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Sección C Auditoría al Desempeño Tomo 4 Sistemas de Agua y Organismos Descentralizados Municipales

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Sección C Auditoría al Desempeño

Tomo 4 Sistemas de Agua y

Organismos Descentralizados Municipales

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SECCIÓN C C4.- Sistemas de Agua y Organismos Descentralizados Municipales

Índice Pag. Aguas de Saltillo, S.A. de C.V 3

Compañía de Aguas de Ramos Arizpe, S.A. de C.V. 14

Sistema Intermunicipal de Aguas y Saneamiento de Monclova y Frontera, Coahuila 25

Sistema Intermunicipal de Aguas y Saneamiento de Múzquiz, San Juan de Sabinas y Sabinas, Coahuila 36

Sistema Intermunicipal de Aguas y Saneamiento de Torreón, Matamoros, Coahuila 47

Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Acuña, Coahuila 59

Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Allende, Coahuila 71

Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Arteaga, Coahuila 84

Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Candela, Coahuila 96

Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Castaños, Coahuila 109

Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Cuatro Ciénegas, Coahuila 120

Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Francisco I. Madero, Coahuila 132

Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de General Cepeda, Coahuila 145

Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Matamoros, Coahuila 157

Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Morelos, Coahuila 169

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Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Parras, Coahuila 181

Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Piedras Negras, Coahuila 193

Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Sabinas, Coahuila 204

Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de San Buenaventura, Coahuila 216

Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de San Pedro, Coahuila 227

Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Torreón, Coahuila 240

Consejo Promotor para el Desarrollo de las Reservas Territoriales de Torreón 251

Dirección de Pensiones y Beneficios Sociales para los Trabajadores al Servicio del Municipio de Torreón, Coahuila 260

Dirección de Pensiones y Otros Beneficios Sociales para los Trabajadores al Servicio del Municipio de Saltillo 269

Hospital Municipal de Torréon 277

Instituto Municipal de Cultura de Saltillo 288

Instituto Municipal de la Mujer de Torreón 298

Instituto Municipal de Planeación de Saltillo 307

Instituto Municipal de Transporte de Saltillo 317 Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Francisco I. Madero, Coahuila 326

Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de San Pedro, Coahuila 339

Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Viesca, Coahuila 349

Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Saltillo, Coahuila 359

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Aguas de Saltillo, S.A. de C.V. Denominación de la Entidad El 15 de agosto de 2001 se firmó el contrato de asociación entre el organismo público descentralizado de la Administración Pública Municipal de Saltillo, denominado Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Saltillo, Coahuila y la Empresa Interagbar de México, S.A. de C.V. en el cual acuerdan constituir una sociedad mexicana bajo la forma de “Sociedad Anónima de Capital Variable”, cuya denominación sería Aguas de Saltillo. Aguas de Saltillo, S.A. de C.V. tendrá por objeto: la captación, transporte, tratamiento, almacenamiento y distribución de agua potable; recolección, transporte, tratamiento y disposición final de aguas servidas; recolección, transporte, reciclaje y disposición final de las aguas residuales, tales como las empleadas para riego agrícola y el uso recreativo; facturación, recaudación y cobranza del costo de la prestación de los servicios; planificación, supervisión y control de todos los proyectos y programas en el espacio y en el tiempo, relativo a los servicios prestados y en general de todas las actividades relacionadas directa o indirectamente con el objeto social mencionado, tales como la elaboración de estudios, proyectos y programas, la ejecución de obras, el control de la calidad de las aguas, el montaje de sistemas de comunicaciones, telecontroles, estudios técnicos relativos al control de calidad, sistemas de desarrollo de programas informáticos; mantenimiento y reposición de las redes, estaciones y en general de la infraestructura necesaria para la prestación de los servicios. Aguas de Saltillo, S.A. de C.V. tendrá las siguientes atribuciones:

Operar, conservar, mantener, rehabilitar y ampliar las obras, instalaciones, redes, equipos y demás bienes destinados a la prestación de dichos servicios.

Planear y programar la realización de obras futuras, que sean necesarias para ampliar y mejorar la prestación de los servicios, a fin de obtener nuevas demandas de la población.

Controlar, verificar y vigilar que la prestación y el funcionamiento de los servicios se realice eficaz y adecuadamente.

Promover coordinadamente con las dependencias y entidades estatales y federales correspondientes, las acciones y obras necesarias para el control y prevención de la contaminación de agua, así como para prevenir y, en su caso, corregir el impacto ambiental negativo, en virtud de la cual entre otros aspectos podrá:

I. Verificar que se instalen los medidores correspondientes, antes de conectar al drenaje

las descargas de aguas residuales provenientes de usos industriales o de servicios. II. Vigilar que los bienes e instalaciones del sistema de aguas y alcantarillado, se

encuentren debidamente inventariados y se les dé el uso al que están destinados. III. Celebrar toda clase de contratos y convenios con autoridades federales, estatales o

municipales, con organismos públicos, privados y sociales, así como con particulares, que sean necesarios para el eficaz cumplimiento del objeto que se le señala.

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Justificación El propósito de estas auditorías es verificar que los recursos públicos se hayan aplicado con eficiencia, eficacia y economía; revisar que los bienes producidos y los servicios ofrecidos por las entidades fiscalizadas cumplan con los procedimientos, objetivos y metas propuestos con estricto apego a la normatividad vigente. La Auditoría al Desempeño es un proceso mediante el cual se lleva a cabo un examen objetivo, sistemático, comparativo y propositivo de la gestión gubernamental enfocada a la ejecución de políticas públicas. En concreto, se trata de medir el resultado en términos de impacto social de la gestión pública, comparando lo propuesto con lo logrado, con la finalidad de identificar las fortalezas, oportunidades, debilidades y amenazas. La evaluación del desempeño en el sector público es un proceso mediante el cual se obtiene información sobre la gestión operativa, administrativa y financiera de las entidades públicas, contrastándola con los resultados obtenidos de la ejecución de los planes y programas. El objetivo de estas evaluaciones es emitir recomendaciones, las cuales deberán ser atendidas por los responsables de la operación de planes y programas y de la instrumentación de políticas públicas, para mejorar, con cada ejercicio fiscal, la cobertura, calidad y oportunidad de los servicios públicos, bajo los tres criterios de la Auditoría al Desempeño: 1) la eficacia del cumplimiento de lo programado respecto de lo realizado; 2) la eficiencia, aprovechando al máximo los recursos, tratando de hacer más con menos, 3) la economía en la administración de los recursos; así como mejorar la calidad de la gestión pública, midiendo la cobertura en términos de mejores prácticas bajo estándares previamente establecidos para el cumplimiento de objetivos y metas institucionales. Para la revisión del ejercicio 2014, la Auditoría Especial del Desempeño desarrolló los trabajos a través de tres vertientes:

Revisión al desempeño a través de procedimientos de auditoría previamente establecidos, en base a proyectos y acciones específicas a cargo de las entidades que se revisan, buscando evaluar el cumplimiento de las acciones y metas establecidas.

Revisión a programas y fondos federales a través de procedimientos de auditoría, considerando las acciones planteadas en los programas operativos anuales, lineamientos y reglas de operación.

Evaluación a través de indicadores básicos y de gestión, a fin de medir cuantitativamente los progresos, resultados e impacto de la implementación de políticas públicas y de la ejecución de planes y programas.

Objetivo Comprobar el cumplimiento de los planes y programas, con respecto a la evaluación de la consecución de sus objetivos, metas y atribuciones, bajo criterios de eficiencia, eficacia y economía; así como el cumplimiento de la actividad institucional, la gestión administrativa y los procesos de control con que cuenta la entidad.

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Alcance de la Auditoría El alcance comprendió la revisión de los procesos de control aplicables en el desarrollo de la actividad institucional y la gestión administrativa de la entidad fiscalizada, así como el ejercicio del gasto correspondiente al capítulo 1000 “Servicios Personales” con un monto ejercido de $97,309,212 cuya cifra está contenida en la Cuenta Pública de la entidad, correspondiente al ejercicio fiscal 2014.

Auditoría al Desempeño Procedimientos Se aplicaron 45 procedimientos de revisión al desempeño, de los cuales derivaron cero recomendaciones. Generales de Auditoría

1. Validar que se haya elaborado y presentado el Informe Anual de Actividades por parte del titular de la entidad.

2. Comprobar que se cuenta con la aprobación del Informe Anual de Actividades por parte del Consejo Directivo y/o Junta de Gobierno.

3. Verificar que se realizó el registro contable de los bienes adquiridos en el ejercicio en revisión. 4. Revisar que en el sistema de control de inventarios de bienes muebles e inmuebles se refleje el

número total de bienes de los que dispone la entidad. 5. Verificar que la desincorporación, baja y destino final de los bienes se sujetó a los

procedimientos y normativa autorizados, registrándose en los sistemas de inventario y contabilidad.

6. Revisar que se haya establecido un programa de adquisiciones de bienes autorizado y comprobar mediante una muestra que las adquisiciones realizadas en el año se ajustaron a los montos autorizados en la normatividad aplicable.

7. Verificar que la entidad cuente con un manual o documento formal en donde se establezcan los métodos y prácticas que permitan optimizar el aprovechamiento de los bienes muebles e inmuebles de la misma.

8. Verificar que los contratos con terceros coincidan con los servicios prestados y facturados. 9. Comprobar que se emitan los informes de resultados derivados de la contratación de servicios

prestados por terceros. 10. Verificar que la entidad cuente con un manual de procedimientos que establezca un control

para la calidad de los suministros y programas correspondientes a la continuidad en la implementación, distribución o prestación de los servicios.

11. Verificar que la entidad cuente con lineamientos que establezcan mecanismos para evaluar el desempeño de la entidad, mismos que destaquen su eficiencia y eficacia.

12. Verificar que se cuente con los resultados de la evaluación de gestión en materia de eficiencia y eficacia con que se desempeñó la entidad durante el ejercicio en revisión y que hayan sido presentados para su aprobación al Consejo Directivo o Junta de Gobierno.

Capítulo 1000 “Servicios Personales”

13. Verificar que los puestos y áreas de trabajo del organigrama general de la entidad se describan en el manual de organización y/o administración.

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14. Revisar que los puestos de primer nivel cuenten con atribuciones y obligaciones señaladas en el reglamento interior de la entidad.

15. Verificar que exista la plantilla de personal autorizada para cada una de las áreas, departamentos y direcciones que integran la estructura organizacional del ente.

16. Constatar que la totalidad de percepciones erogadas en servicios personales (capítulo 1000), coincidan con las cifras reportadas en la Cuenta Pública del año que se revisa.

17. Verificar que existan las condiciones generales de trabajo autorizadas que regulan las prestaciones y contratación del personal de base o confianza y eventual.

18. Verificar que las remuneraciones pagadas al personal de base o confianza y eventual, coincidan con el número de clave y puesto del tabulador de sueldos y salarios autorizado.

19. Revisar que las indemnizaciones pagadas durante el ejercicio en revisión, se justifiquen con el finiquito firmado y cerciorarse de que hayan sido registrados ante la Junta de Conciliación y Arbitraje correspondiente.

20. Comprobar que los trabajadores estén registrados ante alguna institución de seguridad social y se realicen las aportaciones para efectos de su retiro al fondo de pensiones correspondiente.

21. Revisar que existan los expedientes del personal integrados conforme a políticas de contratación establecidas por la administración del ente fiscalizado.

22. Verificar que se esté reteniendo, registrando y enterando el Impuesto Sobre la Renta retenido sobre sueldos y salarios.

23. Revisar que las percepciones por concepto de: sueldos, compensaciones, aguinaldo, prima vacacional, estímulos, indemnizaciones, horas extras; entre otras, se integren para efectos del cálculo del Impuesto Sobre la Renta retenido.

24. Revisar que el personal contratado bajo el régimen de honorarios o asimilados a sueldos, no devengue un sueldo en la nómina de personal y que el monto mensual del honorario, no sea superior a las cifras establecidas en el tabulador de sueldos y salarios autorizado.

Específicos de los Sistemas de Agua

25. Verificar que se haya presentado el aviso ante el Sistema de Administración Tributaria (SAT) de la inversión realizada o pago de derechos a la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) con recursos de devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

26. Constatar que cuentan con el programa de obras de infraestructura hidráulica aplicado en el ejercicio fiscalizado.

27. Constatar que estén establecidos controles de la cartera de clientes, como lineamientos o políticas para el pago en parcialidades.

28. Constatar que exista el adecuado control de la cartera de clientes, que los adeudos estén integrados por antigüedad de saldos y registrados en contabilidad.

29. Verificar que se cuente con un padrón de usuarios de agua actualizado al cierre del ejercicio en revisión, clasificado por tipo de servicio.

30. Verificar que se cumplan las condiciones del Programa de Devolución de Derechos (PRODDER) señaladas en el convenio establecido.

31. Verificar que se elaboraron los reportes de avance físico financiero de obra del PRODDER conforme a la normatividad establecida.

32. Verificar que se haya elaborado el Cierre de Programa de Acciones del ejercicio en revisión y se haya presentado a la CONAGUA.

33. Verificar que se hayan presentado las declaraciones trimestrales del ejercicio en revisión en materia de aguas nacionales ante la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA).

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34. Verificar que se cumplan las condiciones del programa Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento en Zonas Urbanas (APAZU) señaladas en el convenio establecido.

35. Constatar que se haya realizado la apertura de una cuenta bancaria para el manejo de los recursos, de acuerdo a lo establecido en las Reglas de Operación del Programa, así mismo constatar que las ministraciones fueron recibidas en las fechas convenidas para la realización de los proyectos.

36. Verificar que se cuente con el padrón de beneficiarios conforme a lo establecido en las Reglas de Operación del Programa APAZU y que haya sido publicado junto con los montos de apoyo, de conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

37. Verificar que se hayan integrado los comités comunitarios para el apoyo a los Organismos Operadores en cada obra o proyecto apoyado con recursos del Programa APAZU.

38. Verificar que se haya realizado el registro de actividades en el Sistema Informático de Contraloría Social (SICS), por las asesorías brindadas a los Comités de Contraloría Social y que se proporcionó material de capacitación para las mismas.

39. Verificar que exista evidencia de las reuniones del Comité de Contraloría Social, para la ejecución y supervisión de las obras y acciones realizadas con recursos del Programa APAZU.

40. Verificar que se cuenta con expedientes técnicos de obra correspondientes a cada uno de los proyectos autorizados.

41. Verificar que se emitan los reportes de avance físico financiero de obra del APAZU conforme a la normatividad establecida.

42. Verificar si se realizaron evaluaciones externas a los proyectos y acciones autorizados, para el ejercicio que se fiscaliza de acuerdo a las Reglas de Operación del Programa APAZU.

43. Verificar que se elaboraron las actas de entrega-recepción de cada una de las obras concluidas, así mismo constatar que se haya enviado copia y estén testificadas por el organismo de la CONAGUA.

44. Verificar que se haya realizado en los formatos establecidos por las Reglas de Operación del Programa, el informe de cierre del ejercicio de cada programa o componente, mismo que deberá ser congruente con los informes de avance físico-financiero presentados y de igual manera responder a las metas e indicadores establecidos para el cumplimiento de los objetivos.

45. Verificar que se haya realizado el reintegro a la Tesorería de la Federación (TESOFE) de los recursos que no se hubiesen destinado a los fines autorizados para el Programa y de aquellos que por cualquier motivo no estuviesen devengados al 31 de diciembre del ejercicio en revisión, más los rendimientos obtenidos, en tiempo y forma.

Conclusiones Como resultado de la revisión de desempeño realizada a Aguas de Saltillo, S.A. de C.V., se informa que no se detectaron deficiencias de control en su gestión operativa y administrativa que conlleve a sugerir las recomendaciones al desempeño correspondientes.

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Indicadores Básicos y de Gestión Introducción La medición del desempeño se desarrolla desde diversas vertientes, siendo una de las principales el establecimiento de un sistema de indicadores que mida el nivel de cumplimiento de las metas de una institución en términos de calidad, eficacia, eficiencia y economía. Los indicadores califican cuantitativamente los productos y servicios de un gobierno buscando orientar el rumbo de la gestión gubernamental hacia la satisfacción de las metas propuestas; son medidos en unidades reales y cuantificables y sus resultados expresan, en escala numérica, si el rumbo de las acciones públicas se aproxima o no al logro de la meta deseada. La evaluación a través de indicadores es de gran importancia pues constituye un poderoso instrumento para obtener un diagnóstico general que facilita la toma de decisiones, además de que es una efectiva herramienta para la rendición de cuentas, ya que es un procedimiento de análisis que juzga los progresos, resultados y el impacto de la implementación de políticas públicas, brindando la información para señalar los programas públicos que funcionan y aquéllos con resultados insatisfactorios. Son 31 los indicadores que buscan medir el desempeño de los Sistemas Municipales de Aguas y

Saneamiento (SIMAS), los cuales están divididos en ocho básicos y 23 de gestión, éstos evalúan

principalmente su gestión en materias administrativa, de egresos, de ingresos, y técnica en términos de

costo y cobertura del servicio.

Indicadores básicos

Valor Posición SIMAS Valor

Balance de operación del SIMAS 23.0% 1 -9.3% Aguas de Saltillo 23.0%

Total de ingresos por toma 2,126.0$ 4 1,487.4$ Torreón 2,814.2$

Índice de descuentos/bonificaciones otorgadas 1.5% 3 8.5%General Cepeda y

Torreón, Matamoros0.0%

Índice de remanente operativo 91,973.6$ 1 3,060.0-$ Aguas de Saltillo $ 91,973.6

Proporción de los servicios personales 25.3% 2 42.2%Aguas de Ramos

Arizpe11.0%

Índice de inversión en maquinaria y equipo del SIMAS 1.6% 5 0.8%Múzquiz, San Juan de

Sabinas y Sabinas3.3%

Costo per cápita anual de operación del SIMAS 480.9$ 16 395.6$ General Cepeda 132.9$

Costo anual del funcionamiento de la red de agua potable por

toma1,636.0$ 12 1,468.7$ Castaños 806.9$

Fuente: Cuenta Pública 2014.

Indicadores Básicos

Nombre del IndicadorAguas de Saltillo

Media SIMAS Líder

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Indicadores de gestión

Valor Posición SIMAS Valor

Proporción del gasto corriente 90.6% 6 95.3% Monclova, Frontera 82.7%

Variación del gasto corriente 0.1% 7 8.4% Aguas de Ramos Arizpe -22.9%

Proporción de deuda respecto a ingresos 34.5% 8 76.1%Múzquiz San Juan de Sabinas y

Sabinas3.7%

Capital trabajo neto sobre activos 11.2% 8 -3.2% Arteaga 44.0%

Eficiencia global de operación del SIMAS 66.0% 3 49.7% Torreón 115.9%

Facturación del agua potable 117.1% 2 100.8% San Buenaventura 140.4%

Ingresos totales per cápita 689.5$ 5 425.5$ Torreón 904.1$

Eficiencia presupuestal de ingresos -1.3% 8 -6.7% Torreón, Matamoros 21.6%

Índice de ingresos promedio por M³ 9.8$ 2 5.1$ Torreón, Matamoros 12.3$

Eficiencia comercial 94.5% 2 70.7% San Buenaventura 109.0%

Proporción de la inversión federal NP NA 26.0% Torreón 40.1%

Efectividad en la cobranza del SIMAS NP NA 74.6% Sabinas 240.6%

Incremento/ decremento del rezago NP NA 3.2% Matamoros -38.0%

Eficiencia presupuestal de egresos NP NA -15.0% Sabinas -0.3%

Costo promedio de operación del SIMAS 6.9$ 13 4.7$ Parras 1.9$

Cobertura de micromedición 99.3% 1 54.5% Aguas de Saltillo 99.3%

Productividad 569 2 361 Aguas de Ramos Arizpe 745

Eficiencia técnica o física 69.8% 3 66.7% Torreón, Matamoros 197.7%

Oferta per cápita de agua potable 70.1 11 105.1 Piedras Negras 158.4

Costo por M³ de energía eléctrica 1.3$ 10 1.2$ Múzquiz San Juan de Sabinas y

Sabinas0.3$

Índice de medidores instalados en el ejercicio 101.5% 3 81.3% Morelos 178.0%

Índice de acciones de mantenimiento preventivo 0.0% 8 20.4% Parras 98.8%

Índice de costo de mantenimiento preventivo 0.0% 7 15.2% Parras 96.3%

Indicadores de Gestión Sistemas de Agua

Nombre del IndicadorAguas de Saltillo

Media SIMAS líder

Fuente: Información del SIMAS solicitada vía requerimientos de la ASEC.

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Resumen Ejecutivo En cumplimiento a la obligación contenida en la fracción VIII del artículo 64 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, se hacen del conocimiento las acciones, medidas y resarcimientos que derivarán de la revisión de la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio 2014. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, dentro del Informe Anual de Resultados, esta Auditoría Superior del Estado dará cuenta al H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza a través de la Comisión de Auditoría Gubernamental y Cuenta Pública, de los pliegos de observaciones y de los pliegos de recomendaciones que se hubieren determinado, los procedimientos iniciados para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias y la imposición de las sanciones respectivas, así como la promoción de otro tipo de responsabilidades y denuncias de hechos presuntamente ilícitos que se lleve a cabo de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley. Al respecto, es importante señalar que los pliegos de observaciones y recomendaciones ya fueron notificados a la entidad. Para tal efecto, de acuerdo a lo establecido por los artículos 48 y 50 de la referida Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, se le otorgó un plazo improrrogable de 30 días hábiles para solventar los pliegos de observaciones y atender los pliegos de recomendaciones, respectivamente. “Resultados de la Fiscalización” se encuentran todas y cada una de las observaciones y recomendaciones que no fueron solventadas y atendidas, respectivamente, por la entidad fiscalizada; es decir, se señalan los resultados definitivos o finales de la revisión de la Cuenta Pública.

Sin embargo, considerando que recién acaba de vencer el plazo de 30 días hábiles para que la entidad fiscalizada solventara y atendiera los pliegos de observaciones y recomendaciones, respectivamente, que le fueron notificados, esta Auditoría Superior del Estado, con fundamento en los artículos 48 y 50 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, promoverá ante las instancias de control competentes la aplicación de sanciones de carácter administrativo, iniciará los procedimientos para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias y, en su caso, presentará las denuncias y/o querellas penales a que hubiere lugar. Responsabilidad Administrativa La Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos Estatales y Municipales del Estado de Coahuila de Zaragoza, determina las obligaciones de los servidores públicos para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos o comisiones, así como las sanciones administrativas aplicables por los actos u omisiones en que incurran, y los procedimientos y las autoridades que hayan de aplicarlas. Si de la revisión de la Cuenta Pública de las entidades fiscalizadas, la Auditoría Superior del Estado de Coahuila advierte irregularidades administrativas en la recaudación, administración, manejo, custodia y aplicación de los ingresos y egresos durante el ejercicio fiscal revisado, remitirá a la instancia de control competente la información y/o documentación correspondiente, a efecto de que éste inicie los procedimientos administrativos respectivos y, en su caso, finque las sanciones que establece la Ley señalada anteriormente.

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El oficio mediante el que se promuevan responsabilidades administrativas, se emitirá con fundamento en los artículos 89, 90 y 91 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, y será notificado a la instancia de control competente, solicitando su intervención. Una vez recibida la solicitud mencionada, la instancia de control deberá informar a la Auditoría Superior del Estado, dentro de los 60 días naturales siguientes, sobre el estado en que se encuentran los procedimientos administrativos iniciados y, en su caso, sobre las sanciones impuestas; así mismo, la instancia de control deberá informar a la Auditoría Superior del Estado cada 60 días naturales el estado que guardan los procedimientos iniciados y las sanciones que hubieren impuesto, además de informar dentro de los 10 días siguientes a su conclusión, del resultado de los procedimientos correspondientes y de las sanciones aplicadas, en caso de no hacerlo, la Auditoría Superior del Estado dará cuenta al H. Congreso del Estado para los efectos legales a que haya lugar, esto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza. Lo anterior es así, en virtud de que esta entidad fiscalizadora no tiene facultades para determinar las responsabilidades administrativas o de tipo formal que se deriven de la revisión de la Cuenta Pública, ya que no es autoridad competente para aplicar las disposiciones contenidas en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos Estatales y Municipales del Estado de Coahuila de Zaragoza. Por ello, únicamente las autoridades señaladas en la citada Ley, son las facultadas para llevar a cabo los procedimientos administrativos por actos u omisiones en que hayan incurrido los servidores públicos en el desempeño de sus funciones. Una vez que dichos procedimientos se hayan practicado y se determine la responsabilidad de los funcionarios públicos, la autoridad que corresponda podrá imponer las siguientes sanciones:

1. Apercibimiento, privado o público. 2. Amonestación, privada o pública. 3. Suspensión. 4. Destitución del puesto. 5. Sanción económica. 6. Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público. Responsabilidad Resarcitoria La responsabilidad resarcitoria consiste en reparar el daño causado al patrimonio público afectado por servidores públicos o particulares que hayan realizado una gestión financiera irregular; dicho de otra forma, su finalidad es meramente indemnizatoria, esto la distingue de la Responsabilidad Administrativa y penal. La responsabilidad resarcitoria no pretende castigar a quienes han causado un daño patrimonial al Estado o municipios, sino que busca resarcir o reparar dicho daño. De acuerdo con lo anterior, la responsabilidad resarcitoria se estructura principalmente sobre tres elementos:

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Un daño patrimonial.

Una conducta dolosa o culposa atribuible a una persona que realiza la gestión financiera.

Un nexo causal entre el daño y la conducta. De los tres elementos anteriores, el más importante es el daño patrimonial, ya que a partir de éste se inicia la responsabilidad resarcitoria. Es necesario tener en cuenta que el procedimiento de responsabilidad resarcitoria busca establecer y determinar si los presuntos responsables tienen o no la obligación de responder por el daño ocasionado. De igual forma, en el ejercicio de la función auditora pueden detectarse presuntas irregularidades; sin embargo, no toda irregularidad administrativa constituye un daño patrimonial, pues sólo los daños y perjuicios estimables en dinero pueden dar origen a una responsabilidad de tipo resarcitoria. Por ello, es importante evaluar con detenimiento los hallazgos con el fin de poder establecer claramente si existe o no un daño patrimonial al estado o municipios, según sea el caso. En términos de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, si de la revisión y fiscalización superior de las cuentas públicas, se determinan irregularidades que permitan presumir la existencia de hechos o conductas que produzcan daños o perjuicios al patrimonio de las entidades, esta entidad fiscalizadora tiene la facultad de determinar los daños y perjuicios correspondientes y fincar directamente a los responsables las indemnizaciones y sanciones pecuniarias respectivas. Por ello, las responsabilidades que conforme a la Ley en comento se finquen, tienen por objeto resarcir al patrimonio de las entidades el monto de los daños y perjuicios estimables en dinero que se hayan causado, respectivamente. Así mismo, las responsabilidades resarcitorias se determinan en primer término a los servidores públicos o personas físicas o morales que de manera directa hayan ejecutado los actos o incurrido en las omisiones que los hayan originado y, subsidiariamente, al servidor público jerárquicamente inmediato superior, que por la índole de sus funciones haya omitido la revisión o autorizado tales actos, por causas que impliquen dolo, culpa o negligencia de su parte. Del mismo modo, serán responsables solidarios los particulares, persona física o moral, en los casos en que hayan participado y originado una responsabilidad resarcitoria. Las sanciones resarcitorias tienen el carácter de créditos fiscales, y se fijarán en cantidad líquida por esta entidad fiscalizadora; dichas sanciones se harán efectivas conforme al procedimiento administrativo de ejecución que establece la legislación, el cual será aplicado por la Secretaría de Finanzas del Estado. Así pues, este Órgano Técnico de Fiscalización iniciará el procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias, de conformidad con lo establecido en el Libro Segundo, Título Primero, Capítulo III de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, respecto a las observaciones que no fueron solventadas y que hayan causado un daño y/o perjuicio a la Hacienda Pública Municipal.

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Responsabilidad Penal En atención a lo dispuesto por el artículo 107 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, si de la revisión y fiscalización de las cuentas públicas se detectaran conductas u omisiones que pudieran ser sancionadas por las leyes penales, esta Auditoría Superior del Estado de Coahuila presentará ante las autoridades competentes las denuncias y/o querellas correspondientes, y en su caso, promoverá las acciones de responsabilidad relativas al Juicio Político y a la Declaratoria de Procedencia Penal en términos de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza. Según el Código de Procedimientos Penales del Estado de Coahuila de Zaragoza, es al Ministerio Público a quien le compete investigar la comisión de los delitos. Por tanto, a él corresponde preparar la acción penal durante la averiguación previa; en ésta reunirá los datos que acrediten el cuerpo del delito y hagan probable la responsabilidad del inculpado, así como los relativos al daño y su monto. Pero cuando obtenga elementos suficientes que acrediten el cuerpo del delito y hagan probable la responsabilidad del inculpado, ejercitará la acción penal correspondiente.

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Compañía de Aguas de Ramos Arizpe, S.A. de C.V. Denominación de la Entidad El 15 de noviembre de 2012 fue constituida la Compañía de Aguas de Ramos Arizpe, S.A. de C. V. por el municipio de Ramos Arizpe, Coahuila; la Empresa Aguas de Saltillo, S.A. de C.V.; y la Comisión Estatal de Aguas y Saneamiento del Estado de Coahuila de Zaragoza. La Compañía Aguas de Ramos Arizpe, S.A. de C.V. obtuvo por parte del Municipio los derechos de uso y explotación de la red de agua potable y alcantarillado de la ciudad de Ramos Arizpe por un periodo de 99 años. Los procesos de operación y los derechos y obligaciones de las empresas, fueron acordados mediante la firma de un contrato de asociación entre el municipio de Ramos Arizpe y Aguas de Saltillo, S.A. de C.V. (como socio operador). El 1 de enero de 2013 comenzó operaciones la Compañía de Aguas de Ramos Arizpe, S.A. de C.V., como organismo operador del sistema que abastece a la ciudad, bajo la forma de “Sociedad Anónima de Capital Variable”, cuya denominación sería Aguas de Ramos Arizpe S.A. de C.V.; con la participación de tres accionistas: el municipio de Ramos Arizpe con el 51% de las acciones, Aguas de Saltillo, S.A. de C.V. con el 48% y el Gobierno del Estado de Coahuila con el 1%. El municipio de Ramos Arizpe aportó el uso de la infraestructura hidráulica, el Gobierno del Estado una aportación económica y Aguas de Saltillo S.A. de C.V. aportó más de 8 millones de pesos, además del equipo directivo, así como el apoyo y soporte de las áreas administrativas, contables, de recursos humanos, comerciales y técnicas de la compañía y de los trabajadores del socio Aguas de Saltillo, S.A. de C.V. Aguas de Ramos Arizpe, S.A. de C.V. tendrá por objeto: la captación, transporte, tratamiento, almacenamiento y distribución de agua potable, recolección, transporte, tratamiento y disposición final de aguas servidas, recolección, transporte y disposición final de aguas residuales.

Justificación El propósito de estas auditorías es verificar que los recursos públicos se hayan aplicado con eficiencia, eficacia y economía; revisar que los bienes producidos y los servicios ofrecidos por las entidades fiscalizadas cumplan con los procedimientos, objetivos y metas propuestos con estricto apego a la normatividad vigente. La Auditoría al Desempeño es un proceso mediante el cual se lleva a cabo un examen objetivo, sistemático, comparativo y propositivo de la gestión gubernamental enfocada a la ejecución de políticas públicas. En concreto, se trata de medir el resultado en términos de impacto social de la gestión pública, comparando lo propuesto con lo logrado, con la finalidad de identificar las fortalezas, oportunidades, debilidades y amenazas. La evaluación del desempeño en el sector público es un proceso mediante el cual se obtiene información sobre la gestión operativa, administrativa y financiera de las entidades públicas, contrastándola con los resultados obtenidos de la ejecución de los planes y programas. El objetivo de estas evaluaciones es emitir recomendaciones, las cuales deberán ser atendidas por los responsables de la operación de planes y programas y de la instrumentación de políticas públicas, para mejorar, con cada ejercicio fiscal, la cobertura, calidad y oportunidad de los servicios públicos, bajo los tres criterios de la Auditoría al Desempeño: 1) la eficacia del cumplimiento de lo programado respecto de lo realizado; 2) la eficiencia, aprovechando al máximo los recursos, tratando de hacer más con menos, 3) la economía en

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la administración de los recursos; así como mejorar la calidad de la gestión pública, midiendo la cobertura en términos de mejores prácticas bajo estándares previamente establecidos para el cumplimiento de objetivos y metas institucionales. Para la revisión del ejercicio 2014, la Auditoría Especial del Desempeño desarrolló los trabajos a través de tres vertientes:

Revisión al desempeño a través de procedimientos de auditoría previamente establecidos, en base a proyectos y acciones específicas a cargo de las entidades que se revisan, buscando evaluar el cumplimiento de las acciones y metas establecidas.

Revisión a programas y fondos federales a través de procedimientos de auditoría, considerando las acciones planteadas en los programas operativos anuales, lineamientos y reglas de operación.

Evaluación a través de indicadores básicos y de gestión, a fin de medir cuantitativamente los progresos, resultados e impacto de la implementación de políticas públicas y de la ejecución de planes y programas.

Objetivo Comprobar el cumplimiento de los planes y programas, con respecto a la evaluación de la consecución de sus objetivos, metas y atribuciones, bajo criterios de eficiencia, eficacia y economía; así como el cumplimiento de la actividad institucional, la gestión administrativa y los procesos de control con que cuenta la entidad.

Alcance de la Auditoría El alcance comprendió la revisión de los procesos de control aplicables en el desarrollo de la actividad institucional y la gestión administrativa de la entidad fiscalizada, así como el ejercicio del gasto correspondiente al capítulo 1000 “Servicios Personales” con un monto ejercido de $4,280,545 cuya cifra está contenida en la Cuenta Pública de la entidad, correspondiente al ejercicio fiscal 2014.

Auditoría al Desempeño Procedimientos Se aplicaron 45 procedimientos de revisión al desempeño, de los cuales derivaron cero recomendaciones. Generales de Auditoría

1. Validar que se haya elaborado y presentado el Informe Anual de Actividades por parte del titular de la entidad.

2. Comprobar que se cuenta con la aprobación del Informe Anual de Actividades por parte del Consejo Directivo y/o Junta de Gobierno.

3. Verificar que se realizó el registro contable de los bienes adquiridos en el ejercicio en revisión.

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4. Revisar que en el sistema de control de inventarios de bienes muebles e inmuebles se refleje el número total de bienes de los que dispone la entidad.

5. Verificar que la desincorporación, baja y destino final de los bienes se sujetó a los procedimientos y normativa autorizados, registrándose en los sistemas de inventario y contabilidad.

6. Revisar que se haya establecido un programa de adquisiciones de bienes autorizado y comprobar mediante una muestra que las adquisiciones realizadas en el año se ajustaron a los montos autorizados en la normatividad aplicable.

7. Verificar que la entidad cuente con un manual o documento formal en donde se establezcan los métodos y prácticas que permitan optimizar el aprovechamiento de los bienes muebles e inmuebles de la misma.

8. Verificar que los contratos con terceros coincidan con los servicios prestados y facturados. 9. Comprobar que se emitan los informes de resultados derivados de la contratación de servicios

prestados por terceros. 10. Verificar que la entidad cuente con un manual de procedimientos que establezca un control

para la calidad de los suministros y programas correspondientes a la continuidad en la implementación, distribución o prestación de los servicios.

11. Verificar que la entidad cuente con lineamientos que establezcan mecanismos para evaluar el desempeño de la entidad, mismos que destaquen su eficiencia y eficacia.

12. Verificar que se cuente con los resultados de la evaluación de gestión en materia de eficiencia y eficacia con que se desempeñó la entidad durante el ejercicio en revisión y que hayan sido presentados para su aprobación al Consejo Directivo o Junta de Gobierno.

Capítulo 1000 “Servicios Personales”

13. Verificar que los puestos y áreas de trabajo del organigrama general de la entidad se describan en el manual de organización y/o administración.

14. Revisar que los puestos de primer nivel cuenten con atribuciones y obligaciones señaladas en el reglamento interior de la entidad.

15. Verificar que exista la plantilla de personal autorizada para cada una de las áreas, departamentos y direcciones que integran la estructura organizacional del ente.

16. Constatar que la totalidad de percepciones erogadas en servicios personales (capítulo 1000), coincidan con las cifras reportadas en la Cuenta Pública del año que se revisa.

17. Verificar que existan las condiciones generales de trabajo autorizadas que regulan las prestaciones y contratación del personal de base o confianza y eventual.

18. Verificar que las remuneraciones pagadas al personal de base o confianza y eventual, coincidan con el número de clave y puesto del tabulador de sueldos y salarios autorizado.

19. Revisar que las indemnizaciones pagadas durante el ejercicio en revisión, se justifiquen con el finiquito firmado y cerciorarse de que hayan sido registrados ante la Junta de Conciliación y Arbitraje correspondiente.

20. Comprobar que los trabajadores estén registrados ante alguna institución de seguridad social y se realicen las aportaciones para efectos de su retiro al fondo de pensiones correspondiente.

21. Revisar que existan los expedientes del personal integrados conforme a políticas de contratación establecidas por la administración del ente fiscalizado.

22. Verificar que se esté reteniendo, registrando y enterando el Impuesto Sobre la Renta retenido sobre sueldos y salarios.

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23. Revisar que las percepciones por concepto de: sueldos, compensaciones, aguinaldo, prima vacacional, estímulos, indemnizaciones, horas extras; entre otras, se integren para efectos del cálculo del Impuesto Sobre la Renta retenido.

24. Revisar que el personal contratado bajo el régimen de honorarios o asimilados a sueldos, no devengue un sueldo en la nómina de personal y que el monto mensual del honorario, no sea superior a las cifras establecidas en el tabulador de sueldos y salarios autorizado.

Específicos de los Sistemas de Agua

25. Verificar que se haya presentado el aviso ante el Sistema de Administración Tributaria (SAT) de la inversión realizada o pago de derechos a la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) con recursos de devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

26. Constatar que cuentan con el programa de obras de infraestructura hidráulica aplicado en el ejercicio fiscalizado.

27. Constatar que estén establecidos controles de la cartera de clientes, como lineamientos o políticas para el pago en parcialidades.

28. Constatar que exista el adecuado control de la cartera de clientes, que los adeudos estén integrados por antigüedad de saldos y registrados en contabilidad.

29. Verificar que se cuente con un padrón de usuarios de agua actualizado al cierre del ejercicio en revisión, clasificado por tipo de servicio.

30. Verificar que se cumplan las condiciones del Programa de Devolución de Derechos (PRODDER) señaladas en el convenio establecido.

31. Verificar que se elaboraron los reportes de avance físico financiero de obra del PRODDER conforme a la normatividad establecida.

32. Verificar que se haya elaborado el Cierre de Programa de Acciones del ejercicio en revisión y se haya presentado a la CONAGUA.

33. Verificar que se hayan presentado las declaraciones trimestrales del ejercicio en revisión en materia de aguas nacionales ante la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA).

34. Verificar que se cumplan las condiciones del programa Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento en Zonas Urbanas (APAZU) señaladas en el convenio establecido.

35. Constatar que se haya realizado la apertura de una cuenta bancaria para el manejo de los recursos, de acuerdo a lo establecido en las Reglas de Operación del Programa, así mismo constatar que las ministraciones fueron recibidas en las fechas convenidas para la realización de los proyectos.

36. Verificar que se cuente con el padrón de beneficiarios conforme a lo establecido en las Reglas de Operación del Programa APAZU y que haya sido publicado junto con los montos de apoyo, de conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

37. Verificar que se hayan integrado los comités comunitarios para el apoyo a los Organismos Operadores en cada obra o proyecto apoyado con recursos del Programa APAZU.

38. Verificar que se haya realizado el registro de actividades en el Sistema Informático de Contraloría Social (SICS), por las asesorías brindadas a los Comités de Contraloría Social y que se proporcionó material de capacitación para las mismas.

39. Verificar que exista evidencia de las reuniones del Comité de Contraloría Social, para la ejecución y supervisión de las obras y acciones realizadas con recursos del Programa APAZU.

40. Verificar que se cuenta con expedientes técnicos de obra correspondientes a cada uno de los proyectos autorizados.

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41. Verificar que se emitan los reportes de avance físico financiero de obra del APAZU conforme a la normatividad establecida.

42. Verificar si se realizaron evaluaciones externas a los proyectos y acciones autorizados, para el ejercicio que se fiscaliza de acuerdo a las Reglas de Operación del Programa APAZU.

43. Verificar que se elaboraron las actas de entrega-recepción de cada una de las obras concluidas, así mismo constatar que se haya enviado copia y estén testificadas por el organismo de la CONAGUA.

44. Verificar que se haya realizado en los formatos establecidos por las Reglas de Operación del Programa, el informe de cierre del ejercicio de cada programa o componente, mismo que deberá ser congruente con los informes de avance físico-financiero presentados y de igual manera responder a las metas e indicadores establecidos para el cumplimiento de los objetivos.

45. Verificar que se haya realizado el reintegro a la Tesorería de la Federación (TESOFE) de los recursos que no se hubiesen destinado a los fines autorizados para el Programa y de aquellos que por cualquier motivo no estuviesen devengados al 31 de diciembre del ejercicio en revisión, más los rendimientos obtenidos, en tiempo y forma.

Conclusiones Como resultado de la revisión de desempeño realizada a la Compañía de Aguas de Ramos Arizpe, S.A. de C.V., se informa que no se detectaron deficiencias de control en su gestión operativa y administrativa que conlleve a sugerir las recomendaciones al desempeño correspondientes.

Indicadores Básicos y de Gestión Introducción La medición del desempeño se desarrolla desde diversas vertientes, siendo una de las principales el establecimiento de un sistema de indicadores que mida el nivel de cumplimiento de las metas de una institución en términos de calidad, eficacia, eficiencia y economía. Los indicadores califican cuantitativamente los productos y servicios de un gobierno buscando orientar el rumbo de la gestión gubernamental hacia la satisfacción de las metas propuestas; son medidos en unidades reales y cuantificables y sus resultados expresan, en escala numérica, si el rumbo de las acciones públicas se aproxima o no al logro de la meta deseada. La evaluación a través de indicadores es de gran importancia pues constituye un poderoso instrumento para obtener un diagnóstico general que facilita la toma de decisiones, además de que es una efectiva herramienta para la rendición de cuentas, ya que es un procedimiento de análisis que juzga los progresos, resultados y el impacto de la implementación de políticas públicas, brindando la información para señalar los programas públicos que funcionan y aquéllos con resultados insatisfactorios. Son 31 los indicadores que buscan medir el desempeño de los Sistemas Municipales de Aguas y

Saneamiento (SIMAS), los cuales están divididos en ocho básicos y 23 de gestión, éstos evalúan

principalmente su gestión en materias administrativa, de egresos, de ingresos, y técnica en términos de

costo y cobertura del servicio.

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Indicadores básicos

Valor Posición SIMAS Valor

Balance de operación del SIMAS 2.3% 11 -9.3% Aguas de Saltillo 23.0%

Total de ingresos por toma NP NA 1,487.4$ Torreón 2,814.2$

Índice de descuentos/bonificaciones otorgadas NP NP 8.5%General Cepeda y

Torreón, Matamoros0.0%

Índice de remanente operativo 912.9$ 5 3,060.0-$ Aguas de Saltillo $ 91,973.6

Proporción de los servicios personales 11.0% 1 42.2%Aguas de Ramos

Arizpe11.0%

Índice de inversión en maquinaria y equipo del SIMAS NP NA 0.8%Múzquiz, San Juan de

Sabinas y Sabinas3.3%

Costo per cápita anual de operación del SIMAS 463.6$ 15 395.6$ General Cepeda 132.9$

Costo anual del funcionamiento de la red de agua potable por

tomaNP NA 1,468.7$ Castaños 806.9$

Fuente: Cuenta Pública 2014.

