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  • BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 194 Lunes 11 de agosto de 2014 Sec. I. Pg. 64170

    I. DISPOSICIONES GENERALES

    MINISTERIO DE FOMENTO8624 Orden FOM/1498/2014, de 1 de agosto, por la que se modifica la Orden

    FOM/1194/2011, de 29 de abril, por la que se regula el procedimiento integrado de escala de buques en los puertos de inters general.

    La solicitud de escala, asignacin de atraque y despacho de buques en los puertos de inters general se tramita de forma conjunta a travs de un nico procedimiento previsto en la vigente Orden FOM/1194/2011, de 29 de abril, por la que se regula el procedimiento integrado de escala de buques en los puertos de inters general. Para ello, dicha orden estableci el llamado documento nico de escala (DUE) que integra toda la informacin necesaria que permite a las administraciones martima y portuaria gestionar la entrada, estancia y salida del buque del puerto y facilita al resto de administraciones y autoridades, con competencias relacionadas con la escala del buque, la informacin que necesitan. El DUE ha de presentarse, por procedimientos de transmisin electrnica de datos, ante la autoridad portuaria que queda constituida como ventanilla nica ante el declarante. La autoridad portuaria deber, a su vez, transmitir por medios electrnicos la informacin del DUE a Puertos del Estado, quien la enviar tambin por medios electrnicos a los organismos competentes que la requieran.

    Con posterioridad a dicha orden, fue aprobado el Real Decreto 1334/2012, de 21 de septiembre, sobre las formalidades informativas exigibles a los buques mercantes que lleguen a los puertos espaoles o que salgan de stos, cuyo objeto es el de simplificar y armonizar los procedimientos administrativos aplicables al transporte martimo, mediante la generalizacin de la transmisin electrnica armonizada de datos y la racionalizacin de las formalidades informativas. A tal fin, el real decreto 1334/2012 distingue entre las formalidades informativas que derivan de actos jurdicos de la Unin Europea, de tratados y convenios internacionales, como es el caso del Convenio para facilitar el trfico martimo internacional, hecho en Londres el 9 de abril de 1965 (Convenio FAL) y de la normativa interna aplicable, y recoge en su anexo la relacin de las formalidades informativas que el capitn del buque o cualquier otra persona debidamente autorizada por el operador del buque deber comunicar a la autoridad portuaria correspondiente con anterioridad a su llegada a puerto.

    Asimismo, el citado real decreto define la transmisin electrnica de datos como el proceso de transmisin de informacin codificada digitalmente con un formato estructurado revisable que puede usarse directamente para su almacenamiento y tratamiento mediante ordenadores, lo que viene a modificar parcialmente los procedimientos de transmisin electrnica de la informacin que se utilizaban hasta ahora.

    Por ltimo, el artculo 4 de dicho real decreto, de acuerdo con lo indicado en la Orden FOM/1194/2011, establece que las Autoridades Portuarias se constituyen como ventanillas nicas en los puertos de inters general, a travs de las que se cumplimentan las formalidades de informacin requeridas, en formato electrnico, y por las que se comunica, de una sola vez, toda la informacin a Puertos del Estado, quien a su vez debe poner la informacin a disposicin de otros organismos y entidades competentes de la Administracin espaola, de los dems Estados miembros y, en su caso, de la Agencia Europea de Seguridad Martima (EMSA), conectando entre s los sistemas electrnicos SafeSeanet, e-Customs y otros.

    Las nuevas formalidades informativas exigidas por el Real Decreto 1334/2012, as como la definicin del concepto de transmisin electrnica de datos que contiene, determina la necesidad de modificar diversos preceptos de la Orden FOM/1194/2011, de 29 de abril, por la que se regula el procedimiento integrado de escala de buques en los

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    puertos de inters general y de sus anexos, con el fin de incorporar en el procedimiento integrado de escala y en la ahora denominada Declaracin nica de Escala (DUE) todas las formalidades de informacin exigidas en el anexo del real decreto y adaptar la forma de declarar la informacin a la nueva definicin de transmisin electrnica de datos contenida en el real decreto.

    Esta orden se dicta en virtud de la habilitacin normativa otorgada al Ministro de Fomento en el apartado 1 de la disposicin final segunda del real decreto 1334/2012, de 21 de septiembre, sobre las formalidades informativas exigibles a los buques mercantes que lleguen a los puertos espaoles o que salgan de stos.

    En su virtud, con la aprobacin previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Pblicas, dispongo:

    Artculo nico. Modificacin de la Orden FOM/1194/2011, de 29 de abril, por la que se regula el procedimiento integrado de escala de buques en los puertos de inters general.

    La Orden FOM/1194/2011, de 29 de abril, por la que se regula el procedimiento integrado de escala de buques en los puertos de inters general, se modifica en el siguiente sentido:

    Uno. Se modifica la letra c) del artculo 3 y se introduce una nueva letra f), con el siguiente contenido:

    c) Declaracin nica de escala (DUE): declaracin, formalizada mediante transmisin electrnica de datos, que, presentada ante la ventanilla nica prevista en el artculo 4 de esta orden, contiene los datos necesarios para permitir a las administraciones martima y portuaria gestionar la entrada, estancia y salida del buque de un puerto de inters general y facilitar al resto de administraciones y autoridades competentes la informacin que corresponda.

    f) Transmisin electrnica de datos: El proceso de transmisin de informacin codificada digitalmente con un formato estructurado revisable que puede usarse directamente para su almacenamiento y tratamiento mediante ordenadores.

    Dos. El artculo 4 queda redactado de la siguiente forma:

    Artculo 4. Ventanilla nica.

    1. La autoridad portuaria queda constituida como ventanilla nica, ante la cual el declarante deber presentar, por procedimientos de transmisin electrnica de datos, la declaracin nica de escala (DUE), y los dems datos relativos a la informacin en ella requerida.

    La autoridad portuaria, al constituirse como ventanilla nica ante el declarante, facilitar la recepcin y distribucin de los datos que se declaren. La veracidad y exactitud de la informacin ser responsabilidad del declarante.

    La autoridad portuaria ser la responsable de registrar, capturar y transmitir por medios electrnicos la informacin de la DUE al organismo pblico Puertos del Estado.

    2. El enlace de comunicacin e intercambio de informacin entre la Administracin martima, las autoridades portuarias y otros organismos competentes para recibir informacin contenida en la DUE ser el organismo pblico Puertos del Estado, sin perjuicio de que cada entidad sea responsable de sus propias bases de datos y de la confidencialidad de la informacin. A tal efecto, el organismo pblico Puertos del Estado habilitar los medios necesarios.

    El organismo pblico Puertos del Estado enviar, a travs de medios electrnicos, la informacin correspondiente a los organismos competentes cuando stos as se lo soliciten.

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    Tres. El artculo 5 queda redactado de la siguiente forma:

    5. Datos de la declaracin nica de escala.

    Se aprueban los datos de la declaracin nica de escala que se recogen en el anexo I de esta orden junto con las indicaciones y notas explicativas para la declaracin de los mismos.

    Cuatro. Los apartados 2 y 3 del artculo 6 quedan redactados como sigue:

    2. El declarante, al presentar la DUE, es responsable de que la informacin presentada est actualizada, as como de que obre en su poder la documentacin requerida por las autoridades martimas, por las autoridades portuarias, por los organismos con competencia en materia policial y de proteccin, y por cualquier otra administracin que, de acuerdo con sus competencias, sea destinataria de la informacin contenida en la DUE. El declarante deber actuar con la diligencia necesaria para recabar y transmitir, en tiempo y forma, la informacin requerida en esta orden, tanto en el momento inicial de la presentacin como en las modificaciones que puedan producirse posteriormente.

