Avales y garantias
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UNIVERSIDAD CATÓLICA DE PEREIRA
AVALES Y
GARANTÍAS EN
MONEDA
EXTRANJERA RÉGIMEN DE CAMBIOS
INTERNACIONALES
Juan Sebastián Betancur Monsalve, Juliana García Acevedo, Carolina Duque Montes, Catalina Castrillón Valderrama, Jorge Eduardo Pérez Velásquez
PEREIRA 2011
FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y ADMINISTRATIVAS DEL PROGRAMA DE NEGOCIOS INTERNACIONALES
pág. 2
Tabla de contenido INTRODUCCIÓN .................................................................................................... 5
AVALES Y GARANTÍAS ......................................................................................... 7
GARANTÍA .......................................................................................................... 7
AVAL ................................................................................................................... 7
TIPOS DE GARANTIAS .............................................................................................................. 7
1. Garantía de Licitación (Bid Bond, Tender Bond, Tender Guarantee o
Guaratee for Preliminary Deposit) ....................................................................... 7
2. Garantía de Devolución (Garantía de Pago Anticipado, Advance Payment
Guarantee o Repayment Guarantee) .................................................................. 7
3. Garantía de Buena Ejecución (Garantía de Cumplimiento, Performance
Bond o Performance Guarantee) ......................................................................... 8
4. Garantía de Mantenimiento (Maintenance Guarantee, Warranty
Guarantee): .......................................................................................................... 8
5. Garantía de Pago/Cobro (Payment Guarantee) ............................................ 8
6. Garantías a primera demanda ...................................................................... 9
7. Carta de crédito de garantía o contingencia (Stand-By)................................ 9
8. Comfort Letter (Carta de Intenciones, Carta de Patrocinio, Lettre de
Patronage) ..........................................................................................................10
TIPOS DE AVAL ....................................................................................................10
1. Aval Económico ...........................................................................................10
2. Aval Técnico .................................................................................................10
3. Aval Financiero ............................................................................................11
4. Créditos documentarios ...............................................................................11
OBLIGACIONES DE AVALES Y GARANTIAS ......................................................11
AVALES Y GARANTÍAS OTORGADOS POR RESIDENTES EN EL PAÍS (Art. 38
Res. Ext. 8/00) .......................................................................................................11
OTORGAMIENTO DE AVALES POR RESIDENTES EN EL EXTERIOR (Art. 39
Res. Ext. 8/00) ....................................................................................................12
pág. 3
GARANTÍAS OTORGADAS POR LOS RESIDENTES (Punto 6.1 DCIN 83) .....12
PROCEDIMIENTO REFERENTE A AVALES Y GARANTÍAS QUE PUEDEN
EMITIR LOS RESIDENTES ................................................................................13
GARANTÍAS OTORGADAS POR LOS IMC (Punto 6.2 DCIN 83) .........................13
PROCEDIMIENTO REFERENTE A AVALES Y GARANTIAS QUE PUEDEN
EMITIR LOS IMC ................................................................................................14
GARANTÍAS OTORGADAS POR LOS NO RESIDENTES (Punto 6.3 DCIN 83) ..15
PROCEDIMIENTO REFERENTE A AVALES Y GARANTÍAS QUE PUEDEN
EMITIR LOS NO RESIDENTES .........................................................................16
NUMERALES CAMBIARIOS .................................................................................17
AVALES Y GARANTÍAS EN MONEDA EXTRANJERA .....................................17
1642 - Ejecución de avales y garantías en moneda extranjera otorgados por
no residentes. ..................................................................................................17
2616 - Restitución de avales y garantías en moneda extranjera. ....................17
2620 - Intereses y comisiones por avales y garantías en moneda extranjera
otorgados por no residentes. ...........................................................................17
AVALES Y GARANTÍAS EN MONEDA EXTRANJERA .....................................18
EMITIDOS POR LOS INTERMEDIA DEL MERCADO CAMBIARLO
PAGADEROS EN DIVISAS ................................................................................18
1643 - Ejecución de avales y garantías en moneda extranjera emitidos por
