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Ayuntamiento de Briviesca SESION ORDINARIA 1ª Convocatoria. 27 Abril de 2016 =========== CONCURRENTES: ALCALDE-PRESIDENTE: D. Marcos Peña Varó CONCEJALES: D. Angel Arce Fernández, Dª.Mª. Ángeles Cabezón Alonso Dª. Eva Ceballos Marroquín D. José V. Cuenca Hermosilla. Dª Milagros González del Río. D Fco.Javier Hermosilla González. Dª. Alejandra Iñiguez Movilla. D Ricardo Losúa Iruretagoyena. D Domingo J. Lumbreras Angulo Dª Casilda Martínez Labarga. D José Mª. Ortiz Fernández. D. Fernando P. Ruiz Ovejero SECRETARIA Dª Laura Suarez Canga. En la Sala de Sesiones del Ayuntamiento de Briviesca, a veintisiete de Abril de 2016, siendo las veinte horas, previa convocatoria al efecto, se reúnen las personas que al margen se expresan, y que constituyen el Pleno Municipal, bajo la presidencia del Sr. Alcalde, D. Marcos Peña Varó, asistidos de mí, la Secretaria Municipal, conforme al Orden del día, previamente fijado y repartido. Comprobada la existencia de quórum suficiente, se da comienzo el acto, adoptando los acuerdos que se trascriben a continuación. Se somete a la consideración del Pleno los siguientes asuntos incluidos en el Orden del Día: 1.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR DE FECHA 30-03-2016. Se da cuenta del Acta de la sesión del Ayuntamiento Pleno celebrada el día 30 de Marzo de 2016. Se somete a votación siendo aprobada por unanimidad, ordenando su transcripción al Libro de Actas. 2.- EXPTE.- 648/2016.- DICTAMEN DE LA COMISIÓN INFORMATIVA DE BIENESTAR SOCIAL, SANIDAD Y CONSUMO SOBRE LA APROBACIÓN PROVISIONAL DE LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO Y FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO OCUPACIONAL DE BRIVIESCA. Se da lectura al dictamen de la Comisión Informativa de Bienestar Social, Sanidad y Consumo de 22 de Abril de 2016. Toma la palabra Dª. Eva Ceballos Marroquín, como Presidenta de la Comisión de Bienestar Social, Sanidad y Consumo, y expone: - Que tras revisar el Reglamento del Régimen interno del Centro Ocupacional, pudimos comprobar, que no se había modificado desde 1995. - Que no sólo necesitaba una actualización, sino prácticamente partir de cero. - Que carecía de: Solicitudes de ingresos y contratos para los usuarios. Un reglamento que regule las relaciones entre, profesionales, usuarios, familiares y representantes de hecho, que participen en el buen funcionamiento del Centro. Información sobre los servicios que presta, junto con programas de habilitación individual. Aclarar la edad específica para poder acceder al Centro, los 16 años. Derechos y obligaciones de los usuarios del Centro, de sus familiar y representantes de hecho.

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Ayuntamiento de Briviesca

SESION ORDINARIA 1ª Convocatoria. 27 Abril de 2016

=========== CONCURRENTES:

ALCALDE-PRESIDENTE:D. Marcos Peña Varó CONCEJALES:D. Angel Arce Fernández,Dª.Mª. Ángeles Cabezón AlonsoDª. Eva Ceballos MarroquínD. José V. Cuenca Hermosilla. Dª Milagros González del Río.D Fco.Javier Hermosilla González.Dª. Alejandra Iñiguez Movilla.D Ricardo Losúa Iruretagoyena.D Domingo J. Lumbreras AnguloDª Casilda Martínez Labarga.D José Mª. Ortiz Fernández.D. Fernando P. Ruiz Ovejero

SECRETARIADª Laura Suarez Canga.

En la Sala de Sesiones del Ayuntamiento de

Briviesca, a veintisiete de Abril de 2016, siendo las veinte horas, previa convocatoria al efecto, se reúnen las personas que al margen se expresan, y que constituyen el Pleno Municipal, bajo la presidencia del Sr. Alcalde, D. Marcos Peña Varó, asistidos de mí, la Secretaria Municipal, conforme al Orden del día, previamente fijado y repartido.

Comprobada la existencia de quórum suficiente, se da comienzo el acto, adoptando los acuerdos que se trascriben a continuación.

Se somete a la consideración del Pleno los

siguientes asuntos incluidos en el Orden del Día:

1.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR DE FECHA 30-03-2016.

Se da cuenta del Acta de la sesión del Ayuntamiento Pleno celebrada el día 30 de Marzo de 2016.

Se somete a votación siendo aprobada por unanimidad, ordenando su transcripción al Libro de Actas.

2.- EXPTE.- 648/2016.- DICTAMEN DE LA COMISIÓN INFORMATIVA DE BIENESTAR SOCIAL, SANIDAD Y CONSUMO SOBRE LA APROBACIÓN PROVISIONAL DE LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO Y FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO OCUPACIONAL DE BRIVIESCA.

Se da lectura al dictamen de la Comisión Informativa de Bienestar Social, Sanidad y Consumo de 22 de Abril de 2016.

Toma la palabra Dª. Eva Ceballos Marroquín, como Presidenta de la Comisión de Bienestar Social, Sanidad y Consumo, y expone:

- Que tras revisar el Reglamento del Régimen interno del Centro Ocupacional, pudimos comprobar, que no se había modificado desde 1995.

- Que no sólo necesitaba una actualización, sino prácticamente partir de cero.- Que carecía de:

Solicitudes de ingresos y contratos para los usuarios. Un reglamento que regule las relaciones entre, profesionales, usuarios,

familiares y representantes de hecho, que participen en el buen funcionamiento del Centro.

Información sobre los servicios que presta, junto con programas de habilitación individual.

Aclarar la edad específica para poder acceder al Centro, los 16 años. Derechos y obligaciones de los usuarios del Centro, de sus familiar y

representantes de hecho.

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Una relación de normas generales y de convivencia. Un régimen disciplinario. Voluntariado a título personal o pertenecientes a Entidades de ámbito

social, sanitario o cultural, con un contrato específico. Por último y lo más importante, la actualización de la denominación de las

personas con discapacidad intelectual, siendo la anterior, poco adecuada y despectiva.

INTERVENCIONES: No hay.

Se somete este punto a VOTACIÓN ordinaria, siendo aprobado por:VOTOS A FAVOR: 13 (AB, PSOE, PP Y C’S)VOTOS EN CONTRA:ABSTENCIONES:

ANTECEDENTESPRIMERO.- Por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Briviesca se aprobó un

Reglamento de régimen interno y Funcionamiento del Centro Ocupacional del Ayuntamiento de Briviesca. La publicación de la aprobación definitiva se produjo en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos.

SEGUNDO.- En la actualidad, algunas novedades que quieren introducirse hacen necesaria la modificación del citado reglamento con el fin de regular el uso del mismo.

Aprobado el Reglamento de Régimen Interno del Centro Ocupacional de Briviesca en 1995, con los años han ido surgiendo nuevas denominaciones para referirse a las personas con discapacidad, así como nuevas leyes y el propio Centro Ocupacional ha ido adaptándose a nuevos servicios y prestaciones demandadas por los usuarios, por lo que es necesario una modificación de dicho Reglamento

TERCERO.- Con fecha de 18 de abril de 2016, se emite informe de secretaría sobre la legislación aplicable a dicha modificación.

CUARTO.- Visto el borrador de reglamento modificado elaborado por las Responsables del Centro Ocupacional y la Secretaría Municipal, solicitado por Providencia de 18 de abril de 2016,

A la vista de lo anterior, la Comisión Informativa de Bienestar Social y Consumo, competente por razón de la materia dictaminó favorablemente el presente acuerdo por unanimidad (introduciendo algunas modificaciones en el texto de la propuesta).

Dichas modificaciones debatidas y consensuadas en Comisión son:- Modificación del término “familiares” por el de “representante de hecho”.- Como requisito se exige la edad de 16 años en lugar de edad laboral.- Eliminación en el Contrato que se firme con los usuarios del término

“permanente” en relación a la vigencia de dichos contratos.Incluidas en el texto dichas modificaciones.

