Balms Abogados Newsletter Marzo-Abril 2013

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Boletín informativo que incluye novedades fiscales y legislativas, comentarios a jurisprudencia de actualidad y otras novedades

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C/ Generalife nº 9, Aloha Pueblo, Aloha Golf, 29660 Nueva Andalucía, Marbella

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NOVEDADES JURÍDICAS Y FISCALES

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ADVERTENCIA

La información incluida en esta publicación tiene una finalidad exclusiva-mente divulgativa en relación a determinados aspectos en el ámbito legal y fiscal. Es una infomación de carácter general que, por tanto, no constituye asesoramiento jurídico en ningún campo de nuestra actuación profesional.

Aunque siempre procuramos que la información aquí contenida sea actual y exacta, no siempre podemos garantizar que siga siéndolo en un futuro, por lo que cualquier iniciativa que se tome, usando dicha información como referencia, deberá ser previamente verificada y comprobada así como acompañada de su pertinente asesoramiento profesional.

Queda prohibida la copia, cesión o reproducción total o parcial de esta pu-blicación, por cualquier medio o prodecimiento, sin la autorización previa, expresa y por escrito de BALMS ABOGADOS S.L.P.

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ActualidadLa Junta de Andalucía anuncia que expropiará viviendas deshabitadas a bancos e inmobiliarias, pero ¿se puede multar a las personas jurídicas por tener viviendas va-cías?El certificado de eficiencia energética va a ser obligato-rio a partir de junioCondiciones arbitraje preferentesUnificación de criterios: participaciones preferentesLa reforma hipotecariaRegistro de morosos: la inclusión en los registros de morosos no puede ser utilizada por las grandes empre-sas para buscar obtener el cobro de dichas cantidades

OpiniónNo fue Rajoy

BGI NewsRatio decidendi en las resoluciones del Tribunal Superior de Comercio de la Federación de RusiaBranding BGI

BrevesLos tuits más retuiteados

EventosÉxito de asistencia al XVI Torneo Benéfico de Golf Fundación Balms para la infancia

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La Fundación Balms para la Infancia es una organización sin ánimo de lucro. Nuestro objetivo prioritario es el de desarrollar actividades que fomenten la protección de los derechos de la niñez, en los términos recogidos en el Convenio Internacional de Protección de la Infancia, fir-mado por las Naciones Unidas en la Haya en el año 1993, y en especial el derecho de todos los niños y niñas a:“Crecer en una familia que les proporcione afecto, seguridad y cuidados básicos” (Convención de los Derechos del Niño, ONU, 20 de Noviembre de 1989).También es prioritaria la realización de actividades relacionadas con los principios y objetivos de la Cooperación Internacional para el Desarrollo, según condición especificada en la Ley 23/1998, de 7 de Julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo.Con tal efecto se realizan las siguientes actividades: • En España, búsqueda de familias para la adopción de niños y niñas. Para ello cuenta con un equipo conformado por un Abogado, una Psicóloga, una Trabajadora Social y la representante de la Fundación en Colombia. • Cooperación Internacional con Colombia y Perú. Países en los que desarrollamos diferentes proyectos en relación con la infancia más marginada y en situación de especial riesgo. Para lo que cuenta con un equipo formado por una Educadora Social y una persona encargada de la contabilidad. Así como de diversas personas voluntarias que nos ayudan en los diferentes even-tos que se puedan realizar a lo largo del año. • Sensibilización y concienciación social sobre temas relacionados con la protección de la infancia y la defensa de sus derechos, a través de la publicación de una revista y la organización de eventos para la difusión de nuestros objetivos y actividades.

Balms Fundación para la InfanciaInvirtiendo en personas... Invirtiendo en futuro

BALMS FUNDACIÓN PARA LA INFANCIA

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La Junta de Andalucía anuncia que expropiará viviendas deshabitadas a bancos e inmobilia-rias, pero ¿se puede multar a las personas ju-rídicas por tener viviendas vacías?Ayer, 9 de abril, aprobó el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía un Decreto sobre la función social de la vivienda, que se publicará el próximo jueves, es decir, mañana, en el BOJA y que posteriormente será tramitado en el Parlamento como proyecto de ley.

Según Elena Cortés, la Consejera de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía “Por primera vez, un gobierno de España legisla desde la consideración de la vivienda como un derecho. Con este Decreto hacemos justicia, llegamos a la raíz del pro-blema”.

Y es que, el Decreto propone varias soluciones en relación con las viviendas:

1. Medidas de incentivos a particulares para que alquilen sus viviendas, a través de subvenciones que se detallarán en el Futuro Plan Andaluz de viviendas, entre las que destacan me-didas fiscales y un seguro contra impagos y desperfectos.

2. Un sistema de sanciones leves, graves y muy graves para las personas jurídicas, bancos, inmobiliarias o entidades de gestión patrimonial que no destinen al arrendamiento su re-serva residencial. La recaudación de las multas, que podrán llegar a ser de hasta 9.000 €, se destinará al patrimonio público del suelo de la Junta y a la financiación de políticas pú-blicas para promover el cumplimiento del derecho a la vivienda.

Una vivienda se considerará desocupada, entre otras cosas, cuando no tenga contrato de suministros de luz y electricidad o su consumo sea menor a la media (según información sumi-nistrada por las propias compañías suministradoras).

3. La expropiación de viviendas a bancos e inmobiliarias de for-ma temporal (3 años) cuando ejecuten un desahucio de per-sonas en riesgo de exclusión social. Para aplicar esta medida excepcional deberán cumplirse una serie de requisitos:

• Que la vivienda a embargar sea la vivienda habitual del afectado.

