Blanquel Resp Pruebas Para Afore

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CRIST INO HERNANDEZ VIRGINIA Y OTRA. VS. IMSS, PROFUTURO GNP, S. A. DE C. V. AFORE Y OTROS. EXP. LAB NUM 3538/2009. H. JUNTA ESPECIAL NÚMERO 10 DE LA FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. VIRGINIA CRISTINO HERNÁNDEZ, con la personalidad que tengo debidamente acreditada y reconocida en el número de expediente citado al rubro con el debido y guardado respeto comparezco y expongo: Que en términos de lo dispuesto por el artículo 880 de la Ley Federal del Trabajo, vengo a comparecer a la etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas, ofreciendo de mi parte las siguientes: PRUEBAS. 1.- LA DOCUMENTAL PUBLICA, consistente en la copia certificada del acta de Matrimonio, dicha prueba se ofrece para acreditar que el día 09 de octubre de 1976 contrajo matrimonio el de cujus FONSECA ANGELES ALFREDO, con la ahora actora, CRISTINO HERNANDEZ

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CRISTINO HERNANDEZ VIRGINIA Y OTRA. VS. IMSS, PROFUTURO GNP, S. A. DE C. V. AFORE Y OTROS. EXP. LAB NUM 3538/2009.

H. JUNTA ESPECIAL NÚMERO 10DE LA FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.

VIRGINIA CRISTINO HERNÁNDEZ, con la personalidad que tengo debidamente acreditada y reconocida en el número de expediente citado al rubro con el debido y guardado respeto comparezco y expongo:

Que en términos de lo dispuesto por el artículo 880 de la Ley Federal del Trabajo, vengo a comparecer a la etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas, ofreciendo de mi parte las siguientes:

PRUEBAS.

1.- LA DOCUMENTAL PUBLICA, consistente en la copia certificada del acta de Matrimonio, dicha prueba se ofrece para acreditar que el día 09 de octubre de 1976 contrajo matrimonio el de cujus FONSECA ANGELES ALFREDO, con la ahora actora, CRISTINO HERNANDEZ VIRGINIA, documental marcada como ANEXO NUMERO 1, documental que fue exhibida en la demanda, y se relaciona con el hecho número 3 que se narra en el escrito inicial.

2.- LA DOCUMENTAL PUBLICA , consistente en la copia certificada del acta de nacimiento de VERONICA FONSECA CRISTINO, dicha prueba se ofrece para acreditar el de cujus FONSECA ANGELES ALFREDO, y la actora , concebimos una hija que nació con fecha 23 de Mayo de 1994, misma que fue reconocida ,documental marcada como ANEXO NUMERO 2, documental que fue exhibida en la demanda . y se relaciona con el hecho número 4, que se narra en el escrito inicial..

3.- LA DOCUMENTAL PUBLICA , consistente en la copia certificada del acta de defunción de FONSECA ANGELES ALFREDO con fecha 01 de agosto del 2009, dicha prueba se ofrece para acreditar, que falleció a consecuencia de los padecimientos que se detallan en el acta de defunción, documental marcada como ANEXO NUMERO 3,

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misma que fue exhibida en la demanda inicial, documental que se relaciona con el hecho número 5, que se narra en el escrito inicial.

4.- LA DOCUMENTAL PUBLICA, consistente en copia simple de la CONSTANCIA DE SEMANAS COTIZADAS, expedida por el Instituto Mexicano del Seguro Social Dirección de incorporación y Recaudación Coordinación de afiliación, de fecha 30 de abril del 2008., dicha prueba se ofrece para acreditar el derecho a la pensión de invalidez de el de cujus FONSECA ANGELES ALFREDO toda vez que el Instituto Mexicano del Seguro Social reconoce las semanas cotizadas y otorga conservación de derechos hasta el día 03 de Junio del 2008. tal como se desprende de dicha documental, misma que se acompaña al presente como ANEXO NÚMERO 4. documental que se relaciona con todos y cada uno de los hechos que se narran en el escrito inicial de demanda..