    3. En los casos de falta de suministro de la informacin requerida o cuando sta sea aportada de forma incompleta, incorrecta o falsa, ser de aplicacin el rgimen sancionador establecido en el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre o en la normativa correspondiente. Asimismo, se podr ordenar la denegacin de la solicitud de escala, la denegacin de entrada, la denegacin de atraque, o la denegacin de salida del buque, segn se prevea en la legislacin aplicable, de acuerdo con la naturaleza de la informacin afectada as como de conformidad con lo estipulado en esta orden.

    Cinco. El prrafo primero del apartado 1 del artculo 7 queda redactado de la siguiente forma:

    1. La DUE se presentar mediante transmisin electrnica de datos utilizando diversos mensajes estructurados, relacionados todos ellos mediante el nmero de escala y la identificacin del buque, pudiendo emplearse el sistema implantado en cada comunidad portuaria. Todos los mensajes sern definidos por Puertos del Estado que publicar las correspondientes guas de usuarios.

    Seis. El artculo 8 queda redactado de la siguiente forma:

    Artculo 8. Contenido del DUE.

    1. La DUE contiene toda la informacin necesaria para la gestin de la escala por parte de la autoridad portuaria, para el despacho del buque por la capitana martima y para cumplir con las formalidades de informacin establecidas en el Real Decreto 1334/2012, de 21 de septiembre, sobre las formalidades informativas exigibles a los buques mercantes que lleguen a los puertos espaoles o que salgan de stos. Consta de la informacin sobre el buque y su agente consignatario, la declaracin general de su capitn, la escala, la estancia del buque en puerto, la tripulacin, los pasajeros, los residuos a bordo, las mercancas peligrosas y la proteccin del buque. La DUE se estructura en una serie de datos bsicos y otros datos complementarios y en un tercer conjunto de datos personalizable por las autoridades portuarias.

    Las Administraciones portuaria y martima y los dems rganos o entidades de la Administracin pblica competentes, cada uno de acuerdo a su mbito de competencias, pueden reclamar antes, durante o despus de la escala, la entrega o exhibicin de los documentos que prueben la informacin aportada en la DUE.

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    2. Los buques acogidos al despacho por tiempo no tendrn que cumplimentar los datos relativos a la declaracin del capitn y la lista de tripulantes, siempre y cuando su presentacin no sea requerida por otras autoridades competentes, y ello sin perjuicio de la obligacin de la autoridad portuaria de informar de la solicitud de la escala a Puertos del Estado y ste a la Direccin General de la Marina Mercante.

    3. Los datos bsicos del DUE incluyen:

    a) Los datos identificativos bsicos del buque y del declarante, la referencia, en su caso, al despacho por tiempo, las fechas y datos relativos a la escala solicitada y, en su caso, los atraques, fondeos y operaciones a realizar en la escala.

    b) La informacin relativa a si el buque lleva mercancas peligrosas en trnsito, para descargar o para cargar. En caso afirmativo para el trnsito y la descarga la autorizacin de atraque quedar supeditada a la recepcin de la documentacin especfica sobre dichas mercancas peligrosas establecida en el Reglamento de admisin, manipulacin y almacenamiento de mercancas peligrosas en los puertos, aprobado por Real Decreto 145/1989, de 20 de enero. La declaracin de escala equivale a dar cumplimiento a la notificacin establecida en el Real Decreto 210/2004, de 6 de febrero, por el que se establece un sistema de seguimiento y de informacin sobre el trfico martimo.

    c) La informacin sobre si el buque transporta mercancas reguladas por el Real Decreto Ley 9/2002, de 13 de diciembre, por el que se adoptan medidas para buques tanque que transporten mercanca peligrosas o contaminantes.

    d) La informacin sobre el trnsito de materias reglamentadas a que se refiere el Reglamento de explosivos, aprobado por el Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, y el Reglamento de artculos pirotcnicos y cartuchera, aprobado por el Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo, procedentes de pases no integrantes de la Unin Europea.

    4. Los datos complementarios, cuya declaracin deber indicar el nmero de escala y la identificacin del buque al que se refieren, son los siguientes:

    a) La ficha tcnica del buque, con los datos de identificacin y tcnicos del mismo, de su capacidad de almacenamiento de residuos, y sobre la existencia y validez de los certificados exigibles. A esta ficha tcnica se asociar una fecha de presentacin o modificacin que servir de referencia para su asociacin con las solicitudes de escala que correspondan.

    Con estos datos se da cumplimiento a lo previsto en el artculo 4.1 del Real Decreto 210/2004, de 6 de febrero, por el que se establece un sistema de seguimiento y de informacin sobre el trfico martimo y en el artculo 9.1 y 2 del Reglamento por el que se regulan las inspecciones de buques extranjeros en puertos espaoles, aprobado por el Real Decreto 1737/2010, de 23 de diciembre.

    Con la presentacin de estos datos el declarante asegura que esta informacin est actualizada y a disposicin de la autoridad martima y de la autoridad portuaria para el ejercicio de sus competencias respectivas.

    b) Los datos correspondientes a la lista de tripulantes previstos en la letra B del anexo del Real Decreto 1334/2012, de 21 de septiembre.

    c) Los datos correspondientes a la lista de pasajeros previstos en la letra B del anexo del Real Decreto 1334/2012, de 21 de septiembre.

    d) Los datos correspondientes a la notificacin de desechos y residuos prevista en la letra A del anexo del Real Decreto 1334/2012, de 21 de septiembre. Con la presentacin de estos datos el declarante confirma que son correctos y exactos y que el buque tiene capacidad especfica a bordo para almacenar todos los desechos generados entre esta notificacin y el siguiente puerto en el que realizar una entrega de los mismos.

    e) Los datos relativos a la proteccin del buque que corresponden a la notificacin de informacin sobre seguridad prevista en la letra A del anexo del Real

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    Decreto 1334/2012, de 21 de septiembre, y a lo exigido por el Real Decreto 1617/2007, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para la mejora de la proteccin de puertos y del transporte martimo.

    f) Los datos correspondientes a la notificacin de productos peligrosos o contaminantes a bordo y al Manifiesto de Mercancas Peligrosas, previstos en las letras A y B, respectivamente, del anexo del Real Decreto 1334/2012, de 21 de septiembre.

    Con la presentacin de estos datos el declarante confirma que estn disponibles a bordo, y alejados de las mercancas peligrosas, la ficha de datos de seguridad y los procedimientos de intervencin en emergencia previstos en la hoja de seguridad de la mercanca, de acuerdo con lo establecido en la letra B. a) del apartado 3 del anexo I del Real Decreto 210/2004, de 6 de febrero.

    g) Los datos correspondientes a la declaracin martima de sanidad prevista en el artculo 37 del Reglamento Sanitario Internacional-2005 (RSI-2005) y en el artculo 6 de la Orden SSI/200/2013, de 7 de febrero, por la que se aprueban los modelos de impresos de documentos a utilizar en el mbito mdico de la sanidad exterior.

    Con la presentacin de estos datos el declarante confirma que la informacin declarada es exacta y conforme a la verdad segn su leal saber y entender.

    El buque deber presentar la declaracin martima de sanidad ante la autoridad portuaria, de acuerdo con lo establecido en esta orden, quien la enviar al organismo pblico Puertos del Estado. A su vez Puertos del Estado la har llegar al Sistema de sanidad exterior (SISAEX) del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y, en caso necesario, a la Agencia Europea de Seguridad Martima (EMSA) o a otros Estados Miembros.

    5. Las autoridades portuarias podrn personalizar un tercer conjunto de datos para la solicitud de los servicios portuarios y actividades ofertados, ya sean prestados directamente por ellas o por otros prestadores de servicios, que aquellas deseen que se soliciten por medios electrnicos junto con el resto de formalidades de informacin ligadas a la escala del buque.

    Siete. El apartado 2 del artculo 9 queda redactado de la siguiente forma:

    2. Los buques en despacho por tiempo por la capitana martima debern presentar la DUE a los solos efectos de solicitud de escala y asignacin de atraque o fondeo, y para comunicar las formalidades de informacin establecidas en el Real Decreto 1334/2012, de 21 de septiembre, a las autoridades competentes correspondientes.