• Que el préstamo impagado tenga como finalidad el pago de la casa.

• Que el desalojo pueda generar situación de exclusión so-cial (deberá ser acreditado por los servicios sociales mu-nicipales)

• Que las condiciones económicas de las personas hayan sufrido un deterioro importante, es decir, que su esfuer-zo para atender la hipoteca se haya multiplicado al menos por 1,5 y que suponga más de un tercio de los ingresos de la familia.

• Que los ingresos anuales de la familia no superen tres veces el Iprem (indicador Público de Rentas de Efectos Múltiple), es decir, 19.000 euros.

Las entidades afectadas por la expropiación recibirán a cam-bio el 2% del justiprecio, que es lo previsto en la Ley de Ex-propiaciones.

De todo lo expuesto por la Consejera de Fomento y Vivienda, sin duda, este tercer punto es el más polémico. ¿Hasta que punto puede la Junta expropiar temporalmente el uso de los pisos sin por ello lesionar el mercado hipotecario y sin recu-rrir en una invasión de competencias o inconstitucionalidad? Según algunos expertos financieros, jurídicos e inmobiliarios consultados por el Diario Expansión ven difícil que la Junta pueda hacerlo.

Habrá que esperar al BOJA mañana para leer detenidamente el Decreto y estudiarlo a fondo.

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El certificado de eficiencia energética va a ser obligatorio a partir de junio

El pasado sábado 13 de abril se publicó en el BOE el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, por el que a partir del 1 de junio, los propietarios de los inmuebles deberán disponer de un cer-tificado para vender o alquilar los mismos.

Esta norma entra dentro de un paquete de medidas aproba-das por el Gobierno en relación al apoyo a la vivienda y a la rehabilitación y que tiene como finalidad trasponer a la legisla-ción española la directiva comunitaria acerca del procedimien-to básico para la certificación. En el Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, se aprobó un procedimiento básico para la certificación de los edificios de nueva construcción y ahora con este nuevo Real Decreto quedan también reguladas el resto de viviendas.

La eficiencia energética de un edificio se determina calculando el consumo de energía necesaria para satisfacer anualmen-te la demanda energética de un edificio en unas condiciones

de funcionamiento y ocupación. La calificación energética se expresa a través de unos indicadores, siendo el principal el correspondiente a las emisiones anuales de CO2 expresadas en Kg. por m2 de superficie útil del edificio. Estos indicadores tienen en cuenta, entre otros aspectos, la energía necesaria para mantener unas condiciones de confort lumínico y tér-mico y calidad de aire interior, midiendo por tanto la energía necesaria para la calefacción, refrigeración y ventilación, la producción de agua caliente y la iluminación.

Los sistemas de cálculo deben considerar los siguientes as-pectos:

• Diseño, emplazamiento y orientación del edificio.• Condiciones ambientales interiores y condiciones climá-

ticas exteriores.• Características térmicas de los cerramientos, teniendo

en cuenta la capacidad térmica, el aislamiento, la calefac-ción pasiva, los elementos de refrigeración y los puentes térmicos.

• Sistemas solares pasivos y protección solar.• Instalaciones térmicas de los edificios individuales y co-

lectivas (calefacción, refrigeración y producción de agua caliente) y sistemas de calefacción y refrigeración urba-na; incluyendo las características de aislamiento de tu-berías y conductos.

• Ventilación natural y mecánica.• Instalación de iluminación interior artificial.• Iluminación natural.• Sistemas solares activos y otros sistemas de calefac-

ción o producción de electricidad basados en fuentes de energía renovables.

• Electricidad producida por cogeneración.• Este certificado, además de la calificación energética,

deberá incluir información sobre las características de los edificios y unas recomendaciones para la mejora de los niveles óptimos o rentables de la eficiencia energética del edificio o de parte de este.

La finalidad del certificado es que los propietarios o arrenda-tarios de una vivienda puedan comparar y evaluar su eficien-cia energética, favoreciendo la promoción de edificios de alta eficiencia energética y las inversiones en ahorro de energía.

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Condiciones arbitraje preferentesEl pasado Miércoles 17 de abril el Fon-do de Restructuración Ordenada Ban-caria (FROB) publicó una nota de prensa informando de los criterios básicos que habrán de emplear las entidades partici-padas por el FROB con el fin de que sus clientes puedan someter a arbitraje las controversias surgidas en relación a los instrumentos híbridos de capital (parti-cipaciones preferentes) y deuda subordi-nada.

Para ampliar información y conocer los criterios básicos que serán de aplicación en el arbitraje, puede acceder directa-mente a la nota informativa publicada por el FROB el pasado 17 de abril.

Antonio López de SagredoBalms Abogados Marbella

El pleno de la Sala de lo Civil del Tribu-nal Supremo se reunirá el próximo 9 de mayo para crear jurisprudencia y unifi-car la respuesta judicial que se dará a los procedimientos sobre participaciones preferentes.

En una nota de prensa, el alto tribunal informó de que «ha querido resolver en pleno este asunto, porque se refiere a un tema de especial sensibilidad en los momentos actuales», que requiere por ello de una unificación de la interpreta-ción jurídica que efectúan los Juzgados de Primera Instancia y las Audiencias Provinciales sobre esta cuestión.

