BENEMERITO CUERPO VOLUNTARIO DE BOMBEROS DE … · los que corresponden a otros legalmente...

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REGLAMENTO DEL TRIBUNAL ELECTORAL BENEMERITO CUERPO VOLUNTARIO DE BOMBEROS DE GUATEMALA GUATEMALA 2011

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REGLAMENTO DEL TRIBUNAL ELECTORAL

BENEMERITO CUERPO VOLUNTARIO DE BOMBEROS

DE GUATEMALA

GUATEMALA 2011

REGLAMENTO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL BENEMERITO CUERPO VOLUNTARIO DE BOMBEROS DE

GUATEMALA

CONSIDERANDO

Que la ley Orgánica de la institución Decreto Legislativo 81-87, le faculta a la

reforma de los reglamentos y normas legales a fin de que las disposiciones contenidas

en estos resulten acordes a los principios fundamentales.

CONSIDERANDO

Que el reglamento electoral debe contener y desarrollar los enunciados, que de

acuerdo con la ley orgánica, norman todo lo relativo al ejercicio de los derechos de los

miembros que conforman el Benemérito cuerpo Voluntario de Bomberos de Guatemala

con la capacidad de Voto, en lo que atañe a los candidatos, planillas o comités; así

como el ejercicio de derecho de elegir y ser electos, a las organizaciones y al

funcionamiento de las autoridades.

Sobre las bases del Acuerdo 496.03.5, emitido por el Directorio Nacional del

Benemérito Cuerpo Voluntario de Bomberos de Guatemala, que dictamina: “La

evaluación y dinámica de participación electoral, debe programar un tratamiento legal

acorde con el desarrollo actual, circunstancia que debe ser atendida y regulada”.

POR TANTO

En el uso de las facultades

Que le confiere el Decreto Legislativo No. 81-87

Y las propias de su cargo

ACUERDA:

Después de haber revisado y analizado el considerando expuesto; Amplia, Modifica y

promulga:

EL PRESENTE REGLAMENTO ELECTORAL DEL BENEMERITO CUERPO VOLUNTARIO DE BOMBEROS DE GUATEMALA

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CAPITULO I

ELECTORES Y VOTOS PRINCIPIOS GENERALES

ARTICULO 1º . El presente reglamento regula lo relativo al ejercicio del derecho

a elegir y ser electo y el derecho del sufragio y al proceso electoral.

ARTICULO 2º . Electores

De acuerdo al articulo 4º ., de la Ley Orgánica del Benemérito Cuerpo Voluntario de

Bomberos de Guatemala , son electores:

a. El personal Activo Voluntario b. El personal Activo Permanente

c. El personal Administrativo y de Talleres

d. El personal de reserva y asimilados (asesores y miembros de

Comité pro- Compañías).

ARTICULO 3º. Deberes y derechos de los Electores

Son deberes y derechos inherentes de los electores:

a. Respetar y defender la ley Orgánica de la Institución

b. Figurar en el padrón electoral c. Elegir y ser electo d. Ejercer el sufragio e. Velar por la libertad y efectividad del sufragio y la pureza del proceso electoral f. Desempeñar las funciones electorales para las que sean electos

Articulo 4º . Suspensión de los derechos electorales

a. Por acuerdo emitido por la primera Comandancia, por faltas de orden

disciplinario

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Articulo 5º. Obligaciones y notificaciones

La primera Comandancia notificará al Departamento de personal del Cuerpo y

a las Juntas de Oficiales correspondientes, de las sanciones emitidas. Así mismo deberá

notificar al Tribunal Electoral en un término de cinco días, las resoluciones firmes que

resuelva en los siguientes casos:

a. Pérdida de su respectivo nombramiento por la sanción emitida por la primera

comandancia

b. Recuperación de la capacidad electoral, después de cumplida la sanción

c. El tribunal Electoral en un plazo de cinco (5) días hábiles hará las anotaciones

que procedan

Articulo 6º. Recuperación del Ejercicio de los derechos electorales

Se recupera la calidad de miembro activo de la Institución, después de cumplir

la sanción impuesta por la primera comandancia por acuerdo emitido, y tenga

actualizado su carné de identificación.

Articulo 7º. Constancia de la capacidad Electoral

La capacidad electoral se acredita al momento de figurar en padrón electoral y

tener carné vigente, único documento para poder ejercer el sufragio.

Articulo 8º. De la inscripción del electorado

La inscripción en el padrón electoral es indispensable para el ejercicio del

sufragio; ningún elemento podrá elegir o ser electo sin haber cumplido previamente tal

requisito; quienes no estén inscritos deben gestionar todo lo necesario para su

inscripción, la que debe hacerse en forma inmediata ante la Junta de Oficiales de la

compañía que corresponda. Para los efectos del presente artículo, cada compañía

deberá publicar en sus carteleras de información, a los electores que figuran en dicho

padrón.

En el padrón electoral no deben figurar elementos, de la guardia permanente que están

adscritos a otras compañías como elementos Voluntarios.