los intermediarios del mercado cambiario pagaderos en divisas, para
respaldar la seriedad de la oferta y cumplimiento de empresas extranjeras y
colombianas ....................................................................................................18
1644 - Ejecución de avales y garantías en moneda extranjera emitidos por
los intermediarios del mercado cambiario pagaderos en divisas, para
respaldar el cumplimiento de las obligaciones de empresas nacionales y con
capital del exterior que realicen actividades de exploración y explotación de
petróleo y gas natural. .....................................................................................18
2612 - Restitución de avales y garantías en moneda extranjera emitidos por
los intermediarios del mercado cambiario pagaderos en divisas, que
respaldan la seriedad de la oferta y cumplimiento de empresas extranjeras y
colombianas. ...................................................................................................18
pág. 4
2613 - Restitución de avales y garantías en moneda extranjera emitidos por
los intermediarios del mercado cambiario pagaderos en divisas, que
respaldan el cumplimiento de obligaciones contraídas por residentes en el
país derivadas de contratos de exportación de bienes o prestación de
servicios no financieros en el exterior. .............................................................19
2614 - Restitución de avales y garantías en moneda extranjera emitidos por
los intermediarios del mercado cambiario pagaderos en divisas, que
respaldan obligaciones de no residentes. .......................................................19
2615 - Restitución de avales y garantías en moneda extranjera emitidos por
los intermediarios del mercado cambiario pagaderos en divisas, que
respaldan obligaciones de los residentes correspondientes a la compra de
petróleo crudo y gas natural de producción nacional a las empresas con
capital del exterior que realicen actividades de exploración y explotación de
petróleo y gas natural ......................................................................................19
CONCLUSIÓN .......................................................................................................20
REFERENCIAS......................................................................................................23
pág. 5
INTRODUCCIÓN
En Colombia, el tema de avales y garantías es de gran importancia para el
régimen cambiario porque es una de las siete operaciones de obligatoria
canalización que se exige como respaldo, es por tal motivo que se requiere que
tanto los residentes como los no residentes, tengan un buen manejo de estos en
los casos que sean necesarios para las operaciones de comercio exterior.
Además, es de gran importancia mencionar que los residentes pueden otorgar
avales y garantías para el respaldo de cualquier obligación en el exterior y los no
residentes pueden otorgar avales y garantías para el cumplimiento de todas las
operaciones de cambio y operaciones internas.
Dado lo anterior, se debe tener en cuenta que en caso tal que el residente que
esté realizando una operación de comercio exterior y no pueda cumplir sus
obligaciones en el plazo concebido, puede buscar un respaldo en un
intermediario del mercado cambiario1 o en una entidad financiera del exterior
para que esta pague la deuda que se tiene con la otra parte, y cuando pueda
cumplir con la obligación, se encarga de pagarle el respaldo o la deuda al IMC o
la entidad financiera del exterior. Asimismo, el no residente puede solicitar un
respaldo a un IMC o a una entidad financiera del exterior (en este caso sería una
entidad financiera del país de la persona o empresa con la que esté realizando la
operación de comercio exterior), para garantizar el cumplimiento de la operación
con la otra parte.
Entonces, cabe mencionar que en esta investigación se explicara de manera
clara los conceptos de avales garantías y sus diferentes tipos. Igualmente, se
enfocara en la forma en que los residentes y no residente manejan los avales y
garantirías en sus operaciones de comercio exterior. También, se mencionaran
1 En este trabajo se denotará al intermediario del mercado cambiario como la entidad financiera a la que un residente o no
residente puede solicitar un respaldo, además se hará referencia a ésta con las siglas IMC
pág. 6
los avales y garantías que pueden otorgar los IMC. Y finalmente, se va a tener en
cuenta los numerales cambiarios que se deben utilizar para otorgar los avales y
garantías.
pág. 7
AVALES Y GARANTÍAS
GARANTÍA
Las garantías son, en esencia, un contrato accesorio, cuyo objeto es asegurar el
cumplimiento de una obligación principal. Para el caso específico del crédito, lo
que busca una garantía es amparar la obligación del deudor de cumplir con el
pago del préstamo que se le ha otorgado, disminuyendo de esta forma el riesgo
de un eventual incumplimiento.
