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7/26/2019 Baker Hugges
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SALA CONSTITUCIONAL
Magistrado-Ponente: JOS M. DELGADO OCANDO
En fecha 29 de mayo de 2000, los abogados Miguel Jacir H. y Pedro !e" M., inscritos en el
#nstituto de Pre$isi%n &ocial del 'bogado ba(o los n)meros *.0+ y *.+/, resecti$amente, en su
car!cter de aoderados (udiciales de la sociedad mercantil BAKER HUGHES S.R.L., inscrita en el
1egistro Mercantil Primero de la ircunscrici%n Judicial del 3istrito 4ederal y Estado Miranda, en
fecha 2 de setiembre de 99+, ba(o el n5 62, tomo 9/-'-P178 con base en lo disuesto or el artculo
++6, numeral 0, de la onstituci%n $igente, resentaron ante esta &ala onstitucional, solicitud de
re$isi%n de la sentencia dictada or la &ala de asaci%n &ocial de este 'lto ribunal, en fecha 0 de
mayo del resente a;o, mediante la cual declar% sin lugar el recurso de casaci%n e(ercido or la
identificada sociedad mercantil.
En la fecha de su resentaci%n, se dio cuenta en &ala del resente erminos siguientes:
-I-ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD
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?os hechos y argumentos m!s rele$antes contenidos en el escrito libelar y sus ane Hern!nde" ola;o, demand% la indemni"aci%n or restaciones sociales a laemresa aAer Hughes &.1.?., ante el Ju"gado Primero de Primera #nstancia del raba(o de la
ircunscrici%n Judicial del Estado Bulia, or rea$iso, antigCedad, utilidad sobre restaciones
sociales, $acaciones fraccionadas del a;o 996, bono $acacional del a;o 99*, utilidades fraccionadas
endientes ara el erodo diciembre de 99* a (ulio de 996 y bono $acacional fraccionado del a;o
99/, concetos =ue totali"an la cantidad de no$enta millones cuarenta y nue$e mil ochocientos treinta
y siete bol$ares con ochenta y cinco c>ntimos Ds. 90.09.+/,*.
2.- umlido el resecti$o roceso, el mencionado Ju"gado de Primera #nstancia del raba(o en
fecha / de abril de 99, declar% arcialmente con lugar la demanda, or lo =ue conden% a la
demandada a agar la suma de ciento un millones doscientos cincuenta y seis mil setecientos sesenta y
ocho bol$ares con no$enta c>ntimos Ds. 0.2*6./6,90, or los concetos esecificados en el libelo
m!s la cantidad resultante de la diferencia de la coti"aci%n del d%lar de los Estados Fnidos de 'm>rica
$igente ara la fecha de resentaci%n de la demanda y la $igente ara la fecha de la e(ecuci%n del fallo
definiti$amente firme. &e e
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contenida en un acta levantada por la #nspectora del $raba%o del &stado 'ulia era simulada. (uestra
representada no tuvo la oportunidad de defenderse de ninguna accin de simulacin que hubiese
intentado )oris *ern+ndez.
*.- 'nunciado y formali"ado recurso de casaci%n, argumentaron [...] incongruencia positiva
manifiesta en la sentencia recurrida, al no atenerse a la accin deducida que era una accin distinta
de la simulacin[...]. Posteriormente, la &ala de asaci%n &ocial declar% sin lugar el recurso de
casaci%n y conden% en costas a la recurrente, conforme lo re$> el artculo +20 del %digo de
Procedimiento i$il en relaci%n con el artculo 2/ del mismo %digo.
6.- En tal sentido, aducen =ue la &ala de asaci%n &ocial infringi% el artculo 2*/ de la artaMagna, or haber dictado una sentencia contraria a la (usticia, no transarente, arciali"ada, basada en
moti$os falsos, contradictorios, inid%neos y $iolatorios del derecho a la defensa de su reresentada.