Nombre del IndicadorAguas de Ramos Arizpe

Media SIMAS Líder

Indicadores Básicos

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Indicadores de gestión

Valor Posición SIMAS Valor

Proporción del gasto corriente 89.5% 3 95.3% Monclova, Frontera 82.7%

Variación del gasto corriente -22.9% 1 8.4% Aguas de Ramos Arizpe -22.9%

Proporción de deuda respecto a ingresos 77.8% 17 76.1%Múzquiz San Juan de Sabinas y

Sabinas3.7%

Capital trabajo neto sobre activos 13.0% 6 -3.2% Arteaga 44.0%

Eficiencia global de operación del SIMAS NP NA 49.7% Torreón 115.9%

Facturación del agua potable NP NA 100.8% San Buenaventura 140.4%

Ingresos totales per cápita 530.1$ 7 425.5$ Torreón 904.1$

Eficiencia presupuestal de ingresos -31.5% 16 -6.7% Torreón, Matamoros 21.6%

Índice de ingresos promedio por M³ NP NA 5.1$ Torreón, Matamoros 12.3$

Eficiencia comercial NP NA 70.7% San Buenaventura 109.0%

Proporción de la inversión federal NP NA 26.0% Torreón 40.1%

Efectividad en la cobranza del SIMAS NP NA 74.6% Sabinas 240.6%

Incremento/ decremento del rezago NP NA 3.2% Matamoros -38.0%

Eficiencia presupuestal de egresos -20.8% 12 -15.0% Sabinas -0.3%

Costo promedio de operación del SIMAS NP NA 4.7$ Parras 1.9$

Cobertura de micromedición 73.8% 5 54.5% Aguas de Saltillo 99.3%

Productividad 745 1 361 Aguas de Ramos Arizpe 745

Eficiencia técnica o física NP NA 66.7% Torreón, Matamoros 197.7%

Oferta per cápita de agua potable NP NA 105.1 Piedras Negras 158.4

Costo por M³ de energía eléctrica NP NA 1.2$ Múzquiz San Juan de Sabinas y

Sabinas0.3$

Índice de medidores instalados en el ejercicio NP NA 81.3% Morelos 178.0%

Índice de acciones de mantenimiento preventivo NP NA 20.4% Parras 98.8%

Índice de costo de mantenimiento preventivo NP NA 15.2% Parras 96.3%

Indicadores de Gestión Sistemas de Agua

Nombre del IndicadorAguas de Ramos Arizpe

Media SIMAS líder

Fuente: Información del SIMAS solicitada vía requerimientos de la ASEC.

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Resumen Ejecutivo En cumplimiento a la obligación contenida en la fracción VIII del artículo 64 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, se hacen del conocimiento las acciones, medidas y resarcimientos que derivarán de la revisión de la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio 2014. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, dentro del Informe Anual de Resultados, esta Auditoría Superior del Estado dará cuenta al H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza a través de la Comisión de Auditoría Gubernamental y Cuenta Pública, de los pliegos de observaciones y de los pliegos de recomendaciones que se hubieren determinado, los procedimientos iniciados para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias y la imposición de las sanciones respectivas, así como la promoción de otro tipo de responsabilidades y denuncias de hechos presuntamente ilícitos que se lleve a cabo de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley. Al respecto, es importante señalar que los pliegos de observaciones y recomendaciones ya fueron notificados a la entidad. Para tal efecto, de acuerdo a lo establecido por los artículos 48 y 50 de la referida Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, se le otorgó un plazo improrrogable de 30 días hábiles para solventar los pliegos de observaciones y atender los pliegos de recomendaciones, respectivamente. Por ello, en el apartado denominado "Resultados de la Fiscalización" se encuentran todas y cada una de las observaciones y recomendaciones que no fueron solventadas y atendidas, respectivamente, por la entidad fiscalizada; es decir, se señalan los resultados definitivos o finales de la revisión de la Cuenta Pública.

Sin embargo, considerando que recién acaba de vencer el plazo de 30 días hábiles para que la entidad fiscalizada solventara y atendiera los pliegos de observaciones y recomendaciones, respectivamente, que le fueron notificados, esta Auditoría Superior del Estado, con fundamento en los artículos 48 y 50 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, promoverá ante las instancias de control competentes la aplicación de sanciones de carácter administrativo, iniciará los procedimientos para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias y, en su caso, presentará las denuncias y/o querellas penales a que hubiere lugar. Responsabilidad Administrativa La Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos Estatales y Municipales del Estado de Coahuila de Zaragoza, determina las obligaciones de los servidores públicos para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos o comisiones, así como las sanciones administrativas aplicables por los actos u omisiones en que incurran, y los procedimientos y las autoridades que hayan de aplicarlas. Si de la revisión de la Cuenta Pública de las entidades fiscalizadas, la Auditoría Superior del Estado de Coahuila advierte irregularidades administrativas en la recaudación, administración, manejo, custodia y aplicación de los ingresos y egresos durante el ejercicio fiscal revisado, remitirá a la instancia de control competente la información y/o documentación correspondiente, a efecto de que éste inicie los procedimientos administrativos respectivos y, en su caso, finque las sanciones que establece la Ley señalada anteriormente.

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El oficio mediante el que se promuevan responsabilidades administrativas, se emitirá con fundamento en los artículos 89, 90 y 91 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, y será notificado a la instancia de control competente, solicitando su intervención. Una vez recibida la solicitud mencionada, la instancia de control deberá informar a la Auditoría Superior del Estado, dentro de los 60 días naturales siguientes, sobre el estado en que se encuentran los procedimientos administrativos iniciados y, en su caso, sobre las sanciones impuestas; así mismo, la instancia de control deberá informar a la Auditoría Superior del Estado cada 60 días naturales el estado que guardan los procedimientos iniciados y las sanciones que hubieren impuesto, además de informar dentro de los 10 días siguientes a su conclusión, del resultado de los procedimientos correspondientes y de las sanciones aplicadas, en caso de no hacerlo, la Auditoría Superior del Estado dará cuenta al H. Congreso del Estado para los efectos legales a que haya lugar, esto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza. Lo anterior es así, en virtud de que esta entidad fiscalizadora no tiene facultades para determinar las responsabilidades administrativas o de tipo formal que se deriven de la revisión de la Cuenta Pública, ya que no es autoridad competente para aplicar las disposiciones contenidas en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos Estatales y Municipales del Estado de Coahuila de Zaragoza. Por ello, únicamente las autoridades señaladas en la citada Ley, son las facultadas para llevar a cabo los procedimientos administrativos por actos u omisiones en que hayan incurrido los servidores públicos en el desempeño de sus funciones. Una vez que dichos procedimientos se hayan practicado y se determine la responsabilidad de los funcionarios públicos, la autoridad que corresponda podrá imponer las siguientes sanciones:

1. Apercibimiento, privado o público. 2. Amonestación, privada o pública. 3. Suspensión. 4. Destitución del puesto. 5. Sanción económica. 6. Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público. Responsabilidad Resarcitoria La responsabilidad resarcitoria consiste en reparar el daño causado al patrimonio público afectado por servidores públicos o particulares que hayan realizado una gestión financiera irregular; dicho de otra forma, su finalidad es meramente indemnizatoria, esto la distingue de la Responsabilidad Administrativa y penal. La responsabilidad resarcitoria no pretende castigar a quienes han causado un daño patrimonial al Estado o municipios, sino que busca resarcir o reparar dicho daño. De acuerdo con lo anterior, la responsabilidad resarcitoria se estructura principalmente sobre tres elementos:

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Un daño patrimonial.

Una conducta dolosa o culposa atribuible a una persona que realiza la gestión financiera.

Un nexo causal entre el daño y la conducta. De los tres elementos anteriores, el más importante es el daño patrimonial, ya que a partir de éste se inicia la responsabilidad resarcitoria. Es necesario tener en cuenta que el procedimiento de responsabilidad resarcitoria busca establecer y determinar si los presuntos responsables tienen o no la obligación de responder por el daño ocasionado. De igual forma, en el ejercicio de la función auditora pueden detectarse presuntas irregularidades; sin embargo, no toda irregularidad administrativa constituye un daño patrimonial, pues sólo los daños y perjuicios estimables en dinero pueden dar origen a una responsabilidad de tipo resarcitoria. Por ello, es importante evaluar con detenimiento los hallazgos con el fin de poder establecer claramente si existe o no un daño patrimonial al estado o municipios, según sea el caso. En términos de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, si de la revisión y fiscalización superior de las cuentas públicas, se determinan irregularidades que permitan presumir la existencia de hechos o conductas que produzcan daños o perjuicios al patrimonio de las entidades, esta entidad fiscalizadora tiene la facultad de determinar los daños y perjuicios correspondientes y fincar directamente a los responsables las indemnizaciones y sanciones pecuniarias respectivas. Por ello, las responsabilidades que conforme a la Ley en comento se finquen, tienen por objeto resarcir al patrimonio de las entidades el monto de los daños y perjuicios estimables en dinero que se hayan causado, respectivamente. Así mismo, las responsabilidades resarcitorias se determinan en primer término a los servidores públicos o personas físicas o morales que de manera directa hayan ejecutado los actos o incurrido en las omisiones que los hayan originado y, subsidiariamente, al servidor público jerárquicamente inmediato superior, que por la índole de sus funciones haya omitido la revisión o autorizado tales actos, por causas que impliquen dolo, culpa o negligencia de su parte. Del mismo modo, serán responsables solidarios los particulares, persona física o moral, en los casos en que hayan participado y originado una responsabilidad resarcitoria. Las sanciones resarcitorias tienen el carácter de créditos fiscales, y se fijarán en cantidad líquida por esta entidad fiscalizadora; dichas sanciones se harán efectivas conforme al procedimiento administrativo de ejecución que establece la legislación, el cual será aplicado por la Secretaría de Finanzas del Estado. Así pues, este Órgano Técnico de Fiscalización iniciará el procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias, de conformidad con lo establecido en el Libro Segundo, Título Primero, Capítulo III de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, respecto a las observaciones que no fueron solventadas y que hayan causado un daño y/o perjuicio a la Hacienda Pública Municipal.

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Responsabilidad Penal En atención a lo dispuesto por el artículo 107 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, si de la revisión y fiscalización de las cuentas públicas se detectaran conductas u omisiones que pudieran ser sancionadas por las leyes penales, esta Auditoría Superior del Estado de Coahuila presentará ante las autoridades competentes las denuncias y/o querellas correspondientes, y en su caso, promoverá las acciones de responsabilidad relativas al Juicio Político y a la Declaratoria de Procedencia Penal en términos de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza. Según el Código de Procedimientos Penales del Estado de Coahuila de Zaragoza, es al Ministerio Público a quien le compete investigar la comisión de los delitos. Por tanto, a él corresponde preparar la acción penal durante la averiguación previa; en ésta reunirá los datos que acrediten el cuerpo del delito y hagan probable la responsabilidad del inculpado, así como los relativos al daño y su monto. Pero cuando obtenga elementos suficientes que acrediten el cuerpo del delito y hagan probable la responsabilidad del inculpado, ejercitará la acción penal correspondiente.

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Sistema Intermunicipal de Aguas y Saneamiento de Monclova y Frontera, Coahuila Denominación de la Entidad Mediante Decreto número 300 de fecha 31 de agosto de 1993, se creó el organismo público descentralizado “Sistema Intermunicipal de Aguas y Saneamiento” para los municipios de Monclova y Frontera, Coahuila. Tendrá por objeto construir, rehabilitar, ampliar, administrar, operar, conservar y mantener el sistema de agua potable, agua desalada, drenaje, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales correspondiente a los municipios de Monclova y Frontera, Coahuila, así como fijar y cobrar las tarifas a la prestación de dichos servicios. El Consejo Directivo tendrá, entre otras, las siguientes facultades y obligaciones:

Aprobar el Programa Anual de Operaciones del Sistema.

Estudiar y aprobar, en su caso, los proyectos de tarifas por concepto de los servicios prestados por el Sistema, así como sus modificaciones.

Aprobar y expedir el reglamento interior del organismo.

Rendir un informe anual al Ayuntamiento sobre las actividades del Sistema Intermunicipal, incluyendo los estados financieros y balances, ordinarios y extraordinarios, a efecto de que sus resultados se consignen, en los términos procedentes, en la Cuenta Pública municipal que se envíe al H. Congreso del Estado.

Justificación El propósito de estas auditorías es verificar que los recursos públicos se hayan aplicado con eficiencia, eficacia y economía; revisar que los bienes producidos y los servicios ofrecidos por las entidades fiscalizadas cumplan con los procedimientos, objetivos y metas propuestos con estricto apego a la normatividad vigente. La Auditoría al Desempeño es un proceso mediante el cual se lleva a cabo un examen objetivo, sistemático, comparativo y propositivo de la gestión gubernamental enfocada a la ejecución de políticas públicas. En concreto, se trata de medir el resultado en términos de impacto social de la gestión pública, comparando lo propuesto con lo logrado, con la finalidad de identificar las fortalezas, oportunidades, debilidades y amenazas. La evaluación del desempeño en el sector público es un proceso mediante el cual se obtiene información sobre la gestión operativa, administrativa y financiera de las entidades públicas, contrastándola con los resultados obtenidos de la ejecución de los planes y programas. El objetivo de estas evaluaciones es emitir recomendaciones, las cuales deberán ser atendidas por los responsables de la operación de planes y programas y de la instrumentación de políticas públicas, para mejorar, con cada ejercicio fiscal, la cobertura, calidad y oportunidad de los servicios públicos, bajo los tres criterios de la Auditoría al Desempeño: 1) la eficacia del cumplimiento de lo programado respecto de lo realizado; 2) la eficiencia, aprovechando al máximo los recursos, tratando de hacer más con menos, 3) la economía en la administración de los recursos; así como mejorar la calidad de la gestión pública, midiendo la

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cobertura en términos de mejores prácticas bajo estándares previamente establecidos para el cumplimiento de objetivos y metas institucionales. Para la revisión del ejercicio 2014, la Auditoría Especial del Desempeño desarrolló los trabajos a través de tres vertientes:

Revisión al desempeño a través de procedimientos de auditoría previamente establecidos, en base a proyectos y acciones específicas a cargo de las entidades que se revisan, buscando evaluar el cumplimiento de las acciones y metas establecidas.

Revisión a programas y fondos federales a través de procedimientos de auditoría, considerando las acciones planteadas en los programas operativos anuales, lineamientos y reglas de operación.

Evaluación a través de indicadores básicos y de gestión, a fin de medir cuantitativamente los progresos, resultados e impacto de la implementación de políticas públicas y de la ejecución de planes y programas.

Objetivo Comprobar el cumplimiento de los planes y programas, con respecto a la evaluación de la consecución de sus objetivos, metas y atribuciones, bajo criterios de eficiencia, eficacia y economía; así como el cumplimiento de la actividad institucional, la gestión administrativa y los procesos de control con que cuenta la entidad.

Alcance de la Auditoría El alcance comprendió la revisión de los procesos de control aplicables en el desarrollo de la actividad institucional y la gestión administrativa de la entidad fiscalizada, así como el ejercicio del gasto correspondiente al capítulo 1000 “Servicios Personales” con un monto ejercido de $100,572,081 cuya cifra está contenida en la Cuenta Pública de la entidad, correspondiente al ejercicio fiscal 2014.

Auditoría al Desempeño Procedimientos Se aplicaron 45 procedimientos de revisión al desempeño, de los cuales derivaron una recomendación. Generales de Auditoría

1. Validar que se haya elaborado y presentado el Informe Anual de Actividades por parte del titular de la entidad.

2. Comprobar que se cuenta con la aprobación del Informe Anual de Actividades por parte del Consejo Directivo y/o Junta de Gobierno.

3. Verificar que se realizó el registro contable de los bienes adquiridos en el ejercicio en revisión. 4. Revisar que en el sistema de control de inventarios de bienes muebles e inmuebles se refleje el

número total de bienes de los que dispone la entidad.

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5. Verificar que la desincorporación, baja y destino final de los bienes se sujetó a los procedimientos y normativa autorizados, registrándose en los sistemas de inventario y contabilidad.

6. Revisar que se haya establecido un programa de adquisiciones de bienes autorizado y comprobar mediante una muestra que las adquisiciones realizadas en el año se ajustaron a los montos autorizados en la normatividad aplicable.

7. Verificar que la entidad cuente con un manual o documento formal en donde se establezcan los métodos y prácticas que permitan optimizar el aprovechamiento de los bienes muebles e inmuebles de la misma.

8. Verificar que los contratos con terceros coincidan con los servicios prestados y facturados. 9. Comprobar que se emitan los informes de resultados derivados de la contratación de servicios

prestados por terceros. 10. Verificar que la entidad cuente con un manual de procedimientos que establezca un control

para la calidad de los suministros y programas correspondientes a la continuidad en la implementación, distribución o prestación de los servicios.

11. Verificar que la entidad cuente con lineamientos que establezcan mecanismos para evaluar el desempeño de la entidad, mismos que destaquen su eficiencia y eficacia.

12. Verificar que se cuente con los resultados de la evaluación de gestión en materia de eficiencia y eficacia con que se desempeñó la entidad durante el ejercicio en revisión y que hayan sido presentados para su aprobación al Consejo Directivo o Junta de Gobierno.

Capítulo 1000 “Servicios Personales”

13. Verificar que los puestos y áreas de trabajo del organigrama general de la entidad se describan en el manual de organización y/o administración.

14. Revisar que los puestos de primer nivel cuenten con atribuciones y obligaciones señaladas en el reglamento interior de la entidad.

15. Verificar que exista la plantilla de personal autorizada para cada una de las áreas, departamentos y direcciones que integran la estructura organizacional del ente.

16. Constatar que la totalidad de percepciones erogadas en servicios personales (capítulo 1000), coincidan con las cifras reportadas en la Cuenta Pública del año que se revisa.

17. Verificar que existan las condiciones generales de trabajo autorizadas que regulan las prestaciones y contratación del personal de base o confianza y eventual.

18. Verificar que las remuneraciones pagadas al personal de base o confianza y eventual, coincidan con el número de clave y puesto del tabulador de sueldos y salarios autorizado.

19. Revisar que las indemnizaciones pagadas durante el ejercicio en revisión, se justifiquen con el finiquito firmado y cerciorarse de que hayan sido registrados ante la Junta de Conciliación y Arbitraje correspondiente.

20. Comprobar que los trabajadores estén registrados ante alguna institución de seguridad social y se realicen las aportaciones para efectos de su retiro al fondo de pensiones correspondiente.

21. Revisar que existan los expedientes del personal integrados conforme a políticas de contratación establecidas por la administración del ente fiscalizado.

22. Verificar que se esté reteniendo, registrando y enterando el Impuesto Sobre la Renta retenido sobre sueldos y salarios.

23. Revisar que las percepciones por concepto de: sueldos, compensaciones, aguinaldo, prima vacacional, estímulos, indemnizaciones, horas extras; entre otras, se integren para efectos del cálculo del Impuesto Sobre la Renta retenido.

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24. Revisar que el personal contratado bajo el régimen de honorarios o asimilados a sueldos, no devengue un sueldo en la nómina de personal y que el monto mensual del honorario, no sea superior a las cifras establecidas en el tabulador de sueldos y salarios autorizado.

Específicos de los Sistemas de Agua

25. Verificar que se haya presentado el aviso ante el Sistema de Administración Tributaria (SAT) de la inversión realizada o pago de derechos a la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) con recursos de devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

26. Constatar que cuentan con el programa de obras de infraestructura hidráulica aplicado en el ejercicio fiscalizado.

27. Constatar que estén establecidos controles de la cartera de clientes, como lineamientos o políticas para el pago en parcialidades.

28. Constatar que exista el adecuado control de la cartera de clientes, que los adeudos estén integrados por antigüedad de saldos y registrados en contabilidad.

29. Verificar que se cuente con un padrón de usuarios de agua actualizado al cierre del ejercicio en revisión, clasificado por tipo de servicio.

30. Verificar que se cumplan las condiciones del Programa de Devolución de Derechos (PRODDER) señaladas en el convenio establecido.

31. Verificar que se elaboraron los reportes de avance físico financiero de obra del PRODDER conforme a la normatividad establecida.

32. Verificar que se haya elaborado el Cierre de Programa de Acciones del ejercicio en revisión y se haya presentado a la CONAGUA.

33. Verificar que se hayan presentado las declaraciones trimestrales del ejercicio en revisión en materia de aguas nacionales ante la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA).

34. Verificar que se cumplan las condiciones del programa Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento en Zonas Urbanas (APAZU) señaladas en el convenio establecido.

35. Constatar que se haya realizado la apertura de una cuenta bancaria para el manejo de los recursos, de acuerdo a lo establecido en las Reglas de Operación del Programa, así mismo constatar que las ministraciones fueron recibidas en las fechas convenidas para la realización de los proyectos.

36. Verificar que se cuente con el padrón de beneficiarios conforme a lo establecido en las Reglas de Operación del Programa APAZU y que haya sido publicado junto con los montos de apoyo, de conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

37. Verificar que se hayan integrado los comités comunitarios para el apoyo a los Organismos Operadores en cada obra o proyecto apoyado con recursos del Programa APAZU.

38. Verificar que se haya realizado el registro de actividades en el Sistema Informático de Contraloría Social (SICS), por las asesorías brindadas a los Comités de Contraloría Social y que se proporcionó material de capacitación para las mismas.

39. Verificar que exista evidencia de las reuniones del Comité de Contraloría Social, para la ejecución y supervisión de las obras y acciones realizadas con recursos del Programa APAZU.

40. Verificar que se cuenta con expedientes técnicos de obra correspondientes a cada uno de los proyectos autorizados.

41. Verificar que se emitan los reportes de avance físico financiero de obra del APAZU conforme a la normatividad establecida.

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42. Verificar si se realizaron evaluaciones externas a los proyectos y acciones autorizados, para el ejercicio que se fiscaliza de acuerdo a las Reglas de Operación del Programa APAZU.

43. Verificar que se elaboraron las actas de entrega-recepción de cada una de las obras concluidas, así mismo constatar que se haya enviado copia y estén testificadas por el organismo de la CONAGUA.

44. Verificar que se haya realizado en los formatos establecidos por las Reglas de Operación del Programa, el informe de cierre del ejercicio de cada programa o componente, mismo que deberá ser congruente con los informes de avance físico-financiero presentados y de igual manera responder a las metas e indicadores establecidos para el cumplimiento de los objetivos.

45. Verificar que se haya realizado el reintegro a la Tesorería de la Federación (TESOFE) de los recursos que no se hubiesen destinado a los fines autorizados para el Programa y de aquellos que por cualquier motivo no estuviesen devengados al 31 de diciembre del ejercicio en revisión, más los rendimientos obtenidos, en tiempo y forma.

Conclusiones Como resultado de la revisión al desempeño realizada al Sistema Intermunicipal de Aguas y Saneamiento de Monclova y Frontera, Coahuila, a continuación se informan las conclusiones que derivaron las recomendaciones al desempeño correspondientes a los procedimientos generales y Capítulo 1000 Servicios Personales, mediante los cuales se determinaron deficiencias en sus procesos de control para la administración y gestión de sus recursos ejercidos, siendo ésta la siguiente:

Carece de un reglamento interno, en el cual se describan las atribuciones y obligaciones de los funcionarios de primer nivel.

Recomendaciones al Desempeño Recomendación 1.- Con la finalidad de fortalecer los mecanismos de control del Sistema Intermunicipal de Aguas y Saneamiento de Monclova y Frontera, Coahuila, se recomienda que se establezca en los lineamientos normativos internos la implementación del reglamento interior con el fin de regular las atribuciones y obligaciones de los funcionarios de mando superior y mando medio con base en las áreas de trabajo estructuradas, conforme a las disposiciones y facultades que se establecen en el Decreto de Creación de la entidad (Procedimiento 14).

Indicadores Básicos y de Gestión Introducción La medición del desempeño se desarrolla desde diversas vertientes, siendo una de las principales el establecimiento de un sistema de indicadores que mida el nivel de cumplimiento de las metas de una institución en términos de calidad, eficacia, eficiencia y economía. Los indicadores califican cuantitativamente los productos y servicios de un gobierno buscando orientar el rumbo de la gestión gubernamental hacia la satisfacción de las metas propuestas; son medidos en

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unidades reales y cuantificables y sus resultados expresan, en escala numérica, si el rumbo de las acciones públicas se aproxima o no al logro de la meta deseada. La evaluación a través de indicadores es de gran importancia pues constituye un poderoso instrumento para obtener un diagnóstico general que facilita la toma de decisiones, además de que es una efectiva herramienta para la rendición de cuentas, ya que es un procedimiento de análisis que juzga los progresos, resultados y el impacto de la implementación de políticas públicas, brindando la información para señalar los programas públicos que funcionan y aquéllos con resultados insatisfactorios. Son 31 los indicadores que buscan medir el desempeño de los Sistemas Municipales de Aguas y

Saneamiento (SIMAS), los cuales están divididos en ocho básicos y 23 de gestión, éstos evalúan

principalmente su gestión en materias administrativa, de egresos, de ingresos, y técnica en términos de

costo y cobertura del servicio.

Indicadores básicos

Valor Posición SIMAS Valor

Balance de operación del SIMAS -7.0% 16 -9.3% Aguas de Saltillo 23.0%

Total de ingresos por toma 2,294.6$ 3 1,487.4$ Torreón 2,814.2$

Índice de descuentos/bonificaciones otorgadas 7.4% 10 8.5%General Cepeda y

Torreón, Matamoros0.0%

Índice de remanente operativo 35,976.9-$ 19 3,060.0-$ Aguas de Saltillo $ 91,973.6

Proporción de los servicios personales 45.8% 10 42.2%Aguas de Ramos

Arizpe11.0%

Índice de inversión en maquinaria y equipo del SIMAS 0.7% 6 0.8%Múzquiz, San Juan de

Sabinas y Sabinas3.3%

Costo per cápita anual de operación del SIMAS 623.5$ 19 395.6$ General Cepeda 132.9$

Costo anual del funcionamiento de la red de agua potable por

toma2,456.0$ 17 1,468.7$ Castaños 806.9$

Fuente: Cuenta Pública 2014.

Indicadores Básicos

Nombre del IndicadorMonclova y Frontera

Media SIMAS Líder

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Indicadores de gestión

Valor Posición SIMAS Valor

Proporción del gasto corriente 82.7% 1 95.3% Monclova, Frontera 82.7%

Variación del gasto corriente 13.3% 17 8.4% Aguas de Ramos Arizpe -22.9%

Proporción de deuda respecto a ingresos 35.8% 11 76.1%Múzquiz San Juan de Sabinas y

Sabinas3.7%

Capital trabajo neto sobre activos -13.3% 17 -3.2% Arteaga 44.0%

Eficiencia global de operación del SIMAS 30.1% 9 49.7% Torreón 115.9%

Facturación del agua potable 92.5% 11 100.8% San Buenaventura 140.4%

Ingresos totales per cápita 704.6$ 4 425.5$ Torreón 904.1$

Eficiencia presupuestal de ingresos -9.9% 10 -6.7% Torreón, Matamoros 21.6%

Índice de ingresos promedio por M³ 5.2$ 5 5.1$ Torreón, Matamoros 12.3$

Eficiencia comercial 62.1% 8 70.7% San Buenaventura 109.0%

Proporción de la inversión federal 67.8% 2 26.0% Torreón 40.1%

Efectividad en la cobranza del SIMAS 34.0% 9 74.6% Sabinas 240.6%

Incremento/ decremento del rezago -10.8% 6 3.2% Matamoros -38.0%

Eficiencia presupuestal de egresos -38.3% 16 -15.0% Sabinas -0.3%

Costo promedio de operación del SIMAS 4.6$ 9 4.7$ Parras 1.9$

Cobertura de micromedición 70.6% 7 54.5% Aguas de Saltillo 99.3%

Productividad 214 16 361 Aguas de Ramos Arizpe 745

Eficiencia técnica o física 48.5% 7 66.7% Torreón, Matamoros 197.7%

Oferta per cápita de agua potable 135.2 5 105.1 Piedras Negras 158.4

Costo por M³ de energía eléctrica 1.0$ 9 1.2$ Múzquiz San Juan de Sabinas y

Sabinas0.3$

Índice de medidores instalados en el ejercicio 42.4% 8 81.3% Morelos 178.0%

Índice de acciones de mantenimiento preventivo 2.3% 6 20.4% Parras 98.8%

Índice de costo de mantenimiento preventivo NP NA 15.2% Parras 96.3%

Indicadores de Gestión Sistemas de Agua

Nombre del IndicadorMonclova, Frontera

Media SIMAS líder

Fuente: Información del SIMAS solicitada vía requerimientos de la ASEC.

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Resumen Ejecutivo En cumplimiento a la obligación contenida en la fracción VIII del artículo 64 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, se hacen del conocimiento las acciones, medidas y resarcimientos que derivarán de la revisión de la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio 2014. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, dentro del Informe Anual de Resultados, esta Auditoría Superior del Estado dará cuenta al H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza a través de la Comisión de Auditoría Gubernamental y Cuenta Pública, de los pliegos de observaciones y de los pliegos de recomendaciones que se hubieren determinado, los procedimientos iniciados para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias y la imposición de las sanciones respectivas, así como la promoción de otro tipo de responsabilidades y denuncias de hechos presuntamente ilícitos que se lleve a cabo de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley. Al respecto, es importante señalar que los pliegos de observaciones y recomendaciones ya fueron notificados a la entidad. Para tal efecto, de acuerdo a lo establecido por los artículos 48 y 50 de la referida Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, se le otorgó un plazo improrrogable de 30 días hábiles para solventar los pliegos de observaciones y atender los pliegos de recomendaciones, respectivamente. Por ello, en el apartado denominado "Resultados de la Fiscalización" se encuentran todas y cada una de las observaciones y recomendaciones que no fueron solventadas y atendidas, respectivamente, por la entidad fiscalizada; es decir, se señalan los resultados definitivos o finales de la revisión de la Cuenta Pública.

Sin embargo, considerando que recién acaba de vencer el plazo de 30 días hábiles para que la entidad fiscalizada solventara y atendiera los pliegos de observaciones y recomendaciones, respectivamente, que le fueron notificados, esta Auditoría Superior del Estado, con fundamento en los artículos 48 y 50 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, promoverá ante las instancias de control competentes la aplicación de sanciones de carácter administrativo, iniciará los procedimientos para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias y, en su caso, presentará las denuncias y/o querellas penales a que hubiere lugar. Responsabilidad Administrativa La Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos Estatales y Municipales del Estado de Coahuila de Zaragoza, determina las obligaciones de los servidores públicos para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos o comisiones, así como las sanciones administrativas aplicables por los actos u omisiones en que incurran, y los procedimientos y las autoridades que hayan de aplicarlas. Si de la revisión de la Cuenta Pública de las entidades fiscalizadas, la Auditoría Superior del Estado de Coahuila advierte irregularidades administrativas en la recaudación, administración, manejo, custodia y aplicación de los ingresos y egresos durante el ejercicio fiscal revisado, remitirá a la instancia de control competente la información y/o documentación correspondiente, a efecto de que éste inicie los procedimientos administrativos respectivos y, en su caso, finque las sanciones que establece la Ley señalada anteriormente.

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El oficio mediante el que se promuevan responsabilidades administrativas, se emitirá con fundamento en los artículos 89, 90 y 91 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, y será notificado a la instancia de control competente, solicitando su intervención. Una vez recibida la solicitud mencionada, la instancia de control deberá informar a la Auditoría Superior del Estado, dentro de los 60 días naturales siguientes, sobre el estado en que se encuentran los procedimientos administrativos iniciados y, en su caso, sobre las sanciones impuestas; así mismo, la instancia de control deberá informar a la Auditoría Superior del Estado cada 60 días naturales el estado que guardan los procedimientos iniciados y las sanciones que hubieren impuesto, además de informar dentro de los 10 días siguientes a su conclusión, del resultado de los procedimientos correspondientes y de las sanciones aplicadas, en caso de no hacerlo, la Auditoría Superior del Estado dará cuenta al H. Congreso del Estado para los efectos legales a que haya lugar, esto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza. Lo anterior es así, en virtud de que esta entidad fiscalizadora no tiene facultades para determinar las responsabilidades administrativas o de tipo formal que se deriven de la revisión de la Cuenta Pública, ya que no es autoridad competente para aplicar las disposiciones contenidas en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos Estatales y Municipales del Estado de Coahuila de Zaragoza. Por ello, únicamente las autoridades señaladas en la citada Ley, son las facultadas para llevar a cabo los procedimientos administrativos por actos u omisiones en que hayan incurrido los servidores públicos en el desempeño de sus funciones. Una vez que dichos procedimientos se hayan practicado y se determine la responsabilidad de los funcionarios públicos, la autoridad que corresponda podrá imponer las siguientes sanciones:

1. Apercibimiento, privado o público. 2. Amonestación, privada o pública. 3. Suspensión. 4. Destitución del puesto. 5. Sanción económica. 6. Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público. Responsabilidad Resarcitoria La responsabilidad resarcitoria consiste en reparar el daño causado al patrimonio público afectado por servidores públicos o particulares que hayan realizado una gestión financiera irregular; dicho de otra forma, su finalidad es meramente indemnizatoria, esto la distingue de la Responsabilidad Administrativa y penal. La responsabilidad resarcitoria no pretende castigar a quienes han causado un daño patrimonial al Estado o municipios, sino que busca resarcir o reparar dicho daño. De acuerdo con lo anterior, la responsabilidad resarcitoria se estructura principalmente sobre tres elementos:

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Un daño patrimonial.

Una conducta dolosa o culposa atribuible a una persona que realiza la gestión financiera.

Un nexo causal entre el daño y la conducta. De los tres elementos anteriores, el más importante es el daño patrimonial, ya que a partir de éste se inicia la responsabilidad resarcitoria. Es necesario tener en cuenta que el procedimiento de responsabilidad resarcitoria busca establecer y determinar si los presuntos responsables tienen o no la obligación de responder por el daño ocasionado. De igual forma, en el ejercicio de la función auditora pueden detectarse presuntas irregularidades; sin embargo, no toda irregularidad administrativa constituye un daño patrimonial, pues sólo los daños y perjuicios estimables en dinero pueden dar origen a una responsabilidad de tipo resarcitoria. Por ello, es importante evaluar con detenimiento los hallazgos con el fin de poder establecer claramente si existe o no un daño patrimonial al estado o municipios, según sea el caso. En términos de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, si de la revisión y fiscalización superior de las cuentas públicas, se determinan irregularidades que permitan presumir la existencia de hechos o conductas que produzcan daños o perjuicios al patrimonio de las entidades, esta entidad fiscalizadora tiene la facultad de determinar los daños y perjuicios correspondientes y fincar directamente a los responsables las indemnizaciones y sanciones pecuniarias respectivas. Por ello, las responsabilidades que conforme a la Ley en comento se finquen, tienen por objeto resarcir al patrimonio de las entidades el monto de los daños y perjuicios estimables en dinero que se hayan causado, respectivamente. Así mismo, las responsabilidades resarcitorias se determinan en primer término a los servidores públicos o personas físicas o morales que de manera directa hayan ejecutado los actos o incurrido en las omisiones que los hayan originado y, subsidiariamente, al servidor público jerárquicamente inmediato superior, que por la índole de sus funciones haya omitido la revisión o autorizado tales actos, por causas que impliquen dolo, culpa o negligencia de su parte. Del mismo modo, serán responsables solidarios los particulares, persona física o moral, en los casos en que hayan participado y originado una responsabilidad resarcitoria. Las sanciones resarcitorias tienen el carácter de créditos fiscales, y se fijarán en cantidad líquida por esta entidad fiscalizadora; dichas sanciones se harán efectivas conforme al procedimiento administrativo de ejecución que establece la legislación, el cual será aplicado por la Secretaría de Finanzas del Estado. Así pues, este Órgano Técnico de Fiscalización iniciará el procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias, de conformidad con lo establecido en el Libro Segundo, Título Primero, Capítulo III de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, respecto a las observaciones que no fueron solventadas y que hayan causado un daño y/o perjuicio a la Hacienda Pública Municipal.

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Responsabilidad Penal En atención a lo dispuesto por el artículo 107 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, si de la revisión y fiscalización de las cuentas públicas se detectaran conductas u omisiones que pudieran ser sancionadas por las leyes penales, esta Auditoría Superior del Estado de Coahuila presentará ante las autoridades competentes las denuncias y/o querellas correspondientes, y en su caso, promoverá las acciones de responsabilidad relativas al Juicio Político y a la Declaratoria de Procedencia Penal en términos de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza. Según el Código de Procedimientos Penales del Estado de Coahuila de Zaragoza, es al Ministerio Público a quien le compete investigar la comisión de los delitos. Por tanto, a él corresponde preparar la acción penal durante la averiguación previa; en ésta reunirá los datos que acrediten el cuerpo del delito y hagan probable la responsabilidad del inculpado, así como los relativos al daño y su monto. Pero cuando obtenga elementos suficientes que acrediten el cuerpo del delito y hagan probable la responsabilidad del inculpado, ejercitará la acción penal correspondiente.

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Sistema Intermunicipal de Aguas y Saneamiento de Múzquiz, San Juan de Sabinas y Sabinas, Coahuila Denominación de la Entidad Mediante Decreto No. 299 de fecha 31 de agosto de 1993, se creó el organismo público descentralizado intermunicipal para los municipios de Múzquiz, San Juan de Sabinas y Sabinas, Coahuila. Tendrá por objeto administrar, operar, conservar, mantener, construir y rehabilitar, el sistema de agua potable, agua desalada, drenaje, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales correspondientes a los municipios de Múzquiz, San Juan de Sabinas y Sabinas, Coahuila, así como fijar y cobrar las tarifas por la prestación de dichos servicios. El Consejo Directivo tendrá, entre otras, las siguientes facultades y obligaciones:

Aprobar el Programa Anual de Operaciones del Sistema.

Estudiar y aprobar, en su caso, los proyectos de tarifas por concepto de los servicios prestados por el Sistema de Agua, así como sus modificaciones.

Aprobar y expedir el reglamento interior del organismo.

Rendir un informe anual al Ayuntamiento sobre las actividades del Sistema Intermunicipal, incluyendo los estados financieros y balances, ordinarios y extraordinarios, a efecto de que sus resultados se consignen, en los términos procedentes, en la Cuenta Pública que se envíe al H. Congreso del Estado de Coahuila.

Justificación El propósito de estas auditorías es verificar que los recursos públicos se hayan aplicado con eficiencia, eficacia y economía; revisar que los bienes producidos y los servicios ofrecidos por las entidades fiscalizadas cumplan con los procedimientos, objetivos y metas propuestos con estricto apego a la normatividad vigente. La Auditoría al Desempeño es un proceso mediante el cual se lleva a cabo un examen objetivo, sistemático, comparativo y propositivo de la gestión gubernamental enfocada a la ejecución de políticas públicas. En concreto, se trata de medir el resultado en términos de impacto social de la gestión pública, comparando lo propuesto con lo logrado, con la finalidad de identificar las fortalezas, oportunidades, debilidades y amenazas. La evaluación del desempeño en el sector público es un proceso mediante el cual se obtiene información sobre la gestión operativa, administrativa y financiera de las entidades públicas, contrastándola con los resultados obtenidos de la ejecución de los planes y programas. El objetivo de estas evaluaciones es emitir recomendaciones, las cuales deberán ser atendidas por los responsables de la operación de planes y programas y de la instrumentación de políticas públicas, para mejorar, con cada ejercicio fiscal, la cobertura, calidad y oportunidad de los servicios públicos, bajo los tres criterios de la Auditoría al Desempeño: 1) la eficacia del cumplimiento de lo programado respecto de lo realizado; 2) la eficiencia, aprovechando al máximo los recursos, tratando de hacer más con menos, 3) la economía en la administración de los recursos; así como mejorar la calidad de la gestión pública, midiendo la

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cobertura en términos de mejores prácticas bajo estándares previamente establecidos para el cumplimiento de objetivos y metas institucionales. Para la revisión del ejercicio 2014, la Auditoría Especial del Desempeño desarrolló los trabajos a través de tres vertientes:

Revisión al desempeño a través de procedimientos de auditoría previamente establecidos, en base a proyectos y acciones específicas a cargo de las entidades que se revisan, buscando evaluar el cumplimiento de las acciones y metas establecidas.

Revisión a programas y fondos federales a través de procedimientos de auditoría, considerando las acciones planteadas en los programas operativos anuales, lineamientos y reglas de operación.

Evaluación a través de indicadores básicos y de gestión, a fin de medir cuantitativamente los progresos, resultados e impacto de la implementación de políticas públicas y de la ejecución de planes y programas.

Objetivo Comprobar el cumplimiento de los planes y programas, con respecto a la evaluación de la consecución de sus objetivos, metas y atribuciones, bajo criterios de eficiencia, eficacia y economía; así como el cumplimiento de la actividad institucional, la gestión administrativa y los procesos de control con que cuenta la entidad.

Alcance de la Auditoría El alcance comprendió la revisión de los procesos de control aplicables en el desarrollo de la actividad institucional y la gestión administrativa de la entidad fiscalizada, así como el ejercicio del gasto correspondiente al capítulo 1000 “Servicios Personales” con un monto ejercido de $16,470,495 cuya cifra está contenida en la Cuenta Pública de la entidad, correspondiente al ejercicio fiscal 2014.

Auditoría al Desempeño Procedimientos Se aplicaron 45 procedimientos de revisión al desempeño, de los cuales derivaron una recomendación. Generales de Auditoría

1. Validar que se haya elaborado y presentado el Informe Anual de Actividades por parte del titular de la entidad.

2. Comprobar que se cuenta con la aprobación del Informe Anual de Actividades por parte del Consejo Directivo y/o Junta de Gobierno.

3. Verificar que se realizó el registro contable de los bienes adquiridos en el ejercicio en revisión. 4. Revisar que en el sistema de control de inventarios de bienes muebles e inmuebles se refleje el

número total de bienes de los que dispone la entidad.

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5. Verificar que la desincorporación, baja y destino final de los bienes se sujetó a los procedimientos y normativa autorizados, registrándose en los sistemas de inventario y contabilidad.

6. Revisar que se haya establecido un programa de adquisiciones de bienes autorizado y comprobar mediante una muestra que las adquisiciones realizadas en el año se ajustaron a los montos autorizados en la normatividad aplicable.

7. Verificar que la entidad cuente con un manual o documento formal en donde se establezcan los métodos y prácticas que permitan optimizar el aprovechamiento de los bienes muebles e inmuebles de la misma.

8. Verificar que los contratos con terceros coincidan con los servicios prestados y facturados. 9. Comprobar que se emitan los informes de resultados derivados de la contratación de servicios

prestados por terceros. 10. Verificar que la entidad cuente con un manual de procedimientos que establezca un control

para la calidad de los suministros y programas correspondientes a la continuidad en la implementación, distribución o prestación de los servicios.

11. Verificar que la entidad cuente con lineamientos que establezcan mecanismos para evaluar el desempeño de la entidad, mismos que destaquen su eficiencia y eficacia.

12. Verificar que se cuente con los resultados de la evaluación de gestión en materia de eficiencia y eficacia con que se desempeñó la entidad durante el ejercicio en revisión y que hayan sido presentados para su aprobación al Consejo Directivo o Junta de Gobierno.

Capítulo 1000 “Servicios Personales”

13. Verificar que los puestos y áreas de trabajo del organigrama general de la entidad se describan en el manual de organización y/o administración.

14. Revisar que los puestos de primer nivel cuenten con atribuciones y obligaciones señaladas en el reglamento interior de la entidad.

15. Verificar que exista la plantilla de personal autorizada para cada una de las áreas, departamentos y direcciones que integran la estructura organizacional del ente.

16. Constatar que la totalidad de percepciones erogadas en servicios personales (capítulo 1000), coincidan con las cifras reportadas en la Cuenta Pública del año que se revisa.

17. Verificar que existan las condiciones generales de trabajo autorizadas que regulan las prestaciones y contratación del personal de base o confianza y eventual.

