Bases Reguladoras Proyectos Intervención Social 2013 · 2014-05-16 ·...

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Arrecife,adiecisietedeabrildedosmiltrece. EL PRESIDENTE, Pedro Manuel San Ginés Gutiérrez. 4.946 ANUNCIO 4.876 ElExcmo.Sr.PresidentedelExcmo.CabildoInsular de Lanzarote HACE SABER: Que finalizado el plazo de exposición pública de la aprobación inicial de la MODIFICACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES A ENTIDADES SIN ÁNIMO DELUCROPARADESARROLLODEPROYECTOS DIRIGIDOSALAINTERVENCIÓNSOCIALDEL EXCMO.CABILDOINSULARDELANZAROTE, según Anuncio inserto en el Boletín Oficial de la ProvinciadeLasPalmasnúmero24,demiércoles20 defebrerode2013;habiéndosepresentadoreclamaciones quefuerondesestimadasensesiónordinariadelPleno de esta Corporación insular celebrada el día 5 de abrilde2013;enarmoníaconloestablecidoenlaLey 38/2003,de17denoviembre,GeneraldeSubvenciones yaladesuReglamento,aprobadoporR.D.887/2006, de21dejulio,yconelreferidoacuerdoPlenariose entienden aprobadas definitivamente dichas MODIFICACIONES, incorporándose como Anexo el texto íntegro de las Bases, con su redacción definitiva. Loquesehacepúblicoparageneralconocimiento. Arrecife,adocedeabrildedosmiltrece. ELPRESIDENTE,PedroSanGinésGutiérrez. “BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES A ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOSDIRIGIDOSALAINTERVENCIÓN SOCIAL PRIMERA. OBJETO. 1. Las presentes Bases tiene por objeto establecer las condiciones para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones a entidades sin ánimo de lucro, que tengan sede o delegación permanente en la isla de Lanzarote. 2.Específicamente,podránserobjetodesubvención, los siguientes proyectos: 2.1. Proyectos relacionados con el menor y la familia: Proyectos destinados al desarrollo de actividades lúdico-formativasenlosperíodosvacacionales:buen usodelocioytiempolibrefomentandohábitosdevida saludables. 2.2. Proyectos relacionados con mujeres víctimas de violencia de género: Proyectosdeapoyoalainserciónsocialdemujeres víctimas de violencia de género. Proyectos de apoyo a hijos menores dependientes demujeresvíctimasdeviolenciadegénero. Proyectosquepromuevanactividadesdeprevención y/o sensibilización relacionadas con la violencia de género. 2.3.Proyectosrelacionadoscondrogodependencias: Proyectos preventivos destinados a la realización deactividadesdeocioytiempolibre,parapersonas ensituaciónderiesgo,primandoaquellasquecuenten conelapoyodepersonalvoluntarioyfomenteneltejido asociativo, dirigidos a la población adolescente y jóvenes. Proyectosdirigidosalainserciónsocialenmateria de drogodependencias. 2.4. Proyectos relacionados con discapacidad: Proyectos relacionados con apoyo a la familia, respirofamiliar. Proyectosdeactuaciónenperíodosdenocobertura de los recursos específicos, como alternativa lúdica y educativa. 2.5. Proyectos de Inclusión Social: Se subvencionarán proyectos de desarrollo de actuaciones de carácter integral en agrupaciones poblacionalesvulnerablesconespecialesdificultades Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 53, miércoles 24 de abril de 2013 7549

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Arrecife, a diecisiete de abril de dos mil trece.

EL PRESIDENTE, Pedro Manuel San GinésGutiérrez.

4.946

ANUNCIO

4.876

El Excmo. Sr. Presidente del Excmo. Cabildo Insularde Lanzarote

HACE SABER:

Que finalizado el plazo de exposición pública dela aprobación inicial de la MODIFICACIÓN DELAS BASES REGULADORAS DE LASSUBVENCIONES A ENTIDADES SIN ÁNIMODELUCROPARADESARROLLODEPROYECTOSDIRIGIDOSALAINTERVENCIÓNSOCIALDELEXCMO. CABILDO INSULARDELANZAROTE,según Anuncio inserto en el Boletín Oficial de laProvincia de Las Palmas número 24, de miércoles 20de febrero de 2013; habiéndose presentado reclamacionesque fueron desestimadas en sesión ordinaria del Plenode esta Corporación insular celebrada el día 5 deabril de 2013; en armonía con lo establecido en la Ley38/2003, de 17 de noviembre,General de Subvencionesy a la de su Reglamento, aprobado por R.D. 887/2006,de 21 de julio, y con el referido acuerdo Plenario seentienden aprobadas definitivamente dichasMODIFICACIONES, incorporándose como Anexoel texto íntegro de las Bases, con su redaccióndefinitiva.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Arrecife, a doce de abril de dos mil trece.

EL PRESIDENTE, Pedro San Ginés Gutiérrez.

