Bases Constitucionales del Derecho Del Trabajo
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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR
UNIVERSIDAD YACAMBU
ARAURE EDO. PORTUGUESA
DERECHO LABORAL
PROF. JUAN CAROOCTUBRE DE 2008
PRINCIPIOS FUNDAMENTALESDEL DERECHO DEL TRABAJO
INTEGRANTES:
CONDELLO SUSANNAJORKI ELENA
GAUNA HUMBERTOFRANCISCO WILLIAMMONASTERIO EDGARPAREDES MAGDELYSANCHEZ NAICAR
VILLANUEVA MARIA T.
BASES CONSTITUCIONALES DEL DERECHO DEL TRABAJO:
Artículo 79. Los jóvenes y las jóvenes tienen el derecho y el deber de ser sujetos activos
del proceso de desarrollo. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la
sociedad, creará oportunidades para estimular su tránsito productivo hacia la vida
adulta y en particular la capacitación y el acceso al primer empleo, de conformidad
con la ley.
Artículo 80. El Estado garantizará a los ancianos y ancianas el pleno ejercicio de sus
derechos y garantías. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la
sociedad, está obligado a respetar su dignidad humana, su autonomía y les garantizará
atención integral y los beneficios de la seguridad social que eleven y aseguren su
calidad de vida. Las pensiones y jubilaciones otorgadas mediante el sistema de
seguridad social no podrán ser inferiores al salario mínimo urbano. A los ancianos y
ancianas se les garantizará el derecho a un trabajo acorde a aquellos y aquellas que
manifiesten su deseo y estén en capacidad para ello.
El Estado, con la ayuda de la familia y la sociedad son las responsables para crear
oportunidades para estimular el transito productivo hacia la vida adulta y en especial ,
para capacitar y darle oportunidad de trabajo por primera vez a los jóvenes quienes
tienen el derecho y el deber de integrarse el proceso de desarrollo de la nación; Por otra
parte el Estado debe garantizar a los ancianos y ancianas el pleno ejercicio de sus
derechos y garantices, El estado , junto con la familia y la sociedad ,esta obligada a
garantizar su atención integral, beneficio y respetar su dignidad humana; también se le
debe garantizar el derecho del trabajo, un trabajo acorde con la capacidad física e
intelectual de los ancianos que manifiesten seguir trabajando, los ancianos al cumplir
con el tiempo o edad que lo estipula la ley del trabajo para cesar su actividad de trabajo
tiene derecho a una pensión o una jubilación, los cuales serán otorgadas por el sistema
de seguridad social y no podrá ser inferior al salario mínimo urbano.
Artículo 81. Toda persona con discapacidad o necesidades especiales tiene derecho al
ejercicio pleno y autónomo de sus capacidades y a su integración familiar y
comunitaria. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, les
garantizará el respeto a su dignidad humana, la equiparación de oportunidades,
condiciones laborales satisfactorias, y promoverá su formación, capacitación y acceso
al empleo acorde con sus condiciones, de conformidad con la ley. Se les reconoce a las
personas sordas o mudas el derecho a expresarse y comunicarse a través de la lengua
de señas venezolana.
Las personas discapacitadas o necesidades especiales, el estado con la familia y la
sociedad le garantizara el respeto a su dignidad humana, le darán oportunidad de
trabajos, mediante un proceso en donde estas personas tendrán la oportunidad de
capacitarse de acuerdo a su capacidad física para luego incorporarse en un trabajo digno
y que sea remunerado de acuerdo a la ley y así puedan contribuir con el desarrollo, de su
familia y el del Estado mismo.
