Boletin oficial 7 municipalidad de Ushuaia

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MUNICIPALIDAD DE USHUAIA Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur REPUBLICA ARGENTINA BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL AÑO XXIII - Nº 07/13 08 DE MARZO DE 2013 Intendente Municipal: Sr. Federico SCIURANO Secretaria General de Planeamiento Estratégico y Coordinación de Gestión: Dra. Adriana Cristina CHAPPERÓN Secretario de Gobierno: Sr. José Luis GHIGLIONE Secretario de Hacienda y Finanzas: Ing. Juan MUNAFO Secretario de Desarrollo y Gestión Urbana: Arq. Jorge Marcelo COFRECES Secretario de Promoción, Desarrollo Social y Derechos Humanos: Prof. Gonzalo Martín SIRACUSA Secretario de Turismo: Sr. Daniel Luis LEGUIZAMON Secretaria Legal y Técnica: Dra. Patricia Rita BERTOLIN CONCEJO DELIBERANTE Presidente: Sr. Damián DE MARCO Vicepresidente Primero: Sr. Mario LLANES Vicepresidente Segundo: Sr. Oscar RUBINOS Concejal: Sr. Walter VUOTO Concejal: Sr. Silvio BOCCHICCHIO Concejal: Arq. Viviana GUGLIELMI Concejal: Arq. Luis Alberto CÁRDENAS Secretario: C.P.N. Alberto ARAUZ JUZGADO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL DE FALTAS Jueza: Dra. Silvina Lorena OYARZÚN SANTANA

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MUNICIPALIDAD DE USHUAIA

Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur

REPUBLICA ARGENTINA

BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL

AÑO XXIII - Nº 07/13 – 08 DE MARZO DE 2013

Intendente Municipal: Sr. Federico SCIURANO Secretaria General de Planeamiento Estratégico y Coordinación de Gestión: Dra. Adriana Cristina CHAPPERÓN

Secretario de Gobierno: Sr. José Luis GHIGLIONE

Secretario de Hacienda y Finanzas: Ing. Juan MUNAFO

Secretario de Desarrollo y Gestión Urbana: Arq. Jorge Marcelo COFRECES

Secretario de Promoción, Desarrollo Social y Derechos Humanos: Prof. Gonzalo Martín SIRACUSA

Secretario de Turismo: Sr. Daniel Luis LEGUIZAMON

Secretaria Legal y Técnica: Dra. Patricia Rita BERTOLIN

CONCEJO DELIBERANTE

Presidente: Sr. Damián DE MARCO

Vicepresidente Primero: Sr. Mario LLANES

Vicepresidente Segundo: Sr. Oscar RUBINOS

Concejal: Sr. Walter VUOTO

Concejal: Sr. Silvio BOCCHICCHIO

Concejal: Arq. Viviana GUGLIELMI

Concejal: Arq. Luis Alberto CÁRDENAS

Secretario: C.P.N. Alberto ARAUZ

JUZGADO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL DE FALTAS

Jueza: Dra. Silvina Lorena OYARZÚN SANTANA

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Provincia de Tierra del Fuego,Antártida e Islas del Atlántico Sur

República Argentina “2013 - Ano del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813”Municipalidad de Ushuaia

USHUAIA, 28 FEB 2aiVISTO el Acta Acuerdo registrada bajo el N°7190: yCONSIDERANDO:

Que la misma se ha celebrado en fecha diecinueve (19) de diciembre de 2012, entre laMunicipalidad de Ushuaia, representada por el señor Secretario Gobierno, Dn. José LuisGHIGLIONE, D.N.l. N° 17.703.379, y los empleados municipales, cuyos datos personales seencuentran consignados en el Anexo 1 de la misma.

Que el Acta Acuerdo aludida se ha suscripto con la finalidad de establecer unreconocimiento por la prestación de servicios durante los días veinticinco (25) de diciembre de2012 y uno (1) de enero de 2013, con el objeto de verificar el cumplimiento de las normativasvigentes en materia de horario de cierre de locales de actividad nocturna, emisión de ruidosmolestos y venta de bebidas alcohólicas.

Que corre adjunta y forma parte integrante del presente Decreto, copia autenticada delActa mencionada, la cual se encuentra registrada bajo el número 7190, resultando procedentesu aprobación.

Que el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente acto administrativo deconformidad a lo prescripto en el artículo 152, inciso 1) de la Carta Orgánica Municipal de laciudad de Ushuaia.

Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA

DECRETA

ARTICULO 1°.- Aprobar el Acta Acuerdo registrada bajo el número 7190, celebrada con fechadiecinueve (19) de diciembre de 2012, entre la Municipalidad de Ushuaia, representada por elseñor Secretario Gobierno, Dn. José Luis GHIGLIONE, D.N.I. N° 17.703.379, y los empleadosmunicipales, cuyos datos personales se encuentran consignados en el Anexo 1 de la misma,quienes prestaron servicios durante los días veinticinco (25) de diciembre de 2012 y uno (1) deenéro de 2013, con el objeto de verificar el cumplimiento de las normativas vigentes en materiade horario de cierre de locales de actividad nocturna, emisión de ruidos molestos y venta debebidas alcohólicas. Ello, por los motivos expuestos en el exordio.

ARTICULO 2°.- Notificar a la Dirección de Recursos Humanos, a la Dirección de Haberes y a laCo.P.A.R.L., con copia autenticada del presente.

ARTICULO 30 El gasto que demande el cumplimiento del presente deberá imputarse a laspartidas presupuestarias correspondientes.

ARTICULO 4°.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia. Cumplido,archivar. 77 1DEETO MUNICIPAL N° /2013.-

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YJosé Iluis Ghigitt’eSECRETAIO DE GnE’1ERNO

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“Las islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sui son y serán argentinas”

Ushuaia, 08 de marzo de 2013 Año XXIII - N° 07/2013 página 1

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ACTjACUERDO nunlópaTbdde UshULa

-En la ciucláci ole Ushuaia, capital de la Provincia de Tierra del Fuego. Antártida e islas dci AtlánticoSur, a los DEClNUEVE (19) días del mes de Diciembre del año dos mil doce, entre la Municipalidad deUshuaia, representada en este acto por el seílor Secretario de Gobierno Municipal. Da. .losó LuisGI-IIGLIONE, D.Nf 2. N° 17.703.379, ac[-referendum del seflor Intendente Municipal. con domicilio legalen calle San Martin N° 660. en adelante LA MUINICIPALIDAD y por la otra parte el PerSoTUI que prestaservicios en la Dirección cíe Comercio e industria que láguran en el Anexo 1 cte la presente. convienen encelebrar la preSente Acta Acuerdo sreta a las siguientes cláusulas;PRIMERA: L/-\ MUNiCIPALIDAD propone y los empleados aceptan en reconocimiento por laprestación de servicios durante los olías 25 cte diciembre ole 2012 y 1° de Enero ole 2013, en los controles arealizar or la Dirección cte Comercio e Industria — con el objeto ole verilear el cumplimiento olenormativas vigentes en materia cte horario ole cierre de locales ole actividad nocturna, emisión de ruidosmolestos, venta de bebidas alcohólicas — en las fechas mencionadas, se acuerda una retribución adicionalole PESOS UN MIL CUATROCIENTOS ($1.400,00), DE BOLSILLO por los olías trabajados, el que noserá tenido en cuenta para el cálculo de los adicionales generales o particelares.SEGUNDA: A efectos ole la percepción del reconocimiento, los empleados se comprometen al desarrollodel serv;cio co los controles ole comercios que realizará la Dirección, durante los olías festivos, ole acuerdoal Anexo 1, ole la presente, los cine serán programados previamente por la misma. todo lo cual deberácorresponoterse indefectiblemente con las necesidades ole la comunidad.TERCERA: Las divergencias que se produzcan como consecuencia ole la presente iycta, serán sometidasa la j urisclieeión y competencia de los Tribunales Ordinarios ole la Provincia ole Tierra del Fuego.i-\nlárticla e islas del Atlántico Sur, con asiento en la ciudad de Ushuaia, renunciando a cualquier otrofueroojurisdicción.

---Con lo que no siendo para oirás, se da por linalizacio el presente acto, labránclosc TRES (3) ejemplaresole un mismo tenor y o un solo efecto, previa integre IectLlra y ratifácación que cíe la presente hacen laspartes intervinientes, ‘domado al pie para constancia en el lugar y fecha prececlentemeate indicados. - -

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Provincia de Tierra del Fuego,Antártida e Islas del Atlántico Sur

República Argentina 2O 13 — Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813”Municipalidad de Ushuaia

2J FE 2013USHUAIA,

VISTO el expediente S.U. N° 9441/2012 del registro de esta Municipalidad; yCONSIDERANDO:

Que mediante el mismo tramita el contrato de locación de servicios celebrado eldía quince (15) de enero de 2013, entre esta Municipalidad, representada por el señorSecretario de Hacienda y Finanzas, Ing. Juan MUNAFO, D.N.I N° 16.295.905 y la Srta.Cynthia Paola Soledad ASILI, D.N.l. N° 30.339.881, a efectos de que esta últimadesempeñe tareas administrativas y de relevamiento en la Dirección de Comercio eIndustria dependiente de la Subsecretaría de Seguridad Urbana.

Que la presente contratación se encuadra en lo establecido en el artículo 110,inciso d), apartado 10) de la Ordenanza Municipal N° 3693.

Que corre adjunta y forma parte integrante del presente decreto, copia autenticadadel contrato registrado bajo el número 7193 resultando procedente su aprobación.

Que el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente acto administrativode conformidad a lo prescripto en el artículo 152, incisos 1) y 32) de ¡a Carta OrgánicaMunicipal de la ciudad de Ushuaia.

Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIADECRETA

ARTICULO 1°.- Aprobar el contrato de locación de servicios registrado bajo el número7193, cuya copia autenticada se adjunta y forma parte del presente, celebrado el díaquince (15) de enero de 2013, entre esta Municipalidad, representada por el señorSecretario de Hacienda y Finanzas, ng. Juan MUNAFO, D.N.l N° 16.295.905 y la Srta.Cynthia Paola Soledad ASILI, D.N.l. N°30.339.881. Ello, por los motivos expuestos en elexordio.

ARTICULO 2°.- Notificar a la interesada con copia autenticada del presente.ARTICULO 30 El gasto que demande el cumplimiento del presente deberá imputarse concargo al titular presupuestario Subsecretaría de Seguridad Urbana, Partida 13.ARTICULO 4°.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia.Cumplido, archivar. 278DECRETO MUNICIPAL N° /2013.-

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“Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sun son y serán argentinas”

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D:reción deesion Adrntr,istratlva¡MuICid2d de Ushuaia

CONTRATO LOCiÓN DE SERVki&S9&

Entre la Municipalidad de Ushuaia, representada en este acto por el Señor Secretario de Hacienda yFinanzas, lng. Juan MUNAFO, DJ1. 1. 16.295.905, con domicilio en calle Arturo Coronado N° 486, de la ciudadde Ushuaia, ad-referendum del Sr. Intendente Municipal, en adelante LA MUNICIPALIDAD, por una parte; ypm la otra la Srta. Cynihia Paola Soledad ASILI, D.N.I. N° 30.339.881, con domicilio en la calle Las GaviotasN° i58 de la ciudad (le Ushuaia, en adelante LA CONTRATADA, convienen en celebrar el presente Contratode Locación de Servicios, de acuerdo a las siguientes cláusulas:PRIMERA: LA MUNICIPALIDAD contrata los servicios de LA CONTRATADA a efectos de que la mismadesempeñe tareas administratjvas y de relevamiento en La Dirección de Comercio e Industria dependiente cIa laSubsecretaría de Seguridad Urbana, con una carga horaria de cuarenta (40) horas semanales.SEGUNDA: El presente contrato se formaliza a partir del cija dos (2) de Enero de 2013, operando suvencimiento el día treinta y uno (31) cIa Diciembre de 2013.TERCERA: Se acuerda en concepto de honorarios por la labor que se contrata la suma total de PESOSNOVENTA Y TRES MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE CON 20/00 ($ 93.139,20) pagadera de la siguientemanera: doce (12) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de PESOS SIETE MIL SETECIENTOS SESENTAY UNO CON 60/00 ($ 7.761,60) cada una, cuyo pago se efectivizará del 1° al 15° día de cada mes vencido,debiendo LA CONTRATADA ototgar el pertinente recibo o factura a favor de la MUNICIPALIDAD.CUARTA: LA CONTRATADA con la presentación de la correspondiente factura y/o recibo deberá adjuntar elCertificado de Cumplimiento Fiscal Regular emitido por la Dirección General de Rentas cia la Provincia;Certificado cia Situación Fiscal Regular emitido por la Dirección General de Rentas Municipal de la totalidad delos bienes que posea y de las actividades en las que se encuentre inscripto, comprobante cia pago de aportes enla Administración Federal de ingresos Públicos y seguro devicla, en las condiciones que corresponda de acuerdoa los servicios contratados

Q FiNTA: La celebración del presente contrato no implica ninguna relación de dependencia y/o de empleopúblico, rigiéndose el mismo por las normas de la Ordenanza Municipal N° 3693 (de Administración Financieray Contrataciones), por el artículo 1623 y concordantes del Código Civil, debiendo asumir LA CONTRATADAlas obligaciones fiscales y previsionales del caso por el desarrollo de su actividad.SEXTA: El presente contrato podrá ser rescindido por ambas partes notificando a la otra parte en formafehaciente con treinta (30) días corridos cia antelación y por LA MUNICIPALIDAD por causas debidamentejustijcadias imputables a LA CONTRATADA, notificando en la misma forma.SEPTIMA: Ante cualquier divergencia que pudiera surgir en la interpretación y/o ejecución del presentecontrato, ambas partes se soLneten exclusivamente a la jurisdicción de los Tribunales Orchnarios de la ci uclad ciaUshuaia, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilio LA MUNiCIPALIDAD yLA CONTRATADA en los indicados en el encabezamiento, donde serán válidas todas las notificacionesextrajudiciales y judiciales que se cursen, salvo cambio de domicilio notificado a la otra por un mechofehacien te.

-En prueba de conformidad, las partes suscriben tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un Solo efecto, enla ciudad de Ushuaia a los quince (15) días del mes de Enero che 2013.

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Provincia de ‘Tierra dci Fuego “2013— Año del Bicentenario de iaAsambiea General Constituyente (le 1813Anlúrti da e Islas del A ti áflti CO Sur

República ArgentinaMunicipalidad de Ushuaia

USHUAIA,

VISTO el expediente S.G. N° 45 16/2012, del registro de esta Municipalidad; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el mismo tran-iita la contratación del señor Javier LeonardoGOMEZ. D.NJ. N° 22.675.484.

Que se ha suscripto entre el mencionado y el señor Secretario de Gobierno, Dn.José Luis GRIGLIONE, D.N.L N° 17.703.379. el contrato registrado bajo el N° 7201,celebrado el día veintiocho (28) de enero de 2013.

Que dicho contrato se regirá por lo dispuesto para el personal no permanente por

la Lev 22.140 y el Convenio Municipal de Empleo.

Que la Dirección de Recursos Humanos tomó la intervención que le compete,

dejando constancia en los actuados que el mencionado reúne los requisitos previstos para el

ingreso a la Administración Pñblica, según la normativa vigente en la materia.

Que se cuenta con la vacante disponible.

Que en consecuencia, corresponde la aprobación de dicho acuerdo.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto

administrativo, en virtud de lo establecido por el artículo 1 52 incisos 1) y 5) de la Carta

Orgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia.

Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA

DECRETA

ARTICULO 1°.- Aprobar el contrato administrativo registrado bajo el N° 7201, cuya copia

autenticada se adj unta y forma parte del presente, celebrado el día veintiocho (28) de enero de

2013, entre esta Municipalidad, representada por el señor Secretario de Gobierno, Dn. José

LuiGHIGLIONE, D.N.I. N° 17.703.379 y el señor Javier Leonardo GOMEZ, D.N.L N°

22.675.484, mediante el cual se contratan sus servicios para cumplir funciones de inspector

en el Depar amento Inspección dependiente la Dirección de Tránsito. Ello de acuerdo a lo

expresado en el exordio.

ARTICULO 2°.- Imputar la presente erogación con cargo al titular presupuestario —

Subsecretaría de Seguridad Urbana - Partida 011.

ARTICULO 3°.- Notificar al interesado con copia autenticada del presente.

ARTICULO 4°.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia.

Cumplido, archivar.- 2 rDECRETO MUNICIPAL N° /20 13.-

“Las Islas Malvinas, Georgias y tiiias”

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CONTRATO A INISTRATIVO

Entre LA IV1UNIC1PALIDAD DE USHUAIA, representada en este acto por el señorSecretario cte Gobierno, Dn. Jose Luis G[-IIGL1ONE, D.N.l. N° 17.703379 , en adelantellamado LA MIJNIC1PALIDAD, por una parte y el señor Javier Leonardo GOMEZ, D.N.I. N°22.675.484, en adelante llamado EL CONTR/-VTADO por la otra, se conviene en celebrar elpresente CONTRATO ADMINISTRATIVO de prestación de servicios, ad referéndum rielSeñor Intendente Municipal de Ushuaia, que se regirá bajo las siguientes cláusulas:PRIMERA: LA MUNICIPALIDAD contrata los servicios del CONTRATADO, quien sedesempeñará eh la Direcéión de Tránsito, realizando tareas de inspector de Lunes a Viernes enel horario de 08:00 a 14:00 ls.. La duración del presente contrato será a partir del día dieciséis(16) de febrero de 2013 y hasta el quince (15) de agosto de 2013.SEGUNDA: LA MuNICIPALiDAD asigna y EL CONTRATADO acepta por los serviciospiestaclos una retribución equivalente al cargo de agente ubicado provisoriarnente en el grado“4”, que se onara a fin de cada mes y la que será modificada cada vez que lo sea para elpersonal de la Administración Pública Municipal.TERCERA: Li asignación de recerencia estará sujeta a los descuentos Jubilatorios de acuerdoa la Ley 561 y sus modiOcatorias y EL CONTRATADO queda comprendido dentro delrégimen Jurídíco Básico de la Función Pública como Personal no Permanente siendo acreedorde los beneficios de rigor.CLARTA: EL CONTRATADO queda sometido jerárquicamente a las disposicioncs, órdenesy demás reglamentaciones establecidas por LA MIJN1CIPALIDAD y que se vinculen con lastareas asignadas y reglamentaciones en vigencia que rigen para el Personal Permanente, lasque serán transmitidas por intermedio rIel Superior.QUINTA: LA MIJNIC1PALLDAD podrá rescindir en cualquier momento y sin necesidad deinterpelación judicial el presente contrato, si los servicios de EL CONTRATADO no frierannecesarios, en este caso EL CONTRATADO no tendrá derecho a reclamar indemnizaciónalguna, asimismo podrá renovar este contrato mediante disposición expresa que se anexará almismo, si lo estimare de mérito y conveniente. Por su parte EL CONTRATADO podrárescindir la presente obligación en el momento que lo estime oportuno debiendo cursarcomunicación por escrito en tal sentido a LA MUNICIPALIDAD con quince (15) días deanticipación.SEXTA: El presenté contrato se regirá por lo dispuesto para el personal no Permanente por laLey 22.140 y el Convenio Municipal de Empleo.SEPTIMA: Por cualquier divergencia que se suscitare en el cumplimiento del presente y clebaser dirimida en los estrados judiciales, las partes se someten a la jurisdicción de los .luzgadosProvinciales de Ushuaia, a cuyos fines fijan domicilio legal en la ciudad de Ushuaia, LAMUNICIPALIDAD en Avda. San Martín N° 660 y EL CONTRATADO en calle MarcelinoJerezN° 629.

En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un soloefecto el día veintiocho (28) de enero de Dos Mil Trece.

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Municipalidad de Ushusio

CONTRATO RECiTíADQ7201

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“2013 — Año del I3iccnlenario de la Asamblea General Constituyente de 1813.’Provincia de Tierra del PuegoAnlúrtida e Islas del Allúntico Sur

República ArgentinaM un ci pal dad de Ushuaia

ZB FEB 2013USHUAIA,

VISTO el expediente S.G. N° 2454/2012, del registro de esta Municipalidad; yCONSiDERANDO:

Que mediante el mismo tramita la contratación de la señora Mariela Eulalia EdithROMERO, D.NJ. N° 27.086.596.

Que se ha suscripto entre la mencionada y el señor Secretario de Gobierno. Dn.Jose Luis GHIGLIONE, D.N.I. N° 17.703.379, el contrato registrado bajo el N° 7202,celebrado el día once (11) de diciembre de 2012.

Que dicho contrato se regirá por lo dispuesto para el personal no permanente porla Ley 22.140 y el Convenio Municipal de Empleo.

Que la Dirección de Recursos I-Iumanos tomó la intervención que le compete.dejando constancia en los actuados que la mencionada reúne los requisitos previstos para elingreso a la Administración Pública.

Que se cuenta con la vacante disponible.

Que en consecuencia, corresponde la aprobación de dicho acuerdo.Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto

administrativo, en virtud de 1 establecido por el artículo 152 incisos 1) y 5) de la CartaOrgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia.

Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA

DEC RETAARTICULO I0. i-\probar el contrato administrativo registrado bajo el N° 7202, cuya copiaautenticada se adjunta y forma parte del presente, celebrado el día once (11) de diciembre de2012, entre esta Municipalidad, representada por el señor Secretario de Gobierno, Dn. JoseLuis GHIGLIONE, D.N.I. N° 17.703.379 y la señora Mariela Eulalia Edith ROMERO,D.N.l. N° 27.086.596, mediante el cual se contratan sus servicios para cumplir funciones deinspectora en la Dirección de Transporte. Ello de acuerdo a lo expresado en el exordio.ARTICULO 2°.- Imputar la presente erogación con cargo al titular presupuestario —

Subsecretaría de Gobierno - Partida 011.

ARTICULO 3°.- Notificar a la interesada con copia autenticada del presente.ARTICULO 4°.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia.Cumplido, archivar.- oDECRETO MUNICIPAL N° /2013.-

“Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serún Argentinas”

Ushuaia, 08 de marzo de 2013 Año XXIII - N° 07/2013 página 8

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COM RATO ADMINISTRATIVO

Entre LA MUNICIPALIDAD DE USHUAIA, representada en este acto por el SeñorSecretario de Gobierno, Dn .Jose Luis GHIGLTONE, D.N.I. N° 17.703.379 en adelantellamado LA MUNICIPALIDAD, por una parte y la señora Manda Eulalia Edith ROMERO,D.N.[. N° 27.086.596, en adelante llamada LA CONTRATADA por la otra, se conviene encelebrar el presente CONTRATO ADMINISTRATIVO de prestación de servicios. adreleréndum del Señor Intendente Municipal de Ushuaia, que se regirá bajo las siguientescláusulas:PRIMERA: LA MUNICIPALIDAD contrata los servicios de la CONTRATADA, quien sedesempeñará en el Departamento Control de Transporte de la Dirección de Transporte,realizando tareas de inspectora, de Lunes a Viernes de 08:00 a 15:00 hs.. La duración delpresente contrato será a partir del día veintiuno (21) de novirnbre de 2012 y hasta el veinte(20) de mayo de 2013.SEGUNDA: A MUNICIPAL1DAI) asigna y LA CONTRATADA acepta por los serviciosprestados una retribución equivalente al cargo de agente ubicado provisoniamente en el grado“5”, que se alnará a fin de cada mes y la que será modificada cada vez que lo sea para elpersonal de la A ministración Pública Municipal.TERCERA: Lasignación de referencia estará sujeta a los descuentos Jubilatorios de acuerdoa la Ley 56Ly sus modificatorias y LA CONTRATADA queda comprendido dentro delrégimen Jurídico I3ásico de la Función Pública como Personal rio Permanente siendo acreedorde los beneficios de rigor.CUARTA: LA CONTRATADA queda sometida jerárquicamente a las disposiciones, órdenesy demás reglamentaciones establecidas por LA MUNICIPALIDAD y que se vinculen con lastareas asignadas y reglamentaciones en vigencia que rigen para el Personal Permanente, lasque serán transmitidas por intermedio del Superior.QLiNI±: LA MUNICIPALIDAD podrá rescindir en cualquier momento y sin necesidad deinterpelación judicial el presente contrato, si los servicios de LA CONTRATADA no fuerannecesarios, en este caso LA CONTRATADA no tendrá derecho a reclamar indemnizaciónalguna, asimismo podrá renovar este contrato mediante disposición expresa que se anexará alnrismo, si lo estimare de mérito y conveniente. Por su parte LA CONTRATADA podrárescindir la presente obligación en el momento que lo estime oportuno debiendo cursarcomunicación por escrito en tal sentido a LA MUNICIPALiDAD con quince 5) días deanticipación.SEXTA: El presente contrato se regirá por lo dispuesto para el personal no Permanente por laLey 22. 1 40 y el Convenio Municipal de Empleo.SEPTIMA: Por cualquier divergencia que se suscitare en el cumplimiento del presente y debaser dirimida en los estrados judiciales, las partes se someten a la jurisdicción de los .luzgadosProvinciales de Ushuaia, a cuyos fines fijan domicilio legal en la ciudad de Ushuaia, LAMUNICIPALiDAD en Avda. San Martín N° 660 y LA CONTRATADA en calle AonikenkN° 2087.

En prueba de conFormidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un soloefecto el día once (II) de diciembre de Dos Mil Doce.

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Provincia de Tierra del Fuego “2013 — Año del Bicentenario de la Asamblea General Constiluyente de 183’Anlúrtida e Islas del At0tntico SurRepública Argentina

Mumctpalidad de Ushuaia

USHUAIA.

VISTO el expediente S.G. N°4296/2012, del registro de esta Municipalidad; yCONSIDERANDO:

Que mediante el mismo tramita la contratación del señor Walter David BASTIDASURIBE, D.N.I. N° 28.509.775.

Que se ha suscripto entre el mencionado y el señor Secretario de Gobierno. Dn .JoséLuis GHIGLIONE, D.N.l. N° 17.703.379, el contrato registrado bajo el N°7203. celebrado el chaveintiocho (28) de enero de 201 3.

Lic dicho contrato se regirá por lo dispuesto para el personal no permanente por laLey 22. 140 y el Convenio Municipal de Empleo.

Que la Dirección de Recursos Humanos tomó la intervención que le compete,dejando constancia en los actuados que el mencionado reúne los requisitos previstos para elingreso a la Administración Pública, según la normativa vigente en la materia.

Que se cuenta con la vacante disponible.

Q nc en consecuencia, corresponde la aprobación de dicho acuerdo.Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto

administrativo, en virtud de lo establecido por el artículo 152 incisos 1) y 5) de la Carta OrgánicaMunicipal de la ciudad de Ushuaia.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA

D ECRETAARTICULO lo. Aprobar el contrato administrativo registrado bajo el N° 7203, cuya copiaautenticada se adjunta y forma parte del presente, celebrado el día veintiocho (28) de enero de2013, entre esta Municipalidad, representada por el señor Secretario de Gobierno, Dn. José LuisGl-IIGLIONE, D.N.l. N° 17.703.379 y el señor Walter David BASTIDAS URIBE, D.N.1. N°28.509.775, mediante el cual se contratan sus servicios para cumplir funciones de inspector en elDepartamento Inspección dependiente la Dirección de Tránsito. Ello de acuerdo a lo expresadoen el exordio.

ARTICULO 2°.- Imputar la presente erogación con cargo al titular presupuestario — Subsecretaríade Seguridad Urbana - Partida Oil.

ARTICULO 3°.- Notificar al interesado con copia autenticada del presente.ARTICULO 4°.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia. Cumplido,archivar.-

DECRETO MUNICIPALN° 28 I /2013.-

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“Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas”

Ushuaia, 08 de marzo de 2013 Año XXIII - N° 07/2013 página 10

Page 13: Boletin oficial 7 municipalidad de Ushuaia

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CONTRATO DMIN1STRAT[VO

-Entre Li-\ MUNICIPALIDAD DE USHUATA, representada en este acto por el señorSecretario de Gobierno, Dn .Jose Luis OHIGLTONF, D.NJ. N° 17.703.379 , en adelantellamado LA MUNICIPALIDAD, por una parte y el señor Walter David BASTIDAS URIBED.N.l. N° 28.509.775, en adelante llamado EL CONTRATADO por la otra, se conviene encelebrar ci presente CONTRATO ADMINISTRATIVO de prestación de servicios, adreferéndum del Señor Intendente Municipal de Ushuaia, que se regirá bajo las siguientescláusulas:PPJM ERA: LA MUNICIPALiDAD contrata los servicios del CONTRATADO, quien sedesempeñará en la Dirección de Tránsito, realizando tareas de inspector de Lunes a Viernes enel horario de 08:00 a 14:00 hs.. La duración del presente contrato será a partir del día dieciséis(16) de lebrero de 2013 y hasta el quince (15) de agosto de 2013.SEGUNDA: LA MUNJCIPAL1DAD asiiyna y EL CONTRATADO acepta por los serviciosprestados una retribución equivalente al cargo de agente ubicado provisoriamente en el grado“4”, que se abonará a fin de cada mes y la que será modificada cada vez que lo sea para elpersonal cje ladministración Pública Municipal.TERCERA: Laasignación de referencia estará sujeta a los descuentos Jubilatorios de acuerdoa la Ley 56 í: y sus modificatorias y EL CONTRATADO queda comprendido dentro rIelrégimen Jurídico Básico de la Función Pública como Personal no Permanente siendo acreedorde los beneficios de rigor.

