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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL EXCMO. CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA 118799 Oferta de empleo público para el año 2017 .......................................................................................................................... 118807 Convocatoria de subvenciones a clubes de máxima categoría en su modalidad deportiva que hayan competido en Europa en la temporada 2017/18 ....................................................................................................................................................... 118802 Convocatoria de subvenciones a clubes de Gran Canaria que hayan competido en campeonato de ámbito nacional en la temporada 2017/18 ................................................................................................................................................................ 117427 Anuncio de notificación colectiva del periodo voluntario de cobro y exposición pública de padrones correspondiente a los municipios de: Agaete y otros ................................................................................................................................................ CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE GRAN CANARIA 117888 Autorización para ejecución de proyecto acondicionamiento del Barranco Guiniguada con sendero peatonal y ciclista entre El Maipez y el Puente de La Angostura ................................................................................................................................ EXCMO. CABILDO INSULAR DE LANZAROTE 117074 Modificación del plazo de ejecución de la subvención concedida al Ayuntamiento de Teguise, para la ejecución del proyecto denominado “Restauración del Molino de Teguise”............................................................................................... 117095 Modificación del plazo de ejecución de la subvención concedida al Ayuntamiento de Teguise, para la ejecución del proyecto denominado “Restauración del pavimento de la calle León y Castillo, nº 10-15 de Teguise” .............................. EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA 116592 Anuncio de formalización para servicio para apoyo a la promoción y la vigilancia de la salud de los empleados públicos municipales ...... 118843 Notificación al interesado en lista de reserva de Operarios de Servicios a Héctor David Quintana Díaz............................. ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES 117632 Anuncio de formalización para obra de mejora de alumbrado público fase I y Iv del Polígono Industrial de Arinaga ....... 117631 Plan de emergencias municipal de Agüimes .......................................................................................................................... 118111 Modificación de la ordenanza urbanística reguladora de instalaciones de telecomunicación dejando sin efecto el artículo 4 de la Ordenanza de Telecomunicaciones ........................................................................................................................... EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ARUCAS 117625 Solicitud licencia municipal de Europán 2012, S.L., para terraza aneja a la actividad de venta de pan y cafetería.............. EXCMO. AYUNTAMIENTO DE GÁLDAR 117615 Convocatoria de las ayudas de emergencia social ................................................................................................................. BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE LAS PALMAS GOBIERNO DE CANARIAS Año XCIII Miércoles, 18 de Julio de 2018 Número 86 SUMARIO Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas Depósito Legal G.C. 1/1958 Edita: Secretaría General Técnica Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad Servicio de Publicaciones C/ Profesor Agustín Millares Carló, 18 Edificio de Usos Múltiples II, cuarta planta Bloque Oeste 35003 Las Palmas de Gran Canaria Tfnos: 928 211062 - 928 211088 - 928 211053 Fax: 928 455814 Imprime: Sociedad Laboral Edición Canaria, S.A. C/ Doctor Juan de Padilla, 7 Tfno.: 928 362411 - 928 362336 Correo electrónico: [email protected] 35002 Las Palmas de Gran Canaria TARIFAS Inserción: 0,81 euros/mm de altura Suscripción anual: 60,10 euros más gastos de franqueo Las inserciones se solicitarán de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad mediante oficio 7274 7275 7275 7276 7280 7280 7281 7281 7282 7282 7283 7283 7284 7284 NÚMERO REGISTRO PÁGINA

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III. ADMINISTRACIÓN LOCALEXCMO. CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA

118799 Oferta de empleo público para el año 2017 ..........................................................................................................................118807 Convocatoria de subvenciones a clubes de máxima categoría en su modalidad deportiva que hayan competido en Europa

en la temporada 2017/18 .......................................................................................................................................................118802 Convocatoria de subvenciones a clubes de Gran Canaria que hayan competido en campeonato de ámbito nacional en la

temporada 2017/18 ................................................................................................................................................................117427 Anuncio de notificación colectiva del periodo voluntario de cobro y exposición pública de padrones correspondiente a los

municipios de: Agaete y otros................................................................................................................................................CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE GRAN CANARIA

117888 Autorización para ejecución de proyecto acondicionamiento del Barranco Guiniguada con sendero peatonal y ciclista entreEl Maipez y el Puente de La Angostura ................................................................................................................................EXCMO. CABILDO INSULAR DE LANZAROTE

117074 Modificación del plazo de ejecución de la subvención concedida al Ayuntamiento de Teguise, para la ejecución delproyecto denominado “Restauración del Molino de Teguise”...............................................................................................

117095 Modificación del plazo de ejecución de la subvención concedida al Ayuntamiento de Teguise, para la ejecución delproyecto denominado “Restauración del pavimento de la calle León y Castillo, nº 10-15 de Teguise” ..............................EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

116592 Anuncio de formalización para servicio para apoyo a la promoción y la vigilancia de la salud de los empleados públicos municipales......118843 Notificación al interesado en lista de reserva de Operarios de Servicios a Héctor David Quintana Díaz.............................

ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES117632 Anuncio de formalización para obra de mejora de alumbrado público fase I y Iv del Polígono Industrial de Arinaga .......117631 Plan de emergencias municipal de Agüimes..........................................................................................................................118111 Modificación de la ordenanza urbanística reguladora de instalaciones de telecomunicación dejando sin efecto el artículo

4 de la Ordenanza de Telecomunicaciones ...........................................................................................................................EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ARUCAS

117625 Solicitud licencia municipal de Europán 2012, S.L., para terraza aneja a la actividad de venta de pan y cafetería..............EXCMO. AYUNTAMIENTO DE GÁLDAR

117615 Convocatoria de las ayudas de emergencia social .................................................................................................................

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE LAS PALMAS

GOBIERNO DE CANARIAS

Año XCIII Miércoles, 18 de Julio de 2018 Número 86

SUMARIO

Boletín Oficial de la Provincia de Las PalmasDepósito Legal G.C. 1/1958Edita: Secretaría General TécnicaConsejería de Presidencia, Justicia e IgualdadServicio de Publicaciones

C/ Profesor Agustín Millares Carló, 18Edificio de Usos Múltiples II, cuarta plantaBloque Oeste 35003 Las Palmas de Gran CanariaTfnos: 928 211062 - 928 211088 - 928 211053 Fax: 928 455814

Imprime: Sociedad Laboral Edición Canaria, S.A.C/ Doctor Juan de Padilla, 7Tfno.: 928 362411 - 928 362336Correo electrónico: [email protected] Las Palmas de Gran Canaria

TARIFASInserción: 0,81 euros/mm

de alturaSuscripción anual: 60,10 euros

más gastos de franqueo

Las inserciones se solicitarán de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad mediante oficio

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

EXCMO. CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA

Consejería de Área de Recursos Humanos, Organización, Educación y Juventud

Servicio de Gestión de Recursos Humanos

ANUNCIO4.494

En relación con el Procedimiento Abreviado del Recurso número 62/2018, del Juzgado de lo Contencioso-

7274 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 86, miércoles 18 de julio de 2018

ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE INGENIO117620 Oferta de empleo público para 2018 .....................................................................................................................................

ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE PÁJARA117072 Modificación de la ordenanza de creación de fichero de datos de carácter personal ............................................................

ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE PUERTO DEL ROSARIO117077 Bases específicas de la convocatoria para la creación de una bolsa de trabajo de psicólogos/as .........................................

ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE SANTA LUCÍA DE TIRAJANA117628 Modificación de la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana.....................................

ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE TEJEDA118113 Modificación de créditos número 22/18 ...............................................................................................................................

MANCOMUNIDAD DE AYUNTAMIENTOS DEL NORTE DE GRAN CANARIA118110 Cuenta general para el 2017 ..................................................................................................................................................

III. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1

113861 Juicio 42/18, Patricia Melanie Dudel contra Andreas Gartner y otro....................................................................................JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE ARRECIFE (SEDE EN PUERTO DEL ROSARIO-FUERTEVENTURA)

113864 Juicio 1.134/17, Ainara Pestano González contra María Isabel González Abad y otro ........................................................JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3

116561 Juicio 499/18, Alexandra Rodríguez Salgado contra Hitto Emprende, S.L. y otro...............................................................116589 Juicio 528/18, Alexandra Rodríguez Salgado contra Hitto Emprende, S.L. y otro...............................................................117026 Juicio 115/18, Pablo Juan Trujillo Trujillo contra Peladora Socam, S.L. y otro ...................................................................

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE ARRECIFE117053 Juicio 254/18, Omar Dadssi Faridi contra Bomfan, S.L. y otro ............................................................................................

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 5113871 Juicio 80/17, Domingo Tarajano Mesa contra Alejandro García Jiménez ............................................................................113873 Juicio 203/18, Óscar viñoly García contra Novacan Sport, S.L. y otro................................................................................116990 Juicio 469/18, Marion Papesch contra Josef Güntner y otros ...............................................................................................

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 6113886 Juicio 844/16, Juan Evangelista Sánchez Torres contra Jesús Ojeda Hernández y otros......................................................113887 Juicio 19/18, Yeray viera vega contra Novacan Sport, S.L. y otro.......................................................................................117051 Juicio 257/18, Javier Antonio Delgado Navarrete contra Importación y Distribuciones Cozucar, S.L. y otro.....................

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 7116574 Juicio 511/18, Gustavo Damián Guerrero Rodríguez contra Pescafortuna, S.L. y otros ......................................................

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 8113875 Juicio 194/18, Luz Marina Rodríguez López contra Gutemberg Digital, S.L. y otro ...........................................................116535 Juicio 268/15, Mercedes Pérez Espina contra Hospital San Roque Maspalomas CSR Inversiones Sanitarias Sur, S.A. y otros.....116558 Juicio 837/17, Natalia Encisa Gandara contra Gestcom y Marketing 2000, S.L. y otros .....................................................

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 9113882 Juicio 141/18, Miguel Ángel Urbina Aragoza contra Insular Técnicas Constructivas, S.L. y otro ......................................117034 Juicio 245/18, Sara Abigail Coello Reyes contra Turismo Actual 2017, S.L. y otros ..........................................................

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Administrativo Número 6, promovido por elSINDICATO DE EMPLEADOS PÚBLICOS DECANARIAS (SEPCA), contra el Acuerdo del Consejode Gobierno Insular del Excmo. Cabildo Insular deGran Canaria, adoptado en sesión ordinaria de fecha18 de diciembre de 2017, que acordó la aprobaciónde la OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DEL EXCMO.CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA PARAEL AÑO 2017, publicado en el Boletín Oficial de laProvincia de Las Palmas, número 153, de 22 dediciembre de 2017, se emplaza a cuantos pudieranconsiderarse interesados en el expediente administrativopara que puedan personarse ante el Juzgado ContenciosoAdministrativo Número 6 de Las Palmas, sito en lacalle Málaga, número 2 (Ciudad de la Justicia), en LasPalmas de Gran Canaria, en el proceso antedicho, enconcepto de codemandado, en el plazo de NUEvEDÍAS HÁBILES a contar desde el siguiente a lapublicación de este Anuncio, todo ello de conformidadcon el artículo 49.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio,Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, en relación con el artículo 45 de laLey 39/2015, de 1 de octubre, del ProcedimientoAdministrativo Común de las AdministracionesPúblicas.

En Las Palmas de Gran Canaria, a trece de julio dedos mil dieciocho.

LA CONSEJERA DE ÁREA DE RECURSOSHUMANOS, ORGANIZACIÓN, EDUCACIÓN YJUvENTUD, P.D. (Acuerdo del CGI de 30 de juniode 2015), María Isabel Santana Marrero.

118.799

ANUNCIO 4.495

CONvOCATORIA DE SUBvENCIONES ACLUBES DE MÁXIMA CATEGORÍA EN SUMODALIDAD DEPORTIvA QUE HAYANCOMPETIDO EN EUROPA EN LA TEMPORADA2017/2018.

BDNS (Identif.): 408392

CONvOCATORIA DE SUBvENCIONES ACLUBES DE MÁXIMA CATEGORÍA EN SUMODALIDAD DEPORTIvA QUE HAYANCOMPETIDO EN EUROPA EN LA TEMPORADA2017/2018.

Por Decreto del Presidente del Instituto Insular deDeportes de Gran Canaria, de fecha 10 de julio de 2018,número 244/18, se hace pública la Convocatoria desubvenciones a clubes de máxima categoría en sumodalidad deportiva que hayan competido en Europaen la temporada 2017/2018.

Destinatario: Podrán ser beneficiarios de lassubvenciones que se convocan, en los términosestablecidos en el artículo 11 de la LGS los clubesde máxima categoría en su modalidad deportiva quehayan competido en Europa en la temporada 2017/2018.

Bases Regulares: subvenciones a clubes de máximacategoría en su modalidad deportiva que hayancompetido en Europa en la temporada 2017/2018.

Cuantía: 100.000,00 euros.

Lugar de presentación: Las solicitudes para participaren la Convocatoria podrán presentarse en el Registrodel Instituto Insular de Deportes de Gran Canaria, lacalle Fondos de Segura, s/n, 1ª planta Edificio deServicios (Estadio de Gran Canaria), 35019 LasPalmas de Gran Canaria, o cualquier otro de lospermitidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, 1de octubre, del Procedimiento Administrativo Comúnde las Administraciones Públicas.

Plazo: El plazo de presentación de solicitudes seráde DIEZ (10) DÍAS HÁBILES contados a partir deldía siguiente a la fecha de publicación de la convocatoriaen el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas.

Página web: www.grancanariadeportes.com  

Las Palmas de Gran Canaria, dieciséis de julio dedos mil dieciocho.

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO INSULARDE DEPORTES DE GRAN CANARIA, Ángelvíctor Torres Pérez.

118.807

ANUNCIO 4.496

CONvOCATORIA DE SUBvENCIONES ACLUBES DE GRAN CANARIA QUE HAYANCOMPETIDO EN CAMPEONATO DE ÁMBITONACIONAL EN LA TEMPORADA 2017/2018.

Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 86, miércoles 18 de julio de 2018 7275

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BDNS (Identif.): 408396

CONvOCATORIA DE SUBvENCIONES ACLUBES DE GRAN CANARIA QUE HAYANCOMPETIDO EN CAMPEONATO DE ÁMBITONACIONAL EN LA TEMPORADA 2017/2018.

Por Decreto del Presidente del Instituto Insular deDeportes de Gran Canaria, de fecha 10 de julio de 2018,número 245/18, se hace pública la Convocatoria desubvenciones a clubes de Gran Canaria que hayancompetido en campeonato de ámbito nacional en latemporada 2017/2018.

Destinatario: Podrán ser beneficiarios de lassubvenciones que se convocan, en los términosestablecidos en el artículo 11 de la LGS, los clubesdeportivo de Gran Canaria que hayan participado enla fase final de campeonatos nacionales durante latemporada 2017/2018, en las categoría de juveniles,cadetes e infantiles.

Bases Regulares: subvenciones a clubes a clubesde Gran Canaria que hayan competido en campeonatode ámbito nacional en la temporada 2017/2018.

Cuantía: 80.000,00 euros.

Lugar de presentación: Las solicitudes para participaren la Convocatoria podrán presentarse en el Registrodel Instituto Insular de Deportes de Gran Canaria, lacalle Fondos de Segura, s/n, 1ª planta Edificio deServicios (Estadio de Gran Canaria), 35019 LasPalmas de Gran Canaria, o cualquier otro de lospermitidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, 1de octubre, del Procedimiento Administrativo Comúnde las Administraciones Públicas.

Plazo: El plazo de presentación de solicitudes seráde DIEZ (10) DÍAS HÁBILES contados a partir deldía siguiente a la fecha de publicación de la convocatoriaen el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas.

Página web: www.grancanariadeportes.com

Las Palmas de Gran Canaria, a dieciséis de julio dedos mil dieciocho.

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO INSULARDE DEPORTES DE GRAN CANARIA, Ángel víctorTorres Pérez.

118.802

Valora Gestión Tributaria

ANUNCIO 4.497

ANUNCIO DE NOTIFICACIÓN COLECTIvADEL PERIODO vOLUNTARIO DE COBRO YEXPOSICIÓN PÚBLICA DE PADRONESCORRESPONDIENTE A LOS MUNICIPIOS DE:AGAETE, ARTENARA, FIRGAS, GALDAR, LAALDEA, MOYA, SANTA BRIGIDA, GUIA, TEROR,vALSEQUILLO, SAN MATEO, TELDE, INGENIOY TEJEDA.

El Subdirector del Organismo Autónomo valoraGestión Tributaria.

HACE SABER:

Que desde el 26 de julio de 2018 hasta el 11 de octubrede 2018, ambos inclusive, estarán puestos al cobroen periodo voluntario, los padrones que a continuaciónse detallan, conforme al Decreto aprobado por el Sr.Presidente de valora Gestión Tributaria, de fecha 12de julio de 2018.

MUNICIPIO: AGAETE

CONCEPTO: IMPUESTO SOBRE ACTIvIDADES ECONÓMICAS

PERÍODO: ANUAL (2018)

CONCEPTO: IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DENATURALEZA RÚSTICA

PERÍODO: ANUAL (2018)

CONCEPTO: IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DENATURALEZA URBANA

PERÍODO: ANUAL (2018)

CONCEPTO: IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DECARACTERÍSTICAS ESPECIALES

PERÍODO: ANUAL (2018)

CONCEPTO: TASA ALCANTARILLADO

PERÍODO: 2º SEMESTRE (2018)

CONCEPTO: TASA RECOGIDA DE BASURA

PERÍODO: 2º SEMESTRE (2018)

CONCEPTO: TASA POR SERvICIO DE TRATAMIENTO YDEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES

PERÍODO: 2º SEMESTRE (2018)

7276 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 86, miércoles 18 de julio de 2018

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MUNICIPIO: ARTENARA

CONCEPTO: IMPUESTO SOBRE ACTIvIDADES ECONÓMICAS

PERÍODO: ANUAL (2018)

CONCEPTO: IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DENATURALEZA RÚSTICA

PERÍODO: ANUAL (2018)

CONCEPTO: IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DENATURALEZA URBANA

PERÍODO: ANUAL (2018)

MUNICIPIO: FIRGAS

CONCEPTO: IMPUESTO SOBRE ACTIvIDADES ECONÓMICAS

PERÍODO: ANUAL (2018)

CONCEPTO: IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DENATURALEZA RÚSTICA

PERÍODO: ANUAL (2018)

CONCEPTO: IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DENATURALEZA URBANA

PERÍODO: ANUAL (2018)

MUNICIPIO: GÁLDAR

CONCEPTO: IMPUESTO SOBRE ACTIvIDADES ECONÓMICAS

PERÍODO: ANUAL (2018)

CONCEPTO: IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DENATURALEZA RÚSTICA

PERÍODO: ANUAL (2018)

CONCEPTO: IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DENATURALEZA URBANA

PERÍODO: ANUAL (2018)

CONCEPTO: IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DECARACTERÍSTICAS ESPECIALES

PERÍODO: ANUAL (2018)

MUNICIPIO: LA ALDEA

CONCEPTO: IMPUESTO SOBRE ACTIvIDADES ECONÓMICAS

PERÍODO: ANUAL (2018)

CONCEPTO: IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DENATURALEZA RÚSTICA

PERÍODO: ANUAL (2018)

CONCEPTO: IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DENATURALEZA URBANA

PERÍODO: ANUAL (2018)

CONCEPTO: TASA MESAS Y SILLAS

PERÍODO: ANUAL (2018)

MUNICIPIO: MOYA

CONCEPTO: TASA POR ENTRADA DE vEHÍCULOS ATRAvÉS DE LAS ACERAS Y RESERvAS DE vÍA PÚBLICA PARAAPARCAMIENTO (2018)

PERÍODO: ANUAL (2018)

CONCEPTO: TASA POR PRESTACIÓN DEL SERvICIO DECEMENTERIOS Y OTROS SERvICIOS FÚNEBRES MUNICIPALES

PERÍODO: ANUAL (2018)

CONCEPTO: TASA POR ENTRADA DE vEHÍCULOS ATRAvÉS DE LAS ACERAS Y RESERvAS DE vÍA PÚBLICA PARAAPARCAMIENTO (vADOS)

PERÍODO: ANUAL (2018)

CONCEPTO: IMPUESTO SOBRE ACTIvIDADES ECONÓMICAS

PERÍODO: ANUAL (2018)

CONCEPTO: IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DENATURALEZA RÚSTICA

PERÍODO: ANUAL (2018)

CONCEPTO: IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DENATURALEZA URBANA

PERÍODO: ANUAL (2018)

MUNICIPIO: SANTA BRÍGIDA

CONCEPTO: IMPUESTO SOBRE ACTIvIDADES ECONÓMICAS

PERÍODO: ANUAL (2018)

CONCEPTO: IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DENATURALEZA RÚSTICA

PERÍODO: ANUAL (2018)

CONCEPTO: IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DENATURALEZA URBANA

PERÍODO: ANUAL (2018)

CONCEPTO: TASA RECOGIDA DE BASURA DOMÉSTICA

PERÍODO: ANUAL (2018)

MUNICIPIO: SANTA MARÍA DE GUÍA

CONCEPTO: TASA CORRESPONDIENTE A LA PRESTACIÓNDEL SERvICIO DE RECOGIDA DE BASURAS Y RESIDUOSSÓLIDOS URBANO

PERÍODO: 3º TRIMESTRE (2018)

Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 86, miércoles 18 de julio de 2018 7277

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CONCEPTO: TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERvICIODE ATENCIÓN RESIDENCIAL EN EL CENTRO DE LA RESIDENCIADE LA TERCERA EDAD

PERÍODO: JUNIO (2018)

CONCEPTO: TASA POR SERvICIO DE ALCANTARILLADO

PERÍODO: ANUAL (2018)

CONCEPTO: IMPUESTO SOBRE ACTIvIDADES ECONÓMICAS

PERÍODO: ANUAL (2018)

CONCEPTO: IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DENATURALEZA RÚSTICA

PERÍODO: ANUAL (2018)

CONCEPTO: IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DENATURALEZA URBANA

PERÍODO: ANUAL (2018)

MUNICIPIO: TEROR

CONCEPTO: IMPUESTO SOBRE ACTIvIDADES ECONÓMICAS

PERÍODO: ANUAL (2018)

CONCEPTO: IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DENATURALEZA RÚSTICA

PERÍODO: ANUAL (2018)

CONCEPTO: IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DENATURALEZA URBANA

PERÍODO: ANUAL (2018)

CONCEPTO: TASA SUBSUELO, SUELO Y vUELO

PERÍODO: ANUAL (2018)

CONCEPTO: MESAS Y SILLAS

PERÍODO: ANUAL (2018)

CONCEPTO: TASA POR PORTADAS, ESCAPARATES YvITRINAS (cajeros automáticos)

PERÍODO: ANUAL (2018)

MUNICIPIO: vALSEQUILLO

CONCEPTO: IMPUESTO SOBRE ACTIvIDADES ECONÓMICAS

PERÍODO: ANUAL (2018)

CONCEPTO: IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DENATURALEZA RÚSTICA

PERÍODO: ANUAL (2018)

CONCEPTO: IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DENATURALEZA URBANA

PERÍODO: ANUAL (2018)

CONCEPTO: TASA RECOGIDA DE BASURA DOMÉSTICA

PERÍODO: 2º SEMESTRE (2018)

MUNICIPIO: vEGA DE SAN MATEO

CONCEPTO: IMPUESTO SOBRE ACTIvIDADES ECONÓMICAS

PERÍODO: ANUAL (2018)

CONCEPTO: IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DENATURALEZA RÚSTICA

PERÍODO: ANUAL (2018)

CONCEPTO: IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DENATURALEZA URBANA

PERÍODO: ANUAL (2018)

CONCEPTO: TASA DE LICENCIA DE PARADAS

PERÍODO: ANUAL (2018)

CONCEPTO: TASA DE MESAS Y SILLAS

PERÍODO: ANUAL (2018)

CONCEPTO: TASA DE RÓTULOS Y LETREROS

PERÍODO: ANUAL (2018)

MUNICIPIO: TELDE

CONCEPTO: TASA POR LA OCUPACIÓN DE TERRERNOSDE USO PÚBLICO LOCAL CON MESA, SILLAS Y OTROSELEMENTOS ANÁLOGOS CON FINALIDAD LUCRATIvA

PERÍODO: AGOSTO (2018)

CONCEPTO: SERvICIO DE AYUDA A DOMICILIO

PERÍODO: JUNIO (2018)

CONCEPTO: IMPUESTO SOBRE ACTIvIDADES ECONÓMICAS

PERÍODO: ANUAL (2018)

CONCEPTO: IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DENATURALEZA RÚSTICA

PERÍODO: ANUAL (2018)

CONCEPTO: IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DENATURALEZA URBANA

PERÍODO: ANUAL (2018)

7278 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 86, miércoles 18 de julio de 2018

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CONCEPTO: IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DECARACTERÍSTICAS ESPECIALES

PERÍODO: ANUAL (2018)

MUNICIPIO: INGENIO

CONCEPTO: TASA POR ASISTENCIA Y ESTANCIA ENCENTROS DE ESTANCIA Y/O ALOJAMIENTO PARA PERSONASMAYORES

PERÍODO: JULIO (2018)

CONCEPTO: PRESTACIÓN DE SERvICIOS DE AYUDA ADOMICILIO

PERÍODO: JULIO (2018)

CONCEPTO: TASA POR RECOGIDA DOMICILIARIA DEBASURAS O RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS

PERÍODO: 2º SEMESTRE (2018)

CONCEPTO: IMPUESTO SOBRE ACTIvIDADES ECONÓMICAS

PERÍODO: ANUAL (2018)

CONCEPTO: IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DENATURALEZA RÚSTICA

PERÍODO: ANUAL (2018)

CONCEPTO: IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DENATURALEZA URBANA

PERÍODO: ANUAL (2018)

CONCEPTO: IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DECARACTERÍSTICAS ESPECIALES

PERÍODO: ANUAL (2018)

MUNICIPIO: TEJEDA

CONCEPTO: IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DENATURALEZA RÚSTICA

PERÍODO: ANUAL (2018)

CONCEPTO: IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DENATURALEZA URBANA

PERÍODO: ANUAL (2018)

Los contribuyentes podrán realizar el pago de sudeuda tributaria a través de las entidades de créditocolaboradoras que a continuación se relacionan, todoslos días laborables para éstas, durante las horas de cajapor ellas establecidas y en cualquiera de sus oficinas,debiendo acudir provistos de los necesarios documentoscobratorios.

- Bankia.

- Banco Bilbao vizcaya Argentaria.

- La Caixa.

- Banco Santander Central Hispano.

- Caja Rural de Canarias.

- Banco SabadellAtlántico.

- Caja 7

Los contribuyentes que no reciban en su domiciliolos correspondientes documentos de pago, podránsolicitar un duplicado dentro del periodo voluntariode cobranza, en cualquiera de las oficinas de valoraGestión Tributaria o en la página web www.valoragt.com.

Se advierte que, transcurrido el período voluntariode cobro, las deudas no satisfechas serán exigidas porel procedimiento de apremio, devengándose loscorrespondientes recargos del periodo ejecutivo, losintereses de demora y, en su caso, las costas que seproduzcan.

Los padrones fiscales correspondientes estarán adisposición de los interesados durante el plazoQUINCE DÍAS, a contar desde la fecha de inicio delperiodo de cobro voluntario del tributo, para quepuedan ser examinados, en las oficinas territorialesde cada municipio de valora Gestión Tributaria en horariode 08:30 a 13:00 horas de lunes a viernes.

Contra los datos contenidos en el padrón y lasliquidaciones resultantes del mismo, se podrá interponerRecurso de Reposición, previo al ContenciosoAdministrativo, en el plazo de UN MES a contardesde el día siguiente a la finalización del periodo deexposición pública de aquel, de conformidad con loestablecido en el artículo 14.2 del Texto Refundidode la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (RDL2/2004, de 5 de marzo).

Lo que se hace público, para general conocimiento,en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 62.3,102.3 y 117.1.l de la Ley 58/2003 (Ley GeneralTributaria), y artículos 19, 23, 24 y 68 del RD 939/2005(Reglamento General de Recaudación).

Las Palmas de Gran Canaria, a doce de julio de dosmil dieciocho.