    Ocho. El prrafo tercero del apartado 5 del artculo 9 queda redactado de la siguiente forma:

    El organismo pblico Puertos del Estado remitir a cada autoridad competente, con carcter inmediato y tambin por medios electrnicos, la informacin recibida correspondiente y a EMSA la informacin correspondiente a los buques del apartado 1 letra a) de este artculo a travs del sistema SafeSeaNet.

    Nueve. El prrafo segundo del apartado 7 del artculo 9 queda redactado de la siguiente forma:

    Por ello, se exime de la presentacin de una declaracin en este sentido firmada por el capitn aunque esto no impide que dichos documentos y certificados, al igual que la declaracin del capitn, puedan ser requeridos, en cualquier momento, para su presentacin ante la capitana martima u otra autoridad competente, en caso necesario.

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    Diez. El segundo prrafo del apartado 1 del artculo 10 queda redactado de la siguiente forma:

    Las autoridades portuarias arbitrarn los medios necesarios para que la informacin prevista en el prrafo anterior llegue, electrnicamente y con carcter inmediato, al organismo pblico Puertos del Estado quien remitir a cada autoridad competente, con carcter inmediato y por medios electrnicos, la informacin recibida correspondiente a cada una de ellas. Cada entidad ser responsable de sus propias bases de datos y de la confidencialidad de la informacin.

    Once. El apartado 3 del artculo 11 queda redactado de la siguiente forma:

    3. En caso de denegacin de autorizacin de entrada en aguas en las que Espaa ejerce soberana, derechos soberanos o jurisdiccin, la capitana martima informar, mediante un mensaje electrnico de denegacin de autorizacin de entrada en aguas espaolas, y con indicacin de los motivos de la misma, al organismo pblico Puertos del Estado y ste, a su vez, a la autoridad portuaria correspondiente. La autoridad portuaria deber registrar la denegacin y notificarla al declarante.

    Doce. El prrafo tercero del apartado 3 del artculo 12 queda redactado de la siguiente forma:

    Las autoridades portuarias arbitrarn los medios para que esta informacin llegue, electrnicamente y con carcter inmediato, al organismo pblico Puertos del Estado. El organismo pblico Puertos del Estado remitir a cada autoridad competente, con carcter inmediato y tambin por medios electrnicos, la informacin recibida correspondiente. Tambin se la remitir a EMSA a travs del sistema SafeSeaNet. Cada entidad es responsable de sus propias bases de datos y de la confidencialidad de la informacin.

    Trece. El artculo 14 queda redactado de la siguiente forma:

    Artculo 14. Modificaciones de solicitudes previas.

    1. Antes de la llegada del buque, el declarante podr solicitar modificaciones a la escala solicitada, autorizada, o con atraque o fondeo asignado, excepto en los datos de la identificacin del buque. Tambin puede solicitarse la cancelacin de la escala, siempre de acuerdo con lo previsto en este artculo.

    El declarante deber indicar si se trata de una solicitud de nueva escala o de la modificacin de datos de una escala ya numerada. En el campo observaciones podr indicar las causas de la modificacin.

    Las autorizaciones y asignaciones podrn modificarse a instancia de la autoridad portuaria, por razones de operativa portuaria, en cuyo caso se cursar la modificacin correspondiente.

    2. Una vez autorizada la escala, la modificacin de los datos de la misma conllevar la revisin de la autorizacin, pudiendo incluso ser denegada, motivadamente, la asignacin de atraque o fondeo.

    Si la modificacin remitida por el declarante supone, por razones de operativa portuaria, una asignacin de atraque o fondeo diferente a la efectuada, o su inclusin en un nuevo perodo de programacin operativa, se podr cancelar tanto la autorizacin como la solicitud inicial, debiendo el declarante reemplazar dicha solicitud por otra nueva que contendr la informacin actualizada.

    Para el caso de que la autoridad portuaria tuviera que dictar fondeos previos no solicitados, debido a causas tcnicas, no modificar la secuencia de atraque o fondeo solicitada.

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    3. La modificacin se presentar a travs de la DUE, utilizando el indicador correspondiente a "modificacin". Las modificaciones podrn consistir en variaciones o adiciones de nuevos datos, pudiendo indicar en el campo "observaciones" las causas de la modificacin.

    Dependiendo del sistema de transmisin electrnica de cada autoridad portuaria se optar por cumplimentar todos los datos al entenderse reemplazados los mismos o por la transmisin nicamente de los datos que varen o se adicionen. En todo caso, se indicar el nmero de escala de la solicitud objeto de modificacin y, cuando la modificacin afecte al atraque o fondeo, se indicar asimismo el nmero de atraque o fondeo que se va a modificar.

    4. La autoridad portuaria acusar recibo de la modificacin, y lo pondr en conocimiento del declarante, mediante un mensaje electrnico estructurado.

    5. La autoridad portuaria registrar las modificaciones y las transmitir, electrnicamente y con carcter inmediato, al organismo pblico Puertos del Estado.

    6. En caso de modificaciones de autorizaciones y asignaciones de atraque o fondeo debidas a enmendadas o cambios de banda, la autoridad portuaria deber transmitir igualmente la informacin, de manera electrnica y de forma inmediata, al organismo pblico Puertos del Estado quien, a su vez, lo comunicar a la Direccin General de la Marina Mercante, por medios electrnicos, y a EMSA a travs del sistema SafeSeaNet.

    Catorce. El apartado 4 del artculo 15 queda redactado de la siguiente forma:

    4. La autoridad portuaria registrar las cancelaciones y las transmitir, electrnicamente y con carcter inmediato, al organismo pblico Puertos del Estado quien lo comunicar, tambin por medios electrnicos a las autoridades competentes que corresponda, as como a EMSA a travs del sistema SafeSeaNet.

    Quince. La disposicin adicional nica queda redactada de la siguiente forma:

    Disposicin adicional nica. Informacin a enviar en caso de escalas en puertos de titularidad de una comunidad autnoma.

    1. En caso de buques de pabelln extranjero que escalen en puertos espaoles de titularidad de una comunidad autnoma y que puedan estar sujetos a una inspeccin MOU ampliada, de acuerdo a lo establecido en el artculo 9 del Reglamento por el que se regulan las inspecciones de buques extranjeros en puertos espaoles, aprobado por Real Decreto 1737/2010, de 23 de diciembre, el consignatario del buque, su capitn o la empresa naviera enviarn al organismo pblico Puertos del Estado, por medios electrnicos, y al menos con 72 horas de antelacin sobre la fecha y hora estimadas de llegada a puerto o antes de abandonar el puerto de origen en caso de que se prevea que el viaje va a durar menos de 72 horas, la informacin sealada en el apartado 1 del anexo VII de esta orden.

    Asimismo, estos buques debern enviar, al menos con veinticuatro horas de antelacin a la hora prevista de llegada del buque a aguas portuarias, salvo en caso de emergencia u otras circunstancias excepcionales debidamente motivadas que se comunicarn en la mayor brevedad posible, la informacin sealada en el apartado 2 del anexo VII de esta orden.

    2. En el resto de casos, el consignatario del buque, su capitn o la empresa naviera comunicarn al organismo pblico Puertos del Estado, al menos con veinticuatro horas de antelacin a la hora prevista de llegada del buque a aguas portuarias, salvo en caso de emergencia u otras circunstancias excepcionales

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    debidamente motivadas que se comunicarn en la mayor brevedad posible, los datos bsicos a nivel de escala y todos los datos complementarios del DUE contenidos en el anexo I de esta orden.

    3. Sin perjuicio de la informacin sealada en los apartados anteriores, el consignatario transmitir a Puertos del Estado, por medios electrnicos, como mximo tres horas despus de la entrada o salida del puerto, la informacin relativa a la fecha y hora real de llegada o salida, segn el caso, junto con los datos especificados en el anexo V de esta orden, de cualquier buque que haga escala en un puerto espaol titularidad de una comunidad autnoma.

