Auditoria Tributaria 26.10.2011 Fredy
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Julio 2011Julio 2011
AUDITORÍA TRIBUTARIA
PROFESOR:
CPC. FREDY ARMANDO ELIAS QUINDE.
AUDITORÍA
Cuestiones Previas
Es indispensable contar con procedimientos y técnicas que validen y confirmen, no solamente la información de tipo financiera, sino también la de otro tipo de información en general, pues esto ayudará a tener información fresca, válida y razonable de la que nos interesa.
DEFINICIÓN DE AUDITORÍA
Es un examen de cierta información por parte de una tercera persona, distinta de aquellas que la prepararon y del usuario, con la intención de establecer su razonabilidad dando a conocer los resultados de su examen, a fin de aumentar la utilidad que tal información posee.
NORMAS DE AUDITORIA GENERALMENTE ACEPTADAS
a. Normas Generales o Personales (Conducta funcional)
- Entrenamiento y Capacidad profesional
- Independencia
- Cuidado o Esmero Profesional
b. Normas de Ejecución del trabajo (Forma de trabajo)
- Planeamiento y Supervisión
- Estudio y Evaluación del Control Interno
- Evidencia Suficiente y Competente
c. Normas de Preparación del Informe (Elaboración del Informe)
- Aplicación de los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados
- Consistencia
- Revelación Suficiente
- Opinión del Auditor
NORMAS DE AUDITORIA GENERALMENTE ACEPTADAS
a.Normas Generales o Personales (Conducta funcional)
- Entrenamiento y Capacidad profesional
“La auditoria debe ser efectuada por personal que tiene el entrenamiento técnico y pericia como Auditor”.
- Independencia (Libertad Profesional)
“En todos los asuntos relacionados con la Auditoria, el Auditor debe mantener independencia de criterio”.
- Cuidado o Esmero Profesional (En todas las Fases)
“debe ejercerse el esmero profesional en la ejecución de la auditoria y en la preparación del dictamen”.
NORMAS DE AUDITORIA GENERALMENTE ACEPTADAS
b. Normas de Ejecución del trabajo (Forma de trabajo)
- Planeamiento y Supervisión
“La auditoria debe ser planificada apropiadamente y el trabajo de los asistentes del auditor, si los hay, debe ser debidamente supervisado”
- Estudio y Evaluación del Control Interno
Debe estudiarse y evaluarse apropiadamente la estructura del control interno de la empresa, para determinar la naturaleza, el alcance y la oportunidad de los procedimientos de auditoria.
- Evidencia Suficiente y Competente
“debe obtenerse evidencia competente y suficiente, mediante la inspección, observación, indagación confirmación para proveer una base razonable que permita la expresión de una opinión sobre los Estados Financieros sujetos a la auditoria”.
NORMAS DE AUDITORIA GENERALMENTE ACEPTADAS
c. Normas de Preparación del Informe (Elaboración del Informe)
- Aplicación de los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados
- Consistencia
El informe deberá identificar aquellas circunstancias en las cuales los PCGA no se han observado uniformemente en el periodo actual en relación con el periodo precedente.
- Revelación Suficiente
Las revelaciones informativas en los Estados Financieros deben considerarse razonablemente adecuadas a menos que se especifique de otro modo en el informe.
- Opinión del Auditor
El dictamen debe contener la expresión de una opinión sobre los estados financieros tomados en su integridad, o la aseveración de que no puede expresarse una opinión. En este ultimo caso deben indicarse las razones que lo impiden.
TIPOS DE AUDITORÍA
a.Por la Independencia del Auditor
1. Auditoria Interna
2. Auditoria Externa
b. Por el Campo de Acción
1. Integral
2. Parcial (alcance limitado)
c. Por los Objetivos que persiguen
1. Operativa
2. Gubernamental
3. Tributaria
4. Ambiental
5. Financiera
6. De Sistemas
PROCESO DE AUDITORÍA
ETAPAS
PLANIFICACIÓN
EJECUCIÓN
INFORME
ETAPAS DEL PROCESO DE AUDITORÍA
ETAPA OBJETIVO RESULTADO
PLANIFICACIÓN Predeterminar todo el trabajo de auditoría
Informe de Planificación
EJECUCIÓN Obtener evidencias de auditoría
Elaboración de Papeles de Trabajo
INFORME Emitir un juicio acerca de la información auditada en base a la evidencia de auditoría
Dictamen del Auditor
RIESGO DE AUDITORÍA
Posibilidad de emitir un Dictamen o Informe de Auditoría incorrecto debido a que no se detectaron errores o irregularidades significativas que modificarían el sentido de la opinión vertida en el informe.
CATEGORÍAS DE RIESGOS DE AUDITORÍA
RIESGO
INHERENTE
DE CONTROL
DE DETECCIÓN
AUDITORÍA TRIBUTARIA
“La Auditoria Tributaria es un examen dirigido a verificar el cumplimiento de la obligación tributaria por parte de los contribuyentes, así como también de aquellas obligaciones formales contenidas en las normas legales”.
Manual General de Procedimientos de Auditoría (SUNAT).
OBJETIVOSa. Verificar el cumplimiento tributario de las obligaciones formales y sustanciales del sujeto fiscalizado.
b. Determinar la veracidad de la información consignada en las declaraciones presentadas por los contribuyentes.
c. Verificar que lo declarado corresponda tanto a las operaciones registradas en los libros contables como a la documentación sustentatoria y que refleje todas las transacciones económicas efectuadas.
d. Verificar si las bases imponibles, créditos, alícuotas y tributos correctamente determinados.
e. Detectar oportunamente a los contribuyentes que no cumplen con sus onbligaciones tributarias
f. Verificar que la aplicación de las practicas contables hayan sido realizadas de acuerdo a las normas contables, a fin de establecer diferencias temporales y/o permanentes en el ejercicio auditado.
TIPOS DE AUDITORÍA TRIBUTARIA
a. AUDITORÍA TRIBUTARIA FISCAL, realizada por los funcionarios auditores del órgano administrador de tributos. Sus procedimientos persiguen objetivos fiscales.
b. AUDITORÍA TRIBUTARIA INDEPENDIENTE, o Auditoria Tributaria Preventiva, realizada por auditores independientes. Tiene objetivos preventivos.
ETAPA DE PLANIFICACIÓN
Determinación del enfoque de Auditoría
Consecuencia Inmediata:Selección de procedimientos
Particulares a ejecutar
Se refleja en:“Informe de Planeamiento
de Auditoria”
ETAPA DE PLANIFICACIÓN
FASES
Análisis
Elaboración y Aplicación del Cuestionario de
Control Interno
Determinación de los aspectos o Puntos Críticos y de los
procedimientos de auditoria a aplicar
Preliminar
Informe de Planeamiento
AUDITORIA TRIBUTARIA FISCAL
BASE LEGAL
Artículos 62º y 62º-A del Código Tributario. Decreto Supremo Nº 085-2007-EF. Reglamento
del Procedimiento de Fiscalización. Ley Nº 27444. Ley del Procedimiento
Administrativo General. Jurisprudencias del Tribunal Fiscal.
LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Entidad de derecho público encargada por Ley de las funciones vinculadas a la aplicación y recaudación de los tributos.
No siempre la entidad acreedora de la obligación tributaria es la designada como administradora de un tributo.
ORGANOS ADMINISTRADORES DE
TRIBUTOS SUNAT
Competente para administrar tributos internos y de los derechos arancelarios, con excepción de los municipales (Art. 50° C.T.)
Ejemplo:
I. Renta, I.G.V., Nuevo R.U.S., I.S.C., aportes al ESSALUD y a la Oficina de Normalización Previsional, Impuesto a los Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas.
FACULTADES DE LA ADMINISTRACION
TRIBUTARIA Facultad de Recaudación (Art.55º)
Facultad de Fiscalización (Art.62º y 62ºA)
Facultad de Determinación (Art. 59°)
Facultad Sancionatoria (Art. 82° y 166°)
Facultad de Resolución (Art. 53°)
RecepciónDeclaraciones
Juradas
VerificaciónDe Pago
OK
ORDEN DE PAGO
+COBRANZACOACTIVA
SI
NO
Inicio Fiscalización Requerimiento
Requerimiento
Requerimiento
Resultado de Requerimientos
OK“Notario”
SinObservaciones
ConObservaciones
Sustanciales
Formales RM
FACULTAD DE FISCALIZACIÓN
Y SANCIONADORA
OBSERVACIONESSUSTANCIALES
Evaluar Régimen deIncentivos
Art. 179º CT
RD+
RM
Rectificatoria+
Pago
NO
SI
PROCESOS CONTENCIOSOS
¿AceptaReparos?
ReclamaciónAnte la A.T.
ApelaciónAnte la T.F.
PoderJudicial
Pagoo
Fraccionamiento
NO
SI
FACULTAD DE FISCALIZACIÓN
FACULTAD DE FISCALIZACIÓN
Es el examen exhaustivo de la situación tributaria del contribuyente en el tributo concreto que se ha analizado, a fin de verificar el cumplimiento o no por el sujeto inspeccionado de sus deberes materiales y formales.
Como consecuencia del proceso de fiscalización, la AT podrá emitir los valores respectivos poniendo en conocimiento del deudor tributario, la existencia de créditos o deuda tributaria.
FACULTAD DE FISCALIZACIÓN
Artículo 62º Código Tributario
“...El ejercicio de la función fiscalizadora incluye la inspección, investigación y el control del cumplimiento de obligaciones tributarias...”
En tal sentido, la Administración podrá:
Exigir a los deudores la exhibición de libros, registros contables y documentación sustentatoria.
Requerir a terceros informaciones y exhibición de documentos diversos.
Requerir a entidades públicas o privadas para que informen o comprueben el cumplimiento de obligaciones tributarias de los sujetos con los cuales realizan operaciones.
Otros…
PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS
DISCRECIONALIDAD
“Libre actuación” de laAutoridad fiscal
Privilegiar el interéspúblico
Límites legales
PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS
SUJETAA
LÍMITES
Derechos Constitucionales
Derechos de los Administrados
Principios de Derecho Administrativo
Resoluciones del TF Y del T Constitucional
OBJETIVOS DE LA
FISCALIZACIÓN Mantener e incrementar la recaudación.
Disminuir la brecha existente entre lo que los
contribuyentes debieron declarar y lo declarado.
Incrementar el pago voluntario o disminuir la
solicitudes de devolución.
¿POR QUÉ REALIZAR UNA SELECCIÓN PARA
FISCALIZAR?
UNIVERSODE
AUDITORES
UNIVERSO DE CONTRIBUYENTES
La selección es una herramienta que permite focalizar los escasos recursos de fiscalización en un reducido número de contribuyentes con el objeto de controlar sus obligaciones tributarias.
FASES DE LA FISCALIZACION
Análisis y Selección
desectores
Análisis y Selección
de unidades
ProgramaciónDe la
Auditoría Auditoríatributaria
TIPOS DE INTERVENCION
VERIFICACIONESCruce de información
Verificación IGV y Renta
OPERATIVOS Control móvil
Ferias
AUDITORÍA TRIBUTARIAHorizontal
Vertical
CLASES DE AUDITORIA TRIBUTARIA FISCAL
AUDITORIA HORIZONTAL
Denominada también COMPULSA. Es un examen rápido o de corto tiempo en base a
pruebas selectivas
Abarca : 12 meses últimos en caso de impuestos de
realización inmediata (IGV, PaC) Ultimo año para el Impuesto a la Renta
A través de esta auditoría se mide el riesgo del sujeto deudor.
AUDITORÍA INTEGRAL
Trabajo de Investigación que involucra varios meses.
Se emplea cuando hay presunción de delito tributario o cuando se ha detectado muchas irregularidades.
Se revisan todos los tributos no prescritos.
LA FISCALIZACIÓN CUESTIONES PREVIAS
LÍMITES DE LOS PERIODOS A FISCALIZAR
BENEFICIO DE EXCEPCIÓN DE LA
FISCALIZACIÓN
BENEFICIO DE EXCEPCIÓN
¿EXISTE EL BENEFICIO DE EXCEPCION DE FISCALIZACIÓN?
(Artículo 81º Código Tributario / Derogado Ley Nº 27788 publ.: 25.07.2002)
LA PRESCRIPCIÓN
PRESCRIPCIÓN
CONCEPTO
La prescripción a la que alude el Código Tributario es la denominada por la doctrina como extintiva o liberatoria, la cual constituye una excepción que puede ser interpuesta por el deudor contra la acción del acreedor que durante algún tiempo no ejercitó la misma, es decir, la Ley faculta al deudor para que, amparándose en el transcurso del tiempo, se niegue a hacer lo que debe, cuando se le reclame pasado el plazo de prescripción”.
PRESCRIPCIÓN
SUSTENTOSUSTENTO
Principio de Seguridad Jurídica
La prescripción sólo busca garantizar que la posibilidad de exigir al deudor la obligación tributaria no se halle de manera indefinida en el tiempo.
PRESCRIPCIÓN (ARTÍCULO 43ºCT)
PLAZOS
4 AÑOSSI PRESENTO DDJJ
6 AÑOSSI NO PRESENTO DDJJ
10 AÑOSNO PAGO RETENCIÓN O
PERCEPCIÓN
PRESCRIPCIÓN
PERÍODOS NO PRESCRITOS
El 01.01.2008 prescribió la facultad de la SUNAT de determinar la deuda tributaria por el Impuesto a la Renta de 2002 e IGV de 2003.
EXCEPCIÓNEXCEPCIÓN
Salvo que hubiese operado una causal de interrupción: Ejemplo: Por la notificación de la RD; Solicitud de Fraccionamiento; Por reconocimiento expreso por parte del contribuyente (Artículo 45º del CT).
JURISPRUDENCIAINTERRUPCIÓN Y LA CARGA DE LA PRUEBA
RTF Nº 2983-5-2002
“La Administración Tributaria debe probar la existencia de actos que interrumpan la prescripción.”
JURISPRUDENCIANOTIFICACIÓN DE DEUDA MEDIANTE
OFICIO
RTF Nº 1496-1-2002
“La notificación de un Oficio mediante el cual se le comunica al contribuyente la existencia de una deuda no interrumpe la prescripción de la misma, debido a que dicho acto no se encuentra en ninguno de los supuestos del Artículo 45º del Código Tributario.”
JURISPRUDENCIAARRASTRE DE PÉRDIDAS Y PRESCRIPCIÓN
RTF Nº 00100-5-2004
“La facultad de fiscalización estará sujeta a los plazos de prescripción señalados en el Artículo 43º CT en función de la obligación tributaria que, a través de ella, se pretende determinar (y cobrar), con prescindencia de si los hechos y situaciones que están siendo fiscalizados por incidir en la determinación de dicha obligación se produjeron en un periodo distinto al que ésta corresponde...”
“…la prescripción no genera como efecto pronunciamiento alguno o validación alguna de los efectos jurídicos de las operaciones, sino que se trata de un medio de defensa…”.
REAPERTURA DE PERIODOS
FISCALIZADOS
REGLA GENERAL
La determinación debería ser definitiva.
EXCEPCIÓN
Se puede reabrir un período fiscalizado:
FraudeTributario
Art. 109º CT Reexamen
JURISPRUDENCIAREAPERTURA DE PERIODOS FISCALIZADOS
RTF Nº 911-3-99
“Es válida la reapertura de períodos fiscalizados cuando la Administración, sin modificar la determinación del Impuesto General a las Ventas efectuada en la primera fiscalización, procede a complementarla en función de la nueva información encontrada.”
¿CUANTO TIEMPO PUEDE ESTAR LA SUNAT EN MI
EMPRESA...?
JURISPRUDENCIAPLAZO PARA EFECTUAR LA
FISCALIZACIÓNRTF Nº 527-1-2000
“El hecho que el plazo de la fiscalización se haya prolongado y que en el mismo se cursaran varios requerimientos solicitando diversa documentación sustentatoria, no infringe lo dispuesto en el CT, dado que la Administración ha efectuado las referidas actuaciones en ejercicio de las facultades conferidas en el Artículo 62º, el mismo que no señala un plazo para la realización de la indicada fiscalización, ni limita el número de requerimientos que pueden emitirse a los deudores tributarios”.
