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OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDAD DEL EMPRESARIO EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

SILVIA CORTES MAYOLABOGADA DEPTO. LABORAL JUNCEDA & MEDINA ABOGADOS

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PLAN DE PREVENCIÓNSector de la recogida y tratamiento de residuos Evaluación de riesgos Planificación de las actividades de prevención Organización de los recursos Información, consulta y participación de los trabajadores Formación de los trabajadores Actuación en casos de emergencia y riesgo inminente Vigilancia y control de la salud de los trabajadores Señalización de lugares de trabajo Suministrar equipos de trabajo Adopción de medidas especiales para trabajadores especialmente

sensibles (minusválidos, mujeres embarazadas…)

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RIESGO BIOLÓGICO

¿Qué es un riesgo biológico?

Agentes biológicos (bacterias, virus hongos, Protozoos y parásitos pluricelulares)

Real Decreto 664/1997 de protección contra agentes biológicos:

- La gravedad de sus efectos sobre la salud- El riesgo de infección- La facilidad de contagio- La existencia de vacunas o tratamientos

eficaces contra el agente en cuestión.

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Ante el Riesgo biológico

OBLIGACIÓN EMPRESARIAL DE IDENTIFICAR Y EVALUAR LOS RIESGOS BIOLÓGICOS:

IDENTIFICACIÓN TEÓRICA Lista de Agentes

EVALUACIÓN DE LOS RIESGOS NaturalezaGradoDuración de la exposición

REPETICIÓN DE LA EVALUACIÓN Cambios condic.laboral

Detección infecc,enferm

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Sector de la recogida y Tratamiento de residuos:

Residuos sólidos urbanos (RSU)

Fuentes de riesgo y vías de transmisiónFuentes de riesgo y vías de transmisión:

Las fuentes de riesgo son las personas enfermas y los objetos contaminados por ellas.

Las vías de transmisión son la forma en que los agentes biológicos puedenpenetrar en nuestro organismo.

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EMPRESAS DE RESIDUOS

Mayor exposición a riesgo biológico. Eliminar el riesgo (siempre que se pueda)

Reducir el riesgo (se tomarán medidas organizativas y protecciones colectivas, intentando reducir la presencia del riesgo en instalaciones de vertederos, camiones talleres…, incrementando los niveles de limpieza y desinfección, suministrando a los trabajadores protecciones individuales y suficiente formación e información)

Revisiones médicas

Vigilar la salud de los trabajadoresRecomendación vacunas

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RESPONSABILIDAD EMPRESARIALEN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

Es máxima la responsabilidad del empresario en la prevención de Es máxima la responsabilidad del empresario en la prevención de riesgos laborales y la adopción de medidas de seguridad:riesgos laborales y la adopción de medidas de seguridad:

Evaluación de los riesgos generales y propios del puesto de trabajo

Control de la implementación de las medidas de seguridad (equipos de protección individual, señalizaciones….)

Control de la eficacia del cumplimiento (formación e información a los trabajadores de los riesgos generales y específicos de su puesto de trabajo)

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La responsabilidad no se agota con darles los medios normales de protección, sino que viene además obligada a una adecuada vigilancia del contenido de las instrucciones que deben tener, así como de la debida utilización por los trabajadores.

El deber de protección del empresario es incondicionado y prácticamente ilimitado.

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I

INOBSERVANCIA POR PARTE DEL EMPRESARIO DE LAS OBLIGACIONES EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

Puede derivar responsabilidades:

Responsabilidad civil/laboral Responsabilidad penal Responsabilidad administrativa

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RESPONSABILIDAD CIVIL/LABORAL Art. 1902 y 1903 C.C Quien produce un daño está

obligado a repararloREQUISITOS

Acción u omisión culposa o negligente

Resultado dañoso efectivo y concreto

Relación de causalidad entre uno y otro

.

Plazo para reclamar una indemnización por

responsabilidad civil

1 año desde el conocimiento de la resolución que declara sus

secuelas

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RESPONSABILIDAD PENAL

Se puede derivar responsabilidad penal del empresario cuando incurre en un delito contra los derechos de lostrabajadores. Delito contra la seguridad y la vida o integridad física de los trabajadores (los trabajadores prestan servicios sin las condiciones mínimas de seguridad en el trabajo).

Modalidad dolosa Modalidad imprudente

Consecuencias Se pueden derivar penas de prisión.

