Balms Abogados Newsletter Enero-Febrero 2013

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Boletín informativo con novedades legislativas, comentarios sobre reciente jurisprudencia y noticias interesantes

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NOVEDADES JURÍDICAS Y FISCALES

NEWSLETTERENERO - FEBRERO 2013

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ADVERTENCIA

La información incluida en esta publicación tiene una finalidad exclusiva-mente divulgativa en relación a determinados aspectos en el ámbito legal y fiscal. Es una infomación de carácter general que, por tanto, no constituye asesoramiento jurídico en ningún campo de nuestra actuación profesional.

Aunque siempre procuramos que la información aquí contenida sea actual y exacta, no siempre podemos garantizar que siga siéndolo en un futuro, por lo que cualquier iniciativa que se tome, usando dicha información como referencia, deberá ser previamente verificada y comprobada así como acompañada de su pertinente asesoramiento profesional.

Queda prohibida la copia, cesión o reproducción total o parcial de esta pu-blicación, por cualquier medio o prodecimiento, sin la autorización previa, expresa y por escrito de BALMS ABOGADOS S.L.P.

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Actualidad12 Propósitos para el 2013Plusvalia municipal: Normativa para que los ayunta-mientos se aseguren su cobroNuevos incentivos fiscales aprobados en el Real Decre-to-ley 4/2013

BGI NewsLa Reforma Laboral en Italia. Modificicación del artículo 18 del Estatuto de los TrabajadoresAlemania. Avances en materia de Derecho Societario

BrevesLos tuits más retuiteados

EventosTriangular de golf 2013. Fundación Balms para la InfanciaSu

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ACTUALIDAD

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12 Propósitos para el 2013

Todos los años lo mismo… Es acabar el año e irremediablemente hacer un examen de conciencia. El final de año es el momento para la reflexión, para la autoevaluación y para la observación de todo lo acontecido en el año, ver qué es lo que nos ha gustado y qué es lo que desearíamos cambiar.

Es importante que estas reflexiones se hagan con actitud positiva y proactiva, visualizando los fracasos como opor-tunidades de aprendizaje, los errores como oportunidades de mejora y los problemas como oportunidades de éxi-to.

No basta querer cambiar a mejor, que no es poco, sino saber qué es lo que se debe hacer para que un buen propósi-to sea algo más que buenas palabras y débiles intentos y que, tras unos días o, a lo sumo, unas semanas, todo siga como al principio o peor. Es importante trazarse metas concretas y poner los medios adecuados para conseguirlas, sentirse capaz de lograr el éxito, poner ilusión y pasión, no quedarse en la teo-ría y pasar a la acción.

Analizando nuestro año, sin duda hay cosas que han ido bien, o muy bien. El hecho de seguir en el tajo es buena prueba de ello, pero todo es mejorable y eso es lo que queremos hacer. Al empe-zar el curso escolar preparamos un de-cálogo de mejoras (algunas de las cua-les hemos ido aplicando poco a poco) y que sin duda nos van a servir para los propósitos de este año.

Aplicar diez o doce cosas a la vez da como resultado no aplicar ninguna, así que para que estos propósitos de este año sí que se conviertan en verdade-ros objetivos, vamos a analizarlos como planes de acción mensuales. Algo así como los “doce meses, doce causas” de la televisión o los planes de acción de

mis hijos para adquirir hábitos sociales y éticos en el colegio. Todos los meses plantearemos uno de ellos para irlo in-corporando poco a poco a nuestra ru-tina, de manera que paulatinamente y casi sin darnos cuenta, se conviertan en hábitos y hayamos incorporado esas mejoras a nuestra tarea diaria.

Lo principal es la organización, por eso muchas de ellas irán enfocadas a con-

seguir ser más organizados y resolu-tivos. A modo de resumen y tomando como las primeras las propuestas en septiembre y añadiendo dos más para hacer la docena, las propuestas son las reflejadas en el calendario.

¿Quieres empezar con nosotros? ¿Te parecen nuestras propuestas las idó-neas? ¿Cuáles añadirías o quitarías?

