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Cárceles en Colombia: “hacinamiento, insalubridad y degradación humana”
Betty Yamile Jurado Arenales
Universidad Militar Nueva Granada
Facultad de Relaciones Internacionales Estrategia y Seguridad
Especialización en Administración de la Seguridad
Seminario de Grado
Bogotá D.C.
2018
*Julián Andrés Puentes
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El sistema penitenciario está en crisis en toda Latinoamérica y Colombia no es ajena a esta
problemática con mayores o menores niveles de gravedad, pero, en cualquier caso, con un
deterioro creciente por el reducido espacio físico y el incremento de la población carcelaria.
Las cárceles desempeñan un papel importante en nuestra sociedad, pero sin duda,
radicalmente distinto del que se les supone. Se aduce que la reclusión es necesaria para proteger
a la población de un delincuente que podría volver a cometer un crimen, entonces la prisión
cumple una tarea de prevención de la criminalidad y de protección a los ciudadanos; pero en
nuestras latitudes por lo menos la cárcel-reeducación es inexistente hoy en día. La prisión
desgraciadamente sirve esencialmente para fabricar delincuentes con contadas excepciones,
afirmación tan conocida como desestimada.
En Colombia existen varios problemas que agravan la reinserción de la población carcelaria
a la sociedad: un hacinamiento general que supera el 45% (INPEC, febrero de 2018), demandas
por violaciones de los derechos humanos (si bien restringe el derecho a la libertad, también
afecta otros como la salud, integridad personal y la vida), dificultad de los reos para asistencia a
citas médicas, poco seguridad jurídica al sospechoso, sistema penal netamente punitivo y
tardanza en solicitudes de libertad.
La reinserción de las personas que han pasado por prisión no solo es compromiso del estado
sino de la sociedad, es una apuesta por las personas, es creer que todos tienen que tener una
oportunidad y es constatar que la cárcel, con el modelo actual, ha fracasado.
Sin embargo, el panorama parece que cada día se hace más preocupante y desalentador por
que el estado está lejos de cumplir con su misión constitucional y la sociedad escéptica, porque
el INPEC no cumple con su labor y la falta de control es absolutamente evidente especialmente
con los presos con detención domiciliaria, quienes, en el papel, deben tener una visita de control
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al menos una vez a la semana, pero en la mayoría de casos pasan meses sin que esto ocurra. Con
los mecanismos de monitoreo, tales como vigilancia electrónica, por falta de personal en el
INPEC no hay ningún tipo de reacción cuando los beneficiarios infringen su uso.
“Esta situación no tiende a mejorar, dada la reducida inversión pública y las casi nulas
políticas de reinserción para los reclusos, las difíciles e insalubres condiciones de vida
principalmente, que conducen inevitablemente al deterioro de la convivencia, la violencia y la
corrupción de la institución encargada de su custodia. Constantemente, la Oficina de Naciones
Unidas para los Derechos Humanos ha denunciado un “alarmante patrón de violencia en las
cárceles de Latinoamérica”, debido al “endémico problema” de sobrepoblación y hacinamiento
de las cárceles en la región” (Gómez-Merelo, 2012).
En las cárceles colombianas durante el período comprendido entre 1993 y 2015 la población
privada de la libertad aumentó en un 308%, (123.173 internos en reclusión intramural),
alcanzando un índice de hacinamiento del 153.6%. Ante este nuevo escenario, de acuerdo con
cálculos y cifras del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), la población reclusa
crecería en promedio 18.000 individuos por año. A pesar de que la educación y el trabajo son
dos de los pilares del esquema de resocialización del sistema penitenciario, la realidad de las
prisiones colombianas muestra que el Estado está lejos de proveer las condiciones mínimas
necesarias para alcanzar el ideal de resocialización que justifica su accionar.
Ocupación población carcelaria
1999 2005 2008 2015
41% 34.4% 31.7% 27%
(Berrio, 2012)
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En este sentido, se puede decir que la prisión colombiana no ha sido capaz de lograr su fin
último y más importante, que es reformar y educar a los reclusos.
“El sistema penitenciario ha sido una institución puramente punitiva y no un mecanismo de
rehabilitación. Ante la crisis del sistema, la solución reiterada que el Estado colombiano ha
ofrecido ha sido históricamente la misma: la construcción de más establecimientos de reclusión.