EL SUBDIRECTOR, Alfredo Espinosa vega

117.427

Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 86, miércoles 18 de julio de 2018 7279

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CONSEJO INSULAR DE AGUASDE GRAN CANARIA

ANUNCIO4.498

ANUNCIO de 27 de junio de 2018, del Consejo Insularde Aguas de Gran Canaria, relativo a la SOLICITUDDE AUTORIZACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DELAS OBRAS RECOGIDAS EN EL PROYECTODENOMINADO “ACONDICIONADO DELBARRANCO GUINIGUADA CON SENDEROPEATONAL Y CICLISTA ENTRE EL MAIPEZ YEL PUENTE DE LA ANGOSTURA”, ADESARROLLAR EN LOS BARRANCOS DEGUINIGUADA, SIETE PUERTAS Y BARRAN-QUILLO DRAGONAL ALTO, EN EL TÉRMINOMUNICIPAL DE LAS PALMAS DE GRANCANARIA. Expediente 0027G14R.

Por el AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DEGRAN CANARIA, se ha presentado escrito ydocumentación, en SOLICITUD DE AUTORIZACIÓNPARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRASRECOGIDAS EN EL PROYECTO DENOMINADO“ACONDICIONADO DEL BARRANCOGUINIGUADA CON SENDERO PEATONAL YCICLISTA ENTRE EL MAIPEZ Y EL PUENTEDE LA ANGOSTURA”, A DESARROLLAR EN LOSBARRANCOS DE GUINIGUADA, SIETE PUERTASY BARRANQUILLO DRAGONAL ALTO, EN ELTÉRMINO MUNICIPAL DE LAS PALMAS DEGRAN CANARIA, siendo sus coordenadas: tramodel Barranco de Guiniguada (entre las coordenadasUTM aproximadas: X: 453.145, Y: 3.103.453 yX:454.198, Y: 3.104.040) para conectar a otro tramoque discurre por el barranquillo Dragonal Alto (entrelas coordenadas UTM aproximadas: X:454.297, Y:3.104.178 y X:454.474, Y: 3.104.616) para conectara otro tramo que discurre por el Barranco de Siete Puertas(entre las coordenadas UTM aproximadas X:454.474,Y: 3.104.616 y X: 454.690, Y: 3.105.166).

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 83 de laLey 39/2015, de 1 de octubre, del ProcedimientoAdministrativo Común de las AdministracionesPúblicas, se hace público a fin de que en el plazo devEINTE DÍAS, a contar desde su publicación en elBoletín Oficial de la Provincia, cualquier personafísica o jurídica pueda examinar el procedimiento, acuyo efecto, el expediente estará de manifiesto en elConsejo Insular de Aguas de Gran Canaria, sito en

la Avda. Juan XXIII, 2-1° de esta Capital, durante lashoras de oficina.

Las Palmas de Gran Canaria, veintisiete de juniode dos mil dieciocho.

EL PRESIDENTE, PD: EL vICEPRESIDENTE(Decreto número 144, de 09/07/15), Miguel AntonioHidalgo Sánchez.

117.888

EXCMO. CABILDO INSULARDE LANZAROTE

ANUNCIO4.499

El Sr. Presidente del Excmo. Cabildo Insular deLanzarote

HACE SABER:

Que según Anuncio inserto en el Boletín Oficial dela Provincia de Las Palmas número 73, de lunes 18de junio de 2018, ha finalizado el plazo de exposiciónpública de la aprobación inicial de la “MODIFICACIÓNDEL PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA SUBvENCIÓNCONCEDIDA AL AYUNTAMIENTO DE TEGUISE(P3502400I), PARA LA EJECUCIÓN DELPROYECTO DENOMINADO “RESTAURACIÓNDEL MOLINO DE TEGUISE”, HASTA EL 31 DEDICIEMBRE DE 2018, INCLUSIvE,MANTENIÉNDOSE COMO PLAZO DEJUSTIFICACIÓN EL DE UN MES Y MEDIO APARTIR DE LA FINALIZACIÓN DEL PLAZO DEEJECUCIÓN”.

Dado que no se ha presentado reclamación nisugerencia alguna queda elevada a definitiva, deconformidad con lo establecido en los artículos 169y 177 del R.D. Leg. 2/2004, de 5 de marzo, por el quese aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladorade las Haciendas Locales.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Arrecife, a doce de julio de dos mil dieciocho.

EL PRESIDENTE, Pedro Manuel San GinésGutiérrez.

117.074

7280 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 86, miércoles 18 de julio de 2018

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ANUNCIO4.500

El Sr. Presidente del Excmo. Cabildo Insular deLanzarote.

HACE SABER:

Que según Anuncio inserto en el Boletín Oficial dela Provincia de Las Palmas número 73, de lunes 18de junio de 2018, ha finalizado el plazo de exposiciónpública de la aprobación inicial de la “MODIFICACIÓNDEL PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA SUBvENCIÓNCONCEDIDA AL AYUNTAMIENTO DE TEGUISE(P3502400I), PARA LA EJECUCIÓN DELPROYECTO DENOMINADO “RESTAURACIÓNDEL PAvIMENTO DE LA CALLE LEÓN YCASTILLO NÚMERO 10-15 DE TEGUISE”, HASTAEL 31 DE DICIEMBRE DE 2018, INCLUSIvE,MANTENIÉNDOSE COMO PLAZO DEJUSTIFICACIÓN EL DE UN MES Y MEDIO APARTIR DE LA FINALIZACIÓN DEL PLAZO DEEJECUCIÓN”.

Dado que no se ha presentado reclamación nisugerencia alguna queda elevada a definitiva, deconformidad con lo establecido en los artículos 169y 177 del R.D. Leg. 2/2004, de 5 de marzo, por el quese aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladorade las Haciendas Locales.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Arrecife, a doce de julio de dos mil dieciocho.

EL PRESIDENTE, Pedro Manuel San GinésGutiérrez.

117.095

EXCMO. AYUNTAMIENTODE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Área de Gobierno de Economía y Hacienda

Servicio de Contratación y Patrimonio

Sección de Contratación

ANUNCIO4.501

ANUNCIO DE FORMALIZACIÓN DE SERvICIO

POR PROCEDIMIENTO ABIERTO /CRITERIOÚNICO DEL PRECIO/NO SUJETO A REGULACIÓNARMONIZADA

1. ENTIDAD ADJUDICADORA:

a) Organismo: Ayuntamiento de Las Palmas deGran Canaria.

b) Dependencia que tramita el expediente: Secciónde Contratación.

c) Dirección de Internet del perfil del contratante:www.laspalmasgc.es

2. OBJETO DE LOS CONTRATOS:

a) Número de expediente: 469/17-S.

b) Tipo: Servicio.

c) Descripción: SERvICIO PARA APOYO A LAPROMOCIÓN Y LA vIGILANCIA DE LA SALUDDE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS MUNICIPALES.

d) Lote (en su caso): Si.

e) CPv (Referencia de Nomenclatura): 85323000-9 - 85148000-8.

f) Medio de publicación del anuncio de licitación:Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas.

g) Fecha de publicación del anuncio de licitación:15/01/2018.

3. TRAMITACIÓN Y PROCEDIMIENTO:

a) Tramitación: Ordinaria.

b) Procedimiento: Abierto/Criterio único del precio.

4. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN:

Importe neto: CIENTO OCHENTA Y OCHO MILTRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES EUROSCON vEINTE CÉNTIMOS (188.353,20 EUROS).

Importe total: DOSCIENTOS UN MIL QUINIENTOSTREINTA Y SIETE EUROS CON NOvENTA YDOS CÉNTIMOS (201.537,92 EUROS).

Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 86, miércoles 18 de julio de 2018 7281

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5. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO:

a) Fecha de adjudicación: 15/06/2018.

b) Fecha de formalización del contrato: 28/06/18.

c) Contratista: CLÍNICA DE URGENCIA NUESTRASEÑORA DEL PERPETUO SOCORRO DE LASPALMAS DE GRAN CANARIA, S.L.

d) Nacionalidad: Española.

e) Importe o canon de adjudicación:

Importe neto: CIENTO CINCUENTA Y SIETEMIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEvE EUROSCON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (157.689,72EUROS). I.G.I.C. (%): 7.

Importe total: CIENTO SESENTA Y OCHO MILSETECIENTOS vEINTIOCHO (168.728,00) EUROS.

Las Palmas de Gran Canaria, a cinco de julio de dosmil dieciocho.

EL TITULAR DEL ÁREA DE ECONOMÍA YHACIENDA (Por delegación de firma, según Decreto1590/2017, de 20 de enero), David Carlos Gómez Prieto.

116.592

Área de Gobierno de Nuevas TecnologíasAdministración Pública y Deportes

Dirección Generalde Administración Pública

Servicio de Recursos Humanos

Sección de Selección y Provisión

ANUNCIO4.502

NOTIFICACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIvO“LISTA DE RESERvA DE OPERARIOS DESERvICIOS”.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley39/2015, de 1 de octubre, del ProcedimientoAdministrativo Común de las Administraciones

Públicas, se procede a la notificación de llamamientode la lista de reserva de Operarios de Servicios aHéctor David Quintana Díaz, indicando al interesadoque puede conocer el contenido íntegro del mismo,compareciendo en el plazo de CINCO DÍAS, a partirdel siguiente al de su publicación, en el Servicio deRecursos Humanos – Sección de Selección y Provisióndel Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria,calle León y Castillo, número 322, 7ª Planta, enhorario de 09:00 a 13.00 horas de lunes a viernes, salvofestivos.

Las Palmas de Gran Canaria, a dieciséis de juliode dos mil dieciocho.

LA DIRECTORA GENERAL DE ADMI-NISTRACIÓN PÚBLICA (Acuerdo de Junta deGobierno, 12 de mayo de 2016), Mercedes CejudoRodríguez.

118.843

ILUSTRE AYUNTAMIENTODE AGÜIMES

ANUNCIO DE FORMALIZACIÓNDE CONTRATO

4.5031. ENTIDAD ADJUDICADORA:

a). Organismo: Ayuntamiento de Agüimes.

b). Número de identificación: P3500200E.

c). Dirección: Calle Dr. Joaquín Artiles, número 1,35260, Agüimes.

d). Código NUTS: ES705.

e). Correo electrónico: [email protected]

f). Dirección de internet del perfil del contratante:www.aguimes.es

2. CÓDIGOS CPv: 45316000 (trabajos de instalaciónde sistema de alumbrado y señalización).

3. CÓDIGO NUTS DEL EMPLAZAMIENTOPRINCIPAL DE LA OBRA:

ES705.

7282 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 86, miércoles 18 de julio de 2018

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4. OBJETO DEL CONTRATO:

OBRA DE MEJORA DE ALUMBRADO PÚBLICOFASE I Y Iv DEL POLÍGONO INDUSTRIAL DEARINAGA. Exp. 01A/031/2017.

5. TIPO DE PROCEDIMIENTO DEADJUDICACIÓN:

Abierto.

6. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN:

- Oferta económica: 60 puntos.

- Mejoras: 40 puntos.

7. FECHA DE ADJUDICACIÓN:

11 de junio de 2018.

8. NÚMERO DE OFERTAS RECIBIDAS: 10.

9. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO:

a). Fecha de formalización del contrato: 14 de juniode 2018.

b). Contratista: LUMICAN, S.A.

c). Número de identificación: A35038900.

d). Dirección: Calle Agaete, esquina calle Albejales,s/n, Urbanización Industrial Lomo Blanco, Las Torres,Las Palmas de Gran Canaria.

e). Código NUTS: ES705.

f). Teléfono: 928.482.120.

g). Fax: 928.480.335.

h). Correo electrónico: [email protected]

i). Dirección de internet del perfil del contratante:—-

10. IMPORTE DE ADJUDICACIÓN:

DOSCIENTOS vEINTISIETE MIL (227.000)EUROS, más el 7% de I.G.I.C.

Lo que se hace público para general conocimiento.

villa de Agüimes, a cuatro de julio de dos mildieciocho.

EL ALCALDE-PRESIDENTE, Óscar HernándezSuárez.

117.632

ANUNCIO 4.504

Don Óscar Hernández Suárez, Alcalde-Presidentedel Ilustre Ayuntamiento de la villa de Agüimes,

HACE SABER:

Que por el Pleno de la Corporación en sesióncelebrada el día 25 de junio de 2018, se aprobóinicialmente el PLAN DE EMERGENCIASMUNICIPAL DE AGÜIMES, estableciéndose unplazo de TREINTA (30) DÍAS HÁBILES, a partir dela publicación de este anuncio en el Boletín Oficialde la Provincia, para la presentación de las alegacionesque se estimen oportunas.

El expediente se puede consultar en la SecretaríaGeneral del Ayuntamiento de Agüimes,

De no presentarse reclamaciones o sugerencias, seentenderá definitivamente aprobado el Plan.

Lo que se hace público para general conocimiento,

villa de Agüimes, a once de julio de dos mildieciocho.

EL ALCALDE. Óscar Hernández Suárez.

117.631

ANUNCIO 4.505

Don Óscar Hernández Suárez, Alcalde-Presidentedel Ilustre Ayuntamiento de la villa de Agüimes,

HACE SABER:

Que en la sesión plenaria celebrada el día 26 de abrilde 2018, se acordó la aprobación inicial de lamodificación de la ORDENANZA URBANÍSTICA

Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 86, miércoles 18 de julio de 2018 7283

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REGULADORA DE INSTALACIONES DETELECOMUNICACIÓN.

El plazo de exposición al público finalizó el día 25de junio de 2018, fecha en la que quedó definitivamenteaprobada, al no presentarse ninguna reclamación osugerencia.

El texto íntegro de la citada modificación de laOrdenanza es como sigue:

“Se deja sin efecto el artículo 4 de la Ordenanza deTelecomunicaciones”

La presente modificación de la ORDENANZAURBANÍSTICA REGULADORA DE INSTA-LACIONES DE TELECOMUNICACIÓN, entrará envigor, según prescribe el artículo 70.2 en relación conel artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,Reguladora de las Bases de Régimen Local, a losQUINCE (15) DÍAS HÁBILES de su completapublicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Lo que se hace público para general conocimiento.

villa de Agüimes, a doce de julio de dos mildieciocho.

EL ALCALDE, Óscar Hernández Suárez.

118.111

EXCMO. AYUNTAMIENTODE ARUCAS

ANUNCIO4.506

Área de Urbanismo, Servicios Públicos y PromociónEconómica.

Concejalía de Urbanismo y Actividades.

Expediente: 768/2018.

Ref: LFRG/mbg.

Titular: Europán 2012, S.L.

En cumplimiento de lo preceptuado en el Artículo30.4 de la Ordenanza Reguladora de las Terrazas develadores y Quioscos en suelo público (Boletín Oficial

de la Provincia número 18 de 8 de febrero de 2010)se somete a información pública el expediente quese tramita a instancia de “EUROPÁN 2012, S.L.” parala instalación de la actividad de TERRAZA ANEJAA LA ACTIvIDAD DE “vENTA DE PAN YCAFETERÍA”, en la CALLE ALCALDE JUANANTONIO FERRERA SANTANA, NÚMERO 20ESQUINA CALLE POETA PEDRO LEZCANO,NÚMERO 14 (LOCAL) de este municipio, duranteel plazo de vEINTE DÍAS, contados a partir delsiguiente al de la inserción de este anuncio en elBoletín Oficial de la Provincia, para que quienes seconsideren afectados de alguna manera por la actividadque se pretende establecer, puedan hacer por escritolas alegaciones que tengan por conveniente.

En la Ciudad de Arucas.

EL ALCALDE - PRESIDENTE, Juan Jesús FacundoSuárez.

117.625

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE GÁLDAR

ANUNCIO 4.507

DECRETO DE LA ALCALDÍA

vista la Orden número LOR2018 CA00247 de laConsejera de Empleo, Políticas Sociales y viviendade fecha de 17 de abril de 2018, por la que se apruebael gasto correspondiente a las aportaciones dinerariasa favor de los Ayuntamientos de la ComunidadAutónoma de Canarias, para financiar el desarrollodel Programa para la Lucha contra la pobreza 2018(Lucha contra la pobreza infantil) en las cantidadesconsignadas en el Protocolo general de actuaciónsuscrito entre ese Departamento y la FederaciónCanaria de Municipios, el 12 de abril de 2018.

visto que este Ayuntamiento ha solicitado laaportación dineraria para la Lucha contra la pobrezaInfantil 2018 coincidente con las cuantías determinadasen el anexo I del referido Protocolo; y la convocatoriapor parte de este Ayuntamiento de estas ayudas de maneraexcepcional y urgente.

vista la Orden LOR 2018 CA 00516 de 29 de junio2018 de modificación la Orden la Consejería de

7284 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 86, miércoles 18 de julio de 2018

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Empleo, Políticas Sociales y vivienda número LOR 2018CA00247 de 17 de abril por la que se aprueba el gastocorrespondiente a las aportaciones dineraria a favor de los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias,para la lucha contra la pobreza, en relación con el periodo de ejecución y justificación de las mismas y quemodifica el periodo para la realización de las actividades previsto en el apartado Tercer del Anexo I de la misma.

De acuerdo con las facultades que me conceden las Disposiciones vigentes

DISPONGO

Convocar las ayudas de emergencia social, con cargo al remanente existente y hasta el agotamiento de losfondos recogidos en la Orden número LOR2018 CA00247 de la Consejera de Empleo, Políticas Sociales y viviendade fecha de 17 de abril de 2018, por la que se aprueba el gasto correspondiente a las aportaciones dinerarias afavor de los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias, para financiar el desarrollo del Programapara la Lucha contra la pobreza Infantil en 2018, a cargo de la aplicación presupuestaria 231248002 DenominaciónAcción Social.

a) Definición del objeto de la convocatoria : El objeto de esta convocatoria es la distribución de las ayudasde emergencia social del Programa para la lucha contra la Pobreza Infantil, entre las familias del municipio conmenores entre 0 y 17 años a su cargo y que se encuentren en situación de precariedad económica, a los efectosde disminuir la pobreza infantil.

b) Procedimiento de concesión de la subvención: La concesión de estas las ayudas se realizará por elprocedimiento de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes que cumplan losrequisitos , a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración fijadosen esta convocatoria y dentro del crédito disponible, entre aquellas que hayan obtenido mayor valoración.

1. Las solicitudes presentadas se tramitarán a través del Centro de Servicios Sociales, que verificarán la documentación,formulando los requerimientos dirigidos a la subsanación de la misma y que realizarán un informe social dondeconste la puntuación que según baremo corresponde.

2. A los efectos de la valoración global de las solicitudes se constituirá una Comisión Técnica de valoraciónformada al menos por las Trabajadores Sociales que hayan participado en la información y valoración de lasayudas. Dicha Comisión formulará una propuesta de resolución de distribución de las ayudas en la que constará,la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la ayuda y su cuantía o, la denegación de lamisma ,con los criterios de valoración seguidos.

3. La resolución definitiva, dada la urgencia de la ejecución de gasto, se hará por Decreto de Alcaldía.

c. Requisitos para el acceso a las ayudas :

- Ser Padre, madre o tutor de familia o guardador de hecho de menores entre 0 y 17 años y estar empadronadosy ser residentes en el municipio de Gáldar

- Que los ingresos económicos mensuales de la unidad familiar no sean superiores a los establecidos en latabla que se recoge en este apartado. De estos ingresos serán deducibles los gastos de alquiler y de la hipotecamensual de la vivienda habitual, así como los gastos en concepto de pensión alimenticia que se hayan de entregara sus hijos no convivientes y ex-cónyuge:

N.º de miembros de la U. familiar Ingresos

2 personas 619,93 €

3 personas 793,05 €

Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 86, miércoles 18 de julio de 2018 7285

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4 personas 1024,35 €

5 personas 1203,42 €

6 personas 1387,52 €

7 personas o más 1571,52 €

d) Criterios objetivos de otorgamiento:Las solicitudes serán valoradas dando puntuación a las necesidades dela unidad familiar según los siguientes criterios :

1. SITUACIÓN ECONÓMICA

2. SITUACIÓN SOCIAL

La puntuación mínima para acceder a las ayudas será de 3 puntos y al menos 1 de ellos corresponderá a lasituación económica

1. SITUACIÓN ECONÓMICA:

Esta situación se valora en función de la Renta per Cápita mensual de la Unidad Familiar.

Para determinar dicha renta se computarán todos los ingresos netos mensuales de la unidad familiar, siendodeducibles de los mismos los gastos de la vivienda y los derivados de la pensión alimenticia o compensatoria,si los hubiera. Estos gastos solo se tendrán en cuenta cuando puedan ser acreditados documentalmente.

Puntuación según renta per cápita mes

RPCM PUNTOS

De 0 a 200 € 4

De 201 a 250 3

De 251 a 300 2

De 301 a 350 1

Más de 351 0

Complementariamente, se podrán valorar situaciones de necesidad que actualmente generan gastos a launidad familiar, hasta un máximo de 3 puntos

Gastos sanitarios (farmacéuticos, dietas…): 1 punto

Necesidades educativas (guardería, comedor…): 1 punto

Otros gastos debidamente justificados: 1 punto

2. SITUACIÓN SOCIAL.

Familia numerosa: 1 punto

Familia monoparental: 1 punto

7286 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 86, miércoles 18 de julio de 2018

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Por cada miembro con discapacidad: Hasta 3 puntos

Del 33% al 64%: 1 punto

Igual o superior al 65%: 2 puntos

Por problemáticas sociales de la unidad familiar (situación de riesgo, adicciones, dependencia, paro delarga duración, dificultades para el acceso al empleo, enfermedades mentales, minorías étnicas, violenciafamiliar, u otras que incidan gravemente en la vida familiar: Hasta un máximo de 7 puntos.

CUANTÍA DE LAS AYUDAS

Puntos Porcentaje Cuantía

Igual o superior a 13 100% 1000 €

11-12 80% 800 €

8-10 60% 600 €

5-7 40% 400 €

3-4 25% 250 €

(Cuando se trate de ayudas de material de obras para reparación de la vivienda la cuantía máxima se estableceen 1.500 €, y sólo para este caso).

Los límites previstos pueden variar a mayor cuantía siempre que valorada el volumen total de la demanda,no se agotara la totalidad del presupuesto destinado a estas ayudas, en caso contrario se puede variar a menorcuantía de forma motivada. En cualquier caso se tendrán en cuenta las ayudas recibidas o solicitadas a otrasentidades.

CONCEPTO DE LAS AYUDAS

NECESIDADES BÁSICAS Cuantía máxima

Alimentos, productos de higiene y vestimenta 1000 €

Alojamiento (máximo 2 meses) 900 €

Suministros (agua y/o luz) 500 €

Comunidad 200 €

NECESIDADES EXCEPCIONALES

Útiles y enseres Cuantía máxima Cuantía máxima

Lavadora 300 € 600 €

Nevera 300 €

Cocina 200 €

Cama individual 120 €

Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 86, miércoles 18 de julio de 2018 7287

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Cama matrimonio 180 €

Colchón individual 120 €

Colchón matrimonio 160 €

Armario ropa 300 €

Armario cocina 300 €

Mesa 100 €

Silla 50 €

Sofá 300 €

Otros gastos

Gastos sanitarios y/o ayudas médicas por prescripción facultativa del médico Según valoración de ladel sistema público sanitario Trabajadora Social Hasta 200 € por menor

Gafas Según valoración de la Trabajadora Social 200 €

Para reparaciones y mejoras necesarias Según valoración dede la vivienda la Trabajadora Social 1.500 €

e) Lugar y plazo de presentación : Las solicitudes, acompañadas de la documentación acreditativa de la situaciónde necesidad, serán presentadas en el Registro General del Ayuntamiento de Gáldar, en el plazo de 4dias a partirde su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. La presentación de la solicitud presuponela aceptación incondicionada de los requisitos, condiciones y obligaciones de la convocatoria .

f. Documentación : Junto con la solicitud que se presentará en el modelo oficial, los interesados deberán aportarlos documentos necesarios para justificar el cumplimiento de los requisitos de la concesión de las ayudas, entreellos :

1. DNI de los miembros de la unidad familiar mayores de edad.

2. Empadronamiento Colectivo.

3. Libro de familia.

4. Documentos acreditativos de los ingresos mensuales actualizados de todos los miembros de la unidad familiary/o la situación de paro de los mismos.

5. Declaración de la renta de todos los miembros

6. Certificado catastral de todos los miembros de la unidad familiar mayores de edad

7. vida laboral actualizada de todos los miembros de la unidad familiar mayores de edad.

8. Extracto de las cuentas bancarias con los movimientos de los últimos tres meses de todos los miembros dela unidad familiar.

7288 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 86, miércoles 18 de julio de 2018

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9. Contrato de alquiler o factura de subarriendo.

10. Cualquier otro documento que sea requerido porlos Servicios Sociales para acreditar su situación denecesidad o el coste de la ayuda solicitada

g) Plazo y forma de justificación: La justificaciónse realizará con la presentación de facturas justificativasdel destino de la ayuda a la finalidad para la que fueconcedida en el plazo de 4 meses a partir del abonode la misma.

h) Para lo no recogido en la presente convocatoriase estará a lo establecido en el Reglamento Municipalregulador de la Ayudas de Emergencia Social publicadoen el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmasnúmero 5 del lunes 11 de enero de 2016.

En Gáldar a once de julio de dos mil dieciocho.

EL ALCALDE.

117.615

ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE INGENIO

Recursos Humanos

ANUNCIO 4.508

OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO 2018.

Oferta de empleo público correspondiente al ejerciciode 2018, aprobada por Resolución de la Alcaldíanúmero 2018-4155, de fecha 11 de julio de 2018.

A) Funcionarios de carrera.

Grupo: C1.

Clasificación: Escala de Administración Especial.Subescala de servicios especiales. Clase Policía Local.Categoría Policía.

Número de vacantes: 2.

Denominación: Policía local.

Observaciones: 1222007 1222038

En la villa de Ingenio, a once de julio de dos mildieciocho.

Ante mí, EL SECRETARIO GENERALACCIDENTAL (Resolución número 576, de 19/08/2014,de la DG de la Función Pública), Manuel Jesús AfonsoHernández.

EL ALCALDE, Juan Díaz Sánchez.

117.620

ILUSTRE AYUNTAMIENTODE PÁJARA

ANUNCIO4.509

De conformidad con el artículo 49 c de la Ley7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases deRégimen Local, se ha aprobado definitivamente la“MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA DECREACIÓN DE FICHERO DE DATOS DECARÁCTER PERSONAL”, toda vez que expiradoel plazo de exposición pública no se ha presentadoreclamación alguna contra la misma, MODIFICACIÓNque se publica en el Boletín Oficial de la Provinciaen cumplimiento de lo preceptuado en el artículo70.2 de la Ley citada, entrando en vigor a los QUINCEDÍAS HÁBILES de su publicación en el BoletínOficial de la Provincia:

“TEXTO MODIFICADO:

ANEXO X

Fichero: vÍDEO ACTAS DEL PLENO MUNICIPAL

Responsable del fichero o tratamiento

Tipo de Administración a la que pertenece: Local.

Denominación del Ayuntamiento: Ayuntamientode Pájara.

Denominación de la Dirección General/Dependencia:Secretaría General.

Nombre del órgano responsable: Secretaría Generaldel Ayuntamiento, con domicilio social en PlazaNuestra Señora de la Regla s/n, CIF P3501600E, ycódigo postal 35628. Teléfono: 928.161.704.

Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 86, miércoles 18 de julio de 2018 7289

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Correo electrónico: [email protected]

Órgano ante el que pueden ejercitar los derechosde acceso, rectificación, cancelación y oposición

Secretaría General del Ayuntamiento. CIF P3501600E,con domicilio social en Plaza Nuestra Señora de laRegla s/n. Teléfono 928.161.704.

Correo electrónico: [email protected]

Identificación y finalidad del fichero

Denominación: vídeo Actas del Pleno Municipal.

Descripción: vídeo de las sesiones que se celebrenpor el Pleno Municipal del Ayuntamiento de Pájaray acta escrita del orden del día y acuerdos alcanzados.

Tipificación de la finalidad y usos previstos:Garantizar y agilizar la gestión de la transcripción literaldel Pleno Municipal; Cumplir con el principio deeficacia establecido en el artículo 1 de la Ley delProcedimiento Administrativo Común de lasAdministraciones Públicas; Realizar ejercicio detransparencia institucional.

Origen y procedencia de los datos

Origen: el propio interesado o su representantelegal.

Colectivos o categorías de destinatarios: cargospúblicos y ciudadanos en general.

Tipo de datos, estructura y organización del fichero

Datos de carácter identificativo: imágenes enmovimiento.

Otros tipos de datos: acta resumen escrita del PlenoMunicipal.

Sistema de tratamiento: mixto.

Sistema de información al que pertenece: aplicaciónde servidor interno y documentación en SecretaríaGeneral del Pleno y Archivo Municipal.