NEWSLETTER ENERO-FEBRERO 2013

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NEWSLETTER ENERO-FEBRERO 2013ACTUALIDAD

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Plusvalia municipal: Normativa para que los ayuntamientos se aseguren su cobro

El BOE del 28 de diciembre del 2012 por el que se aprueba la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica, viene con bastantes novedades.

Hoy queremos hacer referencia a una algo curiosa, que sur-ge con el fin de asegurar que los ayuntamientos cobren las plusvalias municipales. Una transmisión de un inmueble (ya sea por compraventa, por donación o por herencia) no se ins-cribirá en el Registro de la Propiedad hasta que la plusvalía no esté pagada o hasta que se haya comunicado al Ayuntamiento el devengo de la misma.

La Disposición final cuarta de la Ley 16/2012 modifica el artícu-lo 254 de la LEY HIPOTECARIA adicionando un nuevo apartado 5, con efectos DESDE EL 1 ENERO 2013:

«5. El Registro de la Propiedad no practicará la inscripción correspondiente de ningún documento que contenga acto o contrato determinante de las obligaciones tributarias por el Im-puesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Natura-leza Urbana, sin que se acredite previamente haber presentado la autoliquidación o, en su caso, la declaración, del impuesto, o la comunicación a que se refiere la letra b) del apartado 6 del artículo 110 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo, 2/2004, de 5 de marzo.» (pág. 45 BOE)

En una herencia o donación, donde el sujeto pasivo es el adqui-riente, es algo más entendible que hasta que este no realice el pago de los impuestos no se termine la transacción. Es algo lógico que no se inscriba la transmisión hasta que no se pague. Pero, en una compraventa de un inmueble ¿no es el sujeto pasivo de la plusvalía el vendedor? ¿Qué tiene que ver que el vendedor pague o no pague la plusvalía con el hecho de inscribir la vivienda? ¿Significa esto que hasta que el vende-dor no abone la plusvalía no podrá inscribirse la compraventa? ¿Qué pasa si en algunos ayuntamientos tardan en girar la plusvalía hasta 6 meses? ¿Qué pasa si se compra una vivienda y se quiere vender antes de que se haya girado la plusvalía?

Parece que hay una salida… La disposición final cuarta de la Ley 16/2012 hace referencia a que no se inscribirá la trans-misión del inmueble sin que se acredite el pago de la plusvalía o la comunicación a que se refiere la letra b) del apartado 6

del artículo 110 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, a saber:

Artículo 110. Gestión tributaria del impuesto.

6. Con independencia de lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, están igualmente obligados a comunicar al ayunta-miento la realización del hecho imponible en los mismos pla-zos que los sujetos pasivos:

En los supuestos contemplados en el párrafo a del artículo 106 de esta Ley, siempre que se hayan producido por negocio ju-rídico entre vivos, el donante o la persona que constituya o transmita el derecho real de que se trate.En los supuestos contemplados en el párrafo b de dicho artí-culo, el adquirente o la persona a cuyo favor se constituya o transmita el derecho real de que se trate.

El Registro de la Propiedad podrá inscribir la escritura de compraventa a favor del comprador si se acompaña de esa comunicación presentada al ayuntamiento. Algunos ayunta-mientos disponen de modelos de comunicación, pero si no es el caso del tuyo, bastará con presentar un escrito donde se detallen los siguientes puntos:

Datos del transmitente (nombre completo, domicilio, DNI o NIE, etc.)Datos del representante (nombre completo, domicilio, DNI o NIE, etc.)Datos del adquiriente (nombre completo, domicilio, DNI o NIE, etc.)Datos notariales (tipo de transmisión, Notario, fecha, proto-colo…)Datos de la finca (tipo de vivienda, matrícula del IBI, referencia catastral, emplazamiento, coeficiente de participación en la comunidad, superficie total, datos registrales, etc.)E indicar que solicita que presentando el escrito y adjuntando copia de la escritura de compraventa, se tenga por cumpli-mentada por parte del comprador la obligación establecida en el art. 110.6.b) del Real Decreto-legislativo 2/2004, de comunicar al Ayuntamiento la realización del hecho imponible.