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Articulo 9º. Padrones electorales Las juntas de oficiales tienen la obligación de dar aviso al Tribunal Electoral

del fallecimiento de los elementos con capacidad de voto, dentro de los (8) días

siguientes a la fecha de haber tenido conocimiento del deceso y con base a tales avisos

se harán las anotaciones respectivas cancelando la inscripción del personal fallecido.

Así mismo serán las responsables en forma directa de la depuración de su padrón y

deberán incluir a sus miembros asesores y miembros de comité Pro-compañía, si

cuentan con el mismo.

Articulo 10º. Voto

El voto es un derecho y un deber por capacidad de ejercicio e inherente a todo el

personal con capacidad del mismo; es universal, secreto, personal y no delegable en

votaciones.

Articulo 11º . Libertad de Voto

Los electores gozan de absoluta libertad para emitir su voto y nadie podrá

directa o indirectamente obligarlo a votar por determinado candidato o planilla.

Articulo 12º. Prohibiciones: Tienen prohibición de participar en el evento electoral

a. Quienes estén suspendidos en sus derechos electorales

b. Todos los miembros de la Institución que no cuenten con carné vigente

c. Quienes estén suspendidos en el ejercicio de sus derechos para el cumplimiento

de estas disposiciones. La junta de Oficiales correspondiente deberá enviar la

nómina respectiva al Tribunal Electoral a efecto de que sean excluidos del

padrón.

d. No podrán realizar campañas proselitistas a favor de ninguna agrupación quienes

estén de baja, o no pertenezcan a la institución, ni recolectar firmas sin haber

celebrado la asamblea correspondiente, e inscritos ante el Tribunal Electoral.

e. Los elemento que hayan solicitado permiso en sus compañias, para ausentarse

de las filas de la institución, en un periodo de seis (6) a doce (12) meses que

incluya el periodo de elecciones, no podrán participar en las elecciones, a los

cargos de la institución.

Articulo 13º. Organizaciones y entes electorales que pueden postular candidatos

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a. Las organizaciones y entes electorales

b. Los legalmente inscritos ante el tribunal Electoral

c. Comités Electorales

Articulo 14º. Libertad de organización

Es libre la organización de comités y planillas electorales, así como afiliarse

o separarse de las mismas de acuerdo a su voluntad.

Articulo 15º. Formación

Para la constitución de un comité electoral, agrupación o planilla electoral,

que postulará candidatos a elecciones para integrar el Directorio nacional, es necesario

que se integre con un numero de 100 afiliados, los que deberán ser miembros de la

institución es junto a lo establecido en el artículo 4º. de la ley Orgánica de la

Institución y se encuentren de alta; en el caso de planillas que postulen candidatos para

cargos dentro de las juntas de oficiales de las diferentes compañías a nivel nacional,

podrán hacerlo únicamente integrando por propia voluntad las planillas respaldadas

por los miembros de las mismas y que se encuentren de alta según el artículo 2º., del

presente reglamento.

Articulo 16º. Requisitos de Inscripción de comités, agrupaciones o planillas electorales

que en adelante se denominara como” organización” o “la organización“.

El requisito de inscripción de comités, agrupaciones o planillas electorales

que en adelante se denominará como organización, para su inscripción y

funcionamiento deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a. Comparecencia de un representante de la junta directiva debidamente acreditada,

quien deberá tener a la vista el carné Bomberil y cedula de vecindad o DPI.

b. El nombre, emblema o símbolo que identificará a la organización que respaldara

a determinado candidato

c. La integración de la junta Directiva determinando los nombres y cargos que

desempeñaran

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d. La designación de un representante para recibir notificaciones

e. Señalar el lugar, que deberá ser una compañía

Articulo 17º. Son Derechos de las Organizaciones:

a. Postular candidatos o planillas

b. Fiscalizar todas las actividades del proceso electoral por medio de los fiscales

designados para dicho evento, quienes gozan de derecho de asistir a las Sesiones que el tribunal Electoral celebre con voz pero sin Voto

c. Denunciar ante los miembros del Tribunal Electoral o ante los

inspectores del mismo, cualquier anomalía que sea de su conocimiento, y exigir

que se investiguen los actos que vulneren las normas y principios de la ley

Orgánica y las propias del presente reglamento

Articulo 18º. Son Obligaciones de las Organizaciones:

a. Cumplir con la ley Orgánica del Cuerpo y el presente reglamento

b. Entregar al Tribunal Electoral copias certificada de las actas de su

Asamblea e informar sobre la integración de su junta Directiva

c. La exposición clara y completa de los fundamentos ideológicos, que sustentan y de los postulados económicos, sociales y culturales que se

proponen realizar

d. Desarrollar sus actividades por la vía pacífica, democráticamente y respetando

los derechos de las demás organizaciones, dentro de un marco de espíritu

Bomberil y el respeto a toda expresión democrática y particularmente, a las que

se produzcan internamente , para formación e integración de su Junta Directiva,

así como para la elección libre y democrática de sus candidatos

e. Notificar al Tribunal Electoral dentro del plazo de ocho (8) días, a la fecha

de la convocatoria a elecciones de cargos, los nombres de sus fiscales

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f. Informar los cambios que ocurran en la elección de su Junta Directiva

