Beneficios laborales y obligaciones tributarias del trabajador
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BENEFICIOS LABORALES Y
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
DEL TRABAJADOR
Desarrollado por: Mg. Jaime Flores Fuentes
![Page 2: Beneficios laborales y obligaciones tributarias del trabajador](https://reader033.fdocument.pub/reader033/viewer/2022052217/5599f28c1a28ab985e8b4577/html5/thumbnails/2.jpg)
APRENDIZAJE ESPERADO
Lograr que los ESTUDIANTES identifiquen los conceptos
básicos acerca de los Beneficios de los trabajadores y las
obligaciones tributarias con la nación.
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CONTENIDO
Compensación por tiempo de servicios CTS
Gratificaciones
Los Costos laborales
Depreciación o Impuesto a la Renta
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Compensación por tiempo de servicios.
(CTS)
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¿Qué es un depósito CTS?
La CTS o La Compensación por Tiempo de Servicio es
un beneficio que por ley les pertenece a todos los
trabajadores dependientes, mediante el cual el empleador
efectúa depósitos a nombre del trabajador en la cuenta
bancaria CTS.
Se realizan depósitos cada semestre en mayo y noviembre
![Page 6: Beneficios laborales y obligaciones tributarias del trabajador](https://reader033.fdocument.pub/reader033/viewer/2022052217/5599f28c1a28ab985e8b4577/html5/thumbnails/6.jpg)
¿Cuáles son los beneficios de un depósito
CTS?
Es un beneficio que por ley les pertenece a todos los trabajadores
dependientes, mediante el cual el empleador efectúa depósitos a nombre del
trabajador en la cuenta bancaria CTS.
Se realizan depósitos cada semestre en mayo y noviembre
Este beneficio se devenga desde el primer mes del comienzo de la relación
laboral.
Se deposita semestralmente durante los primeros quince días en los meses de
mayo y noviembre.
El trabajador elige la empresa depositaria, que puede ser desde las entidades
bancarias hasta las cajas rurales de ahorro y crédito y a elección del trabajador.
El deposito se puede hacer en moneda nacional o extranjera.
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Ley referentes a las CTS y el cálculo
de su monto
El 1 de mayo del 2011, entró en vigencia la Ley N° 29352 y su Reglamento, Decreto
Supremo N° 016-2010-TR, que modificaron la forma de calcular el monto disponible
de la CTS.
Para este año la libre disponibilidad de la Compensación por Tiempo de Servicios
(CTS), está regulada
Los trabajadores solo tendrán la posibilidad de retirar el 70% del excedente de 6
remuneraciones brutas que se encuentren depositados en su cuenta individual de
depósito de CTS en caso de haber acumulado más de 6 sueldos.
La empresa donde trabaja el empleado está obligada a comunicar a las entidades
competentes la suma de estos 6 últimos sueldos, al 30 de abril y al 31 de octubre de
cada año, con la finalidad de que el trabajador pueda calcular el saldo del que podrá
disponer.
Esta nueva ley implica que:
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EJEMPLO DE CÁLCULO DE CTS
Si cada año cobramos una remuneración bruta mensual de S/. 2,000.00 y
conseguimos ingresar cada semestre en concepto de CTS S/. 1,000.00; al
año tendremos S/. 2,000.00 en la cuenta bancaria y tardaremos 6 años
para tener 6 remuneraciones brutas en dicha cuenta por la cantidad de
12,000.00 soles.
De esta forma al pasar 7 años tendríamos 14,000.00 soles en la cuenta
bancaria y si quisiéramos hacer un retiro parcial, disponer libremente del
dinero, solo podríamos retirar el 70% del excedente de los12,000.00 soles
(6 sueldos brutos), es decir:
0.70*(14,000.00 -12,000.00) = 0.70*2,000.00 = 1,400 Nuevos Soles.
La cantidad de 1,400 soles es la que podríamos retirar libremente al cabo
de 7 años.