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Nuevos incentivos fiscales, aprobados en el Real Decreto-ley 4/2013El pasado domingo 24 de febrero entró en vigor el Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero que contiene ciertas me-didas de apoyo al emprendedor y de es-tímulo del crecimiento y de la creación de empleo.

Dentro del tejido empresarial español, destacan por su importancia cuantita-tiva y cualitativa las pymes y los autó-nomos. Los estudios demuestran que precisamente este tipo de empresas y emprendedores constituyen uno de los principales motores para dinamizar la economía española, dada su capacidad de generar empleo y su potencial de creación de valor.

No obstante, durante los últimos años, estos agentes económicos han regis-trado un descenso de la actividad eco-nómica y han tenido que desarrollar su actividad en un entorno laboral, fiscal, regulatorio y financiero que ha merma-do su capacidad de adaptación a los cambios. Además, se vienen enfrentan-do a una dependencia estructural de la financiación de origen bancario que pue-de limitar, en circunstancias como las actuales, su capacidad de expansión.

Por ello, es imprescindible que desde las Administraciones Públicas se po-tencie y se facilite la iniciativa empre-sarial, especialmente en la coyuntura económica actual. Es necesario el es-tablecimiento de un entorno que pro-mueva la cultura emprendedora, así como la creación y desarrollo de pro-yectos empresariales generadores de empleo y de valor añadido.

Dentro del BOE se incluyen varios apar-tados: Fomento del emprendimiento y el autoempleo (tarifa plana de 50 euros en la cotización a la Seguridad Social, compatibilización de la prestación por desempleo con el inicio de una activi-

dad por cuenta propia, ampliación del desempleo para iniciar una actividad emprendedora, reanudación del cobro de la prestación por desempleo, etc.), Incentivos fiscales, Estímulos a la con-tratación Mejora de la Intermediación (Incentivos a la contratación a tiempo parcial, beneficios por Contratación in-definida de un joven por microempresas y empresarios Autónomos, Incentivos a la contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven, etc.), Medi-das de fomento de la financiación em-presarial, Medidas de financiación para el pago a los proveedores de las Enti-dades Locales y Comunidades Autóno-mas, y de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales y Medidas en el sector ferroviario.

Los incentivos fiscales se aprueban para fomentar la creación de empresas y reducir la carga impositiva durante los primeros años de ejercicio de una actividad. Resumidamente son los si-guientes:

Impuesto sobre sociedades

Las nuevas entidades (constituidas a partir del 1 de enero de 2013) tribu-tarán por un tipo reducido de gravamen durante los dos primeros años en los que la base imponible sea positiva. El tipo de gravamen reducido es:

15% por la parte de la base imponible entre 0 y 300.000 €20% a partir de 300.000 €

Teniendo en cuenta que no se entende-rá por iniciada una actividad económica cuando:

1) Si con carácter previo, la acti-vidad hubiese sido realizada por otras personas o entidades y transmitida a la empresa de nueva creacción.

2) Si durante el año anterior a la constitución de la sociedad, una perso-na física que tenga participación en la sociedad superior al 50% hubiese ejer-cido dicha actividad.

Y teniendo en cuenta que no se con-siderarán entidades de nueva creación las que formen parte de un grupo (en los términos establecidos en el art. 42 del Código de Comercio).

Impuesto sobre la Renta de las Perso-nas Físicas

Para todos los contribuyentes que ha-yan iniciado o que inicien el ejercicio de una actividad económica a partir del 1 de enero del 2013 se les aplicará una reducción del 20% del rendimiento neto en el primer periodo impositivo en el que se de beneficio y en el siguiente.

Teniendo en cuenta que deberá cumplir los siguientes requisitos:

1) Los rendimientos netos sobre los que se aplicará la reducción no pueden ser superiores a 100.000 euros.

2) Que se inicie la actividad económi-ca a partir del 1 de enero del 2013, sin que se hubiese ejercido otra en el acho anterior (si se han obtenido rendimien-tos netos positivos).

