Avisos Judiciales 17 09 14

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Cusco, miércoles 17 de setiembre de 2014

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PRIMER REMATE PÚBLICO

En el expediente N° 02571-2009-O-1001-JP-CI-04, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero seguido por VICTORIA PILLCO CANAL contra JUSTO ZUNIGA ROQUE, el señor Juez del Segundo Juzgado Civil de la ciudad de Cusco, Doctor Eliot A. Zamalloa Cornejo, con actuación del Especialista legal Doctor Salustio Fernández Vergara, ha dispuesto se lleve a efecto el Primer Remate Público de los siguientes bienes:1. Inmuebles: RI-7 sito en la esquina de la calle Apurímac y calle Sucre. 2) In-mueble RI-8 sito en la calle Sucre, al costado del inmueble RI-7. Ambos inmuebles están ubicados en el distrito de Curahuasi, provincia de Abancay, departamento de Apurímac, y están inscritos en los asientos 1 y 2 de la partida N° P58000714 y los asientos 1 y 2 de la partida N° P58000715 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral X, Ofi-cina Registral de Abancay, en donde constan sus áreas, linderos y demás características. Tasación de ambos inmuebles S/. 163,134.79. Base para este Primer Remate Público de ambos inmuebles; S/. 108,756.52AFECTACIONES: No se conocen.LUGAR, DIA Y HORA DEL REMATE: El Primer Remate Público tendrá lugar en la Oficina de Administración de la Corte Superior de Justicia de Cusco, ubicada en el segundo piso de la antes acotada Corte Superior de Justicia de Cusco, el día 25 de setiembre 2014, a horas 10:30AM. El remate será efectuado por el Martillero Público señor José Carlos E. Chirinos Escobedo con registro N° 65.DE LOS POSTORES: Los postores deberán depositar, en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre, el 10% del valor de tasación (Art. 735 del Código Procesal Civil); ade-más se deberá presentar tasa judicial por derecho a participación en remate de bienes in-muebles, debiendo figurar en las mismas el número de expediente así como el número de DNI del postor. Los honorarios del Martillero Público más IGV. deberán ser cancelados por el adjudicatario en forma; inmediata a la conclusión del remate (Art. N° 732 del C.P.C.).- Especialista Legal doctor Salustio Fernández Vergara. Martillero Público señor José Car-los E Chirinos Escobedo (Cel. 9596000795-958747379) . Cusco, setiembre 2014.6v-10-11-12-15-16-17-IXB/v 34220

AVISO PRIMER REMATE PÚBLICO

En el proceso civil N° 00704-2011-0-1001-JR-CI-01. Seguido por la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO CUSCO S.A., contra CELSO ENRIQUE PACHECO YABAR, sobre EJECUCION DE GARANTIAS. La Señora Juez del Primer Juzgado Civil del Cusco, Dra. Sandra Contreras Campana, bajo la actuación de la Especialista Legal Dr. Boris Juvenal Santos de la Gala, ha dispuesto convocar a PRIMER REMATE PÚBLICO del siguiente bien inmueble.DESCRIPCION y CARACTERISTICAS DEL BIEN A REMATAR: Predio rustico denomi-nado Eriazo Marques Pampa identificado con unidad catastral 90504 del sector Marques Pampa Valle Huarocondo del distrito, provincia de Anta y departamento del Cusco debi-damente inscrito en el asiento 1-C de la Partida N° 02068652, de la Zona Registral N° X - Sede Cusco, de propiedad del demandado PACHECO YABAR CELSO ENRIQUE. El bien materia de Remate Público tiene un Área de: 17,140 metros cuadrados, perímetro 787.74, código catastral 8-8008505-90504, centroides: este 803,403, norte8,507.301AFECTACIONES DEL INMUEBLE: Titulo a nombre del Sr. Celso Enrique Pacheco Yabar, de la Partida N° 02068652, donde se encuentra vigente detallada en el ASIENTO 04: HIPOTECA, a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO cusco S.A., hasta por la suma de SI. 150,000.00 (CIENTO CINCUENTA MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES), como también consta en la Escritura Pública del 23/07/2010 otorgada ante Notario Néstor Francisco Avendaño García, en la ciudad del Cusco.VALOR DE LA TASACION: El inmueble ha sido tasado en la suma de US$ 312,335.00 (TRESCIENTOS DOCE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO CON 00/100 DOLARES AMERICANOS), como se detallada en la Escritura Pública del 23/07/2010.PRECIO BASE DEL REMATE: El precio base de la postura para el Primer Remate Público son las dos terceras partes del valor de tasación, siendo el monto de US$ 208,233.33 (DOSCIENTOS OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES CON 33/100 DOLARES AMERICANOS).LUGAR, DIA Y HORA DEL REMATE: La Diligencia se llevará a cabo en el local de la Oficina de Administración de Módulo Civil, sito en el Segundo Piso del Palacio de Justicia, ubicada en Avenida Sol S/N., de la ciudad del Cusco, el día MARTES 30 DE SETIEMBRE DEL 2014, a las ONCE HORAS DEL DIA.NOMBRE DEL FUNCIONARIO QUE EFECTUARA EL REMATE: El remate público será efectuado por el Martillero Público Ingeniero Carlos Hugo Alatrista Saloma. Cel. 984909086. PORCENTAJE QUE DEBE DEPOSITARSE PARA PARTICIPAR EN EL RE-MATE: Solo se admitirá como postor a quien antes del Remate presente en efectivo o de-posito a nombre del juzgado en cheque de gerencia del Banco de la Nación; una cantidad no menor de 10% (diez por ciento) del valor de la tasación del bien, según sea su interés. No está obligado a este depósito el ejecutante o el tercero legitimado. Asimismo se deberá adjuntar el arancel judicial original por derecho de participación en remate público.Cusco, 19 de agosto del 2014.Ing. carlos Hugo Alatrista SalomaMARTILLERO PÚBLICO REGISTRO SUNARP NRO. 3006v-11-12-15-16-17-18-ix-14B/v 34228

PRIMER REMATE PÚBLICO

En el expediente Nº 02076-2010-0-1001-JR-CI-O, sobre Obligación de Dar Suma de Di-

nero seguido por el BANCO INTERNACIONAL DEL PERU - INTERBANK S.A.A. en contra de EUSTAQUIO CUTIRE QUISPE y DELIA QUISPE FLORES, el señor Juez del Tercer Juzgado Civil de Cusca, doctor Jhon Aleck Alfaro Tupayachi, con actuación de la Espe-cialista Legal doctora Isabel Cristina Huamán Sequeiros, ha dispuesto se lleve a efecto El PRIMER REMATE PUBLICO del inmueble que a continuación se detalla:INMUEBLE ubicado en la calle Arica, lote Nº 18 de la manzana A-1 del Centro Poblado Urcos, distrito Urcos, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco; inscrito en la partida Nº 31004289 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral X - Sede Cusco, en donde figuran su área, medidas perimétricas y demás características.AFECTACIONES: (1) Embargo en forma de inscripción a favor del Banco Internacional del Perú- Interbank S.A.A. hasta por 5/. 46,000.00 Y que es materia del presente proceso. (2) Embargo en forma de inscripción a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Cusco S.A. hasta por S/, 36,000.00. No se conocen otros gravámenes.VALOR DE TASACIÓN: El valor de tasación es de SI. 32,912.50 (Treinta y dos mil nove-cientos doce 50/100 Nuevos Soles).PRECIO BASE: S/.21,941.67 (Veintiún mil novecientos cuarenta y uno 67/100 Nuevos Soles).LUGAR, DIA Y HORA DEL REMATE: El remate tendrá lugar en la Oficina de Administra-ción del Módulo Corporativo Civil laboral de Cusco, la que está en la Corte Superior de Justicia de Cusco ubicada en la Av. El Sol S/n. - Cusco, el día 25 de setiembre del 2014 a horas 09.15.AM.El Remate Público será efectuado por el Martillero Público señor José Carlos Eulalio Chi-rinos Escobedo con Registro Nº 65.DE LOS POSTORES: los postores deberán depositar, en efectivo o en cheque de geren-cia girado a nombre del propio postor, el 10% del valor de la tasación del bien o sea SI. 3,291.25 (Art. 735 del Código Procesal Civil); además se deberá adjuntar la tasa judicial por derecho de participación en remate de bien inmueble. Los honorarios del Martillero Público más IGV., deberán ser cancelados por el adjudicatario en forma inmediata a la conclusión del remate (Art. Nº 732 del C.P.C.). Especialista Legal: Dra. Isabel C. Hua-mán Sequeiros.- Martillero Público: Sr. José C. E. Chirinos Escobedo, Reg. Nº. 65 (CI- 959600795-958747379). Cusco, agosto del 2014.6v-11-12-15-16-17-18-ix-14B/v 34236

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado de Paz Letrado de Espinar, que despacha el señor Juez Edwin Percy Catachura Aros, con la actuación del Secretario Judicial Edward Daniel Romero Quipe, se viene tramitando el proceso Nº 201-2013-FC, en la que se dispone notificar al deman-da Florentina Suclle Huisa mediante edicto, con la resolución Nº 01, de fecha cinco de setiembre del dos mil trece (auto admisorio de la demanda) interpuesta por MELCHOR QUISPE MAMANI sobre reducción de alimentos contra FLORENTINA SUCLLE HUISA. En la vía procedimental del Proceso Sumarísimo. Y conforme a lo establecido en el Artículo quinientos cincuenta y cuatro de la norma legal ya invocada concédase traslado a la demandada Florentina Suclle Huisa para que conteste la demanda dentro del plazo de cinco días bajo apercibimiento de ser declarado rebelde. AL OTROSI DIGO: Téngase por ofrecidos los medios probatorios adjuntos. AL MÁS DIGO: Agréguese a sus antecedentes los anexos adjuntos. AL SEGUNDO MAS DIGO.- Para la notificación a la demandada habilítese lugar, día y hora inclusive sábados, domingos y feriados.- H.S. PUBLIQUESE en el Diario Oficial Peruano y el Diario Judicial del Cusco, para los fines de Ley. Firmado el presente edicto por el Secretario Judicial.Edward Daniel Romero QuispeSecretario Judicial03VZ. 15.16.17. IX.14.B/. 27129

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado Mixto de Anta, Despachado por la Magistrado Consuelo Camacho Zambrano, se tramita el Proceso Civil Nro. 144-2013-CI, SE RESUELVE: ADMITIR la de-manda interpuesta por GAVINA AYMA HUAMAN sobre NULIDAD DE ACTO JURIDICO Y DEL DOCUMENTO QUE LO CONTIENE consistente en el testimonio de compra venta de fecha 10 de marzo del 2008, Y en forma acumulativa originaria accesoria EL COBRO DE FRUTOS CIVILES Y LA RESTITUCIÓN DEL INMUEBLE contra PABLO LEIVA CHI-LE, TIMOTEA MAMANI CCURO, ANGEL CABRERA VARGAS y CATALINA AYMATENIENTE; en la vía del PROCESO DE CONOCIMIENTO. SE DISPONE la notificación mediante edictos a la sucesión de quien en vida fue CATA-LINA AYMA TENIENTE, publíquese en el Diario Oficial El Peruano y el diario judicial El Cusco, con la finalidad de que se apersonen al proceso en el estado e que se halla en el plazo de 30 días, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal. H.S.- Firmando la secretaria judicial por la Señora Jueza. H.S.-Anta, nueve de setiembre del año 20143V-15-16-17-IX-14B/v 34260

EDICTO JUDICIAL

Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despachado por el señor Juez John Aleck Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Civil Nro. 01400·2014·0·1001·JR·CI·03, en la que mediante Resolución Nro. 03, de fecha 01/09/2014, en la que SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por JULIO CÉSAR CONDORI RIVEROS contra el BANCO INTERBANK; debiendo sustan-

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Cusco, miércoles 17 de setiembre de 20142ciarse la misma en la vía del PROCESO SUMARISIMO, en consecuencia, Conforme el artículo 103 inciso 2) de la ley Nº 27287 se ORDENA que el BANCO INTERBANK RETENGA el pago de las obligaciones representada por el título valor del que se solicita su ineficacia, para cuyo efecto gírese los oficios respectivos, asimismo se DISPONE la publicación del extracto de la solicitud durante cinco días en el diario oficial. Por ofre-cidos los medios probatorios que indica, los cuales serán admitidos y actuados en la oportunidad procesal correspondiente. H. S. Firmado por el Juez Alfaro Tupayachi.- Se-cretaria Judicial Córdova Cuellar.Cusco, 11 de setiembre de 2014.5V-15-16-17-18-19-IX-14B/V 34269

EDICTO JUDICIAL

EXP. N° 00765-2013-0-1001-JM-Cl-01, Primer Juzgado Mixto Wanchaq, demandante LUCIO ESTRADA ORELLANA, sobre DIVISION y PARTICION, se ha resuelto: AL PRIN-CIPAL: Revisados los autos se advierte la resolución número uno (auto admisorio) de fecha 21 de noviembre del 2013, por tanto, atendiendo a que la Sucesión de ANGELICA ORELLANA ESTRADA se encuentran en condición de indeterminados, en consecuencia en mérito de lo prescrito por el artículo 108 inciso 1 del Código Procesal Civil notifíquese mediante edictos a la sucesión de los referidos demandados a efecto de que se pongan a derecho dentro del plazo de diez días, bajo apercibimiento de nombrárseles curador pro-cesal.- SE RESUELVE: CORREGIR la Resolución número siete de fecha dos de julio del dos mil catorce (folio 99), respecto a la parte que dice: ANGELICA ORELLANA ESTRADA, debiendo ser lo correcto ANGELICA ESTRADA ORELLANA, conforme s advierte de la re-solución número uno de autos, quedando inalterable n lo demás que lo contiene H.S.- Fdo.Ccarhuarupay.- Juez.- Fdo. Pr a Secrt.- Wanchaq, 25 de agosto del2014.-1v-16-17-IX-14b/v 34009

EDICTO JUDICIAL

NOTIFICACIÓN DIRIGIDA A LOS SOCIOS DE LA ASOCIACIÓN PRO VIVIENDA VIR-GEN DEL CARMEN Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, des-pachado por el Juez John Aleck Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Civil Nro. 01435-2013-0-1001-JR-CI-3 seguido por MelquíadesArgandeña Rozas y otro, sobre Convocatoria a Asamblea Extraordinaria, en el que se ha dictado la Resolución Nro. 15 de fecha 22 de julio de 2014 en el que se dispone Estando a lo manifestado y teniendo en cuenta que en el presente caso el Notario Público cons-tituye Órgano de Auxilio Judicial, por cuanto dará fe de la realización de la Asamblea o Junta, admítase la variación de dicho órgano de auxilio, en consecuencia y conforme a Res. N° 16 de 13 de agosto de 2014, se señala fecha para el verificativo de ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA a efectos de elegir nuevo consejo de administración para el día VEINTIUNO DE SETIEMBRE DE DOS MIL CATORCE, A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, debiendo efectuar las publicaciones respectivas en el diario Judicial de este distrito judicial por el término que señala el estatuto de la Asociación y en parte visible del local de la misma.”- Fdo Juez Alfaro Tupayachi, (Se llevará a cabo en la calle Meloc N° 458 de esta ciudad)Cusco, 12 de setiembre de 20143V-16-17-18-IX-14B/V 34281

EDICTO NOTARIAL

ANTE LA NOTARIA PÚBLICA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTEARAGON, UBICADO EN E INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DELCASTILLO, DEL CERCADO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, SEPRESENTARON LOS SEÑORES: ZACARIAS LAURIANO NINAN CUYRO y SARAZUBIZARRETA AGUERO, HAN SOLICITANDO LA: RECTIFICACIÓN DE ÁREA,DEL INMUEBLE DE COPROPIEDAD DE LOS RECURRENTES EL CUAL ESTÁUBICADO EN LA AVENIDA HUMBERTO VIDAL UNDA FRACCIÓN DE TERRENO N° 03 S/N DEL BARRIO DE SANTA ANA», CON UN ARE DE 132.50 M2 (CIENTOTREINTA Y DOS PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS) y UN PERÍMETRODE 46.30 ML (CUARENTA Y SEIS PUNTO TREINTA METROS LINEALES)INSCRITA EN LA PARTIDA REGISTRAL N° 020015939, Y SEAN RECTIFICADAS DICHAS AÉREAS DEL INMUEBLE MENCIONADO, POR EL ÁREA REAL, CORRECTA Y ACTUAL DE 148.42 M2 (CIENTO CUARENTA Y OCHO PUNTO CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS I UN PERÍMETRO TOTAL DE 49 . 39 ML (CUARENTA Y NUEVE PUNTO TREINTA Y NUEVE METROS LINEALES), LO QUE SE PONE DE CONOCIMIENTO PUBLICO PARA LOS FINES DE LEY.CUSCO, 04 DE SEPTIEMBRE JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGIONNOTARIO -ABOGADO.3V-5-11-17-IXB/V 34155

EDICTO JUDICIAL

En el 2do Juzgado Mixto de Wanchaq-Cusco. Exp. Nro. 00250-2014-0-1001-JM- CI-02, seguido por Pascual Lonconi Huamán y otros, sobre PrescripciónAdquisitiva de Dominio, contra Juana Huamán Lota viuda de Loncone, se hadispuesto la publicación por edictos el extracto de la resolución Nro. 02 del 12- 06-14: .. Admitir a Trámite en la Vía del Proceso Abreviado, la demanda interpuesta por Pascual Lonconi Huamán, Ceferino Humberto Lonconi Mendoza, Federico Lonconi Mendoza, Jorge Lonconi Mendoza, Julio Hernán Lonconi Mendoza y Ana Lonconi Mendoza, en contra de Juana Huamán Lota viuda de Loncone, sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio de bien inmue le consistente en el lote N° 01 de la Manzana “ A» con un área 756.03 m2, ubicado en el Jirón Anta de la Urbanización Progreso del distrito de Wanchaq, inscrito en la partida Electrónica N° 11005585 Asiento N° 11 del registro de propiedad de la SUNARP Cusco; con citación ... de Eloy Huayhua Ninacondor, Mercedes Salazar, Pedro Carpio Delgado y la Municipalidad distrital de Wanchaq; córrase traslado ... por el plazo de ley .... « H.S.- Firma y sello de la señora Juez Erika Nuñez Orihuela- Ante mí: Evangelina Conza Choque.- Secretaria Judicial.- Lo que se publica para los fines consiguientes.- Wanchaq, 02 de setiembre del 2014.-3v-5-11-17-ix-14b/v 34146

PRESCBIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO,

ANTE LA OFICINA NOTARIAL DEL DR. NESTOR AVENDAÑO GARCIA,SITO EN LA CALLE AYACUCHO Nº 200 DE ESTA CIUDAD DEL CUSCO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL MISMO NOMBRE; LOS HERMANOS: YAHAIRA PAOLA VARGAS GONZALES; y REIDE RENZO VARGAS GONALES, SOLICITAN LA PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL PREDIO URBANO UBICADO EN EL INTERIOR DEL INMUEBLE Nº 976 DE LA AV, DE LA RAZA DEL BARRIO DE SANTA ANA; DEL DISTRITO; PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO FRACCION DE TERRENO QUE TIENE UN AREA DE 224. 66.M2 (DOSCIENTOS VEINTICUATRO PUNTO SESENTA y SEIS

METROS CUADRADOS) , EN CERRADO DENTRO DE LOS LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS SIGUIENTES: POR EL FRENTE: COLINDA CON EL AREA DE USO COMUN EN LINEA RECTA EN DOS TRAMOS CON 7.23.ML,+ 1.52.ML, y CON LA PROPIEDAD DE LA FAMILIA GUTIERREZ EN LINEA RECTA, CON 6.37.ML, HACIENDO UN TOTAL DE 15.12.ML. POR EL FONDO: COLINDA CON LA PROPIEDAD DE LOS SRES: EDGAR DEL CASTILLO VARGAS, FRANCISCO FONSECA VARGAS y RICARDO DELGADO, EN LINEA RECTA,. CON 15.07. ML,. POR LA DERECHA: CON LA PROPIEDAD DE LA FAMILIA GUTIERREZ, EN LINEA RECTA, EN DOS TRAMOS, CON 10.01.ML + 4.61.ML; HACIENDO UN TOTAL DE 14.62.ML; POR LA IZQUIERDA: COLINDA CON LA PROPIEDAD DE JUAN VARGAS ZAMALLOA; EN LINEA RECTA; CON 15. 16.ML; CON ACCESO POR LA AV. LA RAZA; HACIENDO UN PERIMETRO TOTAL DE 59.97. ML, LO OUE SE COMUNICA PARA LOS FINES DE LEY.- CUSCO ONCE DE AGOSTO DEL DOS CATORCE.- NESTOR AVENDAÑO GARCIA- NOTARIO -ABOGADO.3V-5-11-17-IXB/V 34145

PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA

ANTE LA NOTARIA DEL DR. NESTOR AVENDAÑO GARCÍA, SITO EN LA CALLE AYA-CUCHO N° 200 DE ESTA CIUDAD DEL CUSCO; PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL MISMO NOMBRE, LOS SEÑORES: HORTENCIA VICTORIO VDA DE LUZA, MARIA GERTRUDIS VICTORIO CAVIEDES, ALEJANDRINA VICTORIO CAVIEDES, CARMEN FRANCISCA VICTORIO CAVIEDES Y JORGE FAUSTINO VICTORIO CAVIEDES, SO-LICITAN LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL PREDIO URBANO DE SU PROPIEDAD SIGNADO COMO LOTE A-5 DE LA ASOCIACIÓN PRO VIVIENDA “GUADALUPE” – AVDA ARGENTINA, UBICADO EN EL DISTRITO, PROVINCIA Y DE-PARTAMENTO DEL CUSCO, CUYO INMUEBLE TIENE UN ÁREA DE 331.90.M2; EN-CERRADO DENTRO DE LOS LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS SIGUIENTES; POR EL FRENTE: COLINDA CON AV. ARGENTINA, CON 17.92. ML, POR LA DERECHA ENTRANDO: COLINDA EN LÍNEA QUEBRADA DE 7 TRAMOS QUE MIDE 2.7. ML, 3.85. ML, 0.24. ML, 3.49.ML, 5.53.ML, 4.91.ML, CON LA PROPIEDAD DEL SR. JUAN CAN-CIO CAVIEDES TAPIA, POR LA IZQUIERDA ENTRANDO: EN LÍNEA QUEBRADA EN 2 TRAMOS DE 12.75.ML, 12.7.ML, Y CON EL PREDIO DEL SR. PEDRO SOTO PEREZ, Y POR EL FONDO: COLINDA CON 3 TRAMOS QUE MIDEN 5.46.ML, 1.27.ML, Y 5.36.ML, COLINDANDO TODOS CON LA AV. CIRCUNVALACIÓN, HACIENDO UN PERÍMETRO TOTAL DE 77.64.ML. LO QUE SE COMUNICA PARA LOS FINES DE LEY.- CUSCO, DIECISÉIS DE JUNIO DEL DOS MIL CATORCE.- NESTOR AVENDAÑO G.- NOTARIO –ABOGADO.03VZ. 05.11.17.IX.14.B/. 27079

EDICTO

Ante el Juzgado Mixto de Paruro, despachado por la Señora Juez Doctora Fortunata Ma-mani Maita, bajo la actuación del Secretario Judicial Aladino Roldan Aparicio Salas, se tramita el Expediente N° 0016-2014, seguido por María Elba Poblete de Paz, contra los herederos legales de causante común Bartolomé Paz Delgado: 1.- Luis Horacio Paz Vizcarra 2.- Luis Gustavo Paz Vizcarra. 3.- Maria Acela Paz Vizcarra. 4.- Luz Marina Paz Vizcarra de Irrarazabal. 5.-Griselda Paz Vizcarra. 6.- Sucesión Intestada de quien en vida fue Humberto Paz Vizcarra: 6.1.- Alvaro Paz Arias. 6.2.- Luisa Paz Arias. 6.3.- Claudia Paz Arias. 6.4.- Artemio Paz Arias. 6.5.- Alejadra Paz Arias. 6.6.- Eliana Paz Arias 6.7.- Alina Paz Arias. 7.- Sucesión Hereditaria de quien vida fue Miguel Angel Paz Vizcarra: 7.1.- Alejandrina Cajigas vda. De Paz. 7.2.- Saida Paz Cajigas. 7.3.- William Paz Cajigas. 7.4.- Maria Antonieta Paz Cajigas. 7.5.- Madelaene Paz Cajigas. 7.6.- Zazanida Paz Cajigas. 7.7.- Violeta Paz Cajigas. 7.8.- Enriqueta Paz Cajigas. 7.9.- Elisban Paz Ca-jigas. 8.- Sucesión Intestada de quien en vida fue Leoncio Paz Vizcarra: 8.1.- Victoria Peralta Chavez Vda. De Paz. 8.2.- Sonia Paz Peralta. 8.3.-Fracisco Leoncio Paz Peralta. 8.4.- Vilma Luisa Paz Peralta. 8.5.- Beatriz Miriam Paz Peralta. 8.6.- Nilda Paz Peralta. 9.- Sucesión Intestada de la en vida fue Antonia Paz Gutierrez representado por su única y universal heredera Consuelo Emperatriz Quiroz Paz. 10.- Sucesión Intestada de quien en vida fue Ramón Paz Vizcarra: 10.1.- Dora Amelia Gastañaga Coll Cárde-nas vda. De Paz. 10.2.- Mariana Eliana Paz Gastañaga. 10.3.- Ramón Paz Gastañaga. 10.4.- Carmen Rosa Paz Gastañaga. 10.5.- Laura Paz Gastañaga. 10.6.- Juan Carlos Paz Gastañaga. 10.7.- Gabriela Paz Gastañaga. Y con citación de los colindantes: A).- PARTE BAJA: Luz Marina Cosio Bustinza, Elsa Loayza vda. de Lopez, Anastasio Gutierrez Arias, Tomas Chaparro Gutierrez, Braulio Anchaya Agüero y Adrian Chaparro Arias. B).- PARTE ALTA: Jose Antonio Bejar Acurio, Ernestina Quispe Antitupa, Comuni-dad Campesina Chanka, representado por su presidente Marcelino Ccollna Quispe, sobre Declaración Judicial sobre Derecho de Propiedad por Prescripción Adquisitiva de Dominio bajo su modalidad de Larga o Extraordinaria de las parcelas denomina-das a).- “MUTUYPUCYO” con un área de 20.9035 hectáreas, encerrado por perímetro de 2,534.38 metros lineales. b).- “HUATTACCASA” con un área de 118.8850 hectá-reas, encerrado por un perímetro de 7,882.74 metros lineales. Se ordene su Inscrip-ción en el Registro de la Propiedad Inmueble en la Zona Registral X- Sede Cusco; en la que se dispone mediante resolución número tres de fecha veintisiete de agosto del año dos mil catorce, la publicación mediante edictos de un extracto de la resolución número tres, cuyo extracto es el que sigue: “Resolución N° 03 Paruro, veintisiete de agosto del dos mil catorce.-… SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda presentada por Maria Elba Poblete de Paz, contra los herederos legales del causante común Bartolomé Paz Delgado: 1.- Luis Horacio Paz Vizcarra 2. Luis Gustavo Paz Vizcarra. 3.- Maria Acela Paz Vizcarra. 4.- Luz Marina Paz Vizcarra de Irrarazabal. 5.- Griselda Paz Vizca-rra. 6.- Sucesión Intestada de quien en vida fue Humberto Paz Vizcarra: 6.1.- Alvaro Paz Arias. 6.2.- Luisa Paz Arias. 6.3.- Claudia Paz Arias. 6.4.- Artemio Paz Arias. 6.5.- Alejadra Paz Arias. 6.6.- Eliana Paz Arias. 6.7.- Alina Paz Arias. 7.- Sucesión Hereditaria de quien en vida fue Miguel Angel Paz Vizcarra: 7.1.- Alejandrina Cajigas vda. de Paz. 7.2 .- Saida Paz Cajigas. 7.3.- William Paz Cajigas. 7.4.- Maria Antonieta Paz Cajigas. 7.5.- Madelaene Paz Cajigas. 7.6.- Zazanida Paz Cajigas. 7.7.- Violeta Paz Cajigas. 7.8.- Enriqueta Paz Cajigas. 7.9.- Elisban Paz Cajigas. 8.- Sucesión Intestada de quien en vida fue Leoncio Paz Vizcarra: 8.1.- Victoria Peralta Chavez vda. De Paz. 8.2.- Sonia Paz Peralta. 8.3.- Francisco Leoncio Paz Peralta. 8.4.- Vilma Luisa Paz Peralta. 8.5.- Bea-triz Miriam Paz Peralta. 8.6.- Nilda Paz Peralta. 9.- Sucesión Intestada de la que en vida fue Antonia Paz Gutierrez representado por su única y universal heredera Consuelo Emperatriz Quiroz Paz. 10.- Sucesión Intestada de quien en vida fue Ramón Paz Viz-carra: 10.1.- Dora Amelia Gastañaga Coll Cárdenas vda. De Paz. 10.2.- Mariana Eliana Paz Gastañaga. 10.3.- Ramón Paz Gastañaga. 10.4.- Carmen Rosa Paz Gastañaga. 10.5.- Laura Paz Gastañaga. 10.6.- Juan Carlos Paz Gastañaga. 10.7.- Gabriela Paz Gastañaga. y con citación de los colindantes: A).- PARTE BAJA: Luz Marina Cosio Bustinza, EIsa Loayza vda. de Lopez, Anastasio Gutierrez Arias, Tomas Chaparro Gutierrez, Braulio Anchaya Agüero y Adrian Chaparro Arias. B).- PARTA ALTA: Jose Antonio Bejar Acurio, Ernestina Quispe Antitupa, Comunidad Campesina Chanka, representado por su presidente Marcelino Ccollna Quispe, sobre Declaración Ju-dicial sobre Derecho de Propiedad por Prescripción Adquisitiva de Dominio bajo su modalidad de Larga o Extraordinaria de las parcelas denominadas a).- “MUTUY-PUCYO” con un área de 20.9035 hectáreas, encerrado por un perímetro de 2,534.38 metros lineales. b).- “HUATTACCASA” con un área de 118.8850 hectáreas, ence-rrado por un perímetro de 7,882.74 metros lineales. Se ordene su Inscripción en el

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Cusco, miércoles 17 de setiembre de 2014 3Registro de la Propiedad Inmueble en la Zona Registral X-Sede Cusco., en la Vía DEL PROCESO ABREVIADO; en su virtud: CÓRRASE traslado de la demanda a los de-mandados y citados, por el término de ley. A LOS MEDIOS PROBATORIOS.- Téngase por ofrecidos los medios probatorios que indica los que serán admitidos o recha-zados en su oportunidad. AL MÁS DIGO.- Estando a las razones y de conformidad con el artículo 165 del Código Procesal Civil; AL OTRO SI DIGO.- NOTIFÍQUESE a los siguientes demandados: Griselda Paz Vizcarra, Claudia Paz Arias, Artemio Paz Arias, Alejadra Paz Arias, Eliana Paz Arias, Alina Paz Arias, Alejandrina Cajigas vda. De Paz, William Paz Cajigas, Maria Antonieta Paz Cajigas, Madelaene Paz Cajigas, Zazanida Paz Cajigas, Violeta Paz Cajigas, Enriqueta Paz Cajigas, Elisban Paz Caji-gas, Victoria Peralta Chavez vda. De Paz, Sonia Paz Peralta, Francisco Leoncio Paz Peralta, Vilma Luisa Paz Peralta, Beatriz Miriam Paz Peralta, Dora Amelia Gastañaga Coll Cárdenas vda. De Paz, Mariana Eliana Paz Gastañaga, Ramón Paz Gastañaga, Carmen Rosa Paz Gastañaga, Laura Paz Gastañaga, Juan Carlos Paz Gastañaga, Gabriela Paz Gastañaga, mediante edictos; bajo expreso apercibimiento de nom-brarse curador procesal, debiendo efectuarse las publicaciones correspondientes en el Diario Oficial “El Peruano”, en el diario judicial el Cusco todo ello a costa del la parte actora y debiendo fijarse además en la tablilla del Juzgado conforme a ley,. A LOS ANEXOS.- Por presentados los anexos que indica. AL MAS DIGO.- Notifíquese conforme a ley.- AL PRIMER MAS DIGO.- Estése a 10 dispuesto en el otro si digo.- AL SEGUNDO MAS DIGO.- Téngase en cuenta.- AL TERCERO MAS DIGO.- Para los fines solicitados cúrsese el oficio correspondiente adjuntándose copia certificada de la presente resolución. AL CUARTO MAS DIGO.- Estése a 10 dispuesto en el extremo de los medios probatorios.- DE OFICIO.- De conformidad con lo prescrito por el artículo 506 del Código Procesal Civil; PUBLÍQUESE el extracto de la pre-sente resolución por tres veces, con intervalo del tres días en el Diario Oficial “El Peruano”, en el diario de mayor circulación y debiendo fijarse además, en la tablilla del Juzgado y en los lugares de costumbre H.S..-Fdo. Juez Dra. Fortunata Mamani Maita.- Secretario Aladino Roldan Aparicio Salas.”Paruro, 02 de setiembre del 2014.03VZ. 05.11.17.IX.14.B/. 27071

NOTIFICACIÓN POR EDICTO

ANTE LA NOTARÍA PÚBLICA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, UBICADO EN LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO Nº 460 DE ESTA CIUDAD: EN EL PRO-CEDIMIENTO NO CONTENCIOSO SOBRE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMI-NIO, DEL INMUEBLE LOTE DE TERRENO Nº B-4 DE LA AV. LOS MANANTIALES, DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIÁN, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE CUSCO PARTE INTEGRANTE DEL INMUEBLE SIGNADO CON EL Nº 21 DE LA FRACCIÓN “B” UBICADO EN EL FUNDO DENOMINADO URUBAMBILLA, PARTE INTEGRANTE DEL FUNDO KCCARI GRANDE DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIÁN DE LA PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE CUSCO, EL MISMO QUE CORRE INSCRITO EN LA PARTI-DA Nº 02016046 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL Nº X SEDE CUSCO. 2. COMO PRETENSIÓN ACCESORIA, SOLICITO SE DISPONGA LA INSCRIP-CIÓN EN CALIDAD DE INMATRICULACIÓN DE LA PROPIEDAD EN LOS REGISTROS PÚBLICOS DE CUSCO. DICHO LOTE DE TERRENO CUENTA CON UN ÁREA 120.13 M2, DENTRO DE LOS LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS SIGUIENTES: POR EL FRENTE: CON LA AV. LOS MANANTIALES, CON UNA LÍNEA RECTA DE 7.75 ML. POR LA DERECHA: COLINDA CON LA FRACCIÓN Nº B-20 DE PROPIEDAD DE LA FAMILIA GUZMÁN, CON UNA LÍNEA RECTA DE 15.50 ML. POR LA IZQUIERDA: COLINDA CON LA FRACCIÓN Nº B-05 DE PROPIEDAD DEL SR. JUAN DE DIOS FLORES DUEÑAS, CON UNA LÍNEA RECTA DE 15.50 ML. POR EL FONDO: COLINDA CON LA FRACCIÓN Nº B-03 DE LA PROPIEDAD DE LA SRA. SILVIA PACHECO VENERO, CON UNA LÍNEA RECTA DE 7.75 ML. PERÍMETRO: 46.50 ML. PETICIONADA POR LA EMPRESA: IN-VERSIONES COPACABANA REG SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, REPRESENTADA POR SU GERENTE MAYTE ALY ROMERO MOLERO, CON PARTIDA ELECTRÓNICA Nº 11131363 INSCRITA EN EL REGISTRO DE PERSO-NAS JURÍDICAS DE LA REGISTRAL Nº X-SEDE CUSCO, PARA QUE PUEDAN HACER USO DE SU DERECHO SI LO CREEN POR CONVENIENTE. Cusco, 05 de Setiembre del 2014.Oswaldo Bustamante AragonAbogado- Notario03VZ.11.17.23.IX.14.B/. 27108

EDICTO JUDICIAL

Ante el Primer Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Cusco, a cargo de la señora Juez Dra. Gilda Aurora Zea Núñez y bajo la actuación de la Secretaria Judicial Ketty Conchoy Ochoa, se viene tramitando el proceso Nro. 01856-2014, sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, solicitado por FLORENTINA OBLITAS MESCCO, a fin de que se rectifique los errores incurrido s al momento de inscribir su partida de nacimiento, en el Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Chinchero, ya que se ha incurrido en los siguientes errores: 1) En el rubro - el nombre de -, se ha consignado in-completo el nombre de la recurrente, omitiéndose el apellido materno “MESCCO”, siendo el nombre completo y correcto de la recurrente FLORENTINA OBLITAS MESCCO. 2)En el rubro - hija de - Se ha omitido consignar el apellido materno de su progenitor; “Cha-parro”, siendo lo correcto NAZARIO OBLITAS CHAPARRO. Errores que le causan per-juicios.Publicación que se pone a conocimiento del público para los fines de ley. Cusco, 09 de setiembre del 2014.1v-17-IXb/v 34266

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Anta, que despacha el Dr. Gilbert Arias Paullo, bajo la actuación del Especialista Legal Elvis Renny Morales Loaiza, se viene tramitando el Proceso Civil Nº 144·2014·0·1004·JP·CI·01. Seguido por JUAN ERIBERTO MANRIQUE AUCCA sobre SUCESION INTESTADA, de quien en vida fue HILARIA AUC-CA HUILLCA, quien falleció en fecha 07 de Abril del año 2,000, se publica para los fines de ley.- Anta, 15 de Setiembre del 2014.2V-17-18-IX-14B/V 34294

RECTIFICACION DE PARTIDA DE DEFUNCION

Por ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado del Cusca, que despacha el Dra. Yudit Tacuri Chávez, bajo la actuación de la especialista legal Abog. Matilde Halanoca Puma se viene tramitando el proceso N°01857- 2014-0-1001-JP-CI-03 seguido por RENE EMILIO ES-COBAR ZUÑIGA sobre RECTIFICACIO DE PARTIDA DE DEFINCIÓN, de la que en vida fue: EMILIO ESCOBAR, en la que en su partida de defunción debe agregarse su apellido

materno: RADO y llamarse correctamente: EMILIO ESCOBAR RADO, lo que se tramita en el proceso: o contencioso, lo que se publica, para los tengan derecho se apersonen al trámite del presente proceso, en el plazo de ley. Cusco, de Setiembre del 2014.1V-17-IX-14B/V 34299

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO

DIRECCION DE REGISTRO DE ESTADO CIVILEDICTO MATRIMONIALPRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL:Don: HERNAN FELIPE VILLCA CONDORIIdentificado con DNI 24586000Estado Civil: SOLTERONatural de: LAYO - CANASNacionalidad: PERUANAEdad: 40 años:Ocupación: CONTADORDomicilio: A.P.V. SAN MARCOS K-03 - SAN BLAS cuscoDoña: MARIA ELENA AUCCAPURE RAMOSIdentificada con DNI 23981883Estado Civil: SOLTERANatural de: SANTIAGO - cuscoNacionalidad: PERUANAEdad: 38 años:Ocupación: BIOLOGADomicilio: A.P.V. SAN MARCOS K-03, SAN BLAS cuscoFecha de Matrimonio: 26 DE SETIEMBRE DEL 2014Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo es-tablece el Artículo 253 del Código Civil, ante la Dirección de los Registros de Estado Civil de esta Municipalidad.Cusco, 01 de SETIEMBRE del 2014.WALTER CARPIO CHAVEZDIRECTOR1V-17-IX-14B/V 34300

PRESCRIPCION ADQUISITIVA VEHICULAR

Ante mi, LUIS ALBERTO LIRA APAZA, Notario Público, con oficio notarial en Prolongación Av. La Cultura P-6-3 del distrito de San Sebastián Cusco, RONALD MARTINEZ CACERES y VIOLETA ZAVALA CARRASCO, solicitan se les declare propietarios por prescripción ad-quisitiva de dominio sobre el vehículo automotor usado, de las siguientes características:TITULAR REGISTRAL: MERCEDES MARITZA GOMEZ PAREDES---- PLACA: IO- 4985; CLASE: AUTOMOVIL; MARCA: TOYOTA; AÑO DE FABRICACION: 1995; MODELO: CO-ROLLA TERCEL; CARROCERIA: SEDAN; COLORES: VERDE OSCURO METALICO; N° DE MOTOR: 2E2813943; N° DE SERIE: EL500008777; N° PARTIDA: 50469376.- ZONA REGISTRAL N° IX SEDE LIMA. Lo que comunico para los fines de ley.Cusco, 15 de Setiembre de 2014.LUIS ALBERTO LIRA APAZAABOGADO NOTARIO1V-17-IX-14N/F 1642