A PARTIR DEL 01.04.2007
ProcedimientoFiscalización
1 añoDesde la entrega de toda la información
en 1er requerimiento
Si es parcialse consideraentregada
al completar
El Plazo: No se aplica, en normas de precios de transferencia
CASOS EXCEPCIONALES
PRORROGA
Complejidaden la fiscalización
Ocultamiento deingresos o indiciosde evasión fiscal
Grupo empresarialCCE
EFECTOS DEL VENCIMIENTO DEL
PLAZOTiene como efecto que la Administración Tributaria no podrá requerir al contribuyente mayor información de la solicitada en el plazo señalado (1 año); sin perjuicio de que luego de transcurrido éste pueda notificar las RD y/o RM, dentro del plazo de prescripción para la determinación de la deuda.
SUSPENSIÓN DEL PLAZO
Durante...
La tramitación de las pericias.
El lapso que va desde que la AT solicite información a autoridades de otros países y esta las remita.
El plazo en que por causas de fuerza mayor la AT interrumpa sus actividades.
El lapso en que el deudor tributario incumpla con la entrega de la información solicitada por la AT.
SUSPENSIÓN DEL PLAZODurante...
El plazo de las prórrogas solicitadas por el deudor tributario.
El plazo de cualquier proceso judicial cuando lo que en él se resuelva resulta indispensable para la determinación de la obligación tributaria o la prosecución del proceso de fiscalización o cuando ordena la suspensión de la fiscalización.
El plazo en que otras entidades de la Administración Pública o privada no proporcionen la información vinculada al procedimiento de fiscalización que solicite la AT
INICIO DE LA FISCALIZACIÓN
DOCUMENTOS
Cartas
Requerimientos
Resultados delRequerimiento
Actas
Carta de Presentación y Requerimiento General
REQUERIMIENTO:
Formatos especialmente diseñados para solicitar al contribuyente la presentación de libros de contabilidad y otra documentación de interés fiscal.
JURISPRUDENCIAREQUERIMIENTO ACTO ADMINISTRATIVO
RTF Nº 539-2-2000
“...El requerimiento es un acto administrativo y como tal debe encontrarse motivado y constar por escrito. Asimismo, el auditor fiscal debe señalar en forma expresa si cumplió con lo requerido...”.
ADVERTENCIAADVERTENCIA
La no presentación de lo solicitado, servirá de sustento para los reparos o la acotación de oficio.
ASPECTOS FORMALES DEL REQUERIMIENTO
Fecha de notificación Auditores Teléfonos para verificar datos Tributos a fiscalizar Períodos a fiscalizar Información requerida
REQUISITOS DE VALIDEZ DEL REQUERIMIENTO
Precisión respecto a la información requerida y plazos de cumplimiento
Firma del funcionario competente
Firma del deudor tributario o representante legal o constancia de la negativa de su firma o en su caso, de la recepción del requerimiento
REQUISITOS DE VALIDEZ DEL REQUERIMIENTO
Determinación de la fecha de inicio y cierre del documento
Razonabilidad en el otorgamiento de plazos para entregar información y en la información solicitada
Constar por escrito
TIPOS DE REQUERIMIENTOS
TIPOS DEREQUERIMIENTOS
ABIERTOS ESPECÍFICOS
IMPORTANTEIMPORTANTE
Debe identificarse adecuadamente a cada tipo de requerimiento a fin de dar una correcta atención a los mismos.
REQUERIMIENTOS ABIERTOS
REQUERIMIENTOSABIERTOS:
“Sustente la necesidad...gasto”
PAUTAS PARA ATENDER ESTE TIPO DE
REQUERIMIENTOEs necesario establecer o precisar el giro
Es necesario establecer o precisar el giro del negocio
del negocio
JURISPRUDENCIAGIRO DEL NEGOCIO
RTF Nº 05460-2-2004
“Del RUC se aprecia que la recurrente es una PJ dedicada a la ejecución de actividades de asesoramiento empresarial, donde resulta ordinario en el desenvolvimiento de sus actividades, la realización de eventos de consulta, desayunos, almuerzos y cenas en el ámbito privado...debido a que se encuentra vinculado con la producción y mantenimiento de la fuente productora de la renta.”
PAUTAS PARA ATENDER ESTE TIPO DE REQUERIMIENTO
Debe acreditarse la relación y fehaciencia (principio de causalidad)
Uso de mecanismos escritos, cartas, informes, etc. del negocio
JURISPRUDENCIAPRINCIPIO DE CAUSALIDAD
RTFs Nº 2411-4-96 y 2439-4-96
“Para acreditar principio de causalidad (requisitos)
Comprobantes de pagos debidamente emitidos, según Reglamento.
Otros documentos que acrediten fehacientemente el destino del gasto y el beneficiario.
Verificar proporcionalidad y razonabilidad del gasto (volumen de operaciones)”.
JURISPRUDENCIAPRINCIPIO DE GENERALIDAD
RTF Nº 02230-2-2003
“…Dicha característica debe evaluarse considerando situaciones comunes del personal, lo que no se relaciona necesariamente con comprender a la totalidad de trabajadores de la empresa…”
Vinculación con el Impuesto a la Renta
PAUTAS PARA ATENDER ESTE TIPO DE
REQUERIMIENTO Esta forma de requerimiento cierra la posibilidad
de argumentos, según el Artículo 141º del CT.
Artículo 141º CT“No se admitirá como medio probatorio...el que habiendo sido requerido por la Administración durante la verificación o fiscalización, no hubiere sido presentado y/o exhibido, salvo que el deudor tributario pruebe que la omisión no se generó por su causa o acredite (fianza) o pague el monto reclamado...”.o
LIBROS Y REGISTROS CONTABLESContabilidad completa: Se establece una lista de libros:
Libro Caja Bancos
Libro Inventarios y Balances
Libro Diario
Libro Mayor
Registro de Compras
Registro de Ventas e Ingresos
Además de acuerdo con las obligaciones de la LIR:
Libro de Retenciones incisos e) y f) del Articulo 34º de la LIR
Registro de Activos Fijos
Registro de Costos
Registro de Inventario Permanente en Unidades Fisicas
Registro de Inventario Permanente Valorizado.
OTROS LIBROS Y REGISTROS SOLICITADOS
Controles de bienes entregados y recibidos en Consignación
Libros de Actas de Junta de Accionistas y Directorio
Planillas y Retenciones
DECLARACIONES
Declaraciones de pago mensuales, rectificatorias,
boletas de pago.
Inclusive la utilización de servicios prestados por no
domiciliados.
Análisis del cálculo de los Impuestos.
Declaración Anual del Impuesto a la Renta
Declaración de Autorización de impresión de
comprobantes
COMPROBANTES DE PAGOComprobantes de Pago en uso
Comprobantes de diario, vouchers y todo documento tributario, contable o comercial relacionados a operaciones registradas que sustenten costo o gasto.
RTF Nº 100-5-2004 – Facultad de la SUNAT de revisar períodos prescritos: La SUNAT “se encontraba facultada para determinar y cobrar la deuda tributaria del contribuyente correspondiente al período tributario marzo 2000, toda vez que dicho período no se encontraba prescrito a la fecha de la acotación, estando además facultada para verificar información de períodos distintos y anteriores (prescritos o no) en la medida que ello sea utilizado para efectos de determinar y cobrar la deuda tributaria de un período no prescrito....”
DOCUMENTOS
Documentos y Comprobantes que sustenten la entrega de dinero o bienes al personal de la empresa:– Entrega del comprobante y Constancia de que el
trabajador recibió el bien.Comprobantes de Detracciones, Retenciones y percepciones.Copias de los Contratos escritos que sirven de sustento para verificar las condiciones del servicio prestado.
DOCUMENTOS
Análisis de Reinversiones, Saldo a Favor Materia de Beneficio, Distribución y Participación de la mano de obra o servicios recibidos por centros de costosAnálisis del Costo de Producción y de Ventas, Alquileres, Regalías.Variación Mensual de las cuentas de Ingresos y Gastosnforme de los auditores independientes de los EEFF
LABORALES
Organigrama y Manual de FuncionesContratos con empresas de intermediación laboralContratos de TrabajoDetalle de las Retenciones de Cuarta Categoría (Recibos por Honorarios y
Contratos de Locación de Servicios).Contratos de Préstamo y su relación de causalidad con el negocio.Descripción del Sistema Contable utilizado
REQUERIMIENTOS ESPECÍFICOS
REQUERIMIENTOS
ESPECÍFICOS
Demuestre la forma de pago y la necesidad del ...”
PAUTAS PARA ATENDER ESTE TIPO DE
REQUERIMIENTOSi bien este tipo de requerimiento, no genera la obligación de prever toda la información relacionada con un pedido abstracto, obliga a prever las implicancias de la documentación que específicamente ha sido solicitada.
JURISPRUDENCIAOBSEQUIOS A CLIENTES
RTF 691-4-99
“Para analizar la relación de causalidad de obsequios a clientes y trabajadores, se debe tomar en cuenta criterios tales como: fehaciencia proporcionalidad razonabilidad RELACION DE PERSONAS BENEFICIADAS.”.
JURISPRUDENCIADIFERENCIAS ENTRE EL REGISTRO DE
VENTAS Y EL LIBRO MAYOR
RTF Nº 06072-5-2003
“ No se puede concluir en forma tajante que la diferencia resultante de la comparación entre el Registro de Ventas y la DD JJ Anual del Impuesto a la Renta, es un ingreso omitido gravado con el IR…Así los anticipos recibidos de los clientes dan lugar al nacimiento del IGV y por tanto a su anotación en el Registro de Ventas…sin embargo para el IR se reconocerá el ingreso (devengado) solo una vez producida la entrega del bien...”.
JURISPRUDENCIAPIEZAS DE RECAMBIO Y MEJORAS
DE CARÁCTER PERMANENTE
RTF Nº 147-2-2001
“ A fin de determinar reparos relacionados con el tratamiento tributario aplicable a la adquisición de bienes, la Administración Tributaria se encuentra obligada a acreditar si las compras efectuadas sirvieron para alargar o no la vida útil de los bienes e incrementar su producción o calidad.”.
NOTIFICACIÓN DEL REQUERIMIENTO
NOTIFICACION DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
Para que un acto administrativo referido a un tercero surta efectos, debe ser notificado.
Se entiende por notificación a la acción y efecto de hacer saber o comunicar de modo formal, a la parte interesada o al tercero, un acto y el documento que lo contiene.
FORMAS DE NOTIFICACION
(Art. 104° y 105°)POR CORREO
CERTIFICADO O MENSAJERO
MEDIANTE
CEDULON
En el domicilio fiscal. Debe haber acuse de recibo o certificación de la negativa a la recepción.
Fijando la notificación en la puerta principal del domicilio fiscal.
Procede si en el domicilio fiscal no hay persona capaz o si el lugar se encuentra cerrado.
Los documentos se dejan en sobre cerrado, bajo la puerta del domicilio fiscal.
JURISPRUDENCIANOTIFICACIÓN EN LA QUE NO COINCIDE EL Nº DE DNI CON EL NOMBRE
DE SU TITULAR
RTF Nº 07284-1-2005
“ De la revisión de la constancia de notificación se aprecia que fue recibida por Mirtha Hurtado con DNI 09317444, sin embargo, según se observa del reporte de RENIEC dicho DNI no corresponde a tal persona sino a la señora Virginia Carrasco, comprobándose la inconsistencia en la información de la constancia, procede declarar la nulidad del acto...”.
FORMAS DE NOTIFICACION (Art. 104° y 105°)
POR MEDIO DE SISTEMAS COMPUTARIZADOS, ELECTRONICOS, FAX O SIMILARES
POR CONSTANCIA ADMINISTRATIVA
Siempre que se pueda confirmar la recepción
En las propias oficinas de la Administración Tributaria, cuando por cualquier circunstancia el deudor se acerca a las mismas.
FORMAS DE NOTIFICACION (Art. 104° y 105°)
MEDIANTE PUBLICACION EN PAGINA WEB y/o
DIARIO
Cuando el deudor tributario tenga la condición de no hallado o no habido.Cuando por cualquier otro motivo imputable al deudor no puede notificarse de alguna otra formaLa publicación se efectúa en la página web de la AT y además en el Diario Oficial o en el diario de la localidad encargado de los avisos judiciales o, en su defecto, en uno de mayor circulación en dicha localidad.
FORMAS DE NOTIFICACION (Art. 104° y 105°)
MEDIANTE PUBLICACION EN PAGINA WEB y/o
DIARIO
Cuando los actos administrativos afecten a una generalidad de deudores tributarios de una localidad o zona.
Puede optarse por no utilizar la página web y recurrirse a la publicación en el Diario Oficial y en el diario de la localidad encargado de los avisos judiciales o, en su defecto, en uno de mayor circulación en dicha localidad.
MEDIANTE PUBLICACION EN
PAGINA WEB
En los casos de extinción de deuda tributaria, por ser considerada de cobranza dudosa o de recuperación onerosa.En defecto de publicación en la página web, debe utilizarse la publicación en el Diario Oficial y en el diario de la localidad encargado de los avisos judiciales o, en su defecto, en uno de mayor circulación en dicha localidad.
FORMAS DE NOTIFICACION
(Art. 104° y 105°)
NOTIFICACION TÁCITA
No obstante no haberse notificado un acto o cuando la notificación se realizó sin cumplir los requisitos legales, se tiene por notificado al destinatario, si éste efectúa cualquier acto o gestión que demuestre o suponga su conocimiento.Se considera como fecha de notificación aquella en que se practique el acto o gestión.
FORMAS DE NOTIFICACION (Art. 104° y 105°)
EFECTOS DE LAS NOTIFICACIONES
REGLA GENERALREGLA GENERAL
Las notificaciones surten efectos desde el día siguiente al de su recepción o al de la última publicación (Artículo 106° CT).
EFECTOS DE LAS NOTIFICACIONES
EXCEPCIÓNEXCEPCIÓN
La notificación de actos en los que el ejecutor coactivo ordena trabar medidas cautelares conforme al Art. 118° CT. En este caso surte efectos desde el momento de su recepción.
La notificación de requerimientos de exhibición de libros, registros y documentación sustentatoria de operaciones de adquisiciones y ventas (Art. 106º CT)
EFECTOS DE LAS NOTIFICACIONES
EXCEPCIÓNEXCEPCIÓN
La toma de inventario de bienes o para controlar su ejecución, efectuar la comprobación física, su valuación o registro, arqueo de caja, valores y documentos, y control de ingresos.
EFECTOS DE LAS NOTIFICACIONES
EXCEPCIÓNEXCEPCIÓN
Inspecciones en los locales ocupados, bajo cualquier título, por los deudores tributarios, así como en los medios de transporte.
Salvo: locales cerrados o domicilios particulares, se requiere autorización judicial.
JURISPRUDENCIAINFORMACIÓN NO REQUERIDA EXPRESAMENTE
RTF Nº 593-4-96
“No se incurre en infracción alguna por la no presentación de documentos en la etapa de fiscalización, cuando estos no han sido solicitados expresamente por la Administración Tributaria en el Requerimiento.”
DURANTE LA FISCALIZACIÓN
CUMPLIMIENTO DE REQUERIMIENTO
El procedimiento administrativo es eminentemente DOCUMENTAL, por lo que si el contribuyente no puede probar que presentó alguna documentación que el auditor señala no haber recibido, las instancias de revisión tomarán en cuenta lo que se logre presentar en el expediente.
RECOMENDACIONESRECOMENDACIONES
Entregar sólo la información solicitada.
En el supuesto que existiesen dudas sobre la información requerida, es conveniente presentar escrito aclaratorio.
¿Puede solicitarse prórroga para cumplir con lo solicitado
en el requerimiento?
JURISPRUDENCIASOLICITUD DE PRÓRROGA DEL PLAZO
RTF Nº 192-3-2000
“La ampliación del plazo para la presentación de documentos, es una facultad discrecional de la Administración Tributaria quien decidirá si corresponde o no otorgarla cuando existan razones debidamente justificadas.”
1. Cuando se requiera la exhibición y/o presentación de documentos de manera inmediata
Requerimientoinmediato
Justificación de Plazo adicional
Elaboración de Acta
Plazo2 días
2. Cuando la exhibición y/o presentación de documentos deba cumplirse en un plazo mayor a 3 días hábiles
RequerimientoPrórroga
sustentadaEmisión de
Carta
Plazo No menor a 3 días hábilesanteriores a la fecha señalada
3. Cuando la exhibición y/o presentación de documentos deba cumplirse dentro de los 3 días hábiles de notificado el requerimiento
RequerimientoPrórroga
sustentadaEmisión de
Carta
PlazoHasta el día hábil siguiente de efectuada la notificación
EFECTOS QUE SE PRODUCEN CUANDO NO SE CUMPLEN LOS PLAZOS PARA SOLICITAR LA PRÓRROGA
EFECTOSSe considerará como
no presentada La solicitud
Salvo:Fuerza mayor oCaso fortuito
¿CÓMO RESPONDE LA SUNAT LA SOLICITUD DE PRÓRROGA?