Artículo 86. Toda persona tiene derecho a la seguridad social como servicio público de
carácter no lucrativo, que garantice la salud y asegure protección en contingencias de
maternidad, paternidad, enfermedad, invalidez, enfermedades catastróficas,
discapacidad, necesidades especiales, riesgos laborales, pérdida de empleo, desempleo,
vejez, viudedad, orfandad, vivienda, cargas derivadas de la vida familiar y cualquier
otra circunstancia de previsión social. El Estado tiene la obligación de asegurar la
efectividad de este derecho, creando un sistema de seguridad social universal, integral,
de financiamiento solidario, unitario, eficiente y participativo, de contribuciones
directas o indirectas. La ausencia de capacidad contributiva no será motivo para
excluir a las personas de su protección. Los recursos financieros de la seguridad social
no podrán ser destinados a otros fines. Las cotizaciones obligatorias que realicen los
trabajadores y las trabajadoras para cubrir los servicios médicos y asistenciales y
demás beneficios de la seguridad social podrán ser administrados sólo con fines
sociales bajo la rectoría del Estado. Los remanentes netos del capital destinado a la
salud, la educación y la seguridad social se acumularán a los fines de su distribución y
contribución en esos servicios. El sistema de seguridad social será regulado por una
ley orgánica especial.
El estado a través del Seguro Social le garantizara al trabajador un seguro social que le
asegure la salud, protección en contingencias de maternidad, paternidad, invalidez,
enfermedades, discapacidad, necesidades especiales, riesgo laborales, perdida de
empleo, vejes y cualquier otra situación de prevención social. Los trabajadores están
obligados a cotizar al seguro social para que así puedan ser atendidos en caso que se le
presente algunas de las situaciones anteriormente descrita.
Artículo 87. Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado
garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona
pueda obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y
decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado fomentar el
empleo. La ley adoptará medidas tendentes a garantizar el ejercicio de los derechos
laborales de los trabajadores y trabajadoras no dependientes. La libertad de trabajo no
será sometida a otras restricciones que las que la ley establezca.
El estado esta en la obligación de garantizar el derecho de trabajo a todas las personas y
esta el deber de trabajar, de esta manera el estado con atribuye con las personas a que
tenga un trabajo digno y productivo para así poder tener garantizado su futuro, el de su
familia y cooperen con el desarrollo de a nación, ese derecho laboral es garantizado por
el estado mediante medidas tomadas de la ley, no será sometida a otras restricciones la
libertad de trabajo, solamente serán consideradas y las ya establecida en la ley.
Los patronos o las patronas están en la obligación de garantizar la seguridad higienes y
ambiente adecuado al trabajador para el mejor desenvolvimiento de sus labores,
bienestar y tranquilidad, estas condiciones serán supervisadas por el estado a través de
instituciones creadas por el mismo, como lo es la inspectoría del trabajo el ministerio
del ambiente y de los recursos naturales renovables entre otros. Esta supervisión es con
fin de controlar y promocionar a que el patrón o patrona cumpla con esta condición.
Artículo 88. El Estado garantizará la igualdad y equidad de hombres y mujeres en el
ejercicio del derecho al trabajo. El Estado reconocerá el trabajo del hogar como
actividad económica que crea valor agregado y produce riqueza y bienestar social. Las
amas de casa tienen derecho a la seguridad social de conformidad con la ley.
Es el deber del estado garantizar la igualdad y equidad en el ejercicio del trabajo de la
mujer y el hombre, esto quiere decir que no habrá ninguna preferencia por un
determinado sexo para que pueda trabajar, solo que debe ser justo y que no debe menos
preciar ni dejar a un lado a una trabajadora por el hecho de que es una dama solo debe
basarse en que todo tienen el mismo derecho de oportunidad de trabajo sin importar el
sexo, el estado debe reconocer el trabajo de hogar como una actividad lucrativa que
produce un valor agregado y produce riqueza y bienestar social, igualmente los demás
trabajadores tienen derecho a la seguridad social de con conformidad con la ley .
Artículo 89. El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley
dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e
intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta
obligación del Estado se establecen los siguientes principios:
1. Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y
progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones laborales
prevalece la realidad sobre las formas o apariencias.
2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio
que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y
convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que
establezca la ley.
3. Cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas, o
en la interpretación de una determinada norma, se aplicará la más favorable al
trabajador o trabajadora. La norma adoptada se aplicará en su integridad.
4. Toda medida o acto del patrono o patrona contrario a esta Constitución es nulo y no
genera efecto alguno.
5. Se prohíbe todo tipo de discriminación por razones de política, edad, raza, sexo o
credo o por cualquier otra condición.