3) Que l el rendimiento neto de la ac-tividad deberá determinarse con arre-glo al método de estimación directa.

Y teniendo en cuenta que no se con-siderará tampoco una nueva actividad económica cuando más del 50% de los ingresos procedan de una persona o entidad de la que el contribuyente hu-biera obtenido rendimientos del trabajo en el año anterior a la fecha de inicio de la actividad.

NEWSLETTER ENERO-FEBRERO 2013

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NEWSLETTER ENERO-FEBRERO 2013BGI NEWS

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La reforma laboral en Italia.Modificación del artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores

Italia, al igual que otros paises de la Unión Europea, está llevando a cabo numerosas reformas estructu-rales.

Una de las más importantes, conocida como “Legge Fornero”, es la reforma del artículo 18 del “Estatuto de los Trabajadores” (Ley 20 mayo 1970 n. 300) sobre el tema del despido disciplinario.

No es la primera vez que se ha intentado llevar a cabo una reforma del género en la legislación laboral italiana, pero siempre de manera infructuosa hasta hoy. Esta vez Italia parece encaminada a modificar la actual legis-tación sobre el despido laboral.

El principal motivo que ha impulsado la reforma, fuerte-mente deseada desde Europa, es el intento de crea-ción de un mercado de trabajo inclusivo y dinámico, en grado de contribuir a la creación de puestos de traba-jo y de estimular el desarrollo y competitividad de las empresas, distribuyendo de manera equitativa el peso entre las partes y dando una mayor flexibilidad a la en-trada en el mercado laboral.

El mencionado artículo 18 a lo largo de los años ha sido objeto de numerosas controversias a nivel político. De una parte se ha considerado esta norma una tutela de los trabajadores imposible de modificar, mientras que de otra el Art. 18 ha supuesto una barrera infran-queable para la creación de un mercado laboral flexible y moderno.

En síntesis, la anterior redacción del artículo 18 afir-maba que, en las relaciones laborales con empresas privadas de más de 15 trabajadores, en caso de que no existiera justa causa o motivo justificado (ya sea objetivo o subjetivo) el despido disciplinario sería consi-derado improcedente y el trabajador tenía derecho a la reintegración en su puesto de trabajo, con las mismas condiciones y derechos que anteriormente tenía, más una compensación económica por los daños sufridos.

Alternativamente el trabajador tenía la posibilidad de rechazar la reintegración y optar por una indemniza-ción. Esta opción siempre era a elección del trabajador, no pudiendo la empresa adoptar de manera autónoma esta solución.

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NEWSLETTER ENERO-FEBRERO 2013

Esta tutela se aplicaba sólo a los trabajadores de las empresas privadas con más de 15 empleados contra-tados. En caso de empresas de tamaño más reducido, el trabajador que había sido despedido improcedente-mente no tenía derecho a la reintegración, sino solo a una indemnización, entre 2,5 y 6 mensualidades, de-pendiendo de la antigüedad del trabajador o de la grave-dad del comportamiento ilegítimo del empresario.

La novedad más importante de la nueva redacción del artículo 18 es la no obligatoriedad del Juez a condenar a la empresa a reintegrar al trabajador en su puesto de trabajo en caso de despido disciplinario improcedente: el trabajador tendrá derecho sólo a una indemnización, fijada entre 12 y 24 mensualidades.

La reforma amplía el margen de aplicación de la norma a todos los trabajadores, independientemente del tamañode la empresa, eliminando así la diferencia que anterior-mente existía entre los trabajadores de empresas con más de 15 trabajadores y los de empresas más peque-ñas.

Otra importante novedad de la reforma (inspirada en elmodelo alemán) es la introducción del despido por mo- tivos económicos (o sea el despido por razones produc-tivas y organizativas de la empresa)

En la primera redacción del borrador de la reforma, el gobierno había previsto la indemnización como única y exclusiva solución en caso de insubsistencia de los mo-tivos económicos.