CARTA
Podrá ser notificada hasta el día anterior al plazo originalmente señalado
¿QUÉ SUCEDE SI SUNAT NO NOTIFICA SU RESPUESTA AL SUJETO FISCALIZADO?
Se conceden automáticamente los siguientes plazos:
Prórroga menor o igual a2 días hábiles ó no indicó
el plazo de prorroga
Prórroga de 3 hasta 5 díashábiles
Prórroga mayor a los 5 días hábiles
Dos (2) días hábiles
Plazo igual al solicitado
Cinco (5) días hábiles
ENTREGA DE INFORMACIÓN
Medios válidosde entrega
Auditor con cargo Mesa de Partes de la SUNAT
JURISPRUDENCIAADMISIÓN DE ESCRITOS
RTF Nº 03835-1-2004
“…de acuerdo con el numeral 124.1 del Artículo 124º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, las unidades de recepción documental de la Administración Tributaria orientan al administrado en la presentación de sus solicitudes y formularios quedando obligadas a recibirlos y darles ingreso para iniciar o impulsar los procedimientos, sin que en ningún caso pueda calificar, negar o diferir su admisión”.
JURISPRUDENCIAPRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS YA
SOLICITADOSRTF Nº 676-2-2003
“Respecto al hecho que la Administración no debió solicitar documentos que ya habían sido proporcionados por la recurrente en respuesta a un requerimiento anterior, se precisa que ésta (la recurrente) debió acreditar con el cargo en el que conste dicha presentación, toda vez que la exhibición de la documentación solo implica que la Administración la verificó pero no que la posea”.
QUEJA DURANTE EL PROCEDIMIENTO DE
FISCALIZACIÓN
QUEJA FUNCIONAL
Incurrir en falta administrativa en el trámite de los procedimientos a su cargo, debido a: i) demorar injustificadamente la remisión de datos, actuados o expedientes o la producción de acto procesal sujeto a plazo; ii) resolver sin motivación algún asunto sometido a su competencia; iii) intimidar de alguna manera a quien desee plantear queja administrativa; iv) incurrir en ilegalidad manifiesta; y v) otras.Artículos 158º, 239º y 240º de la LPAG.
JURISPRUDENCIACONDUCTAS INDEBIDAS DE LOS
FUNCIONARIOS
RTF Nº 1050-4-2000
“El Tribunal Fiscal carece de competencia para pronunciarse sobre la imposición de sanciones a los funcionarios de la SUNAT por supuestas irregularidades cometidas”.
QUEJA PROCEDIMENTAL ANTE TRIBUNAL FISCAL
Frente a actuaciones o procedimientos que afecten directamente o infrinjan lo establecido en el Código Tributario.Artículo 155º del CT.
JURISPRUDENCIANO SUSPENDE LA TRAMITACIÓN DEL
PROCEDIMIENTO
RTF Nº 0407-1-2000
“Cuando exista un Recurso de Queja en trámite, éste no suspende la tramitación del principal, ni la eficacia de la resolución...”.
JURISPRUDENCIACOMPETENCIA DEL TF DURANTE
FISCALIZACIÓN
RTF Nº 04187-3-2004, pub 04.07.2004
“El Tribunal Fiscal es competente para pronunciarse, en la vía de la queja, sobre la legalidad de los requerimientos que emita la Administración Tributaria durante el procedimiento de fiscalización o verificación, en tanto, no se hubieran notificado las resoluciones de determinación, multa u órdenes de pago que, de ser el caso, correspondan.”.
FINALIZACIÓN DE LA FISCALIZACIÓN
CIERRE DEL REQUERIMIENTO
GENERAL El cierre debe de ser claro en su redacción, no dar
lugar a dudas a malas interpretaciones.
Si la empresa no estuviese de acuerdo con el cierre deberá de entregar por escrito sus puntos de vista.
Si el auditor hace menciones que originen dudas en el contribuyente sobre la entrega o no de documentación la misma deberá ser entregada por mesa de partes.
LEVANTAMIENTO DE OBSERVACIONES
REGLA GENERALREGLA GENERAL
Sólo, se pueden presentar las pruebas pertinentes o efectuar los descargos respectivos hasta la fecha en que la Administración señale en la comunicación de los resultados, la cual no podrá ser menor a 3 días hábiles.
ADVERTENCIAADVERTENCIA
La documentación que se presente luego de transcurrido el mencionado plazo no será merituada en el proceso de verificación o fiscalización.(Artículo 75º del CT)
FIN DE LA FISCALIZACIÓN
¿CUANDO ACABA LA
FISCALIZACION?
Fecha señalada en el requerimiento
Fecha notificación del Resultado del requerimiento
Fecha emisión dela RD
Fecha NOTIFICACION dela RD
CLASES DE DETERMINACIÓN
SOBRE BASE CIERTA
Cuando el fisco dispone de los elementos necesarios para conocer en forma directa y con certeza tanto la existencia de la obligación tributaria, como la dimensión pecuniaria de la obligación. A estos efectos, es indistinto si los elementos han sido proporcionados por el mismo sujeto pasivo o si han sido obtenidos mediante otros medios de información.En estos casos se tiene en cuenta básicamente los libros y registros contables y documentos del sujeto pasivo o la información probada de terceros.Art. 63° num. 1 del C.T.
SOBRE BASE PRESUNTA
Cuando la Administración se ve en la imposibilidad de obtener los elementos certeros necesarios para conocer con exactitud si la obligación tributaria existe, y en su caso, cuál es su dimensión pecuniaria.
Así, la determinación se practica sobre la base de indicios, vale decir aquellos hechos conocidos que por un análisis lógico nos conducen a suponer la existencia de un hecho que desconocíamos.
Solo debería proceder en tanto no sea posible determinar la obligación sobre base cierta.
AUDITORIA TRIBUTARIA DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
Carta de Presentacion
Tipo de Expediente : INDICE DE PAPELES DE TRABAJORevision Tributaria previa a FiscalizacionRevision Tributaria preventiva
R. U. C. Razón Social
PROGRAMA :
CEDULA N°Nro Del Al Nro1 Carta de Presentación2 Resultado de la Revision3 Requerimietos de la Administracion4 Anexos de los Reparos Observados5 Cedula de situacion legal de los libros
Autorizaciones de Comprobantes de Pago VigentesCorte Documentario del Ejercicio
6 Verificacion de Presentaciones Juradas Cedulas de Declaraciones Juradas y reliquidacion IGVCedulas de rectificatorias y reliquidacion DDJJ pago IGV.Cedula de Determinacion del impuesto general a las ventas
7 Cedula de Determinacion de Multas.8 Cedula de Reparos al debito Fiscal9 Cedula de reparos al credito fiscal.
Cedula de analisis de la clase 710 Cedula de actualizacion de los pagos a cuenta del I.R.
Cedulas del Impuesto a la RentaReporte de CierreReporte de ImprentasOtros
ULTIMO FOLIO :0TOTAL DE FOLIOS :0
APELLIDOS Y NOMBRES FirmaAUDITOR :
Folios DETALLE
FECHA ENTREGA
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NOTIFICACION Y REQUERIMIENTO:
– Libros y Registros de Contabilidad– Comprobantes de Pago de Ventas, Guías de Remisión,
Comprobantes de pago de Compras, Declaraciones de Importación, Notas de Débito y Crédito, partes de ingreso al almacén.
– Declaraciones pago del IGV y pagos a cuenta del Impuesto a la Renta
– Declaración de Autorización de Impresión de Comprobantes– Declaración Anual del Impuesto a la Renta– Otros........
AUDITORIA TRIBUTARIA DEL IGV - RENTA
EXAMEN DE LOS LIBROS Y REGISTROS CONTABLES:El auditor deberá verificar:– La presentación de los libros y registros requeridos.– Que los libros y registros se lleven de acuerdo a los
requisitos establecidos por las normas.– Que los libros y registros estén debidamente
legalizados, considerando las características y plazos establecidos por la ley.
– Que los libros y registros no se encuentren atrasados más del tiempo permitido por ley.
5
SITUACION LEGAL DE LOS LIBROS CONTABLES RUC :
DENOMINACION LEGALIZACION NOTARIA SISTEMA OPERACIONES REGISTRADASDEL O 1= MANUAL D E S D E H A S T A
LIBRO FECHA NUMERO JUZGADO 2= COMPUT No FOLIO FECHA No FOLIO FECHA
OBSERVACIONES :
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VERIFICACION DE OTRAS DECLARACIONES:El Auditor procederá de la siguiente forma:
– Verificará que la Declaración de Autorización de Impresión de Comprobantes de Pago sea el documento original, la numeración de los comprobantes de pago en uso se encuentren declarados,que la presentación haya sido efectuada dentro del plazo de ley.
– Verificar si la empresa ha presentado la declaración de Altas y/o Bajas en caso de contar con sucursales, agencias u otros puntos de venta.
CEDULA DE DECLARACION DE AUTORIZACION DE IMPRESION DE
F.876 / F.806
FECHA N° N° TIPO SERIE NUMERO RUC NOMBRE FACTURA
FORMULARIOAUTORIZACION DOCUM DEL AL N° FECHA
LEYENDA : 1. FACTURA 6. CARTAS DE PORTE AEREO
2. RECIBOS POR HONORARIOS PROFESIONALES 7. NOTAS DE CREDITO
3. BOLETA DE VENTA 8. NOTAS DE DEBITO
4. LIQUIDACIONES DE COMPRA 9. GUIAS DE REMISION
5. BOLETOS DE PASAJEROS DE AVIACION COMERCIAL
NOTAS :
COMPROBANTES DE PAGO
AUDITORIA TRIBUTARIA DEL IGV - RENTA
EXAMEN DE LAS DECLARACIONES PAGO DEL IGV:
El Auditor procederá de la siguiente forma:– Verificará que las declaraciones pago exhibidas hayan
sido presentadas en formatos originales. – Verificará que la presentación se haya realizado dentro
de los plazos establecidos. En caso de la presentación fuera de plazo, se verificará el pago de la multa correspondiente.
RUC :
SEGUN DECLARACION DEL PAGO DEL IGV
PERIODO FECHA DE FP/DP FECHA DE No
CRONOGR. (1) PRESENT. DDJJ
Leyendas
FP Fuera del Plazo
DP Dentro del Plazo
NOTAS Y COMENTARIOS:
6
PRESENTACION DE DECLARACIONES JURADAS
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EXAMEN DE LAS DECLARACIONES
PAGO DEL IGV:
El Auditor procederá de la siguiente forma:– Consignará los datos contenidos en las declaraciones
pago mensuales presentadas por la empresa.
6-1
RUC : CERTIFICADO CERTIFICADOS CERTIFICADOS SALDO MONTO PENDIENTE PAGO
PERIODO IMPUESTO SALDO A IMPUESTO DE RETENCION DE RETENCION DE RETENCION PENDIENTE PAGADO DE ENNO GRAVADAS GRAVADAS RESULTANTE UT. EXCLUS UT. COMUN MES ANTER. FAVOR DECLARADO DEL MES APLICADOS ACUMULADOS DE PAGO EFECTIVO PAGO EXCESO
0
NOTAS Y COMENTARIOS:
RELACION DE PAGOS Y DECLARACIONES JURADAS DE IGV
BASE IMPONIBLE DE VENTAS CREDITO FISCAL
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VERIFICACION DEL DEBITO FISCAL:Objetivo.-Determinar los meses en los cuales se realizará la verificación del IGV, tomando como base los libros y registros de contabilidad y la documentación sustentatoria.– Se pueden tomar 3 meses como muestra para el
examen. Uno de ellos podría ser el último mes vencido, los otros dos pueden ser seleccionados a criterio del auditor teniendo en cuenta la información de los libros y registros contables, las declaraciones pago y otra información que permita detectar los meses en que posiblemente exista omisión o quizás evasión. Se exceptúan aquellos meses en lo que no hubo movimiento.
AUDITORIA TRIBUTARIA DEL IGV - RENTA
EXAMEN DE GUIAS DE REMISION POR VENTAS REALIZADAS:
- Seleccionar una muestra de guías de remisión correspondientes a los meses seleccionados.– Se deben cruzar con los comprobantes de pago a que
hacen referencia, ( retiros de bienes, ventas diferidas, etc.)
– Verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Pago.
AUDITORIA TRIBUTARIA DEL IGV - RENTA
EXAMEN DE COMPROBANTES DE PAGO Y NOTAS DE DEBITO Y CREDITO:– Seleccionar una muestra de comprobantes de pago
correspondientes a los meses seleccionados. Si el total de comprobantes no es muy elevado se puede tomar el 100%.
– Verificar que los mismos cumplan con los requisitos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Pago.
– Verificar que los comprobantes de pago anulados se encuentren con el original y las copias respectivas.
AUDITORIA TRIBUTARIA DEL IGV - RENTA
– Calcular el impuesto aplicando la alícuota vigente.– Verificar el nacimiento de la obligación tributaria.– Verificar que las notas de débito y de crédito hagan
referencia a una operación de venta y cumplan con los requisitos de Ley.
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CRUCE DE LOS COMPROBANTES DE PAGO CON EL REGISTRO DE VENTAS:– Verificar que los comprobantes de pago estén correctamente anotados
en el Registro de Ventas: en orden cronológico, en forma correlativa, que se anote en la columna correspondiente a Ventas Gravadas o No Gravadas.
– Que las ventas se encuentren anotadas en el mes al que corresponde la operación.
– Que las operaciones realizadas en moneda extranjera se hayan anotado utilizando el tipo de cambio promedio ponderado venta publicado por la SBS.
– Que los montos de los comprobantes de pago tengan los mismos importes que los registrados
– Efectuar el cálculo global de la alícuota del impuesto sobre el total de la base imponible consignada en el Registro de Ventas.
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CRUCE DE LA BASE IMPONIBLE REGISTRADA Y DECLARADA:
– El auditor deberá verificar la base imponible según el Registro de Ventas y compararla con el importe consignado en las declaraciones pago a fin de determinar posibles ingresos no declarados.
9-1
VENTAS GRAVADAS VENTAS
PERIODO REGISTRO DECLARACIONES DIFERENCIAS GRAVADAS OBSERVACIONESTRIBUTARIO DE VENTAS JURADAS CONTRIBUYENTE
NOTAS Y COMENTARIOS
DETERMINACION INICIAL DE LAS VENTAS GRAVADASREGISTRO DE VENTAS
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OTROS PROCEDIMIENTOS:– El auditor deberá verificar la correcta determinación de
la base imponible del IGV en los Libros Diario, Mayor y Caja – Bancos.
– Deberá analizar entre otras, las cuentas de la Clase 7 : 70 Ventas, 73, 74 Descuentos, Rebajas y Bonificaciones obtenidas y concedidas, 75 Ingresos Diversos, 76 Ingresos Excepcionales y 77 Ingresos Financieros.
AUDITORIA TRIBUTARIA DEL IGV - RENTA
OTROS PROCEDIMIENTOS:– Los importes deben ser conciliados con los datos
consignados en el Registro de Ventas y los importes declarados.
– Verificar la cuenta 33 IME a fin de verificar posibles ventas no incluidas en la base imponible.
– Verificar los débitos más significativos de la cuenta 10 Caja y Bancos (ingresos no facturados)
PERIODO 70 74 (-) DESC,75 76 77 TOTAL (-) (-) (-) (-) Según Registro TOTAL Según Registro
0 VENTAS REB. Y BONIF. INGRESOS INGRESOS INGRESOS OTROS IMPONIBLE OTROS SERV DIFERENCIA INTERESES Ventas No IMPONIBLE Ventas Incidencia CONCEDIDAS DIVERSOS EXCEPCIONAL FINANCIEROS RENTA DEVENGADOS DE CAMBIO DEPOSITOS Gravadas IGV Gravadas IGV
Total Ultimos 12 mesesEjercicio
COMPARACION ENTRE LAS CUENTAS DE INGRESOS DEL LIBRO MAYOR Y REGISTRO DE VENTAS
AUDITORIA TRIBUTARIA DEL IGV - RENTA
OTROS PROCEDIMIENTOS:– El auditor deberá analizar la cuenta 122 Anticipos
Recibidos, para tal efecto seleccionará los créditos más significativos y los verificará con la documentación sustentatoria.
