BIENES REGISTRABLES BUQUES Y AERONAVES Dra Adriana N. Abella.

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BIENES REGISTRABLES BUQUES Y AERONAVES Dra Adriana

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BIENES REGISTRABLES

BUQUES Y AERONAVES

Dra Adriana N. Abella

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LEY 20094

Buque es toda construcción flotante Buque es toda construcción flotante destinada a navegar por agua.destinada a navegar por agua.

Artefacto naval es cualquier otra Artefacto naval es cualquier otra construcción flotante auxiliar de la construcción flotante auxiliar de la navegación pero no destinada a ella, navegación pero no destinada a ella, aunque pueda desplazarse sobre el aunque pueda desplazarse sobre el agua en cortos trechos para el agua en cortos trechos para el cumplimiento de sus fines cumplimiento de sus fines específicos. específicos.

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Buques públicos son los afectados Buques públicos son los afectados al servicio del poder público.al servicio del poder público.

Todos los demás, aunque Todos los demás, aunque pertenezcan al Estado nacional, a pertenezcan al Estado nacional, a las provincias, a las las provincias, a las municipalidades o a un Estado municipalidades o a un Estado extranjero, son buques privados extranjero, son buques privados

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Buques argentinos

Los buques argentinos se individualizan, en el orden interno y a todos los Los buques argentinos se individualizan, en el orden interno y a todos los efectos legales, por su nombre, número, puerto de la matrícula y tonelaje efectos legales, por su nombre, número, puerto de la matrícula y tonelaje de arqueo.de arqueo.

NombreNombre El nombre del buque no puede ser igual al de otro buque de las mismas El nombre del buque no puede ser igual al de otro buque de las mismas características. A tal efecto la reglamentación regulará la imposición, uso características. A tal efecto la reglamentación regulará la imposición, uso y cese de dicho elemento de individualización.y cese de dicho elemento de individualización.

MatrículaMatrícula El número de matrícula del buque o artefacto naval es el de inscripción El número de matrícula del buque o artefacto naval es el de inscripción en el registro correspondiente.en el registro correspondiente.

Deber de exhibiciónDeber de exhibición Todo buque debe ostentar en lugar visible la bandera nacional, su Todo buque debe ostentar en lugar visible la bandera nacional, su nombre, puerto y número de matrícula.nombre, puerto y número de matrícula.

ArqueoArqueo El arqueo de los buques se efectúa por la autoridad marítima, de acuerdo El arqueo de los buques se efectúa por la autoridad marítima, de acuerdo con las normas reglamentarias.con las normas reglamentarias.

DistincionesDistinciones Buque mayor es el que registra un arqueo total no menor de diez (10) Buque mayor es el que registra un arqueo total no menor de diez (10) toneladas. Buque menor es aquel cuyo arqueo total es inferior a esa cifra. toneladas. Buque menor es aquel cuyo arqueo total es inferior a esa cifra. Los buques se distinguen también por su naturaleza, por la finalidad de Los buques se distinguen también por su naturaleza, por la finalidad de los servicios que prestan y por la navegación que efectúan.los servicios que prestan y por la navegación que efectúan.

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Del registro y nacionalidad de los buques e inscripción de los artefactos navalesEfectos de la inscripción La inscripción en la matrícula nacional confiere al buque o La inscripción en la matrícula nacional confiere al buque o

artefacto naval la nacionalidad argentina y el derecho de artefacto naval la nacionalidad argentina y el derecho de enarbolar el pabellón nacional.enarbolar el pabellón nacional.

RequisitosRequisitos Para inscribir un buque o artefacto naval en la matrícula Para inscribir un buque o artefacto naval en la matrícula nacional debe acreditarse:nacional debe acreditarse:a) El cumplimiento de las exigencias reglamentarias sobre a) El cumplimiento de las exigencias reglamentarias sobre construcción y condiciones de navegabilidad e idoneidad del construcción y condiciones de navegabilidad e idoneidad del buque o artefacto naval;buque o artefacto naval;b) Que su propietario está domiciliado en el país y si se trata de b) Que su propietario está domiciliado en el país y si se trata de una copropiedad naval, que la mayoría de los copropietarios una copropiedad naval, que la mayoría de los copropietarios cuyos derechos sobre el buque o artefacto naval exceden la cuyos derechos sobre el buque o artefacto naval exceden la mitad del valor de éstos, reúnen la misma condición;mitad del valor de éstos, reúnen la misma condición;c) Si fuere titular de la propiedad una sociedad, que ésta se c) Si fuere titular de la propiedad una sociedad, que ésta se haya constituido de acuerdo con las leyes de la Nación, o que haya constituido de acuerdo con las leyes de la Nación, o que habiéndose constituido en el extranjero, tenga en la República habiéndose constituido en el extranjero, tenga en la República sucursal, asiento o cualquier otra especie de representación sucursal, asiento o cualquier otra especie de representación permanente, de acuerdo con lo dispuesto en la ley respectiva.permanente, de acuerdo con lo dispuesto en la ley respectiva.