Medidas de seguridad: nivel básico

La modificación de la ordenanza se realizaráconforme al procedimiento regulado en el artículo 49

de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Basesdel Régimen Local, que dispone, en su Artículo 49que la aprobación de las Ordenanzas Locales seajustará al siguiente procedimiento:

Aprobación inicial por el Pleno.

Información pública y audiencia a los interesadospor el plazo mínimo de TREINTA DÍAS para lapresentación de reclamaciones y sugerencias.

Resolución de todas las reclamaciones y sugerenciaspresentadas dentro del plazo y aprobación definitivapor el Pleno.

En el caso de que no se hubiera presentado ningunareclamación o sugerencia, se entenderá definitivamenteadoptado el acuerdo hasta entonces provisional.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 133de la Ley 39/2015, de procedimiento administrativocomún de las Administraciones Públicas:

“Con carácter previo a la elaboración del proyectoo anteproyecto de ley o de reglamento, se sustanciaráuna consulta pública, a través del portal web de laAdministración competente en la que se recabará laopinión de los sujetos y de las organizaciones másrepresentativas potencialmente afectados por la futuranorma acerca de: a) Los problemas que se pretendensolucionar con la iniciativa. b) La necesidad yoportunidad de su aprobación. c) Los objetivos de lanorma. d) Las posibles soluciones alternativasregulatorias y no regulatorias.”

Y en su apartado cuarto especifica los casos en loscuales puede emitirse dicho plazo de informaciónpública y conforme al cual:

“Podrá prescindirse de los trámites de consulta,audiencia e información públicas previstos en este artículoen el caso de normas presupuestarias u organizativasde la Administración General del Estado, laAdministración autonómica, la Administración Localo de las organizaciones dependientes o vinculadas aéstas, o cuando concurran razones graves de interéspúblico que lo justifiquen. Cuando la propuestanormativa no tenga un impacto significativo en laactividad económica, no imponga obligacionesrelevantes a los destinatarios o regule aspectos parcialesde una materia, podrá omitirse la consulta públicaregulada en el apartado primero”

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Por ello tratándose de una la modificación de unaordenanza, en aras a garantizar la buena organizacióny funcionamiento del ayuntamiento y en cumplimientode una obligación legal que no impone obligacionesa destinatarios, se considera pertinente no demorarmás el procedimiento, por un principio de eficienciay eficacia y por lo tanto, acogerse a la excepcióncontemplada en el apartado cuarto de dicho artículo.

La competencia para la aprobación de este acuerdocorresponde al Pleno del Ayuntamiento de conformidadcon lo dispuesto en el artículo 22.2 LBRL:

Corresponden, en todo caso, al Pleno municipal enlos Ayuntamientos, y a la Asamblea vecinal en el régimende Concejo Abierto, las siguientes atribuciones:

- La aprobación del reglamento orgánico y de lasordenanzas.

Para la válida adopción del acuerdo no se requieremayoría cualificada alguna, siendo suficiente que elmismo se adopte con mayoría simple, al no tratarsede ninguna de las materias a las que se refiere elartículo 47 LRBRL.”

Pájara, a doce de julio de dos mil dieciocho.

EL ALCALDE.

117.072

ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE PUERTO DEL ROSARIO

ANUNCIO 4.510

BASES ESPECÍFICAS DE LA CONvOCATORIAPARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DETRABAJO DE PSICÓLOGOS/AS

A medio del presente se hace de público conocimientoque por la Sra. Concejala Delegada de Personal se dictóla resolución número 2653 de fecha 06 de julio de 2018,cuya parte dispositiva establece lo siguiente:

PRIMERO. Aprobar las Bases Específicas de laconvocatoria para la creación de una Bolsa dePsicólogos/as del Ayuntamiento de Puerto del Rosario,según el texto que a continuación se detalla:

BASES ESPECÍFICAS DE LA CONvOCATORIAPARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DETRABAJO DE PSICÓLOGOS/AS EN ELAYUNTAMIENTO DE PUERTO DEL ROSARIO.

OBJETO DE LA CONvOCATORIA: La presenteBases tienen por objeto la selección de personal parala creación de una Bolsa de Trabajo de Psicólogos/as,a los efectos de su nombramiento interino o contratacióntemporal, así como reunir cualquier otra circunstanciaque precise la normativa específica de aplicación enlas plazas, puestos o categorías profesionales que sedeterminen en cada Convocatoria, de modo quepermita cubrir las eventuales necesidades que demandeel Ayuntamiento de Puerto del Rosario, así comopara la cobertura de las vacantes que se precisen.

BASES QUE REGIRÁN EN EL PROCESOSELECTIvO: El proceso selectivo se regirá por loestablecido en las Bases Generales para la Creaciónde Bolsas de Trabajo, con Carácter Temporal, en elAyuntamiento de Puerto del Rosario aprobadas porDecreto de la Sra. Concejala de Personal número2638 de 11 de mayo de 2012, y publicadas en elBoletín Oficial de la Provincia de Las Palmas número66 de 23 de mayo de 2012, modificadas posteriormentepor Decreto núm.3.602 de 16 de julio de 2012,publicado en el BOP número 97 el día 30 de julio de2012; y por Decreto 4486 de 26.07.2013, publicadoen el BOP de Las Palmas el día 31 de julio de 2013)y mediante Decreto 827 de 21.03.2014 (publicado enel BOP de Las Palmas el día 26.03.2014); así comopor lo establecido en las presentes Bases Específicas.

LUGAR DEL PUESTO DE TRABAJO:Ayuntamiento de Puerto del Rosario.

REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES:

1º. Para ser admitido/a a la realización de las pruebasselectivas, los aspirantes deberán reunir en la fechade terminación del plazo de presentación de solicitudeslos establecidos en la Base Cuarta de las BasesGenerales para la Creación de Bolsas de Trabajo,con Carácter Temporal, en el Ayuntamiento de Puertodel Rosario referidas.

SOLICITUDES: Quienes deseen tomar parte enla presente convocatoria, deberán hacerlocumplimentando el impreso establecido por elAyuntamiento de Puerto del Rosario (Anexo II delas presentes bases), que les será facilitado en el Servicio

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de Atención Ciudadana, o bien a través de la páginaweb: http:/puertodelrosario.org.

El impreso deberá obtenerse por duplicado al objetode que el interesado se quede con copia sellada de lainstancia presentada.

La solicitud de participación deberá ir acompañada,necesariamente:

- Del justificante que acredite el abono de la tasapor derechos de examen.

- Del original o copia compulsada de los méritosque se pretenden hacer valer.

- Fotocopia compulsada del Documento Nacionalde Identidad, para los aspirantes de nacionalidadespañola. Para los aspirantes de otra nacionalidad,fotocopia compulsada del documento que acredite lamisma.

- Copia auténtica o fotocopia (que deberá acompañarsedel original para su compulsa) del título de Licenciaturaen Psicología o grado universitario equivalente, ojustificante de haber abonado los derechos para suexpedición. En el caso de titulaciones obtenidas enel extranjero se deberá aportar la credencial queacredite su homologación.

- Poseer Certificado de Habilitación como Psicólogo/aSanitario/a

- Declaración jurada o promesa de no haber sidoseparado mediante expediente disciplinario del serviciode ninguna Administración Pública, ni hallarseinhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la españoladeberán acreditar, igualmente, no estar sometidos asanción disciplinaria o condena penal que impida, ensu Estado, el acceso a la función pública.

- Declaración jurada de no estar incurso en causaalguna de incompatibilidad para el desempeño decargo público o empleo público.

La fecha límite para la alegación y acreditación deméritos será aquella en la que finalice el plazo depresentación de solicitudes.

En ningún caso se valorarán méritos no acreditadosdocumentalmente en la forma indicada, aunquehubieran sido debidamente alegados.

PLAZO DE PRESENTACIÓN: El plazo depresentación de solicitudes será en el plazo de DIEZDÍAS NATURALES contados a partir del siguientea la publicación de la presente convocatoria específicaen el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas.La no presentación de la solicitud en tiempo y formasupondrá la inadmisión del aspirante al procesoselectivo.

LUGAR DE PRESENTACIÓN: El impreso desolicitud con su copia, debidamente cumplimentados,así como los documentos anteriormente reseñados sepresentará en el Registro General del Ayuntamientode Puerto del Rosario (Servicio de Atención Ciudadana).

Igualmente, podrán presentarse en la forma previstaen el artículo 16, apartado 4, de la Ley 39/2015, de1 de octubre, del Procedimiento AdministrativoComún de las Administraciones Públicas.

Aquellos aspirantes que presenten la documentaciónen otro registro distinto del Ayuntamiento de Puertodel Rosario deberán remitir la instancia registrada porfax al número: 928.850.277. A tal efecto se entenderáque la hora de terminación del plazo será la hora decierre de la oficina de Correos del último día depresentación de solicitudes.

ADMISIÓN DE ASPIRANTES: Expirado el plazode presentación de solicitudes, el Sr. Alcalde-Presidentedictará resolución, en el plazo máximo de cinco díasnaturales, aprobando la lista provisional de aspirantesadmitidos y excluidos, que se hará pública en elTablón de Anuncios y página web del Ayuntamiento,concediéndose un plazo de TRES DÍAS NATURALESpara la presentación de reclamaciones o subsanar losposibles defectos que hayan motivado la exclusióndel aspirante, siempre que los mismos sean subsanables,sirviendo a tales efectos la publicación de la listaprovisional con indicación de los defectos observados,como requerimiento expreso para que se lleve a cabola subsanación de los mismos.

En el caso de presentarse reclamaciones, éstas seránaceptadas o rechazadas en la Resolución por la quese apruebe la lista definitiva de admitidos, que se harápública en el Tablón de Anuncios y página web delAyuntamiento y en ella se fijará, asimismo, el lugar,fecha y hora de comienzo del ejercicio práctico de lafase de oposición.

Los aspirantes que dentro del plazo señalado no

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subsanen la exclusión, justificando su derecho a estarincluidos en la relación de admitidos, serándefinitivamente excluidos.

TRIBUNAL DE SELECCIÓN: El TribunalCalificador será designado por el Alcalde-Presidentede la Corporación y compuesto por un Presidente, unSecretario y cuatro vocales, entre funcionarios deCarrera o personal laboral fijo de las distintasAdministraciones Públicas y su actuación se regirápor lo dispuesto en la Base Octava de las BasesGenerales para la Creación de Bolsas de Trabajo,con carácter Temporal, en el Ayuntamiento de Puertodel Rosario referidas.

La totalidad de los miembros del Tribunal Calificador,excepto el Secretario, deberán poseer un nivel detitulación igual o superior al exigido para concurrira la convocatoria específica y que sean del área deconocimiento necesaria para poder enjuiciar a losaspirantes.

La designación de los miembros del Tribunal se harápública en el Tablón de Anuncios y página web delAyuntamiento, conjuntamente con la exposición dela lista definitiva de admitidos al proceso selectivocorrespondiente.

SISTEMA SELECTIvO: La selección se efectuarápor el sistema de concurso-oposición, ya que lanaturaleza de las plazas convocadas y de las funcionesa desempeñar, hacen que éste sea el sistema deselección más adecuado, en tanto que permite una mejoraplicación de los principios de mérito y capacidad delos aspirantes, ya que no sólo se tendrán en cuentasus conocimientos teóricos, sino también se valorarála experiencia laboral, la formación específica en lasmaterias relacionadas con las funciones a desempeñary sus conocimientos.

Fase de oposición:

Consistirá en la realización de dos ejerciciosobligatorios y eliminatorios para todos los aspirantes,por lo que él no superarlos inhabilitará al opositor paracontinuar el proceso. La puntuación máxima de cadaejercicio será de 10 puntos debiéndose obtener, al menos,una puntuación de 5 puntos, para superarlos. Losejercicios serán adecuados al puesto a cubrir y estaránrelacionados con el temario que figura en la convocatoria,y constará de:

- Primer Ejercicio: Un cuestionario de 50 preguntascon respuestas múltiples, siendo una sola correcta,teniendo todas ellas el mismo valor. Las preguntas nocontestadas no se puntuarán; por cada respuestaerrónea se restará 0,10.

El tiempo máximo para la realización del ejercicioserá de una hora

- Segundo Ejercicio: Un supuesto práctico a resolverpor escrito.

Se permitirá para la realización el supuesto prácticoel siguiente material: legislación (no concordada nicomentada).

El tiempo máximo para la realización del ejercicioserá de una hora y treinta minutos.

Concluido el ejercicio de la fase de oposición, y unavez procedido a la calificación del ejerciciocorrespondiente, el Tribunal hará públicas en el lugarde su celebración, en el Tablón de Anuncios delAyuntamiento y en la página web del Ayuntamiento,la relación de aspirantes que hayan alcanzado elmínimo establecido para superarlo, con indicación dela puntuación obtenida.

Los aspirantes dispondrán de un plazo de tres díasnaturales, a partir del siguiente al de la publicaciónde dicha relación, para efectuar las alegacionespertinentes.

Fase de concurso:

Los méritos se valorarán a los aspirantes que hayansuperado la fase de oposición, conforme al baremoestablecido en el Anexo I de las Bases Generalespara la Creación de Bolsas de Trabajo, con CarácterTemporal, en el Ayuntamiento de Puerto del Rosarioreferidas, modificado posteriormente por Decreto dela Sra. Concejala de Personal número 3.602 de 16 dejulio de 2012 y publicado en el Boletín Oficial de laProvincia número 97 de 30 de julio de 2012 y por Decreto4486 de 26.07.2013, publicado en el BOP de LasPalmas el día 31 de julio de 2013,) y mediante Decreto827 de 21.03.2014 (publicado en el BOP de LasPalmas el día 26.03.2014.

CERTIFICADO MÉDICO: Los aspirantes queaprueben las pruebas y formen parte de la listadefinitiva propuesta por el Tribunal calificador,deberán presentar Certificado médico oficial de no

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padecer enfermedad o defecto médico físico queimposibilite para el normal ejercicio de las funcionespropias del puesto de trabajo o categoría profesionala la que se pretende acceder, expedido por un colegiadoen ejercicio, en el plazo de cinco días hábiles desdela publicación en el Tablón de Anuncios del Ayuntamientoy en la web del mismo del acta definitiva dondefigure dicha lista. La no presentación de dichadocumentación en dicho plazo significará el decaimientodel interesado de la lista y no se le incluirá en la listaa aprobar según el punto siguiente.

CALIFICACIÓN DEFINITIvA: La calificaciónfinal vendrá determinada por la suma de la puntuaciónobtenida en la fase de oposición y la puntuación quese obtenga en la fase de concurso, con arreglo a loscriterios que se fijan en las Bases Generales para laCreación de Bolsas de Trabajo, con carácter temporal,en el Ayuntamiento de Puerto del Rosario.

Si dos o más aspirantes obtuvieran igual puntuaciónen el sistema de concurso-oposición, el desempate seresolverá a favor de quien hubiese obtenido mayorpuntuación en la fase de oposición.

Si persiste el empate, o cuando el sistema selectivohaya sido el concurso, los desempates se dirimiránatendiendo a los siguientes criterios:

1°. Mayor puntuación en el apartado de experienciaprofesional.

2°. Mayor puntuación en el apartado de formación.

3°. Mayor puntuación en el apartado de circunstanciaspersonales.

Concluido el proceso selectivo, los Tribunales haránpúblicas las relaciones de candidatos, por el orden depuntuación alcanzado, con indicación de la puntuaciónobtenida en los diferentes apartados y la puntuacióntotal.

Por Decreto de la Alcaldía-Presidencia se aprobaráy ordenará publicar las listas definitivas, quedandoconstituidas las bolsas de trabajo a los efectos denombramientos o contrataciones temporales, en lasplazas, puestos o categorías profesionales a las quese refiere cada Convocatoria.

Dicha aprobación se publicará en el Tablón deAnuncios y en la página web del Ayuntamiento,indicando los lugares en los que se encuentran

expuestas las relaciones de candidatos incluidos enlas expresadas bolsas de trabajo.

La incorporación para ocupar un puesto de trabajose realizará por orden decreciente, según la puntuaciónalcanzada por los aspirantes en el proceso selectivo.

DERECHOS DE EXAMEN: Los aspirantes deberánabonar 45 Euros por derecho de examen.

Se deberá abonar, o en su caso, acreditardocumentalmente su exención como se expone en estaconvocatoria, en el plazo de presentación de instancias,sin que sea susceptible de ingreso, en el plazo desubsanación a que hace referencia la Base Séptimade “las Bases Generales para la Creación de Bolsasde Trabajo, con carácter Temporal, en el Ayuntamientode Puerto del Rosario” de conformidad con el artículo26.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,por el que se aprueba el texto refundido de la LeyReguladora de las Haciendas Locales. Su importe sehará efectivo mediante ingreso o transferencia en lacuenta corriente número ES37 3058 6118 2827 32100254 de la entidad Cajamar, Sucursal de Puerto delRosario, sin perjuicio de la posibilidad de su abonopor otros medios de conformidad con el artículo 16de la Ley 39/2016, de 1 de octubre, del ProcedimientoAdministrativo Común de las AdministracionesPúblicas. Cuando el ingreso se realiza por cualquierotro medio deberá ir dirigido a la siguiente dirección:“Ilmo. Ayuntamiento de Puerto del Rosario. Convocatoriapara la Creación de una Bolsa de Trabajo de Psicólogos/ascalle virgen del Rosario, esquina Fernández Castañeyra,Puerto del Rosario”. No se efectuarán devolucionesde los importes abonados por este concepto, salvo lodispuesto infra para el caso.

En la documentación acreditativa de haber abonadolos derechos de examen que se aportará junto con lainstancia, deberá hacerse referencia, en todo caso, alos siguientes extremos:

1. La convocatoria pública para la que se solicitasu participación y para la que se ha abonado losderechos de examen.

2. Nombre y apellidos, así como número del D.N.I.,pasaporte o Tarjeta de identidad del aspirante que solicitaparticipar en la convocatoria de referencia que entodo caso, ha de coincidir con la persona que realizael abono de los derechos de examen, o para el casode que no sea el aspirante que solicita ser admitido

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para participar en la pruebas selectivas deberá indicarseexpresamente el aspirante a favor de quien se realizael abono de las tasas. Para el supuesto de giro postalo telegráfico o transferencia, el propio opositor, haráconstar en el espacio de la solicitud destinado paraello, la clase de giro o transferencia, su fecha y su número.

En ningún caso la presentación y pago en la entidadcolaboradora supondrá sustitución del trámite depresentación en tiempo y forma de la solicitud.

- Exenciones: Están exentas del pago de las tasaso derechos de examen las personas que se encuentrenen algunos de los siguientes supuestos, que deberánacreditar, necesariamente, en el plazo de presentaciónde instancias:

1. Quienes posean una discapacidad física, psíquicao sensorial, igual o superior al 33 por 100, que deberánacreditar mediante la aportación del certificado oficialcorrespondiente o resolución oficial de su reconocimiento.

2. Quienes figuren como demandantes de empleopresentado la siguiente documentación:

A) Informe del Servicio Canario de Empleo dondefiguren como demandante de empleo durante el plazo,al menos, de un mes anterior a la fecha de la publicaciónde de la convocatoria en el boletín oficial de laprovincia.

B) Informe del Servicio Canario de Empleo dondeconste que no hubieren rechazado oferta de empleoadecuado ni se hubiere negado a participar, salvocausa justificada, en acciones de promoción, formacióno reconversión profesional.

C) Certificación de las Oficinas de los Servicios Públicode Empleo donde certifiquen que se carece de rentassuperiores, en cómputo mensual, al salario mínimointerprofesional.

D) Declaración jurada o promesa escrita del solicitantede que carece de rentas superiores, en cómputomensual, al salario mínimo interprofesional.

Los documentos se deberán acompañar a la solicitud,dentro del plazo establecido al efecto, o en su casoen el plazo de subsanación de solicitudes a que hacereferencia la base quinta de las presentes ReglasGenéricas.

3. Los miembros de familias numerosas que tenganreconocida tal condición, la cual se acreditará medianteel título oficial expedido por el órgano competente.

- Devoluciones: Procederá la devolución de losderechos de examen en los siguientes casos:

- Cuando el aspirante abone los derechos de exameny posteriormente no presente solicitud de participaciónen la convocatoria pública.

- Cuando el aspirante abone los derechos de exameny posteriormente, acredite estar exento del pago delos mismos, de conformidad con lo expuesto.

- Cuando el aspirante haya efectuado un ingreso porimporte superior al establecido en la convocatoria; eneste caso, se procederá a la devolución de la diferencia.

- Cuando el aspirante haya abonado los derechosde examen una vez concluido el plazo de presentaciónde instancias.

No procederá la devolución de los derechos deexamen cuando el aspirante sea excluido del procesoselectivo por causa imputable al mismo, o cuando siendoadmitido no participe en el proceso selectivo porcausas ajenas a este Ayuntamiento.

PUBLICIDAD: Los actos administrativos y demásanuncios preceptivos, que lo precisen y se deriven deeste procedimiento, se publicarán en el Tablón deAnuncios y en la página web del Iltmo. Ayuntamientode Puerto del Rosario (http://www.puertodelrosario.org).

RÉGIMEN DE RECURSOS: La presenteconvocatoria y cuantos actos administrativos sederiven de ella podrán ser impugnados en la formaestablecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, delProcedimiento Administrativo Común de lasAdministraciones Públicas.

ANEXO I

TEMARIO

1. La Constitución Española de 1978: Concepto.Significado y Clases. Estructura y contenido esencial.Procedimiento de reforma.

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2. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del ProcedimientoAdministrativo Común de las AdministracionesPúblicas. El acto administrativo: Concepto, clases yelementos. Motivación y notificación. Eficacia yvalidez de los actos administrativos. Revisión de losactos administrativos: de oficio y en vía de recursodel administrado

3. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del ProcedimientoAdministrativo Común de las AdministracionesPúblicas. El procedimiento administrativo: Las fasesdel procedimiento administrativo: iniciación, ordenación,instrucción y terminación.

4. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre,por el que se aprueba el texto refundido de la Ley delEstatuto Básico del Empleado Público: Personal alServicios de las Administraciones Públicas: Conceptoy Clases. Derechos, deberes e incompatibilidades.Situaciones administrativas. Régimen disciplinario.

5. La organización municipal. Órganos necesarios:El Alcalde, Tenientes de Alcalde, El pleno y la Juntade Gobierno local. Órganos complementarios:comisiones informativas y otros órganos. Los municipiosde gran población: especialidades de su régimenorgánico-funcional.

6. Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para laigualdad efectiva entre mujeres y hombres. Objeto,ámbito de aplicación y aspectos generales.

7. Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para laigualdad efectiva entre mujeres y hombres. Políticascontra la violencia de género.

8. Los Servicios Sociales generales: definición.Servicios sociales especializados: definición yprogramas.

9. Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integrala los Menores. Finalidad, objeto, ámbito de aplicacióny distribución de funciones de las AdministracionesPúblicas Canarias. Competencias de los Ayuntamientos.

10. Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificacióndel sistema de protección a la infancia y la adolescencia.Actuaciones en situaciones de riesgo. Actuaciones ensituaciones de desamparo.

11. Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificacióndel sistema de protección a la infancia y la adolescencia.Tratamiento de datos de carácter personal.

12. Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 denoviembre, por el que se aprueba el Texto Refundidode la Lay General de derechos de las personas condiscapacidad y de su inclusión social.

13. Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, demedidas de protección contra la violencia de género.Derecho de las víctimas de violencia de género.

14. Técnicas y estrategias empleadas en el tratamientocon mujeres víctimas de violencia de género.

15. Código Deontológico.

16. Rol y funciones del psicólogo/a en la IntervenciónSocial. Procedimientos, técnicas e instrumentos.Ámbitos de actuación.

17. Intervenciones psicológicas individuales y engrupo: con población de infancia y familia; mujer;juventud.

18. Infancia y adolescencia. Necesidades y estrategiasde intervención.

19. Los niños víctimas de malos tratos o privaciones.Concepto. Tipo de maltrato.

20. valoración psicológica en situaciones dedesprotección infantil. Definición.

21. valoración de situaciones de desproteccióninfantil. variables Psicológicas a tener en cuenta enlos y las menores. variables Psicológicas a tener encuenta en quienes ejercen las funcionesparentales/marentales. valoración psicológica queafecten a las relaciones familiares.

22. valoración de situaciones de desproteccióninfantil. valoración de situaciones de desproteccióninfantil. El informe psicológico. Aspectos generalesy estructura del informe psicológico.

23 .Intervención psicológica con familias en situaciónde riesgo.

24. Problemas de conducta en menores. Evaluacióne intervención.

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SEGUNDO. Publicar la presente resolución en elTablón de Anuncios, así como en la página web delAyuntamiento, para conocimiento general y de losinteresados, produciéndose con ello la notificación dela presente resolución.

Lo que se hace público para su general conocimiento.

Puerto del Rosario, a seis de julio de dos mildieciocho.

LA CONCEJALA-DELEGADA DE PERSONAL,vanesa López Pérez.

117.077

ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE SANTA LUCÍA DE TIRAJANA

ANUNCIO 4.511

Por la presente comunicación se hace público el acuerdoplenario por el que se aprueba la modificación de laRelación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento deSanta Lucía, aprobado por el Ayuntamiento Pleno ensesión ordinario celebrada el día 31 de mayo de 2018,y una vez disociados los datos de carácter personal,cuyo tenor literal es el siguiente:

Dña. Marta Garrido Insua, Secretaria General delIlustre Ayuntamiento de Santa Lucía.

CERTIFICA. Que el Ayuntamiento Pleno, en sesiónordinaria celebrada el día treinta y uno de Mayo dedos mil dieciocho, adoptó entre otros, el siguiente acuerdo:

5. MODIFICACIÓN DE LA RPT. ACUERDOS QUEPROCEDAN.

Por la Presidencia se da lectura del ordinal y se cedela palabra a la Concejal de Recursos Humanos, Dª NiraAlduán Ojeda, quien expone el asunto epigrafiado.

Finalizada su intervención, se abre un turno deintervenciones,

(…).

vista la documentación obrante al expediente, quese tiene por reproducida a fin de evitar inútilesreiteraciones, y especialmente el Informe suscrito

por la Jefe de Servicio Accidental de RecursosHumanos y Organización con fecha 03 de Mayo de2018, cuyo tenor literal es el siguiente:

“INFORME QUE EMITE LA JEFATURAPROvISIONAL DE SERvICIOS DE RECURSOSHUMANOS Y ORGANIZACIÓN, EN RELACIÓNCON LA RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJOCORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2018.

ANTECEDENTES

PRIMERO. En virtud de la negociación colectivaoperada en sesiones de la Mesa General de Negociaciónde fechas de 24, 27,29 y 30 de noviembre, 4,12 y 20de diciembre, todas ellas de 2017 y 8 y 9 de enero de2018, de las que se adjunta al expediente copias delas respectivas actas suscritas al efecto, se hacenecesario crear nuevos puestos de trabajo, así comointroducir modificaciones en determinados puestosde trabajo ya existentes, debiendo tenerse en cuentaen este sentido que la Relación de Puestos de Trabajo,como instrumento de ordenación del personal, es uninstrumento vivo, dotándose en algunos casosexclusivamente los conceptos de Complemento deDestino y Complemento Específico y, en otros casos,efectuándose dotación completa para los puestosbase.

SEGUNDO. Con fecha 16 de marzo de 2018 se emitepor la que suscribe informe propuesta en aras aproporcionar los fundamentos de legalidad quepermiten llevar a cabo las modificaciones y/o creacionesde puestos que en dicho informe se especifican y quedamos por reproducidos. En el referido informe se tieneen cuenta los pronunciamientos de la Sentenciaemitida por la Sala de lo Contencioso Administrativodel Tribunal Superior de Justicia de Canarias (SecciónPrimera) de fecha 7 de noviembre de 2017 recaídaen el Recurso de Apelación 179/2017 (Procedimientode Origen 107/2014).

TERCERO. Con fecha 03 de abril de 2018 laSecretaria General emite propuesta a la ConcejalDelegada de Recursos Humanos y Organizaciónrelativa a la estructura organizativa de la referidaunidad administrativa adaptada, según indica, a lasobligaciones que derivan de la implantación de laadministración electrónica, la transparencia, las nuevasfunciones previstas en la nueva ley de contratos9/2017 y en el RD 128/2018 para su inclusión en lapróxima RPT.

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CUARTO. Con fecha 11 de abril de 2018 por laIntervención Municipal se devuelve la documentaciónrelativa al Capítulo I del Presupuesto Municipal parael 2018.