CUARTA: EL CONTRATADO queda sometido jerárquicamente a las disposiciones, órdenesy demás reglamentaciones establecidas por LA MUNICIPALIDAD y que se vinculen con lastareas asignadas y reglamentaciones en vigencia que rigen para el Personal Permanente, lasque seran transmitidas por intermedio del Superior.QEjjJ’A: LA MUN ICI PALIDAD podrá rescindir en cualquier momento y sin necesidad deinterpelación judicial el presente contrato, si Ios servicios de EL CONTRATADO no fuerannecesarios, en este caso EL CONTRATADO no tendrá derecho a reclamar indemnizaciónalguna, asimismo podrá renovar este contrato mediante disposición expresa que se anexará almismo, si lo estimare de mérito y conveniente. Por su parte EL CONTRATADO podrárescindir la presente obligación en el momento que lo estime oportuno debiendo cursarcomunicación por escrito en tal sentido a LA MUNICIPALIDAD con quince (15) días cteantiei pacion.SEXTA: El presente contrato se regirá por lo dispuesto para el personal no Permanente por lacy 22.1 40 y el Convenio Municipal de Empleo.SEPTIMA: Por cualquier divergencia que se suscitare en el cumplimiento del presente y clehaser dirimida en los estrados judiciales, las partes se someten a la jurisdicción de los JuzgadosProvinciales cte Ushuaia, a cuyos fines fijan domicilio legal en la ciudad de Ushuaia, LAMUNICIPALIDA[) en Avda. San Martín N° 660 y EL CONTRATADO en Aristóhulo delValle N° 470.

n prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un 50i0electo el día veintiocho (28) cte enero de Dos Mil Trece.

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Ushuaia, 08 de marzo de 2013 Año XXIII - N° 07/2013 página 11

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20 — Ano del Bicnten o & i Asmhle Genei l Constltu\ cnc & 15Provincia de licrra del FuegoA niártida e sUs del A{ldntico Sur

Repúhhca ArgentinaMunicipalidad de Ushuaia

zri FER 21313USHUAIA,

VISTO el expediente 5.0. N°4515/2012, del registro de esta Municipalidad; y

CONSI DERANDO:

Que mediante el mismo tramita la contratación del señor Marcelo iván de laTORRE, D.N.I. N° 25.550.991.

Que se ha suscripto entre el mencionado y el señor Secretario de Gobierno, Dn.José Luis GH1GLIONE, D.N.I. N° 17.703.379. el contrato registrado bajo el N° 7204,celebrado el día veintiocho (28) de enero de 2013.

Que dicho contrato se regirá por lo dispuesto para el personal no permanente porla Ley 22.140 y el Convenio Municipal de Empleo.

Que la Dirección de Recursos Humanos tomó la intervención que le compete,dejando constancia en los actuados que el mencionado reúne los requisitos previstos para elingreso a la Administración Pública.

Que se cuenta con la vacante disponible.Que en consecuencia, corresponde la aprobación de dicho acuerdo.Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto

administrativo, en virtud de lo establecido por el artículo 152 incisos 1) y 5) de la CartaOrgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia.

Por ello:

EL INTENDENTE MUNICiPAL DE USHUAIA

D E C RE lAARTiCULO 1°.- Aprobar el contrato administrativo registrado bajo el N° 7204, cuya copiaautenticada se adj unta y forma parte del presente, celebrado el día veintiocho (28) de enero de2013, entre esta Municipalidad, representada por el señor Secretario de Gobierno, Dn.JoséLuis GHIGL1ONE, D.N.I. N° 17.703.379 y el señor Marcelo Iván de la TORRE. DJ.1. N°25.550.991, mediante el cual se contratan sus servicios para cumplir funciones de inspectoren la Dirección de Tránsito. Ello de acuerdo a lo expresado en el exordio.ARTICULO 2°.- imputar la presente erogación con cargo al titular presupuestarioSubsecretaría de Seguridad Urbana - Partida 011.ARTICULO 3°.- Notificar al interesado con copia autenticada del presente.ART[CULO 4°.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia.Cumplido, archivar.- 28 2DECRETO MUNICIPAL N° /2013.-

“Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas”

Ushuaia, 08 de marzo de 2013 Año XXIII - N° 07/2013 página 12

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CONTRATO ADMINISTRATIVO

Entre LA MUNICIPALIDAD DE USHUAIA, representada en este acto por el señorSecretario de Gobierno, Dn.Jose Luis GI-1IGLIONE, D.N.i. N° 17.703.379 , en adelantellamado LA MUNICIPALIDAD, por una parte y el señor Marcelo Ivan DE LA TORRE:D.N.l. N° 25.550.991, en adelante llamado EL CONTRATADO por la otra. se conviene encelebrar el presente CONTRATO ADMINISTRATIVO de prestación de servicios, adreferéndum del Señor Intendente Municipal de Ushuaia, que se regirá bajo las siguientescláusulas:-PRIMERA: LA MUNICIPALIDAD contrata los servicios del CONTRATADO, quien sedesempeñará en la Dirección de Tránsito, realizando tareas de inspector de Lunes a Viernes enci horario de 08:00 a 14:00 Ls.. La duración del presente contrato será a artir del día dieciséis(161 de ibhrero de 2013 y hasta el quince (15) de agosto de 2013.SEGUNDA: LA MUNICIPALiDAD asigna y EL CONTRATADO acepta por los serviciosprestados un retribución equivalente al cargo de agente ubeado provisoriamente en el grado“4”, que se abonará a fin de cada mes y la que será modificada cada vez que lo sea para elpersonal de láAdministración Pública Municipal.TERCERA: La asignación de referencia estará sujeta a los descuentos Jubilatorios de acuerdoa la Ley 561L’ sus modificatorias y EL CONTRATADO queda coniprencliclo dentro delrégimen Jurídico l3ásico de la Función Pública como Personal no Permanente siendo acreedorde los beneticios de rigor.CUARTA: EL CONTRATADO queda sometido jerárquicamente a las disposiciones, órdenesy demás reglamentaciones establecidas por LA MUNICIPALIDAD y que se vinculen con lastareas asiunadas y reglamentaciones en vigencia que rigen para el Personal Permanente, lasque serán transmitidas por intermedio del Superior.QUINTA: LA MUNICIPALIDAD podrá rescindir en cualquier momento y sin necesidad deinterpelación judicial el presente contrato, si los servicios de EL CONTRATADO no fuerannecesarios, en este caso EL CONTRATADO no tendrá derecho a reclamar indemnizaciónalguna, asimismo podrá renovar este contrato mediante disposición expresa que se anexará almismo, si lo estimare de mérito y conveniente .Por su parte EL CONTRATADO podrárescindir la presente obligación en el momento que lo estime oportuno debiendo cursarcomunicación por escrito en tal sentido a LA MUNICIPALIDAD con quince (15) días deantie:pación.SEXTA: El presente contrato se regirá por lo dispuesto para el personal no Permanente por laLey 22.140 y ci Convenio Municipal de Empleo.SEPTIMA: Por cualquier divergencia que se suscitare en el cumplimiento del presente y debaser dirimida en los estrados judiciales, las partes se someten a la jurisdicción de los JuzgadosProvinciales de Ushuaia, a cuyos fnes fijan domicilio legal en la ciudad de Ushuaia, LAMUNICIPAl IDD en A\da Sm Maitin iN° 660 y LL CONTRAFADO en Puito AgcntmoN° 1739.

En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un soloefecto el día veintiocho (28) de enero de Dos Mil Trece.

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Ias Islas Malvinos, Cicurgias y Sandwich dci Sur, son y scrrhr ArgcnLrnas”

Ushuaia, 08 de marzo de 2013 Año XXIII - N° 07/2013 página 13

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Provincia de Tierra del Fuego “2013 — Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813Antártida e Islas del Atlántico Sur

República ArgentinaMunicipalidad (le Ushuaia

28 FER 2013USHUAIA,

VISTO el expediente S.G. N° 10/2013, del registro de esta Municipalidad; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el mismo tramita la contratación del señor Alejo Cruz CORONEL,D.N.I. N°25.912.571.

Que se ha suscripto entre el mencionado y el señor Secretario de Gobierno, Un.José Luis GHIGLIONE, D.N.I. N° 17.703.379, el contrato registrado bajo el N° 7215,celebrado el día cuatro (4) de febrero de 2013.

Que dicho contrato se regirá por lo dispuesto para el personal no permanente porla Ley 22.140 y el Convenio Municipal de Empleo.

Que la Dirección de Recursos Humanos tomó la intervención que le compete,dejando constancia en Tos actuados que el mencionado reúne los requisitos previstos para elingreso a la Administración Pública, según la normativa vigente en la materia.

Que se cuenta con la vacante disponible.

Que en consecuencia, corresponde la aprobación de dicho acuerdo.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente actoadministrativo, en virtud de lo establecido por el artículo 152 incisos 1) y 5) de la CartaOrgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia.

Por ello:

EL iNTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA

DECRETA

ARTICULO 1°.- Aprobar el contrato administrativo registrado bajo el N° 7215, cuya copiaautenticada se acijunta y forma parte del presente, celebrado el día cuatro (4) de febrero de2013, entre esta Municipalidad, representada por el señor Secretario de Gobierno, Un. JoséLuis GH1GL1ONE. D.N.1. N° 17.703.379 y el señor Alejo Cruz CORONEL, D.N.I. N°25.912.571, mediante el cual se contratan sus servicios para cumplir tareas administrativas yemisión de licencias en la División Licencias de Conducir y Registro dependiente laDirección de Tránsito. Ello de acuerdo a lo expresado en el exordio.

ARTICULO 2°.- Imputar la presente erogación con cargo al titular presupuestario —

Subsecretaría de Seguridad Urbana - Partida 011.

ARTICULO 3°.- Notificar al interesado con copia autenticada del presente.

ARTICULO 4°.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia.Cumplido, archivar.- 2 8DECRETO MUNICIPAL N° /2013.-

1

“Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son serán Argentinas”

Ushuaia, 08 de marzo de 2013 Año XXIII - N° 07/2013 página 14

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CONTRATO REúLTRADQ

BAJO EL N7215

Ushuaia 74FFR2Oj’Prov i ocio de 1 lcrra de Puco

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CONTRATJ ADMINiSTRATIVO

antre LA MUNICIPALIDAD DE USHUAIA, representada en este acto por el señorSecretario de Gobierno, Dn. José Luis GH1GLIONE. DJ”LI. N° 17.703.379, en adelantellaniaclo LA MUNICIPALIDAD, por una parte y el señor Alejo Cruz CORONEL, DXI. N°25.912.571, en adelante llamado EL CONTRATADO por la otra, se conviene en celebrar elprcscnIe CONTRATO ADMINISTRATIVO de prestación de servicios. ad rclbréndum dciSeñor Intendente Municipal de Ushuaia, que se regirá bajo las siguientes cláusulas:PRIMERA: LA MUNICIPALIDAD contrata los servicios del CONTRATADO, quien sedesempeñará en--la División Licencias de Conducir y Registro dependiente de la Dirección de‘l’ránsito, realizando tareas administrativas y emisión de licencias de Lunes a Viernes de 08:00a 15:00. La duración del presente contrato será a partir del día siguiente a la notificación deldecreto aprobatorio de la contratación y por el término de seis (6) meses.SEGUNDA: LA MUNICIPALIDAD asigna y EL CONTRATADO aeej.ta por los serviciosprestados una retribución equivalente al cargo de agente ubicado provisoriamente en el grado“5”, que se abnará a fin de cada mes y la que será modiñcada cada vez que lo sea para elpersonal de la !çiministración Pública Municipal.TERCER/-\: La asignación de referencia estará sujeta a los descuentos .Eubilatorios de acuerdoa la Lev 561 v sus modificatorias y EL CONTRATADO queda comprendido dentro delrégimen .luridic Básico de la Función Pública como Personal no Permanente siendo acreedor(le los beneficios de rigor.CUARTA: EL CONTRATADO queda sometido jerárquicamente a las disposiciones, órdenesy demás reglamentaciones establecidas por LA MUNICIPALIDAD y que se vinculen con lastareas asignadas y reglamentaciones en vigencia que rigen para el Personal Permanente, lasque serán transmitidas por intermedio del Superior.IJlN[A: LA MUNICIPALIDAD podrá rescindir en cualquier momento y sin necesidad (leinterpelación judicial el presente contrato, si los servicios de EL CONTRATADO no Rierannecesarios, en este caso EL CONTRATADO no tendrá derecho a reclamar indemnizaciónalguna, asimismo podrá renovar este contrato mediante disposición expresa que se anexará almismo, si lo estimare de mérito y conveniente. Por su parle EL CONTRATADO podrárescindir la presente obligación en el momento que lo estime oportuno debiendo cursarcomunicación por escrito en tal sentido a LA MUNICIPALIDAD con quince (15) días deanticipación.SEXTA: El presente contrato se regirá por lo dispuesto para el personal no Permanente por laLey 22. 140 y el Convenio Municipal de Empleo.SEPTI MA: Por cualquier divergencia que se suscitare en el cumplimiento del presente y dcbaser dirimida en los estrados judiciales. las partes se someten a la jurisdicción de [os JuzgadosProvinciales de Ushuaia, a cuyos fines fijan domicilio legal en la ciudad de Ushuaia, LAMUNICIPALIDAD en Avda. San Martín N° 660 y EL CONTRATADO en calle Soldado1 Iéctor Aguirre N° 2426.

En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un soloefecto el día cuatro (4) de febrero (le Dos Mil Trece.

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las Islas Malvinas, (leorgios y Sandwich del Sur, son y serán Argcntiiias

Ushuaia, 08 de marzo de 2013 Año XXIII - N° 07/2013 página 15

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Provincia (le tierra del Fuego “20 3 — Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1 S 13”Antártida e Islas del Atlántico SurRepública Argentina

Municipal dad de Ushuaia

Z Ei7]13USHUAiA,

VISTO el expediente S.G. N° 8559/2010, deI registro de esta Municipalidad; yCONSIDERANDO:

Que mediante el mismo tramita la contratación de la señora Romina GiseleMERCADO, D.N.l. N° 32.769.030.

Que se ha suscripto entre la mencionada y el señor Secretario de Gobierno, Dn.Jose Luis GI-{IGLIONE, D.N.i. N° 17.703.379, el contrato registrado bajo el N° 7219.celebrado el día cuatro (4) de febrero de 2013.

Que dicho contrato se regirá por lo dispuesto para el personal no permanente porla Ley 22.140 y el Convenio Municipal de Empleo.

Que la Dirección de Recursos Humanos tomó la intervención que le compete,dejando constancia en los actuados que la mencionada reúne los requisitos previstos para elingreso a la Administración Pública, según la normativa vigente en la materia.

Que se cuenta con la vacante disponible.

Que en consecuencia, corresponde la aprobación de dicho acuerdo.Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto

administrativo, en virtud de lo establecido por el artículo 152 incisos 1) y 5) de la CartaOrgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia.

Por ello:

EL INTENDENTE MIJNIC1PAL DE USHUAIA

DECRETA

ARTICULO l0. Aprobar el contrato administrativo registrado bajo el N° 7219, cuya copiaautenticada se adj unta y forma parte del presente, celebrado el día cuatro (4) de febrero de2013, entre esta Municipalidad, representada por el señor Secretario de Gobierno, Dn. JoseLuis GHIGLIONE, D.N.I. N° 17.703.379 y la señora Romina Gisele MERCADO, D.N.1. N°32.769.030, mediante el cual se contratan sus servicios para realizar tareas administrativas enla Dirección de Medicina Ocupacional, Seguridad e Higiene Laboral — Secretaría deGobierno. Ello de acuerdo a lo expresado en el exordio.ARTICULO 2°.- Imputar la presente erogación con cargo al titular presupuestario —

Secretaría de Gobierno - Partida 011.

ARTICULO 3°.- Notificar a la interesada con copia autenticada del presente.ARTICULO 4°.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia.Cumplido, archivar. 8DECRETO MUNICiPAL N° /2013.-

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Sur, son y seran4s’rgentnas“Las Islas Malvinas,

Ushuaia, 08 de marzo de 2013 Año XXIII - N° 07/2013 página 16

Page 19: Boletin oficial 7 municipalidad de Ushuaia

CQNTlRA1O RECTADO

Provincia de icrrii del luegoAiiluiida e islas (IGl Aildnlico Sur

ca Argentina54 nici oil idid de Ushuaia

CONTRATO ADfv INISTRATIVO

- Entre LA MUNICIPALIDAD DE USHUAIA, representada en este acto por el seíiorSecretario de Gobierno, Dn Jose Luis GHIGLIONE, D.N.T. N° 17.703.379 en adelantellamado LA MUNICIPALIDAD, por una parte y la Sra. Roniina Gisele MERCADO, D.N.I.N° 32.769.030, en adelante llamado LA CONTRATADA por la otra, se conviene en celebrarel presente CONTRATO ADMINISTRATIVO de prestación de servicios, ad referéndum delSeáor Intendente Municipal de Ushuaia, que se regirá bajo las siguientes cláusulas:PRIMERA: LA MUNICIPALIDAD contrata los servicios de LA CONTRATADA, quien seclesempefiará én la Dirección de Medicina Ocupacional, Seguridad e Higiene Laboral,realizando tareas administrativas, de Lunes a Viernes de 08:00 Ls. a 15:00 hs. La duración delpresente contrato será a partir del día veinticinco (25) de enero (le 2013 y hasta el veinticuatro(24) de julio de 2013.SEGUNDA: LA MUNICIPALIDAD asigna y LA CONTRATADA acepta por los serviciosprestados unaretribución equivalente al cargo de agente ubicado provisoriamente en el grado“4” que se abonará a fin de cada mes y la que será modificada cada vez que lo sea para elpersonal de la Administración Pública Municipal.TERCERA: La asignación de referencia estará sujeta a los descuentos Jubilatorios de acuerdoa la Ley 561 y sus modi[icatori s y LA CONTRATADA queda comprendido dentro delrégimen Jurídico Básico (le la Función Pública como Personal no Permanente siendo acreedorde los beneficios de rigor.CUARTA: L/-\ CONTRATADA queda sometida jerárquicamente a las disposiciones, órdenesy demás reglamentaciones establecidas por LA MUNICIPALIDAD y que se vinculen con lastareas asignadas y reglamentaciones en vigencia que rigen para el Personal Permanente, lasque serán transmitidas por intermedio del Superior.QUiNTA: LA MUNICIPALIDAD podrá rescindir en cualquier momento y sin necesidad (leinterpelación judicial el presente contrato, si los servicios de LA CONTRATADA no fuerannecesarios, en este caso LA CONTRATADA no tendrá derecho a reclamar indemnizaciónalguna, asimismo podrá renovar este contrato mediante disposición expresa (ldlC se anexará almismo, si lo estimare de mérito y conveniente. Por su parte LA CONTRATADA podráI’CSCin(lir la presente obligación en el momento que lo estime oportuno debiendo cursarcomunicación por escrito en tal sentido a LA MUNICIPALIDAD con quince (15) (lías (leantici pación.SEXTA: El presente contrato se regirá por lo dispuesto para el personal no Permanente por laLev 22. 1 40 y el Convenio Municipal (le Enipleo.SEPTIMA: Por cualquier divereencia que se suscitare en el eumplimicnto del presente y clehaser dirimida en los estrados judiciales, las partes se someten a la jurisdicción de los JuzgadosProvinciales (le Ushuaia, a cuyos fines fijan domicilio legal en la ciudad (le Ushuaia, LAMUNICiPALIDAD en Avda. San Martín N° 660 y LA CONTRATADA en la calle Teuk N°893.

En prueba (le conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mi5mo tenor y a un soloelbeto el día cuatro (4) (le febrero (le Dos Mil Trece.

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Ushuaia, 08 de marzo de 2013 Año XXIII - N° 07/2013 página 17

Page 20: Boletin oficial 7 municipalidad de Ushuaia

PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGOANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR ‘261 3-Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813”REPU8LICA ARGENTINA

MUNICIPALIDAD DE USHUAIA

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USHUAiA,

VISTO el expediente N° GU-7436/2011, del registro de esta Municipalidad; yCONSIDERANDO:

Que mediante el mismo se tramita el Contrato de Locación de Servicioscelebrado el día catorce (14) de enero de 2.013 entre la Municipalidad de Ushuaia,representada en este acto por el Señor Secretario de Hacienda y Finanzas, IngenieroJuan MUNAFÓ, Documento Nacional de Identidad N° 16.295.905 y el Sr. Camilo CándidoGOMEZ. Documento Nacional de Identidad N° 35.219.364.

Que el mismo se ha suscripto con la finalidad de que el contratado realice losservicios personales de análisis y aplicación de la normativa Demanda Habitacional, endependencias de la Dirección de Suelo Urbano.

Que dicha contratación se encuadra en lo dispuesto en el artículo 110 incisod), apartado 10 de la Ordenanza Municipal N° 3693 de la Administración Financiera yContrataciones.

Que corre anexada y forma parte del presente Decreto, copia autenticada delmencionado contrato, el cual se encuentra registrado bajo el N° 7220, por lo quecorresponde su aprobación.

Que el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente actoadministrativo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 152 incisos 1) y 32) de la CartaOrgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia.

Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA

DE CRETAARTÍCULO 1°.- Aprobar en todos sus términos el Contrato de Locación de Serviciosregistrado bajo el N° 7220, cuya copia autenticada se adjunta y forma parte del presente,celebrado con fecha catorce (14) de enero de 2.013 entre la Municipalidad de Ushuaia,representada en este acto por el Señor Secretario de Hacienda y Finanzas, IngenieroJuan MUNAFO, Documento Nacional de Identidad N° 16.295.905 y el Sr. Camilo CándidoGOMEZ, Documento Nacional de Identidad N° 35.219.364. Ello, por los motivosexpuestos en el exordio.

ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente deberá imputarse concargo al titular presupuestario Subsecretaría de Gestión Urbana, Partida 13.ARTÍCULO 3°.- Notificar al interesado con copia autenticada del presente.ARTÍCULO 4°.- Comunica. Dar copia al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia.Cumplido, archivar. (. 5DECRETO MUNICIPAL N° ¡2013.ac

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Las islas Malvinas, Georgias del Sur, Sandwich del Sur, son y serán Argentinas.

Ushuaia, 08 de marzo de 2013 Año XXIII - N° 07/2013 página 18

Page 21: Boletin oficial 7 municipalidad de Ushuaia

En la ciudad de lJshuaia, a los catorce (14) días del mes dc enero de 2.013, entre la Municipalidad deUshuaia, representada en este acto por el Señor Secretario de Hacienda y Finanzas, Ing. Juan Iv[UNAFO, D.N.i.

16.295.905, con domjcilio en la calle Arturo Coronado N° 486, Primer Piso, Ushuaia, en adelante LAMUNICiPALiDAD, y ci Señor Camilo Candido GOMEZ, D.N.I. N° 35.219.364. con domicilio en el barrio 640viviendas, tira 17, primer piso, dpto. “B”, de la ciudad de Ushuaia, Provincia de Tierra del Fuego, en adelante ELLOCADOR, convienen en celebrar el presente Contrato de Locación de Servicios, ad-referéndum del Sr.Intendente, conforme con las siguientes cláusulas:PRIMERA: LA MLTNiC.lP!LiDAD contrata a EL LOCADOR los servicios personales de málisis y aplicaciónde la Normativa Demanda Habitacional, en dependencias de la Dirección de Suelo Urbano de laMunicipalidad.SEGUNDA: Los servicios contratados serán prestados por un total de TREiNTA Y CINCO (35) horassemanales, por el término de DOCE (12) meses, desde el día dos (02) de enero de 2.013 al treinta y uno (31) dediciembre (le 2.013, en la ciudad (le Ushuaia y (le acuerdo a los lineamientos impartidos por el superior (le lasdependencias de la Municipalidad (le Ushuaia.TERCERA: Se acuerdan en concepto de retribución por los servicios prestados la suma total de PESOSNOVENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 88/100 (899.464,88),distribuidos en DOCE (12) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS OCHO MiL DOSCIENTOS OCHENTAY OCHO CON 74/100 ($8.288,74) cada una, cuyos pagos se efectivizarán contra la prestación del servicio entreel 1 ro y el 10 (le cada mes vencido, debiendo EL LOCADOR prestar la correspondiente factura o recibo a favorde LA MUNICIPALIDAD, conforme normativas vigentes, adjuntando el Certificado de Situación Fiscal Regular(DGR Provincial). Certificado de Situación Fiscal Regular (DGR Municipal) de la totalidad de los bienes queposea EL LOCADOR y de las actividades que se encuentre inscripto vigente a la fecha prevista de pago.Además, deberá acompañar comprobante de pago de aportes en AFIP del me de prestación del servicio y lapóliza de Seguro cJe Vida por el periodo que dure la contratación y su correspondiente comprobante de pago totalo mensual.CUARTA: LA MUNICIPALIDAD, por causas debidamente justificadas, podrá rescindir ci presente contrato encualquier momento de su vigencia, previa comunicación fehaciente cursada a la cortraparte con un mínimo deQUiNCE (15) dios (le anticipación, también podrá hacer uso de la, facultad rescisoria, EL LOCADOR, sinnecesidad (le expresión (le causa, nofl icada en la misma forma y plazo.QUINTA: El presente Contrato no implica ninguna relación de dependencia (le EL LOCADOR respecto de LAMUNICIPALIDAD, rigiéndose por la Ordenanza Municipal N° 3693, promulgada por Decreto Municipal N°239/2.01(1 y el Artículo 1.623 y concordantes del Código Civil, correspondiente asumir a cargo de ELLOCADOR las oblicaciones fiscales y prcvisionales del caso.SEXTA: Los servicios se prestarán a ciencia y conciencia de EL LOCADOR, ci que deberá actuar dentro de lasprescricioncs éticos y legales que hacen a su disciplma y oficio, pero siempre teniendo como mira y finalidad elobjeto del piescnte Contrato y de la contratación de sus servicios efectuada por LA MUNICIPALIDAD. Si en elcurso (le su labor surgieran imposibilidades o incompatibilidades legales respecto del ejercicio profesional lashará saber a LA MUNICIPALIDAD, a fin (le buscar los medios idóneos iara solucionar las mismas o Iaraprocedci a la resolución del Contrato, en cuyo caso el precio convenido pasará a ser el proporcional a losservicios cumplidos.SEPTIMA: EL LOCADOR será responsable (le la discrecionalidaci con que manejará la informaciónconfdencial a la que tenga acceso para desarrollar la tarea encomendada y cede al Municipio la propiedadintelectual (le su labor.OCTAVA: Las divergencias que se produzcan como consecuencia del presente Contrato serán sometidas a lajurisdicción y competencia de los Tribunales Ordinarios de la Provincia (le Tierra del Fuego, con asiento en laciudad (le Ushuaia, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción. A los efectos del presenteContrato, las partes constituyen domicilio en los ut — supra indicados, donde serán válidas todas lasnotiticociones que deban cursarse.

En prueba (le conFormidad, se firman tres (3) ejemplares (le Ufl mismo tenor y a un mismo efecto en lugar yFecha ut supra indicados.í3

ing juan MUNJ\FÓ -.

secretaro de Hzcc nss

‘L MunCPflhQSd OC ,iShOr

T”t (fltí’i.unA

Jefe,Uto,7uin’i// Direccion Sueto Urbano

Provincia de Tierra del Fuego”Antártida e Islas del Atlántico Sur

República ArgentinaMunicipalidad de Ushuaia

Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinos.

Ushuaia, 08 de marzo de 2013 Año XXIII - N° 07/2013 página 19

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PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGOANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR

REPÚBLICA ARGENTINAMUNICIPALiDAD DE USHUAIA

VISTO el expediente N° GU-7435!2011, del registro de esta Municipalidad; yCONSIDERANDO:

Que mediante el mismo se tramita el Contrato de Locación de Servicioscelebrado el día catorce (14) de enero de 2.013 entre la Municipalidad de Ushuaia,representada en este acto por el Señor Secretario de Hacienda y Finanzas, IngenieroJuan MUNAFÓ, Documento Nacional de Identidad N° 16.295.905 y el Sr. Silvio AndrésFONSECA, Documento Nacional de Identidad N° 29.652.421.

Que el mismo se ha suscripto con la finalidad de que el contratado realice losservicios personales de análisis y aplicación de la normativa Demanda Habitacional, endependencias de a Dirección de Suelo Urbano.

Que dicha contratación se encuadra en lo dispuesto en el artículo 110 incisod), apartado 10 de la Ordenanza Municipal N° 3693 de la Administración Financiera yContrataciones.

Que corre anexada y forma parte del presente Decreto, copia autenticada delmencionado contrato, el cual se encuentra registrado bajo el N° 7221, por lo quecorresponde su aprobación.

Que el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente actoadministrativo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 152 incisos 1) y 32) de la CartaOrgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia.

Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA

DECRETAARTÍCULO 1°.- Aprobar en todos sus términos el Contrato de Locación de Serviciosregistrado bajo el N° 7221, cuya copia autenticada se adjunta y forma parte del presente,celebrado con fecha catorce (14) de enero de 2.013 entre la Municipalidad de Ushuaia,representada en este acto por el Señor Secretario de Hacienda y Finanzas, IngenieroJuan MUNAFO, Documento Nacional de Identidad N° 16.295.905 y el Sr. Silvio AndrésFONSECA, Documento Nacional de Identidad N° 29.652.421. Ello, por los motivosexpuestos en el exordio.

ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente deberá imputarse concargo al titular presupuestario Subsecretaría de Gestión Urbana, Partida 13.ARTÍCULO 3°.- Notificar al interesado con copia autenticada del presente.ARTÍCULO 4°.- Comunicar. Dar copia al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia.Cumplido, archivar.

DECRETO MUNICIPAL N° /2013.ac

‘2013-Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813”

USHUAIA,

/Fodico .. CIURANO

NTEND NTENluípalidad

Las islas Malvinas,

//ts del Sur, Sandwich del Sur, son y serán Argentinas.

Ushuaia, 08 de marzo de 2013 Año XXIII - N° 07/2013 página 20

Page 23: Boletin oficial 7 municipalidad de Ushuaia

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CONTRAIO RE HADO

22’ BAJO EL N

19 FEB 7013Gabnoi LEZCNQ Ustiuaio -

7’ Jete Dpto.Adm.Provincii de Tierc-, de ruego / Djre.j n Sucio Ui bario t h1omcrO-

Arilártida e Islas del Atlántico Sur / iRepública ArgenlUa /. ..LvT.Municipalidad de Ushuaia

CONT1TO DE LOCACIÓN DE ERVICIOS

En la ciudad de Ushuaia, a los catorce (14) días del mes de enero de 2.013, entre la Municipalidad deUshuaia, representada en este acto por ci Seíior Secretario de Hacienda y Finanzas, ing. Juan MUNAFO, D,NJ.N’ 16.295.905, con domicilio en la calle Arturo Coronado N° 486, Primer Piso, Ushuaia, en adelante LAMUNICIPALIDAD, y el Señor Silvio Andres FONSECA, D.N.I. N° 29.652.421, con domicilio en el Barrio.intevu Xviii, casa lA, de la ciudad de Ushuaia, Provincia cte TielTa del Fuego, en adelante EL LOCADOR,convienen co celebrar el presente Contrato de Locación de Servicios, ad-referóndum del Sr. Intendente,conforme con las siguientes cláusulas:PRiMERA: LA MUNiCIPALIDAD contrata a EL LOCADOR los servicios personales de análisis y aplicaciónde la Nonnativa Demanda Habitaeional, en dependencias de la Dirección de Suelo Urbano de laMunicipalidad.SEGUNDA: Los servicios contratados serán prestados por un total de TREINTA Y CiNCO (35) horassemanales, por el término de DOCE (12) meses, desde el día dos (02) de enero de 2.013 al treinta y uno (31) dediciembre de 2.013, en la ciudad de Ushuaia y de acuerdo a los lineamientos impartidos por el superior de lasdependencias de la Municipalidad de Ushuaia.TERCERA.: Se acuerdan en concepto de retribución por los servicios prestados la suma total de PESOSNOVENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 88/100 (899.464,88),distribuidos en DOCE (12) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTAY OCHO CON 74/100 (88.288,74) cada una, cuyos pagos se efectivizarán contra la prestación del servicio entreci 1ro y el 10 de cada mes vencido, debiendo EL LOCADOR prestar la correspondiente factura o recibo a favorde LA MUNIC1PAL[DAD, conforme normativas vigentes, adjuntando el Certificado de Situación Fiscal Regular(DGR Provincial), Certificado de Situación Fiscal Regular (DGR Municipal) de la totalidad de los bienes queposca EL LOCADOR y de las actividades que se encuentre inscripto vigente a la fecha prevista de pago.Además, deberá acompaílar comprobante de pago de aportes en AFIP del mes de prestación del servicio y lapóliza de Seguro de Vida por el periodo que dure la contratación y su correspondiente comprobante de pago totalo mensual.

CUARTA: LA MUNiCiPALIDAD, por causas debidamente justificadas, podrá rcscihdir el presente contrato encualquier momento (le su vigencia, previa comunicación fehacicne cursada a la contraparte con un mínimo deQUiNCE (15) días de anticipaeión, también podrá hacer uso de la facultad rescisoria, EL LOCADOR, sinnecesidad de expresión cte causa, notificada en la misma forma y plazo.QUINTA: El presente Contrato no implica ninguna relación de dependencia de EL LOCADOR respecto de LAMUNIC1PALJDAD, rigiéndose por la Ordenanza Municipal N° 3693, promulgada por Decreto ivlunicipal N°239/2.010 y el Articulo 1.623 y concordantes del Código Civil, correspondiente asumir a ‘cargo de ELLOCADOR las obligaciones fiscales y previsionales del caso.SEXTA: Los servicios se prestarán a ciencia y conciencia de EL LOCADOR, el que deberá actuar dentro de lasprescripciones éticas y legales que hacen a su disciplina y oficio, pero siempre teniendo como mira y finalidad elobjeto del presente Contrato y de la contratación cte sus servicios efectuada por LA MUNiCIPALiDAD. Si en elcurso de su labor surgieran imposibilidades o incompatibilidades legales respecto del ejercicio profesional lashará saber a LA MUNiCiPALiDAD, a fin de buscar los medios idóneos para solucionar las mismas o paraproceder a la resolución del Contrato, en cuyo caso el precio convenido pasará a ser el proporcional a losservicios cumplidos.SEPTIMA: EL LOCADOR será responsable de la discrecionalidad con que manejará la informaciónconfidencial a la que tenga acceso para desarrollar la tarea encomendada y cede al Municipio la propiedadintelectual de su labor.OCTAVA: Las divergencias que se produzcan como consecuencia del presente Contrato serán sometidas a lajurisdicción y competencia (le los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Tierra del Fuego, con asiento en laciudad de Ushuaia, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción. A los efectos del presenteContrato, las IJartes constituyen domicilio en los ut — supra indicados, donde serán válidas todas lasnotificaciones que deban cursarse.

En prueba de conformidad, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto en lugar yfecha ut — supra indicados.

d U1

Las islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Su son y serán Argentinos.’

Ushuaia, 08 de marzo de 2013 Año XXIII - N° 07/2013 página 21

Page 24: Boletin oficial 7 municipalidad de Ushuaia

Provincia de Tierra del PLiego “2013 Ado dci Bicentenario de a Asamblea General Constituyente de 1 Sl3”A ntárti da e 1 si as dci Atlántico Sur

RepOblica ArgentinaMuniipalidad cte Ushuaia

USI-IUAIA, 2 FE 2íi13

VISTO el expediente S:D. N°. 5602/2010, del registro de esta Municipalidad; yCONSIDERANDO:

Que mediante el mismos tramita la contratación del señor Boris Daniel PIÑERO.D.N.J. N°27.479.154.

Que se ha suscripto entre el mencionado y el señor Secretario de Promoción,Desarrollo Social y Derechos Humanos, Prof Gonzalo Martín SIRACUSA, D.N.I. N°21.451.307, el contrato registrado bajo el N° 7233, celebrado el día catorce (14) de febrero de

i- 1 ‘1¿UI i.

Que dicho contrato se regirá por lo dispuesto para el personal no permanente porla Ley 22.140 y el Convenio Municipal de Empleo.

Que la Dirección de Recursos Humanos tomó la intervención que le compete,dejando constancia en los actuados que el mencionado reúne los requisitos previstos para elingreso a la Administración Pública, según la normativa vigente en la materia.

Que se cuenta con la vacante disponible.

Que en consecuencia, corresponde la aprobación de dicho contrato.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente actoadministrativo, en virtud de lo establecido por el artículo 152 incisos 1) y 5) de la CartaOrgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia.

Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA

DECRETA

ARTICULO 1 0 Aprobar el contrato administrativo registrado bajo el N° 7233, cuya copiaautenticada se adjunta y forma pal-te del presente, celebrado el día catorce (14) de febrero de2013, entre esta Municipalidad, representada por el señor Secretario de Promoción,Desarrollo Social y Derechos 1-lumanos. Prof. Gonzalo Martín SIRACUSA, D.N.I. N°21.451.307 y el señor Boris Daniel PfÑERO, D.N.I. N° 27.479.154, mediante el cual secontratan sus servicios para realizar tal-cas administrativas y tareas inherentes al desarrollo,

asistencia, coordinación de programas y eventos en la Coordinación de la Casa de laJuventud. Ello de acuerdo a lo expresado en el exordio.

ARTICULO 2°.- Imputar la presente erogación con cargo al titular presupuestario —

Secretaría de Promoción, Desarrollo Social y Derechos Humanos - Partida 011.

ARTICULO 3°.- Notificar al interesado con copia autenticada del presente.

ARTICULO 4° - Comunicai Dai al Boletin Oficial de la Municipalidad de Ushuaia87Cumplido, archivar..-

DECRETO MUNICIPAL N° ¿.) /2013.-

CZPlZAlOLSeataro cje Pr 11oofl. Dearoo

Social y Oereos

“Las islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argcntinas

Ushuaia, 08 de marzo de 2013 Año XXIII - N° 07/2013 página 22

Page 25: Boletin oficial 7 municipalidad de Ushuaia

BAJOLL - 7233 -

Ushuadt, 21 FER 21i

Provincia de 1 ería del Fuego “20 3 — i\ o del Bicentenario de la,Antaitida e Islas ¡Ir! i\tlanlieo $ui

-

Repúhlica Argenliun 7Municipal ¡dad de Ushuaia

CONTRATO ADMINISTRATIVO

Entre LA ÍVIUNICIPAUDi-\D DE USHUAIA, representada en este acto por el señorSecretario de Promoción, Desarrollo Social y Derechos i-[umanos, Prof Gonzalo MartínSIRACUSA, D.N.l. N° 21.451.307. en adelante llamado LA MUNICIPALIDAD, por unaparte y el señor Boris Daniel PINERO, D.N.i. N° 2’T479.154, en adelante llamado ELCONTRATADO por la otra, se conviene en celebrar el presente CONTRATOADMINISTRATIVO de prestación de servicios, ad referéndum del Señor IntendenteMunicipal de Ushuaia, que se regirá bajo las Siguientes cláusulas:—PRIMERA: LA MUNICIPALIDAD contrata los servicios del CONTRATADO, quien sedesempeñará en la Coo-clinación de la Casa de la Juventud, realizando tareas administrativas ylateas inherentes al desarrollo, asistencia y coordinación de programas y eventos de lunes aviernes de 09:00 a 16:00 hs. La duración del contrato será a partir del día uno (1) de marzo de2013 y hasta el día treinta y uno (31) de agosto de 2013.SEGUNDA: LA MUNICIPALIDAD asigna y EL CONTRATADO acepta por los serviciosprestados una1retribueíón equivalente al cargo de empleado ubicado provisoriamente en eJgiaclo “5”, qudse abonará a fin de cada mes y la que será modificada cada vez que lo sea aunel personal dedá Administración Pública Municipal.TERCERA: Lá asignación de referencia estará sujeta a los descuentos .Jubilatorios de acuerdoa la Lev 561 y sus modificatorias y EL CONTRATADO queda comprendido dentro delrégimen .Iurídico i3ásico de la Punción Pública como Personal no Permanente siendo acreedorde 105 beneficios de rigor.CUi-\RTA: EL CONTRATADO queda sometido jerárquicamente a las disposiciones, órdenesy demás reglamentaciones establecidas por LA MUNICIPALIDAD y que se vinculen con lastareas asignadas y reglamentaciones en vigencia que rigen pai’a el Personal Permanente, lasque serán transmitidas por intermedio del Superior.QU1NTA: LA MUNICIPALIDAD podrá rescindir en cualquier momento y sin necesidad deinterpelación judicial el presente contrato, si los servicios de EL CONTRATADO no fuerannecesarios, en este caso EL COMPRATADO no tendrá derecho a reclamar indemnizaciónalguna, asimismo podrá renovar este contrato mediante disposición expresa que se anexará almismo, si lo estimare de mérito y conveniente. Por su parte EL CONTRATADO podrárescindir la presente obligación en el momento que lo estime oportuno debiendo cursarcomunicación por escrito en tal sentido a LA MUNICIPALIDAD con quince (15) días deanlicipación.SEXTA: El presente contrato se regirá por lo dispuesto para el personal no Permanente por laLey 22.140 y el Convenio Municipal de Empleo.SEPTI MA: Por cualquier divergencia que se suscitare en ci cumplimiento del presente y cIebaser dirimida en los estrados judiciales, las partes se someten a la jurisdicción de los JuzgadosProvinciales de Ushuaia, a cuyos fines ujan domicilio legal en la ciudad de Ushuaia, LAMUNICIPALIDAD en Marcos Zar N° 120 y EL CONTRATADO en calle GobernadorCampos N° 101 7.

En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un soloefecto el día catorce (14) de febrero de Dos Mil Trece.

JHM HELsetariu ,,/rOrnøCi un,

OesarroS Sndnly -‘ ,rechos Humí

MUiCiPALiDui DE U5HUAA ) tj y

--

-- 1ULtANA BARRETa

Directora de Rscorsot; i—lurnonogMunrcipaiiriad de Ushuaia

“las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich ¡tel Sur, son y secta Argentinas’’

Ushuaia, 08 de marzo de 2013 Año XXIII - N° 07/2013 página 23

Page 26: Boletin oficial 7 municipalidad de Ushuaia

Provincia de Tiena del Fuego 2013 — Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 18I3Antúrtiuia e Islas del Atkintico Sur

República ArgentinaMunicipal dad de U sh oc a

ZLI B7U13USHUAIA.

VISTO el expediente S.D. N° 18/2010, del registro de esta Municipalidad; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el mismo tramita la contratación de la señora María Fernanda

GONZALEZ, D.N.I. N° 20.278.862.

Que se ha suscripto entre la mencionada y el señor Secretario de Promoción,

Desarrollo Social y Derechos 1-lumanos, Prof Gonzalo Martín SIRACUSA, D.N.I. N°

21.451.307, el contrato registrado bajo el N°7235, celebrado el día quince (15) de febrero de

2013.

Que dicho contrato se regirá por lo dispuesto para el personal no pennanente por

la Lev 22.140 y el Convenio Municipal de Empleo.

Que la Dirección de Recursos 1-lumanos tomó la intervención que le compete.

dejando constancia en los actuados que la mencionada reúne los requisitos previstos para el

ingreso a la Administración Pública, según la normativa vigente en la materia.

Que se cuenta con la vacante disponible.

Que en consecuencia, corresponde la aprobación de dicho acuerdo.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto

administrativo, en virtud de lo establecido por el artículo 152 incisos 1) y 5) de la Carta

Orgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia.

Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA

DECRETA

ARTICULO 1°.- Aprobar el contrato administrativo registrado bajo el N° 7235, cuya copia

autenticada se adj unta y forma parte dci presente, celebrado el día quince (15) de febrero de

2013, entre esta Municipalidad, representada por el señor Secretario de Promoción.

Desarrollo Social y Derechos Humanos, Prof Gonzalo Martín SIRACUSA, D.N.1. N°

21.451 .307 y la señora María Fernanda GONZALEZ. D.N.I. N° 20.278.862, mediante el cual

se contratan sus servicios para realizar tareas de docente en la Escuela Municipal Los

Alakalufes dependiente de la Subsecretaría de Cultura y Educación. Ello de acuerdo a lo

expresado en el exordio.

ARTICULO 2°.- Imputar la presente etogación con cargo al titular presupuestario —

Subsecretaría de Cultura y Educación - Partida 011.

ARTICULO 3°.- Notificar a la interesada con copia autenticada del presente.

ARTICULO 4°.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia.

Cumplido, archivar. l--)

DECTO MUNiGLP’// /20i3.-/ Y !/ 1’ Z /

Prof NZA1fO PMfTIN SIRACUSA ¡Sea /

4 UflQ,L3hdad

-1“Las Islas Malvinas, Georgias y

Ushuaia, 08 de marzo de 2013 Año XXIII - N° 07/2013 página 24

Page 27: Boletin oficial 7 municipalidad de Ushuaia

lOVIfleifl (le 1 Ierfl( (Id [uego 20 3 Año del liiecnlenario de la Asamblea General Consdluyenle de 83.Anlñríida e Islas del A1lnilie Sur

Rep úbl i ea A genlMunleg)aI dad (le Ushuaia

CONTRATO ADMINISTRATIVO

Entre LA MUNICIPALIDAD DE USI-IUAIA, representada en este acto por el señorSecretario de Promoción. Desarrollo Social y Derechos 1-Jumanos, ProF Gonzalo MartínSIRACUSA, D.N.I. N°21.451.307, en adelante llamado LA MUNICIPALIDAD, por una partey la señora María Fernanda GONZALEZ, D.N.I. N° 20.278.862, de profesión Profi2sor deEducación Inicial y Profésor de Primero y Segundo ciclo de E.G.B., en adelante llamada LACONTRATADA por la otra, se conviene en celebrar el presente CONTRATOi-\DM INISTRATIVO de prestación de servicios, ac[ referéndum del Señor IntendenteMunIcipal de Ushuaia, que se regirá bajo las siguientes cláusulas:PRIMERA: LA MUNICIPALIDAD contrata los servicios de la CONTRATADA, quien sedesempeñará en la Escuela Municipal Los Alnkalufes dependiente de la Subsecretaría deCultura y Educación. realizando tareas de docente de Lunes a Viernes cumplimentando treintay cinco (35) horas semanales. La duración del presente contrato será a partir del día nueve (9)de ILbrero de 2013 y hasta el ocho (8) de agosto de 2013.GUNDA: LA MUNICiPALIDAD asigna y LA CONTRATADA acepta por los serviciosprestado una, retribución equivalente al cargo de agente ubicado provisoriamente en el grado“2”. que se ab’(uiará a ñn de cada mes y la que será modificada cada vez que lo sea para elpersonal cte la dniinistración Pública Municipal.TERCERA: Lá’asignación de referencia estará sujeta a los descuentos Juhilatorios de acuerdo ala Ley 56 1 y sus modificatorias y LA CONTRATADA queda comprendido dentro del régimen

•.Jurídico Básico de la Función Pública, como Personal no Permanente siendo acreedor de losbenelicios cte rigor.CUARTA: LA CONTRATADA queda sometida jerárquicamente a las disposiciones, órdenesy demás reglamentaciones establecidas por LA MUNICIPALIDAD y que se vinculen con lastareas asignadas y reglamentaciones en vigencia que rigen para el Personal Permanente, las queserán transmitidas por intermedio del Superior.QUINTr\: LA MUNICIPALIDAD podrá rescindir en cualquier momento y sin necesidad deinterpelación judicial el presente contrato, si los servicios de LA CONTRATi-\DA no fuerannecesarios, en este CUSO LA CONTRATADA no tendrá derecho a reclamar indemnizaciónalguna, asimismo podrá renovar este contrato mediante disposición expresa que se anexará almismo, si lo estimare de mérito y conveniente. Por su parte LA CONTRATADA podrárescindir la presente obligación en el momento que lo estime oportuno debiendo cursarcOmunicación por escrito en tal sentido a LA MUNICIPALIDAD con quince (15) días deanticipación.SEXTA: 171 presente contrato se regirá por lo dispuesto para el personal no Permanente por laLey 22.140 y el Convenio Municipal de Empleo.SEPTIMA: Por cualquier divergencia que se suscitare en el cumplimiento del presente y debaser dirimida en los estrados judiciales, las partes se someten a la jurisdicción de los JuzgadosProvinciales de Ushuaia, a cuyos fines fijan domicilio legal en la ciudad de Ushuaia, LAMUNICIPALiDAD en calle Marcos Zar N° 120 y LA. CONTRATADA en calle Yowen N°2297.

En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares cte un mismo tenor y a un soloefóclo el día quince (15) de febrero cte Dos Mil Treew

.

Hurnaflou

do“las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serdn Argenlinas”

Ushuaia, 08 de marzo de 2013 Año XXIII - N° 07/2013 página 25

Page 28: Boletin oficial 7 municipalidad de Ushuaia

PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGOANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR

REPUBLICA ARGENTINAMUNICIPALIDAD DE USHUAIA “2013- AÑO DEL BICENTENARIO DE LA ASAMBLEA

GENERAL CONSIIT[JYENTE DE 1813”

USHUAIA, 28 FEB 2013VISTO el expediente O.P.N° 9255/20 12 del registro de esta Municipalidad; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el mismo tramita el contrato de locación celebrado en fecha

veintiocho (28) de enero de 2013, entre la Municipalidad de Ushuaia, representada por el Señor

Secretario de Hacienda y Finanzas, Ing. Juan MUNAFO, D.N.I.N° 16.295.905, y la señora Ema

Joaquina BORQUEZ BORQUEZ, D.N.I.N° 4.540.134, ad referendum del Señor Intendente,

respecto del inmueble ubicado en la calle Damiana Fique N° 101, destinado al funcionamiento de

las Oficinas de la Dirección de Higiene Urbana, dependiente de la Subsecretaría de Servicios

Públicos de esta Municipalidad.

Que la presente erogación se encuadra en el Artículo 110°, inciso d), apartado 1)

de la Ordenanza Municipal N° 3693, promulgada por Decreto Municipal N° 239/2010, Ordenanza

Municipal N° 4099, promulgada por Decreto Municipal N° 328/2012, y disposición

complementaria y transitoria primera de la Carta Orgánica Municipal.

Que corre anexada y forma parte del presente Decreto copia autenticada del

contrato de locación aludido, el cual se encuentra registrado bajo el N° 7217, correspondiendo su

aprobación.

Que el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente instrumento

legal, conforme a lo establecido en el artículo 152, incisos 1) y 32), de la Carta Orgánica Municipal

de la ciudad de Ushuaia.

Por ello:

EL INTENDENTE MU2flCIPAL DE USHUAIADECRETA

ARTICULO 1°.- Aprobar el contrato de locación registrado bajo el N° 7217, cuya copia

autenticada se adjunta y forma parte del presente, celebrado el día veintiocho (28) de enero de

2013, entre la Municipalidad de Ushuaia, representada por el señor Secretario de Hacienda y

Finanzas, Ingeniero Juan MTJNAFO, D.N.I.N° 16.295.905 y la señora Ema Joaquina BORQUEZ

BORQUEZ, D.N.I.N° 4.540.134, respecto del inmueble ubicado en la calle Damiana Fique N° 101.

Ello, en virtud de lo expuesto en el exordio.

ARTICULO 2°.- Notificar a la parte interesada con copia autenticada del presente.

ARTICULO 3°.- Efectuar la imputación correspondiente con cargo al titular presupuestario

Subsecretaría de Servicios Públicos, Partida 13.

ARTICULO 4°.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia. Cumplido,

archivar.

DECRETO MUNICIPAL N° 2/2.013.

-

UP

de H8CCd /— ac de

“Las Ias Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur, son y serán Argentinos”

Ushuaia, 08 de marzo de 2013 Año XXIII - N° 07/2013 página 26

Page 29: Boletin oficial 7 municipalidad de Ushuaia

-

A

Entre la Municipalidad de Ushuaia, representada en este acto pdr el señor Secretario deHacienda y Finanzas lng. Juan MUNAFO DM N° 16.295.905, con domicilio en calleArturo Coronado N°486, 1° piso de la ciudad de Ushuaia, en adelante EL LOCATARIO yla señora Ema Joaquina BORQUEZ BORQUEZ; D.NJ. N° 4.540.134, con domicilio encalle Maria Sánchez de Caballero N° 1871, ambos de la ciudad de Ushuaia, en adelanteLA LOCADORA, convienen en celebrar el presente contrato, “ad-referéndum” del señorIntendente de la ciudad de Ushuaia, el que regirá conforma a las siguientes cláusulas ycondiciones.PRIMERA: LA LOCADORA cede en locación a EL LOCATARIO, y este recibe en esecarácter y de conformidad, el inmueble ubicado en la calle Damiana Fique N° 101 de laciudad de Ushuaia. Dicho inmueble se alquila con todos los bienes detallados en elinventario confeccionado por la Dirección de Patrimonio y Concesiones, e! cual seencuentra agregado a fojas 16, 17, 18, 19 y 20 del Expte. N° 1165/2010, en el estado enque se encuentra, obligándose EL LOCATARIO a restituirlo en el mismo estado, salvo osdeterioros derivados del buen uso y transcurso del tiempo.SEGUNDA: La locación se contrata a partir del día 01 de Enero de 2013 y hasta el 31 deDiciembre del mismo año.TERCERA: El monto del alquiler se conviene en la suma de PESOS SEIS MiL($6.000,00), mensuales, quedando dicho valor sujeto a futuras negociaciones entre laspartes y será abonado por adeiantado del uno (1) al diez (10) de cada mes,entendiéndose que el mero vencimiento del plazo hará incurrir a EL LOCATARIO en morade pleno derecho. El alquiler se pacta por periodo de mes entero y aunque ELLOCATARO reintegre el inmueble antes de la finalización del mes, abonará íntegramenteel alquiler correspondiente a dicho mes.CUARTA: EL LOCATARIO destinará el inmueble al funcionamiento de las oficinas de laDirección de Higiene Urbana, dependiente de la Subsecretaria de Servicios Públicos, nopudiendo variar dicho destino sin la previa y expresa autorización de LA LOCADORA. ELLOCATARIO no podrá realizar modificaciones, innovaciones y/o ampliaciones de ningunaíndole si previa conformidad de LA LOCADORA. EL LOCATARIO no podrá ceder total oparcialmente el bien locado, sublocar total o parcialmente, a titulo oneroso o gratuito, enforma permanente o transitoria so pena de rescindirse en presente contrato.QUINTA: LA LOCADORA podrá inspeccionar por sí o por terceros que autorice, el estadodel inmueble y el cumplimiento de las obligaciones contractuales previa notificaciónfehaciente a EL LOCATAR1O con una anticipación suficiente.SEXTA: EL LOCATARIO acreditará la restitución del inmueble mediante acta suscriptapor LA LOCADORA, no admitiéndose otro medio de prueba.SEPTIMA: Se acuerda que EL LOCATARIO deberá pagar regularmente los gastoscorrespondientes a consumo de energía eléctrica, gas y servicios sanitarios,comprometiéndose a entregar a LA LOCADORA, a la finalización del presente contrato,los libres deudas y/o comprobantes que acrediten el pago de los servicios a su cargo. Elimpuesto Inmobiliario y Tasas Generales por Servicios Municipales correrán por cuentade LA LOCADORA.OCTAVA: El cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones legales ycontractuales de EL LOCATARIO hasta la recepción de a conformidad escrita extendidapor LA LOCADORA, al término o rescisión del contrato, como así también todo otro dañoo responsabilidad locativa, quedarán afianzados en concepto de depósito de garantía conlas suma de PESOS DOS MIL ($2.000,00). Dicha suma se encuentra integrada y enpoder de LA LOCADORA, en Virtud de haberse afectado a que oportunamenTe seintegrará por el mismo importe en cumplimiento de los previsto en el contrato registradobajo el N° 1651, correspondiente al inmueble sito en la calle TEKENiKA N° 475, y que nofuera restituida al finalizar el mismo, la que será devuelta una vez entregado el inmueblesituado encalie Darniana Fique/t°101n las deducciones que hubiere lugar, dentro de

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——Las alas Malvinas Georgias y Sandwich cI Sur son y seran Argentinos

CONTRATO REC3TRADO

7217BAJO L

Provincia de Tierra del FuegoAntártida e Islas de) Atlántico Sur

República ArgentinaMUNICIPALIDAD DE USHUAIA

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DE LOCACION

Ushuaia, 08 de marzo de 2013 Año XXIII - N° 07/2013 página 27

Page 30: Boletin oficial 7 municipalidad de Ushuaia

Provincia de Tiesta del FuegoAntártida e Islas del Atlántico Sur

República ArgentinaMUNICIPALiDAD DE USHUAIA

111.2.

los diez (10) días de producida la restltucióñ, previaque acrediten que EL LOCATARIO abonó todos los servicios a su cargo.NOVENA: El seguro sobre muebles, instalaciones, personas y otros bienes deEL LOCATARIO que se hallen dentro de los inmuebles y que verse sobre hurto, robo,incendio y cualquier tipo de siniestro o cualquier caso de fuerza mayor, deberá serefectuado por EL LOCATARIO en forma particular, con la compañía aseguradora queprefiera, siendo beneficiario EL LOCATARIO. El incumplimiento de esta cláusula y/o faltade seguro por parte de EL LOCATARIO, exime a LA LOCADORA de todo tipo deresponsabilidad cMl y/o penal, teniendo únicamente EL LOCATARIO acciones contraterceros y/o compañía aseguradora.DECIMA: La falta de cumplimiento por parte de EL LOCATARIO a cualquier cláusula delpresente Óontrato, producirá la rescisión culpable, lo que facultará a LA LOCADORA arescindir de pleno derecho el mismo, sin interpelación previa, a promover el desalojo yrecl?mar el pago de daños y perjuicios.DECIMA PRIMERA: LA LOCADORA declara que no se encuentra comprendida en lodispuesto por el artículo 27.3 del Convenio Municipal de Empleo y en lo establecido en elArt. 112 de la Ordenanza Municipal N° 3693 que establece y regula la AdministraciónFinanciera el Régimen de Contrataciones, Administración de Bienes y los sistemas decontrol interno y externos municipales y Articulo 34, inciso 4, Punto d) del DecretoTerritorial N° 292/72.DECIMA SEGUNDA: Para todos los efectos legales emergentes del presente contrato laspartes se someten a la Jurisdicción y competencia de los Tribunales Ordinarios de laciudad de Ushuaia, renunciando a cualquier otro fuero y/o jurisdicción.DECIMA TERCERA: Los firmantes deciaran la plena validez de todas las notificacionesjudiciales y/o extrajudiciales que se realicen en los domicilios enunciados “ut-supra”.En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un soloefectos, en la ciudad de Ushuaia, Provincia de Tierra del Fuego, Antartida e Islas delAtlántico Sur, a los veintiocho (28) días del mes de Enero de 2013.