EL AYUNTAMIENTO PLENO ACUERDA:

PRIMERO. Aprobar inicialmente la modificación del Reglamento Municipal de Funcionamiento del Centro Ocupacional de Briviesca en los términos expuestos en el Borrador que se adjunta con esta propuesta.

SEGUNDO. Someter dicha modificación del Reglamento de Régimen Interno y Funcionamiento del Centro Ocupacional de Briviesca a información pública y audiencia de los interesados, con publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el plazo de treinta días para que puedan presentarse reclamaciones o sugerencias, que serán resueltas por la Corporación.

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De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se considerará aprobado definitivamente sin necesidad de Acuerdo expreso por el Pleno.

TERCERO. Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para suscribir y firmar toda clase de documentos relacionados con este asunto”.

3.- EXPTE.- 562/2016.- DACIÓN DE CUENTA DE LA RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA DE SOLICITUD DE SUBVENCIÓN AL PLAN DE EMERGENCIA NUCLEAR (PENBU) DEL ACCESO NORTE PARA LA ECD DE BRIVIESCA.

El Sr. Alcalde-Presidente, explica que a esta subvención ya se acudió el año pasado, las bases son las mismas del año anterior y se acude con el mismo proyecto.

El máximo que otorgan es el 80% - se aspira como máximo a 70.000 Euros. Se entiende que es una petición razonada y razonable.

Manifiesta que es solo un acuerdo de Dación de Cuenta, pero si alguien quiere comentar algo puede hacerlo.

ANTECEDENTES

PRIMERO Y ÚNICO.- Vista la ORDEN INT/666/2015 de 27 de marzo, publicada en el B.O.E. núm.92 de 17 de abril de 2015, sobre las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Entidades Locales adscritas a los Planes de Emergencia Nuclear (PENBU) y el extracto de la Orden de 28 de marzo de 2016.

FUNDAMENTOS DE DERECHOPRIMERO Y ÚNICO.- Considerando el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,

Reguladora de las Bases de Régimen Local, y demás legislación aplicable,

RESUELVOPRIMERO.- Solicitar la subvención para “ACCESO NORTE PARA LA E.C.D. DE

BRIVIESCA, SITA EN POLIGONO INDUSTRIAL “LA VEGA”, con un coste estimado de 88.652,40 euros.

SEGUNDO.- Comprometerse a la contratación de la actuación indicada, en caso de obtener la subvención solicitada.

TERCERO.- Dar cuenta de la presente Resolución al Pleno en la primera sesión ordinaria que se celebre.

La Corporación se da por enterada y conforme.

4.- EXPTE.- 585/2016.- DACIÓN DE CUENTA DE LA APROBACIÓN DE OBLIGACIONES TRIMESTRALES DE SUMINISTRO DE INFORMACIÓN CORRESPONDIENTES AL PRIMER TRIMESTRE DE 2016.

Por parte del Señor Alcalde se informe que es un requisito en cumplimiento de las obligaciones trimestrales de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria.

Se da lectura al punto 3- Liquidación, Remanente de Tesorería, Deuda Viva, Estabilidad Presupuestaria y Resultado Presupuestario.

El Sr. Alcalde-Presidente, manifiesta que es solo un acuerdo de Dación de Cuenta, pero si alguien quiere comentar algo puede hacerlo.

ANTECEDENTESPRIMERO.- Considerando las capacidades de desarrollo del Sistema de

Información disponibles, para soportar la comunicación de las obligaciones trimestrales de suministro de información correspondientes a los trimestres del

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ejercicio 2.016, la Intervención, u órgano que ejerza las funciones, de la Corporación Local (artículo 4.1.b), tiene que comunicar al MINHAP la siguiente información:

1. De cada una de las entidades, comprendidas en el artículo 2.1 del ámbito subjetivo de aplicación de la Orden, que integran la Corporación Local, de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas (SEC):

a) Si la Entidad está sometida a Presupuesto Limitativo/Contabilidad Pública: Actualización del presupuesto en ejecución para el ejercicio corriente o, en su caso, del prorrogado hasta la aprobación del Presupuesto y detalle de ejecución al final de cada trimestre vencido. Situación del remanente de Tesorería. Calendario y presupuesto de Tesorería. Datos de ejecución de dotación de plantillas y efectivos (Información requerida por aplicación de lo dispuesto en artículo 16.9 de la Orden). Información que permita relacionar el saldo resultante de ingresos/gastos con la capacidad o necesidad de financiación, de acuerdo con el Sistema Europeo de Cuentas (ajustes SEC). Información complementaria para análisis de Regla del Gasto.

2. Actualización del Informe de la Intervención local de cumplimiento de los objetivos de estabilidad y de la regla del gasto para el grupo de entidades Sector Administraciones Públicas (Corporación Local de acuerdo con la delimitación SEC).

SEGUNDO.- De acuerdo con el artículo 5 de la Orden, la obligación de remisión de la información indicada en el punto anterior, se realizará por medios telemáticos.

Para ello se habilitará en la Oficina Virtual para la Coordinación Financiera con las Entidades Locales (www.eell.minhap.gob.es) el sistema que permita su cumplimiento.

TERCERO.- La actualización del informe de evaluación del conjunto de estas entidades, para los trimestres de 2.016, incluirá el análisis del cumplimiento de los siguientes objetivos:

1. Estabilidad presupuestaria. 2. Regla del gasto. 3. Nivel de deuda viva.

CUARTO.- Para cada trimestre se reflejarán, a nivel informativo, los datos que cada entidad ha suministrado en la comunicación de ejecución del trimestre anterior y podrán ser modificados y/o borrados por la Corporación cuando lo considere necesario.

QUINTO.- Los formularios normalizados a cumplimentar para el cumplimiento de la obligación trimestral de suministro de información por las Entidades Locales (art. 16) correspondientes a los trimestres del ejercicio corriente, se han agrupado en los siguientes bloques:

1.- COMUNICACIÓN TRIMESTRAL DE DATOS INDIVIDUALIZADOS POR ENTIDADES

DATOS PRESUPUESTO ACTUALIZADO Y EJECUCIONF.1.1.1 CLASIFICACION ECONOMICAF.1.1.2 DESGLOSE DE INGRESOS POR OPERACIONES CORRIENTESF.1.1.3 DESGLOSE DE INGRESOS POR OPERACIONES DE CAPITALF.1.1.4 DESGLOSE DE GASTOS POR OPERACIONES CORRIENTESF.1.1.5 DESGLOSE DE GASTOS POR OPERACIONES DE CAPITAL

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F.1.1.9 CALENDARIO Y PRESUPUESTO DE TESORERIAF.1.1.8 REMANENTE DE TESORERIA, COMUNICACIÓN EJECUCION

TRIMESTRAL CORRESPONDIENTE AL PRIMER TRIMESTRE DEL EJERCICIO

F.1.1.13 DEUDA VIVA Y PREVISION DE VENCIMIENTO DE DEUDAF.1.1.14 PERFIL VENCIMIENTO DE LA DEUDA EN LOS PROXIMOS 10 AÑOSF.1.1.12 DOTACION DE PLANTILLAS Y RETRIBUCIONES

ANEXOS INFORMACIONF.1.1.B1 AJUSTES INFORME EVALUACION PARA RELACIONAR SALDOS

RESULTANTE DE INGRESOS Y GASTOS PREVISTO AL FINAL EJERCICIO

IA1 INTERESES Y RENDIMIENTO DEVENGADOS EN EL EJERCICIOIA4 AVALES DE LA CORPORACION LOCALIA5 FLUJOS INTERNOSIB1 INGRESOS DERIVADOS DE VENTAS DE ACCIONES O

PARTICIPACIONES EN CUALQUIER TIPO DE SOCIEDADIB3 ADQUISICION DE ACCIONES POR LA CORPORACION LOCALIB4 OPERACIONES ATIPICAS Y EXCEPCIONALES REALIZADAS