PARA EL EFECTO DE QUE DICHA DOCUMENTALE SEA OBJETADA POR MI CONTRARIA, SE OFRECE COMO MEDIO DE PERFECCIONAMIENTO COMPULSA Y(O COTEJO CON EL ORIGINAL que obra en Poder del INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL en la Subdelegación de Tlalnepantla con domicilio en: Calle Heriberto Gómez Esquina con Doctor Gustavo Baz Prada, Número x, Colonia San Javier, del Municipio de Tlalnepantla, Estado de México, el cual podrá ser plenamente identificado por el número de afiliación 1171-51-4415-7, a nombre de ALFREDO FONSECA ANGELES, para lo cual solicito a esa H. Junta comisione al C. Actuario adscrito a esa H. Junta a efecto de que realice las diligencias de cotejo y/o compulsa de la documental de referencia en el domicilio antes indicado. SOLICITANDO QUE PARA EL IMPENSADO CASO DE QUE LA MISMA NO LO EXHIBA LE SEAN DICTADOS LOS APERCIBIMIENTOS QUE PARA TAL EFECTO LA LEY DETERMINE, CONSISTENTE EN TENERLOS POR PRESUNTIVAMENTE CIERTOS.

5.-LAS DOCUMENTALES PUBLICAS, consistentes en copias simples de Oficio de Solicitud de “DICTAMEN DE INVALIDEZ” de fecha 5 de mayo del 2008, Misma que se acompaña al presente como ANEXO NÚMERO 5, expedido por la Unidad de Medicina Familiar No 95 Pantaco, Control de Prestaciones; Nota Médica inicial para valoración de estado de invalidez de fecha 07 de Mayo del 2008, misma que se acompaña al presente como ANEXO NÚMERO 6 dichas pruebas se ofrecen para acreditar que en fecha 5 de mayo del 2008, el de cujus FONSECA ANGELES ALFREDO, Inicio tramite de pensión de invalidez, cumpliendo con los requisitos que establece el articulo 125 de la Ley del Seguro Social Vigente que a la letra reza:

“El derecho a la pensión de invalidez comenzará desde el día en que se produzca el siniestro y si no puede fijarse el día, desde la fecha de la presentación de la solicitud para obtenerla”. Y así mismo que el fallecido trabajador se encontraba inscrito en el régimen de Seguridad Social que imparte el INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, con el número de afiliación 1171514415-7, adscrito a la Unidad de Medicina Familiar número UMF 95 Delegación 15 en Oriente Tlalnepantla Estado de México, documentales que se relacionan con los hechos 1, 2, que se narran en el escrito inicial de demanda..

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PARA EL EFECTO DE QUE DICHAS DOCUMENTALES SEAN OBJETADAS POR MI CONTRARIA, SE OFRECE COMO MEDIO DE PERFECCIONAMIENTO COMPULSA Y(O COTEJO CON EL ORIGINAL que obra en Poder del INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIALque obra en la UMF No95 PANTACO, con domicilio en: Avenida Mario Colin, Portón 2 de Ferrocarriles, Colonia la Comunidad, Municipio de Tlalnepantla, Estado de México, el cual podrá ser plenamente identificado por el número de afiliación 1171-51-4415-7, a nombre de ALFREDO FONSECA ANGELES, para lo cual solicito a esa H. Junta comisione al C. Actuario adscrito a esa H. Junta a efecto de que realice las diligencias de cotejo y/o compulsa de la documental de referencia en el domicilio antes indicado. SOLICITANDO QUE PARA EL IMPENSADO CASO DE QUE LA MISMA NO LO EXHIBA LE SEAN DICTADOS LOS APERCIBIMIENTOS QUE PARA TAL EFETO LA LEY DETERMINE, CONSISTENTE EN TENERLOS POR PRESUNTIVAMENTE CIERTOS.