AVAL
El aval es una forma de garantía que consiste en el compromiso de una persona
–avalista- de responder por la obligación contraída por otra –avalado- en caso de
incumplimiento por parte de esta. El Aval se puede otorgar sobre títulos valor que
representen deudas por capital y/o intereses.
TIPOS DE GARANTIAS
1. Garantía de Licitación (Bid Bond, Tender Bond, Tender Guarantee o
Guaratee for Preliminary Deposit): Su objeto es garantizar el compromiso
de que se aceptará un contrato de acuerdo con la oferta establecida en el
caso de que dicha oferta fuese admitida. Es de uso habitual cuando se desea
acceder a concursos o licitaciones en otros países y en la mayoría de
ocasiones son para el acceso a Concursos-Ofertas de empresas públicas,
organismos estatales, organizaciones internacionales, etc.
2. Garantía de Devolución (Garantía de Pago Anticipado, Advance Payment
Guarantee o Repayment Guarantee): Tiene como objetivo asegurar al
beneficiario la devolución de los pagos anticipados por él, a cuenta de un
contrato en el caso de que dicho contrato no fuese finalmente llevado a
término. El caso más claro de aplicación de este tipo de Garantías es para
pág. 8
cubrirse la devolución de pagos anticipados por un contrato de suministro de
mercancía.
3. Garantía de Buena Ejecución (Garantía de Cumplimiento, Performance
Bond o Performance Guarantee): Su finalidad es garantizar el posible
incumplimiento de las obligaciones según el contrato establecido hasta la
fecha/s previstas para el cumplimiento de las mismas. Este tipo de garantías
son muy utilizadas en el Comercio Internacional ya que es muy diversa. Se
utiliza para contratos de suministros de mercancías, prestaciones de servicio,
funcionamiento de máquinas e instalaciones, etc. Al igual que la Garantía de
Licitación, suele ser un porcentaje determinado sobre la operación principal
contratada.
4. Garantía de Mantenimiento (Maintenance Guarantee, Warranty
Guarantee): Cubre al comprador de posibles defectos o fallos en la obra o el
equipo adquirido, así como del incumplimiento del contrato de mantenimiento
del mismo por parte del vendedor. Se mantiene vigente hasta que la obra o el
equipo se aceptan por el comprador definitivamente y se termina el período
de mantenimiento.
5. Garantía de Pago/Cobro (Payment Guarantee): Este tipo es quizás el de
mayor utilización, pues las operaciones que cubre son las que se dan con
mayor frecuencia. Si bien, todas las garantías antes mencionadas garantizan
un pago/cobro, independientemente de lo que haya sucedido con la operación
principal.
Por norma general, suelen ser EJECUTABLES A PRIMERA DEMANDA, es
decir, contra el simple requisito de que el beneficiario indique que no se ha
cumplido la operación garantizada (a veces, con algún otro documento:
pág. 9
factura, certificado, etc.) pero sin que deba probarse la veracidad del
incumplimiento establecido.
Los casos más claros de aplicación son:
- Garantizar la concesión de operaciones de riesgo en otro país (préstamos,
cuentas de crédito, etc.).
- Garantizar el pago de un suministro de mercancías (puede ser sobre una
operación concreta o sobre un suministro periódico). En este caso se
producen como sustitutivas al Crédito Documentario.
6. Garantías a primera demanda: Las garantías a primera demanda son un
contrato totalmente independiente de la propia transacción mediante el cual el
banco garante asegura al beneficiario el pago del importe garantizado a la
primera demanda de éste sin posibilidad de que se le exija ninguna prueba de
que no se ha cumplido el contrato en el que se basó la garantía.
La situación más habitual es el otorgamiento de esta garantía por bancos de
gran solvencia a nivel internacional que aportan garantías bancarias en las
operaciones a cumplir en el extranjero (como en licitaciones, ejecución de
obras, montaje de plantas industriales, suministro de equipamientos, etc) cuyo
incumplimiento pueda comportar unas consecuencias altamente negativas,
tanto por su demora como por su calidad o cualquier otra condición
especificada en el contrato.
