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Página 154 PERIODICO OFICIAL 19 de noviembre de 2004. t ' “REGLAMENTO QUE NORMA LA PRESENTACION, REGISTRO Y PUBLICACION DE DECLARACION Y SITUACION PATRIMONIAL DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL H. AYUNTAMIENTO DE PLAYAS DE ROS ARITO, B.CÍ." ANTECEDENTES Y EXPOSICION DE MOTIVOS PRIMERO.- De la Constitución Federal de la República, el 5 de Febrero de 1917, en los artículos 108 al 114, se establece la obligación de que, las Constituciones de los Estados de la República precisen, en los .términos del primer párrafo de dicha Ley fundamental, y para los efectos de sus responsabilidades, el carácter de rvfdores públicos de quienes desempeñen empleo, cargo ó comisión en los Estados y en los Municipios. Asimismo esta Ley fundamental establece que la Legislatura dé los Estados dentro del ámbito de su respectiva competencia, expía las Leyes de Responsabilidades de los Servidores Públicos y las demás normas conducentes a sancionar a quienes, teniendo este carácter, incurran en responsabilidad. S EG U N D O .- La Constitución Política del Estado de s lja California, del 16 de Agosto de 1953 en los artículos 91 al 95 se regula to referente a la materia, ordenando que el Congreso del Estado expida la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos y las demás normas conducentes a sancionar a quienes teniendo este <arácter, incurra en responsabilidad. Estableciendo que para los efectos de responsabilidad se reputarán como servidores públicos los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial, a los funcionarios y empleados; y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en ta Administración Pública Estatal o Municipal, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones. TER CER O .- Que el 30 de Enero de 1984 se público la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de B. C. en donde en sus artículos 71 al 84 se establecen las bases y las reglas sobre las cuales se llevará a cabo el registro sobre la situación patrimonial de los servidores públicos del Estado y Municipios. C U A R TO .- Posteriormente en fecha 25 de junio de 1998 se aprueba reforma a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de B.G., publicándose la misma en fecha 08 de marzo de 1999. QUINTO.- En la mencionada Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos se establece el régimen sobre él registro de la situación patrimonial de los seividores públicos, obligando a presentar declaración patrimonial bajo protesta de decir verdad, señalándose en su articulo 72.- FRACCIÓN III.- EN LOS AYUNTAMIENTOS.- EL PRESIDENTE MUNICIPAL, REGIDORES, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, OFICIAL MAYOR, DIRECTOR DE FINANZAS, TESORERO, RECAUDADOR DE RENTAS, Y DEMÁS TITULARES DE LAS DEPENDENCIAS DEL GOBIERNO MUNICIPAL. El artículo 73 establece los plazos de entre los cuales se debe de presentar la declaración patrimonial, en sus 3 hipótesis; por inicio, por conclusión, o por modificación. El último párrafo de dicho artículo 73, establéce........ "Si transcurrió el plazo a que se hace referencia, no se hubiese presentado la declaración correspondí nombramiento respectivo" ente, sin causa justificada, quedará sin efecto ei SEX TO .- El último párrafo del articulo 72 de la Ley de Responsabilidades de los Seividores Públicos, a la letra establece lo siguiente; "Asimismo deberán presentar la declaración de la que se trata en este precepto los demás servidores públicos que determinen el Secretario de la Contraloria General y el Procurador General de Justicia, mediante disposiciones generales debidamente motivadas y fundadas*. SEPTIM O.- Al tenor de lo establecido en el último párrafo del artículo 72 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, con fecha del 30 de Enero de 1991, el Secretario de la Contraloria General del Estado y el Procurador General de Justicia del Estado, emiten el siguiente ACUERDO; “PRIMERO.- Quedan obligados a presentar declaración de situación patrimonial, bajo protesta de decir la verdad, además de ios servidores públicos que determina el articulo 72 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, los siguientes: V.- En los AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO; DIRECTORES, SUBDIRECTORES, JEFES DE DEPARTAMENTOS, OFICIALES DEL REGISTRO CIVIL, JUECES CALIFICADORES, INSPECTORES. ¿MISMO, EL PERSONAL QUE SIN TENER EL NOMBRAMIENTO, DESIGNACIÓN, O NIVEL .STAL CORRESPONDIENTE, REALICE POR MEDIO DE HABILITACIÓN TEMPORAL O CUALQUIERA DE LAS FUNCIONES DESCRITÁS EN LOS PÁRRAFOS PRECEDENTES*.

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Página 154 P E R I O D I C O O F I C I A L 19 de noviembre de 2004.

