BOLETIN OFICIAL MCSJ - SubSec UTI - munileg.com · la de los que se encuentran sin cierres...

38
Caseros 298 (sur) página: 1 BOLETÍN OFICIAL SAN JUAN, 9 de Enero de 2017 BOLETIN OFICIAL MCSJ - SubSec UTI SAN JUAN, 9 de Enero de 2017 BOLETIN Nº 16 CREACIÓN DEL BOLETÍN OFICIAL - ORDENANZA Nº 4382 del 2 de Setiembre de 1993.- 'Los documentos publicados en el Boletín Oficial Municipal, serán tenidos por auténticos y obligatorios, en su caso' Art. 2 - OM:4382 (t.o.) SUMARIO SECCIÓN CONCEJO DELIBERANTE Ordenanzas -------------------------------1 ---SECCIÓN CONCEJO DELIBERANTE---- ORDENANZAS ORDENANZA TRIBUTARIA ANUAL 2.017 Ordenanza 11.950 Promulgación: Decreto 2158 del 27 de diciembre de 2016 EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SAN JUAN SANCIONA: ORDENANZA TRIBUTARIA ANUAL AÑO 2017 ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Ordenanza Tributaria Anual correspondiente al año 2017 por la que se fijan los impuestos, tasas, derechos, aranceles, contribuciones, gravámenes, patentes, cánones, alícuotas, matrículas, precios y tributos en general, y sus cuotas, porcentajes, importes y recargos correspondientes al año 2017, de acuerdo a lo previsto por los artículos 118° de la Carta Municipal y 1º de la Ordenanza N° 7.634 - Código Tributario Municipal, y conforme las disposiciones siguientes.- CAPÍTULO I

Transcript of BOLETIN OFICIAL MCSJ - SubSec UTI - munileg.com · la de los que se encuentran sin cierres...

Page 1: BOLETIN OFICIAL MCSJ - SubSec UTI - munileg.com · la de los que se encuentran sin cierres perimetrales o ... volúmenes y tipos de residuos eliminados, sean industrias, comercios,

Caseros 298 (sur) página: 1

BOLETÍN OFICIAL SAN JUAN, 9 de Enero de 2017

BOLETIN OFICIAL MCSJ - SubSec UTI

SAN JUAN, 9 de Enero de 2017 BOLETIN Nº 16CREACIÓN DEL BOLETÍN OFICIAL - ORDENANZA Nº 4382 del 2 de Setiembre de 1993.-

'Los documentos publicados en el Boletín Oficial Municipal, serán tenidos por auténticos yobligatorios, en su caso' Art. 2 - OM:4382 (t.o.)

SUMARIO

SECCIÓN CONCEJO DELIBERANTEOrdenanzas -------------------------------1

---SECCIÓN CONCEJO DELIBERANTE----

ORDENANZAS

ORDENANZA TRIBUTARIA ANUAL 2.017Ordenanza 11.950

Promulgación: Decreto 2158 del 27 de diciembre de2016

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LAMUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SAN JUAN

SANCIONA:

ORDENANZA TRIBUTARIA ANUAL AÑO 2017

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Ordenanza TributariaAnual correspondiente al año 2017 por la que se fijanlos impuestos, tasas, derechos, aranceles,contribuciones, gravámenes, patentes, cánones,alícuotas, matrículas, precios y tributos en general, ysus cuotas, porcentajes, importes y recargoscorrespondientes al año 2017, de acuerdo a loprevisto por los artículos 118° de la Carta Municipal y1º de la Ordenanza N° 7.634 - Código TributarioMunicipal, y conforme las disposiciones siguientes.-

CAPÍTULO I

Page 2: BOLETIN OFICIAL MCSJ - SubSec UTI - munileg.com · la de los que se encuentran sin cierres perimetrales o ... volúmenes y tipos de residuos eliminados, sean industrias, comercios,

Caseros 298 (sur) página: 2

BOLETÍN OFICIAL SAN JUAN, 9 de Enero de 2017

INTERESES

ARTÍCULO 2°.- INTERESES: A los fines previstos enla Ordenanza N° 7.634 - Código Tributario Municipal,se fijan las siguientes alícuotas mensuales: 1) Resarcitorios: 2,00 % 2) Por financiación en Planes de Pago: 1,50 % 3) Por mora en el pago de cuotas de Planes dePago: 2,00 %

CAPÍTULO IIVALOR DE LA UNIDAD TRIBUTARIA Y UNIDADJUDICIAL MUNICIPAL

A R T Í C U L O 3 º . - V A L O R D E L A U N I D A DTRIBUTARIA Y UNIDAD JUDICIAL MUNICIPAL:Fíjanse los siguientes valores: A) En nueve pesos ($9,00) el valor de la UnidadTributaria (UT) respecto de toda Ordenanza queprevea el pago de tributos mediante esta unidad decuenta, como así también, para el régimen deInfracciones y Sanciones previsto por la OrdenanzaN° 7634 – Código Tributario Municipal. B) En un importe equivalente al 0,30% del SalarioMínimo, Vital y Móvil, vigente al momento de lasanción de la presente Ordenanza, el valor de laUnidad Judicial Municipal (UJM).-

CAPÍTULO IIICONTRIBUCIÓN POR SERVICIOS SOBREINMUEBLES

ARTÍCULO 4º.- CONTRIBUCIÓN POR LIMPIEZA,BARRIDO Y PREVENCIÓN SITUACIONAL: Lacontribución sobre inmuebles (Art. 163° inciso a) delCódigo Tributario Municipal) por servicios de barridoy limpieza de calles, recolección y tratamiento deresiduos domiciliarios, higienización y conservaciónde plazas y espacios verdes, riego y conservación dearbolado público, señalización, nomenclaturaparcelaria y/o numérica, prevención situacional ocualquier otro servicio que no tribute una tasaespecial, se tributará de acuerdo a lo previsto por lasdisposiciones siguientes:

I) CONTRIBUCIÓN ANUAL: SECCIONES CATASTRALES: a) 22 a 24, 26, 28, 59, 60, 64 y 66: $744,00 b) 21, 25, 29, 32, 53, 54,57, 58, 61, 62, 63 y 65:$1.020,00 c) 20, 27, 30, 31,34 a 38, 43, 44, 48, 49, 50, 55 y56: $1.980,00 d) 33, 39, 40, 41, 42, 45, 46, 47, 51 y 52:$2.580,00 e) Las cocheras en Edificios de PropiedadHorizontal, tributarán el 25% del monto que lecorresponda tr ibutar a la Unidad Funcionalrespectiva, según lo establecido en los incisosprecedentes.-II) CONTRIBUCIÓN ESPECIAL PARA GRANDESGENERADORES DE RESIDUOS: Cuando lacantidad de residuos producida exceda los 100 kg. o200 lt. diarios y siempre que se tratare de Industrias,Autoservicios, Supermercados, Minimercados,Mayoristas, Distribuidores, Carnicerías, Pescaderías,Verdulerías, Restaurantes, Parrillas, Pizzerías,Lomotecas, Bares, Heladerías, Cafés, Cantinas,Rotiserías, Casas de Comidas, Grandes Tiendas,Galerías, Paseos, Estaciones de Servicio, Hoteles,Bancos, Clínicas, Sanatorios, Hospitales u otros noespecificados que pudiera establecer este Municipio,los generadores de los mismos abonarán lascontribuciones que por tales servicios se encuentrandeterminadas en el artículo 7º de esta Ordenanzapara la “Contribución por Servicio Diferenciado deLimpieza Urbana”.

Por razones de horarios, volúmenes y tipos deresiduos eliminados, los generadores deberáninformar el volumen y tipo estimado de producciónd ia r ia ; caso con t ra r io , los mismos serándeterminados por es te Mun ic ip io .III) ANTICIPOS: La cantidad de anticipos y las fechasde vencimiento serán fijadas por el Organismo Fiscal.En caso de falta de pago, devengarán el interésprevisto por el artículo 2°, a partir de sus respectivosvencimientos.IV) DESCUENTOS POR PRONTO PAGO: ElOrganismo Fiscal fijará la fecha de vencimiento porpronto pago de la anualidad y semestres. ElDepartamento Ejecutivo establecerá el porcentaje dedescuento previsto por el artículo 52° de laOrdenanza N° 7.634 - Código Tributario Municipal,sin que exceda sus límites, para el pago de laanualidad y semestres.V) ACEPTACIÓN DE PAGO EN TÉRMINO: ElOrganismo Fiscal podrá aceptar como pagadas entérmino, las obligaciones tributarias que se paguencon fecha posterior a los vencimientos originalesestablecidos, para lo cual emitirá la Resolucióncorrespondiente en la que establecerá el motivo y lanueva fecha de aceptación de pago.VI) PREMIO: Establécese para el período fiscal 2017,un premio denominado “Buen Contribuyente”.Facúltase al Departamento Ejecutivo para establecerel tipo de premio, y las bases, términos y condicionespara su otorgamiento.-

ARTÍCULO 5°.- ALUMBRADO PÚBLICO: LaContribución por Servicio y Mantenimiento deAlumbrado Público (Artículo 163°, inciso b, CódigoTributario Municipal), se percibirá mensualmentemediante su inclusión -en forma discriminada- en laboleta de energía eléctrica, estableciéndose en unasuma fija y otra variable, según se determinaseguidamente: a) Suma Fija: $45,00 b) Suma Variable: El doce por ciento (12%) sobreel valor resultante del consumo de energíacompuesto por el cargo fijo más el cargo variable,excluidos impuestos, contribuciones y subsidios,facturados a cada usuario dentro del ejido municipalpor Energía San Juan S.A. c) Quedan exentos en un 100%, los UsuariosCarenciados, que no sean Usuarios titulares de dos omás puntos de suministro, que estén encuadrados enla Tarifa T1-R1 -según regulaciones del EnteProvincial Regulador de la Electricidad de San Juan(EPRE)-, y que en el bimestre facturado no hayansobrepasado los 220 kw/h.-

ARTÍCULO 6°.- ADICIONAL POR BALDÍO: LaContribución por Inspección y Control de Seguridad eHigiene sobre terrenos baldíos (Art. 170° del CódigoTributario Municipal), se cobrará en forma mensual,fijándose la misma de la siguiente forma:Cuando tengan cierre reglamentario y veredasreglamentarias, tributarán $22,00 por cada 10 metroscuadrados de superficie del inmueble.Cuando no tengan dicho cierre perimetral o susveredas no estén construidas reglamentariamente,tributarán $96,00 por cada 10 metros cuadrados desuperficie del inmueble.El monto mínimo a tributar, si no tiene cierre yvereda, no podrá ser inferior a la suma de:$1781,00El monto mínimo a tributar, si tiene cierre y vereda,n o p o d r á s e r i n f e r i o r a l a s u m a d e :$ 8 9 2 , 0 0

Page 3: BOLETIN OFICIAL MCSJ - SubSec UTI - munileg.com · la de los que se encuentran sin cierres perimetrales o ... volúmenes y tipos de residuos eliminados, sean industrias, comercios,

Caseros 298 (sur) página: 3

BOLETÍN OFICIAL SAN JUAN, 9 de Enero de 2017

Disposición Transitoria: Hasta tanto se efectúe elrelevamiento de los inmuebles encuadrados en lassituaciones previstas en el párrafo precedente, elAdicional por Baldío será el 100% sobre ladeterminación que surja por aplicación del artículo 4°,cuando tengan cierre reglamentario y veredasreglamentarias; caso contrario, el Adicional porBaldío será el 200%. A medida que la Secretaría dePlanificación Urbana y sus Organismos dependientesdeterminen las superficies de los inmuebles baldíos yla de los que se encuentran sin cierres perimetrales osin veredas reglamentarias, irá remitiendo a laSecretaría de Hacienda los datos correspondientespara la liquidación y cobro de la tasa en la formaprevista por la primera parte del presente artículo.-

ARTÍCULO 7°.- CONTRIBUCIÓN POR SERVICIODIFERENCIADO DE LIMPIEZA URBANA: Facúltaseal Departamento Ejecutivo para realizar un serviciodiferencial de recolección de residuos y de limpiezaurbana, fuera de los horarios normales establecidospara cada zona y por razones de horarios,volúmenes y tipos de residuos eliminados, seanindust r ias , comerc ios , casas de comidas,supermercados, hospitales, sanatorios, clínicas uotros no especificados; de igual modo, para cuandoun contribuyente lo solicite en forma habitual ypermanente. Las contribuciones a abonar por talesservicios serán fijadas por Decreto ad referéndum delConcejo Deliberante, para lo cual se tomarán enconsideración los costos que insuman.-

CAPÍTULO IVCONTRIBUCIÓN POR MEJORAS

ARTÍCULO 8º.- HECHO IMPONIBLE: El monto apagar por los inmuebles beneficiados directa oindirectamente por obras públicas, se determinaráconforme lo prevé el Artículo 179° del CódigoTributario Municipal.-

CAPÍTULO VCONTRIBUCIÓN SOBRE LAS ACTIVIDADESCOMERCIALES, INDUSTRIALES Y DE SERVICIOS

ARTÍCULO 9º.- NORMAS DE APLICACIÓN: Lacontribución por los servicios de inspección,hab i l i t ac ión , reg i s t ro f i sca l , i n fo rmac ión ,asesoramiento y control destinados a preservar laseguridad, salubridad e higiene en locales, oficinas,dependencias y establecimientos donde sedesarrollen actividades comerciales, industriales, deservicios u otras a título oneroso - temporarias opermanentes - (Artículo 180° y siguientes del CódigoTributario Municipal), se tributará conforme a lassiguientes normas: 1) Por lo establecido por el Código TributarioMunicipal. 2) Por el encuadramiento que el Organismo Fiscalasigne a los contribuyentes por sus actividadesprincipales y secundarias, según el nomenclador deactividades del ANEXO I, estableciéndose comoparámetros de definición de categorías los incisossiguientes:

Primer Parámetro. Ubicación del negocio: Zona A: Determinada entre las siguientes calles:al Norte 25 de Mayo; al Este Av. Rawson; al Sur 9 deJulio; al Oeste Av. Las Heras, y las avenidas JoséIgnacio de la Roza desde España hasta HipólitoYrigoyen y Libertador General San Martín desdeEspaña hasta Hipólito Yrigoyen, exclusivamente, y enambas veredas de todo el sector.

En esta zona se clasificarán todas las actividadescomprendidas en las categorías 1° y 2°, previstas enel ANEXO I. Zona B: El resto del área no comprendida en lazona anterior.En esta zona se clasificarán todas las actividadescomprendidas en las categorías 2° y 3°, previstas enel ANEXO I.

Segundo Parámetro. Superficie cubierta, destinada ala actividad comercial: I.- Más de 75 m2 y hasta 500 m2: En formaautomática, se clasificará en la mayor de lascategorías, dependiendo de la zona en que seencuentre. II.- Hasta 75 m2: En forma automática, seclasi f icará en la menor de las categorías,dependiendo de la zona en que se encuentre.

3) Actividades específicas: Atendiendo a lanaturaleza y modalidad de las mismas, serán deaplicación parámetros distintos a los enunciadosprecedentemente, los cuales se consignanespecíficamente en el ANEXO I. El parámetro noserá de aplicación, cuando se verifique que laactividad desarrollada es exclusiva de un rubro o tipode artículo comercializado. 4) Los contribuyentes que no quedarenencuadrados en algunos de los rubros de actividadesprevistas, tributarán conforme a los criterios queestablece el Artículo 182º de la Ordenanza N° 7.634 -Código Tributario Municipal. 5) Las actividades específicas, rubros, categoríasy montos a tributar por los contribuyentes, son losestablecidos en el ANEXO I. 6) Formas de Pago: I) ANTICIPOS: La cantidad de anticipos y lasfechas de vencimientos serán fi jadas por elOrganismo Fiscal. En caso de falta de pago,devengarán el interés previsto por el artículo 2°, apartir de sus respectivos vencimientos. II) DESCUENTOS POR PRONTO PAGO: ElOrganismo Fiscal fijará la fecha de vencimiento porpronto pago de la anualidad y semestres. ElDepartamento Ejecutivo establecerá el monto delporcentaje de descuento previsto por el Artículo 52°de la Ordenanza N° 7.634 - Código TributarioMunicipal, sin que exceda sus límites, para el pagode la anualidad y semestres. III) ACEPTACIÓN DE PAGO EN TÉRMINO: ElOrganismo Fiscal podrá aceptar como pagadas entérmino, las obligaciones tributarias que se paguencon fecha posterior a los vencimientos originalesestablecidos, para lo cual emitirá la Resolucióncorrespondiente en la que establecerá el motivo y lanueva fecha de aceptación de pago. IV) PREMIO: Establécese para el período fiscal2017, un premio denominado “Buen Contribuyente”.Facúltase al Departamento Ejecutivo para establecerel tipo de premio, y las bases, términos y condicionespara su otorgamiento.-

ARTÍCULO 10°.- VALOR DE LAS SOLICITUDES DETRÁMITES: Por cada solicitud de inscripción parahabilitación, renovación de habilitación, cambio derazón social, cambio de rubro y su correspondienteinclusión en los Registros Municipales, se abonará:$ 50,00 Por solicitud de cierre y baja del RegistroMunicipal: $50,00

Page 4: BOLETIN OFICIAL MCSJ - SubSec UTI - munileg.com · la de los que se encuentran sin cierres perimetrales o ... volúmenes y tipos de residuos eliminados, sean industrias, comercios,

Caseros 298 (sur) página: 4

BOLETÍN OFICIAL SAN JUAN, 9 de Enero de 2017

Por solicitud de alta y/o baja de rubro: $50,00 Por solicitud de desarchivo de expediente:$100,00 Para dar curso a solicitudes de habilitación, enlugares donde exista habilitación anterior, deberásolicitarse la baja de la misma. Para dar curso a solicitudes de renovación dehabilitación, y de alta y baja de rubro, el peticionantedeberá haber regularizado la deuda por las distintascontribuciones originadas por la actividad ydevengada a la fecha de la solicitud. Para dar curso a las solicitudes de cierre y bajadel Registro Municipal, que registren deuda anterior,el peticionante deberá haber cancelado la deuda porlas distintas contribuciones originadas por la actividady devengadas a la fecha declarada en la respectivasolicitud, lo que deberá quedar acreditado en elexpediente, previamente al dictado del actoadministrativo. Para dar curso a las solicitudes de cambio derazón social, que registren deuda anterior por lasdistintas contribuciones originadas por la actividad ydevengadas a la fecha declarada en la respectivasolicitud, el peticionante deberá regularizar lasmismas. A tal efecto, podrá solicitar el pago encuotas, las que no podrán exceder de la cantidad deseis (6), debiendo ingresar la primera de ellas enforma concomitante con la presentación de lasolicitud. Todo plazo superior al establecido, deberá serautor izado mediante Decreto emanado delDepartamento Ejecutivo. Facúltase al Ejecutivomunicipal a considerar casos especiales. Previo aldictado del acto administrativo, deberá acreditarseindefectiblemente el pago de las cuotas cuyovencimiento haya operado a esa fecha. En caso de existir ejecución judicial, el OrganismoFiscal procederá, de corresponder, a anular loscer t i f icados de e jecución, debiendo tomarintervención, a los fines de los recaudos pertinentes,las áreas encargadas de las ejecuciones. El encuadramiento t r ibutar io de loscontribuyentes será asignado por la Dirección deRentas de acuerdo a lo establecido en el ANEXO I,previa clasificación realizada por la Dirección deInspecciones Municipales, la que informará el o losrubros de actividad y los parámetros de análisis parala determinación de la categoría. Los contribuyentes que ejerzan la actividad sinhaber obtenido la habilitación municipal, seránpasibles de las sanciones y multas previstas en losartículos 21°, 95°, 96°, 97°, 98° y 99° de laOrdenanza N° 7.634 - Código Tributario Municipal. Los sujetos enunciados en los artículos 175°, 176°, 191° y 192° de la Ordenanza N° 7634 - CódigoTributario Municipal, que necesiten habilitación parafuncionar, deberán solicitarla a la Dirección deInspecciones Municipales. El Organismo Fiscal, encaso de corresponder, procederá a dar el alta fiscal ya efectuar la categorización conforme al ANEXO I. El Organismo Fiscal determinará de oficio(Artículo 117°, inciso 2, punto b) de la Ordenanza N°7634 - Código Tributario Municipal), la fecha desdeque el contribuyente o responsable deberá pagar lascontribuciones establecidas en el Código TributarioMunicipal, cuando el inicio de actividades declaradoante la Dirección General Impositiva y la DirecciónGeneral de Rentas de la Provincia, no coincidiera conla fecha de la solicitud de habilitación municipal.

-

CAPÍTULO VIC O N T R I B U C I Ó N P O R P U B L I C I D A D YP R O P A G A N D A

ARTÍCULO 11° . - HECHO IMPONIBLE: Lacontribución establecida por el Artículo 193° ysiguientes de la Ordenanza N° 7.634 - CódigoTributario Municipal, deberá tributarse conforme sedetermina en los artículos siguientes.-

ARTÍCULO 12º.- PUBLICIDAD Y PROPAGANDA ENCARTELES Y LETREROS FRONTALES OSALIENTES: Los carteles o letreros frontales ysalientes, luminosos o iluminados, ubicados en sedecomercial o no - y sean ocupados o no-, tributaránconforme los montos y especificaciones establecidosen el ANEXO II.Los m ismos debe rán exh ib i r de maneraperfectamente legible, mediante inscripción en elángulo inferior derecho de cada cartel o letrero, elnúmero del expediente y sus medidas (largo yancho). Los permisos se otorgarán por e lDepar tamento E jecu t i vo , por ac tuac ionesadministrativas iniciadas por el interesado.-

ARTÍCULO 13°.- CARTELES Y LETREROS SOBREEDIFICIOS Y/O TERRAZAS: La publicidad opropaganda mediante carteles o letreros, sobreedificios o terrazas - sean ocupados o no - tributaráanualmente conforme los montos y especificacionesestablecidos en el ANEXO II.El vencimiento para el pago anual de la contribuciónserá fijado por el Organismo Fiscal. En caso de faltade pago, devengarán el interés previsto por elArtículo 2° de la presente, a partir de sus respectivosvencimientos.Los m ismos debe rán exh ib i r de maneraperfectamente legible, mediante inscripción en elángulo inferior derecho de cada letrero, el número delexpediente y sus medidas (largo y ancho).Los permisos se otorgarán por el DepartamentoEjecutivo Municipal, por actuaciones administrativasiniciadas por el interesado.-

ARTÍCULO 14°.- PUBLICIDAD EN EL INTERIOR -PUBLICIDAD DE MARCA, PRODUCTO OSERVICIO. -

A) PUBLICIDAD EN EL INTERIOR: Toda publicidado propaganda propia realizada en sede comercial,dentro del negocio sin que avance física nivisualmente sobre la vía pública - sea permanente otransitoria - pagará el 10% de la Contribución sobrelas Actividades Comerciales, Industriales y deServicios que debiere tributar el responsable.

B) PUBLICIDAD DE MARCA, PRODUCTO OSERVICIO: Los titulares, permisionarios, y/o quienessean responsables de la exhibición o publicidad demarcas definidas como tales por la Ley Nacional22362, exhibidas dentro del ejido del Municipio - seaen la vía pública o en el interior de locales de accesopúblico –que no fueran responsables del pago de laContribución sobre las Actividades Comerciales,Industriales o de Servicios, o que siéndolo seansucursales o subsidiarias de empresas con domiciliolegal fuera del ámbito de este Municipio, tributaránconforme los montos y especificaciones que seestablecen en el Anexo V, en el que se tiene encuenta el tamaño, tipo y forma en que se publicita lamarca.

Page 5: BOLETIN OFICIAL MCSJ - SubSec UTI - munileg.com · la de los que se encuentran sin cierres perimetrales o ... volúmenes y tipos de residuos eliminados, sean industrias, comercios,

Caseros 298 (sur) página: 5

BOLETÍN OFICIAL SAN JUAN, 9 de Enero de 2017

Los contribuyentes responsables del pago de laContribución sobre las Actividades Comerciales,Industriales o de Servicios, abonarán la publicidadinterior según el Inciso A).En los casos de publicidad inserta en soporte menora 1 (un) m2, se tomará como base a la unidad, y enaquellos que excedan el m2 se tomará como base lamedida real.

ARTÍCULO 15°.- PUBLICIDAD EN PASAJES YGALERÍAS: Los anuncios en pasajes, galeríascomerciales, mercados, edificios en propiedadhorizontal, etc., colocados en su interior, abonaránsegún los montos establecidos en el ANEXO II.-

ARTÍCULO 16°.- PROPAGANDA TRANSITORIA:Los carte les de venta, remates, banderas,pasacalles, etc., de carácter transitorio, de acuerdo alas normas establecidas por las Ordenanzas dictadasal efecto, abonarán según los montos establecidosen el ANEXO II.-

ARTÍCULO 17°.- PUBLICIDAD REALIZADA ENCIRCUITO DE CARTELERÍA MUNICIPAL EN VÍAPÚBLICA: Se consideran Carteles o PantallasMunicipales – incluidas las de tecnología LED -aquéllas que teniendo determinadas característicasen su construcción, son habi l i tadas por laMunicipalidad, en lugares determinados para larealización de publicidad mediante la fijación deafiches o emisión de publicidad dinámica.El uso de las mismas se podrá reservar:1- Para una publicidad o propaganda transitoria:Podrá realizarla cualquier institución, entidad oempresa interesada, por un período de siete días(máximo, cuatro periodos), abonando un derecho porpantalla, según los montos establecidos en elANEXO II.2- Por publicidad o propaganda permanente: Setributará de conformidad con las propuestas querecepte el Departamento Ejecutivo, las que seránresueltas con acuerdo favorable del ConcejoDeliberante.3- En caso de que la explotación comercial delCircuito de Cartelería Municipal, fuera objeto deconcesión a terceros, se tributará conforme a loes tab lec ido en e l Cont ra to de Conces ióncor respond iente .

ARTÍCULO 18º.- PUBLICIDAD REALIZADA ENCARTELES Y ESPACIOS MURALES: 1) CARTELERAS PARA AFICHES: Son lasutilizadas, exclusivamente, para realizar publicidad através de afiches, debiendo reunir las exigenciastécnicas de construcción dadas por la Municipalidady contar con la autorización previa de los propietariosfrentistas de los muros.Los montos a abonar serán de conformidad con laspropuestas que recepte el Departamento Ejecutivo,las que serán resueltas con acuerdo favorable delConcejo Deliberante. 2) ESPACIOS MURALES: Se consideran tales, atoda publicidad realizada mediante carteles oleyendas pintadas en paredes o muros. Estapublicidad deberá tributar los montos establecidos enel ANEXO II.-

A R T Í C U L O 1 9 º . - A F I C H E S , V O L A N T E S ,FOLLETOS: Para la distribución y/o fijación deafiches, volantes, folletos, tarjetas, prospectos, etc.,en la vía pública, en domicilios, vidrieras decomercios, pantallas, carteles, murales, etc.,mediante cualquier medio (manualmente, desdevehículos en general o desde aviones), deberásolicitarse previamente autorización municipal yabonar un derecho de sellado y la contribución,según los montos y cantidades establecidos en elANEXO II.

En caso de publicidades permanentes y masivasmediante volantes en domicil ios y mediantedeclaración jurada mensual, donde conste lacantidad de volantes repartidos en el mes, seabonarán según los montos y cant idadesestab lec idos en e l ANEXO I I . -ARTÍCULO 20°.- PUBLICIDAD PERMANENTE ENRODADOS: Por los vehículos de reparto, transporte,mudanzas, de transmisión de radio, TV, sonido y/omóviles que lleven pintados logotipos, anuncios, etc.,de casas de comercios, internet, telecomunicaciones,radiodifusoras y televisión establecidas en el ejidocapitalino, se deberá solicitar previamente laautorización y abonar por cada unidad según losmontos establecidos en el ANEXO II, conjuntamentecon la Contr ibución sobre las Act iv idadesComercia les, Industr ia les y de Serv ic ios. -

ARTÍCULO 21°.- PUBLICIDAD TEMPORARIA: Poremitir o exhibir publicidad y/o propaganda transitoriaen rodados, a pie o fija en lugares públicos, seabonará por día, según los montos establecidos en elANEXO II.-

A R T Í C U L O 2 2 ° . - O T R A S F O R M A S D EPUBLICIDAD: La realizada por los siguientes medios:Por publicidad en guías, anuncios, prospectos yprogramas, se pagará:1) Las empresas de telecomunicaciones, abonaránanualmente por cada abonado en jurisdicción de laMunicipalidad de la Ciudad de San Juan que figureinserto en la “Sección Alfabética” de las GuíasTelefónicas, los montos especificados en el ANEXOII.2) Por los avisos insertos en la “Sección Clasificada”en las mismas guías citadas en el inciso anterior, setributarán anualmente los montos especificados en elANEXO I I . D i cho mon to se rá adeudadoso l ida r iamente , tan to por la empresa detelecomunicaciones a cuyo cargo esté la explotacióndel servicio telefónico, como por la empresa quetenga a su cargo la explotación de la SecciónClasificada citada.3) A través de aeroplanos, globos, etc., según losmontos y cantidades establecidos en el ANEXO II.4) Mediante distribución gratuita de productos enpromoción, según los montos y cant idadesestablecidos en el ANEXO II .5) Realizada a través de bonos-obsequios, parapublicidad en sorteos, a fin de entregar premiosdeterminados, siempre y cuando no se realicenmediante la distribución directa en la vía pública,según los montos y cantidades establecidos en elANEXO II.6) Rifas, según los montos y cantidades establecidosen el ANEXO II.7) Anuncios de comercios o proveedores demateriales, en los frentes de obras en construcción,refacción, demolición, se abonará según el montoestablecido en el ANEXO II. 8) Anuncios y guías comerciales, según losmontos y cantidades establecidos en el ANEXO II. 9) Por la publicidad en entradas vendidas enespectáculos públ icos, según los montos ycantidades establecidos en el ANEXO II .-

ARTÍCULO 23°.- AGENCIAS DE PUBLICIDAD: Porla inscripción en el REGISTRO DE AGENCIAS DEPUBLICIDAD.Matrícula anual, según el monto establecido en elANEXO II.Por los sistemas de publicidad explotados porempresas/agencias de publicidad o personas físicasen soportes destinados a fijar publicidad cambiablepropia o de terceros, de su propiedad o de terceros –sean éstos ocupados o no -

Page 6: BOLETIN OFICIAL MCSJ - SubSec UTI - munileg.com · la de los que se encuentran sin cierres perimetrales o ... volúmenes y tipos de residuos eliminados, sean industrias, comercios,

Caseros 298 (sur) página: 6

BOLETÍN OFICIAL SAN JUAN, 9 de Enero de 2017

pagarán por mes y por m²:1) En carteles y letreros sobre edificios, terrazas opisos: $100,002) Cualquier otro soporte debidamente autorizado:$175,003) En pantallas de led, proyecciones y otras nuevastecnologías: $300,00En los casos de publicidad inserta en soporte menora 1 m², se tomará como base a la unidad, y enaquellos que excedan el m², se tomará como base lamedida real.-

ARTÍCULO 24º.- DISPOSICIONES VARIAS: El Áreaencargada del control y fiscalización correspondiente,deberá formalizar un Registro con todas lascarteleras municipales habilitadas y disponer suocupación. Respecto de la distribución de volantes,se encargará el Departamento responsable delsellado y control en la vía pública, y mantendráregistros sobre las Declaraciones Juradas de lasempresas que no tengan domicilio en la Ciudad deSan Juan.Los vencimientos mensuales serán fijados por elOrganismo Fiscal para las contribuciones previstasen los artículos N° 12°, 13, 14°, 14 bis, 15°, 18°, 20°,22° incisos 1), 2) Y 6), y 23°. En caso de falta depago, devengarán el interés previsto por el artículo2°, a partir de sus respectivos vencimientos.El Organismo Fiscal podrá aceptar como pagadas entérmino, las obligaciones tributarias que se paguencon fecha posterior a los vencimientos originalesestablecidos, para lo cual emitirá la Resolucióncorrespondiente en la que establecerá el motivo y lanueva fecha de aceptación de pago.-El Organismo Fiscal fijará la fecha de vencimientopor pronto pago de la anualidad y semestres. ElDepartamento Ejecutivo establecerá el monto delporcentaje de descuento previsto por el Artículo 52°de la Ordenanza N° 7.634 - Código TributarioMunicipal, sin que exceda sus límites, para el pagode la anualidad y semestres.-

CAPÍTULO VIICONTRIBUCIÓN QUE INCIDE SOBRE LASDIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS

ARTÍCULO 25°.- HECHO IMPONIBLE: Por lacontribución establecida por el Artículo 204° ysiguientes de la Ordenanza N° 7.634 - CódigoTributario Municipal, se tributará conforme lodeterminan los siguientes artículos.-

A R T Í C U L O 2 6 ° . - D I V E R S I O N E S YESPECTÁCULOS DE CARÁCTER PERMANENTE YOCASIONAL: La contribución a pagar por losservicios sobre diversiones y espectáculos públicos,será la establecida según las actividades y montosdeterminados en el ANEXO III.-

ARTÍCULO 27º.- DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOSPERMANENTES. NORMAS DE APLICACIÓN: Lacontribución municipal se tributará conforme a lassiguientes normas:1) Por lo establecido por el Código TributarioMunicipal.2) Por el encuadramiento que el Organismo Fiscalasigne a los contribuyentes, según él nomencladorde actividades del ANEXO III.3) ACTIVIDADES ESPECÍFICAS: Atendiendo a lanaturaleza y modalidad de las mismas, serán deaplicación los parámetros que se consignanespecíficamente en el ANEXO III.