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BUQUESLos buques son bienes registrables sometidos al régimen

de la ley.Art. 156 requisitos buques de 10 o más de 10 toneladas

de arqueo total

La constitución, transmisión o extinción de la propiedad o de otros derechos reales deben hacerse por escritura pública o documento privado autenticado, bajo pena de nulidad

Autenticar el contenido del documento por intermedio de quien tiene potestad fedataria.

Repetición de los dichos del documento privado ante el oficial público. Se transcribe con la presencia de todas las partes otorgantes.

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Requisitos de inscripción de buque extranjero

Si el buque o artefacto naval se hubiese Si el buque o artefacto naval se hubiese construido en el extranjero debe presentarse, construido en el extranjero debe presentarse, además, el pasavante de navegación además, el pasavante de navegación expedido por la autoridad consular expedido por la autoridad consular argentina, y si hubiese estado inscripto en un argentina, y si hubiese estado inscripto en un registro extranjero también el cese de registro extranjero también el cese de bandera. Este no se requiere cuando el bandera. Este no se requiere cuando el buque extranjero sea vendido judicialmente buque extranjero sea vendido judicialmente por orden de los tribunales del país. por orden de los tribunales del país.

El otorgamiento del pasavante de navegación El otorgamiento del pasavante de navegación confiere los derechos del artículo 51 en confiere los derechos del artículo 51 en forma provisional y en los términos y forma provisional y en los términos y condiciones de su concesión.condiciones de su concesión.

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Certificado de matricula

La autoridad marítima otorgará a todo La autoridad marítima otorgará a todo buque o artefacto naval que se inscriba buque o artefacto naval que se inscriba en la matrícula nacional, un certificado en la matrícula nacional, un certificado de matrícula, en el que conste el de matrícula, en el que conste el nombre del buque o artefacto naval y nombre del buque o artefacto naval y el de su propietario, el número de el de su propietario, el número de matrícula y la medida de los arqueos matrícula y la medida de los arqueos total y neto cuando se trate de buque, total y neto cuando se trate de buque, así como los demás datos contenidos así como los demás datos contenidos en el folio de su inscripción.en el folio de su inscripción.

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La eliminación de un buque o artefacto La eliminación de un buque o artefacto naval de la matrícula nacional debe naval de la matrícula nacional debe disponerse en los siguientes casos:disponerse en los siguientes casos:a) Por innavegabilidad absoluta o pérdida a) Por innavegabilidad absoluta o pérdida total comprobada y declarada por la total comprobada y declarada por la autoridad marítima;autoridad marítima;b) Por presunción fundada de pérdida, b) Por presunción fundada de pérdida, después de transcurrido un (1) año desde después de transcurrido un (1) año desde la última noticia del buque o artefacto la última noticia del buque o artefacto naval;naval;c) Por desguace;c) Por desguace;d) Por cancelación de la inscripción a d) Por cancelación de la inscripción a solicitud de su propietario.solicitud de su propietario.

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Propiedad y armamento del buqueDel contrato de construcción del buque y del Del contrato de construcción del buque y del

artefacto navalartefacto navalFormaForma

El contrato de construcción de un buque de diez (10) El contrato de construcción de un buque de diez (10) toneladas o más de arqueo total, su modificación y toneladas o más de arqueo total, su modificación y rescisión, deben hacerse por escrito bajo pena de rescisión, deben hacerse por escrito bajo pena de nulidad.nulidad.

Invocación contra tercerosInvocación contra terceros El contrato de construcción a que se refiere el artículo El contrato de construcción a que se refiere el artículo precedente, así como su rescisión o cualquier precedente, así como su rescisión o cualquier modificación de orden técnico o jurídico que se modificación de orden técnico o jurídico que se introduzca en él, sólo pueden hacerse valer contra introduzca en él, sólo pueden hacerse valer contra terceros que hayan adquirido derechos sobre el buque, terceros que hayan adquirido derechos sobre el buque, después de haberse inscripto en la sección especial del después de haberse inscripto en la sección especial del Registro Nacional de Buques. La falta de inscripción del Registro Nacional de Buques. La falta de inscripción del contrato implica la presunción de que el buque es contrato implica la presunción de que el buque es construido por cuenta del constructor.construido por cuenta del constructor.