DURANTE EL EJERCICIO POR LA CORPORACION LOCALIB5 MOVIMIENTOS DE LA CUENTA ACREEDORES POR

OPERACIONES PENDIENTES DE APLICAR A PRESUPUESTO

2.- AJUSTES A SISTEMAS DE CUENTAS EUROPEO APLICABLES A GRUPO DE ENTIDADES DE LA CORPORACION.F.2.1 AJUSTES A CONSIDERAR EN EL INFORME DE EVALUACION DE LA

CORPORACION LOCAL POR OPERACIONES INTERNAS ENTRE ENTIDADES DEL GRUPO

3.- INFORME EVALUACION GRUPO ADMINISTRACIONES PUBLICASF.3.0 DATOS GENERALES DEL INFORME ACTUALIZADO DE

EVALUACION CORPORACIONF.3.1 VALIDACION DE DATOS INFORME DE EVALUACION GRUPO DE

ENTIDADES SECTOR ADMINISTRACIONES PUBLICASF.3.2 INFORME ACTUALIZADO EVALUACION-RESULTADO ESTABLIDAD

PRESUPUESTARIA GRUPO ADMINISTRACION PUBLICAF.3.4 INFORME DEL NIVEL DE DEUDA VIVA A 31-12

4.- FICHEROS ENCRIPTADOSFICHERO 092400924FICHERO F1A3FICHERO F1B1FICHERO F1B2FICHERO F111-1FICHERO F111-2FICHERO F112FICHERO F113FICHERO F114FICHERO F115FICHERO F118FICHERO F119

5.- LISTADOS PRESUPUESTO EJERCICIO CORRIENTESITUACION DE GASTOS, PRESUPUESTO EJERCICIO CORRIENTE

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TRIMESTRALSITUACION DE INGRESOS, PRESUPUESTO EJERCICIO CORRIENTE TRIMESTRAL

SEXTO.- Se adjunta al expediente el Informe Trimestral conjunto de la Tesoreria e Intervención de las obligaciones trimestrales de suministro de información correspondientes al PRIMER TRIMESTRE DE 2.016, de en fecha 20 DE ABRIL DE 2.016, teniendo en cuenta que de conformidad con la Subdirección General de Estudios y Financiación de las Entidades Locales, Secretaria General de Coordinación Autonómica y local del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, la información correspondiente al trimestre de que se trata, se acumula con el anterior o anteriores, asimismo se adjunta el Informe Propuesta de las obligaciones trimestrales de suministro de información de Entidades Locales de fecha 25 DE ABRIL DE 2.016.

FUNDAMENTOS DE DERECHOPRIMERO.- La Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se

desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012 (LOEPSF), de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (en adelante Orden), establece la obligaciones trimestrales de suministro de información por las Entidades Locales (art. 16), que deberá efectuarse por medios electrónicos a través del sistema que el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (MINHAP) habilite al efecto (art. 5.1).

SEGUNDO.- Cumplidos los trámites legalmente establecidos y de conformidad con lo establecido en el artículo 21.1.s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

RESUELVOPRIMERO.- De conformidad con el Informe conjunto de la Tesorería e

Intervención de fecha 20 DE ABRIL DE 2.016, aprobar el Informe correspondiente al PRIMER TRIMESTRE DE 2.016, de OBLIGACIONES TRIMESTRALES DE SUMINISTRO DE INFORMACION, así como su comparativa con el trimestre correspondiente al ejercicio anterior.

A) CLASIFICACION ECONOMICAPRIMER TRIMESTRE 2016INGRESOS PREVISIONES

INICIALESDERECHOS RECONOCIDOS

RECAUDACION RECAUDACION EJERCICIOS CERRADOS

1- IMPUESTOS DIRECTOS 2.853.000,00 379.848,76 364.087,98 4.466,252- IMPUESTOS INDIRECTOS 30.000,00 2.943,76 2.079,78 1.705,433- TASAS Y OTROS INGRESOS 1.168.000,00 155.125,38 134.326,81 14.690,274- TRANSFERENCIAS CORRIENT. 2.297.500,00 408.049,56 408.049,56 79.671,495- INGRESOS PATRIMONIALES 279.000,00 76.493,45 76.493,45 720,006- ENAJENACION DE INVERSION. 466.000,00 0 0 07- TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 104.000,00 0 0 3.479,148- ACTIVOS FINANCIEROS 5.000,00 0 0 09- PASIVOS FINANCIEROS 0 0 0 0TOTAL 7.202.500,00 1.022.460,91 985.037,58 104.732,58

PRIMER TRIMESTRE 2016GASTOS CREDITOS

INICIALESOBLIGACIONES RECONOCIDAS

PAGOS PAGOS EJERCICIOS CERRADOS

1- GASTOS DE PERSONAL 2.641.700,00 440.256,59 440.256,59 3.362,902- GASTOS BIENES CORRIENT.. 2.238.100,00 371.662,02 253.530,69 136.575,803- GASTOS FINANCIEROS 23.200,00 14.256,71 14.256,71 191,464- TRANSFERENCIAS CORRIENT. 183.500,00 500,00 500,00 1.063,525- FONDO DE CONTINGENCIA 5.000,00 0 0 0

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6- INVERSIONES REALES 1.673.500,00 77.178,80 77.178,80 79.738,367- TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 1.000,00 0 0 08- ACTIVOS FINANCIEROS 5.000,00 0 0 09- PASIVOS FINANCIEROS 431.500,00 107.869,11 107.869,11 47.039,78TOTAL 7.202.500,00 1.011.723,23 893.591,90 267.971,82

B) REMANENTE DE TESORERIAPRIMER TRIMESTRE 20161- FONDOS LIQUIDOS -495.015,272- TOTAL DERECHOS PENDIENTES DE COBRO 975.153,063- TOTAL OBLIGACIONES PENDIENTES DE PAGO -571.686,40REMANANTE TESORERIA TOTAL -91.548,61

REMANENTE TESORERIA PARA GASTOS GENERALES -95.546,61C) DEUDA VIVA

PRIMER TRIMESTRE 2016CONCEPTO DEUDA VIVA FINAL TRIMESTRE

VENCIDODEUDA A CORTO PLAZO, OPERACIÓN TESORERIA 586.149,11OPERACIONES CON ENTIDADES DE CREDITO 1.224.674,88DEVOLUCIONES FONDO 2009 39.760,29DEVOLUCIONES FONOO 2013 80.817,81DEVOLUCIONES JUNTA CASTILLA Y LEON, I 16.818,72DEVOLUCIONES JUNTA CASTILLA Y LEON, II 107.873,64TOTAL 2.056.094,45

D) ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA

PRIMER TRIMESTRE 2.016

INGRESOS DERECHOS RECONOCIDOS

1- IMPUESTOS DIRECTOS 379.848,762- IMPUESTOS INDIRECTOS 2.943,763- TASAS Y OTROS INGRESOS 155.125,384- TRANSFERENCIAS CORRIENT. 408.049,565- INGRESOS PATRIMONIALES 76.493,456- ENAJENACION DE INVERSION. 07- TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 0TOTAL 1.022.460,91

GASTOS OBLIGACIONES RECONOCIDAS

1- GASTOS DE PERSONAL 440.256,592- GASTOS BIENES CORRIENT.. 371.662,023- GASTOS FINANCIEROS 14.256,714- TRANSFERENCIAS CORRIENT. 500,005- FONDO DE CONTINGENCIA 06- INVERSIONES REALES 77.178,807- TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 0TOTAL 903.854,12

INGRESOS – GASTOS = 118.606,79E) RESULTADO PRESUPUESTARIO

PRIMER TRIMESTRE 2016

DERECHOS RECONOCIDOS NETOS 1.022.460,91OBLIGACIONES RECONOCIDAS NETAS -1.011.723,23RESULTADO PRESUPUESTARIO 10.737,68

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F) lARQUEO TRIMESTRALARQUEO 01-01-2016 AL 31-03-2016

CUENTA DESCRIPCION EXISTENCIAS FINALES5700 CAJA CORPORACION 456,2657101 IBERCAJA 78.824,1657102 LA CAIXA 360,1257105 BANCO BILBAO VIZCAYA 610,0257108 BANCO SANTANDER -586.149,1157109 BANCO CREDITO LOCAL 0,0057110 CAJA RURAL 6.369,865751 ANTICIPO SELLOS 1.291,825752 ANTICIPO CASA CULTURA 3.049,655753 ANTIC. FIESTAS Y PROT 171,95578 MOVIMIENTOS INTERNOS 0,00557 FORMALIZACION 0,00TOTAL… ………………………………… -495.015,27

SEGUNDO.- Remitir al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (MINHAP) por medios electrónicos y mediante firma electrónica, a través del sistema que está habilitado al efecto.