“BASES REGULADORAS DE LASSUBVENCIONES A ENTIDADES SIN ÁNIMODE LUCRO PARA EL DESARROLLO DEPROYECTOSDIRIGIDOSALAINTERVENCIÓNSOCIAL

PRIMERA. OBJETO.

1. Las presentes Bases tiene por objeto establecerlas condiciones para la concesión, en régimen deconcurrencia competitiva, de las subvenciones a

entidades sin ánimo de lucro, que tengan sede odelegación permanente en la isla de Lanzarote.

2. Específicamente, podrán ser objeto de subvención,los siguientes proyectos:

2.1. Proyectos relacionados con el menor y lafamilia:

Proyectos destinados al desarrollo de actividadeslúdico-formativas en los períodos vacacionales: buenuso del ocio y tiempo libre fomentando hábitos de vidasaludables.

2.2. Proyectos relacionados con mujeres víctimasde violencia de género:

Proyectos de apoyo a la inserción social demujeresvíctimas de violencia de género.

Proyectos de apoyo a hijos menores dependientesde mujeres víctimas de violencia de género.

Proyectos que promuevan actividades de prevencióny/o sensibilización relacionadas con la violencia degénero.

2.3. Proyectos relacionados con drogodependencias:

Proyectos preventivos destinados a la realizaciónde actividades de ocio y tiempo libre, para personasen situación de riesgo, primando aquellas que cuentencon el apoyo de personal voluntario y fomenten el tejidoasociativo, dirigidos a la población adolescente yjóvenes.

Proyectos dirigidos a la inserción social en materiade drogodependencias.

2.4. Proyectos relacionados con discapacidad:

Proyectos relacionados con apoyo a la familia,respiro familiar.

Proyectos de actuación en períodos de no coberturade los recursos específicos, como alternativa lúdicay educativa.

2.5. Proyectos de Inclusión Social:

Se subvencionarán proyectos de desarrollo deactuaciones de carácter integral en agrupacionespoblacionales vulnerables con especiales dificultades

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de integración social, de forma que comportenactividades simultáneas de intervención social en lasáreas de educación, salud, acción social, vivienda yalojamiento comunitario.

2.6. Proyectos de Inmigración:

Proyectos que promuevan la integración de laspersonas inmigrantes.

Proyectos o acciones educativas que promuevan laintegración de los/las menores inmigrantes y susfamilias al sistema educativo de la sociedad de acogida.

Proyectos o acciones preventivas que promuevanla integración de lasmujeres inmigrantes y sus familiasal Sistema Canario de Salud.

2.7. Proyectos relacionados con la Tercera Edad(mayores):

Proyectos destinados al desarrollo de actividadeslúdico-formativas en los períodos vacacionales: buenuso del ocio y tiempo libre fomentando hábitos de vidasaludables.

Proyectos destinados a la atención de mayoresdependientes, así como los orientados a mayoresdependientes con patologías concretas.

2.8. Otros Proyectos de Intervención Social:

Se subvencionarán Proyectos de atención a nivelpersonal, familiar y comunitario, que se fundamentenen la prevención; para evitar la aparición de problemassociales, y de atención para compensar carencias osituaciones problemáticas, así como la inserción eintegración para recuperar el bienestar socio-familiar.

También se subvencionarán Proyectos desarrolladossobre colectivos yo individuos con la finalidad degenerarun cambio social, eliminando situaciones que generendesigualdad; así como Proyectos de carácter lúdico-festivo dirigidos a grupos poblacionales susceptiblesde intervención social.

Quedan expresamente excluidos los Proyectos y/oactividades que ya estén incluidos en Programas y/oServicios de las diferentes Administraciones, tanto sila gestión es directa, como indirecta (a través decontratos, convenios, etc.)

SEGUNDA. BENEFICIARIOS

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones queregulan las presentes Bases, las organizaciones nogubernamentales y entidades sociales legalmenteconstituidas, con domicilio social o sede permanenteen la isla de Lanzarote, aún cuando su ámbito territorialde actuación fuera regional o estatal, que tengan entresus fines institucionales primordiales la realizaciónde alguna o algunas de las actividades a las que serefieren estasBases y que las desarrollen efectivamente.No se entenderán incluidas dentro de la tipología deestas organizaciones no gubernamentales las entidadesde derecho público y los colegios profesionales,quedando expresamente excluidas como entidadessusceptibles de ser beneficiarias las entidades deportivas,educativas, juveniles, de padres ymadres de alumnosy alumnas y las creadas para el fomento del empleo,las empresas u otras Entidades con ánimo de lucroasí como las Entidades o Asociaciones que hayanincumplido o vulnerado, en los dos ejercicios anteriores,sus obligaciones con el Cabildo de Lanzarote, comoreceptoras de subvención o firmantes de conveniosde colaboración.