QUINTO. Con esa misma fecha se remite elexpediente relativo a la aprobación de la modificaciónde la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) 2018 ala Secretaría General a fin de que emita informe queprocede de conformidad con lo dispuesto en el artículo3 apartado 3 d) punto 6 del Real Decreto 128/2018de 16 de marzo por el que se regula el RégimenJurídico de los Funcionarios de la Administración Localcon habilitación de carácter nacional.

SEXTO. Con fechas 20 y 23 de abril de 2018 secelebran las sesiones de la Mesa General de Negociaciónen el que se procede a la negociación y acuerdo dediferentes puntos propuestos en el informe de laSecretaria Municipal de 03 de abril pasado. Las copiasde las referidas actas suscritas al efecto se adjuntanal presente expediente administrativo.

SÉPTIMO. Mediante Providencia de la ConcejalDelegado de Recursos Humanos y Organización de24 de abril de 2018 se requiere a la Secretaria que sedevuelva el expediente administrativo relativo a laaprobación de la modificación de la Relación depuestos de Trabajo (RPT) de 2018 a fin de que se emitael informe correspondiente que recoja los últimosacuerdos adoptados por la Mesa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

A) Normativa aplicable

- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Basesdel Régimen Local. (en adelante LBRL)

- Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril,por el que se aprueba el Texto Refundido de lasDisposiciones vigentes en materia de RégimenLocal.(en adelante TRRL)

- El artículo 169 del Real Decreto Legislativo2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el TextoRefundido de la Ley Reguladora de las HaciendasLocales. (en adelante TRLHL).

- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre,por el que se aprueba el texto refundido de la Ley delEstatuto Básico del Empleado Público (en adelanteTREBEP).

- La Ley 27/2013, de 27 de diciembre, deracionalización y sostenibilidad de la AdministraciónLocal.

- Ley 7/2015, de 1 de abril, de Municipios deCanarias (en adelante LMC).

- Ley 3/2017, de 27 de junio, de PresupuestosGenerales del Estado para el año 2017 (en adelanteLPGE 2017).

- Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, porel que se aprueba el Reglamento de Organización,Funcionamiento y Régimen Jurídico de las EntidadesLocales. (en adelante ROF).

- Real Decreto 128/2018, 16 de marzo, por el quese regula el régimen jurídico de los funcionarios deAdministración Local con habilitación de carácternacional.

B) Consideraciones Jurídicas

1. Marco legal, jurisprudencia de interés y naturalezajurídica de la relación de puestos de trabajo.

Dispone el artículo 74 del TREBEP:

“Las Administraciones Públicas estructurarán suorganización a través de relaciones de puestos detrabajo u otros instrumentos organizativos similaresque comprenderán, al menos, la denominación delos puestos, los grupos de clasificación profesional,los cuerpos o escalas, en su caso, a que estén adscritos,los sistemas de provisión y las retribucionescomplementarias. Dichos instrumentos serán públicos”.

Por su parte, el artículo 90.2 de la Ley 7/1985, de2 de abril, Reguladora de las Bases del RégimenLocal, establece que “las Corporaciones Localesformarán la relación de todos los puestos de trabajoexistentes en su organización, en los términos previstosen la legislación básica sobre función pública,correspondiendo al Estado establecer las normas conarreglo a las cuales hayan de confeccionarse lasrelaciones de puestos de trabajo, la descripción de puestosde trabajo tipo y las condiciones requeridas para sucreación, así como las normas básicas de la carreraadministrativa, especialmente por lo que se refiere ala promoción de los funcionarios a niveles y grupossuperiores”.

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También la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidaspara la Reforma de la Función Pública, en su artículo15.1 dispone que “las relaciones de puestos de trabajode la Administración del Estado son el instrumentotécnico a través del cual se realiza la ordenación delpersonal, de acuerdo con las necesidades de losservicios y se precisan los requisitos para el desempeñode cada puesto”.

Por tanto, la elaboración y posterior aprobación deuna Relación de Puestos de Trabajo resulta obligatoriapara las entidades locales y así lo afirma el TribunalSuperior de Justicia de Andalucía, en su sentencia núm.131/2007, cuando dice: “La no elaboración por elAyuntamiento de la Relación de Puestos de Trabajosupone el incumplimiento de una obligación jurídica.Si tenemos en cuenta que tal incumplimiento no soloes contrario a la más elemental exigencia de buenafe y, lo más importante, que constituye un innegableperjuicio a derechos e intereses legítimos, resultainevitable, en aras de la salvaguarda del derecho a latutela judicial efectiva y, fundamentalmente, delprincipio pro actione - principio que según reiteradajurisprudencia del Tribunal Constitucional y delTribunal Supremo ha de inspirar la interpretación yaplicación de supuestos como el que nos ocupa -condenar al Ayuntamiento a la elaboración de la tanmencionada Relación de Puestos de Trabajo”.

En cuanto a la naturaleza jurídica de la RPT, la cuestiónse ha visto sujeta a variaciones y vaivenes doctrinalesy jurisprudenciales a los que ha venido a poner fin laSentencia de 5 de febrero de 2014, Rec. 2986/2012dictada por el Tribunal Supremo. En ella se pone fina la dualidad mantenida en cuanto a la consideraciónde la RPT como disposición de carácter general y comoacto administrativo, en el plano procesal y en elmaterial respectivamente, para pasar a considerardicho instrumento como un acto ordenado.

Señala el TS en esta aclaratoria sentencia que “Sobreesa base, y en la alternativa conceptual de lacaracterización como acto administrativo o comonorma, entendemos que lo procedente es lacaracterización como acto, y no como norma odisposición general. Tal caracterización como acto,según se ha expuesto antes, es por lo demás la queha venido proclamándose en la jurisprudencia (portodas reiteramos la cita de las sentencias de 19 de junio

de 2006 y la de 4 de julio de 2012 y 10 de julio de2013), aunque lo fuera en referencia al plano sustantivo,al diferenciarlo del procesal”.

Por lo que se refiere a la diferencia entre losconceptos de Plantilla y Relación de Puestos deTrabajo, es significativa la sentencia del TribunalSupremo, de 12 de diciembre de 2003, la cual señalalo siguiente:

“El examen de los preceptos legales contenidos enla Ley 30/1984 de 2 agosto 1984 (artículos 14, 15 y16), de la Ley 7/1985 (artículo 90) y del TRDRL (artículos126 y 127), permite configurar en efecto la relaciónde puestos de trabajo y así lo ha venido haciendo lajurisprudencia (SSTS de 30 de mayo de 1993 y 8 demayo de 1998) como el instrumento técnico a travésdel cual se realiza por la Administración - sea laestatal, sea la autonómica, sea la local - la ordenacióndel personal, de acuerdo con las necesidades de losservicios y con expresión de los requisitos exigidospara su desempeño, de modo que en función de ellasse definen las plantillas de las AdministracionesPúblicas y se determinan las ofertas públicas deempleo.

Por ello, corresponde a la Administración la formacióny aprobación de las relaciones de puestos de trabajolo que, como es natural, es extensivo a su modificación.Por tanto, la confección de las relaciones de puestosde trabajo por la Administración y la consiguientecatalogación de estos se configura como un instrumentode política de personal, atribuido a la Administraciónal más alto nivel indicado, de acuerdo con las normasde derecho administrativo, que son las que regulantanto el proceso de confección y aprobación como elde su publicidad. Así pues, la relación de puestos detrabajo, incluyendo las modificaciones que en ella puedenefectuarse, es un acto propio de la Administración queefectúa en el ejercicio de sus potestades organizatorias.

Por su parte las plantillas de personal se puedenconfigurar como un instrumento de carácter más bienfinanciero o presupuestario de ordenación del gastoque constituye una enumeración de todos los puestos- o mejor plazas - que están dotados presupuestariamente,debiendo incluir tanto a los funcionarios como alpersonal laboral y eventual, cuya finalidad es delimitarlos gastos de personal al relacionar todos los que

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prevé para un ejercicio presupuestario siendo la basepara habilitar la previsión de gastos en materia de personaly consignar los créditos necesarios para hacer frentea las retribuciones en materia de personal, hasta el extremode que su aprobación y modificación está estrechamenteligada a la aprobación y modificación del presupuestode la Corporación en el ámbito local.

Esa finalidad y conexión presupuestaria de laplantilla, que se manifiesta en la necesidad de que lamisma respete los principios de racionalidad, economíay se configure de acuerdo con la ordenación generalde la economía, así como en la prohibición de que losgastos de personal traspasen los límites que se fijencon carácter general en las Leyes de PresupuestosGenerales del Estado”.

Asimismo, la Sentencia del Tribunal Supremo, de17 de julio de 2012, indica lo siguiente:

“… A este respecto, en relación con la RPT hemosdicho en la Sentencia de 20 de octubre de 2008, queeste instrumento, al tener carácter excluyente de otrospara configurar dicho contenido, vincula a las PlantillasOrgánicas, que tienen un marcado carácter presupuestario.En definitiva, la aprobación de la Plantilla Orgánicano es sino la aprobación de una partida de lospresupuestos, que podrá prever un número defuncionarios menor que el establecido en la Relaciónde Puestos de Trabajo (al existir por ejemplo vacantesque por motivos presupuestarios se decida no cubrir)pero que no puede contradecir en el contenido,naturaleza y número máximo de plazas, a las previsionesprevistas en la Relación de Puestos de Trabajo.

Asimismo, una delimitación precisa entre plantillay RPT puede encontrarse en la Sentencia de 28 denoviembre de 2007, que señala lo siguiente: la conexiónentre plantilla y Presupuesto, dispuesta por la LRBRL(artículo 90) y el TRRL ( arts. 126 y 127 ), respondea la finalidad de que todos los puestos de trabajo dela Entidad local cuenten con la correspondientedotación presupuestaria que permita la viabilidadeconómica de los mismos; y esta finalidad, en el casolitigioso, ha de considerarse alcanzada desde elmomento en que hubo simultaneidad en la aprobaciónde la Plantilla y la aprobación provisional delPresupuesto y, posteriormente, esta última quedódefinitivamente aprobada por no haber sido estimadaslas alegaciones que fueron presentadas.

No se trata, pues, de un vacío requisito formalista,sino de una exigencia sustantiva dirigida a hacerfactible en términos económicos la Plantilla duranteel ejercicio anual al que está referida, por lo quebastará para ello, como aquí aconteció, que en lafecha de inicio de ese ejercicio esté aprobada ladotación presupuestaria correspondiente a dichaPlantilla.

Y puede añadirse que esa exigencia de la dotaciónpresupuestaria tiene sentido para los puestos de trabajocuya continuidad se disponga o apruebe, pero no asípara los que hayan sido objeto de supresión.

Establecida la Relación de Puestos de Trabajo comoel instrumento idóneo para la modificación delcontenido, valoración de complementos, etc., de cadapuesto de trabajo, es claro que no puede modificarsesino a través de esta, y no por una simple aprobaciónde la plantilla, que es un instrumento distinto y cuyasexigencias procedimentales contenidas en el artículo126.1TRRL no son predicables de las relaciones depuesto de trabajo.

En este sentido, la sentencia de 19 de diciembre de2011 advierte que la infracción de los principiosproclamados en el artículo 90.1 LRBRL (racionalidad,economía y eficiencia), a los que también remite elartículo 126.1 del TRRL, están expresamente referidosa las plantillas, por lo que no puede declararse quehayan sido infringidos por la RPT directamentecombatida en el actual proceso”.

En definitiva, la Relación de Puestos de Trabajo tienela consideración de acto administrativo y constituyeel elemento objetivo de la organización, configuradorde la relación de servicios y de las necesidadesorganizativas objetivadas en un momento dado, y laPlantilla conforma el elemento subjetivo, comprensivode los efectivos de personal agrupados por régimenjurídico y, en su caso, escalas, subescalas, clases ycategorías.

2. Distinción entre la Plantilla Orgánica y la Relaciónde Puestos de Trabajo-distinción plaza-puesto

Existe reiterada jurisprudencia que reconoce ladiferencia existente entre la Plantilla Orgánica depersonal al servicio de la Administración Pública,considerada como instrumento de gestión y la Relación

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de Puestos de Trabajo, considerada como instrumentotécnico de ordenación de los recursos humanos, siendoque la plantilla orgánica no ha de someterse a lanegociación colectiva, en tanto que la relación depuestos de trabajo sí. De la misma manera, la plantillaorgánica integra obligatoriamente los Anexos depersonal del Presupuesto Municipal y sigue su mismatramitación, en tanto que la relación de puestos de trabajono tiene atribuido un procedimiento específico parasu tramitación, de modo que una vez adoptados losacuerdos basta con publicar la relación de puestos detrabajo, sin necesidad de someterla a informaciónpública, para que como cualquier acto administrativoentre en vigor desde la fecha de su aprobación por elórgano competente.

Asimismo, es de significar que la plaza constituyela unidad básica a la que accede el funcionariosuperado el correspondiente proceso de selección(oposición y concurso-oposición) que ha de integrarseen una determinada Escala y Subescala de pertenencia,mientras que el puesto es la unidad básica delinstrumento de ordenación, que ha de proveerse porfuncionarios por los sistemas legales de provisión(concurso y libre designación) y a los que pueden accederfuncionarios pertenecientes a distintas Escalas ySubescalas. Así por ejemplo un puesto de Jefe de Servicio,de Sección o de negociado puede quedar provisto porfuncionarios de la Escala de Administración Generalo de la Administración Especial, o puede existir enla relación de puestos de trabajo sin que esté cubierto.El funcionario ocupa una plaza que es suya (porejemplo Técnico de Administración Especial, SubescalaTécnica Superior, Letrado de los Servicios Jurídicos)desde que toma posesión al superar proceso selectivoy ocupará un puesto de la relación de puestos detrabajo, correlativo a aquella. Sin embargo, a lo largode su carrera profesional puede optar por acceder aun puesto de Jefe de Servicio y puede ocurrir que elmismo pueda ser cubierto tanto por un Técnico deAdministración Especial o por un Técnico deAdministración General. Es decir, el funcionarioostenta en propiedad una plaza, pero nunca un puestoque, puede variar a lo largo de la vida profesional delfuncionario.

De esta manera, puede ocurrir que la relación depuestos de trabajo cuente con más puestos de trabajoque plazas existan en la plantilla, pero lo que nunca

puede ocurrir es que el número de plazas de la plantillaorgánica sea superior al de puestos existentes en larelación de puestos de trabajo.

Es esta una cuestión ampliamente debatida y resueltapor la jurisprudencia de aplicación, entre la que cabecitar la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 3ª,Sección 7ª, de 9 de abril de 2014, recurso 514/2013(EDJ 2014/76950), de gran interés, al hacer unadescripción detallada de las diferencias existentesentre plaza y puesto, entre Plantilla y Relación de Puestosde Trabajo, y de la que cabe extraer como conclusiónque la plaza es lo que inicialmente se ocupa por elfuncionario y es algo subjetivo, desligado de laobjetividad del puesto de trabajo porque está desconectadadel trabajo concreto que se hace cada día, de modoque la plaza está unida inseparablemente al funcionario.Sin embargo, el puesto es el contenido funcional queha de desempeñar el funcionario y al que se accedeuna vez se adquiere la condición de funcionario decarrera tras haber superado el correspondiente procesode selección.

3. Contenido mínimo de la Relación de Puestos deTrabajo

La Relación de Puestos de Trabajo o documento similarpuede tener un contenido distinto, en función delestablecimiento y desarrollo de determinados aspectosrelacionados con las necesidades de la organizaciónmunicipal y de los servicios a prestar por ésta, en elejercicio de su potestad de autoorganización. Sinembargo, hay un contenido mínimo exigido por lanormativa de carácter básica, recogido en el artículo74 del TREBEP:

- Denominación de los puestos.

- Grupos de clasificación y escalas que puedendesempeñarlos.

- Sistemas de provisión.

- Retribuciones complementarias.

La Relación de Puestos de Trabajo que se pretendeaplicar responde a dicho contenido mínimo según puedecomprobarse por el Anexo adjunto al presente informepropuesta.

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4. Modificaciones que se introducen en la Relación de Puestos de Trabajo

A) CREACIÓN DE PUESTOS que deben ser asociados a una plaza de plantilla:

A.1. PUESTOS BASE DE PERSONAL FUNCIONARIO

RPT Denominación del Puesto Retr. Anual S. Social Total

1606 TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL - GESTIÓN URBANÍSTICA 36.713,06 11.270,91 47.983,97

1607 INGENIERO TÉCNICO OBRAS PÚBLICAS 32.585,82 10.215,65 42.801,47

1608 INGENIERO TÉCNICO INDUSTRIAL 32.585,82 10.215,65 42.801,47

1609 ARQUITECTO 36.713,06 11.509,54 48.222,60

1610 TÉCNICO SUPERIOR DE EDUCACIÓN 34.926,38 11.438,39 46.364,77

1611 TÉCNICO DE GESTIÓN DE INTERvENCIÓN 32.585,82 10.003,85 42.589,67

1612 EDUCADOR SOCIAL 32.585,82 10.003,85 42.589,67

1613 OFICIAL POLICÍA LOCAL 31.882,38 8.863,30 40.745,68

1614 AGENTE POLICÍA LOCAL 27.766,24 7.719,01 35.485,25

1625 ADMINISTRATIvO 23.985,96 7.363,69 31.349,65

1626 AUXILIAR ADMINISTRATIvO 20.323,20 5.121,45 25.444,65

Total 342.653,56 103.725,29 446.378,85

La justificación de los referidos puestos asociados a plaza de plantilla tiene el Fundamento siguiente:

- La Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales de Canarias que entró en vigor el 1 deseptiembre de 2017, impone nuevas obligaciones imposibles de asumir por el personal actualmente adscrito alServicio de Gestión y Disciplina Urbanística, de resultas de las modificaciones operadas que suponen una ampliacióndel ámbito competencial y del alcance de la intervención municipal, entre otras, en el régimen de intervenciónde actuaciones urbanísticas a través de actos autorizatorios y comunicaciones previas para la verificación de suadecuación a la legalidad urbanística, ambiental, sectorial y territorial, toda vez que, en orden a evitar duplicidadescon otras Administraciones, el legislador canario ha optado por intensificar y ampliar la intervención municipalrespecto del régimen establecido en la normativa urbanística anterior. Asimismo, se introducen cambios en elsentido del silencio administrativo, ya que la falta de resolución en plazo traería aparejado la producción deactos presuntos o expresos extemporáneos, que podrían determinar actuaciones revisoras de los mismos y posibleresponsabilidad patrimonial de la Administración municipal. Se amplían las labores de inspección por personaltécnico que debe tener la necesaria cualificación profesional y la condición de funcionarios, dadas las competenciasen materia de gestión, tramitación de expedientes, ejercicio de la potestad sancionadora y control de la legalidadurbanística, funciones estables que, reiteramos. no pueden ser desempeñadas por personal que no tenga la condiciónde funcionario. Se introducen además modificaciones en el régimen de las edificaciones en situación de “fuerade ordenación”; en el ámbito de las medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística infringida seestablecen multas coercitivas, procedimientos sancionadores, etc. De igual forma, para desarrollar funcionesen relación con la inspección técnica de edificaciones, que insistimos debe tener un perfil eminentemente técnico,con la adecuada cualificación profesional y la condición de funcionario.

Ello justifica, la creación de un puesto de Técnico de Administración General-Gestión Urbanística (Puesto1606) y un puesto de Arquitecto adscrito al Servicio de Gestión y Disciplina Urbanística (Puesto 1609).

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- La Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamientojurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE de 26 de febrerode 2014, que supone un importante incremento de las funciones de la Intervención General y que, además, exigeque por el Interventor o persona en quien delegue asista a la recepción material de todos los contratos en elejercicio de su fiscalización material en el cual se verificará materialmente la efectiva realización de las obras,servicios o adquisiciones financiadas con fondos públicos y su adecuación al contenido del correspondientecontrato. Asimismo el nuevo régimen que impone dicha norma jurídica también para los contratos menoresunido a las funciones que ya vienen prestando la Intervención Municipal de Fondos exigidas tanto por el Ministeriode Hacienda y Administraciones Públicas como por los Órganos de control externo (Audiencia de Cuentas deCanarias y Tribunal de Cuentas de Madrid) de remisión de información periódica sobre la ejecución presupuestaria,marco presupuestario, cuenta general, liquidación, información periódica sobre el personal, etc a través de laplataforma electrónica habilitada a tales efectos y cuyo incumplimiento puede causar graves perjuicioseconómicos a esta Administración, en concreto, retenciones en la participación de tributos del Estado.

- El Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en lasentidades del Sector Público Local, que hace recaer en el órgano interventor, así como en el personal al Serviciode la Intervención nuevas e importantes responsabilidades. Tal es así que el propio Preámbulo de la norma diceexpresamente:

“El Real Decreto por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del sector públicolocal trae causa de la propia Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de laAdministración Local, que modifica los artículos 213 y 218 del texto refundido de la Ley reguladora de lasHaciendas Locales, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y encomienda al Gobiernoregular sobre los procedimientos de control y metodología de aplicación, con el fin de, entre otros objetivos,lograr un control económico-presupuestario más riguroso y reforzar el papel de la función interventora en lasEntidades Locales.

Por consiguiente, se trata de un planteamiento basado en el interés general, que afecta a la totalidad del sectorpúblico local, y que pretende asegurar la gestión regular de los fondos públicos, el empleo eficiente de los mismosy la sostenibilidad financiera de las Entidades Locales. A estos efectos, se regula el régimen de control sobrela base de la experiencia en el ejercicio de esta función y se configura un modelo consistente con el establecidopara el sector público estatal.”

Y dice también que “de acuerdo con lo hasta aquí expuesto, el Reglamento que se aprueba cumple con ladoble función de desarrollar las previsiones incorporadas en el texto refundido de la Ley reguladora de las HaciendasLocales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, a raíz de la promulgación de la Ley27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración, y, a su vez, una funciónque tiene una proyección innovadora, y que busca incorporar reglas, técnicas y procedimientos de auditoría quese traduzcan en mejoras sustanciales en el ejercicio del control interno en las Entidades Locales.”

El nivel competencial de este tipo de funcionarios viene contemplado en la disposición adicional tercera dela referida norma, cuando dice “los funcionarios responsables del control interno deberán seguir los cursos yrealizar las actividades de formación continuada necesarias para asegurar un nivel suficientemente elevado deconocimientos teóricos, cualificaciones y valores profesionales.”

Todo ello no solo justifica la creación de un puesto de Técnico de Gestión de Intervención (puesto 1611),correspondiente al Grupo A, Subgrupo A2 de pertenencia, sino que exigen redimensionar y reestructurar dichaIntervención para garantizar el correcto desempeño de las numerosas funciones que tienen encomendadas coneficacia y eficiencia.

- Asimismo, respecto al puesto de Técnico Superior de Educación (número 1610), la LRBRL recoge comocompetencia propia de los Municipios a tenor de lo dispuesto en el artículo 25.2 n) “participar en la vigilancia

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del cumplimiento de la escolaridad obligatoria y cooperar con las Administraciones educativas correspondientesen la obtención de los solares necesarios para la construcción de nuevos centros docentes. La conservación,mantenimiento y vigilancia de los edificios de titularidad local destinados a centros públicos de educación infantil,de educación primaria o de educación especial.”. Dicho artículo no atribuye competencias sino que introducecondiciones para que la legislación las confiera. Asimismo el artículo 11 e) de la ley 7/2015 de 1 de abril deMunicipios de Canarias relativo a la atribución de competencias propias dispone que “sin perjuicio de loprevisto en la legislación básica, los municipios canarios asumirán, en todo caso, las competencias que les asignencomo propias las leyes sectoriales de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre las siguientes materias: e)Educación”. A este respecto la Ley Canaria 6/2014, de 25 de julio, de Educación no Universitaria prevé a lolargo de su normativa, competencias y objetivos que deben ser asumidos por la Administración Local, siendopreciso la creación de la plaza de Técnico Superior de Educación que gestione y coordine las actuaciones, programas,planes, etc previstos, encaminados a reducir la tasa de absentismo escolar que pudiera conllevar a situacionesde riesgo de exclusión social, además de la coordinación con los centros públicos de educación infantil, de primaria,y de educación especial en materia de vigilancia y mantenimiento. Todo ello unido al hecho de que el municipiode Santa Lucía haya sido declarado por UNICEF como Ciudad Amiga de la Infancia y a la obligatoriedad deformar parte del Consejo Escolar Municipal (artículo 11.1 de la Ley Canaria de Educación 6/2014, de 25 dejulio) además de prestarle apoyo técnico y administrativo, aconsejan la creación de la referida plaza, pertenecientea la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica Superior , Grupo A, Subgrupo A1, que asimismoserá el responsable de la coordinación de los distintos programas y proyectos municipales relacionados con laConsejería de Educación del Gobierno de Canarias y Consejería de Educación del Cabildo de Gran Canaria.

- Asimismo en cuanto a los dos puestos de Ingenieros Técnicos, uno de Ingeniero Técnico de Obras Públicas(puesto 1607) y otro de Ingeniero Técnico Industrial (puesto número 1608), más acorde con las atribucionesasignadas al área de Servicios Públicos según la organización de este Ayuntamiento que requieren de un perfiltécnico y que abarquen ambas especialidades. Así, actualmente al Área de Servicios Públicos se le atribuye lascompetencias de mantenimiento de las infraestructuras municipales tanto en su proyección técnica como en laejecución de obras de mantenimiento de las mismas, suministro de material etc, para ello resulta imprescindibledotar a la referida Área de personal de perfil eminentemente técnico y que abarque las disciplinas mencionadas(Ingeniería de Obras Públicas e Ingeniería Industrial) dadas las atribuciones que tienen encomendadas: emitirinformes técnicos de valoración por daños en mobiliario urbano, instalaciones etc, emitir informes para la tramitaciónde los expedientes de responsabilidad patrimonial, asimismo le corresponde la vigilancia de las obras demantenimiento dentro de las vías públicas e instalaciones municipales, además de elaborar, Proyectos Técnicos,Pliego de Prescripciones Técnicas y resto de documentación necesaria para la preparación, adjudicación y ejecuciónde contratos de suministros, obras y servicios que deban llevarse a cabo desde su dependencia.

- Con respecto al puesto número 1612, de Educador Social, la LRBRL recoge en su artículo 25.2 e) que correspondea los municipios en los términos fijados por la legislación de la Comunidades Autónomas “la evaluación e informaciónde situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social”,en dicho marco, en la Comunidad Autónoma de Canarias, tanto la Ley 9/1987 de 28 de abril de Servicios Sociales(artículo 4. c) y artículo 13 i) así como la ley 1/1997 de 7 de febrero de Atención Integral de menores asigna alos Ayuntamientos la detección de situaciones de riesgo para los menores y la resolución de declaración de lasituación de riesgo adoptando las medidas necesarias para la protección de los menores, medidas a las que serefiere el punto 2 del artículo 16 de la referida ley. Pues bien, en dicho marco se ha aprobado por el Gobiernode Canarias, el Plan Integral del Menor que prevé, entre otras cuestiones, las siguientes:

- El Equipo de Municipal Especializado en la Atención de Infancia y Familia, tiene dos niveles de trabajo:riesgo (OGI número 5 del Plan Integral del Menor en Canarias) y prevención (OGI número 1 del Plan Integraldel Menor en Canarias).

- En concreto, el Objetivo General Intermedio 5 “Lograr la creación de una Red de Equipos Territoriales Especializadospara la Atención de Menores en Situación de Riesgo, que constituye el nivel de atención secundaria al menor

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y a la familia en su entorno desde el Sistema Público de Servicios Sociales y hagan efectiva esta figura de proteccióncontemplada en la Ley 1/197, de Atención Integral al Menor (artículos 17, 41 y siguientes)”.

- El Objetivo general Intermedio número 5 del Plan Integral del Menor en Canarias, recoge:

* En el apartado ratios/criterios: “el módulo básico de este equipo está formado por: 1 psicólogo/a, 1trabajador/a social, 1 educador/a. Por cada 60 menores declarados en riesgo. (…) Se revisará al alza pasado unaño y cada año, los equipos atendiendo a las variables: dispersión de los asentamientos y concentración de laproblemática”.

* En el apartado criterios de territorialización, recoge que “debe haber un equipo municipal con un intervaloentre 13.000 y 15.000 habitantes menores de 18 años en los que haya al menos 60 menores declarados en riesgo”,incrementando un /a educador/a por cada 20 menores declarados en riesgo y duplicando el equipo al duplicarseel número de menores declarados en riesgo.