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¿Quiénes tienen derecho al beneficio de la CTS?
Tienen derecho al beneficio de la CTS:
Aquellos trabajadores sujetos al régimen laboral común de la actividad
privada
Que cumplan, por lo menos en promedio, una jornada mínima diaria de 4
horas.
Se considera cumplido el requisito de 4 horas diarias, en los casos en que
la jornada semanal del trabajador dividido entre 5 o 6 días, conforme
toca, resulte en promedio no menor de 4 horas diarias.
Si la jornada semanal es inferior a 5 días, la condición a la cual se refiere
el párrafo anterior se considerará cumplida cuando el empleado trabaje,
como mínimo, 20 horas a la semana.
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Las Gratificaciones
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¿Qué son las Gratificaciones legales?
Son sumas de dinero que el empleador otorga a los
trabajadores sujetos al régimen de la actividad privada,
de manera adicional a la remuneración, con ocasión de
la celebración de determinadas festividades de carácter
cívico o religioso, como son las Fiestas Patrias y
Navidad.
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¿Cuál es el marco normativo que regula
las gratificaciones?
Las gratificaciones se regulan por lo dispuesto en la Ley 27735publicada el 28 de mayo de 2002 y su reglamento, D.S. 005-2002-TR, publicado el 04 de julio de 2002.
De manera complementaria también se aplican algunasdisposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley de CTS, D.S.001-97-TR, publicado el 01 de marzo de 1997.
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¿Quiénes tienen derecho a las
gratificaciones?
Tienen derecho a percibir este beneficio los trabajadores
sujetos al régimen laboral de la actividad privada, ya sea
que sus contratos sean de plazo indeterminado, sujetos a
modalidad o de tiempo parcial.
También tienen derecho los socios - trabajadores de las
cooperativas de trabajadores.
(Artículo 6 de la Ley 27735 y artículo 1 del D.S. 005-2002-
TR).
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¿Existe algún requisito para percibir
este beneficio?
Para percibir este beneficio el trabajador debe encontrarse
efectivamente laborando durante la quincena de julio o
diciembre.
Asimismo, tienen derecho los trabajadores que estén en uso
del descanso vacacional, de licencia con goce de
remuneraciones o percibiendo subsidios de la seguridad social
o por accidentes de trabajo al momento de pago del
beneficio.
(Artículo 6 de la Ley 27735, y artículo 2 del D.S. 005-2002-TR)
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¿A cuánto ascienden las gratificaciones?
El monto de cada una de las gratificaciones es equivalente a la
remuneración que perciba el trabajador en la oportunidad en
que corresponde otorgar el beneficio.
(Artículo 3 de la Ley 27735)
La remuneración computable para las gratificaciones de
Fiestas Patrias y Navidad es la remuneración vigente al 30 de
junio y 30 de noviembre, respectivamente.
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Los costos laborales
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¿Qué son los costos laborales?
Son aquellos egresos del empleador relativos al inicio,
mantenimiento y terminación de la relación de trabajo,
vinculados entre sí por efectos de las disposiciones legales
y/o convencionales, independientes de los gastos
administrativos.
Están comprendidos, entonces, desde el propio salario
hasta los costos derivados de beneficios adicionales,
legales o contractuales, contribuciones, y cualquier otro
gasto que se relacione con la contratación e incluso con el
despido de los trabajadores.
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¿Cuáles son las clases de costos
laborales?
Los salariales
o Directos
Se integran por el salario y todos los beneficios
sociales y derechos que se calculan en base a
aquél, y son abonados al propio trabajador.
Se calculan tomando a las remuneraciones como
referencia; pero, en cambio, se trasladan a un
tercero, público o privado, en forma de
contribuciones o impuestos.
Los no salariales
o Indirectos.
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¿A cuánto ascienden los costos
laborales?
