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! Ayuntamiento de Níjar PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES QUE REGIRAN EN EL EXPEDIEN'rE QUE SE TRAMITA PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO DE GESTIÓN DE LA ESCUELA DE EDUCACIÓN INFAN'rIL MUNICIPAL "EL BARCO DE VAPOR" SITA EN SAN JOsÉ (NÍJAR), POR PROCEDIMIEN'rO ABIERTO, OFERTA ECONOMICAMENTE MÁs VEN'rAJOSA, VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACION. I.- OBJETIVO Y JUSTIFICACION DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACION. El objetivo del presente pliego de prescripciones técnicas particulares es fijar las condiciones técnicas que han de regir en la gestión de la Escuela Infantil "El barco de vapor" sita en San José (Níjar), en la que se prestarán servicios de atención socioeducativa, comedor escolar y taller de juego. El citado servicio se regula por: > La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de ma yo, de Educaci ón; > Le Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía; > El Decreto 428/2008, de 29 de julio, por el que se establece la ordinación y las enseñanzas correspondientes a la Educación Infantil en Andalucía; > La Orden de 5 de agosto de 2008, por la que se desarrolla el Currículo correspondiente a la Educación Infantil en Andalucía; > La Orden de 29 de diciembre de 2008, por la que se establece la Ordenación de la Evaluación en la Educaci ón Infantil en la Comunidad Autónoma de Andalucía; > El Decreto 149/2009, de 12 de mayo, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de la educación infantil (en lo sucesivo, Decreto 14 9/2009) ; > La Orden de 8 de marzo de 2011, por la que se regula el procedimiento de admisión para el Primer Ciclo de la Educación Infantil en las Escuelas Infantiles de titularidad de la Junta de Andalucía y en las Escuelas Infantiles y Centros de Educación Infantil de Convenio y por cualquier otra normativa de aplicación que esté vigente durante el periodo de ejecución del contrato. La normativa citada reguladora del servicio será de obligado cumplimiento para el contratista, incluso las modificaciones de la misma o nueva legislación que se promulgue tras la adjudicación del contrato. Así mismo, dado que se trata de una Escuela Infantil convenida, será de aplicación y obligado cumplimento para el adjudicatario del contrato el Convenio de Colaboración entre la Consej ería de Educa ción de la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de Níjar para la financiación de puestos escolares de la Escuela Infantil "El barco de vapor" de San José-Níjar (Almería), quedando supeditado el servicio a la renovación del mismo. Plaza de la Glorieta. I - 04100 Hijar (Almería) - Telf.: 950 360 011 - Fax: 950 360 301 H' R.E.L. : 01040669 - Uf. : P - 0406600 . G 1

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! Ayuntamiento de Níjar PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES QUE REGIRAN EN EL EXPEDIEN'rE QUE SE TRAMITA PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO DE GESTIÓN DE LA ESCUELA DE EDUCACIÓN INFAN'rIL MUNICIPAL "EL BARCO DE VAPOR" SITA EN SAN JOsÉ (NÍJAR), POR PROCEDIMIEN'rO ABIERTO, OFERTA ECONOMICAMENTE MÁs VEN'rAJOSA, VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACION.

I.- OBJETIVO Y JUSTIFICACION DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACION.

El objetivo del presente pliego de prescripciones técnicas particulares es fijar las condiciones técnicas que han de regir en la gestión de la Escuela Infantil "El barco de vapor" sita en San José (Níjar), en la que se prestarán servicios de atención socioeducativa, comedor escolar y taller de juego.

El citado servicio se regula por:

> La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de ma yo, de Educación; > Le Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía; > El Decreto 428/2008, de 29 de julio, por el que se establece

la ordinación y las enseñanzas correspondientes a la Educación Infantil en Andalucía;

> La Orden de 5 de agosto de 2008, por la que se desarrolla el Currículo correspondiente a la Educación Infantil en Andalucía;

> La Orden de 29 de diciembre de 2008, por la que se establece la Ordenación de la Evaluación en la Educaci ón Infantil en la Comunidad Autónoma de Andalucía;

> El Decreto 149/2009, de 12 de mayo, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de la educación infantil (en lo sucesivo, Decreto 14 9/2009) ;

> La Orden de 8 de marzo de 2011, por la que se regula el procedimiento de admisión para el Primer Ciclo de la Educación Infantil en las Escuelas Infantiles de titularidad de la Junta de Andalucía y en las Escuelas Infantiles y Centros de Educación Infantil de Convenio y por cualquier otra normativa de aplicación que esté vigente durante el periodo de ejecución del contrato.

La normativa citada reguladora del servicio será de obligado cumplimiento para el contratista, incluso las modificaciones de la misma o nueva legislación que se promulgue tras la adjudicación del contrato.

Así mismo, dado que se trata de una Escuela Infantil convenida, será de aplicación y obligado cumplimento para el adjudicatario del contrato el Convenio de Colaboración entre la Consej ería de Educación de la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de Níjar para la financiación de puestos escolares de la Escuela Infantil "El barco de vapor" de San José-Níjar (Almería), quedando supeditado el servicio a la renovación del mismo.

Plaza de la Glorieta. I - 04100 Hijar (Almería) - Telf.: 950 360 011 - Fax: 950 360 301 H' R.E.L.: 01040669 - Uf.: P - 0406600 . G

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~Il Ayuntamiento de Níjal Todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la normativa sobre contratación de servicios por parte de la Administración Pública. El contrato definido tiene la calificación de Contrato Administrativo de Gestión de Servicio Público (artículo 8 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de nov iembre, por el que se aprueba el texto refundió de la Ley de contratos del Sector Público) La explotación del servicio se realizará mediante la modalidad de concesión, por la que el empresario gestionará el servicio a su propio riesgo y ventura.