4) Los contribuyentes que no quedaren encuadradosen algunos de los rubros de actividades previstas,tributarán conforme a los criterios que se establecenen los artículos 207° y 208° de la Ordenanza N°7.634 - Código Tributario Municipal.Los vencimientos mensuales serán fijados por elOrganismo Fiscal. En caso de falta de pago,devengarán el interés previsto por el artículo 2°, apartir de sus respectivos vencimientos.El Organismo Fiscal podrá aceptar como pagadas entérmino, las obligaciones tributarias que se paguencon fecha posterior a los vencimientos originalesestablecidos, para lo cual emitirá la Resolucióncorrespondiente en la que establecerá el motivo y lanueva fecha de aceptación de pago.El Organismo Fiscal fijará la fecha de vencimientopor pronto pago de la anualidad y semestres. ElDepartamento Ejecutivo establecerá el monto delporcentaje de descuento previsto por el artículo 52°de la Ordenanza N° 7.634 - Código TributarioMunicipal, sin que exceda sus límites, para el pagode la anualidad y semestres.-

ARTÍCULO 28º.- DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOSDE CARÁCTER OCASIONAL: Los organizadores,realizadores o patrocinadores de espectáculos odiversiones públicas ocasionales, deberán solicitarpreviamente autorización, constituir el depósito degarantía conforme el artículo 30° y abonar conformea los montos y/o porcentajes establecidos en elANEXO III. Cuando no se solicite la autorización previa, sedeberá abonar una multa del 100% de la contribucióncorrespondiente. La autorización no se otorgará si elcontribuyente registra deudas por cualquier concepto,pendientes de pago al momento de su solicitud. La Dirección de Inspecciones Municipales será laresponsable de detectar e intimar el cumplimiento delArtículo 30° de la presente y labrar las actascorrespondientes al evento ocasional en las fechasde celebración, donde indicará la cantidad de públicoefectivamente ingresado por cada función y el valorde las entradas vendidas. Las actas labradasdeberán remitirse, indefectiblemente, dentro de las48 horas posteriores al Organismo Fiscal, para queproceda al cobro de la contribución establecida en elpresente artículo.-

ARTÍCULO 29º. - OTRAS DIVERSIONES YE S P E C T Á C U L O S O C A S I O N A L E S : L o sorganizadores, realizadores o patrocinadores deespectáculos o diversiones públicas ocasionales,deberán solicitar previamente autorización, constituirel depósito de garantía conforme el Artículo 30° de lapresente y abonar conforme a los montos y/oporcentajes establecidos en su ANEXO III. Cuando no se solicite la autorización previa, sedeberá abonar una multa del 100% de la contribucióncorrespondiente. La autorización no se otorgará si elcontribuyente registra deudas por cualquier concepto,pendientes de pago al momento de su solicitud. La Dirección de Inspecciones Municipales será laresponsable de detectar e intimar el cumplimiento delArtículo 30° de la presente y labrar las actascorrespondientes al evento ocasional en las fechasde celebración, donde indicará la cantidad de públicoefectivamente ingresado por cada función y el valorde las entradas vendidas. Las actas labradasdeberán remitirse, indefectiblemente, dentro de las48 horas posteriores al Organismo Fiscal, para queproceda al cobro de la contribución establecida en elpresente artículo.

Page 7: BOLETIN OFICIAL MCSJ - SubSec UTI - munileg.com · la de los que se encuentran sin cierres perimetrales o ... volúmenes y tipos de residuos eliminados, sean industrias, comercios,

Caseros 298 (sur) página: 7

BOLETÍN OFICIAL SAN JUAN, 9 de Enero de 2017

-

ARTÍCULO 30º.- DEPÓSITOS DE GARANTÍA: Elmonto de la garantía estipulada en el Artículo 214ºdel Código Tributario Municipal, se determinaráaplicando al monto que corresponda tributar sobre elvalor promedio de la entrada, multiplicado por el 50%de la capacidad del lugar en donde se desarrollará laactividad, y será de aplicación para los artículos 28° y29° precedentes.-

CAPÍTULO VIIICONTRIBUCIÓN SOBRE LA OCUPACIÓN OUTILIZACIÓN DE ESPACIOS DEL DOMINIOPÚBLICO Y LUGARES DE USO PÚBLICO

ARTÍCULO 31°.- HECHO IMPONIBLE: Por lacontribución establecida por el Artículo 215° delCódigo Tributario Municipal, los contribuyentes yresponsables solidarios establecidos en el Artículo216° del Código Tributario Municipal -quienesdeberán cumplimentar previamente lo dispuesto enlos artículos 218° y 219° del Código citado-, deberántributar conforme lo determinan los artículossiguientes.-

A R T Í C U L O 3 2 º . - C O N T R I B U C I Ó N P O ROCUPACIÓN CON REDES DE SERVICIOS: Seráabonada según se determina seguidamente: Inciso 1) Las empresas del Estado Nacional, delEstado Provincial, empresas privadas o mixtas, otoda otra persona física o ideal, que realicen tendidosaéreos o subterráneos de l íneas eléctr icas,telefónicas, señales de video, audio, datosinformáticos, circuitos cerrados de cable paratelevisión, gasoductos, redes de gas, redescloacales, distribuidoras de agua corriente y otros desimilar naturaleza, abonarán mensualmente enconcepto de Contribución por Ocupación del EspacioPúblico, el uno y medio por ciento (1,5 %) del montobruto de la facturación que efectúen a sus usuarios.A efectos del pago, presentarán una declaraciónjurada donde se determinará el monto de lacontribución. El vencimiento para el pago mensual de lacontribución, será fijado por el Organismo Fiscal. Encaso de falta de pago, devengarán el interés previstopor el Artículo 2° de la presente Ordenanza, a partirde sus respectivos vencimientos. El monto a abonar por cada usuario, en ningúncaso podrá ser inferior, individualmente, a la sumade: $ 12,00 Inciso 2) Las empresas del Estado Nacional, delEstado Provincial, empresas privadas o mixtas, otoda otra persona física o ideal que realicen tendidosaéreos o subterráneos de l íneas eléctr icas,telefónicas, señales de video, audio, datosinformáticos, circuitos cerrados de cable paratelevisión y otros de similar naturaleza, abonaránmensualmente el presente canon por utilización depostes municipales, debiendo presentar en elDepartamento Construcciones Eléctricas, en formamensual y con carácter de Declaración Jurada aefectos de la determinación del canon, la informacióncorrespondiente a la cantidad de postes utilizados,incluyendo los de utilización múltiple. Para ambos casos, se establece que la unidad deutilización de un poste involucra el tramo de un cablede transmisión de señal, comprendido entre la mitadde los vanos ubicados a uno y otro lado del poste, losaccesorios de suspensión y transmisión de esecable, y un máximo de 4 (cuatro) conexiones ausuarios de dicho tramo.

Las derivaciones troncales, el exceso deconexiones domiciliarias o cables adicionales, seconsideran como postes de utilización múltiple,tantas veces como total o parcialmente estécomprendida la unidad de utilización del poste. Lospostes no declarados por las empresas comoutilizados, en la Declaración Jurada mensual, seconsiderarán como diez unidades de utilización deposte. Las empresas y personas antes detalladas,realizarán el pago del canon en la forma que see s t a b l e c e a c o n t i n u a c i ó n y d e m a n e r ac o m p l e m e n t a r i a : Ocupación de Postes de la Municipalidad parainstalaciones aéreas. Por mes y por cada unidad: $34,00 Fíjase en un cien por ciento (100%), la reducciónprevista en el Artículo 219º último párrafo de laOrdenanza Nº 7634 - Código Tributario Municipal. El vencimiento para el pago mensual de lacontribución, será fijado por el Organismo Fiscal. Encaso de falta de pago, devengarán el interés previstopor el Artículo 2°, a partir de sus respectivosvencimientos.-

ARTÍCULO 33º.- DE LOS PERMISOS PARATENDIDOS DE REDES O PARA REALIZAR OBRAS:Las Empresas Privadas o Públicas, o los particularesque efectúen obras, o en su caso, trabajos detendidos de red para agua potable, cloacas, gas oelectricidad subterránea, teléfonos, etc., abonaránanticipadamente por los permisos respectivos, previocumplimiento de los requisitos de la legislaciónespecífica: 1) En calles no pavimentadas o veredas de tierra.Por metro lineal: $7,00 2) En ca l les pav imentadas, veredasreglamentar ias o senderos peatonales.Por metro lineal: $16,00 3) Servicios de Inspección por tendidos de red,por cada metro lineal: $6,00 4) En concepto de control de roturas,compactación y control de materiales en calzadas y/overedas, para el caso de conexiones domiciliarias yc r u c e s d e c a l l e p o r r e d e s . C a d a u n o :$ 1 5 5 , 0 0 5) Por permiso de remoción de calzadas overedas por conexión de agua, cloacas, gas,electricidad subterránea, etc.: $62,00

Ninguna Obra de Red, cualquiera sea su longitud,podrá abonar un monto inferior al que resulte decalcular una conexión domiciliaria simple de acuerdoa los valores indicados. En caso de que el cálculosurja un monto inferior, el mismo se ajustará al valorcalculado para una conexión domiciliaria simple.

ARTÍCULO 34°.- ANTENAS: Para el caso que existaocupación del espacio de dominio municipal porantenas destinadas a servicios de comunicación, elDepartamento Ejecutivo determinará la contribuciónque corresponda a cada caso, ad referéndum delConcejo Deliberante.-

ARTÍCULO 35º.- OCUPACIÓN DE VEREDAS YCALLES CON MATERIALES: Para ocupar espaciosen las veredas, senderos peatonales o calzadas conm a t e r i a l e s d e c o n s t r u c c i ó n , e s c o m b r o s ,equipamiento y herramientas destinadas a laconstrucción de obras públicas y/o privadas,residuos, tierra, etc., utilizando el espacio público,previa solicitud de permiso, cumplimiento derequisitos y obtención de la correspondienteautorización -

Page 8: BOLETIN OFICIAL MCSJ - SubSec UTI - munileg.com · la de los que se encuentran sin cierres perimetrales o ... volúmenes y tipos de residuos eliminados, sean industrias, comercios,

Caseros 298 (sur) página: 8

BOLETÍN OFICIAL SAN JUAN, 9 de Enero de 2017

conforme los trámites previstos por la legislaciónespecífica-, se deberá pagar por adelantado segúnlas medidas de superficie y tiempos informados por elsolicitante en su nota y planos, debiendo reajustarseestas medidas al final de la obra, según informe de lainspección municipal, para su pago o acreditación,según corresponda. 1) Zona “A” (veredas con mosaicos, calles conpavimento): Los tres primeros días, por metrocuadrado y por día de ocupación: $11,00Para los días subsiguientes, se duplicarán los montosestablecidos. 2) Zona “B” (veredas de tierra, calles sinpavimento): Los tres primeros días,por metro cuadrado y por día de ocupación: $13,00Para los días subsiguientes se duplicarán los montosestablecidos. 3) Con material de zanjeo o excavación para eltendido de líneas eléctricas subterráneas, agua,cloacas, gas, teléfono, etc., y/u otros materiales alborde de las zanjas, hasta 2 (dos) metros lineales alcostado de la misma: $ 13,00El excedente se abonará de acuerdo a lo establecidoen los incisos 1º y 2º, según corresponda. 4) Por la instalación de vallas reglamentarias parala ejecución de obras en veredas y senderospeatonales: a) Se abonará por cada periodo mensual elcanon de $700,00 por cada tramo de hasta 10 metroslineales de la longitud del frente del terreno a ocupary por 1,00 metros de profundidad, durante el plazo deobra declarado mediante el Plan de Trabajopresentado por el solicitante y aprobado por elDepartamento Ejecutivo. Cuando se trate de unamayor longitud, se abonará tanto de longitud comode profundidad. b) Para calzadas, se adicionará el importe de$1100,00, procediéndose en igual forma que en elpárrafo anterior.En ambos supuestos y en caso que se otorgueampliación del plazo, por Decreto, la tasa aumentaráel 20% por cada mes de ampliación y se procederáde conformidad con lo establecido por la legislaciónespecífica, debiéndose pagar los cánones en formaproporcional al tiempo de ocupación y en la formaprevista en el presente apartado.El tributo legislado en el Artículo 219º del CódigoTributario Municipal, en caso que así lo soliciten losinteresados para los incisos 1º, 2º y 3º del presenteartículo, podrá ser reducido hasta en un 50%(cincuenta por ciento), a criterio del DepartamentoEjecutivo.-

ARTÍCULO 36º.- MONTOS POR REPARACIÓN POROBRAS EN LA VÍA PÚBLICA: Cuando laMunicipalidad deba efectuar la reparación respectode quienes hayan efectuado conexiones de agua,cloacas y/o gas en sus predios, se deberán abonarlos montos de acuerdo a los costos que, en cadacaso, determine el Departamento Ejecutivo. Al momento de practicarse la liquidación definitiva,deberán agregarse los importes correspondientes ala Contribución por Ocupación de Espacios en la VíaPública, según lo que dispone el Artículo 35°.-

ARTÍCULO 37º.- CONSTRUCCIÓN DE PUENTES:Por la autorización para la construcción de puentesde entradas de vehículos, previa aprobación de losplanos respectivos, se deberá abonar un canon, pormetro cuadrado, de:

$ 110,00.-

ARTÍCULO 38º.- RESERVA DE ESPACIOS PARAESTACIONAMIENTO Y OCUPACIÓN CONESTACIONAMIENTO DE PARTICULARES: Por lareserva de espacios en la vía pública para elestacionamiento de automotores y por la ocupacióncon estacionamiento de particulares en el Área deEstacionamiento Medido, se abonará conforme a losmontos y especificaciones establecidos en el ANEXOIV, los que el Departamento Ejecutivo podrá adecuar,durante el periodo fiscal, ad referéndum del ConcejoDeliberante.Los vencimientos mensuales serán fijados por elOrganismo Fiscal. En caso de falta de pago,devengarán el interés previsto por el Artículo 2° de lapresente, a partir de sus respectivos vencimientos.El Organismo Fiscal podrá aceptar como pagadas entérmino, las obligaciones tributarias que se paguencon fecha posterior a los vencimientos originalesestablecidos, para lo cual emitirá la Resolucióncorrespondiente, en la que establecerá el motivo y lanueva fecha de aceptación de pago.El Organismo Fiscal fijará la fecha de vencimientopor pronto pago de la anualidad y semestres. ElDepartamento Ejecutivo establecerá el monto delporcentaje de descuento previsto por el Artículo 52°de la Ordenanza N° 7.634 - Código TributarioMunicipal, sin que exceda sus límites, para el pagode la anualidad y semestres.-

ARTÍCULO 39º.- OCUPACIÓN CON FINESCOMERCIALES: Por la ocupación del EspacioPúblico con construcciones transitorias y conelementos transportables para: 1) Tarimas y escaparates destinados a exhibir laventa de verduras, frutas, diarios y revistas, flores,carros expendedores de bebidas, al imentos,combustibles (bancheros), etc.. 2) Elaboración y venta de golosinas artesanales,lustradores de calzado, vendedores con paradas fijasdebidamente autorizados.La contribución se abonará conforme a los montosestablecidos por el Organismo Fiscal en el ANEXOIV.El vencimiento para el pago de las contribucionesserá fijado por el Organismo Fiscal. En caso de faltade pago, devengarán el interés previsto por elArtículo 2° de la presente, a partir de sus respectivosvencimientos.-

ARTÍCULO 40º.- OCUPACIÓN CON MESAS YSILLAS: Para ocupar espacios en la vía pública conmesas y sillas, se abonará en forma anticipada,mensualmente y por metro cuadrado disponible,conforme a las Zonas y montos o porcentajesdeterminados en el ANEXO IV de la presente, y conla definición de Zonas que a continuación seestablecen:

Zona A: Determinada entre las siguientes calles:al Norte, 25 de Mayo; al Este, Av. Rawson; al Sur, 9de Julio; al Oeste, Av. Las Heras, y las avenidas JoséIgnacio de la Roza desde España hasta HipólitoYrigoyen, y Libertador General San Martín desdeEspaña hasta Hipólito Yrigoyen, exclusivamente y enambas veredas de todo el sector. Zona B: El resto del área no comprendida en lazona anterior.

Los vencimientos mensuales serán fijados por elOrganismo Fiscal. En caso de falta de pago,devengarán el interés previsto por el Artículo 2° de lapresente, a partir de sus respectivos vencimientos.

Page 9: BOLETIN OFICIAL MCSJ - SubSec UTI - munileg.com · la de los que se encuentran sin cierres perimetrales o ... volúmenes y tipos de residuos eliminados, sean industrias, comercios,

Caseros 298 (sur) página: 9

BOLETÍN OFICIAL SAN JUAN, 9 de Enero de 2017

El Organismo Fiscal podrá aceptar como pagadas entérmino, las obligaciones tributarias que se paguencon fecha posterior a los vencimientos originalesestablecidos, para lo cual emitirá la Resolucióncorrespondiente, en la que establecerá el motivo y lanueva fecha de aceptación de pago.El Organismo Fiscal fijará la fecha de vencimientopor pronto pago de la anualidad y semestres. ElDepartamento Ejecutivo establecerá el monto delporcentaje de descuento previsto por el Artículo 52°de la Ordenanza N° 7.634 - Código TributarioMunicipal, sin que exceda sus límites, para el pagode la anualidad y semestres.-

ARTÍCULO 41º.- OCUPACIÓN CON KIOSCOS: Porla ocupación de espacios públicos con kioscosdestinados a la venta de cigarrillos, golosinas yflores, conforme a las Zonas y montos determinadosen el ANEXO IV, y con la definición de Zonas que acontinuación se establecen:

Zona A: Determinada entre las siguientes calles:al Norte, 25 de Mayo; al Este, Av. Rawson; al Sur, 9de Julio; al Oeste, Av. Las Heras, y las AvenidasJosé Ignacio de la Roza y Libertador General SanMartín desde España hasta Hipólito Yrigoyen,exclusivamente y en ambas veredas de todo elsector. Zona B: El resto del área no comprendida en lazona anterior.

El monto a tributar mensualmente, incluye el pago dela Contribución por Servicios sobre la ActividadComercial, Industrial y de Servicios.El vencimiento para el pago de las contribucionesserá fijado por el Organismo Fiscal. En caso de faltade pago, devengarán el interés previsto por elArtículo 2° de la presente, a partir de sus respectivosvencimientos.El canon de concesión y/o renovación por el uso ygoce del bien dominial, la oportunidad y forma depago, será establecido por el Departamento Ejecutivoen función de las zonas previstas en el ANEXO IV.-

CAPÍTULO IXCONTRIBUCIÓN SOBRE INSPECCIÓN MECÁNICA,INSTALACIÓN ELÉCTRICA Y OTRAS

ARTÍCULO 42°.- HECHO IMPONIBLE: Por lacontribución establecida y regulada por el Artículo221° y siguientes del Código Tributario Municipal, setributará conforme lo determinan los artículossiguientes.-

ARTÍCULO 43°.- ALTA A PROFESIONALESMATRICULADO HABILITADO Y MATRÍCULAANUAL DE 2° CATEGORÍAMatricula Anual De 2° Categoría: Por la inscripción yrenovación del alta en la matrícula de instaladores,electricista de segunda categoría, se abonará und e r e c h o a n u a l d e :$ 6 3 0 , 0 0La matrícula representa la autorización delDepartamento Ejecutivo para que los inscriptospuedan desarrollar su actividad y vencerá el 31 deDiciembre de cada año, debiendo proceder a surenovación hasta el 31 de marzo del año siguiente.La no renovación dentro del término establecido,implica la Baja a la habilitación de la matrícula.

A efectos de regularizar la matrícula, el interesadodeberá abonar la contribución correspondiente a losperiodos anuales durante los cuales la matrículapermaneció inhabilitada. Los titulares de matrículasinhabil i tadas, no podrán solicitar una nuevainscripción.Para los casos en los que el matriculado se veaimposibilitado de ejercer su actividad, podrá solicitarla suspensión de su matrícula. Cuando el matriculadosolicite el cese de la suspensión, deberá abonar lacontribución del presente artículo correspondiente alaño de la solicitud.El vencimiento para el pago de la contribución seráfijado por el Organismo Fiscal. En caso de falta depago, devengará el interés previsto por el Artículo 2ºde la presente Ordenanza, a partir de sus respectivosvencimientos.-

Alta a Profesional Matriculados Habilitados porConsejo Profesional: Quedan exceptuados de estacontribución, los Profesionales con Competenciasespecíficas que estén habilitados por respectivosconsejos profesionales, según certificación expedidapor el Consejo que los agrupe y renovada, siendopresentada anualmente ante el DepartamentoConstrucciones Eléctricas.El alta a la Matrícula Profesional, expedida por elConsejo Profesional correspondiente representa laautorización del Departamento Ejecutivo para que losinscriptos puedan desarrollar su actividad y venceráel 28 de Febrero de cada año, debiendo proceder ala presentación del comprobante de pago de lamisma hasta el 31 de marzo del mismo año. La norenovación del Alta dentro del término establecido,implica la Baja a la habilitación de la matrícula. Aefectos de regularizar, el interesado deberá presentarl os ce r t i f i cados de l Conse jo P ro fes iona lcorrespondiente a los periodos anuales durante loscuales la matrícula permaneció dada de Baja.

No se otorgarán nuevas autor izac iones aProfesionales Matriculados dados de Alta y/oEmpresas que tengan procedimiento de infracción,pendientes de resolución.

ARTÍCULO 44°.- APROBACIÓN DE PLANOS -INSPECCIONES DE OBRAS: Por los servicios deaprobación de planos de instalaciones eléctricas,mecánicas y de alumbrado público, correspondientesa obras nuevas, ampliaciones o modificaciones deinmuebles, y por las inspecciones que correspondan,se abonará:A) PLANOS:Planos de Proyecto de Obra:1) Instalación monofásica, hasta 3 circuitos: $618,002) Por cada circuito subsiguiente: $236,003) Por instalación trifásica, por cada Amper deintensidad del primer interruptor general después delmedidor: $64,004) Por el sellado de copias aprobadas, aptas paratrámites: $68,00

Planos Conforme a Obra:Por el servicio de aprobación de planos conforme aobra que presente diferencias de importancia conrespecto al plano original, por haberse agregado osuprimido uno o más circuitos, se abonará:1) Por instalación monofásica, hasta tres circuitos:$310,002) Por cada circuito subsiguiente: $115,00

Page 10: BOLETIN OFICIAL MCSJ - SubSec UTI - munileg.com · la de los que se encuentran sin cierres perimetrales o ... volúmenes y tipos de residuos eliminados, sean industrias, comercios,

Caseros 298 (sur) página: 10

BOLETÍN OFICIAL SAN JUAN, 9 de Enero de 2017

3) Por instalación trifásica, por cada Amper deintensidad del primer interruptor general después delmedidor: $35,004) Por el sellado de copias aprobadas, aptas paratrámites: $68,00

Por el Servicio de Aprobación de Planos de Proyectode Instalación de Alumbrado Público:a) Por instalación monofásica: $1060,00b) Por instalación trifásica $2300,00Por el Servicio de Aprobación de Planos Conforme aObra de Instalación de Alumbrado Público:a) Por instalación monofásica: $590,00b) Por instalación trifásica $1250,00

B) INSPECCIÓN DE OBRAS:1) Por el servicio de inspección de obras nuevas,ampliaciones, remodelaciones, provisorios de obra,aumento de potencia, etc.: $310,002) Por el servicio de inspección enr e c o n e x i o n e s m o n o f á s i c a s f a m i l i a r e s :$ 1 6 5 , 0 03) Por el servicio de inspección de obra dealumbrado público: $540,00

Por Inspecciones de Instalaciones Electromecánicasdiferentes a las contempladas en los puntosanteriores:4) Por el servicio de inspección, la que deberárealizarse dentro de las 48Hs, por el Departamentode Construcciones Eléctricas: $236,005) Cuando la inspección no pueda realizarse porcausas imputables al interesado (propietario,instalador), deberá solicitarse una nueva boleta deinspección y abonar: $350,006) Por el servicio de inspección de estructuras,soportes o portantes de antenas para telefoníacelular, provisión de servicios de telefonía satelital,transmisión y retransmisión de ondas, radio-comunicaciones móviles, internet y/o similares, seabonará bimestralmente y por unidad:a) Por estructura de tipo monoposte o mástili n s t a l a d o s o b r e t e r r e n o n a t u r a l$ 1 8 5 0 0 , 0 0b) Por estructuras del tipo monoposte o mástilmayores a cinco metros instalado sobre azotea:$5000,00c) Por estructuras del tipo monoposte o mástilmenores a cinco metros instalado sobre azotea:$9000,00d) Por estructuras del tipo vínculo, o por cadaconjunto de uno o más pedestales instalados en unmismo lugar físico, que conforme una unidad (celda):$5500,00e) Por cada estructura portante de Micro-transceptores de señal para la prestación deservicios de conectividad inalámbricos o dispositivosinalámbricos denominados “WICAP” o similares,instalados sobre postes propios y/o ajenos,interconectados o no, por fibra óptica: $3500,00

ARTÍCULO 45°.- HABILITACIONES:A) HABILITACIONES DE SUMINISTROS DEENERGÍA ELÉCTRICA

1) Obras Eléctricas Nuevas: Por los derechos de habilitación de Suministro deEnergía en Baja Tensión (monofásica y/o trifásica),por cada caja, centro, aplique, tomacorriente, cajasde paso, teléfono, televisión, alarma, música,c o m p u t a c i ó n , l u z d e e m e r g e n c i a ,intercomunicadores, tableros, portero eléctrico, etc,se abonará:a) Residencial: $22,00b) Comercio e Industria: $35,00c) Por los derechos de habilitación de Suministro deEnergía en Media Tensión, por cada kW de Potenciaa contratar se abonará: $85,00d) Instalación de letreros Luminosos o Iluminados,por cada metro cuadrado o fracción de superficie deletrero: $65,002) Obras Eléctricas Existentes: Por los derechos de Reconexión de Suministro deEnergía de obras eléctricas, se abonará:a) Baja Tensión: Por cada kW de Potencia acontratar $65,00b) Media Tensión: por cada kW de Potencia acontratar $70,003) Provisorios de Obras:a) Por los derechos de habilitación de Suministro deEnergía en Baja Tensión de Puestos Provisorios deObra, por cada HP de Potencia, se abonará:$ 65,00En el aumento de potencia a instalar se pagará ladiferencia entre la instalada y la nueva a instalar.

B ) H A B I L I T A C I O N E S E L É C T R I C A S D EC A R T E L E R I A Y A N T E N A S :

1) Letreros Luminosos: Para habilitar un letreroluminoso, se deberá contar con el permiso decolocación.Además, para aquellos que tengan una cargasuperior a 750 W en iluminación Fluorescente y/oincandescente, o Superior a 2 m2 para aquellos conIluminación LED, deberán contar con el permiso deaprobación de su instalación eléctrica.A tales fines, el propietario del cartel deberá solicitarsu inspección a través de un instalador matriculado yabonar por la certificación específica referente acarteles luminosos, según la potencia instalada.2) Estructuras Soporte o Portantes de Antenas yEquipos Complementarios: Por el servicio de análisisde los requisitos o documentación necesaria para laregistración y habilitación del emplazamiento de cadaestructura, soporte o portantes para antenas y susequipos complementarios, para telefonía celular,provisión de servic io de telefonía satel i ta l ,t r a n s m i s i ó n y r e t r a n s m i s i ó n d e o n d a s ,radiocomunicaciones móviles, internet y/o similares,se abonará por única vez un importe de:a) Por estructuras de tipo torre, mono poste omást i les, excepto pedestales y/o vínculos:$100.500,00b) Por estructuras de tipo vínculo o por cada conjuntode uno o más pedestales instalados en el mismolugar físico que conformen una unidad única (celda):$ 46.000,00c) Por red de Micro-transceptores de señal para laprestación de servicios de conectividad inalámbricoso dispositivos inalámbricos denominados “WICAP” osimilares, instalados sobre postes propios y/o ajenos,interconectados o no, por fibra óptica $ 39.