6. Se prohíbe el trabajo de adolescentes en labores que puedan afectar su desarrollo
integral. El Estado los protegerá contra cualquier explotación económica y social.
El trabajo es un derecho es un derecho social y gozara de la protección del estado, dicho
de otro modo el estado debe proteger el trabajo por ser un derecho social amparado por
la constitución para garantizárselo a las personas, la ley tendrá que encargarse de
mejorarlas condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y
trabajadoras; El estado para poder dar el cumplimiento a estas condiciones disponen los
siguientes principio:
1.-Ninguna ley podrá crear otra disposiciones, solo se cuentan con las ya existente en la
ley para evitar que cambien lo inmaterial y progresividad de los derechos y beneficios
laborales predominan la realidad sobre las formas o apariencia.
2.-No se puede renunciar a los derechos laborales, será o es nula toda acción, acuerdos o
cambios que tena que ver con la renuncia o menoscabo los derecho laborales, solamente
se puede hacer transacción y convenios al termino de la relación laboral de conformidad
con los requisito que establezca la ley.
3.-Cuando exista dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas o en la
interpretación de una determinada norma se someterán a estudio y se aplicara en su
integridad.
4.-Toda disposición que adopte el patrón o patrona que este fuera de ley o contrarié lo
dispuesto por la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, será nula y no
generara efecto alguno.
5.-Queda prohibido todo tipo de discriminación bien sea por razones política, edad,
raza, sexo o credo, por cualquier otra condición, pero en realidad este principio no se
cumple debido a que en la actualidad, en nuestro país se a suscitado una discriminación
política como es el caso palpable de personas que fueron despedidas y otras que no
fueron aceptadas en algunos trabajos por el motivo de haber filmado en el referéndum
revocatorio, igualmente existe casos en donde algunos empresas no les permite trabajar
a algunas personas porque posee edades muy avanzadas o también por ser muy jóvenes
y no tener experiencia laboral , otro de los caso muy comunes es el tipo de sexo como lo
es el caso de las mujeres ya que estas cuando están en estado de gestación la L.O.T , les
concede un permiso prenatal y otro postnatal y estas empresa le debes costear los gastos
en el parto lo que origina que en algunas empresa las mujeres sea discriminadas.
6.-Todo trabajador adolescente que elabore y durante su actividad laboral sea afectado
en su desarrollo físico intelectual se le prohíbe que labore en este tipo de actividad,
como ejemplos tenemos aquellos adolescente que trabajan en la estación de servicio de
combustible, el contenido de plomo que tiene el combustible es absorbido por los
trabajadores adolescentes y poco a poco contaminan su torrente sanguíneo por lo tanto
el estado prohíbe al trabajador adolescente a que realice esta actividad laboral.
Artículo 90. La jornada de trabajo diurna no excederá de ocho horas diarias ni de
cuarenta y cuatro horas semanales. En los casos en que la ley lo permita, la jornada de
trabajo nocturna no excederá de siete horas diarias ni de treinta y cinco semanales.
Ningún patrono podrá obligar a los trabajadores o trabajadoras a laborar horas
extraordinarias. Se propenderá a la progresiva disminución de la jornada de trabajo
dentro del interés social y del ámbito que se determine y se dispondrá lo conveniente
para la mejor utilización del tiempo libre en beneficio del desarrollo físico, espiritual y
cultural de los trabajadores y trabajadoras.
Los trabajadores y trabajadoras tienen derecho al descanso semanal y vacaciones
remunerados en las mismas condiciones que las jornadas efectivamente laboradas.
En cuanto a la jornada de trabajo diurna como nocturna tiene establecida una cantidad
de horas para laboral, dependiendo del caso; si es un trabajo que se realiza de dia no
deberá excederse de ocho horas diarias , ni de cuarenta y cuatros horas semanales.