7. Carta de crédito de garantía o contingencia (Stand-By): Tiene como
finalidad primordial la de afianzar o garantizar el pago de una obligación
contraída por el ordenante a favor del beneficiario como consecuencia de
operaciones de diversa índole (como: garantizar impagos de operaciones
activas concedidas, impagos de efectos mercantiles, etc.).
pág. 10
Puede también sustituir a cualquiera de las modalidades de garantías
desarrolladas anteriormente. Se rigen por la Publicación número 590 de la
CCI, aprobada el 06.Abr.98 y en vigor desde el 01.Ene.99.
8. Comfort Letter (Carta de Intenciones, Carta de Patrocinio, Lettre de
Patronage): Vale la pena mencionarla quizás porque su presentación viene
planteada a veces como si se tratase de una Garantía y por tanto un posible
afianzamiento para concesión de operaciones de riesgo con el beneficiario de
la misma, cuando normalmente suele ser un acuerdo entre partes sin la
garantía de ninguna Entidad Financiera.
El objeto de la misma puede ser muy variado, si bien las finalidades más
conocidas sean: una “toma de razón”, donde una empresa (generalmente
matriz), manifiesta tener conocimiento de que otra empresa (generalmente
filial o participada) está tramitando o ha tramitado una determinada operación
de riesgo, y que la apoya, sin que ello suponga su Garantía o Aval a la
operación; Otras veces son “acuerdo de intenciones”, como pueden ser un
futuro plan de inversiones, inyecciones de capital o futuros préstamos a su
filial, etc.
TIPOS DE AVAL
1. Aval Económico: La entidad financiera responde de un pago aplazado, ya
sea originado por un alquiler, una compraventa, pagos a Hacienda, etc.
2. Aval Técnico: Responde económicamente por el incumplimiento de
compromisos de naturaleza no económica. El caso más claro suele ser la
adjudicación de un contrato público. Para participar en estos concursos
públicos se suele exigir la figura de un pre aval.
pág. 11
3. Aval Financiero: La entidad financiera garantiza el pago de un instrumento
financiero, p.ej. letras, pagarés, etc.
4. Créditos documentarios: Son avales que se dan generalmente en el ámbito
internacional, en operaciones de importación – exportación. La entidad
financiera garantiza que, de cumplirse una serie de condiciones por parte del
exportador se compromete a pagar. Y como el exportador normalmente no
conoce a este banco, que es del importador, esa garantía se articula a través
del compromiso de un Banco del país del exportador. A grandes rasgos y
explicado de un modo vulgar.
OBLIGACIONES PARA OTORGAR AVALES Y GARANTIAS
1. Diligenciar el formulario No. 8 “registro de avales y garantías en moneda
extranjera.”
2. Para la compra y venta de divisas por mecanismo de mercado cambiario
se debe diligenciar, el formulario No. 3 “declaración de cambios por
endeudamiento externo.”
3. Utilizar el número de registro que otorgue el banco de la republica.
4. Se debe informar alguna modificación al banco de la republica, utilizando
el formulario No. 8
AVALES Y GARANTÍAS OTORGADOS POR RESIDENTES EN EL PAÍS (Art.
38 Res. Ext. 8/00)
Los residentes en el país podrán otorgar avales y garantías en moneda
extranjera para respaldar cualquier obligación derivada de una operación de
cambio y los respectivos ingresos y egresos de divisas deberán canalizarse a
través del mercado cambiario.
pág. 12
OTORGAMIENTO DE AVALES POR RESIDENTES EN EL EXTERIOR (Art. 39
Res. Ext. 8/00)
Deberán canalizarse a través del mercado cambiario los ingresos y egresos de
divisas correspondientes a avales y garantías otorgados por entidades
financieras y otros residentes en el exterior por cuenta de residentes en el país,
para respaldar el cumplimiento de obligaciones derivadas de operaciones de
cambio y operaciones internas.
En caso de cobrarse la garantía, se debe diligenciar el formulario correspondiente
a la obligación principal garantizada.