/.- on base a lo anterior, solicitan: [...] se -S& la sentencia dictada por la Sala de
/asacin Social, el da 01 de ma2o del presente a3o as como tambi4n la sentencia pronunciada por el
Juzgado Superior Accidental del $r+nsito 2 del $raba%o de la /ircunscripcin Judicial del &stado
'ulia, por ser violatorias a la /onstitucin [...]. Solicitan adem+s [...] se A56A-& a nuestra
representada de la e%ecucin de esa sentencia inconstitucional [...]. 'simismo, el de (unio de
2000, solicitaron [...] con car+cter de urgencia medida precautelar de suspensin de la e%ecucin
hasta tanto se dilucide [...].
.- En fecha 0 de (ulio de 2000, el aoderado (udicial del ciudadano oris Jos> Hern!nde"
ola;o, idi% =ue fuese declarada imrocedente la solicitud de re$isi%n, ba(o la remisa de =ue ya
haba sido conocida or la roia &ala de asaci%n &ocial y recha"ada el 26 de mayo del mismo a;o.
Gisto lo anterior, la &ala ha re$isado el escrito contenti$o del recurso lanteado y ha encontrado
=ue no se oone a >l ninguna de las causales de inadmisibilidad antes descritas, or tanto se aboca a la
rocedencia del recurso. 's se decide.
+
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-II-
DE LA COMPETENCIA
&iendo la cometencia ara conocer de un caso sometido al conocimiento de este 'lto ribunal
el rimer asecto a dilucidarse, asa la &ala a efectuar las siguientes consideraciones:
Del Princii! "e S#re$%c&% C!n'(i(#ci!n%l
.- En rimer lugar, con$iene tener resente, or ra"ones ob$ias, lo =ue en t>rminos de la
funci%n y atribuciones de esta &ala onstitucional, discilinan los artculos, 266., +++ al ++6 de la
onstituci%n de la 1e)blica oli$ariana de Gene"uela, relati$os a la Jurisdicci%n onstitucional y al
tulo G### 7e la 6roteccin esta /onstitucin, atulo #, 7e la garanta de la /onstitucin. 3e
ellos es rele$ante e
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Artculo 9. El Tribunal Supremo de Justicia 0aranti3ar la supremaca 7
efecti8idad de las normas 7 principios constitucionales ser el m;imo 7 4ltimoint
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relati$os a la designaci%n de las autoridades y a los mandatos resecto al c%mo y al ara =u> se e(erce
autoridad. Persigue con ello el reseto a la determinaci%n libre y resonsable de los indi$iduos, la
tolerancia ante lo di$erso o lo distinto y la romoci%n del desarrollo armonioso de los ueblos. El
rinciio de suremaca de la onstituci%n, resonde a estos $alores de cuya reali"aci%n deende lacalidad de $ida y el bien com)n.
+.- ' los efectos de definir el contenido y los efectos del rinciio de suremaca de la
onstituci%n, debemos se;alar desde ya, or lo =ue m!s adelante se dir!, =ue el rinciio de
suremaca constitucional (ustifica el Poder de @aranta onstitucional =ue e(erce esta &ala
onstitucional, al cual atienden los artculos ++ y ++* de la arta Magna. Es decir, tal rinciio tiene
car!cter fundamental.
3icha fundamentalidad uede ser $ista desde $arios asectos: fundamentalidad (er!r=uica, =ue
lo hace re$alecer sobre las reglas, es decir, sobre las normas =ue lo desarrollan, ero =ue en todo caso
no lo agotan, tales como las relati$as a las cometencias de la &ala onstitucional contenidas en los
artculos 20+ y +668 fundamentalidad l%gico-deducti$a, or=ue comrende la osibilidad de deri$ar de
>l otras normas, tanto de origen legislati$o como (udicial8 fundamentalidad teleol%gica, or cuanto fi(a
los fines de las normas =ue le desarrollan8 y, or )ltimo, fundamentalidad al est!n
contenidos los $alores ro$enientes de la >tica )blica =ue el cuero oltico hace suyos y los
ositi$i"a en las leyes.
De l% J#ri'"icci*n C!n'(i(#ci!n%l
?a moderaci%n y racionali"aci%n del oder =ue, como se $io, tiene su e
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&e alude de este modo a la t>cnica deri$ada del rinciio de suremaca de la onstituci%n, en
funci%n de la cual se atribuye a ciertos %rganos eseciali"ados la tarea de $elar or el reseto a la >tica
)blica =ue, como un con(unto de ob(eti$os o de fines as del 3erecho. 3ichos %rganos tienen, desde una %tica (urdica, la )ltima alabra sobre
el contenido y alcance de los rinciios y normas contenidos en la onstituci%n.