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de los comprobantes

Las lelas Malvkias, Georgias y Sándwlch del Sur, son y serán Argentinos

Ushuaia, 08 de marzo de 2013 Año XXIII - N° 07/2013 página 28

Page 31: Boletin oficial 7 municipalidad de Ushuaia

Provincia de Tierra del Fuego, 2 9 0Antártida e Islas del Atlántico Sur

República ArgentinaMunicipalidad de Ushuaia “2013- Año del Bicenternario de la asamblea General Constituyente de 1813”

USHUAIA,05 MAR 7013

VISTO el Convenio registrado bajo el N° 7231, celebrado en fecha catorce (14)

de febrero de 2.013, entre este Municipio representado por el Sr. Delegado Municipal en la

C.A.B.A, Arq. Marcial ZARAZAGA, D.N.I.N° 5.533.935, y el Sr. Ernesto Gait BRADA,

D.N.l.N° 11.192.032, en representación de la Empresa Cor Vial S.A., en su carácter de

Presidente, y

CONSI DERANDO:

Que mediante orden de compra N° 1128 de fecha 21 de noviembre de 2012 la

Municipalidad perfeccionó la adquisición de una Planta Móvil de elaboración de hormigon y

asfalto en frio, Marca Blend, Modelo 1000 de fabricación Argentina, y de un Chasis: Camión

Iveco, Mod, Eurocargo tractor 260E25, configuración 6x4 Fabricación Argentina.

Que mediante Carta Documento CD N° 328095695 de fecha 27 de diciembre de

2012, la Municipalidad efectuó formal reclamo a la empresa Cor Vial SA., en razón de los

graves defectos advertidos en la Planta Móvil, impidiendo su utilización por falta defuncionamiento.

Que ambas partes acuerdan encontrar una solución justa y conveniente alproblema descripto, manifestando la Empresa que está dispuesta a dar una solución alreclamo efectuado por la Municipalidad, entendiendo la necesidad que la misma sea urgente.

Que la empresa propone como más adecuado a la exigencia de pronta solución

requerida, la entrega de una nueva Planta Móvil, de iguales características a las contratadas.

Que ambas partes acuerdan que la nueva Planta Móvil reemplazará a la que

resulta objeto del reclamo sin que la empresa pueda exigir suma alguna por la misma,

comprometiéndose a efectuar el envío a la ciudad de Ushuaia el día de 25 de febrero de 2013,

arribando a la citada ciudad, el día 28 de febrero del corriente año.

Que corre anexada y forma parte del presente Decreto copia autenticada de

dicho Convenio, registrada bajo el N° 7231, correspondiendo su aprobación.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto

administrativo en uso de las facultades atribuidas por el artículo 152 incisos 1) y 32) de la

Carta Orgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia.

Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA

DECRETA

ARTICULO 1°C- Aprobar el Convenio registrado bajo el N° 7231, celebrado en fecha catorce

(14) de febrero de 2.013, entre este Municipio representado por el Sr. Delegado Municipal

en la C.A.B.A, Arq. Marcial ZARAZAGA, D.N.l.N° 5.533.935, y el Sr. Ernesto Gait BRADA,

D.N.l. N° 11.192.03, en representación de la Empresa Cor Vial S.A., en su carácter de

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/ _NLas Islas Malvmas Gorgias y Sandwich del Sur y los Fhelos Continentales sony seran Aigentrnos

Ushuaia, 08 de marzo de 2013 Año XXIII - N° 07/2013 página 29

Page 32: Boletin oficial 7 municipalidad de Ushuaia

Pro mci a de 1 ierra del 1 ueo.Antártida e Islas del Atlántico Sur

República ArgentinaMunicipalidad de Ushuaia “2013- AlIo del Bicenternario de la asamblea General Constituyente de 1813”

111.2.

Presidente, cuya copia autenticada se adjunta y forma parte integrante del presente. Ello,

por los motivos expuestos en los considerandos.

ARTICULO 2°.— Notificar a las partes interesadas.

ARTICULO 3°. Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia. Cumplido,

archivar.29

DECRETO MUNICIPAL N° /2013.-

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“Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, y los Hielos Continentales son y serán Argentinos”

Ushuaia, 08 de marzo de 2013 Año XXIII - N° 07/2013 página 30

Page 33: Boletin oficial 7 municipalidad de Ushuaia

CONVElO REGiSTRADO

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Entre la MUNICIPALIDAD DE USHUAIA, reprósentada en este acto por el Sr. Delegado Municipal

en la C.A. EA.. Arq. Marcia “lA RAZAG/-\, ad referéndum del intendente Municipal. Documento

Nacional de identidad N° 5.53.35. con domicilio en la calle Sarmiento N° 1169 8° Diso “A’ de dicha

ciudad, en adelante “LA MUNICRALEDAD”. por una parte; y el Sr. Ernesto Gait Badra. D.N.l.

N°1 1. 92.032., en representación de Cor Vial S.A. con domicilio en la calle Lavalle 1763 Piso 4° Of 8

de la C.A.B A. en su carácter de Presidente, en adelante “L/-\ EIVIPRESA”. por la otra Darte. convienen

en celebrar el presente COflVCfliO, (le conformidad a las siguientes cláusulas y condiciones:-

AÍ\T’ECEDENTES: Mediante orden de compra N° 1128 de lbcha 21 de noviembre de 2012 LA

IvIUNICIPALIDAD perfeccionó la adquisición de una “PLANTA MOVIL DE ELABORACION DE’

HORMIGON Y ASFALTO EN PElO, MARCA BLE’ND, MODELO 1000 DE FABRTCACION

ARGENTINA” y de un “CHASIS: CAMION 1VECO. MOD. EUROCARGO TRACTOR 260E25.

CONFIGURACIÓN 6X4. FABRICACION ARGENTINA”; por la suma total (le C5O5 Dos Millones

Ciento Cincuenta Mil (8 2.1 50.000.—), importe que a la fecha se encuentra abonado en su totalidad.

Todo lo cual tramitó por el expediente del registro (le la Municipalidad de Ushuaia. Letra: OP N°

8686/20 1 2.

Que mediante CD N° 328095695 de fecha 27 de diciembre de 2012 se efectuó formal reclamo a la

empresa Cor Vial S.A. en razón de los °raves defcctos advertidos en la Planta Móvil, inipictiendo su

utilización por falta de funcionamiento. En respuesta a la misma la Empresa realizó algunas acciones

para su reparación. no obstante las mismas no resultaron eficaces ni dieron solución a la falta de

“ 1 \\ funcionamiento adecuado de la Planta Móvil en función del ISa para el cual fue adquirida.

en función de lo expuesto, las partes detalladas en el encabezamiento se reúnen a los fines de

1 ‘Ç ncontiar una solución justa y cónveniente al problema descripto; acordando lSrmar el presente

cOnvenio (le conformidad a las cláusulas que se indican a continuación.

• PREVIERA: LA EMPRESA manifiesta que la “Planta MóviL cuyas es ecificaciones se describieron

cn los antccédentes, presenta problemas cte fabricación que impiden su normal utilización para el fin’

para el cual fue adquirida por LA R4UlClPALiDAD.

SEGUNDA: LA EMPRESA manifiesta que está dlispuesla a dar una solución al reclamo efectuado por

LA MUNICiPALIDAD, entendiendo la necesidad que la misma sea urgente. Para ello LA EMPRESA

propone como más adecuado a la exigencia de proilta soiucón requerida, la entrega (le un nueva planta

de iguales características a las contratadas mcd an1e expediente (le la Municipalidad de Ushuaia Letra

OP N° 8686/201 2 y que den debido cumplimiento a las especificaciones técnicas requeridas para la

prcstacón de tareas que deben realizar este tipo (le equipos. la que se compromete a enviar a Ushuaia el

día 25-2-20l 3, arrihandlo a dicha Ciudad el día 28-2-2013. Asimismo se compromete a instalarla en el

camión ya adquirido y ponerla en funcionamiento

TERCERA: LAS PARTES acuerdan que la nueva, planta móvil reemplazará a la que resulta objeto del

reclamo, sin que la empresa pueda exigir suma alguna por ella.

CUARTA: LAS PARTES constituyen domicilio a todlos los efectos legales en los consignadios supra.

(londe serán válidas todas las notií1cacones que se les cursen, obligándose a denunciar todo cambio de

diomicilio, caso contrario se ios tendrá por notificadios en el domicilio referenciado, y itra & supuesto

de cualquier dli fereneia que suija en relación al mismo acuerdan sonseterse a la •j urisdicción de los

Iii bun i1c Oi cii mu os del Diti lo [‘iclicinl Sui nc la P1o\ inc a nc 1 IL ia (LI 1 ucso ,nu cia do

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‘Los ls/os Mo/vinos, Georcos y Sondwich de! Sur son y serán Argentinos’

Ushuaia, 08 de marzo de 2013 Año XXIII - N° 07/2013 página 31

Page 34: Boletin oficial 7 municipalidad de Ushuaia

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expresamente a cualquier otro fuero y/o jurisdicción.

En prueba de conibrmidad y para su fiel cumplimiento. se suscriben tres (3) ejemplares de un mmo

tenor, en la fecha y lugar arribaindicados.

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Las islas Malvinas, Geargias y San dwich del Sur son y serán Argentinas’

Ushuaia, 08 de marzo de 2013 Año XXIII - N° 07/2013 página 32

Page 35: Boletin oficial 7 municipalidad de Ushuaia

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b siccú Marcial José ZARAZAGA, titular del Docu

mento Nacional de identidad número 5.533.935; Ernesto Rafael GAIT

BADRA, titular del Documento Nacional de Identidad número 11.192.032;

documentos con los que justifican su identidad de acuerdo al inciso c), del

artículo 1002, del Código Civil. Concurre el primero en su carácter de De

legado Municipal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según lo esta

blece el Decreto Municipal N° 1388/2007, expedido el 17/12/2007, en la

Municipalidad de Ushuaia, Provincia de Tierra del Fuego; haciéndolo el

segundo en su carácter de Presidente de “COR-VIAL S.A.”, CUIT N°

30-71140699-5, lo que acredita con Escritura N° 202, dei 19/05/2010; y

Escritura N° 209, del 26/05/2010, ambas otorgadas ante el Registro Nota

rial N° 157, a cargo del Escribano Gustavo Alberto RONDOLFI, de la Ciu

dad y Provincia de Córdoba; inscripta en la !nspección General de Justicia

el 19/05/2010, bajo el N° 9846, del Libro N°49, al Tomo de S.A.; todos e

lementos cuyos originales he tenido a la vista, encontrándose vigentes, y

de los que surgen el carácter y las facultades suficientes para este acto. El

Autorizante manifiesta que el documento consiste en Convenio; y se certi

ficó por duplicado en la presente Foja Original que lleva el número F

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008558600, y un Anexo número F 001980846. CONSTE.

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Page 37: Boletin oficial 7 municipalidad de Ushuaia

Provincia de Tierra del FuegoAntártida, e Islas del Atlántico Sur

República ArgentinaMUNiCIPALIDAD DE USHUAIA “2013 Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813”

USHUAIA, 05 MAR 2013

VISTO y CONSIDERANDO:

Que la Sra. Secretaria General de Planeamiento Estratégico y Coordinación de Gestión, Dra.

Adriana CHAPPERON, DNI N° 13.664.273, deberá trasladarse fiera de la provincia por razones

particulares, desde el día seis (6) de Marzo del corriente año.

Que dicho traslado no devengará gastos al municipio.

Que surge la necesidad de cubrir dicho cargo con el fin de no entorpecer el normal funcionamiento

de la mencionada Secretaría.

Que la Sra. Secretaria Legal y Técnica, Dra. Patricia Rita BERTOLi, DNI N° 7.233.760, cubrirá

dicha cartera hasta el retorno de su titular, sin peijuicio de sus obligaciones habituales.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto administrativo, en uso de

las facultades atribuidas por el artículo 152° inciso 1) de la Carta Orgánica Municipal de la ciudad de

Ushuaia.

Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA

DECRETA

ARTÍCULO 1°.- Autorizar el traslado de la Sra. Secretaria General de Planeamiento Estratégico y

Coordinación de Gestión, Dra. Adriana CHAPPERON, DM N° 13.664.273, desde el día seis (6) de

Marzo del corriente año, por razones particulares. Ello, en virtud de lo expresado en el exordio.

ARTICULO 2°.- Designar a cargo de la Secretaria General de Planeamiento Estratégico y Coordinación

de Gestión a la Sra. Secretaria Legal y Técnica, Dra. Patricia Rita BERTOLhJ, DNI N° 17.233.760,

mientras dure la ausencia de su titular y sin peijuicio de sus funciones habituales.

ARTICULO 3°.- Notificar a quienes corresponda, con copia autenticada del presente.

ARTICULO 4°.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia. Cumplido, archivar.

DECRETO MUNICIPAL N° 2 9 1 /2013.-

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“LAS ISLAS MALVINAS, GEORGIAS Y SANDWICH DEL SUR SON Y SERAN ARGENDNAS”

Ushuaia, 08 de marzo de 2013 Año XXIII - N° 07/2013 página 35

Page 38: Boletin oficial 7 municipalidad de Ushuaia

Provincia de Tierra dci Fuego “2013 — Aflo dci Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de $ l3ZA ntárti da e 1 si as del Ah únlico S ui

República Argentina\1unicipaliclad de Ushuaia

USHUAIA,

VISTO el expediente S.G. N° 8739/20 12, del registro de esta Municipalidad; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el mismo tramita la modificación del contrato administrativo

celebrado el día treinta (30) de noviembre de 2012, entre la Municipalidad de Ushuaia

representada por el señor Secretario de Gobierno, Dn. José Luis GRIGL1ONE. D.N.l. N°

17.703.379 y el señor Esteban Andres COSTiLLA, D.N.i. N° 35.162.202, registrado bajo el

N° 7038 y aprobado por el Decreto Municipal N° 1833/2012.

Que el día cuatro (4) de febrero de 2013 se celebró una modificación de contrato

por la cual se modificó el horario de prestación de servicios del mencionado.

Que corre anexada y forma parte del presente Decreto Municipal, copia

autenticada de la citada modificación de contrato, la cual se encuentra registrada bajo el °

7218. correspondiendo su aprobación.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto

administrativo, en virtud de lo establecido por el artículo 152 incisos 1) y 5) de la Carta

Orgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia.

Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA

D E C R E T A

ARTICULO 1°... Aprobar en todos sus términos la modificación de contrato administrativo

registrada bajo el N° 7218, cuya copia se adjunta y forma parte del presente, celebrada el día

cuatro (4) de febrero de 2013, entre esta Municipalidad, representada por el señor Secretario

de Gobierno, Dn. José Luis G[-IIGLIONE, D.N.I. N° 17.703.379 y el señor Esteban Andres

COSTILLA, D.N.1. N° 35.162.202, a través del cual se modifica el horario de prestación de

servicios consignado en el contrato registrado bajo el N° 7038, aprobado por Decreto

Municipal N° 1833/20 12. Ello, de acuerdo a lo expresado en el exordio.

ARTiCULO 2°.- Imputar la presente erogación con cargo al titular presupuestario

Subsecretaría de Seguridad Urbana - Partida 011.

ARTICULO 3°.- Notificar al interesado con copia autenticada del presente.

ARTICULO 4°.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia.

Cumplido, archivar.-2

l)ECRETO MUNICIPAL N° /2013.-

/Fedefico SCiiJiANO

kÑTENDENTN /Muniéipa5diUshurs /1- /

“Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich dci Sur, son y serán Argentinas”

Ushuaia, 08 de marzo de 2013 Año XXIII - N° 07/2013 página 36

Page 39: Boletin oficial 7 municipalidad de Ushuaia

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Repúbi ca /\ rgenl caMunicipal dad de Usliurua

CONTRA0 AñO

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MODIFICACION DE CONTRATO ADMINISTRATIVO

En la ciudad de Ushuaia, a los cuatro (4) cijas del mes de febrero de Dos Mil Trece, sereúnen en representación de la Municipalidad de Ushuaia, el señor Secretario de Gobierno,Dn. .José Luis GRIGLIONE, D.N.l. N° 17.703.379 , con domicilio en la calle ArturoCoronado N°- 486, en adelante LA MUNiCIPALIDAD y el señor Esteban AnchesCOSTILLA, D.N.L N° 35.162.202, con domicilio en Avda. San Martín N° 660, de estacwclad, en adelante EL CONTRATADO, quienes acuerdan en celebrar acl—referánclum delSeñor Intendente la MODIFICAC[ON DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO deprestación cte servicios, registrado bajo el N° 7038, y aprobado por Decreto Municipal N°1833/201 2, celebrado con fecha treinta (30) de noviembre de 2012, a los efectos de niocliícaren la CLAUULA PRIMERA, a partir del cija veintiuno (21) de Enero de 2013, el horario depicstación de ervicios ci cual será de 08:00 a 15:00 hs.

Se clej establecido que el resto de las cláusulas contenidas en el Contrato N° 7038mantienen pludamente SU vigencia.

En prcieba de conformtciad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a unsolo eibcto, en el lugar y fecha arriba indicados.

ES C.OPA REL

UtJANA BARRETODiredOr de ReCUreO HumaflO

Municipeidad de UhUCi

las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y seGin Argenlinas”

Ushuaia, 08 de marzo de 2013 Año XXIII - N° 07/2013 página 37

Page 40: Boletin oficial 7 municipalidad de Ushuaia

Provincia de Tierra del Fuego “2013 - Afto dci Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813”Antártida e islas dci Atlántico Sur

República ArgentinaMunicipalidad de Ushuaia sUSHUAIA,

VISTO el expediente SG N°9653/2012 del registro de esta Municipalidad; y

CON SI D ERAN DO:

Que mediante el mismo tramita el encuadre definitivo de la empleada municipal Georgina

Fernanda MAS POLI, Legajo N°2771,

Que la empleada nombrada ha sido designada en la Planta de Personal Permanente de este

Municipio a partir del día 01/10/2012, mediante Decreto Municipal N° 1306/2012, resultando encuadrada

en forma provisoria en el Grado “2” (Dos) del Agrupamiento Formación,

Que en fecha 24/01/2013, la Comisión Permanente de Aplicación de las Relaciones

Laborales (Co.P.A.R.L.) labró el Acta N° 1187, a través de la cual entendió por unanimidad de los

miembros presentes que correspondería asignar a la misma, el Grado “2” (Dos) del Agrupamiento

Formación, teniendo en cuenta que el mismo resulta razonable y ajustado a derecho.

Que el Convenio Municipal de Empleo, dispone que la reubicación inicial de cada

empleado, en el grado y agrupamiento que le corresponda, debe ser supervisado por la Co.P.A.R.L., siendo

su decisión, de carácter vinculante (Título IV, Capítulo 1, artículo 81 .5.k., del C.M.E.).

Que dicha fórmula ha sido reiterada en la cláusula quinta dc las Disposiciones

Complementarias y Transitorias del mencionado cuerpo legal,

Que al momento de su encuadre provisorio ya tenía acreditados los requisitos académicos

que ameritaban el otorgamiento del Grado “2” (Dos).

Que en función de lo establecido por el artículo 5° del Decreto Municipal N° 1306/2012 ysus consideraciones, el encuadre definitivo, deberá ser considerado desde su designación en la Planta de

Personal Permanente.

Que la Secretaría Legal y Técnica ha tomado intervención jurídica mediante Dictamen S.L.

y T. N° 042/2013, cuyo criterio se comparte.

Que el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente acto administrativo, en

virtud de lo dispuesto por el artículo 152 incisos 1) y 5) de la Carta Orgánica Municipal (le la ciudad de

Ushuaia.

Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA

D LCR ETA

ARTÍCULO 1°.- Encuadrar a la empleada municipal Georgina Fernanda MASPOLI, Legajo N° 2771, en

el Grado “2” (Dos) del Agrupamiento Formación, desde el momento de su ingreso a la Planta de

Personal Permanente. Ello, por ¡os argumentos expuestos en el exordio.

ARTÍCULO 2°.- Notificar a la empleada MASPOLI, con copia autenticada del presente y del Dictamen

S.L. y T. N° 042/2013, haciéndole saber que puede interponer Recurso de Reconsideración, dentro de los

diez(lO) (lías, contados desde la notificación dcl presente, conforme lo establecido por el artículo ¡27 de la

Ley Provincial N° 141.

ARTÍCULO 3°.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia para su publicación.

Cumplido, archivar. 2 —

DECRETO MUNICIPAL N° /2013.

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Ushuaia, 08 de marzo de 2013 Año XXIII - N° 07/2013 página 38

Page 41: Boletin oficial 7 municipalidad de Ushuaia

Provincia de Tierra del Fuego “2013 Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de l8l3/-\nGrtida e Islas del Atlántico Sur

República ArgentinaMunicipalidad (le Ushuaia

-

USHUAIA, U 5 MA 213

VISTO el expediente S.G. N° 8213/2010. del registro de esta Municipalidad; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el mismo tramita la contratación de la señora Marta SusanaMALDONADO, D.N.I. N° 26.290.346.

Que se ha suscripto entre la mencionada y el señor Subsecretario de Seguridad

Urbana a cargo de la Secretaría de Gobierno, Dn. Marcos Fabian LUGONES, D.NJ. N°

18.421.761, el contrato registrado bajo el N° 7166, celebrado el día dieciséis (16) de enero de

2013.

Que dicho contrato se regirá por lo dispuesto para el personal no permanente por

la Ley 22.140 y el Convenio Municipal de Empleo.

Que la Dirección de Recursos Humanos tomó la intervención que le compete,

dejando constancia en los actuados que la mencionada reúne los requisitos previstos para el

ingreso a la Administración Pública.

Que se cuenta con la vacante disponible.

Que en consecuencia, corresponde la aprobación de dicho acuerdo.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto

administrativo, en virtud de lo establecido por el artículo 152 incisos 1) y 5) de la Carta

Orgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia.

Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA

DECRETA

ARTICULO 1°.- Aprobar el contrato administrativo registrado bajo el N° 7166. cuya copia

autenticada se adjunta y forma parte del presente, celebrado el día dieciséis (16) de enero de

2013, entre esta Municipalidad, representada por el señor Subsecretario de Seguridad Urbana

a cargo de la Secretaría de Gobierno, Dn. Marcos Fabian LUGONES, D.N.I. N° 18.421.761 y

la señora Marta Susana MALDONADO, D.N.I. N° 26.290.346, mediante el cual se contratan

sus servicios para cumplir funciones de inspectora en la Dirección de Tránsito. Elio de

acuerdo a lo expresado en el exordio.

ARTICULO 2°.- Imputar la presente erogación con cargo al titular presupuestario —

Subsecretaría de Seguridad Urbana - Partida Oil.

ARTICULO 3°.- Notificar a la interesada con copia autenticada del presente.

ARTICULO 4°.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia.

Cumplido, archivar.- 2

DECRETO MUNICiPAL N° /2013.-

ce

“Las Islas Malvi!as, Georgias y 5andwich del Sur, son y serán Argentinas”

Ushuaia, 08 de marzo de 2013 Año XXIII - N° 07/2013 página 39

Page 42: Boletin oficial 7 municipalidad de Ushuaia

Prov nca Pc lico a (le! luegoC Islas del /\I1IC( Sur

República Argentina!vlulicil,aI iclad (le Ushuaia

CONTRATO ADMINISTRATIVO

Entre LA MUNICIPALIDAD DE USHUAIA, representada en este acto por el señorSubsecretario de Seguridad Urbana a cargo de la Secretaría de Gobierno, Dn. Marcos FabianLUGONES. D.N.I. N° 18.421.761, en adelante llamado LA MUNiCIPALIDAD, por una partey la señora Marta Susana MALDONADO. D.N.l. N° 26.290.346. en adelante llamada LACONTRATADA por la otra, se conviene en celebrar el presente CONTRATOADMINISTRATIVO de prestación de servicios, ad referéndum del Señor IntendenteMunicipal de Ushuaia, que se regirá bajo las siguientes cláusulas:PIUM ERA: LA MUNICIPALIDAD contrata los servicios de la CONTRATADA, quien sedesempeñará en la Dirección de Tránsito, realizando tareas de inspectora de Lunes a Viernesde 13:30 a 19:30 hs. La duración del presente contrato será a partir del día tres (3) de enero de2013 y hasta ci 02 de .Julio de 2013.SEGUNDA: LA MUNICIPALIDAD asigna y LA CONTRATADA acepta por los serviciosprestados una retribución equivalente al cargo de agente ubicado provisoriamente en el grado“4”, que se abonará a En de cada mes y la que será modificada cada vez que lo sea para elpersonal de laadministración Pública Municipal.TERCERA: L asignación de referencia estará sujeta a los descuentos .Juhilatorios de acuerdoa la Ley 56Ly Sus modificatorias y LA CONTRATADA queda comprendido dentro delrégimen .1 urídico F3ásico de la Función Pública como Personal no Permanente siendo acreedorde los beneficios de rigor.CUARTA: LA CONTRATADA queda sometida jerárquicamente a las disposiciones, órdenesy demás reglamentaciones establecidas por LA MUNICIPALIDAD y que se vinculen con lastareas asignadas y reglamentaciones en vigencia que rigen para el Personal Permanente, lasque serán transmitidas por intermedio del Superior.QJINTA: LA MUNICIPALIDAD podrá rescindir en cualquier momento y sin necesidad deinterpelación judicial el presente contrato, si los servicios de LA CONTRATADA no fuerannecesarios, en este caso LA CONTRATADA no tendrá derecho a reclamar indemnizaciónalguna, asimismo podrá renovar este contrato mediante disposición expresa que se anexará almismo, si lo estimare de mérito y conveniente, Por su parte LA CONTRATADA podrárescindir la presente obligación en el momento que lo estime oportuno debiendo cursarcomuncaci6n por escrito en tal sentido a LA IvIUN1CIPAL1DAD con quince (1 5) días deantici pación.SEXTA: El presente contrato se regirá por lo dispuesto para el personal no Permanente por laLey 22. 140 y el Convenio Municipal de Empleo.SEPTIMA: Por cualquier divergencia que se suscitare en el cumplimiento del presente y debaser cliriniida. en los estrados judiciales, las partes se someten a la jurisdicción de los JuzgadosProvinciales de Ushuaia, a cuyos fines lijan domicilio legal en la ciudad de Ushuaia, LAMUNICIPALIDAD en Avda. San Martin N° 660 y LA CONTRATADi-\ en Monte GallineroTira 22 — Dpto N° 2

.

fu prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un soloefecto el día dlieciscis (1 6) de enero de Dos Mil Trece.

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LI LlANifERRETODrctora ato Recara;oa hiumnos

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Mal

UrbanaUshuaia

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Ushuaia, 08 de marzo de 2013 Año XXIII - N° 07/2013 página 40

Page 43: Boletin oficial 7 municipalidad de Ushuaia

295-:

Provincia de Tierra del Fuego “2013 - APo del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de l813’Antártida e Islas del Atlántico Sur

República Argentina

M un ci pal idacl de Ushuaia

05 MR 2013USHUAIA,

VISTO el expediente SG-1930/2008, del registro de esta Municipalidad; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el mismo tramita el recurso de reconsideración interpuesto a fs. 103 por la

empleada municipal Silvia Lorena VARGAS ALVARADO, Legajo N° 2451, contra el contenido del

Decreto Municipal N° l664/202.

Que el recurso ha sido interpuesto en legal tiempo y forma.

Que la recurrente solicita ser encuadrada en el Grado “1” (Uno) del Agrupamiento Profesional

y Técnico, sosteniendo que cumpliría ampliamente con los requisitos exigidos por el Convenio Municipal

de Empleo (C.M.E.) y entendiendo además que su título de “Técnico Universitario Contable”, el cual se

encuentra en trámite, constjtuiría un título de nivel universitario.

Que el Grado “2” (Dos) del Agrupamiento Profesional y Técnico otorgado mediante el acto

administrativo recurrido, fue solicitado por la propia impugnante, de acuerdo a su presentación de fs. 88.

Que el título de “Técnico Universitario Contable”, no es de aquellos que habiliten el

otorgamiento del Grado “1” (Uno), sino que es necesario tener en cuenta la naturaleza del título, es decir,

si es o no de grado y no su origen o lugar en el cual fue dictada la especialización.

Que el nivel del titulo próximo a obtener por la empleada es de pregrado conforme surge del

buscador de “Títulos Oficiales”, sitio web de la Secretaría de Políticas Universitarias del Ministerio de

Educación de la Nación (fs. 108).

Que asimismo se corrobora que el título de “Técnico Universitario Contable” pertenece al nivel

de pregrado, en virtud de lo informado por la Directora de Educación Superior e Investigación del

Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Provincia (fs. 105/107), quien elaboró un

poriiienorizado informe detallando el carácter de los distintos tipos de títulos universitarios y no

universitarios, considerando que dentro de las carreras (le pregrado universitarios se encuentran las carreras

cortas, intermedias o técnicas, ofrecidas por instituciones universitarias.

Q iie mediante Acta N° 1177, la Comisión Permanente de Aplicación de las Relaciones

Laborales (Co.P.A.R.L), entendió por unanimidad de sus miembros que correspondía otorgar a la empleada

de marras el Grado “2” (Dos) del Agrupamiento Profesional y Técnico.