No obstante, este tipo de solución parece bastante problemático e inadecuado puesto que asume
que la población reclusa seguirá aumentando de forma constante y acelerada, con lo cual queda
en evidencia una política profundamente punitiva que no resuelve los problemas que generan
criminalidad. Adicionalmente, la experiencia muestra que las nuevas cárceles sólo suplen
parcialmente los problemas de hacinamiento existentes (permitiendo reubicar a la población
hacinada actualmente), pero no crean nuevos cupos para las personas que sean privadas de la
libertad en el futuro. De este modo, ante el crecimiento exponencial de la población reclusa y el
déficit presupuestal que alega el INPEC, la construcción de más cárceles y penitenciarías es una
solución errada” (Berrio, 2012)
“Pero indiscutiblemente, no es solo el hacinamiento de la población carcelaria, Por la cantidad
de gente encarcelada, Colombia ocupa el puesto 13 en el mundo; y en términos de
sobrepoblación, el octavo lugar” (Matta Colorado, 2013). Demandas por derechos humanos, las
prisiones fueron diseñadas para restringir el derecho a la libertad, pero en Colombia afectan
otros, como la salud, la integridad personal y la vida; insalubridad en prisiones deficiencias en
baterías sanitarias y escasos planes de saneamiento son comunes. Además de la creciente ola
delincuencial al interior de las cárceles: con carteles de microtráfico, amenazas, tortura,
homicidios, discriminación racial y de género, estafa y extorsión.
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“Ante el panorama presente las Alianzas Público Privadas (APP), que han sido decisivas para
la ejecución de megaproyectos de infraestructura como las carreteras de cuarta generación,
pueden entrar a jugar, por primera vez, en la modernización del sistema penal y carcelario del
país. Así quedó planteado en el documento Conpes (2014) de política penitenciaria y carcelaria,
que prevé inversiones por un billón de pesos y una ampliación de capacidad cercana a los 19.000
cupos en los próximos cuatro años (sin embargo, el retraso es evidente únicamente en Popayán y
Barrancabermeja se adelantan obras; además de algunas adecuaciones en la infraestructura de las
cárceles Combita, Girón e Ibagué). Aunque aún están por definirse cuáles serán los términos bajo
los que operarán las Alianza Publico Privadas, ya están definidos los dos primeros proyectos de
ese tipo: serán centros penitenciarios en Popayán (Cauca) y Barrancabermeja (Santander). El
retorno de la inversión de los privados podría darse a través de la concesión de la administración
de servicios „conexos‟ como el mantenimiento de la infraestructura, salud y alimentación de los
internos, entre otros. La iniciativa pública Alianzas Publico Privadas es la opción más viable para
desarrollar proyectos carcelarios, dice el documento Conpes. En ningún caso habrá manejo
privado de la seguridad en las cárceles, asunto que seguirá siendo de resorte exclusivo del
INPEC” (Tiempo, 2015)
Por otra parte, la Contraloría General de la Republica advierte que a la falta de personal de
custodia y vigilancia se suma la elevada cantidad de permisos sindicales. Desde el 2015, los
guardias dejaron de trabajar el equivalente a 310 años. En los 78 sindicatos están 8.640
miembros del INPEC, que equivalen al 70 por ciento del total de guardianes de la institución
(12.400). De los afiliados, 3.650 son aforados: es decir, tienen una protección especial, por
ejemplo, con respecto a investigaciones disciplinarias por ser directivos de las organizaciones.
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Ese blindaje jurídico, de hecho, es una de las explicaciones de la multiplicación de sindicatos en
el INPEC.
(Justicia, 2018)
Colombia país reactivo y no proactivo se acostumbro a hablar de “crisis carcelaria” como un
tema cotidiano, generado por el hacinamiento de sus centros de reclusión, sistema judicial
colapsado, centros penitenciarios obsoletos e insalubres, niveles de corrupción tan alarmantes
que permiten al interior de los centros de reclusión la creación de carteles de microtráfico, trata
de personas, organizaciones criminales dedicadas a la extorsión, amenazas y homicidios
selectivos, entre otros crímenes. También se habla de crisis cuando algunas organizaciones de
familiares de detenidos y organizaciones sociales que se interesan por los derechos de estas
personas, hacen públicas las condiciones deplorables que tienen que soportar los detenidos, o
cuando los mismos guardianes denuncian ante la opinión pública las situaciones degradantes que
se viven en esos establecimientos.
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“El gobierno reacciona cuando los guardianes se niegan a recibir más detenidos, cuando los
presos deciden hacer huelgas de hambre, o cuando hay enfrentamientos entre los presos o de
éstos con las autoridades y se vuelve a hablar de crisis penitenciaria. Esto es algo periódico: se
repite con una regularidad increíble. A veces se toman algunas medidas que logran calmar
temporalmente algunos síntomas de esas crisis, para empezar nuevamente un ciclo, que
rápidamente llegará al mismo punto. Parece imposible sustraerse a ese círculo infernal. Un dato
que nos podría servir de consuelo o de alarma, es que este fenómeno de crisis periódicas en las
cárceles no es solo nuestro. Por lo menos en muchos países de nuestro entorno, esas crisis se
repiten con igual o mayor frecuencia y los costos son sumamente altos en vidas humanas y
tragedias sin fin” (González, 2012)
Muchas veces se cree que la solución puede encontrarse en la construcción de más
establecimientos carcelarios. Esta parece ser la respuesta del gobierno colombiano en los últimos
tiempos. Sin embargo, esa solución parece convincente y eficaz. Lamentablemente la realidad
parece darle razón al criminólogo noruego Thomas Mathiesen quien afirmó que cárcel que se
construye, cárcel que se llena, y por lo tanto las construcciones de más cárceles es apenas un
aplazamiento temporal de la próxima crisis.