g. Llevar los registros de sus afiliados

h. Fomentar la educación cívica y democrática de sus afiliados

i. Pronunciarse si apoyan a alguna planilla ó candidato para junta de

oficiales de la, o las diferentes compañías; a fin de preservar su nombre,

emblema, símbolo o distintivo,

j. La colocación de propaganda electoral, se deberá realizar, utilizando

lugares adecuados dentro de las instalaciones de las compañías, debiendo

observar el artículo 55º., del presente Reglamento

Articulo 19º . principios fundamentales de las organizaciones

Son principios fundamentales de toda organización contemplar los siguientes

aspectos:

a. Nombre, emblema y símbolos

b. Su integración, atribuciones, facultades y funciones

c. Designaciones de su representante

Articulo 20º. Nombre, emblema y símbolos

El nombre, emblema o símbolo de las organizaciones debe ser distinto, de

los que corresponden a otros legalmente inscritos.

“Queda terminantemente prohibido el uso de los símbolos patrios y de partidos políticos conocidos en el ámbito nacional y los reconocidos por el Tribunal Supremo Electoral de la República”.

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Articulo 21º. Examen de la solicitud de inscripción

Recibida la solicitud, el Tribunal Electoral examinara si se cumplen los

requisitos legales y emitirá resolución notificando al interesado y a las compañías,

dentro del plazo de ocho (8) días.

En caso de que la solicitud, no llene los requisitos legales, detallará los

defectos para su subsanación; esta resolución podrá ser recurrida por la parte interesada,

a través de los recursos contemplados en el presente reglamento.

El que se considere afectado para la inscripción de una organización, puede

plantear su oposición ante el Tribunal Electoral, dentro del plazo de cinco (5) días, a

partir de su notificación, debiendo indicar el vacio o defecto de que adolezca la

documentación, señalado las normas legales vulneradas, aportando los medios de

prueba que considere permitentes.

El Tribunal Electoral dará audiencia, por el plazo de cinco (5) días, al

representante de la Organización inscrita y resolverá dentro del plazo de tres (3) días.

Se fija el termino de la distancia en un (1) día.

CAPITULO II

TRIBUNAL ELECTORAL AUTORIDADES Y ORGANIZACIONES ELECTORALES

INTEGRACION Y ATRIBUCIONES

Articulo 22º. Naturaleza

El tribunal Electoral de Benemérito Cuerpo Voluntario de Bomberos de

Guatemala, es la máxima autoridad en materia electoral; es independiente y por

consiguiente no supeditado a organismo alguno de la Institución. Su organización

funcionamientos atribuciones están determinados en el presente reglamento.

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Articulo 23º. De su Presupuesto y funcionamiento

La institución proveerá permanentemente los recursos necesarios para el

funcionamiento del Tribunal Electoral, para tal efecto coordinara con la primera

Comandancia y con el Departamento de Contabilidad del Cuerpo, presentando el

presupuesto anual, para la correspondiente aprobación,

Articulo 24º. Integración

El tribunal electoral se integra con cinco (5) miembros titulares y Cinco

miembros suplentes, electos por los siguientes sectores:

1. Personal activo Voluntario

2. Delegados del personal de la Guardia permanente (incluye administración y

talleres)

3. Delegado de la Junta Nacional de Oficiales

4. Directores de las compañías de la región metropolitana y/o central

5. Directores de las compañías del interior del país

a. cada uno de los sectores nombrados tiene la facultad para proponer un

Miembro titular y suplente para la integración del tribunal Electoral

b. La elección se hará mediante convocatoria dentro del plazo de (3) meses antes del vencimiento del periodo de los miembros del tribunal vigente

c. Si dichos sectores no cumplen con la designación de los miembros para la integración del Tribunal Electoral dentro del plazo establecido, será la

Junta nacional de Oficiales, la que los elegirá, aunque los electos no vengan

de los sectores nombrados en el presente reglamento

d. Los miembros del tribunal electoral, conservaran la misma calidad que les corresponde según su grado jerárquico.

Gozaran de los privilegios acordes a su investidura duraran en sus

Funciones (3) años, y podrán ser reelectos. Los miembros propietarios y

suplentes , no podrán ser asesores ni afiliados a ninguna organización

registrada. La infracción a lo prescrito produce la inmediata remoción del

cargo dentro del tribunal y será causal de baja de la institución .