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ARTÍCULO 156. Todos los actos constitutivos, ARTÍCULO 156. Todos los actos constitutivos, traslativos o extintivos de la propiedad o de otros traslativos o extintivos de la propiedad o de otros derechos reales de un buque de diez (10) derechos reales de un buque de diez (10) toneladas o más de arqueo total, o sobre una o toneladas o más de arqueo total, o sobre una o más de sus partes en copropiedad naval, deben más de sus partes en copropiedad naval, deben hacerse por escritura pública o por documento hacerse por escritura pública o por documento privado autenticado, bajo pena de nulidad.privado autenticado, bajo pena de nulidad.

ARTÍCULO 157. Tratándose de un buque de ARTÍCULO 157. Tratándose de un buque de matrícula nacional, cuando los referidos actos se matrícula nacional, cuando los referidos actos se realicen en el extranjero deben hacerse por realicen en el extranjero deben hacerse por instrumento otorgado por el cónsul argentino instrumento otorgado por el cónsul argentino respectivo, quien remitirá testimonio autorizado respectivo, quien remitirá testimonio autorizado de aquél al Registro Nacional de Buques.de aquél al Registro Nacional de Buques.

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Efectos con relación a terceros Los actos a que se refieren los Los actos a que se refieren los

artículos anteriores sólo producen artículos anteriores sólo producen efectos con relación a terceros, efectos con relación a terceros, desde la fecha de su inscripción en desde la fecha de su inscripción en el Registro Nacional de Buques.el Registro Nacional de Buques.

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Buques menores

Todos los actos constitutivos, traslativos o Todos los actos constitutivos, traslativos o extintivos de la propiedad o de otros derechos extintivos de la propiedad o de otros derechos reales sobre buques menores de diez (10) reales sobre buques menores de diez (10) toneladas de arqueo total, o sobre una o más toneladas de arqueo total, o sobre una o más de sus partes en copropiedad naval, deben de sus partes en copropiedad naval, deben hacerse por instrumento privado con las hacerse por instrumento privado con las firmas de los otorgantes certificadas, e firmas de los otorgantes certificadas, e inscribirse en el Registro Nacional de Buques. inscribirse en el Registro Nacional de Buques.

Sólo producen efectos con relación a terceros Sólo producen efectos con relación a terceros desde la fecha de su inscripción.desde la fecha de su inscripción.

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Prescripción adquisitiva

La adquisición de un buque con La adquisición de un buque con buena fe y justo título, prescribe la buena fe y justo título, prescribe la propiedad por la posesión propiedad por la posesión continua de tres (3) años. continua de tres (3) años.

Si faltare alguna de las referidas Si faltare alguna de las referidas condiciones, la prescripción se condiciones, la prescripción se opera a los diez (10) años.opera a los diez (10) años.

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Armador . La persona o entidad que desempeñe las funciones de armador . La persona o entidad que desempeñe las funciones de armador

de un buque de matrícula nacional debe inscribirse como tal en de un buque de matrícula nacional debe inscribirse como tal en el registro correspondiente y en la sección respectiva del el registro correspondiente y en la sección respectiva del Registro Nacional de Buques. Las inscripciones pueden ser Registro Nacional de Buques. Las inscripciones pueden ser cumplidas también por el propietario, cuando el armador las cumplidas también por el propietario, cuando el armador las omita.omita.

En defecto de inscripción, responden frente a los terceros el En defecto de inscripción, responden frente a los terceros el armador y el propietario solidariamente, pero este último está armador y el propietario solidariamente, pero este último está exento de responsabilidad en el caso de que aquél haya exento de responsabilidad en el caso de que aquél haya dispuesto del uso del buque en virtud de un hecho ilícito con dispuesto del uso del buque en virtud de un hecho ilícito con conocimiento del acreedor. La responsabilidad a que se refiere conocimiento del acreedor. La responsabilidad a que se refiere este artículo no afecta el ejercicio de los privilegios que existan este artículo no afecta el ejercicio de los privilegios que existan sobre el buque, ni el derecho del propietario y del armador a sobre el buque, ni el derecho del propietario y del armador a limitar su responsabilidad.limitar su responsabilidad.