Cuando se refiera a trabajos nocturno no se podrán de excederse de sietes horas diaria,
ni de treinta y cinco semanales, tampoco podrán ser obligado por el patrono a que
elabore horas extras esto quedara en manos del trabajador (a).Se inclinara a la
progresiva disminución de la jornada dentro de los intereses social y del ámbito que
determine, toda esta situación con el objetivo de proteger y mejorar al trabajador
beneficiándolo, dándole un mejor uso al tiempo al tiempo libre para así, lograr un buen
desarrollo físico, espiritual y cultural de igual forma tiene derecho a descansos
semanales y vocacionales anualmente remunerados en las misma condiciones que la
jornada efectivamente laboradas.
Artículo 91. Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que le
permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades básicas
materiales, sociales e intelectuales. Se garantizará el pago de igual salario por igual
trabajo y se fijará la participación que debe corresponder a los trabajadores y
trabajadoras en el beneficio de la empresa. El salario es inembargable y se pagará
periódica y oportunamente en moneda de curso legal, salvo la excepción de la
obligación alimentaria, de conformidad con la ley.
El Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras del sector público y del sector
privado un salario mínimo vital que será ajustado cada año, tomando como una de las
referencias el costo de la canasta básica. La ley establecerá la forma y el
procedimiento.
Debe señalarse que todo los trabajadores tienen derecho a un salario suficientes y
acorde con su profesión y su actividad laboral que realiza y que le permita vivir con
dignidad y que pueda cubrir todos los gastos tanto para el como para su familia, el
trabajo deberá ser garantizado por igual trabajo, lo nos dan a entender que es acorde uno
con respecto al otro. Ahora bien, el salario no puede ser embargado y se pagaran
continuamente y oportunamente, en monedad de curso legal, solamente se hace la
excepción de la obligación alimentaría la que se conoce como cesta ticket y es de
acuerdo como se establece en la ley. El estado es el responsables de garantizarle a los
trabajadores del sector publico y privado un salario mínimo vital el cual es ajustado
cada año, tomando como referencia el costo de la cesta básica, la forma y el
procedimiento que establece la ley.
Artículo 92. Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones
sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen en caso de
cesantía. El salario y las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad
inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de
valor y gozarán de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal.
Todos los trabajadores tienen derecho a las prestaciones y son adquiridas por el tipo de
trabajo lo que se puede decir, que es una recompensa que se les darán a los trabajadores
por la antigüedad que tiene en el servicio y los amparan en caso que cese su actividad
laboral indiferentemente cual sea la causa.
El salario y las prestaciones sociales se pueden exigir inmediatamente debido a que son
considerados como créditos laborales. Estos créditos en su pago generan intereses, lo
que constituyen deuda de valor y gozaran de los mismos privilegios y garantía de la
deuda principal.
Artículo 93. La ley garantizará la estabilidad en el trabajo y dispondrá lo conducente
para limitar toda forma de despido no justificado. Los despidos contrarios a esta
Constitución son nulos.
El estado basado en la ley esta en la obligación de garantizarle al trabajador la
estabilidad laboral y dispondrá lo conducente para limitar toda la forma de despido no
justificado, ósea el estado dicta un decreto de inmovilidad laboral para así proteger y
evitar que el trabajador sea despedido injustificadamente, esta petición para las
trabajadores de instituciones publica como privadas. Los despidos injustificados
contrario a esta constitución son nulos.
Artículo 94. La ley determinará la responsabilidad que corresponda a la persona
natural o jurídica en cuyo provecho se presta el servicio mediante intermediario o
contratista, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria de éstos. El Estado
establecerá, a través del órgano competente, la responsabilidad que corresponda a los
patronos o patronas en general, en caso de simulación o fraude, con el propósito de
desvirtuar, desconocer u obstaculizar la aplicación de la legislación laboral.
La ley es la encargada de determinar la responsabilidad que corresponda a las persona
natural o justificada a las cuales se les están prestado un servicio mediante
intermediarios o contratista, sin que perjudique la responsabilidad solidaria de estos.
Cabe considerar por otra parte que el estado establecerá a través del órgano competente
la responsabilidad que tiene o que las corresponde a los patronos en general, esto se
establece para evitar simulaciones o fraudes con la intención de desvirtuar, obstaculizar
y desconocerla utilización laboral.