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Articulo 25. Atribuciones y Obligaciones

Son atribuciones y Obligaciones del Tribunal Electoral del Benemérito cuerpo

voluntario de Bomberos de Guatemala:

a. Velar por el fiel cumplimiento de la Ley Orgánica del Benemérito cuerpo

Voluntario de Bomberos de Guatemala y disposiciones que garanticen

el derecho de organización y participación electoral del personal con

opción a elegir y ser electo

b. Convocar y organizar los procesos electorales, certificar el recuento de

votos y planillas ganadoras, así como la validez de las Elecciones o en

su caso, la nulidad parcial o total de las mismas y adjudicar los cargos

sometidos a elección

c. Resolver en definitiva de oficio o por consulta, recursos, denuncias e

incidentes que en materia electoral, le presenten las organizaciones y

cualquier otro ente perteneciente a la institución

d. Cumplir y hacer que se cumplan las normas legales sobre materia

electoral, así como dictar las disposiciones para hacerlas efectivas

e. Resolver lo referente a la inscripción, sanciones y cancelaciones de las Organizaciones electorales

f. Remover de su cargo a cualquier elemento de cualquier órgano electoral que haya incumplido las normas electorales

g. Elevar al Directorio Nacional todas las sanciones emitidas en Consulta electoral para que este decida lo procedente

h. Elaborar su reglamento interno

i. Publicar la memoria del proceso electoral para dar a conocer los

resultados, dentro del plazo de quince (15) días, a partir de la fecha

de elecciones

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j. Organizar los procesos electorales de elección de juntas regionales, en

base al artículo 16 de la Ley Orgánica de la institución.

k. Crear los cargos y funciones que estimen necesarios para el buen

desarrollo y desempeño de sus funciones

Articulo 26º. Elección del presidente del Tribunal Electoral

El Tribunal Electoral, en la primera sesión que celebre, elegirá entre sus

miembros al presidente y establecerá el orden que corresponda a los demás integrantes

Articulo 27º. Ausencia y vacantes

En caso de ausencia temporal o definitiva de los miembros propietarios, se

llamara a los miembros suplentes, en el orden que fueron designados. Si la ausencia

fuera definitiva, el suplente llamado terminara como propietario. En este caso el sector

de donde provenga el suplente que será propietario titular, elegirá un nuevo miembro

suplente para integrarlo a tribunal.

Articulo 28º. Sesiones

El tribunal Electoral desarrollara sus funciones en forma permanente y además

celebrara sesiones cuantas veces sean necesaria; en junta extraordinaria, se reunirá

cuando sea convocado por el presidente o la mayoría de sus integrantes. Articulo 29º. Quórum

Para que el tribunal electoral, pueda celebrar sesión, se requerirá la presencia de

la mitad más uno de sus miembros.

Articulo 30º. Privacidad de las sesiones

Las sesiones del Tribunal Electoral serán privadas; pero durante el periodo

electoral, los delegados de las organizaciones inscritas tienen el derecho de asistir con

voz pero sin voto.

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De igual forma, a solicitud de parte y cuando el tribunal así lo acuerde, podrán asistir a

las sesiones, personas interesadas en el asunto de que se trate. Sin perjuicio de lo

anterior, las actuaciones del Tribunal Electoral y los Expedientes que se tramiten en sus

dependencias son públicos.

Articulo 31º. Decisiones

Las resoluciones y acuerdos del tribunal electoral se tomaran por mayoría de

Votos. El presidente tiene doble voto en caso de empate

Articulo 32º. Resoluciones y Acuerdos

Las resoluciones y acuerdos del Tribunal Electoral, serán firmados por el

Presidente y el secretario del mismo, previo aval de los demás integrantes. Si alguno

difiere de la mayoría, deberá razonar su voto en el propio acto, haciéndose constar en el

libro que para el efecto se lleve.

Articulo 33º. Recursos

Las resoluciones y acuerdos del Tribunal Electoral son susceptibles de los

recursos de ampliación y aclaración.

Procede la aclaración cuando los términos del acuerdo o resolución sean

obscuros, ambiguos o contradictorios.

Procede la ampliación, cuando se hubiere omitido resolver acerca de alguno de los

puntos que obligatoriamente debe conocer el tribunal.

El plazo para interponer tales recursos será de cuarenta y ocho (48) horas,

a partir de la última notificación y dichos recursos serán resueltos dentro del plazo de

tres (3) días.

Todas las solicitudes y gestiones escritas que se hagan ante el Tribunal

Electoral y sus dependencias, deberán presentarse en papel bond simple.

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Articulo 34º. Recurso de Nulidad

Contra todo acto del proceso electoral procede el Recurso de Nulidad, el cual

debe ser interpuesto dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la última notificación, ante la autoridad que lo haya dictado y será resuelto por el Tribunal

Electoral dentro del plazo de tres (3) días de ser recibido.

Articulo 35º. Recurso de Apelación

Procede el recurso de apelación contra el recurso de nulidad dictado por el

Tribunal Electoral, el cual deberá ser interpuesto ante el Tribunal Electoral dentro de

los tres ( 3) días hábiles siguientes a la notificación del dictamen emanado, quien lo

elevara al tribunal de honor mismo que notificara al tribunal electoral lo resuelto por el

mismo.

Articulo 36º. De la competencia

El Tribunal Electoral es el órgano competente para conocer de los recursos

regulados en el presente reglamento.