La escuela Infantil "El barco de vapor" nace como respuesta al compromiso del Ayuntamiento de Níjar de satisfacer la demanda social de coordinar el desempeño laboral con la adecuada atención a la infancia en esta etapa vital para el pleno desarrollo de las capacidades físicas, afectivas, cognitivas y sociales de los menores.

La primera etapa del sistema educativo español (educación infantil) está distribuida en dos ciclos, correspondie ndo el primer ciclo a las edades de O a 3 años tratándose de una enseñanza de carácter general y voluntaria.

11.- DESCRIPCION y CARACTERISTICAS

1. La Escuela Infantil "El barco de vapor" es un centro de carácter educativo, que impartirá el primer ciclo de la educación infantil atendiendo a niños y niñas hasta los 3 años de edad, y que estará inspirado, entre otros, por los siguientes principios generales, según establece el art. 3 del Decreto 149 / 2009 de doce de mayo:

a ) Una educación global , integral y personalizada que contribuya al desarrollo de la personalidad, de las capacidades y de las competencias de los niños y niñas.

b) La equidad en la educación, garantizándose la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la inclusión educativa como un elemento compensador de las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales, de forma que se asegure la atención a la diversidad del alumnado, así como la prevención y protección de la población de cero a tres años en situaciones de marginación.

c) La conciliación entre la vida familiar y laboral de los padres, madres o personas que ejerzan la tutela de los niños y niñas.

d) La colaboración de las familias con los centros y con su personal.

Plaza de la Glorieta. 1 - 04100 Níjar (Almería) - lell.: 950 360 Oll - fax: 950 360 301 N' R.E.L.: 01040669 - C.!.F.: P - 0406600 - G

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! Ayuntamiento de Níjar 2. La Escuela Infantil "El barco de vapor" es de titularidad

municipal y se localiza en San José (Níjar)

3. La capacidad de la Escuela Infantil se ajustará a los máximos legalmente permitidos del artículo 14 de Decreto 149/2009.

Así pues, de conformidad con la normativa de aplicación, la Escuela Infantil "El barco de vapor" cuenta con 41 puestos escolares, distribuidos de la siguiente forma:

> 8 puestos escolares para alumnado de O a 1 año en 1 unidad. > 13 puestos escolares para alumnado de 1 a 2 años en 1 unidad. ~ 20 puestos escolares para alumnado de 2 a 3 años en 1 unidad.

111 . - ENTREGA DE BIENES PUBLICOS AL CONCESIONARIO

El Ayuntamiento Níjar pondrá a disposición del concesionario, para la realización del objeto del contrato, los siguientes bienes de propiedad municipal:

10 Bien inmueble donde se ubica la Escuela Infantil "El barco de vapor" sita en San José-Níjar (Almería), se adjunta plano de distribución de los espacios en el Anexo 11 del presente pliego de prescripciones técnicas.

2 0 El citado bien Inmueble se encuentra totalmente finalizado, en cuanto a obra se refiere, constando de instalación eléctrica completa, instalación de aguas completa, instalación de sanitarios complet.a, así como equipos de extinción de incendios en número suficiente para el desarrollo de la actividad de educación infantil.

Los bienes afectos al servicio público revertirán a la Corporación, en perfecto estado de conservación y con las mejoras incluidas, una vez finalizado el plazo de la concesión.

IV.- CARACTERISTICAS TECNICAS DEL SERVICIO.

En la escuela Infantil "El barco de vapor" existirán los órganos de gestión que se concretarán en el modelo de funcionamiento propi o mediante el correspondiente proyecto educativo y asistencial.

A tal efecto, el concesionario estará obligado a llevar a cabo las actuaciones a que se refiere el Decreto 149/ 2009 y que son las siguientes.

1.1.- El proyecto educativo y asistencial.

Realizac i ón de un proyecto educativo y asistencial de la Escuela Infantil en el que se definirán los objetivos particulares que el

Plaza de la Glorieta, I - 04100 Hijar (Almeria) - Tell.: 950 360 011 - fax : 950 360 30 I H' R.E.l. 01040669 - Cl.f.: P - 0406600 . G

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! Ayuntamiento de Níjar centro se propone alcanzar, partiendo de su realidad y tomando como referencia los principios que orientan la educación infantil y las correspondientes prescripciones del currículo, regulados en el Decreto 428/2008, de 29 de julio.

Así mismo, contendrá las normas organizativas y funcionales que faciliten la consecución de dichos objetivos y la conciliación entre la vida laboral y familiar de los padres, madres o personas que ejerzan la tutela de 109 niños y niñas.

El proyecto educativo y asistencial abordará, en todo caso, los siguientes aspectos:

a) Líneas generales de actuación pedagógica y asistencial. b) Coordinación y concreción de los contenidos curriculares

articulados en una propuesta pedagógica específica. c) Medidas específicas de atención a la diversidad del alumnado. d) El plan de orientación y acción tutorial. e) Procedimiento para el traslado a los padres, madres o

personas que ejerzan la tutela, de la información sobre la evolución, maduración e integración social y educativa de los niños y nlnas que estén bajo su representación legal, así como para facilitar y fomentar su participación y colaboración en las actividades del centro.

f) La organización de los espacios, instalaciones y recursos materiales del centro.

g) La organización de los servicios del centro, teniendo en cuenta las necesidades de las familias.

h) La organización del cuidado y atención del alumnado. i) Los procedimientos de evaluación interna. j) Los criterios y procedimientos que garanticen la

transparencia y el rigor en la toma de decisiones por lo órganos de gobierno del centro, especialmente en los procedimientos de escolarización del alumnado.

k) Cualesquiera otros que se establezcan por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

El proyecto educativo y asistencial será elaborado por el personal a que se refiere el artículo 16.1 del Decreto 149/2009, bajo la coordinación de la dirección del centro.

El concesionario deberá elaborar y aprobar el proyecto educativo y asistencial en el plazo de dos meses contados a partir del inicio de su funcionamiento efectivo.

1.2.- La memoria de autoevaluación.

