Boletin Informativo-policia Comunal

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BOLETIN INFORMATIVO Nº 26 LA PLATA, VIERNES 4 DE JULIO DE 2014 LA PLATA, 2 de julio de 2014. VISTO la Ley N° 13.757 y sus modificatorias, las Leyes N° 12.154, Nº 13.482 y N° 13.982, los Decretos N° 220/14 y N° 373/14, y CONSIDERANDO: Que conforme las previsiones de los artículos 2°, 5° y concordantes de la Ley N° 12.154, la seguridad pública resulta competencia exclusiva del Estado y su mantenimiento le corresponde al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, importando para los ciudadanos, el goce y ejercicio de sus derechos, libertades y garantías constitucionales; Que la Ley N° 13.482 de Unificación de las Normas de Organización de las Policías de la Provincia de Buenos Aires definió las distintas áreas policiales y sus competencias materiales, estableciendo a su vez la descentralización y desconcentración operativa de las Policías de la Provincia, instituyendo en cabeza del Ministro de Seguridad la creación de nuevas unidades policiales y la determinación de su ámbito de competencia territorial; Que conforme el Decreto N° 220/14, se ha declarado la emergencia en materia de seguridad pública en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires; Que mediante el Decreto N° 373/14 el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires instruyó al Ministro de Seguridad, a que en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley N° 13.482, cree las Unidades de Policía de Prevención Local, con el objeto de fortalecer la prevención del delito a escala municipal y potenciar la descentralización operativa de la policía;

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BOLETIN INFORMATIVON 26 LA PLATA, VIERNES 4 DE JULIO DE 2014

LA PLATA, 2 de julio de 2014.

VISTO la Ley N 13.757 y sus modificatorias, las Leyes N 12.154, N 13.482 y N 13.982, los Decretos N 220/14 y N 373/14, y

CONSIDERANDO:Que conforme las previsiones de los artculos 2, 5 y concordantes de la Ley N 12.154, la seguridad pblica resulta competencia exclusiva del Estado y su mantenimiento le corresponde al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, importando para los ciudadanos, el goce y ejercicio de sus derechos, libertades y garantas constitucionales;

Que la Ley N 13.482 de Unificacin de las Normas de Organizacin de las Policas de la Provincia de Buenos Aires defini las distintas reas policiales y sus competencias materiales, estableciendo a su vez la descentralizacin y desconcentracin operativa de las Policas de la Provincia, instituyendo en cabeza del Ministro de Seguridad la creacin de nuevas unidades policiales y la determinacin de su mbito de competencia territorial; Que conforme el Decreto N 220/14, se ha declarado la emergencia en materia de seguridad pblica en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires;

Que mediante el Decreto N 373/14 el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires instruy al Ministro de Seguridad, a que en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley N 13.482, cree las Unidades de Polica de Prevencin Local, con el objeto de fortalecer la prevencin del delito a escala municipal y potenciar la descentralizacin operativa de la polica;

Que por dicho acto se lo facult a establecer la unidad orgnica que ejercer la coordinacin estratgica y supervisin de la actividad de dichas unidades;

Que la optimizacin de la accin preventiva policial, requiere la adaptacin de las polticas generales a las particularidades de cada municipio;

Que, atendiendo al mentado supuesto, se han implementado diversas acciones tendientes a lograr una mayor inmediatez entre las fuerzas policiales y los ciudadanos;

Que es menester invitar a los municipios de la provincia de Buenos Aires a adherir al sistema instituido;Que ha tomado intervencin de su competencia la Subsecretara de Planificacin;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N 13.757 y sus modificatorias, artculos 4, 7, 21 de la Ley N 13.482, y los Decretos N 220/14 y N 373/14;Por ello,

EL MINISTRO DE SEGURIDADDE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

ARTCULO 1.- Crear, como Unidad Policial, las Unidades de Polica de Prevencin Local, con rango orgnico de Divisin, en aquellos municipios cuyas autoridades decidan suscribir el Convenio Especfico de Conformacin y Cooperacin. Las unidades creadas por la presente sern equipadas, conformadas y financiadas por el presupuesto de la provincia de Buenos Aires.