6.- LAS DOCUMENTALES PUBLICAS, consistentes en la copia simple de la forma ST4 DICTAMEN DE INVALIDEZ, elaborada por el Doctor. OROPEZA GARCIA JOSE LUIS en fecha 20 de Agosto del 2008, expedido por la Unidad de Medicina Familiar No 79 Ceylan del servicio de Medicina del Trabajo, debidamente requisitado, misma que se acompaña al presente como ANEXO NUMERO 7; Resumen Médico de fecha 08 de Septiembre del 2008 refiriendo que no procede hacer tramite por encontrase fuera de conservación de derechos, misma que se acompaña al presente como ANEXO NUMERO 8, dichas pruebas se ofrecen para acreditar, el reconocimiento por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social de un Estado de Invalidez, procediendo la pensión por invalidez. Así también se acredita que del dictamen emitido se desprende marcado el inicio de invalidez con fecha 16 de Agosto del 2008, marcándolo como fecha de solicitud de invalidez Incorrectamente. documentales que se relacionan con los hechos 1, 2, que se narran en el escrito inicial de demanda..

PARA EL EFECTO DE QUE DICHAS DOCUMENTALES SEAN OBJETADAS POR MI CONTRARIA, SE OFRECE COMO MEDIO DE PERFECCIONAMIENTO COMPULSA Y(O COTEJO CON EL ORIGINAL que obra en Poder del INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL en la UMF No79, VALLE CEYLAN, con domicilio en: Calle , Colonia Ceylan, Municipio de Tlalnepantla, Estado de México, el cual podrá ser plenamente identificado por el número de afiliación 1171-51-4415-7, a nombre de ALFREDO FONSECA ANGELES, para lo cual solicito a esa H. Junta comisione al C. Actuario adscrito a esa H. Junta a efecto de que realice las diligencias de cotejo y/o compulsa de las documentales de referencia en el domicilio antes indicado. SOLICITANDO QUE PARA EL IMPENSADO CASO DE QUE LA MISMA NO LO EXHIBA LE SEAN DICTADOS LOS APERCIBIMIENTOS QUE PARA TAL EFETO LA LEY DETERMINE, CONSISTENTE EN TENERLOS POR PRESUNTIVAMENTE CIERTOS.

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7- LA DOCUMENTAL PRIVADA, consistente en copia simple de acuse de recibo de solicitud de intervención al H. Consejo Técnico, de fecha 29 de septiembre, recepcionado el 30 de septiembre del 2008, misma que se acompaña al presente como ANEXO NUMERO 9; dicha prueba se ofrecen para acreditar el derecho a la pensión de invalidez en base al artículo 125 de la Ley del Seguro Social vigente, que a la letra dice, “El derecho a la pensión de invalidez comenzara desde el día en que se produzca el siniestro y sino puede fijarse el día, desde la fecha de la presentación de la solicitud para obtenerla.” Ya que la fecha de la presentación de la solicitud de invalidez por el de cujus FONSECA ANGELES ALFREDO para obtenerla, lo fue el 05 de mayo del 2008, y en dicha fecha se encontraba vigente la CONSERVACIÓN DE DERECHOS. En base a la Constancia de Semanas Cotizadas de fecha 30 de Abril del 2008.

PARA EL EFECTO DE QUE DICHA DOCUMENTALE SEA OBJETADA POR MI CONTRARIA, SE OFRECE COMO MEDIO DE PERFECCIONAMIENTO COMPULSA Y(O COTEJO CON EL ORIGINAL que obra en Poder del INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL en la Subdelegación de Tlalnepantla con domicilio en: Calle Heriberto Gómez Esquina con Doctor Gustavo Baz Prada, Número x, Colonia San Javier, del Municipio de Tlalnepantla, Estado de México, el cual podrá ser plenamente identificado por el número de afiliación 1171-51-4415-7, a nombre de ALFREDO FONSECA ANGELES, para lo cual solicito a esa H. Junta comisione al C. Actuario adscrito a esa H. Junta a efecto de que realice las diligencias de cotejo y/o compulsa de la documental de referencia en el domicilio antes indicado. SOLICITANDO QUE PARA EL IMPENSADO CASO DE QUE LA MISMA NO LO EXHIBA LE SEAN DICTADOS LOS APERCIBIMIENTOS QUE PARA TAL EFECTO LA LEY DETERMINE, CONSISTENTE EN TENERLOS POR PRESUNTIVAMENTE CIERTOS.