Si la operación principal garantizada corresponde a una operación entre no
residentes se diligenciara el formulario no 5 “declaración de cambio por servicios,
transferencias y otros conceptos”.
GARANTÍAS OTORGADAS POR LOS RESIDENTES (Punto 6.1 DCIN 83)
Los residentes podrán otorgar avales y garantías en moneda extranjera para
respaldar cualquier obligación en el exterior. En el evento de hacerse exigible la
garantía, para la venta de las divisas deberá presentarse la declaración de
cambio en el mismo tipo de formulario correspondiente a la operación principal
garantizada, dejando constancia del garante que cubre la obligación. Si la
obligación principal garantizada corresponde a una operación entre no
residentes, deberá presentarse la "Declaración de cambio por servicios,
transferencias y otros conceptos" (Formulario No. 5). La negociación de las
divisas dará lugar a la cancelación de la obligación en el exterior objeto de
garantía.
pág. 13
PROCEDIMIENTO REFERENTE A AVALES Y GARANTÍAS QUE PUEDEN
EMITIR LOS RESIDENTES
1. Diligenciar el formulario correspondiente de acuerdo con la operación
principal avalada o garantizada, así si por ejemplo fue una importación de
bienes se diligenciara el formulario no. 1 “declaración de cambio por
importación de bienes”; si fue una exportación de bienes se diligenciara el
formulario no.2 “declaración de cambio por exportación de bienes” y así
según corresponda.
2. Si la operación principal garantizada corresponde a una operación entre
no residentes se diligenciara el formulario no 5 “declaración de cambio por
servicios, transferencias y otros conceptos”.
GARANTÍAS OTORGADAS POR LOS IMC (Punto 6.2 DCIN 83)
Los IMC están autorizados para respaldar obligaciones derivadas de operaciones
de cambio que deban canalizarse a través del mercado cambiario y para los
demás propósitos señalados a continuación:
i. Respaldar la seriedad de oferta y cumplimiento por parte de empresas
colombianas y extranjeras en licitaciones o concursos de méritos
convocados por empresas públicas o privadas residentes en el país o en
el exterior.
ii. Respaldar el cumplimiento de obligaciones que contraigan residentes en el
país derivadas de contratos de exportación de bienes o de prestación de
servicios no financieros en el exterior.
iii. Respaldar obligaciones de residentes en el exterior.
pág. 14
PROCEDIMIENTO REFERENTE A AVALES Y GARANTIAS QUE PUEDEN
EMITIR LOS IMC
OPERACIÓN EJECUCIÓN RESTITUCIÓN
Si los avales y garantías son para respaldar la seriedad de la oferta y cumplimiento por parte de empresas colombianas (sin respaldo de entidades del exterior).
Se debe diligenciar el formulario no. 3 “Declaración de cambio por endeudamiento externo” con el numeral cambiario 1643.
Se diligencia el formulario no. 3 “Declaración de Cambio por Endeudamiento Externo” con el numeral cambiario 2612.
Si los avales o garantías son para respaldar la seriedad de la oferta y cumplimiento por parte de empresas extranjeras.
No se diligencia ningún formulario.
No se diligencia ningún formulario.
Si los avales o garantías son para respaldar la seriedad de la oferta y cumplimiento por parte de empresas extranjeras a favor de empresas colombianas.
Se debe diligenciar el formulario no. 3 “Declaración de cambio por endeudamiento externo” con el numeral cambiario 1643.
No se diligencia ningún formulario.
Si los avales o garantías son para respaldar la seriedad de la oferta y cumplimiento por parte de empresas colombianas a favor de empresas extranjeras.
No se diligencia ningún formulario.
Se diligencia el formulario no. 3 “Declaración de Cambio por Endeudamiento Externo” con el numeral cambiario 2612.
Si los avales y garantías son para respaldar el cumplimiento de obligaciones que contraigan residentes en el país derivadas de contratos de exportación de bienes o prestación de servicios no financieros en el exterior.
No se diligencia ningún formulario.
Se debe diligenciar el Formulario No. 3 “Declaración de Cambio por Endeudamiento Externo” utilizando el numeral cambiario 2613.