Es en este punto donde la polémica entre el gobierno y los sindicatos ha sido más intensa, dado que, consid-erada la situación actual de la economía italiana, las or-ganizaciones sindicales consideraban que las empresas podrían utilizar la nueva regulación propuesta para llevar a cabo un masivo despido de trabajadores, amparándose en motivos económicos.

Por esta razón, después de un largo punto muerto en la negociación entre el gobierno y las partes sociales, en el borrador final del nuevo artículo 18 se ha reintroducido la posibilidad de que el Juez ordene la reintegración del trabajador en la plantilla de la empresa. En concreto el Juez, en caso de despido por motivos económicos inex-istentes, tendrá que elegir entre condenar al empresa-rio a pagar al trabajador una indemnización u ordenar la reintegración del mismo en su puesto de trabajo.

En cambio, para aquellos casos en los que el Juez estime que el despido disciplinario se debe a mo-tivos discriminatorios (por ejemplo por afiliación sin-dical, participación en huelgas, motivos políticos, religiosos, culturales, sexuales o de raza) sigue permaneciendo la anterior regulación, considerán-dose nulo el despido y creándose la obligación para la empresa de reintegrar al trabajador en la plantilla.

El objetivo para el Gobierno italiano es claro: no se trata tanto de facilitar el despido, sino de reducir la carga económica aumentando la flexibilidad del mercado laboral y la competitividad entre la empresas.

A pesar de las muchas críticas recibidas, tanto a nivel interno como internacional, la reforma ha sido aplaudida, calificándola como un paso adelante necesario para me-jorar las relaciones laborales y eliminar las barreras que frenaban la creación de nuevas empresas en el País.

Sustancialmente entrará

en juego la discrecionalidad

del Juez. Esta discrecionali-

dad atribuída a los Jueces ha

sido muy criticada, ya que son

muchas las voces que la con-

sideran excesiva y peligrosa,

dado que éstos tendrán en su

mano la decisión entre una u

otra solución, produciéndose

muy probablemente (por lo

menos en el período inicial)

incerteza jurídica, debida a la

diversa casuística e

interpretación que cada

Juez realizará de la norma.

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Alemania: Avances en materia de Derecho Societario

NEWSLETTER ENERO-FEBRERO 2013

Ley y modificaciones

a la ley

La ley alemana “Gesetz zur weiteren Erleichterung der Sanierung von Unter-nehmen” (ESUG), aprobada por el par-lamento alemán en octubre de 2011, entró en vigor el 1 de marzo de 2012. Dicha ley tiene por objeto aumentar la posibilidad de reestructuración em-presarial haciendo que los acreedores tengan una mayor influencia en los procedimientos concursales. Por otra parte, este hecho podrá afectar a los derechos de los accionistas en dichos procedimientos. La discusión sobre la reforma del derecho concursal incluye asimismo una codificación de las leyes relativas a las uniones empresariales.

Reconocimiento de

accionistas extranjeros

y transferencia de domi-

cilios sociales en países

extranjeros

El Tribunal de Justicia de la Unión Euro-pea (TJUE) modificó su jurisdicción en materia de libertad de establecimiento. Conforme a dicha modificación, el Ar-tículo 49 del TFUE cubre básicamente la imposición fiscal y la transferencia de domicilios sociales a otro Estado miembro de la Unión Europea. De con-formidad con la jurisdicción del TJUE en materia de libertad de establecimiento,

las reservas ocultas se podrán gravar en el momento en que se produzca la transferencia del domicilio social, aun cuando estas solo sean ganancias la- tentes. No obstante, el TJUE también destacó que, aunque no se obtengan ganancias, el cobro de un impuesto re-sulta contrario a la libertad de estable-cimiento.

La más alta instancia judicial civil ale-mana, el Bundesgerichtshof (BGH), ha dictado una resolución sobre el Artículo 22 Nº 2 EUGVVO respecto a las “com-pañías pseudo-extranjeras”, que hace referencia a la competencia internac-ional en caso de que se produzca este tipo de controversias entre compañías. Según la teoría de la fundación, las ac-ciones legales relativas a la validez de una decisión tomada por uno de los órganos rectores de la compañía (si la compañía se constituyó en uno de los Estados miembro) deben tener lugar en el país donde se encuentre su sede legal. De conformidad con la opinión del BGH, tales controversias relativas a compañías extranjeras cuyas sedes administrativas se encuentran en este país se deberán resolver ante los tribu-nales del país de origen.