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“R EG LA M EN TO Q U E NORM A L A PR ESEN TACIO N, REG ISTR O Y PUBLICACION DE D ECLAR ACIO N Y SITUA CIO N PATRIM ONIAL DE LO S SERVIDORES PUBLICO S DEL H. A YUN TAM IEN TO DE PLAYAS DE

ROS ARITO, B.CÍ."

A N TE C E D E N TE S Y EXPOSICION DE MOTIVOS

PRIM ERO.- De la Constitución Federal de la República, el 5 de Febrero de 1917, en los artículos 108 al 114, se establece la obligación de que, las Constituciones de los Estados de la República precisen, en los .términos del primer párrafo de dicha Ley fundamental, y para los efectos de sus responsabilidades, el carácter de

rvfdores públicos de quienes desempeñen empleo, cargo ó comisión en los Estados y en los Municipios.Asimismo esta Ley fundamental establece que la Legislatura dé los Estados dentro del ámbito de su respectiva competencia, expía las Leyes de Responsabilidades de los Servidores Públicos y las demás normas conducentes a sancionar a quienes, teniendo este carácter, incurran en responsabilidad.

S EG U N D O .- La Constitución Política del Estado de s lja California, del 16 de Agosto de 1953 en los artículos 91 al 95 se regula to referente a la materia, ordenando que el Congreso del Estado expida la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos y las demás normas conducentes a sancionar a quienes teniendo este <arácter, incurra en responsabilidad. Estableciendo que para los efectos de responsabilidad se reputarán como servidores públicos los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial, a los funcionarios y empleados; y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en ta Administración Pública Estatal o Municipal, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones.

TE R C E R O .- Que el 30 de Enero de 1984 se público la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de B. C. en donde en sus artículos 71 al 84 se establecen las bases y las reglas sobre las cuales se llevará a cabo el registro sobre la situación patrimonial de los servidores públicos del Estado y Municipios.

C U A R TO .- Posteriormente en fecha 25 de junio de 1998 se aprueba reforma a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de B.G., publicándose la misma en fecha 08 de marzo de 1999.

Q U IN TO .- En la mencionada Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos se establece el régimen sobre él registro de la situación patrimonial de los seividores públicos, obligando a presentar declaración patrimonial bajo protesta de decir verdad, señalándose en su articulo 72.- FRACCIÓN III.- EN LOS AYUNTAMIENTOS.- EL PRESIDENTE MUNICIPAL, REGIDORES, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, OFICIAL MAYOR, D IR ECTO R DE FINANZAS, TESO R ER O , RECAUDADOR DE RENTAS, Y DEMÁS TITU LA R E S DE LAS DEPEND EN CIAS DEL GOBIERNO MUNICIPAL. El artículo 73 establece los plazos de entre los cuales se debe de presentar la declaración patrimonial, en sus 3 hipótesis; por inicio, por conclusión, opor modificación. El último párrafo de dicho artículo 73, establéce........ "Si transcurrió el plazo a que se hacereferencia, no se hubiese presentado la declaración correspondí nombramiento respectivo"

ente, sin causa justificada, quedará sin efecto ei

S E X TO .- El último párrafo del articulo 72 de la Ley de Responsabilidades de los Seividores Públicos, a la letra establece lo siguiente; "Asimismo deberán presentar la declaración de la que se trata en este precepto los demás servidores públicos que determinen el Secretario de la Contraloria General y el Procurador General de Justicia, mediante disposiciones generales debidamente motivadas y fundadas*.

SEP TIM O .- Al tenor de lo establecido en el último párrafo del artículo 72 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, con fecha del 30 de Enero de 1991, el Secretario de la Contraloria General del Estado y el Procurador General de Justicia del Estado, emiten el siguiente ACUERD O; “PRIMERO.- Quedan obligados a presentar declaración de situación patrimonial, bajo protesta de decir la verdad, además de ios servidores públicos que determina el articulo 72 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, los siguientes: V .- En los A YU N TAM IEN TO S DEL ESTA D O ; D IRECTO RES, SU BD IR ECTO R ES, JE F E S DE D EP AR TA M EN TO S, OFICIALES D EL R EG ISTR O CIVIL, JU E C E S CALIFICADORES, IN SP ECTO R ES.

¿MISMO, EL PERSONAL Q U E SIN TEN E R EL NOMBRAMIENTO, DESIGNACIÓN, O NIVEL .STAL CO R R ESPO N DIENTE, REALICE POR M EDIO DE HABILITACIÓN TEM PO R AL O

CUA LQ UIER A DE LAS FUNCIONES DESCRITÁS EN LOS PÁRRAFOS PR ECEDENTES*.