Artículo 95. Los trabajadores y las trabajadoras, sin distinción alguna y sin necesidad
de autorización previa, tienen derecho a constituir libremente las organizaciones
sindicales que estimen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses,
así como el de afiliarse o no a ellas, de conformidad con la ley. Estas organizaciones
no están sujetas a intervención, suspensión o disolución administrativa. Los
trabajadores y trabajadoras están protegidos contra todo acto de discriminación o de
injerencia contrarios al ejercicio de este derecho. Los promotores, promotoras e
integrantes de las directivas de las organizaciones sindicales gozarán de inamovilidad
laboral durante el tiempo y en las condiciones que se requieran para el ejercicio de sus
funciones.
Para el ejercicio de la democracia sindical, los estatutos y reglamentos de las
organizaciones sindicales establecerán la alternabilidad de los y las integrantes de las
directivas y representantes mediante el sufragio universal, directo y secreto. Los y las
integrantes de las directivas y representantes sindicales que abusen de los beneficios
derivados de la libertad sindical para su lucro o interés personal, serán sancionados de
conformidad con la ley. Los y las integrantes de las directivas de las organizaciones
sindicales estarán obligados a hacer declaración jurada de bienes.
Los trabajadores sin ningún tipo de distinción y sin necesidad de tener autorización
previa, lo que quiere decir que amparada por la ley puede libremente y tiene derecho a
constituir las organizaciones sindicales que ellos crean conveniente, para así logra el
amparo y contar con el apoyo y protección en su campo laboral, como también pueden
afiliarse o no a ellas sin ningún tipo de imposición por los patronos y esta afiliación se
realizara de conformidad con la ley. Esta organización no esta sujeta a que sean
intervenidas, suspendidas o disolución administrativa.
De allí pues, todos los trabajadores están protegidos contra todo acto de discriminación
o que se relacione, contrario a este derecho todos los trabajadores que sean promotores
o que integren la directivas de estos sindicatos gozaran del privilegio de la inmovilidad
laboral durante el tiempo y en las condiciones que se requiera para el ejercicio de sus
funciones. Las organizaciones sindicales están constituidas y tiene un basamento legal
como son los estatutos y sus reglamentos, para el ejercicio de la democracia sindical,
establecerán las alternativas de los integrantes de las directivas y representante
sindicales que abusen de los beneficios derivados de la libertad sindical para su lucro o
interés personal, estos directivos y representantes sindicales son o serán sancionados de
acuerdo a la ley por cometer irregularidades e igualmente están obligado mediante la ley
a realizar declaraciones juradas de bienestar.
Artículo 96. Todos los trabajadores y las trabajadoras del sector público y del privado
tienen derecho a la negociación colectiva voluntaria y a celebrar convenciones
colectivas de trabajo, sin más requisitos que los que establezca la ley. El Estado
garantizará su desarrollo y establecerá lo conducente para favorecer las relaciones
colectivas y la solución de los conflictos laborales. Las convenciones colectivas
ampararán a todos los trabajadores y trabajadoras activos y activas al momento de su
suscripción y a quienes ingresen con posterioridad.
Dentro de este orden de ideas, todos los trabajadores bien sea del sector publico o
privado tienen derecho a la negociación colectiva voluntaria y a participar en
convenciones colectivas de trabajo, sin la necesidad buscar o presentar mas requisito
que no sea lo que establece la ley. El estado garantiza su desarrollo y establecerá lo
conducente para favorecer las relaciones colectivas y la solución de los conflictos
laborales, todos los trabajadores activos estarán amparados por las convenciones
colectivas, ampararan a estos trabajadores activos al momento de su suscrición y
aquellos que ingrese posteriormente.
Artículo 97. Todos los trabajadores y trabajadoras del sector público y del privado
tienen derecho a la huelga, dentro de las condiciones que establezca la ley.
Los trabajadores cuando se le presente un problema que sea perjudicado colectivamente
pueden protestar mediante una huelga y esta deberá ser en forma pacifica, tomando en
cuenta y cumpliendo con las condiciones que establece la ley, este derecho a huelga lo
tienen tanto los trabajadores públicos como las privados dentro lo establecido en la ley.