Pues bien, teniendo en cuenta que el Municipio de Santa Lucía cuenta con una población menor de 18 añosde 14.596 habitantes (Fuente: Departamento de Estadísticas; fecha 11 de marzo de 2014) y 168 menores estándeclarados en riesgo, resulta justificada la creación de la citada plaza de Educador Social toda vez que este Municipiose encuentra muy por debajo de la ratio asignada por el citado Plan Integral del Menor aprobado por el Gobiernode Canarias en cuanto al Equipo Municipal especializado en Atención a la Infancia y Familia, siendo así que,en los últimos años este equipo no se ha visto incrementado y si ha habido un aumento en el Municipio de lasituaciones de exclusión social no solo de menores sino de adultos de sus unidades familiares, resultando necesariola atención psico-socio educativa de estas unidades familiares.

- Con respecto a los puestos de Oficial y Agente de la Policía Local (puestos número 1613 y 1614), debetenerse en cuenta que actualmente nos encontramos en situación de alerta terrorista nivel 4, siendo lo cierto quela plantilla actual de Policía Local deviene en insuficiente para atender todas las necesidades de seguridad queun municipio de las características de Santa Lucía requiere. De este modo, actualmente la plantilla de la PolicíaLocal está integrada por 88 plazas, distribuidas del siguiente modo:

* Comisario-Jefe de la Policía, 1 plaza que se encuentra cubierta.

* Subcomisario, 1 plaza que se encuentra vacante.

* Inspector 1 plaza que se encuentra vacante.

* Subinspectores de la Policía existen tres plazas vacantes, de las cuales dos están convocadas por promocióninterna.

* Oficiales de la Policía, existen 9 plazas, de las cuales están cubiertas 7 y dos vacantes.

* Agentes de Policía existen 73 plazas, de las cuales 60 están ocupadas y 13 vacantes, de las que actualmenteestán ofertadas 9 por oposición libre y 3 están convocadas por concursos de traslado.

En su mayoría, las vacantes son consecuencia de la marcha de efectivos a otros municipios, tras su participaciónen concursos de traslado o bien a excedencia o al pase a la prestación de servicios en régimen de comisión deservicios o bien son consecuencia de jubilaciones acaecidas durante el ejercicio.

Pues bien, deben traerse aquí a colación los ratios mínimos establecidos por el artículo 9 del Decreto 75/2003,de 12 de mayo, por el que se establecen las normas marco y otras normas de Coordinación de Policías Localesde Canarias, que indica:

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“1. Los Ayuntamientos aprobarán la relación de puestos de trabajo del respectivo Cuerpo de Policía Local,que integrará todos los puestos de trabajo creados, adecuándolos a las escalas y empleos.

2. Cada Corporación local establecerá la relación de puestos de trabajo de la Policía Local, el número totalde efectivos atendiendo a sus propias características, peculiaridades y número de habitantes, tendiendo almódulo base establecido en el párrafo siguiente, una vez debidamente ponderado mediante los factores que serecogen en el anexo I de este Decreto.

3. El módulo base para el cálculo del número total recomendable de efectivos, se establece en 1,8 policíaslocales por cada 1.000 habitantes. A este módulo se le deberán añadir los correspondientes factores de ponderaciónde entre los señalados en el anexo referido.

4. Este módulo, y sus correspondientes factores de ponderación, podrán ser actualizados periódicamente porla Consejería competente en materia de coordinación de policías locales de Canarias y previo informe de laComisión de Coordinación de Policías Locales de Canarias.”

De acuerdo con este primer criterio, resulta que para el municipio de Santa Lucía, la ratio mínima base deagentes de policía, que se calcula en base al número de habitantes, tendría que ser de 131 efectivos, ya que afecha de 09 de enero de 2018, según el padrón municipal, el municipio de Santa Lucía cuenta con una poblaciónde 73.265 habitantes.

Además, el citado Decreto en su anexo hace referencia a unos factores de ponderación que exigen aumentarla ratio Policía/habitante, entre los que nos encontramos con la siguiente fórmula para calcular el número deefectivos recomendado, es decir, al anterior cálculo se añadirán al módulo base, los factores de ponderaciónque correspondan de entre los siguientes:

1. Entorno

a) Municipio turístico: 01.

b) Gran extensión territorial: 01.

Santa Lucía en un municipio de gran extensión ya que cuenta con una superficie de 61.56 kilómetroscuadrados. Por lo tanto atendiendo a este factor de ponderación, le correspondería un Agente más de Policía.

c) Núcleos urbanos diseminados: 01.

El término municipal de Santa Lucía se divide en Santa Lucía de Tirajana, Rosiana, Las Lagunas, La Sorrueda,Sardina del Sur (Orilla Alta, Orilla Baja, La Blanca), vecindario (Casa Pastores, Doctoral, Cruce de Sardina,El Canario, Los Llanos, Balos, Casa Santa), Pozo Izquierdo y Bahía de Formas. Por lo tanto atendiendo a estefactor de ponderación, le correspondería un Agente más de Policía.

2. Conflictividad social

a) Alto nivel de delincuencia: 01.

b) Gran densidad en la circulación vial: 01.

c) Conflictividad administrativa: 0,1.

3. Actividad económica

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a) Industrias, instalaciones aeroportuarias, y similares: 0,1.

b) Tejido comercial extenso: 01.

c) Numerosas actividades en el espacio público: 01

Santa Lucía es un municipio con gran actividad comercial, favorecido por el crecimiento de su población.Así, la zona de vecindario, cruzado por la extensa Avenida de Canarias de más de 4 km de longitud y con másde 650 m de espacio totalmente peatonal, es uno de los referentes comerciales más importantes de la Isla. Envecindario se ubican grandes centros comerciales (C.C. Atlántico, C.C. La Ciel, C.C. Avenida de Canarias) quedisponen de un fácil acceso a través de la Autopista del Sur (GC-1). Tiendas de moda textil, grandes espaciosde ocio (restaurantes, cines, terrazas...), hipermercados, parques infantiles, etcétera. Por lo tanto atendiendo alos factores de ponderación del punto b y c, que están indisolublemente ligados, le correspondería dos Agentesmás de Policía.

Por lo tanto, siguiendo lo establecido en el artículo 9 y en el Anexo del Decreto 75/2003, de 12 de mayo, porel que se establecen las normas marco y otras normas de Coordinación de Policías Locales de Canarias al municipiode Santa Lucía le correspondería 135 Agentes de Policía Local. Puede así comprobarse que el número de efectivosactual es insuficiente en comparación con la ratio establecida. Cierto que en la actualidad resulta difícil alcanzarlas ratios establecidas y que prácticamente ningún municipio la cumple en su totalidad, si bien es cierto que labrecha existente entre el número de efectivos existentes y lo que correspondería legalmente, debe ir acortándosey debe hacerse de manera progresiva en aras de evitar que se quiebre el principio de equilibrio presupuestario.

- En cuanto a la creación de dos puestos, uno de administrativo (puesto 1625) y otro de auxiliar administrativo(puesto 1626) en la Unidad Administrativa de Secretaría General, se justifica por la Secretaria en su propuestade fecha 03 de abril de 2018 en que se ha incrementado sustancialmente sus funciones en virtud de la nuevaLey 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídicoespañol las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de2014 y el referido Real Decreto 128/2018 de 16 de marzo por lo que dichos nuevos puestos se ubicarán, segúnse indica, en la Unidad de Registros, Publicaciones y Notificaciones colaborando con la Jefatura de Negociadoya existente.

A todo lo anteriormente expuesto se une:

- La normativa impuesta por la Ley 7/2015, de 1 de abril, de Municipios de Canarias que exige ir adaptandolas estructuras administrativas al modelo reseñado en su artículo 60, que dispone la distribución jerárquica delas unidades administrativas en Jefaturas de Servicio, de Sección y de Negociado, al tiempo que impone a losMunicipios de Canarias, con carácter obligatorio, nuevos Servicios que deben ser prestados, lo que resulta imposibleactualmente con la escasa estructura administrativa de que se dispone y la escasez de recursos humanos.

- Las nuevas obligaciones impuestas por la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, de Procedimiento AdministrativoComún de las Administraciones Públicas, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del SectorPúblico y por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buengobierno, todas las cuales hacen una enérgica apuesta por las TICs y la implantación y puesta en funcionamientode la Administración Electrónica.

A.2. PUESTOS DE JEFATURA, DE DISTINTA NATURALEZA, PARA SER OCUPADOS POR PERSONALFUNCIONARIO. Con dotación exclusiva por las retribuciones complementarias, en cuanto puestos a cubrirpor funcionarios de carrera que llevarán las retribuciones básicas de su Escala y Subescala y Grupo dePertenencia:

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Las disociaciones de puestos que sean de Jefatura (de Servicio, Sección o Negociado) y de las plazas, en aquelloscasos en que hasta el momento se encontraban asociados entre sí, pero que se encuentran vacantes, responde,igualmente al criterio que se ha venido siguiendo consistente en que las plazas sean cubiertas asociadas a puestosbase, a través del correspondiente proceso de selección para el acceso a la Función Pública; en tanto que lospuestos lo serán con posterioridad, es decir una vez se haya alcanzado la condición de funcionario y se hayaadquirido experiencia y formación suficiente, tras un período mínimo de desempeño de los puestos base, todoello a través del correspondiente proceso de provisión de puestos, de tal manera que resulten adscritos a lospuestos aquellos funcionarios que acrediten mayores y mejores méritos para su desempeño.

En el anterior informe de 16 de marzo de 2018 se recogía la disociación del puesto de Administrativo-Jefede Negociado de Actas, Resoluciones, Publicaciones y Certificaciones. Tras la propuesta de la SecretariaGeneral negociada en la Mesa General de Negociación, dicho puesto no solo se disocia como aparece en laanterior tabla, a la que nos remitimos, sino que se modifica la denominación del puesto de Jefe de Negociado,pasando a denominarse ahora Jefatura de Negociado de Libros, Registros y Publicaciones, tal y como se reflejaen el aludido cuadro.

C) CAMBIOS DE ADSCRIPCIÓN

1. Se modifica la adscripción del puesto de auxiliar administrativo número 1080, pasando de estar adscrito ala Secretaría General, a quedar adscrito a la Oficina de Atención Ciudadana, dependiente del Servicio deAtención Ciudadana, Calidad y Tics, continuando la titular del puesto desempeñando sus funciones en SantaLucía Casco. Este cambio de adscripción lo es únicamente por motivos organizativos, si bien el puesto continuarádesempeñando las mismas funciones que las que lleva a cabo en estos momentos con idénticas retribucionesque las que percibe actualmente, a excepción del complemento específico correspondiente al factor de valoración“A3.2- Es responsable de forma habitual en su puesto de dinero en efectivo a justificar para sufragar gastosmenores en los servicios municipales”, ya que habitualmente desarrolla esa función. Lo que supondría un incrementode dos puntos en su complemento específico.

Sin embargo, el puesto en cuestión no tendrá los complementos adicionales que tienen los puestos del Serviciode Atención Ciudadana, ya que el nivel de atención y de carga mental que tienen los puestos ubicados en laOAC de las Oficinas Municipales de vecindario es muy superior al que tiene la titular del puesto que se cambiade adscripción. Como contraprestación, debe tenerse en cuenta que la funcionaria podrá ser sustituida en casosde ausencia o vacancia por personal de la OAC, si bien la funcionaria de Santa Lucía Casco mantendrá sus responsabilidadesexclusivamente en Santa Lucía Casco.

2. Se modifica la adscripción de la plaza 1009 Administrativo y puesto 1622 de Jefe de Negociado de Comprasdisociada anteriormente pasando a quedar adscrita al Servicio de Asesoría Jurídica y Contratación Administrativa,Sección de Contratación Administrativa.

D) PUESTOS EN LOS QUE SE CONTEMPLA LA POSIBILIDAD DE SER DESEMPEÑADOS POR DISTINTASESCALAS Y SUBESCALAS COMO PUESTOS BARRADOS.

Se propone que las jefaturas de servicio que se relacionan a continuación puedan ser ocupadas indistintamentepor Técnico de Administración General, Subescala Técnica o de Gestión, o por Técnico de Administración Especial,Subescala Técnica Superior o Técnica Media, como puestos barrados pertenecientes al Grupo A, Subgrupo A1/A2,todo ello sin incremento económico alguno:

- Jefatura de Servicio de Dinamización de Colectivos y desarrollo municipal.

- Jefatura de Servicio de Servicios Primarios

- Jefatura de Servicio de Servicios Públicos

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E) AMORTIZACIÓN DE PUESTOS

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 126.2 a) del Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril,por el que se aprueba el Texto Refundido de Régimen Local, se hace necesario compensar el incrementoreferido, por amortización de las siguientes plazas/puestos y con reducción de otros conceptos del Capítulo I,que se reseñan en el documento justificativo de las dotaciones presupuestarias, de tal manera que se respetenen la medida de lo posible los límites impuestos por la legislación presupuestaria.

Por tal motivo, se amortizan las siguientes plazas en la plantilla y puestos en la relación de puestos de trabajo:

Plaza RPT Gr Denominación del Puesto CDr CEs Retr. Anual S. Social Total

1119 1581 A1 INGENIERO SUPERIOR INDUSTRIAL 24 38 36.713,38 11.509,64 48.223,02

2080 2133 AP LIMPIADORA DE OFICINAS 11 17 22.328,42 7.480,02 29.808,44

2381 2507 C2 PEÓN DE JARDINERÍA 12 20 20.521,18 6.474,43 26.995,61

79.562,98 25.464,09 105.027,07

F) ADECUACIONES RETRIBUTIvAS. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.7 de la LPGE2017, cabe la posibilidad de llevar a cabo adecuaciones retributivas singulares y excepcionales. Acogiéndonosa tal posibilidad, se hace necesario revisar la valoración otorgada a determinados puestos de trabajo:

- Puesto 1080 de Auxiliar Administrativo, que cambia de adscripción conforme al apartado C anterior (pasaa quedar adscrito a la Oficina de Atención Ciudadana, dependiente del Servicio de Atención Ciudadana, Calidady Tics) y respecto del que se hace preciso aplicar el factor “A3.2- Es responsable de forma habitual en su puestode dinero en efectivo a justificar para sufragar gastos menores en los servicios municipales”, en cuanto que,efectivamente, el puesto de referencia tiene como función la de cobrar dinero en efectivo en Santa Lucía Casco,para su posterior ingreso en la caja municipal. El puesto en cuestión como se indica anteriormente no soportala misma carga mental que los puestos del mismo servicio ubicados en la Oficinas Municipales de vecindario,de modo que no se les aplica los mismos factores que a éstos, pero igualmente como elemento diferencial debetenerse en cuenta que percibe dinero en metálico y tal responsabilidad ha de serle retribuida conforme a loscriterios objetivos de valoración de puestos. Esto supondría un incremento de dos puntos de complemento específico,que se traducen en un incremento retributivo de DOSCIENTOS NOvENTA Y SIETE CON SETENTA Y OCHOEUROS (297,78 €) ANUALES.

- Puestos correspondientes a Agentes, Suboficiales y Subinspectores de la Policía Local. En este caso no lefueron tenidos en cuenta los siguientes factores de valoración, pese a que los mismos son característicasinherentes a tales puestos y en cuanto que están obligados a cobrar aquellas multas y sanciones que la Ley estableceque puedan cobrar in situ, aspectos que deben ser rectificados y que han sido debidamente tratados en la MesaGeneral de Negociación. Tales factores son:

“A2.1. Pueden ocasionar pérdidas de tiempo a su unidad y a otras, así como la consecuente repercusión económica,sin ser esta muy grave: 2 ptos”.

A3.1. Es responsable de forma habitual en su puesto de poco dinero en efectivo a justificar y/o de pequeñascompras de material: 1 ptos.”

- Puestos de la Policía Local. Los Agentes, Oficiales y Subinspectores de la Policía Local pasan a cumplir elrégimen de jornada y horarios que se incluyen en el artículo 15.12 del Acuerdo Regulador de condiciones deTrabajo del Personal Funcionario del Ayuntamiento de Santa Lucía, dejando de tener la flexibilidad horaria parauniformarse y proveerse de la correspondiente arma reglamentaria, así como para cambiarse de vestuario y guardarsu arma al finalizar la jornada, no considerándose trabajo efectivo dichas labores. Toda vez que este tiempo yano se le reconoce como trabajo efectivo, su jornada será de 37,5 horas semanales, a excepción del ComisarioJefe, Subcomisario e Inspector de la Policía Local cuya jornada será de 40 horas semanales.

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Por razón de lo cual se crea, como criterio de valoración, de exclusiva aplicación a los Agentes, Oficiales ySubinspectores de la Policía Local el factor que toma en consideración el trabajo a turnos rotatorios, que quedadefinido del siguiente modo “C.1.5. Prestación de servicios obligatorios en turnos rotatorios, por cuadrantes deservicio previamente establecidos por la Jefatura (exclusivo de Policía Local):4 puntos”

Las adecuaciones retributivas correspondientes a los puestos de Agentes, Oficiales y Subinspectores de laPolicía Local debieran suponer un incremento del gasto. Sin embargo, en el presente caso no es así, en cuantoque dicho personal deja de percibir las retribuciones complementarias correspondientes a la jornada especialde 40 horas que se retribuyen por el factor “C.1.4. Jornada especial obligatoria, de hasta 40 horas semanales,realizadas a turnos rotativos”, que se retribuían con 7 puntos, pasando a percibir las retribuciones correspondientesal factor “C.1.5. Prestación de servicios obligatorios en turnos rotatorios, por cuadrantes de servicio previamenteestablecidos por la Jefatura (exclusivo de Policía Local): 4 puntos”, de modo que la adecuación retributiva selleva a cabo por compensación de factores que a día de la fecha no se le tenían reconocidos.

G) CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA RECAIDA EN EL RECURSO DE APELACIÓN 179/2017(PROCEDIMIENTO DE ORIGEN PROCEDIMIENTO ORDINARIO 107/2014). En esta modificación de laRelación de Puestos de Trabajo se da cumplimiento a la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias(Sección Primera) recaída en los autos del Recurso de Apelación 179/2017 (Procedimiento Ordinario de origen107/2014), en el que en relación a los 39 puestos de trabajo objeto de la litis se anulan el acuerdo plenario de17 de enero de 2014 que aprueba la RPT de dicho año. Es por ello que, en relación a estos 39 puestos de trabajo,se tienen en cuenta los Complementos Específicos anteriores al acuerdo anulado por la mencionada Sentenciay teniendo en cuenta la modificación de la RPT del año 2016 que no ha sido anulada, tal y como se refleja enel anexo de este informe.

H) RECTIFICACIONES DE ERRORES MATERIALES.

Han podido detectarse una serie de errores materiales a la hora de asignar y/o reflejar los distintos factoresaplicables a la valoración de determinados puestos de trabajo. Tales supuestos son:

1. Errores de trascripción

- Puesto 1342, de auxiliar administrativo recepción OAC de tarde, que fue valorado con 28 puntos decomplemento específico, en los mismos términos que el resto de puestos de Auxiliar Administrativo adscritosal Servicio de Oficina de Atención Ciudadana, con ocasión de la aprobación de la RPT de 2014.

La funcionaria que desempeña el puesto, percibe de hecho las retribuciones correctamente, es decir, a razónde la valoración de un puesto de OAC (28 puntos). Sin embargo, en la RPT correspondiente al año 2017, porerror en la trascripción, se le recogieron 21 puntos de complemento específico, lo que debe ser rectificado.

- Puesto 1605, de Auxiliar Administrativo de Servicios Sociales, que fue valorado con 21 puntos decomplemento específico, en los mismos términos que el resto de puestos de Auxiliar Administrativo de ServiciosSociales.

La funcionaria que desempeña el puesto, percibe de hecho las retribuciones correctamente, es decir, a razónde la valoración de un puesto de Servicios Sociales (21 puntos). Sin embargo, en la RPT correspondiente al año2017, por error en la trascripción, se le recogieron 28 puntos de complemento específico, lo que debe ser rectificado.

I) MODIFICACIÓN DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIvAS QUE COMPONEN LA SECRETARÍAGENERAL Y LA INTERvENCIÓN MUNICIPAL.

Sin perjuicio que la modificación que se introducen en las unidades administrativas del Servicio de SecretariaGeneral y de Intervención Municipal deben tener un fiel reflejo en el Decreto de Alcaldía número 3679/2016de 9 de junio por el que se modifica la estructura organizativa municipal, en aras de lograr la congruencia en

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los documentos que conforman la relación de puestos de trabajo y el documento que aprueba la organizaciónadministrativa de este Ayuntamiento y sin perjuicio de que esta Administración está pendiente de realizar unestudio pormenorizado de la RPT, valoración de los puestos de trabajo y la organización de los departamentos,el Servicio de Secretaria General y de Intervención General sufre las siguientes modificaciones:

- Las Sociedades Mercantiles Municipales compuesta por: Fundación municipal de Escuelas Infantiles, S.A.,Gerencia Municipal de Juventud, Cultura y Deporte de Santa Lucía, S.A. y Gestión Integral de Ingresos de SantaLucía, S.L. pasan a ubicarse en el organigrama administrativo municipal dentro de la Tecnoestructura, en laIntervención Municipal de Fondos.

- En cuanto a las unidades actualmente existentes en el organigrama administrativo Municipal dentro de laTecnoestructura de Secretaria General, se mantienen la Unidad Administrativa de Patrimonio y la Unidad Administrativade Archivo, pasando el resto de unidades a denominarse de la forma que sigue:

• La Unidad Administrativa de Asuntos Generales y Registros se pasa a denominar Unidad CoordinaciónJurídico-Administrativa, Gobierno y Actas.

• La Unidad Administrativa de Notificaciones y Correspondencia pasa a denominarse Unidad de Registros,Publicaciones y Notificaciones.

De tal suerte, el Servicio de Secretaria General y el Servicio de Intervención Municipal de Fondos, ambosdentro de la Tecnoestructura en el organigrama administrativo municipal, estaría ahora integrado por lassiguientes unidades:

1.1 TECNO ESTRUCTURA

1.1.1 SECRETARÍA GENERAL

1.1.1.1. Unidad de Coordinación Jurídico – Administrativa Gobierno y Actas.

1.1.1.2. Unidad Administrativa de Patrimonio

1.1.1.3. Unidad de Registros, Publicaciones y Notificaciones.

1.1.1.4. Unidad de Archivo

1.1.2 INTERvENCIÓN MUNICIPAL DE FONDOS

1.1.2.1. Sociedades Mercantiles Municipales:

1.1.2.1.2. Fundación Municipal de Escuelas Infantiles, S.A

1.1.2.1.3. Gerencia Municipal de Juventud, Cultura y Deporte de Santa Lucía, S.A

1.1.2.1.4. Gestión Integral de Ingresos de Santa Lucía, S.L

La modificación de la denominación de las unidades mencionadas tiene su justificación, del modo que sigue:

1. LA UNIDAD DE COORDINACIÓN JURÍDICA-ADMINISTRATIvA, GOBIERNO Y ACTAS, porcuanto dicha unidad asumirá el desempeño de las funciones de asesoramiento que están actualmente asignadasa la Secretaria General, además de las nuevas funciones de asesoramiento legal preceptivo asignadas por la nuevaLey de contratos del sector público L9/2017 y el RD 128/2018.

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2. LA UNIDAD DE REGISTROS, PUBLICACIONES Y NOTIFICACIONES Igualmente asume las funcionesactualmente previstas para la Secretaria General dentro del ejercicio de fe pública. Asimismo realizará las funcionesrelativas a llevar a cabo la Coordinación de las obligaciones de publicidad e información que se establecen enla Ley 19/2013 de 9 de diciembre de Transparencia que establece la nueva ley de contratos y las relativas a laPublicación, cuando sea preceptivo, los actos y acuerdos de la entidad local en medios oficiales de publicidad,en el tablón de anuncios de la misma y en la sede electrónica, certificándose o emitiéndose diligencia acreditativade su resultado si fuera preciso prevista en el RD 128/2018.

No obstante lo anterior, y en aras a la mencionada congruencia entre los documentos de la RPT que se modificay el mencionado Decreto 3679/2016 de 9 de junio por el que se aprueba la organigrama administrativo municipal,se tendrá que adaptar las funciones que en este último documento se recogen a la nueva propuesta de unidadesque se aprueban a través de este acuerdo adaptándolo asimismo a las nuevas funciones que asume la Secretariaen virtud de la normativa mencionada anteriormente. Asimismo se precisa que hasta tanto se proceda a la adaptaciónde dicho documento, las funciones recogidas en el mencionado Decreto 3679/2016 de 9 de junio se entenderánrepartidas en las nuevas unidades existentes según la descripción realizada anteriormente.

5. Procedimiento de aprobación y trámites de obligado cumplimiento

Teniendo en cuenta, por tanto, la reciente doctrina jurisprudencial, en la que la Relación de Puestos de Trabajose considera acto y no reglamento o disposición general, cabe destacar que los trámites de obligado cumplimientopara que la Relación de Puestos de Trabajo se ajuste a legalidad son:

1.º) Con carácter previo, la Relación de Puestos de Trabajo, así como las retribuciones complementarias inherentesa los mismos, han de ser objeto de negociación colectiva. Pues bien, se acredita que la negociación colectivase llevó a cabo por la documental que obra en el expediente administrativo, de conformidad con lo dispuestoen el artículo 37.1, apartados b, c y k, del TREBEP:

Acta de las sesiones extraordinarias de la mesa general de negociación de fecha:

24/11/2017 - 27/11/2017 - 29/11/2017 - 30/11/2017 - 04/12/2017 - 12/12/2017 - 20/12/2017- 08/01/2018- 09/01/2018-20/04/2018 y 23/04/2018.

2.º) Aprobada la Relación de Puestos de Trabajo en el marco de la negociación colectiva, debe emitirse laPropuesta de Resolución por parte del jefe de servicio de Recursos Humanos, en atención a lo dispuesto en losartículos 174 y 175 del ROF y 58.1 f) de la Ley 7/2015 de 1 de abril de Municipios de Canarias, en la que nose entran a valorar los criterios de conveniencia y oportunidad, sino en la legalidad de los acuerdos adoptadosy en la sujeción a norma de la estructuración de los puestos planteada, es decir, la denominación de los puestos,los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en su caso, a que se adscriban, los sistemas deprovisión y las retribuciones complementarias de los mismos, cuantificando asimismo las modificaciones quese introducen y pronunciándose igualmente en cuanto a la competencia del órgano que ha de adoptar el acuerdoy el procedimiento que se ha de seguir para su entrada en vigor. Este trámite es al que se trata de dar cumplimientocon la presente propuesta de resolución.

3.º) A partir de dicho momento procede someter el expediente a la consideración del órgano competente (Pleno-artículo 22.2 i) de la LRBRL), para la adopción de los acuerdos que corresponda, previo informe de fiscalizaciónfavorable del expediente.

4.º) En armonía con lo expuesto, no es necesario el trámite de información pública que tienen las normas reglamentarias.De ahí la diferente naturaleza jurídica de la RPT ―acto administrativo con destinatarios indeterminados― y laplantilla de personal, como anexo de personal al Presupuesto General.

No sería exigible ni el plazo de exposición pública de quince días previsto en el artículo 169.1 del Texto Refundidode la Ley de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, para la

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aprobación del presupuesto o su modificación, al que se remite el apartado 3 del artículo 126 TRRL, ni el plazode treinta días de información pública y audiencia a los ciudadanos para presentación de reclamaciones y sugerencias,regulado en el artículo 49.b) LRBRL. Tampoco parece exigible el trámite de audiencia a los interesados previstoen el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de lasAdministraciones Públicas, dada la naturaleza de la RPT de instrumento de carácter técnico dirigido a laracionalización de las estructuras administrativas.

5. º) Por último, al ser la RPT un acto administrativo no reglamentario que surte efectos desde su aprobación,contra su aprobación o modificación se puede interponer el recurso potestativo de reposición regulado en elartículo 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de lasAdministraciones Públicas, si bien se exige su publicación para conocimiento de los interesados. No obstante,procede su publicación, no como requisito de eficacia, sino para que pueda ser conocida por los interesados,como aclara la STS de 26 de mayo de 1998, siendo suficiente su publicación en el Boletín Oficial de la Provinciade Las Palmas.

6. Del Órgano competente para su aprobación.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.2 i) de la LBRL, corresponde al Pleno “ La aprobación dela plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo, la fijación de la cuantía de las retribuciones complementariasfijas y periódicas de los funcionarios y el número y régimen del personal eventual”.