Articulo 37º. Legitimación

Son legítimamente facultados para interponer los recursos que este reglamento

señale:

Los representantes legales de las organizaciones electorales y cuando se trate

de situaciones en las compañías, los recursos los podrá interponer cualquier elemento

que esté debidamente inscrito en el padrón y sea elemento activo de la institución.

CAPITULO III TRIBUNAL ELECTORAL

CONFORMACION DE SUS CARGOS

Articulo 38º. El Tribunal Electoral queda conformado de la siguiente forma:

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a. Presidente b. Secretario c. Tesorero d. Vocales Titulares e. Vocales Suplentes f. Delegados

Articulo 39º. Funciones y atribuciones

Las funciones y atribuciones de cada uno de los miembros del tribunal, estarán

especificadas en su reglamento interno, el cual deberá ser elaborado en base al Artículo

25, del presente reglamento.

CAPITULO IV

DESARROLLO DEL PROCESO ELECTORAL DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 40º. Del proceso Electoral

El proceso Electoral se inicia con la convocatoria a elecciones y finaliza al ser

declarada su conclusión por el Tribunal Electoral.

Articulo 41º. Vigencia plena de los Derechos Electorales

El proceso electoral deberá realizarse en un ambiente de libertad y plena

vigencia de los derechos estatutarios y no podrá existir limitación alguna a dichas

libertades y derechos, salvo las transgresiones por las cuales el infractor cause baja

por el quebrantamiento de la Ley Orgánica, o los reglamentos y normas disciplinarias de

la institución; así como al presente Reglamento.

Articulo 42º. Movimiento de Altas y Bajas del personal

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A partir de los 30 días anteriores de la convocatoria de la ley y hasta un (1) día

después de la fecha de elecciones, a la Institución debe suspender el movimiento de

altas y bajas del personal, con el fin de preservar el principio de Transparencia del

proceso electoral; salvo casos especiales donde la primera comandancia considere que

la falta cometida lo amerite, debiendo notificar al Tribunal Electoral el fallo firme sobre

la suspensión de los derechos de elegir y ser electo por parte del infractor.

Articulo 43º. Colaboración de todos los miembros de la institución

Todos los miembros de la institución, deberán prestar el apoyo y colaboración

que los integrantes del Tribunal Electoral requieran para asegurar el orden, garantizar

la libertad y legalidad del proceso electoral.

CAPITULO V

CONVOCATORIA Y ELECCIONES

Articulo 44º. De la Convocatoria

Corresponde al Tribunal Electoral, convocar a elecciones para ocupar los cargos

de presidente Comandante Primer Jefe, y mitad del Directorio de vocales impares; así

mismo para el cargo de Vicepresidente comandante segundo Jefe y mitad del

Directorio de vocales pares y suplentes.

Los miembros del Directorio Nacional durarán en sus cargos dos años y

podrán ser reelectos según lo establecido en el Artículo 10º. Inciso 6 de la Ley

Orgánica de la Institución.

Las elecciones se llevarán a cabo el primer día domingo del mes de Julio de

cada año; salvo causa de fuerza mayor. El Tribunal Electoral podrá variar la fecha de las

elecciones generales. Se deberá dictar con una anticipación de 120 días a la fecha de su

realización y para el caso de otras elecciones, con una anticipación no menor de 45

días, a la fecha de su celebración. La convocatoria de elección a cargos, deberán ser

publicada por medio del diario oficial y otro diario de circulación a nivel Nacional.

Articulo 45º. Requisitos que debe contener la convocatoria

a. Objeto de la elección

b. Fecha de elección

c. Cargos a elegir

d. Lugar donde se desarrollarán las elecciones

Articulo 46º. Concepto de Voto

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El voto es un derecho otorgado exclusivamente al sentido cívico de todos los

miembros que integran el Benemérito Cuerpo Voluntario de Bomberos y a su

identificación moral.

El ejercicio del mismo está garantizado por el Artículo 4º., de la Ley Orgánica

de la Institución, con la inscripción del votante, en el padrón electoral respectivo y su

identificación como miembro activo a través de su carné vigente.

Articulo 47º. Calificación del Sufragio

El Tribunal Electoral, declarará la elección de la planilla propuesta por la

Organización que haya alcanzado la mayoría relativa del número de votos validos.

CAPITULO VI

POSTULACIÓN E INSCRIPCION DE CANDIDATOS

Articulo 48. Postulación e Inscripción de Candidatos

Las Organizaciones legalmente reconocidas e inscritas, podrán postular e

inscribir candidatos para los cargos a elección general para el Directorio Nacional, de

Juntas de Oficiales de compañías y Juntas Regionales a nivel Nacional, un mismo

candidato solamente podrá ser postulado e inscrito para un cargo de elección y en una

sola planilla dentro de las juntas de Oficiales.

Articulo 49º. Solicitud de Inscripción de Candidatos

La inscripción de candidatos debe ser presentada ante el Tribunal Electoral, por

los representantes de las Organizaciones electorales que los postulen.