    4. Puertos del Estado, transmitir, por medios electrnicos y con carcter inmediato, la informacin a que se refieren los apartados anteriores a la Direccin General de la Marina Mercante y, en su caso, a otras autoridades competentes, as como a EMSA a travs del sistema SafeSeaNet.

    Diecisis. Sustitucin del anexo I, del apartado 2 del anexo IV y del anexo VII.

    El contenido del anexo I, del apartado 2 del anexo IV y del anexo VII de la Orden FOM/1194/2011, de 29 de abril, quedan sustituidos por los que adjuntan a esta orden.

    Disposicin adicional primera. Cambios de referencia.

    Las menciones que la Orden FOM/1194/2011, de 29 de abril, por la que se regula el procedimiento integrado de escala de buques en los puertos de inters general hace al Documento nico de Escala o al DUE se entendern hechas a la Declaracin nica de Escala o a la DUE.

    Disposicin adicional segunda. Gastos de organizacin y funcionamiento.

    Las medidas y actuaciones incluidas y derivadas de esta orden sern atendidas con las dotaciones ordinarias y no podrn suponer incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal.

    Disposicin transitoria nica. Presentacin de las declaraciones martimas de sanidad.

    En tanto se habiliten los mecanismos necesarios para que desde el organismo pblico Puertos del Estado se enven al SISAEX del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad todas las declaraciones martimas de sanidad, los buques podrn presentar la declaracin martima de sanidad ante la autoridad portuaria, de acuerdo con lo establecido en esta orden, o mediante el SISAEX del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

    Disposicin final primera. Ttulo competencial.

    La presente norma se dicta al amparo de lo dispuesto en el artculo 149.1.20. de la Constitucin, que atribuye de forma exclusiva al Estado la competencia en materia de marina mercante y puertos de inters general.

    Disposicin final segunda. Entrada en vigor.

    Esta orden entrar en vigor el da siguiente al de su publicacin en el Boletn Oficial del Estado.

    Madrid, 1 de agosto de 2014.La Ministra de Fomento, Ana Mara Pastor Julin.

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    ANEXO I

    Datos de la declaracin nica de escala

    La declaracin nica de escala debe presentarse en la autoridad portuaria del puerto donde vaya a escalar cada buque.

    A continuacin se recogen todos los datos bsicos de la declaracin distribuidos entre los que corresponden al nivel de escala, al nivel de atraque o al nivel de operaciones, y los datos complementarios, junto con las descripciones y notas explicativas correspondientes.

    DATOS BSICOS

    Datos a nivel de la escala.

    Puerto:Es el puerto en el que se realizar la escala. Se identifica con un cdigo de cinco

    dgitos segn la codificacin UN/LOCODE de puertos martimos.

    Nmero de escala.Cdigo de 14 caracteres que habr otorgado cada autoridad portuaria como acuse de

    recibo a la solicitud de escala. Los cinco primeros corresponden a la codificacin UN/LOCODE del puerto de escala, las cuatro siguientes corresponden al ao, y las cinco restantes para el nmero de orden de la escala.

    Tipo de trmite.Indicar si se trata de:

    Nueva escala, si es una solicitud de escala nueva. Modificacin datos escala, si se actualizan datos de una solicitud previa. Anulacin escala, si se quiere anular una escala previamente solicitada. Despacho de salida, si se aportan datos precisos para la salida de puerto.

    Despacho por tiempo. Fecha.Indicar la fecha de la autorizacin para despacho por tiempo concedida en el puerto

    de escala por la capitana martima correspondiente.

    Despacho por tiempo. Perodo.Indicar el periodo de vigencia, en meses, del despacho por tiempo autorizado.

    Identificacin del consignatario o declarante.Se indicar:

    Razn social del consignatario o declarante. NIF del consignatario o declarante. Direccin postal del consignatario o declarante. Cdigo postal del consignatario o declarante. Poblacin y pas del consignatario o declarante.

    Identificacin de la compaa naviera o armador consignado.Se indicar:

    Cdigo de la compaa naviera o armador consignado, segn la codificacin que figure en la Gua de Usuario publicada por el organismo pblico Puertos del Estado.

    Razn social de la compaa naviera o del armador consignado. Direccin postal de la compaa naviera o del armador consignado. Cdigo postal y poblacin de la compaa naviera o del armador consignado. Pas de la compaa naviera o del armador consignado.

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    Identificacin del buque.Se declarar:

    Nmero OMI del buque al que se refiere el DUE. La identidad del servicio mvil martimo MMSI, si el buque no dispone de nmero

    OMI. El cdigo de llamada internacional (call sign) y la bandera del buque, si no dispone

    de un nmero MMSI.

    La bandera del buque se declarar con dos letras de la codificacin ISO 3166.

    Nombre del buque.Nombre del buque al que se refiere el DUE.

    ETA.Fecha y hora estimada de llegada del buque a aguas portuarias.

    ETD.Fecha y hora estimada de salida del buque de aguas portuarias.

    Puerto anterior.Es el puerto del que procede el buque. Se identifica con un cdigo de cinco dgitos

    segn la codificacin UN/LOCODE de puertos martimos.Denominado puerto de origen en los apartados 1 y 3 del anexo I del Real Decreto

    210/2004.

    Puerto posterior.Es el puerto inmediato siguiente al que se dirige el buque. Se identifica con un cdigo

    de cinco dgitos segn la codificacin UN/LOCODE de puertos martimos.Denominado Puerto de Destino en los apartados 1 y 3 del anexo I del Real Decreto

    210/2004, de 6 de febrero.

    Cdigo de servicio martimo.Codificacin otorgada por la autoridad portuaria para identificar, en su caso, el servicio

    martimo al que est adscrito el buque en virtud de lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.

    Indicador de buque afecto a navegacin martima internacional (SI/NO).Indicar si el buque est afecto o no a navegacin martima internacional.

    Autorizacin para cabotaje (SI/NO).Los buques de banderas de pases ajenos a la Unin Europea indicarn si estn, o

    no, expresamente autorizados por la Direccin General de la Marina Mercante.

    Nombre del capitn.Nombre del capitn del buque. Se indicar el dato tanto a la entrada como a la salida.

    Nmero de pasajeros.Nmero de pasajeros a bordo del buque. Se indicar el dato tanto a la entrada como

    a la salida. Este nmero debe coincidir con lo declarado en la lista de pasajeros.

    Nmero de tripulantes.Nmero de tripulantes a bordo del buque. Se indicar el dato tanto a la entrada como

    a la salida. Este nmero debe coincidir con lo declarado en la lista de tripulantes, salvo que sta no se presente por tratarse de un buque sujeto a despacho por tiempo y que no ha tenido variacin desde la ltima escala.

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  • BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 194 Lunes 11 de agosto de 2014 Sec. I. Pg. 64180

    Nmero de polizones.Nmero de polizones a bordo del buque. Se indicar el dato tanto a la entrada como a

    la salida.

    Indicador de si el buque transporta carga de fuel pesado, alquitrn, betn asfltico o petrleo crudo pesado (SI/NO).

    Indicar si se transportan estas cargas de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto Ley 9/2002, de 13 de diciembre, por el que se adoptan medidas para buques tanques que transporten mercancas peligrosas o contaminantes.

    La declaracin afirmativa de que se transporta fuel pesado, alquitrn, betn asfltico, o petrleo crudo pesado, incluye que el declarante asegura, bajo su responsabilidad, que el buque tiene doble casco, o un diseo equivalente, que le permita cumplir con la prohibicin establecida en el artculo 1 del Real Decreto Ley 9/2002, de 13 de diciembre, y en el Reglamento (CE) n. 1726/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de julio de 2003, por el que se modifica el Reglamento (CE) n. 417/2002 relativo a la introduccin acelerada de normas en materia de doble casco o diseo equivalente para petroleros de casco nico. Esta declaracin deber coincidir con la afirmacin, en los datos complementarios de ficha tcnica del buque, de que el buque dispone de doble casco o diseo equivalente.