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O C TA V O .- Con fecha del 14 de Agosto de 1998 se pública en el Periódico Oficial del Estado "CONVENIO DE DESCEN TR A LIZACIÓ N DE FU N CIO N ES EN M ATER IA DE SITUA CIÓ N PATRIMONIAL A LOS AYU N TA M IEN TO S, ASÍ C O M O TO D A S Y CA D A UNA DE UVS FUN CIO N ES IN H ER EN TES A L A NATUR ALEZA D EL MISMO". En el convenio en mención se aprecia lo siguiente a cláusula PRIMERA.- "EL ESTADO", descentraliza a "LOS A Y U N TA M IEN TO S" a través de la Sindicatura Municipal, las funciones de expedición, Registro: Control, Recepción, Revisión, Distribución, Archivo, Inicio de Procedimiento Administrativo. Aplicación de sanciones y demás relativas a la naturaleza de ésta; respecto a las declaraciones de situación patrimonial de los servidores públicos municipales obligados a cumplir con esta formalidad, dentro de la jurisdicción territorial qué a cada uno de éstos corresponde, a partir de la Declaración Anual de Modificación Patrimonial de 1997, de

onformidad a lo establecido por los artículos 1, 2, 3, 42 fracción XVIII, 48, 58 fracción I, 73 y demás relativos y licables de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California. A Cláusula

E R C ER A .- "LOS A YU N TA M IEN TO S " a través de la Sindicatura Municipal mediante disposición de carácter eneral debidamente motivadas y fundadas, determinará que Servidores Públicos del Municipio de Playas de osarito. Baja California, estarán obligados a presentar declaraciones patrimoniales, independientemente de los

señalados en el articulo 72, fracción III de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado.de Baja California. A Cláusula S É P TIM A - "LOS A Y U N TA M IE N TO S “ a través de la Sindicatura Municipal, proporcionará a la Dirección de Control y Evaluación Gubernamental, la información sobre aquellos servidores públicos que hayan sido sancionados con inhabilitación para el desempeño dentro de la Administración Pública Municipal, asi como de los casos subsecuentes que sean sancionados con la misma.

N O V EN O .- Con fecha del 12 de Marzo de 1999, en el Periódico Oficial del Estado se publicó el decreto número 46, del Congreso del Estado estableciéndose lo siguiente en el AR TÍC U LO C U A R TO TR A N SITO R IO .- LOS A Y U N TA M IE N TO S D EL ESTA D O , EN UN PLAZO NO M AYOR DE 30 DlAS A PARTIR DELA FEC H A EN Q U E E N TR E EN VIGOR LA P R ES ÉN TE REFORM A, ORDENARÁN Q U E SE ESTA B LEZC A EN EL R EG LA M EN TO CO R R ESP O N D IEN TE LA FO R M A EN Q U E HARÁN PÚBLICAS Y SE PUBLICARÁN LAS D ECLAR ACIO N ES PATRIM ONIALES DE LOS SER VIDO RES PÚBLICOS TITU LA R ES DE LOS A YU N TA M IEN TO S.

DECIM O.- Subsecuentemente la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de B.C., vuelve a sufrir modificaciones aprobándose la misma en fecha 08 de julio de 2003, y publicándose en el Periódico Oficial en fecha 29 de agosto de 2003.

DECIM O PRIM ERO.- Con fecha 15 de enero de 2004, y mediante Acta de Cabildo II-02/04, se celebró firma del A C U ER D O DE COO RDINACIÓ N PARA IN STR UM EN TAR EL SISTEM A ELECTR Ó N IC O DE R EG IS TR O DE SITUA CIÓ N PATRIM ONIAL DE LOS SER VIDO RES PÚBLICOS, misma modalidad electrónica “D ECLAR AN TE" que se implemento por la Sindicatura Municipal en el mes de mayo de 2004.

Por otra parte y en atención a la diversidad de reformas Legales, Reglamentarias y Normativas a la fecha, y en especial a la Reforma de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California, publicada en fecha 29 de agosto de 2003, se considera necesario modificar el R EG LA M EN TO Q U E NORMA LA P R ESEN TA CIO N , R EG ISTR O Y PUBLICACION DE DECLARACION Y S ITU A CIO N PATRIMONIAL DE LO S SER VID O R ES PUBLICOS DEL H. A Y U N TA M IEN TO D E PLAYAS DE RO SAR ITO , B.C. actual, a efecto de que el mismo se adecúe a los cambios establecidos en la vigente Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de B. C., toda vez que el Reglamento Actual, requiere de precisiones y aclaraciones en su contenido, en razón de tas circunstancias y supuestos prácticos no contemplados ni regulados por el mismo, provocando asi lagunas legales, en cuanto a la actuación de determinados supuestos por parte de la autoridad competente.

