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FASES DEL LA/FT
COLOCACIÓN
Traslado físico de grandes cantidades de dinero en
efectivo y su introducción en el sistema legal
Ej.: Cambio de divisas, depósitos bancarios
ENMASCARAMIENTO
Creación de rastros documentales falsos a través de actividades económicas
lícitas
Ej.: Creación de sociedades “pantalla”, realización de operaciones de comercio
exterior ficticias o sobrevaloradas
INTEGRACIÓN
Recolocación del dinero para darle apariencia de legitimidad
en su origen
Ej.: Depósitos bancarios, adquisición de acciones, participación en fondos
mutuos
MEDIDAS UTILIZADAS POR LOS SUJETOS OBLIGADOS PARA EVITAR EL LA/FT
TIC´s
Registros y Reportes Identificación
de identidades
Debida diligencia
Cambios normativos
SISTEMA DE PREVENCIÓN – SPLAFT-JC/MT
CONTAR CON:
OFICIAL DE CUMPLIMIENTO
AUDITORIA
DESARROLLAR:
Manual de Prevención
Código de Conducta
Señales de Alerta
Capacitación
EFECTUAR:
Conocimiento del Cliente
Debida Diligencia
Régimen Reforzado
MANTENER
Registro de Operaciones
Registro de Ganadores
Reporte Operaciones Sospechosas
SPLAFT
OFICIALÍA DE CUMPLIMIENTOREGLA GENERAL = A Dedicación Exclusiva
EXCEPCION = Dedicación No Exclusiva / Corporativo
Dedicación No Exclusiva:- Composición de la Oficialía de Cumplimiento- Distribución de la carga laboral del Oficial de Cumplimiento- Justificación de la excepción
Corporativo:- Número de operaciones (Registro de Operaciones)- Clasificación de clientes (habituales y ocasionales)- Nivel de exposición al riesgo del LA/FT (Régimen Reforzado)
AUDITORÍA DEL SPLAFT
NO ES UNA AUDITORÍA DE LOS ESTADOS FINANCIEROS
AUDITORÍA INTERNA (obligatoria)- La realiza el equipo de auditoría interna de la empresa, si lo tuviera- En su defecto la realiza un gerente de la empresa diferente del O.C.
AUDITORÍA EXTERNA- Es obligatoria si la empresa conforme a su Estatuto audita sus EE.FF. ,
o si se encuentra obligada a auditar sus EE.FF. conforme a lanormativa del mercado de valores
- La realiza una empresa de Auditores Externos distinta a la que auditasus EE.FF., o un equipo distinto de la empresa que auditó sus EE.FF.
SISTEMA DE PREVENCIÓN - SPLAFTMANUAL PARA PREVENCIÓN Y GESTIÓN DE LOS RIESGOS DE LA/FTPara gestionar los riesgos de LA/FT a los que se encuentra expuesta la empresa,deberán establecer las políticas propias aplicables en la prevención del LA/FT
CÓDIGO DE CONDUCTASe deberá establecer la obligatoriedad de conocer los procedimientos que integranel SPLAFT
SEÑALES DE ALERTADeben ser conocidas por todos los integrantes de la empresa para detectaroperaciones inusuales o sospechosas
CAPACITACIÓNDe todo el personal en LA/FT cuanto menos una vez al año
Dentro de los primeros 30 días de contratados (trabajadores nuevos)
SISTEMA DE PREVENCIÓN - SPLAFT
CONOCIMIENTO DEL CLIENTE BENEFICIARIO FINAL: Conocer a la personanatural en cuyo nombre se realiza la transacción y/o que ejerce control efectivofinal sobre el cliente
FASES DE LA DEBIDA DILIGENCIA• Identificación = toma de datos del cliente (Ley 27153 + Ley Ludopatía)• Verificación = si es habitual u ocasional • Monitoreo = si su juego corresponde a su perfil de cliente
RÉGIMEN REFORZADO• Extranjeros y nacionales no residentes • PEP´s + familiares 2do grado consanguinidad/afinidad + cónyuge/conviviente• Colaborador directo del PEP• Los que se conoce públicamente que vienen siendo investigados por LA/FT
Debida Diligencia
RÉGIMEN REFORZADO SPLAFT
OBLIGADOS A EFECTUARLO• EMPRESA QUE EXPLOTA SALA (S) DE JUEGO DE CASINO.• EMPRESA QUE EXPLOTA MÁS DE 500 MQTG (TOTAL DE TODAS SUS SALAS).• EXPLOTA MQTG EN TACNA, PUNO, UCAYALI, LORETO, TUMBES, MADRE DE DIOS.