A la vista de cuanto antecede, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del ROF y artículo 58.1f) de la LMC, esta Jefatura de Servicios, previo informe la Secretaría General y de fiscalización de la IntervenciónMunicipal, eleva al Ayuntamiento Pleno la siguiente:

PROPUESTA DE ACUERDO

PRIMERA. Modificar la vigente Relación de Puestos de Trabajo, en los términos que se indican en las anterioresconsideraciones jurídicas, quedando la relación de puestos de trabajo en la forma que se determina en el AnexoI del presente informe.

SEGUNDA: Del acuerdo que se adopte deberá procederse a la correspondiente publicación en el Boletín Oficialde la Provincia de Las Palmas.

TERCERA. Asimismo, del acuerdo que se adopte deberá darse traslado a la Administración General del Estadoy a la Comunidad Autónoma, a los efectos de lo establecido en el artículo 56.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,reguladora de las Bases del Régimen Local.

Es todo cuanto tengo a bien informar, sin perjuicio de someter el presente informe a superior criterio técnico,en Santa Lucía, a tres de mayo de dos mil dieciocho.

Fdo: Noelia E. Martín Sánchez

Jefa Provisional de Servicio de Recursos Humanos y Organización

(Decreto 8053/2017 de 20 de noviembre

//…

…//

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visto el Informe emitido por la Secretaria General con fecha 7 de Mayo de 2018, cuyo tenor literal es el siguiente:

“ INFORME DE LA SECRETARIA GENERAL

En relación con el expediente de Modificación de la Relación de Puestos de Trabajo remitida a esta Secretariael 4 de mayo de 2018 se emite el siguiente INFORME

ANTECEDENTES

. Con fecha de 3 de mayo de 2018, se emite informe propuesta por la Jefatura de Servicio de Recursos Humanosen relación con la RPT para el año 2018.

. La negociación colectiva de la modificación de la RPT, se ha llevado a cabo en las distintas sesiones de laMesa General de Negociación de fecha de 24, 27,29 y 30 de noviembre, 4,12 y 20 de diciembre, todas ellas de2017 y 8 y 9 de enero; 20 y 23 de abril de 2018.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

PRIMERO . Normativa aplicable se recoge en los artículos 31 y siguientes, 69 y 74 del Texto Refundido dela Ley del Estatuto Básico del Empleado Publico aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre(TRLEBEP). Los artículos 22.2.i) y 90.2 de la Ley de 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local (LRBRL).Losartículos 126.4, 127 y 129.3.a) del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de RégimenLocal aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril (TRLRBRL) .El artículo 15 de la Ley30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública (LMRFP) . Los artículos 61 a 64del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (TRLET) aprobado por Real Decreto Legislativo2/2015, de 23 de octubre. El Real Decreto 861/1986, de 25 de abril, por el que se establece el régimen de lasretribuciones de los funcionarios de Administración Local. Orden de 6 de febrero de 1989 y la Orden 2 de diciembrede 1988 sobre relaciones de puestos de trabajo de la Administración del Estado.

SEGUNDO. Los puestos constituyen un medio o instrumento para estructurar la organización, distribuir ygarantizar el cumplimiento de sus funciones. Entendiendo el puesto como el conjunto de tareas homogéneasrealizadas por una sola persona.

El conjunto de puestos de trabajo debe cubrir la totalidad de las actividades y funciones de la Entidad y formala RPT .

La RPT es por tanto, un inventario detallado de todos los puestos de la organización, que se ordena en basea cuatro elementos cardinales para conseguir la efectiva organización municipal y capacidad de adaptación alas necesidad del personal: la estructura administrativa, las fichas de funciones, las fichas de puestos y el manualde organización en el que se contiene la normativa de la RPT y el diseño del sistema retributivo.

Atendiendo a las necesidades de planificación, de ordenación de personal y de organización del trabajo quevarían sustancialmente de unas entidades a otras, cada administración decidirá,en virtud de su potestad de autoorganización,su estructura organizativa. La administración ostenta discrecionalidad técnica al objeto de creación, supresióno modificación de los puestos de trabajo, la cual se lleva a cabo a través de la RPT.

La normativa vigente establece en el artículo 90.2 de la LBRL que las Corporaciones locales formarán la relaciónde todos los puestos de trabajo existentes en su organización, en los términos previstos en la legislación básicasobre función pública. Corresponde al Estado establecer las normas con arreglo a las cuales hayan deconfeccionarse las relaciones de puestos de trabajo, la descripción de puestos de trabajo tipo y las condicionesrequeridas para su creación, así como las normas básicas de la carrera administrativa, especialmente por lo quese refiere a la promoción de los funcionarios a niveles y grupos superiores. Y el artículo 74 del TRLEBEP, indicaque la RPT, es el instrumento técnico, a través de la cual se realizará la ordenación y clasificación funcional delpersonal en orden a la realización concreta del trabajo a desarrollar diariamente en la Corporación local,

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recogiendo el contenido mínimo que debe comprender, que debe ponerse en relación con el artículo 15 de laLMRFP, de acuerdo con la DF 4 apto 3 del estatuto básico, según el cual continúan vigentes las normas sobreordenación, planificación y gestión de Recursos Humanos en tanto no se opongan a lo dispuesto en el TREBEP,siendo de aplicación hasta que lleve a cabo su desarrollo.

De otra parte, el artículo 37 del TRLEBEP recoge entre las materias que son objeto de negociación, los instrumentosde planificación de los recursos humanos.

La jurisprudencia reconoce a la RPT un papel esencial en la gestión de los Recursos Humanos y una ciertavocación planificadora, donde la motivación adquiere especial relevancia por ser uno de los supuestos en quelos entes públicos ejercitan potestades discrecionales, permitiendo así controlar la legalidad de la decisión adoptada.

Por ello, las propuestas que se formulen desde los servicios, deben justificar que se ajustan a los principiosseñalados en el citado artículo 90 de la LBRL de racionalidad, economía y eficiencia. La creación o modificaciónde los puestos que se propongan, deben ser objeto de un doble estudio o actividad: de descripción y devaloración. Puesto que la descripción de los puestos, sirven de base para hacer su valoración. De modo que talcomo señala la Jurisprudencia no basta la mera alegación de la necesidad de crear o modificar los puestos, pueses preciso un estudio individualizado de cada puesto, sus funciones, y si cabe, su desarrollo por personal, funcionarioo laboral que preste servicio en la corporación,...“ Tribunal Supremo Sala 3ª, sec. 7ª, de 17/ 7/2012. Lasvaloraciones contenidas en la relación de puestos de trabajo, deberán ajustarse al diseño retributivo con el quecuente la Entidad.

Con la valoración de los puestos busca conseguir equidad, principios claros y técnicas imparciales paraasignar un sistema de retribuciones complementarias basado en los puestos; concretar el lugar de cada puestoen la estructura jerárquica, medir y controlar los costos de personal, servir de ayuda en los procesos de selección,colocación, movilidad y formación del personal entre otras.

El contenido de la RPT se ajustará a las funciones que la normativa vigente atribuye, distintas de las funcionesque desempeña la plantilla como instrumento ordenador de plazas y de los procedimientos previstos paraefectuar la provisión de los puestos.

TERCERO: Con fecha de 3 de mayo de 2018 se emite informe- propuesta por la Jefatura Accidental de RecursosHumanos, en la que se recogen las modificaciones de la RPT y las justificaciones que motivan las mismas, trashaber sido objeto de negociación colectiva.

Indicar que en las próximas modificaciones, sería conveniente para una mayor garantía de la eficacia en laprestación de los servicios y de la eficiencia en la utilización de los recursos económicos disponibles, que laspropuestas de las Jefaturas de los servicios que precisen cambios formen parte del expediente de la RPT.

Las propuestas que se formalicen, deberán justificar las necesidades que manifiestan y efectuar la descripciónde los puestos que proponen, a fin de que se proporcione la información necesaria acerca de las actividades ytareas que vaya a realizar, la cual será la base para hacer la valoración del puesto. Sobre dichas propuestas, eldepartamento de Recursos Humanos efectuará motivadamente un pronunciamiento sobre las mismas, y formularála correspondiente propuesta de modificación que deberá ajustarse al diseño del sistema retributivo y al restode los elementos base sobre los que se ordena la RPT y a la normativa aplicable.

CUARTO: Órgano competente. Corresponde al Pleno, conforme lo dispuesto en el artículo 22.2 i) de la LBRL“La aprobación de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo, la fijación de la cuantía de lasretribuciones complementarias fijas y periódicas de los funcionarios y el número y régimen del personaleventual”.

La relación de puestos de trabajo se publicará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la LBRL,remitiéndose copia de las mismas tanto a la Administración del Estado como a la de la Comunidad Autónoma.

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Por todo lo expuesto, se informa favorablemente la modificación de RPT propuesta con las indicaciones formuladas.Es cuanto se tiene el honor de informar sin perjuicio de mejor criterio fundado en derecho.

En Santa Lucía, a 7 de mayo de 2018.

La Secretaria General, Marta Garrido Insua”

Teniendo en cuenta que con fecha 9 de Mayo del actual se emite informe por la Intervención Municipal, quese transcribe a continuación:

“INFORME DE INTERvENCIÓN

Asunto: Modificación de la Relación de Puestos de Trabajo 1/2018.

Noemí Naya Orgeira, Interventora General del Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana, en el ejercicio dela función interventora, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto 128/2018, de 16de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los Funcionarios de la Administración Local conHabilitación de Carácter Nacional, emite el siguiente

INFORME:

I. ANTECEDENTES:

- Expediente tramitado por el Servicio de Recursos Humanos para la aprobación de la modificación de la Relaciónde Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana, cuyo original se entrega a esta IntervenciónGeneral una vez informado el expediente por la Secretaria General y al que se incorpora, Propuesta formuladapor la Jefa de Servicio de Recursos Humanos de fecha 3 de mayo de 2018, proponiendo al Pleno la aprobaciónde la modificación de la vigente Relación de Puestos de Trabajo.

- Constan en el expediente actas de las sesiones de la Mesa General de Negociación de fechas de 24, 27,29y 30 de noviembre, 4,12 y 20 de diciembre, todas ellas de 2017 y 8 y 9 de enero de 2018, en relación a la modificaciónde la vigente Relación de Puestos de Trabajo cuya aprobación se pretende por el Pleno de la Corporación.

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS:

I. La Relación de Puestos de Trabajo, en adelante RPT, podemos definirla como la ordenación y clasificaciónfuncional del personal en orden a la realización concreta del trabajo a desarrollar diariamente en la Administración.También se ha definido como la expresión ordenada del conjunto de puestos de trabajo caracterizados por pertenecera una misma Unidad o Dependencia de la Administración, que deban ser desempeñados por funcionarios decarrera, por personal eventual, indistintamente por unos u otros, y por personal laboral, con la detalladadescripción de las características y requisitos de los mismos.

El artículo 90.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local impone a las entidades localesla obligación de formar la relación de puestos de trabajo existentes en su organización, en los términos previstosen la legislación básica sobre función pública. Coherentemente con lo anterior el artículo 126.4 del Texto Refundidode las Disposiciones vigentes en materia de Régimen Local (TRRL) dispone que las relaciones de puestos detrabajo, que tendrán en todo caso el contenido previsto en la legislación básica sobre función pública, seconfeccionarán con arreglo a las normas previstas en el artículo 90.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Basesde Régimen Local. Esto por otra parte obliga al Estado a establecer la normativa reguladora para la confecciónde las relaciones de puestos de trabajo, la descripción de los puestos tipo y las condiciones requeridas para sucreación, así como las normas básicas de la carrera administrativa, especialmente por lo que se refiere a la promociónde los funcionarios a niveles y grupos superiores.

II. En lo que refiere al contenido, el artículo 16 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la Reformade la Función Pública, de carácter básico, obliga a las Corporaciones Locales a formar la RPT que deberán incluir

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en todo caso la denominación y características esenciales de los puestos, las retribuciones complementarias queles correspondan y los requisitos exigidos para su desempeño. Desafortunadamente son aún muchísimas lasCorporaciones Locales que no han confeccionado y aprobado estos instrumentos básicos para la adecuada planificacióny gestión de los recursos humanos, en algunos afortunados casos se han elaborado lo que se denomina catálogode puestos de trabajo con un contenido muy inferior a una RPT.

III. Del mismo modo, el artículo 74 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se apruebael texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público señala que “las AdministracionesPúblicas estructurarán su organización a través de relaciones de puestos de trabajo u otros instrumentosorganizativos similares que comprenderán, al menos, la denominación de los puestos, los grupos de clasificaciónprofesional, los cuerpos o escalas, en su caso, a que estén adscritos, los sistemas de provisión y las retribucionescomplementarias. Dichos instrumentos serán públicos.”

Por tanto como elementos esenciales o contenido mínimo de una RPT podemos establecer los siguientes:

a) Denominación, código y el tipo (singularizado, no singularizado o de confianza) y sistema establecido laprovisión (concurso o libre designación) del puesto de trabajo.

b) Las retribuciones complementarias que le correspondan (nivel de destino y complemento específico).

c) Los requisitos para su desempeño (grupo de titulación, escala general o especial, titulación específica siprocede, formación específica si procede y condiciones particulares o relevantes).

Y podríamos añadir las características más importantes del mismo como la jornada laboral, la situaciónorganizativa del puesto o los méritos a valorar para su provisión.

Iv. La falta de desarrollo legislativo específico estatal para el ámbito local no impide que podamos aplicar lalegislación básica estatal y su normativa de desarrollo con carácter supletorio al objeto de aprobar una RPT.Acudiendo a la misma nos encontramos con la Orden de 2 de diciembre de 1988 sobre relaciones de puestosde trabajo de la Administración del Estado que establece en su artículo 2 que las relaciones de puestos de trabajocomprenderán, conjunta o separadamente, los puestos de trabajo de personal funcionario de cada Centro gestor,el número y las características de los que puedan ser ocupados por personal eventual, así como los de aquellosotros que puedan desempeñarse por personal laboral.

En dichas relaciones se indicará la denominación y características esenciales de los puestos de trabajo, losrequisitos exigidos para su desempeño, el nivel de complemento de destino y, en su caso, el complemento específico,cuando hayan de ser desempeñados por personal funcionario, o la categoría profesional y régimen jurídico aplicablecuando sean desempeñados por personal laboral.

Entre las características esenciales de los puestos de trabajo y los requisitos exigidos para su desempeño deberánfigurar necesariamente el tipo de puesto, el sistema de provisión y los Grupos, Cuerpos y Escalas a que debanadscribirse y, en su caso, la titulación académica y formación específica necesarias para el correcto desempeñodel puesto de trabajo. Igualmente podrán especificarse aquellas condiciones particulares que se consideren relevantesen el contenido del puesto o en su desempeño.

v. Todo este contenido es detallado por la Orden de 6 de febrero de 1989 por la que se dispone la publicaciónde la Resolución Conjunta de las Secretarías de Estado de Hacienda y para la Administración Pública por laque se Aprueba el Modelo de Relaciones de Puestos de Trabajo de Personal Funcionario y se dictan normaspara su elaboración.

Esta misma orden, señala que las relaciones de puestos de trabajo se configuran como un instrumentofundamental tanto para la Administración como para el personal al servicio de la misma, ya sean funcionarioso laborales, y suponen un avance sustancial sobre los actuales catálogos de puestos de trabajo en cuanto tienen

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por finalidad reflejar la estructura organizativa adecuada a las funciones propias de los distintos departamentosy centros gestores, que permita un funcionamiento más eficaz frente a las demandas de los ciudadanos. En definitivala RPT nos permite identificar las funciones, inventariar las actividades, desglosar las tareas, diseñar los puestosde trabajo y adecuarlos a las actividades, establecer la estructura, el organigrama, y describir los puestos detrabajo. El poder organizar la relación entre las personas y las tareas en una organización, así como a laordenación y jerarquización de los diferentes tipos de tareas del modo que resulte más adecuado en cada casoes garantía de buen funcionamiento.

III. CONSIDERACIONES:

PRIMERA: Naturaleza jurídica de las relaciones de puestos de trabajo.

La naturaleza jurídica de las relaciones de puestos de trabajo no ha sido una cuestión pacífica, variando entrequien propugnaban su naturaleza como acto administrativo con eficacia colectiva y los que la consideraban unadisposición de carácter general.

En un principio, predominó la consideración de acto administrativo de eficacia colectiva fundada en una líneajurisprudencial de la que era principal exponente la STS de 26 de mayo de 1998 (LA LEY 7391/1998) que sesigue la línea argumental de las sentencias de 3 de marzo de 1995 y de 28 de mayo de 1996, según la cual suverdadera sustancia jurídico-administrativa es la de los actos plúrimos, con destinatarios indeterminados, dedonde viene aquella vocación normativa, pero excluyendo en todo caso que sean auténticos reglamentos. Conposterioridad se pasó a considerarla como una disposición de carácter general postura que encontró su apoyoen varios autores y, jurisprudencialmente, en las Sentencia del Tribunal Constitucional 44/1998 de 2 de marzoy las sentencias del Tribunal Supremo de 12 de febrero de 2001 (LA LEY 3780/2001), 13 de febrero de 2001(LA LEY 5289/2001), 14 de febrero de 2001 (LA LEY 3782/2001)…, entre otras.

Sin embargo cuando las aguas parecían volver a su cauce, el Tribunal Supremo ha dado una nueva vuelta detuerca en una reciente sentencia de su Sala 3ª de 15 de febrero de 2014 (Ponente vicente Conde), modificandode nuevo su doctrina sobre la consideración jurídica de las relaciones de puestos de trabajo de la Administracióndel Estado, estableciendo que deben considerarse actos administrativos y no disposiciones generales, por lo queno son recurribles en casación. La sentencia resuelve el recurso planteado por un funcionario contra unasentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que desestimó su demanda contra un acuerdo dictado en2002 por una comisión ministerial que modificó la relación de puestos de trabajo en el Catastro. Afirma el TribunalSupremo, inspirado en el deseo de acabar con la esquizofrenia de que una actuación jurídica puede ser acto ynorma a la vez, que “sobre esa base conceptual, y en línea con la doctrina de las sentencias que se acaban decitar, entendemos que la RPT no es un acto ordenador, sino un acto ordenado, mediante el que la Administraciónse autoorganiza, ordenando un elemento de su estructura como es el del personal integrado en ella. (…) En talsentido la función jurídica de la RPT no es la de ser norma de ordenación general y abstracta de situacionesfuturas, sino la de ser un acto-condición, mediante el que, al establecer de modo presente y definitivo el perfilde cada puesto, este opera como condición y como supuesto de hecho de la aplicación al funcionario que encada momento lo sirve de la norma rectora de los diversos aspectos del estatuto funcionarial. (…) Hemos asíde conducir, rectificando expresamente nuestra jurisprudencia precedente, que la RPT debe considerarse a todoslos efectos como acto administrativo, y que no procede para lo sucesivo distinguir entre plano sustantivo y procesal.”

En definitiva la sentencia señala que las relaciones de puesto de trabajo son actos mediante los que laAdministración se autoorganiza, ordenando un elemento de su estructura como es el del personal integrado enella. Al tratarse entonces de un acto administrativo, y no una disposición general no cabe casación. Y aunqueintenta no prejuzgar su efecto en las Comunidades Autónomas es evidente que, salvo configuración normativadiferente por sus leyes de función pública (que no la hay, pues ninguna Comunidad ha sido imaginativa sobresus instrumentos ordenadores), se producirá un efecto-dominó, tanto subjetivo, pues afectará de facto a todaslas Administraciones Públicas y sus RPT, como objetivo pues todas las casaciones pendientes en el Supremose verán inadmitidas de forma sobrevenida como procesal pues en pleitos en curso habrá que plantearse la situaciónde las impugnaciones indirectas (para el Supremo no caben), la eventual necesidad de acumulación objetiva de

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acciones…etc. La sentencia cuenta con el voto particular de seis magistrados que discrepan de sus compañerosal considerar que la asimilación de las relaciones de trabajo a las disposiciones generales era más respetuosacon los derechos de los empleados públicos a la tutela judicial efectiva de sus derechos e intereses legítimos.

SEGUNDA: Procedimiento para su aprobación o modificación y órgano competente.

El procedimiento para la aprobación de la RPT directamente depende de la naturaleza jurídica de la misma,como ya hemos avanzado la muy reciente interpretación del Tribunal Supremo la considera como un acto administrativocon una pluralidad de destinatarios y siendo necesaria la negociación colectiva. Como consecuencia de esto noes necesario el trámite de información pública propio de los instrumentos que tienen carácter normativo; y tampocosería exigible el trámite de audiencia a los interesados previsto en el artículo 84 Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,en adelante LRJAP y PAC, surtiendo efectos desde su aprobación, si bien, se exige su publicación en el BoletínOficial de la Provincia no como requisito de eficacia, sino para que puedan ser conocidas por los interesados ydebiéndose remitir copia a la Administración del Estado y, en su caso, a la de la Comunidad Autónomarespectiva, dentro del plazo de 30 días.

Acerca del órgano competente para su aprobación, de acuerdo al artículo 22.2 i) de la Ley 7/1985, Reguladorade las Bases de Régimen Local, la aprobación de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo,la fijación de la cuantía de las retribuciones complementarias fijas y periódicas de los funcionarios y el númeroy régimen del personal eventual es una atribución reservada al Ayuntamiento Pleno, sin que la misma puedaser delegada, requiriendo para su aprobación el voto favorable por mayoría simple del número legal de miembrosde la corporación.

TERCERA: Carácter dinámico de las Relaciones de Puestos de Trabajo.

Desde las primeras sentencias del TS dictadas en la década de los 90, el Alto Tribunal entendió que la RPTera un instrumento de organización que debía estar al servicio de las necesidades de la Administración para darrespuesta a las necesidades inmediatas que pudieran surgir en la labor de organizar de manera eficientes susefectivos públicos. Ello comportaba, desde luego, la potestad de modificación de dicho instrumento. Laposibilidad de llevar a cabo esta actuación encontraba su legitimación en el marco de la competencia deautoorganización de la Administración Pública para vertebrar sus recursos humanos, según lo dispuesto en elartículo 72 EBEP.

El TS en esta materia vino manteniendo (entre otras STS de 17 de febrero de 1997, EDJ 1997/559) que lapotestad autoorganizativa de las Administraciones Públicas atribuía a éstas la facultad de organizar los serviciosen la forma que estimaran más conveniente a razón de una mayor eficacia para satisfacer los intereses generalesa la que le compele el mandato contenido en el artículo 103.1 CE.

Asimismo, la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ Extremadura en Sentencias de 14 de julio de2005 (EDJ 2005/172284) y de 27 de noviembre de 2007 (EDJ 2007/302615), vino a establecer que elreconocimiento de la potestad de autoorganización que corresponde a cada Corporación Local, constituye uncomponente esencial de la autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.

De lo expuesto, se puede colegir que es cada Administración el único ente que puede y debe valorar las concretasnecesidades de su organización administrativa y definir las características de los puestos de trabajo que formanparte de su estructura administrativa en ejercicio de esa potestad de autoorganización. La Administraciónmaterializa dicha actividad mediante la aprobación o modificación de las correspondientes RPT, siendo éste elinstrumento técnico a través del cual se realiza la ordenación del personal de acuerdo con las necesidades delos Servicios, debiendo incluir al menos la denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional,los cuerpos o escalas a que están adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias (artículo74 EBEP).

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Considerando que la RPT es el instrumento técnico al servicio de la Administración Pública para la organizaciónefectiva de sus recursos humanos en el uso que pueda hacer de su autonomía y autogobierno, debiendo adaptarlaa las necesidades que le exige la prestación efectiva de sus servicios públicos, aquella tiene que responder anecesidades no solo actuales sino reales de la propia Corporación.

Este proceso adaptativo exige la posible modificación por la Corporación Local de la RPT cuando no respondaa las exigencias que le impone el deber de una prestación eficiente de los servicios públicos, debiendo convertirseen un instrumento dinámico (STS de 5 de febrero de 2014; EDJ 2014/31816) y no estático o pétreo; dinamismoy adaptación que se hallan amparadas por el arco de la garantía constitucional de la autonomía local.

A este respecto, se incluyen en el expediente los informes emitidos por la Jefa de Servicio de Recursos Humanosdonde se justifica la necesidad de la modificación cuya aprobación se pretende por el Pleno de la Corporación,por razones de racionalidad y eficiencia, constando asimismo las actas de las respectivas de la Mesa Generalde Negociación con los distintos representantes sindicales, verificándose, por tanto, el cumplimiento del trámitepreceptivo de negociación colectiva.

QUINTA: Análisis del contenido económico de la modificación de la Relación de Puestos de Trabajopropuesta.

La modificación de la Relación de Puestos de Trabajo propuesta conlleva las siguientes modificaciones decontenido económico, cuya cobertura presupuestaria está prevista en la plantilla y anexo de personal que seincorporan como anexos al Proyecto de Presupuesto para el presente ejercicio 2018 y cuya aprobación se elevaráal Pleno de la Corporación, tal y como se recoge en el Informe emitido por la Jefa de Recursos Humanos:

“4. Modificaciones que se introducen en la Relación de Puestos de Trabajo

A) CREACIÓN DE PUESTOS que deben ser asociados a una plaza de plantilla:

A.1. PUESTOS BASE DE PERSONAL FUNCIONARIO

RPT Denominación del Puesto Retr. Anual S. Social Total

1606 TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL - GESTIÓN URBANÍSTICA 36.713,06 11.270,91 47.983,97

1607 INGENIERO TÉCNICO OBRAS PÚBLICAS 32.585,82 10.215,65 42.801,47

1608 INGENIERO TÉCNICO INDUSTRIAL 32.585,82 10.215,65 42.801,47

1609 ARQUITECTO 36.713,06 11.509,54 48.222,60

1610 TÉCNICO SUPERIOR DE EDUCACIÓN 34.926,38 11.438,39 46.364,77

1611 TÉCNICO DE GESTIÓN DE INTERvENCIÓN 32.585,82 10.003,85 42.589,67

1612 EDUCADOR SOCIAL 32.585,82 10.003,85 42.589,67

1613 OFICIAL POLICÍA LOCAL 31.882,38 8.863,30 40.745,68

1614 AGENTE POLICÍA LOCAL 27.766,24 7.719,01 35.485,25

1625 ADMINISTRATIvO 23.985,96 7.363,69 31.349,65

1626 AUXILIAR ADMINISTRATIvO 20.323,20 5.121,45 25.444,65

Total 342.653,56 103.725,29 446.378,85

La justificación de los referidos puestos asociados a plaza de plantilla tiene el Fundamento siguiente: (…)

A.2. PUESTOS DE JEFATURA, DE DISTINTA NATURALEZA, PARA SER OCUPADOS POR PERSONALFUNCIONARIO. Con dotación exclusiva por las retribuciones complementarias, en cuanto puestos a cubrirpor funcionarios de carrera que llevarán las retribuciones básicas de su Escala y Subescala y Grupo dePertenencia:

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Las disociaciones de puestos que sean de Jefatura (de Servicio, Sección o Negociado) y de las plazas, en aquelloscasos en que hasta el momento se encontraban asociados entre sí, pero que se encuentran vacantes, responde,igualmente al criterio que se ha venido siguiendo consistente en que las plazas sean cubiertas asociadas a puestosbase, a través del correspondiente proceso de selección para el acceso a la Función Pública; en tanto que lospuestos lo serán con posterioridad, es decir una vez se haya alcanzado la condición de funcionario y se hayaadquirido experiencia y formación suficiente, tras un período mínimo de desempeño de los puestos base, todoello a través del correspondiente proceso de provisión de puestos, de tal manera que resulten adscritos a lospuestos aquellos funcionarios que acrediten mayores y mejores méritos para su desempeño. (…)

C) CAMBIOS DE ADSCRIPCIÓN

1. Se modifica la adscripción del puesto de auxiliar administrativo número 1080, pasando de estar adscrito ala Secretaría General, a quedar adscrito a la Oficina de Atención Ciudadana, dependiente del Servicio deAtención Ciudadana, Calidad y Tics, continuando la titular del puesto desempeñando sus funciones en SantaLucía Casco. Este cambio de adscripción lo es únicamente por motivos organizativos, si bien el puesto continuarádesempeñando las mismas funciones que las que lleva a cabo en estos momentos con idénticas retribucionesque las que percibe actualmente, a excepción del complemento específico correspondiente al factor de valoración“A3.2- Es responsable de forma habitual en su puesto de dinero en efectivo a justificar para sufragar gastosmenores en los servicios municipales”, ya que habitualmente desarrolla esa función. Lo que supondría un incrementode dos puntos en su complemento específico.