El personal de la Escuela Infantil "El barco de vapor" realizará una autoevaluación de su propio funcionamiento de la calidad de los servicios que ofrece, que será supervisada tanto por la

Plaza de la Glorieta. 1 - 04100 Nilar (Almería) - Tel!.: 950 360 012 - fax: 950 360 301 N' R.E.L.: 01040669 - CH.: P - 0406600 . G

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~D Ayuntamiento de Níjar inspección educativa como por el personal que se designe desde el área de Servicios Socia les del Ayuntamiento de Níjar.

El resultado de este proceso se plasmará anualmente en una memoria que incluirá, as imismo , las correspondientes propuestas de mejora. Dicha memoria será coordinada por la dirección del centro y aprobada por el consejo Escolar antes de la finalización del mes de junio de cada año.

2. Organización - gobierno:

a) Dirección. b) Consejo Escolar.

La dirección será ejercida por la persona que, estando en posesión del títu l o de maestro o maestra especial ista en educación infantil o del título de grado equivalente, sea designado por la Corporación a propuesta del concesionario. Las funciones de la dirección serán las especificadas en el artículo 23.3 del Decreto 149/2009.

El consejo Escolar se regulará por lo dispuesto en el artículo 24 del Decreto 149/2 009 .

2.1 En la Escuela Infantil "El barco de vapor" existirán los siguientes órganos de coordinación educativa:

a) Equipo de ciclo. b) Tutorías .

Dichos órganos se regirán por lo establecido en los artículos 27 y 28 del Decreto 149 / 2009.

3. Servicios . El concesionario deberá cubrir la gestión de la Escuela Infantil "E l barco de vapor" prestando los siguientes servicios:

a} Servicios de atención socioeducativa. El servicio de atención socioeducativa es el conjunto de actividades de atención a l alunmado que, entre las 7.30 Y las 17 horas, realice l a Escuela Infantil. El periodo de tiempo comprendido entre las 7.30 y las 9 horas será conside rado como aula matinal. El centro establecerá l as medidas de vigilancia y atención educativa que precisen los niños y las niñas en función de su edad y desarrollo madurativo.

b) El periodo de tiempo comprendido entre las 9 y las 12.30 horas será e l que, preferentemente, se utilice para l a realización de actividades comunes en desarrollo del currículo de l a educación infantil, recogido en el Decreto 428/2008, de 29 de julio.

Piara de la Gloriela, 1- 04100 Hijar (Almeria) - Tel!.: 950 360 012 - fax: 950 360 301 H' R.E.l.: 01040669 - Uf.: P - 0406600 . G

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! Ayuntamiento de Níjar c) Comedor escolar. La Escuela Infantil "El barco de vapor"

ofrecerá el servicio de comedor escolar para su alumnado. El horario destinado a este servicio se ajustará, en todo caso, a las necesidades de cada niño o niña.

d) Taller de juego. e) La Escuela Infantil "El barco de vapor" ofrecerá, a partir de

las 17 horas y como servicio complementario, el servicio de taller de juego en el que se desarrollarán actividades pedagógicas de entretenimiento y juego para los niños y niñas atendidos en los mismos, de acuerdo con su desarrollo madurativo.

4. Calendario y horarios.

La escuela Infantil "El barco de vapor" ofrecerá una atención educativa diaria, de lunes a viernes, todos los dias no festivos del año, excepto los del mes de agosto, siendo potestad del concesionario el poder prestar servicios en las mismas condiciones, durante el citado mes de agosto.

El horario de apertura será de 7.30 a 20 horas, ininterrumpidamente.

La permanencia en el centro educativo del alumnado no será superior a ocho horas diarias, sean O no continuadas. La necesidad de permanencia con carácter excepcional de un niño o niña en la Escuela Infantil por un periodo superior a ocho horas diarias deberá ser solicitada por el padre, madre o persona que ejerza la tutela ante la concejalía de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Níjar , a través de la dirección del centro, que la autoriza cuando queden acreditadas las circunstancias que justifiquen la adopción de esta medida.

5. Derechos de las familias.

La escuela infantil "El barco de vapor" cooperará con las familias o personas que ejerzan la tutela del alumnado y fomentarán su participación.

La participación de las familias o personas que ejerzan la tutela se concretará , entre otros supuestos, en las relaciones de las mismas con el personal que ejerza la tutoría del alumnado. Los padres, madres o personas que ejerzan la tutela tendrán derecho a estar informados del desarrollo, la evolución, la maduración y la integración social y educativa de los niños y niñas que estén bajo su representación legal.

Asimismo, las familias o personas que ej erzan la tutela tendrán derecho a estar informadas sobre la alimentación, necesidades fisiológicas, estado de salud y demás aspectos referidos a la

Plaza de la Glorieta. 1 - 04100 Hijar (Almeria) - Tell.: 950 360 012 - fax: 950 360301 H' R.E.l.: 01040669 - UF.: P - 0406600 . G

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! Ayuntamiento de Níjar atención asistencial recibida por los niños y niñas a los que legalmente representen.

6. Admisión del alumnado.

La admisión del alumnado de la escuela Infantil "El barco de vapor" se regulará por lo establecido en el Decreto 149 /20 09 y por la normativa de desarrollo fijada en la Orden de 8 de marzo de 2011, por la que se regula el procedimiento de admisión para el Primer Ciclo de la Educación Infantil en las Escuelas Infantiles de Titularidad de la Junta de Andalucía y en las Escuelas Infantiles y Centros de Educación Infantil de Convenio.

V.- FINANCIACION y TARIFAS.

l. El concesionario de la adjudicación del contrato de gestión del servicio público de la Escuela Infantil "El barco de vapor" abonará al Ayuntamiento de Níjar la cantidad que resulte de la adjudicación del contrato como contraprestación por La prestación de los servicios.