RequisitosRequisitos La inscripción de armador de un buque debe hacerse con la La inscripción de armador de un buque debe hacerse con la transcripción del título o contrato en virtud del cual adquiere transcripción del título o contrato en virtud del cual adquiere ese carácter. Aquélla se anotará también en el certificado de ese carácter. Aquélla se anotará también en el certificado de matrícula del buque.matrícula del buque.

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Hipoteca NavalBuque hipotecable. Buque hipotecable. Sobre todo buque de matrícula nacional, de diez (10) o más Sobre todo buque de matrícula nacional, de diez (10) o más

toneladas de arqueo total, o buque en construcción del mismo toneladas de arqueo total, o buque en construcción del mismo tonelaje, su propietario puede constituir hipoteca con sujeción a lo tonelaje, su propietario puede constituir hipoteca con sujeción a lo dispuesto en la presente Sección, y salvo la facultad otorgada al dispuesto en la presente Sección, y salvo la facultad otorgada al capitán en el artículo 213.capitán en el artículo 213.

PrendaPrenda Sólo pueden ser gravados con prenda, de acuerdo con las normas Sólo pueden ser gravados con prenda, de acuerdo con las normas

del régimen legal respectivo, los buques de menos de diez (10) del régimen legal respectivo, los buques de menos de diez (10) toneladas.toneladas.

Existencia de copropietariosExistencia de copropietarios Los copropietarios pueden hipotecar el buque en garantía de Los copropietarios pueden hipotecar el buque en garantía de créditos contraídos en interés común, por resolución tomada por créditos contraídos en interés común, por resolución tomada por la mayoría de dos tercios (2/3), computada como lo dispone el la mayoría de dos tercios (2/3), computada como lo dispone el artículo 165. En caso de no obtenerse esta mayoría, la hipoteca artículo 165. En caso de no obtenerse esta mayoría, la hipoteca sólo puede constituirse con autorización judicial.sólo puede constituirse con autorización judicial.

El copropietario sólo puede constituir hipoteca sobre su parte, con El copropietario sólo puede constituir hipoteca sobre su parte, con el consentimiento de la mayoría. La hipoteca subsiste después de el consentimiento de la mayoría. La hipoteca subsiste después de enajenado el buque o dividido el condominio.enajenado el buque o dividido el condominio.

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. La hipoteca sobre un buque debe hacerse por escritura pública o . La hipoteca sobre un buque debe hacerse por escritura pública o por documento privado autenticado con los requisitos previstos por documento privado autenticado con los requisitos previstos en el artículo 503, y sólo tendrá efectos con respecto de terceros en el artículo 503, y sólo tendrá efectos con respecto de terceros desde la fecha de su inscripción en el Registro Nacional de desde la fecha de su inscripción en el Registro Nacional de Buques. Debe además tomarse nota de ella en el certificado de Buques. Debe además tomarse nota de ella en el certificado de matrícula del buque y en el título de propiedad.matrícula del buque y en el título de propiedad.

Buque en construcciónBuque en construcción. En la misma forma indicada en el artículo precedente se debe . En la misma forma indicada en el artículo precedente se debe constituir e inscribir la hipoteca sobre un buque en construcción. constituir e inscribir la hipoteca sobre un buque en construcción. La hipoteca puede constituirse a partir de la firma del contrato La hipoteca puede constituirse a partir de la firma del contrato respectivo o cuando el buque se encuentre en curso de respectivo o cuando el buque se encuentre en curso de construcción.construcción.

A los efectos de lo establecido en el párrafo anterior, se consideran A los efectos de lo establecido en el párrafo anterior, se consideran partes integrantes del buque en construcción y sujetos a la partes integrantes del buque en construcción y sujetos a la garantía, los materiales, equipos o elementos de cualquier garantía, los materiales, equipos o elementos de cualquier naturaleza que se hallen acopiados o depositados en el astillero y naturaleza que se hallen acopiados o depositados en el astillero y que estuvieren destinados a la construcción del buque, aun que estuvieren destinados a la construcción del buque, aun cuando no hayan sido incorporados todavía a la construcción del cuando no hayan sido incorporados todavía a la construcción del buque identificados en la forma que establezca el Registro buque identificados en la forma que establezca el Registro Nacional de Buques.Nacional de Buques.

La mencionada hipoteca pasará a gravar el buque una vez inscripto La mencionada hipoteca pasará a gravar el buque una vez inscripto éste en la matrícula, salvo estipulación en contrario de las partes.éste en la matrícula, salvo estipulación en contrario de las partes.