    Indicador de si se transportan materias reglamentadas en el Real Decreto 230/98 o en el Real Decreto 563/2010 (SI/NO).

    Indicar si se transportan dichas materias. La declaracin afirmativa incluye que el declarante manifiesta haber obtenido la oportuna autorizacin de trnsito del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperacin.

    Indicador de si el buque lleva a bordo mercancas peligrosas en trnsito (SI/NO).Deber indicarse si el buque lleva a bordo mercancas peligrosas que mantendr a

    bordo durante la escala sin descargarlas. La declaracin de esta informacin no exime de las obligaciones impuestas por el Real Decreto 145/89, de 20 de enero, y por el Real Decreto 210/2004, de 6 de febrero.

    Indicador de si el buque va a cargar mercancas peligrosas (SI/NO).Deber indicarse si el buque va a cargar mercancas peligrosas durante la escala. La

    declaracin de esta informacin no exime de las obligaciones impuestas por el Real Decreto 145/89, de 20 de enero, y por el Real Decreto 210/2004, de 6 de febrero.

    Indicador de si el buque va a descargar mercancas peligrosas (SI/NO).Deber indicarse si el buque va a descargar mercancas peligrosas durante la escala.

    La declaracin de esta informacin no exime de las obligaciones impuestas por el Real Decreto 145/89, de 20 de enero, y por el Real Decreto 210/2004, de 6 de febrero.

    Descripcin general de la carga.Se indicar una descripcin general de la carga transportada por el buque con texto

    libre.

    Indicador de buque sujeto a inspeccin ampliada del MOU (S/N).Se indicar si el buque est sujeto a inspeccin ampliada del MOU de acuerdo con lo

    establecido en la normativa correspondiente a control de buques por el Estado rector del puerto.

    Condiciones de tanques de carga (llenos, vacos, inertizados).Indicar las condiciones de los tanques de carga de acuerdo a una de las alternativas

    sealadas.

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  • BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 194 Lunes 11 de agosto de 2014 Sec. I. Pg. 64181

    Condiciones de tanques de lastre (llenos, vacos, inertizados).Indicar las condiciones de los tanques de lastre de acuerdo a una de las alternativas

    sealadas.

    Volumen de la carga.Indicar el volumen de la carga en metros cbicos.

    Reconocimientos e inspecciones obligatorias y labores de mantenimiento y reparacin previstas.

    Observaciones.Se indicarn las aclaraciones que sean precisas segn lo establecido en apartados

    anteriores.

    Datos a nivel de atraque o fondeo.Se indicarn, de cada atraque o fondeo, los siguientes datos de la estada del buque:

    Nombre del consignatario o declarante.Razn social del declarante.

    Indicador de exencin de practicaje (SI/NO).Indicar si se tiene concedida o no la exencin de practicaje.

    Puesto de atraque o fondeo solicitado.Puesto de atraque o fondeo que se solicita, utilizando la codificacin que establezca

    la autoridad portuaria que, en caso de atraque, podr incluir los norays de referencia.

    Forma de atraque o fondeo.Sealar la forma de atraque o fondeo de acuerdo a los cdigos siguientes:

    A atracado B babor M al muelle

    F fondeado E estribor V a buque

    Y amarrado a boya P de punta 1 por proa

    R abarloado X sin ms indicacin 2 por popa

    X sin ms indicacin

    Calado mximo que tendr el buque.Se indicar el calado mximo a la entrada y el que va a tener a la salida, expresados

    en metros con dos decimales.

    Fecha y hora en que se prev iniciar la ocupacin del atraque o fondeo solicitado.

    Fecha y hora en que se prev desocupar el atraque o fondeo solicitado.

    Indicador de si se solicita el rgimen previsto para estancias prologadas en la liquidacin de la tasa del buque (SI/NO).

    Se indicar si el declarante considera que se dan las condiciones para la aplicacin del rgimen de estancias prolongadas previsto en la tasa del buque.

    Actividad a realizar en el puesto de atraque o fondeo.La actividad que se realizar en el puesto de atraque o fondeo de acuerdo con los

    siguientes cdigos:

    OP operaciones portuarias de trfico mercantil (embarque, trasbordo o desembarque de pasajeros o mercancas)

    AB avituallamiento en atraque por barcazaAO avituallamiento en fondeoAR avituallamiento en atraque

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  • BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 194 Lunes 11 de agosto de 2014 Sec. I. Pg. 64182

    CT cruceros tursticosTI trfico interiorVO visita oficialAF arribada forzosaIN inactivoIP inactividad pesqueraBO botaduraCO construccinCA construccin en astilleroRA gran reparacin en astilleroRF reparacin a flote con personal de la tripulacinRT reparacin en fondeo con personal ajeno a la tripulacinDE desguaceDA desguace en astilleroTA transformacin en astilleroTF transformacinAP buques pesqueros y artesanales en operaciones de embarque y desembarque

    de pesca frescaDR buques destinados a obras y dragadoPB paro biolgicoCL carencia de licenciaDJ depsito judicialMR buque destinado al servicio de amarrePR buque destinado al servicio de practicajeRE buque destinado al servicio de remolqueVA acceso a varaderoDS buque en dique secoPV aprovisionamientoOT otras (por ejemplo: Tendido cables submarinos, investigacin oceanogrfica, etc.)

    Se refiere siempre a la actividad principal por lo que los cdigos son excluyentes entre s. Se puede emplear el campo de observaciones para aclarar los casos en que se prevea la realizacin de actividades diversas.

    Previsin de inicio y fin de operaciones.La fecha y hora previstas de inicio y finalizacin del conjunto de las operaciones del

    atraque.

    Medios de manipulacin.Los medios de manipulacin (rampas o gras) propios del buque que se utilizarn, o

    los que se solicitan, segn la clasificacin siguiente:

    gras propias del buque. rampa roll-on roll-off n.... (indicar posicin y alcance de la rampa o el n. asignado

    en la ficha tcnica). gras de muelle. gras automviles. tubera. cinta transportadora. instalacin de bombeo neumtico. (otra) instalaciones especial de........................... otros medios.

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  • BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 194 Lunes 11 de agosto de 2014 Sec. I. Pg. 64183

    Indicador de si se solicitan suministros:Agua (SI/NO), Combustible (SI/NO), Hielo (SI/NO), Energa elctrica (SI/NO).

    Datos a nivel de cada operacin.Se dar el detalle de las operaciones portuarias de trfico mercantil, aportando los

    siguientes datos para cada operacin, entendiendo que son operaciones distintas en cuanto vare uno solo de los datos.

    Tipo de operacin.Indicar el tipo de operacin, con uno de los siguientes cdigos:

    D desembarque de carga o pasaje a tierra.T carga o pasaje en transbordo.E embarque desde tierra de carga o pasaje.

    Tipo de pasaje o carga.

    Indicar el tipo de pasaje o carga, segn la codificacin establecida en el anexo de clasificacin de mercancas de la gua de usuario publicada por el organismo pblico Puertos del Estado. Opcionalmente, puede aadirse una descripcin con texto resumido (por ejemplo cruceristas, mineral de hierro, productos qumicos,)

    Tipo de unidad.

    El tipo de unidad en que se cuantifica la carga o pasaje antes descritas, eligiendo entre:

    P nmero de personas.T toneladas de peso.M3 metros cbicos.Ud nmero de unidades.

    La cantidad de carga o pasaje implicada en la operativa.

    Peso por unidad.Indicar el peso por unidad, si la mercanca se cuantifica en unidades.

    Espacio portuario.El nombre del depsito o la cantidad aproximada de m2 que se precisan al costado del

    buque para el desembarque o preembarque de la carga o pasaje.

    Empresa estibadora.Se deber declarar:

    La razn social de la empresa estibadora que har la operativa. El NIF de la empresa estibadora que har la operativa.

    DATOS COMPLEMENTARIOS

    Datos de la ficha tcnica del buque.