SUCESION INTESTADA

Ante mi Despacho Notarial, ubicado en el Jr. Bolívar Nro. 741 del distrito y provincia de Calca, departamento de Cusco, se presentó el Sr. VALERIO CHAUCCA SANTAMARIA, con DN 1. N° 41841332, en nombre y representación de Sabino Chaucca Huillca, Tutor legal de los menores LILY QUISPE CHAUCCA, DELFIN QUISPE CHAUCCA, WILLY RO-BERT QUISPE CHAUCCA, JILBER QUISPE CHAUCCA y VERONICA QUISPE CHAUC-CA; solicitando la sucesión intestada de Q.EV.F. SANTUSA CHAUCCA SANTAMARIA, fallecida el 01/08/2014, señalando como último domicilio de la causante, el inmueble ubi-cado en Comunidad Campesina de Quenco S/N, del distrito de Coya, provincia de Calca, departamento de Cusco. Lo que hago de conocimiento público, para los fines de ley.Cusco, 12 de Setiembre de 2,014WILLIAM SARAVIA PALOMINONOTARIO DE CALCA1V-17-IX-14B/V 34301

SUCESION INTESTADA

Ante mi Despacho Notarial, ubicado en el Jr. Bolívar Nro. 741 del distrito y provincia de Calca, departamento de Cusco, se presentó el Sr. VALERIO CHAUCCA SANTAMARIA, con DNI. N° 41841332, en nombre y representación de Sabina Chaucca Huillca, Tutor legal de los menores LILY QUISPE CHAUCCA, DELFIN QUISPE CHAUCCA, WILL y RO-BERT QUISPE CHAUCCA, JILBER QUISPE CHAUCCA y VERONICA QUISPE CHAUC-CA; solicitando la sucesión intestada de Q.EV.F. BACILIO QUISPE CHAUCCA, fallecido el 01/08/2014, señalando como último domicilio del causante, el inmueble ubicado en Comu-nidad Campesina de Quenco S/N, del distrito de Coya, provincia de Calca, departamento de Cusco. Lo que hago de conocimiento público, para los fines de ley.Cusco, 12 de Setiembre de 2,0141V-17-IX-14B/V 34301

EDICTO

En el Proceso Civil Nro. 01308-2014-0-1001-JR-CI-04, seguida por FELICIANA VALDI-VIA ACHAHUI, con citación DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO sobre CAMBIO DE NOMBRE DE PILA, bajo la actuación del Especialista Legal JUAN SANTIA-GO CALLAÑAUPA SORIA, la señora JUEZ DEL CUARTO JUZGADO CIVIL Dra. FANNY LUPE PEREZ CARLOS, ha dispuesto la publicación edictal siguienteEXTRACTO DE DEMANDA:FELICIANA VALDIVIA ACHAHUI, interponen demanda de CAMBIO DE NOMBRE DE PILA con citación DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, para el cambio DE PRE NOMBRE DE FELICIANA POR EL DE “ANILUZ” DEBIENDO QUEDAR SU NOM-BRE COMO “ANILUZ VALDIVIA ACHAHUI”.Resolución Nro. 04.- Cusco, cuatro de setiembre del año dos mil catorce.- (...), VISTO: El escrito que contiene la demanda y los anexos que adjunta; y, CONSIDERANDO:(....) SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por (...) en consecuencia PUBlÍ-QUESE un extracto de la presente resolución por una sola vez en la forma prevista por los articulas 828º del Código Procesal Civil.- (...).- H.S. firma completa de la Juez FannyLupe Pérez Carlos, ante mi Juan Santiago Callañaupa Soria, Especialista Legal.Cusco 12 de setiembre del año 2014.1V-17-IX-14

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Cusco, miércoles 17 de setiembre de 20144 B/V 34302

NOTIFICACIÓN VIA EDICTO JUDICIAL

NOTIFíQUESE a la sucesión de Q.V.F FLORENTINO BEJAR MAROCHO; conforme se ha dispuesto en el Expediente Civil Nro. 67-2014-0-1015-JM-CI-01, seguido ante el Juz-gado Mixto de la Provincia de Urubamba, despachado por la Sra. Juez Agripina Usca Caviedes, bajo la actuación del Secretario Judicial Abg. Abel Constantino Cruz Quintanilla, en el que se ha emitido la resolución N° 03 de fecha 09 de junio de 2014 mediante la que se: SE RESUELVE: ADMITIR: A trámite la demanda interpuesta por REINA LIDIA NA-CARINO BEJAR contra: FLORENTINO BEJAR MAROCHO, ELVIRA REYES HUAMAN DE BEJAR, NELLY CCACYAHUILLCA BEJAR sobre: NULIDAD DEL ACTO JURIDICO CONSISTENTE EN COMPRAVENTA DE LA CASA Y CANCHON DEL PREDIO UBICADO EN LA ESQUINA DE LAS CALLES PATACALLE, UMACALLE Y CCOHUECALLE, HOY DENOMINADO CALLE DEL MEDIO, SIGNADO CON EL NUMERO CINCUENTA POR EL LADO DE PATACALLE, INMUEBLE UBICADO EN EL DISTRITO DE OLLANTA YTAMBO, PROVINCIA DE URUBAMBA CELEBRADO A FECHA 10 DE ABRIL DEL 2007, ANTE NOTARIO PUBLICO J.OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON Y DOCUMENTO QUE LO CONTIENE, Y sobre PETICIÓN DE HERENCIA.-Debiendo tramitarse en la vía del proce-so de CONOCIMIENTO.-CUMPLAN los sucesores de Q.V.F FLORENTINO BEJAR MA-ROCHO con apersonarse al presente proceso conforme a lo dispuesto en el Art. 435 del C.P.C. bajo expreso apercibimiento en caso de incumplimiento, de continuarse el trámite del proceso en el estado en que se encuentra y nombrárseles curador procesal.-Urubamba, 15 de setiembre de 2014.-3V-17-23-19-IX-14B/V 34303

EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA

En la Oficina Registral de Cusco- RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 03 de setiembre del 2014, la recurrente GILMA OLAZABAL MONTEAGUDO, apoderada de la titular de la partida de nacimiento Nº 1009372323 correspondiente a MARIA TERESA PACHECO MONTEAGUDO y, conforme lo establece la Directiva Nº DI 263-GRC/017, solicita la Recti-ficación Administrativa de la omisión del apellido materno de la madre de la titular del acta, consignado como EVA IRMA MONTEAGUDO, debiendo ser lo correcto y completo como EVA IRMA MONTEAGUDO ESPEJO. Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley.CUSCO, 04 de setiembre del 2014.Silvia Karina Salas LeivaJefe de la Oficina Registral Cusco - RENIEC1V-17-IX-14B/V 34305

SUCESION INTESTADA

ANTE LA NOTARIA PÚBLICA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, UBICADO EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO, DEL CERCADO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO; CLAUDIO AUGUSTO QUIS-PESUCSO CCORIHUAMAN, EN CALIDAD DE HERMANO, SOLICITA LA SUCESIÓN INTESTADA DEL QUE EN VIDA FUE: MANUE ALCIBIADES QUISPESUCSO CCORI-HUAMAN, FALLECIDO, EL 06 DE DICIEMBRE DE 1998. LO QUE SE PONE EN CONO-CIMIENTO PARA LO FINES DE LEY.CUSCO, 10 DE SETIEMBRE O 2014.1V-17-IX-14B/V 34304

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO

EDICTO MATRIMONIALHago saber que don JOSE CARLOS UMERES MENDOZA con DNI Nro. 40673686 de 33 años de edad, Soltero de Nacionalidad peruano Natural del Distrito de Cusco Provincia y Departamento de Cusco de ocupación Ing. Civil con Domicilio en Urb. Bancopata E-2 Calle Dos de Mayo del Distrito de Santiago -Cusco y la Srta. NORA MAGALI ESPELLIVAR MONZON con DNI Nro.41237839 de 32 años de edad, Soltera, de Nacionalidad Peruana, Natural del Distrito de Wanchaq Provincia y Departamento de Cusco de Ocupación Ing. Civil con domicilio en Urb. Bancopata E-2 Calle Dos de Mayo delDistrito de Santiago PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL, en esta Municipali-dad el día Sábado 11 de Octubre del 2014.Las Personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos conforme lo establece el Art. 253 del Código Civil.Santiago, 16 de Setiembre del 2014LIC NILDA CUPI ZUNIGAJEFE1V-17-IX-14B/V 34306

EDICTO JUDICIAL

En el expediente N°01899-2014-0-1001-JP-CI-02 seguido por Noemi Quispe Tribeño so-bre Rectificación de Partida de Nacimiento, el Señor Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado del Cusco, Dr. Mario Castilla Huarco, bajo la actuación de la secretaría judicial Juana Paula Huanca Ccapcha; de conformidad al artículo 828 del Código Procesal Civil ha dispuesto se publique los edictos. Auto Admisorio Resolución N° 01 Cusco, tres de setiem-bre del dos mil catorce; VISTA: LA SOLICITUD... SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE la solicitud presentada por NOEMI QUISPE TRIBEÑO sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO inscrito en el Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Kosñipata-Pilcopata, con número 42 del año de 1962, por haberse inscrito el nombre de pila de su madre como CONCEPCION cuando lo correcto es LUCRECIA, en la vía del proceso NO CONTENCIOSO, lo que se publica para los fines de ley.Cusco, 10 de setiembre del 2014.1V-17-IX-14B/V 34308

AVISO JUDICIAL

En Proceso Nro.198-2014 - Ante el juzgado de paz letra o Despachado por la Sra. Juez Dra. MARIANELLA CARDENAS bajo la actuación de la secretaria Dra. Antonina Ponce de León, JEMINA HUACASI MANDAMIENTO solicita SUCESION INTESTADA del que fue Justino Huacasi Pandía fallecido el 24 de setiembre del 2013 en esta ciudad se publica a fin de que se asomen los que tiene derecho a suceder. S.S. 03- 09-2014.1V-17-IX-14B/V 34309

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO

EDICTO MATRIMONIALHago saber que don PASCUAL ORTIZ ESPINOZA con DNI Nro. 80110551 de 37

años de edad, Soltero de Nacionalidad peruano Natural del Distrito de Limatambo Pro-vincia Anta y Departamento de Cusco de ocupación Comerciante con Domicilio en Urb. La Pradera G-9 del Distrito de Santiago -Cusco y la Srta. ERIKA CONDORI PAPEL con DNI Nro. 43522464 de 30 años de edad, Soltera, de Nacionalidad Peruana, Natural del Distrito de Santiago Provincia y Departamento de Cusco de Ocupación Comerciante con domicilio en Urb. La Pradera G-9 del Distrito de Santiago PRETENDEN CONTRAER MA-TRIMONIO CIVIL, en esta Municipalidad el da Viernes 10 de Octubre del 2014 . Las Personas que conozcan causales de impedimento,Podrán denunciarlos conforme lo establece el Art. 253 del códigoCivil. Santiago, 16 de Setiembre del 2014NILDA CUPI ZUNIGAJEFE1V-17-IX-14B/V 34310

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Anta, que despacha el Dr. Gilbert Arias Paullo, bajo la actuación del Especialista Legal Elvis Renny Morales Loaiza, se viene tramitando el Proceso Civil N° 719-2012-0-1004-JP-CI-01. Seguido por CELIA AÑO CCORIMANYA DE DAMAS Y OTRA sobre SUCESION INTEST ADA, de quien en vida fue NIEVES CCORIMANYA GUTIERREZ, quien falleció en fecha 30 de Diciembre del 2002, se publica para los fines de ley.-Anta, 15 de Setiembre del 2014.1V-17-IX-14B/V 34311

EDICTO JUDICIAL

SEÑORA: SOLEDAD MAMANI QUISPEExpediente Nro. 1281-2014-0-1001-JR-FC-03, seguido por Carlos Enrique López Pezo y Yene Soledad Goñi Zuñiga De López sobre Adopción por excepción de la menor NN Ma-mani Quispe, tramitado ante el Tercer Juzgado de Familia del Cusco, se ha dispuesto la notificación a Soledad Mamani Quispe, con el extracto de la siguiente Resolución. Nro. 01 de fecha 18 de Agosto del año dos mil catorce: Admitir la demanda interpuesta por CarlosEnrique López Pezo y Yene Soledad Goñi Zuñiga De López sobre Adopción por excep-ción de la menor NN Mamani Quispe de dos años de edad, contra Soledad Mamani Quispe: cúmplase con notificar vía Edicto a la demandada, debiendo publicarse en el diario Judicial. ( ... ), bajo apercibimiento de nombrarse Curador procesal. H. S .. Firma del Juez Edwin Béjar Rojas y de la Secretaria Eliana Vera Huaranca. Cusco, 18 de Agosto del 2014.3V-17-18-19-IX-14B/V 34312

EDICTO JUDICIAL

En el proceso Civil Nro. 372-2014-0-1001-JR-CI-31, ante el Tercer Juzgado de Paz Le-trado del Cusco, que Despacha la Doctora Judit Tacuri Chávez; bajo la actuación de la secretaria judicial Mabely Soto Enriquez, se ha dispuesto la publicación edictal siguiente:Resolución Nro. 01 de fecha veinte de marzo del año dos mil catorce.- Auto admisorio de la Demanda; VISTO ( ... ) Y, CONSIDERANDO ( ... ) SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por ALBERTINA HUILLCA MONTALVO en representación de su menor hija Katherine Kamila León Huillca, sobre AUMENTO DE ALIMENTOS, en contra de EDWIN LEON ORTEGA, debiendo sustanciarse el trámite de la presente en la vía del PROCESO ÚNICO.- Estando al Artículo 1680 del Código de los Niños y Adolescentes CÓRRASE traslado a la parte demandada por el plazo de CINCO DÍAS para que conteste la demanda bajo apercibimiento de ser declarado rebelde en caso de renuencia. Debien-do acompañar en su escrito de contestación a la demanda el anexo requerido, conforme lo dispone el artículo 565º del Código Procesal Civil, sin cuyo requisito no será admitida su contestación. En atención a lo dispuesto por el artículo 828 del Código Procesal Civil, Publíquese el extracto de la presente resolución en el Diario Oficial “El peruano” y en “El Diario Judicial del Cusco” .. H.S.Cusco, 12 de setiembre del 20141V-17-IX-14B/V 34313

EDICTOS

En el primer Juzgado de paz Letrado de Wanchaq, que despacha la Juez Dra. Lissette A. Sánchez D.M, bajo la actuación de la Especialista Legal Abog. Rebeca Roca Ferro, se viene tramitando el proceso Nro. 01578-2014-0-1001-JP-CI-01, seguido por Rosa Eu-docia Zavaleta Zavaleta Vda. De Pilco, sobre Sucesión Intestada de quien en vida fuera don Alfredo Pilco Cavides, fallecido el 22 de marzo del 2011, en el Hospital Nacional Sur Este.-Essalud-Wanchaq-Cusco. Lo que se publica para los fines de ley.Wanchaq,11 de agosto del 2014.1V-17-IX-14B/V 34314

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO

DIRECCION DE REGISTRO DE ESTADO CIVILEDICTO MATRIMONIALPRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL:Don: ROBERT CÁCERES FRISANCHOIdentificado con DNI. 42263208Estado Civil: SOLTERONatural de: SANTIAGO - CUSCONacionalidad: PERUANAEdad: 30 años:Ocupación: CONSULTORDomicilio: CALLE MELOC 470Doña: ANA CECILIA URÉ SERRANOIdentificada con DNI. 41929994Estado Civil: SOLTERANatural de: CUSCONacionalidad: PERUANAEdad: 31 años:Ocupación: LIC. EN TURISMODomicilio: CALLE MELOC 470Fecha de Matrimonio: 11 DE OCTUBRE DEL 2014.Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo es-tablece el Artículo 253 del Código Civil, ante la Jefatura de los Registros del Estado Civil de esta MunicipalidadCusco, 12 de SETIEMBRE del 2014.DIRECTORWalter Carpio Chávez

Page 5: Avisos Judiciales 17 09 14

Cusco, miércoles 17 de setiembre de 2014 5Director1v-17-IXb/v 34315

SUCESION INTESTADA

ANTE LA NOTARIA PÚBLICA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, UBICADO EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO, DEL CERCADO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO; ROSARIO CAMPANA NO-TIFICACION JUDICIAL SEÑOR: GUSTAVO EFRAIN PERALES ABARCA.En el 2do Juzgado Mixto de Wanchaq-Cusco. Exp. Nro. 00723-20l3-0-100l-}M-CI-02, seguido por Elías Perales Rivero, contra Gustavo Efraín Perales Abarca y F otros, sobre Nulidad de acto jurídico y otras acciones, se ha dispuesto lanotificación por edictos el extracto de la resolución Nro. 01 del 18-12-2013:“ ... Admitir a Trámite en la Vía del Proceso de Conocimiento, la demandainterpuesta por Elías Perales Rivero, contra Gustaba Efraín Perales Abarca,Ruth Yanet Urruchi Mora, Néstor Avendaño García y Calixto Coanqui Quispecomo Director Regional del Archivo Regional-Cusco, sobre Nulidad de ActoJurídico y del documento que lo contiene, consistente en la Escritura Pública de Tran-sacción Extrajudicial y Donación de Fracción del Terreno ubicado en Av. Los Incas N° 804, del distrito de Wanchaq, provincia y departamento del Cusco, perfeccionada en fecha 19 de enero del 2007, así como de la Escritura Pública Imperfecta de Transacción Extrajudicial y Donación de Terreno fecha 23 de marzo de 1992; y de la Resolución Directoral N° 001-2007-ARC-D. Por lo tanto, estando a lo regulado por los artículo 4300 del Código Procesal Civil, y al inciso 5) del artículo 4780 del mismo Código, córrase traslado a los demandados por el plazo de TREINTA DÍAS, bajo expreso apercibimiento de declararse su rebeldía en caso de incurrir en los supuestos regulados en la Ley.- A los Medio Probatorios.-Téngase por ofrecidos como pruebas de ésta parte las señaladas las que se admitirán y actuaran en su oportunidad procesal.... “ H.S.- Firma y sello del señor Juez Andrés Abelino Flores Aguilar.- Ante mí: Evangelina Conza Choque.- Secretaria Judicial.- Lo que se notifica para los fines consiguientes.-Wanchaq, 08 de setiembre del 2014.-3veces-17-18-19-IXb/v 34316

SUCESIÓN INTESTADA

ANTE LA NOTARIA PÚBLICA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGÓN , UBICADO EN EL INMUEBLE Nº 460 DE LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO, DEL CER-CADO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO ; ROSARIO CAMPANA VDA. DE CONTRERAS, EN CALIDAD DE CÓNYUGE SUPÉRSTITE, SOLICITA LA SUCESIÓN INTESTADA DEL QUE EN VIDA FUE SU CÓNYUGE ; LUCIO CONTRERAS SALAZAR , FALLECIDO, EL 18 DE FEBRERO DEL 2012 LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES DE LEY.CUSCO, 01 DE SETIEMBRE DEL 2014.1VEZ-17-IXB/V 34307

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIÁN

DIVISIÓN DE REGISTRO CIVILEDICTO MATRIMONIALAnte la Municipalidad Distrital de San Sebastián se presentaron:EL Señor: JHONATAN HUAYLLAPUMA CALLONZA de 28 años de edad, de estado civil SOLTERO ocupación ODONTOLOGO de nacionalidad PERUANO, con domicilio APV. LAS LOMAS A-5 del Distrito de San Sebastián, Provincia y Departamento del Cusco y Doña: YRAMI RENNY ZAVALA FARFAN de 30 años de edad, SOLTERA ocu-pación ABOGADA de nacionalidad PERUANA, con domicilio URB.SAN BORJA L-10 302 del Distrito de Wanchaq, Provincia y Departamento del Cusco. Quienes pretenden contraer Matrimonio Civil, en esta Municipalidad, el día: 27 DE SETIEMBRE DEL 2014 a las 13:00 horas. Las personas que conozcan causales de impedimento Legal, podrán denunciarlos dentro del plazo de Ley de conformidad con lo establecido en el art. 253 del CC. Ante esta Municipalidad.San Sebastián, 15 DE SETIEMBRE del 2014.María Antonieta Gallegos ÑaupacJefe de registro civil01VZ 17.IX.14B/. 27140