En consecuencia, ya sea =ue dichas instancias (udiciales tengan una este8 o =ue se les denomine ribunales, ortes, onse(os o &alas
onstitucionales, lo cierto es =ue son fuente de derecho (udicial desde =ue comlementan
(urisrudencialmente el ordenamiento con normas de car!cter general. 7stentan, adem!s, un oder dearbitra(e, distinto seg)n algunos autores, roer or e(emlo, a los cl!sicos oderes legislati$o,
e(ecuti$o y (udicial, rasgo de notoria resencia, seg)n el mismo autor, en el onse(o onstitucional
franc>s. Pero, en todo caso, lo =ue los caracteri"a es el e(ercicio del denominado Poder de @aranta
onstitucional, a tra$>s del cual controlan en fin )ltimo de la (usticia e
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De l% S%l% C!n'(i(#ci!n%l "el Tri+#n%l S#re$! "e J#'(ici%
.- ?o este %rgano es la &ala
onstitucional.
Esta eseciali"aci%n se concreta en el e(ercicio de la tutela constitucional en su m!
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2.- Por ello, del an!lisis con(unto de las normas =ue contiene el atulo # del tulo G### de la
arta Magna, denominado 3e la @aranta de la onstituci%nI, considera esta &ala =ue dicha tutela
debe ser estimada en tanto funci%n de garanta, la cual est! enla"ada con lo =ue Matteucci denomina
funci%n de la onstituci%n. Este autor destaca =ue, adem!s de su forma escrita y su legitimidad, laonstituci%n se caracteri"a or tener, entre otras, la funci%n de ...garantizar los derechos de los
ciudadanos !e" impedir que el &stado los violeI8 dicha funci%n, sigue diciendo, la reali"a la
onstituci%n a tra$>s del oder (udicial, al cual le incumbe ...controlar la %usticia de la le2, es decir,
su conformidad a la constitucin, 2a que de otra manera no e8istira ning9n remedio legal contra su
posible violacinI Ksubrayado de la &alaK DMatteucci, ., :rganizacin del 6oder 2 ;ibertad, Madrid,
rotta, 99, rad. de 4. J. 'nsu!tegui y M. Martne" ., . 2*.
En consecuencia, $isto =ue el car!cter suremo de la onstituci%n es un rinciio oltico de
rimer orden, siendo a este car!cter fundamental Den los t>rminos e
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determinaci%n de si lo lanteado afecta, en alabras de @arca de Enterra, la ...esencia misma de la
/onstitucin, a la cuidadosa distribucin de poder !o a las" correlativas competencias por ella
operada...I, esto es: su imlicaci%n constitucional D$er alicaci%n de esta doctrina en la sentencia n /
de -02-00.
El mismo autor, al referir la disosici%n de la ?ey 7rg!nica del ribunal onstitucional esa;ol
relati$a a las imugnaciones, or arte del Estado, de disosiciones sin fuer"a de ley y resoluciones de
las omunidades 'ut%nomas, hace el siguiente comentario, muy al caso, resecto al unto tratado en
este fallo:
,L% ec#li%ri"%" "e e'(e c!nlic(! %r(ic#l%"! c!n (cnic% i$#/n%(!ri% 0 c!$!
e1ceci*n % l% re/l% "el %r(&c#l! 2345 c65 e' "!+le7 !r #n% %r(e5 l% "e "i'!ner8c!$! l! 9% e'(%+leci"! "e $%ner% e1l&ci(% el %r(&c#l! 2:25;6 el c%r en 'e/#n"! l#/%r5 %#n?#e e' =er"%" ?#e l! "irec(%$en(ei$#/n%"! n! e' $%(eri% c!n'(i(#ci!n%l5 'in! %"$ini'(r%(i=% 8Re/l%$en(!' 0 %c(!'65n! e' $en!' cier(! ?#e '# (r%'cen"enci% rn lo =ue tu$o frente a s el (ue" John Marshall,
cuando en 0+, en la conocida sentencia del caso 5arbur2 v. 5adison, afirm% la funci%n de int>rrete
suremo de la onstituci%n del ribunal &uremo de los Estados Fnidos de 'm>rica, al
institucionali"ar el control (udicial de la constitucionalidad, incluso resecto a leyes federales,cometencia =ue or cierto Kse ol$ida con frecuenciaK no le estaba e
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esto es, oderes =ue no estaban estos alicaban el
derecho federal, cometencia =ue fue deducida de su condici%n de m!rrete de laonstituci%n de ese as D&chNart", .,;os diez me%ores %ueces de la *istoria norteamericana, Madrid,
i$itas, 990, rad. de E. 'lonso, . 22.