    Certificado de matrcula del buque.Se indicar:

    Lugar o puerto de registro del buque, mediante un cdigo de cinco dgitos segn la codificacin UN/LOCODE de puertos martimos.

    Fecha del certificado, en formato DD/MM/AAAA. Nmero de certificado.

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  • BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 194 Lunes 11 de agosto de 2014 Sec. I. Pg. 64184

    Sociedad de clasificacin.Se indicar el nombre de la sociedad de clasificacin actual del buque.

    Compaa aseguradora (seguro cascos).Indicar el nombre de la compaa aseguradora actual del casco del buque.

    Club P&I.Indicar el nombre del club P&I responsable del seguro de responsabilidad civil del

    buque.

    Fecha de construccin del buque.Indicar en formato DD/MM/AAAA la fecha de construccin del buque.

    Tipo de buque.Indicar el tipo de buque segn la clasificacin de dos letras del Lloyds Register of

    Shipping.

    Clase CNI del buque.Se indicar la clase asignada al buque de acuerdo al Cdigo INF adoptado en la

    regla 14.2 del captulo VII del Convenio SOLAS.

    Calado mximo.Indicar el calado mximo del buque en metros.

    GT (gross tonnage).Indicar el GT del buque.

    TPM (toneladas peso muerto).Indicar el TPM del buque.

    Eslora total.Indicar la eslora total del buque.

    Manga.Indicar la manga del buque.

    Puntal.Indicar el puntal del buque.

    Altura arboladura.Indicar la altura en metros de la arboladura del buque.

    Potencia.Indicar la potencia del buque en kW.

    Velocidad de crucero con carga.Indicar la velocidad de crucero que desarrolla el buque con carga.

    Velocidad mxima en lastre.Indicar la velocidad mxima que desarrolla el buque en lastre.

    Indicador de si el buque dispone de doble casco (SI/NO).Indicar si el buque dispone, o no, de doble casco.

    Indicador de disponibilidad de tanques de lastre segregados SBT (SI/NO).Indicar si el buque dispone, o no, de tanques de lastre segregado. En caso afirmativo,

    se deber indicar tambin:

    El nmero de tanques. El volumen total de los mismos o su arqueo total.

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  • BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 194 Lunes 11 de agosto de 2014 Sec. I. Pg. 64185

    Hlices.Se indicar el nmero de hlices del buque y la situacin de las mismas segn sea a

    proa, a popa, a estribor o a babor.

    Rampas.Indicar el nmero de rampas del buque y para cada una de ellas:

    Situacin, segn sea a proa, popa, estribor o babor. Alcance. Anchura.

    Las rampas de identificarn con un nmero para poder hacer referencia a la que se utiliza en un atraque concreto.

    Capacidad de almacenamiento de residuos.Indicar la capacidad en metros cbicos para almacenar:

    Lastre sucio. Tanques de fangos y decantacin. Tanques de aguas oleosas de sentinas. Aguas sucias. Basuras.

    Indicador de si el buque ha realizado la inspeccin MOU ampliada obligatoria en los ltimos doce meses (SI/NO).

    Se indicar si el buque ha tenido la inspeccin MOU ampliada que es obligatoria cada doce meses. En caso afirmativo, se indicar tambin:

    El ltimo puerto de inspeccin, mediante un cdigo de cinco dgitos segn la codificacin UN/LOCODE de puertos martimos.

    La fecha de la ltima inspeccin. El nmero de deficiencias pendientes de resolver.

    Certificado de arqueo:Se indicar:

    Nmero de dicho certificado. Fecha de expedicin del mismo.

    Datos de tripulantes. Lista de tripulacin.

    Indicador de si la informacin se refiere a la entrada o a la salida del buque (Llegada/Salida).

    Si la informacin corresponde a la entrada de buque a puerto se indicar Llegada. Si corresponde al momento de la salida de puerto se indicar Salida.

    Identificacin de los tripulantes.Para cada miembro de la tripulacin, incluido el Capitn se indicar:

    Un nmero correlativo de orden empezando por el 1. El nombre y apellidos. El cargo a bordo de entre los siguientes:

    capitn. 1.er oficial. 2. oficial. 3.er oficial. jefe de mquinas. 1.er oficial de mquinas.

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  • BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 194 Lunes 11 de agosto de 2014 Sec. I. Pg. 64186

    2. oficial de mquinas. 3.er oficial de mquinas. oficial radiotelegrafista. marinero de mquinas. marinero de cubierta. otros. prctico de altura a bordo.

    La nacionalidad indicando el pas con el cdigo de dos letras ISO 3166. La fecha y lugar de nacimiento. El nmero del documento de identificacin de personal martimo expedido de

    acuerdo al convenio 185 de la OIT. El nmero de visado, en caso necesario para acceso a Espaa, indicando las siglas

    correspondientes al Estado de expedicin, siempre que los tripulantes pretendan acceder a Espaa y abandonar el trmino municipal de los municipios en que se encuentra el puerto de escala.

    Datos de pasajeros. Lista de pasajeros.Indicador de si la informacin se refiere a la entrada o a la salida del buque (Llegada/

    Salida).Si la informacin corresponde a la entrada de buque a puerto se indicar llegada. Si

    corresponde al momento de la salida de puerto se indicar salida.

    Identificacin de los pasajeros.Para cada pasajero se indicar:

    El nombre y apellidos. La nacionalidad indicando el pas con el cdigo de dos letras ISO 3166. La fecha y lugar de nacimiento. Indicador de sexo masculino (M) o femenino (F). El puerto de embarque, mediante un cdigo de cinco dgitos, segn la codificacin

    UN/LOCODE de puertos martimos. El puerto de desembarque previsto, mediante un cdigo de cinco dgitos segn la

    codificacin UN/LOCODE de puertos martimos. El tipo de documento de identificacin. El nmero del documento de identificacin. Fecha de caducidad del documento. El nmero de visado, indicando las siglas del Estado de expedicin, en caso

    necesario para acceso a Espaa.

    Identificacin de los vehculos:Para cada vehculo en rgimen de pasaje:

    Marca del vehculo. Modelo del vehculo. Matrcula del vehculo.

    Datos sobre notificacin de desechos y residuos del buque.

    A efectos de poder presentar la informacin en puertos posteriores de la ruta del buque, la impresin en papel de esta informacin a la salida de puerto deber dar lugar a un documento igual al modelo establecido en el anexo II del Real Decreto 1381/2002, de 20 de diciembre, de instalaciones portuarias de recepcin de desechos generados por los buques y residuos de carga.

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  • BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 194 Lunes 11 de agosto de 2014 Sec. I. Pg. 64187

    Acuerdo o plan para recogida y notificacin de residuos.

    En caso de tener establecido un Plan o acuerdo para la recogida de residuos generados a bordo se deber indicar:

    El puerto en el que est establecido dicho acuerdo, identificado con cdigo de cinco dgitos segn la codificacin UN/LOCODE de puertos martimos.

    La razn social de la empresa de recogida autorizada con la que est establecido el acuerdo.

    Se diferenciar entre residuos slidos y lquidos.

    Indicador de buque exento de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1381/2002, de 20 de diciembre (SI/NO).

    Se indicar si el buque est exento de acuerdo a lo establecido en el artculo 9 del Real Decreto 1381/2002, de 20 de diciembre.

    Puerto de la ltima entrega de residuos.Indicar el ltimo puerto en que se ha realizado una entrega de residuos identificndolo

    con un cdigo de cinco dgitos segn la codificacin UN/LOCODE de puertos martimos.

    Fecha de la ltima entrega de residuos.Indicar la fecha, en formato DD/MM/AAAA, en que se realiz la ltima entrega de

    residuos en el puerto indicado anteriormente.

    Indicador de entrega de residuos en el puerto de escala (Todos/Parte/Ninguno).Se indicar lo que se desea hacer con los residuos en el puerto de escala al que se

    refiere el DUE, ya sea entregarlos todos, solo una parte, o no realizar ninguna entrega.