Que se advierte que la facultad que se le ha confiado a la Co.P.A.R.L., a través del C.M.E., en

principio inhibiría, cualquier pretensión y/o intento (le revisión de aquellas variables merituadas por dicho

organismo, al momento de resolver sobre la reubicación inicial (le los empleados; salvo manifiesta

arbitrariedad, circunstancia que debe ser interpretada en forma absolutamente restrictiva.

Que no se verifica en este caso, circunstancia de arbitrariedad manifiesta que implique

modificar la decisión adoptada.

Que la Secretaría Legal y Técnica ha tomado intervención jurídica mediante Dictamen S.L. y

T. N°001/2013, cuyo criterio se comparte.

Que el suscripto se encuentra faculado para dictar el presente acto administrativo, en virtud de

lo dispuesto por el artículo 152 inciso 1)y sjf de la Carta Orgánica Municipal (le la ciudad de Ushuaia

///2

“Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur son y serán Argentinas”

Ushuaia, 08 de marzo de 2013 Año XXIII - N° 07/2013 página 41

Page 44: Boletin oficial 7 municipalidad de Ushuaia

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nicipaIidatis Ushunia

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y artículo 127 y siguientes de la Ley Provincial N° 141

Por ello:

Provincia de Tierra del Fuego “2013 Afio del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de ¡813”

Antártida e Islas del Atlántico SurRepública Argentina

Municipal i dad de U shuai a

///.2.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA

DECRETA

ARTICULO 1°.- No hacer lugar al recurso de reconsideración interpuesto por la empleada municipal Silvia

Lorena VARGAS ALVARADO, Legajo N° 2451, contra el contenido del Decreto Municipal N°

1664/2012. ElIo, pol los motivos expuestos en el exordio.

ARTICULO 2°.- Notificar a la recurrente, con copia autenticada del presente y del Dictamen S.L. y T. N°

00 1/2013, haciéndole saber que ha quedado agotada la vía administrativa y expedita la judicial,

pudiendo interponer demanda contencioso administrativa, en el plazo de noventa (90) días, contados a partir

de la notificación del l)l’ese1te, conforme lo dispuesto por el artículo 24 de la Ley Provincial N° 133

ARTICULO 3°.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia para su publicación.

Cumplido, archivar.2 9 5

DECRETO MUNICIPALN° /2013.it

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“Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur son y serán Argentinas”

Ushuaia, 08 de marzo de 2013 Año XXIII - N° 07/2013 página 42

Page 45: Boletin oficial 7 municipalidad de Ushuaia

Provincia de Tierra del Fuego “2013— Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de l8l3’

A nlúrtida e Islas del A tI ánti co S nr

República AroentinaMunicipalidad de Ushuaia 05 MAR 21

USHUAIA,

VISTO el expediente S.D. N° 1807/2011v del registro de esta Municipalidad; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el mismo tramita la contratación de la señorita María Ayelén

ROJAS, D.N.L N° 35.283.458.

Que se ha suscripto entre la mencionada y el señor Secretario de Promoción,

Desarrollo Social y Derechos Humanos, Prof. Gonzalo Martin SIRACUSA, D.N. 1. N°

21.451.307, el contrato registrado bajo el N°7234, celebrado el día quince (15) de febrero de

¿UI 2.

Que dicho contrato se regirá por lo dispuesto para el personal no permanente por

la Ley 22.140 y el Convenio Municipal de Empleo.

Qnc la Dirección de Recursos Humanos tomó la intervención que le compete,

dej ando constancia en los actuados que la mencionada reúne los requisitos previstos para el

ingreso a la Administración Pública, según la normativa vigente en la materia.

Que se cuenta con la vacante disponible.

Que en consecuencia, corresponde la aprobación de dicho acuerdo.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto

administrativo, en virtud de lo establecido por el artículo 1 52 incisos 1) y 5) de la Carta

Orgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia.

Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA

DECRETA

ARTICULO 1°.- Aprobar el contrato administrativo registrado bajo el N° 7234, cuya copia

autenticada se adjunta y forma parte del presente, celebrado el día quince (15) de febrero de

2013, entre esta Municipalidad, representada por el señor Secretario de Promoción,

Desarrollo Social y Derechos I-Iumanos, Prof. Gonzalo Martin SIRACUSA, D.N.I. N°

21.451.307 y la señorita María Ayelén ROJAS, D.N.I. N° 35.283.458, mediante el cual se

contratan sus servicios para realizar tareas de docente en la Escuela Municipal Las Lengas

dependiente de la Subsecretaría de Cultura y Educación. Ello, de acuerdo a lo expresado en

el exordio.

ARTICULO 2°.- Imputar la presente erogación con cargo al titular presupuestario —

Subsecretaría de Cultura y Educación - Partida 011.

ART1CULO 3°.- Notificar a la interesada con copia autenticada del presente.

ARTICULO 4°.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia.

Cumplido, archivar. 2 § -

CIPAL N°

besrrollo.*.

--1“Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y scrñn

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Ushuaia, 08 de marzo de 2013 Año XXIII - N° 07/2013 página 43

Page 46: Boletin oficial 7 municipalidad de Ushuaia

Provincia de (derru del buceo “21)13 — Año del l3icentcnario de la Asamblea Generd Constiluvenle (le X 3.Anlcrlid e Islas del AiIdiiileo Sur

Repobl ea A genl suMunicipal dad ile Ushuaia

CONTRATO ADMINISTRA11VO

-Entre LA MUNICiPALiDAD DE USHUAIA, representada en este acto por el señorSccrctario de Promoción, Desarrollo Social y Derechos Humanos, Prol Gonzalo MartinSIRACUSA. D.N.l. N° 21.451.307 en adelante llamado LA MUNICIPALIDAD. por partey la señorita María Ayclén RO.JAS, D.N.l. N° 35.283.458. de profesión Profesor de EducaciónInicial y Profesor de Educación Primaria, en adelante llamada LA CONTRATADi-\ por la otra,se conviene en celebrar el presente CONTRATO ADMINISTRATIVO de prestación deservicios, ad referéndum del Señor Intenclente Municipal de Ushuaia, que se regirá bajo lassiguientes cláusulas:PRIMERA: LA MUNICIPALIDAD contrata los servicios de la CONTRATADA. quien sedesempeñará en la Escuela Municipal Las Lcngas dependiente de la Subsecretaría de Cultura yEducación, realizando tareas de docente, cumplimentando una carga horaria de treinta y cinco(35) horas semanales. La duración del presente contrato será a partir del día catorce (14) dediciembre de 2012 y hasta el trece (1 3) de junio de 2013.SEGUNDA: !A MUNICIPALIDAD asigna y LA CONTRATADA acepta por los serviciosprestados una retribución equivalente al cargo de agente ubicado provisoriamente en el grado“2”, que se abnará a fin de cada mes y la que será modificada cada vez que lo sea para elpersonal de la Administración Pública Municipal.TERCERA: L asignación de referencia estará sujeta a los descuentos Jubilatorios de acuerdoa la Ley 561 y sus modificatorias y LA CONTRATj-\DA queda comprendido dentro delrégimen .Iurídico Básico dIc la Punción Pública como Personal no Permanente siendo acreedorde los beneficios de rigor.CUARTA: LA CONTRATADA queda sometida jerárquicamente a las disposiciones, órdenesy demás reglamentaciones establecidas por LA MUNICIPALIDAD y que se vinculen con lastareas asignadas y reglamentaciones en vigencia que rigen para el Personal Permanente, lasque serán iransmi tidas por intermedio del Superior.QUJNJ’A: LA MUNiCIPALIDAD podrá rescindir en cualquier momento y sin necesidad deinterpelación judicial el presente contrato, si los servicios (le LA CONTRATADA no fuerannecesarios, en este caso LA CONTRATADA no tendrá derecho a reclamar indemnizaciónalguna, asimismo podrá renovar este contrato mediante disposición expresa que se anexará almismo, si lo estimare de mérito y conveniente. Por su parte LA CONTRATADA podráescindir la presente obligación en el momento que lo estime oportuno debiendo cursar

comunicación por escrito en tal sentido a LA MUNICIPALIDAD con quince (1 5) días (leantici pación.SEXTA: El presente contrato se regirá por lo dispuesto para el personal no Permanente por laLey 22. 140 y el Convenio Municipal de Empleo.SEPTI MA: Por cualquier divergencia que se suscitare en el cumplimiento del presente y debaser dirimida en los estrados judiciales, las partes se someten a la jurisdicción de los JuzgadosProvinciales (le Ushuaia, a cuyos fines lijan domicilio legal en la ciudad (le Ushuaia, LAMUNICI PALI DAD en calle Mareos Zar N° 120 y LA CONTRATADA en calle Leandro N.Alem N° 2164.

En prueba (le conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solodocto el (lía quince (1 5 dm imhrmvc-Flm Dos Mil Trece.

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“Las Islas Malvinus, C1eorgias y Sandwich del Sur, son y serrin Argenlinas’’

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CONTRATO RECiT,ADO

7234BAJOELN°____

21 FEB2Ü13Ushuaia,

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Ushuaia, 08 de marzo de 2013 Año XXIII - N° 07/2013 página 44

Page 47: Boletin oficial 7 municipalidad de Ushuaia

Pro 0Cm de Fier a del FuegoAii(drtida e Islas del Alldntieo Sur 2013-Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente del año 1813

República Argersina.I:NIcrl’A[.l:DÁD DE USlIUAI,’.

05 MAR 7013USHUAiA,

VISTO la Nota N° 22/2013. Letra: S.S.P. y D.S.. presentada por el señor

Subsecretario de Promoción y Desarrollo Social y

CONSIDERANDO:

Qnc mediante la misma el señor Subsecretario de Promoción y Desarrollo Social Dn.

Gustavo Eduardo CRECE D.N.I. N° 17.859.142 solicita autorización nara usufructuar

dieciocho (18) días de descanso anual correspondiente al año 2012, a partir dci día veintidós

(22) de febrero y hasta el día once (11) de marzo de 2013 inclusive.

Que el suscripto ha tomado la pertinente intervención, no teniendo objeciones para

acceder a lo solicitado.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado dci presente acto administrativo

contbrme a lo establecido en el artículo 152 incisos 1) y 25) de la Carta Orgánica Municipal

de la ciudad de Ushuaia.

Por ello:

ELENTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA

DECRETA

1°.- Autorizar al señor Subsecretario de Promoción y Desarrollo Social. Dn.

Gustavo Eduardo CRECE, D.N.I. N° 17.859.142 a usufructuar dieciocho (18) días de

descanso anual correspondiente al año 2012, a partir del día veintidós (22) de febrero y hasta

el día once (11) de marzo de 2013 inclusive. Ello, por los motivos expuestos en el exordio.

ARTÍCULO 2°.- Notificar a quienes corresponda con copia autenticada del presente.

ARTÍCULO 3°.- Comunicar. Dar copia al Boletín Oficial de la Municipalidad de LTshuaia

para su publicación. Cumplido, archivar.

2,DECRETQ MIJNICIPALN° /2013

1

Islas ylalviras. Geoigias y SdndwicI del Sur, son y seuo Argentinas”

Ushuaia, 08 de marzo de 2013 Año XXIII - N° 07/2013 página 45

Page 48: Boletin oficial 7 municipalidad de Ushuaia

Provincia de Tierra del FuegoAntártida e Islas del Atlántico Sur

Repúbliea Argentina 2O13 Año del bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813

Municipalidad de Ushuaia

USHUAIA, 0$ MAR 7013

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que el día cinco (5) de marzo de 2013, se produjo el deceso de quien en vidafuera el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Dn. Hugo Rafael CHAVEZFRIAS.

Que el Gobierno de la Nación, mediante Decreto N° 250/2013, ha dispuestoestablecer establecer un duelo nacional de tres (3) días, contados a partir del día cinco ( 5de marzo de 2013.

Que a fin de acompañar la decisión del Gobierno Nacional se ha estimadopertinente adherir al duelo decretado.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente actoadministrativo, en atención a las prescripciones del artículo 152 incisos 1) y 32) de la CartaOrgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia.

Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA

DECRETA

ARTICULO 1°.- Declarar tres (3) días de Duelo en el ámbito municipal, en consonancia con elDuelo decretado por el Gobierno de la Nación Argentina mediante Decreto Nacional N°250/2013, contados a partir del día cinco (5 ) de marzo y hasta el día siete ( 7 ) de marzo de2.013 inclusive, con motivo del fallecimiento del Presidente de la República Bolivariana deVenezuela, Dn. Hugo Rafael CHAVEZ FRIAS. Ello de acuerdo a lo expresado en el exordio.ARTICULO 2°.- Notificar a quienes corresponda.ARTICULO 3°.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia. Cumplido,archivar.

298DECRETO MUNICIPAL N° /2013.

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Jtbsé LuisGhigIioneSEcRETARTO E GOBIERNO 1

MUNIPAUDAtDE USNUAIAt/Iii

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“Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas”

Ushuaia, 08 de marzo de 2013 Año XXIII - N° 07/2013 página 46

Page 49: Boletin oficial 7 municipalidad de Ushuaia

Provincia de Tierra del Fuego,Antdrtida e Islas del Atiánt:co Sur

República ArgentinaMunicipalidad de Ushuaia

USHUAIA, 06 MAR 2fJ1

VISTO el Expediente N° CD- 8580/2012 del registro de esta Municipalidad; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el mismo tramitó la promulgación de la Ordenanza Municipal dada

en sesión ordinaria del día 31/10/2012, por medio de la cual se modifica el artículo 11 de la

Ordenanza Municipal N° 4053.

Que dicha norma fue totalmente vetada mediante Decreto Municipal N°

1673/2012.

Que por Resolución C.[). N° 392/2012 dada en sesión ordinaria de fecha05/1 2/2012, el Concejo Deliberante de nuestra ciudad ha insistido con la sanción en todossus términos de la Ordenanza Municipal referenciada.

Que este Departamento Ejecutivo entiende que se han cumplido los requisitosexigidos por el artículo 128 de la Carta Orgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia para

proceder a la promulgación de la norma insistida.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto

administrativo, en atención a las prescripciones del artículo 152 inciso 3) de la CartaOrgánica Municipal de a ciudad de Ushuaia.

Por ello:

EL lNTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA

DECRETA1

ARTICULO Promulgar la Ordenanza Municipal N° , sancionada por elConcejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia, en sesión ordinaria del día 31/10/2012, por lacual se modifica el artículo 11 de la Ordenanza Municipal N° 4053. ElIo en virtud de lainsistencia efectuada mediante Resolución C.D. N° 392/2012.

ARTICULO 2° Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia. Cumplido.

Archivar.299

DECRETO MUNICIPAL N° — /2013.

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‘Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, Son y serán Argentinas”

Ushuaia, 08 de marzo de 2013 Año XXIII - N° 07/2013 página 47

Page 50: Boletin oficial 7 municipalidad de Ushuaia

Crncejo f3eíi6eraiteée (a Ciuéaéíe Vsíiuaia

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“2012 — En memoria de los Héroes de Mahinas”

‘EL CO\[fEIO ‘ELKB’ERf’FED’E L CPZJfD-V ‘E US9-tLLISiLCIO CO’ERZ D’E

1048/1999

ARTÍCULO 1.- MODIF1CAR el artículo 11 de la Ordenanza Municipal N2 4053, quequedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 11 .- Disponer que el Departamento Ejecutivo Municipal efectúe los proyectos para la urbanización de los barrios: Los Leñadores, Las Raíces, Las Siete Cascadas, ltati, Nuestro Lugar, Andorra la Bella. Valle de Andorra, Cuesta del Valle y LaTurbera, en los plazos que se detallan en el Anexo 1 de la presente.”ARTÍCULO 22. REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para supromulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.

ORDENANZA MUNICIPAL N242

co

cj:. Pjbeito Abel ARAUSECREtNUO

CONC,iO ousERA’íC UsHUA

PRE$ENTEO!UODELÍSERTE JE

Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas

Ushuaia, 08 de marzo de 2013 Año XXIII - N° 07/2013 página 48

Page 51: Boletin oficial 7 municipalidad de Ushuaia

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Ushuaia, 08 de marzo de 2013 Año XXIII - N° 07/2013 página 49

Page 52: Boletin oficial 7 municipalidad de Ushuaia

PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGOANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR

REPÚBLICA ARGENTINAJUZGADO ADMINISTRATIVO

MUNICIPAL DE FALTASUSHUAIA - 25 de mayo 151

ANEXO 1 OFICIO N° / 1 3

‘Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, sony serán Argentinas’Ju2gado Adni.

FECHA DECATEGORIA VENCIMIENTO SE

ASIENTO DEL

N DE CAUSA IMPUTADO DNINjjT

LICENCIA COTO LICENCIAINFRACCIONES

ALMONAOD [coNDuciR EN

T 167230 0/2012OYARZUN

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: JCONDUOR ENA-008143-O/2012 BARRERA,

ESTADO DE 06/02/2013 18607HECTOR 11855285 09/01/1958 0 27/05/2013 NO

IALCOHOLEMIA XIX 140/141JULIAN

IPOSITIVA

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[i- 167226 0/2012 RICARDO 18493390 01/12/1967 8 1 03/06/2013 Sí1ALCOHOLEMIA

14/02/201318644

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13/11/2012 18307LUCAS 34472991 21/12/1988 8 1 22/05/2013 NO ALCOHOLEMIA XIX 86/87MATIAS

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‘ErAOO DE 21/11/2012 18358MARTIN 24682795 09/09/1975 8 1 22/05/2013 SI

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¡ALCOHOLEMIA XIX 138/139: ALFREDO

IPOSITIVA

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GUSTAVO 38087659 28/02/1994 NO POSEE 28/05/2013 NO POSITIVA,10/12/2012, 18417,

LUIS CONDUCIR SINXIX, 106/107

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CONDUCIR SINLICENCIA

,0081890/2012 ROJAS HABILITANTE,SALAZAR, 94818772 25/12/1992 NO POSEE 27/05/2013 NO CONDUCIR EN

01/02/2013, 18582,

FILMER ESTADO DEXIX, 136/137

ALCOHOLEMIAPOSITIVA

CONDUCIR ENESTADO DELCOHOLEMIA

POSITIVA,

T-165260-0/2012 SALVA, IMPEDIR U

:NTONIO 30545697 12/02/1984 B 28/05/2013 SI

OBSTACULIZAR 05/11/2012, 18256,

ROMAN INSPECCION XIX, 76/77MUNICIPAL, NOACATARINDICACION DELAGENTE DETRANSITO

Ushuaia, 08 de marzo de 2013 Año XXIII - N° 07/2013 página 50

Page 53: Boletin oficial 7 municipalidad de Ushuaia

“2012 en niernoria de los Héroes de Malvinas.”

PROVINCIA DETIERRA DEL FUEGOANTÁRTIDA EISLAS DEL ATLÁNTICO SUR ji , ¡ji

REPUBLICA ARGENTINA FEONA , Q9 /,OL.J ‘!,9 ioCiii.h.JUZGADO ADMINISTRATIVO

MUNICIPAL DE FALTAS T3AJO LN°USHUAIA -25 de mayo 151 -,

www.jamf-ushuaia.gov.arDELLIBRO N6 .,. FOLIOS

DE FALLOS, CONSTE.-

USHUAIA, 0 1 FEB 21313

AUTOS Y VISTOS:

La presente Causa N° T-167230-O/2013/USHUAIA en trámite por ante esteJuzgado de Faltas a mi cargo por la que se imputa al Sr. PEDRO SECUNDINOALMONACID OYARZUN, DNI 18740158, fecha de nacimiento 29/10/1955;infracción por conducir en estado de alcoholemia positiva;

RESULTANDO:

Mediante Acta de Infracción de fecha 20/01/2013 labrada por funcionariocompetente, en la que se cumplen los recaudos del Artículo 21 de la OM N°2778, se verifica que se habría tipificado la conducta prevista por los Arts. 48inciso A de la Ley Nacional N° 24.449, 1, 3 y 6 de la OM N° 3411.

En la audiencia celebrada a tenor del Artículo 30 de la OM N° 2778, oído eldeclarante a fs. 9, dijo que: “... tomo vista del expediente y refiere que es laprimera vez que le sucede una cosa así. Que venía de un asado llevando auna persona que se había quedado sin dinero y para no despertar a su señoralo llevó él. Aclara que es pequeño productor forestal y que necesita la licenciapara conducir. Que en todo momento colaboró con el procedimiento que no loevadió sino que paró frente al control y se realizó el test. PREGUNTADO sitiene elementos de prueba para ofrecer y cuáles son, CONTESTA que: seremite a lo dicho. En este acto se dispone devolver la licencia de conducir porProsecretaría. Que nada más quiere agregar. Con lo que termina el acto, lee,ratifica y firma al pie.-...”

CONSIDERANDO:

De las constancias obrantes en el Expediente surge que el dia 20/01/2013, alas 07.06 hs., el inspector actuante verificó en Prefectura Naval y Roca que elimputado conducía el Dominio automotor KCY-368, y sometido que fuera a testde alcoholemia, el mismo arrojó resultado positivo, por lo que labró lasactuaciones que originan esta Causa.

Que en su descargo el imputado no ha aportado elementos probatorios quepermitan eximirlo de responsabilidad o enerven lo aseverado en el actaoportunamente labrada, la cual se encuentra suscripta por el Inspectoractuante, cuyas afirmaciones constituyen una presunción “iuris tantum” de laveracidad de lo expresado y semiplena prueba de la responsabilidad delinfractor (artículo 23 Ordenanza citada). ES C0P1AFIL DELORIGINAL

j Asi, es jurisprudencia reiterada del Juzgado Correccional del Distrito Judicia(lDra. MarJLaUra NUNEZ

dalS SubtOga1t0ro Adm. Municipal de Fa1S

Ushuaia

“Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentina’1fl0rieL RAMOS

Jefe Dp InhabIitadosiidadoS y PenaslAd’n Murncpa

Juz. Adm. Municpai de I-alta

Ushuaia, 08 de marzo de 2013 Año XXIII - N° 07/2013 página 51

Page 54: Boletin oficial 7 municipalidad de Ushuaia

“2012 en memoria de los Héroes de Malvinas.”

Sur, Segunda Instancia del Juzgado Municipal de Faltas, que: “todo elandamiaje procesal vigente circula por presupuestos y condicionamientos muyseveros, que hacen que el acta registral del funcionario público prevalezcasobre toda consideración discursiva por parte del apelante.”

“Ello es lógico, sino simplemente con la negativa del infractor caería el acta-

ypor tanto la consecuente sanción -, lo que implicaría ante esta falta depunibilidad la posibilidad del no cumplimiento de elementales normas dedirección o de regulación del tránsito, a las que tanto peatones comoconductores deben obediencia, con el fin de que la comunidad se veabeneficiada, al evitarse entorpecimientos en la circulación callejera y riesgospara la vida e integridad de las personas, incluso hasta la del propiorecurrente

Dable es señalar que el comprobante del exámen practicado al conductor,informa un dosaje de alcohol en sangre que supera el máximo establecido enla OM N° 3411 -equivalente a 0.50 gIl-, leyéndose en el ticket de la muestra N°9382, un valor de 0.94 g/l (fs. 2).

Asimismo el exceso medido resulta también superior al margen de error yioincertidumbre del instrumental con el que se obtuvo la muestra -identificadocomo Detector de alcohol en aliento, Marca Drager, Modelo 7410, N° de SerieARTN-0267-, cuyo Certificado de Calibración al 05/10/13 vigente a la fecha dela constatación elevada a juzgamiento según frecuencia estimada para sucontrol en seis (6) meses, se glosa a fs. 4 y expresa un porcentaje de (+)/(-) 5%.

En consecuencia y al haberse configurado infracción a los Arts. 48 inciso A dela LNT, 1 y 3 de la CM N° 3411, se aplica la sanción de multa e ¡nhabilitaciónpara conducir vehículos automotores que prevé el art. 6 de la mismaordenanza.

Por último se le recomienda al imputado que extreme la precaución al manejarde manera tal de evitar incurrir en situaciones que pongan en riesgo no sólo suvida sino la de terceras personas y se le advierte que la reiteración de este tipode falta puede dar lugar a sanciones aún más severas.

Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la OM N° 2674 y artículo 32de la CM N°2778, FALLO:

1.- APLICAR a PEDRO SECUNDINO ALMONACID OYARZUN, DNI 18740158,fecha cJe nacimiento 29/10/1955; Multa de UN MIL (1000) UFA, que deberáabonar dentro de los treinta (30) días de notificado, bajo apercibimiento deEmbargo de bienes (arts. 40 y 41 CM N° 2778) e INHABILITARLO paraconducir vehículos automotores, por el término de tres (3) meses.

2.- FIRME el presente se procederá a la retención de la licencia de conducir,según lo establecido en el artÍculo 6° de la O.M. N° 3411, disponiéndose lapublicación de este Resolutorio en el Boletín Oficial Municipal.

3.- LIBRENSE respectivos oficios al Departamento Ejecutivo Municipal, alJuzgado Correccional de la Instancia -DJS-, a la Dirección de RegistroProvincial de Antecedentes de Tránsito (RePAT), a la Dirección de Tránsito yTransporte Municipal y a la Policía de la Provincia, a efectos que se impongande lo resuelto en la presente Causa.

REGISTRESE. N OTIFIQU ESE. CUMPLIDO, A RCH IVESE.

/ Dra. lørja1.ta NUÑ¡ JueFaI

“Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, Sony serán Argentinas”

Ushuaia, 08 de marzo de 2013 Año XXIII - N° 07/2013 página 52

Page 55: Boletin oficial 7 municipalidad de Ushuaia

‘2012 en memoria de los Heroes de Malvinas

uaría Laura NUÑEZ

que antecede y que la Ordenanza Municipal N° 2778 acuerda el derecho deintler los recursos de revisión (art.34), de apelación (art.35), de nulidad (art. 36) y de queja(art.37).

‘Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, sony serán RAMOSJefe Dpto Inhabitados

RehablltaOS y Penas Accesorias

Juzysdo Mm Muncpe de F&tas

Ushuaia, 08 de marzo de 2013 Año XXIII - N° 07/2013 página 53

Page 56: Boletin oficial 7 municipalidad de Ushuaia

2012 en memoria de los Héroes de Malvinas.’

PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGOANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUP

REPÚBLICA ARGENTINA

JUZGADO ADMIMSTRATIVOMUNICIPAL DE FALTAS

USHUAIA - 25 de mayo 151‘Nww.jam f-ushuaia.gov.ar

USHUAIA, 06/02/2013

AUTOS Y VISTOS:

N LA FECIA .9 t’MCDz

REGTSTRAR BAJO ELN°

)ELL!BR() N’ FOLIOS..I9.

E FALLOS. CON.

La presente Causa N° A-008143-0/2013/ en trámite por ante este Juzgado deFaltas a mi cargo por la que se ¡mputa a HECTOR JULIAN BARRERA, DNI11855285, fecha de nacimiento 09/01/1958; infracción por conducir en estadode alcoholemia positiva;

RESULTANDO:

Mediante Acta de Comprobación de fecha 02/02/2013 labrada por funcionariocompetente , en la que se cumplen los recaudos del Artículo 21 de la CM N°2778, se verifica que se habría tipificado la conducta prevista por el art. 48inciso A de la Ley Nacional N° 24.449 y arts. 1, 3 y 6 de la CM N° 3411.

En la audiencia celebrada a tenor del Artículo 30 de la CM N° 2778, oído eldeclarante a fs.7 , dijo:”...MANIFIESTA que: ... tomo vista del expediente yrefiere que es una persona de buena conducta. Que el auto es de su sra. quelo utiliza para llevar a los hijos a la escuela. Que salío a saludar a un amigo yya volvía para su casa. Que es responsable, que no salío a tomar que solobebio dos vasos de vino. Que necesita el vehiculo para ir al trabajo y llevar asus nenes a la escuela, Que reconoce la falta. PREGUNTADO si tieneelementos de prueba para ofrecer y cuáles son, CONTESTA que: no. Que nadamás quiere agregar. Con lo que termina el acto, lee, ratifica y firma al pie.- ...“

CONSIDERANDO:

De las constancias obrantes en el Expediente surge que el dia 02/02/2013, alas 01:37 hs hs. , el inspector actuante verificó en la calle Kuanip N° 111, que elimputado circulba en el rodado dominio JDZ965, y sometido que fuera al testde alcoholemia, el mismo arrojó resultado positivo, por lo que labró lasactuaciones que originan esta Causa.

Que en su descargo el imputado no ha aportado elementos probatorios quepermitan eximirlo de responsabilidad o enerven lo aseverado en el actaoportunamente labrada, la cual se encuentra suscripta por el Inspectoractuante, cuyas afirmaciones constituyen una presunción “iuris tantum” de laveracidad de lo expresado y semiplena prueba de la responsabilidad delinfractor (artículo 23 Crdenanza citada).

Asi, es jurisprudencia reiterada del Juzgado Correccional del Distrito JudicialSur, Segunda Instancia del Juzgado Municipal de Faltas, que: “todo elandamiaje procesal vigente circula por presupuestos y condicionamientos muy

1111 EscoW LEL0l

DrainaLOYARZuNsANTANMLas Islas i’alvinas, Georgias y Sandwich del Sur sony serán ArgentinasuM101S

Juzgado Adm. Municipal de Faltas Rehabilitados Peo s AccesoriasUshuaia juzgado Mm MunicaLde Faltas

Juz. Adm. Municloal de Fattas

Ushuaia, 08 de marzo de 2013 Año XXIII - N° 07/2013 página 54

Page 57: Boletin oficial 7 municipalidad de Ushuaia

“2012 en memoria de los Héroes de Malvinas.”

severos, que hacen que el acta registral del funcionario público prevalezcasobre toda consideración discursiva por parte del apelante.”