Dr. PrymusalaAbogado

1 Reglamento del Consejo relativo a la competencia judicial, el reconocimien-to y la ejecución de resoluciones ju-diciales en materia civil y mercantil.

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BREVES...

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Un tutorial en Internet ayuda a los abogados a seguir la me-jor estrategia en desahucios o a adaptarse a las nuevas ta-sas

Un tutorial interactivo permite a los abogados especializados en el orden Civil desarrollar la mejor estrategia en este tipo de procedimientos, entre los que se incluyen los casos de desahucio, anticiparse al proceder del juez o de la parte contraria y adaptarse a las nue-vas tasas judiciales.

La noticia completa en Noticias Jurídi-cas: http://bit.ly/12sdR05

Nuevo marco fiscal de las SO-CIMI, ¿la solución para el stock de la vivienda?

Durante la última semana de diciembre de 2012 se aprobó en el Congreso la nueva normativa legal de las Socimi, que se enmarca en la Ley de Medidas Tributarias que acompaña a los presu-puestos del presente año 2013.

Unos cambios que han sido introduci-dos con el objetivo de dotar a estos instrumentos de un mayor atractivo capaz de atraer así a pequeños y gran-des inversores.

La noticia completa en impuestos ren-ta: http://bit.ly/VyKpng

Lo que el refranero esconde sobre los abogados

“Ni de muerte ni de veneno, ni de violen-cia se trata, pero si sencillamente del robo de mis tres cabras, Yo denuncio a mi vecino como autor de tal hazaña; el Juez reclama las pruebas, pero tú solo le hablas de la Guerra de Mitrídates, de la batalla de Cannas, y de la perfidia púnica y su furor. No te cansas de citar, los Silas, Marios, Mucios con pasmaro-tadas y voces. Mas ¿Cuándo Póstumo, hablarás de mis tres cabras? (Marcial “Contra el abogado Póstumo?)

El refranero siempre ha sido muy seve-ro con los abogados; ¿por qué negar-lo? De toda la vida hemos escuchado dichos, proverbios y chascarrillos en los que nos han dedicado innumerables lindezas a través de las escasas, pero elocuentes palabras, que conforman los dichos populares. Basta con husmear en el refranero español para comprobar que, de toda la vida, los consejos de la gramática parda han avisado a los des-pistados sobre el riesgo que conlleva acercarse a un abogado, imputándole falta de honestidad, su excesivo amor por el dinero y su tendencia a manipu-lar y a enredar los asuntos… La noticia completa en Legal today: http://bit.ly/S65rgb

Gallardón descarta la respon-sabilidad penal de medios que divulgen sumarios secretos

El ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, ha afirmado que la responsa-bilidad penal en la divulgación de suma-rios declarados secretos debe afectar a quienes filtran esta documentación, pero no a los medios de comunicación que la difunden.El ministro ha explicado que los presi-dentes y miembros de la Comisión de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LA LEY 1694/1985) y de la Ley de Enjui-ciamiento Criminal (LA LEY 1/1882) ha-rán el próximo lunes la “entrega formal” de sus trabajos. A partir de ese mo-mento, su departamento elaborará su propuesta en el marco de un proceso “largo, complejo de diálogo y reflexión” para remitirla al Consejo de Ministros.La noticia completa en Diario de Noti-cias La Ley: http://bit.ly/YvS9HH

¿Existe el deber de practicar una due diligence en la adqui-sición de una empresa?El Tribunal Supremo sostiene que se “desplazan al comprador de empresa los riesgos de defectos de la cosa ven-dida que podrían haber sido conocidos con el empleo de la diligencia ordinaria, bien porque constaba en la documenta-ción que el comprador tuvo en su poder, bien porque podía haberse obtenido el conocimiento oportuno mediante la práctica de gestiones simples“. (1)Por tanto, prescindir de la due diligen-ce podría ser calificado como conducta gravemente negligente por parte del comprador.La noticia completa en el blog de Carlos Guerrero: http://bit.ly/XcmPx9