TERCERO.- Dar cuenta de la presente Resolución al Pleno en la primera sesión ordinaria que se celebre.

La Corporación se da por enterada y conforme.

5.- EXPTE.- 581/2016.- DACIÓN DE CUENTA DEL INFORME TRIMESTRAL SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS PREVISTOS EN EL PAGO DE LAS OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES LOCALES (MOROSIDAD).

Sr informa que es un requisito, que consiste en dar cuenta todos los trimestres de los pagos que se realizan.

En este 1º trimestre.- 618 pagos por 432.348,89 Euros dentro del período. 39 pagos por 105.732,52 Euros fuera del período.

ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- La Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de

29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (LLCM), determina en su artículo cuarto la obligatoriedad de las Corporaciones locales de elaboración y remisión al Ministerio de Economía y Hacienda de un informe trimestral sobre el cumplimiento de los plazos previstos para el pago de las obligaciones de cada Entidad Local.

“Artículo cuarto. Morosidad de las Administraciones Públicas…………..3. Los Tesoreros o, en su defecto, Interventores de las Corporaciones locales elaborarán trimestralmente un informe sobre el cumplimiento de los plazos previstos en esta Ley para el pago de las obligaciones de cada Entidad local, que incluirá necesariamente el número y cuantía global de las obligaciones pendientes en las que se esté incumpliendo el plazo.

4. Sin perjuicio de su posible presentación y debate en el Pleno de la Corporación local, dicho informe deberá remitirse, en todo caso, a los órganos competentes del Ministerio de Economía y Hacienda y, en su respectivo ámbito territorial, a los de las Comunidades Autónomas que, con arreglo a sus respectivos Estatutos de Autonomía,

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tengan atribuida la tutela financiera de las Entidades locales. Tales órganos podrán igualmente requerir la remisión de los citados informes.

5. La información así obtenida podrá ser utilizada por las Administraciones receptoras para la elaboración de un informe periódico y de carácter público sobre el cumplimiento de los plazos para el pago por parte de las Administraciones Públicas”.

SEGUNDO.- El artículo 5, apartado 4 de la Ley 15/2010 dispone:“4. La Intervención u órgano de la Entidad local que tenga atribuida la función de contabilidad incorporará al informe trimestral al Pleno regulado en el artículo anterior, una relación de las facturas o documentos justificativos con respecto a los cuales hayan transcurrido más de tres meses desde su anotación en el citado registro y no se hayan tramitado los correspondientes expedientes de reconocimiento de la obligación o se haya justificado por el órgano gestor la ausencia de tramitación de los mismos…”

TERCERO.- Los informes trimestrales, referidos al último día de cada trimestre natural, se remitirán obligatoriamente por cada Corporación local y por cada una de las entidades dependientes de las mismas, que tengan la consideración de Administración Pública según la normativa de estabilidad presupuestaria, y figuren como tal en el Inventario de Entidades del Sector Público Local. Las restantes entidades incluidas en el sector público local también podrán transmitir la misma información en aplicación del principio de transparencia.

Los informes habrán de elaborarse, para cada entidad, considerando la totalidad1 de los pagos realizados en cada trimestre natural, y la totalidad de las facturas o documentos justificativos pendientes de pago al final del mismo. El Tesorero, o en su defecto, el Interventor de la Corporación Local y el Tesorero u órgano equivalente de cada entidad dependiente, serán los encargados de elaborar y cumplir la obligación de remisión de la información trimestral a la Dirección General de Coordinación Financiera con las Comunidades Autónomas y con las Entidades locales.

Teniendo en cuenta los diferentes tipos de entidades incluidas dentro del ámbito subjetivo, el detalle de la información a suministrar se adaptará al tipo de entidad, distinguiendo entre:

1 Aunque puedan existir facturas que, por aplicación de la Disposición Transitoria Primera de la Ley 15/2010, no hayan resultado afectadas en cuanto a la modificación de su plazo legal de pago, éstas también han de incluirse en el informe trimestral correspondiente, como pagadas o pendientes de pago y, en uno u otro caso, dentro o fuera del periodo legal de pago, con arreglo al plazo legal que les resulte de aplicación.

a) Entidades con Presupuesto limitativob) Resto de Entidades.

El informe trimestral contemplará la siguiente información:a) Pagos realizados en el trimestreb) Intereses de demora pagados en el trimestre.c) Facturas o documentos justificativos pendientes de Pago al final del trimestre.d) Facturas o documentos justificativos con respecto a las cuales, al final de cada trimestre natural, hayan transcurrido más de tres meses desde su anotación en el registro de facturas y no se hayan tramitado los correspondientes expedientes de reconocimiento de la obligación.

CUARTO.- Las entidades locales deberán grabar la información descrita en los apartados anteriores, a través de la aplicación ofrecida en la Oficina Virtual para

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Coordinación Financiera con las Entidades Locales, accesible en el Portal del Ministerio de Economía y Hacienda, y proceder a su tramitación telemática con firma electrónica.

Dicha información estará estructurada en los formularios web, que se adjuntan como anexos a esta guía.

La transmisión de la información también podrá efectuarse a través de ficheros XML.

En tanto no se efectúe la firma electrónica, la información grabada podrá ser objeto de modificación. Si una vez firmada, la entidad correspondiente apreciase algún error en los datos comunicados, para su subsanación deberá procederse previamente a la anulación de dicha firma.

Cada Corporación local tendrá acceso a la información transmitida por sus entidades dependientes, a través del sistema de consultas que se habilite a tal efecto.

QUINTO.- Se adjunta al expediente el Informe Trimestral sobre el cumplimiento de los Plazos Previstos en el pago de las Obligaciones de las Entidades Locales, PRIMER TRIMESTRE DE 2.016 elaborado por la Tesorería e Intervención Municipal en fecha 11 DE ABRIL DE 2.016.-

SEXTO.- Asimismo se adjunta al expediente el Informe-Propuesta sobre el cumplimiento de los Plazos Previstos en el pago de las Obligaciones de las Entidades Locales, PRIMER TRIMESTRE DE 2.016 elaborado por la Secretaria Municipal en fecha 12 DE ABRIL DE 2.016.

SEPTIMO.- Asimismo se adjunta al expediente Propuesta de Alcaldia sobre el cumplimiento de los Plazos Previstos en el pago de las Obligaciones de las Entidades Locales, PRIMER TRIMESTRE DE 2.016 elaborado por la Secretaria Municipal en fecha 13 DE ABRIL DE 2.016.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (LLCM).

Cumplidos los trámites legalmente establecidos y de conformidad con lo establecido en el artículo 21.1.s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

RESUELVO

PRIMERO.- De conformidad con el Informe del Tesorero e Interventor de fecha 11 DE ABRIL DE 2.016, el Informe-Propuesta de la Secretaria Municipal de fecha 12 DE ABRIL DE 2.016 y la Propuesta de Alcaldia de 13 DE ABRIL DE 2.016, aprobar el Informe correspondiente al PRIMER TRIMESTRE DE 2.016, sobre cumplimiento de los plazos previstos en el pago de las obligaciones de las Entidades Locales, de conformidad con la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

CONCEPTO A B IMPORTEPRIMER TRIMESTRE 20161) INTERESES DE DEMORA PAGADOS EN EL TRIMESTRE 0

2) PAGOS EN EL TRIMESTRE, dentro del periodo legal- Pagos del Capítuloº 2

49 618 432.348,89

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- Pagos del Capítulo 6- Pagos Operaciones comerciales2) PAGOS EN EL TRIMESTRE, fuera del periodo legal- Pagos del Capítulo 2- Pagos del Capítulo 6- Pagos Operaciones comerciales

49 38 105.732,52

4) FACTURAS PENDIENTES DE PAGAR EN EL TRIMESTRE, dentro del periodo legal a final de trimestre- Pagos del Capítulo 2- Pagos del Capítulo 6- Pagos Operaciones comerciales

30 228 216.500,30

5) FACTURAS PENDIENTES DE PAGAR EN EL TRIMESTRE, fuera del periodo legal a final de trimestre- Pagos del Capítulo 2- Pagos del Capítulo 6- Pagos Operaciones comerciales

30 45 54.784,02

6) FACTURAS CON MAS DE TRES MESES SIN RECON.DE LA OBLIGACION

0

2A-periodo medio de pago2B-número de pagos dentro del período legal

3A-periodo medio de pago excedido3B-número de pagos fuera del periodo legal

4A-periodo medio del pendiente de pago4B-número de operaciones dentro del periodo legal

5ª-periodo medio de pendiente de pago excedido5B-número de operaciones fuera del periodo legal

SEGUNDO.- Remitir al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (MINHAP) por medios electrónicos y mediante firma electrónica, a través del sistema que está habilitado al efecto.

