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Centro de

Capacitación

Judicial Electoral

Manual

Autoridades

electorales

en México

Autoridades electorales en México

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Autoridades electorales en México

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Índice general

Objetivo general Al final del curso, serás capaz de distinguir la naturaleza jurídica y la estructura de las autoridades electorales en México, tanto a nivel federal como local, así como de identificar sus funciones en el marco de la renovación de los cargos de elección popular.

Página

Objetivo general 3

Introducción 5

Tema 1. Introducción a las autoridades electorales 7

Tema 2. Autoridades federales 15

Tema 3. Autoridades electorales locales 77

Glosario 95

Listado de acrónimos 111

Fuentes de consulta 113

Autoridades electorales en México

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Autoridades electorales en México

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Introducción

Las elecciones son el fundamento de la democracia representativa. La tarea de organizar y garantizar que las elecciones sean auténticas y respeten la voluntad ciudadana está en manos de las autoridades electorales. Los países democráticos tienen distintos tipos de autoridades electorales. Su historia, tipo de democracia, contexto social y político determinan el diseño particular que adopta cada país. En las democracias europeas es común encontrar que las elecciones son organizadas por una oficina que depende del poder ejecutivo. En América Latina, en cambio, las elecciones son generalmente organizadas por un organismo autónomo. Tanto en Europa como en América Latina, las elecciones son generalmente revisadas o calificadas por el poder judicial, a través de tribunales constitucionales, especializados o de otras materias. Todas las autoridades electorales tienen la misma tarea de organizar y calificar los comicios de acuerdo con principios básicos que aseguran la autenticidad de un proceso electoral. En México, las instituciones encargadas de organizar y calificar las elecciones ejercen muchas facultades. Este fenómeno es consecuencia de la historia inmediata del país, los años de gobierno de partido hegemónico y el largo proceso de negociaciones conocido como transición hacia la democracia -enfocada principalmente en asegurar la efectiva renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo-, resultaron en una estructura electoral altamente especializada. La especialización de las autoridades electorales en México, donde la organización de las elecciones está en manos de un organismo público autónomo, mientras que la justicia electoral queda a cargo de un tribunal especializado perteneciente al poder judicial,

permite asegurar la autenticidad de las elecciones. Este manual ofrece una descripción de la estructura, el funcionamiento y las características más relevantes de las autoridades electorales en México, de forma que le permita tener un panorama general sobre el papel que tienen en el sistema jurídico mexicano. Contenido del manual El manual Autoridades electorales en México presenta una visión global de los distintos órganos que intervienen en la renovación de los cargos de elección popular, principalmente en el ámbito federal. Este panorama incluye la integración y funciones de las autoridades administrativas que organizan las elecciones, así como de los órganos jurisdiccionales que resuelven las controversias en materia electoral. Como parte de este entramado institucional, también se explican las atribuciones que tiene la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en materia electoral y la participación de la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (FEPADE). Los temas se organizan en tres apartados. El primero aborda los conceptos fundamentales sobre el tema, de manera que explica el concepto de autoridad electoral y la naturaleza jurídica de las autoridades electorales administrativas y jurisdiccionales. El segundo apartado describe el marco normativo, la estructura y funciones de cada una de las autoridades electorales federales. En el último capítulo se explican los principales rasgos de las autoridades electorales de las entidades federativas del país.

Autoridades electorales en México

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Glosario. Para facilitar la comprensión de esta obra se incluye un glosario con la terminología jurídico-política básica. Listado de acrónimos. Al final del texto se anexa un listado con las siglas de las instituciones y leyes que se emplearon.

Ubicación del tema dentro de la oferta académica del CCJE El curso es de nivel general y está dirigido a ciudadanos interesados en la materia electoral, funcionarios electorales y militantes de partidos políticos. Después de tomar este curso y los de Régimen democrático y Derecho electoral mexicano, los participantes contarán con las bases suficientes para abordar temas avanzados como: Proceso electoral federal. Sistema de medios de impugnación en

materia electoral. Jurisprudencia en materia electoral.

La oferta de cursos del CCJE puede consultarse en la dirección electrónica: http://www.te.gob.mx/ccje/ Los materiales didácticos elaborados por el CCJE tienen el fin de fortalecer la transmisión de conocimientos dirigida a todos aquellos involucrados en los organismos electorales, partidos políticos, agrupaciones políticas y ciudadanos interesados en la materia electoral.

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Tema 1. Introducción a las autoridades electorales

Introducción

l Estado mexicano lleva a cabo diversas funciones dirigidas a la conservación del orden público, el bienestar de la población, el ejercicio pacífico de las libertades fundamentales y la preservación de las instituciones democráticas.

Un elemento que condiciona la conformación y distribución de competencias del Estado Mexicano es el sistema federal. Este sistema influye en la configuración de las autoridades federales, locales y municipales, distribuyendo las funciones que corresponden a unos y otros. En el ámbito de las elecciones, existen organismos federales y locales relacionados con alguna de las ramas del sistema político encargados de organizar elecciones, resolver conflictos electorales, perseguir delitos electorales y fomentar la cultura democrática (ver esquema del tema 1). Todos ellos ejercen sus atribuciones a partir de un conjunto de principios jurídicos que rigen su actuación.

Objetivo Al final de este tema serás capaz de identificar los tipos de autoridades electorales que intervienen en la renovación de los cargos de elección popular, principalmente en el ámbito federal.

Autoridades electorales en México

Autoridades electorales en México

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Autoridades Electorales

Ubicación de las autoridades electorales en la estructura del Estado Mexicano y su naturaleza

ÓrganosConstitucionales

Autónomos

IFE Administrativa

Poder JudicialFederal

TEPJF

SCJN

Jurisdiccional

Jurisdiccional

Poder Ejecutivo Federal

PGRFEPADE Penal

Esquema del tema 1, Introducción a las autoridades electorales

Cada entidad federativa cuenta autoridades electorales administrativas, jurisdiccionales y penales

Autoridades electorales en México

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Contenido

Este tema contiene los siguientes apartados:

Página

1. 1 Concepto de autoridad electoral 10

1. 2 Naturaleza jurídica de las autoridades electorales 11

1.2.1 Autoridades electorales administrativas 11

1.2.2 Autoridades electorales jurisdiccionales 11

1.2.3 Autoridad en materia penal-electoral 12

Recapitulación 13

Autoridades electorales en México

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Una autoridad electoral es un órgano encargado de cumplir algunas de las funciones del Estado relacionadas con la organización y vigilancia de los procedimientos democráticos de acceso al poder público. El desempeño de las autoridades electorales es clave para la democracia.

1. 1 Concepto de autoridad electoral A los órganos del Estado que en ejercicio de sus funciones emiten actos o resoluciones que afectan a las personas físicas o morales se les llama autoridades. Una autoridad electoral es, por consecuencia, un órgano encargado de cumplir algunas de las funciones del Estado relacionadas con la organización y vigilancia de los procedimientos democráticos para el acceso al poder público. El papel de las autoridades electorales es clave para el funcionamiento de la democracia moderna. En un régimen democrático, los ciudadanos eligen mediante el voto a sus representantes, quienes tomarán en su nombre las decisiones políticas. Garantizar la celebración auténtica y periódica de las elecciones es la tarea fundamental de las autoridades electorales. La actuación de las autoridades electorales en México afecta a: Ciudadanos.

Partidos y agrupaciones políticas.

Autoridades o servidores públicos de cualquier nivel de gobierno, órganos

autónomos y entes públicos.

Concesionarios y permisionarios de radio y televisión.

Observadores electorales.

Extranjeros.

Ministros de culto religioso.

Cualquier persona física o moral que viole una disposición electoral. En un Estado constitucional el poder de las autoridades se encuentra limitado con las atribuciones que le establece la ley. En otras palabras, las autoridades solo pueden realizar acciones que le están expresamente permitidas por las normas vigentes. Cuando una autoridad excede sus funciones y con ello afecta a los gobernados, sus actos pueden ser impugnados y revisados a través de mecanismos administrativos o jurisdiccionales. De ahí la necesidad de crear un sistema de mecanismos de defensa que protejan los derechos de los ciudadanos. La legislación mexicana en materia electoral prevé un complejo sistema de mecanismos de protección de los derechos ciudadanos, tutelados por las autoridades administrativas y jurisdiccionales.

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El IFE es la autoridad electoral administrativa que organiza, ejecuta y supervisa los procesos electorales federales para la renovación de los poderes. Cada una de las 32 entidades federativas tiene su propio instituto electoral.

1.2 Naturaleza jurídica de las autoridades electorales La naturaleza jurídica describe las características básicas de las autoridades. En el caso de las autoridades electorales, permite clasificarlas de dos maneras:

a) Por la función que ejercen, en cuyo caso se habla de autoridades electorales administrativas, jurisdiccionales o penales; y

b) Por el ámbito territorial de su competencia, lo que las ubica como

autoridades electorales de carácter federal o local (de las 32 entidades federativas).

1.2.1 Autoridades electorales administrativas Las autoridades electorales administrativas son las encargadas de organizar las elecciones. En México, el Instituto Federal Electoral (IFE) organiza las elecciones federales. Además, existen los institutos electorales en las 32 entidades federativas que ejecutan los procesos electorales locales. Cada una de estas instituciones es responsable de velar por el cumplimiento de las leyes electorales en sus respectivos ámbitos. Mediante sus actos se regulan: el funcionamiento de las agrupaciones y partidos políticos, el financiamiento público, la propaganda electoral, el registro de candidatos, las listas nominales, entre otras. Su función es planear, organizar, ejecutar y supervisar todas las actividades necesarias para la efectiva renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo. Para complementar la regulación existente, las autoridades electorales administrativas tienen facultades para emitir cierto tipo de normas, como reglamentos, acuerdos y lineamientos.

1.2.2 Autoridades electorales jurisdiccionales Las autoridades electorales jurisdiccionales son las encargadas de resolver los conflictos derivados de la aplicación de las normas electorales. La jurisdicción implica el ejercicio o facultad de decisión jurídica en la controversia objeto de un determinado proceso, que se entiende como la facultad que tiene el juzgador de aplicar las normas al caso concreto que se somete a su resolución.

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Las autoridades electorales jurisdiccionales federales son el TEPJF y la SCJN; el primero es la máxima autoridad jurisdiccional en la materia electoral; las acciones de inconstitucionalidad son competencia específica de la segunda.

La FEPADE es una autoridad en materia penal-electoral que tiene como función prevenir y perseguir los delitos electorales.

En el diseño institucional del Estado Mexicano la posibilidad de controlar o revisar los actos o resoluciones de las autoridades electorales administrativas está concentrada en los tribunales electorales federales o estatales. El control de la actuación administrativa permite comprobar el cumplimiento de las normas jurídicas y, en su caso, revertir la conducta arbitraria. Los órganos jurisdiccionales federales en materia electoral son el TEPJF y la SCJN. El TEPJF es la máxima autoridad jurisdiccional en la materia electoral y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación, se trata de un órgano permanente, colegiado, dotado de plena jurisdicción, que encabeza la impartición de justicia electoral en México y cuyas resoluciones son definitivas e inatacables. Las acciones de inconstitucionalidad son competencia de la SCJN (CPEUM art. 99).

1.2.3 Autoridad en materia penal-electoral Este tipo de autoridad tiene a su cargo la prevención y persecución de las conductas clasificadas como delitos electorales. Esta tarea se realiza a través de una autoridad especializada encargada de las funciones de ministerio público: la FEPADE. En algunas entidades federativas existen fiscalías electorales que persiguen delitos electorales en el ámbito local. Sin embargo, estas autoridades existen más como excepción que como regla, ya que la mayoría de las entidades federativas no prevén la existencia de esta figura. La FEPADE es la autoridad que persigue los delitos tipificados en el Título Vigésimo Cuarto del Código Penal Federal, sobre los Delitos Electorales y en Materia de Registro Nacional de Ciudadanos. Por lo tanto, puede ejercer sus facultades en todo el territorio nacional. La existencia de las autoridades penales en la materia electoral está directamente relacionada con la previsión legislativa de considerar algunas conductas especialmente graves como para que sean sancionadas por el derecho penal.

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Recapitulación

Las autoridades electorales son los órganos encargados de cumplir algunas de las

funciones del Estado relacionadas con la organización y vigilancia de los

procedimientos democráticos de acceso al poder público; su desempeño es clave

para la democracia.

Por la función que ejercen, en México tenemos autoridades electorales de

naturaleza administrativa, jurisdiccional y penal, tanto federales como estatales.

A nivel federal, el IFE es la autoridad electoral administrativa que organiza,

ejecuta y supervisa los procesos electorales federales para la renovación de los

poderes. Cada una de las 32 entidades federativas tiene su propio instituto

electoral.

Por su parte, el TEPJF y la SCJN son las autoridades electorales jurisdiccionales. Las autoridades electorales jurisdiccionales son el TEPJF y la SCJN; el primero es la máxima autoridad jurisdiccional en la materia electoral; las acciones de inconstitucionalidad son competencia específica de la segunda. Y por último, la FEPADE es una autoridad en materia penal-electoral que tiene

como función prevenir y perseguir los delitos electorales.

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Autoridades electorales en México

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Tema 2. Autoridades federales

Introducción

xisten en México tres tipos de autoridades electorales: administrativas, jurisdiccionales y penales. Los cuales se muestran en el esquema del tema 2. A lo largo de este se presentan las principales características y atribuciones de estas autoridades a nivel federal.

Objetivo

Al final de este tema, serás capaz de distinguir el marco normativo y las atribuciones del IFE, el TEPJF, la SCJN y la FEPADE.

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Autoridades Electorales

IFE Administrativa

TEPJF

SCJN

Jurisdiccional

Jurisdiccional

FEPADE Penal

son de naturaleza

Organizar, realizar y calificar laselecciones federales, excepto la dePresidente de la República

Garantizar los principios deconstitucionalidad, convencionalidad ylegalidad en los actos y resoluciones delas autoridades en materia electoral; ycalificar la elección de Presidente de laRepública

Conocer y resolver las accionesde inconstitucionalidad

Investigar y perseguir los delitoselectorales del orden federal

atribución principal

Esquema del tema 2, Autoridades Electorales Federales

Autoridades electorales en México

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Contenido Este tema contiene los siguientes apartados:

Página

2.1 Instituto Federal Electoral 18

2.1.1 Antecedentes 18

2.1.2 Normatividad 19

2.1.3 Estructura y atribuciones 20

2.1.3.1 Órganos de dirección 24

2.1.3.2 Órganos ejecutivos y técnicos 32

2.1.3.3 Órganos de vigilancia 42

2.1.3.4 Órgano de control 43

2.2 Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 45

2.2.1 Antecedentes 45

2.2.2 Normatividad 46

2.2.3 Estructura y atribuciones 46

2.2.3.1 Sala Superior 50

2.2.3.2 Salas Regionales 59

2.3 Suprema Corte de Justicia de la Nación 64

2.3.1 Normatividad 64

2.3.2 Estructura y atribuciones en materia electoral 64

2.3.3 Acciones de inconstitucionalidad en materia electoral 66

2.4 Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales 68

2.4.1 Normatividad 68

2.4.2 Estructura y atribuciones 68

Recapitulación 71

Autoridades electorales en México

18

El IFE es un organismo público autónomo, responsable de organizar las elecciones federales; de diputados, senadores y Presidente de la República. El IFE fue creado en 1990, como el órgano responsable de organizar las elecciones federales. Desde su creación, ha transitado por cuatro reformas electorales que han modificado sus atribuciones y ampliado sus tareas, con el fin de perfeccionar su funcionamiento y reforzar su autonomía e independencia.

2.1 Instituto Federal Electoral El IFE es un organismo público autónomo, encargado de organizar las elecciones federales, es decir, las de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, y de diputados y senadores que integran el Congreso de la Unión. Como excepción y mediante solicitud expresa de las autoridades responsables, puede participar en la organización de elecciones locales mediante convenio.

2.1.1 Antecedentes

En México, durante gran parte del siglo XX la organización de las elecciones estaba en manos del Poder Ejecutivo, lo que afectaba la certeza en los resultados electorales y la equidad de la contienda política. Por ello, la creación de las instituciones capaces de garantizar la autenticidad de los comicios fue el eje central de los cambios democráticos. A partir de las elecciones presidenciales de 1988, el Estado Mexicano fue ajustando la estructura institucional de los órganos electorales para que respondieran de manera eficaz a las necesidades y retos que surgían con la apertura del régimen y el desarrollo de una ciudadanía más activa y plural. El IFE fue creado en 1990, como el órgano responsable de organizar las elecciones federales. El Instituto estaba todavía sujeto a los poderes Ejecutivo y Legislativo, ya que la reforma constitucional publicada en ese año, pero aprobada en 1989, establecía que la organización de las elecciones era una función estatal, que este realizaba con la participación y corresponsabilidad de los partidos políticos y ciudadanos (Diario de los debates, 17 de octubre de 1989). Desde su creación, el IFE ha transitado por cuatro reformas electorales que han modificado sus atribuciones y ampliado sus tareas, con el fin de perfeccionar su funcionamiento y reforzar su autonomía e independencia. Los principales cambios introducidos fueron los siguientes: En la reforma constitucional de 1993 se le otorgó la facultad de declarar

la validez y expedir las constancias de la elección de diputados y senadores. En la reforma legal, el IFE revisaba los informes de ingresos y gastos de los partidos políticos y fijaría los topes de gastos de campaña. En su estructura, el Consejo General (CG) designaría a los directores ejecutivos y a los consejeros de los consejos locales (Becerra, Salazar y Woldenberg 2000, 293-302).

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En 1994 se estableció la independencia del IFE, los representantes de los partidos políticos en todos los órganos colegiados perdieron el derecho de voto, con lo que aumentó la capacidad de decisión de los consejeros ciudadanos (Becerra, Salazar y Woldenberg 2000, 326-8).

En 1996 se otorgó autonomía e independencia total al IFE, al desaparecer

la representación del Poder Ejecutivo en el CG, y al conceder únicamente al Consejero Presidente y a los ocho consejeros electorales, voz y voto en la toma de decisiones. Se crearon la presidencia del CG, la Secretaría Ejecutiva y cinco comisiones permanentes para apoyar las actividades del CG. En consecuencia, se redistribuyeron las atribuciones de todos los órganos del IFE (Becerra, Salazar y Woldenberg 2000, 423-36).

En la reforma constitucional de 2007 y legal de 2008 se modificaron la

estructura y atribuciones de los órganos del IFE. Destacan la creación de la Unidad de Fiscalización de los recursos de los partidos políticos y de la Contraloría General. La composición y funcionamiento de todos los órganos del IFE vigentes se desarrollan en el apartado 2.1.3 Estructura y atribuciones.

2.1.2 Normatividad1 La actuación del IFE se rige por diversas normas jurídicas, entre las que destacan: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM).

Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe).

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

(LGSMIME).

Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral (RIIFE).

Reglamento para la Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos (RFRPP).

Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral (RRTME).

Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto

Federal Electoral (ESPEPIFE).

1 El marco normativo del IFE está disponible para su consulta en el siguiente vínculo: http://normateca.ife.org.mx/internet/normaIfe.html. Consultada el día 31 de enero de 2013.

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El IFE está dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio. En la realización de todas sus actividades el IFE debe guiarse por cinco principios rectores: certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.

2.1.3 Estructura y atribuciones El IFE es un organismo público, autónomo y de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento. Está dotado de personalidad jurídica (tiene libertad para obligarse y adquirir derechos) y patrimonio propio (administra directamente los recursos con los que opera). En la realización de todas sus actividades el IFE debe guiarse por cinco principios rectores: certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad (arts. 41, base V, pár. primero; y 116, fr. IV, inciso b de la CPEUM). La SCJN define estos cinco principios de la siguiente manera (Jurisprudencia P./J.144/2005): Certeza. Consiste en dotar de facultades expresas a las autoridades, de

modo que todos los participantes en el proceso electoral conozcan previamente con claridad y seguridad las reglas a las que están sujetas su propia actuación y la de las autoridades electorales.

Legalidad. Es la garantía formal de que los ciudadanos y las autoridades electorales actúan en estricto apego a las disposiciones consignadas en la ley, de tal manera que no se emitan o desplieguen conductas caprichosas o arbitrarias al margen del texto normativo.

Imparcialidad. Consiste en que en el ejercicio de sus funciones las

autoridades electorales eviten irregularidades, desviaciones o la proclividad partidista.

Independencia o autonomía en el funcionamiento y en las decisiones de

las autoridades electorales. Implican una garantía constitucional a favor de los ciudadanos y de los propios partidos políticos. Se refiere a la situación institucional que permite a las autoridades electorales emitir sus decisiones con plena imparcialidad y en estricto apego a la normatividad aplicable al caso, sin tener que acatar o someterse a indicaciones, instrucciones, sugerencias o insinuaciones provenientes de superiores jerárquicos, de otros poderes del Estado o de personas con las que guardan alguna relación de afinidad política, social o cultural.

Objetividad. Obliga a que las normas y mecanismos del proceso electoral

estén diseñadas para evitar situaciones conflictivas sobre los actos previos a la jornada electoral, durante su desarrollo y en las etapas posteriores a la misma.

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Contribuir al desarrollo de la vida democrática.

Preservar el fortalecimiento de régimen de partidos políticos.

Integrar el Registro Federal de Electores (RFE).

Velar por la autenticidad y efectividad del sufragio.

Administrar de manera exclusiva el tiempo del Estado en radio y

televisión.

Garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones

federales.

(Cofipe art. 105).

Principales fines que orientan las actividades del IFE

Para el logro de estos fines, el IFE realiza diversas tareas, entre las más importantes se encuentran: Integrar y actualizar el padrón electoral, las listas nominales de electores y

realizar procesos anuales de expedición de la credencial con fotografía.