8.- LA DOCUMENTAL PRIVADA- Consistente en copia simple del ESTADO DE CUENTA de la Cuenta Individual de ALFREDO FONSECA ANGELES , que abarca el periodo del 01/01/2007 al 30/06/2007 por la cantidad de $49, 176.84 ( CUARENTA Y NUEVE MIL, CIENTO SETENTA Y SEIS 84/100 M. N.), notificado a la actora por la demandada y la CERTIFICACION DE SALDOS, misma que se acompaña al presente como ANEXO NUMERO 10, dicha prueba se ofrecen para acreditar fehacientemente que AFORE PROFUTURO GNP, S. A. DE C. V. AFORE, opera su Cuenta Individual en los rubros Tu Ahorro para el Retiro y Tu Ahorro para la Vivienda, así como que a la fecha no le ha entregado los recursos que tiene acumulados en dicha Cuenta Individual ni los intereses generados y que comprenden las aportaciones realizadas a partir del 01 de Julio de 1997 (fecha de inicio del nuevo sistema de ahorro para el retiro), toda vez que siguen ahí depositados. Prueba que se relaciona con los puntos controvertidos en el presente juicio, así como con todos y cada uno de los apartados del capítulo de prestaciones y los hechos del escrito de demanda, siendo aplicable al asunto que nos ocupa la siguiente jurisprudencia laboral:setenta y seis

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Registro IUS: 181567

Localización: Novena Época, Tribunales Colegiados de Circuito, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XIX, Mayo de 2004, p. 1509, tesis I.1o.T. J/48, jurisprudencia, Laboral.

Rubro: DOCUMENTOS PRIVADOS. SUS CONSECUENCIAS CUANDO SON OBJETADOS.

Texto: De la interpretación de los artículos 797 y 798 de la Ley Federal del Trabajo, se obtiene que si el documento privado consiste en copia simple o fotostática, se podrá solicitar por el oferente de la prueba la compulsa o cotejo con su original. En cambio, si se trata del original del documento y es objetado en cuanto a contenido y firma, incumbe al propio objetante acreditar los hechos respectivos mediante la prueba conducente.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Precedentes: Amparo en revisión 261/94. Petróleos Mexicanos. 19 de mayo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardos Ugarte. Secretaria: Ma. Guadalupe Villegas Gómez.

Amparo directo 6521/95. Franyia Magdalena Estrada Malacón y otros. 3 de agosto de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: María Simona Ramos Ruvalcaba. Secretario: Jesús González Ruiz.

Amparo directo 3001/98. Martha Elena Mercado Vargas. 16 de abril de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretaria: Silvia E. Sevilla Serna.

Amparo directo 16261/98. Camilo Enrique Fernández Aguirre. 30 de septiembre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Rivas Pérez. Secretario: José Luis Ruiz Sánchez.

Amparo directo 1801/2004. Filiberto Flores Ramírez. 12 de febrero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: María de Lourdes Juárez Sierra. Secretaria: Blanca Estela Torres Caballero.

Y para el injusto e indebido caso de que la demandada objete en cuanto a su autenticidad de contenido y firma la documental mencionada, desde este momento ofrezco para su perfeccionamiento, el INFORME que deberá rendir la AFORE XXI, S. A. DE C. V. demandada, del estado que guarda actualmente la Cuenta Individual identificada con el número de seguridad social 1171-51-4415-7, a nombre de ALFREDO FONSECA