Hoy existe una tendencia mundial a aumentar irracionalmente la población encarcelada. Entre
nosotros la población carcelaria a finales del siglo pasado rondaba las cincuenta mil personas y
ahora sobrepasa con creces las cien mil. Al ritmo en que se encarcela, será imposible no tener
establecimientos hacinados con todos los efectos desastrosos sobre las condiciones de vida de los
detenidos.
Creo que estas crisis deberían servir para buscar algunas soluciones que no se limitaran a esos
paliativos que usualmente utilizamos (alguna ley que permite unas excarcelaciones temporales,
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construir nuevos establecimientos, el mejoramiento de algunos servicios, instar a los jueces de
ejecución a conceder algunos beneficios consagrados ya en el derecho penitenciario, pero rara
vez aplicados, convocar a los consultorios jurídicos para ayudar a los jueces de ejecución penas,
etc.) sino para pensar seriamente, en la utilidad social, en el significado político y en las
consecuencias humanas de una pena como la prisión.
“Como lo ha documentado Michel Foucault, la cárcel es una institución que nació criticada y
su historia se confunde con las propuestas de su reforma. “Porque [el encierro] es incapaz de
responder a la especificidad de los delitos. Porque está desprovisto de efectos sobre el público.
Porque es inútil a la sociedad, perjudicial, incluso: es costoso, mantiene a los condenados en la
ociosidad, multiplica sus vicios. Porque el cumplimiento de tal pena es difícil de controlar y
corre el peligro de exponer a los detenidos a la arbitrariedad de sus guardianes. Porque el oficio
de privar a un hombre de su libertad y vigilarlo en la prisión es un ejercicio de tiranía” (Vigilar y
Castigar. El nacimiento de la prisión. Trad. Aurelio Garzón del Camino, siglo XXI editores”.
(González, 2012)
Tal vez la cárcel represente una institución social en la cual la diferencia entre las funciones
manifiestas (las que se le atribuyen y espera que cumpla) y sus funciones latentes (las que
efectivamente cumple) es más clara y radical. Encerramos supuestamente para retribuir el daño
causado con el delito, para resocializar o rehabilitar al delincuente, para proteger a la sociedad de
los delincuentes o para disminuir la criminalidad, para proteger al mismo delincuente de la
reacción incontrolada de sus víctimas, etc. Es probable, en cambio, que no sepamos todavía
cómo podamos retribuir un daño con la cárcel, que, en lugar de resocializar a los detenidos, lo
que consigamos es di socializarlo porque destruimos su círculo social y familiar; tampoco es
claro cómo podemos proteger la sociedad, porque, al contrario, podemos estar afinando una
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delincuencia cada vez más profesional. De hecho, uno de los puntos críticos que se denuncian
como parte de la crisis carcelaria actual, es que muchos de los detenidos, siguen delinquiendo
desde los establecimientos carcelarios y cuando salen, se reintegran a sus actividades criminales.
Esta dislocación entre las funciones manifiestas y las funciones latentes de las penas, se ha ido
acentuando entre nosotros en los últimos años, por una serie de instituciones jurídicas
introducidas en nuestro ordenamiento jurídico-penal como el derecho premial, la negociación de
las penas y la oportunidad. Con estas instituciones, las funciones y fines clásicos de las penas han
quedado profundamente trastocados, pues hoy en día la pena no depende del delito, del daño o de
la personalidad del delincuente, sino de la conducta observada por el sindicado en el proceso. El
delito, el daño, y la personalidad son sustituidos, como criterios definitorios de la sanción, por la
mayor o menor colaboración que el sindicado ofrezca en el proceso. Es el triunfo indiscutible del
eficientismo penal. Parece que la administración de justicia tuviera más interés en evacuar
rápidamente los procesos, a cualquier precio, antes de aclararlos. Y si antes uno de los grandes
dramas de nuestras cárceles era la cantidad de sindicados sin condena ahora parece que el drama
es la cantidad de condenados sin proceso. Parafraseando a Nietzsche es posible que no sepamos
para qué castigamos y por qué.
También ha hecho carrera entre nosotros el llamado populismo punitivo, con el cual muchos
políticos esperan hacer brillantes carreras ofreciendo soluciones penales, cada vez más drásticas,
para todos los problemas sociales. No podemos olvidar que más leyes penales, más penas y más
cárceles no significan menos delitos sino más presos.