ARTCULO 2.- Establecer que las Unidades de Polica de Prevencin Local sern coordinadas por una Superintendencia de Seguridad Local, que como Unidad Policial se crea en el mbito de la Subsecretara de Planificacin del Ministerio de Seguridad.

ARTCULO 3.- Disponer que las Unidades de Polica de Prevencin Local actuarn como polica de seguridad en los Municipios de ms de setenta mil (70.000) habitantes que adhieran mediante el Convenio Especfico de Conformacin y Cooperacin suscripto por el Intendente y ratificado por Ordenanza Municipal. Excepcionalmente podrn contemplarse situaciones de municipios que no superen la mencionada cantidad de habitantes y que soliciten su incorporacin. Dicho instrumento contendr todas las disposiciones que resulten necesarias a los efectos de la puesta en funcionamiento y conformacin de la Unidad de Polica de Prevencin Local en el mbito jurisdiccional correspondiente.

ARTCULO 4.- Invitar a los municipios de la provincia de Buenos Aires alcanzados por las previsiones del artculo precedente, a la suscripcin del convenio de adhesin respectivo.

CAPTULO I

MISIONES Y FUNCIONESSUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD LOCAL

ARTCULO 5.- Misin. La Superintendencia de Seguridad Local es un mando general de carcter operativo, que tiene por misin coordinar y supervisar la ejecucin de tareas operativas vinculadas a la lucha contra el delito urbano en base al Programa Operativo de Seguridad diseado e implementado en cada municipio.ARTCULO 6.- Funciones. La Superintendencia de Seguridad Local tendr por funciones:

a) Ejercer la coordinacin operativa del personal bajo su mando, para el cumplimiento de las metas, acciones y tareas ordenadas, conforme a las normas constitucionales, legales y reglamentarias vigentes y los convenios que oportunamente se suscriban con los municipios.

b) Recibir del Intendente el Programa Operativo de Seguridad con las polticas preventivas y las acciones estratgicas propuestas para su municipio.

c) Supervisar el funcionamiento de las Unidades de Polica de Prevencin Local, con la participacin del municipio.

d) Coordinar con las restantes unidades policiales el cumplimiento de las metas asignadas a las Unidades de Polica de Prevencin Local.

e) Efectuar toda otra actividad que sea propia de la conduccin del rgano superior a su cargo.

UNIDADES DE POLICA DE PREVENCIN LOCAL

ARTCULO 7.- Misin. Las Unidades de Polica de Prevencin Local tendrn como misin esencial la prevencin de delitos y contravenciones, actuando con caractersticas de polica de proximidad,coordinando su actuacin con los municipios y dems unidades policiales.El jefe de la Unidad de Polica de Prevencin Local, ser designado por el Ministro de Seguridad, en acuerdo con el Intendente del municipio respectivo.

ARTCULO 8.- Funciones. Las Unidades de Polica de Prevencin Local tendrn por funciones:

a) Realizar actividades de observacin, patrullaje y vigilancia, en las zonas delimitadas por el sistema de seguridad establecido a nivel provincial.

b) Efectuar la prevencin primaria, con un conocimiento cabal del sector barrial sobre el cual trabaja.

c) Implementar mecanismos de disuasin frente a actitudes y hechos delictivos ocontravencionales.

d) Hacer cesar la comisin de delitos y contravenciones e impedir sus consecuencias.

e) Intervenir en los conflictos relacionados con la violencia de gnero, a cuyo fin sern dotados con un sistema de comunicaciones diferenciado, vehculos identificables, participacin de personal femenino, y los recursos materiales necesarios para un efectivo tratamiento de dicha problemtica.

f) Impedir que los hechos delictivos o contravencionales, tentados o cometidos, produzcanconsecuencias delictivas ulteriores.

g) Establecer una relacin estrecha con la comunidad en la labor preventiva.

h) Colaborar con las tareas de anlisis preventivo, en base a mapas delictivos que se debernconfeccionar y mantener actualizados.

i) Coordinar el esfuerzo policial con el resto de los agentes que intervienen en la comunidad.

j) Prestar auxilio u orientacin, en la medida de lo necesario, a todo vecino que as lo requiera.