2. De conformidad con el artículo 33.1 del Decreto 149/2009 Y el Convenio de Financiación que se suscriba con la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, la financiación de los servicios que preste la Escuela Infantil corresponderá a los padres, madres o personas que ej erzan la tutela de los niños y niñas, mediante el abono de las tarifas fijadas por para cada curso escolar por el órgano competente de la Administración de la Junta de Andalucía, que constituirá la retribución del concesionario.

NO obstante lo anterior, y de conformidad con el artículo 51 del Decreto 149/2009 , la Escuela Infantil "El barco de vapor" recibirá de la Administración educativa las cantidades que dejen de abonar las familias sobre los precios de los servicios que disfruten, como consecuencia de la gratuidad y de las bonif icaciones a que hace referencia el artículo 33 del citado Decreto.

En ningún caso el concesionario podrá exigir al Ayuntamiento que se haga cargo de las cuotas impagadas.

3. El concesionario deberá comunicar a los adjudicatarios de las plazas, en el momento de efectuarse la matrícula, la cuota mensual que les corresponde abonar y la bonificación fijada en su caso. En el recibo mensual que se expida por la Escuela Infantil "El barco de vapor" a los padres , madres o personas que ejerzan la tutela se indicarán estas cuotas, debiendo quedar una copia del mismo en la documentación del alumno o alumna.

VI. - OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO.

Pla,a de la Glorieta. 1- 04100 Hijar (Al mer,a) - Telf.: 950 360 012 - fax : 950 360 301 N' R.EL 01040669 - Uf.: P - 0406600 - G

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't~e Ayuntamiento de Níjaf El concesionario está obligado a ,

A) Pre s tar el servicio obj eto del contrato, con la continuidad adecuada durante el plazo de ej ecución del mismo, en los términos y condiciones recogidos en el presente Pliego y con las características indicadas y personal mínimo contemplado.

B) Gestionar las actividades educativas y administrativas de la Escuela Infantil, rigiéndose por la normativa vigente y las directrices del Ayuntamiento de Níjar.

e) Mantener al día y custodiar los expedientes del alumnado. El Ayuntamiento tendrá la potestad de acceso en todo momento a estos expedientes.

D) Mantener en buen estado y reparar o reponer, en su caso, las instalaciones cedidas para el uso, así como el propio equipamiento del concesionario, necesario para la prestación del servicio, obligándose especialmente a devolver , a la finalización del contrato, lo entregado en iguales condiciones a las de su recepción original. Para ello, a la firma del contrato y con el fin de confeccionar el inventario definitivo, se entregará un listado de todo el equipamiento de la Escuela Infantil "El barco de vapor".

E) Aportar los medios materiales necesarios para una adecuada gestión administrativa del servicio (material fungible de oficina), incluyendo equipo informático y sistema de comunicación , fax, conexión a Internet y dirección de correo electrónico.

F) Establecer las fórmulas precisas para la adecuada atención del alumnado, procediendo a la pronta susti tución del personal en caso de ausencia por enfermedad u otras. Conforme a la normativa vigente, el alumnado deberá estar atendido en todo momento por personal cualificado.

G) Obtener la autorización previa del Ayuntamiento a través de los Servicios Sociales correspondientes, para efectuar cambios en el equipo educativo de la Escuela Infantil "El barco de vapor" . Deberá mantenerse el equilibrio de experiencia y formación de los profesionales. De ser necesario realiza cambios en el equipo educativo, éstos se llevarán a cabo preferentemente al finalizar el curso escolar, pudiendo ser causa de rescisión del contrato a juicio de la Administración contratante, los cambios que supongan el 50% de la plantilla a lo largo del curso escolar.

H) Presentar, al inicio de la prestación del servicio, la relac ión nominal de su plantilla, especificando cualificación profesional (adjuntando contratos de trabajo y titulaciones académicas) y los cometidos asignados, informando puntualmente de las modificaciones que se puedan producir en su plantilla afecta a este servicio.

I ) Facilitar el acceso a las instalaciones y a la documentación de que disponga, a las /os técnicas/os municipales responsables del seguimiento del serv icio.

PI." de la Glorieta. 1 - 04100 Híjar (Almería) - Tell.: 9\0 360 01 2 - fax: 9\0 360101 N' R. E.L 01 040669 - C.I.f.: P - 0406600 - G

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B Ayuntamiento de Níjar J) Aportar al Ayuntamiento los informes de gestión e

informaciones que le sean demandados y, en todo caso, copia de la memoria de autoevaluación, bien anual o por curso escolar.

K) Comunicar a los Servicios Sociales Municipales cualquier circunstancia anómala observada en las niñas y los n1nos que pueda presuponer la existencia de una posible situación de riesgo.

L) Presentar al Ayuntamiento detalle del as quejas recibidas de los usuarios/as y de las respuestas a las mismas.

M) Participar en las experiencias educativas que considere oportuno el Ayuntamiento.

N) En toda la documentación e información que aporte la Escuela Infantil "El barco de vapor" tendrá que constar de manera expresa el Ayuntamiento de Níjar como Administración titular de la Escuela. En este sentido, deberá emplear adecuadamente el nombre de ayuntamiento e identificación del servicio, así como su escudo o logotipo, conforme a las directrices que le sean dadas por el Ayuntamiento, velando por la correcta identificación de la Escuela Infantil "El barco de vapor", como recurso de titularidad municipal y de la empresa como contratista.

O) La observancia de la normativa vigente en materia laboral, social y tributaria y en especial, el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación con el personal integrado en la gestión del servicio.

P) Abonar los gastos necesarios para el funcionamiento de la Escuela Infantil "El barco de vapor", fundamentalmente los derivados de:

TELEFONO: la Escuela Infantil deberá obligatoriamente de contar con una línea de teléfono por lo que el gasto de la misma será atribuible al concesionario. LIMPIEZA: el concesionario deberá encarg arse de la limpieza de todas las zonas e instalaciones afectas a la Escuela Infantil. OTROS GASTOS: Mantenimiento , a cargo del concesionario, de los equipos contraincendios y de equipos básicos de climatización, seguridad y cualesquiera otros necesarios para el funcionamiento de la Escuela Infantil. CONTRATACION y MANTENIMIENTO DE LOS SUMINISTROS DE AGUA, ENERGIA ELECTRICA, COMBUSTIBLE, en su caso, u otros, correrán a cargo del concesionario.