Determinar la distritación para cada proceso electoral. Esta consiste en dividir el territorio nacional en distritos electorales uninominales y circunscripciones plurinominales, conforme al último censo general de población realizado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).

Otorgar el registro a los partidos políticos; agrupaciones políticas

nacionales (APN); coaliciones, candidatos a cargos de elección popular; observadores electorales; visitantes extranjeros; y representantes de los partidos en las diversas instancias de los órganos electorales, tales como consejos, mesas directivas de casilla (MDC), comisiones de vigilancia y representantes generales.

Fiscalizar el financiamiento que reciben los partidos políticos destinado

para gastos de precampañas, campañas y de operación.

Fiscalizar los gastos de las APN.

Diseñar y aplicar los programas de capacitación electoral y educación cívica.

Diseñar y distribuir la documentación y el material electoral que se

utilizará en todas las casillas electorales.

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Administrar los tiempos del Estado en radio y televisión para fines

electorales, tanto de los partidos políticos como de las autoridades electorales federales y locales.

Organizar los procesos electorales de las entidades federativas, previa

solicitud expresa y mediante convenio con la autoridad electoral local responsable.

Conocer las quejas interpuestas en los procedimientos sancionadores

ordinarios y especiales y, en su caso, imponer las sanciones que correspondan

Resolver los recursos de revisión que sean de su competencia, conforme a

lo dispuesto por la LGSMIME. Para cumplir con estas actividades en todo el territorio nacional, el IFE cuenta con una estructura central y estructuras desconcentradas en las 32 entidades federativas y en cada uno de los 300 distritos electorales uninominales. Los órganos mediante los cuales el IFE ejerce sus atribuciones son de distinto tipo: Los órganos de dirección son estructuras colegiadas de naturaleza

deliberativa y normativa que dirigen la actuación del IFE. En este rubro se encuentran: El Consejo General. Las comisiones y comités relacionados con este, entre los que se

encuentra la Comisión de Quejas y Denuncias; el Comité de Radio y Televisión.

La Presidencia del Consejo General. Consejos locales y distritales. Mesas directivas de casillas.

Los órganos ejecutivos y técnicos se encargan de llevar a cabo los

programas del Instituto, supervisan el cumplimiento de la normatividad y tienen una naturaleza eminentemente administrativa. Como parte de estos se ubican:

La Junta General Ejecutiva. Las Direcciones Ejecutivas. La Secretaría Ejecutiva. La Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos. Las Unidades técnicas adscritas a la Presidencia del Consejo

General: la Coordinación Nacional de Comunicación Social, la Coordinación de Asuntos Internacionales y el Centro para el Desarrollo Democrático

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Las Unidades adscritas a la Secretaría Ejecutiva: Unidad Técnica de Servicios de Informática, Dirección Jurídica, Dirección del Secretariado y la Unidad de Planeación.

Las Juntas ejecutivas locales y distritales.

Los órganos de vigilancia supervisan y observan las tareas que realiza la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores (DERFE) para integrar y mantener actualizado el padrón electoral, por lo que se les considera instancias de naturaleza auxiliar. Funcionan por medio de comisiones a nivel nacional, estatal y distrital. Forman parte de estas: Comisión Nacional de Vigilancia. Comisiones locales y distritales de vigilancia.

Los órganos de control

La Contraloría General.

La ilustración 2.1 muestra la estructura orgánica del IFE de manera general. En los siguientes apartados se explica brevemente cómo se integran y cuáles son las principales actividades de cada una de las áreas que forman parte de los órganos de dirección, ejecutivos, técnicos, de vigilancia y control del instituto.

Estructura del IFE

Consejo General

Contraloría General

Órganos de transparencia y acceso a la información

Consejos locales (32)

Comité de Radio y televisión

Comisión de Consejo

Comités técnicos especializados

Presidencia del Consejo General

Junta General Ejecutiva

Secretaría Ejecutiva

Unidad de Fiscalización

Direcciones ejecutivas de:

•Registro Federal de Electores•Prerrogativas y Partidos Políticos•Organización Electoral•Servicio Profesional Electoral•Capacitación y Educación Cívica•Administración

Unidades Técnicas:

•Dirección del Secretariado•Dirección Jurídica•Unidad de Servicios de Informática•Unidad de Planeación

Juntas localesEjecutivas (32)

Juntas distritalesEjecutivas (300)

Consejos distritales (300)Mesas directivas de

casilla

Estructura simplificada para fines didácticos

temporales

Ilustración 2.2

Autoridades electorales en México

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Los órganos de dirección se integran en forma colegiada bajo la figura de consejos; son responsables de asegurar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales, convencionales y legales, de establecer lineamientos y emitir las resoluciones en los ámbitos de competencia del IFE.

2.1.3.1 Órganos de dirección2 Son los órganos responsables de asegurar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales, de establecer lineamientos y emitir las resoluciones en los ámbitos de competencia del IFE.

Existen órganos de dirección a nivel central, local y distrital, todos se integran de manera colegiada, por consejeros electorales y representantes de los partidos políticos. Todos los integrantes tienen voz, pero solo el Consejero Presidente y los consejeros electorales tienen derecho al voto. El CG es el órgano superior de dirección. Existen también los órganos descentralizados de la misma naturaleza: 32 consejos locales (uno en cada entidad federativa) y 300 consejos distritales (uno en cada distrito electoral uninominal).

Consejo General El CG es un órgano permanente, que se integra por un Consejero Presidente, ocho consejeros electorales, consejeros del Poder Legislativo, representantes de los partidos políticos nacionales y un Secretario Ejecutivo. Todos tienen derecho a voz, pero solo los consejeros electorales tienen derecho a votar (CPEUM art. 41, base V, pár. segundo; y Cofipe art. 110.1). Su integración se presenta en la ilustración 2.2.

2.2 Integración del Consejo General

2 http://www.ife.org.mx/portal/site/ifev2/Acerca_del_IFE/. Consultada el día 31 de enero de 2013.

Autoridades electorales en México

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El Consejero Presidente y los ocho consejeros electorales son elegidos por las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados a propuesta de los grupos parlamentarios. El Consejero Presidente dura en su cargo 6 años y podrá ser reelecto por un periodo más. Los consejeros electorales durarán 9 años en el cargo y no podrán ser reelectos. A partir de la reforma electoral 2007-2008 la renovación de los consejeros se realiza de manera escalonada, de tal manera que se pueda garantizar experiencia al interior del CG, pero con elementos nuevos que aporten ideas novedosas al proceso de deliberación (CPEUM art. 41, base V, pár. tercero; y Cofipe arts. 110.2 y 110.5). Los consejeros del Poder Legislativo son designados por cada grupo parlamentario con afiliación de partido en alguna de las Cámaras. Cada grupo parlamentario tiene derecho a nombrar un consejero del Poder Legislativo. Por cada consejero propietario se nombran dos suplentes (Cofipe art. 110.4). Los representantes de los partidos políticos nacionales son designados por cada partido con reconocimiento legal. Cada partido tiene derecho de nombrar a un representante y su suplente (Cofipe art. 110.9). El Secretario Ejecutivo es nombrado por las dos terceras partes del CG a propuesta del Consejero Presidente (Cofipe art. 110.8). Las sesiones ordinarias del CG se efectúan cada tres meses, y en forma extraordinaria por convocatoria de su Presidente, cuando se considere necesario o se solicite por la mayoría de los consejeros electorales o los representantes de los partidos políticos. En los años de proceso electoral federal el Consejo sesiona por lo menos una vez al mes (Cofipe art. 114).

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Vigilar que las actividades de los partidos y agrupaciones políticas

se apeguen a las disposiciones del Cofipe.

Vigilar que el IFE ejerza sus atribuciones como autoridad única en

la administración de los tiempos del Estado en radio y televisión,

para fines electorales.

Aprobar el calendario integral para el proceso electoral, el modelo

de la credencial para votar y de las boletas electorales, así como

los formatos de la documentación electoral.

Determinar los topes máximos de gastos de precampaña y

campaña.

Resolver sobre los convenios de fusión, frente y coalición de los

partidos políticos, así como los acuerdos de participación con las

agrupaciones políticas nacionales.

Otorgar o retirar el registro a los partidos y agrupaciones políticas.

Registrar las plataformas electorales y las candidaturas a

Presidente de la República, de senadores por el principio de

representación proporcional, las listas regionales de candidatos a

diputados de representación proporcional; y registrar

supletoriamente las fórmulas de candidatos a senadores y

diputados por el principio de mayoría relativa.

Solicitar a la Junta General Ejecutiva investigue las violaciones a los

derechos de los partidos políticos y al proceso electoral federal,

conocer de las infracciones e imponer sanciones.

Resolver los recursos de revisión que le competan.

(Cofipe art. 118.1).

Principales atribuciones del Consejo General

El CG realiza gran parte de sus actividades a través de comisiones integradas por máximo tres consejeros electorales y en las que podrán participar consejeros del Poder Legislativo y representantes de partidos políticos. Todos tienen voz, pero solo los consejeros electorales tienen voto. En la Comisión del Servicio Profesional Electoral, solo participan consejeros electorales. Las comisiones permanentes son: Capacitación Electoral y Educación Cívica.

Organización Electoral.

Autoridades electorales en México

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El CG realiza gran parte de sus actividades a través de seis comisiones, que se integran por máximo tres consejeros electorales y en las que podrán participar consejeros del Poder Legislativo y representantes de partidos políticos, estos últimos no tienen voto.

Prerrogativas y Partidos Políticos.

Servicio Profesional Electoral.

Registro Federal de Electores (RFE).

Quejas y Denuncias

(Cofipe art. 116.2 y .4). Cuando se celebran procesos electorales federales, las comisiones de Capacitación Electoral y Educación Cívica y la de Organización Electoral, se fusionan con el nombre de Comisión de Capacitación y Organización Electoral. Al principio del proceso, el CG designa a sus integrantes y nombra a su Presidente (Cofipe art. 116.3). La Comisión de Quejas y Denuncias es considerada como un órgano central de dirección, debido a que determina la procedencia de medidas cautelares3 en los procedimientos especiales sancionadores (RIIFE art. 4, pár. 2.2), por esta razón podrá sesionar cualquier día del año. Además, se encarga de recibir y valorar los proyectos de resolución que presente la Secretaría del CG, o bien devolvérselos para su revalorización, cuando considere que no se encuentran agotadas las líneas de investigación. Presenta al CG los proyectos para imponer sanciones, desechar o sobreseer las investigaciones (Reglamento de Quejas y Denuncias del IFE art. 55). Existen también comisiones temporales que el CG puede crear cuando las considere necesarias, para un período y objeto específico (Cofipe art. 116.1).

El Comité de Radio y Televisión es un órgano técnico colegiado, encargado de asegurar a los partidos políticos el acceso a los medios de comunicación a través de los tiempos del Estado. El RIIFE (art. 4, pár. 2.1) indica que por su naturaleza deliberativa y normativa, así como por los efectos vinculantes que genera con sus determinaciones, será considerado órgano central de dirección. Se integra por tres consejeros electorales, los mismos que integren la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos. También participa el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos como su secretario técnico; y los representantes de los partidos políticos. El Comité lo preside el consejero electoral presidente de la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos. Sesiona una vez al mes, cuando lo convoque el consejero que lo presida, o a

3 Las medidas cautelares en materia electoral, son los actos que realiza el IFE para detener actos o hechos que constituyan una presunta infracción, evitar la producción de daños irreparables, la afectación de los principios que rigen los procesos electorales o la vulneración de los bienes jurídicos tutelados por el Cofipe, hasta en tanto se emita la resolución definitiva que ponga fin al procedimiento.

Autoridades electorales en México

28

El Comité de Radio y Televisión es un órgano técnico colegiado, encargado de asegurar a los partidos políticos el acceso a los medios de comunicación a través de los tiempos del Estado. Se integra por tres consejeros electorales.

solicitud de al menos dos partidos políticos (Cofipe art. 76). Entre sus principales atribuciones se encuentran: Conocer y aprobar las pautas de transmisión de los programas mensuales

y mensajes de los partidos políticos, que elabore la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos.

Conocer y, en su caso, corregir, suprimir o adicionar las pautas que

presenten las autoridades electorales locales, respecto del tiempo que corresponda a los partidos políticos durante los procesos electorales locales.

Aprobar los mapas de coberturas de todas las estaciones de radio y

canales de televisión, así como su alcance efectivo.

Ordenar al Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos, que

notifique las pautas respectivas a los concesionarios y permisionarios.

Definir los mecanismos y unidades de medida para la distribución de

tiempos que les correspondan a los partidos políticos, tanto en periodos electorales como fuera de ellos.

Conocer, aprobar y presentar ante el CG los catálogos y mapas de cobertura correspondientes a las entidades federativas que celebren procesos electorales locales.

Analizar y definir las coberturas de concesionarios y permisionarios de radio y televisión, para garantizar las prerrogativas de los partidos políticos en las entidades federativas que celebren procesos electorales locales. (RIIFE art. 70).

Presidencia del Consejo General

Es un órgano central de dirección de carácter unipersonal. Su principal función es garantizar la unidad y cohesión de las actividades de los órganos del Instituto.

Autoridades electorales en México

29

Convocar y conducir las sesiones del Consejo.

Vigilar el cumplimiento de los acuerdos que se adopten y ordenar

su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Presidir la Junta General Ejecutiva y recibir los informes del

contralor para verificar la correcta administración de los recursos

del Instituto e informar al CG en ambos casos.

Recibir las solicitudes de registro de candidatos a la Presidencia de

la República, a senadores y diputados por el principio de

representación proporcional y someterlas al CG para su registro.

Dar a conocer la estadística electoral al finalizar las elecciones.

Convenir con las autoridades competentes la información y

documentos que habrá de aportar la DERFE para los procesos

electorales locales.

Ordenar la realización de las encuestas nacionales aprobadas por el

CG a fin de conocer las tendencias de la votación el día de la

jornada electoral, y dar a conocer los resultados.

(Cofipe art. 119).

La Presidencia del CG es un órgano central de dirección de carácter unipersonal. Su principal función es garantizar la unidad y cohesión de las actividades de los órganos del Instituto. Para el desarrollo de sus funciones cuenta el apoyo de unidades técnicas.

Principales atribuciones de la Presidencia del Consejo General Para el desarrollo de sus actividades, la presidencia del CG cuenta con órganos técnicos como la Coordinación Nacional de Comunicación Social, la Coordinación de Asuntos Internacionales y el Centro para el Desarrollo Democrático (RIIFE art. 61.1, inciso n), cuyas funciones se verán en el apartado Órganos ejecutivos y técnicos.

Consejos locales y distritales4 A diferencia del CG, que es una instancia permanente, los consejos locales y distritales se instalan y sesionan únicamente durante periodos electorales

4 http://www.ife.org.mx/portal/site/ifev2/Acerca_del_IFE/. Consultada el día 31 de enero de 2013.

Autoridades electorales en México

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Los consejos locales y distritales se instalan y sesionan únicamente durante periodos electorales federales.

Acreditar a los ciudadanos que fungirán como observadores

electorales.

Registrar las fórmulas de candidatos a senadores de Mayoría

Relativa (MR) y realizar el cómputo total y la declaración de validez

de dicha elección.

Efectuar el cómputo de entidad federativa de la elección de

senadores de MR y de Representación Proporcional (RP).

Supervisar las actividades de juntas locales ejecutivas durante el

proceso electoral.

(Cofipe art. 141).

federales. Se integran por un consejero presidente y seis consejeros electorales con derecho a voz y voto, por representantes de los partidos políticos y por vocales que únicamente tienen derecho a voz (Cofipe arts. 138 y 149). Integrantes con derecho a voz y voto: Un consejero presidente, designado por el CG , quien a su vez funge

como Vocal Ejecutivo de la respectiva junta local.

Seis consejeros electorales designados por mayoría absoluta del CG, en el caso de los consejos locales que a su vez designan a los consejeros de los consejos distritales, para dos procesos electorales ordinarios, pudiendo ser reelectos para un proceso más.

Integrantes con voz pero sin voto: Los representantes de los partidos políticos nacionales, en la misma forma

y términos en que se encuentren representados en el CG, es decir, uno por cada partido que cuente con reconocimiento legal.

Los vocales de Organización Electoral; del RFE; y de Capacitación Electoral y Educación Cívica de la junta local.

El Vocal Secretario de la junta local, quien será secretario del consejo local.

Principales funciones de los consejos locales

Autoridades electorales en México

31

Determinar el número y ubicación de las casillas.

Insacular a los funcionarios de casilla.

Registrar a los observadores electorales, a los candidatos de MR y a

los representantes de los partidos políticos.

Efectuar los cómputos distritales de diputados y senadores por

ambos principios.

Realizar el cómputo distrital de la votación para Presidente de la

República.

Supervisar las actividades de las juntas distritales ejecutivas durante

el proceso electoral.

(Cofipe art. 152).

Las MDC se integran por ciudadanos. El día de la jornada electoral son las autoridades electorales más importantes del país. Sus funciones son: instalar la casilla, recibir la votación, realizar el escrutinio y cómputo de la votación, clausurar la casilla e informar de los resultados.

Principales funciones de los consejos distritales

Mesas directivas de casillas Las MDC se integran por ciudadanos. El día de la jornada electoral son las autoridades electorales más importantes del país, al ser responsables de “… respetar y hacer respetar la libre emisión y efectividad del sufragio, garantizar el secreto del voto y asegurar la autenticidad del escrutinio y cómputo” (Cofipe art. 154.2). En cada casilla se conforma una mesa directiva, integrada por: un presidente, un secretario y dos escrutadores. Además se designan tres suplentes generales para cubrir las faltas de alguno de los funcionarios titulares. Los ciudadanos que desempeñan estas tareas son residentes de la misma sección, a los que se elige mediante un procedimiento de sorteo aleatorio denominado insaculación. Los ciudadanos insaculados reciben una capacitación para que puedan desempeñar sus funciones con estricto apego a la ley. Estas funciones son: instalar la casilla, recibir la votación, realizar el escrutinio y cómputo de la votación, clausurar la casilla e informar de los resultados (Cofipe arts. 154, 155 y 157).

Autoridades electorales en México

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Los órganos ejecutivos y técnicos, son permanentes y responsables de realizar las tareas técnicas y administrativas necesarias para el funcionamiento del IFE. La Junta General Ejecutiva es el órgano central.

2.1.3.2 Órganos ejecutivos y técnicos5 Son los órganos permanentes responsables de realizar las tareas técnicas y administrativas necesarias para el funcionamiento del IFE, ejecutan las decisiones de los órganos de dirección que se requieren para la preparación, organización y desarrollo de los procesos electorales. La estructura de los órganos ejecutivos y técnicos en el territorio nacional es similar a la de los órganos de dirección. La Junta General Ejecutiva es el órgano central. La estructura descentralizada está conformada por 32 juntas locales y 300 juntas distritales.

Junta General Ejecutiva Es el órgano ejecutivo central de carácter colegiado. Tiene a su cargo instrumentar las políticas y programas generales del IFE, así como cumplir los acuerdos y resoluciones del CG. Sesiona por lo menos una vez al mes y se integra por (Cofipe, art. 122.1): El Presidente del CG, quien la preside.

El Secretario Ejecutivo, quien la coordina.

Los Directores Ejecutivos del RFE, de Prerrogativas y Partidos Políticos, de

Organización Electoral, del Servicio Profesional Electoral, de Capacitación Electoral y Educación Cívica, y de Administración. (Cofipe art. 121.1).

5 http://www.ife.org.mx/portal/site/ifev2/Acerca_del_IFE/. Consultada el día 31 de enero de 2013.

Autoridades electorales en México

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Integración de la Junta General Ejecutiva El titular de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos y el Contralor General pueden participar en las sesiones de la Junta, a convocatoria del Consejero Presidente (Cofipe art. 121.2). También los titulares de las unidades técnicas pueden asistir a las sesiones, si son convocados por el Consejero Presidente.

Consejero Presidente

Director Ejecutivo del

Registro Federal de Electores

Secretario Ejecutivo

Director Ejecutivo de Organización

Electoral

Director Ejecutivo del Servicio profesional

Electoral

Director Ejecutivo de Prerrogativas

y Partidos Políticos

Director Ejecutivo de Capacitación Electoral y

Educación Cívica

Director Ejecutivo de

Administración

Ilustración 2.4

Autoridades electorales en México

34

Supervisar el cumplimiento de los programas relativos al RFE, así

como de la capacitación electoral y educación cívica del IFE.

Desarrollar las acciones necesarias para asegurar que las

comisiones de vigilancia nacional, locales y distritales se integren y

sesionen.

Presentar a consideración del CG el proyecto de dictamen de

pérdida de registro de un partido político o una agrupación política

nacional.

Supervisar el cumplimiento de las normas aplicables a los partidos

políticos nacionales y a las agrupaciones políticas, así como la

asignación de las prerrogativas de ambos.

Resolver los medios de impugnación de su competencia.

Integrar los expedientes relativos a las faltas administrativas en

materia electoral y proponer las sanciones correspondientes.

Formular los estudios y los proyectos de convenio para la

organización de procesos electorales locales.

Evaluar el desempeño del Servicio Profesional Electoral.

Recibir informes del Contralor General respecto de los expedientes

relativos a las faltas administrativas y sanciones a los servidores

públicos del IFE.

(Cofipe art. 122).

Principales atribuciones de la Junta General Ejecutiva

Direcciones Ejecutivas La Junta General Ejecutiva se integra por las direcciones ejecutivas, a continuación se mencionan las principales tareas a cargo de cada dirección: La Dirección Ejecutiva del RFE realiza diversas actividades tendientes a generar las condiciones necesarias para que los ciudadanos acudan a votar el día de la elección, entre ellas:

Autoridades electorales en México

35

La Dirección Ejecutiva del RFE genera las condiciones necesarias para que los ciudadanos acudan a votar el día de la elección.

La Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos da seguimiento a las actividades de los partidos y agrupaciones políticas, vigilando que ejerzan sus derechos y cumplan sus obligaciones.

Formar el catálogo general de electores e integrar y actualizar el padrón electoral. Para la actualización del padrón, deberá coordinarse con las autoridades federales, estatales y municipales para obtener la información sobre fallecimiento de ciudadanos, suspensión u obtención de la ciudadanía.

Proponer el proyecto de división del territorio nacional en 300 distritos

electorales uninominales y en cinco circunscripciones plurinominales.

Mantener actualizada la cartografía electoral del país, clasificada por entidad, distrito electoral federal, municipio y sección electoral.

Expedir la credencial para votar con fotografía. (Cofipe art. 128).

La Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos da seguimiento a las actividades de los partidos y agrupaciones políticas, vigilando que ejerzan sus derechos y cumplan sus obligaciones. Entre sus principales atribuciones se encuentran: Recibir las solicitudes de registro de las organizaciones de ciudadanos

que hayan cumplido los requisitos para constituirse como partido político nacional o como APN.

Inscribir los convenios de fusiones, frentes, coaliciones y acuerdos de participación.

Ministrar a los partidos políticos nacionales y a las agrupaciones políticas el financiamiento público al que tienen derecho.

Realizar lo necesario para que los partidos políticos ejerzan sus prerrogativas de acceso a los tiempos en radio y televisión.

Elaborar y presentar al Comité de Radio y Televisión las pautas para la asignación del tiempo que corresponde a los partidos políticos en los medios de comunicación.

Llevar el libro de registro de los candidatos a los puestos de elección popular. (Cofipe art. 129).

La Dirección Ejecutiva de Organización Electoral ejecuta las actividades relacionadas con la preparación de la elección y la jornada electoral, entre las que destacan: Apoyar la integración, instalación y funcionamiento de las juntas

ejecutivas locales y distritales.

Autoridades electorales en México

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La Dirección Ejecutiva de Organización Electoral ejecuta las actividades relacionadas con la preparación de la elección y la jornada electoral.

La Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral ejecuta los programas de reclutamiento, selección, formación y desarrollo del personal profesional.

La Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica elabora y propone los programas de educación cívica y capacitación electoral del IFE.

Elaborar los formatos de la documentación electoral, para que el Secretario Ejecutivo los someta a la aprobación del CG.

Proveer lo necesario para la impresión y distribución de la

documentación electoral autorizada.

Recabar de los consejos locales y de los consejos distritales, copias de las actas de sus sesiones y demás documentos relacionados con el proceso electoral.

Llevar la estadística de las elecciones federales. (Cofipe art. 130).

La Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral se encarga de ejecutar los programas de reclutamiento, selección, formación y desarrollo del personal profesional, para lo cual realiza, entre otras, las siguientes tareas: Formular el anteproyecto de Estatuto del Servicio Profesional Electoral.

Cumplir y hacer cumplir las normas y procedimientos del Servicio

Profesional Electoral.

Integrar y actualizar el catálogo de cargos y puestos del Servicio y someterlo a la aprobación de la Junta General Ejecutiva. (Cofipe art. 131).

La Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica (DECEYEC) tiene la responsabilidad de elaborar y proponer los programas de educación cívica y capacitación electoral del IFE. Entre sus principales actividades se encuentran: Coordinar y vigilar que las juntas locales y distritales ejecutivas cumplan

los programas de capacitación.

Preparar el material didáctico y los instructivos electorales.

Orientar a los ciudadanos para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones político-electorales.

Realizar campañas de difusión para invitar a los ciudadanos a registrarse en el padrón electoral y a votar el día de la jornada electoral. (Cofipe, art. 132).

La Dirección Ejecutiva de Administración está a cargo de aplicar las políticas, normas y procedimientos para la administración de los recursos financieros y materiales del IFE. Para ello debe, entre otras tareas:

Autoridades electorales en México

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La Dirección Ejecutiva de Administración aplica las políticas, normas y procedimientos para la administración de los recursos financieros y materiales del IFE.

Representar legalmente al IFE.

Fungir como Secretario del CG y de la Junta General Ejecutiva

respectivamente, con voz pero sin voto.

Coordinar las actividades que realizan las direcciones ejecutivas y

las juntas locales y distritales.

Aprobar la estructura de las direcciones ejecutivas y vocalías.

Establecer un mecanismo para la difusión de los resultados

preliminares de la jornada electoral.

(Cofipe art. 125).

Formular el anteproyecto anual de presupuesto del Instituto.

Establecer y operar los sistemas administrativos para el ejercicio y control presupuestales.

Elaborar el proyecto de manual de organización y el catálogo de cargos y puestos de la rama administrativa del IFE y someterlo a la aprobación de la Junta General Ejecutiva. (Cofipe art. 133).

Secretaría Ejecutiva

Es un órgano que coordina la Junta General Ejecutiva, conduce la administración del Instituto y supervisa el adecuado desarrollo de las actividades de los órganos ejecutivos y técnicos (Cofipe art. 123).

Principales atribuciones de la Secretaría Ejecutiva

Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos Es un órgano técnico especializado adscrito al CG que cuenta con autonomía de gestión para fiscalizar los recursos de los partidos políticos. Realiza funciones normativas, de supervisión y vigilancia sobre el origen y aplicación de los recursos utilizados por los partidos políticos, las APN, las organizaciones a las que pertenezcan los observadores electorales y las organizaciones de ciudadanos que aspiren a registrarse como partidos políticos (CPEUM art. 41, base V, párs. décimo y undécimo; Cofipe art. 79; RIIFE art. 69). Esta Unidad está facultada para acceder a información clasificada como secreto bancario, fiscal o fiduciario, ya que por mandato legal las autoridades

Autoridades electorales en México

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La Unidad de Fiscalización es un órgano técnico especializado adscrito al CG. Realiza funciones normativas, de supervisión y vigilancia sobre el origen y aplicación de los recursos utilizados por los partidos políticos y las APN, los observadores electorales y las organizaciones que aspiren a registrarse como partidos políticos.

La Coordinación Nacional de Comunicación Social realiza las acciones relacionadas con la difusión de información sobre las actividades del IFE.

competentes deben atender y resolver sus requerimientos. Las autoridades electorales de las entidades federativas pueden solicitarle que realice las gestiones necesarias para superar la limitación de dichos secretos. Con esas atribuciones, la Unidad puede obtener información de terceros, personas físicas o morales, encargadas de llevar las cuentas de los candidatos y partidos políticos, o directamente relacionadas con todos ellos (Cristalinas 2010, 227). Además, para el mejor ejercicio de sus atribuciones, en cualquier momento puede realizar visitas o auditorías en campo preventivas, incluso durante las precampañas. Estas verificaciones pueden ser visitas a las casas de campaña o comités de los partidos para revisar recibos, chequeras y otros gastos (material o productos para hacer propaganda); así como monitoreos en salas de cine, revisiones a medios impresos, espectaculares y mobiliario urbano (Cristalinas 2010, 226-9).

Unidades técnicas Las unidades técnicas realizan funciones de apoyo a todos los acuerdos y resoluciones de los órganos de dirección, tres están adscritas a la presidencia del CG y cuatro a la Secretaría Ejecutiva. Unidades adscritas a la presidencia del CG: La Coordinación Nacional de Comunicación Social realiza las acciones relacionadas con la difusión de información sobre las actividades del IFE. Es la encargada de mantener estrecha comunicación con los representantes y directivos de los medios de comunicación masiva y con los corresponsales extranjeros. Al interior del IFE coordina las ruedas de prensa, conferencias, foros y entrevistas necesarias para la difusión de actividades institucionales. Colabora con la DECEYEC en el diseño de la estrategia de las campañas de información institucional. Recopila y analiza la información que sobre el IFE difundan los medios masivos de comunicación, a través de síntesis de prensa y monitoreo de medios electrónicos (RIIFE art. 62).

Autoridades electorales en México

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-La Coordinación de Asuntos Internacionales difunde ante la comunidad internacional las actividades que realiza el IFE en materia de organización de los procesos electorales federales y de promoción de la democracia. -El Centro para el Desarrollo Democrático desarrolla análisis, estudios, investigaciones y bases de datos con el objetivo de aportar elementos informativos al Consejero Presidente y a los consejeros electorales para la toma interna de decisiones.

La Coordinación de Asuntos Internacionales difunde ante la comunidad internacional las actividades que realiza el IFE en materia de organización de los procesos electorales federales y de promoción de la democracia. Durante los procesos electorales federales participa en el diseño e instrumentación de los criterios y lineamientos para el registro y atención de los visitantes extranjeros; así como en las actividades de información, promoción y difusión del voto de los mexicanos en el extranjero (RIIFE art. 63). El Centro para el Desarrollo Democrático realiza actividades académicas como análisis, estudios, investigaciones y bases de datos con el objetivo de aportar elementos informativos al Consejero Presidente y a los consejeros electorales para la toma interna de decisiones. También participa en el diseño, implementación, impartición y evaluación de cursos de capacitación formativa y de actualización al personal del IFE. Además, es el área encargada de brindar asistencia académica a los partidos y APN, para el diseño de sus programas de capacitación y formación (RIIFE art. 67). Unidades adscritas a la Secretaría Ejecutiva: La Unidad Técnica de Servicios de Informática administra la red nacional informática que interconecta a todos los órganos del IFE en el país y colabora en la operación, modernización, actualización y mantenimiento de las infraestructuras informáticas para: La administración del tiempo del Estado en radio y televisión;

El monitoreo de las precampañas y campañas en los medios de

comunicación; y

El padrón electoral. Es la encargada de operar los sistemas informáticos para el funcionamiento del Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP), así como garantizar la disponibilidad, integridad y confidencialidad del Programa en todos los centros de captura, del procesamiento y difusión de la información (RIIFE artículo 64). La Dirección Jurídica dirige, coordina, supervisa y evalúa las actividades de normatividad y consulta del IFE. Prepara o revisa los proyectos de los diversos acuerdos y lineamientos expedidos por los órganos del IFE, y auxilia al Secretario Ejecutivo para realizar las notificaciones personales derivadas de los acuerdos y resoluciones que este apruebe (RIIFE art. 65).

Autoridades electorales en México

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-La Unidad Técnica de Servicios de Informática colabora en la operación, modernización, actualización y mantenimiento de las infraestructuras informáticas para el funcionamiento de las tareas del Instituto. -La Dirección Jurídica dirige, coordina, supervisa y evalúa la ejecución de la normatividad aplicable al IFE. -La Dirección del Secretariado coordina la preparación y distribución de la documentación en medio digital para las sesiones del Consejo General y de la Junta General Ejecutiva. -La Unidad de Planeación propone el Modelo Integral de Planeación para el IFE.

La Dirección del Secretariado se encarga de coordinar la preparación y distribución de la documentación en medio digital para las sesiones del CG y de la Junta General Ejecutiva, y apoya a la Secretaría Ejecutiva en la elaboración de las actas y en el seguimiento del cumplimiento de los acuerdos y resoluciones aprobados en dichas sesiones (RIIFE art. 66). La Unidad de Planeación propone el Modelo Integral de Planeación para el IFE y el Sistema Integral de Planeación, Seguimiento y Evaluación Institucional. Coordina la construcción de la visión estratégica del Instituto a largo plazo (RIIFE art. 68).

Juntas ejecutivas locales y distritales6 Son los órganos permanentes de ejecución y soporte técnico de las actividades del IFE en cada entidad federativa y en cada uno de los 300 distritos electorales uninominales. Las juntas ejecutivas tienen que estar integradas invariablemente por funcionarios del Servicio Profesional Electoral. Las juntas ejecutivas locales y distritales se integran por: Vocal Ejecutivo, quien la preside;

Vocal Secretario;

Vocal de Organización Electoral;

Vocal del RFE; y

Vocal de Capacitación Electoral y Educación Cívica.

(Cofipe arts. 135 y 145).

6 http://www.ife.org.mx/portal/site/ifev2/Acerca_del_IFE/. Consultada el día 31 de enero de 2013.

Autoridades electorales en México

41

Supervisar y evaluar el cumplimiento de los programas y las

acciones de sus tres vocalías, así como de los órganos distritales.

Coordinar con las autoridades electorales locales, dentro de su

ámbito territorial de competencia, el tiempo en radio y televisión

que corresponde a los partidos políticos durante las precampañas y

campañas locales.

Recibir, sustanciar y resolver los medios de impugnación que se

presenten en el lapso comprendido entre dos procesos electorales,

contra los actos o resoluciones de los órganos distritales.

(Cofipe art. 136).

Evaluar el cumplimiento de los programas relativos al RFE,

Organización Electoral, Capacitación Electoral y Educación Cívica.

Capacitar a los ciudadanos que integrarán las MDC.

Proponer al consejo distrital, el número y la ubicación de las casillas

que habrán de instalarse por sección.

(Cofipe art. 146).

Las juntas ejecutivas locales y distritales son los órganos permanentes de ejecución y soporte técnico de las actividades del IFE en cada entidad federativa y en cada uno de los 300 distritos electorales uninominales respectivamente.

Principales funciones de las juntas locales

Principales funciones de las juntas distritales

Autoridades electorales en México

42

Vigilar que la inscripción de los ciudadanos en el padrón electoral y

en las listas nominales de electores, así como su actualización, se

realice oportunamente.

Vigilar que las credenciales para votar se entreguen oportunamente

a los ciudadanos.

Recibir de los partidos políticos las observaciones que formulen a

las listas nominales de electores.

(Cofipe art. 202.1).

Las comisiones de vigilancia fueron creadas con el único propósito de dar seguimiento puntual a las tareas de integración, depuración y actualización del padrón electoral, existen comisiones nacionales, locales y distritales.

2.1.3.3 Órganos de vigilancia7 Las comisiones de vigilancia fueron creadas con el único propósito de dar seguimiento puntual a las tareas de integración, depuración y actualización del padrón electoral. Se integran mayoritariamente por los representantes de los partidos políticos nacionales (CPEUM art. 41, base V). Estos órganos se denominan comisiones y se conforman a nivel central, delegacional y subdelegacional como se muestra en la tabla 2.1.

Principales atribuciones de las comisiones de vigilancia La Comisión Nacional de Vigilancia sesionará por lo menos una vez al mes; las locales y distritales, por lo menos una vez cada tres meses, salvo durante el proceso electoral, en que lo harán por lo menos una vez al mes (Cofipe art. 202.3).

7 http://www.ife.org.mx/portal/site/ifev2/Acerca_del_IFE/. Consultada el día 31 de enero de 2013.

Autoridades electorales en México

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Tabla 2.1 Integración de las Comisiones de Vigilancia

2.1.3.4 Órgano de control

Contraloría General La Contraloría General es el órgano interno encargado de asegurar la debida aplicación de los recursos asignados y garantizar que los servidores públicos cumplan con las funciones que les marca la ley. Su objetivo es prevenir una gestión inadecuada o el mal ejercicio de los recursos, además de promover una cultura de rendición de cuentas y transparencia.

Nivel Denominación Integrantes

Central Comisión

Nacional de Vigilancia

Presidente: Director Ejecutivo del RFE.

Representante propietario (y suplente) de cada partido político nacional.

Secretario: designado por el presidente de la comisión nacional.

Representante del INEGI.

Delegacional Comisión Local de Vigilancia

Presidente: vocal estatal del RFE. Representante propietario (y suplente)

de cada partido político nacional. Secretario: designado por el

presidente de la comisión local.

Subdelegacional Comisión Local de Vigilancia

Presidente: vocal distrital del RFE. Representante propietario (y suplente)

de cada partido político nacional. Secretario: designado por el

presidente de la comisión distrital.

Autoridades electorales en México

44

La Contraloría General es responsable de asegurar la debida aplicación de los recursos asignados, promover una cultura de rendición de cuentas y transparencia, y garantizar que los servidores públicos cumplan con las funciones que les marca la ley.

La Contraloría General está adscrita administrativamente a la presidencia del CG y mantiene coordinación técnica con la entidad de fiscalización superior de la Federación (CPEUM art. 41, base V, pár. sexto). El contralor es nombrado por las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados, a propuesta de instituciones públicas de educación superior. Durará seis años en el cargo y podrá ser reelecto por un periodo más (CPEUM art. 41, base V, pár. quinto). Guerrero Pozas (2008, 368) explica que la autonomía técnica consiste en la capacidad de la Contraloría para regirse bajo estrategias de especialización técnica, profesionalización y rendición de cuentas; así como para emitir acuerdos y lineamientos que le permitan cumplir con sus atribuciones. La autonomía de gestión implica la capacidad para decidir sobre el funcionamiento de su personal y recursos.

Autoridades electorales en México

45

El TEPJF es la máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral, su función es velar porque todos los actos y resoluciones de las autoridades en la materia (federales y locales) se sujeten a los principios de constitucionalidad, convencionalidad y legalidad. Sus resoluciones son definitivas e inatacables.

2.2 Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación El TEPJF es la máxima autoridad jurisdiccional en la materia electoral y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación, con excepción de las acciones de inconstitucionalidad que competen a la SCJN (arts. 99 y 105 fr. II, CPEUM). Se trata de un órgano permanente, colegiado, dotado de plena jurisdicción, que encabeza la impartición de justicia electoral en México y cuyas resoluciones son definitivas e inatacables.

2.2.1 Antecedentes El modelo especializado de jurisdicción electoral comenzó con la reforma constitucional de 1986 que creó el Tribunal de lo Contencioso Electoral (Tricoel) como un órgano autónomo electoral, sin embargo, sus resoluciones podían ser modificadas o revocadas por los colegios electorales del Poder Legislativo. En 1990 se creó el Tribunal Federal Electoral (Trife), de naturaleza jurisdiccional. Sus resoluciones eran obligatorias, pero podían ser modificadas o revocadas por los colegios electorales. En 1996 el Tribunal Electoral fue integrado a la estructura del Poder Judicial de la Federación, como un órgano especializado en la materia. La tabla 2.2 presenta las etapas más importantes de la evolución histórica de la autoridad jurisdiccional federal en materia electoral.

Tabla 2.2 Evolución de la autoridad electoral jurisdiccional

Año de

fundación Tribunal Siglas Ley que lo regula

1986-87

Tribunal de lo Contencioso

Electoral Tricoel Código Federal Electoral

1990 Tribunal Federal

Electoral Trife

Código Federal de Instituciones y

Procedimientos Electorales

1996

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

TEPJF Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Autoridades electorales en México

46

2.2.2 Normatividad Las principales normas jurídicas que sirven de sustento a las actividades del TEPJF son: CPEUM.

Ley Orgánica del Poder Judicial Federal (LOPJF).

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

(LGSMIME).

Cofipe.

Los tratados internacionales firmados por el Ejecutivo y ratificados por el Senado8.

Reglamento Interno del Tribunal Electoral de Poder Judicial de la Federación (RITEPJF).

2.2.3 Estructura y atribuciones El TEPJF ejerce funciones jurisdiccionales de manera permanente a través de una Sala Superior y cinco Salas Regionales. Sus sesiones de resolución son públicas, de manera que cualquier persona puede acudir a presenciarlas o seguirlas a través de televisión o internet (CPEUM art. 99, pár. segundo; y LOPJF art. 185). Su función principal es velar por que todos los actos y resoluciones de las autoridades electorales (federales y locales) se sujeten a los principios de constitucionalidad, convencionalidad y legalidad, así como garantizar a los ciudadanos el ejercicio de sus derechos fundamentales de carácter político-electoral. En los asuntos que conoce y resuelve, tiene la atribución de declarar la no aplicación para el caso concreto de normas electorales por ser contrarias a la Constitución9, de esta forma garantiza la coherencia del sistema jurídico, protege los derechos de los ciudadanos y los principios democráticos establecidos en la Constitución Federal.

8 Principalmente la Declaración Universal de los Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 9 Siempre que deriven de la aplicación directa de la misma, ya que el control constitucional es competencia exclusiva de la SCJN, a través de las acciones de inconstitucionalidad.

Autoridades electorales en México

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Impugnaciones sobre las elecciones federales de diputados,

senadores y de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

Controversias con motivo de actos y resoluciones del IFE que violen

normas constitucionales, convencionales o legales.

Actos y resoluciones de las autoridades electorales locales

administrativas y jurisdiccionales, que puedan resultar

determinantes para el desarrollo del proceso electoral respectivo o

el resultado final de las elecciones, cuando se viole algún precepto

constitucional.

Actos y resoluciones que violen los derechos político–electorales de

los ciudadanos.

Sobre la determinación e imposición de sanciones en materia

electoral.

(LOPJF art. 186).

El TEPJF ejerce funciones jurisdiccionales de manera permanente a través de una Sala Superior y cinco Salas Regionales. Emite jurisprudencia obligatoria para las Salas que lo integran y el IFE; así como para las autoridades electorales locales cuando se refiera a derechos político-electorales de los ciudadanos, o cuando se hayan impugnado actos o resoluciones de dichas autoridades. El cumplimiento de sus resoluciones es obligatorio.

El TEPJF es competente para resolver en forma definitiva e inatacable sobre los siguientes elementos: Como órgano jurisdiccional, el TEPJF emite jurisprudencia obligatoria para las Salas que lo integran y el IFE. También lo será para las autoridades electorales locales cuando se refiera a derechos político-electorales de los ciudadanos, o cuando se hayan impugnado actos o resoluciones de dichas autoridades (LOPJF art. 233). Las Salas del TEPJF son órganos de última instancia10, lo que significa que no existe instancia ni medio de impugnación que proceda en contra de sus determinaciones. Por lo tanto, el cumplimiento de sus resoluciones es obligatorio. La distribución de competencias entre las Salas del TEPJF se explica en la tabla 2.3.