– Analizará la cuenta 14 Cuentas por Cobrar a Accionistas y Personal seleccionando los débitos más significativos con la documentación sustentatoria con la finalidad de detectar retiros de bienes efectuados por el socio o titular de la empresa.
AUDITORIA TRIBUTARIA DEL IGV - RENTA
OTROS PROCEDIMIENTOS:– Analizará la cuenta 20 Existencias seleccionando los
créditos mas significativos diferentes del Costo de Ventas y los verificará con la documentación sustentatoria a fin de detectar salidas de existencias sin comprobantes de pago.
PERIODO CUENTA 12 "CLIENTES"
TRIBUTARIO DEBITO CREDITO
0FACT.xCOBR
ARLETRASxC
OBRARDIFER. CAMBIO
OTROS TOTAL N/C COBRO DE
FACTURA
CANJExLETRAS
COBRO DE
LETRAS
DIFER. CAMBIO
OTROS TOTAL
SALDO INICIAL
TOTAL
NOTAS :
ANALISIS DE LA CUENTA 12 "CLIENTES"
LIBRO MAYOR
9-2
RUC :
BASE MAS: REPAROS A LA BASE IMPONIBLE BASE AdicionPERIODO IMPONIBLE ERROR EN SOBRE DOC.DIFERIMIENTOS GUIAS NO OTROS IMPONIBLE Renta
TRIBUTARIA SG.CONTRIB CLASE 7 SUMAS OBSERVADA INGRESOS FACTURADAS REPAROS SG. SUNAT
NOTAS Y COMENTARIOS
DETERMINACION FINAL DE LAS VENTAS GRAVADAS ADICIONES A RENTA
AUDITORIA TRIBUTARIA DEL IGV - RENTA
VERIFICACION DEL CREDITO FISCAL:
Objetivo.-Verificar la correcta utilización del crédito fiscal.
– Se pueden tomar 3 meses como muestra para el examen. Uno de ellos podría ser el último mes vencido, los otros dos pueden ser seleccionados a criterio del auditor teniendo en cuenta la información de los libros y registros contables, las declaraciones pago y otra información que permita detectar los meses en que posiblemente exista omisión o quizás evasión. Se exceptúan aquellos meses en lo que no hubo movimiento.
AUDITORIA TRIBUTARIA DEL IGV - RENTA
EXAMEN DE COMPROBANTES DE PAGO Y NOTAS DE DEBITO Y CREDITO:– Seleccionar una muestra de comprobantes de
pago correspondientes a los meses seleccionados. Si el total de comprobantes no es muy elevado se puede tomar el 100%.
– Verificar que los mismos sean permitidos como costo o gasto de la empresa de acuerdo a la Ley del Impuesto a la Renta y que se destinen a operaciones por las que se deba pagar el impuesto.
AUDITORIA TRIBUTARIA DEL IGV - RENTA
EXAMEN DE COMPROBANTES DE PAGO Y NOTAS DE DEBITO Y CREDITO:– Que el impuesto esté consignado por separado en
el comprobante de pago.– Que cumplan con los requisitos establecidos en el
Reglamento de Comprobantes de Pago.– Verificar que no se trate de comprobantes no
fidedignos o falsos, ni emitidos por sujetos cuyos Nº. RUC han sido dados de baja.
AUDITORIA TRIBUTARIA DEL IGV - RENTA
EXAMEN DE COMPROBANTES DE PAGO Y NOTAS DE DEBITO Y CREDITO:– Verificar que los comprobantes no hayan sido
emitidos por personas que no resulten contribuyentes del Impuesto ni por contribuyentes cuya inclusión en algún régimen especial no los habilite a ello.
– Verificar que la aplicación de la alícuota del impuesto consignada en el comprobante de pago sea correcta.
AUDITORIA TRIBUTARIA DEL IGV - RENTA
EXAMEN DE COMPROBANTES DE PAGO Y NOTAS DE DEBITO Y CREDITO:– En el caso de comprobantes de pago emitidos por
no domiciliados tener en cuenta que no necesita desagregarse el impuesto ni cumplir los requisitos establecidos en el RCP.
– Verificar que las notas de contabilidad cumplan con los requisitos formales y que hagan referencia a una operación de compra.
AUDITORIA TRIBUTARIA DEL IGV - RENTA
CRUCE DE LOS COMPROBANTES DE PAGO CON EL REGISTRO DE COMPRAS:– Verificar que los comprobantes de pago hayan sido
anotados por el sujeto del impuesto en su Registro de Compras, dentro del plazo que señala el Reglamento así como que dicho Registro haya sido legalizado antes de su uso.
– Que el Registro de Compras cumpla con lo señalado por el Reglamento de la Ley del IGV en cuanto a columnas mínimas.
AUDITORIA TRIBUTARIA DEL IGV - RENTA
CRUCE DE LOS COMPROBANTES DE PAGO CON EL REGISTRO DE COMPRAS:– Verificar que el tipo de cambio utilizado en el
registro de los comprobantes expresados en moneda extranjera sea el correcto.
– Tener en cuenta que el impuesto que grava el retiro de bienes no se puede deducir como crédito fiscal.
AUDITORIA TRIBUTARIA DEL IGV - RENTA
CRUCE DE LOS COMPROBANTES DE PAGO CON EL REGISTRO DE COMPRAS:– Verificar que los comprobantes por servicios de
suministros de energía eléctrica, agua potable, servicios telefónicos se hayan deducido como crédito fiscal al vencimiento del plazo para el pago del servicio o en la fecha de pago lo que haya ocurrido primero.
– Verificar que se hayan anotado los comprobantes en el mes al que corresponda la operación.
AUDITORIA TRIBUTARIA DEL IGV - RENTA
CRUCE DE LOS COMPROBANTES DE PAGO CON EL REGISTRO DE COMPRAS:– Verificar que se hayan anotado los documentos que
sustentan devoluciones, descuentos, bonificaciones, etc.
– Verificar que se haya incluido la columna relacionada con la Constancia de Depósito por Detracciones practicadas a los proveedores ya que constituye un requisito para poder utilizar el IGV como crédito fiscal.
10-1
CREDITO FISCAL SEGUN CREDITO FISCAL
PERIODO REGISTRO DECLARACION DIFERENCIAS SEGUN OBSERVACIONESTRIBUTARIO DE COMPRAS PAGO CONTRIBUYENTE
NOTAS Y COMENTARIOS
DETERMINACION INICIAL DEL CREDITO FISCAL DEL MES
10-2
CREDITO FISCAL
MENOS : REPAROS AL IGV POR ADQUISICIONES SEGUN CAS AdicionPERIODO SEGUN EN BASE A DOC. ERROR EN USO OTROS SUNAT 107 RECT Renta
TRIBUTARIO CONTRIBUYENTE OBSERVADOS SUMAS ANTICIPADO
NOTAS Y COMENTARIOS:
RESUMEN DE REPAROS AL CREDITO FISCAL DE UTILIZACION EXCLUSIVA Y ADICIONES A RENTA
10-5
% A
Mes Mes Acumulado Mes Acumulado Mes Acumulado Utilizar Exclusivo Comun Total Rep C.F(1) (2) (3) (4) (1)+(3)=(5) (2)+(4)=(6) (2)/(6) Gasto
NOTAS Y COMENTARIOS:
DETERMINACION DEL CREDITO FISCAL
Ventas Gravadas Ventas No Gravadas Total IGV AUDITORIA
DETERMINACION DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
PERIODO IMPUESTO
TRIBUTARIO RESULTAN-DDJ J REPAROS SUNAT DDJ J REPAROS SUNAT TE DDJ J REPAROS SUNAT DDJ J REPAROS
Observaciones
VENTAS NO GRAVADAS VENTAS GRAVADAS UTILIZACION EXCLUSIVA UTILIZACION COMUN
BASE IMPONIBLE CREDITO FISCAL
DETERMINACION DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
SALDO IMPUESTO SALDO A IMPUESTO OMISION PAGOS A FAVOR DETERMINADO FAVOR DECLARADO AL ENSUNAT SUNAT DECLARADO VENCIMIENTO EXCESO
7.1
LEGISLACION DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
Acaecimiento de la Hipótesis de incidencia en la realidad
HIPOTESIS DE INCIDENCIA
Aspecto subjetivo( Quién )
Aspecto material( Qué )
Aspecto Temporal( Cuándo )
Aspecto Espacial( Donde )
Hecho Imponible
Nacimiento de la Obligación Tributaria
Sujeto Activo Sujeto PasivoPrestación Tributaria
AMBITO DE APLICACIÓN
La Ley del IGV grava :
La venta en el país de Bienes Muebles.
La prestación de servicios en el país
La utilización de servicios en el país
Los contratos de construcción
La primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos.
La importación de bienes.
OPERACIONES NO GRAVADAS
La Ley del IGV no grava :
El arrendamiento de bienes muebles e inmuebles (Rentas de Primera Categoría))
La transferencia de bienes usados que efectúen las PN
La importación de bienes donados a entidades religiosas, de uso personal o con financiación de donaciones del exterior.
OPERACIONES NO GRAVADAS
La Ley del IGV no grava :
La transferencia o importación de bienes y la prestación de servicios que efectúen las instituciones educativas
Los servicios que prestan las AFPs.
Los juegos de azar y apuestas.....
DEBITO FISCAL
VENTA EN EL PAIS DE BIENES MUEBLES
ASPECTO MATERIAL ¿QUÉ GRAVA EL IGV?
DEFINICION DE VENTA:
“Todo acto por el que se transfieren bienes a título oneroso, independientemente de la designación que se dé a los contratos o negociaciones que originen esa transferencia y de las condiciones pactadas por las partes.” (Art. 3º Ley IGV a) 1)
VENTA EN EL PAIS DE BIENES MUEBLES
ASPECTO MATERIAL ¿QUÉ GRAVA EL IGV?
DEFINICION DE VENTA:
“Todo acto a título oneroso que conlleve la transmisión de propiedad de bienes, independientemente de la denominación que le den las partes, tales como venta propiamente dicha, permuta, dación en pago, expropiación, adjudicación por disolución de sociedades, aportes sociales, adjudicación por remate o cualquier otro acto que conduzca al mismo fin.” (Art. 2º Rgto. Ley IGV 3 a)
VENTA EN EL PAIS DE BIENES MUEBLES
ASPECTO MATERIAL ¿QUÉ GRAVA EL IGV?
DEFINICION DE VENTA: “El retiro de bienes que efectúe el propietario, socio o titular de la empresa o la empresa misma, incluyendo los que se efectúen como descuento o bonificación, con excepción de los señalados por esta ley y su reglamento tales como los siguientes.......” (Art. 3º Ley IGV a) 2)
VENTA EN EL PAIS DE BIENES MUEBLES
RETIROS NO CALIFICADOS COMO VENTA:
Retiro de insumos utilizados en la elaboración de bienes que produce la empresa.
Entrega de bienes a terceros para ser utilizados en la fabricación de bienes encargados.
Retiro de bienes como consecuencia de la desaparición, destrucción o pérdida de bienes debidamente acreditadas....
VENTA EN EL PAIS DE BIENES MUEBLES
RETIROS NO CALIFICADOS COMO VENTA:
Bienes no consumibles, utilizados por la propia empresa, siempre que sea necesario para la realización de operaciones gravadas y no sean retirados a favor de terceros.Retiro de bienes para ser entregados a los trabajadores como condición de trabajo.Retiro de bienes para ser consumidos por la propia empresa, siempre que sea necesario para la realización de operaciones gravadas.
VENTA EN EL PAIS DE BIENES MUEBLES
RETIROS NO CALIFICADOS COMO VENTA: La entrega a título gratuito de muestras médicas de medicamentos que se expenden solamente bajo receta médica.Los que se efectúen como consecuencia de mermas o desmedros debidamente acreditados.La entrega a título gratuito de bienes con la finalidad de promocionar las ventas. Monto no debe exceder del 1% de IB promedio mensuales de los últimos doce meses.La entrega gratuita de material documentarioLa entrega de bienes muebles como bonificaciones. (Art.2º Rgto Ley IGV 3 c)
VENTA EN EL PAIS DE BIENES MUEBLES
ASPECTO MATERIAL ¿QUÉ GRAVA EL IGV?
DEFINICION DE BIENES MUEBLES:
“Los corporales que pueden llevarse de un lugar a otro, los derechos referentes a los mismos, los signos distintivos, invenciones, derechos de autor, derechos de llave y similares, las naves y aeronaves, así como los documentos y títulos cuya transferencia implique la de cualquiera de los mencionados bienes.” (Art. 3º Ley IGV b)
VENTA EN EL PAIS DE BIENES MUEBLES
ASPECTO MATERIAL ¿QUÉ GRAVA EL IGV?
BIENES NO CONSIDERADOS MUEBLES: “No están comprendidos la moneda nacional, la moneda extranjera, ni cualquier documento representativo de éstas; las acciones, participaciones sociales, participaciones en sociedades de hecho, contratos de colaboración empresarial, asociaciones en participación y similares, facturas y otros documentos pendientes de cobro, valores mobiliarios y otros títulos de crédito.”(Art. 2º Rgto. Ley IGV 8)
VENTA EN EL PAIS DE BIENES MUEBLES
ASPECTO ESPACIAL ¿DONDE GRAVA EL IGV?
EN EL PAIS: Se considera realizada la operación en el país cuando el bien mueble vendido está ubicado en territorio nacional, sea nuevo o usado, independientemente del lugar en que se celebra el contrato o del lugar en que se realiza el pago.También se considera ubicado en el país los bienes cuya inscripción, matrícula, patente o similar haya sido otorgada en el país.En el caso de intangibles, se consideran ubicados en territorio nacional cuando el titular y el adquirente sean domiciliados en el país.(Art. 2º Rgto. Ley IGV 1 a)
VENTA EN EL PAIS DE BIENES MUEBLES
ASPECTO SUBJETIVO: ¿QUIÉN ES SUJETO DEL IGV?
Las personas naturales, las personas jurídicas, las sociedades conyugales, sucesiones indivisas, sociedades irregulares y los fondos mutuos que efectúen ventas en el país de bienes afectos. Las personas que no realicen actividad empresarial pero que realicen operaciones comprendidas dentro del ámbito de aplicación del Impuesto, serán consideradas como sujetos en tanto sean habituales en dichas operaciones. (Art. 9º Ley IGV a)
VENTA EN EL PAIS DE BIENES MUEBLES
ASPECTO SUBJETIVO: ¿QUIÉN ES SUJETO DEL IGV?Habitualidad: Para calificar la habitualidad la SUNAT considerará la naturaleza, monto o frecuencia de las operaciones a fin de determinar el objeto para el cual el sujeto las realizó.
En el caso de operaciones de venta, se determinará si la adquisición o producción de los bienes tuvo por objeto su uso, consumo o venta, debiendo evaluarse la habitualidad dependiendo de la frecuencia y/o monto. (Art. 4º Rgto. Ley IGV 1)
VENTA EN EL PAIS DE BIENES MUEBLES
ASPECTO TEMPORAL: ¿CUÁNDO NACE LA OBLIGACIONTRIBUTARIA DEL IGV?
En la venta de bienes: En la fecha en que se entregue el bien o se reciba el pago, lo que ocurra primero.En la venta de naves y aeronaves : En la fecha de suscripción del contrato.En la venta de intangibles: En la fecha de pago señalada en el contrato y por los montos establecidos, en la fecha que se perciba el ingreso o cuando se emita el comprobante, lo que ocurra primero.(Art. 4º Ley IGV a).
VENTA EN EL PAIS DE BIENES MUEBLES
ASPECTO TEMPORAL: ¿CUÁNDO NACE LA OBLIACIONTRIBUTARIA DEL IGV?
En el caso de Pagos Parciales: Los pagos recibidos anticipadamente a la entrega del bien o puesta a disposición del mismo, dan lugar al NOT por el monto percibido.La entrega de dinero en calidad de arras de retractación no da lugar al NOT siempre que no supere el 15% del valor total de la venta. (Art. 3º Rgto Ley IGV 3) Arras: Lo que se dá en prenda o seguridad del cumplimiento de un contrato. Art.1481 del Código Civil.
FACTURAS:
Algunas consideraciones
a tener en cuenta
DEFINICION DE COMPROBANTE DE PAGO:
FACTURAS: Algunas consideraciones a tener en cuenta
Base legal: RCP. Art. 1.
COMP. DE PAGO
Entrega
en
uso
DOCUMENTO
Tranf. de
bienes
Prestación
de
servicios
acredita
FACTURAS: Algunas consideraciones a tener en cuenta
Se desprende que: N/A; N/C y GR no son CdP. La importancia de su distinción radica en la configuración de determinada infracción tributaria.Base legal: RCP. Art. 3.