Arturo RedondoBalms Abogados Madrid

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Unificación de criterios:participaciones preferentes

Foto de Luis García (Zaqarbal) bajo licencia Creative Commons

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La reforma hipotecaria

En poco tiempo tendremos una normativa hipotecaria renovada, que actualmente se encuentra en el Senado bajo la forma de la Proposición de Ley de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, aprobada por el Congreso de los Diputados.

Esta norma surge de la fusión que ha hecho el PP del proyecto de ley de medidas urgentes para reforzar la protección a los deudores hipotecarios y de la proposi-ción de ley, fruto de una iniciativa popular, para regular la dación en pago.

Cambios

Tomamos como referencia el texto que ha salido del Congreso, aunque el Senado puede introducir modifica-ciones, sobre las cuales tendrá que pronunciarse defi-nitivamente el Congreso de los Diputados.

El Capitulo I prevé la suspensión inmediata y por un plazo de dos años de los desahucios de las familias que se encuentren en una situación de especial riesgo de exclusión. Esta medida, con carácter excepcional y temporal, afectará a cualquier proceso judicial de eje-cución hipotecaria o venta extrajudicial por el cual se adjudique al acreedor la vivienda habitual de personas pertenecientes a determinados colectivos.

La suspensión de los lanzamientos afectará a las per-sonas que se encuentren dentro de una situación de especial vulnerabilidad. En efecto, para que un deudor hipotecario se encuentre en este ámbito de aplicación será necesario el cumplimiento de dos tipos de req-uisitos. De un lado, los colectivos sociales que van a poder acogerse son las familias numerosas, las familias monoparentales con dos hijos a cargo, las que tienen un menor de tres años o algún miembro con discapacidad o dependiente, o en las que el deudor hipotecario se encuentre en situación de desempleo y haya agotado las prestaciones sociales o, finalmente, las víctimas de violencia de género.

Asimismo, en las familias que se acojan a esta suspen-sión, los ingresos no podrán superar el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múlti-ples. Además, es necesario que, en los cuatro años an-teriores al momento de la solicitud, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circuns-

tancias económicas, en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda.

Entre los cambios que se han introducido en la norma durante su tramitación parlamentaria se encuentra, como consecuencia de la reciente sentencia del Tribu-nal de Justicia de la Unión Europea, la modificación del procedimiento ejecutivo para que el juez pueda parali-zar ejecuciones si detecta cláusulas abusivas. Así, de oficio o a instancia de parte, el órgano judicial compe-tente podrá apreciar la existencia de cláusulas abu-sivas en el título ejecutivo y, como consecuencia, de-cretar la improcedencia de la ejecución o, en su caso, su continuación sin aplicación de aquéllas consideradas abusivas.

El texto también recoge que, para reforzar la protec-ción del deudor hipotecario en la venta extrajudicial, el notario podrá advertir a las partes si existe alguna cláusula que pueda ser considerada abusiva.

Quizás el elemento donde se producen más cambios en favor del prestatario son los intereses de demora. En primer lugar, porque se limita su cuantía a 3 veces el interés legal del dinero, lo que en estos momentos sitúa el límite en el 12%, cuando se estaban aplicando tipos mucho más elevados. En segundo lugar, dichos intereses ya no se capitalizarán, por lo que no con-tribuyen a incrementar la deuda que debe atender el prestatario.

La norma establece que, con el objetivo de reducir el importe que debe el deudor hipotecario, además de la limitación del interés de demora a tres veces el interés legal, se ha incluido la limitación del devengo de los mis-mos. Además, estos intereses solo podrán devengarse sobre el importe del principal y los mismos no pueden capitalizarse.

Por otra parte, se han limitado las costas del proced-imiento de ejecución hipotecaria de vivienda habitual a, como máximo, el 5% del total reclamado.

A efectos de la subasta, la valoración de la vivienda no puede ser inferior al/75% del valor de tasación en el mo-mento de la escritura del préstamo y, si la misma queda desierta, la entidad se adjudicaría la vivienda por el 70% de su valor, frente al 60% actual.

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También se favorece la presentación de pujas en este tipo de subastas al reducir del 20% al 5% el porcenta-je del aval necesario para presentarse a la misma. En este sentido, se amplía de 20 a 40 días el período de tiempo para depositar el importe de la adjudicación, lo que favorece la búsqueda de su financiación.

En caso de adjudicación de la vivienda a la entidad, el deudor puede participar, al 50%, en la posible plusvalía de la futura venta de la vivienda durante los siguientes 10 años.

Se establece además un mínimo de 3 plazos, en prin-cipio mensuales, para poner en marcha el proceso de adjudicación de la vivienda, cuando antes bastaba con uno solo.

Otra de las novedades que establece el texto es una regla de imputación de pagos si tras la ejecución hi-potecaria resultase insuficiente para saldar la deuda. Así, la cantidad de la adjudicación del bien se imputará por mandato legal en este orden: intereses remunera-torios, principal, intereses moratorios y costas.

Por último, se establece la posibilidad de aplicar quitas a la deuda que quede pendiente de pago tras la ejecu-ción hipotecaria, siempre que se hayan cubierto deter

minados porcentajes de la deuda, 65% en el plazo de 5 años, o 80% en el plazo de 10 años.