10 Con excepción de lo relativo a las sentencias dictadas en juicios de inconformidad o en aquellas en las que hayan determinado la no aplicación de una ley electoral por considerarla contraria a la CPEUM, en donde la Sala Superior es segunda y última instancia, a través del Recurso de Reconsideración.

48

Tabla 2.3 Distribución de competencias entre la Sala Superior y las Salas Regionales del TEPJF

Medio de impugnación* Sala Superior Salas Regionales

Recurso de Apelación Respecto de impugnaciones de actos o resoluciones de los órganos centrales del IFE.

Respecto de impugnaciones en contra de actos y resoluciones de los órganos desconcentrados del IFE.

Juicio de Inconformidad Respecto de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

Respecto de las elecciones federales de diputados y senadores por los principios de mayoría relativa y representación proporcional.

Recurso de Reconsideración

Respecto de las sentencias de fondo que dicten las Salas Regionales en los juicios de inconformidad, así como de aquellas sentencias en las que determinen la no aplicación de una ley electoral.

No conocen de este recurso.

Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano

- Violaciones al derecho de ser votado en relación con las elecciones de: Presidente de la República, gobernadores, Jefe de Gobierno del Distrito Federal (DF), diputados federales y senadores de representación proporcional. - Negativa a obtener el registro como partido político o APN. - Actos y resoluciones de los partidos que violen derechos de afiliados y candidatos. - En contra de las determinaciones de los partidos políticos en la selección de sus candidatos o en la integración de sus órganos nacionales.

- No haber obtenido oportunamente la credencial para votar con fotografía. - No aparecer o haber sido excluido de la lista nominal. - Violaciones al derecho de ser votado en las elecciones de: diputados federales y senadores de mayoría relativa, diputados locales, diputados a la Asamblea Legislativa del DF, ayuntamientos, jefes delegacionales, servidores públicos municipales, y dirigentes de los órganos de los partidos políticos distintos de los nacionales.

Juicio de Revisión Constitucional Electoral

Respecto de las elecciones de gobernadores y de Jefe de Gobierno del DF.

Respecto de las elecciones de diputados locales y diputados a la Asamblea Legislativa del DF, así como de ayuntamientos y jefes delegacionales.

Juicios para Dirimir las Diferencias Laborales entre el IFE y sus Servidores; o entre el TEPJF y sus Servidores

Resuelve las diferencias laborales existentes entre el IFE y sus servidores adscritos a los órganos centrales, así como las que surjan entre el TEPJF con sus trabajadores.

Resuelven las diferencias laborales entre el IFE y sus servidores adscritos a los órganos desconcentrados.

*Nota. El Recurso de Revisión procede contra actos y resoluciones de los órganos del IFE. Al ser de carácter administrativo, solo los recursos que se interpongan durante los cinco días previos a la jornada electoral serán acumulados al Juicio de Inconformidad que corresponda, entonces conocerá la Sala competente del TEPJF. Fuente: LGSMIME.

49

La Sala Superior tiene facultad tanto para atraer asuntos que por su importancia considere que debe resolver, como para delegar a las Salas Regionales los asuntos de su competencia en los que hubiere establecido jurisprudencia, privilegiando la pronta y expedita impartición de la justicia electoral.

Además de conocer y resolver los medios de impugnación, la Sala Superior tiene facultad de atraer asuntos que por su importancia considere que debe resolver. También puede ejercer la facultad de delegación, para que sean las Salas Regionales quienes conozcan y resuelvan determinados medios de impugnación (CPEUM art. 99, pár. noveno; y LOPJF art. 189, frs. XVI y XVII). A continuación se explican ambos supuestos: Facultad de atracción. Podrá atraer asuntos que estén bajo la jurisdicción

de las Salas Regionales, cuando se presente alguno de los siguientes supuestos:

a) Se trate de medios de impugnación que, a su juicio, por su

importancia y trascendencia así lo ameriten.

b) La Sala Regional que conozca del medio de impugnación lo solicite.

c) Exista solicitud razonada y por escrito de alguna de las partes, fundamentando la importancia y trascendencia del caso. (LOPJF art. 189 bis).

Facultad de delegación. Podrá remitir para su resolución a las Salas

Regionales, los asuntos de su competencia en los que hubiere establecido jurisprudencia, atendiendo a un principio de racionalidad que privilegie la pronta y expedita impartición de la justicia electoral (LOPJF art. 189, fr. XVII).

Autoridades electorales en México

Autoridades electorales en México

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La Sala Superior se integra por siete magistrados, los cuales duran en su encargo un período improrrogable de nueve años. El cuórum necesario para sesionar es de cuatro de sus integrantes, excepto cuando realiza el cómputo final y la declaración de Presidente Electo, cuando debe sesionar al menos con seis magistrados.

2.2.3.1 Sala Superior Como se muestra en la ilustración 2.5 la Sala Superior se integra por siete magistrados y tiene su sede en el DF (LOPJF art. 107).

Estructura básica del TEPJF

Sala Superior

Presidencia 7 Magistrados *(uno es el Presidente)

Secretaría General de Acuerdos

Coordinaciones de:Comisión de

Administración

Secretaría Administrativa

Contraloría Interna

CCJE

* Cada uno encabeza una ponencia

-Adquisiciones, Servicios y Obra Pública-Asuntos Jurídicos-Comunicación Social-Información, Documentación y Transparencia-Institucionalización de la Perspectiva de Género-Jurisprudencia, Seguimiento y Consulta-Protección Institucional-Recursos Humanos y Enlace Administrativo-Relaciones con Organismos Electorales-Financiera-General de Asesores de la Presidencia-Técnica Administrativa

Ilustración 2.5

Los magistrados que integran la Sala Superior son propuestos por la SCJN y electos por la Cámara de Senadores mediante el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes. Duran en su encargo un período improrrogable de nueve años y deben renovarse de manera escalonada (CPEUM art. 99, párs. tercero y undécimo). Los magistrados que actualmente integran la Sala Superior fueron electos en octubre de 2006 y permanecerán en su encargo hasta noviembre de 2016. Con la reforma electoral 2007-2008, se estableció la renovación escalonada, que será aplicada a partir de 2016 (CPEUM art. 99, pár. undécimo, y LOPJF art. 187, pár. segundo).

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Cada uno de los magistrados tiene a su cargo una ponencia. Estas realizan los proyectos de sentencia que luego se someten a consideración y votación del pleno durante las sesiones.

La Sala Superior funciona en pleno con al menos cuatro de sus integrantes y sus resoluciones se pueden adoptar por mayoría, excepto cuando realiza el cómputo final y la declaración de Presidente Electo de los Estados Unidos Mexicanos, ocasión en que debe sesionar al menos con seis magistrados (LOPJF art. 187). En caso de que alguno de los magistrados difiera del sentido de la resolución adoptada por la mayoría de sus compañeros, tiene la opción de exponer sus motivos y realizar un voto particular. Asimismo, puede emitir un voto concurrente cuando comparta el sentido de la resolución pero discrepe de los argumentos y consideraciones que la sustentan (RITEPJF art. 5).

Ponencias La Sala Superior se integra por siete ponencias, una a cargo de cada Magistrado electoral. A su vez, cada ponencia se integra por secretarios de estudio y cuenta, secretarios instructores y personal de apoyo. A cada ponencia se le turnan11 los asuntos para ser sustanciados y es donde se realizan los proyectos de sentencia que luego se someten a consideración y votación del pleno durante las sesiones públicas. Cada ponencia puede solicitar el apoyo de la Secretaría General de Acuerdos para ejecutar notificaciones o pedir información relacionada con la actividad jurisdiccional del Tribunal. Para la adecuada sustanciación y resolución de los medios de impugnación que conozcan, también pueden requerir el apoyo técnico de las distintas áreas del TEPJF (RITEPJF art. 9, frs. IV y V).

Presidencia de la Sala Superior El Presidente de la Sala Superior es elegido de entre los siete magistrados electorales que la integran. El Magistrado electoral que sea designado Presidente, también lo será del TEPJF. Durará en el cargo cuatro años y podrá ser reelecto por un periodo adicional (LOPJF art. 190) las ausencias del Presidente se explican en la tabla 2.4.

11 Procedimiento que consiste en distribuir entre las siete ponencias, los asuntos que se van presentando al TEPJF, siguiendo un orden de prelación que garantiza la asignación aleatoria de los asuntos a resolver.

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Tabla 2.4. Procedimiento a seguir en caso de ausencias del Magistrado Presidente del TEPJF

En caso de que el Presidente renuncie se elegirá uno nuevo, quien solo ejercerá el cargo hasta la conclusión del periodo que dejó inconcluso el Magistrado que renunció a la presidencia (LOPJF art. 190).

Periodo de ausencia Se debe…

No exceda de un mes. Suplir con el Magistrado electoral de mayor antigüedad, o en su caso, de mayor edad.

Mayor a un mes, pero menor a seis meses.

Designar un Presidente interino.

Mayor de seis meses. Designar un Presidente sustituto, para que ocupe el cargo hasta el final del periodo.

Fuente: LOPJF artículo 190, último párrafo.

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Turnar a los magistrados electorales de la Sala Superior los expedientes

para que formulen los proyectos de resolución (LOPJF art. 191, fr. XVIII).

Requerir al IFE; autoridades federales, estatales o municipales; partidos,

agrupaciones y organizaciones políticas; y particulares, cualquier informe

o documento que pueda servir para la sustanciación o resolución de los

expedientes, siempre que no haya obstáculo para resolver dentro de los

plazos establecidos en la ley (LOPJF art. 191, fr. XIX).

Convocar a sesiones públicas o reuniones internas de magistrados

electorales y demás personal jurídico, técnico y administrativo del TEPJF

(LOPJF art. 191, fr. XI).

Conducir las sesiones de la Sala Superior y conservar el orden durante las

mismas (LOPJF art. 191, fr. III).

Enviar a la SCJN los informes relativos a las sentencias sobre la no

aplicación de leyes en materia electoral contrarias a la Constitución

(LOPJF art. 191, fr. XXVI).

Remitir al Pleno de la SCJN, las denuncias de contradicción de Tesis, entre

las sustentadas por el propio TEPJF y la Corte (RITEPJF art. 7, fr. I).

Realizar las gestiones ante la SCJN para publicar la Jurisprudencia y Tesis

relevantes emitidas por el TEPJF, en el Semanario Judicial de la Federación

y su Gaceta (RITEPJF art. 7, fr. II).

Dictar los acuerdos necesarios para el correcto funcionamiento del TEPJF,

así como expedir los manuales e instructivos para el cumplimiento de las

atribuciones del Tribunal (RITEPJF art. 7, fr. III).

Presidir la Comisión de Administración, convocar a sesiones ordinarias o

extraordinarias y vigilar el cumplimiento de sus acuerdos (LOPJF arts.

191, fr. II; y RITEPJF art. 7, frs. XVII y XIX).

Designar y remover al Secretario Administrativo (RITEPJF art. 7, fr. XVIII).

Rendir un informe anual de labores ante el Pleno de la SCJN, los

miembros del TEPJF y los del Consejo de la Judicatura Federal y ordenar

su publicación en una edición especial (LOPJF art. 191, fr. XXI).

Principales atribuciones del Presidente del TEPJF

Autoridades electorales en México

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El Magistrado electoral que sea designado Presidente de la Sala Superior, también lo será del TEPJF. Durará en el cargo cuatro años y podrá ser reelecto por un periodo adicional. Podrá crear, dentro de las áreas que le están adscritas, las comisiones y coordinaciones necesarias del personal jurídico, administrativo y técnico, para el buen funcionamiento del Tribunal. Además de vigilar el correcto funcionamiento de los comités y comisiones de la Sala Superior.

Apoyar al Presidente del TEPJF en las tareas que le encomiende.

Verificar el cuórum legal, dar cuenta, tomar las votaciones y realizar

el acta de las sesiones de la Sala Superior.

Llevar el control del turno de los expedientes a los magistrados

electorales.

Supervisar el debido funcionamiento de la Oficialía de Partes de la

Sala Superior y de los archivos jurisdiccionales de la Sala Superior y

las Salas Regionales.

El Presidente de la Sala Superior podrá crear, dentro de las áreas que le están adscritas, las comisiones y coordinaciones necesarias del personal jurídico, administrativo y técnico, para el buen funcionamiento del Tribunal. Además de vigilar el correcto funcionamiento de los comités y comisiones de la Sala Superior12 (RITEPJF art. 7, fr. VII y XV). Entre los órganos auxiliares se encuentra el Comité Académico y Editorial, órgano consultivo creado con la intención de orientar la política académica y editorial del TEPJF. El Comité se integra por el Presidente del Tribunal, tres magistrados de la Sala Superior designados por la propia Sala y cinco miembros externos que son elegidos por la Sala de entre personalidades reconocidas en el ámbito profesional, académico y editorial. Todos los integrantes durarán cuatro años en el cargo, con excepción del Presidente del TEPJF, cuyo periodo será el mismo de su encargo (RITEPJF art. 10). En el Comité también participan los titulares del Centro de Capacitación Judicial Electoral, de la Coordinación de Información, Documentación y Transparencia, y de la Coordinación de Comunicación Social, quienes asisten a las sesiones del Comité con voz, pero sin voto (RITEPJF art. 10). Secretaría General de Acuerdos

Es la principal área de apoyo para las tareas jurisdiccionales de la Sala Superior. Se integra por un Secretario General de Acuerdos, un Subsecretario y diversas áreas de apoyo.

Principales atribuciones del Secretario General de Acuerdos

12 Para información sobre otros órganos auxiliares del TEPJF, consultar la página de internet: http://www.te.gob.mx/. Consultada el día 31 de enero de 2013.

Autoridades electorales en México

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Expedir los certificados de constancias que se requieran.

Llevar el registro de las sentencias relativas a la no aplicación de

leyes electorales y auxiliar al Presidente del TEPJF para hacerlas del

conocimiento de la SCJN.

(LOPJF art. 201).

-Subsecretaría General

de Acuerdos: cubre las ausencias temporales del Secretario; apoya en todas las tareas a la Secretaría. -Coordinación de Jurisprudencia, Seguimiento y Consulta: coordina la formulación de propuestas de tesis y jurisprudencias. -Secretariado Técnico: apoya en todas las tareas de la Secretaría. -Dirección General de de Estadística e Información Jurisdiccional: está a cargo de diseñar, implementar, administrar y supervisar la operación de los sistemas de información y documentación de los asuntos jurisdiccionales competencia del Tribunal Electoral. -Unidad de Vinculación con Salas Regionales: da seguimiento a asuntos relacionados con las Salas Regionales.

Para el desempeño de sus funciones, la Secretaría General de Acuerdos se apoyará de las siguientes áreas: Subsecretaría General de Acuerdos. Encargada de cubrir las ausencias temporales del Secretario; apoyar en todas las tareas a la Secretaría; publicar oportunamente en los estrados de la Sala Superior y en la página de internet del TEPJF, la lista de asuntos a resolverse en cada sesión pública, entre otras (RITEPJF art. 14). Coordinación de Jurisprudencia, Seguimiento y Consulta. Coordina la formulación de propuestas de tesis y jurisprudencias de los asuntos de competencia de la Sala Superior y recibe las que emitan las Salas Regionales, con la intención de detectar las posibles contradicciones de criterios e informarlas al Secretario. Compila, sistematiza y publica la jurisprudencia y tesis emitidas por las Salas del TEPJF. Diseña, implementa y supervisa la operación de los sistemas de información y documentación de los asuntos jurisdiccionales del TEPJF y elabora estudios estadísticos de carácter técnico, útiles para la toma de decisiones y la planeación de la actividad jurisdiccional (RITEPJF art. 32 Bis). Secretariado Técnico. Apoya en todas las tareas de la Secretaría, como el control de turno de los expedientes y de los archivos no jurisdiccionales. También elabora los proyectos de las actas de las sesiones públicas y privadas de la Sala Superior (RITEPJF art. 16). Dirección General de Estadística e Información Jurisdiccional. Está a cargo de diseñar, implementar, administrar y supervisar la operación de los sistemas de información y documentación de los asuntos jurisdiccionales competencia del Tribunal Electoral (RITEPJF art. 17). Unidad de Vinculación con las Salas Regionales. Da seguimiento al registro de asuntos ingresados, turnados, atraídos y delegados a las Salas Regionales (RITEPJF art. 18).

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-Oficina de Actuarios: realiza las notificaciones y diligencias en los asuntos que lo requieran. -Oficialía de Partes: coordina la recepción de documentos. -Archivo Institucional: integra y ordena los archivos jurisdiccional y administrativo. -Archivo Jurisdiccional: integra los expedientes de asuntos concluidos de la Sala Superior y las Salas Regionales.

La comisión de administración es encargada de velar por la autonomía del TEPJF y por la independencia e imparcialidad de sus integrantes.

Oficina de Actuarios. Es la encargada de realizar en tiempo y forma las notificaciones y diligencias en los asuntos que lo requieran (RITEPJF art. 19). Oficialía de Partes. Coordina la recepción de documentos y pruebas, además de identificar e integrar los expedientes (RITEPJF art. 22). Archivo Institucional. Es la oficina que integra y ordena los archivos jurisdiccional y administrativo. El archivo administrativo funcionará de conformidad con lo dispuesto por la normatividad en materia de transparencia aplicable al Tribunal Electoral (RITEPJF art. 23). Archivo Jurisdiccional. Integra los expedientes de asuntos concluidos de la Sala Superior y las Salas Regionales (RITEPJF art. 24).

Comisión de Administración Es el órgano encargado de velar, en todo momento y en el ámbito de su competencia, por la autonomía del TEPJF y por la independencia e imparcialidad de sus integrantes (RITEPJF art. 45). Se integra por: El Presidente del Tribunal, quien la preside.

Un Magistrado electoral de la Sala Superior, designado por sorteo.

Tres miembros del Consejo de la Judicatura Federal: el Magistrado de

circuito de mayor antigüedad, un consejero designado por la Cámara de Senadores y un consejero designado por el Presidente de la República.

El Secretario Administrativo del Tribunal será el secretario de la Comisión y acudirá a las sesiones con voz y voto. (LOPJF art. 205).

La Comisión podrá sesionar con tres de sus integrantes y sus resoluciones se tomarán por unanimidad o por mayoría de los comisionados presentes. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad (LOPJF art. 206).

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Elaborar el proyecto de Reglamento Interno del TEPJF y someterlo a

la aprobación de la Sala Superior.

Expedir normas internas en materia administrativa.

Establecer las disposiciones generales para el ingreso, carrera,

escalafón, régimen disciplinario y remoción, así como las relativas a

estímulos y capacitación del personal del Tribunal.

Destituir o suspender a los magistrados de las Salas Regionales

cuando cometan faltas o conductas graves, y comunicarlo a la SCJN.

Resolver, por causa fundada y motivada, la suspensión, remoción o

cese del personal jurisdiccional y administrativo de las Salas

Regionales.

Conocer y resolver las quejas administrativas y sobre

responsabilidad de los servidores públicos del TEPJF.

Integrar una lista con los nombres de las personas que podrán

fungir como peritos ante las Salas del Tribunal y actualizarla

anualmente.

Aportar al Presidente del TEPJF los elementos necesarios para

elaborar el anteproyecto de presupuesto del Tribunal y pueda

proponerse al Presidente de la SCJN.

Ejercer el presupuesto y administrar los bienes muebles e

inmuebles del Tribunal.

(LOPJF art. 209).

Principales atribuciones de la Comisión de Administración

Para el ejercicio de sus funciones, la Comisión contará con una Secretaría Administrativa y órganos auxiliares, cuyas funciones se explican a continuación: Secretaría Administrativa. Planea, organiza, dirige, controla y evalúa la administración de los recursos humanos, financieros, materiales y técnicos del TEPJF (RITEPJF art. 62). Delegaciones administrativas. Son áreas de apoyo para la presidencia de cada Sala Regional, encargadas de administrar sus recursos humanos, materiales y financieros (RITEPJF arts. 59 y 60).

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Contraloría Interna. Debe verificar la adecuada integración y ejercicio del presupuesto de egresos del TEPJF, así como el cumplimiento de las metas y actividades previstas en los programas, subprogramas y proyectos aprobados. A partir de las auditorías y revisiones de control que realice, podrá formular observaciones y recomendaciones a las distintas áreas del Tribunal. También podrá iniciar y sustanciar procedimientos de investigación y de responsabilidades administrativas que considere necesarios (RITEPJF art. 54). Centro de Capacitación Judicial Electoral. Realiza funciones académicas, orientadas a contribuir a la mejora constante de la impartición de justicia electoral y al fortalecimiento de la democracia. Sus actividades se orientan por medio de tres estrategias: Generar conocimiento en materia jurídico-electoral, a través de

investigaciones sobre temas de coyuntura relevantes, que aporten elementos de estudio sobre la materia electoral y que, a la vez, sean útiles para los fines del TEPJF.

Transmitir conocimiento sobre la materia electoral, a través de eventos académicos dirigidos al personal interno del TEPJF, al personal de otros organismos y a las personas interesadas en la materia. La finalidad de los eventos académicos es el aprendizaje de temas relacionados con la materia electoral, o bien el desarrollo de habilidades y competencias para optimizar su desempeño laboral.

Difundir conocimiento en materia electoral, a través de publicaciones impresas, internet y eventos académicos abiertos. (Programa Académico 2013, disponible en: http://www.te.gob.mx/ccje/).