Los medios de comunicación no están exentos de responsabilidad frente a esta situación. Ha
ido creando una justicia mediática, en la cual el ensañamiento con el sindicado, les aumenta
considerablemente su clientela, al precio de venderle a la opinión pública imágenes sesgadas de
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los acontecimientos y arruinando de paso, antes del proceso penal, la vida y la honra de las
personas, sobre todo cuando se trata de delitos con los cuales puedan hacer escarmiento moral de
personas sobre las cuales no hay ni siquiera una acusación formal, especialmente, si se trata de
delitos sexuales o accidentes de tránsito en los cuales se vean involucrados personas alicoradas.
Tal vez el caos del sistema penal colombiano en general y el sistema penitenciario en
particular, se deba que el Estado ha desarrollado una política criminal sin adecuada
fundamentación empírica, con incoherencias y falta de perspectiva clara de derechos humanos,
una tendencia al endurecimiento punitivo, que parece expresión de formas de “populismo
punitivo”, poco reflexiva frente a los particulares desafíos del contexto colombiano, la tendencia
a la subordinación de la política criminal por la política de seguridad.
Benjamín Higuita Rivera, ex congresista, indica que en las últimas dos décadas se produjeron
37 reformas al código penal colombiano para incrementar penas o agregar delitos, hay
congresistas que ante una queja de la comunidad piensa: proyecto de ley y cárcel porque eso da
votos. Entonces queda el interrogante porque países como Holanda flexibilizo las penas y está
cerrando cárceles “Las cárceles en Holanda están quedando vacías. Tan sólo el año pasado se
cerraron 19 prisiones por falta de criminales. Esta tendencia bajista en el índice de delincuencia
se debe en parte al esfuerzo del Gobierno en la rehabilitación de los delincuentes durante su
estancia en prisión y a las cada vez sentencias más indulgentes para algunos delitos como por
ejemplo los de drogas. Países Bajos ha llegado hasta tal punto con esta situación que incluso está
importando a sus cárceles delincuentes provenientes de Noruega, donde sufren excedente de
prisioneros. Después de cerrar 19 prisiones el año pasado, Países Bajos cerrará otras cinco para
este 2017. ¿La razón? La tasa de delincuencia nacional sigue bajando y mantener las cárceles
vacías ya no resulta rentable. Hoy en día, hay miles de celdas vacías en este país que no se usan.
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Según Ard van der Steur, ministro holandés de Seguridad y Justicia, los jueces cada vez
conceden penas más cortas, lo que significa que los criminales pasan menos tiempo en la cárcel.
Pero la razón de esto es que también ha habido una gran disminución en los delitos más graves”
(Internacional, 2017)
Este sería el verdadero éxito del sistema penitenciario colombiano (cárceles vacías y cerradas
o sin hacinamiento), obviamente tenemos que tener en cuenta que estaríamos comparándonos
con un país desarrollado, pero es bueno acotar que este tipo de iniciativas se podrían
implementar gradualmente porque pareciera que vamos en sentido contrario, basta con observar
los últimos acontecimientos acaecidos en Medellín “La Fiscalía General de la Nación comunicó
este sábado al alcalde Medellín, Federico Gutiérrez, la imposibilidad de continuar con los
operativos seguridad ciudadana debido al hacinamiento carcelario que se presenta. Según el ente
investigador, los últimos capturados en el área metropolitana tuvieron que ser conducidos al
auditorio de la Fiscalía, luego de que se presentara hacinamiento en la Sijín, estaciones de policía
y demás lugares donde deben recibir detenidos mientras el Inpec recibe a los capturados. La
Fiscalía expresó además que en sus salas de paso para detenidos de la sede principal caribe de
Medellín hay 140 personas recluidas en un espacio diseñado para 50. Y agregó que se han
presentado 20 casos de intoxicación al parecer por alimentos en descomposición que fueron
suministrados por el INPEC. Entre las personas privadas de la libertad figuran procesados que
ya están condenados y cuyo sitio de reclusión, de acuerdo con el código penitenciario, deberían
estar en penitenciarías cumpliendo con su proceso de resocialización, afirmó el ente investigador
en un comunicado. El grado de hacinamiento en los calabozos de la Fiscalía obligó a disponer
de investigadores, con funciones de policía judicial, al cuidado de los internos limitando el
trabajo operativo en procesos penales de vital importancia para la seguridad de la ciudad. El mes
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pasado la situación de hacinamiento en 15 estaciones de Policía de Medellín llegó a niveles
alarmantes del 308%, según la Personería. Las estaciones con más hacinamiento fueron
Candelaria con capacidad para 40 personas y que actualmente alberga a 238; Laureles que puede
recibir 15 reclusos y tiene 89; y Buenos Aires, con cupo para 8 internos y en la que están 41”
(Cardenas, 2018)
“Creo que en el informe se pueden encontrar algunas claves para reducir el calamitoso estado
de las cárceles, denunciado por la Corte Constitucional en la sentencia T-153 desde el año 1998,
como un estado de cosas inconstitucional, sobre todo cuando se propone que las reformas a las
leyes penales no se hagan con tanto entusiasmo y con tan poco estudio serio. Y que se piense que
muchos de los problemas sociales es posible resolverlos más racionalmente con medidas