La Corporación se da por enterada y conforme.

6.- EXPTE.- 584/2016.- DACIÓN DE CUENTA DEL INFORME TRIMESTRAL SOBRE LA CUMPLIMENTACIÓN DE LA APLICACIÓN Y EL CÁLCULO DEL PERIODO MEDIO DE PAGO DE LAS ENTIDADES LOCALES (PMP).

El Sr. Alcalde informa que es un requisito de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria, y que se envía al Ministerio correspondiente.

Y añade que ya se han solucionado todos los problemas y no hay a día de hoy ningún error en el programa.

El Sr. Alcalde-Presidente, manifiesta que es solo un acuerdo de Dación de Cuenta, pero si alguien quiere comentar algo puede hacerllo.

ANTECEDENTESPRIMERO.- El período medio de pago definido en el Real Decreto 635/2014, de

25 de julio, mide el retraso en el pago de la deuda comercial en términos económicos, como indicador distinto respecto del periodo legal de pago establecido en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las

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operaciones comerciales. Esta medición con criterios estrictamente económicos puede tomar valor negativo, tanto en las operaciones pagadas como en las pendientes de pago, si la Administración paga antes de que hayan transcurrido treinta días naturales desde la presentación de las facturas o certificaciones de obra o si al final del periodo para la remisión de la información aún no han transcurrido, en las operaciones pendientes de pago, esos treinta días.

SEGUNDO.- En las Operaciones seleccionadas para el cálculo del período medio de pago a proveedores, se tendrán en cuenta las facturas expedidas desde el 1 de enero de 2014 que consten en el registro contable de facturas o sistema equivalente y las certificaciones mensuales de obra aprobadas a partir de la misma fecha.Quedan excluidas las obligaciones de pago contraídas entre entidades que tengan la consideración de Administraciones Públicas en el ámbito de la contabilidad nacional y las obligaciones pagadas con cargo al Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores. Asimismo, quedan excluidas las propuestas de pago que hayan sido objeto de retención como consecuencia de embargos, mandamientos de ejecución, procedimientos administrativos de compensación o actos análogos dictados por órganos judiciales o administrativos.

TERCERO.- La disposición transitoria única del Real Decreto 635/2014 establece que: “Mientras no se produzca la modificación de la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, las comunidades autónomas y las corporaciones locales incluidas en el ámbito subjetivo definido en los artículos 111 y 135 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, remitirán al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, para su publicación y seguimiento, y publicarán antes del día treinta de cada mes en su portal web, la información a la que se refiere el artículo 6 referida al mes anterior. El resto de corporaciones locales publicarán y comunicarán al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas esta información referida a cada trimestre del año antes del día treinta del mes siguiente a la finalización de dicho trimestre.La primera publicación mensual de la información prevista en este real decreto tendrá lugar en el mes de octubre de 2014 referida a los datos del mes de septiembre de 2014, y la primera publicación trimestral será en el mes de octubre de 2014 referida al trimestre anterior”.

CUARTO.- En el apartado 2 del artículo 6 del Real Decreto 635/2014, establece la obligación de las corporaciones locales de remitir al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con lo que se prevea en la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, la información relativa a su período medio de pago a proveedores referido, según corresponda, al mes o al trimestre anterior.

Disponiendo el artículo 4 de la citada Orden, que la remisión de la información económico-financiera correspondiente a la totalidad de las unidades dependientes de cada Corporación Local se centralizará a través de la intervención o unidad que ejerza sus funciones.

QUINTO.- Los datos a incluir en la aplicación informática de cálculo del periodo medio de pago:_ Ratio de las operaciones pagadas._ Ratio de las operaciones pendientes de pago_ Importe total de pagos realizados_ Importe total de pagos pendientes

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SEXTO.- La “Ratio de las operaciones pagadas” en el trimestre, es el indicador del número de días promedio que se ha tardado en realizar los pagos.El “Número de días de pago”: Los treinta posteriores a la fecha de entrada de la factura en el registro administrativo, según conste en el registro contable de facturas o sistema equivalente, o desde la fecha de aprobación de la certificación mensual de obra, según corresponda, hasta la fecha de pago material por parte de la Administración. En los supuestos en los que no haya obligación de disponer de registro administrativo, se tomará la fecha de recepción de la factura. No se considerará la factura pagada hasta el abono total de la misma. Por lo que, a efectos de la aplicación, no se tendrán en cuenta los abonos parciales “En el caso de las facturas que se paguen con cargo (…) a la retención de importes a satisfacer por los recursos de los regímenes de financiación para pagar directamente a los proveedores, se considerará como fecha de pagomaterial la fecha de la propuesta de pago definitiva formulada por la (…) Corporación Local…”.

Esta ratio de operaciones pagadas en el trimestre, se obtendrá como media ponderada, de la siguiente forma:a) Por cada operación pagada dentro del trimestre, se realizará el producto del “Número de días de periodo de pago” por el importe de la operación.b) Se sumarán todos los productos del apartado anterior.c) Se sumarán todos los importes de las operaciones pagadas en el trimestre.d) La ratio se obtendrá como cociente de los importes calculados en b) y c).

RATIO DE LAS OPERACIONES PAGADAS:NUMERO DE DIAS DE PAGO * IMPORTE OPERACION PAGADA

ROP = -----------------------------------------------------------------------------------IMPORTE TOTAL PAGOS REALIZADOS

SEPTIMO.- La “Ratio de las operaciones pendientes de pago” al final del trimestre, es el indicador del número de días promedio de antigüedad de las operaciones pendientes de pago a final del trimestre.El “Número de días pendientes de pago” de cada operación pendiente de pago a final del trimestre, los días naturales transcurridos desde los treinta posteriores a la fecha de anotación de la factura en el registro administrativo, según conste en el registro contable de facturas o sistema equivalente, o desde la fecha de aprobación de la certificación mensual de obra, según corresponda, hasta el último día del periodo al que se refieran los datos publicados. En los supuestos en que no haya obligación de disponer de registro administrativo, se tomará la fecha de recepción de la factura.La “Ratio de las operaciones pendientes de pago” al final del trimestre, se obtendrá como media ponderada, de la siguiente forma:

OCTAVO.- Una vez que se han introducido los datos en la aplicación de cada uno de los entes dependientes y de la entidad principal, será el Interventor o unidad que ejerza sus funciones dentro de la Corporación Local el que trasmita los datos a este Ministerio a través de su firma electrónica, antes de la finalización del periodo, asimismo la información relativa a su PMP, se publicará a su vez en el portal WED de la Entidad Local.

NOVENO.- Sin perjuicio de la posible responsabilidad personal que corresponda, el incumplimiento de las obligaciones de remisión de información, artículo 9 del Real Decreto 635/2014, en lo referido a los plazos establecidos, al

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correcto contenido e idoneidad de los datos requeridos o al modo de envío, dará lugar a un requerimiento de cumplimiento.