Coordinaciones Además de la Coordinación de Jurisprudencia, Seguimiento y Consulta, que apoya las tareas de la Secretaría General de Acuerdos, el TEPJF cuenta con otras coordinaciones adscritas a la presidencia del Tribunal. A continuación se mencionan sus principales atribuciones: Coordinación de Relaciones con Organismos Electorales. Es responsable de establecer y promover las relaciones institucionales con los organismos electorales nacionales e internacionales. Para ello mantiene una constante interlocución e intercambio de información con autoridades electorales, instituciones académicas y expertos en la materia, por medio de la participación y celebración de talleres y eventos, nacionales e internacionales. Promueve y participa en convenios de cooperación y asistencia técnica electoral a delegaciones extranjeras y nacionales (RITEPJF art. 29).

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Coordinación de Información, Documentación y Transparencia. Proporciona un servicio de información actualizado, directo y especializado en materia jurídica y político-electoral, para apoyar las actividades del personal jurídico, académico y administrativo del TEPJF, así como a todo público interesado en la materia. También coordina y dirige los recursos y servicios de los archivos administrativos para el adecuado uso y conservación del patrimonio documental del Tribunal (RITEPJF art. 30). Coordinación de Comunicación Social. Planea, diseña y opera la política de comunicación institucional de acuerdo a las definiciones y lineamientos que dicte el Presidente del Tribunal. Desarrolla y supervisa las acciones tendentes a producir, transparentar y difundir la información que coadyuve al cumplimiento de las responsabilidades institucionales (RITEPJF art. 31). Coordinación de Asuntos Jurídicos. Representa al TEPJF en los asuntos legales, participa y da seguimiento a los procedimientos judiciales y administrativos en los que intervengan las áreas del Tribunal (RITEPJF art. 32). (Disponible en: http://www.te.gob.mx/transparencia/).

2.2.3.2 Salas Regionales Se integran cada una con tres magistrados elegidos con el mismo procedimiento aplicable a los que conforman la Sala Superior; los propone la SCJN y son designados con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores (CPEUM art. 99, pár. undécimo). Los magistrados de las Salas Regionales duran en funciones nueve años improrrogables, excepto cuando sean promovidos a cargos superiores. A partir de 2016 su renovación se realizará de manera escalonada (LOPJF art. 192). La demarcación territorial de las Salas Regionales corresponde a la de las cinco circunscripciones plurinominales en que se divide el país (ver ilustración 2.6).

Autoridades electorales en México

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Distribución del territorio nacional en circunscripciones electorales plurinominales

Circunscripciones electorales federales

CircunscripcionesI. Sala Regional GuadalajaraII. Sala Regional MonterreyIII. Sala Regional XalapaIV. Sala Regional D.F.V. Sala Regional Toluca

I

II

IIIIV

V

Ilustración 2.6

La sede de cada una de las Salas se ubica en la capital de la entidad cabecera de circunscripción correspondiente, como se ve en la ilustración 2.7. Las Salas Regionales se integran con tres magistrados, estos duran en funciones nueve años improrrogables, excepto cuando sean promovidos a cargos superiores.

Autoridades electorales en México

61

Las Salas Regionales solo pueden sesionar con la presencia de todos sus integrantes.

Guadalajara

Monterrey

Xalapa

Distrito Federal

Toluca

Salas Regionales

Se integran por 3Magistrados * (uno

ocupa la presidencia).

*Cada uno encabeza una ponencia

Primera circunscripción: Baja California, Baja California Sur,Chihuahua, Durango, Jalisco, Nayarit, Sinaloa y Sonora.

Segunda circunscripción: Aguascalientes, Guanajuato,Coahuila, Nuevo león, Querétaro, San Luis Potosí, Tamaulipasy Zacatecas.

Tercera circunscripción: Campeche, Chiapas, Oaxaca,Quintana Roo, Tabasco, Veracruz y Yucatán.

Cuarta circunscripción: Distrito Federal, Guerrero, Morelos,Puebla y Tlaxcala.

Quinta circunscripción: Colima, Hidalgo, Estado de México yMichoacán.

Ilustración 2.7

Salas Regionales

A diferencia de la Sala Superior, las Salas Regionales solo pueden sesionar con la presencia de todos sus integrantes. Pueden adoptar decisiones por unanimidad o por mayoría (LOPJF art. 193). En caso de que alguno de los magistrados difiera del sentido de la resolución adoptada por la mayoría, puede exponer sus motivos y realizar un voto particular. Puede emitir un voto concurrente cuando comparta el sentido de la resolución pero discrepe de las consideraciones que la sustentan (LOPJF art. 193).

Ponencias Las Salas Regionales se integran por tres ponencias, una a cargo de cada Magistrado electoral. A su vez, cada ponencia se integra por secretarios de estudio y cuenta y personal de apoyo. De la misma manera que en la Sala Superior, a cada ponencia se le turnan los asuntos para ser sustanciados y es donde se realizan los proyectos de sentencia

Autoridades electorales en México

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Las Salas Regionales se integran por tres ponencias, una a cargo de cada Magistrado; en estas se realizan los proyectos de sentencia que luego se someten a consideración y votación del pleno de la sesiones.

Dirigir las sesiones públicas y conservar el orden durante las

mismas.

Turnan los asuntos que se presenten a la Sala entre los magistrados

que la integran.

Informar a la Sala sobre la designación del personal jurisdiccional y

administrativo.

Informar permanentemente al presidente de la Comisión de

Administración sobre el funcionamiento de la Sala, las

impugnaciones recibidas, así como el trámite, sustanciación y

resoluciones correspondientes.

Requerir al IFE; autoridades federales, estatales o municipales;

partidos, agrupaciones y organizaciones políticas; y particulares,

cualquier informe o documento que pueda servir para la

sustanciación o resolución de los expedientes, siempre que no haya

obstáculo para resolver dentro de los plazos establecidos en la ley.

Enviar a la Sala Superior los informes relativos a la no aplicación de

leyes electorales contrarias a la Constitución.

(LOPJF art. 197).

que luego se someten a consideración y votación del pleno durante las sesiones públicas.

Los magistrados de las Salas Regionales pueden solicitar a la Secretaría General de Acuerdos de Sala Superior, información relacionada con la actividad jurisdiccional de su Sala Regional (RITEPJF art. 38, fr. V).

Presidencia de las Salas Regionales Los magistrados de cada Sala Regional elegirán de entre ellos a quien será su Presidente durante tres años. Puede ser reelecto por un periodo adicional (LOPJF art. 196). El procedimiento en caso de ausencia será el mismo que para el Magistrado Presidente del Tribunal (ver tabla 4).

Principales atribuciones de los Presidentes de las Salas Regionales

Autoridades electorales en México

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Apoyar al presidente de la Sala en las tareas que le encomiende.

Dar cuenta, tomar las votaciones y elaborar las actas de las sesiones

públicas.

Revisar los engroses de las resoluciones de la Sala respectiva.

Supervisar el funcionamiento de la Oficialía de Partes y del Archivo

Jurisdiccional, así como verificar que las notificaciones se realicen

en tiempo y forma.

(LOPJF art. 204).

Secretaría General de Sala Regional Para el ejercicio de sus funciones, en cada Sala Regional se nombrará un Secretario General de Acuerdos.

Funciones relevantes del Secretario General de Sala Regional

Las secretarías generales contarán con tres áreas de apoyo: oficialía de partes, oficina de actuarios y archivo jurisdiccional.

Autoridades electorales en México

64

La SCJN es la máxima autoridad constitucional jurisdiccional en el ordenamiento jurídico mexicano; es competente para conocer y resolver las acciones de inconstitucionalidad. Estas pueden iniciarse respecto a leyes o normas generales electorales (federales o locales) que se consideren incompatibles con las determinaciones constitucionales.

2.3 Suprema Corte de Justicia de la Nación La SCJN es la máxima autoridad constitucional jurisdiccional en el ordenamiento jurídico mexicano, sus resoluciones son definitivas e inatacables. En materia electoral, es competente para conocer de las acciones de inconstitucionalidad13, mediante las que se plantea la no conformidad de las leyes con la Constitución, exigiendo a través de un juicio, la invalidación de la norma impugnada.

2.3.1 Normatividad En materia electoral, la SCJN sustenta su actuación a las siguientes normas jurídicas: CPEUM.

LOPJF.

Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la CPEUM

(en adelante Ley Reglamentaria).

2.3.2 Estructura y atribuciones en materia electoral Como se muestra en la ilustración 2.8, la SCJN se integra de forma colegiada por 11 ministros y funciona en Pleno o en dos salas conformadas por cinco ministros cada una. Estas salas conocen de diversas materias: la primera sala atiende asuntos de materia civil y penal, la segunda sala resuelve sobre materias administrativas y laborales. La SCJN tiene su sede en el DF.

13 Desde la reforma del 22 de agosto de 1996 al artículo 105, fracción II, de la CPEUM.

Autoridades electorales en México

65

El Ministro Presidente no integra ninguna de las salas, pues sus funciones se centran en presidir las sesiones del Pleno y en administrar a la SCJN. Los ministros duran 15 años en el cargo. El Pleno puede sesionar con la presencia de siete ministros, pero en sesiones en que se resuelvan acciones de inconstitucionalidad, se requiere la presencia de por lo menos ocho.

Pleno de la SCJN (11 Ministros)

Estructura orgánica de la SCJN

Secretaría General de Acuerdos

El Ministro Presidente no integra ninguna Sala

1ª Sala(5 Ministros)

2ª Sala(5 Ministros)

Materias:Penal y Civil

Secretaría General de Acuerdos de la

1ª. Sala

Materias: Laboral y Administrativa

Secretaría General de Acuerdos de la

2ª. Sala

El pleno podrá sesionar con 7 ministros, con excepción de las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad,

en las que se requiere de al menos 8 ministros

Ilustración 2.8

El Ministro Presidente no integra ninguna de las salas, pues sus funciones se centran en presidir las sesiones del Pleno y en administrar a la SCJN. El Presidente tiene voto de calidad en caso de empate, representa a la SCJN y ejerce la presidencia del Consejo de la Judicatura Federal (LOPJF art. 7, pár. tercero). Los ministros duran 15 años en el cargo y el procedimiento para nombrarlos es el siguiente: el Presidente de la República propone una terna a la Cámara de Senadores, la cual, previa comparecencia de las personas propuestas y con el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, designa a los ministros (CPEUM arts. 94, pár. décimo; y 96). El Pleno se integra por los 11 ministros, pero puede sesionar con la presencia de siete, con excepción de las sesiones en que se resuelvan acciones de inconstitucionalidad, donde se requiere la presencia de por lo menos ocho ministros (LOPJF art. 4). En materia electoral, la SCJN conoce y resuelve las acciones de inconstitucionalidad en contra de leyes electorales (federales y locales) que puedan ser contrarias a la Constitución Federal. En estos casos, las resoluciones

Autoridades electorales en México

66

del Pleno se toman por unanimidad o mayoría de cuando menos ocho votos (LOPJF art. 7, pár. primero).

2.3.3. Acciones de inconstitucionalidad en materia electoral Las acciones de inconstitucionalidad sirven para resolver la contradicción entre una norma de carácter general y la Constitución. La acción de inconstitucionalidad en materia electoral puede iniciarse respecto a leyes electorales (por ejemplo, el Cofipe o las constituciones y códigos electorales locales) que se consideren incompatibles con la Constitución Federal, con la intención de que dichas leyes se declaren inconstitucionales. La inconstitucionalidad puede declararse por toda la ley o solo sobre alguna de sus partes. La tabla 2.5 describe quiénes son los sujetos que pueden iniciar acciones de inconstitucionalidad (CPEUM art. 105, fr. II).

Tabla 2.5 Instancias facultadas para iniciar acciones de inconstitucionalidad.

Instancia Con respecto a:

Por lo menos el 33% del total de diputados al Congreso de la Unión (166 diputados).

Leyes federales y leyes del Distrito Federal. Ambas expedidas por el Congreso de la Unión.

Por lo menos el 33% del total de senadores al Congreso de la Unión (43 senadores).

Leyes federales y leyes del Distrito Federal. Ambas expedidas por el Congreso de la Unión, y tratados internacionales.

El Procurador General de la República.

Leyes federales y locales, y tratados internacionales.

Por lo menos el 33% del total de diputados de la legislatura de un Estado.

Leyes locales emitidas por el congreso estatal.

La dirigencia nacional de los partidos políticos con registro ante el IFE.

Leyes electorales federales y locales.

Autoridades electorales en México

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Las acciones de inconstitucionalidad sirven para resolver la contradicción entre una norma de carácter general y la Constitución. Cuando se emite una sentencia de inconstitucionalidad, la disposición legal o ley correspondiente dejará de formar parte del sistema jurídico y no podrá aplicarse por ningún motivo.

Instancia Con respecto a:

La dirigencia de los partidos políticos con registro estatal.

Leyes electorales emitidas por el órgano legislativo de la entidad federativa que les dio el registro.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), solo cuando se violen derechos consagrados en la CPEUM y en los tratados internacionales.

Leyes federales y locales, y tratados internacionales.

La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal.

Leyes emitidas por la Asamblea Legislativa.

La acción de inconstitucionalidad debe presentarse dentro de los 30 días naturales, contados a partir del día siguiente a la fecha en que la ley o el tratado internacional que se impugnen sean publicados en el Diario Oficial de la Federación o en el periódico oficial local (Ley Reglamentaria art. 60). Tratándose de leyes electorales, la SCJN podrá solicitar la opinión del TEPJF, antes de emitir sentencia (Ley Reglamentaria art. 68, pár. segundo). Contra las sentencias que dicten sobreseimiento o improcedencia de la acción, procede el recurso de reclamación ante la misma Corte, el que se deberá interponer dentro de los tres días siguientes a la emisión de la sentencia. Las sentencias emitidas con motivo de las acciones de inconstitucionalidad tienen efectos generales. Es decir, en caso de que se declare la inconstitucionalidad de alguna disposición legal o de una ley completa, esta dejará de formar parte del sistema jurídico y no podrá aplicarse por ningún motivo.

Autoridades electorales en México

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La FEPADE es un órgano especializado y autónomo encargado de investigar, conocer, atender y perseguir las conductas delictivas y los delitos electorales federales.

2.4 Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales La Procuraduría General de la República (PGR) cuenta con la FEPADE, que es un órgano especializado con rango de subprocuraduría, dotado de autonomía técnica y encargado de investigar y perseguir las conductas delictivas en materia electoral. Su objetivo es atender las denuncias y perseguir los delitos en la materia, así como promover una cultura de prevención del delito.

2.4.1 Normatividad Las normas jurídicas que fundamentan la actuación de la FEPADE son: CPEUM.

Cofipe.

Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (LOPRG).

Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la

República (RLOPRG).

Código Penal Federal (CPF).

Código Federal de Procedimientos Penales (CFPP).

2.4.2 Estructura y atribuciones La FEPADE está encabezada por un fiscal especializado con nivel de subprocurador. Como se aprecia en la ilustración 2.9 su nombramiento es responsabilidad del Presidente de la República a propuesta del Procurador General.

Autoridades electorales en México

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Naturaleza jurídica y marco normativo de la FEPADE

EjecutivoFederal

Fiscal Especializadopara la Atención deDelitos Electorales

Marco normativo

-Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.-Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y su Reglamento.-Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.-Código Penal Federal.-Código Federal de Procedimientos Penales.

designa

Ilustración 2.9

La Fiscalía es responsable de conocer, atender y perseguir la probable comisión de delitos electorales federales. Para llevar a cabo esta tarea, los agentes del Ministerio Público de la Federación deben informar de inmediato a la FEPADE de las denuncias que reciban sobre hechos probablemente constitutivos de algún delito electoral federal. Para el ejercicio de sus atribuciones la FEPADE goza de autonomía operativa y técnica, lo que significa que en su actuación está facultada para integrar y resolver averiguaciones previas en materia electoral federal, así como para intervenir en los procesos legales y juicios de amparo de su competencia, con entera independencia de las unidades de la PGR. Es decir, las actuaciones de la Fiscalía no están sujetas a aprobación, revisión o corrección por parte de las unidades centrales de dicha dependencia, lo cual tiene por objeto garantizar la independencia de sus actos (RLOPGR art. 22).

Autoridades electorales en México

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Atender denuncias.

Investigar posibles hechos constitutivos de delito.

Presentar ante los jueces penales la averiguación previa.

Prevenir delitos electorales.

Atribuciones más importantes de la FEPADE

La investigación de los delitos que realiza la Fiscalía se presenta ante un juez penal federal encargado de decidir sobre la comisión de los delitos electorales y determinar la pena aplicable.

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Recapitulación El Instituto Federal Electoral El IFE es un organismo público autónomo, independiente en sus decisiones y funcionamiento; profesional en su desempeño; con personalidad jurídica y patrimonio propios; responsable de organizar las elecciones federales de diputados, senadores y Presidente de la República. Fue creado en 1990, como el órgano responsable de organizar las elecciones federales. Desde su creación, ha transitado por cuatro reformas electorales que han modificado sus atribuciones y ampliado sus tareas, con el fin de perfeccionar su funcionamiento y reforzar su autonomía e independencia. Se rige por los principios de certeza, legalidad, imparcialidad, objetividad e independencia. Entre sus principales atribuciones se encuentran:

Promover la educación cívica.

Determinar la geografía electoral.

Integrar y actualizar el padrón electoral y las listas nominales de electores.

Garantizar los derechos y prerrogativas de las agrupaciones y de los partidos

políticos.

Preparar la jornada electoral y realizar los cómputos de las elecciones.

Declarar la validez y otorgar constancias en las elecciones de diputados y senadores.

Administrar el tiempo del Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines; al ejercicio del derecho de los partidos políticos nacionales; a los fines electorales de las autoridades electorales locales, en las estaciones y canales de la entidad federativa de que se trate.

Conocer, tramitar y resolver procedimientos sancionatorios.

Para resolver sus atribuciones, el Instituto cuenta una estructura central y estructuras desconcentradas en las 32 entidades federativas y en cada uno de los 300 distritos electorales uninominales. Los órganos mediante los cuales el IFE ejerce sus atribuciones son de distinto tipo:

Autoridades electorales en México

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Los órganos de dirección se integran en forma colegiada bajo la figura de consejos; son responsables de asegurar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales, de establecer lineamientos y emitir las resoluciones en los ámbitos de competencia del IFE. En este rubro se encuentran: El Consejo General.

Las comisiones y comités relacionados con este, entre los que se encuentra la

Comisión de Quejas y Denuncias; el Comité de Radio y Televisión.

La Presidencia del Consejo General.

Consejos locales y distritales.

Mesas directivas de casillas. Los órganos ejecutivos y técnicos se encargan de llevar a cabo los programas del Instituto, supervisan el cumplimiento de la normatividad y tienen una naturaleza eminentemente administrativa. Como parte de estos se ubican: La Junta General Ejecutiva.

Las direcciones ejecutivas.

La Secretaría Ejecutiva.

La Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos.

Las unidades técnicas adscritas a la Presidencia del Consejo General: la

Coordinación Nacional de Comunicación Social, la Coordinación de Asuntos Internacionales y el Centro para el Desarrollo Democrático.

Las unidades adscritas a la Secretaría Ejecutiva: la Unidad Técnica de Servicios de Informática, La Dirección Jurídica, la Dirección del Secretariado y la Unidad de Planeación.

Las juntas ejecutivas locales y distritales. Los órganos de vigilancia supervisan y observan las tareas que realiza la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores para integrar y mantener actualizado el padrón electoral, por lo que se les considera instancias de naturaleza auxiliar. Funcionan por medio de comisiones a nivel nacional, estatal y distrital. Forman parte de estas: Comisión Nacional de Vigilancia.

Autoridades electorales en México

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Comisiones locales y distritales de vigilancia. El órgano de control es representado por la Contraloría, esta es responsable de asegurar la debida aplicación de los recursos asignados, promover una cultura de rendición de cuentas y transparencia, y garantizar que los servidores públicos cumplan con las funciones que les marca la ley. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación El TEPJF es la máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral, su función es velar porque todos los actos y resoluciones de las autoridades en la materia se sujeten a los principios de constitucionalidad, convencionalidad y legalidad. Sus resoluciones son definitivas e inatacables. El TEPJF es competente para resolver en forma definitiva e inatacable sobre los siguientes elementos: Impugnaciones sobre las elecciones federales de diputados, senadores y de

Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

Controversias con motivo de actos y resoluciones del IFE que violen normas constitucionales, convencionales o legales.

Actos y resoluciones de las autoridades electorales locales administrativas y jurisdiccionales, que puedan resultar determinantes para el desarrollo del proceso electoral respectivo o el resultado final de las elecciones, cuando se viole algún precepto constitucional.

Actos y resoluciones que violen los derechos político-electorales de los ciudadanos.

Sobre la determinación e imposición de sanciones en materia electoral.

Ejerce funciones jurisdiccionales de manera permanente a través de una Sala Superior y cinco Salas Regionales. El pleno de la Sala Superior se integra por 7 magistrados, los cuales duran en su encargo un período improrrogable de nueve años. El cuórum necesario para sesionar es de cuatro de sus integrantes, excepto cuando realiza el cómputo final y la declaración de Presidente Electo, cuando debe sesionar al menos con seis magistrados. Cada uno de los Magistrados tiene a su cargo una ponencia. Estas realizan los proyectos de sentencia que luego se someten a consideración y votación del pleno durante las sesiones.

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El Magistrado electoral que sea designado Presidente de la Sala Superior, también lo será del TEPJF. Durará en el cargo cuatro años y podrá ser reelecto por un periodo adicional. Entre las principales facultades de la Sala Superior se encuentran: Declarar la no aplicación de leyes electorales que considere inconstitucionales

o inconvencionales.

Atraer los asuntos que considere trascendentes.