18. Verificar que las remuneraciones pagadas al personal de base o confianza y eventual, coincidan con el número de clave y puesto del tabulador de sueldos y salarios autorizado.

19. Revisar que las indemnizaciones pagadas durante el ejercicio en revisión, se justifiquen con el finiquito firmado y cerciorarse de que hayan sido registrados ante la Junta de Conciliación y Arbitraje correspondiente.

20. Comprobar que los trabajadores estén registrados ante alguna institución de seguridad social y se realicen las aportaciones para efectos de su retiro al fondo de pensiones correspondiente.

21. Revisar que existan los expedientes del personal integrados conforme a políticas de contratación establecidas por la administración del ente fiscalizado.

22. Verificar que se esté reteniendo, registrando y enterando el Impuesto Sobre la Renta retenido sobre sueldos y salarios.

23. Revisar que las percepciones por concepto de: sueldos, compensaciones, aguinaldo, prima vacacional, estímulos, indemnizaciones, horas extras; entre otras, se integren para efectos del cálculo del Impuesto Sobre la Renta retenido.

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24. Revisar que el personal contratado bajo el régimen de honorarios o asimilados a sueldos, no devengue un sueldo en la nómina de personal y que el monto mensual del honorario, no sea superior a las cifras establecidas en el tabulador de sueldos y salarios autorizado.

Específicos de los Sistemas de Agua

25. Verificar que se haya presentado el aviso ante el Sistema de Administración Tributaria (SAT) de la inversión realizada o pago de derechos a la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) con recursos de devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

26. Constatar que cuentan con el programa de obras de infraestructura hidráulica aplicado en el ejercicio fiscalizado.

27. Constatar que estén establecidos controles de la cartera de clientes, como lineamientos o políticas para el pago en parcialidades.

28. Constatar que exista el adecuado control de la cartera de clientes, que los adeudos estén integrados por antigüedad de saldos y registrados en contabilidad.

29. Verificar que se cuente con un padrón de usuarios de agua actualizado al cierre del ejercicio en revisión, clasificado por tipo de servicio.

30. Verificar que se cumplan las condiciones del Programa de Devolución de Derechos (PRODDER) señaladas en el convenio establecido.

31. Verificar que se elaboraron los reportes de avance físico financiero de obra del PRODDER conforme a la normatividad establecida.

32. Verificar que se haya elaborado el Cierre de Programa de Acciones del ejercicio en revisión y se haya presentado a la CONAGUA.

33. Verificar que se hayan presentado las declaraciones trimestrales del ejercicio en revisión en materia de aguas nacionales ante la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA).

34. Verificar que se cumplan las condiciones del programa Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento en Zonas Urbanas (APAZU) señaladas en el convenio establecido.

35. Constatar que se haya realizado la apertura de una cuenta bancaria para el manejo de los recursos, de acuerdo a lo establecido en las Reglas de Operación del Programa, así mismo constatar que las ministraciones fueron recibidas en las fechas convenidas para la realización de los proyectos.

36. Verificar que se cuente con el padrón de beneficiarios conforme a lo establecido en las Reglas de Operación del Programa APAZU y que haya sido publicado junto con los montos de apoyo, de conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

37. Verificar que se hayan integrado los comités comunitarios para el apoyo a los Organismos Operadores en cada obra o proyecto apoyado con recursos del Programa APAZU.

38. Verificar que se haya realizado el registro de actividades en el Sistema Informático de Contraloría Social (SICS), por las asesorías brindadas a los Comités de Contraloría Social y que se proporcionó material de capacitación para las mismas.

39. Verificar que exista evidencia de las reuniones del Comité de Contraloría Social, para la ejecución y supervisión de las obras y acciones realizadas con recursos del Programa APAZU.

40. Verificar que se cuenta con expedientes técnicos de obra correspondientes a cada uno de los proyectos autorizados.

41. Verificar que se emitan los reportes de avance físico financiero de obra del APAZU conforme a la normatividad establecida.

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42. Verificar si se realizaron evaluaciones externas a los proyectos y acciones autorizados, para el ejercicio que se fiscaliza de acuerdo a las Reglas de Operación del Programa APAZU.

43. Verificar que se elaboraron las actas de entrega-recepción de cada una de las obras concluidas, así mismo constatar que se haya enviado copia y estén testificadas por el organismo de la CONAGUA.

44. Verificar que se haya realizado en los formatos establecidos por las Reglas de Operación del Programa, el informe de cierre del ejercicio de cada programa o componente, mismo que deberá ser congruente con los informes de avance físico-financiero presentados y de igual manera responder a las metas e indicadores establecidos para el cumplimiento de los objetivos.

45. Verificar que se haya realizado el reintegro a la Tesorería de la Federación (TESOFE) de los recursos que no se hubiesen destinado a los fines autorizados para el Programa y de aquellos que por cualquier motivo no estuviesen devengados al 31 de diciembre del ejercicio en revisión, más los rendimientos obtenidos, en tiempo y forma.

Conclusiones Como resultado de la revisión al desempeño realizada al Sistema Intermunicipal de Aguas y Saneamiento de Múzquiz, San Juan de Sabinas y Sabinas, Coahuila, a continuación se informan las conclusiones que derivaron las recomendaciones al desempeño correspondientes a los procedimientos generales, Capítulo 1000 Servicios Personales y sistemas de agua, mediante los cuales se determinaron deficiencias en sus procesos de control para la administración y gestión de sus recursos ejercidos, siendo ésta la siguiente:

No cuenta con una normatividad establecida en materia de aguas nacionales para la presentación de las declaraciones trimestrales ante la Comisión Nacional del Agua.

Recomendaciones al Desempeño Recomendación 1.- Con la finalidad de fortalecer los mecanismos de control del Sistema Intermunicipal de Aguas y Saneamiento de Múzquiz, San Juan de Sabinas y Sabinas, Coahuila, se recomienda cumplir con la normatividad establecida en materia de aguas nacionales, para efectos de la presentación de las declaraciones trimestrales ante la Comisión Nacional del Agua (Procedimiento 33).

Indicadores Básicos y de Gestión Introducción La medición del desempeño se desarrolla desde diversas vertientes, siendo una de las principales el establecimiento de un sistema de indicadores que mida el nivel de cumplimiento de las metas de una institución en términos de calidad, eficacia, eficiencia y economía. Los indicadores califican cuantitativamente los productos y servicios de un gobierno buscando orientar el rumbo de la gestión gubernamental hacia la satisfacción de las metas propuestas; son medidos en unidades reales y cuantificables y sus resultados expresan, en escala numérica, si el rumbo de las acciones públicas se aproxima o no al logro de la meta deseada.

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La evaluación a través de indicadores es de gran importancia pues constituye un poderoso instrumento para obtener un diagnóstico general que facilita la toma de decisiones, además de que es una efectiva herramienta para la rendición de cuentas, ya que es un procedimiento de análisis que juzga los progresos, resultados y el impacto de la implementación de políticas públicas, brindando la información para señalar los programas públicos que funcionan y aquéllos con resultados insatisfactorios. Son 31 los indicadores que buscan medir el desempeño de los Sistemas Municipales de Aguas y

Saneamiento (SIMAS), los cuales están divididos en ocho básicos y 23 de gestión, éstos evalúan

principalmente su gestión en materias administrativa, de egresos, de ingresos, y técnica en términos de

costo y cobertura del servicio.

Indicadores básicos

Valor Posición SIMAS Valor

Balance de operación del SIMAS -4.0% 14 -9.3% Aguas de Saltillo 23.0%

Total de ingresos por toma 1,808.0$ 7 1,487.4$ Torreón 2,814.2$

Índice de descuentos/bonificaciones otorgadas 5.6% 6 8.5%General Cepeda y

Torreón, Matamoros0.0%

Índice de remanente operativo 1,846.5-$ 14 3,060.0-$ Aguas de Saltillo $ 91,973.6

Proporción de los servicios personales 34.5% 7 42.2%Aguas de Ramos

Arizpe11.0%

Índice de inversión en maquinaria y equipo del SIMAS 3.3% 1 0.8%Múzquiz, San Juan de

Sabinas y Sabinas3.3%

Costo per cápita anual de operación del SIMAS 400.4$ 12 395.6$ General Cepeda 132.9$

Costo anual del funcionamiento de la red de agua potable por

toma1,880.7$ 14 1,468.7$ Castaños 806.9$

Fuente: Cuenta Pública 2014.

Nombre del Indicador

Múzquiz, San Juan de

Sabinas y Sabinas Media SIMAS Líder

Indicadores Básicos

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Indicadores de gestión

Valor Posición SIMAS Valor

Proporción del gasto corriente 93.8% 7 95.3% Monclova, Frontera 82.7%

Variación del gasto corriente 43.1% 21 8.4% Aguas de Ramos Arizpe -22.9%

Proporción de deuda respecto a ingresos 3.7% 1 76.1%Múzquiz San Juan de Sabinas y

Sabinas3.7%

Capital trabajo neto sobre activos 9.1% 10 -3.2% Arteaga 44.0%

Eficiencia global de operación del SIMAS 27.4% 11 49.7% Torreón 115.9%

Facturación del agua potable 115.6% 3 100.8% San Buenaventura 140.4%

Ingresos totales per cápita 410.2$ 8 425.5$ Torreón 904.1$

Eficiencia presupuestal de ingresos 9.9% 5 -6.7% Torreón, Matamoros 21.6%

Índice de ingresos promedio por M³ 2.9$ 11 5.1$ Torreón, Matamoros 12.3$

Eficiencia comercial 91.0% 3 70.7% San Buenaventura 109.0%

Proporción de la inversión federal 0.0% NA 26.0% Torreón 40.1%

Efectividad en la cobranza del SIMAS 180.6% 2 74.6% Sabinas 240.6%

Incremento/ decremento del rezago 5.8% 9 3.2% Matamoros -38.0%

Eficiencia presupuestal de egresos -5.9% 5 -15.0% Sabinas -0.3%

Costo promedio de operación del SIMAS 2.9$ 5 4.7$ Parras 1.9$

Cobertura de micromedición 99.0% 2 54.5% Aguas de Saltillo 99.3%

Productividad 247 14 361 Aguas de Ramos Arizpe 745

Eficiencia técnica o física 30.1% 11 66.7% Torreón, Matamoros 197.7%

Oferta per cápita de agua potable 140.4 3 105.1 Piedras Negras 158.4

Costo por M³ de energía eléctrica 0.3$ 1 1.2$ Múzquiz San Juan de Sabinas y

Sabinas0.3$

Índice de medidores instalados en el ejercicio 91.7% 5 81.3% Morelos 178.0%

Índice de acciones de mantenimiento preventivo 0.0% 8 20.4% Parras 98.8%

Índice de costo de mantenimiento preventivo 0.0% 7 15.2% Parras 96.3%

Indicadores de Gestión Sistemas de Agua

Nombre del Indicador

Múzquiz, San Juan de

Sabinas y Sabinas Media SIMAS líder

Fuente: Información del SIMAS solicitada vía requerimientos de la ASEC.

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Resumen Ejecutivo En cumplimiento a la obligación contenida en la fracción VIII del artículo 64 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, se hacen del conocimiento las acciones, medidas y resarcimientos que derivarán de la revisión de la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio 2014. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, dentro del Informe Anual de Resultados, esta Auditoría Superior del Estado dará cuenta al H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza a través de la Comisión de Auditoría Gubernamental y Cuenta Pública, de los pliegos de observaciones y de los pliegos de recomendaciones que se hubieren determinado, los procedimientos iniciados para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias y la imposición de las sanciones respectivas, así como la promoción de otro tipo de responsabilidades y denuncias de hechos presuntamente ilícitos que se lleve a cabo de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley. Al respecto, es importante señalar que los pliegos de observaciones y recomendaciones ya fueron notificados a la entidad. Para tal efecto, de acuerdo a lo establecido por los artículos 48 y 50 de la referida Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, se le otorgó un plazo improrrogable de 30 días hábiles para solventar los pliegos de observaciones y atender los pliegos de recomendaciones, respectivamente. Por ello, en el apartado denominado "Resultados de la Fiscalización" se encuentran todas y cada una de las observaciones y recomendaciones que no fueron solventadas y atendidas, respectivamente, por la entidad fiscalizada; es decir, se señalan los resultados definitivos o finales de la revisión de la Cuenta Pública.

Sin embargo, considerando que recién acaba de vencer el plazo de 30 días hábiles para que la entidad fiscalizada solventara y atendiera los pliegos de observaciones y recomendaciones, respectivamente, que le fueron notificados, esta Auditoría Superior del Estado, con fundamento en los artículos 48 y 50 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, promoverá ante las instancias de control competentes la aplicación de sanciones de carácter administrativo, iniciará los procedimientos para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias y, en su caso, presentará las denuncias y/o querellas penales a que hubiere lugar. Responsabilidad Administrativa La Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos Estatales y Municipales del Estado de Coahuila de Zaragoza, determina las obligaciones de los servidores públicos para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos o comisiones, así como las sanciones administrativas aplicables por los actos u omisiones en que incurran, y los procedimientos y las autoridades que hayan de aplicarlas. Si de la revisión de la Cuenta Pública de las entidades fiscalizadas, la Auditoría Superior del Estado de Coahuila advierte irregularidades administrativas en la recaudación, administración, manejo, custodia y aplicación de los ingresos y egresos durante el ejercicio fiscal revisado, remitirá a la instancia de control competente la información y/o documentación correspondiente, a efecto de que éste inicie los procedimientos administrativos respectivos y, en su caso, finque las sanciones que establece la Ley señalada anteriormente.

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El oficio mediante el que se promuevan responsabilidades administrativas, se emitirá con fundamento en los artículos 89, 90 y 91 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, y será notificado a la instancia de control competente, solicitando su intervención. Una vez recibida la solicitud mencionada, la instancia de control deberá informar a la Auditoría Superior del Estado, dentro de los 60 días naturales siguientes, sobre el estado en que se encuentran los procedimientos administrativos iniciados y, en su caso, sobre las sanciones impuestas; así mismo, la instancia de control deberá informar a la Auditoría Superior del Estado cada 60 días naturales el estado que guardan los procedimientos iniciados y las sanciones que hubieren impuesto, además de informar dentro de los 10 días siguientes a su conclusión, del resultado de los procedimientos correspondientes y de las sanciones aplicadas, en caso de no hacerlo, la Auditoría Superior del Estado dará cuenta al H. Congreso del Estado para los efectos legales a que haya lugar, esto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza. Lo anterior es así, en virtud de que esta entidad fiscalizadora no tiene facultades para determinar las responsabilidades administrativas o de tipo formal que se deriven de la revisión de la Cuenta Pública, ya que no es autoridad competente para aplicar las disposiciones contenidas en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos Estatales y Municipales del Estado de Coahuila de Zaragoza. Por ello, únicamente las autoridades señaladas en la citada Ley, son las facultadas para llevar a cabo los procedimientos administrativos por actos u omisiones en que hayan incurrido los servidores públicos en el desempeño de sus funciones. Una vez que dichos procedimientos se hayan practicado y se determine la responsabilidad de los funcionarios públicos, la autoridad que corresponda podrá imponer las siguientes sanciones:

1. Apercibimiento, privado o público. 2. Amonestación, privada o pública. 3. Suspensión. 4. Destitución del puesto. 5. Sanción económica. 6. Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público. Responsabilidad Resarcitoria La responsabilidad resarcitoria consiste en reparar el daño causado al patrimonio público afectado por servidores públicos o particulares que hayan realizado una gestión financiera irregular; dicho de otra forma, su finalidad es meramente indemnizatoria, esto la distingue de la Responsabilidad Administrativa y penal. La responsabilidad resarcitoria no pretende castigar a quienes han causado un daño patrimonial al Estado o municipios, sino que busca resarcir o reparar dicho daño. De acuerdo con lo anterior, la responsabilidad resarcitoria se estructura principalmente sobre tres elementos:

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Un daño patrimonial.

Una conducta dolosa o culposa atribuible a una persona que realiza la gestión financiera.

Un nexo causal entre el daño y la conducta. De los tres elementos anteriores, el más importante es el daño patrimonial, ya que a partir de éste se inicia la responsabilidad resarcitoria. Es necesario tener en cuenta que el procedimiento de responsabilidad resarcitoria busca establecer y determinar si los presuntos responsables tienen o no la obligación de responder por el daño ocasionado. De igual forma, en el ejercicio de la función auditora pueden detectarse presuntas irregularidades; sin embargo, no toda irregularidad administrativa constituye un daño patrimonial, pues sólo los daños y perjuicios estimables en dinero pueden dar origen a una responsabilidad de tipo resarcitoria. Por ello, es importante evaluar con detenimiento los hallazgos con el fin de poder establecer claramente si existe o no un daño patrimonial al estado o municipios, según sea el caso. En términos de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, si de la revisión y fiscalización superior de las cuentas públicas, se determinan irregularidades que permitan presumir la existencia de hechos o conductas que produzcan daños o perjuicios al patrimonio de las entidades, esta entidad fiscalizadora tiene la facultad de determinar los daños y perjuicios correspondientes y fincar directamente a los responsables las indemnizaciones y sanciones pecuniarias respectivas. Por ello, las responsabilidades que conforme a la Ley en comento se finquen, tienen por objeto resarcir al patrimonio de las entidades el monto de los daños y perjuicios estimables en dinero que se hayan causado, respectivamente. Así mismo, las responsabilidades resarcitorias se determinan en primer término a los servidores públicos o personas físicas o morales que de manera directa hayan ejecutado los actos o incurrido en las omisiones que los hayan originado y, subsidiariamente, al servidor público jerárquicamente inmediato superior, que por la índole de sus funciones haya omitido la revisión o autorizado tales actos, por causas que impliquen dolo, culpa o negligencia de su parte. Del mismo modo, serán responsables solidarios los particulares, persona física o moral, en los casos en que hayan participado y originado una responsabilidad resarcitoria. Las sanciones resarcitorias tienen el carácter de créditos fiscales, y se fijarán en cantidad líquida por esta entidad fiscalizadora; dichas sanciones se harán efectivas conforme al procedimiento administrativo de ejecución que establece la legislación, el cual será aplicado por la Secretaría de Finanzas del Estado. Así pues, este Órgano Técnico de Fiscalización iniciará el procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias, de conformidad con lo establecido en el Libro Segundo, Título Primero, Capítulo III de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, respecto a las observaciones que no fueron solventadas y que hayan causado un daño y/o perjuicio a la Hacienda Pública Municipal.

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Responsabilidad Penal En atención a lo dispuesto por el artículo 107 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, si de la revisión y fiscalización de las cuentas públicas se detectaran conductas u omisiones que pudieran ser sancionadas por las leyes penales, esta Auditoría Superior del Estado de Coahuila presentará ante las autoridades competentes las denuncias y/o querellas correspondientes, y en su caso, promoverá las acciones de responsabilidad relativas al Juicio Político y a la Declaratoria de Procedencia Penal en términos de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza. Según el Código de Procedimientos Penales del Estado de Coahuila de Zaragoza, es al Ministerio Público a quien le compete investigar la comisión de los delitos. Por tanto, a él corresponde preparar la acción penal durante la averiguación previa; en ésta reunirá los datos que acrediten el cuerpo del delito y hagan probable la responsabilidad del inculpado, así como los relativos al daño y su monto. Pero cuando obtenga elementos suficientes que acrediten el cuerpo del delito y hagan probable la responsabilidad del inculpado, ejercitará la acción penal correspondiente.

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Sistema Intermunicipal de Aguas y Saneamiento de Torreón, Matamoros, Coahuila Denominación de la Entidad Mediante Decreto número 301 de fecha 31 de agosto de 1993, se creó el organismo público descentralizado intermunicipal para los municipios de Torreón y Matamoros, Coahuila. Tendrá por objeto administrar, operar, conservar, mantener, construir y rehabilitar el sistema de agua potable, agua desalada, drenaje, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales correspondientes a los municipios de Torreón y Matamoros, Coahuila, así como fijar y cobrar las tarifas correspondientes por la prestación de dichos servicios. El Consejo Directivo tendrá, entre otras, las siguientes facultades y obligaciones:

Aprobar el Programa Anual de Operaciones del Sistema.

Estudiar y aprobar, en su caso, los proyectos de tarifas por concepto de los servicios prestados por el Sistema de Agua, así como sus modificaciones.

Aprobar y expedir el reglamento interior del organismo.

Rendir un informe anual al Ayuntamiento sobre las actividades del Sistema Intermunicipal, incluyendo los estados financieros, balances ordinarios y extraordinarios, a efecto de que sus resultados se consignen, en los términos procedentes, en la Cuenta Pública que se envíe al H. Congreso del Estado de Coahuila.

Justificación El propósito de estas auditorías es verificar que los recursos públicos se hayan aplicado con eficiencia, eficacia y economía; revisar que los bienes producidos y los servicios ofrecidos por las entidades fiscalizadas cumplan con los procedimientos, objetivos y metas propuestos con estricto apego a la normatividad vigente. La Auditoría al Desempeño es un proceso mediante el cual se lleva a cabo un examen objetivo, sistemático, comparativo y propositivo de la gestión gubernamental enfocada a la ejecución de políticas públicas. En concreto, se trata de medir el resultado en términos de impacto social de la gestión pública, comparando lo propuesto con lo logrado, con la finalidad de identificar las fortalezas, oportunidades, debilidades y amenazas. La evaluación del desempeño en el sector público es un proceso mediante el cual se obtiene información sobre la gestión operativa, administrativa y financiera de las entidades públicas, contrastándola con los resultados obtenidos de la ejecución de los planes y programas. El objetivo de estas evaluaciones es emitir recomendaciones, las cuales deberán ser atendidas por los responsables de la operación de planes y programas y de la instrumentación de políticas públicas, para mejorar, con cada ejercicio fiscal, la cobertura, calidad y oportunidad de los servicios públicos, bajo los tres criterios de la Auditoría al Desempeño: 1) la eficacia del cumplimiento de lo programado respecto de lo realizado; 2) la eficiencia, aprovechando al máximo los recursos, tratando de hacer más con menos, 3) la economía en la administración de los recursos; así como mejorar la calidad de la gestión pública, midiendo la

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cobertura en términos de mejores prácticas bajo estándares previamente establecidos para el cumplimiento de objetivos y metas institucionales. Para la revisión del ejercicio 2014, la Auditoría Especial del Desempeño desarrolló los trabajos a través de tres vertientes:

Revisión al desempeño a través de procedimientos de auditoría previamente establecidos, en base a proyectos y acciones específicas a cargo de las entidades que se revisan, buscando evaluar el cumplimiento de las acciones y metas establecidas.

Revisión a programas y fondos federales a través de procedimientos de auditoría, considerando las acciones planteadas en los programas operativos anuales, lineamientos y reglas de operación.

Evaluación a través de indicadores básicos y de gestión, a fin de medir cuantitativamente los progresos, resultados e impacto de la implementación de políticas públicas y de la ejecución de planes y programas.

Objetivo Comprobar el cumplimiento de los planes y programas, con respecto a la evaluación de la consecución de sus objetivos, metas y atribuciones, bajo criterios de eficiencia, eficacia y economía; así como el cumplimiento de la actividad institucional, la gestión administrativa y los procesos de control con que cuenta la entidad.

Alcance de la Auditoría El alcance comprendió la revisión de los procesos de control aplicables en el desarrollo de la actividad institucional y la gestión administrativa de la entidad fiscalizada, así como el ejercicio del gasto correspondiente al capítulo 1000 “Servicios Personales” con un monto ejercido de $17,642,168 cuya cifra está contenida en la Cuenta Pública de la entidad, correspondiente al ejercicio fiscal 2014.

Auditoría al Desempeño Procedimientos Se aplicaron 45 procedimientos de revisión al desempeño, de los cuales derivaron tres recomendaciones. Generales de Auditoría

1. Validar que se haya elaborado y presentado el Informe Anual de Actividades por parte del titular de la entidad.

2. Comprobar que se cuenta con la aprobación del Informe Anual de Actividades por parte del Consejo Directivo y/o Junta de Gobierno.

3. Verificar que se realizó el registro contable de los bienes adquiridos en el ejercicio en revisión.

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4. Revisar que en el sistema de control de inventarios de bienes muebles e inmuebles se refleje el número total de bienes de los que dispone la entidad.

5. Verificar que la desincorporación, baja y destino final de los bienes se sujetó a los procedimientos y normativa autorizados, registrándose en los sistemas de inventario y contabilidad.

6. Revisar que se haya establecido un programa de adquisiciones de bienes autorizado y comprobar mediante una muestra que las adquisiciones realizadas en el año se ajustaron a los montos autorizados en la normatividad aplicable.

7. Verificar que la entidad cuente con un manual o documento formal en donde se establezcan los métodos y prácticas que permitan optimizar el aprovechamiento de los bienes muebles e inmuebles de la misma.

8. Verificar que los contratos con terceros coincidan con los servicios prestados y facturados. 9. Comprobar que se emitan los informes de resultados derivados de la contratación de servicios

prestados por terceros. 10. Verificar que la entidad cuente con un manual de procedimientos que establezca un control

para la calidad de los suministros y programas correspondientes a la continuidad en la implementación, distribución o prestación de los servicios.

11. Verificar que la entidad cuente con lineamientos que establezcan mecanismos para evaluar el desempeño de la entidad, mismos que destaquen su eficiencia y eficacia.

12. Verificar que se cuente con los resultados de la evaluación de gestión en materia de eficiencia y eficacia con que se desempeñó la entidad durante el ejercicio en revisión y que hayan sido presentados para su aprobación al Consejo Directivo o Junta de Gobierno.

Capítulo 1000 “Servicios Personales”

13. Verificar que los puestos y áreas de trabajo del organigrama general de la entidad se describan en el manual de organización y/o administración.

14. Revisar que los puestos de primer nivel cuenten con atribuciones y obligaciones señaladas en el reglamento interior de la entidad.

15. Verificar que exista la plantilla de personal autorizada para cada una de las áreas, departamentos y direcciones que integran la estructura organizacional del ente.

16. Constatar que la totalidad de percepciones erogadas en servicios personales (capítulo 1000), coincidan con las cifras reportadas en la Cuenta Pública del año que se revisa.

17. Verificar que existan las condiciones generales de trabajo autorizadas que regulan las prestaciones y contratación del personal de base o confianza y eventual.

18. Verificar que las remuneraciones pagadas al personal de base o confianza y eventual, coincidan con el número de clave y puesto del tabulador de sueldos y salarios autorizado.

19. Revisar que las indemnizaciones pagadas durante el ejercicio en revisión, se justifiquen con el finiquito firmado y cerciorarse de que hayan sido registrados ante la Junta de Conciliación y Arbitraje correspondiente.

20. Comprobar que los trabajadores estén registrados ante alguna institución de seguridad social y se realicen las aportaciones para efectos de su retiro al fondo de pensiones correspondiente.

21. Revisar que existan los expedientes del personal integrados conforme a políticas de contratación establecidas por la administración del ente fiscalizado.

22. Verificar que se esté reteniendo, registrando y enterando el Impuesto Sobre la Renta retenido sobre sueldos y salarios.

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23. Revisar que las percepciones por concepto de: sueldos, compensaciones, aguinaldo, prima vacacional, estímulos, indemnizaciones, horas extras; entre otras, se integren para efectos del cálculo del Impuesto Sobre la Renta retenido.

24. Revisar que el personal contratado bajo el régimen de honorarios o asimilados a sueldos, no devengue un sueldo en la nómina de personal y que el monto mensual del honorario, no sea superior a las cifras establecidas en el tabulador de sueldos y salarios autorizado.

Específicos de los Sistemas de Agua

25. Verificar que se haya presentado el aviso ante el Sistema de Administración Tributaria (SAT) de la inversión realizada o pago de derechos a la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) con recursos de devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

26. Constatar que cuentan con el programa de obras de infraestructura hidráulica aplicado en el ejercicio fiscalizado.

27. Constatar que estén establecidos controles de la cartera de clientes, como lineamientos o políticas para el pago en parcialidades.

28. Constatar que exista el adecuado control de la cartera de clientes, que los adeudos estén integrados por antigüedad de saldos y registrados en contabilidad.

29. Verificar que se cuente con un padrón de usuarios de agua actualizado al cierre del ejercicio en revisión, clasificado por tipo de servicio.

30. Verificar que se cumplan las condiciones del Programa de Devolución de Derechos (PRODDER) señaladas en el convenio establecido.

31. Verificar que se elaboraron los reportes de avance físico financiero de obra del PRODDER conforme a la normatividad establecida.

32. Verificar que se haya elaborado el Cierre de Programa de Acciones del ejercicio en revisión y se haya presentado a la CONAGUA.

33. Verificar que se hayan presentado las declaraciones trimestrales del ejercicio en revisión en materia de aguas nacionales ante la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA).

34. Verificar que se cumplan las condiciones del programa Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento en Zonas Urbanas (APAZU) señaladas en el convenio establecido.

35. Constatar que se haya realizado la apertura de una cuenta bancaria para el manejo de los recursos, de acuerdo a lo establecido en las Reglas de Operación del Programa, así mismo constatar que las ministraciones fueron recibidas en las fechas convenidas para la realización de los proyectos.

36. Verificar que se cuente con el padrón de beneficiarios conforme a lo establecido en las Reglas de Operación del Programa APAZU y que haya sido publicado junto con los montos de apoyo, de conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

37. Verificar que se hayan integrado los comités comunitarios para el apoyo a los Organismos Operadores en cada obra o proyecto apoyado con recursos del Programa APAZU.

38. Verificar que se haya realizado el registro de actividades en el Sistema Informático de Contraloría Social (SICS), por las asesorías brindadas a los Comités de Contraloría Social y que se proporcionó material de capacitación para las mismas.

39. Verificar que exista evidencia de las reuniones del Comité de Contraloría Social, para la ejecución y supervisión de las obras y acciones realizadas con recursos del Programa APAZU.

40. Verificar que se cuenta con expedientes técnicos de obra correspondientes a cada uno de los proyectos autorizados.

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41. Verificar que se emitan los reportes de avance físico financiero de obra del APAZU conforme a la normatividad establecida.

42. Verificar si se realizaron evaluaciones externas a los proyectos y acciones autorizados, para el ejercicio que se fiscaliza de acuerdo a las Reglas de Operación del Programa APAZU.

43. Verificar que se elaboraron las actas de entrega-recepción de cada una de las obras concluidas, así mismo constatar que se haya enviado copia y estén testificadas por el organismo de la CONAGUA.

44. Verificar que se haya realizado en los formatos establecidos por las Reglas de Operación del Programa, el informe de cierre del ejercicio de cada programa o componente, mismo que deberá ser congruente con los informes de avance físico-financiero presentados y de igual manera responder a las metas e indicadores establecidos para el cumplimiento de los objetivos.

45. Verificar que se haya realizado el reintegro a la Tesorería de la Federación (TESOFE) de los recursos que no se hubiesen destinado a los fines autorizados para el Programa y de aquellos que por cualquier motivo no estuviesen devengados al 31 de diciembre del ejercicio en revisión, más los rendimientos obtenidos, en tiempo y forma.

Conclusiones Como resultado de la revisión al desempeño realizada al Sistema Intermunicipal de Aguas y Saneamiento de Torreón Matamoros, Coahuila, a continuación se informan las conclusiones que derivaron las recomendaciones al desempeño correspondientes a los procedimientos generales y Capítulo 1000 Servicios Personales, mediante los cuales se determinaron deficiencias en sus procesos de control para la administración y gestión de sus recursos ejercidos, siendo éstas las siguientes:

No cuenta con el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Bienes y Servicios, así como sus respectivos presupuestos para cada concepto de bienes y servicios adquiridos.

Falta de control en la gestión y comprobación de los servicios personales, ya que carece de un documento que estipule las condiciones generales de trabajo, no se apegan las claves y puestos del nivel salarial con lo que estipula en el tabulador de sueldos y salarios autorizado.

Recomendaciones al Desempeño Recomendación 1.- Con la finalidad de fortalecer los mecanismos de control y programación del Sistema Intermunicipal de Aguas y Saneamiento de Torreón Matamoros, Coahuila, se recomienda que se establezca el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios que éste se ajuste al presupuesto autorizado, se someta al Comité de Adquisiciones con que cuenta la entidad y se disponga de la evidencia documental correspondiente (Procedimiento 6). Recomendación 2.- Con la finalidad de fortalecer la gestión administrativa y operativa del Sistema Intermunicipal de Aguas y Saneamiento de Torreón Matamoros, Coahuila, se recomienda que la administración del ente público elabore e implemente el documento formal en el que se estipulen las condiciones generales de trabajo, que regulen las prestaciones y la contratación del personal de base, confianza y eventual, las cuales deberán estar autorizadas por el Consejo Directivo (Procedimiento 17).

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Recomendación 3.- Con la finalidad de fortalecer la gestión administrativa y financiera del Sistema Intermunicipal de Aguas y Saneamiento de Torreón Matamoros, Coahuila, se recomienda que las remuneraciones pagadas al personal de base, confianza y eventual del ente público, se apeguen a las claves y puestos del nivel salarial que se estipula en el tabulador de sueldos y salarios autorizado por el Consejo Directivo (Procedimiento 18).

Indicadores Básicos y de Gestión Introducción La medición del desempeño se desarrolla desde diversas vertientes, siendo una de las principales el establecimiento de un sistema de indicadores que mida el nivel de cumplimiento de las metas de una institución en términos de calidad, eficacia, eficiencia y economía. Los indicadores califican cuantitativamente los productos y servicios de un gobierno buscando orientar el rumbo de la gestión gubernamental hacia la satisfacción de las metas propuestas; son medidos en unidades reales y cuantificables y sus resultados expresan, en escala numérica, si el rumbo de las acciones públicas se aproxima o no al logro de la meta deseada. La evaluación a través de indicadores es de gran importancia pues constituye un poderoso instrumento para obtener un diagnóstico general que facilita la toma de decisiones, además de que es una efectiva herramienta para la rendición de cuentas, ya que es un procedimiento de análisis que juzga los progresos, resultados y el impacto de la implementación de políticas públicas, brindando la información para señalar los programas públicos que funcionan y aquéllos con resultados insatisfactorios. Son 31 los indicadores que buscan medir el desempeño de los Sistemas Municipales de Aguas y

Saneamiento (SIMAS), los cuales están divididos en ocho básicos y 23 de gestión, éstos evalúan

principalmente su gestión en materias administrativa, de egresos, de ingresos, y técnica en términos de

costo y cobertura del servicio.

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Indicadores básicos

Valor Posición SIMAS Valor

Balance de operación del SIMAS -11.4% 18 -9.3% Aguas de Saltillo 23.0%

Total de ingresos por toma 1,342.9$ 8 1,487.4$ Torreón 2,814.2$

Índice de descuentos/bonificaciones otorgadas 0.0% 1 8.5%General Cepeda y

Torreón, Matamoros0.0%

Índice de remanente operativo 7,158.7-$ 16 3,060.0-$ Aguas de Saltillo $ 91,973.6

Proporción de los servicios personales 31.1% 4 42.2%Aguas de Ramos

Arizpe11.0%

Índice de inversión en maquinaria y equipo del SIMAS 0.5% 7 0.8%Múzquiz, San Juan de

Sabinas y Sabinas3.3%

Costo per cápita anual de operación del SIMAS 403.5$ 13 395.6$ General Cepeda 132.9$

Costo anual del funcionamiento de la red de agua potable por

toma1,496.0$ 11 1,468.7$ Castaños 806.9$

Fuente: Cuenta Pública 2014.

Indicadores Básicos

Nombre del IndicadorTorreón, Matamoros

Media SIMAS Líder

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Indicadores de gestión

Valor Posición SIMAS Valor

Proporción del gasto corriente 99.3% 14 95.3% Monclova, Frontera 82.7%

Variación del gasto corriente 3.4% 8 8.4% Aguas de Ramos Arizpe -22.9%

Proporción de deuda respecto a ingresos 116.9% 18 76.1%Múzquiz San Juan de Sabinas y

Sabinas3.7%

Capital trabajo neto sobre activos 7.4% 11 -3.2% Arteaga 44.0%

Eficiencia global de operación del SIMAS 27.8% 10 49.7% Torreón 115.9%

Facturación del agua potable 84.9% 14 100.8% San Buenaventura 140.4%

Ingresos totales per cápita 364.9$ 13 425.5$ Torreón 904.1$

Eficiencia presupuestal de ingresos 21.6% 1 -6.7% Torreón, Matamoros 21.6%

Índice de ingresos promedio por M³ 12.3$ 1 5.1$ Torreón, Matamoros 12.3$

Eficiencia comercial 37.0% 11 70.7% San Buenaventura 109.0%

Proporción de la inversión federal 0.0% NA 26.0% Torreón 40.1%

Efectividad en la cobranza del SIMAS 15.4% 13 74.6% Sabinas 240.6%

Incremento/ decremento del rezago 19.9% 10 3.2% Matamoros -38.0%

Eficiencia presupuestal de egresos -21.8% 13 -15.0% Sabinas -0.3%

Costo promedio de operación del SIMAS 13.6$ 14 4.7$ Parras 1.9$

Cobertura de micromedición 60.8% 8 54.5% Aguas de Saltillo 99.3%

Productividad 368 4 361 Aguas de Ramos Arizpe 745

Eficiencia técnica o física 197.7% 1 66.7% Torreón, Matamoros 197.7%

Oferta per cápita de agua potable 29.6 14 105.1 Piedras Negras 158.4

Costo por M³ de energía eléctrica 4.5$ 14 1.2$ Múzquiz San Juan de Sabinas y

Sabinas0.3$

Índice de medidores instalados en el ejercicio 135.9% 2 81.3% Morelos 178.0%

Índice de acciones de mantenimiento preventivo 57.1% 3 20.4% Parras 98.8%

Índice de costo de mantenimiento preventivo 41.3% 3 15.2% Parras 96.3%

Fuente: Información del SIMAS solicitada vía requerimientos de la ASEC.

Indicadores de Gestión Sistemas de Agua

Nombre del IndicadorTorreón, Matamoros

Media SIMAS líder

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Resumen Ejecutivo En cumplimiento a la obligación contenida en la fracción VIII del artículo 64 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, se hacen del conocimiento las acciones, medidas y resarcimientos que derivarán de la revisión de la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio 2014. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, dentro del Informe Anual de Resultados, esta Auditoría Superior del Estado dará cuenta al H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza a través de la Comisión de Auditoría Gubernamental y Cuenta Pública, de los pliegos de observaciones y de los pliegos de recomendaciones que se hubieren determinado, los procedimientos iniciados para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias y la imposición de las sanciones respectivas, así como la promoción de otro tipo de responsabilidades y denuncias de hechos presuntamente ilícitos que se lleve a cabo de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley. Al respecto, es importante señalar que los pliegos de observaciones y recomendaciones ya fueron notificados a la entidad. Para tal efecto, de acuerdo a lo establecido por los artículos 48 y 50 de la referida Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, se le otorgó un plazo improrrogable de 30 días hábiles para solventar los pliegos de observaciones y atender los pliegos de recomendaciones, respectivamente. Por ello, en el apartado denominado "Resultados de la Fiscalización" se encuentran todas y cada una de las observaciones y recomendaciones que no fueron solventadas y atendidas, respectivamente, por la entidad fiscalizada; es decir, se señalan los resultados definitivos o finales de la revisión de la Cuenta Pública.

Sin embargo, considerando que recién acaba de vencer el plazo de 30 días hábiles para que la entidad fiscalizada solventara y atendiera los pliegos de observaciones y recomendaciones, respectivamente, que le fueron notificados, esta Auditoría Superior del Estado, con fundamento en los artículos 48 y 50 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, promoverá ante las instancias de control competentes la aplicación de sanciones de carácter administrativo, iniciará los procedimientos para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias y, en su caso, presentará las denuncias y/o querellas penales a que hubiere lugar. Responsabilidad Administrativa La Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos Estatales y Municipales del Estado de Coahuila de Zaragoza, determina las obligaciones de los servidores públicos para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos o comisiones, así como las sanciones administrativas aplicables por los actos u omisiones en que incurran, y los procedimientos y las autoridades que hayan de aplicarlas. Si de la revisión de la Cuenta Pública de las entidades fiscalizadas, la Auditoría Superior del Estado de Coahuila advierte irregularidades administrativas en la recaudación, administración, manejo, custodia y aplicación de los ingresos y egresos durante el ejercicio fiscal revisado, remitirá a la instancia de control competente la información y/o documentación correspondiente, a efecto de que éste inicie los procedimientos administrativos respectivos y, en su caso, finque las sanciones que establece la Ley señalada anteriormente.

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El oficio mediante el que se promuevan responsabilidades administrativas, se emitirá con fundamento en los artículos 89, 90 y 91 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, y será notificado a la instancia de control competente, solicitando su intervención. Una vez recibida la solicitud mencionada, la instancia de control deberá informar a la Auditoría Superior del Estado, dentro de los 60 días naturales siguientes, sobre el estado en que se encuentran los procedimientos administrativos iniciados y, en su caso, sobre las sanciones impuestas; así mismo, la instancia de control deberá informar a la Auditoría Superior del Estado cada 60 días naturales el estado que guardan los procedimientos iniciados y las sanciones que hubieren impuesto, además de informar dentro de los 10 días siguientes a su conclusión, del resultado de los procedimientos correspondientes y de las sanciones aplicadas, en caso de no hacerlo, la Auditoría Superior del Estado dará cuenta al H. Congreso del Estado para los efectos legales a que haya lugar, esto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza. Lo anterior es así, en virtud de que esta entidad fiscalizadora no tiene facultades para determinar las responsabilidades administrativas o de tipo formal que se deriven de la revisión de la Cuenta Pública, ya que no es autoridad competente para aplicar las disposiciones contenidas en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos Estatales y Municipales del Estado de Coahuila de Zaragoza. Por ello, únicamente las autoridades señaladas en la citada Ley, son las facultadas para llevar a cabo los procedimientos administrativos por actos u omisiones en que hayan incurrido los servidores públicos en el desempeño de sus funciones. Una vez que dichos procedimientos se hayan practicado y se determine la responsabilidad de los funcionarios públicos, la autoridad que corresponda podrá imponer las siguientes sanciones:

1. Apercibimiento, privado o público. 2. Amonestación, privada o pública. 3. Suspensión. 4. Destitución del puesto. 5. Sanción económica. 6. Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público. Responsabilidad Resarcitoria La responsabilidad resarcitoria consiste en reparar el daño causado al patrimonio público afectado por servidores públicos o particulares que hayan realizado una gestión financiera irregular; dicho de otra forma, su finalidad es meramente indemnizatoria, esto la distingue de la Responsabilidad Administrativa y penal. La responsabilidad resarcitoria no pretende castigar a quienes han causado un daño patrimonial al Estado o municipios, sino que busca resarcir o reparar dicho daño. De acuerdo con lo anterior, la responsabilidad resarcitoria se estructura principalmente sobre tres elementos:

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Un daño patrimonial.

Una conducta dolosa o culposa atribuible a una persona que realiza la gestión financiera.