TACNA: 2DO. DESTINO RECEPTIVOCHILE: 1ER. DESTINO EMISIVO
PUNO: 4TO. DESTINO RECEPTIVOBOLIVIA: 2DO. DESTINO EMISIVO
TUMBES: 3ER. DESTINO RECEPTIVOECUADOR: 4TO. DESTINO EMISIVO
MADRE DE DIOS: MINERÍA ILEGALLORETO: TRATA DE PERSONAS UCAYALI: TALA ILEGAL
REGISTROS SPLAFT
Sólo por medios electrónicosCronológico, preciso, completo, confidencial
Se conservará mínimo por 5 añosSe envían a la UIF-Perú (*) y se ponen a disposición del MINCETUR
REGISTRO DE OPERACIONES - RO• UMBRAL US$ 2,500 O MÁS ( SUJETO OBLIGADO PUEDE ESTABLECER MENOS)• REGISTRO DIARIO CANJES DE FICHAS, TICKETS U OTRO MEDIO DE JUEGO EN CAJA• IDENTIFICACIÓN DE LOS CLIENTES (DECLARACIÓN JURADA – ANEXO 1)• NO CABE EXCLUSIÓN ALGUNA DEL REGISTRO
REGISTRO DE GANADORES DE PREMIOS – REGAP• GANADORES DE SORTEOS, RIFAS U OTRAS PROMOCIONES COMERCIALES• RESOLUCIÓN AUTORITATIVA DE LA ONAGI• IDENTIFICACIÓN REPRESENTANTES DE LA ONAGI Y NOTARIO PÚBLICO
REPORTE DE OPERACIONES SOSPECHOSAS – ROS
• SE DEBERÁN REGISTRAR TODAS LAS OPERACIONES REALIZADAS
(Y LOS INTENTOS) QUE SE CONSIDEREN SOSPECHOSAS.
• NO IMPORTA EL MONTO INVOLUCRADO (PUEDE SER MENOR)
• REGISTRO DEBE EFECTUARSE MAXIMO A LOS 15 DÍAS DE
DETECTADA
• ANEXO 3 – OPERACIONES INUSUALES
• ANEXO 4 – SEÑALES DE ALERTA
• SE REMITE A LA UIF-PERÚ A TRAVÉS DEL ROSEL (REPORTE DE
OPERACIONES SOSPECHOSAS EN LÍNEA)
• NO CONSTITUYE UNA DENUNCIA PENAL, SOLO ES UN REPORTE
RES. SBS N° 5389-2013 RES. SBS N° 5167-2016
CAPACITACIÓN EN MATERIA DE SPLAFT
No capacitar a los nuevos trabajadores en lasnormas sobre prevención del lavado de activosy del financiamiento del terrorismo dentro delplazo establecido
01 UIT
No tener constancia de haber informado a losnuevos trabajadores sobre los alcances delsistema de prevención del LA/FT dentro delplazo establecido
01 UIT
No ejecutar durante el año calendario elprograma de capacitación, en materia deprevención del lavado de activos y delfinanciamiento del terrorismo que correspondeal sujeto obligado
03 UIT
No tener las constancias de capacitación en lainformación correspondiente a cada director,trabajador y oficial de cumplimiento deacuerdo con sus funciones
03 UIT
No contar con el programa de capacitación, enmateria de prevención del lavado de activos ydel financiamiento del terrorismo
05 UITNo haber brindado la capacitación a losdirectores, trabajadores y al oficial decumplimiento de acuerdo a sus funciones
03 UIT
No haber brindado la capacitación a losdirectores, trabajadores y oficial decumplimiento de acuerdo a los requerimientosmínimos de capacitación previstos en lanormativa vigente
02 UIT
INFRACCIONES Y SANCIONES
RES. SBS N° 5389-2013 RES. SBS N° 5167-2016
OBSERVACIONES Y REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN
No subsanar las observaciones o implementar lasrecomendaciones realizadas por la DGJCMTdentro del plazo otorgado
06 UIT
No implementar las recomendaciones realizadaspor la DGJCMT, con relación al sistema deprevención del LA/FT del sujeto obligado, dentrodel plazo otorgado para tal efecto
04 UIT
No entregar dentro del plazo establecido lainformación solicitada por la DGJCMT
10 UITNo entregar dentro del plazo establecido, lainformación solicitada por la DGJCMT y/o a laSuperintendencia a través de la UIF-Perú