En consecuencia de lo anteriormente expuesto, y como resultado de la propuesta de modificación del presente Reglamento, se emite de manera sintetizada, clara y por capítulos, los cambios llevados a cabo al presente Reglamento, quedando de la siguiente:

1. En lo que respecta al apartado de A N TE C E D E N TE S Y EXPOSICIÓN DE M OTIVOS, cabe mencionarque se agregaron los puntos décimo y undécimo, en virtud de la reforma de la vigente Ley deresponsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de B.C., publicada el 29 de agosto de 2004.

2. En el T ITU L O SEG UN D O ---------------------- ------------------------------------------------ ' ' " ' Idepartamento de responsab >

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en la práctica por el departamento de responsabilidades, rjnismas que consisten en la recepción, manejo, registro, captura y control de las Declaraciones Patrimoniales de los Servidores Públicos.

En el T ITU L O . TER C ER O . C A P ITU LO SEGUNDO, se presentar declaración patrimonial, con el fin de adecuar aestablecido por el Reglamento Interior de la Administración Pública Municipal

agregaron Servidores Públicos obligados a los obligados a presentar declaración según lo

i -—

En el T ITU L O C U A R TO relativo a los PLAZOS para prese modificó el plazo para la Declaración de conclusión, para establecido en el articulo 78 fracción III de la vigente Públicos del Estado de B.C.

ntar las declaraciones patrimoniales, solo se efectos de que dicho plazo se adecuara a lo

_ey de Responsabilidades de los Servidores

6.

7.

En el T IT U L O SEXTO , relativo a la FORM A DE HACER IfÚ B üC A LA DECLARACIÓN, en este titulo se estableció que se publicarán las declaraciones patrimoniales de los integrantes de Cabildo, el Secretarlo del Ayuntamiento, y se agregaron como obligados a los D IR ECTO R ES de las Dependencias y Entidades paramunicipales de la Administración Pública Municipal jle Playas de Rosarito, en virtud de la función que desempeñan, asi como por ser funcionarios de prim j r nivel.

En lo relativo al T ITU L O SÉPTIM O relativo SANCIONES, este titulo cambio totalmente, con el fin de'qu dicho título se adecuara a lo establecido en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de B.C., en sus artículos 79 y 80. !

En el T IT U L O DÉCIM O relativo a tos RECURSO S DE REVOCACIÓN, solo se relacionó lo establecido en el presente Reglamento, con lo señalado por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de B.C., en sus artículos 73, 74 y 75.

8. El T IT U L O DÉCIM O PRIMERO relativo a INICIO DE VIGEN CIA DEL REGLAM ENTO, se elimino,agregándose en su lugar A R TIC U LO S TRANSITOR IO S Reglamento entre otras formalidades correspondientes a

en los cuales se estableció la Vigencia del Reglamento que nos ocupa.

CONSIDERANDOSIt

PRIM ERO.- Que en base a lo establecido por el articulo 5 fracción VI de la vigente Ley d.e Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de B.¡C., en relación con el articulo 76 del mismo ordenamiento legal, se establece que es competencia del Sindico Procurador *...el llevar el registro de la situación patrimonial de los Servidores Públicos de conformidad con las disposiciones legales aplicables*.

SEG U N D O .- Que es prioridad y responsabilidad de éste H. II Ayuntamiento, el llevar a cabo las adecuaciones necesarios a los ordenamientos Municipales a efecto de hacerlos más eficientes y prácticos en su aplicación. j

TE R C E R O .- Que en virtud de la reforma de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de B.C., publicada el 29 de agosto de 2003, es necesario llevar a cabo la modificación del R EG LA M EN TO Q U E NORMA LA PR ESENTACIO N, REG ISTR O Y PUBLICACION DE DECLARACION Y SITUA CIO N PATRIM ONIAL DE LOS SERVIDORES PUBLICOS ¡DEL H. A YU N TAM IEN TO DE PLAYAS DE RO SAR ITO , B.C. actual, toda vez que es necesario precisar y aclarar los supuestos y circunstancias que deben regular las actuaciones de las Autoridades Competentes, con el fin de eficientizar el procedimiento de las Declaraciones Patrimoniales de los Servidores Públicos del H. Ayuntamiento de Playas de Rosarito, B.C.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, en nuestra calidad de integrantes de éste H. II Ayuntamiento de Playas de Rosarito, B.C., sometemos a consideración el siguiejnte Acuerdo de Cabildo en el Siguiente:

R ESO LUTIVO

esRv

■Si.