Si un residente en el No se diligencia No se diligencia ningún
pág. 15
exterior solicita la emisión de un aval o garantía por parte de un intermediario del mercado cambiario
ningún formulario. formulario.
Cuando un residente respalda obligaciones de un no residente ante el intermediario del mercado cambiario.
No se diligencia ningún formulario.
Se debe diligenciar el Formulario No. 3 “Declaración de Cambio por Endeudamiento Externo” utilizando el numeral cambiario 2614.
GARANTÍAS OTORGADAS POR LOS NO RESIDENTES (Punto 6.3 DCIN 83)
Los no residentes podrán otorgar avales y garantías para respaldar el
cumplimiento de obligaciones derivadas de operaciones de cambio y operaciones
internas.
Estas operaciones deberán ser informadas a través de los IMC a más tardar el
día del vencimiento parcial o total de la obligación avalada o garantizada,
mediante la presentación del Formulario No. 8 "Informe de avales y garantías en
moneda extranjera" y del documento de garantía correspondiente. El IMC
verificará que los datos del informe coincidan con la documentación presentada,
y remitirá dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha de su presentación,
una comunicación al Departamento de Cambios Internacionales, anexando
original y copia de los respectivos formularios.
De hacerse efectivo el aval, se diligenciará la declaración de cambio por
endeudamiento externo (Formulario No. 3) en la cual se consignará el número de
informe del aval expedido por el BR, tanto para el desembolso como para su
posterior pago al exterior.
En caso de avales otorgados para respaldar el cumplimiento de operaciones
sujetas a informe al BR (ej. operaciones de endeudamiento externo para capital
de trabajo) se entenderá informado el aval otorgado por el no residente, con la
pág. 16
presentación del documento que acredite el otorgamiento del avalo garantía,
junto con el Formulario No. 6 "Información de endeudamiento externo otorgado a
residentes". Las compras o ventas de divisas que esta operación genere se
harán utilizando la declaración de cambio por endeudamiento externo (Formulario
No. 3) en el cual se indicará el numero asignado por el IMC al endeudamiento
principal garantizado.
PROCEDIMIENTO REFERENTE A AVALES Y GARANTÍAS QUE PUEDEN
EMITIR LOS NO RESIDENTES
1. Si la operación avalada o garantizada debe ser informada directamente al
Banco de la República, se debe diligenciar el formulario no. 8 “informe de
avales y garantías en moneda extranjera” y de hacerse efectivo se
diligenciara el formulario no. 3 “declaración de cambio por endeudamiento
externo”.
2. Si la operación avalada o garantizada no debe ser informada directamente
al Banco de la República, se debe diligenciar el formulario no 6
“información de endeudamiento externo otorgado a residentes” y de
hacerse efectivo se diligenciara el formulario no. 3 “declaración de cambio
por endeudamiento externo”.
Las modificaciones a los avales y garantías en moneda extranjera deberán
informarse al Banco de la República, en original y una copia, utilizando la casilla
"Modificación" del Formulario No. 8 "Informe de avales y garantías en moneda
extranjera".
pág. 17
NUMERALES CAMBIARIOS
AVALES Y GARANTÍAS EN MONEDA EXTRANJERA
1642 - Ejecución de avales y garantías en moneda extranjera otorgados por
no residentes.
Ingreso de divisas, originados en la ejecución de avales o garantías registrados
en el Banco de la República, que respaldan obligaciones principales. Este
numeral cambiaría no debe utilizarse cuando la operación pueda canalizarse por
el numeral cambiaría correspondiente a la obligación principal avalada o
garantizada.
2616 - Restitución de avales y garantías en moneda extranjera.
Egreso de divisas, por parte de los residentes en Colombia para restituir al
avalista o garante del exterior el valor desembolsado de un avalo garantía,
registrado en el Banco de la República. Cuando la obligación principal avalada
corresponda a inversión extranjera, deuda externa o importaciones de bienes, el
pago deberá efectuarse con el numeral cambiario correspondiente a esas
operaciones.
2620 - Intereses y comisiones por avales y garantías en moneda extranjera
otorgados por no residentes.