Sin embargo, el puesto en cuestión no tendrá los complementos adicionales que tienen los puestos del Serviciode Atención Ciudadana, ya que el nivel de atención y de carga mental que tienen los puestos ubicados en laOAC de las Oficinas Municipales de vecindario es muy superior al que tiene la titular del puesto que se cambiade adscripción. Como contraprestación, debe tenerse en cuenta que la funcionaria podrá ser sustituida en casosde ausencia o vacancia por personal de la OAC, si bien la funcionaria de Santa Lucía Casco mantendrá sus responsabilidadesexclusivamente en Santa Lucía Casco.

3. Se modifica la adscripción de la plaza 1009 Administrativo y puesto 1622 de Jefe de Negociado de Comprasdisociada anteriormente, pasando a quedar adscrita al Servicio de Asesoría Jurídica y Contratación Administrativa,Sección de Contratación Administrativa.

D) PUESTOS EN LOS QUE SE CONTEMPLA LA POSIBILIDAD DE SER DESEMPEÑADOS POR DISTINTASESCALAS Y SUBESCALAS COMO PUESTOS BARRADOS.

Se propone que las jefaturas de servicio que se relacionan a continuación puedan ser ocupadas indistintamentepor Técnico de Administración General, Subescala Técnica o de Gestión, o por Técnico de Administración Especial,Subescala Técnica Superior o Técnica Media, como puestos barrados pertenecientes al Grupo A, Subgrupo A1/A2,todo ello sin incremento económico alguno:

- Jefatura de Servicio de Dinamización de Colectivos y desarrollo municipal.

- Jefatura de Servicio de Servicios Primarios

- Jefatura de Servicio de Servicios Públicos

E) AMORTIZACIÓN DE PUESTOS

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 126.2 a) del Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril,por el que se aprueba el Texto Refundido de Régimen Local, se hace necesario compensar el incrementoreferido, por amortización de las siguientes plazas/puestos y con reducción de otros conceptos del Capítulo I,que se reseñan en el documento justificativo de las dotaciones presupuestarias, de tal manera que se respetenen la medida de lo posible los límites impuestos por la legislación presupuestaria.

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Por tal motivo, se amortizan las siguientes plazas en la plantilla y puestos en la relación de puestos de trabajo:

Plaza RPT Gr Denominación del Puesto CDr CEs Retr. Anual S. Social Total

1119 1581 A1 INGENIERO SUPERIOR INDUSTRIAL 24 38 36.713,38 11.509,64 48.223,02

2080 2133 AP LIMPIADORA DE OFICINAS 11 17 22.328,42 7.480,02 29.808,44

2381 2507 C2 PEÓN DE JARDINERÍA 12 20 20.521,18 6.474,43 26.995,61

79.562,98 25.464,09 105.027,07

F) ADECUACIONES RETRIBUTIvAS. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.7 de la LPGE2017, cabe la posibilidad de llevar a cabo adecuaciones retributivas singulares y excepcionales. Acogiéndonosa tal posibilidad, se hace necesario revisar la valoración otorgada a determinados puestos de trabajo:

- Puesto 1080 de Auxiliar Administrativo, que cambia de adscripción conforme al apartado C anterior (pasaa quedar adscrito a la Oficina de Atención Ciudadana, dependiente del Servicio de Atención Ciudadana, Calidady Tics) y respecto del que se hace preciso aplicar el factor “A3.2- Es responsable de forma habitual en su puestode dinero en efectivo a justificar para sufragar gastos menores en los servicios municipales”, en cuanto que,efectivamente, el puesto de referencia tiene como función la de cobrar dinero en efectivo en Santa Lucía Casco,para su posterior ingreso en la caja municipal. El puesto en cuestión como se indica anteriormente no soportala misma carga mental que los puestos del mismo servicio ubicados en la Oficinas Municipales de vecindario,de modo que no se les aplica los mismos factores que a éstos, pero igualmente como elemento diferencial debetenerse en cuenta que percibe dinero en metálico y tal responsabilidad ha de serle retribuida conforme a loscriterios objetivos de valoración de puestos. Esto supondría un incremento de dos puntos de complemento específico,que se traducen en un incremento retributivo de DOSCIENTOS NOvENTA Y SIETE CON SETENTA Y OCHOEUROS (297,78 €) ANUALES.

- Puestos correspondientes a Agentes, Suboficiales y Subinspectores de la Policía Local. En este caso no lefueron tenidos en cuenta los siguientes factores de valoración, pese a que los mismos son característicasinherentes a tales puestos y en cuanto que están obligados a cobrar aquellas multas y sanciones que la Ley estableceque puedan cobrar in situ, aspectos que deben ser rectificados y que han sido debidamente tratados en la MesaGeneral de Negociación. Tales factores son:

“A2.1. Pueden ocasionar pérdidas de tiempo a su unidad y a otras, así como la consecuente repercusión económica,sin ser esta muy grave: 2 ptos”.

A3.1. Es responsable de forma habitual en su puesto de poco dinero en efectivo a justificar y/o de pequeñascompras de material: 1 ptos.”

- Puestos de la Policía Local. Los Agentes, Oficiales y Subinspectores de la Policía Local pasan a cumplir elrégimen de jornada y horarios que se incluyen en el artículo 15.12 del Acuerdo Regulador de condiciones deTrabajo del Personal Funcionario del Ayuntamiento de Santa Lucía, dejando de tener la flexibilidad horaria parauniformarse y proveerse de la correspondiente arma reglamentaria, así como para cambiarse de vestuario y guardarsu arma al finalizar la jornada, no considerándose trabajo efectivo dichas labores. Toda vez que este tiempo yano se le reconoce como trabajo efectivo, su jornada será de 37,5 horas semanales, a excepción del ComisarioJefe, Subcomisario e Inspector de la Policía Local cuya jornada será de 40 horas semanales.

Por razón de lo cual se crea, como criterio de valoración, de exclusiva aplicación a los Agentes, Oficiales ySubinspectores de la Policía Local el factor que toma en consideración el trabajo a turnos rotatorios, que quedadefinido del siguiente modo “C.1.5. Prestación de servicios obligatorios en turnos rotatorios, por cuadrantes deservicio previamente establecidos por la Jefatura (exclusivo de Policía Local): 4 puntos”

Las adecuaciones retributivas correspondientes a los puestos de Agentes, Oficiales y Subinspectores de laPolicía Local debieran suponer un incremento del gasto. Sin embargo, en el presente caso no es así, en cuantoque dicho personal deja de percibir las retribuciones complementarias correspondientes a la jornada especial

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de 40 horas que se retribuyen por el factor “C.1.4. Jornada especial obligatoria, de hasta 40 horas semanales,realizadas a turnos rotativos”, que se retribuían con 7 puntos, pasando a percibir las retribuciones correspondientesal factor “C.1.5. Prestación de servicios obligatorios en turnos rotatorios, por cuadrantes de servicio previamenteestablecidos por la Jefatura (exclusivo de Policía Local): 4 puntos”, de modo que la adecuación retributiva selleva a cabo por compensación de factores que a día de la fecha no se le tenían reconocidos.

G) RECTIFICACIONES DE ERRORES MATERIALES.

Han podido detectarse una serie de errores materiales a la hora de asignar y/o reflejar los distintos factoresaplicables a la valoración de determinados puestos de trabajo. Tales supuestos son:

1. Errores de trascripción

- Puesto 1342, de auxiliar administrativo recepción OAC de tarde, que fue valorado con 28 puntos decomplemento específico, en los mismos términos que el resto de puestos de Auxiliar Administrativo adscritosal Servicio de Oficina de Atención Ciudadana, con ocasión de la aprobación de la RPT de 2014.

La funcionaria que desempeña el puesto, percibe de hecho las retribuciones correctamente, es decir, a razónde la valoración de un puesto de OAC (28 puntos). Sin embargo, en la RPT correspondiente al año 2017, porerror en la trascripción, se le recogieron 21 puntos de complemento específico, lo que debe ser rectificado.

- Puesto 1605, de Auxiliar Administrativo de Servicios Sociales, que fue valorado con 21 puntos decomplemento específico, en los mismos términos que el resto de puestos de Auxiliar Administrativo de ServiciosSociales.

La funcionaria que desempeña el puesto, percibe de hecho las retribuciones correctamente, es decir, a razónde la valoración de un puesto de Servicios Sociales (21 puntos). Sin embargo, en la RPT correspondiente al año2017, por error en la trascripción, se le recogieron 28 puntos de complemento específico, lo que debe ser rectificado.”

En relación a las modificaciones propuestas debemos tener en cuenta que se crean nuevos puestos de trabajo,se disocian otros puestos, y se reestructuran servicios y funciones asignadas a dichos servicios, especialmentela Secretaría General, para poder dar cumplimiento a las nuevas funciones que el Real Decreto 128/2018, de16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los Funcionarios de la Administración Local con Habilitaciónde Carácter Nacional le atribuye a la Secretaría General.

Todas estas modificaciones que se proponen de la RPT tienen su consecuente reflejo en la Plantilla de Personaly en el Presupuesto para este ejercicio 2018, cuya aprobación se pretende por el Pleno de la Corporación.

Pues bien, la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, actualmenteprorrogada, en el artículo 18 Dos, señala que:

“Dos. En el año 2017, las retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán experimentar unincremento global superior al 1 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2016, en términos dehomogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal comoa la antigüedad del mismo.”

Añadiendo el párrafo octavo que “los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivosdeberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables las cláusulas que establezcan cualquiertipo de incremento.”

Ahora bien, añade el apartado séptimo del citado precepto que:

“Siete. Lo dispuesto en los apartados anteriores debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivasque, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo,por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivosfijados al mismo.”

Es precisamente en este precepto donde podría justificarse el incremento económico que conlleva lamodificación de la RPT, y tal como justifica la Jefa de Servicio de Recursos Humanos en su Informe, dado que,

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en la medida que se está modificando el contenido de determinados puestos de trabajo, asignando nuevas funcioneso mayores responsabilidades, resulta imprescindible que las retribuciones se adecúen al contenido de los nuevospuestos de trabajo.

En cualquier caso, se trata de adecuaciones retributivas de carácter singular y excepcional, debidamente motivadasen el expediente, que, a juicio de esta Intervención tendrían encaje en lo dispuesto en el apartado séptimo delartículo 19 de la Ley 48/2015, de 29 de octubre de Presupuestos Generales del Estado para el 2016.

Asimismo, el coste que supone la creación de nuevos puestos se compensa, en parte, con la amortización deotros puestos de trabajo en la RPT, o con la minoración de otras partidas del Capítulo I del presupuesto paraeste ejercicio, de tal forma, que no se produce incremento del Capítulo I para el ejercicio 2018 con relación alas retribuciones vigentes a 31/12/2017, a excepción de la partida destinada a antigüedad y trienios, paragarantizar la cobertura presupuestaria del incremento previsto por este concepto en el presente ejercicio.

En cualquier caso, el necesario cumplimiento de la limitación presupuestaria a fin de proveer la contencióndel gasto público, debe armonizarse con la necesaria prestación eficiente de los servicios públicos medianteuna organización adecuada del empleado público, como expresión de la potestad de autogobierno consagradasen el artículo 140 CE y en el artículo 6.1 de la Carta Europea de Autonomía Local (EDL 1988/10791).

Las limitaciones presupuestarias para gastos de personal han sido una constante en la Leyes de presupuestosanuales del Estado, la diferencia con las leyes presupuestarias actuales estriba en el hecho de que las anteriorespermitían un determinado incremento porcentual y en las actuales no. Los términos utilizados en todas ellasson idénticos y, a la vista de una suficiente interpretación uniforme dada por la Intervención General del Estadoo por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, han sido los tribunales de justicia los que hanmarcado los parámetros interpretativos para poder entender cómo han de aplicarse las referidas limitaciones.

Una de las sentencias más importantes dictadas hasta la fecha en la que se hace un resumen claro de la doctrinadel TS sobre cómo ha de entenderse los límites cuantitativos y como aplicarlo, es la Sentencia de 5 de enero de2009 (EDJ 2009/21095) del TSJ C. valenciana, Sala de lo Contencioso-administrativo (su lectura se recomiendacompletamente). Dispone el Alto tribunal autonómico en su FJ 3º, haciendo suyo el argumento jurisprudencialdel TS:

“ ...por lo que atañe a la vulneración de las previsiones del artículo 19 LPGE 2006, debe advertirse, de unlado, que con arreglo a una reiterada doctrina del Tribunal Supremo, los límites retributivos han de ponderarseglobalmente en relación al volumen total de las retribuciones de cada grupo y no individualmente, y en todocaso, aunque su núm. 2 impone un límite cuantitativo máximo a los incrementos retributivos del personal alservicio de la Corporación, su núm. 4 exige que dicha limitación resulte de un juicio comparativo en términosde homogeneidad, y se posibilita la excepcional superación de tales límites en casos singulares justificados; eneste sentido, la jurisprudencia ha venido exigiendo que deba concretarse el hecho y la razón por la que apreciala homogeneidad contemplada en el citado precepto para que sea observada la limitación retributiva que en élse establece, y se pueda constatar la existencia de puestos que han experimentado un aumento retributivo a pesarde que su situación no ha variado (por todas, STS 20/diciembre/2003). “tampoco acredita el recurrente que losincrementos aplicados, en relación con la totalidad o con determinados puestos de trabajo, en conceptosretributivos tales como el complemento específico, la productividad o las gratificaciones, excedan del límiteporcentual que, con relación al importe de la retribución ordinaria de los puestos en cuestión, impone el artículo7 del RD. 861/86, de 25 de abril, por el que se establece el Régimen de las Retribuciones de los funcionariosde Administración Local; este precepto establece los límites a la cuantía global de los complementos específicos,de productividad y gratificaciones, pero no lo hace -como sostiene el recurrente- atendiendo a su comparaciónen abstracto con las cuantías que para tales retribuciones se establecieron en la anualidad precedente, sino atendiendoa la cantidad global destinada a las retribuciones ordinarias.”

Pues bien, teniendo en cuenta lo anterior, las limitaciones presupuestarias deberán referirse no solo al aspectocuantitativo sino también cualitativo por cuanto que, en caso contrario, no se podría efectuar el juicio verificadorde homogeneidad que exige la norma. La limitación deberá referirse a la cuantía global del crédito referido alGrupo de personal y en atención a puestos de trabajos ya existentes, en base a los cuales se deberá realizar laoportuna comparativa, identificando si ha existido un cambio retributivo o no, y cuales son la causas que lo

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justifican; en caso contrario, como señala el TS no podría realizarse dicho enjuiciamiento/comparativa por cuantoque este proceso lógico de búsqueda sistemática de similitudes deberá centrarse en el hecho y la razón en laque se aprecia la homogeneidad, y no en una consideración en abstracto.

No obstante lo anterior, la contención del gasto público exigida legalmente, pasa por un uso racional del mismo,debiéndose amortizar aquellos puestos de trabajo cuya existencia no respondan a necesidades actuales de laCorporación, a fin de que el mayor gasto sea pertinentemente absorbido y nivelado, respetándose así, laslimitaciones presupuestarias.

A mayor abundamiento, y por lo que respecta a la excepción prevista en el artículo 18.7 de la Ley dePresupuestos Generales de Estado para el ejercicio 2017, actualmente prorrogada, en orden a adecuar elcomplemento específico a las características propias del puesto de trabajo, previa valoración objetiva de losmismos, las limitaciones que fija la Ley de Presupuestos Generales del Estado no afectan a la relación de puestosde trabajo, o instrumento similar, en el sentido de que la misma quede condicionada por el incremento máximopermitido.

Frente a lo que se suele considerar con relativa frecuencia, la respuesta que viene dando el Tribunal Supremoha sido negativa, en el sentido de declarar que no cabe imputar al acuerdo que aprueba la relación de puestosde trabajo el no respetar el límite retributivo fijado en la LPGE.

En efecto, a través de una doctrina jurisprudencial que se inició en 2008 y que ha contado recientemente condiversos pronunciamientos confirmatorios, el Supremo ha destacado la distinta naturaleza que tiene el Presupuestomunicipal y los anexos de personal o relación de puestos de trabajo que, si bien forman parte de la documentaciónque acompaña a los Presupuestos, constituyen realidades distintas.

Así lo pone de manifiesto la reciente Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo contencioso-administrativo)de 20 de mayo de 2011, que partiendo de esta distinta naturaleza del Presupuesto y los anexos de personal, declaraque el documento que ha de respetar el incremento de retribuciones de los funcionarios de Administración localque establece anualmente la Ley de Presupuestos del Estado es el Presupuesto municipal, y no otro. Y que portanto, no cabe imputar al acuerdo que aprueba la relación de puestos de trabajo –en este caso Anexo de personal-el no respetar el límite retributivo fijado en la LPGE:

F.J. 3º: «La sentencia desestima el recurso, porque sigue la doctrina fijada por la sentencia del Tribunal Supremode 14 de julio de 2008 ( RJ 2008, 6773) , dictada en el recurso de casación 3.218/2004 , Ponente D. José DíazDelgado. Según la cual, el documento que ha de respetar el incremento de retribuciones de los funcionarios deAdministración local que establece anualmente la Ley de Presupuestos Generales del Estado, es el presupuestomunicipal, y no otro. Por ello dice esa sentencia: “En consecuencia, es posible que la RPT no se ejecute en sutotalidad en el ejercicio presupuestario, precisamente por los límites previstos en los presupuestos o por otrascircunstancias.” Por ello, para la sentencia citada del Tribunal Supremo y obviamente para la sentencia aquírecurrida, puede ocurrir que la RPT que contiene las retribuciones complementarias como el complemento específico,no se ejecute en un solo año, en el año en que se aprueba, sino que se puede diferir en dos o más años, por loque, no cabe imputar al acuerdo aprobatorio de la RPT el no respetar el límite de incremento de retribucionesfijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

(…) El hecho de que la RPT sea parte de la documentación acompañada a los presupuestos del Ayuntamiento,no basta para negar la distinta realidad jurídica de esa relación y los presupuestos mismos, que es la tesis de laque parte la Sentencia recurrida y la de este Tribunal, cuya doctrina aquella siguió. En todo caso se echa en faltauna argumentación convincente en la que pudiera justificarse que la distinción referida sea como dice elrecurrente “un argumento formalista” y, lo que es más, que ese argumento formalista no sea aceptable. La diferenciaciónentre la índole jurídica de dos instrumentos normativos no puede tacharse en modo alguno de “argumento formalista”,ni cabe tachar la referencia a tal diferenciación de modo de evitar el “pronunciarse sobre la legalidad del acuerdoque aprueba la RPT”.

La sentencia recurrida no ha evitado pronunciarse sobre la legalidad del acuerdo que aprueba la RPT, sinoque lo hace de modo inequívoco, sobre la base no desvirtuada en el recurso de casación, de que el vicio de legalidadque el Abogado del Estado le imputaba no le era imputable.”

7342 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 86, miércoles 18 de julio de 2018

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Reitera la anterior doctrina la Sentencia del Supremo de 30 junio 2011 (Sala de lo Contencioso-Administrativo,Sección 7ª):

F.J. 3º (…) El instrumento normativo que debe respetar el límite fijado para el incremento global de las retribucionesdel personal no son las Relaciones de Puestos de Trabajo, cualquiera que sea su vigencia temporal, sino losPresupuestos municipales por así venirlo exigido en el apartado 9 del artículo 21 de la Ley 42/2006 y en elapartado 1 del artículo 90 de la Ley 7/1985 cuando señala que ” Corresponde a cada Corporación local aprobaranualmente, a través del Presupuesto, la plantilla que deberá comprender todos los puestos de trabajo reservadosa funcionarios, personal laboral y eventual. Las plantillas deberán responder a los principios de racionalidad,economía y eficiencia y establecerse de acuerdo con la ordenación general de la economía, sin que los gastosde personal puedan rebasar los límites que se fije con carácter general”. El resto de acuerdos, convenios o pactosque impliquen crecimientos retributivos superiores, caso de las Relaciones de Puestos de Trabajo, únicamentedeberán adecuarse a dicho límite, tal y como prevé el apartado 8 del citado artículo 21.”

Y, nuevamente, llega a la misma conclusión de desestimar la impugnación de la relación de puestos de trabajoque se había planteado por la abogacía del Estado, la Sentencia de 13 de febrero de 2012. En este concreto supuestose impugnaba el acuerdo plenario de 6 de febrero de 2001, del Ayuntamiento de San Juan de Alicante, puntos2º, 3º y 4º, en los que se aprueba la valoración de Puestos de Trabajo y otros aspectos relacionados con la mismaque afectan a todo el personal que presta servicios en dicho Ayuntamiento, por cuanto la misma determina unincremento retributivo superior al 2% con infracción de lo establecido al respecto en la Ley 13/2000, de 28 dediciembre , de presupuestos Generales del Estado, sin que concurran las excepciones legales previstas en elartículo 21.3 de la dicha norma, de aplicación conforme lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley 7/1985, de 2de abril , reguladora de las bases del Régimen Local.

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad valenciana, desestimó el recurso del Abogado del Estado,fundado en el incremento del límite retributivo fijado en la LPGE. Y el Tribunal Supremo, vuelve a pronunciarseen el sentido de que las limitaciones retributivas fijadas en la LPGE son de aplicación, únicamente, al Presupuestomunicipal:

“CUARTO. Aplicando dicha doctrina, como ya se hizo en la referida sentencia de esta Sala y Sección,procede desestimar el recurso deducido por Administración General del Estado y formulado por la Abogacíadel Estado, ya que el acuerdo impugnado no supone en sí mismo vulneración de lo establecido en el artículo21 de la Ley 13/2000, de 28 de diciembre , de presupuestos Generales del Estado para 2001, ya que éste aunqueexceda de las dichas previsiones no determina necesariamente que el presupuesto municipal conlleve el excesoreferido que en todo caso lo ha de ser en el presupuesto municipal en los términos de norma cuya vulneraciónse invoca y que no ha sido objeto de impugnación, pues lo que en realidad se debió de impugnar fue el dichopresupuesto municipal y no el referido documento de valoración de puestos de trabajo objeto del presente recurso.”

En atención a todo lo anterior, no puede imputarse sin más a la relación de puestos de trabajo o instrumentoanálogo, la infracción las previsiones en materia retributiva contenidas en la Ley de Presupuestos Generalesdel Estado.

Por último y, mayor abundamiento, señalar que las modificaciones señaladas de la RPT, cuya aprobación sepretende por el Pleno de la Corporación, cuentan con la correspondiente consignación presupuestaria en el Proyectode Presupuesto para el presente ejercicio 2018 y su correspondiente reflejo en la Plantilla Municipal que se adjuntacomo Anexo al citado Presupuesto.

- CONCLUSIÓN:

En base a los antecedentes, fundamentos jurídicos y consideraciones señaladas, desde esta IntervenciónGeneral se informa favorablemente la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo cuya aprobación sepretende por el Pleno de la Corporación, condicionado a la previa resolución por el Pleno, como órganocompetente para la aprobación de dicho acuerdo.

Lo que se informa a los efectos oportunos.

En Santa Lucía, a 9 de mayo de 2018.

LA INTERvENTORA GENERAL, Noemí Naya Orgeira”

Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 86, miércoles 18 de julio de 2018 7343

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visto el dictamen favorable emitido por la ComisiónMunicipal Informativa de Régimen Interno, que setiene por reproducido.

El Ayuntamiento Pleno acuerda, por dieciséis votosa favor correspondientes al Grupo Municipal NuevaCanarias- Frente Amplio (12), al Grupo Socialista ObreroEspañol (2) y a los Sres. Concejales del Grupo Mixto,don Antonio Ordóñez Sánchez (1) y doña Lucía delPino Rodríguez Méndez (1); y con siete votos encontra correspondientes al Grupo Coalición Fortaleza(4) y al Grupo Popular (3):

PRIMERA. Modificar la vigente Relación de Puestosde Trabajo, en los términos que se indican en lasanteriores consideraciones jurídicas, quedando larelación de puestos de trabajo en la forma que sedetermina en el Anexo I inserto en el presente.

SEGUNDA. Del acuerdo que se adopte deberáprocederse a la correspondiente publicación en elBoletín Oficial de la Provincia de Las Palmas.

TERCERA. Asimismo, del acuerdo que se adoptedeberá darse traslado a la Administración General delEstado y a la Comunidad Autónoma, a los efectos delo establecido en el artículo 56.1 de la Ley 7/1985,de 2 de abril, reguladora de las Bases del RégimenLocal.

Y para que así conste, a reserva de los términos queresulten de la aprobación del acta correspondiente yconforme a las previsiones del Artículo 206 delReglamento de Organización Funcionamiento yRégimen Jurídico de las Entidades Locales, expidola presente de orden y con el visto bueno de la Sra.Alcaldesa, en Santa Lucía, a cuatro de junio de dosmil dieciocho.

vº. Bº. La Alcaldesa, Dunia E. González vega

Santa Lucía, a quince de junio de dos mil dieciocho.

LA ALCALDESA, Dunia E. González vega

117.628

ILUSTRE AYUNTAMIENTODE TEJEDA

ANUNCIO4.512

Aprobada inicialmente en sesión extraordinaria del

Pleno de este Ayuntamiento de fecha 13 de julio de2018, el expediente de modificación de créditosnúmero 22/2018 del Presupuesto en vigor EN LAMODALIDAD DE SUPLEMENTO DE CRÉDITOCON CARGO AL REMANENTE DE TESORERÍA,se expone al público junto al expediente que seinstruye al efecto durante el plazo de QUINCE DÍASHÁBILES, contados a partir del siguiente al de lainserción de este anuncio en el Boletín Oficial de laProvincia de Las Palmas, a efectos de examinar el mismoy presentar las reclamaciones que se estimen oportunasen la Secretaría General de la Corporación, deconformidad con lo dispuesto en el Texto Refundidode la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5de marzo. En el caso de que no se hubieran presentadoreclamaciones, el acuerdo se entenderá definitivamenteaprobado.

Tejeda, a trece de julio de dos mil dieciocho.

EL ALCALDE, Francisco J. Perera Hernández.

118.113

MANCOMUNIDAD DE AYUNTAMIENTOS

DEL NORTE DE GRAN CANARIA

ANUNCIO 4.513

CUENTA GENERAL PARA EL 2017.

En cumplimiento de cuanto dispone el artículo 212del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,por el que se aprueba el Texto Refundido de la LeyReguladora de Haciendas Locales, y una vez que hasido debidamente informada por la Comisión Especialde Cuentas, se expone al público la Cuenta Generalcorrespondiente al ejercicio 2017, por un plazo deQUINCE DÍAS, durante los cuales y OCHO MÁSquienes se estimen interesados podrán presentarreclamaciones, reparos u observaciones que tenganpor convenientes.

La cuenta podrá ser examinada en horas de 09:00a 13:00 de lunes a viernes en el Departamento deIntervención sito en calle San Juan, número 20,Arucas.

7344 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 86, miércoles 18 de julio de 2018

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Lo que se hace público para su general conocimiento.

En Arucas, a trece de julio de dos mil dieciocho.

LA PRESIDENTA DE LA MANCOMUNIDAD DEAYUNTAMIENTOS DEL NORTE DE GRANCANARIA, María del Rosario Marrero Perdomo.

118.110

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 1

EDICTO4.514

Procedimiento: Despidos/Ceses en General 42/2018.Materia: Despido Disciplinario. Demandante: PatriciaMelanie Dudel. Demandados: Andreas Gartner yFogasa. Abogado: Domingo Tarajano Mesa.

Doña Margarita Garcés Martín, Letrada de laAdministración de Justicia del Juzgado de lo SocialNúmero Uno de Las Palmas de Gran Canaria,

HACE SABER: Que en Procedimiento tramitadoen este Juzgado al 42/2018, a instancia de Patricia MelanieDudel contra Andreas Gartner y Fogasa se ha dictadoSentencia número 202/2018 contra la que cabeinterponer Recurso de Suplicación en el plazo deCINCO DÍAS.

Y para que sirva de notificación en legal forma aAndreas Gartner, en ignorado paradero, y haciéndolesaber que las Resoluciones íntegras se encuentran asu disposición en la Secretaría de este Juzgado y quelas siguientes comunicaciones se harán fijando copiade la resolución en la oficina judicial, expido lapresente para su publicación en el Boletín Oficial dela Provincia de Las Palmas.

En Las Palmas de Gran Canaria, a veintiocho de juniode dos mil dieciocho.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DEJUSTICIA.

113.861

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 2 DE ARRECIFE

Sede en Puerto del Rosario(Fuerteventura)

EDICTO4.515

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1.134/2017.Materia: Reclamación de Cantidad. Demandante:Ainara Pestano González. Demandados: María IsabelGonzález Abad y Fogasa. Abogado: Francisco ManuelÁlamo Arce.