¿DOCUMENTO?¿DOCUMENTO?
CdP (Factura p. ej.).
Nota de Crédito.
Nota de Débito.
Guía de Remisión.
¿DOCUMENTO?
FACTURAS: Algunas consideraciones a tener en cuenta
Sujetos para la Emisión de
CdP
EMISIÓN DE FACTURASEMISIÓN DE FACTURAS
Base legal: RCP. Art. 4. Num. 1.1 y 1.2.
IMPORTANTE:
La obligación de otorgar comprobantes de pago rige aún cuando la transferencia de bienes, entrega en uso o prestación de servicios no se encuentre afecta a tributos, o cuando éstos hubieran sido liquidados, percibidos o retenidos con anterioridad al otorgamiento de los mismos.
¿Cuándo se emiten ¿Cuándo se emiten Comprobantes de Pago?Comprobantes de Pago?
Oficio N° 069-2000-KC0000
Los documentos emitidos por las empresas del sistema financiero son comprobantes de pago distintos a las facturas y boletas de venta, por lo que estando autorizadas estas entidades a emitir los mencionados documentos, la transferencia de vehículos automotores que dichas entidades realicen podrá ser acreditada con los mismos, no siendo necesario que se emitan facturas o boletas de venta.
¿Cuándo se emiten ¿Cuándo se emiten facturas?facturas?
Informe 069-2004/SUNAT:
(…) A efecto de determinar si el reembolso efectuado por el proveedor a su cliente se encuentra gravado con el IGV, debe establecerse si dicho reembolso constituye la contraprestación por un servicio que el cliente estaría brindando a su proveedor de bienes y/o servicios (...) para estar ante un servicio gravado con el IGV debe existir una prestación de un sujeto a otro y una retribución a favor del primero que pueda considerarse renta de tercera categoría para el Impuesto a la Renta (...)
¿Debe emitirse factura en caso ¿Debe emitirse factura en caso de reembolso de gastos?de reembolso de gastos?
FACTURAS: Algunas consideraciones a tener en cuenta
Transferencia a Titulo gratuito:
La obligación de emitir factura no se encuentra supeditada a la afectación de dicha transferencia con el IGV. En la medita que no existe contraprestación, la factura habrá de emitirse en la fecha de retiro.
Factura por transferenciaFactura por transferencia
a titulo gratuito a titulo gratuito
Leyenda “Transferencia o Servicio Gratuito”.
Valor de Venta que hubiera correspondido.
Base legal: RCP. Art. 8. Num. 8.
FACTURAS: Algunas consideraciones a tener en cuentaModelo de Factura por transferencia a titulo gratuito.
MEDIOS DE PROMOCIÓN
VENTA PERSONAL
Presentación directa efectuada por el representante de la empresa.
PUBLICIDAD
Comunicación masiva e impersonal (anuncios en medios impresos)
PROMOCIÓN
DE VENTA
Actividad estimuladora de la demanda.
RELACIONES PÚBLICAS
Actividades comunicativas que contribuyen a crear actitudes y opiniones respecto a una organización y sus productos.
PROMOCIONES y BONIFICACIONES
DIFERENCIAS
PROMOCIONES
-Se encuentran sujetos a un limite.
- Se encuentran dirigidos a clientes potenciales en general. Aunque éstos nunca lleguen a comprar el producto.
- Se realizan sobre bienes que comercializa o sobre bienes diferentes a los que son comercializados por la empresa como ocurre con la entrega de polos o llaveros.
BONIFICACIONES
-No se encuentran sujetos a limite.
- Se encuentran referidas necesariamente a ventas previas ya que la norma alude a bonificaciones “al cliente sobre venta realizadas”.
-- Se entregan solo bienes que la empresa comercializa, sean o no iguales a los bienes objeto de la venta.
-Se entregan por prácticas usuales o bajo determinadas circunstancias.
PROMOCIONES y BONIFICACIONES
EJEMPLOS
Promociones BonificacionesVenta de Champú:
1. Se regalan pequeños cojines a personas que
acuden a supermercados, aún cuando no compren específicamente el
producto.2. Se regalan cepillos con
el logo (que la empresa no
comercializa) por la compra de champú.
Venta de artículos deportivos: 1. Se regala una pelota
de fútbol (que sí se comercializa) por la compra de buzos.
2. Se entregan bienes adicionales a clientes
que lograron un volumen de compras.
PROMOCIONES y BONIFICACIONES
Caso Práctico: Caso Práctico: Venta de productos cosméticos y entrega de maletín. Venta de productos cosméticos y entrega de maletín.
Enunciado:La empresa la “Kenya S.A.C.”, dedicada a la venta exclusiva de productos para el cabello, en el mes de junio 2007 ha decidido realizar la entrega de un mini-maletín por la compra de un pack de champú, reacondicionador y crema de peinar. Al respecto, se pide determinar el tratamiento que se deberá efectuar por dichas entregas.
Análisis:
A nuestro juicio estamos frente a una:
PROMOCIÓNPROMOCIÓN
Promociones se entregan a potenciales y posibles clientes
Promociones (Bienes entregados) son diferentes a los comercializados
¿Por qué?PROMOCIONPROMOCION
La entrega del mini maletín, que no comercializa la Empresa, califico como retiro de bienes con fines promociónales.
ENTONCES:ENTONCES:
PROMOCIONES y BONIFICACIONES
Caso Práctico: Caso Práctico: Transferencia de Producto que también se comercializa. Transferencia de Producto que también se comercializa.
Enunciado:La empresa “Pro Lac S.A.C.”, dedicada a la comercialización de productos lácteos, en el mes de julio 2007 ha decidido entregar únicamente por la compra de cada six pack de leche chocolatada un paquete de mantequilla de 200 gr, producto que también comercializa.
Análisis:A nuestro juicio estamos frente a una:
BONIFICACIÓNBONIFICACIÓN
La entrega del paquete de mantequilla, que también comercializa la Empresa, califica como bonificación. No se encuentra gravada con el IGV.
ENTONCES:ENTONCES:
BONIFICACIÓNBONIFICACIÓN ¿Por qué?
Se entrega un bien que también se comercializa.
Se entrega el bien como resultado de una venta.
Práctica usual para incrementar ventas.
Se otorga con carácter general. Se entrega a todos los que compran el six pack.
PROMOCIONES y BONIFICACIONES
26 SUMINISTROS DIVERSOS 1.130,00 269 Otros suministros20 MERCADERÍAS 1.130,00x/x Por la reclasificación de las existencias destinadas para la venta a suministros diversos que serán entregados por la empresa comobonificación.
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PROMOCIONES y BONIFICACIONES
TRATAMIENTO CONTABLE DE LA BONIFICACIÓN
74 DESCUENTOS, REBAJAS 1.130,00 Y BONIFICACIONES26 SUMINISTROS DIVERSOS 1.130,00 269 Otros suministrosx/x Por la entrega de la bonificaciónotorgada.
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PROMOCIONES y BONIFICACIONES
TRATAMIENTO CONTABLE DE LA BONIFICACIÓN
12 CLIENTES 17.850,00 121 Facturas por cobrar40 TRIBUTOS POR PAGAR 2.850,00 401 Gobierno General 4011,1 IGV e IPM70 VENTAS 15.000,00 701 Mercaderíasx/x Por la anotación en el registro deventas del comprobante de pagoemitido por la venta.
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PROMOCIONES y BONIFICACIONES
TRATAMIENTO CONTABLE DE LA BONIFICACIÓN
PROMOCIONES y BONIFICACIONES
TRATAMIENTO CONTABLE DE LA BONIFICACIÓN
Emisión de comprobante de pago:
En la medida que la bonificación es otorgada en la misma oportunidad de la venta, habrá de consignarse en el comprobante de pago emitido el detalle y el valor referencial del bien entregado como bonificación.
PROMOCIONES y BONIFICACIONES
FACTURAS: Algunas consideraciones a tener en cuenta
Oportunidad de entrega de CdP
Transf. Bienes Muebles
Momento de entrega del bien ó Momento que se efectúe el pago
Lo que ocurre primero
FACTURAS: Algunas consideraciones a tener en cuenta
Oportunidad de entrega de CdP
Retiro Bienes Muebles
Fecha de Retiro
FACTURAS: Algunas consideraciones a tener en cuenta
Oportunidad de entrega de CdP
Transferencia de Bienes
Por pagos anticipados
A la entrega del bien Puesta a disposición del bienó
En la fecha y por Monto percibido.
PRESTACION DE SERVICIOS EN EL PAIS
ASPECTO MATERIAL: ¿QUÉ GRAVA EL IGV?
DEFINICION DE SERVICIOS:“ Toda prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe una retribución o ingreso que se considere renta de tercera categoría para efectos del IR, aún cuando no esté afecto a éste, incluidos el arrendamiento de bienes muebles e inmuebles y el arrendamiento financiero.” (art. 3º Ley IGV c) 1)
PRESTACION DE SERVICIOS EN EL PAIS
ASPECTO MATERIAL: ¿QUÉ GRAVA EL IGV?
DEFINICION DE SERVICIOS:
“ La entrega a título gratuito que no implique transferencia de propiedad, de bienes que conforman el activo fijo de una empresa vinculada a otra económicamente (Art. 54º Ley IGV)”. (Art. 3º Ley IGV c) 2)
PRESTACION DE SERVICIOS EN EL PAIS
ASPECTO ESPACIAL: ¿DÓNDE GRAVA EL IGV?
“ Entiéndase que el servicio es prestado en el país cuando el sujeto que lo presta se encuentra domiciliado en él para efecto del Impuesto a la Renta, sea cual fuere el lugar de celebración del contrato o del pago de la retribución.”
( Art. 3º Ley IGV c) 1)
PRESTACION DE SERVICIOS EN EL PAIS
ASPECTO ESPACIAL: ¿DÓNDE GRAVA EL IGV?
No se encuentra gravado: El servicio prestado en el extranjero por sujetos domiciliados en el país o por un establecimiento permanente domiciliado en el exterior de PN o PJ domiciliadas en el país, siempre que el mismo no sea consumido o empleado en el territorio nacional. (Art. 2º Rgto. Ley IGV 1 b)
PRESTACION DE SERVICIOS EN EL PAIS
ASPECTO SUBJETIVO: ¿QUIÉN ES SUJETO DEL IGV?
Las PN o PJ que presten en el país servicios afectos siempre que realicen actividad empresarial.
Las personas que no realicen actividad empresarial pero que realicen operaciones comprendidas dentro del ámbito de aplicación del Impuesto, serán consideradas como sujetos en tanto sean habituales en dichas operaciones. (Art. 9º Ley IGV b)
PRESTACION DE SERVICIOS EN EL PAIS
ASPECTO SUBJETIVO: ¿QUIÉN ES SUJETO DEL IGV?Habitualidad: Para calificar la habitualidad la SUNAT considerará la naturaleza, monto o frecuencia de las operaciones a fin de determinar el objeto para el cual el sujeto las realizó.En el caso de servicios, siempre se considerarán habituales aquellos servicios onerosos que sean similares con los de carácter comercial. (Art. 4º Rgto.Ley IGV 1)
PRESTACION DE SERVICIOS EN EL PAIS
ASPECTO TEMPORAL: ¿CUÁNDO NACE LA OT DEL IGV?
En la fecha en que se emite el comprobante de pago o en la fecha en que se percibe la retribución, lo que ocurra primero.En los casos de suministro de energía eléctrica, agua potable y servicios de teléfono, en la fecha de percepción del ingreso o en la fecha de vencimiento del plazo para el pago del servicio, lo que ocurra primero. (Art. 4º Ley IGV c)
PRESTACION DE SERVICIOS EN EL PAIS
ASPECTO TEMPORAL: ¿CUÁNDO NACE LA OT DEL IGV?
En el caso de servicios prestados por establecimientos de hospedaje, la obligación tributaria nace con la percepción del ingreso, inclusive cuando éste tenga la calidad de depósito, garantía, arras o similares. (Art. 3º Rgto. Ley IGV 3)El RCP establece que en el caso de prestación de servicios, el C de P se emite:– A la culminación del servicio– En la percepción de la retribución parcial o total– En la fecha de vencimiento establecido en el contrato, lo
que ocurra primero. (Art. 5º RCP)
FACTURAS: Algunas consideraciones a tener en cuenta
Prestación de serviciosIncluye Arrendamiento y Arrendamiento
Financiero
Culminación
del servicio
Vencimiento del Plazo o de cada uno de los plazos fijados para el pago del servicio se emite factura por monto que corresponda a cada vencimiento.
Percepción de la retribución, parcial o total. Se emite la factura por monto percibido.
Supuesto: lo que ocurra primero.
Artículo 28º LIR.- Son rentas de tercera categoría: (…)b) Las derivadas de la actividad de los agentes mediadores de comercio (…)RTF N° 00271-4-2003:A efecto que exista comisión mercantil debe tratarse de un “acto u operación de comercio” y el comitente o comisionista debe ser comerciante o agente mediador de comercio, pudiendo apreciarse consecuentemente que además de la realización genérica del acto de comercio, el intermediario o comitente (comisionista) debe cumplir con la segunda calificación, lo que únicamente puede verificarse en el supuesto en el que realice directamente actividad comercial, o además de la prestación del servicio (aporte de trabajo) aporte de alguna forma de capital, esto es, recibir mercaderías y disponer directamente de ellas, anticipar fondos, efectuar el cobro de la totalidad del servicio y tener la disposición de estos, siendo necesario que se evidencie de forma alguna actividad empresarial (...)
¿Se puede sustentar una Comisión con ¿Se puede sustentar una Comisión con Recibos por Honorarios?Recibos por Honorarios?
RTF N° 00271-4-2003:
Que en el caso de autos, conforme al contrato de locación de servicios suscrito entre la recurrente y la empresa XXX, la primera presta el servicio de colocación de anuncios por cuenta de la segunda, sin que se evidencie que de alguna forma aporte capital, adelante fondos, perciba directamente el monto de los anuncios y disponga de alguna forma de éstos, siendo que por el contrario conforme al inciso b) de la cláusula segunda del referido contrato, la contratación final de un espacio publicitario con un cliente específico es facultad exclusiva de la empresa citada, operando la recurrente únicamente poniendo en contacto a las partes contratantes, pues quien decidía si efectuaba finalmente la venta de espacios era XXX, no evidenciándose de modo alguno la existencia de una organización empresarial, o incluso que un tercero pueda desempeñar por ella el servicio prestado.
¿Se puede sustentar una Comisión ¿Se puede sustentar una Comisión con Recibos por Honorarios?con Recibos por Honorarios?
RTF 02157-3-2004
Se revoca la apelada que declara infundada la reclamación contra la resolución de multa emitida por la comisión de la infracción prevista en el numeral 2 del artículo 174º del Código Tributario, al haber emitido boletas de venta por operaciones con sujetos del Impuesto General a las Ventas, toda vez que, atendiendo a que las boletas de venta se emiten en operaciones con consumidores o usuarios finales, son los compradores o usuarios los que, en cada operación, deberán indicar si en ésta participan como consumidores finales, o de lo contrario, requerir la factura correspondiente para poder usar el crédito fiscal o deducir costo o gasto para efectos del Impuesto a la Renta, en tal sentido, el tipo de comprobante que se emita en cada operación debe corresponder a lo que manifieste el cliente, por lo que atendiendo a que en el caso de autos no queda acreditado que la recurrente haya emitido boletas de venta en operaciones en las que sus clientes le hayan requerido facturas por no ser consumidores finales no se encuentra acreditada la infracción.
¿Debe emitirse necesariamente una ¿Debe emitirse necesariamente una Factura a un comerciante?Factura a un comerciante?
Carta N° 38-2007-SUNAT/200000
Si en una factura se ha desagregado incorrectamente un importe equivalente al IGV, aun cuando la operación hubiera sido anotada, registrada y declarada correctamente por el contribuyente como una operación exonerada, éste no se encuentra obligado a abonar al Fisco el monto consignado en la factura como correspondiente al IGV, toda vez que se trata de una operación que al estar exonerada de dicho Impuesto, no está gravada con el mismo (en igual sentido la Carta N° 278-2006-SUNAT/200000).
Se emitió factura desagregando el IGV en Se emitió factura desagregando el IGV en una operación exonerada ¿El vendedor una operación exonerada ¿El vendedor debe abonar el IGV?debe abonar el IGV?