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El instrumento de constitución de hipoteca debe contener:

a) Nombre, apellido, filiación, nacionalidad, profesión y domicilio del acreedor a) Nombre, apellido, filiación, nacionalidad, profesión y domicilio del acreedor y del deudor;y del deudor;

b) Datos de individualización del buque de acuerdo con la matrícula;b) Datos de individualización del buque de acuerdo con la matrícula;c) La naturaleza del contrato a que accede, con sus datos pertinentes;c) La naturaleza del contrato a que accede, con sus datos pertinentes;d) Monto del crédito, intereses convenidos, plazo y lugar estipulados para el d) Monto del crédito, intereses convenidos, plazo y lugar estipulados para el

pago;pago;e) Constancia de haber presentado la documentación probatoria del pago de las e) Constancia de haber presentado la documentación probatoria del pago de las

remuneraciones y cotizaciones jubilatorias que correspondan al personal remuneraciones y cotizaciones jubilatorias que correspondan al personal afectado al buque a gravar, hasta el último viaje realizado inclusive.afectado al buque a gravar, hasta el último viaje realizado inclusive.

Si se trata de hipoteca sobre buque en construcción deben incluirse las mismas Si se trata de hipoteca sobre buque en construcción deben incluirse las mismas menciones salvo las de los incisos b) y e). Los datos previstos en el inciso b) menciones salvo las de los incisos b) y e). Los datos previstos en el inciso b) se sustituirán por la individualización del astillero y de la grada sobre la cual se sustituirán por la individualización del astillero y de la grada sobre la cual se construye o se construirá el buque y los elementos, equipos y materiales se construye o se construirá el buque y los elementos, equipos y materiales destinados a la construcción aunque no estuvieran incorporados, destinados a la construcción aunque no estuvieran incorporados, iindividualizados en la forma dispuesta en el artículo precedente.ndividualizados en la forma dispuesta en el artículo precedente.

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. El orden de inscripción de la hipoteca determina la preferencia del . El orden de inscripción de la hipoteca determina la preferencia del título. En caso de varias inscripciones de la misma fecha prevalecerá la título. En caso de varias inscripciones de la misma fecha prevalecerá la inscripta en hora anterior.inscripta en hora anterior.

Buque en viajeBuque en viaje Las hipotecas que se constituyan en jurisdicción argentina sobre un Las hipotecas que se constituyan en jurisdicción argentina sobre un buque en viaje, deben anotarse a requerimiento telegráfico del jefe del buque en viaje, deben anotarse a requerimiento telegráfico del jefe del Registro Nacional de Buques en el certificado de matrícula. Dicha Registro Nacional de Buques en el certificado de matrícula. Dicha anotación se hará por la autoridad marítima del puerto argentino anotación se hará por la autoridad marítima del puerto argentino donde el buque se dirija o encuentre, o por el cónsul argentino si tales donde el buque se dirija o encuentre, o por el cónsul argentino si tales puertos son extranjeros.puertos son extranjeros.

Buque en puerto extranjeroBuque en puerto extranjero La hipoteca constituida por el capitán en puerto extranjero sobre La hipoteca constituida por el capitán en puerto extranjero sobre buque de matrícula nacional en el caso del artículo 213, o por otro buque de matrícula nacional en el caso del artículo 213, o por otro mandatario debidamente autorizado por el propietario, debe otorgarse mandatario debidamente autorizado por el propietario, debe otorgarse ante el cónsul argentino en un registro especial, cumpliendo los ante el cónsul argentino en un registro especial, cumpliendo los requisitos del artículo 503, y practicando las anotaciones requisitos del artículo 503, y practicando las anotaciones correspondientes en el certificado de matrícula. Sin perjuicio de correspondientes en el certificado de matrícula. Sin perjuicio de remitir posteriormente testimonio de la escritura al Registro Nacional remitir posteriormente testimonio de la escritura al Registro Nacional de Buques, el cónsul debe notificar telegráficamente su otorgamiento a de Buques, el cónsul debe notificar telegráficamente su otorgamiento a dicho Registro, a los efectos de su inscripción en la sección dicho Registro, a los efectos de su inscripción en la sección correspondiente.correspondiente.