Los solicitantes deberán reunir a la finalización delplazo de presentación de solicitudes los requisitosestablecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de17 de noviembre, General de Subvenciones, debiendomantenerse losmismos durante el periodo de ejecuciónde los proyectos y de justificación de la subvenciónconcedida.

TERCERA. CONVOCATORIA, SOLICITUDESY PLAZO DE PRESENTACIÓN.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 23de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General deSubvenciones, el procedimiento se iniciará de oficiomediante convocatoria aprobada por el Presidentede la Corporación, que establecerá el importe delcrédito presupuestario correspondiente para losproyectos a subvencionar entre los definidos en el artículo1.2 de las presentes bases, de forma que la convocatoriaestablecerá la modalidad y la distribución, en su caso.

No obstante, se podrá acordar el incremento de ladotación presupuestaria destinado a la convocatoria,condicionado a la existencia de crédito adecuado y

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suficiente. En todo caso, la concesión de las subvencionesde cada convocatoria, así como el número deconvocatorias a realizar durante el ejercicio estará limitadaa las disponibilidades presupuestarias del ejerciciocorrespondiente.

2. Las solicitudes se formalizarán en el modelooficial específicamente elaborado por el CabildoInsular de Lanzarote que se adjunta como ANEXOI de las presentes Bases, la cual deberá estar firmadapor el representante de la entidad.

Las instancias de solicitud, debidamentecumplimentadas y dirigidas a la Presidencia delCabildo Insular de Lanzarote, podrán ser presentadasen las siguientes dependencias:

El Registro de General del Cabildo de Lanzarote(Avda. Fred Olsen, s/n) en los horarios que seestablezcan.

En el Registro Auxiliar del Cabildo Insular deLanzarote del Área de Bienestar Social (RamblaMedular, 46) en el horario establecido para el registro.

Así mismo, se podrá presentar en cualquiera de lasdependencias o formas previstas en el artículo 38.4de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimientoAdministrativoComún,modificada porla Ley 4/1999, de 13 de enero, así como en el artículo3.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el quese adaptan los procedimientos de la ComunidadAutónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. El plazo de presentación de solicitudes será deUN (1) MES a contar a partir del día siguiente al dela publicación de la convocatoria en el Boletín Oficialde la Provincia.

El modelo de solicitud, las bases y los anexos, seencontrarán a disposición de los interesados tanto enlas dependencias antes citadas como en la direcciónweb del Cabildo Insular de Lanzarote(http://www.cabildodelanzarote.com).

CUARTA. DOCUMENTACIÓN.

La documentación a presentar, conjuntamente conla instancia de solicitud, será la siguiente:

1. Declaración jurada (Anexo II) debidamentecumplimentada.

2.Declaración responsable e los términos establecidosen el anexo III

3. Documentos acreditativos de la personalidad delsolicitante y de la representación de quién actúa ensu nombre. A tales efectos deberá aportarse:

- Código de Identificación Fiscal (C.I.F.).

- Estatutos y susmodificaciones. En caso de Entidadreligiosa: certificado de inscripción en el Registro deEntidades Religiosas del Ministerio de Justicia.

- D.N.I. del representante y acreditación de surepresentación, que podrá realizarse por cualquierade los siguientes medios: acta o poder notarial,documento del Secretario del órgano directivo de laEntidad que le acredite como representante o porcualquiermedio válido en derecho que deje constanciafidedigna. En el supuesto de que con la solicitud,haciendo uso de la facultad prevista en el artículo 35.f)de laLRJPAC, se indique que la certificación acreditativade la representación ha sido presentada en añosanteriores, deberá hacerse constar expresamente suvigencia.

4.Memoria explicativa de la entidad y del proyectopara el que se solicita la subvención, conforme almodelo(Anexo IV). La misma estará debidamente firmadapor el solicitante, debiendo constar todos los datosnecesarios para valorar el proyecto.

5. Presupuesto de ingresos y gastos desglosado ypormenorizado (Anexo V), o en su defecto, habránde presentarse las facturas proforma correspondientes.En el caso de gastos de personal deberá especificarseal menos su titulación, función que desempeña,jornada (horas semanales), retribución (salario bruto),vinculación o contrato y coste de la seguridad sociala cargo de la Empresa.

6. Certificado emitido por las entidadescorrespondientes de estar al corriente de las obligacionestributarias (Hacienda Estatal y Hacienda Canaria) yfrente a la Seguridad Social.

En el caso de que la entidad no se halle sujeta o estéexenta de la obligación de presentar declaración a efectostributarios o no esté obligada a darse de alta en la

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Seguridad Social, deberá presentar declaraciónresponsable del/de la representante de la entidad enla que conste que la misma no está obligada a darsede alta a efectos tributarios o deSeguridadSocial, ademásde las certificaciones administrativas correspondientes,referidas a la falta de constancia de la entidad en losrespectivos registros de contribuyentes a la HaciendaPública y de afiliados en el alta en la SeguridadSocial.