En el Anexo del texto se establece que los deudores comprendidos en el ámbito de aplicación del artículo 2 del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medi-das urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, podrán solicitar y obtener de la entidad acreedora la reestructuración de su deuda hipotecaria al objeto de alcanzar la viabilidad a medio y largo plazo de la misma. Establece además que en el plazo de doce meses desde la solicitud de la reestructuración, los deudores comprendidos en el ámbito de aplicación del citado artículo 2 del Real Decreto-Ley 6/2012 para los que la reestructuración y las medidas complemen-tarias, en su caso, no resulten viables conforme a lo establecido, podrán solicitar la dación en pago de su vivienda habitual en los términos previstos en el apar-tado 3ª. En estos casos la entidad estará obligada a aceptar la entrega del bien hipotecado por parte del deudor, a la propia entidad o tercero que ésta designe, quedando definitivamente cancelada la deuda.

Lara GarcíaBalms Abogados Marbella

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El Tribunal Supremo ha condenado a Caja Duero (en la actualidad fusiona-da con Caja España en el Banco Ceiss) por incluir de forma indebida los da-tos de un cliente en los registros de morosos de Asnef-Equifax y Experian Bureau de Crédito, por una supuesta deuda de 229 euros. La sentencia, he-cha pública por Ausbanc, señala que «la inclusión en los registros de morosos no puede ser utilizada por las gran-des empresas para buscar obtener el cobro de las cantidades que estiman pertinentes, amparándose e el temor del descrédito personal y menoscabo de su prestigio profesional y a la de-negación del acceso al sistema crediti-cio que supone aparecer en un fichero de morosos, evitando con tal práctica los gastos que conllevaría la iniciación del correspondiente procedimiento judicial muchas veces superior al im-porte de las deudas que se reclaman».

El fallo condena a la entidad financie-ra a indemnizar a la demandante, una clienta de Barcelona, con la canti-dad de 9.000 euros en concepto de daño moral ocasionado a raíz de di-cha cesión de datos. Además, insta a la entidad a hacer «lo necesario para eliminar los datos referentes a los de-mandantes en los registros de moro-sos Asnef-Equifax y Experian Bureau de Crédito, notificando la cancelación de los datos de los registros a to-das las personas a quienes se hubie-re comunicado o cedido los mismos».

Según informó el adjunto a la presiden-cia de Ausbanc, Ángel Garay, durante la rueda de prensa celebrada en Ma-drid, en el momento de la firma de un préstamo hipotecario, Caja Duero obli-gó a su cliente a firmar el seguro del hogar con la aseguradora del grupo y la correspondiente cuenta corriente. Al cabo del tiempo, durante el cual el pago del préstamo siempre fue debidamen-te atendido, las relaciones con la en-tidad se tuercen ya que la asociada es avalista de una póliza de crédito de la que es titular su hermano, también conCaja Duero, y tienen dificultades con el

pago, y Caja Duero les ejecuta la póliza. Cuando ello sucede, la clienta decide subrogar su hipoteca en otra entidad.

Al cabo de unos meses, Caja Duero llamó a la clienta diciéndole que tiene un descubierto en cuenta de 229 eu-ros, correspondiente al recibo del se-guro del hogar. La clienta responde que esa deuda no le corresponde, ya que ya no tiene allí su hipoteca, y que ya ha contratado otro seguro del ho-gar con la otra entidad bancaria. Ante esta situación, Caja Duero comunicó los datos de la clienta y su exmari-do a los registros de morosos Asnef y Equifax por la deuda de 229 euros.

Ausbanc recuerda que, para ser inclui-do en un registro de morosos, tiene que existir el requerimiento previo de una deuda efectiva, vencida y exigible ante la que cabe el derecho de oposi-ción. La improcedencia de la inclusión de una persona en estos registros supone la vulneración de un derecho fundamental amparado por la Consti-tución y desarrollado en la Ley Orgá-nica de Protección de Datos de Ca-rácter Personal (LOPD) que da lugar a la reclamación de una indemnización.

El Supremo subraya en su sentencia que «la inclusión errónea en un fichero de morosos constituye una intromisión ilegitima en el derecho al honor de la persona afectada en el caso de que tal mención no fuera debida».Para los ser-vicios jurídicos de Ausbanc Barcelona, esta sentencia «supone un duro vara-palo para la banca, ya que reprime con dureza las coacciones de las entidades financieras hacia sus clientes. El Su-premo reacciona frente a los escraches de la banca que ejecutan a sus clientes a través de los registros de morosos».

La demandante, que comenzó con este pleito en 2009, perdió en pri-mera y segunda instancia, pero aho-ra el Supremo estima su recurso.

Desde Caja Duero se indicó al res-pecto que se trata de un caso «aislado, muy excepcional» y que la sentencia no condena a la enti-dad a pagar las costas procesales.

Lara GarcíaBalms Abogados Marbella

Vía: El Norte de Castilla

Registro de morosos: la inclusión en los registros de morosos no puede ser utilizada por las grandes empresas para buscar obtener el cobro de dichas cantidades

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Si no fue a los postres, fue en la sobremesa de la cena con la que se inauguraba el XXIII CONGRESO ANUAL DE BALMS ABOGADOS, en la que, con una más que honrosa excepción, todos lo éramos (abogados), por lo que, de un modo u otro, tenía que surgir una discusión, incluso ligera, como la que fue.

Y surgió, y aunque pudiese parecer que había un tras-fondo ideológico, puedo asegurar que, al menos por mi parte, nada de nada. Soy un absoluto descreído de este sistema y de quienes Pio Baroja definía como los que viven gracias a que los demás no saben.

Se rebatió mi afirmación según la cual la verdadera re-forma de la extinción del contrato de trabajo por cau-sas objetivas, en general, y, en particular, del concepto legal de las causas económicas, tuvo lugar en la pasada legislatura, y no en la presente. De ahí el título de es-tas líneas, a cuya escritura me comprometí, con el que terminé antes de acaloramientos. Que yo para eso soy único. Para acalorarme, digo.