Un nexo causal entre el daño y la conducta. De los tres elementos anteriores, el más importante es el daño patrimonial, ya que a partir de éste se inicia la responsabilidad resarcitoria. Es necesario tener en cuenta que el procedimiento de responsabilidad resarcitoria busca establecer y determinar si los presuntos responsables tienen o no la obligación de responder por el daño ocasionado. De igual forma, en el ejercicio de la función auditora pueden detectarse presuntas irregularidades; sin embargo, no toda irregularidad administrativa constituye un daño patrimonial, pues sólo los daños y perjuicios estimables en dinero pueden dar origen a una responsabilidad de tipo resarcitoria. Por ello, es importante evaluar con detenimiento los hallazgos con el fin de poder establecer claramente si existe o no un daño patrimonial al estado o municipios, según sea el caso. En términos de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, si de la revisión y fiscalización superior de las cuentas públicas, se determinan irregularidades que permitan presumir la existencia de hechos o conductas que produzcan daños o perjuicios al patrimonio de las entidades, esta entidad fiscalizadora tiene la facultad de determinar los daños y perjuicios correspondientes y fincar directamente a los responsables las indemnizaciones y sanciones pecuniarias respectivas. Por ello, las responsabilidades que conforme a la Ley en comento se finquen, tienen por objeto resarcir al patrimonio de las entidades el monto de los daños y perjuicios estimables en dinero que se hayan causado, respectivamente. Así mismo, las responsabilidades resarcitorias se determinan en primer término a los servidores públicos o personas físicas o morales que de manera directa hayan ejecutado los actos o incurrido en las omisiones que los hayan originado y, subsidiariamente, al servidor público jerárquicamente inmediato superior, que por la índole de sus funciones haya omitido la revisión o autorizado tales actos, por causas que impliquen dolo, culpa o negligencia de su parte. Del mismo modo, serán responsables solidarios los particulares, persona física o moral, en los casos en que hayan participado y originado una responsabilidad resarcitoria. Las sanciones resarcitorias tienen el carácter de créditos fiscales, y se fijarán en cantidad líquida por esta entidad fiscalizadora; dichas sanciones se harán efectivas conforme al procedimiento administrativo de ejecución que establece la legislación, el cual será aplicado por la Secretaría de Finanzas del Estado. Así pues, este Órgano Técnico de Fiscalización iniciará el procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias, de conformidad con lo establecido en el Libro Segundo, Título Primero, Capítulo III de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, respecto a las observaciones que no fueron solventadas y que hayan causado un daño y/o perjuicio a la Hacienda Pública Municipal.

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Responsabilidad Penal En atención a lo dispuesto por el artículo 107 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, si de la revisión y fiscalización de las cuentas públicas se detectaran conductas u omisiones que pudieran ser sancionadas por las leyes penales, esta Auditoría Superior del Estado de Coahuila presentará ante las autoridades competentes las denuncias y/o querellas correspondientes, y en su caso, promoverá las acciones de responsabilidad relativas al Juicio Político y a la Declaratoria de Procedencia Penal en términos de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza. Según el Código de Procedimientos Penales del Estado de Coahuila de Zaragoza, es al Ministerio Público a quien le compete investigar la comisión de los delitos. Por tanto, a él corresponde preparar la acción penal durante la averiguación previa; en ésta reunirá los datos que acrediten el cuerpo del delito y hagan probable la responsabilidad del inculpado, así como los relativos al daño y su monto. Pero cuando obtenga elementos suficientes que acrediten el cuerpo del delito y hagan probable la responsabilidad del inculpado, ejercitará la acción penal correspondiente.

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Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Acuña, Coahuila Denominación de la Entidad Mediante Decreto número 285 de fecha 31 de agosto de 1993, se creó el organismo público descentralizado de la Administración Pública Municipal denominado "Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Acuña, Coahuila”. Tendrá por objeto construir, rehabilitar, ampliar, administrar, operar, conservar y mantener el sistema de agua potable, agua desalada, drenaje, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales correspondiente al municipio de Acuña, Coahuila, así como fijar y cobrar las tarifas por la prestación de dichos servicios. El Consejo Directivo tendrá, entre otras, las siguientes facultades y obligaciones:

Aprobar el Programa Anual de Operaciones del Sistema.

Estudiar y aprobar, en su caso, los proyectos de tarifas por concepto de los servicios prestados por el Sistema de Agua, así como sus modificaciones.

Aprobar y expedir el reglamento interior del organismo.

Rendir un informe anual al Ayuntamiento sobre las actividades del Sistema Municipal, incluyendo los estados financieros y balances, ordinarios y extraordinarios, a efecto de que sus resultados se consignen, en los términos procedentes, en la Cuenta Pública municipal que se envíe al H. Congreso del Estado de Coahuila.

Justificación El propósito de estas auditorías es verificar que los recursos públicos se hayan aplicado con eficiencia, eficacia y economía; revisar que los bienes producidos y los servicios ofrecidos por las entidades fiscalizadas cumplan con los procedimientos, objetivos y metas propuestos con estricto apego a la normatividad vigente. La Auditoría al Desempeño es un proceso mediante el cual se lleva a cabo un examen objetivo, sistemático, comparativo y propositivo de la gestión gubernamental enfocada a la ejecución de políticas públicas. En concreto, se trata de medir el resultado en términos de impacto social de la gestión pública, comparando lo propuesto con lo logrado, con la finalidad de identificar las fortalezas, oportunidades, debilidades y amenazas. La evaluación del desempeño en el sector público es un proceso mediante el cual se obtiene información sobre la gestión operativa, administrativa y financiera de las entidades públicas, contrastándola con los resultados obtenidos de la ejecución de los planes y programas. El objetivo de estas evaluaciones es emitir recomendaciones, las cuales deberán ser atendidas por los responsables de la operación de planes y programas y de la instrumentación de políticas públicas, para mejorar, con cada ejercicio fiscal, la cobertura, calidad y oportunidad de los servicios públicos, bajo los tres criterios de la Auditoría al Desempeño: 1) la eficacia del cumplimiento de lo programado respecto de lo realizado; 2) la eficiencia, aprovechando al máximo los recursos, tratando de hacer más con menos, 3) la economía en la administración de los recursos; así como mejorar la calidad de la gestión pública, midiendo la

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cobertura en términos de mejores prácticas bajo estándares previamente establecidos para el cumplimiento de objetivos y metas institucionales. Para la revisión del ejercicio 2014, la Auditoría Especial del Desempeño desarrolló los trabajos a través de tres vertientes:

Revisión al desempeño a través de procedimientos de auditoría previamente establecidos, en base a proyectos y acciones específicas a cargo de las entidades que se revisan, buscando evaluar el cumplimiento de las acciones y metas establecidas.

Revisión a programas y fondos federales a través de procedimientos de auditoría, considerando las acciones planteadas en los programas operativos anuales, lineamientos y reglas de operación.

Evaluación a través de indicadores básicos y de gestión, a fin de medir cuantitativamente los progresos, resultados e impacto de la implementación de políticas públicas y de la ejecución de planes y programas.

Objetivo Comprobar el cumplimiento de los planes y programas, con respecto a la evaluación de la consecución de sus objetivos, metas y atribuciones, bajo criterios de eficiencia, eficacia y economía; así como el cumplimiento de la actividad institucional, la gestión administrativa y los procesos de control con que cuenta la entidad.

Alcance de la Auditoría El alcance comprendió la revisión de los procesos de control aplicables en el desarrollo de la actividad institucional y la gestión administrativa de la entidad fiscalizada, así como el ejercicio del gasto correspondiente al capítulo 1000 “Servicios Personales” con un monto ejercido de $47,663,367 cuya cifra está contenida en la Cuenta Pública de la entidad, correspondiente al ejercicio fiscal 2014.

Auditoría al Desempeño Procedimientos Se aplicaron 45 procedimientos de revisión al desempeño, de los cuales derivaron cinco recomendaciones. Generales de Auditoría

1. Validar que se haya elaborado y presentado el Informe Anual de Actividades por parte del titular de la entidad.

2. Comprobar que se cuenta con la aprobación del Informe Anual de Actividades por parte del Consejo Directivo y/o Junta de Gobierno.

3. Verificar que se realizó el registro contable de los bienes adquiridos en el ejercicio en revisión.

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4. Revisar que en el sistema de control de inventarios de bienes muebles e inmuebles se refleje el número total de bienes de los que dispone la entidad.

5. Verificar que la desincorporación, baja y destino final de los bienes se sujetó a los procedimientos y normativa autorizados, registrándose en los sistemas de inventario y contabilidad.

6. Revisar que se haya establecido un programa de adquisiciones de bienes autorizado y comprobar mediante una muestra que las adquisiciones realizadas en el año se ajustaron a los montos autorizados en la normatividad aplicable.

7. Verificar que la entidad cuente con un manual o documento formal en donde se establezcan los métodos y prácticas que permitan optimizar el aprovechamiento de los bienes muebles e inmuebles de la misma.

8. Verificar que los contratos con terceros coincidan con los servicios prestados y facturados. 9. Comprobar que se emitan los informes de resultados derivados de la contratación de servicios

prestados por terceros. 10. Verificar que la entidad cuente con un manual de procedimientos que establezca un control

para la calidad de los suministros y programas correspondientes a la continuidad en la implementación, distribución o prestación de los servicios.

11. Verificar que la entidad cuente con lineamientos que establezcan mecanismos para evaluar el desempeño de la entidad, mismos que destaquen su eficiencia y eficacia.

12. Verificar que se cuente con los resultados de la evaluación de gestión en materia de eficiencia y eficacia con que se desempeñó la entidad durante el ejercicio en revisión y que hayan sido presentados para su aprobación al Consejo Directivo o Junta de Gobierno.

Capítulo 1000 “Servicios Personales”

13. Verificar que los puestos y áreas de trabajo del organigrama general de la entidad se describan en el manual de organización y/o administración.

14. Revisar que los puestos de primer nivel cuenten con atribuciones y obligaciones señaladas en el reglamento interior de la entidad.

15. Verificar que exista la plantilla de personal autorizada para cada una de las áreas, departamentos y direcciones que integran la estructura organizacional del ente.

16. Constatar que la totalidad de percepciones erogadas en servicios personales (capítulo 1000), coincidan con las cifras reportadas en la Cuenta Pública del año que se revisa.

17. Verificar que existan las condiciones generales de trabajo autorizadas que regulan las prestaciones y contratación del personal de base o confianza y eventual.

18. Verificar que las remuneraciones pagadas al personal de base o confianza y eventual, coincidan con el número de clave y puesto del tabulador de sueldos y salarios autorizado.

19. Revisar que las indemnizaciones pagadas durante el ejercicio en revisión, se justifiquen con el finiquito firmado y cerciorarse de que hayan sido registrados ante la Junta de Conciliación y Arbitraje correspondiente.

20. Comprobar que los trabajadores estén registrados ante alguna institución de seguridad social y se realicen las aportaciones para efectos de su retiro al fondo de pensiones correspondiente.

21. Revisar que existan los expedientes del personal integrados conforme a políticas de contratación establecidas por la administración del ente fiscalizado.

22. Verificar que se esté reteniendo, registrando y enterando el Impuesto Sobre la Renta retenido sobre sueldos y salarios.

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23. Revisar que las percepciones por concepto de: sueldos, compensaciones, aguinaldo, prima vacacional, estímulos, indemnizaciones, horas extras; entre otras, se integren para efectos del cálculo del Impuesto Sobre la Renta retenido.

24. Revisar que el personal contratado bajo el régimen de honorarios o asimilados a sueldos, no devengue un sueldo en la nómina de personal y que el monto mensual del honorario, no sea superior a las cifras establecidas en el tabulador de sueldos y salarios autorizado.

Específicos de los Sistemas de Agua

25. Verificar que se haya presentado el aviso ante el Sistema de Administración Tributaria (SAT) de la inversión realizada o pago de derechos a la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) con recursos de devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

26. Constatar que cuentan con el programa de obras de infraestructura hidráulica aplicado en el ejercicio fiscalizado.

27. Constatar que estén establecidos controles de la cartera de clientes, como lineamientos o políticas para el pago en parcialidades.

28. Constatar que exista el adecuado control de la cartera de clientes, que los adeudos estén integrados por antigüedad de saldos y registrados en contabilidad.

29. Verificar que se cuente con un padrón de usuarios de agua actualizado al cierre del ejercicio en revisión, clasificado por tipo de servicio.

30. Verificar que se cumplan las condiciones del Programa de Devolución de Derechos (PRODDER) señaladas en el convenio establecido.

31. Verificar que se elaboraron los reportes de avance físico financiero de obra del PRODDER conforme a la normatividad establecida.

32. Verificar que se haya elaborado el Cierre de Programa de Acciones del ejercicio en revisión y se haya presentado a la CONAGUA.

33. Verificar que se hayan presentado las declaraciones trimestrales del ejercicio en revisión en materia de aguas nacionales ante la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA).

34. Verificar que se cumplan las condiciones del programa Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento en Zonas Urbanas (APAZU) señaladas en el convenio establecido.

35. Constatar que se haya realizado la apertura de una cuenta bancaria para el manejo de los recursos, de acuerdo a lo establecido en las Reglas de Operación del Programa, así mismo constatar que las ministraciones fueron recibidas en las fechas convenidas para la realización de los proyectos.

36. Verificar que se cuente con el padrón de beneficiarios conforme a lo establecido en las Reglas de Operación del Programa APAZU y que haya sido publicado junto con los montos de apoyo, de conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

37. Verificar que se hayan integrado los comités comunitarios para el apoyo a los Organismos Operadores en cada obra o proyecto apoyado con recursos del Programa APAZU.

38. Verificar que se haya realizado el registro de actividades en el Sistema Informático de Contraloría Social (SICS), por las asesorías brindadas a los Comités de Contraloría Social y que se proporcionó material de capacitación para las mismas.

39. Verificar que exista evidencia de las reuniones del Comité de Contraloría Social, para la ejecución y supervisión de las obras y acciones realizadas con recursos del Programa APAZU.

40. Verificar que se cuenta con expedientes técnicos de obra correspondientes a cada uno de los proyectos autorizados.

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41. Verificar que se emitan los reportes de avance físico financiero de obra del APAZU conforme a la normatividad establecida.

42. Verificar si se realizaron evaluaciones externas a los proyectos y acciones autorizados, para el ejercicio que se fiscaliza de acuerdo a las Reglas de Operación del Programa APAZU.

43. Verificar que se elaboraron las actas de entrega-recepción de cada una de las obras concluidas, así mismo constatar que se haya enviado copia y estén testificadas por el organismo de la CONAGUA.

44. Verificar que se haya realizado en los formatos establecidos por las Reglas de Operación del Programa, el informe de cierre del ejercicio de cada programa o componente, mismo que deberá ser congruente con los informes de avance físico-financiero presentados y de igual manera responder a las metas e indicadores establecidos para el cumplimiento de los objetivos.

45. Verificar que se haya realizado el reintegro a la Tesorería de la Federación (TESOFE) de los recursos que no se hubiesen destinado a los fines autorizados para el Programa y de aquellos que por cualquier motivo no estuviesen devengados al 31 de diciembre del ejercicio en revisión, más los rendimientos obtenidos, en tiempo y forma.

Conclusiones Como resultado de la revisión al desempeño realizada al Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Acuña, Coahuila, a continuación se informan las conclusiones que derivaron las recomendaciones al desempeño correspondientes a los procedimientos generales y Capítulo 1000 Servicios Personales, y sistemas de agua, mediante los cuales se determinaron deficiencias en sus procesos de control para la administración y gestión de sus recursos ejercidos, siendo éstas las siguientes:

No cumple con la elaboración del Informe Anual de Actividades que rinde el titular, así como con la aprobación del mismo por parte del Consejo Directivo.

No cumple con el registro patrimonial de los bienes muebles e inmuebles establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, ya que la desincorporación de bienes no se sujeta a los procedimientos normativos.

No cuenta con el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Bienes y Servicios, así como sus respectivos presupuestos para cada concepto de bienes y servicios adquiridos.

No cumple con las condiciones establecidas en el convenio del programa PRODDER.

Recomendaciones al Desempeño Recomendación 1.- Con la finalidad de fortalecer los mecanismos de control del Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Acuña, Coahuila, se recomienda que en lo sucesivo el titular de la entidad tenga a bien presentar en tiempo y forma el Informe Anual de Actividades al Consejo Directivo, conforme a las atribuciones que se le asignan en el Decreto de Creación de la entidad (Procedimiento 1). Recomendación 2.- Con la finalidad de fortalecer los mecanismos de control del Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Acuña, Coahuila, se recomienda que en lo sucesivo el titular de la entidad

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tenga a bien presentar para su aprobación el Informe Anual de Actividades al Consejo Directivo, conforme a las atribuciones que se le asignan en el Decreto de Creación de la entidad (Procedimiento 2). Recomendación 3.- Con la finalidad de fortalecer los mecanismos de control del Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Acuña, Coahuila, se recomienda que en los procedimientos de desincorporaciones y bajas de las inversiones de activo fijo se realicen bajo la normatividad establecida, con objeto de que se integren en el sistema de inventarios de bienes muebles e inmuebles de tal manera que posibilite su conciliación con los registros contables y se disponga de la evidencia documental correspondiente (Procedimiento 5). Recomendación 4.- Con la finalidad de fortalecer los mecanismos de control y programación del Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Acuña, Coahuila, se recomienda que se establezca el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios que éste se ajuste al presupuesto autorizado, se someta al Comité de Adquisiciones con que cuenta la entidad y se disponga de la evidencia documental correspondiente (Procedimiento 6). Recomendación 5.- Con la finalidad de fortalecer los mecanismos de control del Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Acuña, Coahuila, se recomienda dar cumplimiento a las condiciones establecidas en el Convenio del Programa PRODDER (Procedimiento 30).

Indicadores Básicos y de Gestión Introducción La medición del desempeño se desarrolla desde diversas vertientes, siendo una de las principales el establecimiento de un sistema de indicadores que mida el nivel de cumplimiento de las metas de una institución en términos de calidad, eficacia, eficiencia y economía. Los indicadores califican cuantitativamente los productos y servicios de un gobierno buscando orientar el rumbo de la gestión gubernamental hacia la satisfacción de las metas propuestas; son medidos en unidades reales y cuantificables y sus resultados expresan, en escala numérica, si el rumbo de las acciones públicas se aproxima o no al logro de la meta deseada. La evaluación a través de indicadores es de gran importancia pues constituye un poderoso instrumento para obtener un diagnóstico general que facilita la toma de decisiones, además de que es una efectiva herramienta para la rendición de cuentas, ya que es un procedimiento de análisis que juzga los progresos, resultados y el impacto de la implementación de políticas públicas, brindando la información para señalar los programas públicos que funcionan y aquéllos con resultados insatisfactorios. Son 31 los indicadores que buscan medir el desempeño de los Sistemas Municipales de Aguas y

Saneamiento (SIMAS), los cuales están divididos en ocho básicos y 23 de gestión, éstos evalúan

principalmente su gestión en materias administrativa, de egresos, de ingresos, y técnica en términos de

costo y cobertura del servicio.

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Indicadores básicos

Valor Posición SIMAS Valor

Balance de operación del SIMAS -6.8% 15 -9.3% Aguas de Saltillo 23.0%

Total de ingresos por toma 1,897.3$ 6 1,487.4$ Torreón 2,814.2$

Índice de descuentos/bonificaciones otorgadas 13.8% 14 8.5%General Cepeda y

Torreón, Matamoros0.0%

Índice de remanente operativo 11,602.0-$ 17 3,060.0-$ Aguas de Saltillo $ 91,973.6

Proporción de los servicios personales 55.3% 19 42.2%Aguas de Ramos

Arizpe11.0%

Índice de inversión en maquinaria y equipo del SIMAS 0.0% 11 0.8%Múzquiz, San Juan de

Sabinas y Sabinas3.3%

Costo per cápita anual de operación del SIMAS 596.8$ 18 395.6$ General Cepeda 132.9$

Costo anual del funcionamiento de la red de agua potable por

toma2,027.2$ 15 1,468.7$ Castaños 806.9$

Fuente: Cuenta Pública 2014.

Indicadores Básicos

Nombre del IndicadorAcuña

Media SIMAS Líder

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Indicadores de gestión

Valor Posición SIMAS Valor

Proporción del gasto corriente 94.7% 8 95.3% Monclova, Frontera 82.7%

Variación del gasto corriente 12.8% 16 8.4% Aguas de Ramos Arizpe -22.9%

Proporción de deuda respecto a ingresos 41.0% 12 76.1%Múzquiz San Juan de Sabinas y

Sabinas3.7%

Capital trabajo neto sobre activos -2.7% 14 -3.2% Arteaga 44.0%

Eficiencia global de operación del SIMAS 32.6% 8 49.7% Torreón 115.9%

Facturación del agua potable 86.9% 13 100.8% San Buenaventura 140.4%

Ingresos totales per cápita 589.9$ 6 425.5$ Torreón 904.1$

Eficiencia presupuestal de ingresos -0.4% 7 -6.7% Torreón, Matamoros 21.6%

Índice de ingresos promedio por M³ 4.9$ 7 5.1$ Torreón, Matamoros 12.3$

Eficiencia comercial 65.3% 7 70.7% San Buenaventura 109.0%

Proporción de la inversión federal 100.0% 3 26.0% Torreón 40.1%

Efectividad en la cobranza del SIMAS 31.8% 11 74.6% Sabinas 240.6%

Incremento/ decremento del rezago -28.0% 2 3.2% Matamoros -38.0%

Eficiencia presupuestal de egresos 1.7% 2 -15.0% Sabinas -0.3%

Costo promedio de operación del SIMAS 5.0$ 10 4.7$ Parras 1.9$

Cobertura de micromedición 91.2% 4 54.5% Aguas de Saltillo 99.3%

Productividad 253 12 361 Aguas de Ramos Arizpe 745

Eficiencia técnica o física 49.8% 6 66.7% Torreón, Matamoros 197.7%

Oferta per cápita de agua potable 119.9 7 105.1 Piedras Negras 158.4

Costo por M³ de energía eléctrica 0.9$ 6 1.2$ Múzquiz San Juan de Sabinas y

Sabinas0.3$

Índice de medidores instalados en el ejercicio 95.4% 4 81.3% Morelos 178.0%

Índice de acciones de mantenimiento preventivo 0.0% 8 20.4% Parras 98.8%

Índice de costo de mantenimiento preventivo 0.0% 7 15.2% Parras 96.3%

Indicadores de Gestión Sistemas de Agua

Nombre del IndicadorAcuña

Media SIMAS líder

Fuente: Información del SIMAS solicitada vía requerimientos de la ASEC.

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Resumen Ejecutivo En cumplimiento a la obligación contenida en la fracción VIII del artículo 64 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, se hacen del conocimiento las acciones, medidas y resarcimientos que derivarán de la revisión de la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio 2014. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, dentro del Informe Anual de Resultados, esta Auditoría Superior del Estado dará cuenta al H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza a través de la Comisión de Auditoría Gubernamental y Cuenta Pública, de los pliegos de observaciones y de los pliegos de recomendaciones que se hubieren determinado, los procedimientos iniciados para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias y la imposición de las sanciones respectivas, así como la promoción de otro tipo de responsabilidades y denuncias de hechos presuntamente ilícitos que se lleve a cabo de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley. Al respecto, es importante señalar que los pliegos de observaciones y recomendaciones ya fueron notificados a la entidad. Para tal efecto, de acuerdo a lo establecido por los artículos 48 y 50 de la referida Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, se le otorgó un plazo improrrogable de 30 días hábiles para solventar los pliegos de observaciones y atender los pliegos de recomendaciones, respectivamente. Por ello, en el apartado denominado "Resultados de la Fiscalización" se encuentran todas y cada una de las observaciones y recomendaciones que no fueron solventadas y atendidas, respectivamente, por la entidad fiscalizada; es decir, se señalan los resultados definitivos o finales de la revisión de la Cuenta Pública.

Sin embargo, considerando que recién acaba de vencer el plazo de 30 días hábiles para que la entidad fiscalizada solventara y atendiera los pliegos de observaciones y recomendaciones, respectivamente, que le fueron notificados, esta Auditoría Superior del Estado, con fundamento en los artículos 48 y 50 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, promoverá ante las instancias de control competentes la aplicación de sanciones de carácter administrativo, iniciará los procedimientos para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias y, en su caso, presentará las denuncias y/o querellas penales a que hubiere lugar. Responsabilidad Administrativa La Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos Estatales y Municipales del Estado de Coahuila de Zaragoza, determina las obligaciones de los servidores públicos para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos o comisiones, así como las sanciones administrativas aplicables por los actos u omisiones en que incurran, y los procedimientos y las autoridades que hayan de aplicarlas. Si de la revisión de la Cuenta Pública de las entidades fiscalizadas, la Auditoría Superior del Estado de Coahuila advierte irregularidades administrativas en la recaudación, administración, manejo, custodia y aplicación de los ingresos y egresos durante el ejercicio fiscal revisado, remitirá a la instancia de control competente la información y/o documentación correspondiente, a efecto de que éste inicie los procedimientos administrativos respectivos y, en su caso, finque las sanciones que establece la Ley señalada anteriormente.

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El oficio mediante el que se promuevan responsabilidades administrativas, se emitirá con fundamento en los artículos 89, 90 y 91 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, y será notificado a la instancia de control competente, solicitando su intervención. Una vez recibida la solicitud mencionada, la instancia de control deberá informar a la Auditoría Superior del Estado, dentro de los 60 días naturales siguientes, sobre el estado en que se encuentran los procedimientos administrativos iniciados y, en su caso, sobre las sanciones impuestas; así mismo, la instancia de control deberá informar a la Auditoría Superior del Estado cada 60 días naturales el estado que guardan los procedimientos iniciados y las sanciones que hubieren impuesto, además de informar dentro de los 10 días siguientes a su conclusión, del resultado de los procedimientos correspondientes y de las sanciones aplicadas, en caso de no hacerlo, la Auditoría Superior del Estado dará cuenta al H. Congreso del Estado para los efectos legales a que haya lugar, esto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza. Lo anterior es así, en virtud de que esta entidad fiscalizadora no tiene facultades para determinar las responsabilidades administrativas o de tipo formal que se deriven de la revisión de la Cuenta Pública, ya que no es autoridad competente para aplicar las disposiciones contenidas en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos Estatales y Municipales del Estado de Coahuila de Zaragoza. Por ello, únicamente las autoridades señaladas en la citada Ley, son las facultadas para llevar a cabo los procedimientos administrativos por actos u omisiones en que hayan incurrido los servidores públicos en el desempeño de sus funciones. Una vez que dichos procedimientos se hayan practicado y se determine la responsabilidad de los funcionarios públicos, la autoridad que corresponda podrá imponer las siguientes sanciones:

1. Apercibimiento, privado o público. 2. Amonestación, privada o pública. 3. Suspensión. 4. Destitución del puesto. 5. Sanción económica. 6. Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público. Responsabilidad Resarcitoria La responsabilidad resarcitoria consiste en reparar el daño causado al patrimonio público afectado por servidores públicos o particulares que hayan realizado una gestión financiera irregular; dicho de otra forma, su finalidad es meramente indemnizatoria, esto la distingue de la Responsabilidad Administrativa y penal. La responsabilidad resarcitoria no pretende castigar a quienes han causado un daño patrimonial al Estado o municipios, sino que busca resarcir o reparar dicho daño. De acuerdo con lo anterior, la responsabilidad resarcitoria se estructura principalmente sobre tres elementos:

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Un daño patrimonial.

Una conducta dolosa o culposa atribuible a una persona que realiza la gestión financiera.

Un nexo causal entre el daño y la conducta. De los tres elementos anteriores, el más importante es el daño patrimonial, ya que a partir de éste se inicia la responsabilidad resarcitoria. Es necesario tener en cuenta que el procedimiento de responsabilidad resarcitoria busca establecer y determinar si los presuntos responsables tienen o no la obligación de responder por el daño ocasionado. De igual forma, en el ejercicio de la función auditora pueden detectarse presuntas irregularidades; sin embargo, no toda irregularidad administrativa constituye un daño patrimonial, pues sólo los daños y perjuicios estimables en dinero pueden dar origen a una responsabilidad de tipo resarcitoria. Por ello, es importante evaluar con detenimiento los hallazgos con el fin de poder establecer claramente si existe o no un daño patrimonial al estado o municipios, según sea el caso. En términos de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, si de la revisión y fiscalización superior de las cuentas públicas, se determinan irregularidades que permitan presumir la existencia de hechos o conductas que produzcan daños o perjuicios al patrimonio de las entidades, esta entidad fiscalizadora tiene la facultad de determinar los daños y perjuicios correspondientes y fincar directamente a los responsables las indemnizaciones y sanciones pecuniarias respectivas. Por ello, las responsabilidades que conforme a la Ley en comento se finquen, tienen por objeto resarcir al patrimonio de las entidades el monto de los daños y perjuicios estimables en dinero que se hayan causado, respectivamente. Así mismo, las responsabilidades resarcitorias se determinan en primer término a los servidores públicos o personas físicas o morales que de manera directa hayan ejecutado los actos o incurrido en las omisiones que los hayan originado y, subsidiariamente, al servidor público jerárquicamente inmediato superior, que por la índole de sus funciones haya omitido la revisión o autorizado tales actos, por causas que impliquen dolo, culpa o negligencia de su parte. Del mismo modo, serán responsables solidarios los particulares, persona física o moral, en los casos en que hayan participado y originado una responsabilidad resarcitoria. Las sanciones resarcitorias tienen el carácter de créditos fiscales, y se fijarán en cantidad líquida por esta entidad fiscalizadora; dichas sanciones se harán efectivas conforme al procedimiento administrativo de ejecución que establece la legislación, el cual será aplicado por la Secretaría de Finanzas del Estado. Así pues, este Órgano Técnico de Fiscalización iniciará el procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias, de conformidad con lo establecido en el Libro Segundo, Título Primero, Capítulo III de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, respecto a las observaciones que no fueron solventadas y que hayan causado un daño y/o perjuicio a la Hacienda Pública Municipal.

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Responsabilidad Penal En atención a lo dispuesto por el artículo 107 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, si de la revisión y fiscalización de las cuentas públicas se detectaran conductas u omisiones que pudieran ser sancionadas por las leyes penales, esta Auditoría Superior del Estado de Coahuila presentará ante las autoridades competentes las denuncias y/o querellas correspondientes, y en su caso, promoverá las acciones de responsabilidad relativas al Juicio Político y a la Declaratoria de Procedencia Penal en términos de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza. Según el Código de Procedimientos Penales del Estado de Coahuila de Zaragoza, es al Ministerio Público a quien le compete investigar la comisión de los delitos. Por tanto, a él corresponde preparar la acción penal durante la averiguación previa; en ésta reunirá los datos que acrediten el cuerpo del delito y hagan probable la responsabilidad del inculpado, así como los relativos al daño y su monto. Pero cuando obtenga elementos suficientes que acrediten el cuerpo del delito y hagan probable la responsabilidad del inculpado, ejercitará la acción penal correspondiente.

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Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Allende, Coahuila Denominación de la Entidad Mediante Decreto No. 297 de fecha 31 de agosto de 1993, se creó el organismo público descentralizado de la Administración Pública Municipal denominado "Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Allende, Coahuila”. Tendrá por objeto construir, rehabilitar, ampliar, administrar, operar, conservar y mantener el sistema de agua potable, agua desalada, drenaje, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales correspondiente al municipio de Allende, Coahuila, así como fijar y cobrar las tarifas por la prestación de dichos servicios. El Consejo Directivo tendrá, entre otras, las siguientes facultades y obligaciones:

Aprobar el Programa Anual de Operaciones del Sistema.

Estudiar y aprobar, en su caso, los proyectos de tarifas por concepto de los servicios prestados por el Sistema de Agua, así como sus modificaciones.

Aprobar y expedir el reglamento interior del organismo.

Rendir un informe anual al Ayuntamiento sobre las actividades del Sistema Municipal, incluyendo los estados financieros y balances, ordinarios y extraordinarios, a efecto de que sus resultados se consignen, en los términos procedentes, en la Cuenta Pública municipal que se envíe al H. Congreso del Estado de Coahuila.

Justificación El propósito de estas auditorías es verificar que los recursos públicos se hayan aplicado con eficiencia, eficacia y economía; revisar que los bienes producidos y los servicios ofrecidos por las entidades fiscalizadas cumplan con los procedimientos, objetivos y metas propuestos con estricto apego a la normatividad vigente. La Auditoría al Desempeño es un proceso mediante el cual se lleva a cabo un examen objetivo, sistemático, comparativo y propositivo de la gestión gubernamental enfocada a la ejecución de políticas públicas. En concreto, se trata de medir el resultado en términos de impacto social de la gestión pública, comparando lo propuesto con lo logrado, con la finalidad de identificar las fortalezas, oportunidades, debilidades y amenazas. La evaluación del desempeño en el sector público es un proceso mediante el cual se obtiene información sobre la gestión operativa, administrativa y financiera de las entidades públicas, contrastándola con los resultados obtenidos de la ejecución de los planes y programas. El objetivo de estas evaluaciones es emitir recomendaciones, las cuales deberán ser atendidas por los responsables de la operación de planes y programas y de la instrumentación de políticas públicas, para mejorar, con cada ejercicio fiscal, la cobertura, calidad y oportunidad de los servicios públicos, bajo los tres criterios de la Auditoría al Desempeño: 1) la eficacia del cumplimiento de lo programado respecto de lo realizado; 2) la eficiencia, aprovechando al máximo los recursos, tratando de hacer más con menos, 3) la economía en la administración de los recursos; así como mejorar la calidad de la gestión pública, midiendo la

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cobertura en términos de mejores prácticas bajo estándares previamente establecidos para el cumplimiento de objetivos y metas institucionales. Para la revisión del ejercicio 2014, la Auditoría Especial del Desempeño desarrolló los trabajos a través de tres vertientes:

Revisión al desempeño a través de procedimientos de auditoría previamente establecidos, en base a proyectos y acciones específicas a cargo de las entidades que se revisan, buscando evaluar el cumplimiento de las acciones y metas establecidas.

Revisión a programas y fondos federales a través de procedimientos de auditoría, considerando las acciones planteadas en los programas operativos anuales, lineamientos y reglas de operación.

Evaluación a través de indicadores básicos y de gestión, a fin de medir cuantitativamente los progresos, resultados e impacto de la implementación de políticas públicas y de la ejecución de planes y programas.

Objetivo Comprobar el cumplimiento de los planes y programas, con respecto a la evaluación de la consecución de sus objetivos, metas y atribuciones, bajo criterios de eficiencia, eficacia y economía; así como el cumplimiento de la actividad institucional, la gestión administrativa y los procesos de control con que cuenta la entidad.

Alcance de la Auditoría El alcance comprendió la revisión de los procesos de control aplicables en el desarrollo de la actividad institucional y la gestión administrativa de la entidad fiscalizada, así como el ejercicio del gasto correspondiente al capítulo 1000 “Servicios Personales” con un monto ejercido de $3,700,836 cuya cifra está contenida en la Cuenta Pública de la entidad, correspondiente al ejercicio fiscal 2014.

Auditoría al Desempeño Procedimientos Se aplicaron 45 procedimientos de revisión al desempeño, de los cuales derivaron 12 recomendaciones. Generales de Auditoría

1. Validar que se haya elaborado y presentado el Informe Anual de Actividades por parte del titular de la entidad.

2. Comprobar que se cuenta con la aprobación del Informe Anual de Actividades por parte del Consejo Directivo y/o Junta de Gobierno.

3. Verificar que se realizó el registro contable de los bienes adquiridos en el ejercicio en revisión. 4. Revisar que en el sistema de control de inventarios de bienes muebles e inmuebles se refleje el

número total de bienes de los que dispone la entidad.

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5. Verificar que la desincorporación, baja y destino final de los bienes se sujetó a los procedimientos y normativa autorizados, registrándose en los sistemas de inventario y contabilidad.

6. Revisar que se haya establecido un programa de adquisiciones de bienes autorizado y comprobar mediante una muestra que las adquisiciones realizadas en el año se ajustaron a los montos autorizados en la normatividad aplicable.

7. Verificar que la entidad cuente con un manual o documento formal en donde se establezcan los métodos y prácticas que permitan optimizar el aprovechamiento de los bienes muebles e inmuebles de la misma.

8. Verificar que los contratos con terceros coincidan con los servicios prestados y facturados. 9. Comprobar que se emitan los informes de resultados derivados de la contratación de servicios

prestados por terceros. 10. Verificar que la entidad cuente con un manual de procedimientos que establezca un control

para la calidad de los suministros y programas correspondientes a la continuidad en la implementación, distribución o prestación de los servicios.

11. Verificar que la entidad cuente con lineamientos que establezcan mecanismos para evaluar el desempeño de la entidad, mismos que destaquen su eficiencia y eficacia.

12. Verificar que se cuente con los resultados de la evaluación de gestión en materia de eficiencia y eficacia con que se desempeñó la entidad durante el ejercicio en revisión y que hayan sido presentados para su aprobación al Consejo Directivo o Junta de Gobierno.

Capítulo 1000 “Servicios Personales”

13. Verificar que los puestos y áreas de trabajo del organigrama general de la entidad se describan en el manual de organización y/o administración.

14. Revisar que los puestos de primer nivel cuenten con atribuciones y obligaciones señaladas en el reglamento interior de la entidad.

15. Verificar que exista la plantilla de personal autorizada para cada una de las áreas, departamentos y direcciones que integran la estructura organizacional del ente.

16. Constatar que la totalidad de percepciones erogadas en servicios personales (capítulo 1000), coincidan con las cifras reportadas en la Cuenta Pública del año que se revisa.

17. Verificar que existan las condiciones generales de trabajo autorizadas que regulan las prestaciones y contratación del personal de base o confianza y eventual.

18. Verificar que las remuneraciones pagadas al personal de base o confianza y eventual, coincidan con el número de clave y puesto del tabulador de sueldos y salarios autorizado.

19. Revisar que las indemnizaciones pagadas durante el ejercicio en revisión, se justifiquen con el finiquito firmado y cerciorarse de que hayan sido registrados ante la Junta de Conciliación y Arbitraje correspondiente.

20. Comprobar que los trabajadores estén registrados ante alguna institución de seguridad social y se realicen las aportaciones para efectos de su retiro al fondo de pensiones correspondiente.

21. Revisar que existan los expedientes del personal integrados conforme a políticas de contratación establecidas por la administración del ente fiscalizado.

22. Verificar que se esté reteniendo, registrando y enterando el Impuesto Sobre la Renta retenido sobre sueldos y salarios.

23. Revisar que las percepciones por concepto de: sueldos, compensaciones, aguinaldo, prima vacacional, estímulos, indemnizaciones, horas extras; entre otras, se integren para efectos del cálculo del Impuesto Sobre la Renta retenido.

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24. Revisar que el personal contratado bajo el régimen de honorarios o asimilados a sueldos, no devengue un sueldo en la nómina de personal y que el monto mensual del honorario, no sea superior a las cifras establecidas en el tabulador de sueldos y salarios autorizado.

Específicos de los Sistemas de Agua

25. Verificar que se haya presentado el aviso ante el Sistema de Administración Tributaria (SAT) de la inversión realizada o pago de derechos a la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) con recursos de devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

26. Constatar que cuentan con el programa de obras de infraestructura hidráulica aplicado en el ejercicio fiscalizado.

27. Constatar que estén establecidos controles de la cartera de clientes, como lineamientos o políticas para el pago en parcialidades.

28. Constatar que exista el adecuado control de la cartera de clientes, que los adeudos estén integrados por antigüedad de saldos y registrados en contabilidad.

29. Verificar que se cuente con un padrón de usuarios de agua actualizado al cierre del ejercicio en revisión, clasificado por tipo de servicio.

30. Verificar que se cumplan las condiciones del Programa de Devolución de Derechos (PRODDER) señaladas en el convenio establecido.

31. Verificar que se elaboraron los reportes de avance físico financiero de obra del PRODDER conforme a la normatividad establecida.

32. Verificar que se haya elaborado el Cierre de Programa de Acciones del ejercicio en revisión y se haya presentado a la CONAGUA.

33. Verificar que se hayan presentado las declaraciones trimestrales del ejercicio en revisión en materia de aguas nacionales ante la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA).

34. Verificar que se cumplan las condiciones del programa Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento en Zonas Urbanas (APAZU) señaladas en el convenio establecido.

35. Constatar que se haya realizado la apertura de una cuenta bancaria para el manejo de los recursos, de acuerdo a lo establecido en las Reglas de Operación del Programa, así mismo constatar que las ministraciones fueron recibidas en las fechas convenidas para la realización de los proyectos.

36. Verificar que se cuente con el padrón de beneficiarios conforme a lo establecido en las Reglas de Operación del Programa APAZU y que haya sido publicado junto con los montos de apoyo, de conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

37. Verificar que se hayan integrado los comités comunitarios para el apoyo a los Organismos Operadores en cada obra o proyecto apoyado con recursos del Programa APAZU.

38. Verificar que se haya realizado el registro de actividades en el Sistema Informático de Contraloría Social (SICS), por las asesorías brindadas a los Comités de Contraloría Social y que se proporcionó material de capacitación para las mismas.

39. Verificar que exista evidencia de las reuniones del Comité de Contraloría Social, para la ejecución y supervisión de las obras y acciones realizadas con recursos del Programa APAZU.

40. Verificar que se cuenta con expedientes técnicos de obra correspondientes a cada uno de los proyectos autorizados.

41. Verificar que se emitan los reportes de avance físico financiero de obra del APAZU conforme a la normatividad establecida.

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42. Verificar si se realizaron evaluaciones externas a los proyectos y acciones autorizados, para el ejercicio que se fiscaliza de acuerdo a las Reglas de Operación del Programa APAZU.

43. Verificar que se elaboraron las actas de entrega-recepción de cada una de las obras concluidas, así mismo constatar que se haya enviado copia y estén testificadas por el organismo de la CONAGUA.

44. Verificar que se haya realizado en los formatos establecidos por las Reglas de Operación del Programa, el informe de cierre del ejercicio de cada programa o componente, mismo que deberá ser congruente con los informes de avance físico-financiero presentados y de igual manera responder a las metas e indicadores establecidos para el cumplimiento de los objetivos.

45. Verificar que se haya realizado el reintegro a la Tesorería de la Federación (TESOFE) de los recursos que no se hubiesen destinado a los fines autorizados para el Programa y de aquellos que por cualquier motivo no estuviesen devengados al 31 de diciembre del ejercicio en revisión, más los rendimientos obtenidos, en tiempo y forma.

Conclusiones Como resultado de la revisión al desempeño realizada al Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Allende Coahuila, a continuación se informan las conclusiones que derivaron de las recomendaciones al desempeño correspondientes a los procedimientos generales y Capítulo 1000 Servicios Personales, mediante los cuales se determinaron deficiencias en sus procesos de control para la administración y gestión de sus recursos ejercidos, siendo éstas las siguientes:

No cuenta con el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Bienes y Servicios, así como sus respectivos presupuestos para cada concepto de bienes y servicios adquiridos.

Falta de control en la gestión y comprobación de los servicios personales, ya que carece de un documento en el que se estipulen las condiciones generales de trabajo, las indemnizaciones pagadas no se justifican con el finiquito firmado, no comprueba la seguridad social que se otorga a los trabajadores y los expedientes de personal no se integran conforme a las políticas de contratación.

Carece de un reglamento interior, en el cual se describan las atribuciones y obligaciones de los funcionarios de primer nivel.

Carece de la documentación que justifica los servicios externos contratados, ya que no cuenta con los contratos correspondientes, incluyendo los informes de resultados que acrediten la obtención de los servicios recibidos.

No cumple adecuadamente con las obligaciones fiscales, ya que no presentó los pagos provisionales de retenciones del Impuesto Sobre la Renta, así como la declaración informativa de sueldos y salarios correspondiente al ejercicio 2014.

Falta de control de la cartera de usuarios que cuenten con adeudos al cierre del ejercicio.