PROHIBICIONES CONSTITUCIONALES EN MATERIA DE DERECHO
LABORAL:
Cuando hablamos de “prohibiciones” estamos refiriéndonos a aquello que no está
permito hacer. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su
artículo 87 le da rango constitucional al trabajo, y más adelante, en el artículo 89, le da
rango constitucional como hecho social, pues el mismo no sólo hace posible la vida del
individuo que lo presta, sino la vida de la sociedad misma.
Ahora bien, cuando nos referimos a prohibiciones constitucionales en materia laboral,
debemos realizar un recorrido por el texto constitucional desde sus primeros artículos, y
de su lectura y análisis se evidencia que al preverse en ella normas de estricto
cumplimiento relacionadas con la materia, podemos considerar el desacato a las mismas
como prohibiciones constitucionales.
De esta forma podemos señalar algunas prohibiciones constitucionales:
El artículo 9 constitucional señala: “El idioma oficial es el castellano. Los idiomas
indígenas también son de uso oficial para los pueblos indígenas y deben ser respetados
en todo el territorio de la República, por constituir patrimonio cultural de la Nación y
de la humanidad”, pero al hacer una referencia cruzada con el artículo 19 de la Ley
Orgánica del Trabajo, que expresa: “Las órdenes, instrucciones y en general, todas
las disposiciones que se comuniquen a los trabajadores, se harán en idioma
castellano”, constituye una prohibición constitucional que a los trabajadores les sean
impartidas cualquier tipo de órdenes, instrucciones o disposición en otro idioma que no
sea el castellano.
El artículo 21 de la Constitución reza: “Todas las personas son iguales ante la ley; en
consecuencia: No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo,
la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular
o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los
derechos y libertades de toda persona. …(omisis)…”. Este puede ser concatenado con
el artículo 26 de la Ley Orgánica del Trabajo: “Se prohíbe toda discriminación en las
condiciones de trabajo basada en edad, sexo, raza, estado civil, credo religioso,
filiación política o condición social…(omisis)…” y relacionándolo con el artículo 394
eiusdem, que señala: “No se podrá establecer diferencias entre el salario de la
trabajadora en estado de gravidez o durante el período de lactancia y el de los demás
que ejecuten un trabajo igual en el mismo establecimiento”, y con el artículo 379
eiusdem: “La mujer trabajadora gozará de todos los derechos garantizados en esta
Ley y su reglamentación …y no podrá ser objeto de diferencias …(omisis)…”por lo que
se consagra la prohibición de discriminación.
El artículo 89 de la Constitución, numeral 2, señala: “Los derechos laborales son
irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o
menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al
término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la
ley”. Concatenado con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo: “En ningún caso
serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores” por
lo que se consagra la prohibición de renunciar a los derechos.
El artículo 43 de la Constitución, señala: “El derecho a la vida es inviolable (omisis)
….”. Y haciendo una referencia cruzada con el artículo 560 de la Ley Orgánica del
Trabajo: “Los patronos … estarán obligados a pagar a los trabajadores y aprendices
ocupados por ellos, las indemnizaciones previstas en este Título por los accidentes y
por las enfermedades profesionales, ya provengan del ejercicio mismo o con ocasión
directa de él, exista o no culpa o negligencia por parte de la empresa o por parte de los
trabajadores o aprendices” por lo que se consagra la prohibición de exponer a los
trabajadores a riesgos laborales.
Así mismo, se encuentran prohibidos:
El trabajo de adolescentes (Artículo 89 CRBV, Numeral 6).
El trabajo forzado o en contra de la voluntad (Artículo 32).
En caso de adolescente trabajadores entre 14 y 16 años, previa
autorización, emplearlos en labores que acarreen peligros para la vida o
para la salud (Artículo 249).
En caso de adolescente trabajadores entre 14 y 16 años, previa
autorización, emplearlos en labores que puedan perjudicar su formación
intelectual y moral (Artículo 250).
Jornadas de trabajo diurno que excedan de 8 horas, ni de 44 horas semanales (Artículo
90 CRBV).
Laborar más de 10 horas extraordinarias por semana.
Laborar más de 100 horas extraordinarias por año.