Page 11: BOLETIN OFICIAL MCSJ - SubSec UTI - munileg.com · la de los que se encuentran sin cierres perimetrales o ... volúmenes y tipos de residuos eliminados, sean industrias, comercios,

Caseros 298 (sur) página: 11

BOLETÍN OFICIAL SAN JUAN, 9 de Enero de 2017

000,00Conforme sus condiciones part iculares, lasestructuras, soportes o portantes de antenas seclasificarán en:Torre: Estructura reticulada cuya base puede sertriangular o rectangular, cuyo diseño permite suestabilidad sin necesidad de elementos accesorios(riendas).Monoposte: Estructura tubular cuyo diámetro de labase no excede de 2 metros.Mástil: Estructura reticulada esbelta, que para suestabilidad necesita de riendas de tensado en variosniveles de su desarrollo.Pedestal: Estructura tubular (4 a 6 pulgadas dediámetro), que se amura a los pisos de terraza, cuyaaltura no excede a los 6 metros, sobre las que semontan las antenas. Se utilizan sobre terrazas deedificios.Vínculos: Elemento mecánico que permite sujetar lasantenas al edificio, paredes, tanque de agua, etc.WICAP: estructura portante de Micro-transceptoresde señal para la prestación de servicios deconec t i v i dad i na lámbr i cos o d i spos i t i vosinalámbricos, instalados sobre postes propios y/oajenos, interconectados o no, por fibra óptica.-

A R T Í C U L O 4 6 ° . - C E R T I F I C A C I Ó N D EINSTALACIONES ELÉCTRICAS A los efectos de lapresentación de Certificados de Habilitación deInstalaciones Eléctricas, expedidos por el Depto. deConstrucciones Eléctricas de la Municipalidad de laCiudad de San Juan, ante el ente correspondiente dela Provincia y/o Nación, el propietario y/o locatario delinmueble o local comercial, deberá solicitar a travésde un instalador matriculado; las InspeccionesCorrespondientes y que fueran necesarias, y lapresentación de planos de las instalaciones eléctricasy abonar las siguientes contribuciones:

A) INSPECCIÓN PARA HABILITACIÓN:A fines de obtener la Certificación de Habilitación deInstalaciones Eléctricas y/o Renovación, para serpresentada ante el ente correspondiente de laProvincia y/o Nación, el propietario y/o locatario delinmueble o local comercial deberá solicitar inspeccióna través de Instalador matriculado, para lo cualdeberá abonar:1) Inspección de Estado de Instalación Eléctricapara Habilitación: $290,00

B) CERTIFICACIÓN POR PRIMERA VEZ:1) En instalaciones monofásicas: $810,002) En instalaciones trifásicas (Incluido EspacioComunes de Galerías y/o Paseos):a) Hasta 10KW: $1900,00b) De 10,1KW hasta 50KW: $5500,00c) De 50,1KW en adelante: $9200,00d) En media tensión: $18340,00

C) RENOVACIÓN DE CERTIFICACIÓN:A fines de obtener la renovación de la Certificaciónde Habilitación de Instalaciones Eléctricas para serpresentada ante el ente correspondiente de laProvincia y/o Nación, el propietario y/o locatario delinmueble o local comercial deberá solicitar suinspección a través de Instalador matriculado, y deno presentar modificación de potencia respecto aestados anteriores, deberá abonar:

1 ) E n i n s t a l a c i o n e s m o n o f á s i c a s :$ 6 0 0 , 0 02) En instalaciones trifásicas (Incluido EspacioComunes de Galerías y/o Paseos):a) Hasta 10KW: $1000,00b) De 10,1KW hasta 50KW: $3100,00c) De 50,1KW en adelante: $5500,00d) En media tensión: $12850,00

CAPÍTULO XCONTRIBUCIÓN SOBRE LA CONSTRUCCIÓN DEOBRAS

ARTÍCULO 47°.- HECHO IMPONIBLE: Por lacontribución establecida y regulada por el Artículo232° y siguientes del Código Tributario Municipal, setributará conforme lo determinan los artículossiguientes.-

ARTÍCULO 48°.- DE LAS OBRAS EN GENERAL:Por cada obra, se pagará el 0,50% del presupuestode obra que presente el solicitante, avalado con lafirma del profesional responsable de la misma y encarácter de declaración jurada. El mismo serácotejado con los valores que el Municipio tenga fijadopara obras de la naturaleza del tipo solicitado, el queno podrá ser inferior al 60% del valor por metrocuadrado establecido por el Consejo Profesional deIngenieros y Agrimensores de la Provincia de SanJuan, y en caso de ser inferior el presentado, ladeterminación tributaria se efectuará teniendo enconsideración los valores oficiales. Facúltase alDepartamento Ejecutivo Municipal para dictar lasnormas reglamentarias y complementarias quefueren necesarias para el mejor cumplimiento de lodispuesto precedentemente.Cuando se trate de obras contratadas por el EstadoNacional o el Provincial, se abonará el 0,50% delmonto del contrato firmado.-

ARTÍCULO 49°.- FIJACIÓN DE LÍNEAS: Por lafijación de la línea de edificación, se abonará:$120,00

ARTÍCULO 50°.- FIRMA DE CONSTRUCTORES:Por la firma del constructor responsable de cada obraque se realice en el ejido municipal, se abonará porautorización y por matrícula: 1) Primera Categoría: $100,00 2) Segunda categoría:$50,00 3) Cambio de firma de Constructor, Ingeniero,Arquitecto, etc.:$500,00.-

ARTÍCULO 51°.- DERECHOS DE OFICINA,ESTUDIO DE PLANOS E INSPECCIÓN DEESTRUCTURAS:A) DERECHOS DE OFICINA: Por derechos deoficina, se abonará el 0,05% del presupuesto de laobra.B) SOPORTES O PORTANTES: Por el servicio deestudio de planos y demás documentación, como asítambién por la inspección y verificación de laconstrucción de estructuras, soportes o portantespara antenas, se deberá abonar, por unidad y porúnica vez, el 2% sobre el monto del presupuestoglobal de la obra civil presentado.-

ARTÍCULO 52°.- INSPECCIÓN DE OBRAS YCERTIFICADOS DE FINAL DE OBRA EN ELCEMENTERIO: 1) Por la inspección de construcción en elCementerio Municipal, se abonará el 5% delpresupuesto de obra aprobado por la Municipalidad.

Page 12: BOLETIN OFICIAL MCSJ - SubSec UTI - munileg.com · la de los que se encuentran sin cierres perimetrales o ... volúmenes y tipos de residuos eliminados, sean industrias, comercios,

Caseros 298 (sur) página: 12

BOLETÍN OFICIAL SAN JUAN, 9 de Enero de 2017

2) Por el otorgamiento del Certificado de Final deObra, se abonará: $300,00.-

ARTÍCULO 53°.- EDIFICIOS INDUSTRIALES,GALPONES Y TINGLADOS: Se pagará el 0,5% delpresupuesto de obra presentado, siendo deaplicación las disposiciones del Artículo 48º de lapresente.-

ARTÍCULO 54°.- TOLDOS O PARASOLES: Por lostoldos metálicos y otros tipos que se colocan en lavereda como parasoles, se abonará por metrocuadrado y por una sola vez, la suma de: $ 60,00.-

ARTÍCULO 55°.- LETREROS Y ANUNCIOS: Por lacolocación de letreros o marquesinas con anunciospublicitarios sobre inmuebles, salientes a la línea deedificación o internos a éstos, se abonará unDerecho de Inspección y Aprobación de Planos,según se detalla: 1) Letreros o anuncios sobre la línea de edificación,frontales, hasta 1 metro cuadrado:$120,00 2) Letreros o anuncios sobre la línea de edificación,frontales, más de 1 metro cuadrado hasta diezmetros cuadrados: $560,00 3) Letreros o anuncios sobre la línea de edificación,f ronta les, más de d iez metros cuadrados:$1100,00 4) Letreros o anuncios salientes a la línea deedificación, hasta un metro cuadrado, que deban seraprobados por la Municipalidad:$240,00 5) Letreros o anuncios salientes que deban seraprobados por la Dirección de Planeamiento yDesarrollo Urbano:$590,00 6) Marquesinas con anuncios publicitarios:$720,00 7) Marquesinas sin anuncios publicitarios:$550,00 8) Letreros o anuncios internos a la línea dee d i f i c a c i ó n , h a s t a 1 m e t r o c u a d r a d o :$ 1 2 0 , 0 0 Por cada metro cuadrado excedente:$40,00 9) Anuncios aéreos sobre edificios y/o terrazas, pormetro cuadrado: $120,0010) Por traslado de carteles de cualquier tipo,aprobados por la DPDU y/o la Municipalidad, de: a) 2,00 m2 hasta 6 m2: $540,00 b) 6,01 m2 hasta 10 m2: $740,00 c) 10,01 m2 hasta 20 m2: $780,00 d) de más de 20 m2: $1100,00

ARTÍCULO 56°.- AVANCE SOBRE LA VÍA PÚBLICA:Por avance sobre la vía pública, se pagará por metrocuadrado y por piso, por una sola vez, conforme a losiguiente:

1) Marquesinas y aleros:$430,002) Balcones salientes: a) Primer Piso: 1º Zona:$140,00 2º Zona:$85,00. 3º Zona:$65,00 b) Segundo piso en adelante: 1º Zona:$95,00 2º Zona:$80,00 3º Zona:$60,00

Cuando se trate de salones comerciales, salas deespectáculos u otros edificios cuyas alturas decuerpo salientes excedan de tres metros, pagarán unadicional equivalente al 50% de lo estipulado poravance sobre la vía pública.Las áreas comprendidas por cada Zona, seidentif ican según se detalla seguidamente:1º Zona: Comprendida entre Avenidas Rioja,Libertador Gral. San Martín, Leandro N. Alem yCórdoba.2º Zona: Comprendida entre Av. Rawson, 25 deMayo, España, 9 de Julio, y calles pavimentadas delEjido Municipal, excepto el perímetro comprendido enla primera zona.3º Zona: Comprende las calles no pavimentadas delEjido Municipal.

ARTÍCULO 57°.- EXENCIONES Y REDUCCIONES:Las obras destinadas a vivienda familiar, que seanexclusivamente para el uso del propietario y cuyasuperficie no exceda de cien metros cuadrados (100m²), están exentas del pago del presente gravamen.Ls que excedan dicha superficie, abonarán el tributosobre el excedente en forma proporcional al mismo ya los montos establecidos precedentemente.-

CAPÍTULO XICONTRIBUCIÓN DE SERVICIOS POR CONTROLHIGIÉNICO ALIMENTARIO, PROTECCIÓNSANITARIA Y PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE

ARTÍCULO 58°.- HECHO IMPONIBLE: Por lacontribución establecida y regulada por el Artículo237° y siguientes del Código Tributario Municipal, setributará conforme lo determinan los artículossiguientes.-

ARTÍCULO 59°.- SERVICIO DE CONTROLHIGIÉNICO ALIMENTARIO:A) Por el Servicio de Control Higiénico Alimentario yde Protección Sanitaria, se abonará: 1) Carnes bovinas, porcinas, ovinas y susderivados. Por kg de producto inspeccionado:$0,54 2) Carnes aviar y sus derivados. Por Kg deproducto inspeccionado: $0,54 3) Fiambres y chacinados. Por Kg de productoinspeccionado:$0,54 4) Carnes de pescado. Por Kg de productoinspeccionado: $0,54 5) Huevos: Por docena de productoinspeccionado: $0,54Cuando un Producto se consuma dentro del ejidocapitalino, se abonará lo estipulado en el certificadode SENASA.Cuando el comerciante seccione su producto paracomercializarlo parte dentro del ejido capitalino yparte en otro Departamento, deberá comprobarlo conuna Declaración Jurada y/o Remito para seradjuntada al certificado de SENASA y al acta que lesuministra el inspector actuante. El certificado deSENASA debe ser fotocopiado.B) Por el Servicio de Pesaje en Báscula, se abonará: 1) Pesajes inferiores a 20.000 Kg. Por cadaPesaje:$0,00 2) Pesajes superiores a 20.000 Kg. Por cadaPesaje:$0,00El Departamento Ejecutivo fijará los precios cuandose restablezca el servicio.

Page 13: BOLETIN OFICIAL MCSJ - SubSec UTI - munileg.com · la de los que se encuentran sin cierres perimetrales o ... volúmenes y tipos de residuos eliminados, sean industrias, comercios,

Caseros 298 (sur) página: 13

BOLETÍN OFICIAL SAN JUAN, 9 de Enero de 2017

A los valores establecidos precedentemente, deberáadicionársele el Impuesto al Valor Agregado.El Departamento Ejecutivo queda facultado paramodificar, en más o en menos, los importesestablecidos en el presente artículo, disponer nuevosservicios y autorizar el otorgamiento de facilidades depago al Matadero Municipal.-

ARTÍCULO 60°.- MATRICULACIÓN: Por lamatriculación e inscripción en el REGISTRO DEINTRODUCTORES DE PRODUCTOS DESTINADOSAL CONSUMO, se deberá abonar anualmente:1) Introductores de carne:$2.500,002) Introductores de aves:$2.500,003) Introductores de pescados: $2.500,004) Introductores de fiambres, embutidos y otrosp r o d u c t o s d e s t i n a d o s a l c o n s u m o :$ 2 . 5 0 0 , 0 0El vencimiento para el pago de las contribuciones,será fijado por el Organismo Fiscal. En caso de faltade pago, devengarán el interés previsto por elArtículo 2° de la presente, a partir de sus respectivosvencimientos.El Departamento Ejecutivo queda facultado amodificar, en más o en menos, los importesestablecidos en el presente artículo, disponer nuevosservic ios, f i jar vencimientos y autor izar e lotorgamiento de facilidades de pago al MataderoMunicipal.-

ARTÍCULO 61º.- INSPECCIÓN SANITARIA YHABILITACIÓN DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE:a) Por la inspección sanitaria de vehículos detransporte de productos alimenticios, mensualmente y por: 1 ) T r a c t o r :$ 3 8 , 0 0 2 ) S e m i r r e m o l q u e :$ 3 8 , 0 0 3 ) C h a s i s o a c o p l a d o :$ 3 8 , 0 0 4 ) A c o p l a d o :$ 3 8 , 0 0b) Por la habilitación de transporte público depasajeros, fíjanse los siguientes aranceles mensuales, a contar desde el momentode la habilitación: 1) Transporte de Colectivos, por unidad:$99,00 2) Transporte de Taxis, por unidad:$99,00 3) Transporte Privado de Pasajeros (moviniños,transporte industrial, etc.), por unidad: $99,00 4) Servicio de Remís, por unidad:$99,00El vencimiento para el pago de las contribuciones,será fijado por el Organismo Fiscal. En caso de faltade pago, devengarán el interés previsto por elArtículo 2° de la presente, a partir de sus respectivosvencimientos.-

ARTÍCULO 62º.- PROTECCIÓN AL MEDIOAMBIENTE: Por los servicios de protección al medioambiente, autorízase al Departamento EjecutivoMunicipal a determinar por vía de reglamentación loscostos, valor final y adecuación de los valores portales servicios, ad referéndum del ConcejoDel iberante.-

CAPÍTULO XIIC O N T R I B U C I O N E S P O R S E R V I C I O SA D M I N I S T R A T I V O S

ARTÍCULO 63°.- HECHO IMPONIBLE: Por lacontribución establecida y regulada por el Artículo279° y siguientes del Código Tributario Municipal, setributará conforme lo determinan los artículossiguientes.-

ARTÍCULO 64°.- FORMACIÓN DE EXPEDIENTES ODE NOTAS GENERALES:1 ) F í j ase en $35 ,00 e l se l l ado gene ra lcorrespondiente a la formación de expedientes,excepto lo previsto por el Artículo 283°del CódigoTributario Municipal.2) Fíjase en $10,00 el sellado por foja, excepto loprevisto por el Artículo 283°del Código TributarioMunicipal.3) Fíjase en $150,00 la solicitud para obtener elcertificado de libre deuda.4) Fíjase en $70,00 el certificado de ubicación deinmuebles o de números.5) F í jase en $ 150,00 todo o t ro t ipo decer t i f i cac iones . -

ARTÍCULO 65°.- COPIA DE PLANOS: Por la copiade planos para ser utilizados en trámites fuera de laMunicipalidad, se abonará por cada copia o ejemplarl a s u m a d e :$ 7 0 , 0 0 . -

ARTÍCULO 66°.- PRECIOS DE ELEMENTOS: ElDepartamento Ejecutivo fijará, de acuerdo a loscostos de impresión o compra, los precios de loselementos que venda para información decontribuyentes o interesados: Ordenanzas, Decretos,Resoluciones, Códigos, Pl iegos de Bases yCondiciones, Fotocopias, etc.-

CAPÍTULO XIIICONTRIBUCIÓN POR SERVICIOS SOBRE RIFAS,LOTERÍAS YOTROS JUEGOS DE AZAR

ARTÍCULO 67°.- HECHO IMPONIBLE: Por lacontribución establecida y regulada por el Artículo242° y siguientes del Código Tributario Municipal, setributará el 10 ‰ sobre el monto total de la emisión.Deberá efectivizarse al momento del sellado de loscorrespondientes billetes.Las entidades organizadoras tendrán derecho alreintegro de la contribución de los números novendidos, para lo cual deberán depositarlos en laMunicipalidad 24 horas antes del sorteo.-

ARTÍCULO 68° . - B ILLETES DE LOTERÍA,QUINIELA, CUPONES Y OTROS TIPOS DEJUEGOS: Cuando se trate de billetes de Lotería oQuiniela emitidos por la Provincia, el pago seefectuará al vencimiento establecido por elOrganismo Fiscal y mediante declaración jurada delas autoridades de la Caja de Acción Social. En casode falta de pago, devengarán el interés previsto porel Art ículo 2°, a part i r de sus respect ivosvencimientos.En este caso, el mínimo mensual a tributar será de:$65000,00Los billetes, cupones y otros tipos de juegosoriginarios de otras Jurisdicciones, cualquiera fuere ladenominación que se les asignare (Quinielas, Loto,Tele bingo, Telekino, Prode, etc.), el 10 ‰ a tributarse aplicará de conformidad a los registros de ventasque tenga la Autoridad Provincial en materia deJuegos, los que deberán presentarse mensualmenteante la Dirección de Rentas de la Municipalidad.

Page 14: BOLETIN OFICIAL MCSJ - SubSec UTI - munileg.com · la de los que se encuentran sin cierres perimetrales o ... volúmenes y tipos de residuos eliminados, sean industrias, comercios,

Caseros 298 (sur) página: 14

BOLETÍN OFICIAL SAN JUAN, 9 de Enero de 2017

Los responsables, autoridades o titulares de losjuegos de esas jurisdicciones, deberán solicitar laHabilitación Municipal a todos los efectos previstospor la legislación tributaria municipal, presentando ladocumentación y cumpliendo con los requisitos quefueren pertinentes.El vencimiento para el pago de estas últimascontribuciones, será fijado por el Organismo Fiscal.En caso de falta de pago, devengarán el interésprevisto por el Artículo 2°, a partir de sus respectivosvencimientos.-

CAPÍTULO XIVCONTRIBUCIÓN POR SERVICIOS PRESTADOSEN LA DIRECCIÓN DE SALUD MUNICIPAL

ARTÍCULO 69°.- CONTRIBUCIÓN POR SERVICIOSDE SALUD: Por los servicios prestados por laDirección de Salud Municipal, autorizase alDepartamento Ejecutivo Municipal a determinar porvía de reglamentación los costos, el valor final yadecuación de los valores de tales servicios, adreferéndum del Concejo Deliberante.-

CAPÍTULO XVCONTRIBUCIÓN POR SERVICIOS PRESTADOSEN EL MATADERO MUNICIPAL

ARTÍCULO 70º.- CONTRIBUCIÓN POR SERVICIOSEN EL MATADERO MUNICIPAL: Por la contribuciónestablecida y regulada por el Artículo 262° ysiguientes del Código Tributario Municipal, setributará conforme lo determinan los apartadossiguientes.

A) DERECHO DE MATRICULACIÓN: Por laMatrícula Anual e inscripción en el REGISTRO DEABASTECEDORES Y ADQUIRIENTES DEPRODUCTOS, se abonarán los siguientes montos: 1) Matarifes Abastecedores: $2.200,00 2) Matarifes Carniceros: $2.200,00 3) Introductores de carnes: $0,00 4) Introductores de aves: $0,00 5) Introductores de pescados: $0,00 6) Introductores de fiambres: $0,00B) SERVICIOS: Las contribuciones por servicios quepresta el Matadero Municipal, serán las siguientes(IVA incluido 21%): 1) DERECHOS DE FAENA (por unidad): Vacunos (se incluye lavado de achuras):$500,00 Cerdos: $220,00 Lechones (hasta 19 Kg.): $140,00 C a p r i n o s :$ 1 1 0 , 0 0 O v i n o s :$ 1 1 0 , 0 0 2) VENTA DE SUBPRODUCTOS (IVA incluido10,5%): Sangre (por litro): $11,50 Bilis (por tambor) y cálculos biliares: la base decálculo y el precio serán fijados, según cotización aldía de la compra. Pesuñas y astas (por Kg): $55,00 Estiércol de panza, hasta 9.000 Kg (lacamionada): $416,00

Carnarina (por Kg): $5,16 Vaporizada (por hora): $530,00 Hueso de cabeza (por unidad): $5,10 Hueso de cabeza, más de 3.000 Kg (porunidad): $2,50 Estiércol de corral, hasta 9.000 Kg (lacamionada): $680,00 3) DERECHOS VARIOS (IVA incluido): Barraqueo de cueros (por día): $120,00 Barraqueo de cebo (por día): $120,00 Exp. de menudencias (achureros): $100,00 Adicional por permanencia de carne encámaras más de 48 hs. (por media res, por día):$60,00 4) LAVADERO. Jaula: $0,00 Semijaula: $0,00 Equipo de jaula: $0,00 Chasis: $0,00 El Departamento Ejecutivo fijará los precioscuando se restablezca el servicio. 5) DEPÓSITO DE CUEROS EN BARRACAS (IVAincluido): Permiso para uso de Piletas por mes:$5000,00El Departamento Ejecutivo Municipal queda facultadopara modificar en más o en menos los importesestablecidos en el presente artículo, disponer nuevosservicios, fijar los vencimientos del inciso A) yautorizar el otorgamiento de facilidades de pago alMatadero Municipal.-

CAPÍTULO XVICONTRIBUCIÓN POR SERVICIOS PRESTADOSEN EL MERCADO DE ABASTO MUNICIPAL

ARTÍCULO 71°.- HECHO IMPONIBLE: Fíjanse lassiguientes contribuciones por servicios prestados enel Mercado de Abasto Municipal, respecto delingreso, la ocupación de espacios con puestos,locales o bocas de expendio, y el uso del resto desus instalaciones.-

Contribución por Ingreso: 1) Acoplados, balancines y semirremolques (cadaingreso): $120,00 2 ) Camión g rande ( cada i ng reso ) :$85 ,00 3) Camionetas y vehículos en zona de playaabierta (cada ingreso): $60,00 4) Camionetas y vehículos en zona de Tinglado(cada ingreso): $75,00 5) Canastas, cada una (cada ingreso):$85,00

Contribución por Ocupación (por día) con: 01) Puesto Zona “A” del N° 01 al N° 16 (PorTurno): $130,00 02) Puesto Zona “A” N° 17 (Por Turno): $830,00 03) Puesto Zona “A” del N° 18 al N° 66 (PorTurno): $85,00 04) Puesto Zona “A” del N° 67 al N° 85 (PorTurno): $85,00

Page 15: BOLETIN OFICIAL MCSJ - SubSec UTI - munileg.com · la de los que se encuentran sin cierres perimetrales o ... volúmenes y tipos de residuos eliminados, sean industrias, comercios,

Caseros 298 (sur) página: 15

BOLETÍN OFICIAL SAN JUAN, 9 de Enero de 2017

05) Puesto Zona “B” del N° 01 al 383 (Por Turno):$60,00 06) Puesto Zona “C” N° 27 (Por Turno): $85,00 07) Puesto Zona “C” del N° 1 al N° 88 (Por Turno):$60,00 08) Puesto Zona “C” del N° 89 al N° 90 (PorTurno): $120,00 09) Puesto Zona “C” del N° 92 al N° 94 (PorTurno): $85,00 10) Puesto Zona “C” N° 95 (Por Turno): $340,00 11) Puesto Zona “C” N° 96 (Por Turno): $170,00 12) Puesto Zona “C” del N° 98 al N° 146 (PorTurno): $70,00 13) Puesto Zona “C” del N° 147 al N° 150 (PorTurno): $120,00 14) Puesto Zona “C” N° 151 (Por Turno): $85,00 15) Puesto Zona “C” N° 152 (Por Turno): $170,00 16) Puesto Zona “C” N° 153 (Por Turno): $590,00 17) Los Puestos de Zona “C”, abonaránmensualmente un adicional en concepto de gastospor servicios comunes: $85,00 18) Derecho de solicitud de adjudicación depuestos: $340,00 19) Derecho de solicitud de reparación de puestos:$85,00Los titulares ocupantes de los puestos, además deabonar los importes consignados en los puntos 1) a17) precedentes, deberán abonar la Contribuciónsobre las Actividades Comerciales, Industriales y deServicios prevista en el Artículo 9°, Anexo I, de lapresente Ordenanza.Contribución por Estacionamiento de: 1) Vehículos en general, por turno: $10,00 2) Taxi-Flete, autorizado e identificado con obleadel Mercado de Abasto: $45,00Contribución por Publicidad Interna: 1) Espacios en tanque elevado de agua: a) Cartel de hasta 10 m2, monto mensual:$915,00 b) Cartel de 11 m2 hasta 20 m2, montomensual: $1340,00 2) Espacios en estructura de hierro, sobre lospuestos ubicados en los Sectores Este y Oeste delMercado, por cartel de 4,00 x 1,00 mt. (importem e n s u a l ) :$ 6 3 0 , 0 0Contribución por Limpieza, Pintura y Desinfección:Los permisionarios de puestos pagarán, cada cuatro(4) meses, un canon equivalente al valor de lacontribución por ocupación de su puesto, por lalimpieza, pintura y desinfección obligatoria exigidapor las normas dictadas al efecto por el SENASA y laMunicipalidad. Para las tareas de pintura de lospuestos, los permisionarios están obligados aproveer de la pintura necesaria, siendo a cargo delM e r c a d o d e A b a s t o l a m a n o d e o b r ac o r r e s p o n d i e n t e .Contribución por Introducción:En concepto de Guía Verde y por cada introducción,se abonará: $30,00La Dirección del Mercado de Abasto queda facultada,previa solicitud por escrito de los concesionarios depuestos, a autorizar la apertura de los mismos para laatención y venta al público, en turno tarde de Lunes aSábado, y Domingo en turno mañana.