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Recomendaciones al Desempeño Recomendación 1.- Con la finalidad de fortalecer los mecanismos de control y programación del Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Allende, Coahuila, se recomienda que se establezca el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios que éste se ajuste al presupuesto autorizado, se someta al Comité de Adquisiciones con que cuenta la entidad y se disponga de la evidencia documental correspondiente (Procedimiento 6). Recomendación 2.- Con la finalidad de fortalecer los mecanismos de control del Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Allende, Coahuila, se recomienda que se establezca en los lineamientos normativos internos la obligación de celebrar contratos de servicios externos con terceros, conforme a los requisitos de comprobación y justificación del gasto por el ejercicio de los recursos públicos reportados en la Cuenta Pública anual, de acuerdo a las disposiciones establecidas en la normatividad aplicable y se disponga de la evidencia documental correspondiente (Procedimiento 8). Recomendación 3.- Con la finalidad de fortalecer los mecanismos de control del Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Allende, Coahuila, se recomienda que se establezca en los lineamientos normativos internos la obligación de que se emitan los informes de resultados por la prestación de servicios externos con terceros, conforme a los requisitos de comprobación y justificación del gasto por el ejercicio de los recursos públicos reportados en la Cuenta Pública anual, de acuerdo a las disposiciones establecidas en la normatividad aplicable y se disponga de la evidencia documental correspondiente (Procedimiento 9). Recomendación 4.- Con la finalidad de fortalecer los mecanismos de control del Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Allende, Coahuila, se recomienda que se establezca en los lineamientos normativos internos la implementación del reglamento interior con el fin de regular las atribuciones y obligaciones de los funcionarios de mando superior y mando medio con base en las áreas de trabajo estructuradas, conforme a las disposiciones y facultades que se establecen en el Decreto de Creación de la entidad (Procedimiento 14). Recomendación 5.- Con la finalidad de fortalecer la gestión administrativa y operativa del Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Allende, Coahuila, se recomienda que la administración del ente público elabore e implemente el documento formal en el que se estipulen las condiciones generales de trabajo, que regulen las prestaciones y la contratación del personal de base, confianza y eventual, las cuales deberán estar autorizadas por el Consejo Directivo (Procedimiento 17). Recomendación 6.- Con la finalidad de fortalecer la gestión administrativa y financiera del Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Allende, Coahuila, se recomienda que las remuneraciones pagadas al personal de base, confianza y eventual del ente público, se apeguen a las claves y puestos del nivel salarial que se estipula en el tabulador de sueldos y salarios autorizado por el Consejo Directivo (Procedimiento 18). Recomendación 7.- Con la finalidad de fortalecer la gestión administrativa y financiera del Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Allende, Coahuila, se recomienda a la administración del ente público que cuando se paguen indemnizaciones al personal en caso de despido o retiro del mismo, se disponga del cálculo del finiquito firmado por el trabajador dado de baja y por el funcionario

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competente, así mismo que dicha indemnización sea inscrita ante la Junta de Conciliación y Arbitraje correspondiente (Procedimiento 19). Recomendación 8.- Con la finalidad de fortalecer la gestión administrativa y operativa del Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Allende, Coahuila, se recomienda a la administración del ente público que registre a sus empleados ante alguna institución de seguridad social, y se realicen las contribuciones al fondo de aportaciones correspondiente para efectos de retiro de los trabajadores (Procedimiento 20). Recomendación 9.- Con la finalidad de fortalecer la gestión administrativa y operativa del Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Allende, Coahuila, se recomienda a la administración del ente público para que implemente políticas y/o procedimientos internos que ayuden a contar con expedientes de trabajo actualizados, con la información personal, académica y profesional del trabajador requerida para su contratación (Procedimiento 21). Recomendación 10.- Con la finalidad de fortalecer los mecanismos de control del Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Allende, Coahuila, se recomienda cumplir en tiempo y forma con las disposiciones fiscales, a fin de que se retenga, registre y entere el Impuesto Sobre la Renta causado sobre sueldos y salarios a cargo de los trabajadores, de acuerdo con la normatividad aplicable y se disponga de la evidencia documental correspondiente (Procedimiento 22). Recomendación 11.- Con la finalidad de fortalecer la gestión administrativa y operativa del Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Allende, Coahuila, se recomienda a la administración del ente público cumplir con las disposiciones fiscales, a fin de que se integren los sueldos gravados en forma correcta para efectos del cálculo anual del Impuesto Sobre la Renta retenido sobre sueldos y salarios y se incluyan en la declaración informativa anual del ejercicio correspondiente (Procedimiento 23). Recomendación 12.- Con la finalidad de fortalecer los mecanismos de control del Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Allende, Coahuila se recomienda llevar el control de la cartera de usuarios que cuenten con adeudos al cierre del ejercicio, la cual deberá clasificarse por antigüedad de saldos y conciliarse con los registros contables, y se disponga de la evidencia documental correspondiente (Procedimiento 28).

Indicadores Básicos y de Gestión La medición del desempeño se desarrolla desde diversas vertientes, siendo una de las principales el establecimiento de un sistema de indicadores que mida el nivel de cumplimiento de las metas de una institución en términos de calidad, eficacia, eficiencia y economía. Los indicadores califican cuantitativamente los productos y servicios de un gobierno buscando orientar el rumbo de la gestión gubernamental hacia la satisfacción de las metas propuestas; son medidos en unidades reales y cuantificables y sus resultados expresan, en escala numérica, si el rumbo de las acciones públicas se aproxima o no al logro de la meta deseada. La evaluación a través de indicadores es de gran importancia, pues constituye un poderoso instrumento para obtener un diagnóstico general que facilita la toma de decisiones, además de que es una efectiva

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herramienta para la rendición de cuentas ya que es un procedimiento de análisis que juzga los progresos, resultados y el impacto de la implementación de políticas públicas, brindando la información para señalar los programas públicos que funcionan y aquéllos con resultados insatisfactorios. Son 31 los indicadores que buscan medir el desempeño de los Sistemas Municipales de Aguas y

Saneamiento (SIMAS), los cuales están divididos en ocho básicos y 23 de gestión, éstos evalúan

principalmente su gestión en materias administrativa, de egresos, de ingresos, y técnica en términos de

costo y cobertura del servicio.

Indicadores básicos

Valor Posición SIMAS Valor

Balance de operación del SIMAS 19.0% 2 -9.3% Aguas de Saltillo 23.0%

Total de ingresos por toma 1,178.5$ 11 1,487.4$ Torreón 2,814.2$

Índice de descuentos/bonificaciones otorgadas 6.4% 9 8.5%General Cepeda y

Torreón, Matamoros0.0%

Índice de remanente operativo NP NP 3,060.0-$ Aguas de Saltillo $ 91,973.6

Proporción de los servicios personales 53.3% 18 42.2%Aguas de Ramos

Arizpe11.0%

Índice de inversión en maquinaria y equipo del SIMAS 0.0% 11 0.8%Múzquiz, San Juan de

Sabinas y Sabinas3.3%

Costo per cápita anual de operación del SIMAS 305.0$ 8 395.6$ General Cepeda 132.9$

Costo anual del funcionamiento de la red de agua potable por

toma954.2$ 4 1,468.7$ Castaños 806.9$

Fuente: Cuenta Pública 2014.

Indicadores Básicos

Nombre del IndicadorAllende

Media SIMAS Líder

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Indicadores de gestión

Valor Posición SIMAS Valor

Proporción del gasto corriente 99.5% 16 95.3% Monclova, Frontera 82.7%

Variación del gasto corriente 11.8% 15 8.4% Aguas de Ramos Arizpe -22.9%

Proporción de deuda respecto a ingresos 34.8% 9 76.1%Múzquiz San Juan de Sabinas y

Sabinas3.7%

Capital trabajo neto sobre activos 12.1% 7 -3.2% Arteaga 44.0%

Eficiencia global de operación del SIMAS NP NA 49.7% Torreón 115.9%

Facturación del agua potable 95.2% 7 100.8% San Buenaventura 140.4%

Ingresos totales per cápita 378.5$ 12 425.5$ Torreón 904.1$

Eficiencia presupuestal de ingresos 10.3% 4 -6.7% Torreón, Matamoros 21.6%

Índice de ingresos promedio por M³ NP NA 5.1$ Torreón, Matamoros 12.3$

Eficiencia comercial NP NA 70.7% San Buenaventura 109.0%

Proporción de la inversión federal NA NA 26.0% Torreón 40.1%

Efectividad en la cobranza del SIMAS NP NA 74.6% Sabinas 240.6%

Incremento/ decremento del rezago NP NA 3.2% Matamoros -38.0%

Eficiencia presupuestal de egresos -18.0% 9 -15.0% Sabinas -0.3%

Costo promedio de operación del SIMAS NP NA 4.7$ Parras 1.9$

Cobertura de micromedición 0.3% 19 54.5% Aguas de Saltillo 99.3%

Productividad 331 5 361 Aguas de Ramos Arizpe 745

Eficiencia técnica o física NP NA 66.7% Torreón, Matamoros 197.7%

Oferta per cápita de agua potable NP NA 105.1 Piedras Negras 158.4

Costo por M³ de energía eléctrica NP NA 1.2$ Múzquiz San Juan de Sabinas y

Sabinas0.3$

Índice de medidores instalados en el ejercicio NP NA 81.3% Morelos 178.0%

Índice de acciones de mantenimiento preventivo 23.8% 5 20.4% Parras 98.8%

Índice de costo de mantenimiento preventivo 17.5% 4 15.2% Parras 96.3%

Indicadores de Gestión Sistemas de Agua

Nombre del IndicadorAllende

Media SIMAS líder

Fuente: Información del SIMAS solicitada vía requerimientos de la ASEC.

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Resumen Ejecutivo En cumplimiento a la obligación contenida en la fracción VIII del artículo 64 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, se hacen del conocimiento las acciones, medidas y resarcimientos que derivarán de la revisión de la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio 2014. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, dentro del Informe Anual de Resultados, esta Auditoría Superior del Estado dará cuenta al H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza a través de la Comisión de Auditoría Gubernamental y Cuenta Pública, de los pliegos de observaciones y de los pliegos de recomendaciones que se hubieren determinado, los procedimientos iniciados para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias y la imposición de las sanciones respectivas, así como la promoción de otro tipo de responsabilidades y denuncias de hechos presuntamente ilícitos que se lleve a cabo de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley. Al respecto, es importante señalar que los pliegos de observaciones y recomendaciones ya fueron notificados a la entidad. Para tal efecto, de acuerdo a lo establecido por los artículos 48 y 50 de la referida Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, se le otorgó un plazo improrrogable de 30 días hábiles para solventar los pliegos de observaciones y atender los pliegos de recomendaciones, respectivamente. Por ello, en el apartado denominado "Resultados de la Fiscalización" se encuentran todas y cada una de las observaciones y recomendaciones que no fueron solventadas y atendidas, respectivamente, por la entidad fiscalizada; es decir, se señalan los resultados definitivos o finales de la revisión de la Cuenta Pública.

Sin embargo, considerando que recién acaba de vencer el plazo de 30 días hábiles para que la entidad fiscalizada solventara y atendiera los pliegos de observaciones y recomendaciones, respectivamente, que le fueron notificados, esta Auditoría Superior del Estado, con fundamento en los artículos 48 y 50 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, promoverá ante las instancias de control competentes la aplicación de sanciones de carácter administrativo, iniciará los procedimientos para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias y, en su caso, presentará las denuncias y/o querellas penales a que hubiere lugar. Responsabilidad Administrativa La Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos Estatales y Municipales del Estado de Coahuila de Zaragoza, determina las obligaciones de los servidores públicos para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos o comisiones, así como las sanciones administrativas aplicables por los actos u omisiones en que incurran, y los procedimientos y las autoridades que hayan de aplicarlas. Si de la revisión de la Cuenta Pública de las entidades fiscalizadas, la Auditoría Superior del Estado de Coahuila advierte irregularidades administrativas en la recaudación, administración, manejo, custodia y aplicación de los ingresos y egresos durante el ejercicio fiscal revisado, remitirá a la instancia de control competente la información y/o documentación correspondiente, a efecto de que éste inicie los procedimientos administrativos respectivos y, en su caso, finque las sanciones que establece la Ley señalada anteriormente.

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El oficio mediante el que se promuevan responsabilidades administrativas, se emitirá con fundamento en los artículos 89, 90 y 91 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, y será notificado a la instancia de control competente, solicitando su intervención. Una vez recibida la solicitud mencionada, la instancia de control deberá informar a la Auditoría Superior del Estado, dentro de los 60 días naturales siguientes, sobre el estado en que se encuentran los procedimientos administrativos iniciados y, en su caso, sobre las sanciones impuestas; así mismo, la instancia de control deberá informar a la Auditoría Superior del Estado cada 60 días naturales el estado que guardan los procedimientos iniciados y las sanciones que hubieren impuesto, además de informar dentro de los 10 días siguientes a su conclusión, del resultado de los procedimientos correspondientes y de las sanciones aplicadas, en caso de no hacerlo, la Auditoría Superior del Estado dará cuenta al H. Congreso del Estado para los efectos legales a que haya lugar, esto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza. Lo anterior es así, en virtud de que esta entidad fiscalizadora no tiene facultades para determinar las responsabilidades administrativas o de tipo formal que se deriven de la revisión de la Cuenta Pública, ya que no es autoridad competente para aplicar las disposiciones contenidas en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos Estatales y Municipales del Estado de Coahuila de Zaragoza. Por ello, únicamente las autoridades señaladas en la citada Ley, son las facultadas para llevar a cabo los procedimientos administrativos por actos u omisiones en que hayan incurrido los servidores públicos en el desempeño de sus funciones. Una vez que dichos procedimientos se hayan practicado y se determine la responsabilidad de los funcionarios públicos, la autoridad que corresponda podrá imponer las siguientes sanciones:

1. Apercibimiento, privado o público. 2. Amonestación, privada o pública. 3. Suspensión. 4. Destitución del puesto. 5. Sanción económica. 6. Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público. Responsabilidad Resarcitoria La responsabilidad resarcitoria consiste en reparar el daño causado al patrimonio público afectado por servidores públicos o particulares que hayan realizado una gestión financiera irregular; dicho de otra forma, su finalidad es meramente indemnizatoria, esto la distingue de la Responsabilidad Administrativa y penal. La responsabilidad resarcitoria no pretende castigar a quienes han causado un daño patrimonial al Estado o municipios, sino que busca resarcir o reparar dicho daño. De acuerdo con lo anterior, la responsabilidad resarcitoria se estructura principalmente sobre tres elementos:

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Un daño patrimonial.

Una conducta dolosa o culposa atribuible a una persona que realiza la gestión financiera.

Un nexo causal entre el daño y la conducta. De los tres elementos anteriores, el más importante es el daño patrimonial, ya que a partir de éste se inicia la responsabilidad resarcitoria. Es necesario tener en cuenta que el procedimiento de responsabilidad resarcitoria busca establecer y determinar si los presuntos responsables tienen o no la obligación de responder por el daño ocasionado. De igual forma, en el ejercicio de la función auditora pueden detectarse presuntas irregularidades; sin embargo, no toda irregularidad administrativa constituye un daño patrimonial, pues sólo los daños y perjuicios estimables en dinero pueden dar origen a una responsabilidad de tipo resarcitoria. Por ello, es importante evaluar con detenimiento los hallazgos con el fin de poder establecer claramente si existe o no un daño patrimonial al estado o municipios, según sea el caso. En términos de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, si de la revisión y fiscalización superior de las cuentas públicas, se determinan irregularidades que permitan presumir la existencia de hechos o conductas que produzcan daños o perjuicios al patrimonio de las entidades, esta entidad fiscalizadora tiene la facultad de determinar los daños y perjuicios correspondientes y fincar directamente a los responsables las indemnizaciones y sanciones pecuniarias respectivas. Por ello, las responsabilidades que conforme a la Ley en comento se finquen, tienen por objeto resarcir al patrimonio de las entidades el monto de los daños y perjuicios estimables en dinero que se hayan causado, respectivamente. Así mismo, las responsabilidades resarcitorias se determinan en primer término a los servidores públicos o personas físicas o morales que de manera directa hayan ejecutado los actos o incurrido en las omisiones que los hayan originado y, subsidiariamente, al servidor público jerárquicamente inmediato superior, que por la índole de sus funciones haya omitido la revisión o autorizado tales actos, por causas que impliquen dolo, culpa o negligencia de su parte. Del mismo modo, serán responsables solidarios los particulares, persona física o moral, en los casos en que hayan participado y originado una responsabilidad resarcitoria. Las sanciones resarcitorias tienen el carácter de créditos fiscales, y se fijarán en cantidad líquida por esta entidad fiscalizadora; dichas sanciones se harán efectivas conforme al procedimiento administrativo de ejecución que establece la legislación, el cual será aplicado por la Secretaría de Finanzas del Estado. Así pues, este Órgano Técnico de Fiscalización iniciará el procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias, de conformidad con lo establecido en el Libro Segundo, Título Primero, Capítulo III de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, respecto a las observaciones que no fueron solventadas y que hayan causado un daño y/o perjuicio a la Hacienda Pública Municipal.

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Responsabilidad Penal En atención a lo dispuesto por el artículo 107 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, si de la revisión y fiscalización de las cuentas públicas se detectaran conductas u omisiones que pudieran ser sancionadas por las leyes penales, esta Auditoría Superior del Estado de Coahuila presentará ante las autoridades competentes las denuncias y/o querellas correspondientes, y en su caso, promoverá las acciones de responsabilidad relativas al Juicio Político y a la Declaratoria de Procedencia Penal en términos de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza. Según el Código de Procedimientos Penales del Estado de Coahuila de Zaragoza, es al Ministerio Público a quien le compete investigar la comisión de los delitos. Por tanto, a él corresponde preparar la acción penal durante la averiguación previa; en ésta reunirá los datos que acrediten el cuerpo del delito y hagan probable la responsabilidad del inculpado, así como los relativos al daño y su monto. Pero cuando obtenga elementos suficientes que acrediten el cuerpo del delito y hagan probable la responsabilidad del inculpado, ejercitará la acción penal correspondiente.

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Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Arteaga, Coahuila Denominación de la Entidad Mediante Decreto No. 284 de fecha 31 de agosto de 1993, se creó el organismo público descentralizado de la Administración Pública Municipal denominado "Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Arteaga, Coahuila”. Tendrá por objeto construir, rehabilitar, ampliar, administrar, operar, conservar y mantener el sistema de agua potable, agua desalada, drenaje, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales correspondiente al municipio de Arteaga, Coahuila, así como fijar y cobrar las tarifas por la prestación de dichos servicios. El Consejo Directivo tendrá, entre otras, las siguientes facultades y obligaciones:

Aprobar el Programa Anual de Operaciones del Sistema.

Estudiar y aprobar, en su caso, los proyectos de tarifas por concepto de los servicios prestados por el Sistema de Agua, así como sus modificaciones.

Aprobar y expedir el reglamento interior del organismo.

Rendir un informe anual al Ayuntamiento sobre las actividades del Sistema Municipal, incluyendo los estados financieros y balances, ordinarios y extraordinarios, a efecto de que sus resultados se consignen, en los términos procedentes, en la Cuenta Pública municipal que se envíe al H. Congreso del Estado de Coahuila.

Justificación El propósito de estas auditorías es verificar que los recursos públicos se hayan aplicado con eficiencia, eficacia y economía; revisar que los bienes producidos y los servicios ofrecidos por las entidades fiscalizadas cumplan con los procedimientos, objetivos y metas propuestos con estricto apego a la normatividad vigente. La Auditoría al Desempeño es un proceso mediante el cual se lleva a cabo un examen objetivo, sistemático, comparativo y propositivo de la gestión gubernamental enfocada a la ejecución de políticas públicas. En concreto, se trata de medir el resultado en términos de impacto social de la gestión pública, comparando lo propuesto con lo logrado, con la finalidad de identificar las fortalezas, oportunidades, debilidades y amenazas. La evaluación del desempeño en el sector público es un proceso mediante el cual se obtiene información sobre la gestión operativa, administrativa y financiera de las entidades públicas, contrastándola con los resultados obtenidos de la ejecución de los planes y programas. El objetivo de estas evaluaciones es emitir recomendaciones, las cuales deberán ser atendidas por los responsables de la operación de planes y programas y de la instrumentación de políticas públicas, para mejorar, con cada ejercicio fiscal, la cobertura, calidad y oportunidad de los servicios públicos, bajo los tres criterios de la Auditoría al Desempeño: 1) la eficacia del cumplimiento de lo programado respecto de lo realizado; 2) la eficiencia, aprovechando al máximo los recursos, tratando de hacer más con menos, 3) la economía en la administración de los recursos; así como mejorar la calidad de la gestión pública, midiendo la

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cobertura en términos de mejores prácticas bajo estándares previamente establecidos para el cumplimiento de objetivos y metas institucionales. Para la revisión del ejercicio 2014, la Auditoría Especial del Desempeño desarrolló los trabajos a través de tres vertientes:

Revisión al desempeño a través de procedimientos de auditoría previamente establecidos, en base a proyectos y acciones específicas a cargo de las entidades que se revisan, buscando evaluar el cumplimiento de las acciones y metas establecidas.

Revisión a programas y fondos federales a través de procedimientos de auditoría, considerando las acciones planteadas en los programas operativos anuales, lineamientos y reglas de operación.

Evaluación a través de indicadores básicos y de gestión, a fin de medir cuantitativamente los progresos, resultados e impacto de la implementación de políticas públicas y de la ejecución de planes y programas.

Objetivo Comprobar el cumplimiento de los planes y programas, con respecto a la evaluación de la consecución de sus objetivos, metas y atribuciones, bajo criterios de eficiencia, eficacia y economía; así como el cumplimiento de la actividad institucional, la gestión administrativa y los procesos de control con que cuenta la entidad.

Alcance de la Auditoría El alcance comprendió la revisión de los procesos de control aplicables en el desarrollo de la actividad institucional y la gestión administrativa de la entidad fiscalizada, así como el ejercicio del gasto correspondiente al capítulo 1000 “Servicios Personales” con un monto ejercido de $2,136,636 cuya cifra está contenida en la Cuenta Pública de la entidad, correspondiente al ejercicio fiscal 2014.

Auditoría al Desempeño Procedimientos Se aplicaron 45 procedimientos de revisión al desempeño, de los cuales derivaron tres recomendaciones. Generales de Auditoría

1. Validar que se haya elaborado y presentado el Informe Anual de Actividades por parte del titular de la entidad.

2. Comprobar que se cuenta con la aprobación del Informe Anual de Actividades por parte del Consejo Directivo y/o Junta de Gobierno.

3. Verificar que se realizó el registro contable de los bienes adquiridos en el ejercicio en revisión.

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4. Revisar que en el sistema de control de inventarios de bienes muebles e inmuebles se refleje el número total de bienes de los que dispone la entidad.

5. Verificar que la desincorporación, baja y destino final de los bienes se sujetó a los procedimientos y normativa autorizados, registrándose en los sistemas de inventario y contabilidad.

6. Revisar que se haya establecido un programa de adquisiciones de bienes autorizado y comprobar mediante una muestra que las adquisiciones realizadas en el año se ajustaron a los montos autorizados en la normatividad aplicable.

7. Verificar que la entidad cuente con un manual o documento formal en donde se establezcan los métodos y prácticas que permitan optimizar el aprovechamiento de los bienes muebles e inmuebles de la misma.

8. Verificar que los contratos con terceros coincidan con los servicios prestados y facturados. 9. Comprobar que se emitan los informes de resultados derivados de la contratación de servicios

prestados por terceros. 10. Verificar que la entidad cuente con un manual de procedimientos que establezca un control

para la calidad de los suministros y programas correspondientes a la continuidad en la implementación, distribución o prestación de los servicios.

11. Verificar que la entidad cuente con lineamientos que establezcan mecanismos para evaluar el desempeño de la entidad, mismos que destaquen su eficiencia y eficacia.

12. Verificar que se cuente con los resultados de la evaluación de gestión en materia de eficiencia y eficacia con que se desempeñó la entidad durante el ejercicio en revisión y que hayan sido presentados para su aprobación al Consejo Directivo o Junta de Gobierno.

Capítulo 1000 “Servicios Personales”

13. Verificar que los puestos y áreas de trabajo del organigrama general de la entidad se describan en el manual de organización y/o administración.

14. Revisar que los puestos de primer nivel cuenten con atribuciones y obligaciones señaladas en el reglamento interior de la entidad.

15. Verificar que exista la plantilla de personal autorizada para cada una de las áreas, departamentos y direcciones que integran la estructura organizacional del ente.

16. Constatar que la totalidad de percepciones erogadas en servicios personales (capítulo 1000), coincidan con las cifras reportadas en la Cuenta Pública del año que se revisa.

17. Verificar que existan las condiciones generales de trabajo autorizadas que regulan las prestaciones y contratación del personal de base o confianza y eventual.

18. Verificar que las remuneraciones pagadas al personal de base o confianza y eventual, coincidan con el número de clave y puesto del tabulador de sueldos y salarios autorizado.

19. Revisar que las indemnizaciones pagadas durante el ejercicio en revisión, se justifiquen con el finiquito firmado y cerciorarse de que hayan sido registrados ante la Junta de Conciliación y Arbitraje correspondiente.

20. Comprobar que los trabajadores estén registrados ante alguna institución de seguridad social y se realicen las aportaciones para efectos de su retiro al fondo de pensiones correspondiente.

21. Revisar que existan los expedientes del personal integrados conforme a políticas de contratación establecidas por la administración del ente fiscalizado.

22. Verificar que se esté reteniendo, registrando y enterando el Impuesto Sobre la Renta retenido sobre sueldos y salarios.

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23. Revisar que las percepciones por concepto de: sueldos, compensaciones, aguinaldo, prima vacacional, estímulos, indemnizaciones, horas extras; entre otras, se integren para efectos del cálculo del Impuesto Sobre la Renta retenido.

24. Revisar que el personal contratado bajo el régimen de honorarios o asimilados a sueldos, no devengue un sueldo en la nómina de personal y que el monto mensual del honorario, no sea superior a las cifras establecidas en el tabulador de sueldos y salarios autorizado.

Específicos de los Sistemas de Agua

25. Verificar que se haya presentado el aviso ante el Sistema de Administración Tributaria (SAT) de la inversión realizada o pago de derechos a la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) con recursos de devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

26. Constatar que cuentan con el programa de obras de infraestructura hidráulica aplicado en el ejercicio fiscalizado.

27. Constatar que estén establecidos controles de la cartera de clientes, como lineamientos o políticas para el pago en parcialidades.

28. Constatar que exista el adecuado control de la cartera de clientes, que los adeudos estén integrados por antigüedad de saldos y registrados en contabilidad.

29. Verificar que se cuente con un padrón de usuarios de agua actualizado al cierre del ejercicio en revisión, clasificado por tipo de servicio.

30. Verificar que se cumplan las condiciones del Programa de Devolución de Derechos (PRODDER) señaladas en el convenio establecido.

31. Verificar que se elaboraron los reportes de avance físico financiero de obra del PRODDER conforme a la normatividad establecida.

32. Verificar que se haya elaborado el Cierre de Programa de Acciones del ejercicio en revisión y se haya presentado a la CONAGUA.

33. Verificar que se hayan presentado las declaraciones trimestrales del ejercicio en revisión en materia de aguas nacionales ante la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA).

34. Verificar que se cumplan las condiciones del programa Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento en Zonas Urbanas (APAZU) señaladas en el convenio establecido.

35. Constatar que se haya realizado la apertura de una cuenta bancaria para el manejo de los recursos, de acuerdo a lo establecido en las Reglas de Operación del Programa, así mismo constatar que las ministraciones fueron recibidas en las fechas convenidas para la realización de los proyectos.

36. Verificar que se cuente con el padrón de beneficiarios conforme a lo establecido en las Reglas de Operación del Programa APAZU y que haya sido publicado junto con los montos de apoyo, de conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

37. Verificar que se hayan integrado los comités comunitarios para el apoyo a los Organismos Operadores en cada obra o proyecto apoyado con recursos del Programa APAZU.

38. Verificar que se haya realizado el registro de actividades en el Sistema Informático de Contraloría Social (SICS), por las asesorías brindadas a los Comités de Contraloría Social y que se proporcionó material de capacitación para las mismas.

39. Verificar que exista evidencia de las reuniones del Comité de Contraloría Social, para la ejecución y supervisión de las obras y acciones realizadas con recursos del Programa APAZU.

40. Verificar que se cuenta con expedientes técnicos de obra correspondientes a cada uno de los proyectos autorizados.

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41. Verificar que se emitan los reportes de avance físico financiero de obra del APAZU conforme a la normatividad establecida.

42. Verificar si se realizaron evaluaciones externas a los proyectos y acciones autorizados, para el ejercicio que se fiscaliza de acuerdo a las Reglas de Operación del Programa APAZU.

43. Verificar que se elaboraron las actas de entrega-recepción de cada una de las obras concluidas, así mismo constatar que se haya enviado copia y estén testificadas por el organismo de la CONAGUA.

44. Verificar que se haya realizado en los formatos establecidos por las Reglas de Operación del Programa, el informe de cierre del ejercicio de cada programa o componente, mismo que deberá ser congruente con los informes de avance físico-financiero presentados y de igual manera responder a las metas e indicadores establecidos para el cumplimiento de los objetivos.

45. Verificar que se haya realizado el reintegro a la Tesorería de la Federación (TESOFE) de los recursos que no se hubiesen destinado a los fines autorizados para el Programa y de aquellos que por cualquier motivo no estuviesen devengados al 31 de diciembre del ejercicio en revisión, más los rendimientos obtenidos, en tiempo y forma.

Conclusiones Como resultado de la revisión al desempeño realizada al Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Arteaga, Coahuila, a continuación se informan las conclusiones que derivaron las recomendaciones al desempeño correspondientes a los procedimientos generales y capítulo 1000 “Servicios Personales”, mediante los cuales se determinaron deficiencias en sus procesos de control para la administración y gestión de sus recursos ejercidos, siendo éstas las siguientes:

No cuenta con el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Bienes y Servicios, así como sus respectivos presupuestos para cada concepto de bienes y servicios adquiridos.

Falta de control en la gestión y comprobación de los servicios personales, ya que carece de un documento que estipule las condiciones generales de trabajo y las indemnizaciones pagadas no se justifican con el finiquito firmado.

Recomendaciones al Desempeño Recomendación 1.- Con la finalidad de fortalecer los mecanismos de control y programación del Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Arteaga, Coahuila, se recomienda que se establezca el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios y que éste se ajuste al presupuesto autorizado, se someta al Comité de Adquisiciones con que cuenta la entidad y se disponga de la evidencia documental correspondiente (Procedimiento 6). Recomendación 2.- Con la finalidad de fortalecer la gestión administrativa y operativa del Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Arteaga, Coahuila, se recomienda que la administración del ente público elabore e implemente el documento formal en el que se estipulen las condiciones generales de

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trabajo, que regulen las prestaciones y la contratación del personal de base, confianza y eventual, las cuales deberán estar autorizadas por el Consejo Directivo (Procedimiento 17). Recomendación 3.- Con la finalidad de fortalecer la gestión administrativa y financiera del Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Arteaga, Coahuila, se recomienda a la administración del ente público que cuando se paguen indemnizaciones al personal en caso de despido o retiro del mismo, se disponga del cálculo del finiquito firmado por el trabajador dado de baja y por el funcionario competente, así mismo que dicha indemnización sea inscrita ante la Junta de Conciliación y Arbitraje correspondiente (Procedimiento 19).

Indicadores Básicos y de Gestión Introducción La medición del desempeño se desarrolla desde diversas vertientes, siendo una de las principales el establecimiento de un sistema de indicadores que mida el nivel de cumplimiento de las metas de una institución en términos de calidad, eficacia, eficiencia y economía. Los indicadores califican cuantitativamente los productos y servicios de un gobierno buscando orientar el rumbo de la gestión gubernamental hacia la satisfacción de las metas propuestas; son medidos en unidades reales y cuantificables y sus resultados expresan, en escala numérica, si el rumbo de las acciones públicas se aproxima o no al logro de la meta deseada. La evaluación a través de indicadores es de gran importancia pues constituye un poderoso instrumento para obtener un diagnóstico general que facilita la toma de decisiones, además de que es una efectiva herramienta para la rendición de cuentas, ya que es un procedimiento de análisis que juzga los progresos, resultados y el impacto de la implementación de políticas públicas, brindando la información para señalar los programas públicos que funcionan y aquéllos con resultados insatisfactorios. Son 31 los indicadores que buscan medir el desempeño de los Sistemas Municipales de Aguas y

Saneamiento (SIMAS), los cuales están divididos en ocho básicos y 23 de gestión, éstos evalúan

principalmente su gestión en materias administrativa, de egresos, de ingresos, y técnica en términos de

costo y cobertura del servicio.

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Indicadores básicos

Valor Posición SIMAS Valor

Balance de operación del SIMAS 3.4% 9 -9.3% Aguas de Saltillo 23.0%

Total de ingresos por toma 1,170.7$ 13 1,487.4$ Torreón 2,814.2$

Índice de descuentos/bonificaciones otorgadas 4.5% 5 8.5%General Cepeda y

Torreón, Matamoros0.0%

Índice de remanente operativo 147.4$ 9 3,060.0-$ Aguas de Saltillo $ 91,973.6

Proporción de los servicios personales 51.6% 17 42.2%Aguas de Ramos

Arizpe11.0%

Índice de inversión en maquinaria y equipo del SIMAS 2.5% 3 0.8%Múzquiz, San Juan de

Sabinas y Sabinas3.3%

Costo per cápita anual de operación del SIMAS 177.6$ 2 395.6$ General Cepeda 132.9$

Costo anual del funcionamiento de la red de agua potable por

toma1,130.5$ 8 1,468.7$ Castaños 806.9$

Fuente: Cuenta Pública 2014.

Nombre del IndicadorArteaga

Media SIMAS Líder

Indicadores Básicos

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Indicadores de gestión

Valor Posición SIMAS Valor

Proporción del gasto corriente 96.6% 10 95.3% Monclova, Frontera 82.7%

Variación del gasto corriente 41.0% 20 8.4% Aguas de Ramos Arizpe -22.9%

Proporción de deuda respecto a ingresos 26.4% 6 76.1%Múzquiz San Juan de Sabinas y

Sabinas3.7%

Capital trabajo neto sobre activos 44.0% 1 -3.2% Arteaga 44.0%

Eficiencia global de operación del SIMAS 36.4% 6 49.7% Torreón 115.9%

Facturación del agua potable 88.5% 12 100.8% San Buenaventura 140.4%

Ingresos totales per cápita 190.3$ 19 425.5$ Torreón 904.1$

Eficiencia presupuestal de ingresos -1.3% 9 -6.7% Torreón, Matamoros 21.6%

Índice de ingresos promedio por M³ 6.2$ 4 5.1$ Torreón, Matamoros 12.3$

Eficiencia comercial 44.2% 9 70.7% San Buenaventura 109.0%

Proporción de la inversión federal NA NA 26.0% Torreón 40.1%

Efectividad en la cobranza del SIMAS 23.4% 12 74.6% Sabinas 240.6%

Incremento/ decremento del rezago 22.9% 11 3.2% Matamoros -38.0%

Eficiencia presupuestal de egresos -10.7% 7 -15.0% Sabinas -0.3%

Costo promedio de operación del SIMAS 5.8$ 11 4.7$ Parras 1.9$

Cobertura de micromedición 49.8% 12 54.5% Aguas de Saltillo 99.3%

Productividad 175 18 361 Aguas de Ramos Arizpe 745

Eficiencia técnica o física 82.5% 2 66.7% Torreón, Matamoros 197.7%

Oferta per cápita de agua potable 30.8 13 105.1 Piedras Negras 158.4

Costo por M³ de energía eléctrica 0.6$ 3 1.2$ Múzquiz San Juan de Sabinas y

Sabinas0.3$

Índice de medidores instalados en el ejercicio ND NA 81.3% Morelos 178.0%

Índice de acciones de mantenimiento preventivo 0.0% 8 20.4% Parras 98.8%

Índice de costo de mantenimiento preventivo 0.0% 7 15.2% Parras 96.3%

Indicadores de Gestión Sistemas de Agua

Nombre del IndicadorArteaga

Media SIMAS líder

Fuente: Información del SIMAS solicitada vía requerimientos de la ASEC.

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Resumen Ejecutivo En cumplimiento a la obligación contenida en la fracción VIII del artículo 64 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, se hacen del conocimiento las acciones, medidas y resarcimientos que derivarán de la revisión de la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio 2014. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, dentro del Informe Anual de Resultados, esta Auditoría Superior del Estado dará cuenta al H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza a través de la Comisión de Auditoría Gubernamental y Cuenta Pública, de los pliegos de observaciones y de los pliegos de recomendaciones que se hubieren determinado, los procedimientos iniciados para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias y la imposición de las sanciones respectivas, así como la promoción de otro tipo de responsabilidades y denuncias de hechos presuntamente ilícitos que se lleve a cabo de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley. Al respecto, es importante señalar que los pliegos de observaciones y recomendaciones ya fueron notificados a la entidad. Para tal efecto, de acuerdo a lo establecido por los artículos 48 y 50 de la referida Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, se le otorgó un plazo improrrogable de 30 días hábiles para solventar los pliegos de observaciones y atender los pliegos de recomendaciones, respectivamente. Por ello, en el apartado denominado "Resultados de la Fiscalización" se encuentran todas y cada una de las observaciones y recomendaciones que no fueron solventadas y atendidas, respectivamente, por la entidad fiscalizada; es decir, se señalan los resultados definitivos o finales de la revisión de la Cuenta Pública.

Sin embargo, considerando que recién acaba de vencer el plazo de 30 días hábiles para que la entidad fiscalizada solventara y atendiera los pliegos de observaciones y recomendaciones, respectivamente, que le fueron notificados, esta Auditoría Superior del Estado, con fundamento en los artículos 48 y 50 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, promoverá ante las instancias de control competentes la aplicación de sanciones de carácter administrativo, iniciará los procedimientos para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias y, en su caso, presentará las denuncias y/o querellas penales a que hubiere lugar. Responsabilidad Administrativa La Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos Estatales y Municipales del Estado de Coahuila de Zaragoza, determina las obligaciones de los servidores públicos para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos o comisiones, así como las sanciones administrativas aplicables por los actos u omisiones en que incurran, y los procedimientos y las autoridades que hayan de aplicarlas. Si de la revisión de la Cuenta Pública de las entidades fiscalizadas, la Auditoría Superior del Estado de Coahuila advierte irregularidades administrativas en la recaudación, administración, manejo, custodia y aplicación de los ingresos y egresos durante el ejercicio fiscal revisado, remitirá a la instancia de control competente la información y/o documentación correspondiente, a efecto de que éste inicie los procedimientos administrativos respectivos y, en su caso, finque las sanciones que establece la Ley señalada anteriormente.

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El oficio mediante el que se promuevan responsabilidades administrativas, se emitirá con fundamento en los artículos 89, 90 y 91 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, y será notificado a la instancia de control competente, solicitando su intervención. Una vez recibida la solicitud mencionada, la instancia de control deberá informar a la Auditoría Superior del Estado, dentro de los 60 días naturales siguientes, sobre el estado en que se encuentran los procedimientos administrativos iniciados y, en su caso, sobre las sanciones impuestas; así mismo, la instancia de control deberá informar a la Auditoría Superior del Estado cada 60 días naturales el estado que guardan los procedimientos iniciados y las sanciones que hubieren impuesto, además de informar dentro de los 10 días siguientes a su conclusión, del resultado de los procedimientos correspondientes y de las sanciones aplicadas, en caso de no hacerlo, la Auditoría Superior del Estado dará cuenta al H. Congreso del Estado para los efectos legales a que haya lugar, esto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza. Lo anterior es así, en virtud de que esta entidad fiscalizadora no tiene facultades para determinar las responsabilidades administrativas o de tipo formal que se deriven de la revisión de la Cuenta Pública, ya que no es autoridad competente para aplicar las disposiciones contenidas en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos Estatales y Municipales del Estado de Coahuila de Zaragoza. Por ello, únicamente las autoridades señaladas en la citada Ley, son las facultadas para llevar a cabo los procedimientos administrativos por actos u omisiones en que hayan incurrido los servidores públicos en el desempeño de sus funciones. Una vez que dichos procedimientos se hayan practicado y se determine la responsabilidad de los funcionarios públicos, la autoridad que corresponda podrá imponer las siguientes sanciones:

1. Apercibimiento, privado o público. 2. Amonestación, privada o pública. 3. Suspensión. 4. Destitución del puesto. 5. Sanción económica. 6. Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público. Responsabilidad Resarcitoria La responsabilidad resarcitoria consiste en reparar el daño causado al patrimonio público afectado por servidores públicos o particulares que hayan realizado una gestión financiera irregular; dicho de otra forma, su finalidad es meramente indemnizatoria, esto la distingue de la Responsabilidad Administrativa y penal. La responsabilidad resarcitoria no pretende castigar a quienes han causado un daño patrimonial al Estado o municipios, sino que busca resarcir o reparar dicho daño. De acuerdo con lo anterior, la responsabilidad resarcitoria se estructura principalmente sobre tres elementos:

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Un daño patrimonial.

Una conducta dolosa o culposa atribuible a una persona que realiza la gestión financiera.

Un nexo causal entre el daño y la conducta. De los tres elementos anteriores, el más importante es el daño patrimonial, ya que a partir de éste se inicia la responsabilidad resarcitoria. Es necesario tener en cuenta que el procedimiento de responsabilidad resarcitoria busca establecer y determinar si los presuntos responsables tienen o no la obligación de responder por el daño ocasionado. De igual forma, en el ejercicio de la función auditora pueden detectarse presuntas irregularidades; sin embargo, no toda irregularidad administrativa constituye un daño patrimonial, pues sólo los daños y perjuicios estimables en dinero pueden dar origen a una responsabilidad de tipo resarcitoria. Por ello, es importante evaluar con detenimiento los hallazgos con el fin de poder establecer claramente si existe o no un daño patrimonial al estado o municipios, según sea el caso. En términos de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, si de la revisión y fiscalización superior de las cuentas públicas, se determinan irregularidades que permitan presumir la existencia de hechos o conductas que produzcan daños o perjuicios al patrimonio de las entidades, esta entidad fiscalizadora tiene la facultad de determinar los daños y perjuicios correspondientes y fincar directamente a los responsables las indemnizaciones y sanciones pecuniarias respectivas. Por ello, las responsabilidades que conforme a la Ley en comento se finquen, tienen por objeto resarcir al patrimonio de las entidades el monto de los daños y perjuicios estimables en dinero que se hayan causado, respectivamente. Así mismo, las responsabilidades resarcitorias se determinan en primer término a los servidores públicos o personas físicas o morales que de manera directa hayan ejecutado los actos o incurrido en las omisiones que los hayan originado y, subsidiariamente, al servidor público jerárquicamente inmediato superior, que por la índole de sus funciones haya omitido la revisión o autorizado tales actos, por causas que impliquen dolo, culpa o negligencia de su parte. Del mismo modo, serán responsables solidarios los particulares, persona física o moral, en los casos en que hayan participado y originado una responsabilidad resarcitoria. Las sanciones resarcitorias tienen el carácter de créditos fiscales, y se fijarán en cantidad líquida por esta entidad fiscalizadora; dichas sanciones se harán efectivas conforme al procedimiento administrativo de ejecución que establece la legislación, el cual será aplicado por la Secretaría de Finanzas del Estado. Así pues, este Órgano Técnico de Fiscalización iniciará el procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias, de conformidad con lo establecido en el Libro Segundo, Título Primero, Capítulo III de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, respecto a las observaciones que no fueron solventadas y que hayan causado un daño y/o perjuicio a la Hacienda Pública Municipal.

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Responsabilidad Penal En atención a lo dispuesto por el artículo 107 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, si de la revisión y fiscalización de las cuentas públicas se detectaran conductas u omisiones que pudieran ser sancionadas por las leyes penales, esta Auditoría Superior del Estado de Coahuila presentará ante las autoridades competentes las denuncias y/o querellas correspondientes, y en su caso, promoverá las acciones de responsabilidad relativas al Juicio Político y a la Declaratoria de Procedencia Penal en términos de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza. Según el Código de Procedimientos Penales del Estado de Coahuila de Zaragoza, es al Ministerio Público a quien le compete investigar la comisión de los delitos. Por tanto, a él corresponde preparar la acción penal durante la averiguación previa; en ésta reunirá los datos que acrediten el cuerpo del delito y hagan probable la responsabilidad del inculpado, así como los relativos al daño y su monto. Pero cuando obtenga elementos suficientes que acrediten el cuerpo del delito y hagan probable la responsabilidad del inculpado, ejercitará la acción penal correspondiente.