7. Documento de alta o modificaciones de tercerosdebidamente cumplimentado (en caso de no haber sidopresentado con anterioridad en el Cabildo Insular deLanzarote o de haberse modificado los datos).

8. Relación de justificantes y declaración de ingresosy gastos, en caso de actividades ya realizadas.

En relación con la documentación general que yaobre en poder delÁrea deBienestar Social, el solicitantepodrá omitir su presentación acogiéndose a loestablecido en el artículo 35.f) de la LRJPAC, siempreque no habiendo transcurrido más de cinco añosdesde la finalización del procedimiento al quecorresponda y no habiendo sufrido modificaciónalguna desde su aportación, se haga constar la fechay convocatoria en que fue presentada.

La documentación a presentar por los solicitantesdeberá tener carácter auténtico o copias compulsadasconforme a la legislación vigente, salvo en su casolas facturas proforma.

Los proyectos o actividades para los que se solicitala subvención deberán cumplir los siguientes requisitosy de no ser así, la solicitud quedará desestimada:

1. Ser adecuados a los principios y prioridadesseñalados en las bases de la presente convocatoria yestar incluidos en alguno de los programas recogidosen el Artículo 1.2 de las presentes bases.

2. Estar suficientemente desarrollada y justificadala información referida al proyecto o actividadsolicitados en los anexos de las presentes bases.

3. Que el proyecto para el que se solicita subvención,se lleve a cabo en el año para el que se establezca laConvocatoria y su ejecución no supere el 31 dediciembre.

QUINTA. SUBSANACIÓN DE ERRORES

Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitosexigidos en las Bases de la convocatoria y/o cualquierade los datos previstos en el artículo 70 de la LRJPAC,se requerirá al interesado para que, en un plazo deDIEZ(10) DÍAS hábiles, subsane las faltas o acompañe losdocumentos preceptivos, de acuerdo con los términosy efectos previstos en el artículo 71.1 de la dicha Ley.

Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento,podrá instarse a la entidad solicitante para que completelos requisitos necesarios, de conformidad con loprevisto en el artículo 76 de la LRJPAC, concediéndosea tal efecto un plazo de diez días hábiles a partir deldía siguiente al de la notificación, con expresoapercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrádeclarar decaída en su derecho a dicho trámite; sinembargo, se admitirá la actuación de la interesada yproducirá sus efectos legales, se produjera antes o dentrodel día que se notifique la resolución en la que se tengapor transcurrido el plazo.

Los requerimientos, tanto de subsanación de lasolicitud presentada como para completar los requisitosnecesarios, se realizarán mediante su publicación enel tablón de anuncios del Cabildo Insular de Lanzarote(Avenida Fred Olsen, s/n).

SEXTA. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓNDE LAS SUBVENCIONES.

El procedimiento de concesión de las subvencionesserá el de concurrencia competitiva, procedimientopor el cual la concesión de las subvenciones se realizamediante comparación de las solicitudes presentadas,a fin de establecer una prelación entre las mismas, deacuerdo con los criterios de valoración establecidosen la Base Octava, adjudicando aquellas que hayanobtenidomayor valoración en aplicación de los citadoscriterios.

SÉPTIMA. INSTRUCCIÓN DELPROCEDIMIENTO.

La instrucción del procedimiento corresponde a laCoordinadora o Responsable del Área de BienestarSocial, que como órgano instructor, formulará la

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Propuesta de Resolución, a la vista del informe delórgano colegiado previsto

Recibidas las solicitudes de subvención, con carácterprevio, según lo dispuesto en el artículo 24, apartado3, letra b), de la Ley 38/2003, anteriormente citada,se realizará una fase de preevaluación en la que severificará el cumplimiento de las condiciones impuestaspara adquirir la condición de beneficiario de lasubvención.

Con el cometido de evaluar las solicitudes presentadas,se constituirán en el Área de Bienestar Social, laComisión presidida por la Coordinadora oResponsabledel Área de Bienestar Social estará integrada ademáspor el Secretario y al menos por 3 vocales. La funciónde Secretario, con voz pero sin voto, será ejercida porla persona que se designe entre el personal funcionario,o en su defecto conforme a lo establecido en elCapítulo II del Título II de la citada Ley 30/1992, de26 de noviembre, anteriormente citada.

La Comisión de Valoración podrá invitar a efectosde asesoramiento a cuantos técnicos considerenecesarios para la baremación de las solicitudes.

La Comisión de Valoración, una vez valorados losproyectos, de conformidad con los criterios establecidosen la Base Octava, emitirá un acta y un informe enel que se concrete el resultado de la evolución efectuada.

El órgano instructor podrá, de acuerdo con el artículo27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Generalde Subvenciones, instar al posible beneficiario areformular su solicitud cuando el importe de lasubvención propuesta sea inferior al que figure en lasolicitud presentada.