A tal fin, diagramará los turnos de atención y venta alpúblico, fijará la oportunidad del pago y establecerátodas las medidas atinentes al mejor funcionamientoy control, en un todo de acuerdo con las normasSICOFHOR, la trazabilidad y Guía Verde, y toda otranorma que se dicte a nivel nacional, provincial y/omunicipal referente a las actividades que sedesarrollen en el ámbito del Mercado de AbastoMunicipal.El Departamento Ejecutivo queda facultado paramodificar los importes detallados en el presenteArtículo ad referéndum del Concejo Deliberante,establecer nuevos servicios, sistemas de sorteossegún las modalidades, montos y procedimientos quedetermine al efecto y autorizar al Mercado de Abastoa otorgar facilidades de pagos, por deudas originadasen las contribuciones fijadas en el presente Capítulo.-

CAPÍTULO XVIICONTRIBUCIÓN POR SERVICIOS PRESTADOSEN EL CEMENTERIO MUNICIPAL

ARTICULO 72°.- CONCESIÓN DE NICHOS: Fíjanselos precios de concesión de nichos, en la formasiguiente:NICHOS FILA: Nicho fila 1° Triple: $28.900,00 Nicho fila 1° Doble: $21.100,00 Nicho fila 1° Simple: $18.000,00 Nicho fila 2°: $18.000,00 Nicho fila 3°: $18.000,00 Nicho fila 4°: $17.000,00 Nicho fila 5°: $15.000,00 Nicho fila 6°: $14.000,00 Nicho fila 7°: $13.000,00 Columna completa con Fi la 1° Tr iple:$120.000,00 Columna completa con Fi la 1° Doble:$115.000,00 Columna completa con Fila 1° Simple:$110.000,00NICHOS INDIVIDUALES (Para niños, capacidadsimple) “Edificios de Niños”(Pabellones “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G” y “H”): 1° fila y sótano (cuatro ataúdes): $13.600,00 2° fila: $9.900,00 3° fila: $9.900,00 4° fila: $8.000,00 5° fila: $8.000,00 6° fila: $5.000,00NICHOS INDIVIDUALES (Para niños, capacidaddoble): 1° fila y sótano (ocho ataúdes): $34.700,00 2° fila: $15.000,00 3° fila: $15.000,00 4° fila: $13.000,00 5° fila: $11.000,00 6° fila: $7.000,00NICHOS URNAS: Primera, Segunda, Sexta y Séptima Octava yNovena fila fila: $2.500,00 Tercera, Cuarta y Quinta fila: $3.500,00 Décima, Undécima y Décimo Segunda fila:$1.700,00

Page 16: BOLETIN OFICIAL MCSJ - SubSec UTI - munileg.com · la de los que se encuentran sin cierres perimetrales o ... volúmenes y tipos de residuos eliminados, sean industrias, comercios,

Caseros 298 (sur) página: 16

BOLETÍN OFICIAL SAN JUAN, 9 de Enero de 2017

VALOR DE TERRENO, el metro cuadrado:$12.000,00

A R T Í C U L O 7 3 ° . - O T O R G A M I E N T O D EC E R T I F I C A D O S D E C O N C E S I Ó N Y D ET R A N S F E R E N C I A :1) CONCESIÓN: Por la solicitud de certificado deconcesión se abonará: 1. Solicitud de Certificado: $50,00 2. Certificado original: $150,00 3. Duplicado del certificado: $230,00 4. Triplicado del certificado: $350,00 5. Cuadriplicado del certificado o posteriores:$460,00

2) TRANSFERENCIA: Por la transferencia de losDerechos de Concesión, se abonará: 1. Mausoleos: a) Chico (hasta 7 m2): $4.000,00 b) Mediano (más de 7 m2 y hasta 15 m2):$6.200,00 c) Grande (más de 15 m2): $8.400,00 2. Terrenos: $3.000,00 3. Nichos: a) Columna o Lotes: $2.600,00 b) Nicho para Adultos: $1.100,00 c) Nicho para Niños: $600,00 4. Urnas (grandes o chicas): $250,00

ARTÍCULO 74°.- SERVICIO DE MANTENIMIENTO:Por los servicios de mantenimiento en el Cementerio(barrido, limpieza, recolección de residuos, etc.), loscontr ibuyentes, responsables o t i tulares depropiedades o concesiones en la Necrópolis,abonarán anualmente: 1.- Nicho: $360,00 2.- Columna completa: $800,00 3.- Lote: $840,00 4.- Mausoleo: a) Chico (hasta 7 m2): $1.300,00 b) Mediano (más de 7 m2 y hasta 15 m2):$1.600,00 c) Grande (más de 15 m2): $2.650,00 5.- Nichos, Urnas (chicas o grandes): $150,00 6.- Alquiler de Depósito por mes: $650,00Todos los contribuyentes que estén al día con elpago de la Contr ibución por el Servicio deMantenimiento de espacios comunes, al 31/12/2016,serán beneficiados con el veinte por ciento (20%) dedescuento sobre el importe del mencionado servicioen el año 2017.-

A R T Í C U L O 7 5 ° . - I N H U M A C I O N E S YEXHUMACIONES: Por los servicios de inhumación yexhumación, se abonará: 1.- Nichos para niños: $360,00 2.- Nichos para adultos: $500,00 3.- Mausoleos: $700,00 4.- Derecho por traslado interno: $450,00

5.- Derecho por traslado externo: $600,00 6.- Derecho por reducción de cadáveres:$1.500,00 7.- Cambios de metálica de ataúdes (estostrabajos serán realizados por el personal dePanteoneros): $800,00

ARTÍCULO 76° .- OBRAS Y REPARACIONES: Parala construcción o reparación de nichos, columnas,panteones o mausoleos, se solicitará autorización ala Dirección del Cementerio, y por la Secretaría dePlanificación Urbana, a través del Departamento queésta indique, se procederá a la aprobación de laobra, previa presentación de planos aprobados, yposteriormente, a su inspección, debiendo abonarse: 1.- Un derecho de construcción e inspección,según lo establecido en los Artículos 48° y 52° de lapresente Ordenanza. 2.- Por el Certificado de Final de Obra, según loestablecido en el Artículo 52° de la presenteOrdenanza. 3.- Por el permiso o autorización para colocarplacas identificatorias y/o recordatorias, floreros,vidrios, cerraduras y/o realizar reparacionesmenores, etc., y adjuntando copia de la factura decompra del o los elementos a colocar, se deberáa b o n a r :$ 2 0 0 , 0 0 4.- Por los Derechos de Cierre de nichos, pinturade mausoleos, impermeabilización de techos ycolocación de membrana asfáltica, se deberá abonar: a) Derecho por cierre de nichos de ladrillos,c o n m a t e r i a l e s y m a n o d e o b r a :$ 3 5 0 , 0 0 b) Derecho por cierre de nichos, sin materialesy por cuenta de terceros (placas cementicias,p ied ras , pue r tas , e t c . ) , p resen tando l ascorrespondientes facturas de compra: $300,00 c) Pintura, impermeabilización de techos ycolocación de membrana asfáltica: $300,00

ARTÍCULO 77° .- DERECHO DE INTRODUCCIÓNDE CADÁVERES: Por el derecho de introducción decadáveres al Cementerio de la Capital, se abonará las u m a d e p e s o s :$ 7 5 0 , 0 0 . - $750,00.-ARTÍCULO 78°.- REGULARIZACIÓN DE DEUDAS:Los titulares de nichos, columnas, lotes o mausoleosdel Cementerio de la Capital, que mantuvieren deudapor la Contribución prevista en el Artículo 74° de lapresente, deberán regularizarla previo a la iniciaciónde cualquier tipo de trámite administrativo, talescomo so l i c i tud de t í tu los , t rans fe renc ias ,i n h u m a c i o n e s , e x h u m a c i o n e s , t r a s l a d o s ,reducciones, cambios de metálica de ataúdes, obrasy reparaciones, etc. Las urnas, producto de las reducciones que sehicieren en la Necrópolis, deberán estar soldadas yexhibir la chapa identificatoria con el nombre y lafecha de fallecimiento del extinto/a reducido/a. El Departamento Ejecutivo queda facultado paramodificar los importes detallados en el presenteCapítulo, autorizar la concesión de nichos depropiedad de la Municipalidad y autorizar alCementerio Municipal a otorgar facilidades de pagopor deudas originadas en las contribuciones fijadasen el presente Capítulo.

Page 17: BOLETIN OFICIAL MCSJ - SubSec UTI - munileg.com · la de los que se encuentran sin cierres perimetrales o ... volúmenes y tipos de residuos eliminados, sean industrias, comercios,

Caseros 298 (sur) página: 17

BOLETÍN OFICIAL SAN JUAN, 9 de Enero de 2017

-

CAPÍTULO XVIIICONTRIBUCIÓN POR SERVICIOS EN ELSERVICIO FÚNEBRE MUNICIPAL

ARTÍCULO 79°.- SERVICIO FÚNEBRE MUNICIPAL:Por la contribución establecida y regulada por elArtículo 274° del Código Tributario Municipal, los queestarán a cargo de quienes soliciten el serviciofúnebre municipal y conexos - autorízase alDepartamento Ejecutivo Municipal a determinar porvía de reglamentación los costos, el valor final yadecuación de los valores, del servicio fúnebremunicipal y conexos.-

CAPÍTULO XIXCONTRIBUCIÓN POR SERVICIOS CULTURALES

ARTÍCULO 80°.- TEATRO MUNICIPAL: Por losservicios de uso de las instalaciones del cine TeatroMunicipal – actividades artísticas, culturales,sociales, académicas, polí t icas, educativas,religiosas, de turismo, ciencia, tecnología y deextensión, propias o ajenas a la Municipalidad -autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal adeterminar por vía de reglamentación los costos, elvalor final y adecuación de los valores por losservicios a prestar por el Teatro Municipal, lascondiciones de su prestación y los cánones a abonar,ad referéndum del Concejo Deliberante.-

CAPÍTULO XXTASA DE JUSTICIA

ARTÍCULO 81º.- HECHO IMPONIBLE: Por la tasaestablecida y regulada por el Artículo 284º ysiguientes del Código Tributario Municipal, setributará conforme lo determinan los artículossiguientes.-

ARTICULO 82º . - IN IC IO DE RECLAMOSTRIBUTARIOS: Por la presentación de demandacontencioso-administrativa ante la Justicia Municipalde la Ciudad de San Juan, se abonará, comomínimo, el valor correspondiente al uno con cincodécimos por ciento (1,5%) sobre el valor de lademanda cuantificada. En los casos de interposiciónde demanda en procesos voluntarios o demanda demonto indeterminado y sin cuantificar al momento dela interposición, el valor será de Ciento SesentaUnidades Tributarias (160 UT); en este último caso,el pago se tomará a cuenta. Por la solicitud demedidas cautelares, se abonará el cero con cincodécimos por ciento (0,5 %) del importe objeto de lamedida.-

A R T I C U L O 8 3 º . - S E L L A D O P O R F O J ACONTRAVENCIONAL: Por cada foja incorporada alexpediente a petición del imputado, siempre querecaiga sentencia de condena firme y ejecutoriada,se abonará el valor correspondiente a Diez UnidadesTributarias (10 UT).-

ARTÍCULO 84º.- CERTIFICACIONES: Por lascertificaciones solicitadas ante la Justicia Municipal,se abonará el valor correspondiente a QuinceUnidades Tributarias (15 UT).-

ARTÍCULO 85º.- DESARCHIVO DE EXPEDIENTES:Por el desarchivo de expedientes ubicados en elArchivo de Concentración de la Justicia Municipal, seabonará el valor correspondiente a Quince UnidadesTributarias (15 UT).

-

ARTÍCULO 86º.- EXENCIÓN: La Municipalidad de laCiudad de San Juan está exenta de pleno derechode la Tasa de Justicia prevista en el presenteCapítulo.-

CAPÍTULO XXIDISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL

A R T Í C U L O 8 7 º . - N O T I F I C A C I O N E S ,COMUNICACIONES E INTIMACIONES: Facúltase alOrganismo Fiscal, además de las notificaciones depago autorizadas en el Título VI, Libro Primero “ParteGeneral”, de la Ordenanza N° 7634 - CódigoTributario Municipal, a realizar comunicaciones deintimaciones de pago por correo con aviso derecepción, en el domicilio del contribuyente oresponsable, conforme las normas contenidas en elTítulo II, Libro Primero, del Código citado. A talefecto, Dirección de Rentas expedirá formulariosespeciales, revistiendo dichos instrumentos elcarácter de intimación fehaciente.Ante el incumplimiento en tiempo y forma, elOrganismo Fiscal aplicará lo dispuesto en el Artículo14°, inciso 9 de la Ordenanza N° 7634 - CódigoTributario Municipal.-

ARTÍCULO 88°.- FIRMA DEL DIRECTOR DERENTAS CON IMPRESIÓN FACSIMILAR: En lascomunicaciones de intimaciones de pago realizadasen la forma prevista en el Artículo 87° de la presente,la firma del Director de Rentas podrá efectuarse conimpresión facsimilar, la que deberá registrarse ante laEscribanía Mayor de Gobierno de la Provincia.-

ARTÍCULO 89°.- NOMBRAMIENTO DE AGENTESD E P E R C E P C I Ó N , R E T E N C I Ó N Y / ORECAUDACIÓN: El Organismo Fiscal podrá disponerla percepción de las contribuciones y otrasobligaciones fiscales, a través del nombramiento deagentes de percepción, retención y/o recaudación,cuando lo considere conveniente a los interesesfiscales, y conforme a lo dispuesto por los Artículos28° inciso 5 y 29° inciso 3 de la Ordenanza N° 7634 -Código Tributario Municipal.-

ARTÍCULO 90°.- DELEGACIÓN DE FACULTADESDEL DIRECTOR DE RENTAS: El Director de Rentaspodrá delegar sus funciones y facultades en otrosagentes o funcionarios del Organismo Fiscal, enforma específica y mediante Resolución fundada.-

ARTÍCULO 91°.- VIGENCIA DE OTRAS NORMASTRIBUTARIAS: Mantienen su vigencia, todasaquellas normas por las cuales se hubierenestablecido tributos (tasas, derechos, aranceles,contribuciones, gravámenes, multas, etc.) que noestuvieran contemplados en la presente Ordenanza.-

A R T Í C U L O 9 2 ° . - R U B R O S , C Ó D I G O S ,CATEGORÍAS E IMPORTES A TRIBUTAR: Losrubros, códigos, categorías e importes a tributar, sonlos determinados en los ANEXOS I, II, III, IV y V queintegran la presente Ordenanza. Facúltase alOrganismo Fiscal a readecuar los códigos ycategorías otorgadas a contribuyentes que constenen la base de datos, cuyas Resoluciones deHabilitación no se ajusten a lo dispuesto por laOrdenanza Tributaria Anual.-

ARTÍCULO 93°.- PAGOS A CUENTA: En virtud de loestablecido en el artículo anterior, el OrganismoFiscal imputará como pagos a cuenta y en calidad deanticipos, los pagos que hubiesen efectuado loscontr ibuyentes en los supuestos en que laResolución de Habi l i tación -

Page 18: BOLETIN OFICIAL MCSJ - SubSec UTI - munileg.com · la de los que se encuentran sin cierres perimetrales o ... volúmenes y tipos de residuos eliminados, sean industrias, comercios,

Caseros 298 (sur) página: 18

BOLETÍN OFICIAL SAN JUAN, 9 de Enero de 2017

en cuanto a códigos y categorías de contribuyentes-,no se adecúe a lo dispuesto por la OrdenanzaTr ibutar ia Anual , e fectuando los reajustescorrespondientes conforme a la normativa vigente.Para aquellos contribuyentes que hubiesen pagado laanualidad y/o los semestres correspondientes a susvencimientos, el Organismo Fiscal otorgará -para elpago de las diferencias-, los mismos beneficiosestablecidos para la anualidad y/o los semestres, yconforme al Artículo 52° de la Ordenanza N° 7634 -Código Tributario Municipal.-

ARTÍCULO 94°.- NOTAS DE CRÉDITO PORPAGOS INDEBIDOS: En los casos de pagosindebidos de las distintas contribuciones establecidasen las Ordenanzas Tributarias Anuales, el OrganismoFiscal podrá acreditar los importes abonadoscontemplando los mismos beneficios otorgados almomento del pago indebido, respetando el ordenestablecido en el Artículo 64° de la Ordenanza N°7634, y extendiendo, de corresponder, una Nota deCrédito conforme lo previsto por el Artículo N° 74° dela misma Ordenanza; ello, previo control de lacorrecta aplicación de las Ordenanzas TributariasAnuales de los períodos objeto de los pagosindebidos. Las Notas de Crédito deben contemplarlos intereses devengados hasta el día de su usoefectivo.-

ARTÍCULO 95°.- FACULTAD DE NO INICIO DEACCIÓN JUDICIAL: Facúltase al DepartamentoEjecutivo a no iniciar acción judicial, cuando el montoa reclamar sea equivalente o inferior al cincuenta porciento (50 %) del Salario Mínimo, Vital y Móvil vigenteal momento de la sanción de la presente Ordenanza.En este caso, el Organismo Fiscal queda relevado dee m i t i r l o s C e r t i f i c a d o s d e E j e c u c i ó nc o r r e s p o n d i e n t e s . -

ARTÍCULO 96º.- UNIDAD TRIBUTARIA Y UNIDADJUDICIAL MUNICIPAL: Reemplázase el término"Unidad Tributaria (UT)" que se consigna en laOrdenanza Nº 7783 - Código Municipal de Faltas, porel término "Unidad Judicial Municipal (UJM)".-

ARTÍCULO 97°.- VIGENCIA: La presente Ordenanzaentrará en vigencia a partir del 1 de Enero de 2017.-

ARTÍCULO 98°.- COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE YFECHO, PASE AL CEDOM PARA SU ARCHIVO.-

S A L A D E S E S I O N E S D E L C O N C E J OD E L I B E R A N T ESAN JUAN, 22 de Diciembre de 2016.-Fdo. Dr. Juan Pablo Dara. Presidente del ConcejoDeliberante.

Page 19: BOLETIN OFICIAL MCSJ - SubSec UTI - munileg.com · la de los que se encuentran sin cierres perimetrales o ... volúmenes y tipos de residuos eliminados, sean industrias, comercios,

1 1 COMERCIOS AL POR MAYOR - (COEXISTENCIA MAYORISTA Y MINORISTA - SE

CLASIFICA POR LA ACTIVIDAD MAYORISTA)1 1 1 ALIMENTOS BEBIDAS Y PRODUCTOS DE TABACO

1 1 1 01 ACEITES, AZÚCAR, CAFÉ, TE, YERBA Y ESPECIAS

1 CATEGORÍA 01 $ 553,00 $ 6.636,00

2 CATEGORÍA 02 $ 418,00 $ 5.016,00

1 1 1 02 PESCADO, CARNES FRESCAS Y PREPARADOS A BASE DE CARNE

1 CATEGORÍA 01 $ 765,00 $ 9.180,00

2 CATEGORÍA 02 $ 570,00 $ 6.840,00

1 1 1 03 BEBIDAS CON Y SIN ALCOHOL

1 CATEGORÍA 01 $ 737,00 $ 8.844,00

2 CATEGORÍA 02 $ 553,00 $ 6.636,00

1 1 1 04 MANTECA, QUESO, LECHE Y PRODUCTOS SIMILARES

1 CATEGORÍA 01 $ 553,00 $ 6.636,00

2 CATEGORÍA 02 $ 418,00 $ 5.016,00

1 1 1 05 HARINA, SUB-PRODUCTOS Y DERIVADOS.

1 CATEGORÍA 01 $ 418,00 $ 5.016,00

2 CATEGORÍA 02 $ 313,00 $ 3.756,00

1 1 1 06 FRUTAS, LEGUMBRES Y CEREALES SECOS, CONSERVAS

1 en sus diversas formas CATEGORÍA 01 $ 418,00 $ 5.016,00

2 CATEGORÍA 02 $ 319,00 $ 3.828,00

1 1 1 07 CHOCOLATE, SUB-PRODUCTOS, CARAMELOS Y OTROS DERIVADOS DEL

1 AZÚCAR CATEGORÍA 01 $ 461,00 $ 5.532,00

2 CATEGORÍA 02 $ 354,00 $ 4.248,00

1 1 1 08 COMESTIBLES EN GENERAL

1 CATEGORÍA 01 $ 765,00 $ 9.180,00

2 CATEGORÍA 02 $ 570,00 $ 6.840,00

1 1 1 09 CIGARROS Y CIGARRILLOS

1 CATEGORÍA 01 $ 517,00 $ 6.204,00

2 CATEGORÍA 02 $ 275,00 $ 3.300,00

1 1 1 10 OTROS NO CLASIFICADOS ESPECÍFICAMENTE

1 CATEGORÍA 01 $ 570,00 $ 6.840,00

2 CATEGORÍA 02 $ 427,00 $ 5.124,00

1 1 2 TEXTILES CONFECCIÓN CUEROS Y PIELES

1 1 2 01 TEXTILES

1 CATEGORÍA 01 $ 691,00 $ 8.292,00

2 CATEGORÍA 02 $ 517,00 $ 6.204,00

1 1 2 02 CONFECCIONES

1 CATEGORÍA 01 $ 691,00 $ 8.292,00

2 CATEGORÍA 02 $ 517,00 $ 6.204,00

1 1 2 03 CUEROS Y PIELES

1 CATEGORÍA 01 $ 570,00 $ 6.840,00

2 CATEGORÍA 02 $ 427,00 $ 5.124,00

1 1 2 04 MERCERÍAS

1 CATEGORÍA 01 $ 570,00 $ 6.840,00

2 CATEGORÍA 02 $ 427,00 $ 5.124,00

1 1 2 05 OTROS NO CLASIFICADOS ESPECÍFICAMENTE

1 CATEGORÍA 01 $ 517,00 $ 6.204,00

2 CATEGORÍA 02 $ 387,00 $ 4.644,00

1 1 3 ARTÍCULOS DE OFICINA, MADERAS Y PAPELERÍA

1 1 3 01 ARTÍCULOS DE OFICINA

1 CATEGORÍA 01 $ 517,00 $ 6.204,00

2 CATEGORÍA 02 $ 387,00 $ 4.644,00

1 1 3 02 MADERAS

1 CATEGORÍA 01 $ 691,00 $ 8.292,00

2 CATEGORÍA 02 $ 517,00 $ 6.204,00

1 1 3 03 PAPELERÍA Y CARTONERÍA

1 CATEGORÍA 01 $ 517,00 $ 6.204,00

2 CATEGORÍA 02 $ 387,00 $ 4.644,00

1 1 4 PRODUCTOS QUÍMICOS Y ARTÍCULOS DE CAUCHO

1 1 4 01 PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, DE HIGIENE, TOCADOR Y DESCARTABLES

1 CATEGORÍA 01 $ 607,00 $ 7.284,00

2 CATEGORÍA 02 $ 461,00 $ 5.532,00

1 1 4 02 ARTÍCULOS DE CAUCHO

1 CATEGORÍA 01 $ 691,00 $ 8.292,00

2 CATEGORÍA 02 $ 517,00 $ 6.204,00

1 1 4 03 ARTÍCULOS DE PLÁSTICO

1 CATEGORÍA 01 $ 461,00 $ 5.532,00

2 CATEGORÍA 02 $ 354,00 $ 4.248,00

1 1 4 04 ABONOS

1 CATEGORÍA 01 $ 570,00 $ 6.840,00

2 CATEGORÍA 02 $ 427,00 $ 5.124,00

1 1 4 05 OTROS NO CLASIFICADOS ESPECÍFICAMENTE

1 CATEGORÍA 01 $ 691,00 $ 8.292,00

2 CATEGORÍA 02 $ 517,00 $ 6.204,00

1 1 5 ARTÍCULOS PARA EL HOGAR Y MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN

1 1 5 01 ARTÍCULOS PARA EL HOGAR

1 CATEGORÍA 01 $ 691,00 $ 8.292,00

2 CATEGORÍA 02 $ 517,00 $ 6.204,00

1 1 5 02 MATERIALES PARA LA CONSTRUCCIÓN

1 CATEGORÍA 01 $ 691,00 $ 8.292,00

2 CATEGORÍA 02 $ 517,00 $ 6.204,00

1 1 5 03 FERRETERÍAS

1 CATEGORÍA 01 $ 852,00 $ 10.224,00

2 CATEGORÍA 02 $ 691,00 $ 8.292,00

1 1 5 04 BAZAR

1 CATEGORÍA 01 $ 691,00 $ 8.292,00

2 CATEGORÍA 02 $ 517,00 $ 6.204,00

1 1 5 05 OTROS NO CLASIFICADOS ESPECÍFICAMENTE

1 CATEGORÍA 01 $ 691,00 $ 8.292,00

2 CATEGORÍA 02 $ 517,00 $ 6.204,00

1 1 5 06 MULTI RUBRO MAYORISTA (T X 2 HASTA 500 M2)

1 ZONA A CATEGORÍA 01 $ 159,00 $ 1.908,00

2 ZONA B CATEGORÍA 02 $ 768,00 $ 9.216,00

1 1 6 VARIOS:

1 1 6 01 RAMOS GENERALES

1 CATEGORÍA 01 $ 691,00 $ 8.292,00

2 CATEGORÍA 02 $ 517,00 $ 6.204,00

Importe

Mensual

Importe

Anual

2017

CATEGORIA

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SAN JUAN

ANEXO I

CONTRIBUCIÓN SOBRE LAS ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES Y DE SERVICIOS

2017

CÓDIGO CAT CONCEPTO

Page 20: BOLETIN OFICIAL MCSJ - SubSec UTI - munileg.com · la de los que se encuentran sin cierres perimetrales o ... volúmenes y tipos de residuos eliminados, sean industrias, comercios,

1 1 6 02 JUGUETERÍAS

1 CATEGORÍA 01 $ 691,00 $ 8.292,00

2 CATEGORÍA 02 $ 517,00 $ 6.204,00

1 1 6 0 3 FLORERÍAS

1 CATEGORÍA 01 $ 765,00 $ 9.180,00

2 CATEGORÍA 02 $ 570,00 $ 6.840,00

1 1 6 0 4 CORREDORES, COMISIONISTAS Y CONSIGNATARIOS EN GENERAL

1 CATEGORÍA 01 $ 447,00 $ 5.364,00

2 CATEGORÍA 02 $ 313,00 $ 3.756,00

1 1 6 05 FORRAJES Y ALIMENTOS PREPARADOS PARA ANIMALES

1 CATEGORÍA 01 $ 570,00 $ 6.840,00

2 CATEGORÍA 02 $ 427,00 $ 5.124,00

1 1 6 06 OTROS NO CLASIFICADOS ESPECÍFICAMENTE

1 CATEGORÍA 01 $ 418,00 $ 5.016,00

2 CATEGORÍA 02 $ 313,00 $ 3.756,00

1 1 6 07 VENTA TRANSITORIA DE PIROTECNIA CON PAGO ANTICIPADO

1 CATEGORÍA 01 $ 1.835,00 $ 22.020,00

2 CATEGORÍA 02 $ 1.381,00 $ 16.572,00

1 1 6 08 DISTRIBUIDOR DE PULSOS TELEFÓNICOS A COMISIÓN

1 CATEGORÍA 01 $ 127,00 $ 1.524,00

1 1 7 ACTIVIDADES CON PARÁMETROS ESPECÍFICOS

(Art. 9° inc. 3° de la O.T.A.) enumeración enunciativa

1 1 7 01 COMERCIOS de: Comestibles, Especias, Fiambres, Tiendas, Mueblerías, Art. del Hogar, Art. de Oficina,

Electrónica, Bazar, Artículos de Higiene y Perfumería, Artículos de Limpieza, Pinturerías,

Ferreterías, Electricidad, Medicamentos, Descartables, Materiales para la Construcción

y afines, Bebidas con y sin alcohol, no contemplados en otros parámetros específicos.

De los Rubros incluidos en Comercio al por Mayor, con locales que según Certificado

otorgado por la D.P.D.U. y el Dpto. Bomberos posean:

1 Más de 3000 m2 de superficie cubierta $ 30.230,00 $ 362.760,00

2 Más de 2001 m2 y hasta 3000 m2 de superficie cubierta $ 20.153,00 $ 241.836,00

3 Más de 1001 m2 y hasta 2000 m2 de superficie cubierta $ 1.008,00 $ 12.096,00

4 Más de 501 m2 y hasta 1000 m2 de superficie cubierta $ 5.050,00 $ 60.600,00

El parámetro superior de cada categoría contemplará una tolerancia del 10 % en más.

Para Comercios con locales de 0 a 500 m2 de superficie cubierta y con una tolerancia del 10% en

más del limite superior, CORRESPONDE por CATEGORÍA.

Se considerará el certificado que contemple mayor cantidad de m2. Cuando no se obtuvieren los elementos

probatorios antes mencionados o los mismos no fueren representativos de la realidad podrá determinarse la

categoría a través del procedimiento establecido en el Libro I Titulo II de la Ordenanza 7634/2003.

1 2 COMERCIO AL POR MENOR

1 2 1 ALIMENTOS Y BEBIDAS

1 2 1 01 BEBIDAS (Sin alcohol)

1 CATEGORÍA 01 $ 274,00 $ 3.288,00

2 CATEGORÍA 02 $ 208,00 $ 2.496,00

3 CATEGORÍA 03 $ 144,00 $ 1.728,00

1 2 1 02 CAFÉS, TES, HIERBAS, ETC.

1 CATEGORÍA 01 $ 274,00 $ 3.288,00

2 CATEGORÍA 02 $ 208,00 $ 2.496,00

3 CATEGORÍA 03 $ 144,00 $ 1.728,00

1 2 1 03 CARAMELOS, BOMBONES, CHOCOLATES.

1 CATEGORÍA 01 $ 274,00 $ 3.288,00

2 CATEGORÍA 02 $ 208,00 $ 2.496,00

3 CATEGORÍA 03 $ 144,00 $ 1.728,00

1 2 1 04 PRODUCTOS AGROPECUARIOS

1 CATEGORÍA 01 $ 274,00 $ 3.288,00

2 CATEGORÍA 02 $ 193,00 $ 2.316,00

3 CATEGORÍA 03 $ 144,00 $ 1.728,00

1 2 1 05 CARNES, ACHURAS Y EMBUTIDOS

1 CATEGORÍA 01 $ 335,00 $ 4.020,00

2 CATEGORÍA 02 $ 249,00 $ 2.988,00

3 CATEGORÍA 03 $ 182,00 $ 2.184,00

1 2 1 06 PESCADOS

1 CATEGORÍA 01 $ 274,00 $ 3.288,00

2 CATEGORÍA 02 $ 208,00 $ 2.496,00

3 CATEGORÍA 03 $ 144,00 $ 1.728,00

1 2 1 07 FIAMBRES Y PRODUCTOS LÁCTEOS

1 CATEGORÍA 01 $ 274,00 $ 3.288,00

2 CATEGORÍA 02 $ 208,00 $ 2.496,00

3 CATEGORÍA 03 $ 144,00 $ 1.728,00

1 2 1 08 PAN, MASAS, ETC. Y CONFITURAS

1 CATEGORÍA 01 $ 274,00 $ 3.288,00

2 CATEGORÍA 02 $ 208,00 $ 2.496,00

3 CATEGORÍA 03 $ 144,00 $ 1.728,00

1 2 1 09 AVES Y HUEVOS

1 CATEGORÍA 01 $ 236,00 $ 2.832,00

2 CATEGORÍA 02 $ 189,00 $ 2.268,00

3 CATEGORÍA 03 $ 123,00 $ 1.476,00

1 2 1 10 KIOSCOS DE GOLOSINAS Y CIGARRILLOS :

Excluida la venta de bebidas con alcohol

1 CATEGORÍA 01 $ 236,00 $ 2.832,00

2 CATEGORÍA 02 $ 189,00 $ 2.268,00

3 CATEGORÍA 03 $ 123,00 $ 1.476,00

1 2 1 11 COMESTIBLES EN GENERAL

1 CATEGORÍA 01 $ 275,00 $ 3.300,00

2 CATEGORÍA 02 $ 211,00 $ 2.532,00

3 CATEGORÍA 03 $ 144,00 $ 1.728,00

1 2 1 12 OTROS NO CLASIFICADOS ESPECÍFICAMENTE

1 CATEGORÍA 01 $ 335,00 $ 4.020,00

2 CATEGORÍA 02 $ 249,00 $ 2.988,00

3 CATEGORÍA 03 $ 182,00 $ 2.184,00

1 2 1 13 HIPERMERCADOS; CENTROS COMERCIALES, PASEOS DE COMPRA

1 Con playa de estacionamiento de más de 200 lugares y con Locaciones o Comodatos a Terceros $ 75.572,00 $ 906.864,00

2 Con Playa de Estacionamiento hasta 200 lugares y con Locaciones o Comodato a terceros $ 50.381,00 $ 604.572,00

3 Sin playa de estacionamiento y con Locaciones o Comodatos a terceros. Mensual $ 15.114,00 $ 181.368,00

1 2 1 14 MAXI-KIOSCO Y/O POLIRUBRO HASTA 15 M2

1 ZONA A CATEGORÍA 01 $ 461,00 $ 5.532,00

2 ZONA B CATEGORÍA 02 $ 354,00 $ 4.248,00

1 2 1 17 SERVI-COMPRAS EN ESTACIONES DE SERVICIO en LOCACIÓN, COMODATO,

CONCESIÓN, ETC.