* H

U N ICO .- es de aprobarse y se ai P R ESEN TA C IO N , R EG ISTR O Y PUBLICACJ SER VID O R ES PUBLICOS DEL H. AYUNTÉ sigue:

irueba la expedición del REG LAM EN TO Q U E NORMA LA N DE DECLARACION Y SITUACION PATRIMONIAL D E ¿ O S 1ENTO DE PLAYAS DE ROSARITO, B.C.. para quedar'comó

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R EG LA M EN TO Q U E NORM A L A PR ESEN TA C IÓ N , R EG ISTR O Y P U BLICACIÓ N DE D ECLAR ACIÓ N Y SITUA CIÓ N PATRIM ONIAL DE LO S SER VIDO RES P Ú BLICO S D E L H. A Y U N TA M IEN TO DE PLAYAS DE

RO SAR ITO , B. C.

' T ITU L O PRIMERO EL O B JE T O D E L P R ES EN TE R EG LA M EN TO

A R TIC U LO 1 - El presente Reglamento que norma la presentación, registro y publicación de declaración situación patrimonial de los Servidores Públicos del Ayuntamiento de Playas de Rosarito, B. C., tiene el objeto

ei\de establecer las bases, reglas, sujetos, procedimientos, autoridad competente, sanciones, y demás Aposiciones respecto de la declaración, registro, situación y publicación de la declaración patrimonial de los ervidores públicos obligados del Ayuntamiento de Playas de Rosarito, B. C.

T ITU L O SEG U N D O AU TO R ID AD C O M P E TE N TE

A R TIC U LO 2.- La Sindicatura Municipal a través de su Departamento de Normatividad, es el órgano competente para establecer mediante circulares y normas técnicas, lo relativo a los sistemas, métodos y procedimientos sobre la recepción, registro, levantamiento de actas, certificaciones, procedimientos administrativos, y demás disposiciones generales con respecto a todo lo concerniente a las declaraciones y situación patrimonial de los servidores públicos obligados del Ayuntamiento de Playas de Rosarito, B.C.

A R TIC U LO 3.- Corresponde al Departamento de Responsabilidades, la recepción, manejo, registro, captura y. control de las Declaraciones patrimoniales de los Servidores Públicos del H. Ayuntamiento de Playas de Rosarito, B.C., conforme a las disposiciones y modalidades que el propio departa mentó de Responsabilidades emita, respetando en todo momento las disposiciones legales, reglamentarias y normativas de la materia.

*Asi mismo le corresponde al departamento de Responsabilidades la instauración de procedimientos

administrativos de Responsabilidad, así como la imposición y aplicación de sanciones por incumplimiento a lo previsto en el presente Reglamento en relación con la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California.

T IT U L O TE R C E R O SER VIDO RES PU BLICO S, S U JE T O S Y O BLIG AD O S A PRESENTAR SU DECLARACION PATRIMONIAL

A R TIC U LO 4.- Están obligados a presentar su declaración Patrimonial en los plazos que señala la Ley de Responsabilidades y este Reglamento, los siguientes Servidores Públicos del Ayuntamiento de Rosarito, B.G.:

C A P ITU LO PRIMERO D EL P LEN O DEL A YU N TAM IEN TO :

D E L P LEN O D E L A YU N TA M IEN TO :

1. EL P R ESID EN TE MUNICIPAL

2. EL SINDICO PR OCUR AD OR '

3. LO S R EG ID O R ES -

C A P ITU LO SEG U N D O

1.- DE L A ADM INISTRACION P U B LIC A MUNICIPAL CENTR ALIZA D A:

I.- DE LA PR ESID EN CIA MUNICIPAL, LOS TITU LA R E S DE:

a) Titular del Departamento Jurídico y Abogados adscritos al mismo.

b) Titular de Relaciones Públicas.

c) Titular de la Coordinación de Proyectos Especiales \

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II.- DE LA SIND ICATURA MUNICIPAL, LOS TITU LA R E S DE:

a) Titular del Departamento de Normatividad. ' i

b) Titular del Departamento de Responsabilidades.

c) Titular del Departamento de Contralona y Cuenta Pública.j

d) Titular de la Coordinación de Inspectores, e inspectores adscritos a la misma.

11.-T ITU L A R DE LA SEC R ETA R IA D EL AYU N TAM IEN TO Y TITU LA R E S DE:

a) Titular del Departamento de Reglamentos e Inspectores adscritos al mismo.

b) Titular de Oficialía del Registro Civil,

b) Titular del Departamento Acción Cívica.

d) Titular del Departamento de Comunicación Social.

e) Titular del Departamento de Reclutamiento.

1) Titular del Departamento de Alcoholes,

g) Titular de la Coordinación de Jueces Calificadores.

IV.- T ITU LA R OE O FICIALIA M AYOR Y TITU LA R ES QE

a) Titular de Informática.

b) Titular de Recursos Humanos

c)*Tituter de Servicios Generales

d) Titular de Compras.

e) Titular de Almacén.