El órgano instructor, a la vista del expedienterecibido y del informe del citado órgano colegiado,de las reformulaciones, en su caso efectuadas y,teniendo en cuenta el crédito asignado en la convocatoriaformulará propuestamotivada deResolución en la quese expresará el solicitante o relación de solicitantespara los que se propone concesión de subvención, asícomo su cuantía, evaluación obtenida y criterios devaloración tenidos en cuenta. La propuesta de resolución

se elevará a la Presidencia del Cabildo Insular deLanzarote, órgano competente para resolver deconformidad con lo dispuesto en lasBases deEjecucióndel Presupuesto del Cabildo de Lanzarote para elejercicio económico en curso.

La Resolución de concesión deberá expresar elbeneficiario, proyecto subvencionado y el importe,especificando su evaluación. Además, se hará constar,en su caso, de manera expresa la desestimación delresto de las solicitudes, especificando igualmente laevaluación obtenida. La misma será notificada a losinteresados individualmente y expresará los recursosque contra la misma se pueden interponer y podrá fina la vía administrativa según lo establecido en elartículo 210 del Real Decreto 2.568/1986, de 28 denoviembre, por el que se aprueba el Reglamento deOrganización, funcionamiento y Régimen Jurídico delas Entidades Locales.

El plazo máximo para resolver y notificar elprocedimiento de concesión de las subvenciones seráde cinco (5) meses computados desde el día siguientea la finalización del plazo para la presentación desolicitudes.

Los interesados podrán entender desestimadas suspretensiones por silencio administrativo, si transcurridoel plazo máximo señalado en el párrafo anterior, nose ha dictado y notificado resolución expresa, deconformidad con lo dispuesto en el artículo 44.1 dela LRJPAC.

La documentación relativa a las solicitudes que noresulten subvencionadas, podrá ser retirada de lasdependencias del Área de Bienestar Social por laentidad que los hubiera presentado, en el plazo de tresmeses desde la notificación de la resolución resolviendola convocatoria. Transcurrido dicho plazo, el CabildoInsular de Lanzarote no estará obligado a la custodiade la misma.

OCTAVA. CRITERIOS DE VALORACIÓN.

Para la concesión de estas subvenciones, siempreque el solicitante cumpla los requisitos exigidos y noesté incurso en ninguna de las causas de exclusiónexpresamente previstas en estas Bases, se tendrán encuenta los siguientes criterios de valoración:

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Criterios Baremación (puntos)

- Coherencia del Proyecto De 5 a 20 puntos

Este contenido vendrá ponderado por la relación que en el Proyecto se establezca entreobjetivo, metodología y trabajo a desarrollar y para ellos se verificarán las pautas siguientes:

a. Nivel alto, si se constata plena conexión entre todos los apartados del Proyecto a desarrollar: 20 puntos.

b. Nivel medo, si se constata alguna conexión entre los apartados del Proyecto: 10 puntos.

c. Nivel bajo, si se constata que no hay conexión entre los apartados del Proyecto: 5 puntos.

- Viabilidad del proyecto Máximo de 20 puntos

Ponderación respecto de los recursos humanos: (de 5 a 10 puntos)

a. Nivel alto, recursos humanos óptimos en relación con la temporalización del proyecto,las actividades a realizar y los/as destinatarios/as (10 puntos)

a. Nivel medio, recursos humanos limitados o suficientes en relación con la temporalizacióndel proyecto, de las actividades a realizar y de los/as destinatarios (5 puntos)

Ponderación respecto al compromiso de coordinación adquirido (de 5 a 10 puntos)

Este contenido vendrá determinado por cobertura que recibe el Proyecto de otras entidades,estableciendo para ello las pautas siguientes:

a. Nivel alto, cuando el Proyecto sea desarrollado con otros agentes sociales (ayuntamientos,asociaciones, …) y se explique la forma de coordinación y las funciones de cada uno duranteel Proyecto (10 puntos).

b. Nivel medio, cuando el Proyecto lo desarrollen con otros agentes sociales en un actividadpuntual sin que exista compromiso en el diseño, desarrollo y evaluación del Proyecto (5 puntos).

- Criterio de financiación del Proyecto Máximo de 25 puntos

Se evaluará atendiendo al importe solicitado:

a. Solicita importe igual o inferior al 25%: 25 puntos

b. Solicita importe entre el 25% y el 50%: 15 puntos

c. Solicita importe entre el 50% y el 75%: 10 puntos

- Continuidad del Proyecto presentado Máximo de 10 puntos

Se evaluará la línea de intervención iniciada:

a. Si el Proyecto sigue una línea de intervención ya iniciada y prevé la continuidad: 10 puntos

b. Si el Proyecto prevé la continuidad de la intervención más allá de la temporalizacióndel mismo: 5 puntos.

c. Si el Proyecto no sigue una línea de intervención ya iniciada y no prevé continuidad: 0 puntos

- Apoyo del voluntariado para la realización de los Proyectos Máximo de 25 puntos