diferentes a la expedición de una ley penal o la reforma a las existentes. Este debería ser un buen
paso. Pero no olvidemos que la prisión tiene unos inconvenientes “naturales” que probablemente
exigen respuestas más radicales. Los abolicionistas han indicado algunos caminos pero para que
sean posibles, debemos pensar en crear una cultura menos punitiva, en la que los medios de
comunicación no sigan lucrándose de una justicia mediática y estigmatizante y que los políticos
dejen de ver en el triste fenómeno del delito un medio para acrecentar su prestigio y sus
electores, impulsando un derecho penal simbólico, que da réditos electorales inmediatos, pero
que crea problemas sociales más graves que los que se pretenden resolver. Probablemente
estemos muy lejos de una solución a las crisis periódicas del sistema penitenciario, pero así
suene utópico, deberíamos empezar un debate para encontrar formas diferentes de reaccionar
ante el delito, que la desgastada e inoperante fórmula de seguir encarcelando”. (González , La
crisis carcelaria...otra vez, 2012)
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El estado de la infraestructura con que cuentan los establecimientos penitenciarios y
carcelarios del país es una problemática de amplio conocimiento; su precariedad puede atribuirse
a que gran parte de ella se compone de inmuebles muy antiguos y de edificaciones que fueron
adecuadas como centros de reclusión y a los que históricamente no se destinaron los recursos
necesarios para su mantenimiento. La situación actual evidencia que la mayoría de estos
inmuebles no cuentan con suficientes redes de conducción de agua, eléctricas y sanitarias, las
instalaciones se encuentran completamente deterioradas y las reparaciones a estas redes han sido
realizadas en gran medida con materiales inadecuados e improvisados por los mismos internos,
adicionalmente las pocas redes que aún se mantienen desde la construcción original, se hallan
expuestos al vandalismo que frecuentemente se presenta en estos espacios.
Como se muestra a continuación la infraestructura penitenciaria y carcelaria, de Colombia,
depende en su mayoría de estructuras de primera generación construidas entre los años 1600
hasta 1999 y un repunte en tercera generación desde el año 2006 al 2013 donde se crearon un
número significativo de cupos.
Fuente: USPEC DEBATE COMISION SEGUNDA Camara de representantes fecha 23-08-2016
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En relación a la situación de hacinamiento, la Resolución 1/08 de la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos, Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas
Privadas de Libertad en las Américas, en lo que atañe a los principios relativos a las condiciones
de privación de libertad, señaló en el principio XVII: “Medidas contra el hacinamiento” prevé
que la autoridad competente definirá la cantidad de plazas disponibles de cada lugar de privación
de libertad conforme a los estándares vigentes en materia habitacional… La ocupación de
establecimiento por encima del número de plazas establecido será prohibida por la ley. Cuando
de ello se siga la vulneración de derechos humanos, ésta deberá ser considerada una pena o trato
cruel, inhumano o degradante.
“Respecto del hacinamiento, la Corte Interamericana consideró en el contexto del caso citado,
que fomentaba la desesperación y las tendencias hacia la violencia de los internos, y que “en vez
de ser rehabilitados en el Instituto para una reinserción satisfactoria en la sociedad, los internos
fueron sometidos a sufrimientos diarios y, por lo tanto, a un proceso de aprendizaje negativo y
vicioso, el cual, en parte, explicaba el alto índice de reincidencia de los mismos”. Como
consecuencia de tal estado de hacinamiento se produjeron varios incendios que el INPEC no
estaba en condiciones de extinguir, lo que provocó la muerte de internos. En tal contexto, la
Corte interpretó los derechos y garantías previstos en el artículo 5 de la Convención,
puntualmente el Tribunal indicó en esa ocasión que “quien sea detenido tiene derecho a vivir en
condiciones de detención compatibles con su dignidad personal y el Estado debe garantizarle el
derecho a la vida y a la integridad personal, y que es el Estado el que se encuentra en una
posición especial de garante, toda vez que las autoridades penitenciarias ejercen un fuerte control
o dominio sobre las personas que se encuentran sujetas a su custodia. De este modo, se produce
una relación e interacción especial de sujeción entre la persona privada de libertad y el Estado,
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caracterizada por la particular intensidad con que el Estado puede regular sus derechos y
obligaciones y por las circunstancias propias del encierro, en donde al recluso se le impide
satisfacer por cuenta propia una serie de necesidades básicas que son esenciales para el
desarrollo de una vida digna”. Las proyecciones indicadas en el CONPES penitenciario de 2015
señalan que “si la tendencia de crecimiento en la población privada de la libertad (PPL) se
mantiene, a pesar de la creación de nuevos cupos, la tasa de hacinamiento podría pasar de un
52,9% a un 77,25% en el año 2019”. (Defensoria del Pueblo Colombia, 2015)
Por su parte el periódico el tiempo realiza una diagramación de la magnitud de problema de
hacinamiento en las cárceles colombianas; mostrando cifras criticas en algunas regiones del país.