V .- T ITU LA R DE LA TE S O R ER IA MUNICIPAL Y TITU LA R E S DE:

a) Titular de Informática

b) Titular de Recaudación y Personal de Cajas e Inspectores adscritos

c) Titular de Contabilidad y Presupuesto

d) Titular de la Jefatura de Policía Comercial

e) Titular de la Coordinación Administrativa.

V I.-T IT U L A R DE SERVICIOS MEDICOS MUNICIPA

V III.-T ITU L A R DE SEGURIDAD Y CA R CEL PUBLICA MUNICIPAL Y TITU LA R E S DE:

a) Titular de Comandancia

b) Titular de Administrativo

c) Titular de Academia de Policía

d) Titular de Cárcel Pública Municipal

e) Titular de Cuerpo de Salvavidas ~~

f) Jefes, Subjefes y Oficiales de la Dirección

VIII.- TITU LA R DE LA DIRECCIÓN DE BOM BEROS Y TITU LA R E S DE:

a) Titular de Protección Civil.

IX.- T ITU LA R DE LA DIRECCION DE TR A N S ITO Y TR A N S P O R TES MUNICIPAL E IN SP ECTO R ES AD SCR ITO A LA MISMA

X .-T IT U L A R DE LA DIRECCION DE DESARR OLLO

a) Titular del Departamento de Promoción Social

b) Titular de Educación y Cultura

c) Titular de Deportes.

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SO CIAL Y TITU LA R E S DE:

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XI.- T ITU L A R DE D ES A R R O LLO UR BAN O Y EC O LO G IA Y TITU LA R E S DE:

a) Titular de Catastro

b) Titular de Control Urbano

c) Titular de Gestión Ambiental

XII.- T ITU L A R DE L A DIRECCIÓN DE O B R AS Y M ANTENIM IENTO DE SER VICIOS PÚBLICOS M UNICIPALES Y T ITU LA R E S DE:

a) Titular de Servicios Públicos

b). Titular de Limpia

c) Titular de Obra Pública y Licitación

d) Titular de Apoyo Técnico '

X III.-T ITU L A R D E L CO M ITE DE PLANEACION PARA EL D ES AR R O LLO MUNICIPAL.

XÍV.- T ITU LA R E S DE LAS D ELEG A C IO N ES M UNICIPALES, S U B D ELEG A D O S , S ECR ETA R IO Y DEM AS JE F E S DE D EP A R TA M EN TO S E IN SP ECTO R ES A D SCR ITO S A LA S DELEG A CIO N ES.

C A P ITU LO TER C E R O

2 .- DE LA ADM INISTRACION PU B LIC A MUNICIPAL D ES C EN TR A LIZA D A POR SERVICIOS O PARA M UNICIPALES, DIF, C O TU C O , PR O D EUR Y DEM AS Q U E SEAN CR EA D O S CON E S TA N ATUR ALEZA.

L O S T ITU L A R E S D E TO D O S LO S ORGANISM OS D ES CEN TR A LIZA D O S POR SERVICIOS O PARAMUN1C1PALES Y; D IR EC TO R ES, SU B D IR EC TO R ES, JE F E S DE D EP AR TA M EN TO Y SU PERVISORES.

3 .- DE LO S ORGANISM OS D ES CEN TR A LIZA D O S POR CO LA B O R A CIO N Y ORGANISM OS AU XILIA R ES

A ) CO N CESIO N AR IO S:

A C C IO N IS TA S D E LAS PER SO N AS M ORAL CON CESION ARIA, Y PR ESID EN TE Y/O D IR ECTO R Y/O AD M IN ISTR AD O R Y/O G E R E N TE G EN ER A L.

B ) C O N TR A TIS TA S :

A CC IO N IS TA S DE LA S PER SO N AS M ORALES, C O N TR A TIS TA S Y P R ESID EN TE Y/O D IR ECTO R Y/O AD M IN ISTRAD OR Y/O G E R E N TE G EN ER A L.

C U A LQ U IER O TR O SER VID O R PUBLICO Q U E NO E S TE C O N TEM P LA D O EN LAS AN TER IO R ES FUN CIO N ES Y Q U E LA N A TU R A LEZA DE SU S FUN CIO N ES, CA R G O EM PLEO O COMISION S E A DE TA L FOR M A Q U E R E S U LTE N A N A LO G A S A LA S Q U E EN E S TE C A P ITU LO S E DESCRIBEN.

T ITU L O C U A R TO DE LOS PLAZO S

A R TIC U LO 5.-Los plazos para la presentación de la declaración Patrimonial de los servidores públicos obligados de este Ayuntamiento de Playas de Rosarito, B.C., serán:

I.- D ECLA R A C IO N DE INICIO.- Dentro de los 60 días naturales siguientes al inicio ó toma de protesta de sus funciones, cargo, empleo o comisión..