1 CATEGORÍA 01 $ 691,00 $ 8.292,00

2 CATEGORÍA 02 $ 570,00 $ 6.840,00

3 CATEGORÍA 03 $ 461,00 $ 5.532,00

1 2 1 18 VENTA DE PASTAS FRESCAS

1 CATEGORÍA 01 $ 461,00 $ 5.532,00

2 CATEGORÍA 02 $ 354,00 $ 4.248,00

Page 21: BOLETIN OFICIAL MCSJ - SubSec UTI - munileg.com · la de los que se encuentran sin cierres perimetrales o ... volúmenes y tipos de residuos eliminados, sean industrias, comercios,

3 CATEGORÍA 03 $ 275,00 $ 3.300,00

1 2 1 19 FRACCIONAMIENTO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS

CON IDENTIFICACIÓN DE ORIGEN (TODO SUELTO)

1 CATEGORÍA 01 $ 236,00 $ 2.832,00

2 CATEGORÍA 02 $ 189,00 $ 2.268,00

3 CATEGORÍA 03 $ 123,00 $ 1.476,00

1 2 1 20 BEBIDAS (Con Alcohol), SEGÚN LEY PROVINCIAL Nº 7027

1 CATEGORÍA 01 $ 691,00 $ 8.292,00

2 CATEGORÍA 02 $ 570,00 $ 6.840,00

3 CATEGORÍA 03 $ 461,00 $ 5.532,00

1 2 1 2 1 CORRESPONDE OCUPACION ESPACIO PUBLICO 40306

1 2 2 INDUMENTARIA:

1 2 2 01 CONFECCIONES

1 CATEGORÍA 01 $ 655,00 $ 7.860,00

2 CATEGORÍA 02 $ 494,00 $ 5.928,00

3 CATEGORÍA 03 $ 335,00 $ 4.020,00

1 2 2 02 PELETERÍAS

1 CATEGORÍA 01 $ 335,00 $ 4.020,00

2 CATEGORÍA 02 $ 249,00 $ 2.988,00

3 CATEGORÍA 03 $ 182,00 $ 2.184,00

1 2 2 03 ARTÍCULOS DE CUERO- (ZAPATERÍA-ZAPATILLERÍA, MARROQUINERÍA)

1 CATEGORÍA 01 $ 447,00 $ 5.364,00

2 CATEGORÍA 02 $ 335,00 $ 4.020,00

3 CATEGORÍA 03 $ 215,00 $ 2.580,00

1 2 2 04 LENCERÍAS

1 CATEGORÍA 01 $ 274,00 $ 3.288,00

2 CATEGORÍA 02 $ 208,00 $ 2.496,00

3 CATEGORÍA 03 $ 144,00 $ 1.728,00

1 2 2 05 TEJIDOS, LANAS, HILOS Y FANTASÍAS

1 CATEGORÍA 01 $ 274,00 $ 3.288,00

2 CATEGORÍA 02 $ 208,00 $ 2.496,00

3 CATEGORÍA 03 $ 144,00 $ 1.728,00

1 2 2 06 TELAS, PAÑOS, CASIMIRES, ETC.

1 CATEGORÍA 01 $ 274,00 $ 3.288,00

2 CATEGORÍA 02 $ 208,00 $ 2.496,00

3 CATEGORÍA 03 $ 144,00 $ 1.728,00

1 2 2 07 MERCERÍAS

1 CATEGORÍA 01 $ 236,00 $ 2.832,00

2 CATEGORÍA 02 $ 189,00 $ 2.268,00

3 CATEGORÍA 03 $ 123,00 $ 1.476,00

1 2 2 08 CONFECCIONES USADAS

1 CATEGORÍA 01 $ 236,00 $ 2.832,00

2 CATEGORÍA 02 $ 189,00 $ 2.268,00

3 CATEGORÍA 03 $ 123,00 $ 1.476,00

1 2 2 09 ARTÍCULOS PARA BEBES Y NIÑOS.

1 CATEGORÍA 01 $ 249,00 $ 2.988,00

2 CATEGORÍA 02 $ 193,00 $ 2.316,00

3 CATEGORÍA 03 $ 128,00 $ 1.536,00

1 2 2 10 SOMBREROS

1 CATEGORÍA 01 $ 236,00 $ 2.832,00

2 CATEGORÍA 02 $ 189,00 $ 2.268,00

3 CATEGORÍA 03 $ 123,00 $ 1.476,00

1 2 2 11 ALQUILER DE ROPA EN GENERAL.

1 CATEGORÍA 01 $ 236,00 $ 2.832,00

2 CATEGORÍA 02 $ 189,00 $ 2.268,00

3 CATEGORÍA 03 $ 123,00 $ 1.476,00

1 2 2 12 TIENDAS

1 CATEGORÍA 01 $ 335,00 $ 4.020,00

2 CATEGORÍA 02 $ 249,00 $ 2.988,00

3 CATEGORÍA 03 $ 182,00 $ 2.184,00

1 2 2 13 CORRESPONDE OCUPACION ESPACIO PUBLICO 40303

1

2

3

1 2 2 14 OTROS NO CLASIFICADOS ESPECÍFICAMENTE

1 CATEGORÍA 01 $ 335,00 $ 4.020,00

2 CATEGORÍA 02 $ 249,00 $ 2.988,00

3 CATEGORÍA 03 $ 182,00 $ 2.184,00

1 2 2 15 VENTA DE RETAZOS

1 CATEGORÍA 01 $ 236,00 $ 2.832,00

2 CATEGORÍA 02 $ 189,00 $ 2.268,00

3 CATEGORÍA 03 $ 123,00 $ 1.476,00

1 2 3 ARTÍCULOS PARA EL HOGAR

1 2 3 01 BAZAR Y MENAJE

1 CATEGORÍA 01 $ 447,00 $ 5.364,00

2 CATEGORÍA 02 $ 335,00 $ 4.020,00

3 CATEGORÍA 03 $ 215,00 $ 2.580,00

1 2 3 02 ARTÍCULOS DE PLÁSTICO

1 CATEGORÍA 01 $ 249,00 $ 2.988,00

2 CATEGORÍA 02 $ 193,00 $ 2.316,00

3 CATEGORÍA 03 $ 128,00 $ 1.536,00

1 2 3 03 MUEBLES Y COLCHONES

1 CATEGORÍA 01 $ 494,00 $ 5.928,00

2 CATEGORÍA 02 $ 374,00 $ 4.488,00

3 CATEGORÍA 03 $ 249,00 $ 2.988,00

1 2 3 04 HELADERAS, COCINAS, TELEVISORES

1 CATEGORÍA 01 $ 494,00 $ 5.928,00

2 CATEGORÍA 02 $ 374,00 $ 4.488,00

3 CATEGORÍA 03 $ 249,00 $ 2.988,00

1 2 3 05 MUEBLES USADOS Y ANTIGÜEDADES

1 CATEGORÍA 01 $ 335,00 $ 4.020,00

2 CATEGORÍA 02 $ 249,00 $ 2.988,00

3 CATEGORÍA 03 $ 182,00 $ 2.184,00

1 2 3 06 CORTINADOS, TAPICES, DECORADOS

1 CATEGORÍA 01 $ 447,00 $ 5.364,00

2 CATEGORÍA 02 $ 335,00 $ 4.020,00

3 CATEGORÍA 03 $ 215,00 $ 2.580,00

1 2 3 07 CRISTALERÍA

1 CATEGORÍA 01 $ 335,00 $ 4.020,00

2 CATEGORÍA 02 $ 249,00 $ 2.988,00

3 CATEGORÍA 03 $ 182,00 $ 2.184,00

1 2 3 08 OTROS NO CLASIFICADOS ESPECÍFICAMENTE

1 CATEGORÍA 01 $ 494,00 $ 5.928,00

2 CATEGORÍA 02 $ 374,00 $ 4.488,00

3 CATEGORÍA 03 $ 249,00 $ 2.988,00

Page 22: BOLETIN OFICIAL MCSJ - SubSec UTI - munileg.com · la de los que se encuentran sin cierres perimetrales o ... volúmenes y tipos de residuos eliminados, sean industrias, comercios,

1 2 4 PAPELERÍA Y ARTÍCULOS DE OFICINA

1 2 4 01 LIBRERÍA Y PAPELERÍA

1 CATEGORÍA 01 $ 312,00 $ 3.744,00

2 CATEGORÍA 02 $ 236,00 $ 2.832,00

3 CATEGORÍA 03 $ 161,00 $ 1.932,00

1 2 4 02 ARTÍCULOS DE OFICINA

1 CATEGORÍA 01 $ 312,00 $ 3.744,00

2 CATEGORÍA 02 $ 236,00 $ 2.832,00

3 CATEGORÍA 03 $ 161,00 $ 1.932,00

1 2 4 03 MUEBLES Y APARATOS DE OFICINA

1 CATEGORÍA 01 $ 335,00 $ 4.020,00

2 CATEGORÍA 02 $ 249,00 $ 2.988,00

3 CATEGORÍA 03 $ 182,00 $ 2.184,00

1 2 4 04 LIBROS Y REVISTAS USADAS

1 CATEGORÍA 01 $ 236,00 $ 2.832,00

2 CATEGORÍA 02 $ 189,00 $ 2.268,00

3 CATEGORÍA 03 $ 123,00 $ 1.476,00

1 2 4 05 ARTÍCULOS PARA MANUALIDADES Y COTILLÓN

1 CATEGORÍA 01 $ 236,00 $ 2.832,00

2 CATEGORÍA 02 $ 189,00 $ 2.268,00

3 CATEGORÍA 03 $ 123,00 $ 1.476,00

1 2 4 06 OTROS NO CLASIFICADOS ESPECÍFICAMENTE

1 CATEGORÍA 01 $ 335,00 $ 4.020,00

2 CATEGORÍA 02 $ 249,00 $ 2.988,00

3 CATEGORÍA 03 $ 182,00 $ 2.184,00

1 2 5 FARMACIAS PERFUMERÍAS

1 2 5 01 FARMACIAS

1 CATEGORÍA 01 $ 274,00 $ 3.288,00

2 CATEGORÍA 02 $ 208,00 $ 2.496,00

3 CATEGORÍA 03 $ 144,00 $ 1.728,00

1 2 5 02 PERFUMERÍAS

1 CATEGORÍA 01 $ 274,00 $ 3.288,00

2 CATEGORÍA 02 $ 208,00 $ 2.496,00

3 CATEGORÍA 03 $ 144,00 $ 1.728,00

1 2 5 03 ARTÍCULOS DENTALES, DE CIRUGÍA, DE LABORATORIO, ETC

1 CATEGORÍA 01 $ 236,00 $ 2.832,00

2 CATEGORÍA 02 $ 189,00 $ 2.268,00

3 CATEGORÍA 03 $ 123,00 $ 1.476,00

1 2 5 04 OTROS NO CLASIFICADOS ESPECÍFICAMENTE

1 CATEGORÍA 01 $ 249,00 $ 2.988,00

2 CATEGORÍA 02 $ 193,00 $ 2.316,00

3 CATEGORÍA 03 $ 128,00 $ 1.536,00

1 2 5 05 INSUMOS MÉDICOS DESCARTABLES

1 CATEGORÍA 01 $ 236,00 $ 2.832,00

2 CATEGORÍA 02 $ 189,00 $ 2.268,00

3 CATEGORÍA 03 $ 123,00 $ 1.476,00

1 2 6 FERRETERÍAS

1 2 6 01 ARTÍCULOS DE FERRETERÍA Y PINTURERÍA

1 CATEGORÍA 01 $ 396,00 $ 4.752,00

2 CATEGORÍA 02 $ 312,00 $ 3.744,00

3 CATEGORÍA 03 $ 211,00 $ 2.532,00

1 2 6 02 SANITARIOS Y MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN

1 CATEGORÍA 01 $ 494,00 $ 5.928,00

2 CATEGORÍA 02 $ 374,00 $ 4.488,00

3 CATEGORÍA 03 $ 249,00 $ 2.988,00

1 2 6 03 ARMERÍAS Y CUCHILLERÍAS

1 CATEGORÍA 01 $ 312,00 $ 3.744,00

2 CATEGORÍA 02 $ 236,00 $ 2.832,00

3 CATEGORÍA 03 $ 161,00 $ 1.932,00

1 2 6 04 VIDRIOS, ESPEJOS Y AFINES

1 CATEGORÍA 01 $ 418,00 $ 5.016,00

2 CATEGORÍA 02 $ 313,00 $ 3.756,00

3 CATEGORÍA 03 $ 211,00 $ 2.532,00

1 2 6 05 FERRETERÍAS INDUSTRIALES

1 CATEGORÍA 01 $ 461,00 $ 5.532,00

2 CATEGORÍA 02 $ 354,00 $ 4.248,00

3 CATEGORÍA 03 $ 236,00 $ 2.832,00

1 2 6 06 OTROS NO CLASIFICADOS ESPECÍFICAMENTE

1 CATEGORÍA 01 $ 691,00 $ 8.292,00

2 CATEGORÍA 02 $ 483,00 $ 5.796,00

3 CATEGORÍA 03 $ 354,00 $ 4.248,00

1 2 6 07 VENTA DE MADERA, ROLLIZOS, TRABAS, PUNTALES Y AGLOMERADO INDUSTRIAL

1 CATEGORÍA 01 $ 691,00 $ 8.292,00

2 CATEGORÍA 02 $ 483,00 $ 5.796,00

3 CATEGORÍA 03 $ 354,00 $ 4.248,00

1 2 7 VEHÍCULOS - MAQUINARIAS

1 2 7 01 MOTORES Y TRACTORES NUEVOS y USADOS

1 CATEGORÍA 01 $ 691,00 $ 8.292,00

2 CATEGORÍA 02 $ 483,00 $ 5.796,00

3 CATEGORÍA 03 $ 354,00 $ 4.248,00

1 2 7 02 AUTOMOTORES NUEVOS Y USADOS.

1 CATEGORÍA 01 $ 691,00 $ 8.292,00

2 CATEGORÍA 02 $ 461,00 $ 5.532,00

3 CATEGORÍA 03 $ 245,00 $ 2.940,00

1 2 7 03 MOTOCICLETAS, BICICLETAS, ETC.

1 CATEGORÍA 01 $ 403,00 $ 4.836,00

2 CATEGORÍA 02 $ 312,00 $ 3.744,00

3 CATEGORÍA 03 $ 211,00 $ 2.532,00

1 2 7 04 MAQUINARIAS EN GENERAL.

1 CATEGORÍA 01 $ 494,00 $ 5.928,00

2 CATEGORÍA 02 $ 379,00 $ 4.548,00

3 CATEGORÍA 03 $ 261,00 $ 3.132,00

1 2 7 05 REPUESTOS Y ACCESORIOS EN GENERAL.

1 CATEGORÍA 01 $ 494,00 $ 5.928,00

2 CATEGORÍA 02 $ 379,00 $ 4.548,00

3 CATEGORÍA 03 $ 261,00 $ 3.132,00

1 2 7 06 IMPLEMENTOS AGRÍCOLAS Y PARA BODEGAS

1 CATEGORÍA 01 $ 494,00 $ 5.928,00

2 CATEGORÍA 02 $ 379,00 $ 4.548,00

3 CATEGORÍA 03 $ 261,00 $ 3.132,00

1 2 7 07 OTROS NO CLASIFICADOS ESPECÍFICAMENTE

1 CATEGORÍA 01 $ 691,00 $ 8.292,00

2 CATEGORÍA 02 $ 483,00 $ 5.796,00

3 CATEGORÍA 03 $ 354,00 $ 4.248,00

1 2 7 08 VENTA Y COLOCACIÓN DE EQUIPOS DE GAS EN VEHÍCULOS EN GENERAL.

1 CATEGORÍA 01 $ 494,00 $ 5.928,00

2 CATEGORÍA 02 $ 379,00 $ 4.548,00

Page 23: BOLETIN OFICIAL MCSJ - SubSec UTI - munileg.com · la de los que se encuentran sin cierres perimetrales o ... volúmenes y tipos de residuos eliminados, sean industrias, comercios,

3 CATEGORÍA 03 $ 261,00 $ 3.132,00

1 2 7 09 CONCESIONARIA AUTOMOTRIZ DE VEHÍCULOS 0 KM

(ADMINISTRACIÓN, VENTA, TALLERES, PLAYA DE

ESTACIONAMIENTO) Y VEHÍCULOS USADOS

1 CATEGORÍA 01 $ 7.550,00 $ 90.600,00

2 CATEGORÍA 02 $ 7.260,00 $ 87.120,00

3 CATEGORÍA 03 $ 6.971,00 $ 83.652,00

1 2 8 RAMOS GENERALES

1 2 8 01 ALMACÉN DE RAMOS GENERALES

1 CATEGORÍA 01 $ 341,00 $ 4.092,00

2 CATEGORÍA 02 $ 261,00 $ 3.132,00

3 CATEGORÍA 03 $ 182,00 $ 2.184,00

1 2 8 02 AUTOSERVICIOS, SUPERMERCADOS

1 CATEGORÍA 01 $ 418,00 $ 5.016,00

2 CATEGORÍA 02 $ 326,00 $ 3.912,00

3 CATEGORÍA 03 $ 215,00 $ 2.580,00

1 2 8 03 ALMACÉN DE RAMOS GENERALES, AUTOSERVICIOS, SUPERMERCADOS

con locales que según Certificado otorgado por la D.P.D.U. y el Dpto. Bomberos posean:

1 Más de 3000 m2 de superficie cubierta $ 30.230,00 $ 362.760,00

2 Más de 2001 m2 y hasta 3000 m2 de superficie cubierta $ 20.153,00 $ 241.836,00

3 Más de 1001 m2 y hasta 2000 m2 de superficie cubierta $ 1.008,00 $ 12.096,00

4 Más de 501 m2 y hasta 1000 m2 de superficie cubierta $ 5.050,00 $ 60.600,00

El parámetro superior de cada categoría contemplará una tolerancia del 10 % en más.

Para Almacén de Ramos Generales, Autoservicios y Supermercados con locales de

de 0 a 500 m2 de superficie cubierta y con una tolerancia del 10% en mas del limite

superior, CORRESPONDE por CATEGORÍA.

Se considerará el certificado que contemple mayor cantidad de m2. Cuando no se

obtuvieren los elementos probatorios antes mencionados o los mismos no fueren

representativos de la realidad podrá determinarse la categoría a través del procedimiento

establecido en el Libro I Titulo II de la Ordenanza 7634/10.

1 2 9 VARIOS:

1 2 9 01 ARTÍCULOS PARA DEPORTE

1 CATEGORÍA 01 $ 274,00 $ 3.288,00

2 CATEGORÍA 02 $ 208,00 $ 2.496,00

3 CATEGORÍA 03 $ 145,00 $ 1.740,00

1 2 9 02 EQUIPO PROFESIONAL Y CIENTÍFICO, INSTRUMENTAL, PRACTICA, ÓPTICA

Y FOTOGRAFÍA.

1 CATEGORÍA 01 $ 418,00 $ 5.016,00

2 CATEGORÍA 02 $ 326,00 $ 3.912,00

3 CATEGORÍA 03 $ 211,00 $ 2.532,00

1 2 9 03 ARTÍCULOS Y ELEMENTOS DE PELUQUERÍA.

1 CATEGORÍA 01 $ 236,00 $ 2.832,00

2 CATEGORÍA 02 $ 189,00 $ 2.268,00

3 CATEGORÍA 03 $ 123,00 $ 1.476,00

1 2 9 04 JOYAS, RELOJES Y AFINES

1 CATEGORÍA 01 $ 469,00 $ 5.628,00

2 CATEGORÍA 02 $ 354,00 $ 4.248,00

3 CATEGORÍA 03 $ 245,00 $ 2.940,00

1 2 9 05 ARTÍCULOS Y PRODUCTOS REGIONALES - ARTESANÍAS

1 CATEGORÍA 01 $ 236,00 $ 2.832,00

2 CATEGORÍA 02 $ 189,00 $ 2.268,00

3 CATEGORÍA 03 $ 123,00 $ 1.476,00

1 2 9 06 VENTA Y FRACCIONAMIENTO DE LUBRICANTES

1 CATEGORÍA 01 $ 737,00 $ 8.844,00

2 CATEGORÍA 02 $ 555,00 $ 6.660,00

3 CATEGORÍA 03 $ 379,00 $ 4.548,00

1 2 9 07 HERRAMIENTAS Y MATERIALES USADOS (CHACARITA)

1 CATEGORÍA 01 $ 341,00 $ 4.092,00

2 CATEGORÍA 02 $ 261,00 $ 3.132,00

3 CATEGORÍA 03 $ 182,00 $ 2.184,00

1 2 9 08 ARTÍCULOS DE TALABARTERÍA, TAPICERÍA, LOBERÍA

1 CATEGORÍA 01 $ 275,00 $ 3.300,00

2 CATEGORÍA 02 $ 208,00 $ 2.496,00

3 CATEGORÍA 03 $ 145,00 $ 1.740,00

1 2 9 09 CARBÓN, LEÑA, FORRAJES, ALIMENTOS PREPARADOS PARA ANIMALES

1 CATEGORÍA 01 $ 275,00 $ 3.300,00

2 CATEGORÍA 02 $ 208,00 $ 2.496,00

3 CATEGORÍA 03 $ 145,00 $ 1.740,00

1 2 9 10 AGENCIAS Y SUB-AGENCIAS DE QUINIELA Y JUEGOS AUTORIZADOS POR

LA CAJA DE ACCIÓN SOCIAL

1 CATEGORÍA 01 $ 341,00 $ 4.092,00

2 CATEGORÍA 02 $ 249,00 $ 2.988,00

3 CATEGORÍA 03 $ 182,00 $ 2.184,00

1 2 9 11 VIDRIOS Y ESPEJOS

1 CATEGORÍA 01 $ 341,00 $ 4.092,00

2 CATEGORÍA 02 $ 249,00 $ 2.988,00

3 CATEGORÍA 03 $ 182,00 $ 2.184,00

1 2 9 12 PLANTAS Y FLORES

1 CATEGORÍA 01 $ 236,00 $ 2.832,00

2 CATEGORÍA 02 $ 189,00 $ 2.268,00

3 CATEGORÍA 03 $ 123,00 $ 1.476,00

1 2 9 13 ARTÍCULOS DE ORTOPEDIA.

1 CATEGORÍA 01 $ 236,00 $ 2.832,00

2 CATEGORÍA 02 $ 189,00 $ 2.268,00

3 CATEGORÍA 03 $ 123,00 $ 1.476,00

1 2 9 14 ALFARERÍA, CERÁMICA, ETC.

1 CATEGORÍA 01 $ 236,00 $ 2.832,00

2 CATEGORÍA 02 $ 189,00 $ 2.268,00

3 CATEGORÍA 03 $ 123,00 $ 1.476,00

1 2 9 15 JUGUETERÍAS.

1 CATEGORÍA 01 $ 443,00 $ 5.316,00

2 CATEGORÍA 02 $ 261,00 $ 3.132,00

3 CATEGORÍA 03 $ 189,00 $ 2.268,00

1 2 9 16 ALQUILER DE AUTOMOTORES.

1 CATEGORÍA 01 $ 236,00 $ 2.832,00

2 CATEGORÍA 02 $ 189,00 $ 2.268,00

3 CATEGORÍA 03 $ 123,00 $ 1.476,00

1 2 9 17 FERTILIZANTES, HERBICIDAS Y PLAGUICIDAS.

1 CATEGORÍA 01 $ 341,00 $ 4.092,00

2 CATEGORÍA 02 $ 261,00 $ 3.132,00

3 CATEGORÍA 03 $ 189,00 $ 2.268,00

1 2 9 18 SANTERÍA Y ARTÍCULOS FUNERARIOS

1 CATEGORÍA 01 $ 374,00 $ 4.488,00

2 CATEGORÍA 02 $ 275,00 $ 3.300,00

3 CATEGORÍA 03 $ 193,00 $ 2.316,00

1 2 9 19 ARTÍCULOS E INSTRUMENTOS MUSICALES, DISCOS, GUITARRAS.

Page 24: BOLETIN OFICIAL MCSJ - SubSec UTI - munileg.com · la de los que se encuentran sin cierres perimetrales o ... volúmenes y tipos de residuos eliminados, sean industrias, comercios,

1 CATEGORÍA 01 $ 341,00 $ 4.092,00

2 CATEGORÍA 02 $ 261,00 $ 3.132,00

3 CATEGORÍA 03 $ 189,00 $ 2.268,00

1 2 9 20 BATERÍAS, ACUMULADORES

1 CATEGORÍA 01 $ 341,00 $ 4.092,00

2 CATEGORÍA 02 $ 261,00 $ 3.132,00

3 CATEGORÍA 03 $ 189,00 $ 2.268,00

1 2 9 21 NEUMÁTICOS Y ARTÍCULOS DE GOMA.

1 CATEGORÍA 01 $ 469,00 $ 5.628,00

2 CATEGORÍA 02 $ 358,00 $ 4.296,00

3 CATEGORÍA 03 $ 249,00 $ 2.988,00

1 2 9 22 FANTASÍAS Y COSMÉTICOS

1 CATEGORÍA 01 $ 275,00 $ 3.300,00

2 CATEGORÍA 02 $ 211,00 $ 2.532,00

3 CATEGORÍA 03 $ 145,00 $ 1.740,00

1 2 9 23 MATERIALES Y ARTÍCULOS PARA ELECTRICIDAD

1 CATEGORÍA 01 $ 341,00 $ 4.092,00

2 CATEGORÍA 02 $ 261,00 $ 3.132,00

3 CATEGORÍA 03 $ 189,00 $ 2.268,00

1 2 9 24 ARTÍCULOS DE LIMPIEZA

1 CATEGORÍA 01 $ 236,00 $ 2.832,00

2 CATEGORÍA 02 $ 189,00 $ 2.268,00

3 CATEGORÍA 03 $ 123,00 $ 1.476,00

1 2 9 25 VENTA DE ANIMALES

1 CATEGORÍA 01 $ 236,00 $ 2.832,00

2 CATEGORÍA 02 $ 189,00 $ 2.268,00

3 CATEGORÍA 03 $ 123,00 $ 1.476,00

1 2 9 26 ORO Y PLATA

1 CATEGORÍA 01 $ 600,00 $ 7.200,00

2 CATEGORÍA 02 $ 453,00 $ 5.436,00

3 CATEGORÍA 03 $ 313,00 $ 3.756,00

1 2 9 27 OTROS NO CLASIFICADOS ESPECÍFICAMENTE

1 CATEGORÍA 01 $ 510,00 $ 6.120,00

2 CATEGORÍA 02 $ 379,00 $ 4.548,00

3 CATEGORÍA 03 $ 261,00 $ 3.132,00

1 2 9 28 ALQUILER DE PELÍCULAS Y MÚSICA EN VIDEO, CD, DVD, ETC.

1 CATEGORÍA 01 $ 425,00 $ 5.100,00

2 CATEGORÍA 02 $ 326,00 $ 3.912,00

3 CATEGORÍA 03 $ 215,00 $ 2.580,00

1 2 9 29 VENTA DE APARATOS ELECTRÓNICOS, AUDIO, VIDEO, TELEFONÍA, ETC.

1 CATEGORÍA 01 $ 510,00 $ 6.120,00

2 CATEGORÍA 02 $ 379,00 $ 4.548,00

3 CATEGORÍA 03 $ 312,00 $ 3.744,00

1 2 9 30 VENTA Y ALQUILER DE EQUIPO DE FOTOCOPIADO

1 CATEGORÍA 01 $ 510,00 $ 6.120,00

2 CATEGORÍA 02 $ 379,00 $ 4.548,00

3 CATEGORÍA 03 $ 261,00 $ 3.132,00

1 2 9 31 VENTA DE GAS EN CILINDRO.

1 CATEGORÍA 01 $ 341,00 $ 4.092,00

2 CATEGORÍA 02 $ 261,00 $ 3.132,00

3 CATEGORÍA 03 $ 189,00 $ 2.268,00

1 2 9 32 VENTA DE COMPUTADORAS, IMPRESORAS, PERIFÉRICOS, ACCESORIOS Y

SUS INSUMOS.

1 CATEGORÍA 01 $ 510,00 $ 6.120,00

2 CATEGORÍA 02 $ 379,00 $ 4.548,00

3 CATEGORÍA 03 $ 261,00 $ 3.132,00

1 2 9 33 VENTA DE ELEM. DE REPOSTERÍA EN GENERAL.

1 CATEGORÍA 01 $ 341,00 $ 4.092,00

2 CATEGORÍA 02 $ 249,00 $ 2.988,00

3 CATEGORÍA 03 $ 189,00 $ 2.268,00

1 2 9 34 EQUIPAMIENTO HOSPITALARIO, EXCLUIDO ELECTROMEDICINA.

1 CATEGORÍA 01 $ 510,00 $ 6.120,00

2 CATEGORÍA 02 $ 379,00 $ 4.548,00

3 CATEGORÍA 03 $ 261,00 $ 3.132,00

1 2 9 35 VENTA DE ELEMENTOS DE ELECTROMEDICINA Y EQUIPOS.

1 CATEGORÍA 01 $ 691,00 $ 8.292,00

2 CATEGORÍA 02 $ 483,00 $ 5.796,00

3 CATEGORÍA 03 $ 358,00 $ 4.296,00

1 2 9 36 ESTACIONES DE SERVICIO por la Comercialización de: Combustibles Líquidos,

Gaseosos, Lubricantes y Bienes o Servicios en general no tercerizados.

1 MAS DE 64 MANGUERAS $ 6.359,00 $ 76.308,00

2 DE 49 A 64 MANGUERAS $ 5.458,00 $ 65.496,00

3 DE 33 A 48 MANGUERAS $ 4.546,00 $ 54.552,00

4 DE 17 A 32 MANGUERAS $ 3.638,00 $ 43.656,00

5 HASTA 16 MANGUERAS $ 2.021,00 $ 24.252,00

1 2 9 37 VENTA TRANSITORIA DE PIROTECNIA CON PAGO ANTICIPADO

MINORISTA.

1 CATEGORÍA 01 $ 917,00 $ 11.004,00

2 CATEGORÍA 02 $ 638,00 $ 7.656,00

3 CATEGORÍA 03 $ 427,00 $ 5.124,00

1 2 9 38 VENTA DE PAÑALES.

1 CATEGORÍA 01 $ 341,00 $ 4.092,00

2 CATEGORÍA 02 $ 261,00 $ 3.132,00

3 CATEGORÍA 03 $ 189,00 $ 2.268,00

1 2 9 39 FRACCIONAMIENTO DE PRODUCTOS QUÍMICOS Y DE LIMPIEZA

(TODO SUELTO).

1 CATEGORÍA 01 $ 236,00 $ 2.832,00

2 CATEGORÍA 02 $ 189,00 $ 2.268,00

3 CATEGORÍA 03 $ 123,00 $ 1.476,00

1 2 9 40 ARTÍCULOS DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y PROFESIONAL.

1 CATEGORÍA 01 $ 510,00 $ 6.120,00

2 CATEGORÍA 02 $ 379,00 $ 4.548,00

3 CATEGORÍA 03 $ 261,00 $ 3.132,00

1 2 9 41 VETERINARIA.