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AERONAVES

INSCRIPCIÓN DECLARATIVA

EL TERCEROINTERESADO DE BUENA FE

EFECTOS no convalidante

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Aeronaves. 1.     Código Aeronáutico (CA)

( Sancionado por ley 17.285 del 17-5-67 – B.O. 23-5-67 – con las mdificaciones introducidas por las leyes 19.620, 20.509 y 22.390).2.     Decreto 4907/73 del 23-5-73 – B.O. 28-6-73: Registro Nacional de Aeronaves     Decreto-Ley 1256/57 del 1-2-57 aprobatorio de las normas para la constitución, funcionamiento y control de las empresas de transporte aéreo.4.      Disposiciones Técnico Registrales del Registro Nacional de Aeronaves (RNA); Circulares de asesoramiento e Instructivo de trámites emitidos tanto por la Dirección Nacional de Aeronavegabilidad como por el Registro Nacional de Aeronaves ( éstos últimos son de utilidad práctica por cuanto incluyen requisitos relativos a temas impositivos aduaneros entre otros).

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NATURALEZA DE LAS AERONAVES 

Las aeronaves, definidas en su concepto en el artículo 36, son consideradas por el CA como COSAS MUEBLES REGISTRABLES (artículo 49) 

de acuerdo con las prescripciones del artículo 10 del CA, ninguna aeronave volará sin tener : a)     el certificado de matriculación ; y b)     el certificado de aeronavegabilidad y de los libros de abordo que establezca la reglamentación respectiva. Esta documentación la emite, respectivamente, la Dirección Nacional de Aeronavegabilidad dependiente de la Fuerza Aérea y la Dirección Nacional de Transporte Aerocomercial dependiente de la Secretaria de Transporte.

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Para ser propietario de una aeronave Argentina se requiere:1.- Si se trata de una persona física, tener su 1.- Si se trata de una persona física, tener su

domicilio real en la República;domicilio real en la República;

2.- Si se trata de varios copropietarios, la 2.- Si se trata de varios copropietarios, la mayoría cuyos derechos excedan de la mayoría cuyos derechos excedan de la mitad del valor de la aeronave, deben mitad del valor de la aeronave, deben mantener su domicilio real en la República;mantener su domicilio real en la República;

3.- Si se trata de una sociedad de personas, 3.- Si se trata de una sociedad de personas, de capitales o asociaciones, estar de capitales o asociaciones, estar constituida conforme a las leyes argentinas constituida conforme a las leyes argentinas y tener su domicilio legal en la república.y tener su domicilio legal en la república.

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La matrícula se obtiene con la inscripción de la aeronave en el Registro Nacional de Aeronaves, al mismo tiempo que le confiere la nacionalidad argentina y cancela toda matricula anterior .

Toda aeronave inscripta en el Registro Nacional de aeronaves pierde la nacionalidad Argentina al ser inscripta en un estado extranjero.

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Los motores de aeronaves podrán Los motores de aeronaves podrán ser inscriptos en el Registro ser inscriptos en el Registro Nacional de Aeronaves.Nacional de Aeronaves.

También podrán inscribirse en También podrán inscribirse en dicho registro las aeronaves en dicho registro las aeronaves en construcción.construcción.

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ACTOS QUE OBLIGATORIAMENTE DEBEN INSCRIBIRSE.De acuerdo con las prescripciones del artículo 45 del Código Aeronáutico, obligatoriamente se anotarán en el Registro Nacional de Aeronaves:

1.los actos, contratos o resoluciones que acrediten la 1.los actos, contratos o resoluciones que acrediten la propiedad de la aeronave, la transfieran, modifiquen o propiedad de la aeronave, la transfieran, modifiquen o extingan;extingan;

2.2. las hipotecas sobre aeronaves y sobre motores;las hipotecas sobre aeronaves y sobre motores;3.3. los embargos, medidas precautorias e interdicciones los embargos, medidas precautorias e interdicciones

que pesan sobre las aeronaves o se decreten contra que pesan sobre las aeronaves o se decreten contra las aeronaves;las aeronaves;

4. las matrículas y los certificados de aeronavegabilidad;4. las matrículas y los certificados de aeronavegabilidad;                          

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5.5.    la cesación de actividades, inutilización o la la cesación de actividades, inutilización o la pérdida de las aeronaves y las modificaciones pérdida de las aeronaves y las modificaciones sustanciales que se hagan en ellas;sustanciales que se hagan en ellas;

6.6.    los contratos de locación de aeronaves;los contratos de locación de aeronaves;7.7.    Sociedades Propietarias de aeronaves Sociedades Propietarias de aeronaves

argentinas: los estatutos o contrato social y argentinas: los estatutos o contrato social y sus modificaciones, así como el nombre y sus modificaciones, así como el nombre y domicilio de los directores o administradores;domicilio de los directores o administradores;

8.En general, cualquier hecho o acto jurídico 8.En general, cualquier hecho o acto jurídico que pueda alterar o se vincule a la situación que pueda alterar o se vincule a la situación jurídica de la aeronave.jurídica de la aeronave.