II.- D ECLA R A C IO N DE C O N C LU S IO N .- Dentro de los 30 días naturales siguientes a la Conclusión por cualquier motivo de su función, empleo, cargo o comisión.

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III.- DECLAR ACIO N A N U A L DE M ODIFICACION.- Durante el mes de mayo de cada año deberá presentarse la declaración de situación patrimonial, como en su caso, acompañada de una copia de la declaración anual, presentada por personas físicas para efectos de ia Ley del Impuesto sobre la Renta, salvo que en el último trimestre del año inmediato anterior, ó que en ese mismo año se hubiese presentado ta declaración de inició. _ .

En el caso de que el último día del plazo a que se refiere el párrafo anterior, fuere inhábil la declaración deberá presentarse al día hábil siguiente.

T ITU L O QUIN TO DE LA PUBLICACIOjl

A R TIC U LO 6.- La publicación de la declaración patrimonial de los Servidores Públicos obligados, corresponde para estos efectos y estarán obligados a hacer pública su declaración los servidores públicos que establece el articulo 91 de la Constitución Política del Estado de Baja California, así como también las que establece el artículo 4 de este Reglamento.

En lo que se refiere a la publicación de fas declaraciones patrimoniales de Inicio y de Conclusión, las mismas deberán ser publicadas dentro de los 15 días hábiles después de los plazos establecidos en el inciso I (inicio) y II (conclusión) del artículo anterior el presente reglamento.

TITU LO SEX TO DE LA FORM A DE H ACER PUBLICA LA DECLAR ACIO N

A R TIC U LO 7.- La Sindicatúra Municipal a través del su Área de Situación Patrimonial del Departamento de Responsabilidades, llevará un registro de todo lo correspondiente a las declaraciones patrimoniales, de los Servidores Públicos Municipales obligados del Ayuntamiento de Playas de Rosarito, quien a solicitud de cualquier persona que justifique mediante escrito y manifieste bajo protesta de decir verdad que dará un uso lícito a la información recibida, se le podrá proporcionar la mismal

competente la información de declaración correspondan, del mal uso que le den a la pueda seguir acción penal por el delito que e contempla este Reglamento, la Autoridad

e 300 y 700 días de salario mínimo vigente en

Las personas que así recíban por parte de la autoridad patrimonial, se harán responsable para los efectos legales que información que reciba, en este caso independiente de que se le corresponda, a quien haga un uso indebido de la información competente podrá imponerte y aplicarle multa que comprenda entr< el Estado de Baja California.

A R TIC U LO 8.- Al inicio y al término de la Administración Pública correspondiente, la Sindicatura Municipal a través del Área de Situación Patrimonial del Departamento de Responsabilidades, hará Pública las Declaraciones Patrimoniales a través de los Diarios de mayor circulación en el Estado y en el Municipio, de los siguientes Funcionarios y Servidores Públicos:

1.- PR ESID EN TE MUNICIPAL

2.- REG IDORES

3.- SINDICO PROCURADOR

4.* SEC R ETA R IO DEL AYU N TAM IEN TO

5.- D IR EC TO R ES DE LAS DEPENDENCIAS Y EN TID ADES PARAMUNICIPALES DE AD M INISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DE PLAYAS DÉ ROSARITO, B.C.

LA

Independientemente de los Funcionarios anteriormente señalados, la Sindicatura podrá decidir de manera discrecional ta incorporación a la anterior relación listada, otros funcionarios de la Administración Pública Municipal.

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T IT U L O SEPTIM O C A P ITU LO UNICO

DE LAS SA N CIO N ES POR INCUM PLIM IENTO. OMISION O FALSED AD EN LA D ECLAR ACIO N PATRIM ONIAL

R TIC Ú LO 9 - Si no se hubiese presentado la declaración de situación patrimonial dentro de los plazoseñalados en el articulo 5 dél presente Reglamento, se impondrán previo el procedimiento administrativo previsto

por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de B. C .t en sus artículos 79 y 80, las siguientes sanciones:

I.- Si transcurrido el plazo a que hace referencia la fracción I y III del articulo 5, no se hubiere presentado la declaración correspondiente sin causa justificada:

a) Si es la primera vez que incurre en la omisión, se impondrá al infractor la sanción de amonestación

empleo, cargo ó comisión sin goce de sueldo por un periodo de treinta días naturales. —c) En caso de que la omisión en la declaración continué por un periodo de quince días naturales siguientes

a la fecha en que hubiere impuesto las sanciones mencionadas en los incisos a) y b) de este articulo, se impondrá al infractor la sanción de destitución del cargo que al momento de sancionarlo venga desempeñando, de lo cual se deberá notificar al Titular de la Dependencia ó Entidad correspondiente para los finés procedentes.