Se evaluará atendiendo al % de voluntariado en relación con el personal implicado activamenteen la realización del Proyecto.

a. Voluntariado superior al 75%: 25 puntos

b. Voluntariado entre el 50% y el 74,99% 15 puntos

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c. Voluntariado entre el 25% y el 49,99% 10 puntos

d. Voluntariado inferior al 25%: 5 puntos

e. 0 puntos si no hay participación de voluntariado

Total Puntos 100

Además, se penalizará descontando 10 puntos de la suma total de puntos de valoración, a aquellas Entidadesy/oAsociaciones que, habiendo presentado solicitud de subvención en las convocatorias pasadas, hubieran incumplidolos plazos y requerimientos de justificación del gasto, o cualquier otro de los requisitos establecidos en la convocatoria,dificultando el trámite del expediente de la misma

NOVENA. IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN, ABONO Y JUSTIFICACIÓN.

La cuantía a otorgar a cada beneficiario se determinará mediante la aplicación de los criterios contenidos enla Base octava, y de acuerdo con el procedimiento descrito en la Base séptima, y se aplicará a las solicitudesque obtengan al menos cuarenta y cinco (45) puntos el siguiente criterio:

La subvención guardará proporcionalidad entre la puntuación obtenida y el número de puntos máximos deltramo en la que se enclave, y siempre en función de la disponibilidad presupuestaria, de tal manera que una vezestablecido el orden de prelación en función de la puntuación obtenida, se comenzará a subvencionar losproyectos o servicios demayor amenor puntuación hasta que se agote la cuantía que se establezca para la convocatoria,quedando excluidos por falta de disponibilidad presupuestaria aquellos proyectos o servicios a los que no seles pueda asignar importe.

Los tramos serán:

Porcentaje máximo a Subvención máximaPUNTOS subvencionar sobre el Presupuesto por proyecto

De 91 a 100 puntos 75 % 30.000 €

De 81 a 90 puntos 65 % 26.000 €

De 71 a 80 puntos 55 % 22.000 €

De 61 a 70 puntos 45 % 18.000 €

De 51 a 60 puntos 35 % 14.000 €

De 45 a 50 puntos 25 % 10.000 €

Menos de 45 puntos Quedan excluidos Quedan excluidos

Las subvenciones que se concedan por el Cabildo Insular de Lanzarote conforme a las presentes BasesReguladoras serán compatibles con cualquier otra ayuda o subvención que la asociación pueda recibir de otrosentes o Administraciones públicas, debiendo el beneficiario comunicar al órgano concedente la obtención deotras ayudas que financien las actividades subvencionadas por este Cabildo Insular.

El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia conotras subvenciones, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. En todo caso no se valoraránlas solicitudes que hayan obtenido subvención de otras áreas del Cabildo de Lanzarote para el mismo Proyecto.

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La cuantía máxima a conceder a cada beneficiariono podrá superar el 75% del presupuesto del proyectopresentado y aceptado como subvencionable, con ellímite del 15% del importe de la Convocatoria porproyecto y del 20% por beneficiario para la totalidadde los proyectos presentados y aceptados comosubvencionables. Estos límites porcentuales porproyectoybeneficiario se incrementarán simultáneamenteforma proporcional al 16%, 17% y así sucesivamentepara el límite sobre la Convocatoria por proyecto yal 21%, 22% y así sucesivamente para el límite sobrela Convocatoria por beneficiario, en el caso de queuna vez asignadas las cuantías a los distintos proyectospresentados no se hubiera agotado la cuantía establecidapara la convocatoria. Siendo aplicable, no obstantelos máximos por proyectos establecidos en la tablaanterior.

No se subvencionarán más de dos proyectos, oactividades, por Entidad.

El pago tendrá carácter de pago anticipado, envirtud de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 34de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General deSubvenciones. Dado el carácter de las subvenciones,destinadas a proyectos o programas de acción sociala realizar por entidades no lucrativas, según lo previstoen el artículo 42.2.d) del RealDecreto 887, Reglamentode la Ley 38/2003 General de Subvenciones, sedispensa de la constitución de garantías.

El plazomáximo para la realización de la actividadobjeto de fomento será el propuesto en la solicitud y,en todo caso, no superior a doce (12) meses (desdeel 1 de enero hasta el 31 de diciembre) del ejerciciocorrespondiente. No obstante, previa solicitud de laentidad, se podrá ampliar el plazo de para su ejecuciónhasta tres (3) meses más, siempre que se acreditencircunstancias que así lo exigiesen para proyectos cuyaejecución sea inferior a los docemeses y en todo casosiempre con fecha límite el 31 demarzo del siguienteejercicio, en ningún caso se supeditará la ampliacióndel plazo de ejecución a la concesión de la subvención.