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ANGELES ., en virtud de que es la demandada quien administra su Cuenta Individual, y quien cuenta con esa información, por lo tanto se encuentra obligada a proporcionarla a esta autoridad laboral en términos del artículo 804 Fracción V del Código Obrero en concordancia con el artículo 181 de la Ley del Seguro Social Vigente, para lo cual solicito a esta H. Junta ordene a la AFORE XXI, S. A. DE C. V. demandada, la emisión de dicho Informe consistente en el Estado de Cuenta de la Cuenta Individual antes referida, quien tiene su domicilio en Bulevar Adolfo López Mateos 2009, Colonia Los Alpes , Delegación Álvaro Obregón México Distrito Federal, Código Postal 01010, y quien deberá quedar notificada y apercibida por conducto de sus apoderados legales, o en su defecto por conducto del C. Actuario adscrito a esa H. Junta. Con esta prueba se acredita fehacientemente que la demandada aún cuenta con los fondos acumulados en la Cuenta Individual del Sistema de Ahorro para el Retiro a partir del 01 de julio de 1997, los cuales no le han sido devueltos a la actora.

9.- LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES.- Consistente en el conjunto de actuaciones que obran en el expediente formado por motivo del presente juicio y que beneficien a los intereses de mi poderdante. Prueba que relaciono con todos y cada uno de los hechos del escrito inicial de demanda y en todo aquello que beneficie a sus intereses, y en especial las que se deriven del escrito de contestación de demanda, ofrecimiento de pruebas, así como las que se desahoguen en la etapa correspondiente. Prueba que se ofrece en términos de lo establecido por los artículos 776, 835, 836 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal del Trabajo, con el propósito de acreditar los siguientes extremos:

A) Los hechos expresamente admitidos por las demandadas y que por lo tanto no forman parte de la presente controversia;

B) La confesión expresa y espontánea de los demandados contenida en las constancias y actuaciones del presente juicio en términos de lo dispuesto por el artículo 794 de la Ley Federal del Trabajo; y

C) El reconocimiento del derecho por parte de las demandadas que tiene mi mandante de la entrega y pago de las prestaciones que se reclaman en el escrito inicial de demanda.

II.- LA PRESUNCIONAL.- En su doble aspecto legal y humana y consistente en la consecuencia que de la ley y la junta deducen de un hecho conocido para averiguar la verdad de otro desconocido. Prueba que relaciono con los hechos 1 al 7 del escrito inicial de demanda, en términos de lo previsto en los artículos 776, 830, 831, 832, 834 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal del Trabajo, y se ofrece en los mismos términos que la anterior probanza y en especial las que se generen en el sentido de que:

A) Las demandadas deberán hacer la entrega a mi poderdante de la totalidad de las cantidades que tiene acumuladas en su cuenta individual que le administran mas los intereses que se generen de dicha cuenta individual, desde el 01 de julio de 1997 (fecha de

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inicio del nuevo sistema de ahorro para el retiro) a la fecha en que se dicte el laudo condenatorio, ordenando a las demandadas que el pago de esas prestaciones sean debidamente actualizadas las cantidades a que tiene derecho mi mandante.

B) Es fundado el derecho de mi mandante, que hace valer para que las demandadas le hagan la entrega y pago de las prestaciones que reclama en el escrito inicial de demanda, las cuales solicito que en este apartado se tengan por reproducidas y ratificadas como si a la letra se insertare en obvio repeticiones ociosas e innecesarias y para los efectos legales a que haya lugar.

Por lo anteriormente expuesto,

A ésta H. Junta, atentamente pido se sirva:

PRIMERO.- Tenerme por presentada en los términos del presente escrito, ofreciendo las pruebas de mi parte que se consignan en el presente ocurso,

SEGUNDO.- Tener por ofrecidas las pruebas que se mencionan en el cuerpo del presente escrito y admitirlas todas por estar ofrecidas conforme a derecho.

TERCERO.- Ordenar el desahogo de las pruebas que así lo requieran y previo los trámites de Ley, condenar a las partes demandadas al pago de todas y cada una de las prestaciones solicitadas en mi escrito inicial de demanda.

PROTESTO LO NECESARIO

VIRGINIA CRISTINO HERNANDEZ

MÉXICO, DISTRITO FEDERAL A 14 DE JULIO DEL 2006-