Q) Abstenerse de colocar cualquier tipo de publicidad en las instalaciones sin la preceptiva autorización del Ayuntamiento.

R) Con el fin de garantizar la seguridad alimentaria en el funcionamiento del servicio de comedor, el concesionario se compromete a desarrollar un Plan de Análisis de Peligros y puntos de Control Crítico. Si el servicio de comedor fuera

Plaza de la Glorieta, 1- 04 100 Hijar (Almeria) - Telf.: 950 360 012 - fax : 950 J60 JOI N' R.E.L.: 01040669 - CH.: P - 0406600 - G

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'{,.~ti AyuntamientD de Níjar subcontratado, deberá garantizarse la escrupulosa aplicaciónde dicho Plan.

S) Garantizar la confidencialidad de los datos de carácter personal, según queda amparada en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, que compromete a no utilizar estos datos para fines que no sean los estrictamente necesarios para la realización de su cometido, añadiendo además la absoluta confidencialidad y exclusividad, quedando prohibida a cualquier persona su revelación, copia, distribución o el ejercicio de cualquier acción relativa a su contenido.

T) La Escuela Infantil tendrá a disposición de las personas usuarias y sus familiares el Libro de Sugerencias y Reclamaciones, según los establecido en la normativa de aplicación.

VII.- PERSONAL DE LA ESCUELA INFANTIL.

El concesionario estará obligado a dotar del personal necesario para el funcionamiento de la Escuela Infantil de San José, compuesto por personas con titulación y capacidad suficientes para el desempeño de los puesto de trabajo correspondientes, debiendo darse cumplimiento en todo caso a los requisitos mínimos que establece el artículo 16 del Decreto 149/2009.

A) Personal educativo.

La Escuela Infantil contará con profesionales que posean el título de maestro o maestra con la especialización en educación infantil o el título de grado equivalente. Asimismo, contará para la atención educativa y asistencial del alumnado con personal cualificado que posea el título de técnico superior en educación infantil o cualquier otro título declarado equivalente a efectos académicos y profesionales.

Las titulaciones podrán ser suplidas por los correspondientes cursos de habil itación autorizados, de conformidad con la normativa que resulte de aplicación.

En la Escuela Infantil "El barco de vapor" el número de personas que, con la titulación adecuada, se dedique a la atención educativa y asistencial del alumnado, deberá ser, al menos, igual al de unidades escolares en funcionamiento en el centro más uno. Asimismo, por cada seis unidades o fracción, al menos una de las personas trabajadoras estará en posesión del título de maestro o maestra especial ista en educación infantil o del título de grado equivalente.

La dirección de la Escuela Infantil será ejercida por una de las personas que, estando en posesión del título de maestro o maestra especialista en educación infantil o del título de grado

Plaza d. l. Gloriet'. I 04100 Hijar (Almeri,) - Telf.: 9\0 J60 012 - Fax, 950 J60 JOI N' R.E.L.: 01040669 - e.l.f.: P - 0406600 . G

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!' Ayuntamiento de Níjar equivalente, sea designado por el Ayuntamiento a propues ta del concesionario

El alumnado estará en todo momento atendido por el personal al que se refiere esta letra.

Este personal no podrá ser objeto de subcontrataciÓn.

Bl Personal de servicios.

En cuanto a otros servicios, el concesionario deberá dotarlos del personal necesario y cualificado.

Si se v a a disponer de servicio directo de cocina, unl a cocinero/ a que deberá poseer alguna de las siguientes titulaciones:

Ciclo Formativo de Grado Medio, Familia Hostelería o equivalente.

Tres años experiencia profesional acreditada como Cocinero en dicha categoría o la titulación de FPI "Rama de Hostelería O equivalente".

e) Otro personal de servicios que se considere necesario para garantizar los servicios.

El concesionario deberá contar con el personal necesario para garantizar la limpieza del centro durante todo el horario de funcionamiento así como la 1 impieza general una vez cerrada la instalación.

Todo el personal relacionado con la alimentación deberá presentar documentación acreditativa de haber recibido formación en materia de higiene y manipulación de alimentos.

En el caso de que el servicio de comedor se subcontrate dicha empresa deberá reunir los requisitos previstos por la legislación vigente para el desarrollo de dicha actividad.

Los servicios de comedor, limpieza, vigilancia y mantenimiento de la Escuela Infantil y sus instalaciones podrán subcontratarse de acuerdo con lo establecido la Ley de Contratos del Sector Público, debiendo el concesionario, en caso contrario, contratar el personal necesario para llevar a cabo de acuerdo con lo establecido en el presente Pliego.

2. El personal dependerá exclusivamente del concesionario, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto al mismo.

La prestación del servicio no conf iere al personal empleado la condición de empl eado municipal, no creándose vínculo laboral ni

PI.z. de l. Gloriera, 1- 04100 Nijar (Almeria) - Telf.: 950 360 012 - fax: 950 360 301 N' R.EL 01040669 - Uf.: P - 0406600 . G

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! AyuntamientD de Níjar de cualquier otro carácter con el Ayuntamiento, dependiendo exclusivamente del concesionario.

En la ejecución del contrato, el concesionario quedará obligado respecto al personal que emplee al cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, seguridad social y de prevención de riesgos laborales, así como de las que se promulguen durante dicha ejecución. Asimismo, el concesionario se compromete a dar cumplimiento de lo recogido en el convenio colectivo laboral que resulte de aplicación al personal de la Escuela Infantil. A este fin, se detalla en el Anexo I la relación de personas que actualmente presta servicios en la Escuela a los oportunos efectos del cumplimiento del citado convenio.