Doña María Rosario Pérez Cabrera, Letrada de laAdministración de Justicia del Juzgado de lo SocialNúmero Dos con sede en Puerto del Rosario(Fuerteventura),

HACE SABER: Que en Procedimiento tramitadoen este Juzgado al 1.134/2017, a instancia de AinaraPestano González contra María Isabel González Abady Fogasa se ha dictado Sentencia de fecha 27 dejunio de 2018, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que estimando parcialmente la Demanda formuladapor Ainara Pestano González contra la empresa MaríaIsabel González Abad, debo condenar y condeno aésta a abonar a aquella la cantidad de 230,92 eurosbrutos, obligándola a estar y pasar por dichopronunciamiento.

De conformidad con los artículos 23.1 y 23.6 de laLey 36/2011, de diez de octubre, Reguladora de laJurisdicción Social, póngase la presente resoluciónen conocimiento del Fondo de Garantía Salarial(Fogasa) a los efectos oportunos.

Se advierte a la partes que la presente resoluciónes firme ya que contra la misma no cabe interponerrecurso alguno.

Y para que sirva de notificación en legal forma aMaría Isabel González Abad, en ignorado paradero,y haciéndole saber que las Resoluciones íntegras seencuentran a su disposición en la Secretaría de esteJuzgado y que las siguientes comunicaciones se haránfijando copia de la resolución en la oficina judicial,expido la presente para su publicación en el BoletínOficial de la Provincia de Las Palmas.

En Puerto del Rosario, a veintisiete de junio de dosmil dieciocho.

Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 86, miércoles 18 de julio de 2018 7345

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LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DEJUSTICIA.

113.864

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 3

EDICTOCITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL

4.516Procedimiento: Procedimiento Ordinario 499/2018.

Materia: Otros Derechos Laborales Individuales.Demandante: Alexandra Rodríguez Salgado.Demandados: Hitto Emprende, S.L. y Fogasa. Abogada:Pilar victoria Hernández Molina.

Doña Margarita Betancor Rodríguez, Letrada de laAdministración de Justicia de este Juzgado de loSocial Número Tres de Las Palmas de Gran Canaria,

HACE SABER: Que en los Autos seguidos bajo elnúmero 499/2018 a instancia de Alexandra RodríguezSalgado contra Hitto Emprende, S.L., en materia deOtros Derechos Laborales y Medidas Cautelares seha acordado citarle mediante Edicto dado su ignoradoparadero, para el acto de vista oral que tendrá lugarel próximo día 19.09.18 a las 10:50 horas en materiade Otros Derechos Laborales y a las 10:55 horas delmismo día, Comparecencia para Medidas Cautelares,cuyos actos se celebrarán en calle Málaga 2- Torre1- planta 5ª- Sala Polivalente número 3 de esta ciudad,advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos 82.2 y83 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.Asimismo, se le requiere para que concurra al acto,al efecto de contestar al interrogatorio de preguntasde la contraparte, si así se hubiese interesado, asícomo para que aporte la documental que se indica enla demanda, cuya admisión se acordó por resoluciónjudicial, haciéndole saber que las copias de la mismase encuentran a su disposición en la Secretaría de esteJuzgado.

Y para que sirva de citación en legal forma, a HittoEmprende, S.L., en ignorado paradero, expido lapresente para su inserción en el Boletín Oficial de laProvincia, en Las Palmas de Gran Canaria, a seis dejulio de dos mil dieciocho.

Se advierte al destinatario que las siguientescomunicaciones se harán en los Estrados de esteJuzgado, salvo las que revistan forma de auto osentencia, o se trate de emplazamiento.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DEJUSTICIA.

116.561

EDICTO4.517

Procedimiento: Despidos/Ceses en General 528/2018.Materia: Despido Disciplinario. Demandante: AlexandraRodríguez Salgado. Demandados: Hitto Emprende,S.L. y Fogasa. Abogada: Pilar victoria HernándezMolina.

Doña Margarita Betancor Rodríguez, Letrada de laAdministración de Justicia de este Juzgado de loSocial Número Tres de Las Palmas de Gran Canaria,

HACE SABER: Que en los Autos seguidos bajo elnúmero 499/2018 a instancia de Alexandra RodríguezSalgado contra Hitto Emprende, S.L., en materia deDespido y Medidas Cautelares se ha acordado citarlemediante Edicto dado su ignorado paradero, para elacto de vista oral que tendrá lugar el próximo día 20.09.18a las 10:20 horas en materia de Despido y a las 10:25horas del mismo día, Comparecencia para MedidasCautelares, cuyos actos se celebrarán en calle Málaga2- Torre 1- planta 5ª- Sala Polivalente número 3 deesta ciudad, advirtiéndole de lo dispuesto en losartículos 82.2 y 83 de la Ley Reguladora de laJurisdicción Social. Asimismo, se le requiere para queconcurra al acto, al efecto de contestar al interrogatoriode preguntas de la contraparte, si así se hubieseinteresado, así como para que aporte la documentalque se indica en la demanda, cuya admisión se acordópor resolución judicial, haciéndole saber que lascopias de la misma se encuentran a su disposición enla Secretaría de este Juzgado.

Y para que sirva de citación en legal forma, a HittoEmprende, S.L. y Fogasa, en ignorado paradero,expido la presente para su inserción en el Boletín Oficialde la Provincia, en Las Palmas de Gran Canaria, a seisde julio de dos mil dieciocho.

Se advierte al destinatario que las siguientescomunicaciones se harán en los Estrados de esteJuzgado, salvo las que revistan forma de auto osentencia, o se trate de emplazamiento.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DEJUSTICIA.

116.589

7346 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 86, miércoles 18 de julio de 2018

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EDICTO4.518

Procedimiento: Ejecución de Títulos Judiciales115/2018. Materia: Sin Especificar. Demandante:Pablo Juan Trujillo Trujillo. Demandados: PeladoraSocam, S.L. y Fogasa. Abogado: Gustavo AdolfoTarajano Mesa.

Doña Margarita Betancor Rodríguez, Letrada de laAdministración de Justicia del Juzgado de lo SocialNúmero Tres de Las Palmas de Gran Canaria,

HACE SABER: Que en procedimiento tramitadoen este Juzgado al 115/2018, a instancia de Pablo JuanTrujillo Trujillo contra Peladora Socam, S.L. se hadictado Auto de fecha 21 de junio de 2018 contra elque cabe interponer Recurso de Reposición; asimismo,con fecha 6 de julio de 2018 se ha dictado la siguienteresolución:

Diligencia de Ordenación de la Letrada de laAdministración de Justicia doña Margarita BetancorRodríguez.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de julio de 2018.

Tal y como se ha acordado en auto de esta fecha,cítese a ambas partes de comparecencia, a celebrarante este Juzgado, el próximo día 05.09.18 a las 09:30horas, a fin de ser examinadas sobre los hechosconcretos de la no readmisión alegada y con laadvertencia de que únicamente podrá aportar laspruebas que estimadas pertinentes, puedan practicarseen el mismo acto y de que si el actor no compareciere,se archivarán sin más las actuaciones y si no lo hiciereel demandado, se celebrará el acto en su ausencia.

Modo Impugnación: Recurso de Reposición en elplazo de TRES DÍAS ante esta Letrada de laAdministración de Justicia, expresando la infracciónen que la resolución hubiera incurrido.

Lo acuerdo y firmo. Doy fe.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DEJUSTICIA.

Y para que sirva de notificación en legal forma aPeladora Socam, S.L., en ignorado paradero, yhaciéndole saber que las Resoluciones íntegras seencuentran a su disposición en la Secretaría de esteJuzgado y que las siguientes comunicaciones se haránfijando copia de la resolución en la oficina judicial,expido la presente para su publicación en el BoletínOficial de la Provincia de Las Palmas.

En Las Palmas de Gran Canaria, a seis de julio dedos mil dieciocho.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DEJUSTICIA.

117.026

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 3 DE ARRECIFE

EDICTOCITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL

4.519Procedimiento: Procedimiento Ordinario 254/2018.

Materia: Reclamación de Cantidad. Demandante:Omar Dadssi Faridi. Demandados: Bomfan, S.L. yFogasa. Abogada: Rosa María García Hernández.

Doña Davinia de los Ángeles Jiménez Chamizo,Letrada de la Administración de Justicia de esteJuzgado de lo Social Número Tres de Arrecife,

HACE SABER: Que en los Autos seguidos bajo elnúmero 254/2018 en materia de Reclamación deCantidad a instancia de Omar Dadssi Faridi contraBomfan, S.L., se ha acordado citarle mediante Edictodado su ignorado paradero, para el acto de vista oralque tendrá lugar el próximo día 10.10.18 a las 10:00horas la Conciliación y a las 11:15 horas el Juicio,advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos 82.2 y83 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.Asimismo, se le requiere para que concurra al acto,al efecto de contestar al interrogatorio de preguntasde la contraparte, si así se hubiese interesado, asícomo para que aporte la documental que se indica enla demanda, cuya admisión se acordó por resoluciónjudicial, haciéndole saber que las copias de la mismase encuentran a su disposición en la Secretaría de esteJuzgado.

Y para que sirva de citación en legal forma, aBomfan, S.L., en ignorado paradero, expido la presentepara su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia,en Arrecife, a nueve de julio de dos mil dieciocho.

Se advierte al destinatario que las siguientescomunicaciones se harán en los Estrados de esteJuzgado, salvo las que revistan forma de auto osentencia, o se trate de emplazamiento.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DEJUSTICIA.

117.053

Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 86, miércoles 18 de julio de 2018 7347

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JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 5

EDICTO4.520

Procedimiento: Despidos/Ceses en General 80/2017.Materia: Sin Especificar. Demandante: DomingoTarajano Mesa. Demandado: Alejandro García Jiménez.Abogado: Domingo Tarajano Mesa.

Don Francisco José Ramírez Ruiz, Letrado de laAdministración de Justicia del Juzgado de lo SocialNúmero Cinco de Las Palmas de Gran Canaria,

HACE SABER: Que en Procedimiento tramitadoen este Juzgado al 80/2017, a instancia de DomingoTarajano Mesa contra Alejandro García Jiménez seha dictado Decreto de fecha 05-06-2018, contra el queno cabe recurso alguno.

Y para que sirva de notificación en legal forma aAlejandro García Jiménez, en ignorado paradero, yhaciéndole saber que las Resoluciones íntegras seencuentran a su disposición en la Secretaría de esteJuzgado y que las siguientes comunicaciones se haránfijando copia de la resolución en la oficina judicial,expido la presente para su publicación en el BoletínOficial de la Provincia de Las Palmas.

En Las Palmas de Gran Canaria, a dos de julio dedos mil dieciocho.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DEJUSTICIA.

113.871

EDICTO4.521

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 203/2018.Materia: Reclamación de Cantidad. Demandante:Óscar viñoly García. Demandados: Novacan Sport,S.L. y Fogasa. Abogada: María Alexandra GonzálezMoreno.

Don Francisco José Ramírez Ruiz, Letrado de laAdministración de Justicia del Juzgado de lo SocialNúmero Cinco de Las Palmas de Gran Canaria,

HACE SABER: Que en Procedimiento tramitadoen este Juzgado al 203/2018, a instancia de Óscar viñolyGarcía contra Novacan Sport, S.L. se ha dictadoSentencia contra la que no cabe recurso alguno.

Y para que sirva de notificación en legal forma a

Novacan Sport, S.L., en ignorado paradero, y haciéndolesaber que las Resoluciones íntegras se encuentran asu disposición en la Secretaría de este Juzgado y quelas siguientes comunicaciones se harán fijando copiade la resolución en la oficina judicial, expido lapresente para su publicación en el Boletín Oficial dela Provincia de Las Palmas.

En Las Palmas de Gran Canaria, a tres de julio dedos mil dieciocho.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DEJUSTICIA.

113.873

EDICTOCITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL

4.522Procedimiento: Despidos/Ceses en General 469/2018.

Materia: Despido Disciplinario. Demandante: MarionPapesch. Demandados: Fogasa, Josef Güntner yMinisterio Fiscal.

Don Francisco José Ramírez Ruiz, Letrado de laAdministración de Justicia de este Juzgado de loSocial Número Cinco de Las Palmas de Gran Canaria,

HACE SABER: Que en los Autos seguidos bajo elnúmero 469/2018 en materia de Despido Disciplinarioa instancia de Marion Papesch contra Fogasa y JosefGüntner, se ha acordado citarle mediante Edicto dadosu ignorado paradero, para el acto de vista oral quetendrá lugar el próximo día 24.07.18 a las 11:10horas, advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos82.2 y 83 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.Asimismo, se le requiere para que concurra al acto,al efecto de contestar al interrogatorio de preguntasde la contraparte, si así se hubiese interesado, asícomo para que aporte la documental que se indica enla demanda, cuya admisión se acordó por resoluciónjudicial, haciéndole saber que las copias de la mismase encuentran a su disposición en la Secretaría de esteJuzgado.

Y para que sirva de citación en legal forma, a JosefGüntner, en ignorado paradero, expido la presente parasu inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, enLas Palmas de Gran Canaria, a seis de julio de dosmil dieciocho.

Se advierte al destinatario que las siguientescomunicaciones se harán en los Estrados de esteJuzgado, salvo las que revistan forma de auto osentencia, o se trate de emplazamiento.

7348 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 86, miércoles 18 de julio de 2018

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EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DEJUSTICIA.

116.990

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 6

EDICTO4.523

Procedimiento: Seguridad Social en MateriaPrestacional 844/2016. Materia: Incapacidad Permanente.Demandante: Juan Evangelista Sánchez Torres.Demandados: Instituto Nacional de la SeguridadSocial, Tesorería General de la Seguridad Social y JesúsOjeda Hernández. Abogados: Domingo TarajanoMesa y Servicio Jurídico Seguridad Social LP.

Don Lauro Arellano Martínez, Letrado de laAdministración de Justicia del Juzgado de lo SocialNúmero Seis de Las Palmas de Gran Canaria,

HACE SABER: Que en Procedimiento tramitadoen este Juzgado al 844/2016, a instancia de JuanEvangelista Sánchez Torres contra Instituto Nacionalde la Seguridad Social, Tesorería General de laSeguridad Social y Jesús Ojeda Hernández se hadictado Sentencia de 19.06.18.

Contra la misma cabe Recurso de Suplicación, paraante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justiciade Canarias, y que deberá anunciarse ante este Juzgadoen el plazo de CINCO DÍAS HÁBILES siguientes ala notificación.

Y para que sirva de notificación en legal forma aJesús Ojeda Hernández, en ignorado paradero, yhaciéndole saber que las Resoluciones íntegras seencuentran a su disposición en la Secretaría de esteJuzgado y que las siguientes comunicaciones se haránfijando copia de la resolución en la oficina judicial,expido la presente para su publicación en el BoletínOficial de la Provincia de Las Palmas.

En Las Palmas de Gran Canaria, a veintiséis de juniode dos mil dieciocho.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DEJUSTICIA.

113.886

EDICTO4.524

Procedimiento: Despidos/Ceses en General 19/2018.Materia: Despido Disciplinario. Demandante: Yerayviera vega. Demandados: Novacan Sport, S.L. yFogasa. Abogado: Miguel Ángel Cárdenes León.

Don Lauro Arellano Martínez, Letrado de laAdministración de Justicia del Juzgado de lo SocialNúmero Seis de Las Palmas de Gran Canaria,

HACE SABER: Que en Procedimiento tramitadoen este Juzgado al 19/2018, a instancia de Yerayviera vega contra Novacan Sport, S.L. y Fogasa seha dictado Sentencia de 05.06.18.

Contra la misma cabe Recurso de Suplicación, paraante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justiciade Canarias, y que deberá anunciarse ante este Juzgadoen el plazo de CINCO DÍAS HÁBILES siguientes ala notificación.

Y para que sirva de notificación en legal forma aNovacan Sport, S.L., en ignorado paradero, y haciéndolesaber que las Resoluciones íntegras se encuentran asu disposición en la Secretaría de este Juzgado y quelas siguientes comunicaciones se harán fijando copiade la resolución en la oficina judicial, expido lapresente para su publicación en el Boletín Oficial dela Provincia de Las Palmas.

En Las Palmas de Gran Canaria, a dos de julio dedos mil dieciocho.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DEJUSTICIA.

113.887

EDICTO4.525

Procedimiento: Despidos/Ceses en General 257/2018.Materia: Despido Disciplinario. Demandante: JavierAntonio Delgado Navarrete. Demandados: Importacióny Distribuciones Cozucar, S.L. y Fogasa. Abogado:Héctor Clemente valdivia González.

Don Lauro Arellano Martínez, Letrado de laAdministración de Justicia del Juzgado de lo SocialNúmero Seis de Las Palmas de Gran Canaria,

HACE SABER: Que en Procedimiento tramitadoen este Juzgado al 257/2018, a instancia de Javier AntonioDelgado Navarrete contra Importación y DistribucionesCozucar, S.L. se ha dictado: Decreto admitiendo a trámitela Demanda de fecha 13/04/18; Providencia admitiendola práctica de las pruebas de fecha 13/04/18; Acta defecha 02/05/18, suspendiendo el Juicio, y señalándolonuevamente para el día 14/06/18 a las 10:40 horas;y DO de 12/06/18, donde se suspende el anteriorseñalamiento y se vuelve a señalar para el día 26.07.18a las 10:15 horas.

Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 86, miércoles 18 de julio de 2018 7349

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Contra los mismos cabe Recurso de Reposición enel plazo de CINCO DÍAS.

Y para que sirva de notificación en legal forma aImportación y Distribuciones Cozucar, S.L., enignorado paradero, y haciéndole saber que lasResoluciones íntegras se encuentran a su disposiciónen la Secretaría de este Juzgado y que las siguientescomunicaciones se harán fijando copia de la resoluciónen la oficina judicial, expido la presente para supublicación en el Boletín Oficial de la Provincia deLas Palmas.

En Las Palmas de Gran Canaria, a diez de julio dedos mil dieciocho.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DEJUSTICIA.

117.051

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 7

EDICTOCITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL

4.526Procedimiento: Despidos/Ceses en General 511/2018.

Materia: Despido Disciplinario. Demandante: GustavoDamián Guerrero Rodríguez. Demandados: Pescafortuna,S.L., Yantun, S.L. y Fogasa. Abogado: Mario ManuelRamírez Molina.

Doña Rosa María Toribio viñuela, Letrada de laAdministración de Justicia de este Juzgado de loSocial Número Siete de Las Palmas de Gran Canaria,

HACE SABER: Que en los Autos seguidos bajo elnúmero 511/2018 en materia de Despido Disciplinarioa instancia de Gustavo Damián Guerrero Rodríguezcontra Pescafortuna, S.L., Yantun, S.L. y Fogasa, seha acordado citarle mediante Edicto dado su ignoradoparadero, para el acto de vista oral que tendrá lugarel próximo día 25.09.18 a las 10:30 horas de sumañana, advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos82.2 y 83 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.Asimismo, se le requiere para que concurra al acto,al efecto de contestar al interrogatorio de preguntasde la contraparte, si así se hubiese interesado, asícomo para que aporte la documental que se indica enla demanda, cuya admisión se acordó por resoluciónjudicial, haciéndole saber que las copias de la mismase encuentran a su disposición en la Secretaría de esteJuzgado.

Y para que sirva de citación en legal forma, aPescafortuna, S.L. y Yantun, S.L., en ignorado paradero,expido la presente para su inserción en el Boletín Oficialde la Provincia, en Las Palmas de Gran Canaria, a seisde julio de dos mil dieciocho.

Se advierte al destinatario que las siguientescomunicaciones se harán en los Estrados de esteJuzgado, salvo las que revistan forma de auto osentencia, o se trate de emplazamiento.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DEJUSTICIA.

116.574

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 8

EDICTO4.527

Procedimiento: Despidos/Ceses en General 194/2018.Materia: Despido Disciplinario. Demandante: LuzMarina Rodríguez López. Demandados: GutembergDigital, S.L. y Fogasa. Abogada: Sonia CabreraDarias.

Doña Margarita Garcés Martín, Letrada de laAdministración de Justicia de Juzgado de lo SocialNúmero Ocho de Las Palmas de Gran Canaria,

HACE SABER: Que en Procedimiento tramitadoen este Juzgado al 194/2018, a instancia de LuzMarina Rodríguez López contra Gutemberg Digital,S.L. y Fogasa se ha dictado Sentencia número 209/2018contra la que cabe interponer Recurso de Suplicaciónen el plazo de CINCO DÍAS.

Y para que sirva de notificación en legal forma aGutemberg Digital, S.L., en ignorado paradero, yhaciéndole saber que las Resoluciones íntegras seencuentran a su disposición en la Secretaría de esteJuzgado y que las siguientes comunicaciones se haránfijando copia de la resolución en la oficina judicial,expido la presente para su publicación en el BoletínOficial de la Provincia de Las Palmas.

En Las Palmas de Gran Canaria, a veintiocho de juniode dos mil dieciocho.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DEJUSTICIA.

113.875

7350 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 86, miércoles 18 de julio de 2018

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EDICTOCITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL

4.528Procedimiento: Procedimiento Ordinario 268/2015.

Materia: Reclamación de Cantidad. Demandante:Mercedes Pérez Espina. Demandados: Hospital SanRoque Maspalomas CSR Inversiones Sanitarias Sur,S.A., Clínica San Roque, S.A., Fogasa, Gestión deServicios para la Salud y Seguridad de Canarias,S.A., Manuel Guerra Castellano y Aeromédica Canaria,S.L. Abogados: Tinguaro González Hernández, JorgeOctavio Betancort Rijo y Dácil Sosa Guerra.

Doña María Luisa Serarols Gallostra, Letrada de laAdministración de Justicia de este Juzgado de loSocial Número Ocho de Las Palmas de Gran Canaria,

HACE SABER: Que en los Autos seguidos bajo elnúmero 268/2015 en materia de Reclamación deCantidad a instancia de Mercedes Pérez Espina contraHospital San Roque Maspalomas CSR InversionesSanitarias Sur, S.A., Clínica San Roque, S.A., Fogasa,Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad deCanarias, S.A., Manuel Guerra Castellano y AeromédicaCanaria, S.L., se ha acordado citarle mediante Edictodado su ignorado paradero, para el acto de vista oralque tendrá lugar el próximo día 20.11.18 a las 12:10horas, advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos82.2 y 83 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.Asimismo, se le requiere para que concurra al acto,al efecto de contestar al interrogatorio de preguntasde la contraparte, si así se hubiese interesado, asícomo para que aporte la documental que se indica enla demanda, cuya admisión se acordó por resoluciónjudicial, haciéndole saber que las copias de la mismase encuentran a su disposición en la Secretaría de esteJuzgado.

Y para que sirva de citación en legal forma, aManuel Guerra Castellano, en ignorado paradero,expido la presente para su inserción en el Boletín Oficialde la Provincia, en Las Palmas de Gran Canaria, a dosde julio de dos mil dieciocho.

Se advierte al destinatario que las siguientescomunicaciones se harán en los Estrados de esteJuzgado, salvo las que revistan forma de auto osentencia, o se trate de emplazamiento.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DEJUSTICIA.

116.535

EDICTOCITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL

4.529Procedimiento: Despidos/Ceses en General 837/2017.

Materia: Despido Disciplinario. Demandante: NataliaEncisa Gandara. Demandados: Gestcom y Marketing2000, S.L., Fogasa y Administración Concursal de Gstiony Marketing 2000, S.L. Abogado: Gustavo AdolfoTarajano Mesa.

Doña María Luisa Serarols Gallostra, Letrada de laAdministración de Justicia de este Juzgado de loSocial Número Ocho de Las Palmas de Gran Canaria,

HACE SABER: Que en los Autos seguidos bajo elnúmero 837/2017 en materia de Despido Disciplinarioa instancia de Natalia Encisa Gandara contra Gestcomy Marketing 2000, S.L., Fogasa y AdministraciónConcursal de Gstion y Marketing 2000, S.L., se haacordado citarle mediante Edicto dado su ignoradoparadero, para el acto de vista oral que tendrá lugarel próximo día 18.09.18 a las 09:10 horas advirtiéndolede lo dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la LeyReguladora de la Jurisdicción Social. Asimismo, sele requiere para que concurra al acto, al efecto de contestaral interrogatorio de preguntas de la contraparte, si asíse hubiese interesado, así como para que aporte ladocumental que se indica en la demanda, cuya admisiónse acordó por resolución judicial, haciéndole saberque las copias de la misma se encuentran a sudisposición en la Secretaría de este Juzgado.

Y para que sirva de citación en legal forma, aGestcom y Marketing 2000, S.L., Fogasa yAdministración Concursal de Gstion y Marketing2000, S.L., en ignorado paradero, expido la presentepara su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia,en Las Palmas de Gran Canaria, a cuatro de julio dedos mil dieciocho.

Se advierte al destinatario que las siguientescomunicaciones se harán en los Estrados de esteJuzgado, salvo las que revistan forma de auto osentencia, o se trate de emplazamiento.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DEJUSTICIA.

116.558

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 9

EDICTO4.530

Procedimiento: Ejecución de Títulos Judiciales

Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 86, miércoles 18 de julio de 2018 7351

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141/2018. Materia: Despido Disciplinario. Demandante:Miguel Ángel Urbina Aragoza. Demandados: Fogasay Insular Técnicas Constructivas, S.L. Abogado:Eulogio Gregorio Conde García.

Doña María Ivana vega del Diego, Letrada de laAdministración de Justicia del Juzgado de lo SocialNúmero Nueve de Las Palmas de Gran Canaria,

HACE SABER: Que en Procedimiento tramitadoen este Juzgado al 141/2018, a instancia de MiguelÁngel Urbina Aragoza contra Fogasa y InsularTécnicas Constructivas, S.L. se ha dictado Auto defecha 29.06.18 contra el que cabe interponer Recursode Reposición en el plazo de TRES DÍAS.

Y para que sirva de notificación en legal forma aFogasa y Insular Técnicas Constructivas, S.L., enignorado paradero, y haciéndole saber que lasResoluciones íntegras se encuentran a su disposiciónen la Secretaría de este Juzgado y que las siguientescomunicaciones se harán fijando copia de la resoluciónen la oficina judicial, expido la presente para supublicación en el Boletín Oficial de la Provincia deLas Palmas.

En Las Palmas de Gran Canaria, a veintinueve dejunio de dos mil dieciocho.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DEJUSTICIA.

113.882

EDICTOCITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL

4.531Procedimiento: Despidos/Ceses en General 245/2018.

Materia: Despido Disciplinario. Demandante: Sara

Abigail Coello Reyes. Demandados: Turismo Actual2017, S.L. y Fogasa. Fiscal Ministerio Fiscal. Abogada:María del Mar Sánchez Reyes.

Doña Margarita Garcés Martín, Letrada de laAdministración de Justicia de este Juzgado de loSocial Número Nueve de Las Palmas de Gran Canaria,

HACE SABER: Que en los Autos seguidos bajo elnúmero 245/2018 en materia de Despido Disciplinarioa instancia de Sara Abigail Coello Reyes contraTurismo Actual 2017, S.L. y Fogasa, se ha acordadocitarle mediante Edicto dado su ignorado paradero,para el acto de vista oral que tendrá lugar el próximodía 22.10.18 a las 09:30 horas, advirtiéndole de lodispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley Reguladorade la Jurisdicción Social. Asimismo, se le requierepara que concurra al acto, al efecto de contestar alinterrogatorio de preguntas de la contraparte, si asíse hubiese interesado, así como para que aporte ladocumental que se indica en la demanda, cuya admisiónse acordó por resolución judicial, haciéndole saberque las copias de la misma se encuentran a sudisposición en la Secretaría de este Juzgado.

Y para que sirva de citación en legal forma, aTurismo Actual 2017, S.L., en ignorado paradero, expidola presente para su inserción en el Boletín Oficial dela Provincia, en Las Palmas de Gran Canaria, a nuevede julio de dos mil dieciocho.

Se advierte al destinatario que las siguientescomunicaciones se harán en los Estrados de esteJuzgado, salvo las que revistan forma de auto osentencia, o se trate de emplazamiento.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DEJUSTICIA.

117.034

7352 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 86, miércoles 18 de julio de 2018

BOLETÍN OFICIALDE LA PROVINCIA DE LAS PALMAS

Año XCIII Miércoles, 18 de Julio de 2018 Número 86

Franqueo

concertado

23/1

GOBIERNO DE CANARIAS