(El Tiempo, 2017)
(El Tiempo, 2017)
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(El Tiempo, 2017)
(El Tiempo, 2017)
“El Comité Internacional de la Cruz Roja –CICR-, en su manual “Agua, saneamiento, higiene
y hábitat en las cárceles” efectúa una serie de recomendaciones que, sin tener la entidad de
norma, advierte la misma organización, son el resultado de la observación a la realidad en
materia de infraestructura y servicios básicos de las cárceles en diversos países. El manual hace
referencia a unas instalaciones y servicios básicos que deben tener los establecimientos de
reclusión en que se satisfagan las necesidades de los detenidos: “edificios donde están las celdas
diseñadas para alojar a uno o más reclusos; instalaciones sanitarias destinadas a la higiene
personal: baños y duchas; lavanderías para el lavado y el secado de las ropas; espacios abiertos,
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patios para realizar ejercicios al aire libre y áreas para practicar deportes; cocinas; servicios
médicos; salas de visita u otros lugares donde los detenidos se reúnen con sus familiares; salas de
visita en las cuales los detenidos puedan recibir asesoramiento legal en privado; oficinas
administrativas del penal; sala de oración; almacenes; talleres (para ser utilizados por los
detenidos y por el personal penitenciario);aulas de clases; salas de usos múltiples; biblioteca;
sistemas de abastecimiento de agua y alcantarillado; instalaciones y servicios para el personal
penitenciario; espacios en los que los detenidos puedan ser aislados transitoriamente a fin de
mantener el orden y la disciplina.” (Defensoria del Pueblo Colombia, 2015)
La Colonia Agrícola de Acacías (Meta) es la única cárcel del país (complejo carcelario de
alta, mediana y baja seguridad) en la que los presos pueden trabajar al aire libre en proyectos
agropecuarios. Cada preso que llega a la Colonia debe pasar primero por un proceso de
rehabilitación en un patio ordinario, al cumplir esta fase, los internos pueden trabajar en oficios
como avicultura, pesca, porcicultura, ebanistería, panadería, sastrería, entre otros. La mayoría de
los productos fabricados se consumen en la cárcel y los demás se venden en Acacias. Los
reclusos que consiguen un trabajo a la intemperie tienen un descanso físico y psicológico; y los
niveles de agresividad y ansiedad son bajos. El trabajo agropecuario es una forma diferente de
sancionar a los delincuentes, pues es una estrategia de resocialización efectiva y más humana,
según el asesor del Viceministro de Política Criminal, Renzo Rodríguez.
“Daniel Ortiz, director de la Colonia, lo ratifica, los reclusos que consiguen un trabajo a la
intemperie tienen un descanso físico y psicológico; y los niveles de agresividad y ansiedad son
bajos, pues el hecho de estar caminando en medio de la naturaleza los relaja. La cárcel, que ha
ganado fama como una de las mejores de Colombia, tiene una extensión de 4.771 hectáreas y el
89 % de estas son reserva forestal. Los 1.242 internos están divididos en siete campamentos que
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ocupan el 11 % del terreno, Comparado con el promedio de hacinamiento que hay en las 138
cárceles del país, que equivale al 53 %, la Colonia tiene uno de los porcentajes más bajos: del
15%. En el 2012 el Inpec (Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario) anunció la construcción
de seis colonias agrícolas y seis mega cárceles, con el objetivo de descongestionar las cárceles
del país y de darle un trato diferente a los presos. Cárceles donde se tenga en cuenta sus
tradiciones y culturas. Este proyecto fue planteado por el Batallón de Ingenieros del Ejército, sin
embargo, la Uspec (Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios) aseguró que el proyecto
fue frenado el año pasado por no cumplir con las especificaciones internacionales de seguridad”
(El Tiempo, 2018)
El documento CONPES 3828 de 2015 hace mucho énfasis en las alianzas público privadas
(APP) para darle un nuevo enfoque a la política penitenciaria y carcelaria. Además de satisfacer
las necesidades derivadas de la creciente demanda de cupos, se propone atender otros aspectos
importantes que inciden directamente en la situación actual de los centros penitenciarios, tales
como la adecuación sanitaria y tecnológica de los establecimientos; el mejoramiento de los
programas de atención, resocialización y acompañamiento de la población privada de la libertad;
y la articulación con actores estratégicos del orden territorial y del sector privado.