A tal fin, el concesionario deberá presentar , dentro del mes siguiente al inicio del servicio, l a siguiente documentación respecto a la prevención de riesgos laborales:

Servicio de prevención de riesgos laborales tal y como marca la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, modelos de organización si los posee propio o empresa con la que lo tiene contratado adjuntando, en este caso, documento de concierto. Copia de la Evaluación de Riesgos para la seguridad y la salud en el trabajo. Asimismo, se responsabilizará de la formación adecuada de los trabajadores en materia de seguridad y salud y de que cuenten con los equipos de protección individual que se deriven de la Evaluación de Riesgos. El concesionario tendrá a disposición del Ayuntamiento la documentación que se indica a continuación, que le podrá ser solicitada en cualquier momento.

• Fotocopia de los documentos de cotización en la Seguridad Social (TC1, TC2, TA2) convenientemente sellados de sus trabajadores (mensualmente).

• Cer tificado de la empresa acreditando que sus trabajadores han sido sometidos a controles de salud y son aptos para los puestos de trabajo que desempeñan.

• Certificado de la empresa acreditando la formaci ón en materia preventiva, impartida a sus trabajadores (especificando contenidos, fecha, nombre de los trabajadores) y la información sobe los riesgos y medidas preventivas de cada puesto de trabajo.

• Certificado de la empresa acreditando que ha entregado a sus trabajadores los equipos de protección individual necesarios, con el correspondiente marcado CE1, para evi tar los riesgos del puesto de trabajo (especificando nombre, clase de equipo y fecha de entrega ) .

Plaza d, la Gloriela. 1- 04100 Níjar (Almoría) - ¡,Ir.: 950 360 012 - fax 950360301 N' R.E.l.: 01040669 - Uf.: P -- 0406 600 - G

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! Ayuntamiento de Níjal Nombramiento del Recurso Preventivo establecido en el centro de trabajo. En general, el concesionario responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así corno del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél o entre sus subcontratistas y los trabajadores de uno y de otro, sin que pueda repercutir contra el Ayuntamiento ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas pudieran imponerle los organismos competentes. En cualquier caso, el concesionario indemnizará al Ayuntamiento de toda cantidad que se viese obligado a pagar por incumplimiento de las obligaciones establecidas en este Pliego, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa. El concesionario no podrá pretextar la falta de personal para suspender, retrasar o reducir los servicios objeto de este Pliego. En cualquier caso que sea necesario, y para poder asegurar la correcta prestación del servicio el concesionario deberá ampliar provisionalmente la plantilla con personal eventual, sin que esta circunstancia tenga repercusión alguna en las tarifas.

3. Además de las funciones propias de su profesión, el personal del concesionario deberá asumir las siguientes obligaciones :

Ser correcto y cordial en el trato con los / 1a s menores matriculados/as en la Escuela Infantil Villa de Níjar, ofreciendo la debida consideración a sus interesas y diferencia individuales. Permanecer constantemente identificado como personal prestador del servicio público de Escuela Infantil. Cumplir con puntualidad el horario establecido para la prestación del servicio. Abstenerse de realizar todo tipo de prescripciones ajenas a su competencia profesional. Comprometerse en la salvaguarda de la confidencialidad y demás éticos propios del ejercicio de su actividad profesional. Cumplir las normas y recomendaciones sobre prevención de riesgos laborales en el trabajo. En general, colaborar con la buena marcha y mejora progresiva de la eficiencia y calidad del servicio.

4. Previsiones en caso de huelga .

En el caso de huelga, el concesionario deberá mantener puntualmente informada a la Concejalía de Servicios Sociales del

Plaza de la Glorieta, 1- 04100 Hijar (Almeria) - felf.: 950 360 012 - Fax: 950 360 JOI N' R.EL 01040669 - eJF.: P - 0406600 - G

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~~D Ayuntamiento de Níjar Ayuntamiento de Níjar sobre la incidencia de la misma en la prestación del servicio.

VIII.- DURACION DEL CONTRATO.

El plazo de ej ecución del contrato será de 24 meses, susceptible de ser objeto de prórrogas por un plazo máximo de 24 meses adicionales.

IX.- SUPERVISION y CONTROL DEL SERVICIO.

El servicio de Escuela Infantil objeto del presente contrato mantendrá en todo momento la titularidad municipal y quedará sometido de forma permanente a la dirección y control del Ayuntamiento.

La supervisión y control del servicio se efectuará por el responsable del contrato designado por el Ayuntamiento.

La relación entre el concesionario y el Ayuntamiento para el seguimiento técnico de la prestación del servicio, se realizará a través de la Dirección de la Escuela Infantil y el Responsable del Contrato.

El responsable del contrato, acompañado por personal del concesionario, tendr& libre acceso a los lugares donde se realice el servicio.

El responsable del contrato tendrá acceso a toda la información del servicio que se estime necesaria para el ejercicio de sus funciones.

La designación o no del responsable , y el ejercicio O no por el mismo de sus facultades, no eximirá al concesionario de la correcta ejecución del objeto del contrato, salvo que las deficiencias sean debidas a orden directa del Ayuntamiento, con expresa reserva escrita por parte del concesionario, tanto al propio responsable como al Ayuntamiento.

X.- OBRAS, INSTALACIONES Y MANTENIMIENTO A REALIZAR POR EL CONCESIONARIO DEL SERVICIO.

l. El concesionario, aparte del equipamiento facilitado por el Ayuntamiento y el que resulte necesario para el funcionamiento del servicio, podrá aportar bienes propios en concepto de mejoras.

2. Serán a cargo del concesionario todos los gastos generales necesarios para el adecuado sostenimiento del servicio. Asimismo, éste vendrá obligado a realizar las obras de reparación correspondientes al deterioro, por el uso, de los bienes.