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Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Candela, Coahuila Denominación de la Entidad Mediante Decreto No. 288 de fecha 31 de agosto de 1993, se creó el organismo público descentralizado de la Administración Pública Municipal denominado "Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Candela, Coahuila”. Tendrá por objeto construir, rehabilitar, ampliar, administrar, operar, conservar y mantener el sistema de agua potable, agua desalada, drenaje, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales correspondiente al municipio de Candela, Coahuila, así como fijar y cobrar las tarifas por la prestación de dichos servicios. El Consejo Directivo tendrá, entre otras, las siguientes facultades y obligaciones:

Aprobar el Programa Anual de Operaciones del Sistema.

Estudiar y aprobar, en su caso, los proyectos de tarifas por concepto de los servicios prestados por el Sistema de Agua, así como sus modificaciones.

Aprobar y expedir el reglamento interior del organismo.

Rendir un informe anual al Ayuntamiento sobre las actividades del Sistema Municipal, incluyendo los estados financieros y balances, ordinarios y extraordinarios, a efecto de que sus resultados se consignen, en los términos procedentes, en la Cuenta Pública municipal que se envíe al H. Congreso del Estado de Coahuila.

Justificación El propósito de estas auditorías es verificar que los recursos públicos se hayan aplicado con eficiencia, eficacia y economía; revisar que los bienes producidos y los servicios ofrecidos por las entidades fiscalizadas cumplan con los procedimientos, objetivos y metas propuestos con estricto apego a la normatividad vigente. La Auditoría al Desempeño es un proceso mediante el cual se lleva a cabo un examen objetivo, sistemático, comparativo y propositivo de la gestión gubernamental enfocada a la ejecución de políticas públicas. En concreto, se trata de medir el resultado en términos de impacto social de la gestión pública, comparando lo propuesto con lo logrado, con la finalidad de identificar las fortalezas, oportunidades, debilidades y amenazas. La evaluación del desempeño en el sector público es un proceso mediante el cual se obtiene información sobre la gestión operativa, administrativa y financiera de las entidades públicas, contrastándola con los resultados obtenidos de la ejecución de los planes y programas. El objetivo de estas evaluaciones es emitir recomendaciones, las cuales deberán ser atendidas por los responsables de la operación de planes y programas y de la instrumentación de políticas públicas, para mejorar, con cada ejercicio fiscal, la cobertura, calidad y oportunidad de los servicios públicos, bajo los tres criterios de la Auditoría al Desempeño: 1) la eficacia del cumplimiento de lo programado respecto de lo realizado; 2) la eficiencia, aprovechando al máximo los recursos, tratando de hacer más con menos, 3) la economía en la administración de los recursos; así como mejorar la calidad de la gestión pública, midiendo la

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cobertura en términos de mejores prácticas bajo estándares previamente establecidos para el cumplimiento de objetivos y metas institucionales. Para la revisión del ejercicio 2014, la Auditoría Especial del Desempeño desarrolló los trabajos a través de tres vertientes:

Revisión al desempeño a través de procedimientos de auditoría previamente establecidos, en base a proyectos y acciones específicas a cargo de las entidades que se revisan, buscando evaluar el cumplimiento de las acciones y metas establecidas.

Revisión a programas y fondos federales a través de procedimientos de auditoría, considerando las acciones planteadas en los programas operativos anuales, lineamientos y reglas de operación.

Evaluación a través de indicadores básicos y de gestión, a fin de medir cuantitativamente los progresos, resultados e impacto de la implementación de políticas públicas y de la ejecución de planes y programas.

Objetivo Comprobar el cumplimiento de los planes y programas, con respecto a la evaluación de la consecución de sus objetivos, metas y atribuciones, bajo criterios de eficiencia, eficacia y economía; así como el cumplimiento de la actividad institucional, la gestión administrativa y los procesos de control con que cuenta la entidad.

Alcance de la Auditoría El alcance comprendió la revisión de los procesos de control aplicables en el desarrollo de la actividad institucional y la gestión administrativa de la entidad fiscalizada, así como el ejercicio del gasto correspondiente al capítulo 1000 “Servicios Personales” con un monto ejercido de $238,539 cuya cifra está contenida en la Cuenta Pública de la entidad, correspondiente al ejercicio fiscal 2014.

Auditoría al Desempeño Procedimientos Se aplicaron 45 procedimientos de revisión al desempeño, de los cuales derivaron 12 recomendaciones. Generales de Auditoría

1. Validar que se haya elaborado y presentado el Informe Anual de Actividades por parte del titular de la entidad.

2. Comprobar que se cuenta con la aprobación del Informe Anual de Actividades por parte del Consejo Directivo y/o Junta de Gobierno.

3. Verificar que se realizó el registro contable de los bienes adquiridos en el ejercicio en revisión. 4. Revisar que en el sistema de control de inventarios de bienes muebles e inmuebles se refleje el

número total de bienes de los que dispone la entidad.

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5. Verificar que la desincorporación, baja y destino final de los bienes se sujetó a los procedimientos y normativa autorizados, registrándose en los sistemas de inventario y contabilidad.

6. Revisar que se haya establecido un programa de adquisiciones de bienes autorizado y comprobar mediante una muestra que las adquisiciones realizadas en el año se ajustaron a los montos autorizados en la normatividad aplicable.

7. Verificar que la entidad cuente con un manual o documento formal en donde se establezcan los métodos y prácticas que permitan optimizar el aprovechamiento de los bienes muebles e inmuebles de la misma.

8. Verificar que los contratos con terceros coincidan con los servicios prestados y facturados. 9. Comprobar que se emitan los informes de resultados derivados de la contratación de servicios

prestados por terceros. 10. Verificar que la entidad cuente con un manual de procedimientos que establezca un control

para la calidad de los suministros y programas correspondientes a la continuidad en la implementación, distribución o prestación de los servicios.

11. Verificar que la entidad cuente con lineamientos que establezcan mecanismos para evaluar el desempeño de la entidad, mismos que destaquen su eficiencia y eficacia.

12. Verificar que se cuente con los resultados de la evaluación de gestión en materia de eficiencia y eficacia con que se desempeñó la entidad durante el ejercicio en revisión y que hayan sido presentados para su aprobación al Consejo Directivo o Junta de Gobierno.

Capítulo 1000 “Servicios Personales”

13. Verificar que los puestos y áreas de trabajo del organigrama general de la entidad se describan en el manual de organización y/o administración.

14. Revisar que los puestos de primer nivel cuenten con atribuciones y obligaciones señaladas en el reglamento interior de la entidad.

15. Verificar que exista la plantilla de personal autorizada para cada una de las áreas, departamentos y direcciones que integran la estructura organizacional del ente.

16. Constatar que la totalidad de percepciones erogadas en servicios personales (capítulo 1000), coincidan con las cifras reportadas en la Cuenta Pública del año que se revisa.

17. Verificar que existan las condiciones generales de trabajo autorizadas que regulan las prestaciones y contratación del personal de base o confianza y eventual.

18. Verificar que las remuneraciones pagadas al personal de base o confianza y eventual, coincidan con el número de clave y puesto del tabulador de sueldos y salarios autorizado.

19. Revisar que las indemnizaciones pagadas durante el ejercicio en revisión, se justifiquen con el finiquito firmado y cerciorarse de que hayan sido registrados ante la Junta de Conciliación y Arbitraje correspondiente.

20. Comprobar que los trabajadores estén registrados ante alguna institución de seguridad social y se realicen las aportaciones para efectos de su retiro al fondo de pensiones correspondiente.

21. Revisar que existan los expedientes del personal integrados conforme a políticas de contratación establecidas por la administración del ente fiscalizado.

22. Verificar que se esté reteniendo, registrando y enterando el Impuesto Sobre la Renta retenido sobre sueldos y salarios.

23. Revisar que las percepciones por concepto de: sueldos, compensaciones, aguinaldo, prima vacacional, estímulos, indemnizaciones, horas extras; entre otras, se integren para efectos del cálculo del Impuesto Sobre la Renta retenido.

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24. Revisar que el personal contratado bajo el régimen de honorarios o asimilados a sueldos, no devengue un sueldo en la nómina de personal y que el monto mensual del honorario, no sea superior a las cifras establecidas en el tabulador de sueldos y salarios autorizado.

Específicos de los Sistemas de Agua

25. Verificar que se haya presentado el aviso ante el Sistema de Administración Tributaria (SAT) de la inversión realizada o pago de derechos a la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) con recursos de devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

26. Constatar que cuentan con el programa de obras de infraestructura hidráulica aplicado en el ejercicio fiscalizado.

27. Constatar que estén establecidos controles de la cartera de clientes, como lineamientos o políticas para el pago en parcialidades.

28. Constatar que exista el adecuado control de la cartera de clientes, que los adeudos estén integrados por antigüedad de saldos y registrados en contabilidad.

29. Verificar que se cuente con un padrón de usuarios de agua actualizado al cierre del ejercicio en revisión, clasificado por tipo de servicio.

30. Verificar que se cumplan las condiciones del Programa de Devolución de Derechos (PRODDER) señaladas en el convenio establecido.

31. Verificar que se elaboraron los reportes de avance físico financiero de obra del PRODDER conforme a la normatividad establecida.

32. Verificar que se haya elaborado el Cierre de Programa de Acciones del ejercicio en revisión y se haya presentado a la CONAGUA.

33. Verificar que se hayan presentado las declaraciones trimestrales del ejercicio en revisión en materia de aguas nacionales ante la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA).

34. Verificar que se cumplan las condiciones del programa Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento en Zonas Urbanas (APAZU) señaladas en el convenio establecido.

35. Constatar que se haya realizado la apertura de una cuenta bancaria para el manejo de los recursos, de acuerdo a lo establecido en las Reglas de Operación del Programa, así mismo constatar que las ministraciones fueron recibidas en las fechas convenidas para la realización de los proyectos.

36. Verificar que se cuente con el padrón de beneficiarios conforme a lo establecido en las Reglas de Operación del Programa APAZU y que haya sido publicado junto con los montos de apoyo, de conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

37. Verificar que se hayan integrado los comités comunitarios para el apoyo a los Organismos Operadores en cada obra o proyecto apoyado con recursos del Programa APAZU.

38. Verificar que se haya realizado el registro de actividades en el Sistema Informático de Contraloría Social (SICS), por las asesorías brindadas a los Comités de Contraloría Social y que se proporcionó material de capacitación para las mismas.

39. Verificar que exista evidencia de las reuniones del Comité de Contraloría Social, para la ejecución y supervisión de las obras y acciones realizadas con recursos del Programa APAZU.

40. Verificar que se cuenta con expedientes técnicos de obra correspondientes a cada uno de los proyectos autorizados.

41. Verificar que se emitan los reportes de avance físico financiero de obra del APAZU conforme a la normatividad establecida.

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42. Verificar si se realizaron evaluaciones externas a los proyectos y acciones autorizados, para el ejercicio que se fiscaliza de acuerdo a las Reglas de Operación del Programa APAZU.

43. Verificar que se elaboraron las actas de entrega-recepción de cada una de las obras concluidas, así mismo constatar que se haya enviado copia y estén testificadas por el organismo de la CONAGUA.

44. Verificar que se haya realizado en los formatos establecidos por las Reglas de Operación del Programa, el informe de cierre del ejercicio de cada programa o componente, mismo que deberá ser congruente con los informes de avance físico-financiero presentados y de igual manera responder a las metas e indicadores establecidos para el cumplimiento de los objetivos.

45. Verificar que se haya realizado el reintegro a la Tesorería de la Federación (TESOFE) de los recursos que no se hubiesen destinado a los fines autorizados para el Programa y de aquellos que por cualquier motivo no estuviesen devengados al 31 de diciembre del ejercicio en revisión, más los rendimientos obtenidos, en tiempo y forma.

Conclusiones Como resultado de la revisión al desempeño realizada al Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Candela, Coahuila, a continuación se informan las conclusiones que derivaron de las recomendaciones al desempeño correspondientes a los procedimientos generales y Capítulo 1000 Servicios Personales, mediante los cuales se determinaron deficiencias en sus procesos de control para la administración y gestión de sus recursos ejercidos, siendo éstas las siguientes:

No cumple con la elaboración del Informe Anual de Actividades que rinde el titular, así como con la aprobación del mismo por parte del Consejo Directivo.

No cuenta con el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Bienes y Servicios, así como sus respectivos presupuestos para cada concepto de bienes y servicios adquiridos.

Falta de control en la gestión y comprobación de los servicios personales, ya que carece de un manual de organización, de un documento que estipule las condiciones generales de trabajo, no se comprobó la seguridad social que se otorga a los trabajadores y los expedientes de personal no se integran conforme a las políticas de contratación.

Carece de un reglamento interior, en el cual se describan las atribuciones y obligaciones de los funcionarios de primer nivel.

No cumple adecuadamente con las obligaciones fiscales, ya que no presentó los pagos provisionales de retenciones del Impuesto Sobre la Renta, así como la declaración informativa de sueldos y salarios correspondiente al ejercicio 2014.

Falta de control y registro por los servicios proporcionados a usuarios, ya que se carece de una cartera de usuarios con adeudos en parcialidades clasificada por antigüedad de saldos y conciliada con los registros contables.

No cumple con el pago de derechos federales efectuados a la Comisión Nacional del Agua, con motivo de la devolución de derechos.

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Recomendaciones al Desempeño Recomendación 1.- Con la finalidad de fortalecer los mecanismos de control del Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Candela, Coahuila, se recomienda que en lo sucesivo el titular de la entidad tenga a bien presentar en tiempo y forma el Informe Anual de Actividades al Consejo Directivo, conforme a las atribuciones que se le asignan en el Decreto de Creación de la entidad (Procedimiento 1). Recomendación 2.- Con la finalidad de fortalecer los mecanismos de control del Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Candela, Coahuila, se recomienda que en lo sucesivo el titular de la entidad tenga a bien presentar para su aprobación el Informe Anual de Actividades al Consejo Directivo, conforme a las atribuciones que se le asignan en el decreto de creación de la entidad (Procedimiento 2). Recomendación 3.- Con la finalidad de fortalecer los mecanismos de control y programación del Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Candela, Coahuila, se recomienda que se establezca el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios que éste se ajuste al presupuesto autorizado, se someta al Comité de Adquisiciones con que cuenta la entidad y se disponga de la evidencia documental correspondiente (Procedimiento 6). Recomendación 4.- Con la finalidad de fortalecer la gestión administrativa del Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Candela, Coahuila, se recomienda que se establezca en los lineamientos normativos internos la elaboración del manual de organización con el fin de que se regulen las funciones y puestos de los trabajadores con base a las áreas de trabajo estructuradas, conforme a las disposiciones y facultades que se establecen en el Decreto de Creación de la entidad (Procedimiento 13). Recomendación 5.- Con la finalidad de fortalecer los mecanismos de control del Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Candela, Coahuila, se recomienda que se establezca en los lineamientos normativos internos la implementación del reglamento interior con el fin de regular las atribuciones y obligaciones de los funcionarios de mando superior y mando medio con base en las áreas de trabajo estructuradas, conforme a las disposiciones y facultades que se establecen en el Decreto de Creación de la entidad (Procedimiento 14). Recomendación 6.- Con la finalidad de fortalecer la gestión administrativa y operativa del Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Candela, Coahuila, se recomienda que la administración del ente público elabore e implemente el documento formal en el que se estipulen las condiciones generales de trabajo, que regulen las prestaciones y la contratación del personal de base, confianza y eventual, las cuales deberán estar autorizadas por el Consejo Directivo (Procedimiento 17). Recomendación 7.- Con la finalidad de fortalecer la gestión administrativa y operativa del Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Candela, Coahuila, se recomienda a la administración del ente público que registre a sus empleados ante alguna institución de seguridad social, y se realicen las contribuciones al fondo de aportaciones correspondiente para efectos de retiro de los trabajadores (Procedimiento 20). Recomendación 8.- Con la finalidad de fortalecer la gestión administrativa y operativa del Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Candela, Coahuila, se recomienda a la administración del ente público para que implemente políticas y/o procedimientos internos que ayuden a contar con

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expedientes de trabajo actualizados, con la información personal, académica y profesional del trabajador requerida para su contratación (Procedimiento 21). Recomendación 9.- Con la finalidad de fortalecer los mecanismos de control del Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Candela, Coahuila, se recomienda cumplir en tiempo y forma con las disposiciones fiscales, a fin de que se retenga, registre y entere el Impuesto Sobre la Renta causado sobre sueldos y salarios a cargo de los trabajadores, de acuerdo con la normatividad aplicable y se disponga de la evidencia documental correspondiente (Procedimiento 22). Recomendación 10.- Con la finalidad de fortalecer la gestión administrativa y operativa del Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Candela, Coahuila, se recomienda a la administración del ente público cumplir con las disposiciones fiscales, a fin de que se integren los sueldos gravados en forma correcta para efectos del cálculo anual del Impuesto Sobre la Renta retenido sobre sueldos y salarios y se incluyan en la declaración informativa anual del ejercicio correspondiente (Procedimiento 23). Recomendación 11.- Con la finalidad de fortalecer los mecanismos de control del Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Candela, Coahuila, se recomienda que se cumpla con el pago de derechos federales efectuados a la Comisión Nacional del Agua establecido en la normatividad aplicable, con motivo de la devolución de derechos federales por la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales, con base en el Programa de Devolución de Derechos (PRODDER) al cual se adhirió la entidad (Procedimiento 25). Recomendación 12.- Con la finalidad de fortalecer los mecanismos de control del Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Candela, Coahuila, se recomienda llevar el control de la cartera de usuarios que cuenten con adeudos al cierre del ejercicio, la cual deberá clasificarse por antigüedad de saldos y conciliarse con los registros contables, y se disponga de la evidencia documental correspondiente (Procedimiento 28).

Indicadores Básicos y de Gestión La medición del desempeño se desarrolla desde diversas vertientes, siendo una de las principales el establecimiento de un sistema de indicadores que mida el nivel de cumplimiento de las metas de una institución en términos de calidad, eficacia, eficiencia y economía. Los indicadores califican cuantitativamente los productos y servicios de un gobierno buscando orientar el rumbo de la gestión gubernamental hacia la satisfacción de las metas propuestas; son medidos en unidades reales y cuantificables y sus resultados expresan, en escala numérica, si el rumbo de las acciones públicas se aproxima o no al logro de la meta deseada. La evaluación a través de indicadores es de gran importancia, pues constituye un poderoso instrumento para obtener un diagnóstico general que facilita la toma de decisiones, además de que es una efectiva herramienta para la rendición de cuentas ya que es un procedimiento de análisis que juzga los progresos, resultados y el impacto de la implementación de políticas públicas, brindando la información para señalar los programas públicos que funcionan y aquéllos con resultados insatisfactorios.

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Son 31 los indicadores que buscan medir el desempeño de los Sistemas Municipales de Aguas y

Saneamiento (SIMAS), los cuales están divididos en ocho básicos y 23 de gestión, éstos evalúan

principalmente su gestión en materias administrativa, de egresos, de ingresos, y técnica en términos de

costo y cobertura del servicio.

Indicadores básicos

Valor Posición SIMAS Valor

Balance de operación del SIMAS -9.1% 17 -9.3% Aguas de Saltillo 23.0%

Total de ingresos por toma NP NP 1,487.4$ Torreón 2,814.2$

Índice de descuentos/bonificaciones otorgadas 8.5% 11 8.5%General Cepeda y

Torreón, Matamoros0.0%

Índice de remanente operativo 41.0-$ 11 3,060.0-$ Aguas de Saltillo $ 91,973.6

Proporción de los servicios personales 48.6% 13 42.2%Aguas de Ramos

Arizpe11.0%

Índice de inversión en maquinaria y equipo del SIMAS 0.0% 11 0.8%Múzquiz, San Juan de

Sabinas y Sabinas3.3%

Costo per cápita anual de operación del SIMAS 271.6$ 6 395.6$ General Cepeda 132.9$

Costo anual del funcionamiento de la red de agua potable por

tomaNP NP 1,468.7$ Castaños 806.9$

Fuente: Cuenta Pública 2014.

Indicadores Básicos

Nombre del IndicadorCandela

Media SIMAS Líder

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Indicadores de gestión

Valor Posición SIMAS Valor

Proporción del gasto corriente 100.0% 20 95.3% Monclova, Frontera 82.7%

Variación del gasto corriente -2.4% 5 8.4% Aguas de Ramos Arizpe -22.9%

Proporción de deuda respecto a ingresos 53.9% 13 76.1%Múzquiz San Juan de Sabinas y

Sabinas3.7%

Capital trabajo neto sobre activos 28.9% 2 -3.2% Arteaga 44.0%

Eficiencia global de operación del SIMAS NP NA 49.7% Torreón 115.9%

Facturación del agua potable NP NA 100.8% San Buenaventura 140.4%

Ingresos totales per cápita 248.9$ 16 425.5$ Torreón 904.1$

Eficiencia presupuestal de ingresos NP NA -6.7% Torreón, Matamoros 21.6%

Índice de ingresos promedio por M³ NP NA 5.1$ Torreón, Matamoros 12.3$

Eficiencia comercial NP NA 70.7% San Buenaventura 109.0%

Proporción de la inversión federal NA NA 26.0% Torreón 40.1%

Efectividad en la cobranza del SIMAS NP NA 74.6% Sabinas 240.6%

Incremento/ decremento del rezago NP NA 3.2% Matamoros -38.0%

Eficiencia presupuestal de egresos NP NA -15.0% Sabinas -0.3%

Costo promedio de operación del SIMAS NP NA 4.7$ Parras 1.9$

Cobertura de micromedición NP NA 54.5% Aguas de Saltillo 99.3%

Productividad NP NA 361 Aguas de Ramos Arizpe 745

Eficiencia técnica o física NP NA 66.7% Torreón, Matamoros 197.7%

Oferta per cápita de agua potable NP NA 105.1 Piedras Negras 158.4

Costo por M³ de energía eléctrica NP NA 1.2$ Múzquiz San Juan de Sabinas y

Sabinas0.3$

Índice de medidores instalados en el ejercicio NP NA 81.3% Morelos 178.0%

Índice de acciones de mantenimiento preventivo NA NA 20.4% Parras 98.8%

Índice de costo de mantenimiento preventivo NA NA 15.2% Parras 96.3%

Indicadores de Gestión Sistemas de Agua

Nombre del IndicadorCandela

Media SIMAS líder

Fuente: Información del SIMAS solicitada vía requerimientos de la ASEC.

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Resumen Ejecutivo En cumplimiento a la obligación contenida en la fracción VIII del artículo 64 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, se hacen del conocimiento las acciones, medidas y resarcimientos que derivarán de la revisión de la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio 2014. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, dentro del Informe Anual de Resultados, esta Auditoría Superior del Estado dará cuenta al H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza a través de la Comisión de Auditoría Gubernamental y Cuenta Pública, de los pliegos de observaciones y de los pliegos de recomendaciones que se hubieren determinado, los procedimientos iniciados para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias y la imposición de las sanciones respectivas, así como la promoción de otro tipo de responsabilidades y denuncias de hechos presuntamente ilícitos que se lleve a cabo de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley. Al respecto, es importante señalar que los pliegos de observaciones y recomendaciones ya fueron notificados a la entidad. Para tal efecto, de acuerdo a lo establecido por los artículos 48 y 50 de la referida Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, se le otorgó un plazo improrrogable de 30 días hábiles para solventar los pliegos de observaciones y atender los pliegos de recomendaciones, respectivamente. Por ello, en el apartado denominado "Resultados de la Fiscalización" se encuentran todas y cada una de las observaciones y recomendaciones que no fueron solventadas y atendidas, respectivamente, por la entidad fiscalizada; es decir, se señalan los resultados definitivos o finales de la revisión de la Cuenta Pública.

Sin embargo, considerando que recién acaba de vencer el plazo de 30 días hábiles para que la entidad fiscalizada solventara y atendiera los pliegos de observaciones y recomendaciones, respectivamente, que le fueron notificados, esta Auditoría Superior del Estado, con fundamento en los artículos 48 y 50 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, promoverá ante las instancias de control competentes la aplicación de sanciones de carácter administrativo, iniciará los procedimientos para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias y, en su caso, presentará las denuncias y/o querellas penales a que hubiere lugar. Responsabilidad Administrativa La Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos Estatales y Municipales del Estado de Coahuila de Zaragoza, determina las obligaciones de los servidores públicos para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos o comisiones, así como las sanciones administrativas aplicables por los actos u omisiones en que incurran, y los procedimientos y las autoridades que hayan de aplicarlas. Si de la revisión de la Cuenta Pública de las entidades fiscalizadas, la Auditoría Superior del Estado de Coahuila advierte irregularidades administrativas en la recaudación, administración, manejo, custodia y aplicación de los ingresos y egresos durante el ejercicio fiscal revisado, remitirá a la instancia de control competente la información y/o documentación correspondiente, a efecto de que éste inicie los procedimientos administrativos respectivos y, en su caso, finque las sanciones que establece la Ley señalada anteriormente.

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El oficio mediante el que se promuevan responsabilidades administrativas, se emitirá con fundamento en los artículos 89, 90 y 91 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, y será notificado a la instancia de control competente, solicitando su intervención. Una vez recibida la solicitud mencionada, la instancia de control deberá informar a la Auditoría Superior del Estado, dentro de los 60 días naturales siguientes, sobre el estado en que se encuentran los procedimientos administrativos iniciados y, en su caso, sobre las sanciones impuestas; así mismo, la instancia de control deberá informar a la Auditoría Superior del Estado cada 60 días naturales el estado que guardan los procedimientos iniciados y las sanciones que hubieren impuesto, además de informar dentro de los 10 días siguientes a su conclusión, del resultado de los procedimientos correspondientes y de las sanciones aplicadas, en caso de no hacerlo, la Auditoría Superior del Estado dará cuenta al H. Congreso del Estado para los efectos legales a que haya lugar, esto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza. Lo anterior es así, en virtud de que esta entidad fiscalizadora no tiene facultades para determinar las responsabilidades administrativas o de tipo formal que se deriven de la revisión de la Cuenta Pública, ya que no es autoridad competente para aplicar las disposiciones contenidas en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos Estatales y Municipales del Estado de Coahuila de Zaragoza. Por ello, únicamente las autoridades señaladas en la citada Ley, son las facultadas para llevar a cabo los procedimientos administrativos por actos u omisiones en que hayan incurrido los servidores públicos en el desempeño de sus funciones. Una vez que dichos procedimientos se hayan practicado y se determine la responsabilidad de los funcionarios públicos, la autoridad que corresponda podrá imponer las siguientes sanciones:

1. Apercibimiento, privado o público. 2. Amonestación, privada o pública. 3. Suspensión. 4. Destitución del puesto. 5. Sanción económica. 6. Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público. Responsabilidad Resarcitoria La responsabilidad resarcitoria consiste en reparar el daño causado al patrimonio público afectado por servidores públicos o particulares que hayan realizado una gestión financiera irregular; dicho de otra forma, su finalidad es meramente indemnizatoria, esto la distingue de la Responsabilidad Administrativa y penal. La responsabilidad resarcitoria no pretende castigar a quienes han causado un daño patrimonial al Estado o municipios, sino que busca resarcir o reparar dicho daño. De acuerdo con lo anterior, la responsabilidad resarcitoria se estructura principalmente sobre tres elementos:

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Un daño patrimonial.

Una conducta dolosa o culposa atribuible a una persona que realiza la gestión financiera.

Un nexo causal entre el daño y la conducta. De los tres elementos anteriores, el más importante es el daño patrimonial, ya que a partir de éste se inicia la responsabilidad resarcitoria. Es necesario tener en cuenta que el procedimiento de responsabilidad resarcitoria busca establecer y determinar si los presuntos responsables tienen o no la obligación de responder por el daño ocasionado. De igual forma, en el ejercicio de la función auditora pueden detectarse presuntas irregularidades; sin embargo, no toda irregularidad administrativa constituye un daño patrimonial, pues sólo los daños y perjuicios estimables en dinero pueden dar origen a una responsabilidad de tipo resarcitoria. Por ello, es importante evaluar con detenimiento los hallazgos con el fin de poder establecer claramente si existe o no un daño patrimonial al estado o municipios, según sea el caso. En términos de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, si de la revisión y fiscalización superior de las cuentas públicas, se determinan irregularidades que permitan presumir la existencia de hechos o conductas que produzcan daños o perjuicios al patrimonio de las entidades, esta entidad fiscalizadora tiene la facultad de determinar los daños y perjuicios correspondientes y fincar directamente a los responsables las indemnizaciones y sanciones pecuniarias respectivas. Por ello, las responsabilidades que conforme a la Ley en comento se finquen, tienen por objeto resarcir al patrimonio de las entidades el monto de los daños y perjuicios estimables en dinero que se hayan causado, respectivamente. Así mismo, las responsabilidades resarcitorias se determinan en primer término a los servidores públicos o personas físicas o morales que de manera directa hayan ejecutado los actos o incurrido en las omisiones que los hayan originado y, subsidiariamente, al servidor público jerárquicamente inmediato superior, que por la índole de sus funciones haya omitido la revisión o autorizado tales actos, por causas que impliquen dolo, culpa o negligencia de su parte. Del mismo modo, serán responsables solidarios los particulares, persona física o moral, en los casos en que hayan participado y originado una responsabilidad resarcitoria. Las sanciones resarcitorias tienen el carácter de créditos fiscales, y se fijarán en cantidad líquida por esta entidad fiscalizadora; dichas sanciones se harán efectivas conforme al procedimiento administrativo de ejecución que establece la legislación, el cual será aplicado por la Secretaría de Finanzas del Estado. Así pues, este Órgano Técnico de Fiscalización iniciará el procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias, de conformidad con lo establecido en el Libro Segundo, Título Primero, Capítulo III de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, respecto a las observaciones que no fueron solventadas y que hayan causado un daño y/o perjuicio a la Hacienda Pública Municipal.

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Responsabilidad Penal En atención a lo dispuesto por el artículo 107 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, si de la revisión y fiscalización de las cuentas públicas se detectaran conductas u omisiones que pudieran ser sancionadas por las leyes penales, esta Auditoría Superior del Estado de Coahuila presentará ante las autoridades competentes las denuncias y/o querellas correspondientes, y en su caso, promoverá las acciones de responsabilidad relativas al Juicio Político y a la Declaratoria de Procedencia Penal en términos de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza. Según el Código de Procedimientos Penales del Estado de Coahuila de Zaragoza, es al Ministerio Público a quien le compete investigar la comisión de los delitos. Por tanto, a él corresponde preparar la acción penal durante la averiguación previa; en ésta reunirá los datos que acrediten el cuerpo del delito y hagan probable la responsabilidad del inculpado, así como los relativos al daño y su monto. Pero cuando obtenga elementos suficientes que acrediten el cuerpo del delito y hagan probable la responsabilidad del inculpado, ejercitará la acción penal correspondiente.

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Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Castaños, Coahuila Denominación de la Entidad Mediante Decreto No. 123 de fecha 12 de diciembre de 2006, se creó el organismo público descentralizado de la Administración Pública Municipal denominado "Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Castaños, Coahuila”. Tendrá por objeto construir, rehabilitar, ampliar, administrar, operar, conservar y mantener el sistema de agua potable, agua desalada, drenaje, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales correspondiente al municipio de Castaños, Coahuila, así como fijar y cobrar las tarifas a la prestación de dichos servicios. El Consejo Directivo tendrá, entre otras, las siguientes facultades y obligaciones:

Aprobar el Programa Anual de Operaciones del Sistema.

Estudiar y aprobar, en su caso, los proyectos de tarifas por concepto de los servicios prestados por el Sistema de Agua, así como sus modificaciones.

Aprobar y expedir el reglamento interior del organismo.

Rendir un informe anual al Ayuntamiento sobre las actividades del Sistema Municipal, incluyendo los estados financieros y balances, ordinarios y extraordinarios, a efecto de que sus resultados se consignen, en los términos procedentes, en la Cuenta Pública municipal que se envíe al H. Congreso del Estado de Coahuila.

Justificación El propósito de estas auditorías es verificar que los recursos públicos se hayan aplicado con eficiencia, eficacia y economía; revisar que los bienes producidos y los servicios ofrecidos por las entidades fiscalizadas cumplan con los procedimientos, objetivos y metas propuestos con estricto apego a la normatividad vigente. La Auditoría al Desempeño es un proceso mediante el cual se lleva a cabo un examen objetivo, sistemático, comparativo y propositivo de la gestión gubernamental enfocada a la ejecución de políticas públicas. En concreto, se trata de medir el resultado en términos de impacto social de la gestión pública, comparando lo propuesto con lo logrado, con la finalidad de identificar las fortalezas, oportunidades, debilidades y amenazas. La evaluación del desempeño en el sector público es un proceso mediante el cual se obtiene información sobre la gestión operativa, administrativa y financiera de las entidades públicas, contrastándola con los resultados obtenidos de la ejecución de los planes y programas. El objetivo de estas evaluaciones es emitir recomendaciones, las cuales deberán ser atendidas por los responsables de la operación de planes y programas y de la instrumentación de políticas públicas, para mejorar, con cada ejercicio fiscal, la cobertura, calidad y oportunidad de los servicios públicos, bajo los tres criterios de la Auditoría al Desempeño: 1) la eficacia del cumplimiento de lo programado respecto de lo realizado; 2) la eficiencia, aprovechando al máximo los recursos, tratando de hacer más con menos, 3) la economía en la administración de los recursos; así como mejorar la calidad de la gestión pública, midiendo la

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cobertura en términos de mejores prácticas bajo estándares previamente establecidos para el cumplimiento de objetivos y metas institucionales. Para la revisión del ejercicio 2014, la Auditoría Especial del Desempeño desarrolló los trabajos a través de tres vertientes:

Revisión al desempeño a través de procedimientos de auditoría previamente establecidos, en base a proyectos y acciones específicas a cargo de las entidades que se revisan, buscando evaluar el cumplimiento de las acciones y metas establecidas.

Revisión a programas y fondos federales a través de procedimientos de auditoría, considerando las acciones planteadas en los programas operativos anuales, lineamientos y reglas de operación.

Evaluación a través de indicadores básicos y de gestión, a fin de medir cuantitativamente los progresos, resultados e impacto de la implementación de políticas públicas y de la ejecución de planes y programas.

Objetivo Comprobar el cumplimiento de los planes y programas, con respecto a la evaluación de la consecución de sus objetivos, metas y atribuciones, bajo criterios de eficiencia, eficacia y economía; así como el cumplimiento de la actividad institucional, la gestión administrativa y los procesos de control con que cuenta la entidad.

Alcance de la Auditoría El alcance comprendió la revisión de los procesos de control aplicables en el desarrollo de la actividad institucional y la gestión administrativa de la entidad fiscalizada, así como el ejercicio del gasto correspondiente al capítulo 1000 “Servicios Personales” con un monto ejercido de $1,957,321 cuya cifra está contenida en la Cuenta Pública de la entidad, correspondiente al ejercicio fiscal 2014.

Auditoría al Desempeño Procedimientos Se aplicaron 45 procedimientos de revisión al desempeño, de los cuales derivaron una recomendación. Generales de Auditoría

1. Validar que se haya elaborado y presentado el Informe Anual de Actividades por parte del titular de la entidad.

2. Comprobar que se cuenta con la aprobación del Informe Anual de Actividades por parte del Consejo Directivo y/o Junta de Gobierno.

3. Verificar que se realizó el registro contable de los bienes adquiridos en el ejercicio en revisión. 4. Revisar que en el sistema de control de inventarios de bienes muebles e inmuebles se refleje el

número total de bienes de los que dispone la entidad.

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5. Verificar que la desincorporación, baja y destino final de los bienes se sujetó a los procedimientos y normativa autorizados, registrándose en los sistemas de inventario y contabilidad.

6. Revisar que se haya establecido un programa de adquisiciones de bienes autorizado y comprobar mediante una muestra que las adquisiciones realizadas en el año se ajustaron a los montos autorizados en la normatividad aplicable.

7. Verificar que la entidad cuente con un manual o documento formal en donde se establezcan los métodos y prácticas que permitan optimizar el aprovechamiento de los bienes muebles e inmuebles de la misma.

8. Verificar que los contratos con terceros coincidan con los servicios prestados y facturados. 9. Comprobar que se emitan los informes de resultados derivados de la contratación de servicios

prestados por terceros. 10. Verificar que la entidad cuente con un manual de procedimientos que establezca un control

para la calidad de los suministros y programas correspondientes a la continuidad en la implementación, distribución o prestación de los servicios.

11. Verificar que la entidad cuente con lineamientos que establezcan mecanismos para evaluar el desempeño de la entidad, mismos que destaquen su eficiencia y eficacia.

12. Verificar que se cuente con los resultados de la evaluación de gestión en materia de eficiencia y eficacia con que se desempeñó la entidad durante el ejercicio en revisión y que hayan sido presentados para su aprobación al Consejo Directivo o Junta de Gobierno.

Capítulo 1000 “Servicios Personales”

13. Verificar que los puestos y áreas de trabajo del organigrama general de la entidad se describan en el manual de organización y/o administración.

14. Revisar que los puestos de primer nivel cuenten con atribuciones y obligaciones señaladas en el reglamento interior de la entidad.

15. Verificar que exista la plantilla de personal autorizada para cada una de las áreas, departamentos y direcciones que integran la estructura organizacional del ente.

16. Constatar que la totalidad de percepciones erogadas en servicios personales (capítulo 1000), coincidan con las cifras reportadas en la Cuenta Pública del año que se revisa.

17. Verificar que existan las condiciones generales de trabajo autorizadas que regulan las prestaciones y contratación del personal de base o confianza y eventual.

18. Verificar que las remuneraciones pagadas al personal de base o confianza y eventual, coincidan con el número de clave y puesto del tabulador de sueldos y salarios autorizado.

19. Revisar que las indemnizaciones pagadas durante el ejercicio en revisión, se justifiquen con el finiquito firmado y cerciorarse de que hayan sido registrados ante la Junta de Conciliación y Arbitraje correspondiente.

20. Comprobar que los trabajadores estén registrados ante alguna institución de seguridad social y se realicen las aportaciones para efectos de su retiro al fondo de pensiones correspondiente.

21. Revisar que existan los expedientes del personal integrados conforme a políticas de contratación establecidas por la administración del ente fiscalizado.

22. Verificar que se esté reteniendo, registrando y enterando el Impuesto Sobre la Renta retenido sobre sueldos y salarios.

23. Revisar que las percepciones por concepto de: sueldos, compensaciones, aguinaldo, prima vacacional, estímulos, indemnizaciones, horas extras; entre otras, se integren para efectos del cálculo del Impuesto Sobre la Renta retenido.

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24. Revisar que el personal contratado bajo el régimen de honorarios o asimilados a sueldos, no devengue un sueldo en la nómina de personal y que el monto mensual del honorario, no sea superior a las cifras establecidas en el tabulador de sueldos y salarios autorizado.

Específicos de los Sistemas de Agua

25. Verificar que se haya presentado el aviso ante el Sistema de Administración Tributaria (SAT) de la inversión realizada o pago de derechos a la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) con recursos de devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

26. Constatar que cuentan con el programa de obras de infraestructura hidráulica aplicado en el ejercicio fiscalizado.

27. Constatar que estén establecidos controles de la cartera de clientes, como lineamientos o políticas para el pago en parcialidades.

28. Constatar que exista el adecuado control de la cartera de clientes, que los adeudos estén integrados por antigüedad de saldos y registrados en contabilidad.

29. Verificar que se cuente con un padrón de usuarios de agua actualizado al cierre del ejercicio en revisión, clasificado por tipo de servicio.

30. Verificar que se cumplan las condiciones del Programa de Devolución de Derechos (PRODDER) señaladas en el convenio establecido.

31. Verificar que se elaboraron los reportes de avance físico financiero de obra del PRODDER conforme a la normatividad establecida.

32. Verificar que se haya elaborado el Cierre de Programa de Acciones del ejercicio en revisión y se haya presentado a la CONAGUA.

33. Verificar que se hayan presentado las declaraciones trimestrales del ejercicio en revisión en materia de aguas nacionales ante la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA).

34. Verificar que se cumplan las condiciones del programa Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento en Zonas Urbanas (APAZU) señaladas en el convenio establecido.

35. Constatar que se haya realizado la apertura de una cuenta bancaria para el manejo de los recursos, de acuerdo a lo establecido en las Reglas de Operación del Programa, así mismo constatar que las ministraciones fueron recibidas en las fechas convenidas para la realización de los proyectos.

36. Verificar que se cuente con el padrón de beneficiarios conforme a lo establecido en las Reglas de Operación del Programa APAZU y que haya sido publicado junto con los montos de apoyo, de conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

37. Verificar que se hayan integrado los comités comunitarios para el apoyo a los Organismos Operadores en cada obra o proyecto apoyado con recursos del Programa APAZU.

38. Verificar que se haya realizado el registro de actividades en el Sistema Informático de Contraloría Social (SICS), por las asesorías brindadas a los Comités de Contraloría Social y que se proporcionó material de capacitación para las mismas.

39. Verificar que exista evidencia de las reuniones del Comité de Contraloría Social, para la ejecución y supervisión de las obras y acciones realizadas con recursos del Programa APAZU.

40. Verificar que se cuenta con expedientes técnicos de obra correspondientes a cada uno de los proyectos autorizados.

41. Verificar que se emitan los reportes de avance físico financiero de obra del APAZU conforme a la normatividad establecida.

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42. Verificar si se realizaron evaluaciones externas a los proyectos y acciones autorizados, para el ejercicio que se fiscaliza de acuerdo a las Reglas de Operación del Programa APAZU.

43. Verificar que se elaboraron las actas de entrega-recepción de cada una de las obras concluidas, así mismo constatar que se haya enviado copia y estén testificadas por el organismo de la CONAGUA.

44. Verificar que se haya realizado en los formatos establecidos por las Reglas de Operación del Programa, el informe de cierre del ejercicio de cada programa o componente, mismo que deberá ser congruente con los informes de avance físico-financiero presentados y de igual manera responder a las metas e indicadores establecidos para el cumplimiento de los objetivos.

45. Verificar que se haya realizado el reintegro a la Tesorería de la Federación (TESOFE) de los recursos que no se hubiesen destinado a los fines autorizados para el Programa y de aquellos que por cualquier motivo no estuviesen devengados al 31 de diciembre del ejercicio en revisión, más los rendimientos obtenidos, en tiempo y forma.

Conclusiones Como resultado de la revisión al desempeño realizada al Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Castaños, Coahuila, a continuación se informan las conclusiones que derivaron las recomendaciones al desempeño correspondientes a los procedimientos generales y capítulo 1000 “Servicios Personales”, mediante los cuales se determinaron deficiencias en sus procesos de control para la administración y gestión de sus recursos ejercidos, siendo ésta la siguiente:

Falta de control en la gestión y comprobación de los servicios personales, ya que carece de un documento que estipule las condiciones generales de trabajo.

Recomendaciones al Desempeño Recomendación 1.- Con la finalidad de fortalecer la gestión administrativa y operativa del Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Castaños, Coahuila, se recomienda que la administración del ente público elabore e implemente el documento formal en el que se estipulen las condiciones generales de trabajo, que regulen las prestaciones y la contratación del personal de base, confianza y eventual, las cuales deberán estar autorizadas por el Consejo Directivo (Procedimiento 17).

Indicadores Básicos y de Gestión Introducción La medición del desempeño se desarrolla desde diversas vertientes, siendo una de las principales el establecimiento de un sistema de indicadores que mida el nivel de cumplimiento de las metas de una institución en términos de calidad, eficacia, eficiencia y economía. Los indicadores califican cuantitativamente los productos y servicios de un gobierno buscando orientar el rumbo de la gestión gubernamental hacia la satisfacción de las metas propuestas; son medidos en unidades reales y cuantificables y sus resultados expresan, en escala numérica, si el rumbo de las acciones públicas se aproxima o no al logro de la meta deseada.