En arecidas circunstancias se encontr% el onse(o onstitucional franc>s Dcreado or la
onstituci%n de 9*, del cual se di(o =ue, a falta de una atribuci%n en el %rgano =ue le antecedi%, esto es, el omit> onstitucional creado en la onstituci%n de
96 no tendra la osibilidad de censurar leyes contrarias a los derechos y libertades consagrados or
la 3eclaraci%n de 3erechos de /9 y or el Pre!mbulo de la onstituci%n de 96, no obstante =uedichas declaraciones de derechos fueron admitidos en el Pre!mbulo de la onstituci%n de 9*. ?os
roios redactores de la onstituci%n confirmaban con su dicho tal imosibilidad. &in embargo, en una
interretaci%n acorde con el rinciio de la suremaca de la onstituci%n, el onse(o onstitucional,
en una decisi%n de 6 de (ulio de 9/, se declar% cometente ara anular leyes contrarias a los
derechos y libertades fundamentales.
3e all =ue las reglas contenti$as de ciertos ar!metros materiales relati$os al contenido de las
di$ersas ramas en =ue se di$ide el derecho Kcriterio de afinidadK8 o formales, $inculados or e(emlo,al rango de los actos ob(etos de control8 o sub(eti$os, atinentes a las ersonas, %rganos u organismos a
=uienes se imuta un agra$io al orden constitucional, si bien tienen utilidad interretati$a, no ueden
tenerse or criterios suficientes y )nicos de interretaci%n constitucional y tendr!n rele$ancia al efecto
en tanto en cuanto el rinciio de suremaca constitucional Kdel =ue deri$anK determine, en la
circunstancia del caso concreto, su $inculaci%n al e(ercicio o rotecci%n de derechos constitucionales.
Luiere decirse con ello, =ue dichos criterios est!n en todo tiemo subordinados a la funci%n de garanta
de los derechos fundamentales y no al contrario.
Por tanto, las atribuciones de la &ala onstitucional, referidas en el artculo ++6 de la
onstituci%n, deben entenderse como es de las cuales, hist%ricamente, se han $enido
deseme;ando los tribunales con cometencia en materia de garanta constitucional. ales atribuciones,
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en funci%n del rinciio de suremaca constitucional, definen una determinada tarea, =ue, or
deri$ada, corresonde a la naturale"a mas no cubren la esencia toda de la materia constitucional, lo cual
es tanto como decir =ue, si bien esos erfiles est!n resentes en la roia onstituci%n y aun en normas
de rango inferior, cumlen en gran medida un rol rocesal en el camo restringido ara el cual elconstituyente o el legislador los re$i%, ero, no ueden ser usados como criterios de interretaci%n =ue
agoten la instituci%n de la tutela constitucional =ue le corresonde a esta &ala.
De l% Re=i'i*n E1(r%!r"in%ri% "e Sen(enci%'
"e l%' "e$
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suuesto a cumlirla en tanto c%digo $alorati$o de conducta, ero no e
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Gisto =ue nuestra onstituci%n si da testimonio Karafraseando al autor citado- de una $oluntad
de someter en todas sus manifestaciones el Estado al 3erecho, la &ala ha recisado su cometencia,
tanto or lo =ue hace a la re$isi%n de las decisiones de las dem!s &alas del ribunal =ue $iolen algunaregla o rinciio constitucional, como resecto a a=uellas decisiones =ue contraren la doctrina =ue >sta
fi(e D$er al resecto sentencias n)ms. *20 de /-06-2000 y * de -0-2000.