Entonces, como ahora, alejado de todo enfoque ideo-lógico, que dejo para quienes legislan y, por desgracia, cada vez más, para quienes aplican las leyes, mantuve, sin ningún ánimo crítico, que fue durante el último go-bierno socialista del señor Rodríguez Zapatero cuando tuvo lugar el cambio objeto de esto que ahora escribo, y que el actual gobierno popular simplemente matizó.

En la balbuceante definición del despido colectivo, re-cogida en la ley 8/1980 del Estatuto de los Trabajado-res, el legislador, con una más que inconcreta defini-ción, estableció el concepto de causa económica, que ni siquiera era referido en el artículo 52, dedicado a la extinción del contrato por causa objetivas. Ley que, por lo que aquí interesa, se limitaba a establecer que en las empresas de menos de cincuenta trabajadores, el empleador podía extinguir contratos de trabajo, si acreditaba objetivamente la existencia de la necesidad de amortizar un puesto de trabajo individualizado y ade-más no procediese utilizar los servicios del trabajador afectado en otras tareas de la empresa en la misma localidad.

Tanto el artículo 51.1 de aquel primer Estatuto de los Trabajadores, como la letra c del 52 mantuvieron su inicial redacción, hasta que en el cuarto gobierno de Felipe González Márquez se promulgó la ley 11/1994, con cuyo artículo 5, apartados 9 y 10, se acometió su modificación.

El artículo 51.1, que pasaba a quedar rubricado como “despido colectivo”, cambiaba sustancialmente y esta-blecía que éste consistía en la extinción de contratos de trabajo fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, cuando en un periodo de 90 días afectase a un determinado número de tra-bajadores dentro de unos determinados umbrales. Se establecía además la definición de las causas económi-cas, al decir que se entendería su concurrencia, si las medidas propuestas contribuían a superar una situa-ción económica negativa de la empresa.

Con dos normas consecutivas que, salvo erratas no corregidas del BOE, fueron publicadas con la rúbrica de José Luis Rodríguez Zapatero, se afrontó la reforma de la extinción del contrato por causas objetivas. La primera, el Real Decreto-ley 10/2010, de 16 de junio de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo. La segunda, con igual título, la Ley 35/2010, de 17 de septiembre.

Con el artículo 2.3 del Real Decreto-ley 10/2010, el gobierno de entonces, inspirado en la O de las siglas del partido que lo sustentaba, habilitó a los empresa-rios para extinguir contratos de trabajo por causas objetivas, por debajo de los umbrales marcados para los despidos colectivos, sin la hasta entonces exigida amortización del puesto de trabajo.

Este cambio, cuya trascendencia y calado, en mi opi-nión, no puede negarse, fue operado por un gobierno socialista. No fue Rajoy.

A los pocos meses, también en la última etapa socia-lista, se operó el segundo cambio con la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, con cuyo artículo 2.6 se modifica la definición de la causa económica contenida en el ar-tículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores.

Hasta entonces, y, como ya he dicho antes, desde la Ley 11/1994, el legislador se limitaba a decir que si las causas que el empresario aducía para el despido colectivo eran económicas, se entendería que su con-currencia tenía lugar si la medida extintiva propuesta contribuía a superar una situación económica negativa de la empresa.

Con aquella segunda reforma de Zapatero, el artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores pasaba a poner dos ejemplos de situación económica negativa: la de pérdidas, no solo actuales sino también previstas, y la disminución persistente del nivel de ingresos de la empresa, que pueda afectar a su viabilidad o a su capa-cidad de mantener el volumen de empleo.

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No fue Rajoy

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Es indudable que la introducción de la previsión de pér-didas como razón justificativa de la extinción del con-trato de trabajo, fue un cambio cuanto menos impor-tante en la definición de las causas económicas. Y ello tampoco tuvo lugar en tiempos del actual gobierno. Tampoco fue Rajoy, bajo cuyo actual primer gobierno no solo no se ha modificado el contenido del apartado c del artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores, sino que además simplemente se ha limitado a un par de añadidos a la letra que Rodríguez Zapatero dio al artí-culo 51.1.

Añadidos que consisten en hablar de ingresos ordina-rios o ventas, y no solo de ingresos, e incluir que se entenderá, en todo caso, que la disminución se con-siderará persistente si durante tres trimestres con-secutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre, es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.

Con esto que escribo me limito a ratificar que, en mi opinión, si es que esto es una cuestión de opiniones, la reforma de la regulación legal de la extinción del con-trato por causas objetivas y de la concreción de la cau-sa económica, fue acometida por el anterior gobierno socialista, con lo que no se puede decir que fue Rajoy.

Como remate, aprovecho para afirmar que tampoco es correcto atribuir a Rajoy algo que hace unos pocos días tuve que oír en una conversación que, no sin cegadora crispación, mantenía un grupo de personas, segura-mente asiduas visitantes del edificio de los juzgados de lo Social de Madrid.

Conversación en la que se afirmaba, desde la inquina y desde eso que Pío Baroja decía que alimenta a quie-nes nos mandan, que el actual gobierno tiene previsto incluir el desistimiento como una de las causas que el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores establece

para la extinción del contrato de trabajo, lo que supon-dría rozar la gratuidad del despido.

La repetición hasta la saciedad de una mentira, con o sin propaganda, mediática o no, no la convierte en ver-dad.