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIÁN

DIVISIÓN DE REGISTRO CIVILEDICTO MATRIMONIALAnte la Municipalidad Distrital de San Sebastián se presentaron:EL Señor: ROGER FARFAN ZUÑIGA de 30 años de edad, de estado civil SOLTERO ocu-pación EMPLEADO PUBLICO de nacionalidad PERUANO, con domicilio JR.OBISPO MOLLINEDO 101-C del Distrito de San Sebastián, Provincia y Departamento del Cusco y Doña: ELIZABETH ADRIANA TORRES VICTORIO de 28 años de edad, SOLTERA ocupación EMPLEADA SECTOR PRIVADO de nacionalidad PERUANA, con domicilio URB. LOS PROCERES LT. A-4 del Distrito de San Sebastián, Provincia y Departamento del Cusco. Quienes pretenden contraer Matrimonio Civil, en esta Municipalidad, el día: 10 DE OCTUBRE DEL 2014 a las 10:00 horas . Las personas que conozcan causales de impedimento Legal, podrán denunciarlos dentro del plazo de Ley de conformidad con lo establecido en el art. 253 del CC. Ante esta Municipalidad.San Sebastián, 11 DE SETIEMBRE del 2014.María Antonieta Gallegos ÑaupacJefe de registro civil01VZ 17.IX.14B/. 27140

EDICTO JUDICIAL

En el proceso Civil Nro. 01590-2014-0-1001-JR-CI-01, ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado del Cusco, que Despacha el Doctor Mario Castillo Huarco; bajo la actuación de la secretaria judicial Gloria Justina Mora Lovatón, se ha dispuesto la publicación edictal siguiente:Resolución Nro. 02 de fecha dieciocho de agosto del año dos mil catorce.- Auto admi-sorio de la Demanda; VISTO (...) Y, CONSIDERANDO (...) SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por TANIA CARDEÑA ZUNIGA, sobre RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, respecto al apellido de su padre al segundo apelli-do que aparece como CLO RIMANYA Y/O CCORlMANYA debiendo ser CORlMANYA. Debiendo sustanciarse el trámite de la presente demanda en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO. En atención a lo dispuesto por el artículo 828 del Código Procesal Civil, publíquese el extracto de la presente resolución en el Diario Oficial “El peruano” y en “El Diario Judicial del Cusco”... H.S.Cusco, 16 de septiembre del año 2014

GLORIA JUSTINA MORA LOVATÓNEspecialista legal1VZ 17.IX.14B/.27148

1º JUZGADO DE PAZ LETRADO -Sede Quebrada

EXPEDIENTE: 00036-2014-0-1019-JP-CI-01MATERIA: RECTIFICACIÓN DE PARTIDAJUEZ: ALICIA VARGAS LEÓNESPECIALISTA: ISRAEL DAVID VILLAFUERTE ANAYADEMANDANTE: CHARA QUISPE. DOMINGA.AUTO ADMISORIO DE DEMANDAResolución Nro. 01La Quebrada. dos de setiembre Del año dos mil catorce.- AUTOS y VISTOS: Dando providencia a la solicitud que precede, por el que DOMINGA CHARA QUISPE, solicita tutela Jurisdiccional efectiva a fin de que se rectifique los erro-res materiales en que se ha incurrido al momento de inscribir su Partida de Nacimiento inscrita ante el Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Yanatile: Y CON-SIDERANDO:PRIMERO: Que la calificación de la demanda importa el proceso de verificación que efec-túa el Juzgador respecto de la concurrencia o ausencia de los presupuestos procesales y condiciones de la acción, lo que determinará la futura posibilidad o imposibilidad de establecer la validez de la relación jurídica procesal y emitir un pronunciamiento valido sobre el fondo de la litis. Que. Conforme lo prescriben los artículos VI y IV de los Títulos Preliminares de los Códigos Civil y Procesal Civil, la recurrente con los documentos que adjunta a su solicitud acredita tener legítimo interés y legitimidad para obrar, conforme exigen los artículos antes enunciados. SEGUNDO: Que la parte actora afirma que realizó una inscripción extemporánea de nacimiento ante la RENIEC, que mediante Resolución 253- 2012-0REC/YANATlLE, de fecha 04 de setiembre del 2012 se dispone la inscripción de nacimiento de la recurrente, que en los datos correspondiente a la inscripción en su partida de nacimiento en el rubro “Datos del Nacido” en lo referido al año se consignó: 1980 MIL NOVECIENTOS OCHENTA siendo lo correcto: 1979 MIL NOVECIENTOS SE-TENTA y NUEVE.TERCERO: Que la solicitud cumple con los requisitos y anexos de admisibilidad prevista en los artículos 424, 425, 749, 754, 826 y 827 del Código Procesal Civil.Por estos fundamentos;SE RESUELVE: ADMITIR la solicitud interpuesta por DOMINGA CHARA QUISPE. sobre RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO: y debiendo la solicitante cumplir con recepcionar el edicto respectivo para fines de cumplir con la publicación del extracto de la demanda por una sola vez en el diario Judicial de esta Corte Superior de Justicia, dentro del segundo día de notificada con la presente resolución.- y estando al artículo 754 del Código Procesal Civil señálese fecha para la AUDIENCIA DE ACTUACIÓN Y DECLARA-CIÓN JUDICIAL para el día TRECE DE OCTUBRE DEL 2014 a horas DOCE DEL MEDIO DÍA. audiencia que se llevará a cabo en la sala de audiencias del Juzgado. Téngase por ofrecidos los medios probatorios que precisa. Agréguese a los autos los anexos que seña-la. AL PRIMER OTROSÍ DIGO: Dese por otorgada Las facultades generales a favor del letrado que señala.- AL SEGUNDO OTRO SI DIGO: Téngase en cuenta. H.S.-Alicia Vargas LeónJuez3VZ 17.18.19.IX.14B/. 27141

1º JUZGADO DE PAZ LETRADO -Sede Quebrada

EXPEDIENTE: 00038-2014-0-1019-JP-CI-01MATERIA: RECTIFICACIÓN DE PARTIDAJUEZ: ALICIA VARGAS LEÓNESPECIALISTA: ISRAEL DAVID VILLAFUERTE ANAYADEMANDANTE: SAIHUA TUPAYUPANQUI. JUAN DE DIOSAUTO ADMISORIO DE DEMANDAResolución Nro. 01.La Quebrada. dos de setiembreDel año dos mil catorce.-AUTOS y VISTOS: Dando providencia a la solicitud que precede, por el que JUAN DE DIOS SAIHUA TUPAYUPANQUI. en representación de su sobrina Anali Saihua Bazcon-suelos. solicita tutela Jurisdiccional efectiva a fin de que se rectifique los errores materia-les en que se ha incurrido al momento de inscribir la Partida de Nacimiento de su indicada sobrina inscrita ante el Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Yanatile; Y CONSIDERANDO:PRIMERO: Que la calificación de la demanda importa el proceso de verificación que efec-túa el Juzgador respecto de la concurrencia o ausencia de los presupuestos procesales y condiciones de la acción. Lo que determinará la futura posibilidad o imposibilidad de establecer la validez de la relación jurídica procesal y emitir un pronunciamiento válido sobre el fondo de la litis. Que. Conforme lo prescriben los artículos VI y IV de los Títulos Preliminares de los Códigos Civil y Procesal Civil, el recurrente con los documentos que adjunta a su solicitud acredita tener legítimo interés y legitimidad para obrar. Conforme exigen los artículos antes enunciados.SEGUNDO: Que la parte actora afirma que: 1) En el rubro de “Nombres y Apellidos” de la primera columna se consignó de forma incorrecta el nombre de ANALI SAIHUA BAS-CONSUELOS, siendo lo correcto ANALI SAIHUA BAZCONSUELOS. 2) En el rubro “El declarante identificado con”, se consigna en trámite, siendo lo correcto: 44729459. 3) En el rubro “Nombres y Apellidos” del Cuerpo Principal se consignó el nombre en forma incorrecta como ANALI SAIHUA BASCONSUELOS, siendo lo correcto ANALI SAIHUA BAZCONSUELOS. 4) Que en el rubro “Padre” del Cuerpo Principal se consignó de forma incorrecta el nombre de ISAIAS SAYHUA TUPAYUPANQUI, siendo lo correcto ISAIAS SAIHUA TUPAYUPANQUI. 5) Que en el rubro “Edad” del Cuerpo Principal se consignó de forma incorrecta VENTE, siendo lo correcto VEINTE. 6) Que en el rubro “Madre” del Cuerpo Principal se consignó de forma incorrecta el nombre de CERAFINA BASCONSUE-LOS CHOQUE. Siendo lo correcto SERAFINA BAZCONSUELOS CHOQUE. 7) Que en el rubro “Declarante” se consignó ISAIAS SAYHUA TUPAYUPANQUI, siendo lo correcto ISAIAS SAIHUA TUPAYUPANQUI. 8) Que en el rubro “Edad” referido al declarante se consignó: VENTE. Siendo lo correcto VEINTE. 9) En el rubro “Identificado Con” referido al declarante. Se consignó: Tramite, siendo lo correcto: 44729459. 10) Que en lo referido a la extensión del Acta. En el rubro “Del Día” se consigna QUINSE, siendo lo correcto: QUINCE. 11) Que el acta no cuenta con firma del registrador.TERCERO: Que la solicitud cumple con los requisitos y anexos de admisibilidad prevista en los artículos 424. 425, 749. 754. 826 y 827 del Código Procesal Civil. .Por estos fundamentos:SE RESUELVE: ADMITIR la solicitud interpuesta por JUAN DE DIOS SAIHUA TUPA YUPANQUI, en representación de su sobrina Anali Saihua Bazconsuelos. Sobre REC-TIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO; y debiendo lo solicitante cumplir con re-cepcionar el edicto respectivo poro fines de cumplir con lo publicación del extracto de lo demanda por una sola vez en el diario Judicial de esta Corte Superior de Justicia. dentro del segundo día de notificada con la presente resolución.- y estando al artículo 754 del

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Cusco, miércoles 17 de setiembre de 20146Código Procesal Civil señálese fecha para la AUDIENCIA DE ACTUACIÓN Y DECLARA-CIÓN JUDICIAL paro el día CATORCE DE OCTUBRE DEL 2014 a horas NUEVE DE LA MAÑANA. audiencia que se llevará a cabo en la sala de audiencias del Juzgado. Téngase por ofrecidos los medios probatorios que precisa. Agréguese a los autos los anexos que señala. AL PRIMER OTROSÍ DIGO: Dese por otorgada las facultades generales a favor del letrado que señala.- AL SEGUNDO OTRO SI DIGO: Téngase en cuenta.H.S.-Alicia Vargas LeónJuez3VZ 17.18.19.IX.14B/. 27141

EDICTO.

PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIOPublicación de edictos arto 506 C.P.C. y notificación a la URBANIZACIÓN MANUEL PRADO; En el Proceso Civil Nro. 1175-2013-0-1001-JR-CI-04, seguida por ANTONIO CACERES PALOMINO con URBANIZACIÓN MANUEL PRADO, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, bajo la actuación del Especialista Legal JUAN SANTIAGO CALLAÑAUPA SORIA, la señora JUEZ DEL CUARTO JUZGADO CIVIL Dra. FANNY LUPE PEREZ CARLOS, ha dispuesto la publicación edictal siguienteEXTRACTO DE DEMANDA: ANTONIO CACERES PALOMINO con URBANIZACIÓN MANUEL PRADO, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, para la adquisición del inmueble N° 15 de la manzana “B”; y de un área de 18.22 m2 parte integrante del lote 6 de la manzana B ambos ubicados sito en el Jirón Pisac, áreas integrantes de la Urbanización Manuel Pra-do, del distrito, provincia y departamento del Cusco que hace un área total de 268.22 m2, con perímetro de 73.93 mi., colindante por el norte con la propiedad de Doris Mogollon, por el este con la propiedad de Edgar Pacheco Echegaray, por el sur con el Jirón Pisac, por el oeste con la propiedad del señor Enrique Villavicencio, Edwin Pacheco y Rosenda Zegarra y Grimilda Poblete Zegarra.Resolución Nro. 01.- Cusco, veintiuno de marzo del año dos mil trece.- (...), VISTO: (...)SE RESUELVE: 1. ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por ANTONIO CACERES PALOMINO, contra LA URBANIZACIÓN MANUEL PRADO, representada por su Junta directiva; sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO; en la vía del PROCESO ABREVIADO, (...).- RESOLUCIÓN N° 18.- Cusco, veinticinco de agosto del año dos mil catorce; PUBLíQUESE un extracto de la presente resolución en la forma prevista por los artículos 167º y 168º del Código Procesal Civil.- (...).- H.S. firma completa de la Juez Fanny Lupe Pérez Carlos, ante mi Juan Santiago Callañaupa Soria, Especialista Legal.Se efectúa la presente publicación para los fines consiguientes de ley.Cusco 08 de setiembre del año 2014.Juan Santiago Callañaupa SoriaEspecialista Legal.3VZ 17.18.19.IX.14B/. 27145

EDICTO JUDICIAL

Que, el Proceso Civil N° 00081-2014-0-1010-JM-CI, seguido por: Basilides Padilla So-tomayor sobre: Prescripción Adquisitiva de dominio de los bienes inmuebles rústicos denominados “Ccahuarina Pata” de 0.1113 hectáreas con perímetro de 148.83 metros lineales y “Sawintuchayoc” de 0.1416 hectáreas perímetro de 157.52 metros lineales ambos ubicados en el Sector de Urpipata Baja del distrito de Santa Ana, provincia de La Convención, departamento de Cusco, contra: María Lida Escalante Morveli con citación de los colindantes: María Lida Escalante Morveli, Jose Lovon Amachi, Savina Huaman Pillco, Donald Ugarte Quiroz y Saturnina Holguin Alvarez, que se viene tramitando en el Juzgado Mixto de La Convención, EN LA VIA DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO, en cuya virtud y atendiendo a lo dispuesto en el Auto Admisorio contenido en la resolución Nº 01 de fecha 01 de agosto del año en curso, mediante la cual se dispone la publicación de dicha resolución en merito al articulo 506º del código procesal civil. Fdo. Juez Titular Erasmo Waldir Urruchi Zuñiga, y la Secretaría Judicial Abogada Sri Radha Olimpia Castro Mellado. Publíquese por tres días con intervalo de tres días. Lo que se pública para los fines de ley.Quillabamba, 15 de setiembre del año 2014.Sri Radha Olimpia Castro MelladoSecretaria Judicial3VZ 17.23.29.IX.14B/. 27147

SUCESIÓN INTESTADA

Conforme al artículo 41 de la Ley 26662, comunico que ante mi Despacho Notarial ubi-cado en Avenida Amazonas 101 distrito de Pisac, provincia de Calca, departamento del Cusco se presentó Teodoro Quispe Abarca solicitando la SUCESIÓN INTESTADA del que en vida fue su padre APARICIO QUISPE YAPO, fallecido el doce de octubre de mil no-vecientos noventa, siendo su último domicilio en Calle Chuquibamba sin número -San Salvador, para que se presenten los que se crean con derecho a herencia. Pisac, 03 de setiembre de 2014.EDIE FIGUEROA CAMACHOABOGADA -NOTARIA1VZ 17.IX.14B/. 27144

EDICTO JUDICIAL

1º Juzgado de paz Letrado de Wanchaq, Expediente N° 01673-2014-0-1001- JP-CI-01, Materia Rectificación de Partida de Nacimiento, bajo la dirección de la Sra. Jueza Lissette A. Sánchez del Mar, la actuación del Secretario Judicial Ciro Chuquimago Mamani, el recurrente José Luis Broggi Vargas, viene solicitando la Rectificación de su Partida de Nacimiento, nacida 19 de abril del 1966, a fin que se agrega los apellidos maternos de sus progenitores, en forma correcta: “Martha Virginia Vargas Miranda y Luis Alberto Broggi Olivera”.Publicación que se realiza de acuerdo a ley.Wanchaq, 15 de setiembre del 2014.CIRO CHUQUIMAGO MAMANISecretario Judicial1VZ 17.IX.14B/.27148

EDICTO JUDICIAL

1º Juzgado de paz Letrado de Wanchaq, Expediente N° 01673-2014-0-1001- JP-CI-01, Materia Rectificación de Partida de Nacimiento, bajo la dirección de la Sra. Jueza Lissette A. Sánchez del Mar, la actuación del Secretario Judicial Ciro Chuquimago Mamani, la recurrente Jessica Maria Broggi Vargas, viene solicitando la Rectificación de su Partida de Nacimiento, nacida 24 de noviembre del 1973, a fin que se agrega los apellidos maternos de sus progenitores, en forma correcta: “Martha Virginia Vargas Miranda y Luis Alberto Broggi Olivera”.

Publicación que se realiza de acuerdo a ley.Wanchaq, 15 de setiembre del 2014.CIRO CHUQUIMAGO MAMANISecretario Judicial1VZ 17.IX.14B/.27148

EDICTO JUDICIAL

1º Juzgado de paz Letrado de Wanchaq, Expediente N° 01673-2014-0-1001- JP-CI-01, Materia Rectificación de Partida de Defunción , bajo la dirección de la Sra. Jueza Lissette A. Sánchez del Mar, la actuación del Secretario Judicial Ciro Chuquimago Mamani, el recurrente Luis Alberto Broggi Olivera, viene solicitando la Rectificación de su Partida de Defunción , del 04 de mayo de 2013, en lo que respecta al nombre correcto de su finada cónyuge como: “Martha Virginia Vargas Miranda”.Publicación que se realiza de acuerdo a ley.Wanchaq, 16 de setiembre del 2014.CIRO CHUQUIMAGO MAMANISecretario Judicial1VZ 17.IX.14B/.27148

EMPRESA DE SERVICIOS GENERALES HUARCA S.A

CONVOCATORIAEl directorio de la Empresa de Servicios Generales Huarca S.A. convoca a la Junta Ge-neral de Accionistas para el día 19 de setiembre a horas 9:00am en el local comunal en su primera convocatoria, y el día 20 de setiembre en el mismo lugar y hora en la segunda convocatoria, con la agenda siguiente:1.- modificación parcial del Estatuto.2.- actualización de socios.3.- Informe Económico, entre otros.La asistencia de Accionistas Titulares es en cumplimiento de acuerdo al estatuto.EL DIRECTORIOEspinar 14 de setiembre del 2014.1VZ 17.IX.14B/. 27146

EDICTO JUDICIAL

Expediente N° 453-2014, Primer Juzgado de Paz Letrado de La Convención, que despa-cha la Señora Juez Ana Cecilia Sotomayor Tejada, en solicitud presentada por Flora Lucia-na Moscoso Montoya, a efecto de que se rectifique su partida de nacimiento en el sentido de que fue consignado en el texto principal de dicho documento en forma incompleta su nombre como Flora Luciana, debiendo consignarse correctamente Flora Luciana Moscoso Montoya, así mismo se ha consignado de forma incorrecta el nombre de su padre como Manuel Moscoso Aranibar, debiendo consignarse correctamente Mariano Exaltaci6n Mos-coso Quispe; por lo que se ha resuelto ADMITIR A TRAMITE, la solicitud interpuesta por Flora Luciana Moscoso Montoya sobre Rectificación de Partida de Nacimiento; debiendo realizarse las publicaciones en el diario judicial del Cusco, Municipalidad Provincial de la Convención, Gobernatura del distrito de Santa Ana.Quillabamba, 09 de setiembre de 2014.1VZ 17.IX.14B/. 27149

EDICTO JUDICIAL

Expediente N°2014-026-0-1010-CIAnte el Juzgado de Paz Letrado de Maranura, bojo la direcci6n del Sr. Juez Dr. Ronal Alvarez Romero y lo actuación del Secretario Judicial Dr. David Amaru Jara, NERIXON ALARCON CCAPCHA, viene solicitando la rectificación de su partida de nacimiento. en el que solicita se rectifique su partido de nacimiento en cuanto del apellido paterno inscrito como “ALARCON” cuando lo correcto debe de ser “CCAPCHA”. Debiendo de ser el nombre correcto NERIXON CCAPCHA CAPCHA; lo que se pone de conocimiento publico para los fines correspondientes.-Maranura. 11 de septiembre del 2014.Dr. David Amaru JaraSecretario Judicial1VZ 17.IX.14B/. 27149

EDICTO JUDICIAL

En el Segundo Juzgado de Paz Letrado de La Provincia de La Convención que despacha el señor Juez Hugo Hernán Parra Villafuerte, bajo la actuación de la Especialista Legal Norma Palomino Paredes viene tramitando el Proceso Nº 346-2014, seguido por VICEN-TE BERNAL ZUÑIGA, sobre Sucesión intestada de quien en vida fue don MANUEL BER-NAL VERA fallecido en el distrito de Maranura provincia de La Convención, departamento del Cusco, el día 05 de Agosto del 2001.- lo que se publica para los fines de ley.-Quillabamba, 28 de Agosto del 2014.Norma Palomino ParedesSecretario Judicial1VZ 17.IX.14B/. 27149