Una empresa cuando contrata a un trabajador mide sus costos
considerando, indispensablemente, tres índices de referencia:
1) La remuneración
2) Los tributos que se calculan en base a ésta remuneración.
3) Los beneficios sociales derivados de la relación laboral.
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1. La Remuneración
Está compuesto por el íntegro de lo que el trabajador recibe
por sus servicios, en dinero o en especie, cualesquiera sea la
forma o denominación que se le de, siempre que sea de su
libre disposición.
Así, este concepto involucra, por ejemplo, al sueldo o jornal
básico, a las comisiones, al pago por trabajo a destajo, a la
asignación familiar; y, a otros pagos complementarios, como
las horas extras o la bonificación por turno.
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2. Los tributos que se calculan en base a
la remuneración.
En las empresas de comercio y servicios el índice asciende a 14.00%
(5.00% por Impuesto Extraordinario de Solidaridad-IES y, 9.00% por
ESSALUD).
En las industrias que no son de alto riesgo este índice es 14.75% de la
remuneración (en este caso se suma 0.75% por SENATI).
En las industrias de alto riesgo, como las mineras, el índice puede
llegar al 18.75%, por efectos del Seguro Complementario de Trabajo
de Riesgo –SCTR-, que representa un incremento promedio de 4.00%
sobre la remuneración.
En las empresas de alto riesgo el índice es de 18.00% (5.00% por IES-;
9.00% por ESSALUD; y, 4.00% por SCTR).
![Page 22: Beneficios laborales y obligaciones tributarias del trabajador](https://reader033.fdocument.pub/reader033/viewer/2022052217/5599f28c1a28ab985e8b4577/html5/thumbnails/22.jpg)
3. Los beneficios sociales derivados de
la relación laboral.
Se integra por todos los beneficios sociales que le corresponden a
los trabajadores.
Se calculan mensualmente a razón de:
9.72% por CTS
8.33% por vacaciones
6.83% por asignación familiar
16.66% por gratificaciones
13.33% por descanso semanal obligatorio
3.33% por feriado no laborable
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CUADRO DE COSTOS NO SALARIALES
CONCEPTOCOMERCIO
Y SERVICIO
%
INDUSTRIA
%
INDUSTRIA DE
ALTO RIESGO
%
EMPRESA DE
ALTO RIESGO
%
ESSALUD 9,00 9,00 9,00 9,00
Imp. Esp. Solid. 5,00 5,00 5,00 5,00
Seg. Complem. Trab.Riesg. 4,00 4,00
SENATI 0,75 0,75
SUBTOTAL 14,00 14,75 18,75 18,00
Tributo sobre los beneficios 5,96 6,32 8,26 7,90
TOTAL 19,96 21,07 27,01 25,90
C y S.- Empresa de comercio y servicios.
IDAR.- Industria de alto riesgo.
EDAR.- Empresa de alto riesgo
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CUADRO DE COSTOS SALARIALES
CONCEPTOCOMERCIO
Y SERVICIO
%
INDUSTRIA
%
INDUSTRIA DE
ALTO RIESGO
%
EMPRESA DE
ALTO RIESGO
%
CTS 9,72 9,72 9,72 9,72
VACACIONES 8,33 8,33 8,33 8,33
ASIGNAC. FAMILIAR 6,83 6,83 6,83 6,83
GRATIFICACIONES 16,67 16,67 16,67 16,67
DESCANSO SEMANAL OBLIG. 13,33 13,33 13,33 13,33
FERIADO NO LABORABLE 3,33 3,33 3,33 3,33
TOTAL 58,22 58,22 58,22 58,22
C y S.- Empresa de comercio y servicios.
IDAR.- Industria de alto riesgo.
EDAR.- Empresa de alto riesgo
![Page 25: Beneficios laborales y obligaciones tributarias del trabajador](https://reader033.fdocument.pub/reader033/viewer/2022052217/5599f28c1a28ab985e8b4577/html5/thumbnails/25.jpg)
Un caso tipo
Si una empresa dedicada al comercio contrata a un trabajador por S/.