Fijar Jurisprudencia y Tesis. Por su parte, las Salas Regionales se ubican en la capital de la entidad cabecera de circunscripción correspondiente, una por cada circunscripción: 1ª Guadalajara, Jalisco. 2ª Monterrey, Nuevo León. 3ª Xalapa, Veracruz. 4ª Toluca, Estado de México. 5ª Distrito Federal. Cada Sala se integra por 3 magistrados y cada Magistrado es responsable de una ponencia; en estas se realizan los proyectos de sentencia que luego se someten a consideración y votación del pleno de la sesiones. Entre las principales facultades de las Salas Regionales se encuentran: Declarar la no aplicación de leyes electorales que consideren

inconstitucionales o inconvencionales.

Sostener criterios. Suprema Corte de Justicia de la Nación La SCJN es la máxima autoridad constitucional jurisdiccional en el ordenamiento jurídico mexicano; es competente para conocer y resolver las acciones de inconstitucionalidad; estas pueden iniciarse respecto a leyes o normas generales electorales (federales o locales) que se consideren incompatibles con las determinaciones constitucionales. Se integra de forma colegiada por 11 ministros y funciona en Pleno o en dos Salas conformadas por cinco ministros cada una. Estas Salas conocen de diversas materias: la Primera Sala atiende asuntos de materia civil y penal, la Segunda Sala resuelve sobre materias administrativas y laborales. La SCJN tiene su sede en el Distrito Federal.

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Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales La FEPADE es un órgano especializado y autónomo encargado de investigar, conocer, atender y perseguir las conductas delictivas y los delitos electorales federales. Forma parte de la Procuraduría General de la República, pero sus actuaciones no están sujetas a aprobación, revisión o corrección por parte de las unidades centrales de dicha dependencia, lo cual tiene por objeto garantizar la independencia de sus actos.

Autoridades electorales en México

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Autoridades electorales en México

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M

Tema 3. Autoridades electorales locales

Introducción

éxico es un Estado federal dividido en 32 entidades

federativas libres, soberanas, autónomas e independientes entre sí. Tienen la libertad de gobernarse según sus propias leyes y su Constitución, aunque dichas normatividades no pueden contradecir a

la Constitución Federal. La organización política de cada entidad es un reflejo del sistema político a nivel federal, donde el poder está dividido en tres ramas: Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Así como cada entidad federativa cuenta con su propio gobernador, congreso y tribunales, tiene también sus instituciones encargadas de organizar y calificar las elecciones. En algunos casos la estructura de los organismos electorales estatales es similar a la organización de las autoridades federales, pero en otros los congresos locales optaron por un diseño diferente, tal como se muestra en el esquema del tema 3.

Objetivo

Al concluir este tema, los participantes reconocerán las principales características de las autoridades electorales administrativas y jurisdiccionales de las entidades federativas.

Autoridades electorales en México

78

Autoridades Electorales Locales

Ubicación de las autoridades electorales estatales y su naturaleza, con base en su normatividad

ÓrganosAutónomos

Autoridades Administrativas

ElectoralesAdministrativa

Órganos Especializados del

Poder Judicial Estatal

Tribunal Electoral Estatal

Tribunal Superior de Justicia del

Estado/ Sala o Juzgado electoral

Jurisdiccional

Esquema del tema 3, Autoridades electorales locales

Autoridades electorales en México

79

Ubicación de las autoridades electorales locales en la estructura de las entidades federativas

Entidades Federativas

Ámbitoestatal

Poder Legislativo

Estatal

Poder Ejecutivo

Estatal

Poder Judicial Estatal

TribunalElectoralEstatal

AutoridadAdministrativa-

Electoral

ProcuraduríaEstatal/

MinisterioPúblico

Tribunal Superior de Justicia del Estado/ Sala o

Juzgado Electoral

Ilustración 3.1

El artículo 116 constitucional establece que las autoridades electorales deben desempeñarse con apego a los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad y objetividad. También deben gozar de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones. A continuación se presenta un panorama de las principales características de los órganos electorales administrativos y jurisdiccionales de las entidades federativas.

Autoridades electorales en México

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Contenido Este tema contiene los siguientes apartados:

Página

3.1 Autoridades administrativas electorales locales 81

3.2 Autoridades jurisdiccionales electorales locales 87

Recapitulación 93

Autoridades electorales en México

81

Las autoridades administrativas electorales de cada entidad federativa se encargan de organizar las elecciones para gobernador, diputados locales y ayuntamientos.

3.1 Autoridades administrativas electorales locales Las autoridades administrativas electorales de cada entidad federativa se encargan de organizar las elecciones para gobernador, diputados locales y ayuntamientos14. En algunas entidades federativas los órganos colegiados de dirección solo se integran durante los procesos electorales15. En algunas entidades, los institutos electorales tienen atribuciones especiales, como en Querétaro, donde el Consejo General del Instituto tiene el derecho de presentar iniciativas de ley, para lo cual puede promover y organizar consultas entre los ciudadanos (Ley Electoral del Estado de Querétaro, art. 65, fr. XXX). En las entidades que tienen leyes de participación ciudadana, las autoridades administrativas electorales se encargan de organizar los procesos de plebiscito, referéndum e iniciativa popular. En la tabla 3.1 se presentan las principales características de las autoridades administrativas electorales locales. Al describir la composición del órgano máximo de dirección solo se hace referencia a los consejeros electorales, considerando que en todos los casos forman parte de esta instancia miembros del Poder Legislativo local y representantes de los partidos políticos. El único elemento que cambia es el número de consejeros y el periodo en el que ejercen sus funciones.

14 Para el caso del Distrito Federal, la autoridad administrativa electoral local debe organizar las elecciones de Jefe de Gobierno, diputados de la Asamblea Legislativa y jefes delegacionales. 15 Como ejemplos de esta excepción se pueden mencionar los casos de Nayarit y Sinaloa (Astudillo y Córdova 2010, 68)

Autoridades electorales en México

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Tabla 3.1. Características de las autoridades administrativas electorales locales

Entidad Sitio en internet Características de la autoridad

Aguascalientes

www.ieeags.org.mx

Instituto Estatal Electoral Órgano administrativo público autónomo e independiente, de carácter permanente. El Consejo General estará integrado por cinco consejeros electorales, de los cuales uno será presidente y cuatro serán vocales, durarán en su encargo tres años y podrán ser reelectos por un nuevo período.

Baja California www.iepcbc.org.mx

Instituto Electoral y de Participación Ciudadana Órgano administrativo público, autónomo e independiente, de carácter permanente. Su autoridad máxima se integra con siete consejeros electorales quienes desempeñan su cargo por un periodo de 3 años.

Baja California Sur

www.ieebcs.org.mx

Instituto Estatal Electoral Órgano administrativo público, autónomo e independiente, de carácter permanente. Su autoridad máxima se integra con 5 consejeros electorales que ocupan su cargo durante seis años.

Campeche

www.ieec.org.mx

Instituto Electoral del Estado Órgano administrativo público, autónomo e independiente de carácter permanente. Su autoridad máxima se integra con siete consejeros electorales; que ocupan su encargo de manera escalonada por siete años.

Coahuila

www.iepcc.org.mx

Instituto Electoral y de Participación Ciudadana Autoridad administrativa pública, autónoma e independiente, de carácter permanente. Su autoridad máxima se conforma con siete consejeros electorales electos por un período de siete años con posibilidad de ser ratificados una sola vez.

Colima

www.ieecolima.org.mx

Instituto Electoral del Estado Autoridad administrativa pública, autónoma e independiente, de carácter permanente. Su autoridad máxima se compone de siete consejeros electorales, quienes permanecen en su encargo por siete años.

Chiapas

www.iepc-chiapas.org.mx

Instituto de Elecciones y de Participación Ciudadana Órgano administrativo público, autónomo e independiente, de carácter permanente. Su autoridad máxima se integra con cinco consejeros electorales a quienes se les designa de manera escalonada por un período de siete años, con posibilidad de reelegirse por otros siete años.

Autoridades electorales en México

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Entidad Sitio en internet Características de la autoridad

Chihuahua

www.ieechihuahua.org.mx

Instituto Estatal Electoral Órgano administrativo público, autónomo e independiente, de carácter permanente. Su autoridad máxima se integra con siete consejeros electorales, quienes permanecen en su encargo por seis años sin posibilidad de ser reelectos.

Distrito Federal

www.iedf.org.mx

Instituto Electoral Órgano administrativo público, autónomo e independiente, de carácter permanente. Su autoridad máxima se conforma con siete consejeros electorales, designados de manera escalonada por un período de siete años sin posibilidad de reelegirse.

Durango

www.iepcdgo.org.mx

Instituto Electoral y de Participación Ciudadana Órgano administrativo público, autónomo, profesional e independiente, de carácter permanente. Su autoridad máxima se integra con siete consejeros electorales, quienes duran en su encargo nueve años sin posibilidad de reelección.

Estado de México

www.ieem.org.mx

Instituto Electoral del Estado Órgano administrativo público, autónomo e independiente, de carácter permanente. Su autoridad máxima la integran siete consejeros electorales, quienes ejercen este cargo durante cuatro años, con posibilidad de ser reelectos por un periodo igual.

Guanajuato

www.ieeg.org.mx

Instituto Electoral del Estado Órgano administrativo público, autónomo e independiente de carácter permanente. Su autoridad máxima se integra con cinco consejeros ciudadanos electos por un período de cuatro años, con posibilidad de reelegirse por una sola ocasión.

Guerrero

www.ieegro.org.mx

Instituto Electoral del Estado Órgano administrativo autónomo e independiente, de carácter permanente. Su autoridad máxima se integra con siete consejeros electorales, quienes desempeñan esta función por un período de cuatro años, con posibilidad de ser reelectos por un período igual.

Hidalgo

www.ieehidalgo.org.mx

Instituto Estatal Electoral Órgano administrativo público, autónomo e independiente, de carácter permanente. Su autoridad máxima está integrada por siete consejeros electorales, quienes desempeñan su cargo por un periodo de seis años sin posibilidad de reelección.

Autoridades electorales en México

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Entidad Sitio en internet Características de la autoridad

Jalisco

www.iepcjalisco.org.mx

Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado Órgano administrativo público, autónomo e independiente, de carácter permanente. Su autoridad máxima la conforman siete consejeros electorales, quienes permanecen en su encargo durante tres años y se renuevan de manera escalonada.

Michoacán

www.iem.org.mx

Instituto Electoral Órgano administrativo público, autónomo y de carácter permanente. Su autoridad máxima se integra por cinco consejeros electorales, quienes desempeñan su encargo por un periodo de seis años.

Morelos

www.ieemorelos.org.mx

Instituto Estatal Electoral Órgano administrativo público, autónomo e independiente, de carácter permanente. Su autoridad máxima la conforman cinco consejeros electorales, quienes se desempeñan en esta función durante cuatro años, con posibilidad de ser electos para una segunda ocasión.

Nayarit

www.ieen.org.mx

Instituto Estatal Electoral Órgano administrativo público, autónomo e independiente, no es permanente. Su máximo órgano de dirección es el Consejo Local Electoral, el cual solo funciona durante la preparación, desarrollo y conclusión del proceso electoral. Los cinco consejeros electorales se designan para un periodo de tres años con posibilidad de ser ratificados.

Nuevo León

www.cee-nl.org.mx

Comisión Estatal Electoral Órgano administrativo independiente y autónomo, de carácter permanente. Su autoridad máxima la integran cinco comisionados ciudadanos, quienes ejercen su encargo durante seis años.

Oaxaca

www.ieepco.org.mx

Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana Órgano administrativo público, autónomo, profesional e independiente, de carácter permanente. Su autoridad máxima la integran siete consejeros electorales a quienes se designa de manera escalonada y ejercen su encargo durante siete años.

Puebla

www.ieepuebla.org.mx

Instituto Electoral del Estado Órgano administrativo público, autónomo e independiente, de carácter permanente. Su autoridad máxima la conforman nueve consejeros electorales, quienes desempeñan su encargo por seis años con posibilidad de ser ratificados.

Autoridades electorales en México

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Entidad Sitio en internet Características de la autoridad

Querétaro

www.ieq.org.mx

Instituto Electoral Órgano administrativo público y autónomo, de carácter permanente. Su autoridad máxima la integran siete consejeros electorales, elegidos para desempeñar este encargo durante siete años, con posibilidad de ser reelectos por otro período.

Quintana Roo

www.ieqroo.org.mx

Instituto Electoral Órgano administrativo público, autónomo e independiente, de carácter permanente. Su autoridad máxima la conforman siete consejeros electorales, quienes desempeñan su cargo durante seis años, con posibilidad de ser ratificados durante tres años más.

San Luis Potosí

www.cee-slp.org.mx

Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana Órgano administrativo autónomo e independiente, de carácter permanente. Su autoridad máxima se integra con nueve consejeros, quienes ejercen sus funciones durante tres años con posibilidad de ser ratificados por otro período igual.

Sinaloa

www.cee-sinaloa.org.mx

Consejo Estatal Electoral Órgano administrativo público autónomo e independiente. Para los procesos electorales se integra con un Consejero Presidente y seis consejeros ciudadanos, representantes del Poder Legislativo, de los partidos políticos y un Secretario General. Al concluir el proceso electoral funciona con una Comisión conformada por el Consejero Presidente y dos consejeros ciudadanos.

Sonora

www.ceesonora.org.mx

Consejo Estatal Electoral Órgano administrativo público, autónomo e independiente, de carácter permanente. Su autoridad máxima se integra con cinco consejeros electorales quienes permanecen en su encargo durante dos procesos electorales ordinarios sucesivos, considerando la disposición legal de renovar el Consejo Estatal parcialmente en cada proceso electoral.

Tabasco

www.iepct.org.mx

Instituto Electoral y de Participación Ciudadana Órgano administrativo público, autónomo e independiente, de carácter permanente. Su autoridad máxima se integra con siete consejeros electorales designados de manera escalonada por siete años, sin posibilidad de ser reelectos.

Autoridades electorales en México

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Entidad Sitio en internet Características de la autoridad

Tamaulipas

www.ietam.org.mx

Instituto Electoral Es un organismo público, autónomo e independiente, de carácter permanente. Su órgano superior de dirección es el Consejo General integrado por un Consejero Presidente y seis consejeros electorales, representantes de los partidos políticos y un Secretario Ejecutivo. Los consejeros desempeñan sus funciones durante tres años.

Tlaxcala

www.ietlax.org.mx

Instituto Electoral Órgano administrativo autónomo e independiente, de carácter permanente. Su máximo órgano de dirección se integra por siete consejeros electorales designados por tres años, con posibilidad de ser reelectos por una sola vez para el mismo cargo.

Veracruz

www.iev.org.mx

Instituto Electoral Órgano administrativo público, autónomo y de carácter permanente. Su máxima autoridad se integra con cinco consejeros electorales, designados por cuatro años, sin posibilidad de ser reelectos.

Yucatán

www.ipepac.org.mx

Instituto de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana del Estado Órgano administrativo público y autónomo, de carácter permanente. Se integra con cinco consejeros electorales, quienes se desempeñan en el encargo durante seis años con posibilidad de ser reelectos por una sola vez.

Zacatecas

www.ieez.org.mx

Instituto Electoral del Estado Órgano administrativo público, autónomo e independiente, de carácter permanente. Su autoridad máxima la conforman siete consejeros electorales, quienes permanecen en esta función durante cuatro años con posibilidad de ser ratificados por un período igual.

Autoridades electorales en México

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Las autoridades jurisdiccionales electorales estatales se encargan del control judicial de los actos y resoluciones de las autoridades administrativas locales.

3.2 Autoridades jurisdiccionales electorales locales El artículo 116 constitucional determina que en cada entidad federativa deben existir autoridades jurisdiccionales especializadas en materia electoral. A partir de esta disposición las entidades federativas han diseñado una diversidad de autoridades jurisdiccionales, encargadas del control judicial de los actos y resoluciones de las autoridades administrativas locales. Éstas se pueden agrupar en: Autoridades jurisdiccionales insertas en el Poder Judicial del estado como

tribunales electorales especializados.

Autoridades jurisdiccionales insertas en el Poder Judicial del estado como Sala Electoral.

Autoridades jurisdiccionales dotadas de autonomía constitucional

separadas de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

Autoridades jurisdiccionales insertas en el Poder Judicial de una entidad

federativa como tribunales con doble jurisdicción electoral-administrativa. En las entidades que tienen leyes de participación ciudadana, las autoridades electorales jurisdiccionales se encargan de resolver las controversias que surjan con motivo de los procesos de plebiscito, referéndum e iniciativa popular. En la tabla 3.2 se exponen las principales características de las autoridades jurisdiccionales electorales locales.

Autoridades electorales en México

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Tabla 3.2 Características de las autoridades jurisdiccionales electorales locales

Entidad Sitio en internet Características de la autoridad

Aguascalientes www.poderjudicialags.gob.mx

Sala Administrativa y Electoral del Poder Judicial del Estado Es la máxima autoridad jurisdiccional en las materias electoral y contencioso administrativa, y órgano permanente especializado, autónomo e independiente. Está conformada por tres magistrados, que no integrarán el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia. Duran en su encargo diez años.

Baja California www.tje-bc.gob.mx/tjebc

Tribunal de Justicia Electoral del Poder Judicial del Estado Órgano especializado del Poder Judicial, y máxima autoridad jurisdiccional electoral estatal. Se integra con tres magistrados numerarios y hasta dos magistrados supernumerarios. Desempeñan su cargo durante tres años, sin poder ser ratificados en ningún caso.

Baja California Sur

No disponible

Tribunal Estatal Electoral Es un organismo jurisdiccional, autónomo en su funcionamiento e independiente. Se integra con tres magistrados numerarios y dos supernumerarios. Ejercen sus funciones por el término de seis años.

Campeche No disponible

Sala Administrativa y Electoral del Poder Judicial del Estado Es la máxima autoridad jurisdiccional y órgano permanente especializado del Poder Judicial del Estado en materia electoral. En el ejercicio de sus atribuciones en esta materia actuará como órgano de única o de segunda instancia, según se determine en esta Constitución y en la ley electoral. Para la validez de su actuación en materia electoral, al avocarse al conocimiento de un asunto de esa naturaleza, deberá declarar que se erige en Sala Electoral. Se integra con tres magistrados numerarios y un suplente, y duran en el cargo seis años, a cuyo término pueden ser confirmados, con calidad de inamovibles.

Coahuila

www.poderjudicialcoahuila.gob.mx/telectoral

Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado Es un órgano especializado del Poder Judicial, dotado de autonomía, independencia y plena jurisdicción. Se integra por tres magistrados numerarios y tres supernumerarios, que duran en su encargo diez años.

Colima

www.tee.org.mx

Tribunal Electoral del Estado Es el organismo autónomo, de carácter permanente, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios y máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral local. Se integra con tres magistrados numerarios y cuenta con dos magistrados supernumerarios para suplir las faltas temporales de aquellos. Ejercen sus funciones por un período de ocho años y no puedan ser reelectos.

Chiapas

www.tjeachiapas.gob.mx

Tribunal de Justicia Electoral y Administrativa del Poder Judicial del Estado Es un órgano del Poder Judicial del Estado con autonomía, patrimonio y presupuesto propio. Es la máxima autoridad jurisdiccional en las materias electoral y administrativa. Está integrado por siete magistrados que duran en su encargo siete años, y pueden ser reelectos para otro periodo igual.

Autoridades electorales en México

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Entidad Sitio en internet Características de la autoridad

Chihuahua

www.techihuahua.org.mx

Tribunal Estatal Electoral Es el órgano de legalidad y plena jurisdicción en la materia electoral, autónomo en su funcionamiento e independiente en sus decisiones, con patrimonio propio. Se integra por tres magistrados, uno de los cuales será de sexo distinto al de los otros dos. Duran en su encargo seis años y podrán ser reelectos por una sola ocasión.

Distrito Federal www.tedf.org.mx

Tribunal Electoral Es la máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral, dotado de plena jurisdicción. Se integra por cinco magistrados electorales, electos para ejercer sus funciones por un periodo de ocho años improrrogables.

Durango

www.tsjdgo.gob.mx

Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial del Estado Órgano jurisdiccional especializado del Poder Judicial del Estado, de carácter permanente, independiente en sus funciones y autónomo. Se integra por tres magistrados electorales, quienes son electos de manera escalonada por un período de nueve años prorrogables en una sola ocasión.

Estado de México

www.teemmx.org.mx

Tribunal Electoral del Estado Órgano público autónomo, de carácter permanente con personalidad jurídica y patrimonio propios, independiente en sus decisiones. Se integra con cinco magistrados que ejercen sus funciones durante seis años y no podrán ser reelectos.

Guanajuato

www.teegto.org.mx

Tribunal Electoral del Estado Es el órgano autónomo y máxima autoridad jurisdiccional electoral de carácter permanente. Cada sala unitaria (son cinco) estará integrada por un magistrado propietario. Para suplir las ausencias de estos se nombrarán además dos magistrados supernumerarios. Los magistrados serán nombrados para ejercer sus funciones durante dos procesos electorales ordinarios sucesivos, con posibilidad de ser ratificados.

Guerrero

www.teegro.gob.mx

Tribunal Electoral del Estado Órgano permanente, autónomo en su funcionamiento e independiente en sus decisiones. Se integra con cinco magistrados numerarios y dos supernumerarios, quienes se desempeñan en su encargo cuatro años con posibilidad de ser ratificados una sola ocasión.

Hidalgo

www.trielectoralhidalgo.org.mx

Tribunal Electoral del Estado Órgano permanente y especializado del Poder Judicial del Estado, dotado de plena autonomía para dictar sus resoluciones. Se integra por cuatro magistrados que durarán en el ejercicio de su encargo seis años, con posibilidad de ser ratificados.