Egreso de divisas para el pago de intereses y comisiones por avales y garantías
en moneda extranjera registrados en el Banco de la República.
pág. 18
AVALES Y GARANTÍAS EN MONEDA EXTRANJERA EMITIDOS POR LOS
INTERMEDIA DEL MERCADO CAMBIARIO PAGADOS EN DIVISAS
1643 - Ejecución de avales y garantías en moneda extranjera emitidos por
los intermediarios del mercado cambiario pagaderos en divisas, para
respaldar la seriedad de la oferta y cumplimiento de empresas extranjeras y
colombianas
Ingreso de divisas, originados en la ejecución de avales o garantías en moneda
extranjera emitidos por los intermediarios del mercado cambiaría pagaderos en
divisas, que respaldan la seriedad de la oferta y cumplimiento por parte de
empresas extranjeras y colombianas.
1644 - Ejecución de avales y garantías en moneda extranjera emitidos por
los intermediarios del mercado cambiario pagaderos en divisas, para
respaldar el cumplimiento de las obligaciones de empresas nacionales y
con capital del exterior que realicen actividades de exploración y
explotación de petróleo y gas natural.
Ingreso de divisas, originados en la ejecución de avales o garantías en moneda
extranjera emitidos por los intermediarios del mercado cambiario pagaderos en
divisas, que respaldan el cumplimiento de las obligaciones de empresas
nacionales y con capital del exterior que realicen actividades de exploración y
explotación de petróleo y gas natural.
2612 - Restitución de avales y garantías en moneda extranjera emitidos por
los intermediarios del mercado cambiario pagaderos en divisas, que
respaldan la seriedad de la oferta y cumplimiento de empresas extranjeras y
colombianas.
Egreso de divisas para reembolsar lo pagado por el avalista, por parte del
residente ordenante del aval o garantía que respalda la seriedad de la oferta y
pág. 19
cumplimiento con empresas extranjeras y colombianas (sin respaldo de
entidades del exterior).
2613 - Restitución de avales y garantías en moneda extranjera emitidos por
los intermediarios del mercado cambiario pagaderos en divisas, que
respaldan el cumplimiento de obligaciones contraídas por residentes en el
país derivadas de contratos de exportación de bienes o prestación de
servicios no financieros en el exterior.
Egreso de divisas para reembolsar lo pagado por el avalista, por parte del
residente ordenante del aval o garantía que respalda el cumplimiento de
obligaciones que contraigan residentes en el país derivadas de contratos de
exportación de bienes o prestación de servicios no financieros en el exterior.
2614 - Restitución de avales y garantías en moneda extranjera emitidos por
los intermediarios del mercado cambiario pagaderos en divisas, que
respaldan obligaciones de no residentes.
Egreso de divisas para reembolsar lo pagado por el avalista, por parte del
residente que respalda la obligación del no residente con otro no residente ante
el intermediario del mercado cambiario.
2615 - Restitución de avales y garantías en moneda extranjera emitidos por
los intermediarios del mercado cambiario pagaderos en divisas, que
respaldan obligaciones de los residentes correspondientes a la compra de
petróleo crudo y gas natural de producción nacional a las empresas con
capital del exterior que realicen actividades de exploración y explotación de
petróleo y gas natural.
Egreso de divisas para reembolsar lo pagado por el avalista, por parte de
empresas nacionales y con capital del exterior que realicen actividades de
exploración y explotación de petróleo y gas natural que respaldan el
cumplimiento de las obligaciones de los residentes en moneda extranjera,
correspondientes a la compra de petróleo crudo y gas natural de producción
pág. 20
nacional a las empresas con capital del exterior que realicen actividades de
exploración y explotación de petróleo y gas natural.