1 CATEGORÍA 01 $ 341,00 $ 4.092,00

2 CATEGORÍA 02 $ 261,00 $ 3.132,00

3 CATEGORÍA 03 $ 189,00 $ 2.268,00

1 2 9 42 ADMINISTRACIONES CON VENTA Y/O COMPRA DE PRODUCTOS

FABRICADOS Y/O FRACCIONADOS FUERA DEL EJIDO CAPITALINO.

1 CATEGORÍA 01 $ 852,00 $ 10.224,00

2 CATEGORÍA 02 $ 700,00 $ 8.400,00

3 CATEGORÍA 03 $ 553,00 $ 6.636,00

1 2 9 4 3 MULTI RUBRO (T X 2 HASTA 300 M2).

1 ZONA A CATEGORÍA 01 $ 782,00 $ 9.384,00

2 ZONA B CATEGORÍA 02 $ 633,00 $ 7.596,00

Page 25: BOLETIN OFICIAL MCSJ - SubSec UTI - munileg.com · la de los que se encuentran sin cierres perimetrales o ... volúmenes y tipos de residuos eliminados, sean industrias, comercios,

1 2 9 4 4 SALONES PARA FIESTAS.

1 CATEGORÍA 01 $ 782,00 $ 9.384,00

2 CATEGORÍA 02 $ 633,00 $ 7.596,00

3 CATEGORÍA 03 $ 326,00 $ 3.912,00

13 RESTAURANTES, HOTELES, CONFITERÍAS.

131 RESTAURANTES

1 3 1 01RESTAURANTES, GRILL, PARRILLADAS, CANTINAS, ETC.

(Incluye Bebidas con Alcohol SEGÚN LEY PROVINCIAL Nº 7027)

1 CATEGORÍA 01 $ 1.190,00 $ 14.280,00

2 CATEGORÍA 02 $ 955,00 $ 11.460,00

3 CATEGORÍA 03 $ 707,00 $ 8.484,00

1 3 1 02PIZZERÍAS, LOMOTECAS Y COMIDAS PREPARADAS. (Incluye Bebidas con Alcohol

SEGÚN LEY PROVINCIAL Nº 7027)

1 CATEGORÍA 01 $ 1.190,00 $ 14.280,00

2 CATEGORÍA 02 $ 955,00 $ 11.460,00

3 CATEGORÍA 03 $ 707,00 $ 8.484,00

1 3 1 03 OTROS NO CLASIFICADOS ESPECÍFICAMENTE. (Ej. Comidas preparadas para llevar, etc. )

1 CATEGORÍA 01 $ 483,00 $ 5.796,00

2 CATEGORÍA 02 $ 335,00 $ 4.020,00

3 CATEGORÍA 03 $ 245,00 $ 2.940,00

AL CÓDIGO PRECEDENTE DE CORRESPONDER DEBERÁ AGREGARSE

EL CÓDIGO DE BEBIDAS CON ALCOHOL, SEGÚN LEY PROVINCIAL Nº 7027

1 3 2 HOTELES Y ALOJAMIENTOS EN GENERAL

1 3 2 01 HOTELES Y APART HOTEL.

1 MAS DE 50 HABITACIONES $ 4.587,00 $ 55.044,00

2 de 31 a 50 HABITACIONES $ 2.753,00 $ 33.036,00

3 de 21 a 30 HABITACIONES $ 1.835,00 $ 22.020,00

4 de 11 a 20 HABITACIONES $ 920,00 $ 11.040,00

5 HASTA 10 HABITACIONES $ 555,00 $ 6.660,00

1 3 2 02 PENSIONES Y HOSTEL

1 MAS DE 10 HABITACIONES $ 358,00 $ 4.296,00

2 de 5 a 10 HABITACIONES $ 261,00 $ 3.132,00

3 HASTA 4 HABITACIONES $ 182,00 $ 2.184,00

1 3 2 03 ALOJAMIENTOS POR HORA CON:

1 MAS DE 30 HABITACIONES $ 3.030,00 $ 36.360,00

2 DE 26 A 30 HABITACIONES $ 2.433,00 $ 29.196,00

3 DE 21 A 25 HABITACIONES $ 1.925,00 $ 23.100,00

4 DE 16 A 20 HABITACIONES $ 1.526,00 $ 18.312,00

5 DE 11 A 15 HABITACIONES $ 122,00 $ 1.464,00

6 DE 06 A 10 HABITACIONES $ 820,00 $ 9.840,00

7 HASTA 5 HABITACIONES $ 418,00 $ 5.016,00

1 3 2 04 OTROS NO CLASIFICADOS ESPECÍFICAMENTE

1 CATEGORÍA 01 $ 483,00 $ 5.796,00

2 CATEGORÍA 02 $ 335,00 $ 4.020,00

3 CATEGORÍA 03 $ 245,00 $ 2.940,00

1 3 2 05 HOGARES GERIÁTRICOS

1 CATEGORÍA 01 $ 274,00 $ 3.288,00

2 CATEGORÍA 02 $ 208,00 $ 2.496,00

3 CATEGORÍA 03 $ 144,00 $ 1.728,00

1 3 2 06 MOTEL

1 MAS DE 15 HABITACIONES $ 742,00 $ 8.904,00

2 de 6 a 15 HABITACIONES $ 555,00 $ 6.660,00

3 HASTA 5 HABITACIONES $ 379,00 $ 4.548,00

1 3 2 07 HOSTERÍAS

1 MAS DE 4 HABITACIONES $ 555,00 $ 6.660,00

2 HASTA 4 HABITACIONES $ 379,00 $ 4.548,00

1 3 2 08 CABAÑAS

1 MAS DE 4 HABITACIONES $ 555,00 $ 6.660,00

2 HASTA 4 HABITACIONES $ 379,00 $ 4.548,00

A LOS CÓDIGOS PRECEDENTES DE CORRESPONDER DEBERÁ AGREGARSE

EL CÓDIGO DE BEBIDAS CON ALCOHOL, SEGÚN LEY PROVINCIAL Nº 7027

1 3 3 CONFITERÍAS:

1 3 3 01 CONFITERÍAS Y SALONES DE TE

1 CATEGORÍA 01 $ 403,00 $ 4.836,00

2 CATEGORÍA 02 $ 312,00 $ 3.744,00

3 CATEGORÍA 03 $ 208,00 $ 2.496,00

1 3 3 02 CAFÉS, BARES, CERVECERÍAS, ETC.

1 CATEGORÍA 01 $ 403,00 $ 4.836,00

2 CATEGORÍA 02 $ 312,00 $ 3.744,00

3 CATEGORÍA 03 $ 208,00 $ 2.496,00

1 3 3 03 COMEDOR Y COMIDAS AL PASO

1 CATEGORÍA 01 $ 341,00 $ 4.092,00

2 CATEGORÍA 02 $ 261,00 $ 3.132,00

3 CATEGORÍA 03 $ 189,00 $ 2.268,00

1 3 3 04 BARES LÁCTEOS Y HELADERÍA

1 CATEGORÍA 01 $ 341,00 $ 4.092,00

2 CATEGORÍA 02 $ 261,00 $ 3.132,00

3 CATEGORÍA 03 $ 189,00 $ 2.268,00

1 3 3 05 OTROS NO CLASIFICADOS ESPECÍFICAMENTE

1 CATEGORÍA 01 $ 483,00 $ 5.796,00

2 CATEGORÍA 02 $ 335,00 $ 4.020,00

3 CATEGORÍA 03 $ 245,00 $ 2.940,00

A LOS CÓDIGOS PRECEDENTES DE CORRESPONDER DEBERÁ AGREGARSE

EL CÓDIGO DE BEBIDAS CON ALCOHOL, SEGÚN LEY PROVINCIAL Nº 7027

ACTIVIDADES CON OTROS PARÁMETROS ESPECÍFICOS

(Art. 9º, inc. 3 de la O.T.A.) enumeración enunciativa

1 3 3 07 COMERCIOS de: Comestibles, Especias, Fiambres, Tiendas, Mueblerías, Art. del Hogar, Art. De Oficina,

Electrónica, Bazar, Artículos de Higiene y Perfumería, Artículos de Limpieza, Pinturerías, Ferreterías,

Electricidad, Farmacias, Bebidas, Materiales para la Construcción y Afines no contemplados en

otros parámetros específicos.

De los Rubros incluidos en Comercio al por Menor, con locales que según Certificado

otorgado por la D.P.D.U. y el Dpto. Bomberos posean:

1 Más de 3000 m2 de superficie cubierta $ 30.230,00 $ 362.760,00

2 Más de 2001 m2 y hasta 3000 m2 de superficie cubierta $ 20.153,00 $ 241.836,00

3 Más de 1001 m2 y hasta 2000 m2 de superficie cubierta $ 1.008,00 $ 12.096,00

4 Más de 501 m2 y hasta 1000 m2 de superficie cubierta $ 5.050,00 $ 60.600,00

El parámetro superior de cada categoría contemplará una tolerancia del 10 % en más.

Para Comercios con locales de 0 a 500 m2 de superficie cubierta y con una tolerancia del 10% en

mas del limite superior, CORRESPONDE por CATEGORÍA.

Page 26: BOLETIN OFICIAL MCSJ - SubSec UTI - munileg.com · la de los que se encuentran sin cierres perimetrales o ... volúmenes y tipos de residuos eliminados, sean industrias, comercios,

Se considerará el certificado que contemple mayor cantidad de m2. Cuando no se obtuvieren los elementos

probatorios antes mencionados o los mismos no fueren representativos de la realidad podrá determinarse la

categoría a través del procedimiento establecido en el Libro I Titulo II de la Ordenanza 7634/03

1 4 SERVICIOS:

1 4 1 MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y DIFUSIÓN

1 4 1 01 MEDIOS RADIALES

1 CATEGORÍA 01 $ 691,00 $ 8.292,00

2 CATEGORÍA 02 $ 526,00 $ 6.312,00

3 CATEGORÍA 03 $ 354,00 $ 4.248,00

1 4 1 02 MEDIOS ESCRITOS

1 CATEGORÍA 01 $ 691,00 $ 8.292,00

2 CATEGORÍA 02 $ 526,00 $ 6.312,00

3 CATEGORÍA 03 $ 354,00 $ 4.248,00

1 4 1 03 MEDIOS TELEVISIVOS - CANALES ABIERTOS Y/O CERRADOS

1 CATEGORÍA 01 $ 7.550,00 $ 90.600,00

2 CATEGORÍA 02 $ 7.255,00 $ 87.060,00

3 CATEGORÍA 03 $ 6.971,00 $ 83.652,00

1 4 1 04 COMUNICACIONES

1 CATEGORÍA 01 $ 691,00 $ 8.292,00

2 CATEGORÍA 02 $ 526,00 $ 6.312,00

3 CATEGORÍA 03 $ 354,00 $ 4.248,00

1 4 1 05 SERVICIOS DE INTERNET - CYBER

1 más de 30 máquinas $ 852,00 $ 10.224,00

2 de 21 a 30 máquinas $ 691,00 $ 8.292,00

3 de 16 a 20 máquinas $ 607,00 $ 7.284,00

4 de 11 a 15 máquinas $ 526,00 $ 6.312,00

5 de 6 a 10 máquinas $ 396,00 $ 4.752,00

6 de 1 a 5 máquinas $ 274,00 $ 3.288,00

7 Adicional sobre importe de la contribución por: Cafetería, Fotocopiadora, Kiosco

internos, Bebidas no alcohólicas. 20%

1 4 1 06 EMPRESAS CONCESIONARIAS DE SERVICIOS O TITULARES DE LICENCIAS

DE TELÉFONOS FIJOS $ 100.751,00 $ 1.209.012,00

1 4 1 07 EMPRESAS CONCESIONARIAS DE SERVICIOS O TITULARES DE LICENCIAS

DE TELÉFONOS MÓVILES $ 30.230,00 $ 362.760,00

1 4 1 0 8

1 4 1 09 EMPRESAS CONCESIONARIAS DE SERVICIOS O TITULARES DE LICENCIAS

DE GAS POR REDES. $ 100.751,00 $ 1.209.012,00

1 4 1 10 ACTIVIDAD DE CORREO POSTAL DE EMPRESAS CON COBERTURA LOCAL

Y/O REGIONAL.

1 CATEGORÍA 01 $ 15.121,00 $ 181.452,00

2 CATEGORÍA 02 $ 1.058,00 $ 12.696,00

3 CATEGORÍA 03 $ 7.421,00 $ 89.052,00

1 4 1 11 ACTIVIDAD DE CORREO POSTAL DE EMPRESAS CON COBERTURA

NACIONAL, $ 30.230,00 $ 362.760,00

1 4 1 12 SERVICIO ESENCIALES:

1 SERVICIO DE AGUA POTABLE. $ 50.381,00 $ 604.572,00

2 SERVICIO DE RED CLOACAL. $ 50.381,00 $ 604.572,00

3 EMPRESAS CONCESIONARIAS DE SERVICIOS O TITULARES DE LICENCIAS

DE ENERGÍA ELÉCTRICA $ 50.381,00 $ 604.572,00

1 4 1 14 LOCUTORIO

1 mas de 20 cabinas $ 852,00 $ 10.224,00

2 de 16 a 20 cabinas $ 691,00 $ 8.292,00

3 de 11 a 15 cabinas $ 607,00 $ 7.284,00

4 de 06 a 10 cabinas $ 526,00 $ 6.312,00

5 de 01 a 05 cabinas $ 396,00 $ 4.752,00

6 Adicional sobre importe de la contribución por: Cafetería, Fotocopiadora, Kiosco

interno, Bebidas no alcohólicas. 20%

1 4 1 15 VENTA DE PULSOS TELEFÓNICOS A COMISIÓN $ 374,00 $ 4.488,00

1 4 1 18 EMPRESAS CONCESIONARIAS DEL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO MEDIDO $ 5.041,00 $ 60.492,00

1 4 1 19 PROVEEDORES DEL SERVICIO DE INTERNET

1 Empresas NACIONALES E INTERNACIONALES $ 820,00 $ 9.840,00

2 Empresas LOCALES $ 418,00 $ 5.016,00

1 4 2 PROFESIONALES TÉCNICOS

1 4 2 01 INSTRUCCIÓN PRIVADA EN TODOS SUS NIVELES Y MODALIDADES, IMPARTIDAS

POR PERSONAS FÍSICAS Y/O JURÍDICAS ORGANIZADOS COMO SOCIEDADES

BAJO ALGUNA DE LAS FORMAS PREVISTAS EN LA LEY DE SOCIEDADES

COMERCIALES.

1 CATEGORÍA 01 $ 275,00 $ 3.300,00

2 CATEGORÍA 02 $ 211,00 $ 2.532,00

3 CATEGORÍA 03 $ 145,00 $ 1.740,00

1 4 2 02 SERVICIOS MÉDICOS, ODONTOLÓGICOS, BIOQUÍMICOS Y DEMÁS SERVICIOS

DE SALUD ORGANIZADOS COMO EMPRESAS BAJO ALGUNA DE LAS FORMAS

PREVISTAS EN LA LEY DE SOCIEDADES COMERCIALES Y DE COOPERATIVAS

1 CATEGORÍA 01 $ 447,00 $ 5.364,00

2 CATEGORÍA 02 $ 335,00 $ 4.020,00

3 CATEGORÍA 03 $ 215,00 $ 2.580,00

1 4 2 03 PEDICURIA Y MANICURIA.

1 CATEGORÍA 01 $ 236,00 $ 2.832,00

2 CATEGORÍA 02 $ 189,00 $ 2.268,00

3 CATEGORÍA 03 $ 123,00 $ 1.476,00

1 4 2 04 MECÁNICA DENTAL.

1 CATEGORÍA 01 $ 236,00 $ 2.832,00

2 CATEGORÍA 02 $ 189,00 $ 2.268,00

3 CATEGORÍA 03 $ 123,00 $ 1.476,00

1 4 2 05 SERVICIOS PROFESIONALES Y TÉCNICOS NO ESPECIFICADOS EN OTRA PARTE

ORGANIZADOS COMO SOCIEDADES BAJO ALGUNA DE LAS FORMAS PREVISTAS

EN LA LEY DE SOCIEDADES COMERCIALES Y DE COOPERATIVAS.

1 CATEGORÍA 01 $ 236,00 $ 2.832,00

2 CATEGORÍA 02 $ 189,00 $ 2.268,00

3 CATEGORÍA 03 $ 123,00 $ 1.476,00

1 4 2 06 INMOBILIARIAS.

1 CATEGORÍA 01 $ 403,00 $ 4.836,00

2 CATEGORÍA 02 $ 312,00 $ 3.744,00

3 CATEGORÍA 03 $ 208,00 $ 2.496,00

1 4 2 07 ESTÉTICA Y SALUD CORPORAL BRINDADA POR PROFESIONALES HABILITADOS.

1 CATEGORÍA 01 $ 427,00 $ 5.124,00

2 CATEGORÍA 02 $ 326,00 $ 3.912,00

1 4 2 08 SERVICIO DE MEDICINA PREPAGA.

1 CATEGORÍA 01 $ 427,00 $ 5.124,00

2 CATEGORÍA 02 $ 335,00 $ 4.020,00

3 CATEGORÍA 03 $ 215,00 $ 2.580,00

1 4 2 09 JARDÍN MATERNO INFANTIL.

Page 27: BOLETIN OFICIAL MCSJ - SubSec UTI - munileg.com · la de los que se encuentran sin cierres perimetrales o ... volúmenes y tipos de residuos eliminados, sean industrias, comercios,

1 CATEGORÍA 01 $ 341,00 $ 4.092,00

2 CATEGORÍA 02 $ 261,00 $ 3.132,00

3 CATEGORÍA 03 $ 182,00 $ 2.184,00

1 4 2 10 COLEGIOS DE ENSEÑANZA PRIVADA EN TODOS SUS NIVELES Y MODALIDADES.

1 CATEGORÍA 01

2 CATEGORÍA 02

3 CATEGORÍA 03

1 4 2 11 INSTITUTOS DE ENSEÑANZA PRIVADA DE IDIOMAS, DANZA, COMPUTACIÓN,

ARTE EN GENERAL Y CAPACITACIÓN.

1 CATEGORÍA 01 $ 700,00 $ 8.400,00

2 CATEGORÍA 02 $ 425,00 $ 5.100,00

3 CATEGORÍA 03 $ 215,00 $ 2.580,00

1 4 2 12 GIMNASIOS.

1 CATEGORÍA 01 $ 403,00 $ 4.836,00

2 CATEGORÍA 02 $ 313,00 $ 3.756,00

3 CATEGORÍA 03 $ 208,00 $ 2.496,00

1 4 2 13 INSTITUTOS DE ENSEÑANZA PRIVADA DE NIVELES TERCIARIO Y UNIVERSITARIO.

1 CATEGORÍA 01

2 CATEGORÍA 02

3 CATEGORÍA 03

1 4 3 REPARACIONES Y/O COLOCACIÓN

1 4 3 01 REPARACIÓN DE CALZADOS Y OTROS ARTÍCULOS DE CUERO, ETC.

1 CATEGORÍA 01 $ 236,00 $ 2.832,00

2 CATEGORÍA 02 $ 189,00 $ 2.268,00

3 CATEGORÍA 03 $ 123,00 $ 1.476,00

1 4 3 02 TALLER DE REPARACIONES Y/O COLOCACIÓN DE ACCESORIOS

ELÉCTRICOS, ARTEFACTOS ELÉCTRICOS, AUTOMOTORES, ETC,

1 CATEGORÍA 01 $ 275,00 $ 3.300,00

2 CATEGORÍA 02 $ 211,00 $ 2.532,00

3 CATEGORÍA 03 $ 145,00 $ 1.740,00

1 4 3 03 REPARACIÓN DE AUTOMÓVILES Y MAQUINARIAS EN GENERAL

1 CATEGORÍA 01 $ 341,00 $ 4.092,00

2 CATEGORÍA 02 $ 261,00 $ 3.132,00

3 CATEGORÍA 03 $ 182,00 $ 2.184,00

1 4 3 04 TALLER DE CHAPA

1 CATEGORÍA 01 $ 274,00 $ 3.288,00

2 CATEGORÍA 02 $ 208,00 $ 2.496,00

3 CATEGORÍA 03 $ 144,00 $ 1.728,00

1 4 3 05 REPARACIÓN DE RELOJES Y JOYAS

1 CATEGORÍA 01 $ 236,00 $ 2.832,00

2 CATEGORÍA 02 $ 189,00 $ 2.268,00

3 CATEGORÍA 03 $ 123,00 $ 1.476,00

1 4 3 06 CERRAJERÍAS Y TALLERES DE AFILADOS, ETC.

1 CATEGORÍA 01 $ 236,00 $ 2.832,00

2 CATEGORÍA 02 $ 189,00 $ 2.268,00

3 CATEGORÍA 03 $ 123,00 $ 1.476,00

1 4 3 07 REPARACIÓN DE MAQUINAS DE ESCRIBIR Y CALCULAR

1 CATEGORÍA 01 $ 236,00 $ 2.832,00

2 CATEGORÍA 02 $ 189,00 $ 2.268,00

3 CATEGORÍA 03 $ 123,00 $ 1.476,00

1 4 3 08 REPARACIÓN DE MOTOS, CUATRICICLOS Y SIMILARES, BICICLETAS.

1 CATEGORÍA 01 $ 236,00 $ 2.832,00

2 CATEGORÍA 02 $ 189,00 $ 2.268,00

3 CATEGORÍA 03 $ 123,00 $ 1.476,00

1 4 3 09 CROMADOS

1 CATEGORÍA 01 $ 236,00 $ 2.832,00

2 CATEGORÍA 02 $ 189,00 $ 2.268,00

3 CATEGORÍA 03 $ 123,00 $ 1.476,00

1 4 3 10 REPARACIÓN, ACUMULADORES, RADIOS, AMORTIGUADORES Y DEMÁS

ACCESORIOS DEL AUTOMOTOR.

1 CATEGORÍA 01 $ 275,00 $ 3.300,00

2 CATEGORÍA 02 $ 208,00 $ 2.496,00

3 CATEGORÍA 03 $ 145,00 $ 1.740,00

1 4 3 11 REPARACIÓN DE CALDERAS, INCINERADORES, ETC.

1 CATEGORÍA 01 $ 236,00 $ 2.832,00

2 CATEGORÍA 02 $ 189,00 $ 2.268,00

3 CATEGORÍA 03 $ 123,00 $ 1.476,00

1 4 3 12 TALLER DE PINTURA

1 CATEGORÍA 01 $ 230,00 $ 2.760,00

2 CATEGORÍA 02 $ 189,00 $ 2.268,00

3 CATEGORÍA 03 $ 123,00 $ 1.476,00

1 4 3 13 GOMERÍAS

1 CATEGORÍA 01 $ 275,00 $ 3.300,00

2 CATEGORÍA 02 $ 208,00 $ 2.496,00

3 CATEGORÍA 03 $ 145,00 $ 1.740,00

1 4 3 14 OTROS NO CLASIFICADOS ESPECÍFICAMENTE (REPARACIONES)

1 CATEGORÍA 01 $ 685,00 $ 8.220,00

2 CATEGORÍA 02 $ 471,00 $ 5.652,00

3 CATEGORÍA 03 $ 343,00 $ 4.116,00

1 4 3 15 ALINEACIÓN Y BALANCEO DE VEHÍCULOS

1 CATEGORÍA 01 $ 685,00 $ 8.220,00

2 CATEGORÍA 02 $ 471,00 $ 5.652,00

3 CATEGORÍA 03 $ 343,00 $ 4.116,00

1 4 3 16 REPARACIÓN DE EQUIPOS DE COMPUTACIÓN Y TELEFONÍA

1 CATEGORÍA 01 $ 341,00 $ 4.092,00

2 CATEGORÍA 02 $ 258,00 $ 3.096,00

3 CATEGORÍA 03 $ 174,00 $ 2.088,00

1 4 4 VARIOS:

1 4 4 01 SERVICIOS PARA FIESTAS

1 CATEGORÍA 01 $ 379,00 $ 4.548,00

2 CATEGORÍA 02 $ 280,00 $ 3.360,00

3 CATEGORÍA 03 $ 193,00 $ 2.316,00

1 4 4 02 SERVICIOS DE LAVANDERÍA, ESTABLECIMIENTOS DE LIMPIEZAS Y TEÑIDOS

1 CATEGORÍA 01 $ 421,00 $ 5.052,00

2 CATEGORÍA 02 $ 335,00 $ 4.020,00

3 CATEGORÍA 03 $ 215,00 $ 2.580,00

1 4 4 03 LAVADO Y ENGRASE DE AUTOMOTOR

1 CATEGORÍA 01 $ 403,00 $ 4.836,00

2 CATEGORÍA 02 $ 297,00 $ 3.564,00

3 CATEGORÍA 03 $ 208,00 $ 2.496,00

1 4 4 04 ATENCIÓN Y SERVICIO PARA ANIMALES

1 CATEGORÍA 01 $ 335,00 $ 4.020,00

2 CATEGORÍA 02 $ 258,00 $ 3.096,00

3 CATEGORÍA 03 $ 174,00 $ 2.088,00

1 4 4 05 SERVICIO DE CONTENEDORES

1 CATEGORÍA 01 $ 469,00 $ 5.628,00

Page 28: BOLETIN OFICIAL MCSJ - SubSec UTI - munileg.com · la de los que se encuentran sin cierres perimetrales o ... volúmenes y tipos de residuos eliminados, sean industrias, comercios,

2 CATEGORÍA 02 $ 318,00 $ 3.816,00

3 CATEGORÍA 03 $ 236,00 $ 2.832,00

1 4 4 06 CENTROS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON CAPACIDADES ESPECIALES

1 CATEGORÍA 01 $ 427,00 $ 5.124,00

2 CATEGORÍA 02 $ 335,00 $ 4.020,00

3 CATEGORÍA 03 $ 215,00 $ 2.580,00

1 4 4 07 PELUQUERÍAS Y SALONES DE BELLEZA.

1 CATEGORÍA 01 $ 275,00 $ 3.300,00

2 CATEGORÍA 02 $ 208,00 $ 2.496,00

3 CATEGORÍA 03 $ 145,00 $ 1.740,00

1 4 4 08 POMPAS FÚNEBRES Y CAPILLAS ARDIENTES.

1 CATEGORÍA 01 $ 685,00 $ 8.220,00

2 CATEGORÍA 02 $ 526,00 $ 6.312,00

1 4 4 09 ESTUDIOS FOTOGRÁFICOS, INCLUIDA FOTOGRAFÍA COMERCIAL

1 CATEGORÍA 01 $ 341,00 $ 4.092,00

2 CATEGORÍA 02 $ 258,00 $ 3.096,00

3 CATEGORÍA 03 $ 174,00 $ 2.088,00

1 4 4 10 SASTRERÍAS, ZURCIDOS, COSTURAS.

1 CATEGORÍA 01 $ 230,00 $ 2.760,00

2 CATEGORÍA 02 $ 189,00 $ 2.268,00

3 CATEGORÍA 03 $ 123,00 $ 1.476,00

1 4 4 11 TRANSPORTE DE VALORES, CAUDALES Y ARCHIVO DE DOCUMENTACIÓN

1 CATEGORÍA 01 $ 1.912,00 $ 22.944,00

1 4 4 12 EMPRESAS: ADMINISTRACIÓN Y /O SUS OFICINAS.

1 CATEGORÍA 01 $ 594,00 $ 7.128,00

2 CATEGORÍA 02 $ 447,00 $ 5.364,00

3 CATEGORÍA 03 $ 297,00 $ 3.564,00

1 4 4 13 COMPRA Y VENTA DE DIVISAS.

1 CATEGORÍA 01 $ 4.024,00 $ 48.288,00

1 4 4 14 ALQUILER Y ARRENDAMIENTO DE MAQUINARIA Y EQUIPOS.

1 CATEGORÍA 01 $ 230,00 $ 2.760,00

2 CATEGORÍA 02 $ 189,00 $ 2.268,00

3 CATEGORÍA 03 $ 123,00 $ 1.476,00

1 4 4 15 SERVICIOS DE PUBLICIDAD, PROMOCIÓN Y VENTAS.

1 CATEGORÍA 01 $ 341,00 $ 4.092,00

2 CATEGORÍA 02 $ 258,00 $ 3.096,00

3 CATEGORÍA 03 $ 174,00 $ 2.088,00

1 4 4 16 SERVICIOS PRESTADOS A EMPRESAS Y PARTICULARES, OFICINAS DE GESTORES,

REPRESENTANTES, COMISIONISTAS O ADMINISTRADORES, CÍRCULOS CERRADOS.

1 CATEGORÍA 01 $ 461,00 $ 5.532,00

2 CATEGORÍA 02 $ 280,00 $ 3.360,00

3 CATEGORÍA 03 $ 193,00 $ 2.316,00

1 4 4 17 EMPRESAS DE TRANSPORTE DE MERCADERÍAS Y MUDANZAS.

1 CATEGORÍA 01 $ 409,00 $ 4.908,00

2 CATEGORÍA 02 $ 313,00 $ 3.756,00

3 CATEGORÍA 03 $ 211,00 $ 2.532,00

1 4 4 18 EMPRESAS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS en Colectivos, Taxis, Remis y Combis.

1 CATEGORÍA 01 $ 577,00 $ 6.924,00

2 CATEGORÍA 02 $ 443,00 $ 5.316,00

3 CATEGORÍA 03 $ 296,00 $ 3.552,00

1 4 4 19 AGENCIAS DE TURISMO Y VIAJES.

1 CATEGORÍA 01 $ 685,00 $ 8.220,00

2 CATEGORÍA 02 $ 526,00 $ 6.312,00

3 CATEGORÍA 03 $ 343,00 $ 4.116,00

1 4 4 20 FOTOCOPIAS Y PLASTIFICACIONES.

1 CATEGORÍA 01 $ 230,00 $ 2.760,00

2 CATEGORÍA 02 $ 189,00 $ 2.268,00

3 CATEGORÍA 03 $ 123,00 $ 1.476,00

1 4 4 21 LUGARES HABILITADOS PARA RECREACIONES, DIVERSIONES, EXPOSICIONES,

ETC.

1 CATEGORÍA 01 $ 230,00 $ 2.760,00

2 CATEGORÍA 02 $ 189,00 $ 2.268,00

3 CATEGORÍA 03 $ 123,00 $ 1.476,00

1 4 4 23 OTROS NO CLASIFICADOS ESPECIFICADOS.

1 CATEGORÍA 01 $ 685,00 $ 8.220,00

2 CATEGORÍA 02 $ 526,00 $ 6.312,00

3 CATEGORÍA 03 $ 343,00 $ 4.116,00

1 4 4 24 CÍRCULOS DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS.