El retorno de la inversión de los privados podría darse a través de la concesión de la
administración de servicios „conexos‟ como el mantenimiento de la infraestructura, salud y
alimentación de los internos, entre otros. En este momento, la manutención anual de un preso en
Colombia bordea los 13 millones de pesos en promedio. En una segunda fase, los privados
podrán participar para proveer servicios tecnológicos que serán clave para hacerle frente a delitos
como la extorsión que se efectúa desde las cárceles.
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“De acuerdo con cifras del Departamento de Planeación Nacional, el 53 por ciento de las
extorsiones en el país ocurre desde los centros penitenciarios, y solo 12 de los 137 ERON tienen
inhibidores de señal. El año pasado, la Policía incautó 20.000 teléfonos celulares y 22.000
tarjetas SIM dentro de los centros de reclusión. Además, las autoridades tienen previsto ampliar
las salas de audiencias virtuales, pues de las 645 que se requieren hay 88 funcionando. Según
cálculos del DNP las 557 salas que hacen falta permitirían un ahorro de 65.000 millones de pesos
en cuatro años, pues el traslado de cada interno para asistir a una diligencia por fuera del centro
penitenciario cuesta cerca de 3 millones de pesos. La participación de los privados en los
proyectos de resocialización será definitiva. El Conpes propone una hoja de ruta para disminuir
las tasas de reincidencia de los internos en delitos intramurales, que el año pasado registró una
tasa de 11,9 por ciento sobre un total de 160.000 internos. El desarrollo de proyectos
productivos innovadores, de la mano de la empresa privada, tendrá, según el documento, “doble
beneficio”. Por un lado, genera un efecto positivo en la resocialización de los reclusos y, por el
otro, disminuye los requerimientos de inversión que el Estado debe realizar para llevar a cabo
estas iniciativas”. (Tiempo, 2015)
Situación particular en las cárceles y que merece especial atención hace referencia, al poco
personal de vigilancia, generando situaciones como la presentada recientemente en la cárcel la
picota en Bogotá, donde se presento la fuga de dos internos de la cárcel de máxima seguridad. Al
respecto la contraloría ha presentado varios informes. En este punto las Alianzas Publico
Privadas también pueden jugar un papel preponderante y se deben analizar experiencias de
modelos exitosos para suplir la falta de personal en la vigilancia de los internos, especialmente
teniendo en cuanta la dificultad que tiene el INPEC para contratar personal acogiéndose al
proceso que implemento el sector público, a través de la Comisión Nacional del Servicio Civil.
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Es decir, la convocatoria pública, realización de las pruebas del concurso de méritos y la
realización de los cursos exigidos por el INPEC para desempeñar el cargo, proceso que es
dispendioso y que demanda mucho tiempo para dar solución inmediata a los requerimientos.
Un modelo exitoso es la implementación de las Alianzas Publico Privadas para la seguridad
de las cárceles en España, mediante la aprobación de la ley 5 de 2014, se abrió espacio para la
implementación de la seguridad privada en los centros penitenciarios, el Ministerio del Interior,
bajo el artículo 40.1 y 41.3 de la ley citada, autorizó que la vigilancia perimetral de centros
penitenciarios pase a manos del área de Seguridad Privada.
Con todo y criticas el plan piloto inicio en el año 2014, en 21 prisiones de España,
contemplando la implementación de la seguridad privada en tres fases a las 67 cárceles
españolas, como un plan de apoyo, donde el trabajador de seguridad privada no tendría contacto
con el interno y además estaría acompañado por miembros de la guardia civil o policiales,
situación que no ha sido del todo cierta y de un plan de apoyo a la seguridad en las prisiones se
paso a la privatización de algunos servicios que rodean a los centros penitenciarios.
“Horacio Bustamante, director de uno de los sindicatos del Inpec, habló en BLU Radio sobre
las irregularidades en los brazaletes electrónicos que han permitido, en varias oportunidades, la
fuga de presos. Aclaró que el tema no depende directamente de la contratación del Inpec pues es
la Unidad de Servicios Carcelarios y Penitenciarios la que realiza "todos estos temas" en las
cárceles y los brazaletes electrónicos. "Hay un problema estructural pues se requiere de una
integralidad para que el Inpec pueda reaccionar de manera inmediata", explicó que actualmente
únicamente existe un centro de monitoreo a nivel nacional, "cuando deberían existir unos 6", y el
Inpec no está involucrado directamente con el mismo "por lo que se complica el monitoreo de
los presos en casa por cárcel". (BLU Radio, 2018)
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En estos eventos las empresas de vigilancia y seguridad privada que se encuentran legalmente
constituidas y con procesos de vanguardia capaces de apoyar los diferentes requerimientos de las
cárceles colombianas en materia de seguridad física perimetral, controles de acceso y monitoreo
de sistemas electrónicos de detección.