El incumplimiento a lo previsto en el párrafo anterior, por parte del Titular de la Dependencia ó Entidad, será, causa de responsabilidad administrativa en los términos de Ley de Responsabilidades; y

II.' Si transcurrido el plazo a que hace referencia la fracción II del articulo 5, no se hubiere presentado la declaración correspondiente, sin causa justificada, se atenderá a lo dispuesto en la fracción anterior, si el infractor se desempeña como servidor publico, caso contrario se le impondrá ía sanción de inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos ó comisiones en el Servicio Publico por el periodo de un año.

A R TIC U LO S 10.- El servidor publico que en su declaración de situación patrimonial deliberadamente faltare a la verdad en relación con lo que es obligatorio manifestar en términos de la Ley, previa substanciación del procedimiento a que se refiere la Ley de Responsabilidades, se le aplicara la sanción de suspensión de su empleo,, cargo ó comisión por un periodo no menor de tres días ni mayor de tres meses, y cuando por su

Contraloria Interna del Congreso del Estado, la Contraloria Interna del Consejo de la Judicatura ó los Síndicos Procuradores, en sus respectivos ámbitos de competencia, formule la denuncia correspondiente ante el Ministerio Publico para los efectos legales procedentes.

A R TIC U L O 1 1 El Ayuntamiento de playas de Rosaríto, B.C., a través de la Sindicatura Municipal, podrá celebrar convenios de coordinación e intercambio de información de la declaración patrimonial de los Servidores Públicos Municipales de Playas de Rosaríto, B.C., con otros Ayuntamientos del Estado y la República, asi como el Gobierno del Estado de Baja California y otros Estados de la Federación y con la misma Federación.

publica;b) Si el infractor fuere reincidente, se le impóndrá al infractor la sanción de suspensión temporal de su

importancia lo amerite, destituido e inhabilitado de uno a cinco anos, sin perjuicio de que la Dirección, la

T ITU L O O C TA V O DE LO S CO N VEN IO S DE COORDINACION

TITU L O N OVENO DE LA AUTO N O M IA

A R TIC U LO 12.- Del Ayuntamien 3, a través de su £Municipal es autónomo para llevar el acuttades en mat<

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declaración patrimonial de los Servidores Públicos Municipales del Ayuntamiento de Playas de Rosarito, en el desarrollo de la misma y estará impedido cualquier otra autoridad para interferir con las funciones inherentes dei Ayuntamiento de Playas de Rosarito. ;

T ITU LO DECIMO!DEL R ECURSO DE REVOCACION

A R TIC U LO 13.- Las sanciones impuestas por la Sindicatura Municipal a través de su Departamento de Responsabilidades, en aplicación del presente Reglamento podrán ser impugnadas por el Servidor público sancionado, mediante escrito que presente a la Sindicatura en un término de hasta 15 dias hábiles a partir del dia siguiente hábil en que haya sido notificado, mismo en el que deberá de expresar los agravios, y ofrecer las pruebas que consideren oportunas, según lo establecido en los artículos 73, 74 y 75 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de B. C.

Dentro del procedimiento Administrativo a que haya lugar, se aplicará como supletoríedad a esta disposición, la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California vigente.

La Sindicatura Municipal una vez analizados los agravios que exprese el recurrente, podrá ratificar, modificar, o revocar la sanción impugnada.

AR TIC U LO S TRANSITORIOS

PRIM ERO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. |

• ‘ ' |SEG U N D O .- Se abroga el R EG LAM EN TO QUE NÓRMA LA PR ESENTACIO N, R EG ISTR O Y

PUBLICACION DE DECLARACION Y SITUACION PATRIMONIAL DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL H. A Y U N TA M IEN TO D E PLAYAS DE ROSARITO, B.C., mismo que fue aprobado en fecha 26 de agosto de 1999, y publicado el 03 de Septiembre de 1999, en el periódico Oficial dei Estado de Baja California No. 37 tomo CVI; así mismo se derogan todas aqueHas disposiciones normativas delcarácter Municipal, aplicables al Municipio de Playas de Rosarito, Baja California, que se opongan al presente ordenamiento.

DM 30 en la Sala de Sesiones del Honorable Cabildo del H. II Ayuntamiento de Playas de Rosarito, Baja California, a 28 de Octubre de 2004; aprobándose por unanimidad de votos de los integrantes del mismo, según acta II-33/04, punto cuarto inciso e).

LO S IN TEG R AN TES D E L A YUN TAM IEN TO

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R EG IDORES

/ V ( o 2 ¿ °c. S a n c i s c o c a m a r g o z ú ñ ig a C. DAVID NA SEG U R A