La justificación deberá presentarse en cualquiera delos Registros a que hace referencia en la Base Tercera,y dirigirse al Área de Bienestar Social, en el plazo deun (1) mes contado desde la fecha de finalización delplazo de realización de la actividad o del ingresoefectivo de los fondos, si la actividad estuvieraejecutada en elmomento del ingreso para los Proyectosque finalicen a 31 de diciembre o antes y de quince

(15) días para los proyectos que finalicen con fechaposterior al 31 de diciembre, y habrá de comprender,en todocaso, los elementos que a continuación sedetallan:

- Declaración de gastos y liquidación final de laactividad realizada conforme almodelo que se adjuntacomoANEXOVII. Entre los ingresos de la actividaddeberá figurar el importe de la subvención obtenidadel Cabildo Insular de Lanzarote, así como cualquierotro ingreso, subvención o aportación para el mismoproyecto procedente de cualquier entidad pública oprivada.

- Memoria final justificativa de la realización delProyecto subvencionado, cuyo contenido mínimoserá el que figura en el modelo que se adjunta comoANEXO VI, con indicación de la fecha de inicio yfinalización de la actividad subvencionada.

- En aquellos casos en que se financien gastos depersonal: Cuando se trate de personal con contratolaboral, copia del contrato, acreditación de la titulacióndel personal contratado, en su caso, y los recibos delas nóminas firmados por las personas que hayantrabajado en las actividades y Proyectos, así como losjustificantes correspondientes de las cotizaciones dela Seguridad Social. Cuando se trate de contrataciónespecífica de servicios: Copia de dichos contratos yrecibo de la cantidad abonada por el servicio prestadoy documento acreditativo del ingreso en la HaciendaPública de las retenciones practicadas.

- Para los demás gastos: facturas o recibos quecumplan los requisitos establecidos en el Real Decreto1.619/2012, de 30 de noviembre, por el que se apruebael Reglamento por el que se regulan las obligacionesde facturación.

- La documentación justificativa deberá tenercarácter auténtico o ser compulsada; en ésta últimacircunstancia, se deberá dejar constancia en el original,mediante diligencia de la compulsa efectuada y de sufinalidad.Atales efectos, el original de la documentacióndeberá acompañarse a la fotocopia para su comprobación,extensión de diligencia y posterior devolución de losoriginales.

- Cuando el Proyecto haya sido financiado, ademásde con la subvención concedida, con fondos propioso con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos,procedentes de cualesquiera Administraciones o entespúblicos o privados, deberá acreditarse en la justificación

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el importe, la procedencia y la aplicación de tales fondosa la actividad subvencionada.

- Relación de documentos justificativos conformeal modelo que se adjunta como ANEXO VIIIa paragastos de personal yVIIIb de gastos de funcionamiento.

- Se adjuntará el material publicitario o divulgativoutilizado a la hora e ejecutar los proyectos, donde sepueda comprobar que se ha cumplido lo establecidoen la base undécima, apartado h)

Si vencido el plazo de justificación, la entidad nohubiese presentado los correspondientes documentos,se le requerirá para que los aporte en el plazo deveinte (20) días, comunicándole que, transcurrido elmismo, sin atender el requerimiento, se tendrá porincumplida la obligación de justificar, con lasconsecuencias previstas en los artículos 30.8 y 37 dela Ley General de Subvenciones y en las Bases deejecución del Presupuesto de la Corporación vigente.

DÉCIMA. GASTOS SUBVENCIONABLES.

Sólo serán subvencionables los gastos que demaneraindubitada respondan a la naturaleza del Proyectosubvencionado, se realicen en el plazo establecido enlas presentes Bases Reguladoras y se abonenefectivamente con anterioridad a la finalización delplazo de justificación establecido en la Base Novena.Enningún caso el coste de estos gastos podrá ser superioral valor de mercado.

No se admitirán los gastos bancarios, los interesesde préstamos, de leasing y de cuantas corrientes ocualquier otro gasto financiero, ni cualquier otrogasto que se corresponda con la adquisición de bienesinventariables.

UNDÉCIMA. OBLIGACIONES DE LOSBENEFICIARIOS

Con la presentación de la solicitud se presume laaceptación incondicionada de las presentes Bases,condiciones, requisitos y obligaciones que en lamisma se contienen.

Los beneficiarios de las subvenciones quedaránobligados a:

a)Aejecutar el proyecto que fundamenta la concesiónde la subvención.

b) A justificar ante el órgano concedente elcumplimiento de los requisitos y condiciones, asícomo la ejecución del proyecto y el cumplimiento dela finalidad que determinen la concesión o disfrutede la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación,a efectuar por el órgano concedente, así comocualesquiera otras de comprobación y control financieroque puedan realizar los órganos de control competentes,aportando cuanta información le sea requerida en elejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar, tan pronto como se conozca, alórgano concedente y, en todo caso, con anterioridada la justificación de la aplicación dada de los fondospercibidos, la obtención de otras subvenciones, ayudas,ingresos o recursos para la misma finalidad.