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La evaluación a través de indicadores es de gran importancia pues constituye un poderoso instrumento para obtener un diagnóstico general que facilita la toma de decisiones, además de que es una efectiva herramienta para la rendición de cuentas, ya que es un procedimiento de análisis que juzga los progresos, resultados y el impacto de la implementación de políticas públicas, brindando la información para señalar los programas públicos que funcionan y aquéllos con resultados insatisfactorios. Son 31 los indicadores que buscan medir el desempeño de los Sistemas Municipales de Aguas y

Saneamiento (SIMAS), los cuales están divididos en ocho básicos y 23 de gestión, éstos evalúan

principalmente su gestión en materias administrativa, de egresos, de ingresos, y técnica en términos de

costo y cobertura del servicio.

Indicadores básicos

Valor Posición SIMAS Valor

Balance de operación del SIMAS 7.1.% 6 -9.3% Aguas de Saltillo 23.0%

Total de ingresos por toma 868.4$ 16 1,487.4$ Torreón 2,814.2$

Índice de descuentos/bonificaciones otorgadas 19.6% 17 8.5%General Cepeda y

Torreón, Matamoros0.0%

Índice de remanente operativo 482.0$ 7 3,060.0-$ Aguas de Saltillo $ 91,973.6

Proporción de los servicios personales 30.9% 3 42.2%Aguas de Ramos

Arizpe11.0%

Índice de inversión en maquinaria y equipo del SIMAS 3.3% 2 0.8%Múzquiz, San Juan de

Sabinas y Sabinas3.3%

Costo per cápita anual de operación del SIMAS 233.9$ 4 395.6$ General Cepeda 132.9$

Costo anual del funcionamiento de la red de agua potable por

toma806.9$ 1 1,468.7$ Castaños 806.9$

Fuente: Cuenta Pública 2014.

Indicadores Básicos

Nombre del IndicadorCastaños

Media SIMAS Líder

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Indicadores de gestión

Valor Posición SIMAS Valor

Proporción del gasto corriente 95.7% 9 95.3% Monclova, Frontera 82.7%

Variación del gasto corriente 4.2% 10 8.4% Aguas de Ramos Arizpe -22.9%

Proporción de deuda respecto a ingresos 35.1% 10 76.1%Múzquiz San Juan de Sabinas y

Sabinas3.7%

Capital trabajo neto sobre activos 23.7% 3 -3.2% Arteaga 44.0%

Eficiencia global de operación del SIMAS NP NA 49.7% Torreón 115.9%

Facturación del agua potable NP NA 100.8% San Buenaventura 140.4%

Ingresos totales per cápita 262.9$ 15 425.5$ Torreón 904.1$

Eficiencia presupuestal de ingresos -18.3% 13 -6.7% Torreón, Matamoros 21.6%

Índice de ingresos promedio por M³ 2.2$ 13 5.1$ Torreón, Matamoros 12.3$

Eficiencia comercial NP NA 70.7% San Buenaventura 109.0%

Proporción de la inversión federal NA NA 26.0% Torreón 40.1%

Efectividad en la cobranza del SIMAS NP NA 74.6% Sabinas 240.6%

Incremento/ decremento del rezago NP NA 3.2% Matamoros -38.0%

Eficiencia presupuestal de egresos -20.4% 11 -15.0% Sabinas -0.3%

Costo promedio de operación del SIMAS 1.9$ 2 4.7$ Parras 1.9$

Cobertura de micromedición 25.9% 16 54.5% Aguas de Saltillo 99.3%

Productividad 435 3 361 Aguas de Ramos Arizpe 745

Eficiencia técnica o física NP NA 66.7% Torreón, Matamoros 197.7%

Oferta per cápita de agua potable 121.7 6 105.1 Piedras Negras 158.4

Costo por M³ de energía eléctrica 0.9$ 8 1.2$ Múzquiz San Juan de Sabinas y

Sabinas0.3$

Índice de medidores instalados en el ejercicio NP NA 81.3% Morelos 178.0%

Índice de acciones de mantenimiento preventivo 0.0% 8 20.4% Parras 98.8%

Índice de costo de mantenimiento preventivo 0.0% 7 15.2% Parras 96.3%

Indicadores de Gestión Sistemas de Agua

Nombre del IndicadorCastaños

Media SIMAS líder

Fuente: Información del SIMAS solicitada vía requerimientos de la ASEC.

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Resumen Ejecutivo En cumplimiento a la obligación contenida en la fracción VIII del artículo 64 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, se hacen del conocimiento las acciones, medidas y resarcimientos que derivarán de la revisión de la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio 2014. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, dentro del Informe Anual de Resultados, esta Auditoría Superior del Estado dará cuenta al H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza a través de la Comisión de Auditoría Gubernamental y Cuenta Pública, de los pliegos de observaciones y de los pliegos de recomendaciones que se hubieren determinado, los procedimientos iniciados para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias y la imposición de las sanciones respectivas, así como la promoción de otro tipo de responsabilidades y denuncias de hechos presuntamente ilícitos que se lleve a cabo de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley. Al respecto, es importante señalar que los pliegos de observaciones y recomendaciones ya fueron notificados a la entidad. Para tal efecto, de acuerdo a lo establecido por los artículos 48 y 50 de la referida Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, se le otorgó un plazo improrrogable de 30 días hábiles para solventar los pliegos de observaciones y atender los pliegos de recomendaciones, respectivamente. Por ello, en el apartado denominado "Resultados de la Fiscalización" se encuentran todas y cada una de las observaciones y recomendaciones que no fueron solventadas y atendidas, respectivamente, por la entidad fiscalizada; es decir, se señalan los resultados definitivos o finales de la revisión de la Cuenta Pública.

Sin embargo, considerando que recién acaba de vencer el plazo de 30 días hábiles para que la entidad fiscalizada solventara y atendiera los pliegos de observaciones y recomendaciones, respectivamente, que le fueron notificados, esta Auditoría Superior del Estado, con fundamento en los artículos 48 y 50 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, promoverá ante las instancias de control competentes la aplicación de sanciones de carácter administrativo, iniciará los procedimientos para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias y, en su caso, presentará las denuncias y/o querellas penales a que hubiere lugar. Responsabilidad Administrativa La Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos Estatales y Municipales del Estado de Coahuila de Zaragoza, determina las obligaciones de los servidores públicos para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos o comisiones, así como las sanciones administrativas aplicables por los actos u omisiones en que incurran, y los procedimientos y las autoridades que hayan de aplicarlas. Si de la revisión de la Cuenta Pública de las entidades fiscalizadas, la Auditoría Superior del Estado de Coahuila advierte irregularidades administrativas en la recaudación, administración, manejo, custodia y aplicación de los ingresos y egresos durante el ejercicio fiscal revisado, remitirá a la instancia de control competente la información y/o documentación correspondiente, a efecto de que éste inicie los procedimientos administrativos respectivos y, en su caso, finque las sanciones que establece la Ley señalada anteriormente.

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El oficio mediante el que se promuevan responsabilidades administrativas, se emitirá con fundamento en los artículos 89, 90 y 91 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, y será notificado a la instancia de control competente, solicitando su intervención. Una vez recibida la solicitud mencionada, la instancia de control deberá informar a la Auditoría Superior del Estado, dentro de los 60 días naturales siguientes, sobre el estado en que se encuentran los procedimientos administrativos iniciados y, en su caso, sobre las sanciones impuestas; así mismo, la instancia de control deberá informar a la Auditoría Superior del Estado cada 60 días naturales el estado que guardan los procedimientos iniciados y las sanciones que hubieren impuesto, además de informar dentro de los 10 días siguientes a su conclusión, del resultado de los procedimientos correspondientes y de las sanciones aplicadas, en caso de no hacerlo, la Auditoría Superior del Estado dará cuenta al H. Congreso del Estado para los efectos legales a que haya lugar, esto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza. Lo anterior es así, en virtud de que esta entidad fiscalizadora no tiene facultades para determinar las responsabilidades administrativas o de tipo formal que se deriven de la revisión de la Cuenta Pública, ya que no es autoridad competente para aplicar las disposiciones contenidas en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos Estatales y Municipales del Estado de Coahuila de Zaragoza. Por ello, únicamente las autoridades señaladas en la citada Ley, son las facultadas para llevar a cabo los procedimientos administrativos por actos u omisiones en que hayan incurrido los servidores públicos en el desempeño de sus funciones. Una vez que dichos procedimientos se hayan practicado y se determine la responsabilidad de los funcionarios públicos, la autoridad que corresponda podrá imponer las siguientes sanciones:

1. Apercibimiento, privado o público. 2. Amonestación, privada o pública. 3. Suspensión. 4. Destitución del puesto. 5. Sanción económica. 6. Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público. Responsabilidad Resarcitoria La responsabilidad resarcitoria consiste en reparar el daño causado al patrimonio público afectado por servidores públicos o particulares que hayan realizado una gestión financiera irregular; dicho de otra forma, su finalidad es meramente indemnizatoria, esto la distingue de la Responsabilidad Administrativa y penal. La responsabilidad resarcitoria no pretende castigar a quienes han causado un daño patrimonial al Estado o municipios, sino que busca resarcir o reparar dicho daño. De acuerdo con lo anterior, la responsabilidad resarcitoria se estructura principalmente sobre tres elementos:

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Un daño patrimonial.

Una conducta dolosa o culposa atribuible a una persona que realiza la gestión financiera.

Un nexo causal entre el daño y la conducta. De los tres elementos anteriores, el más importante es el daño patrimonial, ya que a partir de éste se inicia la responsabilidad resarcitoria. Es necesario tener en cuenta que el procedimiento de responsabilidad resarcitoria busca establecer y determinar si los presuntos responsables tienen o no la obligación de responder por el daño ocasionado. De igual forma, en el ejercicio de la función auditora pueden detectarse presuntas irregularidades; sin embargo, no toda irregularidad administrativa constituye un daño patrimonial, pues sólo los daños y perjuicios estimables en dinero pueden dar origen a una responsabilidad de tipo resarcitoria. Por ello, es importante evaluar con detenimiento los hallazgos con el fin de poder establecer claramente si existe o no un daño patrimonial al estado o municipios, según sea el caso. En términos de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, si de la revisión y fiscalización superior de las cuentas públicas, se determinan irregularidades que permitan presumir la existencia de hechos o conductas que produzcan daños o perjuicios al patrimonio de las entidades, esta entidad fiscalizadora tiene la facultad de determinar los daños y perjuicios correspondientes y fincar directamente a los responsables las indemnizaciones y sanciones pecuniarias respectivas. Por ello, las responsabilidades que conforme a la Ley en comento se finquen, tienen por objeto resarcir al patrimonio de las entidades el monto de los daños y perjuicios estimables en dinero que se hayan causado, respectivamente. Así mismo, las responsabilidades resarcitorias se determinan en primer término a los servidores públicos o personas físicas o morales que de manera directa hayan ejecutado los actos o incurrido en las omisiones que los hayan originado y, subsidiariamente, al servidor público jerárquicamente inmediato superior, que por la índole de sus funciones haya omitido la revisión o autorizado tales actos, por causas que impliquen dolo, culpa o negligencia de su parte. Del mismo modo, serán responsables solidarios los particulares, persona física o moral, en los casos en que hayan participado y originado una responsabilidad resarcitoria. Las sanciones resarcitorias tienen el carácter de créditos fiscales, y se fijarán en cantidad líquida por esta entidad fiscalizadora; dichas sanciones se harán efectivas conforme al procedimiento administrativo de ejecución que establece la legislación, el cual será aplicado por la Secretaría de Finanzas del Estado. Así pues, este Órgano Técnico de Fiscalización iniciará el procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias, de conformidad con lo establecido en el Libro Segundo, Título Primero, Capítulo III de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, respecto a las observaciones que no fueron solventadas y que hayan causado un daño y/o perjuicio a la Hacienda Pública Municipal.

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Responsabilidad Penal En atención a lo dispuesto por el artículo 107 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, si de la revisión y fiscalización de las cuentas públicas se detectaran conductas u omisiones que pudieran ser sancionadas por las leyes penales, esta Auditoría Superior del Estado de Coahuila presentará ante las autoridades competentes las denuncias y/o querellas correspondientes, y en su caso, promoverá las acciones de responsabilidad relativas al Juicio Político y a la Declaratoria de Procedencia Penal en términos de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza. Según el Código de Procedimientos Penales del Estado de Coahuila de Zaragoza, es al Ministerio Público a quien le compete investigar la comisión de los delitos. Por tanto, a él corresponde preparar la acción penal durante la averiguación previa; en ésta reunirá los datos que acrediten el cuerpo del delito y hagan probable la responsabilidad del inculpado, así como los relativos al daño y su monto. Pero cuando obtenga elementos suficientes que acrediten el cuerpo del delito y hagan probable la responsabilidad del inculpado, ejercitará la acción penal correspondiente.

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Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Cuatro Ciénegas, Coahuila Denominación de la Entidad Mediante Decreto No. 290 de fecha 31 de agosto de 1993, se creó el organismo público descentralizado de la Administración Pública Municipal denominado "Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Cuatro Ciénegas, Coahuila”. Tendrá por objeto construir, rehabilitar, ampliar, administrar, operar, conservar y mantener el sistema de agua potable, agua desalada, drenaje, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales correspondiente al municipio de Cuatro Ciénegas, Coahuila, así como fijar y cobrar las tarifas a la prestación de dichos servicios. El Consejo Directivo tendrá, entre otras, las siguientes facultades y obligaciones:

Aprobar el Programa Anual de Operaciones del Sistema.

Estudiar y aprobar, en su caso, los proyectos de tarifas por concepto de los servicios prestados por el sistema, así como sus modificaciones.

Aprobar y expedir el reglamento interior del organismo.

Rendir un informe anual al Ayuntamiento sobre las actividades del Sistema Municipal, incluyendo los estados financieros y balances, ordinarios y extraordinarios, a efecto de que sus resultados se consignen, en los términos procedentes, en la Cuenta Pública municipal que se envíe al H. Congreso del Estado de Coahuila.

Justificación El propósito de estas auditorías es verificar que los recursos públicos se hayan aplicado con eficiencia, eficacia y economía; revisar que los bienes producidos y los servicios ofrecidos por las entidades fiscalizadas cumplan con los procedimientos, objetivos y metas propuestos con estricto apego a la normatividad vigente. La Auditoría al Desempeño es un proceso mediante el cual se lleva a cabo un examen objetivo, sistemático, comparativo y propositivo de la gestión gubernamental enfocada a la ejecución de políticas públicas. En concreto, se trata de medir el resultado en términos de impacto social de la gestión pública, comparando lo propuesto con lo logrado, con la finalidad de identificar las fortalezas, oportunidades, debilidades y amenazas. La evaluación del desempeño en el sector público es un proceso mediante el cual se obtiene información sobre la gestión operativa, administrativa y financiera de las entidades públicas, contrastándola con los resultados obtenidos de la ejecución de los planes y programas. El objetivo de estas evaluaciones es emitir recomendaciones, las cuales deberán ser atendidas por los responsables de la operación de planes y programas y de la instrumentación de políticas públicas, para mejorar, con cada ejercicio fiscal, la cobertura, calidad y oportunidad de los servicios públicos, bajo los tres criterios de la Auditoría al Desempeño: 1) la eficacia del cumplimiento de lo programado respecto de lo realizado; 2) la eficiencia, aprovechando al máximo los recursos, tratando de hacer más con menos, 3) la economía en la administración de los recursos; así como mejorar la calidad de la gestión pública, midiendo la

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cobertura en términos de mejores prácticas bajo estándares previamente establecidos para el cumplimiento de objetivos y metas institucionales. Para la revisión del ejercicio 2014, la Auditoría Especial del Desempeño desarrolló los trabajos a través de tres vertientes:

Revisión al desempeño a través de procedimientos de auditoría previamente establecidos, en base a proyectos y acciones específicas a cargo de las entidades que se revisan, buscando evaluar el cumplimiento de las acciones y metas establecidas.

Revisión a programas y fondos federales a través de procedimientos de auditoría, considerando las acciones planteadas en los programas operativos anuales, lineamientos y reglas de operación.

Evaluación a través de indicadores básicos y de gestión, a fin de medir cuantitativamente los progresos, resultados e impacto de la implementación de políticas públicas y de la ejecución de planes y programas.

Objetivo Comprobar el cumplimiento de los planes y programas, con respecto a la evaluación de la consecución de sus objetivos, metas y atribuciones, bajo criterios de eficiencia, eficacia y economía; así como el cumplimiento de la actividad institucional, la gestión administrativa y los procesos de control con que cuenta la entidad.

Alcance de la Auditoría El alcance comprendió la revisión de los procesos de control aplicables en el desarrollo de la actividad institucional y la gestión administrativa de la entidad fiscalizada, así como el ejercicio del gasto correspondiente al capítulo 1000 “Servicios Personales” con un monto ejercido de $1,483,559 cuya cifra está contenida en la Cuenta Pública de la entidad, correspondiente al ejercicio fiscal 2014.

Auditoría al Desempeño Procedimientos Se aplicaron 45 procedimientos de revisión al desempeño, de los cuales derivaron siete recomendaciones. Generales de Auditoría

1. Validar que se haya elaborado y presentado el Informe Anual de Actividades por parte del titular de la entidad.

2. Comprobar que se cuenta con la aprobación del Informe Anual de Actividades por parte del Consejo Directivo y/o Junta de Gobierno.

3. Verificar que se realizó el registro contable de los bienes adquiridos en el ejercicio en revisión.

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4. Revisar que en el sistema de control de inventarios de bienes muebles e inmuebles se refleje el número total de bienes de los que dispone la entidad.

5. Verificar que la desincorporación, baja y destino final de los bienes se sujetó a los procedimientos y normativa autorizados, registrándose en los sistemas de inventario y contabilidad.

6. Revisar que se haya establecido un programa de adquisiciones de bienes autorizado y comprobar mediante una muestra que las adquisiciones realizadas en el año se ajustaron a los montos autorizados en la normatividad aplicable.

7. Verificar que la entidad cuente con un manual o documento formal en donde se establezcan los métodos y prácticas que permitan optimizar el aprovechamiento de los bienes muebles e inmuebles de la misma.

8. Verificar que los contratos con terceros coincidan con los servicios prestados y facturados. 9. Comprobar que se emitan los informes de resultados derivados de la contratación de servicios

prestados por terceros. 10. Verificar que la entidad cuente con un manual de procedimientos que establezca un control

para la calidad de los suministros y programas correspondientes a la continuidad en la implementación, distribución o prestación de los servicios.

11. Verificar que la entidad cuente con lineamientos que establezcan mecanismos para evaluar el desempeño de la entidad, mismos que destaquen su eficiencia y eficacia.

12. Verificar que se cuente con los resultados de la evaluación de gestión en materia de eficiencia y eficacia con que se desempeñó la entidad durante el ejercicio en revisión y que hayan sido presentados para su aprobación al Consejo Directivo o Junta de Gobierno.

Capítulo 1000 “Servicios Personales”

13. Verificar que los puestos y áreas de trabajo del organigrama general de la entidad se describan en el manual de organización y/o administración.

14. Revisar que los puestos de primer nivel cuenten con atribuciones y obligaciones señaladas en el reglamento interior de la entidad.

15. Verificar que exista la plantilla de personal autorizada para cada una de las áreas, departamentos y direcciones que integran la estructura organizacional del ente.

16. Constatar que la totalidad de percepciones erogadas en servicios personales (capítulo 1000), coincidan con las cifras reportadas en la Cuenta Pública del año que se revisa.

17. Verificar que existan las condiciones generales de trabajo autorizadas que regulan las prestaciones y contratación del personal de base o confianza y eventual.

18. Verificar que las remuneraciones pagadas al personal de base o confianza y eventual, coincidan con el número de clave y puesto del tabulador de sueldos y salarios autorizado.

19. Revisar que las indemnizaciones pagadas durante el ejercicio en revisión, se justifiquen con el finiquito firmado y cerciorarse de que hayan sido registrados ante la Junta de Conciliación y Arbitraje correspondiente.

20. Comprobar que los trabajadores estén registrados ante alguna institución de seguridad social y se realicen las aportaciones para efectos de su retiro al fondo de pensiones correspondiente.

21. Revisar que existan los expedientes del personal integrados conforme a políticas de contratación establecidas por la administración del ente fiscalizado.

22. Verificar que se esté reteniendo, registrando y enterando el Impuesto Sobre la Renta retenido sobre sueldos y salarios.

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23. Revisar que las percepciones por concepto de: sueldos, compensaciones, aguinaldo, prima vacacional, estímulos, indemnizaciones, horas extras; entre otras, se integren para efectos del cálculo del Impuesto Sobre la Renta retenido.

24. Revisar que el personal contratado bajo el régimen de honorarios o asimilados a sueldos, no devengue un sueldo en la nómina de personal y que el monto mensual del honorario, no sea superior a las cifras establecidas en el tabulador de sueldos y salarios autorizado.

Específicos de los Sistemas de Agua

25. Verificar que se haya presentado el aviso ante el Sistema de Administración Tributaria (SAT) de la inversión realizada o pago de derechos a la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) con recursos de devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

26. Constatar que cuentan con el programa de obras de infraestructura hidráulica aplicado en el ejercicio fiscalizado.

27. Constatar que estén establecidos controles de la cartera de clientes, como lineamientos o políticas para el pago en parcialidades.

28. Constatar que exista el adecuado control de la cartera de clientes, que los adeudos estén integrados por antigüedad de saldos y registrados en contabilidad.

29. Verificar que se cuente con un padrón de usuarios de agua actualizado al cierre del ejercicio en revisión, clasificado por tipo de servicio.

30. Verificar que se cumplan las condiciones del Programa de Devolución de Derechos (PRODDER) señaladas en el convenio establecido.

31. Verificar que se elaboraron los reportes de avance físico financiero de obra del PRODDER conforme a la normatividad establecida.

32. Verificar que se haya elaborado el Cierre de Programa de Acciones del ejercicio en revisión y se haya presentado a la CONAGUA.

33. Verificar que se hayan presentado las declaraciones trimestrales del ejercicio en revisión en materia de aguas nacionales ante la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA).

34. Verificar que se cumplan las condiciones del programa Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento en Zonas Urbanas (APAZU) señaladas en el convenio establecido.

35. Constatar que se haya realizado la apertura de una cuenta bancaria para el manejo de los recursos, de acuerdo a lo establecido en las Reglas de Operación del Programa, así mismo constatar que las ministraciones fueron recibidas en las fechas convenidas para la realización de los proyectos.

36. Verificar que se cuente con el padrón de beneficiarios conforme a lo establecido en las Reglas de Operación del Programa APAZU y que haya sido publicado junto con los montos de apoyo, de conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

37. Verificar que se hayan integrado los comités comunitarios para el apoyo a los Organismos Operadores en cada obra o proyecto apoyado con recursos del Programa APAZU.

38. Verificar que se haya realizado el registro de actividades en el Sistema Informático de Contraloría Social (SICS), por las asesorías brindadas a los Comités de Contraloría Social y que se proporcionó material de capacitación para las mismas.

39. Verificar que exista evidencia de las reuniones del Comité de Contraloría Social, para la ejecución y supervisión de las obras y acciones realizadas con recursos del Programa APAZU.

40. Verificar que se cuenta con expedientes técnicos de obra correspondientes a cada uno de los proyectos autorizados.

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41. Verificar que se emitan los reportes de avance físico financiero de obra del APAZU conforme a la normatividad establecida.

42. Verificar si se realizaron evaluaciones externas a los proyectos y acciones autorizados, para el ejercicio que se fiscaliza de acuerdo a las Reglas de Operación del Programa APAZU.

43. Verificar que se elaboraron las actas de entrega-recepción de cada una de las obras concluidas, así mismo constatar que se haya enviado copia y estén testificadas por el organismo de la CONAGUA.

44. Verificar que se haya realizado en los formatos establecidos por las Reglas de Operación del Programa, el informe de cierre del ejercicio de cada programa o componente, mismo que deberá ser congruente con los informes de avance físico-financiero presentados y de igual manera responder a las metas e indicadores establecidos para el cumplimiento de los objetivos.

45. Verificar que se haya realizado el reintegro a la Tesorería de la Federación (TESOFE) de los recursos que no se hubiesen destinado a los fines autorizados para el Programa y de aquellos que por cualquier motivo no estuviesen devengados al 31 de diciembre del ejercicio en revisión, más los rendimientos obtenidos, en tiempo y forma.

Conclusiones Como resultado de la revisión al desempeño realizada al Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Cuatro Ciénegas, Coahuila, a continuación se informan las conclusiones que derivaron las recomendaciones al desempeño correspondientes a los procedimientos generales y capítulo 1000 “Servicios Personales”, mediante los cuales se determinaron deficiencias en sus procesos de control para la administración y gestión de sus recursos ejercidos, siendo éstas las siguientes:

No cumple con el registro patrimonial de los bienes muebles e inmuebles, establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, ya que no cuenta con la integración ni el inventario de dichos bienes conciliado con los registros contables.

No cuenta con el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Bienes y Servicios, así como sus respectivos presupuestos para cada concepto de bienes y servicios adquiridos.

Falta de control en la gestión y comprobación de los servicios personales, ya que carece de un manual de organización, no cuenta con un documento que estipule las condiciones generales de trabajo y los expedientes de personal no se integran conforme a las políticas de contratación.

Carece de un reglamento interior, en el cual se describan las atribuciones y obligaciones de los funcionarios de primer nivel.

Falta de control y registro por los servicios proporcionados a usuarios, ya que carece de una cartera de usuarios con adeudos en parcialidades clasificada por antigüedad de saldos y conciliada con los registros contables.

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Recomendaciones al Desempeño Recomendación 1.- Con la finalidad de fortalecer los mecanismos de control del Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Cuatro Ciénegas, Coahuila, se recomienda que se realice el inventario físico de los bienes muebles e inmuebles con los datos y características definidas en la normatividad aplicable, con el fin de garantizar la conciliación entre el inventario de bienes con los registros contables y se disponga de la evidencia documental correspondiente (Procedimiento 4). Recomendación 2.- Con la finalidad de fortalecer los mecanismos de control y programación del Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Cuatro Ciénegas, Coahuila, se recomienda que se establezca el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios que éste se ajuste al presupuesto autorizado, se someta al Comité de Adquisiciones con que cuenta la entidad y se disponga de la evidencia documental correspondiente (Procedimiento 6). Recomendación 3.- Con la finalidad de fortalecer la gestión administrativa del Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Cuatro Ciénegas, Coahuila, se recomienda que se establezca en los lineamientos normativos internos la elaboración del manual de organización con el fin de que se regulen las funciones y puestos de los trabajadores con base a las áreas de trabajo estructuradas, conforme a las disposiciones y facultades que se establecen en el Decreto de Creación de la entidad (Procedimiento 13). Recomendación 4.- Con la finalidad de fortalecer los mecanismos de control del Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Cuatro Ciénegas, Coahuila, se recomienda que se establezca en los lineamientos normativos internos la implementación del reglamento interior con el fin de regular las atribuciones y obligaciones de los funcionarios de mando superior y mando medio con base en las áreas de trabajo estructuradas, conforme a las disposiciones y facultades que se establecen en el Decreto de Creación de la entidad (Procedimiento 14). Recomendación 5.- Con la finalidad de fortalecer la gestión administrativa y operativa del Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Cuatro Ciénegas, Coahuila, se recomienda que la administración del ente público elabore e implemente el documento formal en el que se estipulen las condiciones generales de trabajo, que regulen las prestaciones y la contratación del personal de base, confianza y eventual, las cuales deberán estar autorizadas por el Consejo Directivo (Procedimiento 17). Recomendación 6.- Con la finalidad de fortalecer la gestión administrativa y operativa del Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Cuatro Ciénegas, Coahuila, se recomienda a la administración del ente público para que implemente políticas y/o procedimientos internos que ayuden a contar con expedientes de trabajo actualizados, con la información personal, académica y profesional del trabajador requerida para su contratación (Procedimiento 21). Recomendación 7.- Con la finalidad de fortalecer los mecanismos de control del Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Cuatro Ciénegas, Coahuila, se recomienda contar con lineamientos o políticas que regulen el control de la cartera de usuarios con adeudos, a fin de que se refuerce el sistema de cobranza y se garantice la recuperación de las parcialidades otorgadas y se disponga de la evidencia documental correspondiente (Procedimiento 27).

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Indicadores Básicos y de Gestión Introducción La medición del desempeño se desarrolla desde diversas vertientes, siendo una de las principales el establecimiento de un sistema de indicadores que mida el nivel de cumplimiento de las metas de una institución en términos de calidad, eficacia, eficiencia y economía. Los indicadores califican cuantitativamente los productos y servicios de un gobierno buscando orientar el rumbo de la gestión gubernamental hacia la satisfacción de las metas propuestas; son medidos en unidades reales y cuantificables y sus resultados expresan, en escala numérica, si el rumbo de las acciones públicas se aproxima o no al logro de la meta deseada. La evaluación a través de indicadores es de gran importancia pues constituye un poderoso instrumento para obtener un diagnóstico general que facilita la toma de decisiones, además de que es una efectiva herramienta para la rendición de cuentas, ya que es un procedimiento de análisis que juzga los progresos, resultados y el impacto de la implementación de políticas públicas, brindando la información para señalar los programas públicos que funcionan y aquéllos con resultados insatisfactorios. Son 31 los indicadores que buscan medir el desempeño de los Sistemas Municipales de Aguas y

Saneamiento (SIMAS), los cuales están divididos en ocho básicos y 23 de gestión, éstos evalúan

principalmente su gestión en materias administrativa, de egresos, de ingresos, y técnica en términos de

costo y cobertura del servicio.

Indicadores básicos

Valor Posición SIMAS Valor

Balance de operación del SIMAS 2.5% 10 -9.3% Aguas de Saltillo 23.0%

Total de ingresos por toma 830.1$ 17 1,487.4$ Torreón 2,814.2$

Índice de descuentos/bonificaciones otorgadas 6.4% 8 8.5%General Cepeda y

Torreón, Matamoros0.0%

Índice de remanente operativo 78.7$ 10 3,060.0-$ Aguas de Saltillo $ 91,973.6

Proporción de los servicios personales 48.2% 12 42.2%Aguas de Ramos

Arizpe11.0%

Índice de inversión en maquinaria y equipo del SIMAS 0.0% 11 0.8%Múzquiz, San Juan de

Sabinas y Sabinas3.3%

Costo per cápita anual de operación del SIMAS 236.3$ 5 395.6$ General Cepeda 132.9$

Costo anual del funcionamiento de la red de agua potable por

toma809.5$ 2 1,468.7$ Castaños 806.9$

Fuente: Cuenta Pública 2014.

Nombre del IndicadorCuatro Ciénegas

Media SIMAS Líder

Indicadores Básicos

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Indicadores de gestión

Valor Posición SIMAS Valor

Proporción del gasto corriente 99.8% 18 95.3% Monclova, Frontera 82.7%

Variación del gasto corriente 6.3% 12 8.4% Aguas de Ramos Arizpe -22.9%

Proporción de deuda respecto a ingresos 74.6% 16 76.1%Múzquiz San Juan de Sabinas y

Sabinas3.7%

Capital trabajo neto sobre activos 10.6% 9 -3.2% Arteaga 44.0%

Eficiencia global de operación del SIMAS NP NA 49.7% Torreón 115.9%

Facturación del agua potable 94.2% 9 100.8% San Buenaventura 140.4%

Ingresos totales per cápita 242.7$ 17 425.5$ Torreón 904.1$

Eficiencia presupuestal de ingresos -24.3% 15 -6.7% Torreón, Matamoros 21.6%

Índice de ingresos promedio por M³ 3.6$ 8 5.1$ Torreón, Matamoros 12.3$

Eficiencia comercial NP NA 70.7% San Buenaventura 109.0%

Proporción de la inversión federal NA NA 26.0% Torreón 40.1%

Efectividad en la cobranza del SIMAS 33.6% 10 74.6% Sabinas 240.6%

Incremento/ decremento del rezago -18.7% 4 3.2% Matamoros -38.0%

Eficiencia presupuestal de egresos -26.2% 14 -15.0% Sabinas -0.3%

Costo promedio de operación del SIMAS 3.5$ 7 4.7$ Parras 1.9$

Cobertura de micromedición 38.6% 15 54.5% Aguas de Saltillo 99.3%

Productividad 254 11 361 Aguas de Ramos Arizpe 745

Eficiencia técnica o física NP NA 66.7% Torreón, Matamoros 197.7%

Oferta per cápita de agua potable 68.3 12 105.1 Piedras Negras 158.4

Costo por M³ de energía eléctrica 0.9$ 7 1.2$ Múzquiz San Juan de Sabinas y

Sabinas0.3$

Índice de medidores instalados en el ejercicio 0.0% 10 81.3% Morelos 178.0%

Índice de acciones de mantenimiento preventivo NP NA 20.4% Parras 98.8%

Índice de costo de mantenimiento preventivo 0.0% 7 15.2% Parras 96.3%

Indicadores de Gestión Sistemas de Agua

Nombre del IndicadorCuatro Ciénegas

Media SIMAS líder

Fuente: Información del SIMAS solicitada vía requerimientos de la ASEC.

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Resumen Ejecutivo En cumplimiento a la obligación contenida en la fracción VIII del artículo 64 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, se hacen del conocimiento las acciones, medidas y resarcimientos que derivarán de la revisión de la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio 2014. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, dentro del Informe Anual de Resultados, esta Auditoría Superior del Estado dará cuenta al H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza a través de la Comisión de Auditoría Gubernamental y Cuenta Pública, de los pliegos de observaciones y de los pliegos de recomendaciones que se hubieren determinado, los procedimientos iniciados para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias y la imposición de las sanciones respectivas, así como la promoción de otro tipo de responsabilidades y denuncias de hechos presuntamente ilícitos que se lleve a cabo de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley. Al respecto, es importante señalar que los pliegos de observaciones y recomendaciones ya fueron notificados a la entidad. Para tal efecto, de acuerdo a lo establecido por los artículos 48 y 50 de la referida Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, se le otorgó un plazo improrrogable de 30 días hábiles para solventar los pliegos de observaciones y atender los pliegos de recomendaciones, respectivamente. Por ello, en el apartado denominado "Resultados de la Fiscalización" se encuentran todas y cada una de las observaciones y recomendaciones que no fueron solventadas y atendidas, respectivamente, por la entidad fiscalizada; es decir, se señalan los resultados definitivos o finales de la revisión de la Cuenta Pública.

Sin embargo, considerando que recién acaba de vencer el plazo de 30 días hábiles para que la entidad fiscalizada solventara y atendiera los pliegos de observaciones y recomendaciones, respectivamente, que le fueron notificados, esta Auditoría Superior del Estado, con fundamento en los artículos 48 y 50 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, promoverá ante las instancias de control competentes la aplicación de sanciones de carácter administrativo, iniciará los procedimientos para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias y, en su caso, presentará las denuncias y/o querellas penales a que hubiere lugar. Responsabilidad Administrativa La Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos Estatales y Municipales del Estado de Coahuila de Zaragoza, determina las obligaciones de los servidores públicos para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos o comisiones, así como las sanciones administrativas aplicables por los actos u omisiones en que incurran, y los procedimientos y las autoridades que hayan de aplicarlas. Si de la revisión de la Cuenta Pública de las entidades fiscalizadas, la Auditoría Superior del Estado de Coahuila advierte irregularidades administrativas en la recaudación, administración, manejo, custodia y aplicación de los ingresos y egresos durante el ejercicio fiscal revisado, remitirá a la instancia de control competente la información y/o documentación correspondiente, a efecto de que éste inicie los procedimientos administrativos respectivos y, en su caso, finque las sanciones que establece la Ley señalada anteriormente.

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El oficio mediante el que se promuevan responsabilidades administrativas, se emitirá con fundamento en los artículos 89, 90 y 91 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, y será notificado a la instancia de control competente, solicitando su intervención. Una vez recibida la solicitud mencionada, la instancia de control deberá informar a la Auditoría Superior del Estado, dentro de los 60 días naturales siguientes, sobre el estado en que se encuentran los procedimientos administrativos iniciados y, en su caso, sobre las sanciones impuestas; así mismo, la instancia de control deberá informar a la Auditoría Superior del Estado cada 60 días naturales el estado que guardan los procedimientos iniciados y las sanciones que hubieren impuesto, además de informar dentro de los 10 días siguientes a su conclusión, del resultado de los procedimientos correspondientes y de las sanciones aplicadas, en caso de no hacerlo, la Auditoría Superior del Estado dará cuenta al H. Congreso del Estado para los efectos legales a que haya lugar, esto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza. Lo anterior es así, en virtud de que esta entidad fiscalizadora no tiene facultades para determinar las responsabilidades administrativas o de tipo formal que se deriven de la revisión de la Cuenta Pública, ya que no es autoridad competente para aplicar las disposiciones contenidas en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos Estatales y Municipales del Estado de Coahuila de Zaragoza. Por ello, únicamente las autoridades señaladas en la citada Ley, son las facultadas para llevar a cabo los procedimientos administrativos por actos u omisiones en que hayan incurrido los servidores públicos en el desempeño de sus funciones. Una vez que dichos procedimientos se hayan practicado y se determine la responsabilidad de los funcionarios públicos, la autoridad que corresponda podrá imponer las siguientes sanciones:

1. Apercibimiento, privado o público. 2. Amonestación, privada o pública. 3. Suspensión. 4. Destitución del puesto. 5. Sanción económica. 6. Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público. Responsabilidad Resarcitoria La responsabilidad resarcitoria consiste en reparar el daño causado al patrimonio público afectado por servidores públicos o particulares que hayan realizado una gestión financiera irregular; dicho de otra forma, su finalidad es meramente indemnizatoria, esto la distingue de la Responsabilidad Administrativa y penal. La responsabilidad resarcitoria no pretende castigar a quienes han causado un daño patrimonial al Estado o municipios, sino que busca resarcir o reparar dicho daño. De acuerdo con lo anterior, la responsabilidad resarcitoria se estructura principalmente sobre tres elementos:

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Un daño patrimonial.

Una conducta dolosa o culposa atribuible a una persona que realiza la gestión financiera.

Un nexo causal entre el daño y la conducta. De los tres elementos anteriores, el más importante es el daño patrimonial, ya que a partir de éste se inicia la responsabilidad resarcitoria. Es necesario tener en cuenta que el procedimiento de responsabilidad resarcitoria busca establecer y determinar si los presuntos responsables tienen o no la obligación de responder por el daño ocasionado. De igual forma, en el ejercicio de la función auditora pueden detectarse presuntas irregularidades; sin embargo, no toda irregularidad administrativa constituye un daño patrimonial, pues sólo los daños y perjuicios estimables en dinero pueden dar origen a una responsabilidad de tipo resarcitoria. Por ello, es importante evaluar con detenimiento los hallazgos con el fin de poder establecer claramente si existe o no un daño patrimonial al estado o municipios, según sea el caso. En términos de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, si de la revisión y fiscalización superior de las cuentas públicas, se determinan irregularidades que permitan presumir la existencia de hechos o conductas que produzcan daños o perjuicios al patrimonio de las entidades, esta entidad fiscalizadora tiene la facultad de determinar los daños y perjuicios correspondientes y fincar directamente a los responsables las indemnizaciones y sanciones pecuniarias respectivas. Por ello, las responsabilidades que conforme a la Ley en comento se finquen, tienen por objeto resarcir al patrimonio de las entidades el monto de los daños y perjuicios estimables en dinero que se hayan causado, respectivamente. Así mismo, las responsabilidades resarcitorias se determinan en primer término a los servidores públicos o personas físicas o morales que de manera directa hayan ejecutado los actos o incurrido en las omisiones que los hayan originado y, subsidiariamente, al servidor público jerárquicamente inmediato superior, que por la índole de sus funciones haya omitido la revisión o autorizado tales actos, por causas que impliquen dolo, culpa o negligencia de su parte. Del mismo modo, serán responsables solidarios los particulares, persona física o moral, en los casos en que hayan participado y originado una responsabilidad resarcitoria. Las sanciones resarcitorias tienen el carácter de créditos fiscales, y se fijarán en cantidad líquida por esta entidad fiscalizadora; dichas sanciones se harán efectivas conforme al procedimiento administrativo de ejecución que establece la legislación, el cual será aplicado por la Secretaría de Finanzas del Estado. Así pues, este Órgano Técnico de Fiscalización iniciará el procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias, de conformidad con lo establecido en el Libro Segundo, Título Primero, Capítulo III de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, respecto a las observaciones que no fueron solventadas y que hayan causado un daño y/o perjuicio a la Hacienda Pública Municipal.

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Responsabilidad Penal En atención a lo dispuesto por el artículo 107 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, si de la revisión y fiscalización de las cuentas públicas se detectaran conductas u omisiones que pudieran ser sancionadas por las leyes penales, esta Auditoría Superior del Estado de Coahuila presentará ante las autoridades competentes las denuncias y/o querellas correspondientes, y en su caso, promoverá las acciones de responsabilidad relativas al Juicio Político y a la Declaratoria de Procedencia Penal en términos de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza. Según el Código de Procedimientos Penales del Estado de Coahuila de Zaragoza, es al Ministerio Público a quien le compete investigar la comisión de los delitos. Por tanto, a él corresponde preparar la acción penal durante la averiguación previa; en ésta reunirá los datos que acrediten el cuerpo del delito y hagan probable la responsabilidad del inculpado, así como los relativos al daño y su monto. Pero cuando obtenga elementos suficientes que acrediten el cuerpo del delito y hagan probable la responsabilidad del inculpado, ejercitará la acción penal correspondiente.

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Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Francisco I. Madero, Coahuila Denominación de la Entidad Mediante Decreto No. 293 de fecha 31 de agosto de 1993, se creó el organismo público descentralizado de la Administración Pública Municipal denominado "Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Francisco I. Madero, Coahuila”. Tendrá por objeto construir, rehabilitar, ampliar, administrar, operar, conservar y mantener el sistema de agua potable, agua desalada, drenaje, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales correspondiente al municipio de Francisco I. Madero, Coahuila, así como fijar y cobrar las tarifas a la prestación de dichos servicios. El Consejo Directivo tendrá, entre otras, las siguientes facultades y obligaciones:

Aprobar el Programa Anual de Operaciones del Sistema.

Estudiar y aprobar, en su caso, los proyectos de tarifas por concepto de los servicios prestados por el Sistema de Agua, así como sus modificaciones.

Aprobar y expedir el reglamento interior del organismo.

Rendir un informe anual al Ayuntamiento sobre las actividades del Sistema Municipal, incluyendo los estados financieros y balances, ordinarios y extraordinarios, a efecto de que sus resultados se consignen, en los términos procedentes, en la Cuenta Pública municipal que se envíe al H. Congreso del Estado de Coahuila.

Justificación El propósito de estas auditorías es verificar que los recursos públicos se hayan aplicado con eficiencia, eficacia y economía; revisar que los bienes producidos y los servicios ofrecidos por las entidades fiscalizadas cumplan con los procedimientos, objetivos y metas propuestos con estricto apego a la normatividad vigente. La Auditoría al Desempeño es un proceso mediante el cual se lleva a cabo un examen objetivo, sistemático, comparativo y propositivo de la gestión gubernamental enfocada a la ejecución de políticas públicas. En concreto, se trata de medir el resultado en términos de impacto social de la gestión pública, comparando lo propuesto con lo logrado, con la finalidad de identificar las fortalezas, oportunidades, debilidades y amenazas. La evaluación del desempeño en el sector público es un proceso mediante el cual se obtiene información sobre la gestión operativa, administrativa y financiera de las entidades públicas, contrastándola con los resultados obtenidos de la ejecución de los planes y programas. El objetivo de estas evaluaciones es emitir recomendaciones, las cuales deberán ser atendidas por los responsables de la operación de planes y programas y de la instrumentación de políticas públicas, para mejorar, con cada ejercicio fiscal, la cobertura, calidad y oportunidad de los servicios públicos, bajo los tres criterios de la Auditoría al Desempeño: 1) la eficacia del cumplimiento de lo programado respecto de lo realizado; 2) la eficiencia, aprovechando al máximo los recursos, tratando de hacer más con menos, 3) la economía en la administración de los recursos; así como mejorar la calidad de la gestión pública, midiendo la

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cobertura en términos de mejores prácticas bajo estándares previamente establecidos para el cumplimiento de objetivos y metas institucionales. Para la revisión del ejercicio 2014, la Auditoría Especial del Desempeño desarrolló los trabajos a través de tres vertientes:

Revisión al desempeño a través de procedimientos de auditoría previamente establecidos, en base a proyectos y acciones específicas a cargo de las entidades que se revisan, buscando evaluar el cumplimiento de las acciones y metas establecidas.