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RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA

INSPECCIÓN DE TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Incoación de expediente administrativo. Tipificación de la falta:

Muy grave Grave Leve

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MEDIDAS A APLICAR

1-. Proposición de la sanción1-. Proposición de la sanción: (se establecerá en función de la tipificación de la falta, y a la vez se establecerán grados: grado mínimo, medio o máximo).

Sanciones en materia de prevención de riesgos laborales: entre 30 € y 120.202,42 €

2-. Medidas concurrentes2-. Medidas concurrentes:

- Suspensión o cierre del centro de trabajo - Sanción a los Servicios de Prevención de dicha

empresa. Posible cancelación de la acreditación otorgada por la autoridad laboral. - Recargo de Prestaciones

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Recargo de Prestaciones:

Trabajador accidentado o con una enfermedad profesional

Prestación de la seguridad social

Falta de medidas de seguridad en el trabajo

Recargo de prestaciones

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30%• PORCENTAJE DE RECARGO 40%

50%

- nexo causal entre el accidente y la culpa del empresario

• FACTORES - concurrencia de culpas

- imprudencia del trabajador

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RESPONSABILIDAD DEL EMPRESARIO

CONTRATACIÓN

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RESPONSABILIDAD EMPRESARIO CONTRATACIÓN

Obligación de tramitar el alta en la Seguridad Social de los trabajadores previa al inicio de la relación laboral.

Incumplimiento puede generar sanción por parte de la Inspección de trabajo de 300 €

Tramitación de la baja (extinción de la relación laboral) de los trabajadores en la Seguridad Social en el plazo de 6 días desde la extinción

Incumplimiento puede generar sanción por parte de la Inspección de trabajo de 300 €

Suscripción de contrato de trabajo (por escrito o de palabra)

En el contrato de trabajo se informarán sobre los elementos esenciales y condiciones de ejecución de la prestación de trabajo. Registro en el INEM a los 10 días del inicio de la relación laboral.

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COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL

- Plazo: a mes vencido

3%

- Incumplimiento: recargo 5%

10%

20%

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- TIPOS DE CONTRATO DE TRABAJO - BONIFICACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL

Reforma legislativa Real Decreto Ley 5/2006 de 9 de junio, para la mejora del crecimiento del empleo.

Objetivo prioritario Reducir la temporalidad e impulsar la creación de empleo estable.

¿Como? a) Aplicando controles para evitar encadenamiento de contratos temporales

b) Menos impuestos para quienes apuesten por el empleo fijo

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A) MEDIDAS CONTRA LA TEMPORALIDAD Y PARA PROMOVER UN USO MÁS INTENSIVO DE LA CONTRATACIÓN INICIAL CON CARÁCTER INDEFINIDO

Regla contra el encadenamiento de sucesivos contratos temporales: 2 o más contratos temporales con una misma empresa, y en el mismo puesto de trabajo, superior a 24 meses dentro de un período de 30 meses fijo de plantilla

Impulso para las transformaciones de contratos temporales en indefinidos:

• Se suprimen los incentivos de conversión de contratos temporales en indefinidos. 25% contingencias comunes

Hasta fecha 31 de diciembre de 2007

BonificaciónContratos anteriores a la reforma 800 € anuales

3 años

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Mayor transparencia en la subcontratación:

Mayor transparencia en la subcontratación de obras y servicios Refuerzo de los recursos humanos y materiales de la Inspección de Trabajo.

Nuevo programa de fomento de la contratación indefinida:

Se modifica el sistema de incentivos a la contratación indefinida en cuatro criterios:

- Extensión del colectivo a los jóvenes varones de 16 a 30 años- Ampliación de las bonificaciones : 4 años- Substitución de los porcentajes de bonificación por cuantías fijas.- Se incorpora un nuevo colectivo de mujeres que se

reincorporen al empleo después de 5 años de inactividad

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B) REDUCCIÓN DE COSTES LABORALES SI SE APUESTA POR LA CONTRATACIÓN FIJA:

Contratación fija A partir del 1 de julio de 2006 se reducen las cotizaciones empresariales por desempleo en

0,25 puntos

- Tipo general 2006 5,75%- Tipo general a partir julio 2007 5,50%

se reduce cotización de FOGASA 0,20

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CONTRATACION TRABAJADORES EXTRANJEROS

Ciudadanos de la Unión Europea Ciudadanos de países que tienen un convenio bilateral

con España Ciudadanos procedentes de países no pertenecientes a

la Unión Europea ni sujetos a convenio

Riesgos de contratación trabajadores extranjeros sin el preceptivo permiso de trabajo, o su renovación

Falta muy grave Sanción entre 3.005,07 € y 90.151,82 €

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