EMISION DE NOTAS DE CREDITO
NOTAS DE CREDITO
¿A quienes se emite?
Motivo
Al mismo adquiriente o posible usuario, salvo el caso de agencias de viaje que pueden emitir a empresas que usen los servicios de una compañía de aviación.
Regla: Existencia de un Comprobante de Pago preexistente.
Anulación (parcial o total), descuentos, bonificaciones, devoluciones y otros.
EMISION DE NOTAS DE CREDITO
NOTAS DE
CREDITO QUE
AFECTA EL IGV
Vendedor
o
Prestador
Regla General: Deberá emitirse en el mes en que se produce la anulación, devolución, descuento o bonificación.Disminuye
Débito Fiscal
Adquiriente
o
Usuario
Disminuye
Crédito Fiscal
Para el PDT si el monto del ajuste excede el Débito Fiscal o el Crédito Fiscal, se pondrá cero (0) y la diferencia se arrastra al mes siguiente.
EMISION DE NOTAS DE CREDITO
EMISION DE NOTAS DE CREDITO
EMISION DE NOTAS DE CREDITO
EMISION DE NOTAS DE CREDITO
GUIA DE REMISIÓN
UTILIZACION DE SERVICIOS EN EL PAIS
ASPECTO MATERIAL: ¿QUÉ GRAVA EL IGV?
DEFINICION DE UTILIZACION DE SERVICIOS:“ El servicio es utilizado en el país, cuando siendo prestado por un sujeto no domiciliado, es consumido o empleado en territorio nacional.Para efecto de la utilización de servicios en el país, se considera que el establecimiento permanente domiciliado en el exterior de PN o PJ domiciliadas en el país es un sujeto no domiciliado. (Art. 3º Ley IGV c) 2)
UTILIZACION DE SERVICIOS EN EL PAIS
ASPECTO ESPACIAL: ¿DÓNDE GRAVA EL IGV?
Grava los servicios que se utilicen en el país.En los casos de arrendamiento de naves y aeronaves y otros medios de transporte prestados por sujetos no domiciliados que son utilizados parcialmente en el país, se entenderá que sólo el 60% es prestado en territorio nacional, gravándose con el impuesto sólo dicha parte.
UTILIZACION DE SERVICIOS EN EL PAIS
ASPECTO ESPACIAL: ¿DÓNDE GRAVA EL IGV?
No se considera utilizado en el país los servicios de reparación y mantenimiento de naves y aeronaves y otros medios de transporte prestados en el exterior. No se considera utilizado en el país aquellos servicios de ejecucion inmediata que por su naturaleza se consumen integramente en el exterior ni los servicios de reparación y mantenimiento de naves y aeronaves y otros medios de transporte prestados en el exterior. ( Art. 2º Rgto.Ley IGV 1 b)
UTILIZACION DE SERVICIOS EN EL PAIS
ASPECTO SUBJETIVO: ¿QUIÉN ES SUJETO DEL IGV?
Habitualidad: Para calificar la habitualidad la SUNAT considerará la naturaleza, monto o frecuencia de las operaciones a fin de determinar el objeto para el cual el sujeto las realizó.En el caso de servicios, siempre se considerarán habituales aquellos servicios onerosos que sean similares con los de carácter comercial. (Art. 4º Rgto.Ley IGV 1)
UTILIZACION DE SERVICIOS EN EL PAIS
ASPECTO TEMPORAL: ¿CUÁNDO NACE LA OT DEL IGV?
En la fecha en que se anote el comprobante de pago en el Registro de Compras o en la fecha en que se pague la retribución lo que ocurra primero.
(Art. 4º Ley IGV d)
CONTRATOS DE CONSTRUCCION
ASPECTO MATERIAL: ¿QUÉ GRAVA EL IGV?
DEFINICION DE CONSTRUCCION:“ Las actividades clasificadas como construcción enla Clasificación Internacional Industrial Uniforme(CIIU) de las Naciones Unidas.” (Art. 3º Ley IGV d).Preparación de TerrenosConstrucción de Edificios, obras de ingeniería civilAcondicionamiento de edificiosAlquiler de equipos de construcción y demolición
CONTRATOS DE CONSTRUCCION
ASPECTO ESPACIAL: ¿DÓNDE GRAVA EL IGV?
“Los contratos de construcción que se ejecuten en el territorio nacional, cualquiera sea su denominación, sujeto que lo realice, lugar de celebración del contrato o de percepción de los ingresos.”
( Art. 2º Rgto Ley IGV c)
CONTRATOS DE CONSTRUCCION
ASPECTO SUBJETIVO: ¿QUIÉN ES SUJETO DEL IGV?
Las PN o PJ que ejecuten contratos de construcción afectos, siempre que realicen actividad empresarial, resultando irrelevante la condición de domiciliado o no domiciliado.Las personas que no realicen actividad empresarial pero que realicen operaciones comprendidas dentro del ámbito de aplicación del Impuesto, serán consideradas como sujetos en tanto sean habituales en dichas operaciones. (Art. 9º Ley IGV d)
CONTRATOS DE CONSTRUCCION
ASPECTO SUBJETIVO: ¿QUIÉN ES SUJETO DEL IGV?Habitualidad: Para calificar la habitualidad la SUNAT considerará la naturaleza, monto o frecuencia de las operaciones a fin de determinar el objeto para el cual el sujeto las realizó.No establece el reglamento los parámetros de habitualidad en el caso de contratos de construcción, por lo que resulta válido aplicar el criterio respecto de la prestación de servicios. (Art. 4º Rgto.Ley IGV 1)
CONTRATOS DE CONSTRUCCION
ASPECTO TEMPORAL: ¿CUÁNDO NACE LA OT DEL IGV?
En la fecha en que se emite el comprobante de pago o en la fecha en que se percibe el ingreso, sea total o parcial o por valorizaciones periódicas, lo que ocurra primero.
(Art. 4º Ley IGV e)
PRIMERA VENTA DE INMUEBLES
ASPECTO MATERIAL: ¿QUÉ GRAVA EL IGV?
La primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos.
DEFINICION DE CONSTRUCTOR:
“Cualquier persona que se dedique en forma habitual a la venta de inmuebles construidos totalmente por ella o que hayan sido construidos total o parcialmente por un tercero para ella.
PRIMERA VENTA DE INMUEBLES
ASPECTO MATERIAL: ¿QUÉ GRAVA EL IGV?
La posterior venta del inmueble que realicen las empresas vinculadas con el constructor, cuando el inmueble haya sido adquirido directamente de éste o de empresas vinculadas con el mismo. Esto no será de aplicación cuando se demuestre que el precio de venta es igual o mayor al valor de mercado.También se considera como primera venta la que se efectúe con posterioridad a la reorganización o traspaso de empresas.(Art. 1º Ley IGV d)
PRIMERA VENTA DE INMUEBLES
ASPECTO MATERIAL: ¿QUÉ GRAVA EL IGV?
Se considera primera venta y consecuentemente operación gravada, la que se realice con posterioridad a la resolución, rescisión, nulidad o anulación de la venta gravada.Cuando se efectúen trabajos de ampliación, remodelación o restauración, la venta de la misma estará gravada por el valor de los mismos. No constituye primera venta la transferencia de alícuotas entre copropietarios constructores.(Art. 2º Rgto Ley IGV d)
PRIMERA VENTA DE INMUEBLES
ASPECTO ESPACIAL: ¿DÓNDE GRAVA EL IGV?
“La primera venta de inmuebles ubicados en el territorio nacional que realicen los constructores de los mismos.”
( Art. 2º Rgto Ley IGV d)
PRIMERA VENTA DE INMUEBLES
ASPECTO SUBJETIVO: ¿QUIÉN ES SUJETO DEL IGV?
Las PN o PJ que efectúen ventas afectas de bienes inmuebles, siempre que realicen actividad empresarial, resultando irrelevante la condición de domiciliado o no domiciliado.Las personas que no realicen actividad empresarial pero que realicen operaciones comprendidas dentro del ámbito de aplicación del Impuesto, serán consideradas como sujetos en tanto sean habituales en dichas operaciones. (Art. 9º Ley IGV e)
PRIMERA VENTA DE INMUEBLES
ASPECTO SUBJETIVO: ¿QUIÉN ES SUJETO DEL IGV?Habitualidad: En este caso, se presume habitualidad cuando el enajenante realice la venta de por lo menos dos inmuebles dentro de un período de doce meses, debiéndose aplicar a partir de la segunda transferencia del inmueble. Siempre se encontrará gravada con el impuesto la transferencia de inmuebles que hubieran sido mandados a edificar para efecto de su enajenación.(Art. 4º Rgto.Ley IGV 1)
PRIMERA VENTA DE INMUEBLES
ASPECTO TEMPORAL: ¿CUÁNDO NACE LA OT DEL IGV?
En la fecha de percepción del ingreso por el monto que se perciba , sea parcial o total.
(Art. 4º Ley IGV f)
IMPORTACION DE BIENES
ASPECTO MATERIAL: ¿QUÉ GRAVA EL IGV?ASPECTO MATERIAL: ¿QUÉ GRAVA EL IGV?
La Ley del IGV no contempla una definición de Importación, por lo que hay que recurrir a la Ley General de Aduanas que señala: “Régimen Aduanero que permite el ingreso legal de mercancías provenientes del exterior para ser destinadas al consumo”.Cuando se importen intangibles, el artículo 2º del Rgto. De la Ley del IGV 1 e) establece que el impuesto se aplicará de acuerdo a las reglas de utilización de servicios en el país. En el caso que Aduanas hubiere efectuado la liquidación y el cobro del impuesto, éste se considerará como anticipo del impuesto que en definitiva corresponda..
IMPORTACION DE BIENES
ASPECTO ESPACIAL: ¿DÓNDE GRAVA EL IGV?
La importación se verifica cuando el sujeto solicita a Aduanas la nacionalización de la mercancía para su uso o consumo en territorio nacional. Consecuentemente no se producirá el hecho imponible si el ingreso al país está referido a algún Régimen Suspensivo, Temporal, etc
IMPORTACION DE BIENES
ASPECTO SUBJETIVO: ¿QUIÉN ES SUJETO DEL IGV?
Las PN o PJ que importen bienes afectos.
Cualquiera sea el sujeto que la realice. (Art. 2º Rgto. Ley IGV 1 e)
No se requiere habitualidad o actividad empresarial para ser sujeto del impuesto. (Art. 4º Rgto Ley IGV 1)
IMPORTACION DE BIENES
ASPECTO TEMPORAL: ¿CUÁNDO NACE LA OT DEL IGV?
En la fecha que se solicita el despacho a consumo. (Art. 4º Ley IGV g)
valor del bien,servicio, construccion 10,200.00a) (-) Descuentos ( 100.00)
(-) Bonificacion ( 100.00)suma total a que está
b) obligado a pagar el ad- Valor Netoquiriente o usuario ( cliente ).Para tal efec- (+) Cargos adicionalesto, se entendera que esa - Flete 100.00
c) Valor de la suma esta integrado por - Envases, embalajes 200.00construcción el valor total consignado - Intereses 300.00
en el comprobante de pa- - Comisiones 50.00d) Ingreso percibido go, incluyendo los cargos - Seguros 80.00
con exclusion del que se efectuan por sepa- - Gastos Bancarios 20.00valor del terreno rado del comprobante de - Otros gastos 10.00 760.00
pago.Total 10,760.00
(+) I.S.C. ( de ser el caso ) 20% 2,152.00
Base Imponible para el calculo de I.G.V. S/. 12,912.00
No forman parte de la base imponible:1) La diferencia de cambio no forma parte de la base imponible.2) Tampoco forma parte de la base imponible los depositos en garantia.3) los descuentos que se otorguen de carácter general, siempre que cumplan con los requisitos que el reglamento establece.4) Las bonificaciones siempre que cumplan con los requisitos que el reglamento establece.5) Los intereses moratorios y la indemnizacion no forma parte dela base imponible ( RTF N° 214-5-200, publicado el 05.05.200 ).
e) En la importacion Valor CIF aduanero determinado de acuerdo a la legislacion vigente, mas los derechose impuestos que afecten la importacion con excepcion del impuesto general a las ventas.
Base Imponible
CUADRO QUE REPRESENTA LA DETERMINACION DE LA BASE IMPONIBLEArts. 13°. , 14° D.S. N° 055-99-EF T.U.O; Art. 5° Reglamento
En la primera venta de
Total de la retribucion
Valor de venta
En los contratos de construccion
en la venta de bienes
En la prestacion o utilizacion de servicios
CREDITO FISCAL
a) Requisitos Sustanciales
a. Que sea permitido como gasto o costo de la empresa para propósitos del Impuesto a la Renta.
b. Que se destinen a operaciones por las que se deba pagar el impuesto
REQUISITOS SUSTANCIALES INC a) y b) ARTÍCULO 18º LIGV
¿SON DEDUCIBLES LAS ADQUISICIONES DE BIENES, SERVICIOS Y OTROS?
REG
LA
S G
EN
ER
ALES
¿es causal?
¿es fehaciente?
¿se usó Medios de Pago?
¿se adquirió a valor de mercado?
¿es gasto o costo?
¿se ha devengado?
sí
no No es deducible
no No es deducible
no No es deducible
sí
sí
sí
sí
no Se reduce a Valor de Mercado
no Costo víadepreciación
no Ver excepciones
sí
SI CUMPLE CON REGLAS GENERALESPASAMOS A REGLAS ESPECIFICAS
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MEDIOS DE PAGO
El Decreto Legislativo Nº 947 dispuso que las obligaciones a partir de S/.5,000 Nuevos soles o US$ 1,500 Dólares Americanos, hasta el 31 de diciembre del 2006, deberían cancelarse mediante los Medios de Pago a través de las Empresas del Sistema Financiero, aún cuando se cumplieran mediante pagos parciales menores a dichos montos.
MEDIOS DE PAGO
Bajo esos lineamientos, se establecieron los siguientes Medios de Pago: Depósitos en cuentas Giros Transferencias de fondos Ordenes de Pago Tarjetas de débito expedidas en el país Tarjetas de Crédito expedidas en el país Cheques con la cláusula de “no negociables”,”intransferibles”,’no a la orden”
MEDIOS DE PAGOA Partir del 01 de enero del 2008 , el monto a partir del cual se deberá utilizar Medios de Pago es de tres mil quinientos nuevos soles (S/. 3,500) o mil dólares americanos (US$ 1,000).
MEDIOS DE PAGO
Ahora bien, entorno a los efectos tributarios del incumplimiento de los medios “bancarizados” a los que alude la norma, conforme al artículo 8º, los pagos que se efectúen sin utilizar Medios de Pago no darán derecho a deducir gastos, costos o créditos; a efectuar compensaciones ni a solicitar devoluciones de tributos, saldos a favor, reintegros y otros beneficios.
DETRACCIONESO DEPOSITOS DEL SPOT
DETRACCIONES
La Resolución de Superintendencia Nº183-2004/SUNAT en su artículo 16º Señala el momento para efectuar el deposito:
• Hasta la fecha de pago parcial o total al prestador del servicio; o
• Dentro del 5º día hábil del mes siguiente a aquél en que se efectúe la anotación del comprobante de pago en el Registro de Compras, lo que ocurra primero.
Servicios
Prestador
UsuarioLo que Ocurra Primero
Pago parcial o total al proveedor.
Dentro del 5to. Día hábil del mes siguiente de la anotación en el Registro de Compras del CP:
Dentro del 5º día hábil de recibir el total de la operación.
MOMENTO PARA REALIZAR EL DEPÓSITO DEL SPOTMOMENTO PARA REALIZAR EL DEPÓSITO DEL SPOT
PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA EJERCER EL CRÉDITO FISCAL
FECHA DE ANOTACIÓN DE LA FACTURA : 31.08.2007
AGOSTO 31.08.2007 SEPTIEMBRE 07.09.2007
FECHA LIMITE DEPÓSITO POR DETRACCIÓN : 07.09.2007
5TO. DÍA HÁBIL DEL
MES SIGUIENTE
EL CONTRIBUYENTE ANOTA EL COMPROBANTE DE PAGO EN EL MES DE AGOSTO.
EL CONTRIBUYENTE CUMPLE CON REALIZAR EL DEPÓSITO HASTA EL 7 DE SEPTIEMBRE.
DE CONCURRIR AMBOS SUPUESTOS (Anotación y Depósito) EL CONTRIBU- YENTE EJERCERÁ EL CRÉDITO FISCAL EN EL PERÍODO AGOSTO 2007.