Manuel Sánchez Gómez-Mérelo, presidente de GET, (Grupo Estudios Técnicos) insiste en la
utilización de Tecnologías de Protección Perimetral con Cámaras Térmicas y su utilización en
sistemas de protección de Infraestructuras Críticas. Estas tecnologías desarrolladas por Axis
Communications, (RGV9XN8) son ideales para entornos de alta exigencia de seguridad.
Todos los diagnósticos para contrarrestar la crisis carcelaria vislumbran un espectro donde se
deben tomar acciones de fondo desde varios frentes y que beneficien a la población carcelaria
que en últimas ha sido la más damnificada y fortalezca la entidad oficial encargada de su
custodia. Por lo tanto el primer esfuerzo se debe enfocar en educar a la población colombiana,
que haya menos inclinación hacia el delito (dejar la cultura mafiosa y la cultura del vivo),
despenalizar una serie de delitos (inasistencia alimentaría, daño en bien ajeno, hurtos menores,
etc.) e involucrar una serie de medidas de índole financiero y servicio a la comunidad de quienes
incurran en ellos, reformar el sistema penal que definitivamente colapso y no aplica con
eficiencia el principio de indemnizar a las victimas por el contrario termina revictimizandolas.
La infraestructura carcelaria se debe ajustar a los estándares solicitados por los diferentes
grupos defensores de derechos humanos, para que lleguen a su objetivo final de resocializar al
delincuente, no lo que esta ocurriendo actualmente donde la ociosidad lo lleva a perfeccionar su
accionar delictivo durante su permanencia en prisión.
Por su parte en INPEC requiere una transformación y depuración urgente en todos sus niveles
porque la corrupción esta llegando a niveles insostenibles; contratación, participación en
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actividades delictivas, irresponsabilidad para el cumplimiento de sus funciones (omisiones y
extralimitaciones), actividad sindical desbordada que no conduce a la búsqueda de soluciones y
bienestar a sus afiliados, sino que se convierte en un albergue para no cumplir con sus
actividades misionales. Víctor Raúl Yepes Flórez, ex representante a la cámara por Antioquia,
manifestó públicamente y en varias oportunidades que hay guardianes que cobran plata hasta por
llevar un preso a la enfermería.
Para mejorar el control en los complejos carcelarios también es necesario dotarlos de
sistemas inteligentes que brinden seguridad a los internos, capaces de realizar un control estricto
a quienes purgan condenas con beneficio de casa por cárcel y vigilancia electrónica; parece que
el Estado ha sido vulnerable a estas responsabilidades por lo tanto, un apoyo en empresas
privadas serian de gran ayuda por su visión, capacidad de reacción y adaptación a nuevas
tecnologías que aunque cada vez nos vuelven mas vulnerables a la violación de nuestra
intimidad, para nuestro caso son muy importantes en el que hacer y control de las personas
privadas de la libertad.
Uno de los apoyos mas importantes con los que puede contar el sistema penitenciario
colombiano para vigilancia y seguridad de instalaciones y población privada de la libertad son
las empresas de vigilancia y seguridad privada que se encuentran legalmente constituidas y con
procesos de vanguardia capaces de apoyar los diferentes requerimientos de las cárceles
colombianas en materia de seguridad física perimetral, controles de acceso y monitoreo de
sistemas electrónicos de detección.
Las empresas de vigilancia y seguridad privada en Colombia tienen capacidad de respuesta a
los retos que se presenten en las diferentes cárceles del país, con la alta experiencia adquirida en
reacción a eventos adversos, excelente movilidad y comunicaciones horizontales que permite la
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toma de decisiones sin necesidad de realizar consultas piramidales que retrazan cualquier
intervención que se requiera de manera inmediata.
Otra ventaja importante de la implementación del modelo mixto en la prestación del servicio
de vigilancia y seguridad en los centros carcelarios y penitenciarios en Colombia, es la facilidad
que tienen las empresas privadas para contratar personal y así suplir las necesidades en
determinado momento, sin tener que realizar el proceso que implemento el sector público, a
través de la Comisión Nacional del Servicio Civil.
Todo este andamiaje indiscutiblemente requiere voluntad política y participación de los
particulares, en Alianzas Publico Privadas capaces de modernizar el sistema e infraestructura
carcelaria, brindar condiciones de sanidad, salubridad, educación y capacitación a la población
privada de la libertad, para sacar seres humanos capaces de reincorporarse a la sociedad siendo
útiles y a la vez productivos incluso en su periodo intramural.
Finalmente los candidatos presidenciales dentro de sus planes de desarrollo que le proponen al
país; quienes se atreven a tocar el tema apuntan a acabar con el INPEC o realizar Alianzas
Publico Privadas que permitan el mejoramiento de la seguridad en las cárceles y las condiciones
de vida de esta población en Colombia y su resocialización; si bien sus apreciaciones han sido
muy generales abren un espacio para el debate y la viabilidad de la implementación de la
seguridad privada en las cárceles del país.
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