CONCLUSIÓN
Los avales y garantías son una especie de créditos de firma, que cubre todas
aquellas operaciones que celebran los bancos a favor de sus clientes, que no
implican un desembolso efectivo e inmediato de dinero y permiten a éstos
obtenerlo de manos de terceros u obtener una ventaja económica equivalente a
la que hubiesen conseguido de haber recibido el dinero. Por tal razón, es de gran
importancia destacar que los avales y garantías son una de las siete operaciones
canalizables del mercado cambiario colombiano, los cuales pueden ser emitidos
ya sea por residentes en el país, por los intermediarios del mercado cambiario o
ya sea también por un residente en el exterior, por lo tanto se debe tener en
cuenta que:
Los residentes en el país podrán otorgar avales y garantías en moneda
extranjera para respaldar cualquier clase de obligación derivada de una
operación de cambio. Estos avales y garantías no deben registrarse en el
Banco de la República, en caso de hacerse exigible la garantía, para la
venta de las divisas deberá presentarse la declaración de cambio en el
mismo tipo de formulario correspondiente a la operación principal
garantizada.
Los intermediarios están autorizados para respaldar obligaciones
derivadas de operaciones de cambio que deban canalizarse a través del
mercado cambiario y también para los propósitos señalados en el numeral
5 del artículo 71 de la R. E. 21/93 J.D. Estos avales y garantías no deben
registrarse en el Banco de la República.
pág. 21
Adicionalmente, podrán otorgar créditos de contingencia en favor de sus
respectivas filiales o sucursales en el exterior, los cuales están sujetos a la
obligación de registro en el Banco de la República, mediante la
presentación del formulario No.8.
Las entidades financieras del exterior y otros residentes del exterior
podrán otorgar avales y garantías para respaldar el cumplimiento de las
obligaciones de cambio y de las operaciones internas previstas en el
artículo 46 de la R.E. 21/93 J.D. Estas operaciones deberán registrarse en
el Banco de la República por el residente beneficiario con anterioridad al
vencimiento parcial o total de la obligación avalada, mediante la
presentación del formulario No.8 y copia del documento de garantía
correspondiente.
Por otra parte, es necesario señalar que los avales y garantías se utilizan más
que todo en la contratación de préstamos, es decir que cuando una persona se
dirige a una entidad financiera a pedir un préstamo, esta entidad financiera lo
primero que hace es medir la capacidad de pago del deudor. Y, cuando este
deudor detecta insuficiencia económica o falta de patrimonio que preste una
garantía solida a una operación de préstamo, se suele pedir un aval o una
garantía.
Entonces, lo que hace la entidad financiera (ya sea un IMC o una entidad
financiera del exterior) es brindar una firma solidaria en el contrato de préstamo
que garantice mejor la deuda y el riesgo de la operación. Además, es necesario
entender que el riesgo del impago por parte del deudor hacia la entidad financiera
o un tercero siempre estará presente y dado el caso de que el deudor no cumpla
con sus obligaciones de pago el aval o la garantía se harán efectivos.
En poca palabras teniendo en cuenta todo lo mencionado con anterioridad, se
deduce que los avales y las garantías son emitidos por los residentes y no
pág. 22
residentes para solicitar respaldo de sus operaciones de comercio exterior a los
IMC o a las entidades financieras del exterior, teniendo en cuenta que dicho
respaldo es el pago que realizan estas entidades financieras a las personas o
empresas con que esté realizando la operación de comercio exterior el residente
o no residente que otorgo el aval o garantía.
pág. 23
REFERENCIAS
Banco de la República de Colombia. (2011) Resolución externa no. 8 de
2000. Disponible en:
http://www.banrep.gov.co/documentos/reglamentacion/cambiaria/Res_8_200
0/CompendioORIGINALResExt8de2000_Agosto01_2011.pdf. Consultado el
24 de septiembre de 2011.
Banco de la República de Colombia. (2011) Circular Reglamentaria Externa
DCIN-83 del 24 de febrero de 2011. Disponible en:
http://www.banrep.gov.co/documentos/reglamentacion/cambiaria/2011/8.pdf.
Consultado el 24 de septiembre de 2011.
CAJASTUR. TIPO DE AVALES Y GARANTÍAS. Disponible en:
http://www.cajastur.es/empresas/productos/archivos/fichero300_8.pdf.
Consultado el 26 de septiembre de 2011.
Banco de la República de Colombia. (2011) PROCEDIMIENTO APLICABLE
A LAS OPERACIONES DE CAMBIO. Disponible en:
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