04 UIT
No brindar a la DGJCMT las facilidades necesariaspara el inicio y/o desarrollo de las visitas desupervisión o de cualquier otro procedimiento decontrol u obstaculizar tales acciones
20 UIT
No brindar a la DGJCMT y/o a la UIF-Perú de ser elcaso, las facilidades necesarias para el inicio y/odesarrollo de las visitas de supervisión del sistemade prevención del LA/FT, u obstaculizar talesacciones
07 UIT
INFRACCIONES Y SANCIONES
RES. SBS N° 5389-2013 RES. SBS N° 5167-2016
AUDITORÍAS EN MATERIA DE LA/FT
No contar con un Plan Anual de Trabajo deAuditoría de acuerdo con la normativa vigente
10 UIT
No contar con el informe de evaluación desistema de prevención del LA/FT elaborado por elauditor interno o por la persona designada Por elSO según lo dispuesto en la normativa vigente
04 UIT
No subsanar las observaciones o implementar lasrecomendaciones realizadas por el AuditorInterno o Externo, de ser el caso
12 UIT
No contar con el informe de evaluación delsistema de prevención del LA/FT elaborado poruna sociedad de auditoría externa o por unequipo auditor, distintos a los que emiten elinforme anual de estados financieros
04 UIT
No tomar acciones oportunas respecto de lasobservaciones y/o recomendaciones realizadascon relación al sistema de prevención del LA/FT,por la auditoría interna o externa, cuandocorresponda
06 UIT
INFRACCIONES Y SANCIONES
RES. SBS N° 5389-2013 RES. SBS N° 5167-2016
REGISTRO DE OPERACIONES Y REPORTE DE OPERACIONES SOSPECHOSAS
No incluir en el Registro de Operaciones lainformación mínima establecida en el Anexo 2 dela Directiva 001-2009-MINCETUR/DM
06 UITNo registrar las operaciones materia del RO, de acuerdo a lo exigido en la normativa vigente
07 UIT
No registrar las operaciones a que se refiere elNumeral 12.1 del artículo 12° de la Directiva 001-2009-MINCETUR/DM el Registro de Operaciones
08 UIT No contar con copia de seguridad del RO 04 UIT
Incumplir los procedimientos establecidos en elManual para la prevención del lavado de activos ydel financiamiento del terrorismo respecto alregistro de operaciones inusuales o sospechosas
10 UIT No conservar el RO por 5 años 05 UIT
No poner a disposición y/o remitir el Registro deOperaciones a la DGJCMT o la UIF-Perú, cuandoéstas lo requieran
10 UITNo enviar el RO de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente, cuando sea requerido
05 UIT
No contar con copia de seguridad del Registro deOperaciones
12 UIT
No aplicar los procedimientos establecidos en el manual para la prevención y gestión de los riesgos del LA/FT respecto al RO o detección de operaciones inusuales o sospechosas
06 UIT
INFRACCIONES Y SANCIONES
RES. SBS N° 5389-2013 RES. SBS N° 5167-2016
REGISTRO DE OPERACIONES Y REPORTE DE OPERACIONES SOSPECHOSAS
No conservar el Registro de Operaciones por cinco(05) años
12 UIT
No dejar constancia documental del análisis yevaluaciones realizadas, para la calificación de lasoperaciones, de acuerdo a la normativa sobreprevención del LA/FT y/o que en la constanciadocumental no conste el motivo por el cual no fuecalificada una operación inusual como sospechosa
07 UIT