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD:
El control constitucional es un conjunto de mecanismos destinados a mantener el
funcionamiento del Estado dentro de los lineamientos señalados por la voluntad
constituyente, y para impedir que ese poder exorbitante sea colocado al servicio de
intereses diferentes a los de la comunidad y dicho control constitucional tiene sustento
en el principio de supremacía de la Constitución. Según este principio la Carta Política
constituye la norma de normas, es la norma fundamental, de ella derivan su validez
todas las normas del sistema jurídico, el cual se entiende organizado jerárquicamente a
partir de la Constitución.
La Constitución posee un carácter de norma, y por lo tanto, su cumplimiento ha de estar
garantizado por el ordenamiento jurídico. Dependiendo del órgano encargado de velar
por la aplicación efectiva de la norma constitucional, podrá distinguirse entre control de
constitucionalidad difuso o concreto.
CONTROL CONCENTRADO:
Es aquel que procede en relación con aquellos actos de naturaleza constitucional y no
puede proceder con relación a los actos que no han sido dictados en ejecución directa e
inmediata de la constitución, sino en ejecución de una ley. Procede solo contra actos de
naturaleza constitucional mientras que la nulidad por ilegalidad procede contra actos de
naturaleza sublegal o inferior.
Tenemos que el Control Concentrado es de:
Modelo Europeo
Control Concreto
Declaración de inconstitucionalidad de Normas sin efecto retroactivo.
Lo conoce el Tribunal Constitucional
No deroga no anula normas.
CONTROL DIFUSO:
Era una competencia reconocida todos los órganos jurisdiccionales para declarar
inaplicable una ley, con efectos particulares, en todos aquellos casos en los que la ley
resultaba incompatible con la constitución.
Tiene como sustancia la de mantener una restricción al abuso del poder al legislador que
pueden mantenerse en los tribunales y órganos jurisdiccionales, por lo tanto todo acto
legislativo contrario a la constitución no puede ser validos y es deber del órgano
jurisdiccional declarar inaplicable todas las leyes en clara vulneración al sentido de la
constitución este control difuso es la interpretación de las leyes era únicamente
incumbencia de los órganos jurisdiccionales a ellos se les otorga la facultad de
determinar su significado.
Tenemos que el Control Difuso es de:
Modelo Americano
Control Abstracto
Inaplicación de normas que violan la Constitución en un caso concreto
Lo ejercen los Jueces
No deroga no anula normas.
DEBERES Y DERECHOS LABORALES :
"Toda persona tiene derecho al trabajo y él deber de trabajar".
Art. 87 de la C.R.B.V. Como notamos en esta constitución, no solamente se habla del
deber de trabajar sino del derecho de toda persona al trabajo, se logra ampliar el
beneficio a los ciudadanos porque ahora tiene rango constitucional el derecho al trabajo,
el estado debe garantizar que exista trabajo para todos los ciudadanos.
"El Estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda
persona pueda obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia
digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho".
Continuación del art.87 de la C.R.B.V. el estado se ha trazado metas casi imposibles
como es garantizar el derecho al empleo, y conseguir empleo para todos; esto traería la
practica de darle trabajo a quien no se necesita, en la administración pública y eso nos
ocasiona problemas económicos; por los aumentos de los costos. Este artículo también
contempla adopción de medidas tendientes a garantizar esos derechos a los no
dependientes, establece también la libertad al trabajo.
Es fin del Estado fomentar el empleo. La ley adoptará medidas tendentes a garantizar
el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras no dependientes.
La libertad de trabajo no será sometida a otras restricciones que las que la ley
establezca.
Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores o trabajadoras condiciones de
seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuado. El Estado adoptará medidas y creará
instituciones que permitan el control y la promoción de estas condiciones.
Tanto el derecho al trabajo como él deber de trabajar son conceptos que no puede
satisfacerlo plenamente la sociedad ni el estado, pues un cierto grado de desempleo y un
cierto número de personas que no quieren trabajar los ha habido siempre y ningún
estado del mundo ha tenido éxito completo en este terreno. Los países socialistas del
este acabaron con el desempleo a base de colocar gente donde no hacía falta. Esta
política fracasó por muchas razones, entre otras porque llevaba los costos
desmesuradamente. Lo que si es obligación del estado es fomentar el empleo, diseñar
las políticas adecuadas que hagan que la gente encuentre trabajo.