Fue don Valeriano Gómez Sánchez, titular del entonces llamado Ministerio de Trabajo e Inmigración del último gobierno de Zapatero (que para eso de gastar el din-ero en cambios de nombres a los ministerios, nuestros prebostes valen una barbaridad) quien, por vía de la dis-posición adicional segunda del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, regulador de la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, introdu-jo la propuesta de estudiar la inclusión del desistimiento del empleador, entendido como pérdida de confianza en el empleado, como una de las causas comunes de extin-ción del contrato de trabajo establecidas en el artículo 49 del ET.

Si eso lo llega a proponer el actual gobierno, arden las calles.

Distinto es que en aquella norma se estableciese que antes del 31 de diciembre de 2013 debieran estar adoptadas las decisiones a este respecto y a los otros que, en dicha disposición adicional, se establecían. Dudo que ocurra.

Recomiendo la lectura de esta última norma a la que acabo de referirme, siempre que no se padezca de vé-rtigo o se esté afiliado a un sindicato, para demostrar que tampoco fue Rajoy.

Daniel Álvarez de BlasBalms Abogados Madrid

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Recientemente, el Tribunal Superior de Comercio de la Federación de Rusia (máxima instancia en la estruc-tura de tribunales estatales en materia de litigios co-merciales y económicos) ha propuesto públicamente una serie de versiones preliminares de dos fallos re-ferentes a pleitos sobre contratos de fianza y avales bancarios. Esta interpretación oficial ayudará a resol-ver muchos problemas y defectos que en la actualidad surgen en la práctica judicial. El Tribunal hace hincapié en el principio pacta sunt servanda, en virtud del cual se podrá exigir el cumplimiento de las garantías y los contratos de fianza con independencia de la forma en la que se suscribieron.

La versión preliminar sobre contratos de fianza plan-teó cuestiones importantes relativas a la resolución de este tipo de contratos y a la modificación realizada de mala fe de la jurisdicción aplicable mediante la suscrip-ción de un contrato de fianza. El documento también establece la manera de objetar este tipo de contratos. Asimismo, plantea ciertas cuestiones discutibles refe-rentes a la reorganización de la figura del fiador como persona jurídica y hace mención a la posibilidad de emi-tir una garantía para obligaciones en especie y futuras.

Un aspecto importante de la resolución plasmada en la versión preliminar lo constituye el hecho de que la nulidad del contrato principal no implica la resolución de una fianza. En este sentido, con la adopción de la interpretación oficial en cuestión, la fianza se conver-tirá en la garantía más fuerte y popular en Rusia. En lo referente a la resolución de las fianzas, establece que tras el fallecimiento del obligado principal la fianza propiamente dicha no queda resuelta y los herederos serán responsables de las deudas ante el fiador que sí cumplió sus obligaciones.

La resolución recogida en la versión preliminar estable-ce asimismo el derecho que asiste al fiador a recurrir contra el obligado principal en el supuesto de que este último cumpla con sus obligaciones frente al acreedor sin notificar al primero. Al fiador también le asistirá el derecho a presentar objeciones contra las reclamacio-nes del acreedor en los mismos términos que el propio obligado principal, por lo que la fianza no quedará limi-tada a las objeciones de este último. Por ejemplo, el fiador podrá declarar al acreedor la nulidad del contra-to principal del que surgió la obligación garantizada por la fianza, o presentar una reclamación de nulidad del contrato objeto del litigio si el tribunal así lo reconoce.

Asimismo, la versión preliminar del Tribunal Superior de Comercio de la Federación de Rusia recoge la si-guiente interpretación oficial de la legislación so-bre avales bancarios para los tribunales inferiores:1) Si cualquiera de los términos o condiciones de la obligación garantizada por un aval no se encuen-tran incluidos en el contrato de dicho aval confor-me a lo dispuesto en el Código Civil de la Federación de Rusia, dichos términos o condiciones no se po-drán utilizar como fundamentos para impugnarlo.2) También destaca el requisito, cuyo cumplimien-to se deberá observar, que establece la emisión de un aval por escrito, en el supuesto de que fuera emitido en forma de comunicación electrónica em-pleando un sistema de telecomunicación SWIFT.3) La ausencia de la firma del Contable Principal de la persona jurídica que emitió el aval bancario no lo devengará nulo.Para resumir, la adopción de la versión preliminar en cuestión reforzará la posición del fiador y hará de la fianza el modelo de garantía más popular. Por otra par-te, dicha versión preliminar evidencia el intento del Tri-bunal Superior por establecer el principio pacta sunt servanda en la práctica de los tribunales inferiores.

Exoneración de responsabilidad

La información aquí recogida se encuentra sujeta a posibles modificaciones futuras en la práctica judicial oficial rusa y se considera correcta a 15 de marzo de 2012. No obstante, en lo referente a todas las cues-tiones que tengan consecuencias legales, se deberá obtener asesoramiento sobre cualquier transacción o conducta propuestas, ya que las circunstancias difie-ren y los aspectos propios de una serie específica de circunstancias podrán influir sobre el asesoramiento ofrecido. Salvo que YurBureau LLC haya ofrecido un asesoramiento específico, ni ella ni ninguno de sus so-cios asume responsabilidad alguna por la divulgación del artículo anterior, como tampoco por la confianza depositada por cualquier persona, compañía o socie-dad mercantil sobre la información en él contenida.