1 CATEGORÍA 01 $ 657,00 $ 7.884,00

2 CATEGORÍA 02 $ 494,00 $ 5.928,00

3 CATEGORÍA 03 $ 341,00 $ 4.092,00

1 4 4 25 SALAS VELATORIAS.

1 CATEGORÍA 01 $ 379,00 $ 4.548,00

2 CATEGORÍA 02 $ 280,00 $ 3.360,00

3 CATEGORÍA 03 $ 193,00 $ 2.316,00

1 4 4 2 7 LABORATORIOS ENOLÓGICOS E INDUSTRIALES.

1 CATEGORÍA 01 $ 616,00 $ 7.392,00

2 CATEGORÍA 02 $ 469,00 $ 5.628,00

3 CATEGORÍA 03 $ 313,00 $ 3.756,00

1 4 4 2 8 SERVICIO DE FOTOCOPIADO. $ 123,00 $ 1.476,00

1 4 4 2 9 STAND COMERCIALES ORGANIZADOS EN FERIAS.

1 hasta 6 m2 $ 145,00 $ 1.740,00

2 hasta 12 m2 $ 280,00 $ 3.360,00

3 Más de 12 m2 $ 425,00 $ 5.100,00

1 4 4 3 0 SERVICIO DE COBRANZA Y/O MENSAJERÍA

1 CATEGORÍA 01 $ 313,00 $ 3.756,00

2 CATEGORÍA 02 $ 236,00 $ 2.832,00

3 CATEGORÍA 03 $ 166,00 $ 1.992,00

1 4 4 5 0 SERVICIOS PRESTADOS POR: ASOCIACIONES CIVILES SIN FIN DE LUCRO,

MUTUALES Y COOPERATIVAS (EXCLUIDOS PRESTAMOS DE CUALQUIER TIPO)

1 4 4 51 CATEGORÍA 01 $ 1.557,00 $ 18.684,00

1 CATEGORÍA 02 $ 120,00 $ 1.440,00

2 CATEGORÍA 03 $ 852,00 $ 10.224,00

3

1 4 4 52 1 CATEGORÍA 01 $ 1.557,00 $ 18.684,00

2 CATEGORÍA 02 $ 120,00 $ 1.440,00

3 CATEGORÍA 03 $ 852,00 $ 10.224,00

1 4 4 53 1 CATEGORÍA 01 $ 1.557,00 $ 18.684,00

2 CATEGORÍA 02 $ 120,00 $ 1.440,00SERVICIO DE DIAGNOSTICO (Incluye las actividades de laboratorios de análisis clínicos y

patológicos, centros de diagnóstico por imágenes, centros de endoscopía, de

electrodiagnóstico, consultorios de hemodinámica, etc.)

SERVICIOS DE EMERGENCIA MEDICA Y TRASLADO DE ENFERMOS (ORGANIZADOS

COMO EMPRESAS BAJO ALGUNA DE LAS FORMAS PREVISTAS EN LA LEY DE

SOCIEDADES COMERCIALES Y DE COOPERATIVAS)

SERVICIOS DE TRATAMIENTOS MÉDICOS (Centros de cobaltoterapia, de radiología

convencional, de acelerador lineal de rehabilitación física, de psicoterapia, de hemoterapia,

de rehabilitación psíquica, hemodiálisis, centros de medicina nuclear, etc.).

ORGANIZADOS COMO EMPRESAS BAJO ALGUNA DE LAS FORMAS PREVISTAS EN

LA LEY DE SOCIEDADES COMERCIALES Y DE COOPERATIVAS.

Page 29: BOLETIN OFICIAL MCSJ - SubSec UTI - munileg.com · la de los que se encuentran sin cierres perimetrales o ... volúmenes y tipos de residuos eliminados, sean industrias, comercios,

3 CATEGORÍA 03 $ 852,00 $ 10.224,00

1 4 4 54 HOSPITALES, CLÍNICAS Y SANATORIOS PRIVADOS (ORGANIZADOS COMO

EMPRESAS BAJO ALGUNA DE LAS FORMAS PREVISTAS EN LA LEY DE

SOCIEDADES COMERCIALES Y DE COOPERATIVAS)

1 MAS DE 20 HABITACIONES $ 4.587,00 $ 55.044,00

2 de 10 a 20 HABITACIONES $ 2.753,00 $ 33.036,00

3 MENOS DE 10 HABITACIONES $ 1.835,00 $ 22.020,00

15 DEPOSITO Y ALMACENAMIENTO, FRIGORÍFICOS Y PLAYAS DE ESTACIONAMIENTOS

1 5 0 DEPOSITO Y ALMACENAMIENTO, FRIGORÍFICOS Y PLAYAS DE ESTACIONAMIENTOS

1 5 0 01 LOCALES DE DEPOSITO Y ALMACENAMIENTO

1 CATEGORÍA 01 $ 403,00 $ 4.836,00

2 CATEGORÍA 02 $ 297,00 $ 3.564,00

3 CATEGORÍA 03 $ 208,00 $ 2.496,00

1 5 0 02 PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, GUARDERÍA PARA AUTOMOTORES.

1 De 41 en adelante $ 121,00 $ 1.452,00

2 De 21 a 40 $ 813,00 $ 9.756,00

3 De 8 a 20 $ 409,00 $ 4.908,00

1 5 0 03 FRIGORÍFICOS.

1 CATEGORÍA 01 $ 469,00 $ 5.628,00

2 CATEGORÍA 02 $ 343,00 $ 4.116,00

3 CATEGORÍA 03 $ 236,00 $ 2.832,00

1 5 0 04 OTROS NO CLASIFICADOS ESPECÍFICAMENTE.

1 CATEGORÍA 01 $ 469,00 $ 5.628,00

2 CATEGORÍA 02 $ 343,00 $ 4.116,00

3 CATEGORÍA 03 $ 236,00 $ 2.832,00

1 5 0 0 5 SUJETOS EXCEPTUADOS EN ORDENANZA 7634

1 Libro I , Título I, CAPITULO VI - Artículos 175° a 177°

2 Libro I , Título I , CAPITULO V - Artículo 191°

16 DERECHOS A LA PROPIEDAD INTELECTUAL

1 6 1 DERECHOS A LA PROPIEDAD INTELECTUAL

1 6 1 11 1 DERECHOS AUTORALES: Comprende las Sociedades Comerciales, Asociaciones

Civiles, Estado Nacional, Estados Provinciales y demás Estados Municipales, $ 5.850,00 $ 70.200,00

como así también respecto de sus entes autárquicos y descentralizados.

recaudadoras de derechos según leyes, decretos que comprendan la propiedad

intelectual.

2 DERECHOS AUTORALES: Comprende las Sociedades Comerciales, Asociaciones

Civiles, Estado Nacional, Estados Provinciales y demás Estados Municipales,

como así también respecto de sus entes autárquicos y descentralizados,

recaudadoras de derechos según leyes, decretos que comprendan la propiedad

intelectual y que mantengan convenio de reciprocidad,

1 7 ACTIVIDADES BANCARIAS, FINANCIERAS, DE PRÉSTAMO,

DE SEGUROS Y DE CRÉDITO.

1 7 0 BANCARIAS

1 7 0 01 BANCOS:

1 BANCOS PRIVADOS Y MIXTOS $ 22.000,00 $ 264.000,00

2 BANCOS ESTATALES Y COOPERATIVOS $ 17.500,00 $ 210.000,00

1 7 0 02 SUCURSALES BANCARIAS CON CASA MATRIZ EN SAN JUAN $ 3.000,00 $ 36.000,00

1 7 0 03 AGENCIAS, RECEPTORIAS Y/U OFICINAS BANCARIAS CON CASA MATRIZ EN

SAN JUAN $ 2.200,00 $ 26.400,00

1 7 0 04 CAJEROS AUTOMÁTICOS FUERA DE CASA CENTRAL Y SUCURSALES

1 01 CAJERO $ 1.750,00 $ 21.000,00

2 02 CAJEROS $ 3.500,00 $ 42.000,00

3 03 CAJEROS $ 5.300,00 $ 63.600,00

4 04 CAJEROS $ 7.000,00 $ 84.000,00

5 05 CAJEROS $ 8.800,00 $ 105.600,00

6 06 CAJEROS $ 10.500,00 $ 126.000,00

7 07 CAJEROS $ 12.250,00 $ 147.000,00

1 7 0 05 COMERCIALIZACIÓN DE TARJETAS DE CRÉDITO POR BANCOS $ 2.100,00 $ 25.200,00

1 7 0 06 COMERCIALIZACIÓN DE SEGUROS POR BANCOS $ 350,00 $ 4.200,00

1 7 0 07 COMERCIALIZACIÓN DE A.R.T. POR BANCOS $ 1.750,00 $ 21.000,00

1 7 0 08 COMERCIALIZACIÓN DE A.F.J.P. POR BANCOS $ 1.750,00 $ 21.000,00

1 7 0 09 COMERCIALIZACIÓN DE DIVISAS EXTRANJERAS POR BANCOS $ 600,00 $ 7.200,00

1 7 1 FINANCIERAS y DE PRÉSTAMO

1 7 1 01 FINANCIERAS REGIDAS POR LA LEY DE ENTIDADES FINANCIERAS. $ 8.200,00 $ 98.400,00

1 7 1 02 FINANCIERAS NO REGIDAS POR LA LEY DE ENTIDADES FINANCIERAS. $ 5.900,00 $ 70.800,00

1 7 1 03 CASAS DE PRÉSTAMO $ 5.900,00 $ 70.800,00

1 7 2 SEGUROS

1 7 2 01 CASA CENTRAL DE COMPAÑÍAS DE SEGUROS $ 11.700,00 $ 140.400,00

1 7 2 02 SUCURSAL DE COMPAÑÍAS DE SEGUROS $ 3.500,00 $ 42.000,00

1 7 2 03 AGENTES, AGENCIAS Y/O RECEPTORIAS DE COMPAÑÍAS DE SEGUROS $ 2.200,00 $ 26.400,00

1 7 2 04 PRODUCTORES DE SEGUROS $ 600,00 $ 7.200,00

1 7 2 05 SEGUROS DE SEPELIO $ 550,00 $ 6.600,00

17300 DEROGADO (AFJP)

1 7 4 ASEGURADORAS DE RIESGO DE TRABAJO

1 7 4 01 CASA CENTRAL DE A.R.T. $ 11.650,00 $ 139.800,00

1 7 4 02 SUCURSAL DE A.R.T. $ 3.500,00 $ 42.000,00

1 7 5 CRÉDITO

1 7 5 01 Casa central, sucursal y/o administración de TARJETAS DE CRÉDITO con cobertura

NACIONAL y/o INTERNACIONAL $ 10.500,00 $ 126.000,00

1 7 5 02 Casa central, sucursal y/o administración de TARJETAS DE CRÉDITO con cobertura

PROVINCIAL y/o REGIONAL $ 5.900,00 $ 70.800,00

1 7 5 03 Receptoría y/o Local de promoción de TARJETAS DE CRÉDITO con cobertura

SERVICIO DE DIAGNOSTICO (Incluye las actividades de laboratorios de análisis clínicos y

patológicos, centros de diagnóstico por imágenes, centros de endoscopía, de

electrodiagnóstico, consultorios de hemodinámica, etc.)

Page 30: BOLETIN OFICIAL MCSJ - SubSec UTI - munileg.com · la de los que se encuentran sin cierres perimetrales o ... volúmenes y tipos de residuos eliminados, sean industrias, comercios,

Nacional y/o Internacional, por cada una. $ 5.250,00 $ 63.000,00

1 7 5 04 Receptoría y/o Local de promoción de TARJETAS DE CRÉDITO con cobertura

Provincial y/o Regional, por cada una. $ 3.000,00 $ 36.000,00

ACTIVIDADES CON OTROS PARÁMETROS ESPECÍFICOS

(Art. 9º, inc. 3 de la O.T.A.) enumeración enunciativa

17505 SERVICIOS - (EXCLUIDOS ACTIVIDAD BANCARIA FINANCIERA DE PRESTAMO, DE

SEGURO Y DE CREDITOS)

Con locales que según Certificado

otorgado por la D.P.D.U. y el Dpto. Bomberos posean:

1 Más de 3000 m2 de superficie cubierta $ 30.230,00 $ 362.760,00

2 Más de 2001 m2 y hasta 3000 m2 de superficie cubierta $ 20.153,00 $ 241.836,00

3 Más de 1001 m2 y hasta 2000 m2 de superficie cubierta $ 1.008,00 $ 12.096,00

4 Más de 501 m2 y hasta 1000 m2 de superficie cubierta $ 5.050,00 $ 60.600,00

El parámetro superior de cada categoría contemplará una tolerancia del 10 % en más.

Se considerará el certificado que contemple mayor cantidad de m2. Cuando no se

obtuvieren los elementos probatorios antes mencionados o los mismos no fueren

representativos de la realidad podrá determinarse la categoría a través del procedimiento

establecido en el Libro I Titulo II de la Ordenanza 7634/10.

Para locales de 0 a 500m2 de superficie cubierta y con una tolerancia del 10% en

mas del limite superior, CORRESPONDE por CATEGORÍA.

2O INDUSTRIAS MANUFACTURERAS:

2 0 1 PRODUCTOS ALIMENTICIOS

2 0 1 01 ELABORACIÓN DE FIAMBRES, EMBUTIDOS Y SIMILARES

1 CATEGORÍA 01 $ 494,00 $ 5.928,00

2 CATEGORÍA 02 $ 379,00 $ 4.548,00

2 0 1 02 ELABORACIÓN DE PRODUCTOS LÁCTEOS Y HELADOS

1 CATEGORÍA 01 $ 685,00 $ 8.220,00

2 CATEGORÍA 02 $ 526,00 $ 6.312,00

2 0 1 03 ELABORACIÓN DE DULCE, MERMELADAS Y JALEAS

1 CATEGORÍA 01 $ 494,00 $ 5.928,00

2 CATEGORÍA 02 $ 379,00 $ 4.548,00

2 0 1 04 ELABORACIÓN Y ENVASADO DE FRUTAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES.

1 CATEGORÍA 01 $ 494,00 $ 5.928,00

2 CATEGORÍA 02 $ 379,00 $ 4.548,00

2 0 1 05 ELABORACIÓN Y FRACCIONAMIENTO DE VINAGRE

1 CATEGORÍA 01 $ 469,00 $ 5.628,00

2 CATEGORÍA 02 $ 343,00 $ 4.116,00

2 0 1 06 ELABORACIÓN Y FRACCIONAMIENTO DE ACEITES Y GRASAS VEGETALES

1 CATEGORÍA 01 $ 685,00 $ 8.220,00

2 CATEGORÍA 02 $ 510,00 $ 6.120,00

2 0 1 07 MOLIENDA DE TRIGO, MOLINOS DE HARINAS.

1 CATEGORÍA 01 $ 804,00 $ 9.648,00

2 CATEGORÍA 02 $ 600,00 $ 7.200,00

2 0 1 08 MOLIENDA DE CEREALES.

1 CATEGORÍA 01 $ 577,00 $ 6.924,00

2 CATEGORÍA 02 $ 443,00 $ 5.316,00

2 0 1 09 ELABORACIÓN DE PRODUCTOS DE PANADERÍA Y CONFITERÍA, EXCLUIDO GALLETITAS Y BIZCOCHOS

1 CATEGORÍA 01 $ 594,00 $ 7.128,00

2 CATEGORÍA 02 $ 447,00 $ 5.364,00

3 CATEGORÍA 03 $ 230,00 $ 2.760,00

2 0 1 10 ELABORACIÓN DE GALLETITAS Y BIZCOCHITOS.

1 CATEGORÍA 01 $ 594,00 $ 7.128,00

2 CATEGORÍA 02 $ 444,00 $ 5.328,00

2 0 1 11 ELABORACIÓN DE PASTAS ALIMENTICIAS FRESCAS.

1 CATEGORÍA 01 $ 510,00 $ 6.120,00

2 CATEGORÍA 02 $ 386,00 $ 4.632,00

2 0 1 12 ELABORACIÓN DE PASTAS ALIMENTICIAS SECAS.

1 CATEGORÍA 01 $ 510,00 $ 6.120,00

2 CATEGORÍA 02 $ 386,00 $ 4.632,00

2 0 1 13 ELABORACIÓN DE CACAO Y PRODUCTOS DE CHOCOLATE.

1 CATEGORÍA 01 $ 469,00 $ 5.628,00

2 CATEGORÍA 02 $ 343,00 $ 4.116,00

2 0 1 14 ELABORACIÓN DE HIELO.

1 CATEGORÍA 01 $ 577,00 $ 6.924,00

2 CATEGORÍA 02 $ 443,00 $ 5.316,00

2 0 1 15 TOSTADO, TORRADO Y MOLIENDA DE CAFÉS Y ESPECIAS.

1 CATEGORÍA 01 $ 594,00 $ 7.128,00

2 CATEGORÍA 02 $ 447,00 $ 5.364,00

2 0 1 16 ELABORACIÓN DE ALIMENTOS PREPARADOS PARA ANIMALES.

1 CATEGORÍA 01 $ 469,00 $ 5.628,00

2 CATEGORÍA 02 $ 343,00 $ 4.116,00

2 0 1 17 ELABORACIÓN PRODUCTOS ALIMENTICIOS NO CALSIFICADOS EN OTRA PARTE.

1 CATEGORÍA 01 $ 275,00 $ 3.300,00

2 CATEGORÍA 02 $ 208,00 $ 2.496,00

2 0 2 BEBIDAS:

2 0 2 01 DESTILACIÓN DE ALCOHOL ETÍLICO.

1 CATEGORÍA 01 $ 594,00 $ 7.128,00

2 CATEGORÍA 02 $ 447,00 $ 5.364,00

2 0 2 02 DESTILACIÓN, RECTIFICACIÓN Y MEZCLA DE BEBIDAS ESPIRITUOSAS,

LICORES, ETC.

1 CATEGORÍA 01 $ 594,00 $ 7.128,00

2 CATEGORÍA 02 $ 447,00 $ 5.364,00

3 CATEGORÍA 03 $ 297,00 $ 3.564,00

2 0 2 03 ELABORACIÓN DE VINOS Y MOSTOS.

1 CATEGORÍA 01 $ 5.028,00 $ 60.336,00

2 CATEGORÍA 02 $ 3.515,00 $ 42.180,00

2 0 2 04 ELABORACIÓN DE SIDRAS.

1 CATEGORÍA 01 $ 685,00 $ 8.220,00

2 CATEGORÍA 02 $ 526,00 $ 6.312,00

3 CATEGORÍA 03 $ 358,00 $ 4.296,00

2 0 2 05 ELABORACIÓN DE MALTA, CERVEZA Y BEBIDAS MALTEADAS.

1 CATEGORÍA 01 $ 685,00 $ 8.220,00

2 CATEGORÍA 02 $ 526,00 $ 6.312,00

2 0 2 06 ELABORACIÓN DE BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS Y JUGOS DE FRUTA.

1 CATEGORÍA 01 $ 782,00 $ 9.384,00

2 CATEGORÍA 02 $ 443,00 $ 5.316,00

2 0 2 07 OTROS NO CLASIFICADOS ESPECÍFICAMENTE.

1 CATEGORÍA 01 $ 685,00 $ 8.220,00

2 CATEGORÍA 02 $ 526,00 $ 6.312,00

3 CATEGORÍA 03 $ 358,00 $ 4.296,00

2 0 2 08 ELABORACIÓN DE SODA.

1 CATEGORÍA 01 $ 274,00 $ 3.288,00

2 0 3 TEXTILES Y PRENDAS DE VESTIR

Page 31: BOLETIN OFICIAL MCSJ - SubSec UTI - munileg.com · la de los que se encuentran sin cierres perimetrales o ... volúmenes y tipos de residuos eliminados, sean industrias, comercios,

2 0 3 01 CONFECCIONES, REPARACIONES Y AFINES.

1 CATEGORÍA 01 $ 396,00 $ 4.752,00

2 CATEGORÍA 02 $ 297,00 $ 3.564,00

3 CATEGORÍA 03 $ 208,00 $ 2.496,00

2 0 3 02 CONFECCIÓN DE PRENDAS DE VESTIR.

1 CATEGORÍA 01 $ 396,00 $ 4.752,00

2 CATEGORÍA 02 $ 297,00 $ 3.564,00

3 CATEGORÍA 03 $ 208,00 $ 2.496,00

2 0 3 03 OTROS NO CLASIFICADOS ESPECÍFICAMENTE.

1 CATEGORÍA 01 $ 396,00 $ 4.752,00

2 CATEGORÍA 02 $ 297,00 $ 3.564,00

3 CATEGORÍA 03 $ 208,00 $ 2.496,00

2 0 3 04 FABRICACIÓN DE PAÑALES, REJILLAS, TRAPOS DE PISO Y AFINES.

1 CATEGORÍA 01 $ 379,00 $ 4.548,00

2 CATEGORÍA 02 $ 280,00 $ 3.360,00

3 CATEGORÍA 03 $ 193,00 $ 2.316,00

2 0 4 INDUSTRIA DEL CUERO

2 0 4 01 CURTIEMBRES, SALADEROS Y PELADEROS DE CUEROS.

1 CATEGORÍA 01 $ 396,00 $ 4.752,00

2 CATEGORÍA 02 $ 297,00 $ 3.564,00

3 CATEGORÍA 03 $ 208,00 $ 2.496,00

2 0 4 02 MARROQUINERÍA.

1 CATEGORÍA 01 $ 577,00 $ 6.924,00

2 CATEGORÍA 02 $ 443,00 $ 5.316,00

3 CATEGORÍA 03 $ 296,00 $ 3.552,00

2 0 4 03 FABRICACIÓN DE CALZADOS DE CUERO.

1 CATEGORÍA 01 $ 403,00 $ 4.836,00

2 CATEGORÍA 02 $ 297,00 $ 3.564,00

3 CATEGORÍA 03 $ 208,00 $ 2.496,00

2 0 4 04 FABRICACIÓN DE CALZADOS DE TELA.

1 CATEGORÍA 01 $ 319,00 $ 3.828,00

2 CATEGORÍA 02 $ 280,00 $ 3.360,00

3 CATEGORÍA 03 $ 193,00 $ 2.316,00

2 0 4 05 TALABARTERÍA, TAPICERÍA Y LONERÍA.

1 CATEGORÍA 01 $ 396,00 $ 4.752,00

2 CATEGORÍA 02 $ 297,00 $ 3.564,00

3 CATEGORÍA 03 $ 208,00 $ 2.496,00

2 0 4 06 OTROS NO CLASIFICADOS ESPECÍFICAMENTE.

1 CATEGORÍA 01 $ 379,00 $ 4.548,00

2 CATEGORÍA 02 $ 280,00 $ 3.360,00

3 CATEGORÍA 03 $ 193,00 $ 2.316,00

2 0 5 INDUSTRIA DE LA MADERA INCLUIDO MUEBLES

2 0 5 01 ASERRADEROS Y OTROS TALLERES PARA PREPARAR MADERAS.

1 CATEGORÍA 01 $ 494,00 $ 5.928,00

2 CATEGORÍA 02 $ 379,00 $ 4.548,00

3 CATEGORÍA 03 $ 258,00 $ 3.096,002 0 5 02 CARPINTERÍA DE OBRA Y MADERA, PUERTAS, VENTANAS.

1 CATEGORÍA 01 $ 409,00 $ 4.908,00

2 CATEGORÍA 02 $ 313,00 $ 3.756,00

3 CATEGORÍA 03 $ 211,00 $ 2.532,00

2 0 5 03 FABRICACIÓN DE ATAÚDES.

1 CATEGORÍA 01 $ 494,00 $ 5.928,00

2 CATEGORÍA 02 $ 379,00 $ 4.548,00

3 CATEGORÍA 03 $ 258,00 $ 3.096,00

2 0 5 04 FABRICA DE MUEBLES

1 CATEGORÍA 01 $ 494,00 $ 5.928,00

2 CATEGORÍA 02 $ 379,00 $ 4.548,00

3 CATEGORÍA 03 $ 258,00 $ 3.096,00

2 0 5 05 PRODUCTOS DE ARTESANÍA, CUADROS, ETC.

1 CATEGORÍA 01 $ 341,00 $ 4.092,00

2 CATEGORÍA 02 $ 258,00 $ 3.096,00

3 CATEGORÍA 03 $ 174,00 $ 2.088,00

2 0 5 06 OTROS NO CLASIFICADOS ESPECÍFICAMENTE.

1 CATEGORÍA 01 $ 494,00 $ 5.928,00

2 CATEGORÍA 02 $ 379,00 $ 4.548,00

3 CATEGORÍA 03 $ 258,00 $ 3.096,00

2 0 6 FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE PAPEL

2 0 6 01 FABRICACIÓN DE ENVASES DE PAPEL Y CARTÓN.

1 CATEGORÍA 01 $ 469,00 $ 5.628,00

2 CATEGORÍA 02 $ 343,00 $ 4.116,00

3 CATEGORÍA 03 $ 236,00 $ 2.832,00

2 0 6 02 IMPRENTAS Y ENCUADERNACIONES.

1 . CATEGORÍA 01 $ 494,00 $ 5.928,00

2 CATEGORÍA 02 $ 443,00 $ 5.316,00

3 CATEGORÍA 03 $ 296,00 $ 3.552,00

2 0 6 03 LITOGRAFÍA Y OTROS SERVICIOS RELACIONADOS CON LA IMPRENTA.

1 CATEGORÍA 01 $ 685,00 $ 8.220,00

2 CATEGORÍA 02 $ 526,00 $ 6.312,00

3 CATEGORÍA 03 $ 343,00 $ 4.116,00

2 0 6 04 OTROS NO CLASIFICADOS ESPECÍFICAMENTE.

1 CATEGORÍA 01 $ 685,00 $ 8.220,00

2 CATEGORÍA 02 $ 526,00 $ 6.312,00

3 CATEGORÍA 03 $ 343,00 $ 4.116,00

2 0 7 FABRICACIÓN DE SUSTANCIAS QUÍMICAS

2 0 7 01 DESTILACIÓN DE ALCOHOLES, EXCEPTO ETÍLICO.

1 CATEGORÍA 01 $ 379,00 $ 4.548,00

2 CATEGORÍA 02 $ 280,00 $ 3.360,00

3 CATEGORÍA 03 $ 193,00 $ 2.316,00

2 0 7 02 FABRICACIÓN DE GASES COMPRIMIDOS O LICUADOS.

1 CATEGORÍA 01 $ 577,00 $ 6.924,00

2 CATEGORÍA 02 $ 443,00 $ 5.316,00

3 CATEGORÍA 03 $ 296,00 $ 3.552,00

2 0 7 03 FABRICACIÓN DE FERTILIZANTES, PLAGUICIDAS Y HERBICIDAS.

1 CATEGORÍA 01 $ 469,00 $ 5.628,00

2 CATEGORÍA 02 $ 343,00 $ 4.116,00

3 CATEGORÍA 03 $ 236,00 $ 2.832,00

2 0 7 04 FABRICACIÓN DE MEDICAMENTOS, DROGAS Y PRODUCTOS QUÍMICOS

EN GENERAL.

1 CATEGORÍA 01 $ 379,00 $ 4.548,00

2 CATEGORÍA 02 $ 280,00 $ 3.360,00

3 CATEGORÍA 03 $ 193,00 $ 2.316,00

2 0 7 05 FABRICACIÓN DE JABONES Y PREPARADOS DE LIMPIEZA.

1 CATEGORÍA 01 $ 396,00 $ 4.752,00

2 CATEGORÍA 02 $ 297,00 $ 3.564,00

3 CATEGORÍA 03 $ 208,00 $ 2.496,00

2 0 7 06 FABRICACIÓN DE FÓSFOROS, EXPLOSIVOS, FUEGOS ARTIFICIALES,

MUNICIONES, ETC.

Page 32: BOLETIN OFICIAL MCSJ - SubSec UTI - munileg.com · la de los que se encuentran sin cierres perimetrales o ... volúmenes y tipos de residuos eliminados, sean industrias, comercios,

1 CATEGORÍA 01 $ 379,00 $ 4.548,00

2 CATEGORÍA 02 $ 280,00 $ 3.360,00

3 CATEGORÍA 03 $ 193,00 $ 2.316,00

2 0 7 07 RECAUCHUTAJE Y VULCANIZACIÓN DE CUBIERTAS.

1 CATEGORÍA 01 $ 685,00 $ 8.220,00

2 CATEGORÍA 02 $ 526,00 $ 6.312,00

3 CATEGORÍA 03 $ 343,00 $ 4.116,00

2 0 7 08 FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE CAUCHO Y GOMA NO CLASIFICADOS EN OTRA PARTE.

1 CATEGORÍA 01 $ 319,00 $ 3.828,00

2 CATEGORÍA 02 $ 280,00 $ 3.360,00

3 CATEGORÍA 03 $ 193,00 $ 2.316,00

2 0 7 09 FABRICACIÓN DE PRODUCTOS PLÁSTICOS.

1 CATEGORÍA 01 $ 319,00 $ 3.828,00

2 CATEGORÍA 02 $ 280,00 $ 3.360,00

3 CATEGORÍA 03 $ 193,00 $ 2.316,00

2 0 7 10 FABRICACIÓN DE SELLOS DE GOMA.

1 CATEGORÍA 01 $ 403,00 $ 4.836,00

2 CATEGORÍA 02 $ 297,00 $ 3.564,00

3 CATEGORÍA 03 $ 208,00 $ 2.496,00

2 0 7 11 OTROS NO CLASIFICADOS ESPECÍFICAMENTE.

1 CATEGORÍA 01 $ 685,00 $ 8.220,00

2 CATEGORÍA 02 $ 526,00 $ 6.312,00

3 CATEGORÍA 03 $ 343,00 $ 4.116,00

2 0 8 FABRICACIÓN DE PRODUCTOS MINERALES NO METÁLICOS

2 0 8 01 FABRICACIÓN DE OBJETOS DE BARRO, LOZA Y ARTÍCULOS DE VIDRIO.

1 CATEGORÍA 01 $ 379,00 $ 4.548,00

2 CATEGORÍA 02 $ 280,00 $ 3.360,00

3 CATEGORÍA 03 $ 193,00 $ 2.316,00

2 0 8 02 FABRICACIÓN DE VIDRIOS Y CRISTALES .

1 CATEGORÍA 01 $ 469,00 $ 5.628,00

2 CATEGORÍA 02 $ 343,00 $ 4.116,00

3 CATEGORÍA 03 $ 236,00 $ 2.832,00

2 0 8 03 FABRICACIÓN DE ESPEJOS Y VITRAUX.

1 CATEGORÍA 01 $ 594,00 $ 7.128,00

2 CATEGORÍA 02 $ 447,00 $ 5.364,00

3 CATEGORÍA 03 $ 297,00 $ 3.564,00

2 0 8 04 FABRICACIÓN DE LADRILLOS Y BLOQUES.