Articulo 50º. Requisitos de inscripción para optar a cargos dentro del Directorio Nacional

a. Nombres y apellidos completos de los candidatos

b. Certificación de la partida de nacimiento original extendida por el Renap

c. Fotocopia completa de la cedula de vecindad o D.P.I

d. Fotocopia del carné de identificación de la institución vigente

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e. Currículo vitae

f. Fotocopia de titulo universitario, nivel medio (Bachiller, perito contador, magisterio, etc.)

g. Constancia de carencia de antecedentes penales y policiacos, originales y

vigentes.

h. Ser miembro activo de la institución con un mínimo de cinco años

i. Que no haya sido sancionado por el directorio nacional por faltas graves j . Ser de reconocida capacidad solvencia y honorabilidad y tener ejecutorias Relevantes dentro o fuera del cuerpo voluntario de Bomberos de Guatemala.

Articulo 51º. Requisitos de inscripción para optar a cargos dentro de las Juntas de

Oficiales de las Compañías.

Presentar constancia de asistencia a turnos de la compañias a la que este adscrito

a. DIRECTOR Ser miembro activo de la institución no importando el grado jerárquico

que ostente ó en su defecto una persona particular que resida en la población donde se

encuentre ubicada cada compañías y que sea de reconocida honorabilidad, capacidad,

solvencia y preferentemente poseer cualidades relevantes dentro o fuera del cuerpo;

quien podrá ser electo sin tener derecho de voto debiendo presentar:

• Currículo vitae

• Fotocopia de cedula de vecindad completa o D.P.I

• Constancia de nacimiento extendida por el Renap

Constancia de carencia de antecedentes penales y policiacos originales y vigentes

Se excluye de esta norma a todas aquellas personas que con anterioridad han ejercido

alguno de estos cargos y que han sido sancionados por faltas disciplinarias y/o han

causado baja por orden del directorio Nacional o la primera comandancia.

b. JEFE DE COMPAÑÍA >. Para el departamento de Guatemala

• Tener el grado efectivo de Oficial ( superior o Subalterno)

• Estar adscrito como Voluntario en la compañía donde participará

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Para las cabeceras departamentales del interior de la republica

• Tener el grado efectivo de oficial (superior o subalterno)

• Estar adscrito como Voluntario en la compañía donde participará

Se excluye de esta estas norma a las compañías que cuenten únicamente con un Oficial,

en este caso podrán participar los que ostenten el grado de galonistas.

> Para las municipios del departamento de Guatemala y los municipios de los

Departamentos del interior de la Republica

• Tener como mínimo el grado de Bombero de 1ª . Clase

Se excluye de estas norma a las compañías de nueva formación por el termino de 5 años

contados, a partir de la fecha de graduación de la primera promoción de caballeros y

damas Bomberos.

Las compañías que no cuenten con oficiales de alta en las mismas, que giren invitaciones a Oficiales y Galonistas de alta como voluntarios en otras compañías, para participar como Jefe de Compañía lo podrán hacer reuniendo los siguientes requisitos:

a. Solicitar permiso a la compañía que esté adscrito el invitado

b. Autorizado el permiso, se deberá informar al Tribunal Electoral, para que este

conozca y resuelva.

SECRETARIO Y TESORERO Para los cargos de secretario y tesoro de las compañías, únicamente podrán participar

los elementos que estén de alta y adscritos como Bomberos Voluntarios a la misma no

importando el grado jerárquico que ostente.

• Tener carné de identificación vigente

• Haber cumplido con la asistencia a turnos asignados

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• Los oficiales asimilados podrán participar únicamente para el cargo de director y

no así para los cargos de, Jefe de Cia, Secretario o tesorero.

• Los miembros de los comités pro compañías no podrán participar para ningún cargo dentro de las juntas de oficiales

El periodo de inscripción de candidatos a cargo de elección nacional dará principio un día después de la convocatoria de elecciones y el cierre se hará treinta días antes de la fecha de elección. En el caso de las juntas de oficiales se hará de forma interna y el plazo será de 24 horas antes de la elección. Articulo 52º. Papeletas Electorales

Las papeletas electorales que se utilizarán en cada mesa de votaciones, se

prepararán conforme la cantidad que sea necesaria y acorde al padrón electoral. El

Tribunal Electoral, juntamente con los delegados de las organizaciones o sus

representantes debidamente acreditados, quienes aprobarán por mayoría de votos el

modelo de las papeletas a utilizarse.

ARTICULO VII

PROPAGANDA ELECTORAL

Articulo 53º. Requisitos de la propaganda Electoral

La propaganda electoral es libre, sin más limitaciones que la de los actos que

ofendan a la moral o afecten el derecho de propiedad, o al orden Público

Articulo 54º. Manifestaciones y Reuniones

Nadie podrá impedir las manifestaciones o reuniones al aire libre; dentro de las

instalaciones de las diferentes compañías de la Institución, dispuesta con fines de

propaganda electoral, desde la convocatoria hasta veinticuatro (24) horas, antes de la

fecha señalada para el inicio de la votación; para tal efecto, la organización inscrita o su

representante acreditado, solicitará la autorización al director de la compañía o la

autoridad inmediata para efectuar reuniones.