e) Comunicar al órgano concedente las alteracionesque se produzcan en las circunstancias y requisitossubjetivos y objetivos tenidos en cuenta para laconcesión de la subvención, desde que tal circunstanciase produzca.

f) Disponer de los libros contables, registrosdiligenciados y demás documentos debidamenteauditados en los términos exigidos por la legislaciónmercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cadacaso, así como cuantos estados contables y registrosespecíficos sean exigidos por las bases reguladorasde las subvenciones, con la finalidad de garantizar eladecuado ejercicio de las facultades de comprobacióny control.

g) Conservar los documentos justificativos de laaplicación de los fondos recibidos, incluidos losdocumentos electrónicos, en tanto puedan ser objetode las actuaciones de comprobación y control.

h) Siempre que se haga publicidad de los centrosy servicios para los que se haya concedido la subvención,será obligatorio hacer constar explícitamente que sesubvenciona por el Cabildo Insular de Lanzarote,Área de Bienestar Social.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos enlos supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley38/2003, General de Subvenciones.

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DUODÉCIMA. INCUMPLIMIENTO YREINTEGRO.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas,así como la exigencia del interés de demora desde elmomento del pago de la ayuda, en los supuestoscontemplados en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,General de Subvenciones y su Reglamento.

Con carácter general, serán aplicables las condicionesy el procedimiento del reintegro previsto en el CapítuloII, del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,General de Subvenciones y su Reglamento, teniendoen cuenta que la referencia que en la misma se realizaa la Intervención General del Estado se entiendereferida a la Intervención General de Lanzarote.

DECIMOTERCERA.MODIFICACIÓNDELASRESOLUCIONES DE CONCESIÓN.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuentapara la concesión de las subvención, y en todo casola obtención concurrente de otras aportaciones fuerade los casos permitidos en las normas reguladoras,podrá dar lugar a la modificación de la resolución deconcesión, siempre que se cumplan lo siguientesrequisitos:

a) Que la actividad a realizar conforme a lamodificación solicitada esté comprendida dentro delas actividades y/o conceptos subvencionables previstasen las Bases de la convocatoria, sin que en ningún casoimplique modificación de la finalidad de la ayuda osubvención.

b)Que lamodificación no cause perjuicio de tercerosafectando al principio de concurrencia.

c) Que los nuevos elementos o circunstancias quemotivan la modificación, de haber concurrido en laconcesión inicial, no hubiesen determinado la denegaciónde la subvención o ayuda concedida.

Cuando la alteración sea debida a la no recepciónde subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentesde cualesquiera Administración o ente público oprivado, inicialmente previstas, la entidad deberágarantizar la continuidad del proyecto con los recursosdisponibles o compensar con otras fuentes de ingresosla pérdida, en ambos casos se mantendrá el importeconcedido hasta elmáximodel 75%, salvomodificaciónsustancial o desproporcionada de los objetivos aconseguir con el proyecto subvencionado.

La solicitud de modificación de subvencionesotorgadas habrá de formularse antes de que finaliceel plazo de realización de la actividad o conducta parala cual se solicitó la subvención.

DECIMOQUINTA. CONTROL FINANCIERO.

El control financiero de las ayudas otorgadas concargo a los presupuestos del Cabildo Insular deLanzarote se ejercerá conforme a lo establecido enel Título III de la Ley 38/2003, de 18 de noviembrede 2003, General de Subvenciones y su Reglamento,por la Intervención General del Cabildo, sin perjuiciode las funciones atribuidas a la Audiencia de Cuentasde Canarias y al Tribunal de Cuentas.

DECIMOSEXTA. RÉGIMEN SANCIONADOR.

Lacomisiónde infracciones enmateria de subvencionesse regirá por lo dispuesto en el Título IV de la Ley38/2003, de 17 de noviembre,General de Subvencionesy su Reglamento. No obstante, en relación a lacompetencia para la incoación del procedimientosancionador, así como para el nombramiento deinstructor y secretario, en su caso, se de aplicaciónlo regulado en el Reglamento Orgánico del CabildoInsular de Lanzarote.

DECIMOSÉPTIMA. RÉGIMEN JURÍDICO.

En lo no previsto en las presentes Bases se estaráa lo dispuesto en los preceptos básicos de la Ley38/2003, de 17 de noviembre,General de Subvenciones,suReglamento y laOrdenanzaGeneral de Subvencionesdel Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote así comoen las Bases de Ejecución del Presupuesto Generaldel Cabildo Insular de Lanzarote.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.

Ala entrada en vigor de las presentes Bases quedaránderogadas las Bases Reguladoras de las subvencionesa entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo deproyectos dirigidos a la Intervención Social, publicadascon fecha 19 de septiembre de 2008 en elBoletínOficialde la Provincia de las Palmas, núm.21.

DISPOSICIÓN FINAL.

Las presentes Bases entrarán en vigor tras supublicación en el B.O.P según lo exigido en lanormativa sobre régimen local.”

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