EDICTO JUDICIAL

SEÑORES HEREDEROS LEGALES DE QUIEN EN VIDA FUE LUIS QUISPE ROJAS.Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despachado por el señor Juez John Aleck Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Civil Nro. 01050·2014·0·1001·JR·CI·03, en la que mediante Resolución Nro.03, de fecha 07/07/2014, en la que los recurrentes de-mandan la Prescripción Adquisitiva de Dominio del inmueble urbano ubicado en la avenida Manco Ccapac Nº 299 (pista Cusco- Sicuani), antiguamente llamado como “Cochapampa” del distrito de San Jerónimo, provincia y departamento de Cusco, con un área de 1,142.60 m2, perímetro 137.95 metros lineales, por lo que SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMI-TE la demanda interpuesta por DONATO MAMANI CIPRIAN y FRANCISCA CHAMBI DE MAMANI, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO inmueble urbano ubicado en la Avenida Manco Ccapac Nº 299 (pista Cusco-Sicuani), antiguamente llamado como “Cochapampa” del distrito de San Jerónimo, provincia y departamento de Cusco, con un área de 1,142.60 m2, perímetro 137.95 metros lineales, contra la POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ SEDE CUSCO, con citación del Procurador Público del Ministerio del Interior a cargo de los asuntos judicial de la Policía Nacional del Perú, debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso ABREVIADO, enconsecuencia, córrase traslado de la demanda al demandado por el término de DIEZ DÍAS, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en su rebeldía. Téngase por ofrecidos los medios probatorios que indica los cuales serán admitidos y actuados en la oportunidad procesal. Agréguese a sus antecedentes los anexos adjuntos. Y Conforme a lo estableci-

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Cusco, miércoles 17 de setiembre de 2014 7do por el artículo 505 del Código Procesal Civil, cítese con la demanda a los colindantes Municipalidad Distrital de San Jerónimo, representado por su AlcaldePolicarpo Corimanya Zúñiga, con citación del Procurador Público de dicha Municipalidad, Luis Quispe Rojas, Valentín Villanueva Quispe, la Policía Nacional del Perú y el Procu-rador Público del Ministerio del Interior a cargo de los Asuntos Judiciales de la Policía Nacional del Perú, asimismo efectúese la publicación de un extracto del presente en el diario judicial de esta ciudad y el diario oficial “El Peruano”, por el término de tres días con intervalo de tres días. H. S. Firmado por el Juez Alfaro Tupayachi.- Secretaria Judicial Córdova Cuellar. Cusco, 25 de agosto de 2014.1v-09-IXb/v 34027

2° JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - Sede CentralEXPEDIENTE : 01251-2012-29-1001-JR-PE-02JUEZ : EDWIN PAZ CARPIOESPECIALISTA : RUTH MARY OBADA CRUZABOGADO DEFENSOR : UMPIRI QUISPE, RICHARDMINISTERIO PUBLICO : DR HUGO PAULINO SOTOMAYOR ORIHUELA FISCAL PRO-VINCIAL DEL DESPACHO DE DECISION TEMPRANA DE LA 2DA FPPC DE CUSCOIMPUTADO : MANSILLA ARANIBAR, VICTOR JESUSDELITO : OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIARAGRAVIADO : MENOR DE INICIALES BCHMR REPRESENTA-DO POR SU PROGENITORA LOURDES RAMIREZ TORRE.

EDICTO PENAL.Ante el 2to Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco que despacha el DR. EDWIN PAZ CARPIO, bajo la actuación del Especialista Ruth Mary Obada Cruz, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el N° 01251-2012-29-1001-JR-PE-02, seguido contra Víctor Jesús Mansilla Aranibar, por la comisión del delito contra La Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, sub tipo Incumplimiento de Obligación Ali-mentaria, en agravio de la menor de iniciales B.CH.M.R, representada por su progenitora Lourdes Ramírez Torres, en consecuencia. NOTIFÍQUESE VÍA EDICTO: A la persona de Víctor Jesús Mansilla Aranibar; con el requerimiento Fiscal, la Resolución N° 09, de fecha 11/08/14, y la Res. 10 de fecha 08/09/2014, donde este Despacho ha dispues-to:--------------------------------------------------------------------------DEL RQUERIMIENTO FISCAL: DADO CUENTA, VISTOS, el incidente de Revocatoria de Pena; y, CONSIDERANDO: En merito a lo establecido en el Inciso 1 del artículo 491° del Código Procesal Penal, el Ministerio Publico requiere la REVOCATORIA DE LA SUSPEN-SION DE LA EJECUCION DE LA PENA al sentenciado VICTOR JESUS MANSILLA ARA-NIBAR, en el proceso penal por el Delito Contra la Familia en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, subtipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, en agravio de su hija de iniciales B.CH.M.R, representado por su progenitora Lourdes Ra-mírez Torres.II. FUNDAMENTOS DE HECHO;2.1. Con fecha 04 de abril del 2013, el Segundo Juzgado Penal Unipersonal del Cusco dic-tó sentencia en el proceso penal seguido contra Víctor Jesús Mansiila Aranibar, en el pro-ceso penal por el delito de Incumplimiento de Obligación Alimentaria, en agravio de su hija de iniciales B.CH.M.R, imponiéndole dos años y siete meses de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución por el plazo de un año y seis meses, bajo el cumplimiento de las siguientes reglas de conducta: 1. Comparecer personal y obligatoriamente ante el Juzgado de Investigación Preparatoria para informar y justificar sus actividades y firmar e Libra de Control cada 30 días; 8.- Reparar el daño causado, pagando el monto obligatorio y puntual de los alimentos devengados la reparación civil y en caso de incumplimiento de una sola cuota se le revocara la pena suspendida haciéndose efectiva; todo ello bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de revocar la suspensión de la condena, entre otras reglas de conductas.2.2 .-Mediante Resolución N° 07 de fecha 09 de setiembre del 2013 que da inicio a la eje-cución de sentencia, su Despacho requiere al sentenciado Víctor Jesús Mansilla Aranibar que cumpla con las reglas de conducta fijadas en la sentencia, bajo apercibimiento de aplicarse los apremios establecidos en el artículo 59° del Código Penal; sin embargo, pese al tiempo transcurrido el sentenciado no cumple con el pago de la reparación civil ni de los alimentos devengados; lo que se demuestra de la conducta del sentenciado el desinterés de cumplir con las reglas de conducta; continuando con la afectación de la asistencia alimenticia a favor de su hija.2.3. En consecuencia, teniendo en cuenta al Informe N° 001-2012-2JIP-eagc emitida por la especialista doctora Elen A Gonzales Casas a la fecha, el sentenciado Víctor Jesús Mansilla Aranibar, viene incumpliendo la regla de conducta consistente en el pago de la reparación civil y de los alimentos devengados en la forma y condiciones dispuestas por el Segundo Juzgado Penal Unipersonal del Cusco, al haber incumplido con cancelar casi de toda las cuotas; pese a estar debidamente notificado y teniendo pleno conocimiento del mandate judicial; y conforme al estado del proceso corresponde proceder a la revocatoria de la suspensión de la ejecución de la pena que le fuera impuesta.IV FUNDAMENTACION JURIDICA:El presente requerimiento se sustenta en lo establecido en el Inciso 1 del artículo 491° del Código Procesal Penal que señala: “El Ministerio Publico, el condenado y su defensor, según corresponda, podrán plantear, ante el Juez de la Investigación Preparatoria inci-dentes relativos a la conversión y revocación de la conversión de la pena, a la revocación de la suspensión de la ejecución de la pena y de la reserva del fallo condenatorio, y a la extinción o vencimiento de la pena”.NOTIFÍQUESE VÍA EDICTOS a la persona de Víctor Jesús Mansilla Aranibar con copia de la Resolución N° 09 de fecha once de agosto del 2014; por el cual SE RESUELVE: 1°.- DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia de revocatoria de pena suspendida por una de carácter efectiva formulado por el representante del Ministerio Público , al no haberse verificado la notificación con la resolución que convoca a las partes a la presente audiencia al imputado en su domicilio real, estando a la naturaleza del pedido. 2°.- RE-PROGRAMAR la audiencia para resolver el requerimiento de revocatoria de pena, para el día ocho de setiembre del año dos mil catorce a las ocho horas con treinta minutos en la segunda sala de audiencias del modulo penal, dándose en este acto por notificados las partes procesales concurrentes, DISPONIENDOSE la notificación a los inconcurrentes. 3°.- REQUIERASE al sentenciado Víctor Jesús Mancilla Aranibar, a fin que en el término de 24 horas cumpla con designar abogado de su elección bajo expreso apercibi-miento de designársele defensor público, con ese fin SE DISPONE la notificación al referido sentenciado a través de edictos mediante el diario oficial de la localidad, así como mediante el Diario el Peruano, debiendo con ese fin la especialista de causa, una vez veri-ficada la notificación al sentenciado a través de edictos y transcurrido el plazo de 24 horas sin que haya designado defensor de su elección, PROCEDA A GIRAR EL OFICIO respec-tivo a la Coordinación de la Defensoría Pública, a fin de que designe defensor público que asuma la defensa técnica del sentenciado a audiencia reprogramada. 4°.- Estando a la inconcurrencia injustificada de la defensa técnica del sentenciado, abogado Jhon William Montalvo Diaz, quien a pesar de estar debidamente notificado no concurrió, GIRESE OFI-CIO al Decano del Ilustre Colegio de Abogados del Cusco a fin de que adopte las medidas correctivas del caso, ya que su inconcurrencia ha generado la frustración de la presente audiencia. H.S. , y con copia de la Resolución N° 10, de fecha ocho de setiembre del 2014; por el cual SE RESUELVE: 1°.- DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia para resolver el requerimiento de pena suspendida por una de carácter efectiva, por no haberse generado los edictos para la notificación al sentenciado mediante el Diario oficial el Peruano y menos haberse girado el oficio a la Coordinación de la Defensoría Pública,

para la designación de defensor público. 2. REPROGRÁMESE la presente audiencia para resolver el requerimiento de revocatoria de pena, para el día TREINTA DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE A LAS DIEZ HORAS EN LA SEGUNDA SALA DE AU-DIENCIAS DEL MODULO PENAL, dejándose subsistentes los apercibimientos dictados en autos. 3. Estando a la omisión advertida por la Especialista de Causa, al no haber dado cumplimiento a la notificación mediante edictos en el Diario oficial el Peruano y tampo-co haber girado el oficio a la Coordinación de la Defensoría Pública, por esta única vez AMONÉSTESELE SEVERAMENTE, bajo expreso apercibimiento en caso de producirse hechos similares disponer se remitan copias certificadas a la ODECMA de la Corte Supe-rior de Justicia del Cusco, para los fines de ley que corresponda. 4. NOTIFIQUESE a las partes en sus domicilios procesales consignados en autos, precisando que la resolución número nueve que contiene el requerimiento y la presente deberán ser notificados me-diante edictos, tanto en el diario oficial de la localidad así como el diario oficial el Peruano y transcurrido el plazo de 24 horas, sin haberse dado cumplimiento al requerimiento de la resolución número nueve, gire la especialista de causa el oficio respectivo a la Coordina-ción de la Defensoría Pública, para la designación del defensor público que se haga cargo de la defensa del sentenciado.H.S.-

Cusco, 09 de setiembre del 2014.Firmada: Especialista Ruth Mary Obada Cruz,3VZ 15.16.17.IX.14CPJ

NOTIFICACION VIA EDICTONOTIFICACIÓN DIRIGIDA A VIOLETA ROMERO TEBES. Ante el Juzgado de Inves-tigación Preparatoria, despachado por el señor Juez Braulio Raul Quispe Huillca, bajo la actuación de la Especialista Maria Eugenia Li Meza Salas, se tramita el proceso N° 027-2013-99-1013-JR-PE-01, seguido en contra de Violeta Romero Tebes, sobre sustrac-ción de menor, en agravio de Milagros Chamorro Dueñas, habiéndose dictado la reso-lución N° 04 del 02/09/2014 en la que se ha dispuesto la publicación por edictos de la resolución N° 01 así como la resolución N° 04 en las que se dispone:Resolución Nº 04Paucartambo, dos de setiembre del dos mil catorce.-1. CÍTESE para la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, a realizarse el día marte VEINTIOCHO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE a horas NUEVE de la mañana (hora exacta) a verificarse en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucar-tambo, sito en el Pasaje Colon s/n de ésa ciudad, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado de la acusada. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el señor Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incor-poradas en la carpeta fiscal. PRECÍSESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo disponer el artículo 16º, incisos 1º, y 2º del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa Nº 096-206-CE-PJ.2. DESIGNESE abogado de oficio, para que asuma la defensa de la acusada, al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzga-do, para ello, se notificará al Defensor Público de Paucartambo, adjuntando copia de la presente resolución, acusación, la resolución N° 01 para efectos de que puede absolver la misma en el plazo de Ley, para que cumpla con lo ordenado, con el apersonamiento in-mediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designado a él mismo.3. DISPONER la notificación a la acusada con la resolución N° 01 y la presente resolución mediante la publicación de edictos en el diario oficial “El Cusco” y diario na-cional “El Peruano”. Encomendándose la tramitación del presente proceso al secretario judicial que da cuenta por disposición superior.- H.S.-3VZ 15.16.17.IX.14CPJ

NOTIFICACION VIA EDICTONOTIFICACIÓN DIRIGIDA A VIOLETA ROMERO TEBES. Ante el Juzgado de Inves-tigación Preparatoria, despachado por el señor Juez Braulio Raul Quispe Huillca, bajo la actuación de la Especialista Maria Eugenia Li Meza Salas, se tramita el proceso N° 027-2013-99-1013-JR-PE-01, seguido en contra de Violeta Romero Tebes, sobre sustrac-ción de menor, en agravio de Milagros Chamorro Dueñas, habiéndose dictado la reso-lución N° 04 del 02/09/2014 en la que se ha dispuesto la publicación por edictos de la resolución N° 01 así como la resolución N° 04 en las que se dispone:Resolución Nº 01Paucartambo, catorce de Agosto del dos mil trece.-DADO CUENTA: El requerimiento fiscal de Acusación Penal Directa presentado por el representante del Ministerio Público de Paucartambo y conforme a lo previsto en el artículo 350º del Código Procesal Penal; CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar for-malmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación anticipada), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la re-paración civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. PRECÍSESE que la carpeta fiscal con todos los ele-mentos de convicción se encuentran en el Juzgado, para los fines que correspondan. NO-TIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos. AL MAS DIGO.- Téngase en cuente. AL PRIMER MAS DIGO.- Conforme a lo expuesto por la representante del Ministerio Público, notifíquese a la imputada mediante la publicación de edictos en el diario oficial de la Corte Superior de Justicia de Cusco.-3VZ 15.16.17.IX.14CPJ

NOTIFICACION VIA EDICTONOTIFICACIÓN DIRIGIDA A LOS REPRESENTANTES DE LA MENOR AGRAVIADA M.A.M. SEÑORES ALEJANDRINA MAMANI SUTA Y ADRIAN JARA ZUÑIGA. Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria, despachado por el señor Juez Braulio Raul Quis-pe Huillca, bajo la actuación de la Especialista Maria Eugenia Li Meza Salas, se tramita el proceso N° 022-2013-18-1013-JR-PE-01, seguido en contra de Enrique Chuquitapa Mamani, sobre violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales M.A.M., habiéndose dictado la resolución N° 04 del 02/09/2014 en la que se ha dispuesto la publicación por edictos de la resolución N° 01 así como la resolución N° 04 en las que se dispone:Resolución Nro. 01.-Paucartambo, doce de marzodel año dos mil catorce.- DADO CUENTA con el requerimiento fiscal de acusación presentado por el, representante del Ministerio Público de Paucartambo y conforme a lo previsto en el artí-culo 350º del CPP; CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar for-

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Cusco, miércoles 17 de setiembre de 20148malmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación anticipada), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la repara-ción civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que deter-minados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. PRECÍSESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en el Juzgado, para los fines que correspondan. NOTIFÍQUESE a las partes con los actuados pertinentes y anexos de la acusación en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, y de cuenta de las cedulas de Notificación la encargada de Notificaciones una vez diligenciados a todas las partes, para seguir el tramite que corresponde.- H.S.-3VZ 15.16.17.IX.14CPJ

NOTIFICACION VIA EDICTONOTIFICACIÓN DIRIGIDA A LOS REPRESENTANTES DE LA MENOR AGRAVIADA M.A.M. SEÑORES ALEJANDRINA MAMANI SUTA Y ADRIAN JARA ZUÑIGA. Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria, despachado por el señor Juez Braulio Raul Quis-pe Huillca, bajo la actuación de la Especialista Maria Eugenia Li Meza Salas, se tramita el proceso N° 022-2013-18-1013-JR-PE-01, seguido en contra de Enrique Chuquitapa Mamani, sobre violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales M.A.M., habiéndose dictado la resolución N° 04 del 02/09/2014 en la que se ha dispuesto la publicación por edictos de la resolución N° 01 así como la resolución N° 04 en las que se dispone:Resolución Nro. 04Paucartambo, dos de setiembreDel año dos mil catorce.- DE OFICIO: AUTOS, VISTOS; Y, CONSIDERANDO: Primero.-Que, en el presente pro-ceso se advierte que mediante la resolución N° 03 de fecha 08 de agosto del año 2014 (fo-jas 17) se ha programado audiencia para control de acusación; sin embargo hasta la fecha el Asistente Jurisdiccional encargado de notificaciones, no ha logrado remitir los edictos y así como las notificaciones cuando ya ha pasado casi un mes, únicamente habiéndose notificado al Ministerio Público y al imputado en su domicilio procesal, por lo que siendo imposible que se efectivice al bastante corto entre la fecha de audiencia programada y los días que quedan para que tome conocimiento la parte agraviada y el imputado de la resolución N° 01. Segundo.-Entonces, en mérito a lo precisado es necesario reprogramar dicha audiencia a fin de no causar mas perjuicio a las partes, con fines de garantizar las notificaciones y publicaciones dispuestas en la misma. Tercero.-Bajo ese contexto; de la revisión de actuados se advierte que en el presente proceso con la resolución N° 01 aún no se ha notificado tanto al representante de la parte agraviada y así como al imputado en su domicilio real, por lo que corresponde disponer la regularización de la misma, así como citar a las partes para la audiencia de control preliminar de acusación respetando los plazos de 10 días para que puedan absolver dicha acusación las partes, muy a pesar de que no ha vencido el plazo del traslado de la acusación en mérito a lo previsto en el artículo 351.1º del Código Procesal Penal. Por estas consideraciones; SE RESUELVE:1. DEJAR sin efecto el extremo cuarto de la resolución numero tres de fecha 08 de agosto del año dos mil catorce, mediante la cual se ha fijado fecha y hora el verificativo de la audiencia.2. REPROGRAMAR la misma para el día VEINTIDOS DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE a las CATORCE HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la Sala de Audiencias del Juzgados de Investigación Preparatoria de Paucartambo, ubicado en la calle Colón S/n de ésta ciudad de Pacuartambo, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de éste último de excluirlo de la defensa y designar a un abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85.1º del Código Procesal Penal, sin perjuicio de ser sancionado disciplinariamente. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisi-bles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concu-rrido, como lo dispone el artículo 16º, incisos 1º y 2º del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa Nº 096-2006-CE-PJ.3. DISPONER la notificación vía edicto a la representante de la menor agravia-da M.A.M., es decir a sus abuelos Alejandrina Mamani Suta y Adrian Jara Zuñiga con la resolución N° 1 y la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y el diario Judicial “El Cusco” por el plazo de tres días a efectos de posibilitar la incoación de un criterio de oportunidad, de ser el caso, para tal efecto GIRESE los oficios pertinentes para ello.4. DISPONER la notificación al imputado con la presente resolución, la reso-lución N° 01 de fecha 12 de marzo del año 2014 mas el requerimiento de acusación en su domicilio real precisado por el Ministerio Público, así como debiendo notificarse en su domicilio procesal con la presente resolución.5. RECOMENDAR al Asistente Judicial Luis Alberto Castro Barazorda a fin de que inmediatamente diligencie las cédulas de notificación, a fin de no generar perjuicio a las partes. H.S.3VZ 15.16.17.IX.14CPJ