Autoridades electorales en México

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Entidad Sitio en internet Características de la autoridad

Jalisco

www.triejal.gob.mx

Tribunal Electoral del Estado Es la máxima autoridad jurisdiccional en la materia y órgano especializado del Poder Judicial del Estado. Está integrado por cinco magistrados propietarios y por cinco suplentes. Durante el receso, funcionará una sala permanente, integrada por tres magistrados del Tribunal Electoral. Duran en el ejercicio de su encargo cuatro años, y podrán ser ratificados una sola vez.

Michoacán

www.teemich.org.mx

Tribunal Electoral del Estado Órgano permanente, autónomo y máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral. Funciona en Pleno con cinco magistrados, que serán electos por un periodo improrrogable de seis años.

Morelos www.teem.gob.mx

Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado Es el órgano público autónomo, constituye la máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral. Se integra con tres magistrados propietarios y tres suplentes. Duran en su cargo cuatro años consecutivos, o en su defecto hasta que sean nombrados los magistrados del siguiente periodo, y podrán ser reelectos por un periodo más.

Nayarit

www.tsjnay.gob.mx/tribunal/sala_constitucional/organizacion_201

0.htm

Sala Constitucional Electoral Órgano jurisdiccional autónomo permanente y especializado del Tribunal Superior de Justicia. Funciona con cinco magistrados designados por el Pleno. El Presidente del Tribunal Superior de Justicia será a su vez el Presidente de la Sala Constitucional-Electoral. Duran en su encargo 10 años.

Nuevo León

www.tee-nl.org.mx

Tribunal Electoral del Estado Organismo independiente, autónomo y permanente, con autonomía funcional y presupuestaria. Es la máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral. Se integra por tres magistrados numerarios y dos supernumerarios. Estos suplen las ausencias de aquellos. Entre dos procesos electorales funciona con un solo magistrado quien además de la actividad jurisdiccional realiza las atribuciones. Los magistrados del Tribunal Electoral del Estado pueden ser reelectos para el proceso electoral inmediato posterior al que se hayan desempeñado como tales. También podrán ser reelectos para procesos electorales diversos al inmediato posterior. En ningún caso podrán ser reelectos más de dos veces.

Oaxaca www.teeoax.org

Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial del Estado Es un órgano especializado, de carácter permanente, autónomo en su funcionamiento e independiente en sus decisiones. Máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral. Se integra con tres magistrados propietarios y tres suplentes que duran en el ejercicio de su encargo ocho años, pudiendo ser reelectos por un período y podrán jubilarse.

Autoridades electorales en México

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Entidad Sitio en internet Características de la autoridad

Puebla

www.teep.org.mx

Tribunal Electoral del Estado Es la máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral del Estado, es el organismo de control constitucional local, autónomo e independiente, de carácter permanente. Se integra con tres magistrados propietarios y tres suplentes, por un periodo de seis años, con posibilidad de ser ratificados.

Querétaro

tribunalqro.gob.mx/electoral

Sala Electoral del Poder Judicial del Estado Funciona en una sala colegiada integrada por tres magistrados, podrá auxiliar a otras salas, teniendo las mismas facultades de estas, aun dentro del proceso electoral, previo acuerdo del Pleno del Tribunal Superior de Justicia, siempre y cuando no se interfiera con la función de aquella. Los magistrados duran en el ejercicio de su encargo tres años y podrán ser reelectos un periodo inmediato de nueve años.

Quintana Roo

www.teqroo.com.mx

Tribunal Electoral Es el organismo público autónomo de carácter permanente, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios. Se integra con tres magistrados numerarios que duran en su encargo seis años.

San Luis Potosí

http://www.juriselectoral.org.mx/index.php?option=com_content&view=article&id=7061&Itemid=4

729

Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado Órgano especializado del Poder Judicial del Estado. Se compone con una sala de segunda instancia, que funcionará en forma colegiada; y con salas de primera instancia, que serán regionales y unitarias. La sala de segunda instancia se integrará con tres magistrados numerarios y tres supernumerarios. Duran en su cargo siete años, pudiendo ser reelectos. Las salas de primera instancia se instalarán durante el proceso electoral. Las funciones de las salas regionales de primera instancia, concluirán cuando se resuelva en forma definitiva el último de los recursos de su competencia.

Sinaloa www.teesin.org.mx

Tribunal Estatal Electoral Es un órgano autónomo y máxima autoridad electoral. Se instalará en el mes de enero del año de la elección, para entrar en receso una vez calificadas las elecciones. Los magistrados que lo conformen duran siete años en su encargo y recibirán remuneración únicamente durante el proceso electoral. Se exceptúa de lo anterior, la Sala de Reconsideración, la que funcionará en forma permanente y sus integrantes recibirán la remuneración correspondiente. Se integra con cinco magistrados numerarios y cuatro supernumerarios. Funciona con tres salas unitarias proyectistas y una sala de reconsideración.

Sonora

www.teetisonora.org.mx

Tribunal Estatal Electoral Es la máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral, tiene plena autonomía operativa y de decisión, así como personalidad jurídica y patrimonio propios. Está compuesto por tres magistrados propietarios y dos magistrados suplentes comunes, debiendo integrarse por ambos géneros, y permanecen en su cargo nueve años. El Tribunal será renovado parcialmente cada tres años.

Autoridades electorales en México

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Entidad Sitio en internet Características de la autoridad

Tabasco

www.tet.gob.mx

Tribunal Electoral Es la máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral en la entidad; es un órgano permanente, autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio. Se integra con tres magistrados numerarios permanentes, y dos magistrados supernumerarios. Los magistrados supernumerarios solo fungen durante el proceso electoral, debiendo reintegrarse a las funciones que venían realizando en el Poder Judicial del Estado. Duran en su cargo siete años, y pueden ser reelectos por un período más.

Tamaulipas

www.trieltam.gob.mx

Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado Es el órgano especializado del Poder Judicial y la máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral en el Estado. Está integrado por cinco magistrados electorales, uno de ellos lo presidirá. Los magistrados electorales duran en su encargo seis años improrrogables y no podrán ser reelectos; su elección es escalonada.

Tlaxcala

www.seatlax.gob.mx

Sala Unitaria Electoral Administrativa del Tribunal Superior de Justicia Es la máxima autoridad jurisdiccional en dichas materias y órgano especializado del Poder Judicial del Estado. Se integra por tres magistrados, que duran en su cargo dos elecciones ordinarias.

Veracruz

www.teever.gob.mx

Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado Órgano jurisdiccional especializado del Poder Judicial del Estado, de carácter permanente, autónomo e independiente. Se compone de tres magistrados. Durarán en su cargo diez años improrrogables.

Yucatán

www.teeyuc.org.mx

Tribunal de Justicia Electoral y Administrativa del Poder Judicial del Estado Es el organismo autónomo de carácter permanente, con personalidad y patrimonio propio y máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral. Las impugnaciones relativas a los procedimientos de participación ciudadana. Se integra por cinco magistrados. Duran en su encargo seis años y pueden ser ratificados hasta para un período más.

Zacatecas

www.teez.gob.mx

Tribunal de Justicia Electoral del Estado Órgano especializado del Poder Judicial del Estado, de carácter permanente independiente y autónomo. Se integra con una Sala, compuesta por cinco magistrados electorales que permanecen en su cargo cuatro años, con posibilidad de ser ratificados.

Autoridades electorales en México

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Recapitulación Cada una de las 32 entidades federativas cuenta con su propia autoridad administrativa electoral, estas son autónomas e independientes y se encargan de organizar las elecciones para gobernador, diputados locales y ayuntamientos. También cuentan con autoridades jurisdiccionales electorales que se encargan del control judicial de los actos y resoluciones de las autoridades administrativas locales. Existen autoridades jurisdiccionales insertas en el Poder Judicial del estado como tribunales electorales especializados; otras insertas en el Poder Judicial del estado como sala electoral; otras autoridades jurisdiccionales están dotadas de autonomía constitucional separadas de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial; y también las hay insertas en el Poder Judicial del estado como tribunales con doble jurisdicción electoral-administrativa.

Autoridades electorales en México

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Autoridades electorales en México

95

Glosario Acceso a medios de comunicación. Es el derecho constitucional de los partidos

políticos, para difundir su plataforma política en radio y televisión, tanto en los

periodos electorales, como fuera de ellos. Su distribución es competencia exclusiva

del IFE.

Acción de inconstitucionalidad en materia electoral. Es un mecanismo de defensa

de la CPEUM que permite plantear la invalidez de normas generales por ser

contrarias a la propia Constitución.

Acta circunstanciada de recepción de paquetes electorales. Documento que levanta

el secretario del consejo distrital por instrucciones del presidente del propio

consejo, en el que constan los paquetes que contienen los expedientes de casilla

recibidos.

Acta de jornada electoral. Documento en que los integrantes de las mesas directivas

de casilla hacen constar el momento y las condiciones en que se instaló la casilla,

el inicio y cierre de la votación, así como los incidentes que se presenten.

Actos anticipados de campaña. Son las reuniones públicas, asambleas, marchas, y

en general, aquellos actos realizados por ciudadanos o partidos políticos fuera del

plazo legal, es decir, de forma previa al inicio de las campañas. Se encuentran

sancionados por la ley, debido a que afectan la equidad en la contienda.

Actos anticipados de precampaña. Son todas aquellas actividades de difusión de la

plataforma política y solicitud de voto, realizadas antes de la fecha de inicio de las

precampañas por los ciudadanos que pretenden obtener el registro como

candidatos de un partido político. Se encuentran sancionadas por la ley, debido a

que afectan la equidad en la contienda.

Actos de campaña electoral. Son las reuniones públicas, asambleas, marchas y

aquellos actos en que los candidatos o voceros de los partidos políticos, realizados

durante la etapa de campaña electoral, se dirigen al electorado para promover sus

candidaturas y obtener el voto.

Actos de precampaña electoral. Son las reuniones públicas, asambleas, marchas y

demás actos en que los precandidatos a una candidatura, realizados durante la

etapa de precampaña electoral, se dirigen a los afiliados, simpatizantes y al

electorado, con el objetivo de obtener su respaldo para ser postulados como

candidatos a un cargo de elección popular.

Autoridades electorales en México

96

Actos preparatorios de la elección. Son los relativos al procedimiento de registro de

precandidatos y candidatos; los de la campaña electoral; los procedimientos para la

integración y ubicación de las mesas directivas de casilla; el procedimiento de

registro de representantes de partidos políticos; y los procedimientos para elaborar y

distribuir la documentación y el material electoral.

Agrupación política nacional. Son formas de asociación ciudadana con fines

políticos, agenda de intereses propios y voz en la opinión pública.

Autoridad electoral. Es el organismo público, administrativo o jurisdiccional,

encargado de la organización de las elecciones destinadas a la renovación

periódica de los poderes Legislativo y Ejecutivo, ya sean de carácter federal o local;

o a resolver las impugnaciones que se deriven de tales elecciones, respectivamente.

Boleta electoral. Es el documento que contiene los nombres de los candidatos y de

los partidos políticos que los postularon así como sus emblemas, sobre los cuales el

ciudadano marca el de su preferencia al emitir su voto. En toda elección federal

debe ser aprobada por el Consejo General (CG) del IFE.

Cabecera distrital. Es la sede en donde se encuentran instalados los siguientes

órganos: la junta distrital ejecutiva y el consejo distrital, órganos desconcentrados

del IFE. Existe una cabecera por cada uno de los 300 distritos.

Calificación de las elecciones. Es la verificación del cumplimiento de las

formalidades y principios del proceso electoral, en el caso de senadores y diputados

federales se realiza por el IFE y, en lo referente al Presidente de la República por el

TEPJF. Para el caso de elecciones en las entidades federales, esta función la realizan

las autoridades locales.

Candidato. Es la persona propuesta y registrada por un partido político o de manera

independiente ante la autoridad administrativa electoral, para competir por un

cargo de elección popular.

Capacitador asistente electoral. Es la persona que colabora con los consejos

distritales y está encargada de proporcionar los conocimientos, insumos y

herramientas necesarios a los ciudadanos que fungirán como funcionarios de

casilla.

Casilla contigua. Se forman en aquellas secciones que tienen un número de

electores mayor a 750.

Autoridades electorales en México

97

Casilla electoral. Es el espacio físico y el conjunto de objetos, instrumentos y equipo

necesarios para recibir la votación el día de la jornada electoral.

Casilla especial. Son aquellas casillas instaladas para la recepción del voto de los

electores que se encuentren transitoriamente fuera de la sección correspondiente a

su domicilio.

Casilla extraordinaria. Son aquellas casillas instaladas en un lugar de fácil acceso

cuando las condiciones geográficas, de infraestructura o socioculturales de una

sección hagan difícil el acceso de todos los electores residentes en una sección a un

mismo lugar.

Certeza. Principio rector de la función estatal de organizar las elecciones. Consiste

en dotar de facultades expresas a las autoridades de modo que todos los

participantes en el proceso electoral conozcan con claridad y seguridad las reglas a

que se sujeta su propia actuación; y brinda seguridad de que esas reglas serán

cumplidas.

Cierre de casilla. Es el acto por el cual las casillas dejan de recibir la votación, y de

acuerdo a lo establecido en el Cofipe, la votación se cierra a las 18:00 horas del día

de la jornada electoral, pudiendo cerrarse antes de la hora fijada, cuando el

presidente y el secretario de casilla certifiquen que han votado todos los electores

incluidos en la lista nominal; y podrá permanecer abierta después de las 18:00

horas, cuando aún se encuentren electores formados para votar.

Circunscripción plurinominal. Espacio geográfico y jurídico en el que se realiza una

elección a varios cargos de elección popular.

Circunscripción uninominal. Espacio geográfico y jurídico en el que se realiza una

elección a un solo cargo de elección popular.

Coalición. Es la unión de dos o más partidos políticos para postular a los candidatos

a un cargo de elección popular.

Coalición parcial. Es la unión de dos o más partidos políticos para postular

candidatos a la elección de senadores o diputados, electos por el principio de MR.

En el caso de senadores, la coalición puede registrar un máximo de 20 fórmulas de

candidatos y para diputados, un máximo de 200 fórmulas.

Coalición total. Es la unión de dos o más partidos políticos para postular a un

mismo candidato a Presidente de la República o para las elecciones de senadores y

diputados electos por el principio de MR, este tipo de coalición comprende las 32

Autoridades electorales en México

98

entidades federativas y los 300 distritos electorales.

Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe). Es la

legislación reglamentaria de las normas constitucionales relativas a los derechos y

obligaciones político-electorales de los ciudadanos; la organización, función y

prerrogativas de los partidos políticos y el régimen aplicable a las agrupaciones

políticas; y la función estatal de organizar las elecciones de los integrantes de los

poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión.

Cómputo de circunscripción plurinominal. Es la suma que realiza cada uno de los

consejos locales con residencia en las capitales designadas cabecera de

circunscripción, de los resultados anotados en las actas de cómputo distrital

respectivas, a fin de determinar la votación obtenida en la elección de diputados

por el principio de representación proporcional (RP) en la propia circunscripción.

Cómputo de entidad federativa. Es el procedimiento en el que cada uno de los

consejos locales determina, mediante la suma de los resultados anotados en las

actas de cómputo distrital de la elección de senadores por el principio de MR, la

votación obtenida en la entidad federativa. También se realiza el cómputo para la

elección de senadores por el principio de RP. Así como para la elección de

gobernadores y el Jefe de Gobierno del Distrito Federal.

Cómputo de la elección de senadores de mayoría. Es el resultado de sumar las cifras

obtenidas de la elección de senadores de todas las casillas instaladas en la entidad

federativa de que se trate.

Cómputo distrital. Es la suma de los resultados que se obtuvieron el día de la

jornada electoral en cada una de las elecciones y lo realiza el consejo distrital,

respecto de los datos anotados en las actas de escrutinio y cómputo de las casillas

en un distrito electoral.

Cómputo distrital de la elección de diputados de mayoría relativa. Es resultado de

sumar los votos de la elección de diputados por ese principio de todas las casillas

en un distrito electoral.

Cómputo distrital de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. Se

obtiene sumando los resultados de las actas de todas las casillas instaladas en los

300 distritos electorales, más los resultados consignados en el acta distrital de

cómputo de los votos emitidos en el extranjero.

Cómputo final de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. Es un

acto en el que intervienen el IFE y la Sala Superior del TEPJF, el primero al aportar

Autoridades electorales en México

99

los resultados de los cómputos distritales y el segundo realiza la suma de los datos

proporcionados por el IFE, y en su caso, recompone los cómputos distritales como

resultado de las impugnaciones que sobre dicha elección se hayan presentado.

Consejero electoral. Integrante, con voz y voto, de los consejos del IFE, responsable

de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia

electoral, ya sea en el ámbito federal, local o distrital.

Consejero Presidente. Integrante, con voz y voto, del órgano del IFE responsable de

vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia

electoral, ya sea en el ámbito local o distrital; y es quien tiene, entre otras

atribuciones, la de convocar y conducir las sesiones del Consejo.

Consejo distrital. Órgano del IFE, que funciona en elecciones federales, en cada uno

de los 300 distritos electorales. Está integrado por un consejero presidente y seis

consejeros electorales con voto, y por los representantes de los partidos políticos

nacionales y un secretario, quienes cuentan con voz, pero no voto.

Consejo General (CG) del IFE. Órgano superior de dirección, responsable de vigilar

el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral,

y velar por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y

objetividad que guíen todas las actividades del Instituto. Está integrado por un

Consejero Presidente y ocho consejeros electorales con voto; y por representantes

de los partidos políticos nacionales; consejeros del Poder Legislativo (uno por grupo

parlamentario); y un secretario, quienes cuentan con voz, pero no voto.

Consejo Local. Órgano del IFE, que funciona durante el proceso electoral federal,

en cada entidad federativa. Está integrado por un consejero presidente y seis

consejeros electorales con voto; y por representantes de los partidos políticos

nacionales y un secretario, quienes cuentan con voz, pero no voto.

Constancia de asignación de diputado o senador por el principio de representación

proporcional. Es el documento expedido por el Presidente del CG del IFE, a favor de

cada partido político, en el que se determina la asignación que hizo de los

candidatos electos por el principio de RP y una vez que el Tribunal Electoral

resolvió todas las impugnaciones interpuestas.

Constancia de registro de plataforma electoral. Es el documento expedido por el CG

del IFE que acredita que el partido político que postula a un candidato, registró la

plataforma electoral que aquel sostendrá durante la campaña.

Constancia de mayoría. Documento que expide la autoridad electoral competente

Autoridades electorales en México

100

al candidato que obtuvo la mayor cantidad de votos válidos en las elecciones

efectuadas para seleccionar al titular del cargo.

Conteos rápidos. Son ejercicios estadísticos para pronosticar tendencias en los

resultados de la elección la misma noche en que esta se realiza, a partir de los datos

de una muestra aleatoria. A diferencia de una encuesta de salida (en donde se

pregunta a los electores el sentido de su voto al salir de la casilla), para el conteo

rápido los datos se obtienen de los resultados asentados en las actas de casilla, una

vez que estas fueron cerradas.

Control de constitucionalidad. Es la verificación que realiza el órgano jurisdiccional

competente para determinar si una ley es contraria o no a la Constitución.

Control de convencionalidad. Consiste en el examen de compatibilidad entre los

actos y normas nacionales con los tratados internacionales, que realiza el órgano

jurisdiccional competente. Establece los patrones de interpretación generales que

deben ser observados por los tribunales de un Estado para verificar que sus

decisiones se conformen a los compromisos internacionales que ha asumido y

evitar que incurra en responsabilidad internacional.

Credencial para votar con fotografía. Es el documento expedido por el IFE,

indispensable para que los ciudadanos puedan ejercer su derecho de voto.

Cuota de género. Es la proporción dada de puestos, escaños o recursos que se

atribuyen a un género específico, para corregir la tendencia en las oportunidades de

acceso a encargos de trabajo. Se establece un número o porcentaje de cargos o

lugares en listas de candidaturas que deben ser ocupados por uno solo de los

géneros. Dos ejemplos son:

Establecer la cuota mínima de mujeres; o

Establecer una cuota máxima, para cualquier sexo.

Declaración de validez de las elecciones. Es la resolución de los organismos

administrativos o jurisdiccionales electorales, que califica la legalidad de la

elección de candidatos a cargos de elección popular.

Definitividad. Este principio debe regir durante el proceso electoral. Establece que

es necesaria la conclusión de cada una de las etapas del proceso electoral federal

para que sea posible pasar a la subsecuente e imposibilitar que sean impugnados

actos de las autoridades electorales que formen parte de una etapa ya concluida.

Derecho electoral. En sentido estricto, consiste en el conjunto de normas que rigen

Autoridades electorales en México

101

el derecho de votar y ser elegido. En sentido amplio es el conjunto de normas y

reglas constitucionales, leyes y reglamentos que regulan la organización,

administración y realización de las elecciones, así como la constatación de validez

de los resultados electorales y, en su caso, el control legal, constitucional y

convencional de los mismos, a través de su impugnación.

Derecho de réplica. En materia electoral es el derecho fundamental que tiene el

ciudadano para defender sus derechos, cuando estos han sido afectados por la

divulgación o transmisión de información que se refiera directamente a su persona y

que esta sea inexacta o falsa.

Días hábiles. Son los días autorizados para actuaciones en los tribunales. Fuera de

proceso electoral son todos los días del año con excepción de los sábados y

domingos, los de descanso obligatorio, los festivos que señale el calendario oficial y

aquellos que por causas justificadas impliquen la suspensión de labores. Durante el

proceso electoral, todos los días son hábiles para las autoridades electorales.

Distrito electoral. Es cada una de las partes en las que se divide el territorio de un

Estado con fines electorales. Su objetivo es establecer las demarcaciones territoriales

en las cuales se ubica un determinado número de habitantes.