El requerimiento de cumplimiento indicará el plazo, no superior a quince días naturales, para atender la obligación incumplida con apercibimiento de que transcurrido el mencionado plazo se procederá a dar publicidad al incumplimiento y a la adopción de las medidas automáticas de corrección previstas en el artículo 20 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.7 de la mencionada ley.

a) Por cada operación pendiente de pago a final del trimestre, se realizará el producto del “Número de días pendientes de pago” por el importe de la operación.

b) Se sumarán todos los productos del apartado anteriorc) Se sumarán todos los importes de las operaciones pendientes de pago a final

del trimestre.d) La “Ratio de las operaciones pendientes de pago” al final del trimestre, se

obtendrá como cociente de los importes calculados

DECIMO.- El «ratio de operaciones pagadas», tal y como se indica en el artículo 5.2 del Real Decreto 635/2014, es el indicador del número de días promedio que se ha tardado en realizar los pagos:

Serán «número de días de pago» los transcurridos desde los treinta días posteriores a la fecha de entrada de la factura en el registro administrativo o la fecha de aprobación de la certificación mensual de obra, según corresponda, hasta la fecha de pago material por parte de la Administración.

En el anexo NUMERO 01 del Informe de Intervención y Tesorería, se detalla la relación de las operaciones pagadas durante EL TRIMESTRE del Ayuntamiento, en la que se especifica el número de días de pago de cada una por conceptos.

Dentro del tiempo legal 432.348,89Fuera del periodo legal 105.732,52Importe TOTAL DE PAGOS REALIZADOS 538.081,41

RATIO AYTO DE OPERACIONES PAGADAS 49

El «ratio de operaciones pendientes de pago», tal y como se indica en el artículo 5.3 del Real Decreto 635/2014, es el indicador del número de días promedio de antigüedad de las operaciones pendientes de pago a final del mes o trimestre:

Serán «número de días pendientes de pago» a los días naturales transcurridos desde los treinta posteriores a la fecha de entrada de la factura en el registro administrativo o la fecha de aprobación de la certificación mensual de obra, según corresponda, hasta el último día del periodo al que se refieran los datos publicados.En el anexo adjunto1, se detalla la relación de las operaciones pendientes de pago a fin de PRIMER TRIMESTRE DE 2.016 [mes o trimestre que corresponda] del Ayuntamiento, en la que se especifica el número de días pendientes de pago de cada una.

1

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Con esta información, el cálculo del «ratio de operaciones pendientes de pago» del Ayuntamiento presenta los siguientes resultados:

Dentro del tiempo legal 216.500,30Fuera del periodo legal 54.784,02

Importe TOTAL OP. PENDIENTES DE PAGO 271.284,32RATIOAYTO DE OPERACIONES PENDIENTES DE

PAGO 30

DECIMO-PRIMERO.- El «periodo medio de pago» del Ayuntamiento, tal y como se indica en el artículo 5.1 del Real Decreto 635/2014 es el indicador del número de días promedio que se ha tardado en realizar los pagos, sumándole el efecto de los retrasos en el pago de la deuda comercial:

En base a los cálculos precedentes el «periodo medio de pago» del Ayuntamiento presenta los siguientes resultados:

49*538.081,41 + 30*271.284,32PMP= ---------------------------------------------- 42,63 días

809.365.73

PERIODO MEDIO DE PAGOAYTO 42,63

DECIMO-SEGUNDO.- Realizando una comparativa con respecto a otros trimestres, el resultado es el siguiente:

PRIMER TRIMESTRE 2014(36*285.506,53= 10.278.235,08) + (553*83.524,47= 46.189.031,91)(19*189.182,82= 3.594.473,58) + (152*4.759,26= 723.407,52)

60.785.148,09PMP= -------------------------------------------------------- 30,35 días

563.973,08

PERIODO MEDIO DE PAGOAYTO,

PRIMER TRIMESTRE 2.014 107,78SEGUNDO TRIMESTRE 2014(47*293.352,94= 13.787.588,18) + (27*172.621,28= 4.660.774,56)(27*217.254,30= 5.865.866,10) + (312*3.069,96= 957.827,52)

25.272.056,36PMP= -------------------------------------------------------- 30,35 días

686.298,48

PERIODO MEDIO DE PAGOAYTO,

SEGUNDO TRIMESTRE 2.014 36,82TERCER TRIMESTRE 2014

(36*378.986,84= 13.643.526,24) + (10*79.372,28= 793.722,80)(26*217.582,59= 5.657.147,34) + (65*18.677,44= 1.214.033,60)

21.084.429,98PMP= -------------------------------------------------------- 30,35 días

694.619,15

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PERIODO MEDIO DE PAGOAYTO,

TERCERO TRIMESTRE 2.014 30,35CUARTO TRIMESTRE 2014

(41*401.723,07= 16.470.645,87) + (21*267.783,64= 5.623.456,44)(2*142.813,97= 285.627,94) + (117*1.768,49= 206.913,33)

22.586.643,58PMP= -------------------------------------------------------- 27,74 días

814.089,17

PERIODO MEDIO DE PAGOAYTO,

CUARTO TRIMESTRE 2.014 27,74PRIMER TRIMESTRE 2015

(38*249.892,25= 9.495.905,50) + (7*73.092,32= 511.646,24)(23*423.099,34= 9.731.284,82) + (51*17.260,46= 880.283,46)

22.586.643,58PMP= -------------------------------------------------------- 29,58 días

763.334,37

PERIODO MEDIO DE PAGOAYTO,

PRIMER TRIMESTRE 2015 28,59SEGUNDO TRIMESTRE 2015

(38*570.465,73= 21.677.697,74) + (38*214.715,12= 8.162.974,56)(47*402.466,14=18.915.908,58) + (47*215.101,12=10.109.752,64)

58.866.333,52PMP= -------------------------------------------------------- 41,96 días

1.402.748,11

PERIODO MEDIO DE PAGOAYTO

SEGUNDO TRIMESTRE 2015 41,96TERCERO TRIMESTRE 2015

(65*321.316,30= 20.885.559,50) + (65*441.715,51= 28.711.508,15)(68*188.164,44=12.795.181,92) + (68*117.161,49=7.966.981,32)

70.359.231,25PMP= -------------------------------------------------------- 65,85 días

1.068.357,74

PERIODO MEDIO DE PAGOAYTO

TERCER TRIMESTRE 2015 65,85CUARTO TRIMESTRE 2015

(64*322.875,63= 20.664.040,32) + (64*345.255,96= 22.096.381,44)(135*3.124,00= 421.740,00) + (135*29.831,72= 4.027.282,20)

42.760.421,76 + 4.449.022,20 = 47.094.443,96PMP= -------------------------------------------------------- 67,33 días

701.087,31

PERIODO MEDIO DE PAGOAYTO

CUARTO TRIMESTRE 2015 67,33PRIMER TRIMESTRE 2016

(49*432.348,89= 21.185.095,61) + (49*105.732,52= 5.180.893,48)(30*216.500,30= 6.495.009,00) + (30*54.784,02= 1.643.520,60)

26.365.989,09* + 8.138.529,60 = 34.504.518,69PMP= -------------------------------------------------------- ------------ 42,63 días 432.348,89 + 105.732,52 + 216.500,30 + 54.784,02 = 809.365,73

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PERIODO MEDIO DE PAGOAYTO

PRIMER TRIMESTRE 2016 42,63

RESUMEN TRIMESTRAL 2014, 2015 y 2.016PERIODO MEDIO DE PAGO,

PRIMER TRIMESTRE 2.014 107,78PERIODO MEDIO DE PAGO,

SEGUNDO TRIMESTRE 2.014 36,82PERIODO MEDIO DE PAGO,TERCERO TRIMESTRE 2.014 30,35PERIODO MEDIO DE PAGO,CUARTO TRIMESTRE 2.014 27,74PERIODO MEDIO DE PAGO,PRIMER TRIMESTRE 2015 28,59PERIODO MEDIO DE PAGO

SEGUNDO TRIMESTRE 2015 41,96PERIODO MEDIO DE PAGOTERCER TRIMESTRE 2015 65,85PERIODO MEDIO DE PAGOCUARTO TRIMESTRE 2015 67,33PERIODO MEDIO DE PAGOPRIMER TRIMESTRE 2016 42,63

FUNDAMENTOS DE DERECHOPRIMERO.- El Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto 635/2014, de 25 de

julio, que desarrolla la metodología del cálculo del período medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas y las condiciones y el procedimiento de retención de recursos de los regímenes de financiación, previstos en la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, del 27 de abril de 2012.