DETRACCIONES
El Decreto Legislativo Nº 940 estableció algunos requisitos para ejercer el crédito fiscal. Así pues la Primera Disposición Final nos señala que podrán ejercer el derecho al crédito fiscal o saldo a favor del exportador, a que se refieren los artículos 18º,19º,23º,34º y 35º d e la ley del IGV, o cualquier otro beneficio vinculado con la devolución del IGV, a partir del período en que se acredite el depósito establecido en el artículo 2º
DEDUCCIONES LIMITADAS
Intereses
Gastos de Representación
Gastos Recreativos
Depreciación
Vehículos Automotores
Directores
Int. ExoneradosVinculados (3)
0.5% Ing. Brutos40 UIT
0.5% Ing. Brutos40 UIT
Edif.: 3%Otros: Límite Tabla
Indispensable y permanenteAdministración: Límite Ingresos
6% utilidad comercial
Donaciones y Liberalidades Regla General: ProhibidoExc.: 10% Renta Neta Imponible
DEDUCCIONES LIMITADAS
Viajes y Viáticos
Boletas de Venta de sujetos RUS
Viajes: IndispensableViáticos: doble gobierno
6% factura Reg. Compras200 UIT
Fuente: Libro de Impuesto a la Renta. Dr. Jorge Picón G.
DEDUCCIONES CONDICIONADAS
Mermas, desmedros yfaltantes
Remuneraciones Acc. y parientes
Rentas 2a., 4a. y 5a.
Provisiones y Castigos
Pérdidas y Delito
Premios
Mermas: Informe Técnico Desmedro: Destrucción Notario
Faltante: Inventario
Probar trabajoValor de mercado
Pago o retención
Sistema Financiero: SBS y MEFProv. Cob. Dudosa: Motivo Rgto. y registro
Castigo: Previa provisión y causal Rgto.
Probanza judicial o sustento.No basta denuncia policial
Constancia Notarial
Bienes y Servicios SPOT Realizar la detracción antes de unaNotificación de la SUNAT
DEDUCCIONES CONDICIONADAS
Gastos del ExteriorProbar relación fuente peruana
Comprobante normas país más req. mín.
Fuente: Libro de Impuesto a la Renta. Dr. Jorge Picón G.
DEDUCCIONES PROHIBIDAS
Gastos Personales
Impuesto a la Renta
Multas y Sanciones
Intangibles
Gastos sin comprobante de pago
Accionistas y Dirección
Propio y de terceros.Exc: Intereses no domiciliados
Impuestas por Sector Público Nacional
Duración Ilimitada: No deducibleDuración Limitada: Ejercicio o Amortización
Requisitos Rgto. Comprobantesde Pago
No habidos vs. Dados de baja RUC Declaración de la SUNAT
Lugares de Baja o Nula Imposición Todo lo que sea gastoExcepciones previstas en LIR
b) Requisitos Formales
APLICACIÓN DE LOS ALCANCES DE LAS LEYES Nº 29214 Y 29215 EN EL
TIEMPO
LEYES Nº 29214 Y 29215
FECHA DE PUBLICACIÓNFECHA DE
PUBLICACIÓN
24.04.200823.04.2008
FECHA DE VIGENCIA
FECHA DE VIGENCIA
REQUISITOS VIGENTES HASTA EL 23.04.2008
A NIVEL FORMAL SE ENCUENTRAN REGULADOS EN EL ARTÍCULO 19º DE LA LEY DEL IGV
a) Que el impuesto esté consignado por separado en el comprobante de pago.
b) Que los comprobantes de pago hayan sido emitidos de conformidad con la legislación de la materia. (Reglamento de Comprobantes de Pago)
REQUISITOS FORMALES Artículo 19º LIGV
Que el impuesto esté consignado por separado en el comprobante de pago.
REQUISITOS FORMALES
INC a) ARTÍCULO 19º LIGV
VV 100IGV 19PV 119
Factura
c) Que los comprobantes de pago, las notas de débito, los documentos emitidos por la SUNAT a los que se refiere el inciso a) del presente artículo, o el formulario donde conste el pago del Impuesto en la utilización de servicios prestados por no domiciliados; hayan sido anotados por el sujeto del Impuesto en su Registro de Compras, dentro del plazo que señale el Reglamento. El mencionado Registro deberá estar legalizado antes de su uso y reunir los requisitos previstos en el Reglamento.*
REQUISITOS FORMALES Artículo 19º LIGV
Nuevos Elementos Incorporados Leyes 29214 Y 29215
A NIVEL FORMAL SE HAN EFECTUADO MODIFICACIONES AL ARTÍCULO 19º DE LA LEY DEL IGV LEY Nº 29214
REQUISITOS VIGENTES A PARTIR DEL 24.04.2008
a) Que el impuesto general esté consignado por separado en el comprobante de pago.
b)Que los comprobantes de pago consignen el nombre y número del RUC del emisor, de forma que no permita confusión al contrastarlos con la información obtenida a través de los medios de acceso público de la SUNAT y que, de acuerdo con la información obtenida a través de dicho medio, el emisor de los comprobantes de pago o documentos haya estado habilitado para emitirlos en la fecha de su emisión.
REQUISITOS FORMALES Artículo 19º LIGV
EMISOR HABILITADO
¿QUÉ DEBE ENTENDERSE POR EMISOR
HABILITADO?
“Cuestionamiento en contrario”
¿EN QUÉ CASOS EL EMISOR NO SE
ENCUENTRA HABILITADO?
SUPUESTOS
Emisor se encuentre:
Bajo la condición de “No Habido” (D. S. Nº 041-2006-EF), (Res. de Superintendencia Nº 157-2006-SUNAT).
Con Nº RUC que tenga la condición de “Baja de
Oficio Provisional”
Con Nº RUC que tenga la condición de “Baja de Oficio Definitiva”.
c) Que los comprobantes de pago o documentos que permitan ejercer el derecho al crédito fiscal hayan sido anotados en cualquier momento por el sujeto del Impuesto en su Registro de Compras.
El mencionado Registro deberá estar legalizado antes de su uso y reunir los requisitos previstos en el Reglamento.
REQUISITOS FORMALESArtículo 19º LIGV
INOBSERVANCIA DE DEBERES FORMALES
Los comprobantes y documentos, deberán haber sido anotados en las hojas que corresponden al mes de su emisión o del pago del impuesto, según corresponda o el que corresponda a los 12 meses siguientes de su emisión, debiéndose ejercer el crédito fiscal en el período a que corresponda la hoja en la que dicho comprobante o documento hubiese sido anotado. A lo señalado en el presente artículo no le es aplicable lo dispuesto en el segundo párrafo del inciso c) (...)Base Legal: Artículo 2°de la Ley N° 29215.
El incumplimiento o el cumplimiento parcial, tardío o defectuoso de los deberes formales relacionados con el Registro de Compras, NO IMPLICARÁ LA PÉRDIDA DEL DERECHO AL CRÉDITO FISCAL, el cual se ejercerá en el período al que corresponda la adquisición, sin perjuicio de la configuración de las infracciones tributarias tipificadas en el Código Tributario que resulten aplicables.
Base Legal: Segundo párrafo literal c) art. 19º LIGV modificado por Ley Nº 29214
REQUISITOS FORMALESArtículo 19º LIGV
NO PERDIDA DEL DERECHO AL CRÉDITO FISCAL
DEBERES FORMALES
DEL REGISTRODE COMPRAS
Legalización, anotación e impresión
Requisitos mínimos exigidos enReglamento
INCUMPLIMIENTO O CUMPLIMIENTO
PARCIAL TARDIO O DEFECTUOSO
INCUMPLIMIENTO¿Comprende todos los deberes Formales?
Inobservancia absoluta de requisitos exigidos según Reglamento (Art. 10º RLIGV)
INCUMPLIMIENTO O CUMPLIMIENTO
PARCIAL TARDIO O DEFECTUOSO
CUMPLIMIENTO
Requisitos exigidos según Reglamento/ Anotación
Parcial
Tardío
Defectuoso
En la oportunidad que corresponde pero omitiendo alguna o varias formalidades.
Cumplimiento adecuado y completo, pero en forma extemporánea.
Cumplimiento completo y oportuno, pero en forma indebida o errónea.
¿Que efectos se originan si no se observan deberes formales del Registro de Compras?
DEBERES FORMALES DEL REGISTRO DE
COMPRAS
INOBSERVANCIA DE DEBERES FORMALES DEL REGISTRO DE
COMPRAS
EFECTOS
No implica pérdida del Crédito fiscal
Se ejerce en el periodo que corresponde la adquisición
Configuración de infracciones
EL REGISTRO DE COMPRAS
ANTECEDENTES
LEGALIZACIÓN EXTEMPORÁNEA
RTF Nº 730-2-2000
“…El Registro de Compras presentado por la recurrente tiene fecha de legalización el 17.01.2000 y de acuerdo con el Artículo 112º de la Ley del Notariado, con la legalización se certifica la apertura de libros y registros contables, de lo que se infiere que las compras fueron anotadas en todo caso desde la fecha de legalización del referido Registro.Por tanto, no cumple con el requisito establecido en el Artículo 19º de la Ley del IGV y no tenía derecho a gozar del crédito fiscal…”.
ANTECEDENTES
Situación que originó el desconocimiento del crédito fiscal (fiscalizaciones). Generando nefastos perjuicios al contribuyente.
Mediante el Decreto Legislativo Nº 980 (01.04.2007) se estableció el mecanismo de la “legalización extemporánea” que permitía “El diferimiento del crédito fiscal”. No funcionó.
REGISTRO DE COMPRAS
Es un libro auxiliar de contabilidad cuya función es centralizar la información de las adquisiciones de bienes o de las prestaciones de servicios de las que se es beneficiario para fines de control del crédito fiscal.
REGISTRO DECOMPRAS
LEGALIZACIÓN
ANOTACIÓN
REQUISITOSREGLAMENTARIOS
FORMALIDADESInc c) Art. 19º LIR
IMPRESIÓN
LEGALIZACIÓN
LEGALIZACIÓN
La legalización del Registro de Compras se realiza antes de su uso, incluso cuando sean llevados en hojas sueltas o continuas.
Artículo 3º Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT
Actualmente:
Se mantiene el mismo requisito (Artículo
2º de la Ley Nº 29214).
No tiene la misma relevancia que antes.
LEGALIZACIÓN
REUNIR LOS REQUISITOS DEL REGLAMENTO
La norma reglamentaria, dispone que el Registro de Compras debe reunir los requisitos establecidos en el literal II, numeral 1 del artículo 10º del Reglamento.
Actualmente
Se mantiene el mismo requisito (Artículo 2º de la Ley Nº 29214).
REUNIR LOS REQUISITOS DEL
REGLAMENTO
OPORTUNIDAD PARA LA ANOTACIÓN
REGLA GENERALEn el mes en que la operación se realiza.
EXCEPCIÓNAtraso por parte del
vendedorPlazo: 4 meses
ANTES
OPORTUNIDAD PARA LA ANOTACIÓN
Los comprobantes de pago u otros documentos deben ser anotados en el Registro de Compras:
Base Legal: Primer párrafo del inciso c) Art. 19º LIGV modificada por la Ley Nº 29214.
En cualquier momento
AHORA
OPORTUNIDAD PARA LA ANOTACIÓN
Los comprobantes de pago u otros documentos deben ser anotados en el Registro de Compras en las hojas que correspondan:
Al mes de su emisión o del pago del impuesto, segúnsea el caso; o
En el que corresponda a los 12 (doce) meses siguientes.
OPORTUNIDAD PARA LA ANOTACIÓN
El crédito fiscal debe ejercerse en el periodo al que corresponda la hoja en que dicho comprobante o documento hubiese sido anotado…
Base Legal: Artículo 2º de la Ley Nº 29215.
CASO PRACTICO: TARDÍO
Adquisición realizadaen mayo 2008
Sustentado con CPemitido 13.05.2008
Se utiliza CF vía PDT621 correspondienteperiodo mayo 2008
Legaliza el RCen septiembre 2008
Se anotan las compras del mes de mayo en
adelante
Se valida el CF usado en mayo 2008
Anotación en unPlazo mayor al
permitido
Num 5, Art. 175º CT
Las hojasCorresponden al
mes de mayo
COMPROBANTE DE PAGO ANOTADO
DENTRO DEL PLAZO DE 12 MESES
Factura emitidaen mayo 2008
Se anota en el RCen octubre de 2008
Ejerce el CF enOctubre de 2008
IMPORTANTEObservar la oportunidadde legalización del RC
Dentro del plazo deAnotación previsto en
El Art. 2º Ley 29215
Sanción: 0.3 % INParámetros tope:
- Mínimo: 10% UIT- Máximo: 12 UIT
Gradualidad:SubsanaciónVoluntariae Inducida
Llevar sin cumplir u observarlas formas (Numeral 2)
SANCIÓN Y GRADUALIDAD
Sanción: 0.3 % INParámetros tope:
- Mínimo: 10% UIT- Máximo: 25 UIT
Gradualidad:SubsanaciónVoluntariae Inducida
Llevar sin legalizar el Registrode Compras (Numeral 2)
SANCIÓN Y GRADUALIDAD
CRITERIO DE GRADUALIDAD: SUBSANACIÓN Y/O PAGO (Porcentaje de rebaja de la multa establecido en las
Tablas)
ARTÍCULO DEL CÓDIGO TRIBUTARIO
FORMA DE SUBSANAR LA INFRACCIÓN
SUBSANACIÓN VOLUNTARIA
SUBSANACIÓN INDUCIDA
Si se subsana la infracción antes que surta efecto la notificación del requerimiento de fiscalización en el que se comunica al infractor que ha incurrido en infracción
Si se subsana la infracción dentro del plazo otorgado por la SUNAT para tal efecto, contado desde que surte efecto la notificación del requerimiento de fiscalización en el que se le comunica al infractor que ha incurrido en la infracción.
Sin pago Con Pago
Artículo 175º
Numeral 2 Rehaciendo los libros y/o registros
respectivos, el registro
almacenable de información básica u otros medios de control exigidos por las Leyes y Reglamentos, observando la
forma y condiciones
establecidas en las normas.
No se aplica el Criterio de
Gradualidad de Pago
Rebaja 100%
50% 80%
Gradualidad
Sanción: 0.3 % INParámetros tope:
- Mínimo: 10% UIT- Máximo: 12 UIT
Gradualidad:SubsanaciónVoluntariae Inducida
Llevar con atraso (Numeral 5)
SANCIÓN Y GRADUALIDAD
CRITERIO DE GRADUALIDAD: SUBSANACIÓN Y/O PAGO (Porcentaje de rebaja de la multa establecido en las
Tablas)
ARTÍCULO DEL
CÓDIGO TRIBUTARI
O
FORMA DE
SUBSANAR LA INFRACCIÓN
SUBSANACIÓN VOLUNTARIA
SUBSANACIÓN INDUCIDA
Si se subsana la infracción antes que surta efecto la notificación del requerimiento de fiscalización en el que se comunica al infractor que ha incurrido en infracción
Si se subsana la infracción dentro del plazo otorgado por la SUNAT para tal efecto, contado desde que surta efecto la notificación del requerimiento de fiscalización en el que se le comunica al infractor que ha incurrido en la infracción.
Sin Pago Con Pago
Sin pago Con Pago
Artículo 175º
Numeral 5
Poner al día los Libros y
Registros que fueron
detectados con un atraso mayor al permitido por
las normas correspondiente
s.
80% 90%
50% 70%
Gradualidad
Cuando en el comprobante de pago se hubiere omitido consignar separadamente el monto del impuesto, estando obligado a ello o, en su caso, se hubiere consignado por un monto equivocado, procederá la subsanación conforme a lo dispuesto por el Reglamento. El crédito fiscal sólo podrá aplicarse a partir del mes en que se efectúe tal subsanación.
REQUISITOS FORMALESArtículo 19º LIGV
Información mínima que debencontener los Comprobantesde Pago – Ley 29215
1. Identificación del emisor y del adquirente o usuario (nombre, denominación o razón social y número de RUC), o del vendedor tratándose de liquidaciones de Compra (nombre y documentode identidad).
2. Identificación del comprobante de pago (numeración, serie, y fecha de emisión).
INFORMACIÓN MINIMA EXIGIDA EN LOS
COMPROBANTES PAGO(NUEVA NORMATIVA Artículo 1º Ley Nº 29215)
3. Descripción y cantidad del bien. Servicio o contrato objeto de la operación.
4. Monto de la operación (precio unitario, valor de venta e importe total de la operación).
INFORMACIÓN MINIMA EXIGIDA EN LOS
COMPROBANTES PAGO(NUEVA NORMATIVA Artículo 1º Ley Nº 29215)
Base Legal: Artículo 1º Ley Nº 29215
¿Qué pasa si la información se consignan en forma errónea?Respuesta:
El crédito fiscal se podrá deducir, siempre que el contribuyente acredite en forma objetiva y fehaciente la operación.