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Otras cosas susceptibles de inscripción:

1.1.    motores de aeronavesmotores de aeronaves

2.2.    aeronaves en construcción aeronaves en construcción ((inscripción que no implica inscripción que no implica matriculaciónmatriculación).).

3.3.    De manera provisoria, ciertos y De manera provisoria, ciertos y especiales contratos de especiales contratos de adquisición de aeronaves y/o adquisición de aeronaves y/o motores. (articulos 42 y 43 CA)motores. (articulos 42 y 43 CA)

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Podrá inscribirse de manera provisoria a nombre del comprador, y sujeta a las Podrá inscribirse de manera provisoria a nombre del comprador, y sujeta a las restricciones del respectivo contrato, toda aeronave de más de 6 toneladas de restricciones del respectivo contrato, toda aeronave de más de 6 toneladas de peso máximo autorizado por certificado de aeronavegabilidad, adquirida peso máximo autorizado por certificado de aeronavegabilidad, adquirida mediante un contrato de compraventa, sometido a condición o a crédito u mediante un contrato de compraventa, sometido a condición o a crédito u otros contratos celebrados en el extranjero, por los cuales el vendedor se otros contratos celebrados en el extranjero, por los cuales el vendedor se reserva el título de propiedad de la aeronave hasta el pago total del precio de reserva el título de propiedad de la aeronave hasta el pago total del precio de venta o hasta el cumplimiento de la respectiva condición.venta o hasta el cumplimiento de la respectiva condición.

Para ello se requiere que:Para ello se requiere que:1.- El contrato se ajuste a la legislación del país de procedencia de la aeronave y 1.- El contrato se ajuste a la legislación del país de procedencia de la aeronave y

se lo inscriba en el Registro Nacional de aeronaves;se lo inscriba en el Registro Nacional de aeronaves;2.- El contrato se formalice mientras la aeronave no posea matricula argentina;2.- El contrato se formalice mientras la aeronave no posea matricula argentina;3.- Se llenen los recaudos exigidos por este código para ser propietarios de una3.- Se llenen los recaudos exigidos por este código para ser propietarios de unaaeronave Argentina.aeronave Argentina.Las aeronaves de menor peso del indicado, podrán igualmente ser sometidas aLas aeronaves de menor peso del indicado, podrán igualmente ser sometidas aeste régimen, cuando sean destinadas a la prestación de servicios regulares deeste régimen, cuando sean destinadas a la prestación de servicios regulares detransporte aéreo.transporte aéreo.

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También podrán ser inscriptas También podrán ser inscriptas provisoriamente, a nombre de sus provisoriamente, a nombre de sus compradores, que deberán cumplir los compradores, que deberán cumplir los requisitos exigidos por el art. 48, las requisitos exigidos por el art. 48, las aeronaves argentinas adquiridas en el aeronaves argentinas adquiridas en el país por contrato de compra y venta conpaís por contrato de compra y venta con

pacto de reserva de dominio, cuyo pacto de reserva de dominio, cuyo régimen legal será el de la condición régimen legal será el de la condición resolutoria.resolutoria.

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Contratos celebrados en la República: (artículos 49 y 50 CA) Sólo podrán inscribirse aquellos actos realizados por medio de:

  a)  Instrumento público b ) Instrumento privado debidamente

certificado. Definido por el Decreto 4907/73 (artículo

5) como aquel cuyas firmas están certificadas por escribano público o autoridad judicial

  El requisito de autenticación del instrumento privado se requiere para su inscripción en el Registro y no como exigencia para la validez del acto

 

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Celebrados en el extranjero para destinados a producir efectos en la República Dichos actos y contratos deberán ser:Dichos actos y contratos deberán ser:a)a)  hechos por escritura pública hechos por escritura pública o o b)b)  ante autoridad consular argentina. ante autoridad consular argentina. c)c) Y Y de acuerdo con el Decreto 4907/73 de acuerdo con el Decreto 4907/73

(artículo 5) a los efectos del CA y del (artículo 5) a los efectos del CA y del propio decreto, los debidamente propio decreto, los debidamente autenticados, que serán aquellos cuyas autenticados, que serán aquellos cuyas firmas estén certificadas por autoridad firmas estén certificadas por autoridad consular argentina y debidamente consular argentina y debidamente legalizadaslegalizadas

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Inscripción del dominio y matriculación

 

Toda transferencia del dominio de una aeronave, deberá ser inscripta en el RNA dentro de los 30 días de celebrado el contrato de compraventa u otros contratos o actos que lo acrediten.