Julia PripuskovaJulia Babanova

En nombre y representación deYurBureau LLC

Moscú

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Ratio decidendi en las resoluciones del Tribunal Superior de Comercio de la Federación de Rusia

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NEWSLETTER MARZO - ABRIL 2013BGI NEWS

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Los pasados lunes 25 y martes 26 de marzo, el Direc-tor de BGI Americas, Diego Martinez, realizo una pre-sentación de la historia, branding y estrategia a cinco años de BGI a estudiantes del Programa de Master in Business Administration de la Escuela de Negocios de la Universidad de Manchester, ubicada entre las 25 primeras del mundo.

El objetivo de la misma era plantear el caso de Bran-ding y Estrategia de BGI a los doce estudiantes del Programa MBA como base para un trabajo que ellos realizarán, haciendo aportes en conceptos, planes de

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Branding BGI

acción, branding y alternativas de crecimiento, de cara al desarrollo y evolución de BGI a nivel global. Los alum-nos nos presentarán cuatro trabajos diferentes con sus propuestas.

En base a esos trabajos se realizará por parte de Ós-car Gómez, Socio de BGI Marbella y Profesor de Nego-ciación en la Escuela de Negocios de la Universidad de Manchester y Diego Martínez, Socio de BGI Uruguay, una presentación de las alternativas y planteos de desarrollo de BGI a todos sus socios, en el Congreso Mundial de Milán a celebrarse en mayo.

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NEWSLETTER MARZO-ABRIL 2013 BREVES...

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Los jueces no podrán opinar en los medios sobre asuntos pendientes en los tribunales o sentencias

Los jueces y las asociaciones deberán abstenerse de valorar asuntos de ac-tualidad ante los medios de comunica-ción, las organizaciones judiciales no se financiarán vía impuestos, sino exclusi-vamente mediante las cuotas de los afi-liados, y los aspirantes que aprueben la oposición se someterán a un examen de aptitud psicológica para evitar que “per-sonas carente del necesario equilibrio mental se integren en la judicatura”.

Estas son algunas de las novedosas medidas incluidas en el borrador de la nueva Ley Orgánica del Poder Ju-dicial y Ley de Demarcación y Planta, con 559 artículos, que las comisiones presididas por el magistrado del Tribu-nal Supremo Luis María Díez-Picazo y el vocal del Consejo General del Poder Judicial Antonio Dorado han entrega-do al ministro Alberto Ruiz-Gallardón.

La noticia completa en La Razón http://bit.ly/ZExbtU

Aranzadi despide a Westlaw dándole las gracias, y noso-tros también ¡Gracias!

La Base de Datos Westlaw, toda una era de revolución tecnológica en el ac-ceso a la información legal y jurídica que ha cambiado la forma de trabajar de los profesionales del Derecho, dice adiós.

Con Westlaw se ha tenido acceso a los contenidos más actualizados y a las herramientas más innovadoras para el ejercicio de su profesión. Tras más de 10 años de innovación y evolución cons-tante ha llegado la hora de renovarse, de avanzar. Comienza una nueva era, la ERA DIGITAL ARANZADI tiene mucho que ofrecer.

La noticia completa en Legaltoday http://bit.ly/15E1aFN

Justicia encomienda las juras o promesas de nacionalidad a los notarios

El ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón y el presidente del Consejo General del Notariado, José Manuel García Collantes, firmaron ayer el acuerdo de encomienda de gestión por la que los notarios, en su condición de funcionarios públicos, realizarán gra-tuitamente las actas de las juras o promesas necesarias para adquirir la nacionalidad española por residencia.

Esta encomienda forma parte del Plan Intensivo de Tramitación que el Ministe-rio de Justicia puso en marcha en junio de 2012 para tramitar las 420.000 solicitudes pendientes que se encontró al comienzo de la legislatura y que lleva-ban acumuladas hasta cuatro años. La noticia completa en Legaltoday http://bit.ly/11GXbCS

Es válido el acuerdo relativo a “Alquiler de Portería” adopta-do por las 3/5 partes de los propietarios que representen a su vez las 3/5 partes de las cuotas de participación

Se recurre en casación la sentencia de apelación que, a diferencia de la de primera instancia, estimó la demanda interpuesta contra la Comunidad de Propietarios recurrente, declarando la nulidad del acuerdo relativo a “Alquiler de Portería”, adoptado en Junta Ge-neral Extraordinaria, por no haberse aprobado por unanimidad.

El TS declara que la unanimidad, a tenor de la jurisprudencia que se dice infrin-gida, es precisa cuando se trata de suprimir o crear el servicio de portería o conserjería, pero no respecto a los con-tratos de arrendamientos de vivienda de portería que sólo requieren el acu-erdo de la mayoría cualificada exigida en el art. 17.1 LPH, de tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, que es con la que se aprobó el acuerdo litigioso, por lo que se estima el recurso y se confirma la sentencia de primera in-stancia. Via Otrosí http://bit.ly/18z1PoU

Vía libre al nuevo impuesto de circulación para 2014

El Consejo de Ministros ha aprobado el nuevo Plan de Calidad del Aire para el período 2013-2016, con 78 medidas entre las que se contempla la modifi-cación del impuesto de circulación para vincularlo a criterios medioambientales.

El Gobierno pretende que el impuesto de circulación, denominado técnicamente Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, entre en vigor el próximo año. El gravamen dejará de estar vincu-lado a los caballos fiscales de los vehí-culos, y dependerá del grado de conta-minación de los mismos, medido por sus emisiones de CO2, NOx y partículas.