IDENTIFICACION DEL
COMPROBANTE DE PAGO
Requiere que se consignen los siguientes conceptos
Numeración Serie Fecha deEmisión
Conceptos (*)
Si existe “error” en UNO o VARIOS de los conceptos
Consignación en forma Errónea(*) Información Impresa como no necesariamente impresa Art. 8º del RCP
Ejemplo:
ERROR
Error, es definido bajo la perspectiva del Derecho, como un vicio del consentimiento causado por una equivocación de buena fe.
Derecho del Contribuyente:El legislador permite al contribuyente poder demostrar en virtud a diversos medios (de probanza) que se trató de una percepción equivocada (errónea).
ACREDITACIÓN Tales como:Guía de Remisión
Contratos
Proformas
Órdenes de Pago
Medios de Pago
IMPORTANTE:
“Demostrar la veracidad y fehaciencia dela operación”
No dará derechoa crédito fiscal
El Comprobante de Pago o Nota de Debito que consigne Datos falsos en lo referente a:
Descripción y cantidad del bien, servicio o contrato de objeto de la operación.
Valor de venta.
DATOS FALSOS
Base Legal: Artículo 3º Ley Nº 29215
DATOS DEL CdP:
COMPROBANTE DE PAGO CONSIGNA
DATOS FALSOS
Uno de los conceptos fuere falso
DATOS FALSOS
Base Legal: Artículo 3º Ley Nº 29215
Descripción y cantidad del bien, servicio o contrato objeto de la operación.
Valor de venta.
FALSO
DEFINICIÓN:
“FALSO”
Aquello contrario a lo cierto, a lo verdadero, conlleva un elemento subjetivo “intencionalidad”, es decir se ha querido mostrar lo contrario de lo verdadero, de lo cierto, de lo “real”.
COMPROBANTE DE PAGO CON ERRORES
Si se acredita la Fehaciencia se puede deducir el crédito fiscal
Se pierde el crédito fiscal
COMPROBANTEDE PAGO CON
DATOSFALSOS:
- DESCRIPCIONCANTIDAD O
- VALOR
CONSIGNACION EN FORMA ERRÓNEA DE LA INFORMACIÓN EN EL (CdP) VS CONSIGNACIÓN DE DATOS FALSOS
NO DAN DERECHO AL CRÉDITO FISCAL
Los comprobantes de pago no fidedignos o que
incumplen los requisitos legales o reglamentarios
Los comprobantes de pago no fidedignos o que
incumplen los requisitos legales o reglamentarios
CPNo Fidedigno
Documento que contiene irregularidades formales en suemisión y/o registro.
Enmendaduras, correcciones,no guardan relación con lo registrado en los asientoscontables.
Contienen información distintaentre el original y las copias.
CP No reúnerequisitos legalesreglamentarios
Documento que no reúne lascaracterísticas formales y los requisitos mínimosestablecidos en las normas sobre la materia.
Que puntos debo tener en cuenta al momento de revisar una factura o Comprobante de Pago ?
- Que cumpla con los requisitos del RCP
RUC 20511366161 FACTURA
001 – Nº 000265
Lima, 15 de agosto de 2007
Señor (es): CAFE BRITT PERU SACDirección : Av. Corpac Nº 112 (Lado izquierdo del aeropuerto internacional)RUC. : 20509409260
DESCRIPCION DEL SERVICIO
Asesoría tributaria correspondienteAl mes de agosto de 2007
2,000.00
$ 2,000.00
$ 380.00
$ 2,380.00Son : Dos mil trescientos ochenta y 00/100 Dólares Americanos.
Operación Sujeta al Sistema de Pago de Obligaciones TributariasCon el Gobierno Central ¨SPOT¨ Cta. Banco de la Nación Nº 00-000389609
Leon Sharon Tiberio CesarRUC 10099104681
Serie 001 del 000001 al 000300Aut. SUNAT Nº 4421415023
F.I.: 12/09/2005COPIA SIN DERECHO SIN CREDITO FISCAL DEL IGV SUNAT
VALOR DE VENTA
CANCELADOLima___de____200
Sub TotalIGV % Total
1
6
7
88
2
3
4
9 *
5
Cuando debe tomarse el crédito fiscal por servicios públicos?
En virtud al Artículo 21º de la Ley del IGV, en el caso de servicios de suministros de energía eléctrica, agua potable, y servicios finales telefónicos, telex y telegráficos; el crédito fiscal podrá aplicarse en uno de los siguientes supuestos el que ocurra primero:
Al vencimiento del plazo para el pago En la fecha de pago
Cuando debe tomarse el crédito fiscal por servicios públicos?
Para el caso de servicios en moneda extranjera debemos tener en cuenta que el tipo de cambio por usar es el de Venta, tomando en consideración los supuesto señalados anteriormente.
Comprobante de
Pago no fidedig-
nos o que no
reúne requisitos
legales y
reglamentarios
Se valida el crédito fiscal siempre que:
Consigne obligatoriamente la información mínima (Artículo 1º de la Ley Nº 29215
Pago total de la operación incluyendo IGV y percepción de corresponder ser efectúe:(i) Empleando medios de Pago (según RLIGV)(ii) Cumpliendo con los requisitos del RLIGV para empleo de medios de pago.Base Legal : Ley Nº 29214 y Artículo
3º Ley Nº 29215.
Otras disposiciones
REQUISITOS EXIGIDOS PARA LA VALIDACIÓN DEL CRÉDITO FISCAL A TRAVÉS DE LOS MEDIOS DE PAGO
REQUISITOS DE LOS
MEDIOS DE PAGO
TRANSFERENCIAFONDOS
TRANSFERENCIAFONDOS
CHEQUES NONEGOCIABLES
CHEQUES NONEGOCIABLES
ORDEN DE PAGOORDEN DE PAGO
• Cta cte a cta.• Cancelación del
total del CPen 1 sola trasnf.
• Girar 4 meses de emitido el CP
• Cta cte deladquirente debe registrarse en sucontabilidad
• Cta cte a cta.• Cancelación del
total del CPen 1 sola trasnf.
• Girar 4 meses de emitido el CP
• Cta cte deladquirente debe registrarse en sucontabilidad
• Nombre del emisor del CP
• Verificar que elemisor recibió eldinero.
• Pago 1 cheque• Girar 4 meses de
emitido el CP• Cta cte registra
en contabilidad(adquirente)
• Nombre del emisor del CP
• Verificar que elemisor recibió eldinero.
• Pago 1 cheque• Girar 4 meses de
emitido el CP• Cta cte registra
en contabilidad(adquirente)
• Contra cta ctedel adquirente
• Cancelación deltotal del CP en1 sola orden
• Girar 4 meses de emitido el CP
• Cta cte registraen contabilidad(adquirente)
• Contra cta ctedel adquirente
• Cancelación deltotal del CP en1 sola orden
• Girar 4 meses de emitido el CP
• Cta cte registraen contabilidad(adquirente)
MEDIOS DE PAGO
Transferencia de Fondos
Cheques cláusula “no negociables” Orden de pago
Transferencia de Fondos
Cheques cláusula “no negociables” Orden de pago
Depósitos en cuentas Giros Transferencia de
Fondos Cheques cláusula “no negociables” Orden de pago Tarjetas de débito Tarjetas de crédito
Depósitos en cuentas Giros Transferencia de
Fondos Cheques cláusula “no negociables” Orden de pago Tarjetas de débito Tarjetas de crédito
CRÉDITO FISCAL
BANCARIZACIÓN
CCOOMMÚÚNN
OPERACIONES GRAVADAS Y NO GRAVADAS
Para efecto de la determinación del crédito fiscal, cuando el sujeto del Impuesto realice conjuntamente operaciones gravadas y no gravadas, debe seguir el siguiente procedimiento:
Identificación específica
Prorrata
( Art. 6º Rgto Ley IGV 6, 6.1 y 6.2)
DESTINO EFECTO EN EL IGV QUE AFECTALAS ADQUISICIONES
A ser utilizadas exclusivamenteen la realización de operacionesgravadas y de exportación. CREDITO FISCAL
Destinadas a ser utilizadasexclusivamente en la realizaciónde operaciones no gravadasexcluyendo las exportaciones COSTO O GASTO
Destinadas a ser utilizadas CREDITO FISCAL proporcional a lasconjuntamente en operaciones operaciones gravadas según procedi-gravadas y no gravadas. miento de discriminación o prorrata.
OPERACIONES GRAVADAS Y NO GRAVADAS
Sólo para efecto de la determinación del CF, se considera como operación no gravada, en el caso de la primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos, la transferencia del terreno.
Se entenderá como operación no gravada las comprendidas en el Art 1º que se encuentren exoneradas o inafectas del impuesto, la prestación de servicios a título gratuito y la venta de inmuebles cuya
adquisición estuvo gravada. (Art. 6º Rgto i)
OPERACIONES GRAVADAS Y NO GRAVADAS
No se consideran como operaciones no gravadas la transferencia de bienes no considerados muebles y en general las operaciones que estén fuera del campo de aplicación de la Ley.
No se incluye para efecto del cálculo de la prorrata los montos por operaciones de importación de bienes y utilización de servicios.
(Art. 6º Rgto. Ley IGV ii)
OPERACIÓN INCLUSION EN LA PRORRATACOMO NO GRAVADA
Operaciones comprendidas en elArtículo 1º de la Ley inafectaspor la propia Ley SIVenta de bienes y prestación deservicios comprendidos en los Apéndice I y II de la Ley. SI
Transferencia del terreno en laprimera venta de inmuebles. SI
Venta de bienes antes de solicitarsu despacho a consumo NO
Retiros Promocionales dentro dellímite del 1% de los IB mensuales. NOSólo transferencia de terreno otransferencia de terreno en la pos-terior venta de un inmueble. NO
OPERACIÓN INCLUSION EN LA PRORRATACOMO NO GRAVADA
Posterior venta de inmuebles cuyaadquisición estuvo gravada. SI
Prestación de servicios a títulogratuito. SIOperaciones no comprendidas en el Art. 1º o que están fuera delcampo de aplicación de la Ley. NO
Venta de bienes no consideradosmuebles NOTransferencia de bienes que serealicen como consecuencia dela reorganización o traspaso de emp NOAdjudicación, asignación, atribu-ción de contratos de colaboraciónempresarial que no llevan CI. NO
OPERACIONES GRAVADAS Y NO GRAVADAS
Sujetos que no pueden discriminar el destino de sus adquisiciones:
– Se determina el monto de las operaciones gravadas con el Impuesto así como las exportaciones de los últimos 12 meses (1) incluyendo el mes al que corresponde el crédito.
– Se determina el total de operaciones del mismo período, considerando las gravadas y no gravadas (2).
– El monto obtenido en 1 se divide entre el monto obtenido en 2, el resultado se multiplica por 100 y el porcentaje resultante se aplica hasta dos decimales.
OPERACIONES GRAVADAS Y NO GRAVADAS
– Este porcentaje se aplicará sobre el monto del impuesto que haya gravado la adquisición de los bienes y servicios que otorgan derecho a crédito fiscal.
– La proporción se aplicará siempre que en un período de 12 meses, el contribuyente haya realizado operaciones gravadas y no gravadas cuando menos una vez en el período mencionado.
DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS
VIGENCIA DE LAS LEYES Nº 29214 Y Nº 29215
No se puede realizar una lectura separada de las Leyes Nº 29214 y Nº 29215, toda vez que las mismas se complementan una a la otra.
¿Ambas normas tiene vocación retroactiva?
ÚNICA DISPOSICIÓN FINAL
DE LA LEY Nº 29214
“La vigencia de la presente norma rige a partir del día 24 de abril de 2008 y se aplicará incluso, a las fiscalizaciones de la SUNAT en curso y a los procesos administrativos y/o contenciosos tributarios en trámite, sea ante la SUNAT o ante el Tribunal Fiscal”.
IMPLICANCIAS
La Ley Nº 29214 consagra legislativamente el principio de que el incumplimiento, cumplimiento parcial, tardío o defectuoso de los deberes formales relacionados con el Registro de Compras no conlleva la pérdida del crédito fiscal, pudiendo en consecuencia, ser subsanados.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
TRANSITORIA Y FINALDE LA LEY Nº 29215
La Primera Disposición Complementaria Transitoria y Final de la Ley Nº 29215 prescribe que, para períodos anteriores a la vigencia de la Ley (del 23.04.08 hacia atrás) el incumplimiento o cumplimiento parcial, tardío o defectuoso de los deberes formales del Registro de Compras no desencadena la pérdida del crédito fiscal.
IMPLICANCIAS
Prescribe que resulta de aplicación a los procedimientos administrativos y/o jurisdiccionales sea ante la SUNAT, el Tribunal Fiscal, el Poder Judicial o el Tribunal Constitucional; así como a las fiscalizaciones en tramite y a las situaciones que no hayan sido objeto de alguna fiscalización o verificación por parte de la SUNAT que estén referidas a dichos períodos.
¿Qué sucede si el contribuyente
efectuó pagos?
De haberse efectuado pagos, ello no supondrá que opere la compensación o devolución respecto de éstos. Por lo tanto los pagos se reputarán como “bien realizados”.
¿Quiénes resultan “premiados” y “perjudicados”?
REGULARIZACIÓN DE ASPECTOS FORMALES RELATIVOS AL
REGISTRO DE COMPRAS POR PERIODOS ANTERIORES AL
24.04.2008
La Segunda Disposición Complementaria Transitoria y Final de la Ley Nº 29215, dispone excepcionalmente la regularización de aspectos formales relativos al Registro de Operaciones por los períodos hasta el mes de marzo de 2008.
Así, regula que en el caso que se hubiera ejercido el derecho al crédito fiscal en base a un comprobante de pago o documento que sustente dicho derecho no anotado, anotado defectuosamente en el Registro de compras o emitido en sustitución de otro anulado, el derecho se entenderá válidamente ejercido siempre que se cumplan los requisitos referidos en dicha disposición
¿Cuáles son los supuestos respecto de los cuales el legislador valida el
crédito fiscal ejercido?
Comprobante de pagoo documento
Crédito fiscalválidamente
emitido
No anotado en el Registro de Compras
Anotado en forma defectuosa en el Registro de Compras
Emitido en sustitución de otro anulado
COMPROBANTE DE PAGO O DOCUMENTO NO ANOTADO
EN EL REGISTRO DE COMPRAS
Este supuesto excede al mínimo de diligencia que deberían haber observado los contribuyentes para ejercer el crédito fiscal, el cual es su anotación en el Registro de Compras. Aquí se perjudicaron aquellos contribuyentes que sí cumplieron pero que fueron observados por alguna formalidad por el fisco y terminaron pagando el IGV originalmente ejercido como crédito fiscal.
COMPROBANTE DE PAGO O DOCUMENTO NO ANOTADO EN
FORMA DEFECTUOSA EN EL REGISTRO DE COMPRAS
Este supuesto sí resulta bastante relevante, puesto que se valida el crédito fiscal ejercido en virtud al cumplimiento de los requisitos sustanciales; dado su real alcance al requisito formal, es decir como parámetro de control.
COMPROBANTE DE PAGO O DOCUMENTO EMITIDO EN SUSTITUCIÓN DE OTRO
ANULADO
Este supuesto alude a aquellos casos en los cuales se emitió un comprobante de pago pero luego el mismo fue anulado, por contener, por ejemplo, errores formales, pero sin que corresponda propiamente a la anulación de la operación.
PERÍODOS HASTA MARZO 2008
Comprobante que sustente la operación.
Haber pagado el monto de las operaciones consignadas en los CP usando medios de pago, de ser necesario.
Haber declarado oportunamente la importación, adquisición de bienes, servicios, contratos de construcción.
Haber anotado Comprobante en libros auxiliares u otros libros, respecto de aquellos no anotados o anotados defectuosamente en el Registro de Compras.
En el caso de utilización de servicios de no domiciliados deberá acreditarse el cumplimiento del pago del impuesto.
Haber anotado Comprobantes sustituidos en el RV del proveedor y en el Registro de Compras o en libros auxiliares u otros libros del adquirente.
REQUISITOSDE MANERA
CONCURRENTE