NOTIFICACIÓN POR EDICTO JUDICIALAnte el Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo, que despacha el señor Juez Braulio Raul Quispe Huillca, bajo actuación de la especialista judicial Maria Eugenia Li Meza Salas, se tramita el proceso N° 0011-2013-10, seguido contra Pablo Quispe Tacuri por la comisión del delito contra la Seguridad Pública en la modalidad de peligro común sub tipo conducción en estado de ebriedad o drogadicción en agravio del Estado, en el que se ha dispuesto su notificación por edictos con la siguiente resolución:Resolución Nro. 01Paucartambo, siete de enero delaño dos mil catorce.-DADO CUENTA con el requerimiento fiscal de acusación directa del señor Fiscal Provin-cial Fiscalía Provincial Mixta de Paucartambo, por considerar que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del im-putado en su comisión, y conforme a lo previsto en el artículo 350º del C.P.P.; CORRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación anticipada), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará

por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en este Despacho Judicial, para los fines que correspondan. NOTIFIQUESE a los sujetos procesales.- SE RESUELVE: DISPONER la notificación por vía edicto judicial al acusado de la resolución N° 01 de fecha 07 de enero del año 2014 y extracto de la presente, con las exigencias previstas para tal efecto, bajo apercibimiento de continuarse el proceso con su abogado defensor Hipólito Aymituma Quispe proporcionado por el Ministerio Público por haber asistido en su primera declaración ante la Fiscalía Provincial Mixta de Paucartambo. Encargándose la tramitación del presente proceso a la Especialista Legal cursora. H.S.3VZ 15.16.17.IX.14CPJ

NOTIFICACIÓN POR EDICT O JUDICIALAnte el Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo, que despacha el señor Juez Braulio Raul Quispe Huillca, bajo actuación de la especialista judicial Maria Eugenia Li Meza Salas, se tramita el proceso N° 004-2012-28, seguido contra Ronald Quispe Huillca por la comisión del delito contra la Libertad en la modalidad de Violación de la Li-bertad Sexual sub modalidad Violación Sexual de menor de edad en agravio de la menor de iniciales E.A.K. representada por Antonio Kacha Quispe, en el que se ha dispuesto su notificación por edictos con la siguiente resolución:Resolución N° 09Cusco, veintidós de agostoDel dos mil catorce.-DADO CUENTA de la obtención de la copias de la publicación realizada en el Diario Judi-cial El Cusco notificación dirigida al representante de la parte agraviada los días 4, 5 y 6 de diciembre del año 2013 conforme lo dispuesto por la resolución N° 07 de fecha 21 de noviembre del año 2013, la misma GLÓSESE a sus antecedentes y estando con el ven-cimiento del plazo del traslado de sobreseimiento y conforme a lo previsto en el artículo 345.3º del Código Procesal Penal, sin perjuicio de lo dispuesto mediante la resolución N° 08 de fecha 11 de agosto del año 2014; CÍTESE para el día JUEVES VEINTICINCO DE SETIEMBRE DEL DOS MIL CATORCE A HORAS DOCE DEL MEDIO DIA (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de sobreseimiento en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo, con la presencia obligatoria del Fiscal y de los demás sujetos procesales. DESÍGNESE como su abogado defensor de la parte agraviada al Defensor Público de la Provincia de Paucartambo, al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo su derecho de sus-tituirlo por un abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, se debe notificar en su sede institucional con la resolución N° 01 mas escrito de sobreseimiento para los fines consiguientes de Ley, para que cumpla con lo ordenado, con el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designado a él mismo. PRECISARSE además que: 1) El desarrollo íntegro de la au-diencia será grabado en audio y, 2) La resolución en caso de ser dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16º, incisos 1º y 2º del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa Nº 096-2006-CE-PJ, en conse-cuencia; NOTIFÍQUESE a la parte agraviada vía edicto y mientras que a la parte imputada en su domicilio real y procesal señalado por el Ministerio Público, bajo apercibimiento en caso de la inconcurrencia injustificada del solicitante de declararse inadmisible el reque-rimiento, archivarse el cuaderno y mientras respecto a los demás sujetos procesales de continuar el proceso según su estado.-3VZ 15.16.17.IX.14CPJ

NOTIFICACIÓN POR EDICTO JUDICIALAnte el Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo, que despacha el señor Juez Braulio Raul Quispe Huillca, bajo actuación de la especialista judicial Maria Euge-nia Li Meza Salas, se tramita el proceso N° 060-2012-12, seguido contra Jesús quispe Vasquez por la comisión del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de lesiones, sub modalidad de Lesiones Graves en agravio de Jonatan Cusipaucar Mari-guana, en el que se ha dispuesto su notificación por edictos con la siguiente resolución:Resolución Nro. 07Paucartambo, once de agosto del añoDos mil catorcePreviamente el Juez que suscribe se AVOCA al presente proceso. DE OFICIO: Habiendo revisado los actuados, y siendo el estado del proceso corresponde señalar FECHA PARA LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, a realizarse el día MARTES DIECISÉIS DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (hora exacta), a verificarse en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Pre-paratoria de Paucartambo, sito en el Barrio Kallispujio parte alta S/N, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, debiendo el señor JESÚS QUISPE VE-LASQUEZ nombrar a su defensor en el plazo de 24 HORAS BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRÁRSELE UN ABOGADO DE OFICIO. COMUNÍQUESE al Representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el íntegro de la Carpeta Fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Señor Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nueva-mente serán incorporadas a la Carpeta Fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas a la Carpeta Fiscal. PRECÍSECE que las resolucio-nes dictadas oralmente en la audiencia preliminar se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16° incisos 1° y 2° del Reglamento de notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Admi-nistrativa N° 096-206-CE-PJ. NOTIFÍQUESE vía edicto por el plazo de tres días en el diario oficial el peruano y en el diario judicial al imputado, para tal fin comuníquese a la oficina Administración de Servicios Judiciales de la Corte Superior de Justicia del Cusco, y a los demás sujetos procesales en sus respectivos domicilios legales señalados en autos, incluida a la parte agraviada.- H.S.-Firmado: Dr. Braulio Raul Quispe Huillca.3VZ 15.16.17.IX.14CPJ

NOTIFICACION VIA EDICTOLa señora Juez del Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Cusco, en el Proceso N° 785-2014-93 seguido contra Ernesto Huaman Quispe, por el delito de Omisión de Asisten-cia Familiar, en agravio de la menor de iniciales Y.E.H.F. representada P.9r su progenitora Marisol Frisancho Calcina, bajo la actuación de la Especialista Judicial Abog. Patricio Alarcón Tisoc, emplaza al procesado ERNESTO HUAMAN QUISPE; para ser emplaza-do mediante edictos judiciales en los diarios judiciales de esta localidad, para que asista a la audiencia de juicio oral el dio TRES DE DICIEM8RE DEL DOS MIL CATORCE, A HORAS OCHO de la mañana, en la cuarta sala de audiencias ubicado en el tercer piso del Palacio de Justicia de Cusco. 3VZ 15.16.17.IX.14CPJ

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Cusco, miércoles 17 de setiembre de 2014 9NOTIFICACION VIA EDICTO

La señora Juez del Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del Cusco, en el Proceso N° 165-2014-45, seguido contra Ronald Puma Quispe, por el delito de Conducción de vehí-culo en estado de ebriedad, en agravio de la Sociedad, bajo la actuación de la Especialista Judicial Abog. Patricio Alarcón T, emplaza al procesado RONALD PUMA QUISPE; para ser emplazado mediante edictos judiciales en los diarios judiciales de esta localidad, para que asista a la audiencia de juicio oral el dio VEINTISEIS DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL CATORCE A HORAS OCHO DE LA MAÑANA EN LA CUARTA SALA DE AUDIENCIAS ubicado en el tercer piso del Palacio de Justicia de Cusco. Firmada: Especialista Judicial. Patricia Alarcón3VZ 15.16.17.IX.14CPJ

NOTIFICACION VIA EDICTOEXPEDIENTE: 00012-20l3-9l-l0l4-JR-PE-O1A LA PERSONA DE DAVID ALEJANDRO CAYO ROMEROAnte el Juzgado de Investigación Preparatoria del Camanti - Quincemil, que despacha el Señor Juez Dr. Percy Llancay Inquntupa, bajo la actuación del Especialista de Juzgado Abogado Luis Enrique Castillo Núñez, se viene tramitando el proceso penal Nro. 00 12-2013-9 1-1014-JR-PE-0 1, seguido contra David Alejandro Cayo Romero y Otros, como autor del delito contra la Administración Publica en su modalidad de concusión, en agravio de la Municipalidad Distrital de Camanti, donde mediante resolución N° 14 de fecha O 1 de setiembre del año en curso, se ha dispuesto la notificación vía edicto, donde se emplaza a la persona de DAVID ALEJANDRO CAYO ROMERO, respecto de la resolución por la que se corre traslado el requerimiento acusatorio formulada en su contra por la Segunda Fiscalia Provincial Penal de Quispicanchi, con el tenor de la siguiente resolución:RESOLUCION POR LA QUE SE CORRE TRASLADO LA ACUSACION RESOLUCIÓN NÚMERO UNO:Quincemil, diecinueve de juniodel año dos mil catorce. DADO CUENTA con el requerimiento fiscal Mixto de Sobreseimiento y acusación, presen-tado por la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Quispicanchi, acompañando la carpeta fiscal; que de conformidad a 10 previsto por el inciso 3 del articulo 348 del Código Procesal Penal que prescribe, “El Juez frente a un requerimiento fiscal mixto acusatorio y no acu-satorio, primero se pronunciara acerca del requerimiento de sobreseimiento. Culminado el trámite según lo dispuesto en los articulo anteriores, abrirá las actuaciones relativas a la acusación Fiscal’, por lo que estando a lo dispuesto en el artículo 3450 del Cuerpo Legal acotado; CORRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES, a efectos de que puedan por escrito formular oposición debidamente fundamentada, bajo sanción de inadmisibilidad e incluso podrán solicitar la realización de actos de investigación adicionales, indicando su objeto y los medios de investigación que considere procedentes; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento, póngase a conocimiento de las partes por el término de ley, a efectos de que se pronuncien conforme a ley. Asimismo cumplan las partes con formular sus observaciones en el término concedido conforme a ley, en 10 referente al requerimiento de acusación. PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en las oficinas del Juzgado, para los [mes que correspondan. AL PRIMER OTROSI.- Téngase en cuenta los domicilios señalados para efectos de las notificaciones. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales seña-lados en autos, incluida a la parte agraviada. Media firma del Señor Juez Percy Llancay Inquiltupa, ante mi Luis Enrique Castillo Núñez, Especialista Judicial de Juzgado.- Doy Fe. LO QUE NOTIFICO A USTEDQuincemil, 03 de setiembre del 20143VZ 15.16.17.IX.14CPJ

NOTIFICACION VIA EDICTOEXPEDIENTE : 00012-2013-91-1014-JR-PE-O1A LA PERSONA DE DAVID ALEJANDRO CAYO ROMEROAnte el Juzgado de Investigación Preparatoria del Camanti - Quincemil, que despacha el Señor Juez Dr. Percy Llancay Inquiltupa, bajo la actuación del Especialista de Juzgado Abogado Luis Enrique Castillo Núñez, se viene tramitando el proceso penal Nro. 00 12-20 13-9 1-10 14-JR-PE-0 1, seguido contra David Alejandro Cayo Romero y Otros, como autor del delito contra la Administración Publica en su modalidad de concusión, en agravio de la Municipalidad Distrital de Camanti, donde mediante resolución N° 14 de fecha O 1 de setiembre del año en curso, se ha dispuesto la notificación vía edicto, donde Se emplaza a la persona de DAVID ALEJANDRO CAYO ROMERO, respecto de la resolución por la que se Dispone notificar por edicto por el se corre traslado el requerimiento acusatorio formulada en su contra por la Segunda Fiscalia Provincial Penal de Quispicanchi, con el tenor de la siguiente resolución:RESOLUCION QUE DISPONE SE NOTIFIQUE POR EDICTOS RESOLUCIÓN NÚMERO CATORCE:Quincemil, primero de setiembreDel año dos mil catorce. Estando a la comunicación del representante del Ministerio Publico, donde cumple con consignar el domicilio real del imputado Alejandro Cayo Romero. Por 10 que téngase por cumplido con el mandato y agréguese sus antecedentes. I considerando que la dirección proporcionada por este es la misma donde se corrió traslado el requerimiento acusatorio; y a efecto de no causar mayor dilación innecesaria en el presente proceso cumpla el especialista legal con notificar la resolución numero uno, vía edicto Judicial al imputado Alejandro Cayo Romero, debiendo para tal fin girar oficio a la oficina de Servicios Judi-ciales de la Corte Superior de Justicia de Cusco. Rubrica del Señor Juez Percy Llancay Inquiltupa, ante mi Luis Enrique Castillo Núñez, Especialista Judicial de Juzgado.- Doy Fe. LO QUE NOTIFICO A USTED.Quincemil, 03 de setiembre del 2014.Firmado: Especialista Judicial. Luis Enrique Castillo Núñez.3VZ 15.16.17.IX.14CPJ

EDICTO PENALEXPEDIENTE No. 00033-2011-31-1014-JR-PE-O1Juzgado Mixto, Liquidador y Unipersonal de Quispicanchi.Especialista Judicial : Cleofe Huamán.Materia : Usurpación y otros.Se pone en conocimiento a los Reo Ausentes DAVID NINANTAY YAÑEZ y TOMASA AQUILINA YAÑEZ VIUDA DE NINANTAY, para que se pongan a derecho y hagan uso de su derecho de defensa de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue por el presunta comisión del delito Ambiental, en la modalidad de delito contra los bosques o formaciones boscosas, en agravio del Estado Peruano, proceso que se viene tramitando en el Juzgado Mixto, Liquidador y Unipersonal de Quispicanchi.Urcos 03 de Setiembre del año 2014.3VZ 15.16.17.IX.14CPJ

EDICTO PENALEXPEDIENTE No. 00146-2011-35-1014-JR-PE-O1

JUZGADO MIXTO, LIQUIDADOR Y UNIPERSONAL DE QUISPICANCHI.

Especialista Judicial: Cleofe Huamán AnccoMateria : Penal Lesiones Leves.Se pone en conocimiento que los Reos Contumaz MAXIMO MAMANI HUAYLLANI Y ANICETA JANCCO NOA son procesados por la comisión del delito de contra La Vida el Cuerpo y la Salud- Lesiones Leves en agravio de Mercedes Mamani HuayIlani, proceso que se viene tramitando en el Juzgado Mixto, Liquidador y Unipersonal de Quispicanchi.Urcos, 01 de setiembre del año 2014.3VZ 15.16.17.IX.14CPJ

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIALExp. 0216-2013-71-1 001-IR-PE-02.SEÑOR: LEONIDAS MAMANI CRUZ.Ante el Juzgado Penal Unipersonal TRANSITORIO de Cusco, que despacha la Seño-ra Juez Dra. Indira 1. ACURIO PALOMINO, bajo la actuación del Especialista de Causa Severino Huamán Huamanttica, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el N° 0216-2013-71-1 001-JR-PE-02, seguido contra leonidas Mamani Cruz, por la presunta comisión del delito de lesiones Graves- violencia Familiar en agravio de Catalina García Espinoza se ha dispuesto se NOTIFÍQUESE: con la Resolución N° 05 de fecha 1 0-SET-2014, que dispone: -------------------- Resolución Nro. 05Cusco, diez de setiembredel Dos mil catorce. DADO CUENTA: Con el Memorando Multiple N° 241-2014-AMP-CSJCU-PJ, de fecha 09 de setiembre del 2014: CITECE A LA AUDIENCIA DE JUICIO para el DÍA VEINTE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL CATORCE a las OCHO de la mañana (hora exacta) a realizarse en la cuarta sala penal de audiencias del Módulo Penal, sito en el tercer nivel del Palacio de Justicia de Cusco, acto al que deberán asistir obligatoriamente, subsistien-do los apremios dictados en la Resolución N° 01, el acusado: Leonidas Mamani Cruz, el Abogado defensor de su elección o en su caso del Defensor Público, el Representante del Ministerio Publico, la parte agraviada. Los Testigos y los Peritos serán citados en su oportunidad, a cuyo efecto, notifíquese a todos los sujetos procesales en sus domicilios reales y/o domicilios procesales señalados en autos.-Firmado: Especialista Judicial. Severino Huamán Huamanttica3VZ 15.16.17.IX.14CPJ

EDICTO PENALEXP. N° 00240-2014-84-1001-JR-PE-O1Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio Especializado en Delitos Am-bientales del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Cusco, que despacha el Señor Juez Dr. Carlos Adalberto Román Gil, se notifica al imputado FREDDY QUENAYA BONIFACIO la siguiente resolución:RESOLUCION N° 13Cusco, nueve de setiembreDel año dos mil catorce.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda registrado en el sistema de audio.PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe.SE RESUELVE:1. DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia de control de requerimiento mixto, para fines de no vulnerar el Derecho de Defensa Publica del imputado. 2. REPROGRAMESE, la presente audiencia a verificarse el día VEINTINUEVE DE SE-TIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CA TORICE A HORAS 15:00 PM. en la sala de Audiencia del Juzgado de Investigación Preparatoria Especializada en delitos Ambientales del Cus-co, quedando en este acto notificados el Señor Representante del Ministerio Público, bajo expreso apercibimiento de que en caso de inconcurrencia del señor fiscal. 3. RESPECTO al imputado Freddy Quenaya Bonifacio, debe de notificársele por la vía más rápida posible y mediante edictos de no contar con domicilio exacto, asimismo se gire el oficio respectivo al cordinador de los defensores públicos a efectos de que garantice la defensa del imputado en la audiencia reprogramada. Firmado: Dr. Carlos Adalberto Roman Gil.3VZ 15.16.17.IX.14CPJ

EDICTO PENALEXP. N° 01074-2014-75-1001-JR-PE-02.Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio Especializado en Delitos Am-bientales del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Cusco, que despacha el Señor Juez Dr. Carlos Adalberto Román Gil, se notifica a la empresa ALCHEMY SAC, al ciudadano chino ZUHAPING DAI E IRMA MIRANDA PADILLA las siguientes resolu-ciones:RESOLUCIÓN N° 13Cusco, nueve de setiembreDel año dos mil catorce.PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERATIVA: Queda registrado en el sistema de audio.SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA, la instalación presente audiencia por inconcurrencia de la defensa de la Persona Jurídica que se pretende incorporar, por cuanto no se tiene la certeza si ha sido o no validamente notificado. 2. REPROGRAMESE, la presente audiencia para el día MIERCOLES PRIMERO DE OCTUBRE DEL DOS MIL CATORCE A HORAS 10:00 DE LA MAÑANA, a verificarse en la Sala de Audiencia del Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Materia Ambiental quedando notificado en este acto el Representante del Ministerio Público. Bajo expreso apercibimiento de que en caso de inconcurrencia del Representante del Ministe-rio Público se declarará inadmisible su pedido y se archivara definitivamente. 3. SE DISPONE que el Defensor Público de Oficio asuma la defensa de la persona ju-rídica que se pretende incorporar y con tal fin gírese oficio al Coordinador de la Defensa Pública de esta sede judicial para que el día de la audiencia reprogramada asuma la defensa de dicha persona jurídica.NOTIFIQUESE a la persona Jurídica que se pretende incorporar ALCHEMY SAC en sus domicilios reales y procesales señalados en autos asimismo se notifique vía edictos en el diario el Peruano y Judicial del Cusco con la presente resolución. H.S.Firmada: Dr. Carlos Adalberto Román Gil.3VZ 15.16.17.IX.14CPJ

EDICTO JUDICIALEn el Proceso Civil Nro. 01102-2010-FT, seguido a Favor de los menores Eva Maria, Marco Antonio, Rafael Huaccanqui Flores y Rosalinda San Roman Flores ante el Juzgado Civil y de Familia del distrito de Santiago judicado por la Señora Juez Dra. Margot T. In-quiltupa Calvo se ha dictado la siguiente resolución: Resolución 01.- Santiago, dieciséis de noviembre Del dos mil diez: SE RESUELVE: Promover Investigación Tutelar a favor los menores Eva Maria, Marco Antonio, Rafael , Huaccanqui Flores y Rosalinda San Roman Flores por el presunto acto de ABANDONO MATERIAL, PELIGRO MORAL Y MALTRA-TOS, con citación del Ministerio Público; en tal sentido, publíquese en el Diario Judicial El Peruano y el de mayor circulación de la ciudad del Cusco un extracto de la solicitud. A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidos los medios probatorios para su

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Cusco, miércoles 17 de setiembre de 201410oportunidad procesal. A LOS ANEXOS: Téngase en cuenta los anexos aparejados y agré-guese a sus antecedentes. AL OTROSI DIGO: Téngase en cuenta. B.S. Lo que se publica para los fines consiguientes de Ley. Firmado Dr. Margot T. Inquiltupa Calvo Juez.- ante mi Rafael Ramos Secretario Judicial. Santiago, 04 de setiembre del 2014.Firmado: Especialista Legal. Mario Rafael Ramos Bejar.3VZ 15.16.17.IX.14CPJ