1 CATEGORÍA 01 $ 469,00 $ 5.628,00

2 CATEGORÍA 02 $ 343,00 $ 4.116,00

3 CATEGORÍA 03 $ 236,00 $ 2.832,00

2 0 8 05 FABRICACIÓN DE CAL Y YESO.

1 CATEGORÍA 01 $ 469,00 $ 5.628,00

2 CATEGORÍA 02 $ 343,00 $ 4.116,00

3 CATEGORÍA 03 $ 236,00 $ 2.832,00

2 0 8 06 FABRICACIÓN DE ARTÍCULOS DE CEMENTO Y FIBROCEMENTO.

1 CATEGORÍA 01 $ 469,00 $ 5.628,00

2 CATEGORÍA 02 $ 343,00 $ 4.116,00

3 CATEGORÍA 03 $ 236,00 $ 2.832,00

2 0 8 07 FABRICACIÓN DE MOSAICOS Y BALDOSAS.

1 CATEGORÍA 01 $ 469,00 $ 5.628,00

2 CATEGORÍA 02 $ 343,00 $ 4.116,00

3 CATEGORÍA 03 $ 236,00 $ 2.832,00

2 0 8 08 ELABORACIÓN DE MÁRMOL Y GRANITO.

1 CATEGORÍA 01 $ 469,00 $ 5.628,00

2 CATEGORÍA 02 $ 343,00 $ 4.116,00

3 CATEGORÍA 03 $ 236,00 $ 2.832,00

2 0 8 09 OTROS NO CLASIFICADOS ESPECÍFICAMENTE.

1 CATEGORÍA 01 $ 469,00 $ 5.628,00

2 CATEGORÍA 02 $ 343,00 $ 4.116,00

3 CATEGORÍA 03 $ 236,00 $ 2.832,00

2 0 8 10 FABRICACIÓN DE AZULEJOS Y CERÁMICOS.

1 CATEGORÍA 01 $ 469,00 $ 5.628,00

2 CATEGORÍA 02 $ 343,00 $ 4.116,00

3 CATEGORÍA 03 $ 236,00 $ 2.832,00

2 0 9 FABRICACIÓN DE PRODUCTOS METÁLICOS / ELECTRÓNICOS

2 0 9 01 FABRICACIÓN DE MUEBLES Y ACCESORIOS

METÁLICOS

1 CATEGORÍA 01 $ 635,00 $ 7.620,00

2 CATEGORÍA 02 $ 471,00 $ 5.652,00

3 CATEGORÍA 03 $ 313,00 $ 3.756,00

2 0 9 02 FABRICACIÓN DE TANQUES.

1 CATEGORÍA 01 $ 685,00 $ 8.220,00

2 CATEGORÍA 02 $ 526,00 $ 6.312,00

3 CATEGORÍA 03 $ 343,00 $ 4.116,00

2 0 9 03 FABRICACIÓN DE ESTRUCTURAS.

1 CATEGORÍA 01 $ 577,00 $ 6.924,00

2 CATEGORÍA 02 $ 427,00 $ 5.124,00

3 CATEGORÍA 03 $ 296,00 $ 3.552,00

2 0 9 04 FABRICACIÓN DE GENERADORES

1 . CATEGORÍA 01 $ 553,00 $ 6.636,00

2 CATEGORÍA 02 $ 425,00 $ 5.100,00

3 CATEGORÍA 03 $ 280,00 $ 3.360,00

2 0 9 05 FABRICACIÓN DE PRODUCTOS NO CLASIFICADOS

1 CATEGORÍA 01 $ 553,00 $ 6.636,00

2 CATEGORÍA 02 $ 425,00 $ 5.100,00

3 CATEGORÍA 03 $ 280,00 $ 3.360,00

2 0 9 06 FABRICACIÓN DE ENVASES.

1 CATEGORÍA 01 $ 469,00 $ 5.628,00

2 CATEGORÍA 02 $ 343,00 $ 4.116,00

3 CATEGORÍA 03 $ 236,00 $ 2.832,00

2 0 9 07 FABRICACIÓN DE COCINAS Y CALEFONES.

1 CATEGORÍA 01 $ 469,00 $ 5.628,00

2 CATEGORÍA 02 $ 343,00 $ 4.116,00

3 CATEGORÍA 03 $ 236,00 $ 2.832,00

2 0 9 08 FABRICACIÓN Y ARMADO DE CARROCERÍAS EXCLUSIVAMENTE.

1 CATEGORÍA 01 $ 685,00 $ 8.220,00

2 CATEGORÍA 02 $ 526,00 $ 6.312,00

3 CATEGORÍA 03 $ 343,00 $ 4.116,00

2 0 9 09 FABRICACIÓN DE COMPONENTES, REPUESTOS Y ACC. P/ EL AUTOMOTOR.

1 CATEGORÍA 01 $ 469,00 $ 5.628,00

2 CATEGORÍA 02 $ 343,00 $ 4.116,00

3 CATEGORÍA 03 $ 236,00 $ 2.832,00

Page 33: BOLETIN OFICIAL MCSJ - SubSec UTI - munileg.com · la de los que se encuentran sin cierres perimetrales o ... volúmenes y tipos de residuos eliminados, sean industrias, comercios,

2 0 9 10 TORNERÍA Y RECTIFICACIONES DE MOTORES.

1 CATEGORÍA 01 $ 685,00 $ 8.220,00

2 CATEGORÍA 02 $ 526,00 $ 6.312,00

3 CATEGORÍA 03 $ 343,00 $ 4.116,00

2 0 9 11 FUNDICIONES EN GENERAL.

1 CATEGORÍA 01 $ 469,00 $ 5.628,00

2 CATEGORÍA 02 $ 343,00 $ 4.116,00

3 CATEGORÍA 03 $ 236,00 $ 2.832,00

2 0 9 12 CONSTRUCCIÓN DE MAQUINARIAS Y EQUIPOS PARA LA AGRICULTURA.

1 CATEGORÍA 01 $ 319,00 $ 3.828,00

2 CATEGORÍA 02 $ 280,00 $ 3.360,00

3 CATEGORÍA 03 $ 193,00 $ 2.316,00

2 0 9 13 CONSTRUCCIÓN DE MAQUINARIAS Y HERRAMIENTAS EN GENERAL.

1 CATEGORÍA 01 $ 319,00 $ 3.828,00

2 CATEGORÍA 02 $ 280,00 $ 3.360,00

3 CATEGORÍA 03 $ 193,00 $ 2.316,00

2 0 9 14 FABRICACIÓN DE CUCHILLERÍA Y OTROS ARTÍCULOS GENERALES DE FERRETERÍA.

1 CATEGORÍA 01 $ 319,00 $ 3.828,00

2 CATEGORÍA 02 $ 280,00 $ 3.360,00

3 CATEGORÍA 03 $ 193,00 $ 2.316,00

2 0 9 15 FABRICACIÓN DE APARATOS ELECTRÓNICOS Y/O SUS

COMPONENTES (DE RADIO, TELEVISIÓN, ALARMAS, Y OTROS)

1 CATEGORÍA 01 $ 469,00 $ 5.628,00

2 CATEGORÍA 02 $ 343,00 $ 4.116,00

3 CATEGORÍA 03 $ 236,00 $ 2.832,00

2 0 9 16 TALLERES METALÚRGICOS.

1 CATEGORÍA 01 $ 685,00 $ 8.220,00

2 CATEGORÍA 02 $ 526,00 $ 6.312,00

3 CATEGORÍA 03 $ 343,00 $ 4.116,00

2 0 9 17 OTROS NO CLASIFICADOS ESPECÍFICAMENTE

1 CATEGORÍA 01 $ 685,00 $ 8.220,00

2 CATEGORÍA 02 $ 526,00 $ 6.312,00

3 CATEGORÍA 03 $ 343,00 $ 4.116,00

2 0 9 18 FABRICACIÓN DE COMPUTADORAS Y SUS COMPONENTES

1 CATEGORÍA 01 $ 685,00 $ 8.220,00

2 CATEGORÍA 02 $ 526,00 $ 6.312,00

3 CATEGORÍA 03 $ 343,00 $ 4.116,00

2 1 0 OTRAS INDUSTRIAS MANUFACTURERAS

2 1 0 01 FABRICACIÓN DE ARTÍCULOS DE DEPORTE Y ATLETISMO.

1 CATEGORÍA 01 $ 236,00 $ 2.832,00

2 CATEGORÍA 02 $ 189,00 $ 2.268,00

3 CATEGORÍA 03 $ 123,00 $ 1.476,00

2 1 0 02 FABRICACIÓN DE CEPILLOS, PINCELES Y ESCOBAS.

1 CATEGORÍA 01 $ 297,00 $ 3.564,00

2 CATEGORÍA 02 $ 236,00 $ 2.832,00

3 CATEGORÍA 03 $ 150,00 $ 1.800,00

2 1 0 03 FABRICACIÓN DE LETREROS Y SUS COMPONENTES

1 CATEGORÍA 01 $ 685,00 $ 8.220,00

2 CATEGORÍA 02 $ 526,00 $ 6.312,00

3 CATEGORÍA 03 $ 343,00 $ 4.116,00

2 1 0 05 FABRICACIÓN DE COLCHONES

1 . CATEGORÍA 01 $ 379,00 $ 4.548,00

2 CATEGORÍA 02 $ 280,00 $ 3.360,00

3 CATEGORÍA 03 $ 193,00 $ 2.316,00

2 1 0 06 FABRICACIÓN DE PLACAS.

1 CATEGORÍA 01 $ 297,00 $ 3.564,00

2 CATEGORÍA 02 $ 230,00 $ 2.760,00

3 CATEGORÍA 03 $ 150,00 $ 1.800,00

2 1 0 07 FABRICACIÓN DE PRODUCTOS CON CEBOS, GRASAS, ETC.

1 CATEGORÍA 01 $ 280,00 $ 3.360,00

2 CATEGORÍA 02 $ 215,00 $ 2.580,00

3 CATEGORÍA 03 $ 145,00 $ 1.740,00

2 1 0 08 FABRICACIÓN DE PRODUCTOS CON MIMBRES.

1 CATEGORÍA 01 $ 280,00 $ 3.360,00

2 CATEGORÍA 02 $ 215,00 $ 2.580,00

3 CATEGORÍA 03 $ 145,00 $ 1.740,00

2 1 0 09 FABRICACIÓN DE INSTRUMENTOS DE MÚSICA.

1 CATEGORÍA 01 $ 280,00 $ 3.360,00

2 CATEGORÍA 02 $ 215,00 $ 2.580,00

3 CATEGORÍA 03 $ 145,00 $ 1.740,00

2 1 0 10 FABRICACIÓN DE MOTOS Y BICICLETAS

1 CATEGORÍA 01 $ 685,00 $ 8.220,00

2 CATEGORÍA 02 $ 526,00 $ 6.312,00

3 CATEGORÍA 03 $ 236,00 $ 2.832,00

ACTIVIDADES CON OTROS PARÁMETROS ESPECÍFICOS

(Art. 9º, inc. 3 de la O.T.A.) enunciación enunciativa

21011 INDUSTRIAS Y MANUFACTURAS:

Con locales que según Certificado

otorgado por la D.P.D.U. y el Dpto. Bomberos posean:

1 Más de 4000 m2 de superficie cubierta $ 30.230,00 $ 362.760,00

2 Más de 3001 m2 y hasta 4000 m2 de superficie cubierta $ 20.153,00 $ 241.836,00

3 Más de 2001 m2 y hasta 3000 m2 de superficie cubierta $ 1.008,00 $ 12.096,00

4 Más de 1001 m2 y hasta 2000 m2 de superficie cubierta $ 5.050,00 $ 60.600,00

El parámetro superior de cada categoría contemplará una tolerancia del 10 % en más.

Se considerará el certificado que contemple mayor cantidad de m2. Cuando no se obtuvieren los

elementos probatorios antes mencionados o los mismos no fueren representativos de la realidad

podrá determinarse la categoría a través del procedimiento establecido en el Libro I Titulo II de la

Para Industrias con locales de 0 a 1000 m2 de superficie cubierta y con una tolerancia del 10% en

mas del limite superior, CORRESPONDE por CATEGORÍA.

Fdo. Dr. JUAN PABLO DARA = PRESIDENTE DEL CONCEJO DELIBERANTE.-

E S C O P I A .-

Page 34: BOLETIN OFICIAL MCSJ - SubSec UTI - munileg.com · la de los que se encuentran sin cierres perimetrales o ... volúmenes y tipos de residuos eliminados, sean industrias, comercios,

30000 PUBLICIDAD Y PROPAGANDA

30100 EN CARTELES Y LETREROS FRONTALES O SALIENTES

1 Frontales Hasta 10 m2 $ 152 $ 1.830

2 Frontales Entre 10 y 20 m2 $ 275 $ 3.296

3 Frontales Entre 20 y 40 m2 $ 494 $ 5.927

4 Frontales Más de 40 m2 tributan además importe fijo, sobre el excedente…p/m2 $ 494 $ 16 $ 5.927

5 Letreros de comando electrónico o electromecánico $ 29

Solo podrán pagar en forma mensual, los contribuyentes alcanzados con la contribución

sobre las actividades comerciales, industriales y de servicios.

6 Salientes Hasta 10 m2 $ 305 $ 3.659

7 Salientes Entre 10 y 20 m2 $ 549 $ 6.592

8 Salientes Entre 20 y 40 m2 $ 988 $ 11.854

9 Salientes Más de 40 m2 tributan además importe fijo, sobre el excedente…p/m2 $ 988 $ 33 $ 11.854

10 Salientes: si es sobre parante o soporte autoportante sobre acera + 100%

30200 EN CARTELES Y LETREROS SOBRE EDIFICIOS Y/O TERRAZAS

1 Hasta 50 m2 $ 15.076

2 Más de 50 m2 tributan además por omp. Fijo sobre excedente…p/m2 $ 26

30300 EN PASAJES Y GALERÍAS

1 En pasajes y Galerías $ 251 $ 3.009

Solo podrán pagar en forma mensual, los contribuyentes alcanzados con la contribución

sobre las actividades comerciales, industriales y de servicios.

30400 PROPAGANDA TRANSITORIA

1 Carteles de venta, remates, banderas, etc. por cada solicitud $ 324

2 Pasacalles, por unidad y por día $ 369

30500 REALIZADA EN PANTALLAS MUNICIPALES

1 Transitoria no más de 7 días ( máximo 4 periodos), por pantalla, por faz $ 77

2 Permanente, con propuestas presentadas al Departamento Ejecutivo

y con acuerdo del Concejo Deliberante

30600 REALIZADAS EN CARTELES Y ESPACIOS MURALES

30600 1 Cartelera para afiches, con propuesta presentada al Departamento

Ejecutivo y con acuerdo del Concejo Deliberante

30601 Espacios Murales:

1 Hasta 10 m2 $ 166 $ 217

2 Entre 10 y 20 m2 $ 248 $ 247

3 Entre 20 y 40 m2 $ 410 $ 3.780

4 Más de 40 m2 $ 567 $ 5.232

Solo podrán pagar en forma mensual, los contribuyentes alcanzados con la contribución

sobre las actividades comerciales, industriales y de servicios.

30700 AFICHES VOLANTES FOLLETOS

1 Derecho de Sellado $ 324

2 Hasta 5.000 unidades $ 425

3 Hasta 10.000 unidades $ 844

4 Hasta 20.000 unidades $ 1.682

5 Mas de 20.000 unidades $ 3.364

30800 PERMANENTE EN RODADOS

1 Vehículos de 4 ruedas, por unidad $ 69 $ 635

2 Ómnibus, taxis, remis, por unidad $ 97 $ 892

3 Motocicletas, triciclos, bicicletas, por unidad $ 38 $ 348

30900 TEMPORARIA EN RODADOS O A PIE

1 A pie, por día $ 38

2 Rodados de 2 ruedas, por día $ 38

3 Más ruedas, por día $ 103

4 Fija en espacio publico por Box y por día $ 218

31000 OTRAS FORMAS DE PUBLICIDAD

31001 Publicidad en guías y anuncios

1 En sección alfabética, por aviso y por año $ 2 $ 18

2 En sección clasificados, por aviso y por año $ 7 $ 78

31002 Publicidad aérea

1 Hasta 10.000 unidades $ 257

2 Hasta 20.000 unidades $ 385

3 De 20.001 unidades en adelante $ 505

4 Con Altoparlantes $ 505

31003 Distribución gratuita de productos en promoción

1 Mas de 5000 unidades $ 636

2 De 2001 a 5000 unidades $ 485

3 Hasta 2000 unidades $ 324

31004 A través de bonos obsequios

1 Hasta 5.000 unidades $ 324

2 Hasta 10.000 unidades $ 485

3 De 10.001 en adelante $ 636

31005 Rifas

1 Hasta 1.000 $ 165

2 Hasta 10.000 $ 247 3 Más de 10.001 $ 325

31006 Anuncios en los frentes de obras en construcción

1 Hasta 10 m2 $ 152 $ 1.830

2 Entre 10 y 20 m2 $ 275 $ 3.296

3 Entre 20 y 40 m2 $ 494 $ 5.927

4 Más de 40 m2 tributan además importe fijo, sobre el excedente…p/m2 $ 494 $ 16 $ 5.927

ExcedenteImporte

Anual

CÓDIGOCAT CONCEPTO

Año 2017

Importe

Acto /

Diario

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SAN JUAN

ANEXO II

CONTRIBUCIÓN POR PUBLICIDAD Y PROPAGANDA

2017

Importe

Mensual Fijo

Page 35: BOLETIN OFICIAL MCSJ - SubSec UTI - munileg.com · la de los que se encuentran sin cierres perimetrales o ... volúmenes y tipos de residuos eliminados, sean industrias, comercios,

31007 Anuncios en guías comerciales

1 Hasta 1.000 ejemplares $ 324

2 Más de 1.000 ejemplares $ 485

31008 Por publicidad en entradas vendidas en espectáculos públicos

1 Hasta 1.000 unidades $ 247

2 Hasta 10.000 unidades $ 324

3 De 10.001 en adelante $ 485

31100 AGENCIA DE PUBLICIDAD

1 Matrícula Anual $ 2.370

2 En carteles y letreros sobre edificios o/terrazas, piso $ 100

3 Cualquier otro soporte debidamente autorizado $ 175

4 Por m2 $ 300

Cuando los anuncios precedentemente citados fueren iluminados o luminosos, los

derechos se incrementaran en un 20%

En caso de ser animados o con efectos de animación se incrementaran en un 20% mas.

Si la publicidad oral fuera realizada con aparatos de vuelo o similares, se incrementaran en un 100%.

En caso de publicidad que anuncie bebidas alcohólicas y/o tabacos, los derechos

previstos tendrán un recargo de 100%.

Para el calculo de la presente contribución se considerara la sumatoria de ambas caras.

Serán solidariamente responsables de su pago, los permisionarios como los beneficiarios

Fdo. Dr. JUAN PABLO DARA = PRESIDENTE DEL CONCEJO DELIBERANTE.-

E S C O P I A .-

Page 36: BOLETIN OFICIAL MCSJ - SubSec UTI - munileg.com · la de los que se encuentran sin cierres perimetrales o ... volúmenes y tipos de residuos eliminados, sean industrias, comercios,

35000 DIVERSIONES Y ESPECTACULOS PERMANENTES

35001 Boîtes, Nigth Club, Whiskerías, Pubs, café concert y similares $ 6.900,00 $ 82.800,00

35002 Discotecas y Confiterías bailables

0 Discotecas y Confiterías bailables de más de 601m2 de superficie habilitada $ 5.300,00 $ 63.600,00

1 Discotecas y Confiterías bailables de 501m2 y hasta 600m2 de superficie habilitada $ 3.700,00 $ 44.400,00

2 Discotecas y confiterías bailables de 301m2 y hasta 500m2 de superficie habilitada $ 3.200,00 $ 38.400,00

3 Discotecas y confiteras bailables de 201m2 y hasta 300m2 de superficie habilitada $ 2.200,00 $ 26.400,00

4 Discotecas y confiterías bailables de hasta 200m2 de superficie habilitada $ 1.600,00 $ 19.200,00

5

Par las Discotecas y Confiterías Bailables localizadas de acuerdo la Ordenanza Nº 7787 (Zona Saturada),

se incrementará el canon en un 30%

35003 Billares, Billagol, Mini pistas de automodelismo, Metegoles, Bowlings, Juegos Electrónicos.

y/o mecánicos.

1 Más de 12 juegos $ 1.800,00 $ 21.600,00

2 hasta 12 juegos $ 1.800,00 $ 21.600,00

3 Hasta 5 juegos $ 600,00 $ 7.200,00

35004 Paddle, Tenis, Futbol, Squash. $ 400,00 $ 4.800,00

35005 Casino y Sala de Juego $ 200.000,00 $ 2.400.000,00

35006 Bingo $ 40.000,00 $ 480.000,00

35007 Cinematógrafo, Cine, Cine Club; por cada sala $ 1.000,00 $ 12.000,00

35008 Pistas de Karting, Motocross, Bicicrós, $ 600,00 $ 7.200,00

35100 DIVERSIONES Y ESPECTACULOS DE CARÁCTER OCASIONAL

35101 Espectáculos, Cenas o Bailables con música grabada o en vivo que COBREN ENTRADA 5,00%

35102 Espectáculos, Cenas o Bailables con música grabada o en vivo que NO COBREN ENTRADA Sin Cargo

35103 Espectáculos, Cenas, Show, bailables con música grabada o en vivo organizados por

entidades civiles sin fines de lucro Sin Cargo

35104 Festivales, Espectáculos, Cenas, Show, bailables con música grabada o en vivo organizados

por entidades civiles sin fines de lucro, CON patrocinio comercial o publicitario 5,00%

35105

Show en Boîtes, Night Club, Whiskerías, Pubs, Café Concert y similares con artistas nacionales y/o

Internacionales 8,00%

35106 Show en Discotecas y Confiterías Bailables con artistas nacionales 8,00%

35107 Parques de diversiones que COBREN ENTRADA, por función 5,00%

35108 Parques de diversiones que NO COBREN entrada, por día y por juego $ 50,00

35109 Circos por función 8,00%

35110 Shows realizados en confiterías, parrillas, restaurant, con artistas $ 600,00

35111 Fiestas familiares en lugares habilitados por la municipalidad, excepto fiestas infantiles Sin Cargo

El pago por porcentaje será aplicado por función, sobre el total recaudado.

35200 OTRAS DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS OCASIONALES

35201 Teatros de revistas y similares 5,00%

35202 Funciones de teatro en general 5,00%

35203 Box profesional entre púgiles locales, nacionales e internacionales 5,00%

35204 Fútbol, Básquet ball y otras confrontaciones deportivas, locales e interprovinciales, por

torneos oficiales. 5,00%

35205 Fútbol, Básquet ball y otras confrontaciones deportivas fuera de torneos oficiales 5,00%

35206 Otras confrontaciones deportivas interprovincial o internacional 5,00%

35207 Otras confrontaciones deportivas entre locales 5,00%

35208 Patinaje artístico, festivales hípicos 5,00%

35209 Todo otro espectáculo o festival realizado con profesionales 5,00%

35210 Bailes de carnaval contribución fija 1150

35211 Bailes de carnaval contribución variable 10,00%

35212 EXPOSICIONES avícolas, pájaros, animales, etc. 3,00%

35213 FERIAS: ropa, moda, etc. Por stand y por día (que el predio cobre entrada) $ 150,00

35214 FERIAS: artesanías, colectividades etc. Por stand y por día (que el predio cobre entrada) $ 150,00

35215 FERIAS: artesanías, colectividades etc.

35216 Museos Sin Cargo

El pago por porcentaje será aplicado por función, sobre el total recaudado.

Fdo. Dr. JUAN PABLO DARA = PRESIDENTE DEL CONCEJO DELIBERANTE.-

E S C O P I A .-

Importe fijo

o %

Importe

MensualImporte Anual

AÑO 2017

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SAN JUAN

ANEXO III

CONTRIBUCION SOBRE LAS DIVERSIONES Y ESPECTACULOS PUBLICOS

2017

CÓDIGO CAT CONCEPTO

Page 37: BOLETIN OFICIAL MCSJ - SubSec UTI - munileg.com · la de los que se encuentran sin cierres perimetrales o ... volúmenes y tipos de residuos eliminados, sean industrias, comercios,

401 ANTENAS

40101 ANTENAS PARA TELEFONÍA - derogado

40102 ANTENAS PARA RADIOTRANSMISORES

1 Por unidad instalada. $ 420,00

2 Derecho de habilitación. $ 800,00

402 RESERVA DE ESPACIO PARA ESTACIONAMIENTOS

40201 1 Prestadores de salud oficiales Sin Cargo Sin Cargo

2 Prestadores de salud privados: primeros auxilios y ambulancias, por Box. $ 190,00 2280,00

3 Seguridad Pública, Policía, Bomberos, etc. Sin Cargo Sin Cargo

4 Educación: transporte escolar: tiempo Max. 30 minutos Sin Cargo Sin Cargo

5 Especiales: Automóvil ascenso y descenso personas con capacidades Sin Cargo Sin Cargo

diferentes

6 Museos y Lugares Históricos Sin Cargo Sin Cargo

7 información Turística: Tiempo Máximo 30 minutos Sin Cargo Sin Cargo

40202 Empresas de Transporte de Pasajeros: por cada línea

1 De 0 a 20 paradas

2 De 21 a 40 paradas

3 De 41 a 60 paradas

4 Más de 60 paradas

40203 Parada de taxis, por Box $ 190,00 2280,00

40204 Otros servicios privados, por Box: bancos, hoteles, transporte de caudales, etc. $ 860,00 10320,00

40205 Carga y Descarga de Mercaderías y Otros: Tiempo Máx. 30 minutos y por

Unidad de transporte, con autorización $ 760,00 9120,00

403 OCUPACIÓN CON FINES COMERCIALES

40301 Por tarimas y escaparates p/verdura, frutas, diarios, revistas, flores, bancheros, etc. $ 200,00 2400,00

40302 Elaboración y venta de golosinas artesanales y lustradores de calzado. $ 100,00 1200,00

40303 OCUPACIÓN CON MESAS Y SILLAS: Por m2 y por Mes

1 ZONA A $ 65,00 780,00

2 ZONA B $ 40,00 480,00

3 Mas un adicional porcentual cuando se cuente con estructuras o

cerramientos protectores climáticos, sobre el valor establecido para cada 10,00%

zona

40304 OCUPACIÓN CON KIOSCOS Para la venta ARTÍCULOS ESTABLECIDOS EN

EN LA CONCESIÓN

1 ZONA A $ 110,00 1320,00

2 ZONA B $ 85,00 1020,00

A los códigos precedentes se le deberá agregar la ocupación con heladeras

escaparates, cerramientos, etc. previamente autorizados

40305 TRANSFERENCIAS DE KIOSCOS

1 Abona sobre el valor comercial edilicio actualizado 25,00%

40306 OCUPACION P/VENTA AMBULANTE ( ALIMENTOS Y BEBIDAS - ROPA

JUGETES Y OTROS)

1 ZONA A $ 135,00 1620,00

2 ZONA B $ 105,00 1260,00

404 OCUPACIÓN CON ESTACIONAMIENTO DE PARTICULARES

40401 Estacionamiento de particulares en el Área de Estacionamiento Medido

y Tarifado: Por horade ocupación. $ 10,00

40402 Estacionamiento de turistas en el Área de Estacionamiento Medido

y Tarifado: Por 24 horas mediante tarjeta emitida por la Municipalidad Sin Cargo

Fdo. Dr. JUAN PABLO DARA = PRESIDENTE DEL CONCEJO DELIBERANTE.-

E S C O P I A .-

Importe fijoImporte

Mensual

Importe

Anual

AÑO 2017CÓDIGO CAT CONCEPTO

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SAN JUAN

ANEXO IV

CONTRIBUCIÓN SOBRE LA OCUPACIÓN O UTILIZACIÓN DE ESPACIOS DEL

DOMINIO PÚBLICO Y LUGARES DE USO PÚBLICO

2017

Page 38: BOLETIN OFICIAL MCSJ - SubSec UTI - munileg.com · la de los que se encuentran sin cierres perimetrales o ... volúmenes y tipos de residuos eliminados, sean industrias, comercios,

ORDENANZA Nº 11.950.-

Importe

Bimestr52000 Publicidad y Propaganda de Marcas.

1 Letreros simples(carteles, toldos, paredes, heladeras, exhibidores, azoteas, marquesinas,

kioscos, vidrieras), $289

2 Avisos simples (carteles, toldos, paredes, heladeras, exhibidores, azoteas, marquesinas,

kioscos, vidrieras,) $289

3 Letreros salientes, por faz. $289

4 Avisos, salientes, por faz. $289

5 Avisos sobre rutas, caminos, terminales de medios de transporte, baldíos, $289

6 Avisos en columnas o módulos. $289

7 Aviso realizado en vehículos de reparto, carga o similares. $289

8 Avisos en sillas, mesas, sombrillas o parasoles, etc. Por metro cuadrado o fracción $289

9 Murales, por cada 10 unidades $375

10 Avisos proyectados, por unidad. $1.077

11 Banderas, estandartes, gallardetes, etc. por metro cuadrado. $375

12 Avisos de remates u operaciones inmobiliarias, por cada 50 unidades. $572

13 Publicidad móvil, por mes o fracción $776

14 Publicidad móvil, por año. $4.350

15 Aviso en folletos de cine, teatros, etc. Por cada 500 unidades. $375

16 Publicidad oral, por unidad y por día $375

17 Campañas publicitarias, por día y stand de promoción $375

Cuando los anuncios precedentemente citados fueren iluminados o luminosos, los derechos se incrementarán en un 50 %, en caso de ser animados o con efectos de

animación se incrementaran en un 20% mas. Si la publicidad oral fuera realizada con aparatos de vuelo o similares, se incrementarán en un 100 %.

En caso de publicidad que anuncie bebidas alcohólicas y/o tabacos, los derechos previstos tendrán un recargo de 100 %.

Para el calculo de la presente contribución se considerara la sumatoria de ambas caras.

Serán solidariamente responsables de su pago, los permisionarios como los beneficiarios

E S C O P I A .-

CÓDIGO Importe

Mensual

CONCEPTO Importe

Anual

Fdo. Dr. JUAN PABLO DARA = PRESIDENTE DEL CONCEJO DELIBERANTE.-

Importe

fijo

Importe

Diario

CAT

Año 2017

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SAN JUAN

ANEXO V

CONTRIBUCION POR PUBLICIDAD Y PROPAGANDA

2017