Plala de la Glorieta, I - 04100 Híjar (Almería) - Tell.: 950 360 012 - Fax: 950 360 JOI N° R.EL 01040669 - UF.: P - 0406600 - G

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! Ayuntamiento de Níjar 3. El concesionario del servicio ejercerá las funciones de vigilancia y protección de la instalación y sus dependencias, con sus bienes y enseres, así como la protección de las personas que puedan encontrarse en las mismas.

4. El concesionario establecerá conjuntamente con el Ayuntamiento un Plan de Seguridad y Emergencia de la instalación, haciéndose cargo de la instalación y mantenimiento de los equipos.

5. El concesionario formalizará una póliza de seguro multirriesgo tanto del inmueble como de sus instalaciones y equipamiento que cubra todas las posibles contingencias, incluidos los daños por incendio y la total destrucción del inmueble, y de responsabilidad civil frente a terceros por un importe mínimo de 300.500 euros.

Respecto a la póliza de Seguro de Responsabilidad civil por daños personales y materiales a terceros y por daños materiales al edificio e instalaciones de la Escuela Infantil, en que pueda incurrir en ejecución del contrato y como consecuencia de la gestión, deberán figurar en dicha póliza las características esenciales de la Escuela Infantil y especialmente el promedio de plazas con que cuenta y las edades de éstas.

El concesionario aportará duplicado de la citada póliza ante la Concejalía de Servicios Sociales, una vez adjudicado el contrato y justificantes de las renovaciones anuales sucesivas en caso de prórroga.

6. El concesionario garantizará que los usuarios dispongan de toda la información pertinente sobre el funcionamiento de la instalación, y que sean atendidos de manera adecuada. Preceptivamente la instalación deberá disponer de un rótulo, de acuerdo con el modelo establecido por el Ayuntamiento, en un lugar visible, de fácil acceso para el usuario, en el que se indique:

> Las tarifas vigentes. ~ El horario en que la instalación permanecerá cerrada. > El horario d e atención al público. ~ Los servicios y programas que se prestan y precios a

satisfacer por cada uno de ellos. > El nombre del a entidad gestora.

7. La prestación del servicio se realiza a riesgo y ventura del concesionario, por lo que éste está obligado a sufragar todos los gastos que sean inherentes al desarrollo de la actividad, no teniendo derechos indemnización alguna por perdidas, averías o perjuicios ocasionados durante la vigencia de la concesión.

8. El concesionario está obligado a darse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, así como atender al pago de los demás tributos que correspondan por la actividad a desarrollar.

Plaza d, la Glorieta, I - 04100 Hijar (Alm,ria) - ¡,If.: 950 360 01 2 - Fax: 950 360 301 H' R.E.L.: 01040669 - UF.: P - 0406600 . G

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~D Ayuntamiento de Ní;ar 9. Asimismo, el concesionario deberá tramitar y obtener todas las autorizaciones de carácter administrativo que, en virtud de las distintas disposiciones legales y reglamentarias l as Administraciones Públicas exijan para el desarrollo de la actividad a que se vincula la concesión objeto del presente contrato.

10. Mantendrá en perfecto estado de conservación, higiene y limpieza, la construcción, servicios e instalaciones, cuidando todo con el máximo decoro y estética, efectuando las reparaciones que fueren precisas al efecto, cumpliendo estrictamente las disposiciones de indole higiénico-sanitarias, todo ello de acuerdo con las normas de carácter general y con las que al efecto dicte la autoridad competente.

11. Los bienes afectos a la concesión revertirán a favor del Ayuntamiento en su totalidad, sin indemnización de ninguna clase. A ta l fin el Ayuntamiento con antelació n a la reversión prevista, designará un Interventor Técnico de l a concesión, el cual vigilará la conservación de las obras e instalaciones , e informará a la Corporación sobre las reparaciones y reposiciones necesarias para mantener todo ello en condiciones normales de uso.

Las disposiciones que se dicten como consecuencia de lo antedicho serán de obligado cumplimiento para el concesionario. En este sentido, deberá dejar libres y vacios, a disposición de la Administración Municipal, dentro del plazo establecido, las instalaciones y bienes afectos a la concesión, reconociéndose la potestad municipal para acordarse ejecutar el lanzamiento de no cumplirse lo pactado.

En todo caso, revertirán a la Administración todos los bienes y derechos inherentes a la c oncesión administrativa, asi como los que sean de imposibl e separación sin deterioro apreciable del mismo .

12. El concesionario cumplirá las disposiciones legales y reglamentarias vigentes , en especial laborales, en todos sus aspectos, incluidos los de previsión y seguridad socia l en v igor. El concesionario observará rigurosamente la Legislación Sanitaria y sobre prevención de riesgos laborales.

r En la Villa de Nijar, a 20 de mayo 2016

La Cene j ala Delegada, La Directora del !centro de SS. SS.

.--r11=~-> Z':.:~:i.S"'ca López Álvare zSer rano Fdo . Fde . Calatrava

Plaza de la Glorieta. I - 04100 Hijar (Almería) - rell.: 9\0 360 011 - fax: 9\0 360 JOI ~6

H' R.E.L: 01040669 - (Jf .: P - 0406600 . G

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lJ Ayuntamiento de Níjar ANEXO 1

RELACIÓN DE PERSONAS QUE ACTUALMENTE PRESTA SERVICIOS EN LA ESCUELA

Al ser una escue l a infanti l de nueva apertura no existe persona l adscrito al centro.