    Desechos del buque.Para cada uno de los siguientes tipos de desechos:

    Oleosos: Fangos, Agua de sentinas, otros (especificar sustancia). Aguas sucias: Aguas sucias. Basuras slidas: Orgnicas, plsticos, otros (especificar sustancia). Desechos relacionados con la carga (especificar sustancia). Residuos de carga: Lavazas anexo I Marpol (especificar sustancia), Lavazas

    anexo II Marpol (especificar sustancia), otros (especificar sustancia). Sustancias del anexo VI Marpol (especificar sustancia).

    Se indicarn los siguientes datos:

    Cantidad a entregar en el puerto, en metros cbicos. Capacidad mxima de almacenamiento a bordo, en metros cbicos. Cantidad restante a bordo despus de la entrega, en metros cbicos. Puerto en el que se entregarn los desechos restantes, identificado por un cdigo

    de cinco dgitos, los dos primeros para identificar la nacin, segn codificacin ISO 3166, y los otros tres para identificar el puerto segn caracteres Un/Locode.

    Cantidad estimada de desechos que se generar hasta el siguiente puerto de escala, en metros cbicos.

    Indicador de viaje internacional (SI/NO), solo en el caso de basuras orgnicas+, para indicar que la misma contiene restos de productos animales provenientes de un puerto no Comunitario (Reglamento CE 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1774/2002 y Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano).

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  • BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 194 Lunes 11 de agosto de 2014 Sec. I. Pg. 64188

    Los buques que entregan todos los desechos deben declarar la capacidad mxima de almacenamiento a bordo. En el resto de casos, se declararn todos los datos.

    Datos de declaracin previa de proteccin.

    Nombre del OCPM y contacto 24 h.Se indicar el nombre y apellido del oficial de proteccin de la compaa naviera y el

    nmero de telfono de contacto durante las 24 horas.

    Indicador de si el buque dispone de Certificado CIPB (SI/NO)Se indicar SI en caso de que el buque disponga de un certificado CIPB y NO en caso

    de no disponga de dicho certificado o lo tenga de forma provisional de acuerdo con la regla 9.2.1 del captulo XI-2 del Convenio SOLAS. En caso negativo deber indicarse el motivo.

    Nombre de la Administracin que expide el certificado CIPB.Indicar el nombre del Estado o de la organizacin reconocida que emite el certificado.

    Fecha de vencimiento del certificado CIPB.Se indicar la fecha hasta la que es vlido el certificado en formato DD/MM/AAAA.

    Indicador de si el buque dispone de un Plan de Proteccin PPB aprobado (SI/NO)Se indiciar SI en caso de que el buque disponga del PPB aprobado y NO en caso

    contrario.

    Nivel de proteccin en el que opera el buque.Indicar el nivel de proteccin en el que est operando el buque a su llegada a puerto,

    de acuerdo a la normativa vigente aplicable. Hay tres posibles valores: Nivel 1, nivel 2 o nivel 3.

    Localizacin del buque en el momento de reportar la informacin previa sobre proteccin.

    Se indicar el puerto en el que se encuentra el buque cuando se cumplimenta la declaracin previa de proteccin prevista en el artculo 6 del Reglamento CE 725/2004, mediante un cdigo de cinco dgitos segn la codificacin UN/LOCODE de puertos martimos.

    Si el buque se encuentra navegando podr indicarse su localizacin geogrfica.

    Listado de 10 ltimas instalaciones portuarias visitadas.Se declararn las 10 ltimas instalaciones portuarias visitadas por el buque, en orden

    cronolgico, empezando por las visitadas ms recientemente, indicando de cada una de ellas:

    El cdigo GISIS de la instalacin. Las fechas de llegada y de salida en formato DD/MM/AAAA. El puerto correspondiente, identificado por un cdigo de cinco dgitos, los dos

    primeros para identificar la nacin segn la codificacin UN/LOCODE de puertos martimos.

    El nivel de proteccin en que oper el buque (Nivel 1/Nivel 2/Nivel 3). Indicador de si el buque tom alguna medida de proteccin adicional sobre las

    previstas en el PPB (SI/NO). Descripcin de dichas medidas adicionales. Indicador de si realiz operaciones buque a buque (SI/NO).

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  • BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 194 Lunes 11 de agosto de 2014 Sec. I. Pg. 64189

    Operaciones buque a buque.En el caso de haber realizado operaciones buque a buque en alguna de las 10 ltimas

    instalaciones portuarias visitadas, se detallar para cada una de las instalaciones:

    Indicador de si se aplicaron los procedimientos previstos en el PPB.(SI/NO). Fechas de inicio y finalizacin en formato DD/MM/AAAA. Descripcin de la actividad realizada. Medidas de proteccin alternativas adoptadas si se variaron los procedimientos

    previstos en el PPB.

    Otra informacin relativa a la proteccin.Se indicar cualquier otra informacin que se considere precisa para la proteccin del

    buque no contemplada en los apartados anteriores.

    Datos de notificacin de productos peligrosos o contaminantes a bordo.

    Indicador de si el buque dispone de Certificado Internacional de Gestin de Seguridad IGS (SI/NO).

    Se indicar SI en caso afirmativo y NO en caso contrario.

    Nmero del certificado IGS.Indicar el nmero de certificado IGS.

    Nombre de la entidad emisora del certificado IGS.Indicar el nombre de la entidad que suscribe el certificado IGS.

    Fecha de validez del certificado IGS.Se indicar la fecha de vencimiento del certificado IGS en formato DD/MM/AAAA.

    ETA al puerto posterior.Fecha y hora previstas de llegada al puerto posterior declarado.

    Indicador de disponibilidad a bordo de un plan de carga de las mercancas peligrosas o contaminantes (SI/NO)

    Se declarar SI en caso de haber disponible a bordo un plan apropiado de carga que d detalles de las mercancas peligrosas o contaminantes transportadas y de su situacin en el buque, y NO en caso contrario.

    Datos de contacto sobre las mercancas peligrosas a bordo.Se declarar una direccin de la que se pueda obtener en cualquier momento

    informacin de detallada de las mercancas peligrosas transportadas en el buque.

    Detalle de las mercancas peligrosas o contaminantes transportadas en el buque.Para cada mercanca peligrosa o contaminante transportada se indicar:

    Identificacin de la mercanca, reportando su nombre tcnico segn Cdigo IMDG, o nombre del producto segn Cdigos CIQ, CIG, IMSBC, o el anexo I del Convenio MARPOL segn proceda.

    Breve descripcin de la misma. Clasificacin utilizada en los Cdigos IMDG, GIC, CIQ; IMSBC o MARPOL segn

    proceda. Nmeros de Naciones Unidas, cuando existan, precedidos de las letras UN y segn

    se definen en el Cdigo IMDG. Categora de riesgos segn se establece en el Cdigo IMDG. Grupo de embalaje segn se establece en el Cdigo IMDG. Categora de riesgo subsidiaria, si procede, segn se establece en el Cdigo IMDG. Punto de inflamacin, si la mercanca lo tiene, expresado en grados centgrados. Indicador de si el producto es contaminante del mar (SI/NO).

    cve:

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    E-A

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    Cantidad transportada en toneladas tanto bruta cono neta de su equipo de transporte o embalaje.

    Nmero de bultos y descripcin del tipo de equipo de transporte o del embalaje. Localizacin a bordo de la carga. Nmero de procedimiento de emergencia segn se establece en la Gua EmS del

    Cdigo IMDG. Numeracin del documento de transporte asociado. Nmero de identificacin de la unidad de transporte asociada al transporte

    multimodal.

    Datos de la declaracin martima de sanidad.

    Informacin sobre certificado de exencin de control de sanidad o de control de sanidad a bordo.

    Se indicar:

    Indicador de si lleva a bordo certificado vlido de exencin de control de sanidad o certificado de control de sanidad (SI/NO).