EDICTO JUDICIALEn el 3° JUZGADO FAMILIA DE CUSCO, que despacho el señor Juez Edwin Romel Be-jar Rojas se viene tramitando el Proceso 01457-2014-0-1001-JR-FT-03 sobre VIOLEN-CIA FAMILIAR en el que se ha dispuesto la notificación de HERMOZA LUNA, GILMER con resolución numero dos de fecha cuatro de agosto del dos mil catorce QUE RESUEL-VE: Declarar REBELDE al demandado GILMER HERMOZA LUNA, debiendo continuar el proceso en su rebeldía. y siendo su estado se fija como fecha para el verificativo de la AUDIENCIA ÚNICA el día NUEVE DE OCTUBRE del año dos mil catorce, a las DOS CON TREINTA DE LA TARDE; diligencia a la que deben asistir el demandado, la agravia-da y la fiscal de familia, bajo apercibimiento de llevarse a cabo con la parte que concurra. Notifíquese, al demandado por edictos judiciales H. S. Cusco, cuatro de setiembre del 2014,Firmada: Firmada: Secretaria Judicial. Joselin Pezo Huallpa.3VZ 15.16.17.IX.14CPJ

EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Unipersonal del Modulo Básico de Justicia de Acomayo, que despacha la señora Juez Dra. Vanessa Paulina Castillo Cusi, bajo la actuación del Especialista Judicial Luis Enrique Álvarez Cáceres, en el Proceso Penal Nro. 00042-2012-4-1003-JR-PE-O1, en los seguidos contra ZENOVIO QUISPE BERNAL, por la presunta comisión del delito contra la familia en su modalidad de omisión de Asistencfa’ familiar, sub.-tipo incumpli-miento de prestación de Alimentos, en agravio de su menor hija ESTEFANY QUISPE HANCCO, representado por su progenitora RINA HANCCO CORRALES, se a dispuesto NOTIFICAR mediante edicto al imputado con la resolución de fecha dos de setiembre del año dos mil catorce recaída en la resolución doce:ISE RESUELVE: 1.- DAR POR NO INSTALADA la audiencia de Juicio Oral. programada para el día de la fecha.2.- SEÑALAR como NUEVA FECHA para la audiencia de Juicio Oral EL DIA SIETE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE, A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 A.M.), en esta misma sala de Audiencias del Juzgado Unipersonal de Acomayo, debiendo de NOTIFICAR correctamente a todas las partes procesales. Se precisa que esta fecha es tomada en consideración por este Juzgado debido a la lejanía de la ubicación del domicilio real del acusado, tanto mas que este Juzgado cuenta con un solo notificador y que el mismo se encuentra sujeto a las posibilidades de notificación vía movilidad o camioneta comisionada por el Poder Judicial.3.- De manera expresa señalar que el señor Zenobio Quispe Bernal sea notificado en los domicilios consignados por el Ministerio Publico, esto es en la Comunidad Campesina de Saywa s/n Anexo Tarcca así como en la calle San Martín N° 473 en el distrito de Pomacanchi - Acomayo, a su vez deba emplazársele para esta nueva fecha mediante edictos por tres veces consecutivas en el Diario Judicial del Cusco y en el Diario El Peruano en forma oportuna. Se precisa que para todas las partes procesales permanecen los apercibimientos establecidos en la norma procesal en caso de inconcurrencia injustificada, lo que se pública para los fines pertinentes de leyAcomayo, 03 de setiembre del 2014. 03vz.Firmado: Especialista Judicial. Luis Enrique Álvarez Cáceres.3VZ 15.16.17.IX.14CPJ

EDICTO PENALLa Señora Juez del Juzgado Penal Unipersonal de Canchis, ‘Doctora Inés Rojas Contre-ras, en el Proceso Penal N° 258-2013-70-1007-JR-PE-O1: seguido contra ALEJANDRO AROSQUIPA MONTAÑEZ, por el delito contra la familia en su modalidad de omisión de asistencia familiar, sub. Tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALlMENTARIA, en agravio de la menor de iniciales ACSN, representado por su progenitora Nolberta Calci-na Montañez, bajo la actuación del Especialista Legal Abog. GUALBERTO SERRANO TRUJILLO, ha resuelto comunicar al acusado ALEJANDRO AROSQUIPA MONTAÑEZ con el tenor la resolución N° 02 de fecha 02 de setiembre del 2014, dictada en acto de audiencia Publica.RESOLUCIÓN N° 002.Sicuani, dos de setiembreDel año dos mil catorce. PARTE CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio.PARTE RESOLUTIVA: SE RESUELVE.- PRIMERO: REPROGRAMAR la presente au-diencia de Juicio Oral, para el día MARTES, VEINTIUNO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE, A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA, en este misma Sala de Audiencia del Juzgado Penal Unipersonal de Canchis, quedando en este acto debidamente noti-ficados las partes concurrentes a la presente audiencia de Juicio Oral. SEGUNDO: SE DISPONE LA NOTIFICACIÓN VIA EDICTOS del acusado ALEJANDRO ARROSQUI-PA MONTAÑEZ, en el DIARIO OFICIAL “EL PERUANO” Y EL DIARIO JUDICIAL DEL CUSCO, a fin de que cumplan con realizar la publicación del edicto en tres oportunidades consecutivas; sin perjuicio, de notificarse al acusado en su domicilio consignado en autos. Hágase saber. Firmado: Especialista Judicial. Gualberto Serrano Trujillo.3VZ 15.16.17.IX.14CPJ“

NOTlFICACIÓN VIA EDICTO IUDICIALA LA PERSONA DE EDWIN GARCIA KULQUI

Ante el Primer juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha el se-ñor juez Dr. Roger Jiménez Luna, bajo la actuación de la Especialista de juzgado Li-liam Marlene Contreras Zaravia, se viene tramitando el Proceso Penal ‘slgnado Nro. 00515 2014-76-1001-JR-PE-01, seguido contra EDWIN GARCIA KULQUI, como autor del delito contra La Libertad en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual sub. tipo Vio-lación Sexual tipificado y sancionado en el inciso 6° del articuló 1 79° del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales V.K.H.Q, debidamente representada por su progenitora Maria Enriqueta Quirita Condori, donde mediante la resolución N° 04 se ha dispuesto la notificación vía edicto Nivel Local donde se emplaza a la persona de EDWIN GARCIA KULQUI, respecto de la formalización y continuación de la investigación preparatoria, de la prisión preventiva formulada en su contra por la por el Cuarto Despacho de Investiga-ción de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, con el tenor de las siguientes resoluciones judiciales:ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA PÚBLICA DE PRISION PREVENTIVA 1. INTRO-DUCCIÓN:En la ciudad de Cusco, siendo las ocho de la mañana con treinta minutos del diez de setiembre de dos mil catorce, en la Tercera Sala de Audiencias del Módulo Penal, se realiza la audiencia Pública de Control de Acusación, en el proceso N° 00515-2014-76 1

001-JR-PE-01, en la investigación que se sigue en contra de Edwin García Kulqui, por la presunta comisión del delito de Violación de la Libertad Sexual, en agravio de la menor de iniciales VKHQ, audiencia dirigida por el señor juez Roger Jiménez Luna, juez del Primer juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco; dejando constancia que la audiencia será grabada en el sistema de audio.II. ACREDITACIÓN: 1. FISCAL: GLADYS FANNY QUISPE HUMPIRE, Fiscal Provincial de la Segunda Fisca-lía Provincial Penal de Wanchaq, con domicilio procesal en la calle Los Ángeles 1260 del distrito de Santiago, con número de contacto 987826808. JUEZ: Advierte la inconcurren-cia de la defensa de la parte imputada así como del imputado, motivo por el cual dispone que la Especialista judicial de Audiencias informe respecto de su notificación.ESPECIALISTA DE AUDIENCIAS: Informa que se ha notificado al acusado vía edictos. JUEZ: Manifiesta que se tiene conocimiento, que la abogada defensora pública del im-putado ha sufrido un accidente, motivo por el cual no esta presente en esta diligencia; y emite la siguiente resolución:RESOLUCION N° 05Cusco, diez de setiembre dedos mil catorce. PARTE EXCPOSITIVA Y CONSIDERATlVA: Se registra en sistema de audio.PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe:SE RESUELVE: 1. Declarar FRUSTRADA la presente audiencia por inconcurrencia de la defen-sa público, y se señala fecha para audiencia para el QUINCE DE OCTUBRE DE DOS MIL CATORCE a horas OCHO DE LA MAÑANA CON TREINTA MINUTOS en la TERCERA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL. 2. NOTIFIQUESE al imputado a través de edictos.3. REQUIÉRASE a la Coordinación del Ministerio de justicia a fin de que nombre otro abogado defensor público que patrocine al acusado.4. Subsistiendo los apercibimientos decretados en autos en caso de inconcurrencia.III. CONCLUSIÓN:Siendo las ocho de la mañana con cuarenta minutos, se da por culminada la audiencia y por cerrada la grabación del audio, procediendo a firmarla el señor Juez y la Especialista de Audio encargada de la redacción del acta, como lo dispone el artículo 1210 del Código Procesal Penal. NOTIFIQUESE. Media firma el señor Juez Dr. Roger Jiménez Luna, ante mi Liliam Marlene Contreras Zaravia, Especialista Judicial de Juzgado. -Doy fe. LO QUE NOTIFICO A USTED. . .Cusco, 10 de setiembre del 2014,3VZ 15.16.17.IX.14CPJ

NOTIFlCACIÓN VIA EDICTOA LA PERSONA DE LARRY ALEC MARICHE GONZALESAnte el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha el señor Juez Dra. Siomara Candelaria Morales Mar, bajo la actuación de la Especialista de Juzga-do Liliam Marlene Contreras Zaravia, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 01924-2014-0-1001-JR-PE-04, seguido contra LARRY ALEC MARICHE GONZALES, la presunta comisión del Delito Contra la Vida, la Salud y el Cuerpo, en la modalidad de lesiones leves, tipificado y sancionado en el artículo 122° inciso 1 ° del Código Penal, en agravio de HERNAN VALIENTE GALDO, donde mediante la resolución N° 01, se ha dispuesto la notificación vía edicto a Nivel Nacional y local donde se emplaza a la persona de LARRY ALEC MARICHE GONZALES, respecto de la acusación directa formulada en su contra por la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Wanchaq, con el tenor de las siguientes resoluciones judiciales:RESUMEN DEL REOUERIMIENTO DE ACUSACION DIRECTA.MARIA LUISA AGUIRRE CHAVEZ, Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, con domicilio procesal en el condominio Huascar A-12 del Distrito de Wanchaq, de esta ciudad; en la investigación seguida contra: LARRY MARICHE GON-ZALES como Autor del delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de lesiones, subtipo LESIONES LEVES, previsto en el primer párrafo de Articulo 722° del Código Penal, en agravio de HERNAN VALIENTE GALDO FORMULO ACUSACION PENAL a la misma que PIDO se le tramite como corresponda. HECHO PRECEDENTE: Que, de los actuados se tiene que en fecha 1 7 de octubre de 2013 cuando el agravia-do Hernán Valiente Galdo había asistido junto a su enamorada Beatriz Cervantes Apaza a la Discoteca Bajo Cero ubicado en la Av. Confraternidad. HECHO CONCOMITANTE: Siendo aproximadamente a las 04:00 de la madrugada, fue victima de agresión por parte de LARRY MARICHE GONZALES, quien le empezó a lanzar improperios para luego de forma agresiva y sorpresiva lanzarle un golpe, ocasionándole un corte en la ceja por lo que perdió el conocimiento por unos pigmentos, desconociendo el objeto que utilizo. HECHO POSTERIOR: luego de lo cual los mozos lo sacaron de dicha discoteca, para dirigirse junto a su enamorada a la Clínica Pardo para que le suturen su herida y luego a la Clínica Mac Salud para una mejor atención, es así que según el Certificado Medico legal Nro. 013425-l, el agraviado requiere de once días de incapacidad medico legal. CUAN TIA DE LA PENA: Para la graduación de la pena debe tenerse en cuenta los Principios de Lesi-vidad y Proporcionalidad, contenidos en los artículos 4° y 8°, respectivamente, del Titulo Preliminar del Código Penal, de manera que la sanción penal este acorde no solo con la culpabilidad por el hecho, sino también con la trascendencia social que ocasiona el delito, entendida esta en mayor o menor grado, contribuyendo para esta determinación además, otros factores de punibilidad como la forma y circunstancias del delito así como las condi-ciones personales conforme el articulo 45, 45-A2 Y 46 del Código Penal, que en el caso materia de investigación se expresan y estando a la forma y circunstancias de este caso en concreto, conforme a lo previsto en el Art. 45-A del C.P se desprenden los siguientes tercios de la pena conminada (no mayor de dos anos), siendo que el imputado no cuenta con Antecedentes Penales y al no advertir circunstancias atenuantes ni agravantes, nos ubicamos en el tercio inferior (de un día a ocho meses), por lo que es procedente formular Acusación y se solicita para el imputado LARRY ALEC MARICHE GONZALES, como autor del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de lesiones, subtipo LESIONES LEVES, la imposición de OCHO MESES DE PENA PRIVATIVA DE LIBER-TAD SUSPENDIDA POR EL MISMO PERIODO, mas el pago de 60 días multa a razón de SI. 6,00 (seis con 00/100 nuevos soles) por día, lo que hace un total de TRESCIENTOS SESENTA CON 00/100 NUEVOS SOLES (SI. 360.00).CON LA RESOLUCIÓN N° 01. Cusco, doce de setiembre Del año dos mil catorce. DADO CUENT A.- Con el requerimiento Fiscal de Acusación Directa que antecede pre-sentado en fecha once de setiembre del año dos mil catorce, por la Fiscal Provincial Penal de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Wanchaq; y estando al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3490 del Código Procesal Penal, y conforme a lo previsto en el artículo 3500 de la norma procesal invocada; este Órgano jurisdiccional DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTlLES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimien-to, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prue-ba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y

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Cusco, miércoles 17 de setiembre de 2014 1110) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación a señalarse en su oportunidad. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domici-lio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06 2010/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil antes de que concluya el plazo otor-gado por el artículo 3500 del C.P.P. 2. DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa del imputado LARRY ALEC MARICHE GONZALES, al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo el derecho del investigado para sustituido por abogado de su libre elección co-municándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, se notificará a la Coordinadora de la Defensoría Pública en su sede institucional, para que cumpla con lo ordenado, con la designación y el apersonamiento inmediato del defensor público.3. PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en este Despacho judicial, para los fines pertinentes. 4. NOTIFÍQUESE VÍA EDICTOS a la persona de LARRY ALEC MARICHE GONZALES con copia de la resolución número uno de fecha doce de setiembre del año en curso, con el requerimiento de la acusación fiscal y con el contenido de la presente resolución.5. NOTIFICAR la presente resolución a todos los sujetos procesales en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos.Téngase por recibida la Carpeta Fiscal Nro. 2013-1083 que corre a fojas 39. NOTIFIQUE-SE. Media firma de la señora Juez Dra. Siomara Candelaria Morales Mar, ante mi Liliam Marlene Contreras Zaravia, Especialista Judicial de Juzgado. -Doy fe. LO QUE NOTIFICO A USTED.Cusco, 12 de setiembre del 2014.Firmada: Especialista Judicial. Liliam Marlene Contreras Zaravia.3VZ 15.16.17.IX.14CPJ

NOTIFICACIÓN POR EDICTOEl señor Juez del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, Dr. Edwin del Pozo Condori, en el Proceso Penal N° 1557-2013-5, seguido contra William Edgar Viña Salas, por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de las menores de las .inicia-les V.B.V.M. Y S.A.V.M., bajo la actuación de la Especialista Legal Abog. Janet Barrios Medrano, ha resuelto comunicar al acusado WILLIAM EDGAR VIÑA SALAS, con el tenor de la resolución N° 04 de fecha veintinueve de Agosto del año dos mil Catorce, dictada en audiencia de Juicio Oral. SE RESUELVE: DECLARAR REO AUSENTE al acusado WILLIAM EDGARD VIÑA SALAS, quien conforme a la acusación fiscal tiene como ge-nerales de ley, conforme a la acusación fiscal tiene los siguientes datos de identidad, DNI44666659, nacido en fecha 29 de diciembre de 1983, de ocupación desconocida, do-miciliado en la Urb. Los Manantiales, Av. Vía Expresa E- 03 (frente al grifo vía expresa, a la altura del paradero de Santa Rosa San Sebastián), nacido en el distrito de Puyusca, provincia de Parinacochas, departamento de Ayacucho, hijo de don Ignacio y de doña Lu-cia y demás datos que deben ser obtenidos de la ficha de datos RENIEC, disponiéndose se realice la notificación a William Edgar Viña Salas, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 128 del Nuevo Código Procesal Penal. Firmada: Especialista Judicial. Janet Barrios Medrano.03VZ. 15.16.17.IX.14.CPJ

NOTIFICACIÓN POR EDICTOEl señor Juez del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, Dr. Edwin del Pozo Condori, en el Proceso Penal N° 1557-2013-5, seguido contra William Edgar Viña Salas, por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de las menores de las .inicia-les V.B.V.M. Y S.A.V.M., bajo la actuación de la Especialista Legal Abog. Janet Barrios Medrano, ha resuelto comunicar al acusado WILLIAM EDGAR VIÑA SALAS, con el tenor de la resolución N° 04 de fecha veintinueve de Agosto del año dos mil Catorce, dictada en audiencia de Juicio Oral. SE RESUELVE: DECLARAR REO AUSENTE al acusado WILLIAM EDGARD VIÑA SALAS, quien conforme a la acusación fiscal tiene como ge-nerales de ley, conforme a la acusación fiscal tiene los siguientes datos de identidad, DNI 44666659, nacido en fecha 29 de diciembre de 1983, de ocupación desconocida, domiciliado en la Urb. Los Manantiales, Av. Vía Expresa E- 03 (frente al grifo vía expresa, a la altura del paradero de Santa Rosa San Sebastián), nacido en el distrito de Puyusca, provincia de Parinacochas, departamento de Ayacucho, hijo de don Ignacio y de doña Lu-cia y demás datos que deben ser obtenidos de la ficha de datos RENIEC, disponiéndose se realice la notificación a William Edgar Viña Salas, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 128 del Nuevo Código Procesal Penal. Firmada: Especialista Judicial. Janet Barrios Medrano3v 16-17-18 IX-14CPJ

EDICTO JUDICIALAnte el Juzgado Mixto de la Provincia de Quispicanchi, que despacha la señora Juez Ofelia Paredes Salas, bajo la actuación del especialista legal doctora Celia Jancco Cara-zas, se tramita el proceso Civil No. 241-2014-FT, en la que se dispuso la notificación del extracto de la resolución uno de fecha (25-08-2014), mediante edictos a publicarse en el diario oficial el Peruano y el diario del Cusco, cuya parte resolutiva es el siguiente: SE RESUELVE: APERTURAR INVESTIGACIÓN TUTELAR por abandono Moral y Material a favor del menor KEVIN GUILLERMO CHALLCO PUCHO (14 años de edad), contra su progenitora Teresa Pucho Guzmán: 1) PRACTIQUESE examen psicológico o psiquiátrico en los progenitores del menor por tutelar, por parte del Instituto de Medicina Legal de Quis-picanchi.- 2) RECÁBESE informe del equipo multidisciplinario a fin de precisar los factores que han determinado la situación de abandono del menor.- 3) Se recabe la declaración de los progenitores del menor por tutelar.- 4) Se recabe la partida de nacimiento del menor debiendo girarse oficio correspondiente a la Municipalidad de Provincial de Quispicanchi.- 5) Se recabe el certificado de defunción del progenitor del menor por tutelar.- 6) Se recabe del Instituto de Medicina Legal de Quispicanchi las evaluaciones medicas y sicológicas a las que el menor por tutelar ha sido sometido, gírese oficio.- 7) PUBLlQUESE mediante edictos la presente investigación a fin de que alguna persona interesada concurra a des-pacho Gírense los oficios correspondientes y actúense las demás diligencias necesarias. AL SEGUNDO MAS DIGO.- Como medida de protección continúe en poder de su progeni-tora esto en atención al acta de entrega que obra en autos, hasta las resultas del presente proceso. AL TERCER MAS DIGO: Téngase en cuenta. Urcos, 08 de Setiembre del 201403VZ 16.17.18.IX.14CPJ.