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Hipoteca Objeto de hipoteca

aeronáutica:   a)     aeronaves en todo; b)     aeronaves en sus partes

indivisas; c)      aeronaves en

construcción; d)     motores.

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Ni las aeronaves ni los motores son susceptibles de afectación Ni las aeronaves ni los motores son susceptibles de afectación de prenda con registro.de prenda con registro.

No podrá ser hipotecada ni afectada como garantía real de No podrá ser hipotecada ni afectada como garantía real de ningún crédito, la aeronave inscripta conforme a los arts. ningún crédito, la aeronave inscripta conforme a los arts. 42 y 43 de este código, hasta tanto se proceda a su 42 y 43 de este código, hasta tanto se proceda a su inscripción y matriculación definitivas.inscripción y matriculación definitivas.

Cuando los bienes hipotecados sean motores, el deudor Cuando los bienes hipotecados sean motores, el deudor deberá notificar al acreedor en que aeronave serán deberá notificar al acreedor en que aeronave serán instalados y el uso que se haga de aquellos.instalados y el uso que se haga de aquellos.

La hipoteca de motores mantiene sus efectos aun cuando La hipoteca de motores mantiene sus efectos aun cuando ellos se instalen en una aeronave hipotecada a distinto ellos se instalen en una aeronave hipotecada a distinto acreedor.acreedor.

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Requisitos formales:

Forma de constitución: a)     instrumento público, o b)     instrumento privado

debidamente autenticado c)      inscribirse en el RNA

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Contenido del instrumento:Contenido del instrumento:

1.1.  nombre y domicilio de las partes;nombre y domicilio de las partes;2.2.  matricula y nmatricula y núúmero de serie de la aeronave y sus mero de serie de la aeronave y sus

partes componentes (motores)partes componentes (motores)3.3.  seguros que cubren el bien hipotecado;seguros que cubren el bien hipotecado;4.4.  monto del crédito garantizado, intereses, plaza de monto del crédito garantizado, intereses, plaza de

contrato y lugar de pago convenidos;contrato y lugar de pago convenidos;5.5.  si la aeronave está en construcción, además de si la aeronave está en construcción, además de

los recaudos de los incisos 1 y 4, se la los recaudos de los incisos 1 y 4, se la individualizará de acuerdo al contrato de individualizará de acuerdo al contrato de construcción y se indicará la etapa en que la construcción y se indicará la etapa en que la misma se encuentre;misma se encuentre;

6.6.  si se tratase de hipoteca de motores, éstos si se tratase de hipoteca de motores, éstos deberán estar previamente inscriptos y deberán estar previamente inscriptos y debidamente individualizados.debidamente individualizados.

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Hipoteca

La hipoteca se extingue de pleno La hipoteca se extingue de pleno derecho a los 7 años de la fecha de derecho a los 7 años de la fecha de su inscripción, si ésta no fuese su inscripción, si ésta no fuese renovada.renovada.

El plazo establecido en este artículo El plazo establecido en este artículo se amplía a siete años, teniendo en se amplía a siete años, teniendo en cuenta el término normal de cuenta el término normal de amortización de las aeronaves.amortización de las aeronaves.

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Embargo

La anotación del embargo en el Registro Nacional de La anotación del embargo en el Registro Nacional de aeronavesaeronaves

confiere a su titular la preferencia de ser pagado antes que confiere a su titular la preferencia de ser pagado antes que otros acreedores, con excepción de los de mejor derecho.otros acreedores, con excepción de los de mejor derecho.

El embargo traerá aparejada la inmovilización de la El embargo traerá aparejada la inmovilización de la aeronave en los siguientes casos:aeronave en los siguientes casos:

1.- Cuando haya sido ordenado en virtud de una ejecución 1.- Cuando haya sido ordenado en virtud de una ejecución de sentencia;de sentencia;

2.- Cuando se trate de un crédito acordado para la 2.- Cuando se trate de un crédito acordado para la realización del viaje y aunrealización del viaje y aun

cuando la aeronave este lista para partir;cuando la aeronave este lista para partir;3.- Cuando se trate de un crédito del vendedor de la 3.- Cuando se trate de un crédito del vendedor de la

aeronave por incumplimiento del contrato de aeronave por incumplimiento del contrato de compraventa, inclusive los contratos celebrados de compraventa, inclusive los contratos celebrados de conformidad con los arts. 42 y 43 de este código.conformidad con los arts. 42 y 43 de este código.