CAPTULO II

CONFORMACIN ORGNICA

ARTCULO 9.- Convenio Especfico de Conformacin y Cooperacin. El Convenio Especfico de Conformacin y Cooperacin a suscribirse con los Intendentes Municipales deber establecer los criterios tcnicos, fijar los cronogramas y plazos, acordar la asistencia tcnica que se requiera, y detallar las acciones a desarrollar para el cumplimiento de las disposiciones de la presente resolucin. Asimismo, debern precisarse los objetivos mnimos referidos a las tareas de prevencin desarrolladas por parte de las Unidades de Polica de Prevencin Local. El diseo y la ejecucin de las polticas y/o estrategias de seguridad local sern concertados y programados en el mbito de la Mesa de Coordinacin Operativa Local creada por el artculo 17.

CAPTULO III

FORMACIN Y CAPACITACIN PROFESIONAL

ARTCULO 10.- Curso de Formacin. La formacin profesional del personal policial se organizar, gestionar y administrar a travs del Curso de Formacin de Polica de Prevencin Local, que se desarrollar de manera descentralizada, y tendr como mnimo doce (12) meses de duracin, incluyendo un perodo de prctica profesional en los puestos operativos de trabajo, pudiendo reducirse bajo circunstancias especiales a un plazo no menor a seis (6) meses.

ARTCULO 11.- Reclutamiento. Establecer que los Intendentes que adhieran al Convenio Especfico de Conformacin y Cooperacin, estarn facultados para desarrollar las gestiones de difusin y reclutamiento al Curso de Formacin de Polica de Prevencin Local, conforme los estndares generales emitidos por la Subsecretara de Planificacin. A tales fines, el personal que se postulara para el ingreso a dicho curso, deber prestar la conformidad establecida en el artculo 25 del presente.

ARTCULO 12.- Carcter y orientacin. La formacin y la capacitacin profesional del personal policial debern ser permanentes durante toda la carrera profesional y estarn orientadas a la produccin de capacidades y competencias especficas asignadas, adecuadas a las caractersticas fundamentales de prevencin y proximidad en la actuacin.

ARTCULO 13.- Capacitacin profesional. La capacitacin profesional del personal policial consistir en su adiestramiento, entrenamiento, perfeccionamiento y/o actualizacin profesional, en lo relativo a su especialidad, el desarrollo de responsabilidades de direccin superior o supervisin media, la actualizacin y/o entrenamiento y la promocin, resultando aplicables las previsiones de la Ley N 13.982 y normas reglamentarias.

CAPTULO IV

INSTITUTO DE FORMACIN Y CAPACITACIN PROFESIONAL

ARTCULO 14.- Instituto de Formacin y Capacitacin de las Unidades de Polica de Prevencin Local. Creacin. Crase el Instituto de Formacin y Capacitacin de las Unidades de Polica de Prevencin Local, abocado a la formacin y capacitacin del personal policial a desempearse en las Unidades de Polica de Prevencin Local, el que funcionar en el mbito de la Subsecretara de Planificacin del Ministerio de Seguridad.

ARTCULO 15.- Principio de Inmutabilidad de Destino. El personal policial que haya aprobado el Curso de Formacin de Polica de Prevencin Local, asignado a las Unidades de Polica de Prevencin Local, no podr cambiar su destino salvo causas excepcionales, debidamente justificadas y mediante conformidad del Intendente del municipio de referencia.

ARTCULO 16.- Las incorporaciones de personal a las Unidades de Polica de Prevencin Local que se dispongan, debern dar preferencia a los residentes y/o habitantes del municipio, o de la vecindad del lugar al que sern asignados.