Las empresas quieren que los bufetes paguen el procurador

La crisis está provocando que las em-presas estén sufriendo una reducción de costes y cambios en sus presupues-tos, lo que está afectando también a la externalización de los servicios legales, es decir, a la contratación de bufetes. [...]La noticia completa en Expansión pro: http://bit.ly/WqD4WC

¿Qué nos deparará el 2013 en Derecho y Tecnología?

Recién terminado el año 2012, y co-menzado el 2013, es momento de co-mentar las tendencias que en materia de Derecho, Tecnología y Seguridad nos depara este nuevo año, muchos de esos aspectos serán heredados de 2012; BYOD, Cloud Computing, Binding Processor Rules, Agenda Digital, Big Data, Cookies, Reglamento Europeo, Social Media, etc… su página principal.

Así, en 2013 seguiremos hablando de BYOD (Bring Your Own Device), puesto que su creciente adopción por empre-sas y administraciones, de múltiples sectores, exigen:• la adaptación de la infraestructura

hardware y software que éstas ponen a disposición de sus usuari-os (redes de comunicaciones, ac-ceso a software corporativo, etc),

• la necesaria securización de in-fraestructura y los datos e infor-maciones que alberga (control de accesos, usuarios, etc), y

• el desarrollo de políticas y proced-imientos personalizados que regu-len su uso, formen y conciencien a los usuarios.

La noticia completa en Legal today: http://bit.ly/13dmizR

NEWSLETTER ENERO-FEBRERO 2013

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NEWSLETTER ENERO - FEBRERO 2013EVENTOS

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Triangular de Golf 2013Fundación Balms para la Infancia

Este año, con el fin de ayudar todo lo que podamos a los niños de la Fundación Balms para la Infancia, hemos organizado un triangular de golf.

El triangular de golf consiste básicamente en tres tor-neos al año (en marzo, julio y diciembre) que se cele-brarán en los campos de golf habituales para nuestros torneos (Club de golf Aloha, Finca Cortesín y Los Na-ranjos Club de Golf respectivamente).

Además de los premios correspondientes a cada tor-neo, los jugadores que participen en el triangular po-drán optar a tres premios especiales donados por tres de nuestros generosos colaboradores y patroci-nadores, a saber:

1º Clasificado: crucero de una semana para dos perso-nas por el mediterráneo con la compañía Royal Caribean en camarote exterior, donado por Viajes Incentivos.

2º Clasificado: bolsa de palos de hierros firmada y dedi-cada por el jugador del circuito Don Miguel Ángel Jimé-nez “El Picha”, donada por Golf Valley.

3º Clasificado: Televisión plana de 36” HD donada por Vestel.

No habrá categorías para el tirangular, por lo que en la clasificación individual y con independencia de los pre-mios de cada torneo, a los efectos de la clasificación del triangular, se creará una lista de resultados del primero al último. En caso de empate entre dos juga-dores, ganará siempre el de menor handicap.

La ceremonia de la entrega de premios se realizará el mismo día de cada competición una vez finalizado el mismo y el del triangular se hará en Los Naranjos Golf Club de Marbella.

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Pº Gracia 116 bis, 4º08008 Barcelona

Tel: +34 93 311 3999 / Fax: +34 93 311 3862email: [email protected]

Pª General Martínez Campos 49, 6º28010 Madrid, España

Tel: +34 91 702 0156 / Fax: +34 91 702 0157email:[email protected]

C/ Reconquista 9, entresuelo36201 Vigo, Pontevedra, España

Tel: +34 986 44 31 43 / Fax: +34 986 44 60 23email: [email protected]

C/ Generalife nº 9, Aloha Pueblo, Aloha Golf29660 Nueva Andalucía, Marbella, España

Tel: +34 952 81 21 00 / Fax: +34 952 81 27 67email: [email protected]

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