    Lugar de expedicin del certificado. Fecha de expedicin del certificado. Indicador de si es necesaria una reinspeccin (SI/NO)

    Informacin sobre visitas a zonas declaradas como afectadas por la OMS.Se indicar:

    Indicador de si el buque ha visitado algn puerto de zonas afectadas (SI/NO). Puerto visitado identificado por un cdigo de cinco dgitos segn la codificacin UN/

    LOCODE de puertos martimos. Fecha de la escala en el puerto.

    Listado de los ltimos puertos visitados.Se declararn los puertos de escala desde el comienzo de la travesa internacional, o

    en los ltimos 30 das si este periodo fuera ms corto, en orden cronolgico empezando por los visitados ms recientemente las 10 ltimas instalaciones portuarias visitadas por el buque, en orden cronolgico, empezando por las visitadas ms recientemente, indicando de cada una de ellos:

    El nombre del puerto, identificado por un cdigo de cinco dgitos segn la codificacin UN/LOCODE de puertos martimos.

    Las fechas de llegada y de salida en formato DD/MM/AAAA.

    Estos datos pueden no aportarse con la declaracin martima de sanidad si ya se aportaron con la declaracin previa de proteccin.

    Indicador de si ha fallecido a bordo alguna persona por causas distintas de un accidente (SI/NO).

    Nmero de defunciones.

    Indicador de si existe o se ha producido a bordo algn caso de enfermedad infecciosa (SI/NO).

    Indicador de si el nmero de enfermos a bordo durante ha sido mayor de lo normal o previsto durante la travesa (SI/NO).

    Nmero de personas enfermas a bordo en el momento de la declaracin.

    Indicador de la presencia de mdico a bordo o si fue consultado alguno (SI/NO).

    cve:

    BO

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    Indicador de si hay conocimiento de alguna condicin a bordo que pueda dar lugar a infeccin o a propagacin de enfermedad (SI/NO).

    Informacin sobre personas enfermas o fallecidas a bordo.Se indicar, para cada persona a bordo que haya enfermado, siga enferma, o haya

    fallecido:

    Nombre y apellido segn se declare en la lista de pasajeros o tripulantes. El cargo a bordo si es tripulante segn se declare en la lista de tripulantes. La edad. La nacionalidad indicando el pas con el cdigo de dos letras ISO 3166. Indicador de sexo masculino (M) o femenino (F). Puerto de embarque segn la codificacin UN/LOCODE de puertos martimos. Fecha de embarque en formato DD/MM/AAAA. Naturaleza de la enfermedad. La fecha de aparicin de los sntomas en formato DD/MM/AAAA. Indicador de si se consult a un mdico (SI/NO). Estado actual del paciente (recobrado salud, sigue enfermo, evacuado, ha

    fallecido). Puerto de evacuacin del paciente identificado por un cdigo de cinco dgitos segn

    la codificacin UN/LOCODE de puertos martimos. Medicamentos administrados al paciente.

    Informacin sobre medidas sanitarias adoptadas a bordo.Se indicar:

    La medida adoptada (cuarentena, asilamiento, desinfeccin y descontaminacin). Puerto de adopcin identificado por un cdigo de cinco dgitos segn la codificacin

    UN/LOCODE de puertos martimos. Fecha de adopcin de la medida.

    Indicador de si se han encontrado polizones a bordo (S/N).

    Lugar de embarque de los polizones si es conocido.Se indicar el puerto en el que han embarcado los polizones, si se conoce, expresado

    con la codificacin UN/LOCODE de puertos martimos.

    Indicador de si se ha encontrado algn animal enfermo a bordo (SI/NO).

    ANEXO IV

    Apartado 2. Informacin mnima requerida para asignacin de atraque por la Autoridad Portuaria.

    El declarante deber presentar ante la autoridad portuaria el DUE con la informacin mnima siguiente:

    1. Compaa naviera o armador consignado.2. Puerto anterior y puerto posterior.3. Indicador de afecto a navegacin internacional (S/N).4. Nombre del capitn a la entrada.5. Nmero de tripulantes a la entrada.6. Indicacin de si lleva o no pasaje a la entrada y nmero en caso afirmativo.7. Indicacin de si lleva o no polizones a la entrada y nmero en caso afirmativo.8. Informacin sobre mercancas peligrosas. Informacin sobre trnsito de materias

    reguladas por el Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de explosivos y por el Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de artculos pirotcnicos y cartuchera y, en caso afirmativo, sobre la existencia de la autorizacin pertinente. cv

    e: B

    OE

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    9. Datos de la estada (hora y fecha de inicio de ocupacin y de desocupacin, calado mximo a la llegada y a la salida, actividad).

    10. Detalle de operaciones de trfico mercantil (tipo operacin, pasaje/carga, tipo unidad, cantidad, compaa estibadora, hora y fecha de comienzo y fin de operaciones de carga y descarga.

    11. Ficha tcnica del buque con el resto de datos de la misma.12. Lista de pasajeros (salvo excepciones segn normativa vigente).13. Lista de tripulantes (salvo excepciones segn normativa vigente).14. Datos sobre notificacin de productos peligrosos o contaminantes.15. Datos sobre declaracin previa de proteccin.

    La informacin sobre mercancas peligrosas se refiere a si el buque va a cargar, descargar, o llevar a bordo mercancas peligrosas. La autorizacin de atraque o fondeo quedar supeditada a la recepcin de la documentacin especfica sobre dichas mercancas peligrosas establecida en el Reglamento de admisin, manipulacin y almacenamiento de mercancas peligrosas, salvo excepciones segn normativa vigente.

    En los casos en los que de acuerdo a la normativa vigente, el plazo de presentacin de la informacin venza en momento posterior al que operativamente se precise para la autorizacin de atraque, segn los procedimientos de cada puerto, la comprobacin de dicha recepcin puede quedar aplazada a momento posterior a la autorizacin de atraque.

    Cuando la asignacin de atraque se produzca antes de la total recepcin de la informacin requerida en este apartado, dicha informacin deber aportarse, obligatoriamente, siempre antes de la entrada del buque en puerto.

    ANEXO VII

    Informacin a enviar por el consignatario del buque, el capitn del mismo o la empresa naviera en caso de escala en un puerto espaol titularidad de una

    comunidad autnoma

    1. La informacin que se especifica seguidamente se presentar al menos con 72 horas de antelacin, respecto de la fecha prevista de llegada al puerto, o antes de abandonar el puerto o estacin martima de origen en el caso de que se prevea que el viaje vaya a durar menos de 72 horas.

    a) identificacin del buque;b) duracin prevista de la escala;c) en el caso de los buques tanque:

    i. configuracin: Casco nico, casco nico con tanques de lastre separado, doble casco,

    ii. condiciones de los tanques de carga y de lastre: llenos, vacos, inertizados,iii. volumen y naturaleza de la carga;

    d) operaciones previstas en el puerto o estacin martima de destino (carga, descarga, otras);

    e) reconocimientos e inspecciones obligatorias previstas y trabajos importantes de mantenimiento y reparacin que hayan de efectuarse durante la estancia en el puerto de destino;

    f) fecha de la ltima inspeccin ampliada en la zona del MA de Pars.

    2. La informacin que se especifica seguidamente se presentar al menos con veinticuatro horas de antelacin a la hora prevista de llegada del buque a aguas portuarias, salvo en el caso de emergencia u otras circunstancias excepcionales debidamente motivadas, en que se comunicarn a la mayor brevedad posible:

    a) Identificacin del buque.b) Los datos de la compaa naviera o armador consignado. cv

    e: B

    OE

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    c) ETA y ETD.d) Puerto anterior y posterior.e) Nombre del capitn. f) Nmero de polizones a bordo.g) La lista de tripulantes.h) La lista de pasajeros. i) Notificacin de residuos. j) La notificacin de proteccin.k) La informacin sobre mercancas peligrosas y contaminantes.

    cve:

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    E-A

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    http://www.boe.es BOLETN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

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