Articulo 55º. Prohibiciones Durante el proceso electoral queda terminante prohibido:

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a. Usar los recursos y bienes de la Institución para propaganda electoral

b. A todo el personal permanente y voluntario, dedicarse durante la jornada laboral

o turno correspondiente, a realizar actividades de carácter electoral

c. Emplear su autoridad o influencia a favor o en perjuicio de determinado

candidato u organización electoral

d. Hacer propaganda electoral, pegando o pintando: rótulos, vehículos, vitrinas,

habitaciones y vestidores; no utilizar grapas o clavos para la colocación de la

propaganda, etc., de las diferentes compañías de la institución.

e. No utilizar medios electrónicos para hacer propaganda electoral o difamar al

partido contrincante.

f. No podrán participar personas ajenas a la institución o de baja en actividades

Proselitistas

CAPITULO VIII

PADRÓN ELECTORAL Articulo 56º. Padrón Electoral

Con los miembros de la Institución que estén registrados, se elaborará el padrón

electoral, que contendrá la nómina del personal con el derecho al ejercicio del voto. Los

padrones se identificaran con el número que le corresponde a cada compañía y en el

orden correlativo al número de carné bomberil, para efectos electorales. El personal

administrativo, talleres, asesores y quienes carecen de compañía, pero se encuentran de

alta, serán registrados en un padrón especial, y se fija como sede para emitir el sufragio,

las oficinas centrales de la institución.

Articulo 57º. Impresión del Padrón Electoral.

El padrón electoral. Debe quedar depurado, impreso y remitido al Tribunal Electoral, a

más tardar, treinta días calendario de la fecha señalada para cada elección.

El padrón Electoral es publico, por lo que podrá ser consultado por cualquier

Organización electoral registrada o por elementos de la Institución interesados.

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Todas las operaciones relativas a la inscripción, supresión y traslado de

elementos en el padrón electoral y la extensión de constancias de inscripciones, serán

efectuadas por el Tribunal Electoral, sin costo alguno para los interesados.

CAPITULO IX

VOTACION

Articulo 58º. Juntas de Oficiales constituidas como juntas receptoras de Votos

A más tardar un mes calendario antes de la fecha fijada para la celebración de las

elecciones, el Tribunal Electoral, determinará la cantidad necesaria de juntas

receptoras de votos, las cuales serán conformadas por las propias juntas de Oficiales de

cada compañía.

En la estación Central, el Tribunal, designara a los elementos que asuman tal función y

lo comunicara inmediatamente, para que se determinen los lugares donde se instalaran.

Articulo 59º. Secretividad del voto

Las juntas de oficiales están obligadas a dictar las disposiciones y tomar las

medidas que garanticen la secretividad y seguridad del voto, así como la comodidad

del votante y de las juntas receptoras, para que no sean perjudicadas.

Articulo 60º. Fiscalización del Proceso

El desarrollo de cada proceso electoral, será fiscalizado por los órganos y

organizaciones electorales que participen, en la forma que regula el presente

reglamento.

Articulo 61º. Nulidad de votaciones

Es nula la votación en la junta receptora cuando:

a. La bolsa que contiene los votos hubiere sido violada

b. Por otros medios aparezca evidente la comisión de falsedad, coacción,

violencia o amenaza ejercida sobre los miembros de la junta receptora de

votos o sobre los votantes durante la realización del proceso electoral

c. se haya cometido cualquier otro acto que razonablemente pueda haber

alterado el resultado de la votación

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Articulo 62º. Inicio y cierre de la Votación

La votación se deberá iniciar a las ocho horas del día señalado y finalizara a las

diez y seis horas de ese mismo día salvo que hubiere votantes en la fila a hora del

cierre, la cual se prorrogara por una hora más.

Articulo 63º. Escrutinio de votos

Cerrada la votación, los miembros de las juntas receptoras de votos (Junta de

Oficiales), procederán a la apertura de las urnas y al escrutinio de votos, comprobando

que coincidan con el número de votantes haciendo constar en el acto cualquier

diferencia; luego se procederá a contar los votos emitidos a favor de una planilla y los

votos que se encuentren en blanco y los votos nulos.

Será nulo todo voto que no esté marcado claramente con una “X”, o cuando

la “X” abarque mas del espacio del recuadro de una planilla o cuando la papeleta

contenga modificaciones, expresiones, signos, o figuras ajenas al proceso. También

serán nulos todos los votos que no estén consignados en boletas legitimas o que en

cualquier forma revelen la identidad del votante.

Articulo 64º. Revisión de los Escrutinios

Una vez recibidas las actas por parte del Tribunal Electoral, este señalará una

audiencia que tendrá verificación a más tardar dentro de los dos (2) días siguientes a la

votación, para proceder a la revisión de los escrutinios practicados por las juntas

receptoras de votos, citando para la misma a los representantes de las organizaciones.