Alc%nce "e l% Re=i'i*n E1(r%!r"in%ri% "e 'en(enci%' "e l%'
"e$stas no estu$ieran $inculadas a la onstituci%n m!s =ue formalmente, y sus osibles
decisiones inconstitucionales, no est>n su(etas a ning)n e
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cumlir esta garanta de re$isi%n. Esta &ala considera =ue tal ostura sera incorrecta, en ra"%n de =ue
los ciudadanos no ueden =uedar en la incertidumbre, su(etos a =ue tal doctrina se desarrolle.
Por otra arte, en refuer"o de lo dicho, la doctrina =ue ha dado or sentada esta &alaonstitucional desde su rimera sentencia, es =ue la onstituci%n es orma &urema alicable,
resecto a los asectos org!nicos y de derechos fundamentales, inmediatamente D$er n de 2-0-00.
Re'ec(! %l %r(&c#l! 2 "e l% Le0 Or/
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inconstitucionalidad del tantas $eces mencionado artculo de la ?ey 7rg!nica de la orte &urema de
Justicia.
Re'ec(! % l% i/#%l"%" @ers de medios (udiciales, y
ri$a sobre muy resetables ero secundarios criterios organi"acionales, como lo sera el de (erar=ua,
or lo =ue siendo las &alas iguales desde el unto de $ista (er!r=uico, la funci%n de garanta
constitucional =ue e(erce esta &ala onstitucional, ecnico oltico de la searaci%n de oderes a una e
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del cuero social, resistible resecto a la inconstitucionalidad, y su instrumento est! constituido,
recisamente, or los %rganos de la (urisdicci%n constitucional.
?a &ala estima, en definiti$a, =ue el e(ercicio de la (urisdicci%n constitucional, conforme lore$> el artculo 266. y el tulo G### sobre la Protecci%n de la onstituci%n de la 1e)blica
oli$ariana de Gene"uela, no imlica suerioridad (er!r=uica de la &ala onstitucional, sino otestad
ara garanti"ar la suremaca onstitucional, conforme al Estado de derecho y de (usticia, roclamado
or la onstituci%n de la 1e)blica oli$ariana de Gene"uela. ?a doctrina constitucional cl!sica ha
asignado al M!
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flagrantes $iolaciones al te
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de las dem!s &alas de este 'lto ribunal, siemre y cuando en sus dict!menes se obser$en gra$es
inconsistencias de orden (urdico. 's se decide.
-I-DE LA PRETENSIN DE AMPARO
1esecto a la solicitud de amaro constitucional contra decisiones (udiciales efectuada or los
accionantes con aoyo en las argumentaciones =ue moti$aron la re$isi%n, establece el artculo de la
?ey 7rg!nica resecti$a =ue >sta debe ser interuesta ante un ribunal &uerior al =ue emiti% el
ronunciamiento. En el caso sub e8+mine, la misma fue e(ercida contra la &ala de asaci%n de
asaci%n &ocial de este ribunal &uremo de Justicia, m! Hern!nde" ola;o, =uien result% fa$orecido or la
sentencia dictada en casaci%n. 's tambi>n se declara.
-I-
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DECISION
En ra"%n de las consideraciones =ue anteceden, este ribunal &uremo de Justicia en &ala
onstitucional, administrando (usticia en nombre de la 1e)blica y or autoridad de la ?ey, declaraIMPROCEDENTEla solicitud de re$isi%n de la sentencia ronunciada el 0 de mayo de 2000, or su
&ala de asaci%n &ocial, efectuada or los abogados Miguel Jacir H. y Pedro !e" M., en su car!cter
de aoderados (udiciales de la sociedad mercantil BAKER HUGHES S.R.L. e INADMISIBLE la
solicitud de amaro constitucional. En consecuencia, ordena remitir or &ecretara coia certificada de
esta decisi%n a la referida &ala y tambi>n al Ju"gado &uerior 'ccidental del r!nsito y del raba(o de
la ircunscrici%n Judicial del Estado Bulia, ara los fines consiguientes.
Publ=uese, regstrese, comun=uese y arch$ese el e
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PE317 173T H''B
El &ecretario #nterino,
#7 3E ?' H7B
JM37Wns.E