“Ello es lógico, sino simplemente con la negativa del infractor caería el acta- y

por tanto la consecuente sanción -, lo que implicaría ante esta falta depunibilidad la posibilidad del no cumplimiento de elementales normas dedirección o de regulación del tránsito, a las que tanto peatones comoconductores deben obediencia, con el fin de que la comunidad se veabeneficiada, al evitarse entorpecimientos en la circulación callejera y riesgospara la vida e integridad de las personas, incluso hasta la del propiorecurrente.”

Dable es señalar que el comprobante del exámen practicado al conductor,informa un dosaje de alcohol en sangre que duplica y mas el máximoestablecido en la CM N° 3411, leyéndose en el ticket de la muestra N° 3515,un valor de 0.86 g/l (fs. 2)Denoto, sumado a ello que la graduación de alcoholen sangre obtenida del exámen practicado a fs. 1, excede el margen de errory/o incertidumbre que informa el certificado de calibración del instrumentoutilizado cuya copia obra a fs. 5 vta.

En consecuencia y al haberse configurado infracción al art. 48 inciso A de laLNT, y arts. 1 y 3 de la CM N° 3411, se aplica la sanción que prevé el art. 6 dela misma ordenanza.

Por último se le recomienda al imputado que extreme la precaución al manejarde manera tal de evitar incurrir en situaciones que pongan en riesgo no sólo suvida sino la de terceras personas y se le advierte que la reiteración de este tipode falta puede dar lugar a sanciones aún más severas.

Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la CM N° 2674 y artículo 32de la CM N° 2778, FALLO:

1.- APLICAR a HECTOR JULIAN BARRERA, DNI 11855285, fecha denacimiento 09/01/1958; Mufta de UN MIL (1000) UPA, que deberá abonardentro de los treinta (30) días de notificado, bajo apercibimiento de Embargode bienes (arts. 40 y 41 CM N° 2778) e INHABILITARLO para conducirvehículos automotores, por el término de tres (3) meses.

2.- FIRME el presente se procederá a la retención de la licencia de conducir,según lo establecido en el artÍculo 6° cJe la C.M. N° 3411, disponiéndose lapublicación de este Resolutorio en el Boletín Cficial Municipal.

3.- LIBRENSE respectivos oficios al Departamento Ejecutivo Municipal, alJuzgado Correccional de la Instancia -DJS- , a la Dirección de RegistroProvincial de Antecedentes de Tránsito (RePAT) , a la Dirección de Tránsito yTransporte Municipal y a la Policía de la Provincia, a efectos que se impongande lo resuelto en la presente Causa.

REGISTRESE. NOTIFIQU ESE. CUMPLIDO, A RCH IVESE.

Me notifico del fallo que antecede y que la Crdenanza Municipal N° 2778interponer los recursos de revisión (art.34), de apelación (art.35), de nulidad (art. 36) y de(art.37).

“Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, sony serán Argentinas”

Ushuaia, 08 de marzo de 2013 Año XXIII - N° 07/2013 página 55

Page 58: Boletin oficial 7 municipalidad de Ushuaia

“2012 en memoria de los Héroes de Malvinas.’

PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGOANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR

REPÚBLICA ARGENTINAJUZGADO ADMINISTRATIVO

MUNICIPAL DE FALTASUSHUAIA- 25 de mayo 151

www.jamf-ushuaia.gov.ar

USHUAIA, 14/02/2013

IEGISTRAR BAJO EL N° ...±i)EL LIBRO NC .7\ FOLIOS.

JE FALLOS. CONSTE.-

Dr. IlstIan :MIGER

/ prosepretrlaJuz.dm MunicIpl de Faltas

AUTOS Y VISTOS:

La presente Causa N° T-167226-O/2012/ en trámite por ante este Juzgado deFaltas a mi cargo por la que se imputa a RICARDO BERNABE BARRERA, DNI18493390, fecha de nacimiento 01/12/1967; infracción por conducir en estadode alcoholemia positiva;

RESULTANDO:

Mediante Acta de Comprobación de fecha 25/12/2012 labrada por funcionariocompetente , en la que se cumplen los recaudos del Artículo 21 de la DM N°2778, se verifica que se habría tipificado la conducta prevista por el art. 48inciso A de la Ley Nacional N° 24.449 y arts. 1, 3 y 6 de la CM N° 3411.

En la audiencia celebrada a tenor del Artículo 30 de la DM N° 2778, oído eldeclarante a fs. 10, dijo que:”...tomo vista del expediente y que dos o treshoras antes previas al examen dejó de consumir alcohol, y que en esemomento salió a buscar a su hijo a una fiesta PREGUNTADO si tieneelementos de prueba para ofrecer y cuáles son, CONTESTA que: no. Que nadamás quiere agregar. ...“

CONSIDERAN DO:

De las constancias obrantes en el Expediente surge que el dia 25/12/2012, alas 05:03 hs. , el inspector actuante verificó en la calle Perito Moreno N° 1228,que el imputado conducía el Dominio automotor FZNO78 , y sometido que fueraa test de alcoholemia, el mismo arrojó resultado positivo, por lo que labró lasactuaciones que originan esta Causa.

Que en su descargo el ¡mputado no ha aportado elementos probatorios quepermitan eximirlo de responsabilidad o enerven lo aseverado en el actaoportunamente labrada, la cual se encuentra suscripta por el Inspectoractuante, cuyas afirmaciones constituyen una presunción “iuris tantum” de laveracidad de lo expresado y semiplena prueba de la responsabilidad delinfractor (artículo 23 Ordenanza citada).

Asi, es jurisprudencia reiterada del Juzgado Correccional del Distrito JudicialSur, Segunda Instancia del Juzgado Municipal de Faltas, que: “todo elandamiaje procesal vigente circula por presupuestos y condicionamientos muyseveros, que hacen que el acta registral del funcionario público prevalezcasobre toda consideración discursiva por parte del apelante.” SCOPlF1ELDEL0G’

“Ello es lógico, sino simplemente con la negativa del infractor caería el acta - y t

Dr SiIvia LOYARZUN ANTAas Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas” Max8flO Adel RAMOSAdmMuniopai de Faítas

RehabitadOS y Penas AccesoriasJuzgadcAdm Mtinc,pal de Faltas

Ushuaia, 08 de marzo de 2013 Año XXIII - N° 07/2013 página 56

Page 59: Boletin oficial 7 municipalidad de Ushuaia

“2012 en memoria de los Héroes de Malvinas.”

por tanto la consecuente sanción -, lo que implicaría ante esta falta de

punibilidad la posibilidad del no cumplimiento de elementales normas de

dirección o de regulación del tránsito, a las que tanto peatones como

conductores deben obediencia, con el fin de que la comunidad se vea

beneficiada, al evitarse entorpecimientos en la circulación callejera y riesgos

para la vida e integridad de las personas, incluso hasta la del propio

recurrente

Dable es señalar que el comprobante del exámen practicado al conductor,

informa un dosaje de alcohol en sangre que supera el máximo establecido en

la CM N° 3411, leyéndose en el ticket del ticket de la muestra N° 03233, un

valor de 0.68 g/l (fs. 2).

Adunado a ello debo señalar que el exceso detectado en examen practicado al

imputado supera el margen de error y/o incertidumbre que informa el

certificado de calibración del instrumento utilizado en ocasión de labrarse el

acta de infracción, cuya copia certificada obra a fs. 4.

En consecuencia y al haberse configurado infracción al art. 48 inciso A de la

LNT, y arts. 1 y 3 de la CM N° 3411, se aplica la sanción que prevé el art. 6 de

la misma ordenanza.

Por último se le recomienda al imputado que extreme la precaución al manejar

de manera tal de evitar incurrir en situaciones que pongan en riesgo no sólo su

vida sino la de terceras personas y se le advierte que la reiteración de este tipo

de falta puede dar lugar a sanciones aún más severas.

Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la CM N° 2674 y artículo 32

de la CM N° 2778, FALLO:

1.- APLICAR a RICARDO BERNABE BARRERA, DNI 18493390, fecha de

nacimiento 01/12/1967; Multa de UN MIL (1000) UFA, que deberá abonardentro de los treinta (30) días de notificado, bajo apercibimiento de Embargode bienes (arts. 40 y 41 CM N° 2778) e INHABILITARLO para conducirvehículos automotores, por el término de tres (3) meses.

2.- FIRME el presente se procederá a la retención de la licencia de conducir,según lo establecido en el artÍculo 6° de la O.M. N° 3411, disponiéndose la

publicación de este Resolutorio en el Boletín Oficial Municipal.

3.- LIBRENSE respectivos oficios al Departamento Ejecutivo Municipal, alJuzgado Correccional de la Instancia -DJS- , a la Dirección de RegistroProvincial de Antecedentes de Tránsito (RePAT) , a la Dirección de Tránsito yTransporte Municipal y a la Policía de la Provincia, a efectos que se impongande lo resuelto en la presente Causa.

REGISTRESE. NOTIFIQUESE. CUMPLIDO, ARCHIVESE.

Me notifico del fallo que antecede y que la Ordenanza Municipal N° 2778 acuerda el derecho deinterponer los recursos de revisión (art.34), de apelación (art.35), de nulidad (art. 36) y de queja(art.37).

“Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas”

Ushuaia, 08 de marzo de 2013 Año XXIII - N° 07/2013 página 57

Page 60: Boletin oficial 7 municipalidad de Ushuaia

“2012 en memoria de los Heroes de Malvinas”

PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGOANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR 2

REPÚBLICA ARGENTINA LA ICL-iA .!..-JUZGADO ADMINISTRATIVO ., -

MUNICIPAL DE FALTAS REGISTRAR BAJO Ll N° ......USHUAIA- 25 de mayo 151

www.jamf-ushuaia.gov.ar UFi(O W jiouoa-i rrç v’°rE.-.

USHUAIA,O 1 FEB 2013DaER

Juz. Adm. Municipal de Faltas

AUTOS Y VISTOS:

La presente Causa N° T-167208-0/2013/ en trámite por ante este Juzgado deFaltas a mi cargo por la que se imputa a JUAN HECTOR EDUARDO CARRIZO,DNI 32775602, fecha de nacimiento 01104/1987; infracción por conducir enestado de alcoholemia positiva;

RESULTANDO:

Mediante Acta de Comprobación de fecha 01/01/2013 labrada por funcionariocompetente, en la que se cumplen los recaudos del Artículo 21 de la OM N°2778, se verifica que se habría tipificado la conducta prevista por los Arts. 48inciso A de la Ley Nacional N° 24.449, 1, 3 y 6 de la CM N° 3411.

En la audiencia celebrada a tenor del Artículo 30 de la CM N° 2778, oído eldeclarante a fs. 10, dijo que: a... tomo vista del expediente y refiere quereconoce la infracción y le parece bien los controles de tránsito. Que es laprimera vez que le pasa. Asimismo solícita se le notiíique con posterioridad al11/02/13. PREGUNTADO si tiene elementos de prueba para ofrecer y cuálesson, CONTESTA que: se remite a lo dicho. En este acto se dispone devolver lalicencia de conducir retenida en operativo con intervención de Prosecretaría.Que nada más quiere agregar. Con lo que termina el acto, lee, ratifica y firma alpie.-...”

CONSIDERANDO:

De las constancias obrantes en el Expediente surge que el dia 01/01/2013, alas 05.44 hs., el inspector actuante verificó en Prefectura Naval y 12 de Octubreque el imputado conducía el vehículo marca Volkswagen dominio KTY-205 ysometido que fuera a test de alcoholemia, el mismo arrojó resultado positivo,por lo que labrá las actuaciones que originan esta Causa.

Que en su descargo el ¡mputado ha reconocido la falta que la inspección leatribuye, circunstancia que releva a esta decidente de formular mayoresconsideraciones.

Sin perjuicio de lo anterior destaco que el comprobante del exámen practicadoal conductor, informa un dosaje de alcohol en sangre que duplica el máximoestablecido en la OM N° 3411 equivalente a 0.50 g/l, leyéndose en el ticket dela muestra N°4949 un valor de 1.27 g/l (fs. 3). ,SCOPl

Asimismo el exceso medido resulta superior al porcentaje de error y/oincertidumbre del aparato con el que se obtuvo la medición, según el

Dra. Marfai1aUra NUÑueza de FataS Subrocanta

:(ado Adm. MUfliiP Fas Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán ArgentinaiaXfrliafl0 A4 RA OSUshuaia Jefe Dpto Inha itados

Rehabilitados y Penas Accesorias

Juzgado Aiim MurilCÁÇal de Faltas

Ushuaia, 08 de marzo de 2013 Año XXIII - N° 07/2013 página 58

Page 61: Boletin oficial 7 municipalidad de Ushuaia

“2012 en memoria de los Héroes de Malvinas.”

Certificado de Calibración del instrumental utilizado para la obtención de lamuestra mediante el método de exhalación en aliento, de (+)I(-) 5% según fs. 7.

En consecuencia y al haberse configurado infracción a los Arts. 48 inciso A dela LNT, 1 y 3 de la OM N° 3411, se aplica la sanción de multa e inhabilitaciónpara conducir vehículos automotores que prevé el art. 6 de la mismaordenanza.

Por último se le recomienda al imputado que extreme la precaución al manejarde manera tal de evitar incurrir en situaciones que pongan en riesgo no sólo suvida sino la de terceras personas y se le advierte que la reiteración de este tipode falta puede dar lugar a sanciones aún más severas.

Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la OM N° 2674 y artículo 32de la CM N°2778, FALLO:

1.- APLICAR a JUAN HECTOR EDUARDO CARRIZO, DNI 32775602, fechade nacimiento 01/04/1987, Multa de UN MIL (1000) UFA, que deberá abonardentro de los treinta (30) días de notificado, bajo apercibimiento de Embargode bienes (arts. 40 y 41 CM N° 2778) e INHABILITARLO para conducirvehículos automotores, por el término de tres (3) meses.

2.- FIRME el presente se procederá a la retención de la licencia de conducir,según lo establecido en el artÍculo 6° de la O.M. N° 3411, disponiéndose lapublicación de este Resolutorio en el Boletín Oficial Municipal.

3.- LIBRENSE respectivos oficios al Departamento Ejecutivo Municipal, alJuzgado Correccional de la Instancia -DJS-, a la Dirección de RegistroProvincial de Antecedentes de Tránsito (RePAT), a la Dirección de Tránsito yTransporte Municipal y a la Policía de la Provincia, a efectos que se impongande lo resuelto en la presente Causa.

REGISTRESE. NOTIFIQUESE. CUMPLIDO, ARCHIVESE. /

um/iaría i% NUÑE

ur al de Faltas

Me notifico del fallo que antecede y que la Ordenanza Municipal N° 2778 acuerda el derecho deinterponer los recursos de revisión (art.34), de apelación (art.35), de nulidad (art. 36) y de queja(art. 37).

“Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas”

Ushuaia, 08 de marzo de 2013 Año XXIII - N° 07/2013 página 59

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“2012 en memoria de los Héroes de Malvinas.”

PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGOANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR

REPÚBLICA ARGENTINAJUZGADO ADMINISTRATIVO

MUNICIPAL DE FALTASUSHUAIA - 25 de mayo 151

www.jamf-ushua.gov.ar —2 EPROC DEN LA FECHA .A

oIt,A EGISTRP BAJO L N .q’

DEL LIBRO N° .YLUSHUAIA, 13/11/2012

DE FALLOS CON

ra. MarIa 1 GU IERREZNC osecreta la

AUTOS Y VISTOS: J Ad unicipal F&tas

La presente Causa N° T-162847-0120121 en trámite por ante este Juzgado deFaltas a mi cargo por la que se ¡mputa a LUCAS MATIAS CEJAS, DNI34472991, fecha de nacimiento 21/12/1988; ¡nfracción por conducir en estadode alcoholemia positiva.

RESULTANDO:

Mediante Acta de Comprobación de fecha 22/07/2012 labrada por funcionariocompetente , en la que se cumplen los recaudos del Artículo 21 de la OM N°2778, se verifica que se habría tipificado la conducta prevista por el art. 48inciso A de la Ley Nacional N° 24.449 y arts. 1, 3 y 6 de la OM N° 3411.

A fs. 9/10 el imputado formula presentación por escrito a la que se diótratamiento de formal descargo a tenor del art. 30 de la CM N° 2778, y sedispuso tener por justificado el incomparendo de fecha 03/10/12.

CONSIDERANDO:

De las constancias obrantes en el Expediente surge que el dia 22/07/2012, alas 06:23hs. , el inspector actuante verificó en la calle Gobernador Paz N° 461,que el imputado conducía el Dominio automotor K1W559 , y sometido que fueraa test de alcoholemia, el mismo arrojó resultado positivo, por lo que labró lasactuaciones que originan esta Causa.

Que en su descargo el imputado reconoce y acepta la falta, y no ha aportadoelementos probatorios que permitan eximirlo de responsabilidad o enerven loaseverado en el acta oportunamente labrada, la cual se encuentra suscriptapor el Inspector actuante, cuyas afirmaciones constituyen una presunción “luristantum” de la veracidad de lo expresado y semiplena prueba de laresponsabilidad del infractor (artículo 23 Ordenanza citada).

Asi, es jurisprudencia reiterada del Juzgado Correccional del Distrito JudicialSur, Segunda Instancia del Juzgado Municipal de Faltas, que: “todo elandamiaje procesal vigente circula por presupuestos y condicionamientos muyseveros, que hacen que el acta registral del funcionario público prevalezcasobre toda consideración discursiva por parte del apelante.”

“Ello es lógico, sino simplemente con la negativa del infractor caería el acta-

ypor tanto la consecuente sanción -, lo que implicaría ante esta falta depunibilidad la posibilidad del no cumplimiento de elementales normas dedirección o de regulación del tránsito, a las que tanto peatones comoconductores deben obediencia, con el fin de que la comunidad se vco LkFI LDELORIGDSbeneficiada, al evitarse entorpecimientos en la circulación callejera y riesgos 1para la vida e integridad de las personas, incluso hasta la del propio

— MaximiIiano\4,P FAMOS

O’(iN ANTANA,, . ., Jefe Dpto çNitados

Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, sony seran Argentinas RehablltadoSy PpsAceriasO ddrn Muncpal de Faitas JuzgadcAdn Munpal de Faltas

JsnLjee

Ushuaia, 08 de marzo de 2013 Año XXIII - N° 07/2013 página 60

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112012 en memoria de los Héroes de Malvinas:

recurrente.”

Dable es señalar que el comprobante del exámen practicado al conductor,informa un dosaje de alcohol en sangre que supera el máximo establecido enla DM N° 3411, Ieyéndose en el ticket de la muestra N° 9151, un valor de 1,05mg/L (fs.3). Cabe resaltar que el exceso medido resulta mayor al porcentaje deerror y/o incertidumbre que contempla el Certificado de Calibración del aparatoutilizado que indica (+)(-) 5% (fs.6).

En consecuencia y al haberse configurado infracción al art. 48 inciso A de laLNT, y arts. 1 y 3 de la CM N° 3411, se aplica la sanción de mu Ita con más lainhabilitación para conducir vehículos automotores, que prevé el art. 6 de lamisma ordenanza.

Por último se le recomienda al imputado que extreme la precaución al manejarde manera tal de evitar incurrir en situaciones que pongan en riesgo no sólo suvida sino la de terceras personas y se le advierte que la reiteración de este tipode falta puede dar lugar a sanciones aún más severas.

Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la CM N° 2674 y artículo 32de la CM N° 2778, FALLO:

1.- APLICAR a LUCAS MATIAS CEJAS, DNI 34472991, fecha de nacimiento21/12/1988; Multa de UN MIL (1000) UFA, que deberá abonar dentro de lostreinta (30) días de notificado, bajo apercibimiento de Embargo de bienes (arts.40 y 41 CM N° 2778) e INHABILITARLO para conducir vehículos automotores,por el término de tres (3) meses.

2.- FIRME el presente se procederá a la retención de la licencia de conducir,según lo establecido en el artÍculo 6° de la O.M. N° 3411, disponiéndose lapublicación de este Resolutorio en el Boletín Oficial Municipal.

3.- LIBRENSE respectivos oficios al Departamento Ejecutivo Municipal, alJuzgado Correccional de la Instancia -DJS- , a la Dirección de RegistroProvincial de Antecedentes de Tránsito (RePAT) , a la Dirección de Tránsito yTransporte Municipal y a la Policía de la Provincia, a efectos que se impongande lo resuelto en la presente Causa.

REGISTRESE. NOTIFIQUESE. CUMPLIDO, ARCHIVESE.

L)iav L OYp7tJN

JuZ adoAdrn nci di Fataj

Me notifico del fallo que antecede y que la Ordenanza Municipal N° 2778 acuerda el derecho deinterponer los recursos de revisión (art.34), de apelación (art.35), de nulidad (art. 36) y de queja(art. 37).

Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas1

Ushuaia, 08 de marzo de 2013 Año XXIII - N° 07/2013 página 61

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‘2012 en memoria de los Héroes de Malvinas.”

PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGOANTÁRTIDA:iSLASDELATLÁNTIcO SUR N LA FECHA d.L!JI2,...,S lkiOCEDi

JUZGADO ADMISTRATIVO GJSTR BMOELN

USHUAA-25demayo151i1?t Y 11Df NC FOLIOSwww.jamf-ushuaia.gov.ar -‘

)E FALLOS, CONSTE.-

USHUAIA, 21/11/2012Dr.

Juz.

AUTOS Y VISTOS:

La presente Causa N° T-165364-0/2012/ en trámite por ante este Juzgado deFaltas a mi cargo por la que se imputa al Sr. MARTIN FERNANDO GALCERAN,DNI 24682795, fecha de nacimiento 09/09/1975; infracción por conducir enestado de alcoholemia positiva;

RESULTANDO:

Mediante Acta de Infracción de fecha 14/10/2012 labrada por funcionariocompetente, en la que se cumplen los recaudos del Artículo 21 de la OM N°2778, se verifica que se habría tipificado la conducta prevista por los Arts. 48inciso A de la Ley Nacional N° 24.449, 1, 3 y 6 de la OM N° 3411.

A fs. 8/15 el imputado formula presentación escrita a la que se dio tratamientode formal descargo a tenor del Artículo 30 de la OM N° 2778, oportunidad enque sostuvo que: “... el día 14/10/2012, en el horario de las 03:00 hs, me dirigíaa dejar a mis sobrinos a un cumpleaños, camino a mi destino se encuentra uncontrol policial de rutina al cual lo veo dos cuadras antes y decido seguircirculando en ese sentido ya que tenía la plena seguridad de no haber ingeridoninguna bebida alcohólica, el personal de policía me detiene, sin identificarse,y me pide la siguiente documentación, ... presento la documentación solicitadateniendo todo al día, seguido a esto me informan que me van hacer el controlde alcoholemia y sin dudarlo me pongo en disposición del personal pararealizar dicho control, arrojando un resultado de 0,76 miligramos por litro desangre, para mi asombro y el del personal policial, ya que en ningún momentopresenté características de estado de ebriedad, ni me rebeldía para hacer elcontrol, solicito que se me haga una contra prueba como tengo derecho o aconstatar los resultados mediante la práctica de un análisis de sangre segúnconforme lo prové la normativa nacional vigente, además teniendoconocimiento que los aparatos de medición suelen tener diferencias o un malfuncionamiento y en todo momento se me negó, quedando así sin derecho adefensa, solicito la presencia de un testigo lo cual también es negada por dichopersonal y ya el mal trato por parte de los agentes hace que uno comociudadano responsable tome sus cosas y se retire de la situación evitando ladesconpensación por un mal momento. Adjunto descargo realizado donde sele dio lugar al error de la medición y solicito se me haga entrega de mi carnetde conducir ya que el mismo es utilizado para trabajar y esto esta generandoperjuicios a mi persona ...“(sic.).

CONSIDERANDO:

SIIvira L OYARZUN SANTA\Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Su son y serán Argentinas”JUEZ PAS.)

uzgedo Adm Murdcipal de FaltueUshuaia

ehablitad0S y

Juzgado Mm Mun,cpat de Faltas

Ushuaia, 08 de marzo de 2013 Año XXIII - N° 07/2013 página 62

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‘2012 en memoria de los Héroes de Malvinas.’

De las constancias obrantes en el Expediente surge que el día 14/10/2012, alas 03.01 hs., el inspector actuante verificó en la calle Sobral en su interseccióncon Maipú que el imputado conducía el vehículo dominio HEM-818 y sometidoque fuera a test de alcoholemia, el mismo arrojó resultado positivo, por lo quelabró las actuaciones que originan esta Causa.

La defensa del imputado se centra en que:

1.- No ingirió bebida alcohólica con carácter previo a la realización del test dealcoholemia;

2.- Solicitó una contraprueba -consistente en la determinación química ensangre-, que le fue negada en la oportunidad:

3 Tiene conocimiento que los aparatos de medición utilizados “suelen tenerdiferencias o un mal funcionamiento” (sic.);

4.- Adjunta como antecedente un descargo producido por otro imputado enrelación a la Causa A-000139-0/09 que motivara un pronunciamientoabsolutorio.

A continuación habré de analizar la prueba reunida en la Causa sin seguir elorden propuesto en el párrafo anterior a efectos de verificar si las pretensionesdel imputado pueden o no tener acogida favorable en esta sede.

En primer lugar la aseveración del Punto 1.- resulta de comprobaciónimposible para esta decidente, teniendo en cuenta, precisamente, el resultadoinformado tras la realización del test de rutina a fs. 3.

En tal sentido el ticket de la muestra N° 9815 informa un valor de 0,76 g/l, esdecir, superior al grado de alcoholemia previsto normativamente y equivalentea 0,50 g/l.

Luego el comprobante bajo análisis cuenta con la identificación necesaria delequipo o instrumental utilizado: Alcotest, Marca Drager, Modelo 7410 Plus, N°de Serie ARXJ-0563 como también del Certificado de Calibración glosado a fs.6 vta.

Del mismo se desprende que el porcentaje de error y/o incertidumbre delaparato es de (+)/(-) 5% siendo la fecha de la última calibración el 16/05/12 conla recomendación de revisar el instrumental a los seis (6) meses.

En estas condiciones no encuentro motivo para dudar de la certeza de lamedición en cuestión, en la medida que resulta mayor a 0,50 g/l y superior aúnal margen de error y/o incertidumbre informada a fs. 6 vta.

Luego, el antecedente traído por el imputado, no resulta de aplicación frente aeste caso concreto toda vez que allí lo que ponderó la sentenciante pararesolver en favor del imputdo fue que el comprobante de la medicióninstrumentado en un Acta de Fiscalización carecía de la indicación de todacaracterística del equipo utilizado: llámese marca, modelo, serie, etc.

Tal situación no se ajusta al ticket de control agregado a fs. 3 siguiéndose en elcaso un procedimiento normal y regular para la obtención de la muestra.

Con respecto a la petición de una segunda prueba el Juzgado Correccional dePrimer Instancia de este Distrito Judicial Sur -en su composición anterior-, hasentado criterio respecto a este premisa en la Causa N° 2513 caratulada“ROSSO CASTELLARO, César Luis s/Apelación art. 35 Ordenanza MunicipalN° 2778, originaria de este organismo bajo N° T-145587-0/2010 en fecha04/10/11: “ ... resulta relevante indicar, que el cuestionamiento al sistemaprobatorio empleado para endilgarle la infracción, no amerita que puedaconsiderárselo irregular, por cuanto un análisis aún más exhaustivo en esemomento -como lo es el dictamen técnico de un perito- sería además deinvasivo, también prematuro, por cuanto antes de la comprobación del tes,t9oRGa

Maximiliano RAMOSJefe Dpto n abitados

“Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur sony serán Argentinas RetiabtadOSY Pe as Accesorías

a. Si ma L. OYARZUN SANTANA juzgado Adm Muru pa os Faltas

JUEZ IRA S)adoAdrn,Muniopat de Faltas

Ushuaia, 08 de marzo de 2013 Año XXIII - N° 07/2013 página 63

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‘2012 en memoria de los Héroes de Malvinas.”

todavía no habría proceso donde se lo impute de la falta atribuida ...“ (sic.).

Que en orden a las consideraciones que anteceden encuentro que elimputado no ha aportado en su descargo elementos probatorios que permitaneximirlo de responsabilidad o enerven lo aseverado en el acta oportunamentelabrada, la cual se encuentra suscripta por el Inspector actuante, cuyasafirmaciones constituyen una presunción “iuris tantum” de la veracidad de loexpresado y semiplena prueba de la responsabilidad del infractor (artículo 23Ordenanza citada).

En consecuencia y al haberse configurado infracción al Art. 48 inciso A de laLNT, 1 y 3 de la OM N° 3411, se aplica la sanción de multa e inhabilitaciónpara conducir vehículos automotores que prevé el art. 6 de la mismaordenanza.

Por último se le recomienda al imputado que extreme la precaución al manejarde manera tal de evitar incurrir en situaciones que pongan en riesgo no sólo suvida sino la de terceras personas y se le advierte que la reiteración de este tipode falta puede dar lugar a sanciones aún más severas.

Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la OM N° 2674 y artículo 32de la OM N° 2778, FALLO:

1.- APLICAR a MARTIN PERNANDO GALCERAN, DNI 24682795, fecha denacimiento 09/09/1975, Multa de UN MIL (1000) UPA, que deberá abonardentro de los treinta (30) días de notificado, bajo apercibimiento de Embargode bienes (arts. 40 y 41 OM N° 2778) e INHABILITARLO para conducirvehículos automotores, por el término de tres (3) meses.

2.- FIRME el presente se procederá a la retención de la licencia de conducir,según lo establecido en el artÍculo 6° de la O.M. N° 3411, disponiéndose lapublicación de este Resolutorio en el Boletín Oficial Municipal.

3.- LIBRENSE respectivos oficios al Departamento Ejecutivo Municipal, alJuzgado Correccional de la. Instancia -DJS-, a la Dirección de RegistroProvincial de Antecedentes de Tránsito (RePAT), a la Dirección de Tránsito yTransporte Municipal y a la Policía de la Provincia, a efectos que se impongande lo resuelto en la presente Causa.

REGISTRESE. NOTIFEQUESE. CUMPLIDO, ARCHIVESE.

Me notifico del fallo que antecede y que la Ordenanza Municipal N° 2778 acuerda el derecho deinterponer los recursos de revisión (art.34), de apelación (art.35), de nulidad (art. 36) y de queja(art.37).

ReIataltad0S y Accesorias“Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, sony serán Argentinas jrn Mncpa ce Faltas

Faltas

Ushuaia, 08 de marzo de 2013 Año XXIII - N° 07/2013 página 64

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“2012 en memoria de los Héroes de Malvinas.”

PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGOANTÁRTIDA EISLASDEL ATLÁNTICO SUR

REPÚBLICA ARGENTINAJUZGADO ADMINISTRATIVO -

MUNICIPAL DE FALTAS AREGISTRAR BAJO ELN*USHUAIA- 25 de mayo 151

www.jamf-ushuaia.gov.arDEL LIBRO N° .S.LX FOLIOS

DE FALLOS, CON.

USHuAIA, 1 FEI3 2013

AUTOS Y VISTOS:

La presente Causa N° T-167337-0/2013/ en trámite por ante este Juzgado dePaltas a mi cargo por la que se imputa a MARCELO PABlAN GAMARRA, DNI30128635, fecha de nacimiento 08/11/1983, infracción por conducir en estadode alcoholemia positiva;

RESULTANDO:

Mediante Acta de Infracción de fecha 01/01/2013 labrada por funcionariocompetente, én la que se cumplen los recaudos del Artículo 21 de la OM N°2778, se verifica que se habría tipificado la conducta prevista por los Arts. 48inciso A de la Ley Nacional N° 24.449, 1, 3 y 6 de la CM N° 3411.

En la audiencia celebrada a tenor del Artículo 30 de la OM N° 2778, oído eldeclarante a fs. 9, dijo que: “... tomo vista del expediente y reconoce la falta.Aclara que había salido de la casa de un amigo, había bebido antes y lo paróel control y le dio el resultado que luce a fs. 2. PREGUNTADO si tieneelementos de prueba para ofrecer y cuáles son, CONTESTA que: se remite a lodicho. En este acto se dispone devol ver la licencia retenida en operativo conintervención de Prosecretaría. Que nada más quiere agregar. Con lo quetermina el acto, lee, ratitlca y firma al pie. -

CONSIDERANDO:

De las constancias obrantes en el Expediente surge que el dia 01/01/2013, alas 05.13 hs., el inspector actuante verificó en Avenida Alem 472, que elimputado conducía el vehículo marca Ford dominio LXG-837 y sometido quefuera a test de alcoholemia, el mismo arrojó resultado positivo, por lo que labrólas actuaciones que originan esta Causa.

Que en su descargo el imputado ha reconocido la falta que la inspección leendilga, circunstancia que releva a esta decidente de formular mayoresconsideraciones.

Sin perjuicio de lo anterior destaco que el comprobante del exámen practicadoal conductor, informa un dosaje de alcohol en sangre que duplica el máximoestablecido en la CM N° 3411 equivalente a 0.50 g/l, leyéndose en el ticket dela muestra N° 3313, un valor de 1.14 g/l (fs. 2). ESCOP1 DELOPiG1NA

Asimismo el exceso medido resulta superior al margen de error y/oincertidumbre que prevé el Certificado de Calibración del instrumental utilizadoen la obtención de la muestra mediante el método de exhalación en aliento,

MaiII,05

hu: ‘Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, sony serán Argentinas” RehabIIiadOs PeflascceSC’”S

Juzgado Ad’n cIpa De Fata3

Ushuaia, 08 de marzo de 2013 Año XXIII - N° 07/2013 página 65

Page 68: Boletin oficial 7 municipalidad de Ushuaia

“2012 en memoria de los Héroes de Malvinas.

incorporad o a fs. 6 que señala (+)I(-) 5%.

En consecuencia y al haberse configurado infracción a los Arts. 48 inciso A dela LNT, 1 y 3 de la OM N° 3411, se aplica la sanción de multa e inhabilitaciónpara conducir vehículos automotores que prevé el art. 6 de la mismaordenanza.

Por último se le recomienda al imputado que extreme la precaución al manejarde manera tal de evitar incurrir en situaciones que pongan en riesgo no sólo suvida sino la de terceras personas y se le advierte que la reiteración de este tipode falta puede dar lugar a sanciones aún más severas.

Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la DM N° 2674 y artículo 32de la DM N°2778, FALLO:

1.- APLICAR a MARCELO PABlAN GAMARRA, DN130128635, fecha denacimiento 08/11/1983, Multa de UN MIL (1000) UFA, que deberá abonardentro de los treinta (30) días de notificado, bajo apercibimiento de Embargode bienes (arts. 40 y 41 DM N° 2778) e INHABILITARLO para conducirvehículos automotores, por el término de tres (3) meses.

2.- FIRME el presente se procederá a la retención de la licencia de conducir,según lo establecido en el artÍculo 6° de la O.M. N° 3411, disponiéndose lapublicación de este Resolutorio en el Boletín Oficial Municipal.

3.- LIBRENSE respectivos oficios al Departamento Ejecutivo Municipal, alJuzgado Correccional de la. Instancia -DJS-, a la Dirección de RegistroProvincial de Antecedentes de Tránsito (RePAT), a la Dirección de Tránsito yTransporte Municipal y a la Policía de la Provincia, a efectos que se impongande lo resuelto en la presente Causa.

REGISTRESE. NOTIFIQUESE. CUMPLIDO, ARCHIVESE.

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Juzgac< .. ... r1taS.,.

Me notifico del fallo que antecede y que la Ordenanza Municipal N° 2778 acuerda el derecho deinterponer los recursos de revisión (art.34), de apelación (art.35), de nulidad (art. 36) y de queja(art.37).

“Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur son y serán Argentinas”

Ushuaia, 08 de marzo de 2013 Año XXIII - N° 07/2013 página 66

Page 69: Boletin oficial 7 municipalidad de Ushuaia

PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGOANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR

REPÚBLICAARGENTINA , i_I4JUZGADO ADMINISTRATIVO N LA FECHA üCL

MUNICIPAL DE FALTAS 4 1.)

USHUALA -25 de mayo 151 REGISTRAR BAJO EL 1°...............www.jamf-ushuaia.gov.ar

OEL LIBRO N ‘XFoLIosoJl9

)E FALLOS, CONSTE.

USHUAIA, 05/02/2013

Dr. Ctian ... sIREMIGERProsecretarfa

Juz. Adm. MtmcioaI de Faltas

AUTOS Y VISTOS:

La presente Causa N° T-161519-0/2013/ en trámite por ante este Juzgado deFaltas a mi cargo por la que se imputa a DANIEL ALFREDO LAMAS, DNI36619873, fecha de nacimiento 07/07/1992; infracción por conducir en estado dealcoholemia positiva;

RESULTANDO:

Mediante Acta de Comprobación de fecha 06/01/2013 labrada por funcionariocompetente , en la que se cumplen los recaudos del Artículo 21 de la OM N°2778, se verifica que se habría tipificado la conducta prevista por el art. 48 incisoA de la Ley Nacional N° 24.449 y arts. 1, 3 y 6 de la OM N° 3411.

En la audiencia celebrada a tenor del Artículo 30 de la OM N° 2778, oído eldeclarante a fs. 11 , dijo:”.. MANIFIESTA que: ... tomo vista del expediente yseñala que ese día se casaba un amigo y no esta acostumbrado a tomar tanto.Que ese día tomo un poco de mas. PREGUNTADO si tiene elementos de pruebapara ofrecer y cuáles son, CONTESTA que: no. Que nada más quiere agregar.Con lo que termina el acto, lee, ratifica y firma al pie. -

CONSIDERANDO:

De las constancias obrantes en el Expediente surge que el dia 06/01/2013, a las04:37 hs. , el inspector actuante verificó en la calle Maipu en intersección con A.Sobral, que el imputado conducía el Dominio automotor LRN3O8

,y sometido que

fuera a test de alcoholemia, el mismo arrojó resultado positivo, por lo que labrólas actuaciones que originan esta Causa.

Que en su descargo el imputado no ha aportado elementos probatorios quepermitan eximirlo de responsabilidad o enerven lo aseverado en el actaoportunamente labrada, la cual se encuentra suscripta por el Inspector actuante,cuyas afirmaciones constituyen una presunción “iuris tantum” de la veracidad delo expresado y semiplena prueba de la responsabilidad del infractor (artículo 23Ordenanza citada).

Asi, es jurisprudencia reiterada del Juzgado Correccional del Distrito Judicial Sur,Segunda Instancia del Juzgado Municipal de Faltas, que: “todo el andamiajeprocesal vigente circula por presupuestos y condicionamientos muy severos, quehacen que el acta registral del funcionario público prevalezca sobre todaconsideración discursiva por parte del apelante.” EScoPiil O b0RlG1NA-

“Ello es lógico, sino simplemente con la negativa del infractor caería el acta-

ypor tanto la consecuente sanción -, lo que implicaría ante esta falta de punibilidad

Maxlmiüafl AMOS

Jefe Dpt lo ab°

RetataHados Penas

‘Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, sony serán Argentinas” JuzgadoAdm npa oc Faltas

inaL. OYAUN SANTANAJUEZIPAS)

Juzgado Adm. Municipal de FaltasUshuaia

Ushuaia, 08 de marzo de 2013 Año XXIII - N° 07/2013 página 67

Page 70: Boletin oficial 7 municipalidad de Ushuaia

la posibilidad del no cumplimiento de elementales normas de dirección o deregulación del tránsito, a las que tanto peatones como conductores debenobediencia, con el fin de que la comunidad se vea beneficiada, al evitarseentorpecimientos en la circulación callejera y riesgos para la vida e integridad delas personas, incluso hasta la del propio recurrente.

Dable es señalar que el comprobante del exámen practicado al conductor,informa un dosaje de alcohol en sangre que supera el máximo establecido en laOM N° 3411, leyéndose en el ticket de la muestra N°5717, un valor de Q76 mg/l,( fs2). Sumado a ello el resultado obtenido en la pra’ctica, excede el margen de error y/oincertidumbre que informa el certificado de calibración del instrumento utilizado a fs. cuyacopia obra a fs. 5.

En consecuencia y al haberse configurado infracción al art. 48 inciso A de la LNT,y arts. 1 y 3 de la OM N° 3411, se aplica la sanción que prevé el art. 6 de lamisma ordenanza.

Por último se le recomienda al imputado que extreme la precaución al manejar demanera tal de evitar incurrir en situaciones que pongan en riesgo no sólo su vidasino la de terceras personas y se le advierte que la reiteración de este tipo defalta puede dar lugar a sanciones aún más severas.

Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la OM N° 2674 y artículo 32 dela OM N° 2778, FALLO:

1.- APLICAR a DANIEL ALFREDO LAMAS, DNI 36619873, fecha de nacimiento07/07/1992; Multa de UN MIL (1000) UFA, que deberá abonar dentro de lostreinta (30) días de notificado, bajo apercibimiento de Embargo de bienes (arts.40 y 41 OM N° 2778) e INHABILITARLO para conducir vehículos automotores,por el término de tres (3) meses.

2.- FIRME el presente se procederá a la retención de ¡a licencia de conducir,según lo establecido en el artIculo 6° de la O.M. N° 3411, disponiéndose lapublicación de este Resolutorio en el Boletín Oficial Municipal.

3.- LIBRENSE respectivos oficios al Departamento Ejecutivo Municipal, alJuzgado Correccional de la Instancia -DJS-, a la Dirección de Registro Provincialde Antecedentes de Tránsito (RePAT) , a la Dirección de Tránsito y TransporteMunicipal y a la Policía de la Provincia, a efectos que se impongan de lo resueltoen la presente Causa. y.

REGISTRESE. NOTIFIQUESE. CUMPLIDO, ARCHIVESE.

Dra. SUv na L. OYARZUN SANTA A

Juzga OAdrn cpldeF& e

Me notifico del fallo que antecede y que la Ordenanza Municipal N° 2778 acuerda el derecho deinterponer los recursos de revisión (art.34), de apelación (art.35), de nulidad (art. 36) y de queja (art.37).

ES CO? 1EL ELOR1GIN

Maxmih no A iel RAMOS

Jefe D to In abilitados

Rebab4tadOs Penas Accesorias

Juzgado Adm nicpa de Faftas

“Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas”

Ushuaia, 08 de marzo de 2013 Año XXIII - N° 07/2013 página 68

Page 71: Boletin oficial 7 municipalidad de Ushuaia

“2012 en memoria de los Héroes de Malvinas.”

—147PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO 5J FECHA kLOcED.

ANTÁR TIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR A 4 , -2REPÚBLICA ARGENTINA REGIStRAR BAJO ELW

JUZGA DO ADMINISTRATIVOMUNICIPAL DE FALTAS DEL LIBRO N .. OLIOS. .i»USHUAIA- 25demayol5l

www.jamf-ushuaia.gov.ar j) FALLOS, CONSTE.

// //

USHUAIA, 0 1 FEI3 2013Dr. Crí an CRMLGER

Pro cretaríaJuz. Mm. unicipal de Faltas

La presente Causa N° T-166744-O/2013/USHUAIA en trámite por ante esteJuzgado de Faltas a mi cargo por la que se imputa al Sr. RAUL ANDRESLUNA, DNI 32161042, fecha de nacimiento 21/06/1986; infracción porconducir en estado de alcoholemia positiva;

RESULTANDO:

Mediante Acta de Infracción de fecha 06/01/2013 labrada por funcionariocompetente, en la que se cumplen los recaudos del Artículo 21 de la CM N°2778, se verifica que se habría tipificado la conducta prevista por los Arts. 48inciso A de la Ley Nacional N° 24.449, 1, 3 y 6 de la OM N° 3411.

En la audiencia celebrada a tenor del Artículo 30 de la OM N° 2778, oído eldeclarante a fs. 9, dijo que: “...tomo vista del expediente y refiere que en laocasión venia de su casa. Que reconoce haber bebido solamente una cervezay dos vasos de fernet que salió para llevar a su cuñado cuando lo paró elcontrol y le dio la determinación de fs. 3. En esta instancia solicita se contemplesu falta de antecedentes en materia de tránsito para ev aluar en el caso lasustitución por tareas comunitarias. PREGUNTADO si tiene elementos deprueba para ofrecer y cuáles son, CONTESTA que: se remite a lo dicho. Quenada más quiere agregar. Con lo que termina el acto, lee, ratifica y firma alpie.-...”

CONSIDERANDO:

De las constancias obrantes en el Expediente surge que el dia 06/01/2013, alas 05.40 hs., el inspector actuante verificó en la intersección de Av. Maipú ySobral que el imputado conducía el vehículo marca Volkswagen dominioLUU-338 e invitado a realizarse el test de alcoholemia el mismo arrojóresultado positivo, por lo que labró las actuaciones que originan esta Causa.

Que en su descargo el imputado ha admitido la imputación que le formula lainspección municipal, extremo que releva a esta decidente de realizar mayoresconsideraciones.

Sin perjuicio de lo anterior, señalo que el comprobante del exámen practicadoal conductor, informa un dosaje de alcohol en sangre que supera el máximoestablecido en la CM N° 3411 equivalente a 0.50 gIl, leyéndose en el ticket dela muestra N° 9306, un valor de 0.90 g/l (fs. 3). ESC0P1 DELO0

Maximilian el RAMOSJefe Dpto

“Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, Sony seran Argentinas” Rehabtadosy PásAcesorias

Juzgado Adrn Mncpa de Faltas

AUTOS Y VISTOS:

En consecuencia y al haberse configurado infracción a los Arts. 48 inciso A de

Dra. María Ladr’a NUÑEZJueza de Faltas Subrogante

!izgado Adm. Municipal de FaltasUshuaia

Ushuaia, 08 de marzo de 2013 Año XXIII - N° 07/2013 página 69

Page 72: Boletin oficial 7 municipalidad de Ushuaia

112012 en memoria de los Héroes de Malvinas.”

la LNT, 1 y 3 de la CM N° 3411, se aplica la sanción de multa e ¡nhabilitaciónpara conducir vehículos automotores que prevé el art. 6 de la mismaordenanza.

Cabe ponderar en esta instancia la petición formulada por el imputado enaudiencia a fin de evaluar la posibilidad o no de sustituirle la inhabilitación portrabajos comunitarios. Liminarmente destaco que la normativa en vigenciaconcede al juzgador la potestad de analizar cada caso concreto y decidir laconcesión de tal beneficio, pero no lo obliga a otogar tareas comunitarias frentea cualquier situación. Aclarado lo anterior estimo que si bien el nombradocarece de antecedentes por la falta que aquí se le imputa, no es menos ciertoque el bien jurídico tutelado normativamente es la seguridad en el tránsitovehicular focalizando la atención no sólo en el conductor individualmenteconsiderado, sino también en su relación con los restantes conductores yterceros -llámense transeúntes, peatones, etc.-. En esta evaluación habré dedetenerme en el valor que arrojara la medición inserta a fs. 3 que casi duplicael parámetro previsto como grado de alcoholemia positiva. Por lo tanto, lainterdicción para conducir vehículos automotores se impone comoconsecuencia lógica de la conducta anterior admitida en audiencia por elnombrado y que consiste en la ingesta de bebida alcohólica. De ahí quesustraer los efectos inmediatos de la acción contravencional que nos convocasupone una burla a la tutela prevista en la Ley Nacional de Tránsito yOrdenanza Local cuando, como en el sub-lite, el nivel de alcohol en sangre seaproxima casi al doble de 0,50 g/l. En orden a las consideraciones queanteceden no haré lugar al pedido sostenido por el nombrado.

Por último se le recomienda al imputado que extreme la precaución al manejarde manera tal de evitar incurrir en situaciones que pongan en riesgo no sólo suvida sino la de terceras personas y se le advierte que la re iteración de este tipode falta puede dar lugar a sanciones aún más severas.

Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la OM N° 2674 y artículo 32de la CM N° 2778, FALLO:

1.- APLICAR a RAUL ANDRES LUNA, DNI 32161042, fecha de nacimiento21/06/1986; Multa de UN MIL (1000) UPA, que deberá abonar dentro de lostreinta (30) días de notificado, bajo apercibimiento de Embargo de bienes (arts.40 y 41 CM N° 2778) e INHABILITARLO para conducir vehículos automotores,por el término de tres (3) meses.

2.- FIRME el presente se procederá a la retención de la licencia de conducir,según lo establecido en el artÍculo 6° de la O.M. N° 3411, disponiéndose lapublicación de este Resolutorio en el Boletín Oficial Municipal.

3.- LIBRENSE respectivos oficios al Departamento Ejecutivo Municipal, alJuzgado Correccional de la Instancia -DJS-, a la Dirección de RegistroProvincial de Antecedentes de Tránsito (RePAT), a la Dirección de Tránsito yTransporte Municipal y a la Policía de la Provincia, a efectos que se impongande lo resuelto en la presente Causa.

REGISTRESE. NOTIFIQUESE. CUMPLIDO, ARCHIVESE.

Me notifico del fallo que antecede y que la Ordenanza Municipal N° 2778 acuerda el derecho deinterponer los recursos de revisión (art.34), de apelación (art.35), de nulidad (art. 36) y de queja(art.37).

‘Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, Sony serán Argentinas”

Ushuaia, 08 de marzo de 2013 Año XXIII - N° 07/2013 página 70

Page 73: Boletin oficial 7 municipalidad de Ushuaia

‘2012 en memoria de los Héroes de Malvinas.

PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGOANTÁRTIDA E!SLAS DEL ATLÁNTICO SUR

REPÚBLICA ARGENTINAJUZGADO ADMINISTRATIVO

MUNICIPAL DE FALTASUSHUAIA - 25 de mayo 151

www.jamf-ushuaia.gov.ar

USHUAIA, 06/02/2013

AUTOS Y VISTOS:

N LA FECHA ..REGTSTRAP BMOELN°

AW1OELLIBRON’ FOLIOS

)E FALLOS, CONSTE

/

//

rCstariÁ. iIGEk/ Proecreterla

Juz.4\dm. Muníc4nal c Fttae

La presente Causa N° T-167023-0/2013/ en trámite por ante este Juzgado deFaltas a mi cargo por la que se ¡mputa a CARLOS MIGUEL MARAZ, DNI29320414, fecha de nacimiento 01/06/1982; infracción por conducir en estadode alcoholemia positiva;

RESULTANDO:

Mediante Acta de Comprobación de fecha 03/02/2013 labrada por funcionariocompetente , en la que se cumplen los recaudos del Artículo 21 de la CM N°2778, se verifica que se habría tipificado la conducta prevista por el art. 48inciso A de la Ley Nacional N° 24.449 y arts. 1, 3 y 6 de la CM N° 3411.

En la audiencia celebrada a tenor del Artículo 30 de la CM N° 2778, oído eldeclarante a fs. 8, dijo:”.MANIRESTA que: ... tomo vista del expediente e indicaque ese día cuando salío, que lo llamo su hermano que estaba de vacacionespara que fuera a buscarlo. Que estaba durmiendo hacia una hora cuarenta ycinco, que había consumido antes. Que lo interceptan cuando estabavolviendo, que no había nadie. Que lo primero que hizo fue a buscar a su otrohermano. Que asume su responsabilidad y que es la primera vez que le ocurre.Que su hermano se golpeo la cabeza porque no llevaba cinturon. Que esta enregla en todo, que no posee antecedentes. Que necesita viajar el fin desemana hasta Jujuy. PREGUNTADO si tiene elementos de prueba para ofrecery cuáles son, CONTESTA que: no. Que nada más quiere agregar. Con lo quetermina el acto, lee, ratifica y firma al píe.

CONSIDERANDO:

De las constancias obrantes en el Expediente surge que el dia 03/02/2013, alas 06:34 hs hs. , el inspector actuante verificó en la calle Heroes de Malvinas,que el imputado conducía el Dominio automotor JNX786 , y sometido que fueraa test de alcoholemia, el mismo arrojó resultado positivo, por lo que labró lasactuaciones que originan esta Causa.

Que en su descargo el imputado no ha aportado elementos probatorios quepermitan eximirlo de responsabilidad o enerven lo aseverado en el actaoportunamente labrada, la cual se encuentra suscripta por el Inspectoractuante, cuyas afirmaciones constituyen una presunción “iuris tantum” de laveracidad de lo expresado y semiplena prueba de la responsabilidad delinfractor (artículo 23 Ordenanza citada).

L. OYAUN SANTANA

JUEZ pasi “Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, sony serán Argentinas”adoAdm. Municipal de Faltas

Ushuaia

ES COPIA FItDE11pRIGINA1

Maimilian Ariel RAMOSJefe

Rehabatados y Pénas AccesoriasJ,,zcadoAdm Munwri i

Ushuaia, 08 de marzo de 2013 Año XXIII - N° 07/2013 página 71

Page 74: Boletin oficial 7 municipalidad de Ushuaia

“2012 en memoria de los Héroes de Malvinas.

Asi, es jurisprudencia reiterada del Juzgado Correccional del Distrito JudicialSur, Segunda Instancia del Juzgado Municipal de Paltas, que: “todo elandamiaje procesal vigente circula por presupuestos y condicionamientos muyseveros, que hacen que el acta registral del funcionario público prevalezcasobre toda consideración discursiva por parte del apelante.”

“Ello es lógico, sino simplemente con la negativa del infractor caería el acta-

ypor tanto la consecuente sanción -, lo que implicaría ante esta falta depunibilidad la posibilidad del no cumplimiento de elementales normas dedirección o de regulación del tránsito, a las que tanto peatones comoconductores deben obediencia, con el fin de que la comunidad se veabeneficiada, al evitarse entorpecimientos en la circulación callejera y riesgospara la vida e integridad de las personas, incluso hasta la del propiorecurrente.”

Dable es señalar que el comprobante del exámen practicado al conductor,informa un dosaje de alcohol en sangre que supera el máximo establecido enla OM N° 3411, leyéndose en el ticket de la muestra N° 5908, un valor de 0.92mg/I ( fs.3). Sumado a ello el resultado obtenido excede ampliamente elmargen de error y/o incertidumbre que ¡nforma el certificado de calibración delinstrumento utilizado cuya copia certificada obra a fs. 4 vta.

En consecuencia y al haberse configurado infracción al art. 48 inciso A de laLNT, y arts. 1 y 3 de la OM N° 3411, se aplica la sanción que prevé el art. 6 dela misma ordenanza.

Por último se le recomienda al imputado que extreme la precaución al manejarde manera tal de evitar incurrir en situaciones que pongan en riesgo no sólo suvida sino la de terceras personas y se le advierte que la reiteración de este tipode falta puede dar lugar a sanciones aún más severas.

Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la OM N° 2674 y artículo 32de la OM N°2778, FALLO:

1.- APLICAR a CARLOS MIGUEL MARAZ, DNI 29320414, fecha denacimiento 01/06/1982: Multa de UN MIL (1000) UPA, que deberá abonardentro de los treinta (30) días de notificado, bajo apercibimiento de Embargode bienes (arts. 40 y 41 OM N° 2778) e INHABILITARLO para conducirvehículos automotores, por el término de tres (3) meses.

2.- FIRME el presente se procederá a la retención de la Iicencia de conducir,según lo establecido en el artÍculo 6° de la O.M. N° 3411, disponiéndose lapublicación de este Resolutorio en el Boletín Oficial Municipal.

3.- LIBRENSE respectivos oficios al Departamento Ejecutivo Municipal, alJuzgado Correccional de la Instancia -DJS- , a la Dirección de RegistroProvincial de Antecedentes de Tránsito (RePAT) , a la Dirección de Tránsito yTransporte Municipal y a la Policía de la Provincia, a efectos que se impongande lo resuelto en la presente Causa.

REGISTRESE. NOTIFIQUESE. CUMPLIDO, ARCHIVESE.

Me notifico del fallo que antecede y que la Ordenanza Municipal N° 2778 acuerda el derecho deinterponer los recursos de revisión (art.34), de apelación (art.35), de nulidad (art. 36) y de queja(art. 37).

“Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, sony serán Argentinas”

Ushuaia, 08 de marzo de 2013 Año XXIII - N° 07/2013 página 72

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2012 en memoria de los Héroes de Malvinas.

PROVINCIA DE TIERRA DEL PUEGOANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR

REPÚBLICA ARGENTINAJUZGADO ADMINISTRATIVO

MUNICIPAL DE FALTASUSHUAIA -25 de mayo 151

www.jamf-ushuaiagovar

USHUAIA, 0 1. FEB j31

AUTOS Y VISTOS:

N LA FECHA

REGISTRAR BMO L NÓ

DEL UBRO NC .. FOLIOS,!..i

DE FALLOS, CONSTE-

La presente Causa N° R-004450-01/2012 en trámite por ante este Juzgado deFaltas a mi cargo por la que se imputa a PALACIOS, JOSE RODRIGO, DNI32136187; violar inhabilitación y no acatar indicación del agente de tránsito.

RESULTANDO:

Mediante Acta de Comprobación de fecha 22I0V2012 labrada por funcionariocompetente, en la que se cumplen los recaudos del Artículo 21 de la OM N°2778, se verifica que se habrían tipificado las conductas previstas por losartículos 36 de la Ley Nacional N° 24.449, 16 y 132 del Regímen dePenalidades.

Inicialmente recibidas las actuaciones, y ante la falta de identificación precisadel conductor se enderezó la acción contravencional en cabeza del titularregistral del dominio -Palacios Toribo Jose DNI 10.174.577-, conforme alInforme de Domino incorporado a fs. 3, y según lo prevé el art. 7 de la OM N°2674.

A fs. 8 el imputado se presenta en los estrados de este organismo, a efectos deasumir ser el conductor en ocasión de labrarse el instrumento contravencionalobrante a fs. 1, por lo que se ordena la recatratulación de la presente Causa.