EDICTO JUDICIALAnte el Juzgado Mixto de la Provincia de Quispicanchi, que despacha la señora Juez Ofelia Paredes Salas, bajo la actuación del especialista legal doctora Celia Jancco Cara-zas, se tramita el proceso Civil No. 243-2014-FT, en la que se dispuso la notificación del extracto de la resolución uno de fecha (27-08-2014), mediante edictos a publicarse en el diario oficial el Peruano y el diario del Cusco, cuya parte resolutiva es el siguiente: SE

RESUELVE: APERTURAR INVESTIGACIÓN TUTELAR por abandono Moral y Material a favor del menor MIGUEL PERALTA CCALASANI (07), contra sus progenitores Paulina Ccalasani Ccoyccosi y Jorge Luis Peralta Florez: 1) PRACTIQUESE examen psicológico o psiquiátrico en los progenitores del menor por tutelar, por parte del Instituto de Medicina Legal de Quispicanchi.- 2) RECÁBESE informe del equipo multidisciplinario a fin de pre-cisar los factores que han determinado la situación de abandono de la menor.- 3) Recá-bese la declaración de los progenitores del menor por tutelar debiendo notificárseles en el domicilio que se indica en la demanda. 4) PRACTIQUESE examen sicosomático en el menor por tutelar, por parte del Instituto de Medicina Legal de Quispicanchi.- 5) Recábese el original de la partida de nacimiento de la menor tutelada para tal fin gírese oficio corres-pondiente.- 6) Recábese informe de la I.E. N° 50475 de la Comunidad de Pampachulla respecto de la asistencia del menor Miguel Peralta Ccalasani.- 7) PUBLÍQUESE mediante edictos la presente investigación a fin de que alguna persona interesada concurra a des-pacho.- Gírense los oficios correspondientes y actúense las demás diligencias necesarias. AL SEGUNDO MAS DIGO.- Como medida de protección continúe el menor en poder de sus padres hasta las resultas del presente proceso. Urcos, 08 de Setiembre del 2014.Firmada: Secretaria Judicial. Celia Jancco Carazas.03VZ 16.17.18.IX.14CPJ.

AVISO JUDICIALSEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA CUSCOEXPEDIENTE Nro 389- 2014JUEZ MENDOZA ZEGARRAEn los seguidos contra Armida Oviedo Vargas y otros sobre CONTRAVENCIONES se ha dispuesto la notificación a la persona de ARMIDA OVIEDO VARGAS. Con la resolución número 18._Cusco, uno de setiembre del dos mil catorce.- De oficio.- Se dispone notificar a la demandada Armida Oviedo Vargas, mediante edictos en el Diario el Peruano por desconocerse el domicilio real, con la resolución uno, demanda. Firmado Juez Mendoza Zegarra. Sec. Judc., ante mi Luza Pezo.Resolución Nro. - 01 Cusco, veintiuno de febrero del dos mil catorce.- VISTOS: L a deman-da interpuesta por la Representante del Ministerio Publico en representación de la menor agraviada Mirella Palacio Pineda, representada por su progenitora Ayde Pineda Taco, con-tra Rolandi Ojeda Aragón, Hilda Nazaria Miranda Villena, Armida Oviedo Vargas, Mayda Salinas Escobar, Elizabeth Saenz Pérez sobre Contravención al derecho a la integridad personal, a SI como los documentos anexos a la misma. ICONSIDERANDO.- .............................SE RESUELVE.- Admitir a tramite en la vía del proceso único la demanda interpuesta por el Representante del Ministerio Publico contra... ARMIDA OVIEDO VARGAS... CONFIRIENDOSE TRASLADO AL DE-MANDADO POR EL PLAZO DE CINCO DlAS PARA QUE CONTESTE LA DEMANDA BAJO APERCIBIMIENTO DE DECLARARSELE REBELDE... H.5. Firmado Judith Andrea Bellota Guzmán. Juez del Juzgado de Vacaciones Cusco .Firmado Sec Judic. Pezo Huall-pa. Lo que notifico a Ud., para los fines consiguientes de leyCusco, 01 de setiembre del 2014.03VZ 16.17.18.IX.14CPJ.

NOTIFICACIÓN POR EDICTOEl señor Juez del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, Dr. Edwin del Pozo Condori, en el Proceso Penal N° 1557-2013-5, seguido contra William Edgar Viña Salas, por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de las menores de las .inicia-les V.B.V.M. Y S.A.V.M., bajo la actuación de la Especialista Legal Abog. Janet Barrios Medrano, ha resuelto comunicar al acusado WILLIAM EDGAR VIÑA SALAS, con el tenor de la resolución N° 04 de fecha veintinueve de Agosto del año dos mil Catorce, dictada en audiencia de Juicio Oral. SE RESUELVE: DECLARAR REO AUSENTE al acusado WILLIAM EDGARD VIÑA SALAS, quien conforme a la acusación fiscal tiene como ge-nerales de ley, conforme a la acusación fiscal tiene los siguientes datos de identidad, DNI 44666659, nacido en fecha 29 de diciembre de 1983, de ocupación desconocida, domiciliado en la Urb. Los Manantiales, Av. Vía Expresa E- 03 (frente al grifo vía expresa, a la altura del paradero de Santa Rosa San Sebastián), nacido en el distrito de Puyusca, provincia de Parinacochas, departamento de Ayacucho, hijo de don Ignacio y de doña Lu-cia y demás datos que deben ser obtenidos de la ficha de datos RENIEC, disponiéndose se realice la notificación a William Edgar Viña Salas, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 128 del Nuevo Código Procesal Penal. Firmada: Especialista Judicial. Janet Barrios Medrano.03VZ 16.17.18.IX.14CPJ.

EDICTO PENALProceso Penal Nro.: 2008-03249-0-1007-SP-PE-01.SALA MIXTA, PENAL LIQUIDAD ORA y DE APELACIONES DE SICUANI.Secretario: Miguel Ángel Fernández Sánchez.Se cita y emplaza a la persona de: ALICIA HUILLCA ACHIRCANA; para que concurra a la continuación de la Audiencia Pública ha llevarse a cabo en la Sala de Audiencias del “Establecimiento Penal de San Judas Tadeo” de Canchis - Sicuani, el día JUEVES 18 DE SETIEMBRE DE 2014 A LAS 12:00 DEL MEDIO DÍA o en su defecto el día MIERCOLES 24 DE SETIEMBRE DE 2014 A LAS 11:00 DE LA MAÑANA; bajo expreso apercibimiento en caso de inconcurrencia de prescindirse de su declaración.Sicuani, 10 de setiembre de 2014.Firmado: Secretario de Sala, Miguel Ángel Fernández Sánchez.03VZ 16.17.18.IX.14CPJ.

EDICTO PENALExp. N° 240-2013-781° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA - Sede de EcharateSecretaria: Pilar Ovalle EscalanteSe Cita, y emplaza a: HUAMAN GUIPA RODOLFO, CACERES MEZA WILlAN CESAR, JUAREZ NAVARRO MOISES investigados por el presunto delito de Formas Agravadas de Trafico Ilícito de Drogas en Agravio del Estado Peruano con resolución N° 08 en sesión de acta de audiencia de fecha quince de julio del año dos mil catorce.VISTO la resolución N° 08 del incidente N° 240-2013-78-1010-JR-PE-01, se RESUEL-VE: CITAR a la audiencia publica de prisión Preventiva para el día VEINTICUATRO DE SEPTEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE a horas TRES DE LA TARDE en la sala de audiencias del Juzgado de investigación Preparatoria de Echarate, con la Presencia obligatoria del Fiscal y del solicitante, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia in-justificada de este ultimo se declarare inadmisible su petición y archivarse el cuaderno.Firmada: Especialista Legal. Pilar Ovalle Escalante3VZ 17.18.19.IX.14CPJ.

EDICTO DE ABANDONO DE MENORAnte el Juzgado Mixto, Liquidador y Unipersonal de la Provincia de Acomayo del depa11a-mento del Cusco, que Despacha la señora Juez Titular Vanessa Paulina Castillo Cusi, bajo la actuación del Especialista Judicial Luis Enrique Álvarez Cáceres, se viene tramitando el Proceso Tutelar N° 00061-2014-0-1003-JM-FT-O1, seguido a favor del menor SAMUEL BAEZ CCOAQUIRA, de 10 años de edad, sobre Abandono Moral y Material, para efec-

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Cusco, miércoles 17 de setiembre de 201412to legales pertinentes se a dispuesto la notificación del padre biológico del menor; Don FRANCISCO BAEZ LAIME Y FRANCISCA CCOAQUIRA PUMAHUILLCA, a efecto de que haga vales sus derechos, oponerse, apersonarse y declarar conforme a ley, bajo I apercibimiento de declararse el abandono. 3. Vz.Acomayo, 10 de setiembre del 2014.Firmado: Especialista Legal. Luis Enrique Álvarez Cáceres,3VZ 17.18.19.IX.14CPJ.

NOTIFICACION POR EDICTO SOBRE PRESTACION DE ALIMENTOSEXPEDIENTE: 00001-2013-0-1014-JR-FC-01A LA PERSONA DE ELMER LIMA PARILLOAnte el Juzgado de paz Letrado del distrito de Camanti - Quincemil, que despacha el Señor Juez Dr. Percy Llancay Inquiltupa, bajo la actuación del Secretario Abog. Luis Enri-que Castillo Núñez, se viene tramitando el proceso de’ Familia Civil Nro. 00001-2013-O-1014-JR-FC-01, seguido contra Elmer Lima Parillo, seguido por Dere Huaraya Rimachi, sobre Prestación de alimentos, donde mediante resolución W 07 de fecha 08 de setiembre del año en curso, se ha dispuesto la notificación vía edicto, emplazando a la persona de ELMER LIMA PARILLO la resolución Numero uno de fecha treinta y uno de enero del año dos mil trece, con el tenor de la siguiente resolución:AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA Resolución numero 01Quincemil, treinta y uno de enero del año Dos mil trece. VISTOS; La demanda interpuesta por DERE HUARAYA RIMACHI, en representación de sus menores hijos Yuder Elmer y Shomy Adriana Lima Huaraya, sobre Prestación de Alimentos dirigida contra Elmer Lima Parillo; I CONSIDERANDO: PRIMERO. Que, toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio o defensa de sus derechos o intereses con sujeción a un debido proceso, derecho fundamental que com-prende el derecho de acceso a la justicia. SEGUNDO.- Que, la calificación de la demanda importa el proceso de verificación que efectúa el Juzgador respecto de la concurrencia o ausencia de los presupuestos procesales y materiales de la misma, lo que determina-ra la futura posibilidad o imposibilidad de establecer la validez de la relación procesal y emitir un pronunciamiento válido sobre el fondo de la litis. TERCERO.- Que, calificada la demanda se advierte que reúne los requisitos establecidos en los 4240 y 4250 del Código Procesal Civil; que asimismo no se encuentra dentro de los supuestos generales de inadmisibilidad e improcedencia contemplados en los Artículos 4260 y 42r del acotado Cuerpo Legal. CUARTO.- Que estando a lo dispuesto en el articulo 920 del Código de los Niños y Adolescentes, “Se considera alimentos lo necesario para el sustento, habitación, vestido, educación, instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia médica y recrea-ción del niño y adolescente...”. Asimismo, el artículo 930 del mismo cuerpo legal referido señala que, “es Obligación de los padres prestar alimentos a sus hijos...”. QUINTO.- Con la copia del documento nacional de identidad acompañada a la demanda en calidad de anexo, documentos adjuntos y los fundamentos fácticos de la misma, la demandante ha acreditado su capacidad, legitimidad e interés para obrar, y estando a la naturaleza de la pretensión, siendo los alimentistas menores de edad, conforme lo establece el articulo 960 del Código de los Niños y Adolescentes, éste órgano Jurisdiccional es competente para conocer el presente proceso; en tal virtud, SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE LA DEMANDA interpuesta por DERE HUARAYA RIMACHE, en representación de los menores alimentistas Shomy Adriana y Yuder Elmer Lima Huaraya, sobre PRESTACION DE ALIMENTOS, contra ELMER LIMA PARILLO. En la vía procedimental del PROCESO UNICO, regulado en el articulo 1640 y siguientes, del Código de los Niños y Adolescentes. Y conforme a lo establecido en el articulo 168 del Código de los Niños y Adolescentes CONCEDASE TRASLADO al demandado Elmer Lima Parillo para que conteste la deman-da dentro del TÉRMINO DE CINCO DÍAS bajo apercibimiento de ser declarado rebelde, debiendo presentar el anexo especial de la contestación conforme lo establece el Articulo 565° del Código Procesal Civil. A LOS MEDIOS PROBATORIOS.- Téngase por ofrecidos los medios probatorios adjuntos, los que serán merituados en su oportunidad procesal correspondiente. Agréguese a sus antecedentes los anexos presentados.- HÁGASE SA-BER.- Media Firma del SeñorJuez Percy Llancay Inquiltupa, ante mi Luis Enrique Castillo Núñez, Secretario Judicial de Juzgado.- Doy Fe. LO QUE NOTIFICO A USTEDQuincemil 08 de setiembre del 20143VZ 17.18.19.IX.14CPJ. NOTIFICACION POR EDICTO SOBRE RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD I PRES-

TACION DE ALIMENTOSEXPEDIENTE: 00006-2014-O-1014-JR-FC-01A LA PERSONA DE RODOLFO CACERES ROSADAAnte el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Camanti - Quincemil, que despacha el Señor Juez Dr. Percy Llancay Inquiltupa, bajo la actuación del Secretario Abog. Luis Enrique Castillo Núñez, se viene tramitando el proceso de Familia Civil Nro. 00006 2014-0-1014-JR-FC-01, seguido contra Rodolfo Cáceres Rosada, seguido por Ruht Gima Sayhua Mamani, sobre Prestación de alimentos, donde mediante resolución W 06 de fecha 08 de setiembre del año en curso, se ha dispuesto la notificación vía edicto, em-plazando a la persona de RODOLFO CACERES ROSADA, la resolucion Numero uno de fecha veintisiete del mayo del año dos mil catorce, con el tenor de la siguiente resolución:MANDATO JUDICIAL DE RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL Y PRESTACION DE ALIMENTOSResolución No. 01Quincemil, veintisiete de mayo del añoDos mil catorce. VISTOS; El escrito presentado por Ruth Gilma Sayhua Mamani, por la cual subsana las omisiones anotadas en la resolución uno, dentro del término concedido, en la demanda in-terpuesta sobre Filiación de Paternidad Extramatrimonial y como Pretensión Acumulativa Accesoria la de Prestación de Alimentos, a favor de su menor hija Carmen Ruth Cace res Sayhua, contra Rodolfo Cáceres Rosada, y; CONSIDERANDO: Primero: Que, la califica-ción de la demanda importa el proceso de verificación que efectúa el juzgador respecto de la concurrencia o ausencia de los presupuestos procesales y materiales de la pretensión, lo que determinará la futura posibilidad o imposibilidad de establecer la validez de la rela-ción procesal y emitir un pronunciamiento válido sobre el fondo de la litis.- Segundo: Que, a toda persona con interés y calidad le asiste la prerrogativa de la tutela jurisdiccional efec-tiva, en virtud de la cual puede recurrir ante el órgano jurisdiccional con el objeto de solu-cionar un conflicto de intereses conforme lo establece la norma contenida en el artículo I del Título Preliminar del Código Procesal Civil.- Tercero: De los hechos expuestos se tiene, que tuvo una relación convivencia! de más de tres meses con el demandado, cuando contaba apenas con quince años de edad, siendo que producto de dicha relación nació su menor hija que en la fecha cuenta con doce años de edad, y se encuentra cursando el pri-mer año de secundaria, convivencia que tuvo en una habitación donde el demandado vivía como inquilino y trabajaba como cobrador en la empresa Unancha, teniendo pleno cono-cimiento de que la demandante se encontraba gestando en ese entonces por tres meses. Asimismo, en cuanto a la prestación alimentaría refiere que la menor es hija alimentista no reconocida, el demandado es su padre por cuanto convivió con la demandante en la época de la concepción, y dicha menor tiene necesidades de alimentación, habitación, vestido, educación, por lo que pide la suma de quinientos nuevos soles mensuales, y con lo demás que contiene la demanda. Cuarto: Que, el articulo VII del Código procesal

Civil establece, “El Juez debe aplicar el derecho que corresponda al proceso, aunque no haya sido invocado por las partes, o lo haya sido erróneamente (...)” y en el presente caso, la parte actora ha acumulado a la pretensión principal la demanda de Prestación de Alimentos conforme a ley, empero ha omitido en indicar la clase de acumulación objetiva originaria que corresponde; sin embargo, en atención a la norma procesal precitada y en atención al Principio del interés Superior del menor, el órgano Jurisdiccional esta facultado en adecuar conforme a ley, debiendo ser acumulación objetiva originaria accesoria. Quin-to.- Que, la demanda que antecede cumple con los requisitos y anexos exigidos por los artículos 4240 y 4250 del Código Procesal Civil, no se halla inmerso en los supuestos de inadmisibilidad e improcedencia establecidos por los artículos 4260 Y 42r del Código Pro-cesal Civil. Asimismo, estando a lo dispuesto en el articulo 1 de la Ley No. 29821 de fecha seis de diciembre del año dos mil once, que modifica los artículos 1, 2, 3, 4 Y 5 de la Ley No. 28457 Ley que regula el Proceso Judicial de Paternidad extramatrimonial, prescribe “En este mismo proceso podrá acumularse como pretensión accesoria, la fijación de una pensión alimentaría, de conformidad con lo establecido en el último párrafo del artículo 85 del Código Procesal Civil. En este caso, el juez, además de expedir el mandato declara-torio de paternidad extramatrimonial, correrá traslado al emplazado de la pretensión de alimentos”; en tal virtud, y estando a lo expuesto, SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por RUTH GILMA SAYHUA MAMANI contra RODOlFO CACERES ROSADA sobre FILIACIÓN JUDICIAL DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL y como pretensión acumulativa objetiva originaria accesoria, la de Prestación de Alimentos a favor de la menor CARMEN RUTH CACERES SAYHUA. En la VÍA DEL PROCESO ESPECIAL, en cuya virtud ORDENO, que el demandado RODOlFO CACERES ROSADA, en el pla-zo de diez días, cumpla con Declarar y Reconocer su paternidad respecto de la menor CARMEN RUTH CACERES SA YHUA, bajo apercibimiento de que la presente resolución se convierta en Declaración Judicial de Paternidad, conforme dispone el artículo 1 de la ley No. 29821; Y su consiguiente inscripción en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil RENIEC. Asimismo, CORRASE TRASLADO de la pretensión Alimentaría al demandado, por el término de Díez días, a fin de que cumpla con absolverla conforme a ley; debiendo acompañar a su contestación de demanda el anexo exigido en el articulo 565 del Código Procesal Civil. Téngase por ofrecidas los medios probatorios presentados, las mismas que serán merituados en su oportunidad. A sus antecedentes los anexos ad-juntos.- H.S. Media Firma del Señor Juez Percy Llancay Inquiltupa, ante mi Luis Enrique Castillo Núñez, Secretario Judicial de Juzgado.- Doy Fe. LO QUE NOTIFICO A USTEDQuincemil 08 de setiembre del 2014.Firmado: Secretario Judicial. Enrique Castillo Núñez3VZ 17.18.19.IX.14CPJ.

EDICTO PENALExp. N° 01-2014-66.1° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA - Sede de EcharateSecretaria: Pilar Ovalle EscalanteSe cita, y emplaza a: Marylia Escalante Ojeda, Rudy Gutiérrez Acosta, Rick Denis Guz-mán Huaman, Julio Gonzáles Soria, Elvis Manolo Velasco Cárdenas, Fuhosman Eduardo Gamarra Aguilar Richard Silva Sarmiento, Yuri Mina Quispe, Wilfredo López Sosa, Dáma-so Laura Salinas, Sandro Yhon Marconi Rozas y Wilfredo Huaca Capaza, investigados por el presunto Delito de Peculado y otros, con la resolución N° 06 de fecha veintiséis de agosto del año dos mil catorce.VISTO la resolución N° 06 del incidente N° 01-2014-66-1010-JR-PE-01 de Constitución en Actor Civil, se RESUELVE: CITAR a audiencia publica de Constitución en Actor Civil para el día DIECISIETE DE SEPTEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE a horas TRES DE LA TARDE en la sala de audiencias del Juzgado de investigación Preparatoria de Echarate, con la Presencia obligatoria del Fiscal y del solicitante, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de este ultimo se declarare inadmisible su petición y archivarse el cuaderno.Firmada: Especialista Legal. Pilar Ovalle Escalante3VZ 17.18.19.IX.14CPJ.

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