Este Real Decreto, da cumplimiento a lo que establece la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, tras la reforma operada por la Ley Orgánica de Control de la Deuda Comercial en el Sector Público, que introduce el concepto de período medio de pago (PMP), como expresión del volumen de la deuda comercial y establece la obligación de que todas las Administraciones Públicas lo calculen y lo hagan público.

SEGUNDO.-Así visto, el objetivo principal de dicho Real Decreto es contribuir a erradicar la morosidad de las Administraciones Públicas y controlar su deuda comercial, evitando la acumulación de retrasos en el pago de facturas a los proveedores.

Lo que se pretende con dicha norma es regular una metodología común para que todas las Administraciones puedan calcular y publicar su PMP de igual forma, creando un sistema homogéneo y comparable.

De esta manera, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.2 de dicho Real Decreto, todas las EELL deberá remitir mensualmente [en el caso de las Entidades Locales incluidas en el ámbito subjetivo definido en los artículos 111 y 135 del TRLHL y sus entes dependientes] o trimestralmente [aquellas entidades locales, no incluidas en el modelo de cesión de tributos] dicho cálculo al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, así como ordenar su publicación en su portal Web, según los modelos oficiales que se publiquen al efecto.

TERCERO.- La legislación aplicable es:El Real Decreto 635/2014, de 25 de julio, por el que se desarrolla la metodología

de cálculo del periodo medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas y las condiciones y el procedimiento de retención de recursos de los regímenes de

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financiación, previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.Artículos 2.1, 2.2, 4, 6, 8 y 18 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

La Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

CUARTO.- Cumplidos los trámites legalmente establecidos y de conformidad con lo establecido en el artículo 21.1.s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

RESUELVOPRIMERO.- Aprobar el Informe correspondiente al PRIMER TRIMESTRE DE

2.016, sobre la cumplimentación de la aplicación y el cálculo del periodo medio de pago de las Entidades Locales, de conformidad con el Real Decreto 635/2014, de 25 de julio, de conformidad con el Informe de Tesorería de fecha 11 DE ABRIL DE 2.016, con el Informe de Tesorería e Intervención de fecha 12 DE ABRIL DE 2.016, Informe-Propuesta de Secretaria de fecha 13 DE ABRIL DE 2.016-

RATIO OPERACIONES PAGADASDentro del tiempo legal 432.348,89Fuera del periodo legal 105.732,52

Importe TOTAL DE PAGOS REALIZADOS 538.081,41RATIO AYTO DE OPERACIONES PAGADAS 49

RATIO OPERACIONES PENDIENTES DE PAGODentro del tiempo legal 216.500,30Fuera del periodo legal 54.784,02

Importe TOTAL OP. PENDIENTES DE PAGO 271.284,32RATIOAYTO DE OPERACIONES PENDIENTES DE

PAGO 30

PERIODO MEDIO DE PAGOPERIODO MEDIO DE PAGOAYTO 42,63

SEGUNDO.- Remitir al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (MINHAP) por medios electrónicos y mediante firma electrónica, a través del sistema que está habilitado al efecto.

TERCERO.- Dar cuenta de la presente Resolución al Pleno en la primera sesión ordinaria que se celebre.

La Corporación se da por enterada y conforme.

7.- DACIÓN DE CUENTA DE DECRETOS Y RESOLUCIONES ADOPTADAS POR LA CORPORACIÓN DESDE EL ÚLTIMO PLENO ORDINARIO.

Se da cuenta de las Resoluciones que van de la 267 a la 388 correspondientes al año 2016.

De conformidad con lo previsto en al artículo 42 del RD 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, se da cuenta de las resoluciones de la Alcaldía, a los efectos previstos en el artículo 22.2 a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril,

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LBRL.

NUM FECHA RESUMEN267 17/03/2016 Anticipo Caja Fija para sellos268 17/03/2016 Aprobación Arqueo Febrero 2016.269 18/03/2016 Diferimiento toma posesión Interventor Municipal hasta 15-06-16.270 21/03/2016 IVTNU PV 35/16-3 BENITO IZQUIERDO IZQUIERDO.271 21/03/2016 IVTNU PV 35/16-2 BENITO IZQUIERDO IZQUIERDO.272 21/03/2016 IVTNU PV 35/16-1 BENITO IZQUIERDO IZQUIERDO.273 21/03/2016 IVTNU PV 35/16-4 BENITO IZQUIERDO IZQUIERDO.274 21/03/2016 IVTNU PV 37/16-1,2,3,4,7,8,9,12,13,14,15,16,17GOMEZ LABARGA (Q.E.P.D.)275 21/03/2016 IVTNU PV 37/16-10 y 11 SRS. GOMEZ LABARGA (Q.E.P.D.)276 21/03/2016 IVTNU PV 37/16-5 y 6 SRS. GOMEZ LABARGA (Q.E.P.D.)277 21/03/2016 Sustitución funciones Alcalde por 1º Teniente Alcalde.278 21/03/2016 IVTNU PV 36/16-1 HNOS IZQUIERDO OJEDA.279 21/03/2016 IVTNU PV 36/16-3 HNOS IZQUIERDO OJEDA.280 21/03/2016 IVTNU PV 36/16-2 HNOS IZQUIERDO OJEDA.281 21/03/2016 IVTNU PV 34/16-1 AMPIRA XXI SL.282 21/03/2016 IVTNU PV 34/16-2 AMPIRA XXI SL.283 21/03/2016 IVTNU PV33/16- IBERCAJA.284 21/03/2016 IVTNU PV 32/16-ALBERTO IBAÑEZ MARTINEZ.285 21/03/2016 IVTNU PV 31/16- JULIAN SANTIAGO ORDUNA SADABA.286 21/03/2016 IVTNU PV 30/16-1 GRACIELA FUENTE GUTIERREZ (Q.E.P.D.)287 21/03/2016 IVTNU PV 30/16-2 GRACIELA FUENTE GUTIERREZ (Q.E.P.D.)288 21/03/2016 IVTNU PV 29/16-ANTONIO HERAS ORTEGA.289 21/03/2016 Inicio procedimiento responsabilidad patrimonial daños s en sepultura. 290 21/03/2016 Licencia obra menor 450/2016 C/Las Cortes, 1-1º A.291 21/03/2016 Gastos renovación carné conducir conductor-bombero.292 21/03/2016 Acto público celebración IV Centenario Cervantes IES La Bureba.293 22/03/2016 Factura de 1443 a 1867.294 22/03/2016 Inico expte. baja Padrón de Habitantes Municipal.295 22/03/2016 Inico expte. baja Padrón de Habitantes Municipal.296 22/03/2016 Baja puesto Mercadillo sábados.297 22/03/2016 Inhumación Cementerio Municipal.298 22/03/2016 Desestimación devolución ingreso indebido plusvalía.299 22/03/2016 Contratación monitora de tiempo libre para el espacio joven.300 22/03/2016 Facturas telefónica móvil enero-febrero-marzo.301 22/03/2016 Inhumación Cementerio Municipal.302 28/03/2016 Contratación profesor de saxofón en la Escuela de Música.303 29/03/2016 Cambio titularidad derechos administrativos de sepultura Cementerio.304 29/03/2016 Inicio expte.de contratación de la organización de los festejos taurinos 2016.305 29/03/2016 Aprobación Pliegos expte. contratación organización festejos taurinos 2016.306 30/03/2016 Inicio expte. sancionador infracción Ley 5/97 protección animales compañía.