Plaza de la Glorim, I 04100 Nijar (Almeria) - ¡,Ir.: 950 360 012 - fax: 950 360 JOI N' R.E.L: 01040669 - C.I.F.: P - 0406600 - G

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't~ti Ayunfomienfo de Níjor ANEXO II

DESCRIPCIÓN DEL EDIFICIO Y EQUIPAMIENTO GENERAL DEL CENTRO

La Escue l a I nfanti l Municipal "El barco de vapor" s it a en San José, tiene una superfic ie útil de aproximadamente 268,10 m', presentando e l sigu i ente deta lle fun cional :

Dependencias Superficies útiles Entrada 12.80 m' Paso 1 12.05 m' Paso 2 5.10 m' Ampliación Sala Usos Múltiples 63,75 m' Almacén 3,75 m' Aseo 1 5,90 m' Aseo 2 5 ,70 m' Secretaría - Dirección 16,25 m' Cocina 1 6,00 m' Aula e 30,55 m' Descanso Hiqiene 10.30 m' Aula 8 32.40 m' Descanso Higiene 10.30 m' Aula A 43,25 m'

TOTAL 268,1 0 m'

EQUIPAMIENTO DE LA ESCUELA INFANTIL

El Ayuntami e nto de Níjar equipará la escue l a con e l siguiente material:

CANTIDAD DE:SCR IPCION

8 cuna • co l chón grande infantil

6 perchero ocho perchas

armario 2.2 huecos8

I gaveta doble30

3 armario 2 puertas 5 huecos

4 cambiador 2 puertas y 2 huec o s

8 ti rador de caucho amarillo

4 colchoneta cambiador impermea ble

1 escalera cambiador

3 mueble casillero 12 huecos

40 hamaca infantil apilable

3 carr i to transporte hamaca infanti l

40 kit iden tificador de hamaca

48 sabana baiera hamaca

16 mesa sernit rapezoid3.1

6 mesa semicircular

Plaza de la Glorieta. I - 04100 Nijar (Almeria) - Telr.: 950 360 012 - fax: 950 l60 lO I N" R.E.L.: 01040669 - C.I.f.: P - 0406600 - G

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~~ti AyuntamientD de Níjar 73,. ,. 33

si lla de pol iprop ileno

juego de sabana s de algodón virgen 3 piezas cuna infancil

funda de colchón

ma nta micro f i bra

8

8

ee' de cuna edredón

almohada bebe

8

8

20

1

2

chichonera absorbe impactos

protecto res de e~uina

cantoneras de seguridad

consola frio calor 4537 frigori a s

consola frio ca lor 3000

2 consola frio calor 1764

30 Cuchara

30 Te nedor

30 Cuchillo

30

1

3 0

3

3

1

cuchara postre

cocina gas 4 fuegos

gaveta sencilla

arma rio a lto 2 puertas

expositor 1 i brería portátil de cuentos puzles

me sa ofi c i na

1

1

1

1

1

ala mesa oficina

caj onera ruedas caj ó n y archivo con lla ve

armario 2 puertas le jas regulables

armario puestas con llave

si lla oficina con brazos

2 silla confidente con br azos

1 mesa de reunión

4 s illa de tubo d e acero

1 meaa d e centro

4

3

3

1

1

1

1

1

papelera basculante

papelera aseo

pa p.ele ra me táli ca basculante c apacidad 83 lo

ban cada espera 2 asientos

bancada espera 3 as i e ntos

mostrador latera l

barra de equilibrios in fant il con su j eción

casi ta infant il

2

2

Super tobogán plegable

mOtos andaderas

4 triciclos i n fantiles

Plaza de la Glorieta, I - 04100 Nijar (Almoria) - Tel!.: 950 J60 012 - Fax : 950 J60 JOI 1 9

N' R.EL 01040669 - UF.: P - 0406600 - G

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~IJ Ayuntamiento de Níjar 2 balancín individual caballito

2 Balancín compañeros doble

2 andador auto

3 set min i vehículos

1 tapiz trafico circulación

2 bloques de construcción madera CE

2 lote piezas encajab l es

1 puzle musical

1 pude infantil

1 puzle infantil gallinita

2 termómetro oído frente

2 espejo de estimulac ión de seguridad

2 espejo de estimulación marco seguddad

8 almohada infantil micro fibra

2 tapiz musical

1 cubo anima litos de granja

1 si 116n i nfanc il fl o rec itas

2 a erase rabI e t.eléfo no infantil

2 figuras apilables

1 cangreio infantil

1 xilófono infantil

3 contenedor pañales

40 Baberos

10 crona combi mesa y silla

10 I pack de baberos de animales recoge mollas

60 vaso de aqua

60 plato llano

60 bo l 0 , 45 1

20 cuchara de silicona

4 bibe rón de 125 mI espec i al lac tantes pack de 2

2 e s ceri 1 i zadores de biberones + cepillo limpi

4 biberón policarbonato 2 ' O mI pack de 2

4 hamaca tumbona varias posiciones balancín reclinable

1 vano abierto

1 mesa plancha solapo tras bombona gas puerta y estante

1 planCha asar a qas

1 freidora eléctrica 2 senoS

1 mesa mural trabajo

1 armario refrigerado

1 fr egadero industrial un se no escurridor

1 bas t idor para fregadero

Plaza de la Gloriera, 1 - 04100 Hijar (Almeria) - Tell. 950360011- Fax: 950 360 301 N' RH.: 01040669 - Uf .: P - 0406600 . G

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! Ayuntamiento de Níjar 1 grifo ducha sobremesa 2 aguas

1 lavavajillas apertura fro ntal

1 microondas 9ri11

1 c amp:ana extra cc i ó n

1 hornillo eléctrico 2 fuegos

1 carrito baño maria 4 núcleos

4 rec i piente gastronó mico

1 mesa refrigerada

8 mesa comedor sistema abatible tapa

3 mesa 12 0x70

3 banco infantil

3 pizarra de 240x1 20

3 panel de corcho

3 carro de juegos

3 cubetero reciclaje con 4 c ubetero6

1 fo tocopiadora

1 mesa grande

3 dispensador de t oa llas

1 carri to de servicio de limpieza

2 cuerda de sequridad para 20 niños

1 cubo ca rro limpieza se t de cuatro c ubos

1 cubo con prensa de 25 1 incluido carrito

Plaza de la Glorieta, 1 - 04100 Hijar (Almeria) - Tell.: 950 360 012 - Fax: 950 360 JOI H' R.E.L.: 01040669 - C.I.F.: P - 0406600 . G

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