No reportar a la UIF-Perú las operacionessospechosas realizadas o que hayan intentadorealizarse dentro de los treinta (30) días dedetectadas
15 UIT
No conservar por el plazo de cinco (5) años lasoperaciones calificadas como inusuales y susustento documental del análisis y evaluaciones,conforme al “Diseño de identificación deoperaciones inusuales“.
06 UIT
Eliminar o modificar operaciones del Registro deOperaciones
20 UIT
No reportar a la UIF-Perú las operacionessospechosas realizadas o que hayan intentadorealizar, dentro del plazo de quince (15) días hábilesde detectadas
07 UIT
No contar con Registro de Operaciones 20 UIT
No incluir en los reportes de operacionessospechosas remitidos a la UIF-Perú, la informaciónmínima establecida y/o la documentación adjuntarespectiva y/o complementaria
05 UIT
No utilizar el sistema ROSEL y la plantilla respectivapara remitir a la UIF-Perú el ROS y/o ladocumentación adjunta o complementaria
07 UIT
INFRACCIONES Y SANCIONES
RES. SBS N° 5389-2013 RES. SBS N° 5167-2016
MANUAL Y CÓDIGO DE CONDUCTA
No hacer de conocimiento de los trabajadores el Código de Conducta para la prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo
10 UITNo contar con un manual para la prevención y gestión de los riesgos del LA/FT, debidamente aprobado por el organo correspondiente.
04 UIT
Incumplir las disposiciones establecidas en el Código de Conducta para la prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo
10 UITNo contar con un código de conducta para la prevención del LA/FT, debidamente aprobado por el órgano correspondiente
04 UIT
No contar con un Código de Conducta para la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo
15 UIT
No dejar constancia de poner en conocimiento de los trabajadores y oficial de cumplimiento el manual para la prevención y gestión de los riesgos LA/FT a través de la declaración jurada de recepción y conocimiento de aquel o por la constancia que establezca el sujeto obligado
04 UIT
No contar con un Manual para la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo
20 UIT
No dejar constancia de haber puesto en conocimiento de los trabajadores, oficial de cumplimiento y directores el de ser el caso el código de conducta para la prevención del LA/FT a través de la declaración jurada de recepción y conocimiento de aquel o por la constancia que establezca el sujeto obligado
04 UIT
No contar con un manual para la prevención y gestión de los riesgos del LA/FT, que cumpla con los requisitos y condiciones exigidas por la normativa vigente.
04 UIT
No contar con un código de conducta para la prevención del LA/FT, que cumpla con lo exigido por la normativa vigente .
04 UIT
Incumplir las disposiciones establecidas en el manual para la prevención y gestión de los riesgos del LA/FT y/o código de conducta para la prevención del LA/FT.
05 UIT
INFRACCIONES Y SANCIONES
RES. SBS N° 5389-2013 RES. SBS N° 5167-2016
OFICIAL DE CUMPLIMIENTO
No comunicar a la DGJCMT y/o a la UIF-Perú la designación del Oficial de Cumplimiento dentro del plazo establecido por la normativa vigente
10 UITNo comunicar a la DGJCMT y a la UIF-Perú la designación del oficial de cumplimiento dentro del plazo establecido por la normativa vigente.