Distrito electoral uninominal. Es una de las 300 partes territoriales en que se divide

el país para la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa

(MR).

Documentación electoral. Se compone de las actas de la jornada electoral; las

relativas al escrutinio y cómputo de cada una de las elecciones; paquetes

electorales y expedientes de casilla; las actas circunstanciadas de las sesiones de

cómputo de los consejos locales y distritales; las de los cómputos de

circunscripción plurinominal; y de todos los documentos y actas expedidos en el

ejercicio de sus funciones por las autoridades electorales.

Elecciones concurrentes. Son aquellos comicios locales y federales, que coinciden

exactamente en la fecha prefijada en la legislación electoral de un estado y en el

Cofipe.

Elecciones extraordinarias. Son aquellos comicios electorales que se llevan a cabo

cuando se declare nula una elección.

Elección intermedia. Es el proceso que se realiza solamente para renovar la Cámara

de Diputados a la mitad del periodo sexenal.

Autoridades electorales en México

102

Elección ordinaria. Es el procedimiento comicial que se realiza periódicamente en

la fecha prevista en la ley electoral.

Elecciones locales. Son los procesos comiciales que se celebran en cada entidad

federativa para elegir a sus autoridades locales.

Elecciones ordinarias federales. Son los comicios que organiza el CG del IFE.

Elecciones ordinarias locales. Son los comicios que organiza el consejo estatal

electoral.

Elector. Es el ciudadano que ejerce su derecho a votar y que tiene facultades para

influir en una elección.

Elegibilidad. Es una calidad jurídica que tienen los ciudadanos de ser elegidos, sin

diferencia o pertenencia alguna clase o partido, en tanto cumplan con los requisitos

previstos en la legislación.

Encuesta. Es una técnica de investigación social que permite conocer las opiniones

y actitudes de una colectividad por medio de un cuestionario que se aplica a un

reducido grupo de sus integrantes al que se denomina “muestra”.

Encuesta de salida. Es un ejercicio estadístico para pronosticar resultados

electorales, en México aún no han sido utilizadas por el IFE, sino por empresas

encuestadoras y medios de comunicación. A partir de una muestra aleatoria de

casillas, las encuestadoras entrevistan a los ciudadanos cuando terminan de emitir

su voto. Se obtienen tendencias rápidamente, pero son menos precisas que los

conteos rápidos porque dependen de que los ciudadanos contesten con la verdad.

Escrutinio y cómputo. Es el procedimiento mediante el cual los integrantes de cada una de las mesas directivas de casilla determinan:

El número de boletas sobrantes de cada elección.

El número de electores que votó en la casilla.

El número de votos emitidos en favor de cada uno de los partidos políticos y

candidatos.

El número de votos nulos.

Etapas del proceso electoral. Son las diversas fases que lo integran: preparación de

la elección; jornada electoral; resultados y declaración de validez de la elección; y,

cuando se trata de elecciones generales (sexenal para elegir diputados, senadores y

Presidente de la República) dictamen y declaración de validez de la elección

Autoridades electorales en México

103

presidencial y de Presidente Electo.

Expediente de casilla. Al término del escrutinio y cómputo de cada una de las

casillas, se forma un expediente que contiene: un ejemplar del acta de la jornada

electoral, un ejemplar del acta de escrutinio y cómputo y los escritos de incidentes,

así como los de protesta presentados por los representantes de partidos políticos.

Financiamiento público. Es el dinero que reciben los partidos políticos nacionales

cada año, y que distribuye anualmente el CG del IFE, para sus actividades

ordinarias y las destinadas a la obtención del voto.

Fiscalización. Se realiza a partir de la revisión de los informes que presentan los

partidos políticos respecto de los recursos que reciban para financiamiento, en

relación a su destino y aplicación.

Fórmula de candidatos. Es aquella compuesta por un candidato propietario y un

suplente para competir en una elección.

Gastos de propaganda. Comprenden los realizados en bardas, mantas, volantes,

pancartas, equipos de sonido, eventos políticos realizados en lugares alquilados,

propaganda utilitaria y otros similares.

Gastos operativos de la campaña. Comprenden los sueldos y salarios del personal

eventual, arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, gastos de transporte de

material y personal, viáticos y otros similares.

Geografía electoral. Delimitación territorial para el registro y distribución de los

ciudadanos que habrán de participar en las elecciones con base en el principio

igualitario de que cada voto debe tener el mismo peso.

Hojas de incidentes. Es el documento donde el presidente de la casilla anota los

hechos acontecidos durante el desarrollo de la jornada electoral, que no estaban

previstos en la ley o que estima irregulares.

Imparcialidad. Es un principio constitucional rector de las elecciones que consiste

en que las autoridades electorales eviten desviaciones o tendencias partidistas en el

ejercicio de sus funciones.

Independencia. Principio constitucional que permite a las autoridades electorales

emitir sus decisiones con plena imparcialidad y en estricto apego a la normatividad

aplicable al caso, sin tener que acatar o someterse a indicaciones, instrucciones,

sugerencias o insinuaciones provenientes de superiores jerárquicos, de otros

Autoridades electorales en México

104

poderes del Estado o de personas.

Inelegibilidad. Es una situación jurídica que se produce cuando un candidato no

reúne los requisitos previstos en la ley para ocupar un cargo de elección popular.

Insaculación. Es el procedimiento que realiza el CG del IFE, a través de un sorteo,

para elegir a los ciudadanos que serán capacitados para integrar las mesas directivas

de casilla.

Instalación de las casillas. Es el acto jurídico que debe realizarse a partir de las ocho horas, y se conforma de varias acciones, como la concurrencia de los integrantes de la mesa directiva de casilla; el conteo de las boletas recibidas para cada elección, el armado de las urnas; la instalación de mesas y mamparas para la votación; y firma o sello de las boletas por los representantes de los partidos políticos, lo cual, se debe hacer constar en el acta respectiva. Instituto Federal Electoral. Institución del Estado encargada de organizar las elecciones federales de México. Su acrónimo es IFE. La CPEUM lo reconoce como un organismo constitucional público autónomo.

Jornada electoral. Etapa del proceso electoral en la que se recibe la votación de los

ciudadanos, inicia a las 8:00 horas del día de la elección y concluye con la clausura

de las casillas.

Juicio de inconformidad (JIN). Es el juicio a través del cual los partidos políticos, y

excepcionalmente los candidatos, por cuestiones de elegibilidad, combaten los

resultados electorales de los comicios federales.

Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano (JDC).

Juicio a través del cual el ciudadano hace valer presuntas violaciones a sus

derechos de votar y ser votado en las elecciones populares; de asociarse individual

y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos; de afiliarse

libre e individualmente al partido político de su preferencia; o que habiéndose

asociado con otros ciudadanos, conforme a las leyes aplicables, consideren que se

les negó indebidamente su registro como partido político o agrupación política;

entre otros. Asimismo, es procedente para impugnar los actos y resoluciones por

quien teniendo interés jurídico, considere que indebidamente se afecta su derecho

para integrar las autoridades electorales de las entidades federativas.

Junta Distrital Ejecutiva. Órgano permanente del IFE, hay uno en cada distrito del país (300), se encargan, entre otras cuestiones, de proponer el número y ubicación de las casillas de cada sección del distrito, capacitar a los ciudadanos que integrarán las mesas directivas de casilla y declarar la validez de la elección respectiva.

Autoridades electorales en México

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Junta General Ejecutiva. Órgano encargado de proponer las políticas generales y los programas del IFE, así como aprobar los procedimientos administrativos internos y desarrollarlos. Está presidida por el Consejero Presidente del IFE e integrada por el Secretario Ejecutivo y por algunos de los Directores Ejecutivos. Junta Local Ejecutiva. Órgano desconcentrado del IFE de carácter permanente que

se localiza en cada una de las 32 entidades federativas del país. Se integra por un

vocal ejecutivo, vocal secretario y los vocales de organización electoral, del

Registro Federal de Electores, y de Capacitación Electoral y Educación Cívica.

Jurisprudencia. Son los criterios obligatorios de aplicación, interpretación o

integración de una norma, sostenidos por alguna de las Salas del TEPJF. En el caso

de la Sala Superior, el criterio se vuelve obligatorio cuando se presenta en tres

sentencias no interrumpidas o cuando surge de la resolución de una contradicción

de criterios. En el caso de las Salas Regionales, se necesitan cinco sentencias no

interrumpidas. En todos los casos, se requiere una declaración formal por parte de

la Sala Superior.

Legalidad. Garantía de que los ciudadanos y las autoridades electorales actúen en

estricto apego a las disposiciones consignadas en la ley, de tal manera que no se

emitan o desplieguen conductas caprichosas o arbitrarias al margen del marco

normativo.

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

(LGSMIME). Es el ordenamiento jurídico que regula los juicios y recursos para

garantizar que todos los actos y resoluciones de las autoridades electorales se

sujeten invariablemente a los principios de constitucionalidad, legalidad y

definitividad de los distintos actos y etapas de los procesos electorales.

Liquidación de un partido político. Es el procedimiento que se sigue para que un

partido cumpla con todas sus obligaciones pecuniarias a partir de la cancelación de

su registro. El procedimiento está a cargo de la Unidad de Fiscalización del IFE.

Líquido indeleble. Sustancia con la cual se impregna tinta en el dedo pulgar al ciudadano para advertir que ya votó. Es uno de los materiales electorales que se entregan a los presidentes de las mesas directivas de casilla, dentro de los cinco días previos al anterior de la elección. Su finalidad es garantizar que el elector vote una sola vez en las elecciones que correspondan. El líquido que seleccione el IFE deberá garantizar plenamente su eficacia. Lista nominal de electores. Base de datos que contiene el nombre, el domicilio y la

fotografía de los ciudadanos registrados en el padrón electoral, cuya organización

parte del orden alfabético de los ciudadanos inscritos en cada sección.

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Marcadora de credencial. Sirve para asegurar que cada ciudadano emita su voto

una sola vez. Se usa para que los secretarios de casilla puedan imprimir una letra

“V” en la credencial de elector de quienes hayan votado.

Material electoral. Son los instrumentos que se utilizan en la jornada electoral y que

incluyen, entre otras cosas, canceles, urnas, marcadoras de credencial, líquido

indeleble, mamparas y paquetes electorales.

Mesas directivas de casilla. Son los órganos electorales, encargados de recibir la

votación y realizar el escrutinio y cómputo en cada una de las casillas electorales.

Están conformadas por un presidente, un secretario, dos escrutadores, y tres

suplentes generales.

Objetividad. Principio constitucional rector de las elecciones que consiste en que

todos los actos y resoluciones emitidos durante el proceso electoral se ajusten

estrictamente a lo que señala la ley.

Observador electoral. Ciudadano mexicano que participa en la supervisión de los

actos de preparación y desarrollo del proceso electoral, así como de los que se

lleven a cabo el día de la jornada electoral.

Padrón electoral. Es la base de datos que contiene el nombre y datos generales de

todos los ciudadanos mexicanos que, en pleno uso de sus derechos político-

electorales, han solicitado formalmente su inscripción en el Registro Federal de

Electores y, en consecuencia, su credencial para votar con fotografía.

Paquete electoral. Es la caja que contiene los expedientes de casilla integrados por

diversa documentación electoral de cada una de las elecciones, así como diversos

sobres. En su envoltura firmarán los integrantes de la mesa directiva de casilla y los

representantes de partidos políticos que así lo decidan.

Partidos políticos. Entidades de interés público que tienen como fin promover la

participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la

representación nacional y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el

acceso de estos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas,

principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y

directo. También pueden entenderse como organizaciones de personas que buscan

alcanzar el poder público mediante su participación en las elecciones.

Pérdida del registro. Sanción que impone el CG del IFE a un partido político,

cuando este no alcance el porcentaje mínimo de votación en las elecciones; por

incurrir en conductas graves y reiteradas; o haber incumplido con sus obligaciones.

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Precandidato. Es el ciudadano que participa en el proceso de selección interna de

candidatos a cargos de elección popular, con el propósito de ser postulado por un

partido político para alguno de esos cargos.

Principios rectores. Normas superiores de carácter fundamental y general que

establecen los valores de un orden jurídico y que deben regir durante el proceso

electoral federal. La CPEUM, en el artículo 41, base V, contempla cinco: certeza,

legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad. Existen principios rectores

implícitos que se denominan así porque no están indicados expresamente en la

Constitución y derivan o son “extraídos” de esta.

Proceso electoral. Es el conjunto de actos que realizan las autoridades electorales,

los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, cuya finalidad es la renovación

periódica de los integrantes de los poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión.

Procesos internos de selección de candidatos a cargos de elección popular.

Conjunto de actividades que realizan los partidos políticos y los precandidatos a

dichos cargos, de conformidad con lo que establecen el Cofipe y la normatividad

interna de cada partido político.

Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP). Es un mecanismo para

informar los resultados preliminares de las elecciones federales, mediante la

publicación de los datos asentados en las actas de escrutinio y cómputo que se

reciben en las 300 juntas distritales ejecutivas. El PREP da a conocer, en tiempo real

y a través de internet, los resultados preliminares de las elecciones la misma noche

de la jornada electoral. Los resultados publicados por el PREP no son definitivos ni

pronostican tendencias, solamente tienen fines informativos.

Propaganda de precampaña. Es el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes,

grabaciones, proyecciones y expresiones que difunden los precandidatos con el

propósito de dar a conocer sus propuestas durante el periodo de precampaña.

Propaganda electoral. Es el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes,

grabaciones, proyecciones y expresiones que producen y difunden los partidos

políticos, los candidatos registrados y sus simpatizantes durante la campaña

electoral, con el propósito de presentar ante la ciudadanía las candidaturas

registradas.

Proselitismo. Es toda actividad que realizan los partidos políticos o candidatos, con

la finalidad de obtener votos.

Recurso de reconsideración (REC). Es el medio de defensa establecido en favor de

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los partidos políticos y excepcionalmente de los candidatos, para controvertir las

sentencias de fondo dictadas por las Salas Regionales al resolver juicios de

inconformidad y cuando determinen la no aplicación de una ley electoral por

considerar que contradice a la CPEUM. También procede para impugnar la

asignación de diputados y senadores de RP que realiza el CG del IFE.

Registro de coalición. Es la resolución emitida por el IFE, por la que se autoriza a

dos o más partidos políticos a contender unidos en las elecciones, como si fueren

un solo partido.

Representante de partido político en casilla. Es el ciudadano registrado formalmente

por los partidos políticos ante la autoridad electoral respectiva.

Sección. Es la fracción territorial de los distritos electorales uninominales para la

inscripción de los ciudadanos en el padrón electoral y en las listas nominales de

electores. Cada sección tendrá como mínimo 50 electores y como máximo 1,500.

Sufragio universal, libre y secreto. Ver Voto.

Tiempos oficiales. Es el tiempo en radio y televisión que corresponde al Estado. En

materia electoral, es el tiempo del Estado que se destina para los fines del IFE y

demás autoridades electorales, así como para el ejercicio del derecho de acceso a

dichos tiempos, que corresponde a los partidos políticos.

Tope de gastos de campaña. Es el límite que para cada elección acuerda el CG del IFE, en relación a los gastos que realicen los partidos políticos, las coaliciones y sus candidatos, en la propaganda electoral y las actividades de campaña.

Tope de gastos de precampaña. Es el límite que acuerda el CG del IFE en relación a

los gastos que realizan los precandidatos a cargos de elección al interior de un

partido político.

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Es la máxima autoridad

jurisdiccional en la materia electoral y órgano especializado del Poder Judicial de la

Federación, con excepción del conocimiento y resolución de las acciones de

inconstitucionalidad en materia electoral, de las cuales conoce el Pleno de la SCJN.

Se compone de una Sala Superior y cinco Salas Regionales. Su acrónimo es TEPJF.

Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos. Órgano técnico

del CG del IFE encargado de revisar los informes trimestrales, anuales y los demás

señalados en la ley que le presentan los partidos políticos y las agrupaciones

políticas sobre el origen, monto, destino y aplicación de los recursos que reciban

por cualquier modalidad de financiamiento.

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Urna. Es aquel material electoral en los que los electores depositan las boletas, una

vez emitido el sufragio, las cuales deben construirse de un material transparente,

plegable o armable; lleva en el exterior y en lugar visible, impresa o adherida en el

mismo color de la boleta que corresponda y la denominación de la elección de que

se trate.

Voto. También se denomina sufragio. Es una prerrogativa constitucional del

ciudadano, para elegir a sus representantes. Que tiene las siguientes características:

Intransferible. Implica que solo la persona que es titular de tal derecho puede

ejercerlo.

Libre. Implica que el elector debe emitirlo por su propia voluntad, sin influencia

de persona alguna.

Secreto. Implica que el elector pueda emitirlo, sin que tal acto pueda ser

observado por ninguna persona.

Universal. Es un derecho de todos los ciudadanos que satisfagan los requisitos y

calidades que establezca la ley.

Visitantes extranjeros. Son personas, con nacionalidad distinta a la mexicana, que

pueden conocer las modalidades del desarrollo de los procesos electorales federales

en cualquiera de sus etapas, a invitación del CG del IFE.

Voto de los mexicanos en el extranjero. Se refiere al derecho de voto activo que

tienen los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero para la elección de

Presidente de los Estados Unidos Mexicanos; y en algunas entidades federativas

para elegir al titular del Poder Ejecutivo o a cierto número de diputados locales.

Voto nulo. Se cuenta como voto nulo cuando:

No se puede advertir por quién votó un ciudadano, es decir, cuando no se

puede definir cuál fue la intención de su voto;

No se marque ningún cuadro que contenga el emblema de un partido político; o

El elector marque dos o más cuadros sin existir coalición entre los partidos cuyos

emblemas hayan sido marcados.

Voto válido. Es aquel que emite el elector al estampar una marca en un solo cuadro

en el que se contenga el emblema de un partido político. También lo será cuando

marque en la boleta dos o más cuadros y exista coalición entre los partidos cuyos

emblemas hayan sido marcados.

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Listado de acrónimos

Acrónimos Términos

APN Agrupación Política Nacional. CCJE Centro de Capacitación Judicial Electoral. CG Consejo General del IFE. CFE Código Penal Federal.

CFPP Código Federal de Procedimientos Penales. CNDH Comisión Nacional de Derechos Humanos. Cofipe Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

CPEUM Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. CPF Código Penal Federal.

ESPEPIFE Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral.

FEPADE Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales. IFE Instituto Federal Electoral.

JDC Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano.

JIN Juicio de Inconformidad. JRC Juicio de Revisión Constitucional.

LGSMIME Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

LOPJF Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. LOPGR Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. MDC Mesas Directivas de Casilla. MR Mayoría relativa. PGR Procuraduría General de la República. PREP Programa de Resultados Electores Preliminares. RAP Recurso de Apelación. REC Recurso de Reconsideración.

RFRPP Reglamento para la Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos.

RIIFE Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral.

RITEPJF Reglamento Interno del Tribunal Electoral de Poder Judicial de la Federación.

RLOPRG Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

RP Representación proporcional. RRTME Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral.

RRV Recurso de Revisión. SCJN Suprema Corte de Justicia de la Nación. TEPJF Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Tricoel Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Trife Tribunal Federal Electoral.

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Fuentes de consulta Bibliografía Astudillo, César y Córdova Vianello, Lorenzo. 2010. Los árbitros de las elecciones estatales. Una radiografía de su arquitectura institucional. México: UNAM-IEPCEJ. Báez Silva, Carlos. 2007. La independencia judicial. México: Porrúa. Becerra, Ricardo; Salazar, Pedro; y Woldenberg, José. 2000. La mecánica del cambio

político en México: elecciones, partidos y reformas. México: Cal y Arena. Cárdenas Gracia, Jaime. 2000. “La autonomía de los órganos electorales. Una visión comparada”. En Estudios jurídicos entorno al Instituto Federal Electoral. México: UNAM. Chacón Rojas, Oswaldo. 2007. “Las nuevas reglas y órganos administrativos electorales en las Entidades federativas frente a la justicia electoral: el caso Chiapas”. Justicia Electoral. Núm. 1. Cristalinas, Alfredo. 2010. “Fiscalización, implementación de la reforma, retos y perspectivas”. En Democracia y reglas del juego. Alcocer, Jorge y Córdova, Lorenzo. Comps. México: Nuevo Horizonte Editores, IIJ-UNAM. Fix-Zamudio, Héctor. 2004. Función constitucional del Ministerio público. Tres ensayos y un epílogo. México: UNAM. Franco González Salas, José Fernando. 2005. “La función electoral: naturaleza, principios rectores, autoridades y régimen disciplinario”. En Formación del Derecho electoral en México. Aportaciones institucionales. México: Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. -------- 2003. “Un testimonio de la conquista del control judicial en materia electoral y de su institucionalización”. En Testimonios sobre el desempeño del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. México: Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Fix-Zamudio, Héctor y Cossío Díaz, José Ramón. 1995. El Poder judicial en el ordenamiento mexicano. México: Fondo de Cultura Económica. Galván Rivera, Flavio. 2006. Derecho procesal electoral mexicano. México: Porrúa. Guerrero Pozas, Gregorio. 2008. “La Contraloría General del Instituto Federal Electoral”. En Estudios sobre la reforma electoral 2007. Hacia un nuevo modelo. México: TEPJF.

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Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Ley Electoral del Estado de Querétaro. Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Ley Orgánica del Poder Judicial Federal. Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral. Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral.

Jurisprudencia

Jurisprudencia de la Suprema Corte de justica de la Nación: Disponible en: http://ius.scjn.gob.mx/paginas/tesis.aspx. Jurisprudencia 144/2005. FUNCIÓN ELECTORAL A CARGO DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES. PRINCIPIOS RECTORES DE SU EJERCICIO.

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Manual. México: Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

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