1,000.00 mensuales, deberá tener en cuenta su obligación de correr en
forma mensual con:
costo no salarial S/. 199.60 +
costo salarial de S/. 582.20 =
Total S/. 781.80.
Si en nuestro ejemplo la empresa tiene 40 trabajadores, sus egresos mensuales por tributos ascenderán
a S/. 7,984.00. Y si a esto le sumamos el costo de los beneficios sociales (S/. 23,288.00), tendremos que
su costo laboral mensual, fuera de salarios, ascenderá a S/. 31,272.00.
![Page 26: Beneficios laborales y obligaciones tributarias del trabajador](https://reader033.fdocument.pub/reader033/viewer/2022052217/5599f28c1a28ab985e8b4577/html5/thumbnails/26.jpg)
Depreciaciones o
Impuesto a la Renta
![Page 27: Beneficios laborales y obligaciones tributarias del trabajador](https://reader033.fdocument.pub/reader033/viewer/2022052217/5599f28c1a28ab985e8b4577/html5/thumbnails/27.jpg)
El impuesto a la renta de Quinta
Categoría
Una definición de las rentas de quinta categoría se podría decir
que son el conjunto de remuneraciones que percibe un
trabajador por un servicio prestado (donde exista una
dependencia, trabajador en planilla).
Si queremos ilustrar lo anteriormente dicho a nuestra realidad
pues vendría ser nuestra remuneración básica, asignación
familiar, horas extras, bonificaciones, gratificaciones,
utilidades, etc.
![Page 28: Beneficios laborales y obligaciones tributarias del trabajador](https://reader033.fdocument.pub/reader033/viewer/2022052217/5599f28c1a28ab985e8b4577/html5/thumbnails/28.jpg)
Lineamientos para calcular la retención
del Impuesto a la Renta de 5ª categoría.
Una forma fácil de saber si es que nos van a retener dicho
impuesto “renta de quinta categoría”, es hacer lo siguiente
nuestro sueldo lo multiplicamos por 14, y si dicho resultado es
menor a S/. 25,200.00, pues respiremos tranquilo porque para
nuestro caso no procederá dicha retención.
![Page 29: Beneficios laborales y obligaciones tributarias del trabajador](https://reader033.fdocument.pub/reader033/viewer/2022052217/5599f28c1a28ab985e8b4577/html5/thumbnails/29.jpg)
Escala y Tasas
De acuerdo al monto aplicaremos la tasa correspondiente:
Hasta 27 UIT 15%
Más 27UIT hasta 54UIT 21%
Exceso de 54 UIT 30%
El monto que obtengamos será denominado “Impuesto
Calculado”
![Page 30: Beneficios laborales y obligaciones tributarias del trabajador](https://reader033.fdocument.pub/reader033/viewer/2022052217/5599f28c1a28ab985e8b4577/html5/thumbnails/30.jpg)
Caso práctico
El Sr. José López empezó a trabajar para la empresa Mistura SAC desde enero
de 2014. Durante el 2014 está percibiendo la suma de S/. 2,500 mensuales
(más gratificaciones ordinarias).
¿Cuánto seria la retención de 5ta Categoría para el mes Enero 2014?
Retenciones Enero 2014
Remuneraciones (Proyección) 2500 x 12 30,000.00
Gratificaciones por percibir 2500 x 2 5,000.00
Remuneración bruta anual proyectada 35,000.00
Deducción 7 UIT 3,800 x 7 (26,600.00)
Renta neta anual de 5ª Categ. Proyect 8,400.00
Impuesto a la Renta de 5ª categoría 8,400.00 x 15% 1,260.00
Retención correspondiente a Enero 1,260 / 12 105.00
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ACTIVIDAD DE EVALUACIÓN