05 UIT
No comunicar a la DGJCMT y/o a la UIF-Perú, el cambio, reemplazo o la remoción del Oficial de Cumplimiento dentro del plazo establecido por la normativa vigente
10 UIT
No comunicar a la DGJCMT y a la UIF-Perú, el reemplazo o la remoción del oficial de cumplimiento dentro del plazo establecido por la normativa vigente.
05 UIT
No permitir que el Oficial de Cumplimiento se desempeñe a dedicación exclusiva, según corresponda
15 UIT
No permitir que el oficial de cumplimiento se desempeñe a dedicación exclusiva, cuando corresponda, en el ejercicio de sus responsabilidades y funciones.
06 UIT
No brindar al Oficial de Cumplimiento las condiciones para desempeñar sus funciones con absoluta autonomía e independencia
15 UIT
No proveer al oficial de cumplimiento de los recursos e infraestructura necesarios para el adecuado cumplimiento de sus responsabilidades y funciones.
06 UIT
INFRACCIONES Y SANCIONES
RES. SBS N° 5389-2013 RES. SBS N° 5167-2016
OFICIAL DE CUMPLIMIENTO
Mantener el cargo de Oficial de Cumplimientoen situación de vacancia por más de treinta (30)días calendario desde la fecha en que seprodujo
15 UITNo brindar al oficial de cumplimiento lascondiciones para desempeñar sus funcionescon absoluta autonomía e independencia.
06 UIT
No mantener la identidad del Oficial deCumplimiento en confidencialidad.
20 UIT
Mantener el cargo de oficial de cumplimiento ensituación de vacancia por más de treinta (30)días calendario desde la fecha en que seprodujo.
05 UIT
No contar con un Oficial de cumplimiento. 15 UITNo mantener la confidencialidad de la identidaddel oficial de cumplimiento, conforme a lanormativa vigente.
07 UIT
No contar con un oficial de cumplimiento 07 UIT
No conservar la información relacionada con elsistema de prevención del LA/FT y aquella quesustente el cumplimiento de las disposicionesestablecidas en la normativa vigente por unplazo no menor de cinco (5) años
05 UIT
INFRACCIONES Y SANCIONES
RES. SBS N° 5389-2013 RES. SBS N° 5167-2016
INFORME DEL OFICIAL DE CUMPLIMIENTONo remitir a la DGJCMT el Informe Semestralelaborado por el Oficial de Cumplimiento dentrodel plazo establecido en las normas vigentes
15 UITNo presentar a la DGJCMT y a la UIF-Perú elinforme anual del oficial de cumplimiento dentrodel plazo establecido en la normativa vigente.
05 UIT
No cumplir con presentar el informe anual deloficial de cumplimiento de acuerdo con elcontenido mínimo establecido en la normativavigente.
06 UIT
Presentar el informe anual del oficial decumplimiento con información inexacta.
07 UIT
REGISTRO DE GANADORES DE PREMIOS
No poner a disposición y/o remitir el Registro deGanadores de Premios a la DGJCMT y/o a la UIF-Perú.