Artículo 89 DE LA C.R.B.V
El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo
necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los
trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se
establecen los siguientes principios:
1. Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y
progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones
laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias.
2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o
convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es
posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de
conformidad con los requisitos que establezca la ley.
3. Cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas,
o en la interpretación de una determinada norma, se aplicará la más favorable al
trabajador o trabajadora. La norma adoptada se aplicará en su integridad.
4. Toda medida o acto del patrono o patrona contrario a esta Constitución es nulo y
no genera efecto alguno.
5. Se prohíbe todo tipo de discriminación por razones de política, edad, raza, sexo
o credo o por cualquier otra condición.
6. Se prohíbe el trabajo de adolescentes en labores que puedan afectar su desarrollo
integral. El Estado los o las protegerá contra cualquier explotación económica y
social.
Artículo 90
La jornada de trabajo diurna no excederá de ocho horas diarias ni de cuarenta y cuatro
horas semanales. En los casos en que la ley lo permita, la jornada de trabajo nocturna no
excederá de siete horas diarias ni de treinta y cinco semanales. Ningún patrono o
patrona podrá obligar a los trabajadores o trabajadoras a laborar horas extraordinarias.
Se propenderá a la progresiva disminución de la jornada de trabajo dentro del interés
social y del ámbito que se determine y se dispondrá lo conveniente para la mejor
utilización del tiempo libre en beneficio del desarrollo físico, espiritual y cultural de los
trabajadores y trabajadoras.
Los trabajadores y trabajadoras tienen derecho al descanso semanal y vacaciones
remunerados en las mismas condiciones que las jornadas efectivamente laboradas.
Artículo 91
Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que le permita vivir
con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades básicas materiales, sociales e
intelectuales. Se garantizará el pago de igual salario por igual trabajo y se fijará la
participación que debe corresponder a los trabajadores y trabajadoras en el beneficio de
la empresa. El salario es inembargable y se pagará periódica y oportunamente en
moneda de curso legal, salvo la excepción de la obligación alimentaria, de conformidad
con la ley.
El Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras del sector público y del sector
privado un salario mínimo vital que será ajustado cada año, tomando como una de las
referencias el costo de la canasta básica. La ley establecerá la forma y el procedimiento.
Artículo 92
Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les
recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía. El salario y
las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata. Toda mora en
su pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozarán de los
mismos privilegios y garantías de la deuda principal.
Artículo 93
La ley garantizará la estabilidad en el trabajo y dispondrá lo conducente para limitar
toda forma de despido no justificado. Los despidos contrarios a esta Constitución son
nulos.
Artículo 95
Los trabajadores y las trabajadoras, sin distinción alguna y sin necesidad de autorización
previa, tienen derecho a constituir libremente las organizaciones sindicales que estimen
convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses, así como a afiliarse o no
a ellas, de conformidad con la ley. Estas organizaciones no están sujetas a intervención,
suspensión o disolución administrativa. Los trabajadores y trabajadoras están protegidos
y protegidas contra todo acto de discriminación o de injerencia contrario al ejercicio de
este derecho. Los promotores o promotoras y los o las integrantes de las directivas de
las organizaciones sindicales gozarán de inamovilidad laboral durante el tiempo y en las
condiciones que se requieran para el ejercicio de sus funciones.
Para el ejercicio de la democracia sindical, los estatutos y reglamentos de las
organizaciones sindicales establecerán la alternabilidad de los y las integrantes de las
directivas y representantes mediante el sufragio universal, directo y secreto. Los y las
integrantes de las directivas y representantes sindicales que abusen de los beneficios
derivados de la libertad sindical para su lucro o interés personal, serán sancionados o
sancionadas de conformidad con la ley. Los y las integrantes de las directivas de las
organizaciones sindicales estarán obligados u obligadas a hacer declaración jurada de
bienes.