El Ejecutivo tiene previsto incluir este cambio fiscal en el Plan Nacional de Reformas que presentará el 26 de abril, según avanzó esta misma se-mana el secretario de Estado de Ha-cienda, Miguel Ferre, quien destacó la idea de avanzar hacia “más imposi-ción medioambiental”, y recordó que el impuesto de circulación “es el único que tiene que ver con los coches que no está vinculado a las emisiones de CO2”. “Es lógico adaptarlo”, añadió.

La noticia completa en El Mundo http://mun.do/10GSLeK

La esperadísima guía sobre #COOKIES de la AEPD

Internet juega un papel fundamental en la sociedad y es uno de los pocos sec-tores de la economía que actualmente continúa creciendo, posicionándose como pionero en la economía local y eu-ropea. Internet contribuye actualmente en un 3,8 del PIB de la Unión Europea y, a nivel nacional representaba ya en el año 2009 el 2%, aportando 23.400 mi-llones al PIB español de forma directa.

Gran parte de la inversión en Internet se hace desde el sector de la publici-dad online. Como es sabido, una de las formas en que la publicidad en Internet se lleva a cabo es a través de las coo-kies. Las cookies son herramientas que tienen un papel esencial para la presta-ción de numerosos servicios de la so-ciedad de la información ..... La guía completa http://bit.ly/15UvuMN

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NEWSLETTER MARZO - ABRIL 2013ACTUALIDAD

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Éxito de asistencia al XVI Torneo Benéfico de Golf Fundación Balms para la Infancia

Más de cien jugadores participaron en el evento benéfico que recaudó fondos para su proyecto de coopera-ción al desarrollo en Colombia y Perú.

El pasado sábado, 23 de marzo se ce-lebró e XVI Torneo de Golf de la Fun-dación Balms para la Infancia en el campo de Golf Aloha en Marbella. Tras dos intentos el año pasado que tuvie-ron que ser cancelados por causas meteorológicas, este año pudo cele-brarse el ya tradicional torneo. O por lo menos medio celebrarse, ya que a las 11:30 de la mañana empezó a llo-ver y el tuvo que darse por finalizado habiendo jugado los 9 primeros hoyos.

La lluvia no impidió que el día transcurrie-se de manera distendida y tras el tor-neo, jugadores y organizadores disfru-taron de una paella mientras charlaban animadamente. Posteriormente y tras ver un video de la Fundación Balms para la Infancia y de las labores que se están haciendo en Colombia y Perú, tuvo lugar la entrega de premios, que este año contó con la presencia de Don Manolo Santana, Don Rafael Fontán Zubizarre-ta (presidente del Club de Golf Aloha) y Don Carlos Jiménez Boixeda presi-dente del Real Club de Golf Las Brisas.

G a n a d o r e s

Los ganadores del XVI Torneo de Golf Fundación Balms para la Infancia fueron:

- Clasificación caballeros 1ª Categoría: John Lee

- Clasificación caballeros 2ª Categoría: Callum Swan

- Calificación femenina 1ª Categoría: Kaisa Leena Hayrynen

- Calificación femenina 2ª Categoría: Josephine Anne Donohoe

Don Juan Luis Balmaseda de Ahumada Díez, vicepresidente de la fundación, agradeció la participación de todos los asistentes, que un año más superó to-das las expectativas, así como a todos los patrocinadores y colaboradores que un año más han contribuido a consolidar

este evento como una importante ayu-da para los proyectos de la Fundación.

Tras la entrega de premios tuvo lu-gar la rifa benéfica, gracias a los más de 50 establecimientos que co-laboraron, como hoteles, clubs de golf, joyerías, restaurantes, etc.

Cooperación al desarrollo en Colombia y Perú

El dinero recaudado va destinado a los proyectos que la Fundación Balms para la Infancia tiene tanto en Colombia como en Perú. El proyecto de Coopera-ción al Desarrollo en Colombia atiende a cerca de 100 niños y niñas, de entre 3 y 13 años, en situación de desam-paro o riesgo en un centro de día para la infancia, situado en el barrio de San Joaquín del Vaticano, en Ciudad Bolí-var, una de las zonas más deprimidas

de Bogotá. Por otro lado, el proyecto de Cooperación al Desarrollo en Perú comenzó en el año 2007 con el “Apa-drinamiento del Colegio Sagrado Cora-zón de Jesús de Jicamarca”, cuyo ob-jetivo es colaborar en el sostenimientode dos centros, al que asisten más de 400 niños y niñas repartidos entre Educación Infantil y 3º de Primaria.

Fundación Balms para la infancia

La Fundación Balms para la Infancia es una organización sin ánimo de lu-cro, cuyo objetivo prioritario es el de desarrollar actividades que fomenten la protección de los derechos de la ni-ñez, en los términos recogidos en el Convenio Internacional de Protección de la Infancia, firmado por las Nacio-nes Unidas en la Haya en el año 1993.

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Pº Gracia 116 bis, 4º08008 Barcelona

Tel: +34 93 311 3999 / Fax: +34 93 311 3862email: [email protected]

Pª General Martínez Campos 49, 6º28010 Madrid, España

Tel: +34 91 702 0156 / Fax: +34 91 702 0157email:[email protected]

C/ Reconquista 9, entresuelo36201 Vigo, Pontevedra, España

Tel: +34 986 44 31 43 / Fax: +34 986 44 60 23email: [email protected]

C/ Generalife nº 9, Aloha Pueblo, Aloha Golf29660 Nueva Andalucía, Marbella, España

Tel: +34 952 81 21 00 / Fax: +34 952 81 27 67email: [email protected]

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