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307 30/03/2016 Inicio expte. sancionador por infracción ordenanza convivencia.308 31/03/2016 Aprobación nóminas empleados municipales mes marzo 2016.309 31/03/2016 Indemnizaciones asistencia a órganos colegiados municipales, febrero 2016.310 04/04/2016 Inicio expte. Sancionador infracción Ley 5/1997 de animales compañia .311 04/04/2016 Autorización realización prácticas monitoras de tiempo libre.312 04/04/2016 Comunicación Información Liquidación Presupuesto 2015 a Hacienda.313 04/04/2016 Licencia obra menor 477/2016 en C/Joaquín Costa,15314 04/04/2016 Licencia de obra menor 475/2016 en C/Sta. Mª. Bajera, 42-4ºB315 04/04/2016 Licencia obra menor 468/2016 en Avd. Principe Asturias, 23316 04/04/2016 Resumen variaciones al PMH durante el mes de marzo.317 04/04/2016 Cambio de titularidad de sepultura Cementerio Municipal.318 04/04/2016 Inhumación Cementerio Municipal.319 05/04/2016 Licencia obra menor 497/2016 en C/La Ronda, 8320 05/04/2016 Inicio expte. licitación obras 3ª. Fase Casa Salamanca (1ª Separata).321 05/04/2016 Contratación operaria deportiva del 5 al 8 de abril de 2016.322 05/04/2016 Licencia obra menor 382/2016 en C/El Ferial, 7323 06/04/2016 Cambio titularidad de sepulturas Cementerio Municipal.324 06/04/2016 Pago anticipado entradas a la Warner.325 06/04/2016 Comunicacion Informacion Presupuesto General 2016 a Hacienda.326 06/04/2016 Anulación Plus-Valía 37-16 y nueva liquidación.327 06/04/2016 Inicio expte. sancionador y cierre cautelar lonja Pasaje Santa Fe, 4328 06/04/2016 Gratificaciones bomberos Febrero.329 06/04/2016 Pago facturas pendiente confederación.330 06/04/2016 Licencia obra menor 363/2016 en Avd. Reyes Católicos, 39331 06/04/2016 Licencia obra menor 362/2016 en Crrta.Quintanillabón, 23332 06/04/2016 Pago factura Trysa certif. 9ª Casa Salamanca 2ª Fase.333 06/04/2016 IVTNU PV 42/16 JOSE ABEL VARGA334 06/04/2016 IVTNU PV 43/16-JOSE ABEL VARGA335 08/04/2016 Factura telefónica móvil enero-febrero-marzo.336 08/04/2016 Solicitud Horario Especial Bares para La Tabera.337 08/04/2016 Inhumación en Cementerio Municipal.338 08/04/2016 Facturas de 1878 a 1928339 08/04/2016 Contratación monitora tiempo libre el 7 de abril de 2016.340 08/04/2016 Aprobación Bases Selección contratación 4 operarios (EXCYL 2.016).341 08/04/2016 Aprobación Bases Selección contratación operario Plan I de Empleo.342 08/04/2016 Autorización dispensa pincho Bar Sildavia.343 08/04/2016 Facturas Urbaser y Seralia de Febrero.344 11/04/2016 Pago II Autrigonia BTT.345 11/04/2016 IVTNU PV 44/16- SRS. ALONSO GOMEZ (Q.E.P.D.)346 12/04/2016 Pliegos expte. contratación obras Casa Salamanca, 3ª Fase, 1ª Separata.347 12/04/2016 Procedimiento adjudicación explotación Bar piscinas municipales.348 12/04/2016 Aprobación Pliegos expediente contratación explotación Bar piscinas.349 12/04/2016 Pago Tasas y Arbitrajes Descenso DH Ciudad de Briviesca.

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350 12/04/2016 Delegación funciones de Alcaldía.351 12/04/2016 Inicio expte. licencia ambiental comercio en C/Santa Inés, 4-bajo.352 12/04/2016 Nombramiento Instructor y Secretario del Procedimiento Sancionador.353 12/04/2016 IVTNU PV 40/16 JOSE DINIS LOPES FERNANDEZ354 12/04/2016 IVTNU PV41/16-BUILDINGCENTER S.A.355 12/04/2016 IVTNU PV 45/16- SILVIA MUNGUIA FLAÑO356 18/04/2016 Resolución de Alcaldía sobre Aprobación Arqueo Marzo 2016357 18/04/2016 Licencia obra menor 532/2016 en C/Santa Clara, 6358 18/04/2016 Padrones cursos Casa Cultura Marzo .359 18/04/2016 Resolución Reclamación Responsabilidad Patrimonial.360 18/04/2016 Canon agua 4º trimestre 2.015.361 18/04/2016 Nombramiento Instructor y Secretaria Procedimiento PV 44/2016.362 18/04/2016 Celebración San Queremos por la Peña los Fanfas el 23 de abril de 2016.363 19/04/2016 Inhumación Cementerio Municipal364 19/04/2016 Resolución Licencia perro peligroso nº 1/16365 19/04/2016 Desestimación Recurso de Reposición interpuesto.366 19/04/2016 Baja Padrón Habitantes incidencia 143 del INE 367 19/04/2016 Baja Padrón habitantes incidencia 142 del INE368 19/04/2016 Baja Padrón Habitantes incidencia 141 de INE369 19/04/2016 Autorización celebración matrimonio civil.370 19/04/2016 Lista provisional proceso de selección contratación Plan I Empleo.371 19/04/2016 Subención PENBU acceso Norte E.C.D.372 19/04/2016 Licencia obra menor 569/2016 en Avd.Juan Ayolas, 16-1º B373 19/04/2016 IVTNU PV 39/16- Juan B.Hernández Abaitua (Anulada)374 19/04/2016 Promedio Medio de Pago PMP. primer trimestre 2.016.375 20/04/2016 Licencia obra menor 580/2016 en Crrta.Cornudilla, Km.3,2376 20/04/2016 Licencia obra menor 579/2016 en Crrta.Cornudilla, km.3,2.377 20/04/2016 IVTNU PV 39/16- Juan B.Hernández Abaitua378 20/04/2016 IVTNU PV 38/16- Jesus Gabarri Gabarri379 20/04/2016 Rectificación liquidación plus valia 36/16-3.380 20/04/2016 Licencia de obra 590/2016 en Avd.General Yagüe,3381 20/04/2016 Licencia obra menor 589/2016 en Avd.Ventorro,3382 20/04/2016 Lista provisional contratación 4 operarios según subvención EXCYL 2016383 20/04/2016 Contratación limpiadora de la Guardería Municipal.384 20/04/2016 Contratación operaria deportiva.385 20/04/2016 Licencia Ambiental para actividad en C/Mayor,6-bajo.386 20/04/2016 Anticipo Caja Fija para Protocolo, Capitulaciones de Santa Fe de Granada.387 21/04/2016 IVTNU PV 46/16 . Srs. Domingo López (Q.E.P.D.)388 21/04/2016 Modelo 111 IRPF Primer Trimestre 2016

La Corporación se da por enterada y conforme.

8.- RUEGOS Y PREGUNTAS.

- El Sr. Ortiz, pide aclaración de un Decreto, en concreto el referido a la plaza

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de Interventor y a la aprobación del diferimiento para la toma de posesión y cese. Señala que no han tenido conocimiento del tema.

Explica el Señor Alcalde que resuelto el concurso unitario de Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, se ha adjudicado la plaza de Interventor. Su titular de momento ha diferido el momento de toma de posesión al plazo máximo previsto por la ley – tres meses-, por ello aún no se sabe si va a tomar posesión o no. Como saben la plaza está agrupada con Medina de Pomar. Lo aconsejable sería su desagregación y contar con un Interventor a tiempo completo, pero es un expediente complejo y largo, que exige conformidad de ambos Alcaldes.

La Señora Secretaria interviene para señalar que ha tenido conocimiento de otro habilitado que está interesado en la plaza en el caso de que el titular decida cesar de la misma.

Y no siendo otro el objeto de la presente Convocatoria, el Sr. Presidente dio por terminado el acto, levantando la sesión a las 20:25 horas, abriendo el Alcalde-Presidente un turno de intervenciones del público, extendiéndose la presente Acta que, una vez aprobada en cuanto a su forma, será suscrita en el Libro correspondiente con las formalidades reglamentarias de que yo, el Secretario, doy fe.

DILIGENCIA.- Para hacer constar que la precedente acta de la sesión celebrada por el Pleno Municipal de fecha 27 de Abril de 2016, comprende veintitrés folios numerados del 4358202 a 4358224.

Briviesca, 30 de Mayo de 2016. Vº. Bº.: LA SECRETARIA, (Firmado digitalmente)Marcos Peña Varó Laura Suarez Canga.