10 UITNo poner a disposición y/o no remitir el registrode ganadores de premios a la DGJCMT y/o a laUIF-Perú
07 UIT
Eliminar o excluir del Registro de Ganadores dePremios a algún cliente ganador
15 UITEliminar o excluir del registro de ganadores depremios a algún cliente ganador
07 UIT
No contar con el Registro de Ganadores dePremios
15 UIT
No contar con el registro de ganadores de premiosen medio electrónico y/o no mantenerloactualizado y/o no conservarlo por el plazoprevisto en la normativa vigente
07 UIT
INFRACCIONES Y SANCIONES
RES. SBS N° 5389-2013 RES. SBS N° 5167-2016
DEBER DE RESERVA
Transgredir el deber de reserva, poniendo en conocimiento de cualquier persona, entidad u organismo, bajo cualquier medio o modalidad, el hecho de que alguna información haya sido solicitada por la UIF-Perú o haya sido proporcionada a ésta
30 UIT
Transgredir el deber de reserva establecido por el marco legal vigente, poniendo en conocimiento de cualquier persona, entidad u organismo, bajo cualquier medio o modalidad, el hecho de que alguna información haya sido solicitada por la UIF-Perú o haya sido proporcionado a ésta
08 UIT
CONOCIMIENTO DE DIRECTORES Y TRABAJADORES
No tener la documentación e información mínima personal de cada director, trabajador y oficial de cumplimiento, de acuerdo a lo señalado en la normativa vigente
02 UIT
INFRACCIONES Y SANCIONES
INFRACCIONES Y SANCIONES
CONOCIMIENTO DEL CLIENTE
No realizar las mínimas acciones de control y debida diligencia respecto del conocimiento del cliente según lo dispuesto en la normativa vigente
05 UIT
No realizar las medidas de control adicional que correspondan al régimen reforzado, según lo dispuesto en la normativa vigente
06 UIT
RES. SBS N° 5389-2013 RES. SBS N° 5167-2016
EVALUACIÓN DE RIESGOS DEL LA/FT
No elaborar un informe de evaluación de riesgos del LA/FT que contenga la información exigida y siempre que el sujeto obligado se encuentre en alguno de los supuestos previstos, de acuerdo con la normativa vigente
07 UIT
No revisar y/o actualizar cada 2 años, los aspectos contenidos en el informe de evaluación de riesgos del LA/FT
04 UIT
No poner a disposición de la DGJCMT y la UIF-Perú, el informe de evaluación de riesgos del LA/FT o la revisión y/o acutalizadión que corresponda
07 UIT
INFRACCIONES Y SANCIONES
INFRACCIONES Y SANCIONES
RESOLUCIONES DEL CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS
Incumplir con la obligación de revisarpermanentemente la publicación de las listasque realiza la SBS en su página web, de laspersonas o entidades designadas por el CSNU deconformidad con la Resolución 1267 (1999),1718 (2006) y 2231 (2015 ) y las resolucionesque la sucedan y no contrastar estas con susregistros de operaciones y base de datos de susclientes, usuarios y proveedores, de ser el caso, aefectos de identificar cualquier tipo de fondo uotros activos o cualquier operación que involucrea las personas o entidades designadas por elCSNU
04 UIT
RES. SBS N° 5389-2013 RES. SBS N° 5167-2016
GRUPO ECONÓMICO
No desarrollar políticas y procedimientoscorporativos, a nivel de grupo económico, enmateria de gestión de riesgos y prevención delLA/FT
06 UIT
No desarrollar políticas y procedimientos paraintercambiar información dentro del grupoeconómico para propósitos de prevención delLA/FT y/o no establecer las salvaguardasadecuadas sobre la confidencialidad y el uso de lainformación intercambiada entre los integrantesdel grupo económico
04 UIT
No contar con programas de capacitación enmateria de prevención del LA/FT
05 UIT
INFRACCIONES Y SANCIONES
VICEMINISTERIO DE TURISMO
DIRECCIÓN GENERAL DE JUEGOS DE CASINO Y MÁQUINAS TRAGAMONEDAS
PÁGINA WEB: http://www.mincetur.gob.pe/turismo/DGJCMT/index.htm
CORREO PARA DENUNCIAS: [email protected]
CORREO PARA SP/FT [email protected] [email protected]
CORREO CONSULTAS: [email protected]
CORREO ADUANAS: [email protected]
TELÉFONOS: (511) 513-6100 anexos (9000) (9002) (9017)
DGJCMT