CAPTULO VARTICULACIN INTERINSTITUCIONAL

ARTCULO 17.- Conformacin de la Mesa de Coordinacin Operativa Local. La Mesa de Coordinacin Operativa Local, funcionar en cada municipio, y estar integrada por:

a) El Intendente Municipal.b) El Coordinador Operativo.c) El Jefe de la Unidad de Polica de Prevencin Local.

ARTCULO 18.- Funciones. La Mesa de Coordinacin Operativa Local tiene como funciones bsicas:

a) Analizar los aspectos funcionales y operativos respecto de la implementacin de estrategias locales de seguridad preventiva.

b) Asegurar el intercambio de informacin entre las instituciones policiales que acten en el municipio de referencia.

c) Asegurar la coordinacin operativa de las actuaciones llevadas a cabo por las instituciones policiales que acten en el municipio de referencia.

d) Planificar las actuaciones conjuntas o coordinadas entre las instituciones policiales queacten en el municipio de referencia.

e) Efectuar el anlisis del mapa del delito.

CAPTULO VI

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

ARTCULO 19. Establecer que cada Intendente que haya adherido al Convenio Especfico de Conformacin y Cooperacin podr disear un Programa Operativo de Seguridad, que contendr las polticas preventivas y las acciones estratgicas propuestas para su distrito, cuya implementacin y ejecucin estar a cargo del Jefe de la Unidad de Polica de Prevencin Local, con la finalidad dedelinear y aplicar polticas homogneas de prevencin, generales y particulares en todos los municipios.

ARTCULO 20. Determinar que en el mbito de cada Unidad de Polica de Prevencin Local existir un COORDINADOR OPERATIVO designado por esta Cartera Ministerial a propuesta del Intendente Municipal y dependiente de la Subsecretara de Planificacin, el cual deber realizar un seguimiento de la implementacin y resultados del Programa Operativo de Seguridad instrumentado, supervisar y controlar los recursos asignados para el normal desenvolvimiento de la misma, bregando por su mantenimiento y conservacin.

ARTCULO 21. A efectos de realizar dichas funciones, las autoridades municipales de los respectivos partidos prestarn su cooperacin y participarn de la misma, con el alcance que establezca el respectivo Convenio Especfico de Conformacin y Cooperacin.

ARTCULO 22. Instruir a la Subsecretara de Planificacin para que, en coordinacin con la Subsecretara de Relaciones Institucionales, la Subsecretara de Coordinacin y Logstica Operativa y la Subsecretara Legal, Tcnica y Administrativa, adopte todas las medidas conducentes para dotar a las unidades policiales que por la presente se crean, de los recursos necesarios para su funcionamiento.

ARTCULO 23. Los Municipios podrn realizar aportes a acordar en el Convenio Especifico de Conformacin y Cooperacin. Los apoyos financieros, logsticos y humanos que asigne el Intendente para el accionar operativo de la fuerza sern coordinados con el Ministerio de Seguridad.

ARTCULO 24. Disponer que las unidades mviles que integren las Unidades de Polica de Prevencin Local se identifiquen con el emblema institucional, conteniendo el nombre del municipio al que pertenecen, telfono de contacto directo para tareas preventivas y el nmero 911 para urgencias.

ARTCULO 25. Establecer que para el caso en que se dispusiera legislativamente la competencia municipal para abordar la funcin de polica local, podrn suscribirse los convenios respectivos que permitan llevar adelante la transferencia de los recursos humanos y materiales que a tal fin se encuentren afectados, a cuyo efecto el personal deber prestar su conformidad con anterioridad al comienzo de los cursos de capacitacin dispuestos para el ingreso.

ARTCULO 26. Los Municipios podrn acordar con el Ministerio de Seguridad la rescisin del Convenio Especfico de Conformacin y Cooperacin, con autorizacin del Departamento Deliberativo Municipal. En el convenio de rescisin se establecern los plazos y condiciones para la transicin.

ARTCULO 27. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletn Informativo, pasar a la Subsecretara de Planificacin. Cumplido, archivar.

RESOLUCIN N 835.

ALEJANDRO SANTIAGO GRANADOSMinistro de Seguridadde la Provincia de Buenos Aires