Articulo 65º. Comunicación de los resultados

El presidente de cada junta electoral, tan pronto haya elaborado el acta

correspondiente, está obligado a informar de esta circunstancia al Tribunal Electoral.

En el informe deberá consignar además, en letras y números los resultados electorales

obtenidos en la junta receptora de votos: esta comunicación se hará por la vía más

rápida.

CAPITULO X VERIFICACION Y CALIFICACION DE LOS

DOCUMENTOS ELECTORALES

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Articulo 66º. Custodia

Para la protección de las bolsas que contienen la documentación electoral, las

juntas de Oficiales deberán remitirlas al Tribunal Electoral por medio de personal

honorable de las diferentes compañias y por transporte seguro en un tiempo máximo

de 48 horas.

Articulo 67º. Bolsas

Al recibir las bolsas el Tribunal Electoral, procederá a clasificarlas por

número de Compañía y examinarlas para constatar las condiciones físicas y de

seguridad en que se reciben, pudiendo estar presentes los fiscales acreditados por las

organizaciones electorales legalmente inscritas.

En caso de que las bolsas presenten indicios de haber sido violadas,

inmediatamente se procederá a su recuento y se levantará el acta respectiva para

poder establecer posibles alteraciones en su contenido o en su caso las anomalías

detectadas.

Articulo 68º. Verificación y calificación de la documentación electoral

El tribunal Electoral y las juntas electorales de cada compañía y oficinas

centrales, conforme a las atribuciones que les confiere este reglamento, son los únicos

órganos competentes para verificar y calificar la documentación electoral. Los fiscales

debidamente acreditados por las organizaciones electorales participantes en los

respectivos procesos, tienen el derecho de estar presentes en las diligencias.

Articulo 69º. Certificación

Al quedar firme la calificación de una elección, el secretario del tribunal

electoral, podrá extender inmediatamente las certificaciones que soliciten los fiscales

debidamente acreditados.

Articulo 70º. Divulgación de resultados

El Tribunal Electoral, está obligado a divulgar por los medios de

comunicación a su alcance, los resultados electorales, parciales y definitivos, después

del plazo de ocho (8) días siguientes a la finalización del proceso.

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CAPITULO XI

INFRACCION AL PROCESO ELECTORAL Articulo 71º. Infracción Comete infracción electoral quien por dolo o culpa, realice actos u omisiones

contra el proceso electoral para impedirlo, suspenderlo o alterar sus resultados;

asimismo, quien estando de baja, o no perteneciere a la Institución realice proselitismo

a favor de cualquier agrupación. Será sancionada dicha agrupación con su suspensión

Articulo 72º. Sanciones

En caso de infracción a las normas del presente reglamento mediante dolo, el Tribunal

Electoral emitirá informe a la primera Comandancia, para que esta determine si procede

sanción alguna, recomendando la suspensión temporal o definitiva del derecho de

elegir y ser electo del infractor. Si el hecho es culposo, se oficiará al órgano arriba

mencionado la infracción cometida para que determine si procede la sanción en contra

del autor.

CAPITULO XII

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Articulo 73º. Permanencia del Tribunal Electoral

El Tribunal Electoral, mantendrá su actual integración, hasta que se elijan a los

nuevos miembros del mismo, de conformidad con el presente reglamento.

Articulo 74º. Derogación

Se deroga cualquier reglamento anterior y cualquier otra disposición legal que

se oponga al presente reglamento.

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Artículo 75º. Vigencia

El presente reglamento del Tribunal, entra en vigor el día dos de mazo del

Año dos mil once. COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

EL COMANDANTE PRIMER JEFE CESAR AUGUSTO GONZALEZ ARROYO

Mayor I de Bomberos Presidente del

Directorio Nacional

JOSE CARLOS SIERRA MORALES Mayor II de Bomberos

Secretario del Directorio Nacional

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EL PRESENTE REGLAMENTO FUE REVISADO Y MODIFICADO POR EL TRIBUNAL ELECTORAL 2010-2011

OFICIAL: JORGE MARIO CRUZ GONZALEZ PRESIDENTE

MAYOR: GERMAN RODAS SANTIAGO SECRETARIO.

OFICIAL: ORLANDO SANDOVAL RIVERA VOCAL I

OFICIAL: JOSÉ PACAJOJ MARTIN VOCAL II

OFICIAL: BYRON FRANCISCO JACOBO ESTURBAN G.

VOCAL III

OFICIAL: ADAN GUADALUPE RAMIREZ AMBROSIO VOCAL SUPLENTE I

OFICIAL: DAVID MIGUEL CAJAS ESTRADA VOCAL SUPLENTE II

OFICIAL: BENJAMIN SALAZAR VASQUEZ VOCAL SUPLENTE III

OFICIAL: HERMINDO JORGE CIFUENTES RODRIGUEZ VOCAL SUPLENTE IV

GALONISTA: OTTO MANUEL ESCALANTE ESQUIBEL VOCAL SUPLENTE V

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