En la audiencia celebrada a tenor del Artículo 30 de la OM N° 2778, oído eldeclarante a fs.11, dijo MANIFIESTA que: ... tomo vista del expediente tomovista el expediente y refiere que no escucho al control. Que a las doce sale dela fábrica, que doce y media, doce y cuarenta y cinco esta llegando a su casa.Que paso super despacio, que nadie le hizo señales manuales y si le tocaronel silbato, no lo escucho. Que el auto lo usa para trabajar y que no poseecarnet. PREGUNTADO si tiene elementos de prueba para ofrecer y cuáles son,CONTESTA que: no. Que nada más quiere agregar. Con lo que termina el acto,lee, ratifica y firma al pie. -

CONSIDERANDO:

ES COPh r)l ÇRiG!N’

De las constancias obrantes en el Expediente surge que el día 22/09/2012, alas 0:47 hs., el inspector actuante verificó en la calle Maipú N° 367, que el

,conductor del rodado domino 1RT491, no acató la orden del agente dedetenerse y se dió a la fuga -señalando en el rubro Observaciones que el

Y’ü9

Dra. María Laura NUÑEZJeFaltasSubroaaflte’Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, sony serán Argentinas‘rQ Mm. Munkpal de Faltas

Ushuaia

MaximiIiafl’ 4i RAMOS

Jefe DptO\ Inbc

Rehab tad0S yeflaS •ias

Juzgado Adrn oe

Juz. frir’ M”iira de Fattas

Ushuaia, 08 de marzo de 2013 Año XXIII - N° 07/2013 página 73

Page 76: Boletin oficial 7 municipalidad de Ushuaia

“2012 en memoria de los Héroes de Malvinas.”

vehículo era conducido por una persona de sexo masculino y que cuando se lerealizara orden sonora de detención, se dió a la fuga esquivando el control- porlo que labró las actuaciones que originan esta Causa.

Que una vez recaratulada la presente se verificó que el nombrado registraantecedentes en esta sede, en lo específico en Causa T-140034-0/2010, en laque recayera fallo condenatorio de fecha 29/06/2010, registrado bajo el N°14368, y en el que se impusiera inhabilitación para conducir vehiculosautomotores por el término de tres (3) meses y cuyo cómputo obra a fs. 14 de laCausa precitada, con vencimiento el 01/11/2010, por lo que se aditó laimputación por violar inhabilitación.

En orden a la falta por no acatar la indicación del agente, en su descargo elimputado no ha aportado elementos probatorios que permitan eximirlo deresponsabilidad o enerven lo aseverado en el acta oportunamente labrada, lacual se encuentra suscripta por el Inspector actuante, cuyas afirmacionesconslituyen una presunción “iuris tantum” de la veracidad de lo expresado ysemiplena prueba de la responsabilidad del infractor (artículo 23 Ordenanzacitada).

Asi, es jurisprudencia reiterada del Juzgado Correccional del Distrito JudicialSur, Segunda Instancia del Juzgado Municipal de Faltas, que: “todo elandamiaje procesal vigente circula por presupuestos y condicionamientos muyseveros, que hacen que el acta registral del funcionario público prevalezcasobre toda consideración discursiva por parte del apelante.”

“Ello es lógico, sino simplemente con la negativa del infractor caería el acta - ypor tanto la consecuente sanción -, lo que implicaría ante esta falta depunibilidad la posibilidad del no cumplimiento de elementales normas dedireccion o de regulacion del transito, a las que tanto peatones comoconductores deben obediencia, con el fin de que la comunidad se veabeneficiada al evitarse entorpecimientos en la circulacion callejera y riesgospara la vida e integridad de las personas, incluso hasta la del propiorecurrente.”

Compulsados los antecedentes que registra el nombrado en esta sede surge lainstrucción y sustanciación de Causa N° T-140034-012010, en la que recayerafallo condenatorio de fecha 29/06/2010, registrado bajo el N° 14368, y en elque se impusiera inhabilitacion para conducir vehiculos automotores por eltermino de tres meses y cuyo computo obra a fs 14 de la Causa precitada, convencimiento el 01/11/2010 Fenecido dicho periodo no acvo la presentacionen esta sede del requisito previsto en el art. 6 de la CM N° 3411 para continuarla tramitación correspondiente hacia su rehabilitación, sino hasta el día02/10/12, cuando fue rehabilitado mediante Resolución JAMF N° 573/12. Esdecir que el encausado al momento la inspección de fs. 1 se encontraba en unestado “sui generis”, que por su propia negligencia había elongado sucondicion de inhabilitado, toda vez que no habia acompañado ladocumentacion idonea para el dictado de su rehabilitacion

Anoto asimismo que el compareciente registra fallo condenatorio por identicaimputación a la investigada en Autos, pero que la situación procedimental deaquella no agrava la situación de la presente, toda vez que la CausaT-152498-0/2011, no registraba fallo condenatorio al constatarse la falta bajoexámen.

En consecuencia y al haberse configurado infracción a los arts. 16 de la CM N°1492 y 36 de la LNT, se aplica la sanción de mu Ita que prevé el art. 16 y 132 dela CM N° 1492, con mas la accesoria de inhabilitacion para conducir deacuerdo lo contempla el art 132 de la OM N° 1492 Dable es señalar que no seaplica la inhabilitacion conforme a lo previsto por el art 16 de la CM N° 1492,es decir por el doble de tiempo de la pena quebrantada, toda vez que elencartado se encontraba en el estado “sui generis” referenciado.

0a. Maria aura NIJÑEZ

Ushuaia “Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas”

Ushuaia, 08 de marzo de 2013 Año XXIII - N° 07/2013 página 74

Page 77: Boletin oficial 7 municipalidad de Ushuaia

‘2012 en memoria de los Heroes de Malvinas

Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la OM N° 2674 y artículo 32de la OM N° 2778, FALLO:

1.- SOBRESEER a Palacios Toribo Jose DNI 10.174.577, por lasconsideraciones expuestas en la presente.

2.- APLICAR a PALACIOS, JOSE RODRIGO, DNI 32136187 ; Multa de UN MIL(1000) UFA, que deberá abonar dentro de los treinta (30) días de notificado,bajo apercibimiento de Embargo de bienes (arts. 40 y 41 CM N° 2778) eINHABILITARLO para conducir vehículos automotores, por el término detreinta (30) días.

3.- FIRME el presente se procederá a la retención de la licencia de conducir, yse dispone la publicación de este Resolutorio en el Boletín Oficial Municipal.

4.- LIBRENSE respectivos oficios al Departamento Ejecutivo Municipal, alJuzgado Correccional de la Instancia -DJS- , a la Dirección de RegistroProvincial de Antecedentes de Tránsito (RePAT) , a la Dirección de Tránsito yTransporte Municipal y a la Policía de la Provincia, a efectos que se impongande lo resuelto en la presente Causa

REGISTRESE. NOTIFIQUESE. CUMPLIDO, ARCHIVESE.

//J

JuzguaUshuaia

Me notifico del fallo que antecede y que la Ordenanza Municipal N° 2778 acuerda el derecho deinterponer los recursos de revisión (art.34), de apelación (art.35), de nulidad (art. 36) y de queja(art.37)

ES C0PIL01G1

Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, sony serán ArgentinasM2M05

ReabiitadoSYPena

Juzgado Adrn MurncpaI oe Faltas

Ushuaia, 08 de marzo de 2013 Año XXIII - N° 07/2013 página 75

Page 78: Boletin oficial 7 municipalidad de Ushuaia

PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGOANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR

REPÚBLICA ARGENTINAJUZGADO ADMINISTRATIVO

MUNICIPAL DE FALTASUSHUAIA 25 de mayo 151

www.jamf-ushuaia.gov.ar

USHUAIA, 10/12/2012

AUTOS Y VISTOS:

La presente Causa N° T-163824-0/2012/ en trámite por ante este Juzgado deFaltas a mi cargo por la que se imputa a GUSTAVO LUIS RIVAS, DNI 38087659,fecha de nacimiento 28/02/1994; infracción por conducir en estado dealcoholemia positiva y pfalta de licencia de conducir;

RESULTANDO:

Mediante Acta de Comprobación de fecha 02/09/2012 labrada por funcionariocompetente , en la que se cumplen los recaudos del Artículo 21 de la OM N°2778, se verifica que se habrian tipificado las conductas previstas por los arts. 40inciso A) y 48 inciso A de la Ley Nacional N° 24.449, arts. 1, 3 y 6 de la OM N°3411 y artículo 92 del Regímen de Penalidades.

En la audiencia celebrada a tenor del Artículo 30 de la OM N° 2778, oído eldeclarante a fs.7 , dijo:”... MANIFIESTA que: ... tomo vista del expediente yseñala que esa noche era sábado, jugo una final de futbol. Luego se fue a sucasa, mas tarde se encontró con amigos, tomo cuatro vasos de cerveza ydespues dío una vta. Lo paran le practican el test, le da positivo y le hacen dejar elvehículo a un costado, lo deja y se va a su casa. Fue un acto incosciencia, que nose va a repitar; que sabía que esa noche no podía salir al boliche, que searrepiente y que no lo va a volver a hacer. PREGUNTADO si tiene elementos deprueba para ofrecer y cuáles son, CONTESTA que: no. Que nada más quiereagregar. Con lo que termina el acto, lee, ratifica y firma al pie. -

CONSIDERANDO:

De las constancias obrantes en el Expediente surge que el dia 02/09/2012, a las05:00 hs. , el inspector actuante verificó en Avenida Maipú N° 512 que elimputado conducía el Dominio automotor GMX794 , sin licencia habilitante ysometido que fuera a test de alcoholemia, el mismo arrojó resultado positivo, porlo que labró las actuaciones que originan esta Causa.

Que en su descargo el imputado no ha aportado elementos probatorios quepermitan eximirlo de responsabilidad o enerven lo aseverado en el actaoportunamente labrada, la cual se encuentra suscripta por el Inspector actuante,cuyas afirmaciones constituyen una presunción “luris tantum” de la veracidad delo expresado y semiplena prueba de la responsabilidad del infractor (artículo 23

\ (1 Ordenanza citada). ESC0P1I LO0R10

Asi, es jurisprudencia reiterada del Juzgado Correccional del Distrito Judicial Sur,Dra Silvi a L OYAlZUN SANTANA MaxmiIiaflO riel AMOS

JUEZ IP St Jefe Dpto abitsnosJuzg Adm. Municipal de Faltas

RehabatadoS y Pe 5 AccuoriasUshuaiaJuzgado Ad’n Munc.paI de Faltas

E!’.! LA FECIA SE PROCEDE

DEL. UBRO

DE FALLOS,

“Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, Sony serán Argentinas”

Ushuaia, 08 de marzo de 2013 Año XXIII - N° 07/2013 página 76

Page 79: Boletin oficial 7 municipalidad de Ushuaia

Segunda Instancia del Juzgado Municipal de Faltas, que: “todo el andamiajeprocesal vigente circula por presupuestos y condicionamientos muy severos, quehacen que el acta registral del funcionario público prevalezca sobre todaconsideración discursiva por parte del apelante.”

“Ello es lógico, sino simplemente con la negativa del infractor caería el acta-

ypor tanto la consecuente sanción -, lo que implicaría ante esta falta de punibilidadla posibilidad del no cumplimiento de elementales normas de dirección o deregulación del tránsito, a las que tanto peatones como conductores debenobediencia, con el fin de que la comunidad se vea beneficiada, al evitarseentorpecimientos en la circulación callejera y riesgos para la vida e integridad delas personas, incluso hasta la del propio recurrente.”

Dable es señalar los siguientes extremos:

1) El imputado admite la falta y reconoce el error;

2) El comprobante del exámen practicado al conductor, informa un dosaje dealcohol en sangre que super el máximo establecido en la OM N° 3411,leyéndose en el ticket de la muestra N° 9337, un valor de 0.61 mg/I (fs. 2).

3) El resultado obtenido advierte un dosaje que supera el margen de error y/oincertidumbre que informa el certificado de calibración del instrumento utilizadoen ocasión de labrarse el instrumento contravencional, cuya copia certificada obraa fs. 5.

En consecuencia y al haberse configurado infracción a los arts. 40 inciso A y 48inciso A de la LNT, y arts. 1 y 3 de la CM N° 3411, se aplica la sanción que prevéel art. 6 de la CM N°3411 y artículo 92 de la CM N° 1492.

Por último se le recomienda al imputado que extreme la precaución al manejar demanera tal de evitar incurrir en situaciones que pongan en riesgo no sólo su vidasino la de terceras personas y se le advierte que la reiteración de este tipo defalta puede dar lugar a sanciones aún más severas.

Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el ártículo 11 de la CM N°2674 y artículo 32 dela OM N° 2778, FALLO:

1.- APLICAR a GUSTAVO LUIS RIVAS, DNI 38087659, fecha de nacimiento28/02/1994; Multa de UN MIL (1000) UFA, que deberá abonar dentro de lostreinta (30) días de notificado, bajo apercibimiento de Embargo de bienes (arts.40 y 41 CM N° 2778) e INHABILITARLO para conducir vehículos automotores,por el término de tres (3) meses.

2.- FIRME el presente se procederá a la retención de la licencia de conducir,según lo establecido en el artIculo 6° de la O.M. N° 3411, disponiéndose lapublicación de este Resolutorio en el Boletín Oficial Municipal.

3.- LIBRENSE respectivos oficios al Departamento Ejecutivo Municipal, alJuzgado Correccional de la Instancia -DJS- , a la Dirección de Registro Provincialde Antecedentes de Tránsito (RePAT) , a la Dirección de Tránsito y TransporteMunicipal y a la Policía de la Provincia, a efectos que se impongan de lo resueltoen la presente Causa.

REGISTRESE. NOTIFIQUESE. CUMPLIDO, ARCHIVESE.

Me notifico del fallo que antecede y que la Ordenanza Municipal N° 2778 acuerda el derecho deinterponer los recursos de revisión (art.34), de apelación (art.35), de nulidad (art. 36) y de queja (art.

Dra.

MaximilianoJefe Dpto

Rehabta0S y Perras

Juzgado Mm Munc.rpa de Fadas“Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y seran Argentinas”

Ushuaia, 08 de marzo de 2013 Año XXIII - N° 07/2013 página 77

Page 80: Boletin oficial 7 municipalidad de Ushuaia

“2012 en memoria de los Héroes de Malvinas.’

PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGOANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR

REPÚBLICA ARGENTINAJUZGADO ADMINISTRATIVO

- olIoL 42)MUNICIPALDEFALTAS -.iLAFECFjA 1USHUAIA25 dem:yo 151

REGTSTRAR BAJO EL

)ELUBRON’

)E FALLOS, cONSTE.

USHUAIA, 0 1 FEB 2013

Dr. rístiaJZ GFt±MlGEkP9ósecretaría

AUTOS Y VISTOS: Juz Adr Municipal cJe F&tas

La presente Causa N° A-008189-0/2013/ en trámite por ante este Juzgado deFaltas a mi cargo por la que se imputan a FILMER ROJAS SALAZAR, DNI94818772, fecha de nacimiento 25/12/92, infracciones por conducir en estadode alcoholemia positiva y conducir sin licencia habilitante;

RESULTANDO:

Mediante Acta de Infracción de fecha 01/01/2013 labrada por funcionariocompetente, en la que se cumplen los recaudos del Artículo 21 de la OM N°2778, se verifica que se habría tipificado la conducta prevista por los Arts. 40A), 48 inciso A de la Ley Nacional N° 24.449 y arts. 1, 3, 6 de la OM N° 3411 y92 de la OM N°1492.

En la audiencia celebrada a tenor del Artículo 30 de la OM N° 2778, oído eldeclarante a fs. 7, dijo que: “... tomo vista del expediente y manifiesta quereconoce las dos infracciones que se le imputan. Aclara que no posee licenciade conducir que todavía no la tramitó. PREGUNTADO si tiene elementos deprueba para ofrecer y cuáles son, CONTESTA que: se remite a lo dicho. Quenada más quiere agregar. Con lo que termina el acto, lee, ratifica y firma alpie.-...”

CONSIDERANDO:

De las constancias obrantes en el Expediente surge que el dia 01/01/2013, alas 05.10 hs., la inspectora actuante verificó en Av. Alem 480 que el imputadoconducía el vehículo marca Renault Dominio automotor DGH-333, sin lalicencia habilitante y sometido que fuera a test de alcoholemia, el mismo arrojóresultado positivo, por lo que labró las actuaciones que originan esta Causa.

Que en su descargo el imputado ha reconocido sendas faltas que le formula lainspección circunstancia que releva a esta decidente de formular mayoresconsideraciones.

Sin perjuicio de lo anterior corresponde señalar que el comprobante delexámen practicado al conductor, informa un dosaje de alcohol en sangre quesupera el máximo establecido en la OM N° 3411 equivalente a 0.50 g/l,leyéndose en el ticket de la muestra N° 3312, un valor de 0,68 g/l (fs. 2).

Asimismo el exceso medido no encuadra en el porcentaje de incertidumbre oerror del instrumental utilizado en la obtención de la muestra mediante elmétodo de exhalación en aliento, según Certificado de Calibración incorporado

Dra Marfa Lau NUÑEZMaximilian Ariel RAMOS

‘Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, sony serán Argentinas” Jefe DptolitadOS

Rehataltados y nas PcCesOrtaS

Juzgado p,rn MunpaI de Faltas

Ushuaia, 08 de marzo de 2013 Año XXIII - N° 07/2013 página 78

Page 81: Boletin oficial 7 municipalidad de Ushuaia

“2012 en memoria de los Héroes de Malvinas.’

a fs. 3 vta, que exhibe un valor de (+)/(-) 5%.

En consecuencia y al haberse configurado infracción a los Arts. 40 A), 48inciso A de la LNT, y arts. 1 y 3 de la OM N° 3411, se aplica la sanción de multae inhabilitación para conducir vehículos automotores que prevé el art. 6 de lamisma ordenanza, conjuntamente con la penalidad asociada en el Art. 92 de laDM N° 1492.

Por último se le recomienda al imputado que extreme la precaución al manejarde manera tal de evitar incurrir en situaciones que pongan en riesgo no sólo suvida sino la de terceras personas y se le advierte que la reiteración de este tipode falta puede dar lugar a sanciones aún más severas.

Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la DM N° 2674 y artículo 32de la DM N° 2778, FALLO:

1.- APLICAR a FILMER ROJAS SALAZAR, DNI 94818772, fecha denacimiento 25/12/92, Multa de UN MIL (1000) UFA, que deberá abonar dentrode los treinta (30) días de notificado, bajo apercibimiento de Embargo debienes (arts. 40 y 41 DM N° 2778) e INHABILITARLO para conducir vehículosautomotores, por el término de tres (3) meses.

2.- FIRME el presente se procederá a la publicación de este Resolutorio en elBoletín Oficial Municipal, aclarándose que la interdicción impuesta supone laimposibilidad de gestionar licencia de conducir durante el período de duraciónde la misma.

3.- LIBRENSE respectivos oficios al Departamento Ejecutivo Municipal, alJuzgado Correccional de la Instancia -DJS-, a la Dirección de RegistroProvincial de Antecedentes de Tránsito (RePAT), a la Dirección de Tránsito yTransporte Municipal y a la Policía de la Provincia, a efectos que se impongande lo resuelto en la presente Causa.

REGISTRESE. NOTIFIQUESE. CUMPLIDO, ARCHIVESE.

LJnuai

Me notifico del fallo que antecede y que la Ordenanza Municipal N° 2778 acuerda el derecho deinterponer los recursos de revisión (art.34), de apelación (art.35), de nulidad (art. 36) y de queja(art.37).

“Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, sony serán Argentinas”

Ushuaia, 08 de marzo de 2013 Año XXIII - N° 07/2013 página 79

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“2012 en memoria de los Héroes de Malvinas.”

PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGOANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR

REPÚBLICA ARGENTINAJUZGADO ADMINISTRATIVO

MUNICIPAL DE FALTASU SHUA1A - 25 de mayo 151 EN LA FECHAwww.jam f-ushuaia.gov.ar

P REGISTRAR BMO

DEL LIBRO N° .X.

DE FALLOS,

USHUAIA, 05/11/2012

AUTOS Y VISTOS:

La presente Causa N° T-165260-0/2012 en trámite por ante este Juzgado de Paltas a micargo por la que se imputa a Salva, Antonio Roman, DNI 30545697, 12/02/1984;infracción por conducir en estado de alcoholemia positiva, no acatar indicación delinspector y obstruir inspección municipal;

RESULTANDO:

Mediante Actas de Comprobación N° T-165260 y N° T-163610 labradas por funcionarioscompetentes, en las que se cumplen los recaudos del Artículo 21 de la CM N° 2778, severifica que se habría tipificado la conducta prevista por los arts. 36 y 48 inciso A de la LeyNacional N° 24.449 , arts. 1, 3 y 6 de la CM N° 3411, artículo 13 del Decreto Municipal N°331/89 y artículos 12 y 132 del Regímen de Penalidades.

Resulta oportuno indicar que a fs. 15, en fecha 16/10/2012 se dispuso acumular el acta N°T-163610, a la Causa mencionada en Autos y vistos, por aplicación a los arts. 33 inciso 3°y 34 del CPPP y artículo 8° de la CM N° 2778.

En la audiencia celebrada a tenor del Artículo 30 de la CM N° 2778, oído el declarante afs.16 , dijo:”...MANIFIESTA que: ... tomo vista del expediente y señala que en relación alacta de fecha .19/08/2012 no recuerda el hecho, que no tiene conocimiento de esa muíta.Que en relación a la imputación por conducir en estado de alcoholemia, manifiesta quetomo dos vasos de vino, que nunca le informaron el resultado obtenido, que la inspectoradirectamente le solicito la licencia y que intervino la policia, lo esposaron y lo llevaronpreso. Que colaboró con el procedimiento. Que recibió maltrato y una reaccióndesmedida, por parte de la autoridad. Que maneja tres lanchas por su trabajo, que esresponsable, ya que necesita su licencia para trabajar. PREGUNTADO si tiene elementosde prueba para ofrecer y cuáles son, CONTESTA que: no. Que nada más quiere agregar.Con lo que termina el acto, lee, ratifica y firma al pie.-

CONSIDERANDO:

De las constancias obrantes en el Expediente surge que:

1) El dia 07/10/2012, siendo las 05:34 hs, el inspector actuante verificó en lacalle Provincia Grande N° 371, que el imputado conducía el Dominio automotorHMQ936, y sometido que fuera a test de alcoholemia, el mismo arrojó resultadopositivo, por lo que labró las actuaciones que originan esta Causa.

2) El dia 19/0812012, siendo las 06:37 hs, el inspector actuante verificó en lacalle Maipú y Alferez Sobral, que el conductor del rodado dominio HMQ936,hizo caso omiso a las indicaciones vertidas por el inspector

JZPSSANTANILas Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Su sony serán Argentinas”Max1I0°

Ju geto dm v1L1n}cipaI ce FaitasUshuca Relabta05

Ju!gadOAd’fl MuflC.iJa ce Faltas

Ushuaia, 08 de marzo de 2013 Año XXIII - N° 07/2013 página 80

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‘2012 en memoria de los Héroes de Malvinas.”

obstaculizando la inspección, por lo que labró las actuaciones glosadas a fs.10.

Que en relación a la falta por no acatar indicación del agente de tránsito yobstruir la inspección municipal advierto que el imputado en su descargo no haaportado elementos probatorios que permitan eximirlo de responsabilidad oenerven lo aseverado en el acta oportunamente labrada, la cual se encuentrasuscripta por el Inspector actuante, cuyas afirmaciones constituyen unapresunción “iuris tantum” de la veracidad de lo expresado y semiplena pruebade la responsabilidad del infractor (artículo 23 Ordenanza citada).

Asi, es jurisprudencia reiterada del Juzgado Correccional del Distrito JudicialSur, Segunda Instancia del Juzgado Municipal de Faltas, que: “todo elandamiaje procesal vigente circula por presupuestos y condicionamientos muyseveros, que hacen que el acta registral del funcionario público prevalezcasobre toda consideración discursiva por parte del apelante.”

“Ello es lógico, sino simplemente con la negativa del infractor caería el acta - ypor tanto la consecuente sanción -, lo que implicaría ante esta falta depunibilidad la posibilidad del no cumplimiento de elementales normas dedirección o de regulación del tránsito, a las que tanto peatones comoconductores deben obediencia, con el fin de que la comunidad se veabeneficiada, al evitarse entorpecimientos en la circulación callejera y riesgospara la vida e integridad de las personas, incluso hasta la del propiorecurrente.”

Respecto a la falta por conducir en estado de alcoholemia positiva, dable esseñalar que el resultado del exámen practicado al conducotor supera elmáximo establecido en la DM N° 3411, Ieyéndose en el ticket de la muestra N°9662, un valor de 0.97 mg/l (fs. 3). En atención a ello destaco que el resultadoobtenido excede el margen de error y/o incertidumbre que informa el certificadode calibración del instrumento utilizado, cuya copia obra a fs. 5 vta.

En consecuencia y al haberse configurado infracción a los Arts. 36, 48 inciso Ade la LNT, y arts. 1 y 3 de la DM N° 3411 y 13 del DM N° 331/89, se aplica lasanción de multa e inhabilitación para conducir vehículos automotores quepreveen los Arts. 6 de la DM N° 3411, conjuntamente con la penalidad previstaen los Arts. 12 y 132 de la DM N° 1492 -este último en su versión anterior a laCM N° 4161 toda vez que aquélla resulta más benigna al imputado-.

Por último se le recomienda al imputado que extreme la precaución al manejarde manera tal de evitar incurrir en situaciones que pongan en riesgo no sólo suvida sino la de terceras personas y se le advierte que la reiteración de este tipode falta puede dar lugar a sanciones aún más severas.

Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la OM N° 2674 y artículo 32de la DM N°2778, FALLO:

1.- APLICAR a ANTDNID RDMAN SALVA, DNI 30545697, fecha denacimiento 12/02/1984; Multa de DOS MIL (2000) UPA, que deberá abonardentro de los treinta (30) días de notificado, bajo apercibimiento de Embargode bienes (arts. 40 y 41 DM N° 2778) e INHABILITARLO para conducirvehículos automotores, por el término de tres (3) meses.

2.- FIRME el presente se procederá a la retención de la licencia de conducir,según lo establecido en el artÍculo 6° de la O.M. N° 3411, disponiéndose lapublicación de este Resolutorio en el Boletín Oficial Municipal.

3.- LIBRENSE respectivos oficios al Departamento Ejecutivo Municipal, alJuzgado Correccional de la Instancia -DJS- , a la Dirección de RegistroProvincial de Antecedentes de Tránsito (RePAT) , a la Dirección de Tránsito yTransporte Municipal y a la Policía de la Provincia, a efectos que se impongan r\de lo resuelto en la presente Causa.

[)r. Sv L OY,ZUN SANTANAjUEZPAS)

dm MumCIpa de Fas Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur son y serán Argentina4axU1fl°MOS

Rehabtad0S y PenAcCeSOria5

j,jzgadø Acim MuncPal oe Fa’tas

Ushuaia, 08 de marzo de 2013 Año XXIII - N° 07/2013 página 81

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‘2012 en memoria de los Héroes de Malvinas.”

REGISTRESE. NOTIFIQUESE. CUMPLIDO, ARCHIVESE.

Dra. SiMna

s

Me notifico del fallo que antecede y que la Ordenanza Municipal N° 2778 acuerda el er cha deinterponer los recursos de revisión (art.34), de apelación (art.35), de nulidad (art. 36) y de queja(art. 37).

ES COPR1G1

Maxfl° LeL RAMOSJefe bpto nhab1lit2dos

“Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, sony serán Argentinast0

Ushuaia, 08 de marzo de 2013 Año XXIII - N° 07/2013 página 82

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ÍNDICE Ítem Página

DECRETO MUNICIPAL Nº 277/2013.- Aprueba Acta Acuerdo. 1

DECRETO MUNICIPAL Nº 278/2013.- Aprueba contrato de locación . 4

DECRETO MUNICIPAL Nº 279/2013.- Aprueba contrato administrativo. 6

DECRETO MUNICIPAL Nº 280/2013.- Aprueba contrato administrativo. 8

DECRETO MUNICIPAL Nº 281/2013.- Aprueba contrato administrativo. 10

DECRETO MUNICIPAL Nº 282/2013.- Aprueba contrato administrativo. 12

DECRETO MUNICIPAL Nº 283/2013.- Aprueba contrato administrativo. 14

DECRETO MUNICIPAL Nº 284/2013.- Aprueba contrato administrativo. 16

DECRETO MUNICIPAL Nº 285/2013.- Aprueba contrato de locación. 18

DECRETO MUNICIPAL Nº 286/2013.- Aprueba contrato de locación. 20

DECRETO MUNICIPAL Nº 287/2013.- Aprueba contrato administrativo. 22

DECRETO MUNICIPAL Nº 288/2013.- Aprueba contrato administrativo. 24

DECRETO MUNICIPAL Nº 289/2013.- Aprueba contrato de locación. 26

DECRETO MUNICIPAL Nº 290/2013.- Aprueba convenio. 29

DECRETO MUNICIPAL Nº 291/2013.- Autoriza traslado. 35

DECRETO MUNICIPAL Nº 292/2013.- Aprueba modificación de contrato. 36

DECRETO MUNICIPAL Nº 293/2013.- Encuadra empleada municipal. 38

DECRETO MUNICIPAL Nº 294/2013.- Aprueba contrato administrativo. 39

DECRETO MUNICIPAL Nº 295/2013.- No hace lugar a recurso de reconsideración. 41

DECRETO MUNICIPAL Nº 296/2013.- Aprueba contrato administrativo. 43

DECRETO MUNICIPAL Nº 297/2013.- Autoriza usufructuo de descanso anual. 45

DECRETO MUNICIPAL Nº 298/2013.- Declara Duelo. 46

DECRETO MUNICIPAL Nº 299/2013.- Promulga Ordenanza. 47

CAUSAS J.A.M.F. 50

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