Revisión a programas y fondos federales a través de procedimientos de auditoría, considerando las acciones planteadas en los programas operativos anuales, lineamientos y reglas de operación.

Evaluación a través de indicadores básicos y de gestión, a fin de medir cuantitativamente los progresos, resultados e impacto de la implementación de políticas públicas y de la ejecución de planes y programas.

Objetivo Comprobar el cumplimiento de los planes y programas, con respecto a la evaluación de la consecución de sus objetivos, metas y atribuciones, bajo criterios de eficiencia, eficacia y economía; así como el cumplimiento de la actividad institucional, la gestión administrativa y los procesos de control con que cuenta la entidad.

Alcance de la Auditoría El alcance comprendió la revisión de los procesos de control aplicables en el desarrollo de la actividad institucional y la gestión administrativa de la entidad fiscalizada, así como el ejercicio del gasto correspondiente al capítulo 1000 “Servicios Personales” con un monto ejercido de $12,560,727 cuya cifra está contenida en la Cuenta Pública de la entidad, correspondiente al ejercicio fiscal 2014.

Auditoría al Desempeño Procedimientos Se aplicaron 45 procedimientos de revisión al desempeño, de los cuales derivaron 11 recomendaciones. Generales de Auditoría

1. Validar que se haya elaborado y presentado el Informe Anual de Actividades por parte del titular de la entidad.

2. Comprobar que se cuenta con la aprobación del Informe Anual de Actividades por parte del Consejo Directivo y/o Junta de Gobierno.

3. Verificar que se realizó el registro contable de los bienes adquiridos en el ejercicio en revisión. 4. Revisar que en el sistema de control de inventarios de bienes muebles e inmuebles se refleje el

número total de bienes de los que dispone la entidad.

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5. Verificar que la desincorporación, baja y destino final de los bienes se sujetó a los procedimientos y normativa autorizados, registrándose en los sistemas de inventario y contabilidad.

6. Revisar que se haya establecido un programa de adquisiciones de bienes autorizado y comprobar mediante una muestra que las adquisiciones realizadas en el año se ajustaron a los montos autorizados en la normatividad aplicable.

7. Verificar que la entidad cuente con un manual o documento formal en donde se establezcan los métodos y prácticas que permitan optimizar el aprovechamiento de los bienes muebles e inmuebles de la misma.

8. Verificar que los contratos con terceros coincidan con los servicios prestados y facturados. 9. Comprobar que se emitan los informes de resultados derivados de la contratación de servicios

prestados por terceros. 10. Verificar que la entidad cuente con un manual de procedimientos que establezca un control

para la calidad de los suministros y programas correspondientes a la continuidad en la implementación, distribución o prestación de los servicios.

11. Verificar que la entidad cuente con lineamientos que establezcan mecanismos para evaluar el desempeño de la entidad, mismos que destaquen su eficiencia y eficacia.

12. Verificar que se cuente con los resultados de la evaluación de gestión en materia de eficiencia y eficacia con que se desempeñó la entidad durante el ejercicio en revisión y que hayan sido presentados para su aprobación al Consejo Directivo o Junta de Gobierno.

Capítulo 1000 “Servicios Personales”

13. Verificar que los puestos y áreas de trabajo del organigrama general de la entidad se describan en el manual de organización y/o administración.

14. Revisar que los puestos de primer nivel cuenten con atribuciones y obligaciones señaladas en el reglamento interior de la entidad.

15. Verificar que exista la plantilla de personal autorizada para cada una de las áreas, departamentos y direcciones que integran la estructura organizacional del ente.

16. Constatar que la totalidad de percepciones erogadas en servicios personales (capítulo 1000), coincidan con las cifras reportadas en la Cuenta Pública del año que se revisa.

17. Verificar que existan las condiciones generales de trabajo autorizadas que regulan las prestaciones y contratación del personal de base o confianza y eventual.

18. Verificar que las remuneraciones pagadas al personal de base o confianza y eventual, coincidan con el número de clave y puesto del tabulador de sueldos y salarios autorizado.

19. Revisar que las indemnizaciones pagadas durante el ejercicio en revisión, se justifiquen con el finiquito firmado y cerciorarse de que hayan sido registrados ante la Junta de Conciliación y Arbitraje correspondiente.

20. Comprobar que los trabajadores estén registrados ante alguna institución de seguridad social y se realicen las aportaciones para efectos de su retiro al fondo de pensiones correspondiente.

21. Revisar que existan los expedientes del personal integrados conforme a políticas de contratación establecidas por la administración del ente fiscalizado.

22. Verificar que se esté reteniendo, registrando y enterando el Impuesto Sobre la Renta retenido sobre sueldos y salarios.

23. Revisar que las percepciones por concepto de: sueldos, compensaciones, aguinaldo, prima vacacional, estímulos, indemnizaciones, horas extras; entre otras, se integren para efectos del cálculo del Impuesto Sobre la Renta retenido.

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24. Revisar que el personal contratado bajo el régimen de honorarios o asimilados a sueldos, no devengue un sueldo en la nómina de personal y que el monto mensual del honorario, no sea superior a las cifras establecidas en el tabulador de sueldos y salarios autorizado.

Específicos de los Sistemas de Agua

25. Verificar que se haya presentado el aviso ante el Sistema de Administración Tributaria (SAT) de la inversión realizada o pago de derechos a la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) con recursos de devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

26. Constatar que cuentan con el programa de obras de infraestructura hidráulica aplicado en el ejercicio fiscalizado.

27. Constatar que estén establecidos controles de la cartera de clientes, como lineamientos o políticas para el pago en parcialidades.

28. Constatar que exista el adecuado control de la cartera de clientes, que los adeudos estén integrados por antigüedad de saldos y registrados en contabilidad.

29. Verificar que se cuente con un padrón de usuarios de agua actualizado al cierre del ejercicio en revisión, clasificado por tipo de servicio.

30. Verificar que se cumplan las condiciones del Programa de Devolución de Derechos (PRODDER) señaladas en el convenio establecido.

31. Verificar que se elaboraron los reportes de avance físico financiero de obra del PRODDER conforme a la normatividad establecida.

32. Verificar que se haya elaborado el Cierre de Programa de Acciones del ejercicio en revisión y se haya presentado a la CONAGUA.

33. Verificar que se hayan presentado las declaraciones trimestrales del ejercicio en revisión en materia de aguas nacionales ante la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA).

34. Verificar que se cumplan las condiciones del programa Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento en Zonas Urbanas (APAZU) señaladas en el convenio establecido.

35. Constatar que se haya realizado la apertura de una cuenta bancaria para el manejo de los recursos, de acuerdo a lo establecido en las Reglas de Operación del Programa, así mismo constatar que las ministraciones fueron recibidas en las fechas convenidas para la realización de los proyectos.

36. Verificar que se cuente con el padrón de beneficiarios conforme a lo establecido en las Reglas de Operación del Programa APAZU y que haya sido publicado junto con los montos de apoyo, de conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

37. Verificar que se hayan integrado los comités comunitarios para el apoyo a los Organismos Operadores en cada obra o proyecto apoyado con recursos del Programa APAZU.

38. Verificar que se haya realizado el registro de actividades en el Sistema Informático de Contraloría Social (SICS), por las asesorías brindadas a los Comités de Contraloría Social y que se proporcionó material de capacitación para las mismas.

39. Verificar que exista evidencia de las reuniones del Comité de Contraloría Social, para la ejecución y supervisión de las obras y acciones realizadas con recursos del Programa APAZU.

40. Verificar que se cuenta con expedientes técnicos de obra correspondientes a cada uno de los proyectos autorizados.

41. Verificar que se emitan los reportes de avance físico financiero de obra del APAZU conforme a la normatividad establecida.

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42. Verificar si se realizaron evaluaciones externas a los proyectos y acciones autorizados, para el ejercicio que se fiscaliza de acuerdo a las Reglas de Operación del Programa APAZU.

43. Verificar que se elaboraron las actas de entrega-recepción de cada una de las obras concluidas, así mismo constatar que se haya enviado copia y estén testificadas por el organismo de la CONAGUA.

44. Verificar que se haya realizado en los formatos establecidos por las Reglas de Operación del Programa, el informe de cierre del ejercicio de cada programa o componente, mismo que deberá ser congruente con los informes de avance físico-financiero presentados y de igual manera responder a las metas e indicadores establecidos para el cumplimiento de los objetivos.

45. Verificar que se haya realizado el reintegro a la Tesorería de la Federación (TESOFE) de los recursos que no se hubiesen destinado a los fines autorizados para el Programa y de aquellos que por cualquier motivo no estuviesen devengados al 31 de diciembre del ejercicio en revisión, más los rendimientos obtenidos, en tiempo y forma.

Conclusiones Como resultado de la revisión al desempeño realizada al Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Francisco I. Madero, Coahuila, a continuación se informan las conclusiones que derivaron de las recomendaciones al desempeño correspondientes a los procedimientos generales y Capítulo 1000 Servicios Personales, mediante los cuales se determinaron deficiencias en sus procesos de control para la administración y gestión de sus recursos ejercidos, siendo éstas las siguientes:

No cuenta con el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Bienes y Servicios, así como sus respectivos presupuestos para cada concepto de bienes y servicios adquiridos.

Carece de la documentación que justifica los servicios externos contratados, ya que no cuentan con los contratos correspondientes, incluyendo los informes de resultados que acrediten la obtención de los servicios recibidos.

Falta de control en la gestión y comprobación de los servicios personales, ya que carece de un manual de organización, de un tabulador de sueldos y salarios así como de un documento que estipule las condiciones generales de trabajo, la nómina anual erogada no se concilió con el rubro de gastos del Capítulo 1000 y los expedientes de personal no se integran conforme a las políticas de contratación.

No cumple con el pago de derechos federales efectuados a la Comisión Nacional del Agua, con motivo de la devolución de derechos.

Carece de lineamientos normativos internos para la implementación de un programa de obras de infraestructura hidráulica que provienen de los recursos de devolución del Impuesto al Valor Agregado.

Recomendaciones al Desempeño Recomendación 1.- Con la finalidad de fortalecer los mecanismos de control y programación del Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Francisco I. Madero, Coahuila, se recomienda que se establezca el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios que éste se ajuste al

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presupuesto autorizado, se someta al Comité de Adquisiciones con que cuenta la entidad y se disponga de la evidencia documental correspondiente (Procedimiento 6). Recomendación 2.- Con la finalidad de fortalecer los mecanismos de control del Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Francisco I. Madero, Coahuila, se recomienda que se establezca en los lineamientos normativos internos la obligación de celebrar contratos de servicios externos con terceros, conforme a los requisitos de comprobación y justificación del gasto por el ejercicio de los recursos públicos reportados en la Cuenta Pública anual, de acuerdo a las disposiciones establecidas en la normatividad aplicable y se disponga de la evidencia documental correspondiente (Procedimiento 8). Recomendación 3.- Con la finalidad de fortalecer los mecanismos de control del Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Francisco I. Madero, Coahuila, se recomienda que se establezca en los lineamientos normativos internos la obligación de que se emitan los informes de resultados por la prestación de servicios externos con terceros, conforme a los requisitos de comprobación y justificación del gasto por el ejercicio de los recursos públicos reportados en la Cuenta Pública anual, de acuerdo a las disposiciones establecidas en la normatividad aplicable y se disponga de la evidencia documental correspondiente (Procedimiento 9). Recomendación 4.- Con la finalidad de fortalecer la gestión administrativa del Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Francisco I. Madero, Coahuila, se recomienda que se establezca en los lineamientos normativos internos la elaboración del manual de organización con el fin de que se regulen las funciones y puestos de los trabajadores con base a las áreas de trabajo estructuradas, conforme a las disposiciones y facultades que se establecen en el Decreto de Creación de la entidad (Procedimiento 13). Recomendación 5.- Con la finalidad de fortalecer la gestión administrativa y financiera del Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Francisco I. Madero, Coahuila, se recomienda realizar al cierre de cada ejercicio la conciliación de cifras erogadas en la nómina de personal con las que se reportan en la Cuenta Pública anual del ente público, dentro del rubro de Servicios Personales y dispongan del soporte documental correspondiente (Procedimiento 16). Recomendación 6.- Con la finalidad de fortalecer la gestión administrativa y operativa del Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Francisco I. Madero, Coahuila, se recomienda que la administración del ente público elabore e implemente el documento formal en el que se estipulen las condiciones generales de trabajo, que regulen las prestaciones y la contratación del personal de base, confianza y eventual, las cuales deberán estar autorizadas por el Consejo Directivo (Procedimiento 17). Recomendación 7.- Con la finalidad de fortalecer la gestión administrativa y financiera del Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Francisco I. Madero, Coahuila, se recomienda que las remuneraciones pagadas al personal de base, confianza y eventual del ente público, se apeguen a las claves y puestos del nivel salarial que se estipula en el tabulador de sueldos y salarios autorizado por el Consejo Directivo (Procedimiento 18). Recomendación 8.- Con la finalidad de fortalecer la gestión administrativa y operativa del Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Francisco I. Madero, Coahuila, se recomienda a la administración del ente público para que implemente políticas y/o procedimientos internos que ayuden a contar con

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expedientes de trabajo actualizados, con la información personal, académica y profesional del trabajador requerida para su contratación (Procedimiento 21). Recomendación 9.- Con la finalidad de fortalecer los mecanismos de control del Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Francisco I. Madero, Coahuila, se recomienda que se cumpla con el pago de derechos federales efectuados a la Comisión Nacional del Agua establecido en la normatividad aplicable, con motivo de la devolución de derechos federales por la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales, con base en el Programa de Devolución de Derechos (PRODDER) al cual se adhirió la entidad (Procedimiento 25). Recomendación 10.- Con la finalidad de fortalecer los mecanismos de control del Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Francisco I. Madero, Coahuila, se recomienda que se establezca en los lineamientos normativos internos la implementación de un programa de obras de infraestructura hidráulica que provienen de los recursos de devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA), conforme a las disposiciones y facultades que se establecen en el decreto de creación de la entidad (Procedimiento 26). Recomendación 11.- Con la finalidad de fortalecer los mecanismos de control del Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Francisco I. Madero, Coahuila, se recomienda que se cumplan las condiciones señaladas en el Programa de Devolución de Derechos (PRODDER), referente al cumplimiento en la elaboración del cierre del Programa de Acciones y presentación del mismo ante CONAGUA (Procedimiento 32).

Indicadores Básicos y de Gestión La medición del desempeño se desarrolla desde diversas vertientes, siendo una de las principales el establecimiento de un sistema de indicadores que mida el nivel de cumplimiento de las metas de una institución en términos de calidad, eficacia, eficiencia y economía. Los indicadores califican cuantitativamente los productos y servicios de un gobierno buscando orientar el rumbo de la gestión gubernamental hacia la satisfacción de las metas propuestas; son medidos en unidades reales y cuantificables y sus resultados expresan, en escala numérica, si el rumbo de las acciones públicas se aproxima o no al logro de la meta deseada. La evaluación a través de indicadores es de gran importancia, pues constituye un poderoso instrumento para obtener un diagnóstico general que facilita la toma de decisiones, además de que es una efectiva herramienta para la rendición de cuentas ya que es un procedimiento de análisis que juzga los progresos, resultados y el impacto de la implementación de políticas públicas, brindando la información para señalar los programas públicos que funcionan y aquéllos con resultados insatisfactorios. Son 31 los indicadores que buscan medir el desempeño de los Sistemas Municipales de Aguas y

Saneamiento (SIMAS), los cuales están divididos en ocho básicos y 23 de gestión, éstos evalúan

principalmente su gestión en materias administrativa, de egresos, de ingresos, y técnica en términos de

costo y cobertura del servicio.

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Indicadores básicos

Valor Posición SIMAS Valor

Balance de operación del SIMAS -11.8% 19 -9.3% Aguas de Saltillo 23.0%

Total de ingresos por toma 1,176.4$ 12 1,487.4$ Torreón 2,814.2$

Índice de descuentos/bonificaciones otorgadas 11.1% 12 8.5%General Cepeda y

Torreón, Matamoros0.0%

Índice de remanente operativo 3,265.6-$ 15 3,060.0-$ Aguas de Saltillo $ 91,973.6

Proporción de los servicios personales 49.6% 14 42.2%Aguas de Ramos

Arizpe11.0%

Índice de inversión en maquinaria y equipo del SIMAS 0.0% 11 0.8%Múzquiz, San Juan de

Sabinas y Sabinas3.3%

Costo per cápita anual de operación del SIMAS 409.8$ 14 395.6$ General Cepeda 132.9$

Costo anual del funcionamiento de la red de agua potable por

toma1,315.6$ 10 1,468.7$ Castaños 806.9$

Fuente: Cuenta Pública 2014.

Indicadores Básicos

Nombre del IndicadorFrancisco I. Madero

Media SIMAS Líder

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Indicadores de gestión

Valor Posición SIMAS Valor

Proporción del gasto corriente 90.1% 4 95.3% Monclova, Frontera 82.7%

Variación del gasto corriente 5.1% 11 8.4% Aguas de Ramos Arizpe -22.9%

Proporción de deuda respecto a ingresos 24.6% 4 76.1%Múzquiz San Juan de Sabinas y

Sabinas3.7%

Capital trabajo neto sobre activos -4.2% 15 -3.2% Arteaga 44.0%

Eficiencia global de operación del SIMAS NP NA 49.7% Torreón 115.9%

Facturación del agua potable 109.8% 6 100.8% San Buenaventura 140.4%

Ingresos totales per cápita 406.9$ 9 425.5$ Torreón 904.1$

Eficiencia presupuestal de ingresos -14.4% 12 -6.7% Torreón, Matamoros 21.6%

Índice de ingresos promedio por M³ 3.4$ 9 5.1$ Torreón, Matamoros 12.3$

Eficiencia comercial NP NA 70.7% San Buenaventura 109.0%

Proporción de la inversión federal NA NA 26.0% Torreón 40.1%

Efectividad en la cobranza del SIMAS 114.9% 3 74.6% Sabinas 240.6%

Incremento/ decremento del rezago -15.6% 5 3.2% Matamoros -38.0%

Eficiencia presupuestal de egresos 7.4% 6 -15.0% Sabinas -0.3%

Costo promedio de operación del SIMAS 3.4$ 6 4.7$ Parras 1.9$

Cobertura de micromedición 6.5% 17 54.5% Aguas de Saltillo 99.3%

Productividad 283 7 361 Aguas de Ramos Arizpe 745

Eficiencia técnica o física 47.3% 8 66.7% Torreón, Matamoros 197.7%

Oferta per cápita de agua potable 119.2 8 105.1 Piedras Negras 158.4

Costo por M³ de energía eléctrica 0.8$ 5 1.2$ Múzquiz San Juan de Sabinas y

Sabinas0.3$

Índice de medidores instalados en el ejercicio ND NA 81.3% Morelos 178.0%

Índice de acciones de mantenimiento preventivo NA NA 20.4% Parras 98.8%

Índice de costo de mantenimiento preventivo NA NA 15.2% Parras 96.3%

Indicadores de Gestión Sistemas de Agua

Nombre del IndicadorFrancisco I. Madero

Media SIMAS líder

Fuente: Información del SIMAS solicitada vía requerimientos de la ASEC.

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Resumen Ejecutivo En cumplimiento a la obligación contenida en la fracción VIII del artículo 64 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, se hacen del conocimiento las acciones, medidas y resarcimientos que derivarán de la revisión de la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio 2014. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, dentro del Informe Anual de Resultados, esta Auditoría Superior del Estado dará cuenta al H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza a través de la Comisión de Auditoría Gubernamental y Cuenta Pública, de los pliegos de observaciones y de los pliegos de recomendaciones que se hubieren determinado, los procedimientos iniciados para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias y la imposición de las sanciones respectivas, así como la promoción de otro tipo de responsabilidades y denuncias de hechos presuntamente ilícitos que se lleve a cabo de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley. Al respecto, es importante señalar que los pliegos de observaciones y recomendaciones ya fueron notificados a la entidad. Para tal efecto, de acuerdo a lo establecido por los artículos 48 y 50 de la referida Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, se le otorgó un plazo improrrogable de 30 días hábiles para solventar los pliegos de observaciones y atender los pliegos de recomendaciones, respectivamente. Por ello, en el apartado denominado "Resultados de la Fiscalización" se encuentran todas y cada una de las observaciones y recomendaciones que no fueron solventadas y atendidas, respectivamente, por la entidad fiscalizada; es decir, se señalan los resultados definitivos o finales de la revisión de la Cuenta Pública.

Sin embargo, considerando que recién acaba de vencer el plazo de 30 días hábiles para que la entidad fiscalizada solventara y atendiera los pliegos de observaciones y recomendaciones, respectivamente, que le fueron notificados, esta Auditoría Superior del Estado, con fundamento en los artículos 48 y 50 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, promoverá ante las instancias de control competentes la aplicación de sanciones de carácter administrativo, iniciará los procedimientos para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias y, en su caso, presentará las denuncias y/o querellas penales a que hubiere lugar. Responsabilidad Administrativa La Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos Estatales y Municipales del Estado de Coahuila de Zaragoza, determina las obligaciones de los servidores públicos para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos o comisiones, así como las sanciones administrativas aplicables por los actos u omisiones en que incurran, y los procedimientos y las autoridades que hayan de aplicarlas. Si de la revisión de la Cuenta Pública de las entidades fiscalizadas, la Auditoría Superior del Estado de Coahuila advierte irregularidades administrativas en la recaudación, administración, manejo, custodia y aplicación de los ingresos y egresos durante el ejercicio fiscal revisado, remitirá a la instancia de control competente la información y/o documentación correspondiente, a efecto de que éste inicie los procedimientos administrativos respectivos y, en su caso, finque las sanciones que establece la Ley señalada anteriormente.

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El oficio mediante el que se promuevan responsabilidades administrativas, se emitirá con fundamento en los artículos 89, 90 y 91 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, y será notificado a la instancia de control competente, solicitando su intervención. Una vez recibida la solicitud mencionada, la instancia de control deberá informar a la Auditoría Superior del Estado, dentro de los 60 días naturales siguientes, sobre el estado en que se encuentran los procedimientos administrativos iniciados y, en su caso, sobre las sanciones impuestas; así mismo, la instancia de control deberá informar a la Auditoría Superior del Estado cada 60 días naturales el estado que guardan los procedimientos iniciados y las sanciones que hubieren impuesto, además de informar dentro de los 10 días siguientes a su conclusión, del resultado de los procedimientos correspondientes y de las sanciones aplicadas, en caso de no hacerlo, la Auditoría Superior del Estado dará cuenta al H. Congreso del Estado para los efectos legales a que haya lugar, esto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza. Lo anterior es así, en virtud de que esta entidad fiscalizadora no tiene facultades para determinar las responsabilidades administrativas o de tipo formal que se deriven de la revisión de la Cuenta Pública, ya que no es autoridad competente para aplicar las disposiciones contenidas en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos Estatales y Municipales del Estado de Coahuila de Zaragoza. Por ello, únicamente las autoridades señaladas en la citada Ley, son las facultadas para llevar a cabo los procedimientos administrativos por actos u omisiones en que hayan incurrido los servidores públicos en el desempeño de sus funciones. Una vez que dichos procedimientos se hayan practicado y se determine la responsabilidad de los funcionarios públicos, la autoridad que corresponda podrá imponer las siguientes sanciones:

1. Apercibimiento, privado o público. 2. Amonestación, privada o pública. 3. Suspensión. 4. Destitución del puesto. 5. Sanción económica. 6. Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público. Responsabilidad Resarcitoria La responsabilidad resarcitoria consiste en reparar el daño causado al patrimonio público afectado por servidores públicos o particulares que hayan realizado una gestión financiera irregular; dicho de otra forma, su finalidad es meramente indemnizatoria, esto la distingue de la Responsabilidad Administrativa y penal. La responsabilidad resarcitoria no pretende castigar a quienes han causado un daño patrimonial al Estado o municipios, sino que busca resarcir o reparar dicho daño. De acuerdo con lo anterior, la responsabilidad resarcitoria se estructura principalmente sobre tres elementos:

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Un daño patrimonial.

Una conducta dolosa o culposa atribuible a una persona que realiza la gestión financiera.

Un nexo causal entre el daño y la conducta. De los tres elementos anteriores, el más importante es el daño patrimonial, ya que a partir de éste se inicia la responsabilidad resarcitoria. Es necesario tener en cuenta que el procedimiento de responsabilidad resarcitoria busca establecer y determinar si los presuntos responsables tienen o no la obligación de responder por el daño ocasionado. De igual forma, en el ejercicio de la función auditora pueden detectarse presuntas irregularidades; sin embargo, no toda irregularidad administrativa constituye un daño patrimonial, pues sólo los daños y perjuicios estimables en dinero pueden dar origen a una responsabilidad de tipo resarcitoria. Por ello, es importante evaluar con detenimiento los hallazgos con el fin de poder establecer claramente si existe o no un daño patrimonial al estado o municipios, según sea el caso. En términos de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, si de la revisión y fiscalización superior de las cuentas públicas, se determinan irregularidades que permitan presumir la existencia de hechos o conductas que produzcan daños o perjuicios al patrimonio de las entidades, esta entidad fiscalizadora tiene la facultad de determinar los daños y perjuicios correspondientes y fincar directamente a los responsables las indemnizaciones y sanciones pecuniarias respectivas. Por ello, las responsabilidades que conforme a la Ley en comento se finquen, tienen por objeto resarcir al patrimonio de las entidades el monto de los daños y perjuicios estimables en dinero que se hayan causado, respectivamente. Así mismo, las responsabilidades resarcitorias se determinan en primer término a los servidores públicos o personas físicas o morales que de manera directa hayan ejecutado los actos o incurrido en las omisiones que los hayan originado y, subsidiariamente, al servidor público jerárquicamente inmediato superior, que por la índole de sus funciones haya omitido la revisión o autorizado tales actos, por causas que impliquen dolo, culpa o negligencia de su parte. Del mismo modo, serán responsables solidarios los particulares, persona física o moral, en los casos en que hayan participado y originado una responsabilidad resarcitoria. Las sanciones resarcitorias tienen el carácter de créditos fiscales, y se fijarán en cantidad líquida por esta entidad fiscalizadora; dichas sanciones se harán efectivas conforme al procedimiento administrativo de ejecución que establece la legislación, el cual será aplicado por la Secretaría de Finanzas del Estado. Así pues, este Órgano Técnico de Fiscalización iniciará el procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias, de conformidad con lo establecido en el Libro Segundo, Título Primero, Capítulo III de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, respecto a las observaciones que no fueron solventadas y que hayan causado un daño y/o perjuicio a la Hacienda Pública Municipal.

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Responsabilidad Penal En atención a lo dispuesto por el artículo 107 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, si de la revisión y fiscalización de las cuentas públicas se detectaran conductas u omisiones que pudieran ser sancionadas por las leyes penales, esta Auditoría Superior del Estado de Coahuila presentará ante las autoridades competentes las denuncias y/o querellas correspondientes, y en su caso, promoverá las acciones de responsabilidad relativas al Juicio Político y a la Declaratoria de Procedencia Penal en términos de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza. Según el Código de Procedimientos Penales del Estado de Coahuila de Zaragoza, es al Ministerio Público a quien le compete investigar la comisión de los delitos. Por tanto, a él corresponde preparar la acción penal durante la averiguación previa; en ésta reunirá los datos que acrediten el cuerpo del delito y hagan probable la responsabilidad del inculpado, así como los relativos al daño y su monto. Pero cuando obtenga elementos suficientes que acrediten el cuerpo del delito y hagan probable la responsabilidad del inculpado, ejercitará la acción penal correspondiente.

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Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de General Cepeda, Coahuila Denominación de la Entidad Mediante Decreto No. 291 de fecha 31 de agosto de 1993, se creó el organismo público descentralizado de la Administración Pública Municipal denominado "Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de General Cepeda, Coahuila”. Tendrá por objeto construir, rehabilitar, ampliar, administrar, operar, conservar y mantener el sistema de agua potable, agua desalada, drenaje, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales correspondiente al municipio de General Cepeda, Coahuila, así como fijar y cobrar las tarifas correspondientes a la prestación de dichos servicios. El Consejo Directivo tendrá entre otras las siguientes facultades y obligaciones:

Aprobar el programa anual de operaciones del Sistema.

Estudiar y aprobar, en su caso, los proyectos de tarifas por concepto de los servicios prestados por el Sistema, así como sus modificaciones.

Aprobar y expedir el reglamento interior del organismo.

Rendir un informe anual al Ayuntamiento sobre las actividades del Sistema Municipal, incluyendo los estados financieros y balances, ordinarios y extraordinarios, a efecto de que sus resultados se consignen, en los términos procedentes, en la Cuenta Pública municipal que se envíe al H. Congreso del Estado.

Justificación El propósito de estas auditorías es verificar que los recursos públicos se hayan aplicado con eficiencia, eficacia y economía; revisar que los bienes producidos y los servicios ofrecidos por las entidades fiscalizadas cumplan con los procedimientos, objetivos y metas propuestos con estricto apego a la normatividad vigente. La Auditoría al Desempeño es un proceso mediante el cual se lleva a cabo un examen objetivo, sistemático, comparativo y propositivo de la gestión gubernamental enfocada a la ejecución de políticas públicas. En concreto, se trata de medir el resultado en términos de impacto social de la gestión pública, comparando lo propuesto con lo logrado, con la finalidad de identificar las fortalezas, oportunidades, debilidades y amenazas. La evaluación del desempeño en el sector público es un proceso mediante el cual se obtiene información sobre la gestión operativa, administrativa y financiera de las entidades públicas, contrastándola con los resultados obtenidos de la ejecución de los planes y programas. El objetivo de estas evaluaciones es emitir recomendaciones, las cuales deberán ser atendidas por los responsables de la operación de planes y programas y de la instrumentación de políticas públicas, para mejorar, con cada ejercicio fiscal, la cobertura, calidad y oportunidad de los servicios públicos, bajo los tres criterios de la Auditoría al Desempeño: 1) la eficacia del cumplimiento de lo programado respecto de lo realizado; 2) la eficiencia, aprovechando al máximo los recursos, tratando de hacer más con menos, 3) la economía en la administración de los recursos; así como mejorar la calidad de la gestión pública, midiendo la

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cobertura en términos de mejores prácticas bajo estándares previamente establecidos para el cumplimiento de objetivos y metas institucionales. Para la revisión del ejercicio 2014, la Auditoría Especial del Desempeño desarrolló los trabajos a través de tres vertientes:

Revisión al desempeño a través de procedimientos de auditoría previamente establecidos, en base a proyectos y acciones específicas a cargo de las entidades que se revisan, buscando evaluar el cumplimiento de las acciones y metas establecidas.

Revisión a programas y fondos federales a través de procedimientos de auditoría, considerando las acciones planteadas en los programas operativos anuales, lineamientos y reglas de operación.

Evaluación a través de indicadores básicos y de gestión, a fin de medir cuantitativamente los progresos, resultados e impacto de la implementación de políticas públicas y de la ejecución de planes y programas.

Objetivo Comprobar el cumplimiento de los planes y programas, con respecto a la evaluación de la consecución de sus objetivos, metas y atribuciones, bajo criterios de eficiencia, eficacia y economía; así como el cumplimiento de la actividad institucional, la gestión administrativa y los procesos de control con que cuenta la entidad.

Alcance de la Auditoría El alcance comprendió la revisión de los procesos de control aplicables en el desarrollo de la actividad institucional y la gestión administrativa de la entidad fiscalizada, así como el ejercicio del gasto correspondiente al capítulo 1000 “Servicios Personales” con un monto ejercido de $501,214 cuya cifra está contenida en la Cuenta Pública de la entidad, correspondiente al ejercicio fiscal 2014.

Auditoría al Desempeño Procedimientos Se aplicaron 45 procedimientos de revisión al desempeño, de los cuales derivaron cinco recomendaciones. Generales de Auditoría

1. Validar que se haya elaborado y presentado el Informe Anual de Actividades por parte del titular de la entidad.

2. Comprobar que se cuenta con la aprobación del Informe Anual de Actividades por parte del Consejo Directivo y/o Junta de Gobierno.

3. Verificar que se realizó el registro contable de los bienes adquiridos en el ejercicio en revisión.

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4. Revisar que en el sistema de control de inventarios de bienes muebles e inmuebles se refleje el número total de bienes de los que dispone la entidad.

5. Verificar que la desincorporación, baja y destino final de los bienes se sujetó a los procedimientos y normativa autorizados, registrándose en los sistemas de inventario y contabilidad.

6. Revisar que se haya establecido un programa de adquisiciones de bienes autorizado y comprobar mediante una muestra que las adquisiciones realizadas en el año se ajustaron a los montos autorizados en la normatividad aplicable.

7. Verificar que la entidad cuente con un manual o documento formal en donde se establezcan los métodos y prácticas que permitan optimizar el aprovechamiento de los bienes muebles e inmuebles de la misma.

8. Verificar que los contratos con terceros coincidan con los servicios prestados y facturados. 9. Comprobar que se emitan los informes de resultados derivados de la contratación de servicios

prestados por terceros. 10. Verificar que la entidad cuente con un manual de procedimientos que establezca un control

para la calidad de los suministros y programas correspondientes a la continuidad en la implementación, distribución o prestación de los servicios.

11. Verificar que la entidad cuente con lineamientos que establezcan mecanismos para evaluar el desempeño de la entidad, mismos que destaquen su eficiencia y eficacia.

12. Verificar que se cuente con los resultados de la evaluación de gestión en materia de eficiencia y eficacia con que se desempeñó la entidad durante el ejercicio en revisión y que hayan sido presentados para su aprobación al Consejo Directivo o Junta de Gobierno.

Capítulo 1000 “Servicios Personales”

13. Verificar que los puestos y áreas de trabajo del organigrama general de la entidad se describan en el manual de organización y/o administración.

14. Revisar que los puestos de primer nivel cuenten con atribuciones y obligaciones señaladas en el reglamento interior de la entidad.

15. Verificar que exista la plantilla de personal autorizada para cada una de las áreas, departamentos y direcciones que integran la estructura organizacional del ente.

16. Constatar que la totalidad de percepciones erogadas en servicios personales (capítulo 1000), coincidan con las cifras reportadas en la Cuenta Pública del año que se revisa.

17. Verificar que existan las condiciones generales de trabajo autorizadas que regulan las prestaciones y contratación del personal de base o confianza y eventual.

18. Verificar que las remuneraciones pagadas al personal de base o confianza y eventual, coincidan con el número de clave y puesto del tabulador de sueldos y salarios autorizado.

19. Revisar que las indemnizaciones pagadas durante el ejercicio en revisión, se justifiquen con el finiquito firmado y cerciorarse de que hayan sido registrados ante la Junta de Conciliación y Arbitraje correspondiente.

20. Comprobar que los trabajadores estén registrados ante alguna institución de seguridad social y se realicen las aportaciones para efectos de su retiro al fondo de pensiones correspondiente.

21. Revisar que existan los expedientes del personal integrados conforme a políticas de contratación establecidas por la administración del ente fiscalizado.

22. Verificar que se esté reteniendo, registrando y enterando el Impuesto Sobre la Renta retenido sobre sueldos y salarios.

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23. Revisar que las percepciones por concepto de: sueldos, compensaciones, aguinaldo, prima vacacional, estímulos, indemnizaciones, horas extras; entre otras, se integren para efectos del cálculo del Impuesto Sobre la Renta retenido.

24. Revisar que el personal contratado bajo el régimen de honorarios o asimilados a sueldos, no devengue un sueldo en la nómina de personal y que el monto mensual del honorario, no sea superior a las cifras establecidas en el tabulador de sueldos y salarios autorizado.

Específicos de los Sistemas de Agua

25. Verificar que se haya presentado el aviso ante el Sistema de Administración Tributaria (SAT) de la inversión realizada o pago de derechos a la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) con recursos de devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

26. Constatar que cuentan con el programa de obras de infraestructura hidráulica aplicado en el ejercicio fiscalizado.

27. Constatar que estén establecidos controles de la cartera de clientes, como lineamientos o políticas para el pago en parcialidades.

28. Constatar que exista el adecuado control de la cartera de clientes, que los adeudos estén integrados por antigüedad de saldos y registrados en contabilidad.

29. Verificar que se cuente con un padrón de usuarios de agua actualizado al cierre del ejercicio en revisión, clasificado por tipo de servicio.

30. Verificar que se cumplan las condiciones del Programa de Devolución de Derechos (PRODDER) señaladas en el convenio establecido.

31. Verificar que se elaboraron los reportes de avance físico financiero de obra del PRODDER conforme a la normatividad establecida.

32. Verificar que se haya elaborado el Cierre de Programa de Acciones del ejercicio en revisión y se haya presentado a la CONAGUA.

33. Verificar que se hayan presentado las declaraciones trimestrales del ejercicio en revisión en materia de aguas nacionales ante la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA).

34. Verificar que se cumplan las condiciones del programa Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento en Zonas Urbanas (APAZU) señaladas en el convenio establecido.

35. Constatar que se haya realizado la apertura de una cuenta bancaria para el manejo de los recursos, de acuerdo a lo establecido en las Reglas de Operación del Programa, así mismo constatar que las ministraciones fueron recibidas en las fechas convenidas para la realización de los proyectos.

36. Verificar que se cuente con el padrón de beneficiarios conforme a lo establecido en las Reglas de Operación del Programa APAZU y que haya sido publicado junto con los montos de apoyo, de conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

37. Verificar que se hayan integrado los comités comunitarios para el apoyo a los Organismos Operadores en cada obra o proyecto apoyado con recursos del Programa APAZU.

38. Verificar que se haya realizado el registro de actividades en el Sistema Informático de Contraloría Social (SICS), por las asesorías brindadas a los Comités de Contraloría Social y que se proporcionó material de capacitación para las mismas.

39. Verificar que exista evidencia de las reuniones del Comité de Contraloría Social, para la ejecución y supervisión de las obras y acciones realizadas con recursos del Programa APAZU.

40. Verificar que se cuenta con expedientes técnicos de obra correspondientes a cada uno de los proyectos autorizados.

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41. Verificar que se emitan los reportes de avance físico financiero de obra del APAZU conforme a la normatividad establecida.

42. Verificar si se realizaron evaluaciones externas a los proyectos y acciones autorizados, para el ejercicio que se fiscaliza de acuerdo a las Reglas de Operación del Programa APAZU.

43. Verificar que se elaboraron las actas de entrega-recepción de cada una de las obras concluidas, así mismo constatar que se haya enviado copia y estén testificadas por el organismo de la CONAGUA.

44. Verificar que se haya realizado en los formatos establecidos por las Reglas de Operación del Programa, el informe de cierre del ejercicio de cada programa o componente, mismo que deberá ser congruente con los informes de avance físico-financiero presentados y de igual manera responder a las metas e indicadores establecidos para el cumplimiento de los objetivos.

45. Verificar que se haya realizado el reintegro a la Tesorería de la Federación (TESOFE) de los recursos que no se hubiesen destinado a los fines autorizados para el Programa y de aquellos que por cualquier motivo no estuviesen devengados al 31 de diciembre del ejercicio en revisión, más los rendimientos obtenidos, en tiempo y forma.

Conclusiones Como resultado de la revisión al desempeño realizada al Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de General Cepeda, Coahuila, a continuación se informan las conclusiones que derivaron las recomendaciones al desempeño correspondientes a los procedimientos generales y capítulo 1000 “Servicios Personales”, mediante los cuales se determinaron deficiencias en sus procesos de control para la administración y gestión de sus recursos ejercidos, siendo éstas las siguientes:

Carece de la documentación que justifica los servicios externos contratados, ya que no cuentan con los contratos correspondientes, incluyendo los informes de resultados que acrediten la obtención de los servicios recibidos.

Falta de control y registro por los servicios proporcionados a usuarios, ya que se carece de una cartera de usuarios con adeudos en parcialidades clasificada por antigüedad de saldos y conciliada con los registros contables.

La nómina anual erogada no se concilia con el rubro de gastos del Capítulo 1000.

Recomendaciones al Desempeño Recomendación 1.- Con la finalidad de fortalecer los mecanismos de control del Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de General Cepeda, Coahuila, se recomienda que se establezca en los lineamientos normativos internos la obligación de celebrar contratos de servicios externos con terceros, conforme a los requisitos de comprobación y justificación del gasto por el ejercicio de los recursos públicos reportados en la Cuenta Pública anual, de acuerdo a las disposiciones establecidas en la normatividad aplicable y se disponga de la evidencia documental correspondiente (Procedimiento 8).

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Recomendación 2.- Con la finalidad de fortalecer los mecanismos de control del Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de General Cepeda, Coahuila, se recomienda que se establezca en los lineamientos normativos internos la obligación de que se emitan los informes de resultados por la prestación de servicios externos con terceros, conforme a los requisitos de comprobación y justificación del gasto por el ejercicio de los recursos públicos reportados en la Cuenta Pública anual, de acuerdo a las disposiciones establecidas en la normatividad aplicable y se disponga de la evidencia documental correspondiente (Procedimiento 9). Recomendación 3.- Con la finalidad de fortalecer la gestión administrativa y financiera del Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de General Cepeda, Coahuila, se recomienda realizar al cierre de cada ejercicio la conciliación de cifras erogadas en la nómina de personal con las que se reportan en la Cuenta Pública anual del ente público, dentro del rubro de Servicios Personales y dispongan del soporte documental correspondiente (Procedimiento 16). Recomendación 4.- Con la finalidad de fortalecer los mecanismos de control del Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de General Cepeda, Coahuila, se recomienda llevar el control de la cartera de usuarios que cuenten con adeudos al cierre del ejercicio, la cual deberá clasificarse por antigüedad de saldos y conciliarse con los registros contables, y se disponga de la evidencia documental correspondiente (Procedimiento 28). Recomendación 5.- Con la finalidad de fortalecer los mecanismos de control del Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de General Cepeda, Coahuila, se recomienda que se cumplan las condiciones señaladas en el Programa de Devolución de Derechos (PRODDER), referente al cumplimiento en la elaboración del cierre del Programa de Acciones y presentación del mismo ante CONAGUA (Procedimiento 32).

Indicadores Básicos y de Gestión Introducción La medición del desempeño se desarrolla desde diversas vertientes, siendo una de las principales el establecimiento de un sistema de indicadores que mida el nivel de cumplimiento de las metas de una institución en términos de calidad, eficacia, eficiencia y economía. Los indicadores califican cuantitativamente los productos y servicios de un gobierno buscando orientar el rumbo de la gestión gubernamental hacia la satisfacción de las metas propuestas; son medidos en unidades reales y cuantificables y sus resultados expresan, en escala numérica, si el rumbo de las acciones públicas se aproxima o no al logro de la meta deseada. La evaluación a través de indicadores es de gran importancia pues constituye un poderoso instrumento para obtener un diagnóstico general que facilita la toma de decisiones, además de que es una efectiva herramienta para la rendición de cuentas, ya que es un procedimiento de análisis que juzga los progresos, resultados y el impacto de la implementación de políticas públicas, brindando la información para señalar los programas públicos que funcionan y aquéllos con resultados insatisfactorios.

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Son 31 los indicadores que buscan medir el desempeño de los Sistemas Municipales de Aguas y

Saneamiento (SIMAS), los cuales están divididos en ocho básicos y 23 de gestión, éstos evalúan

principalmente su gestión en materias administrativa, de egresos, de ingresos, y técnica en términos de

costo y cobertura del servicio.

Indicadores básicos

Valor Posición SIMAS Valor

Balance de operación del SIMAS -152.6% 21 -9.3% Aguas de Saltillo 23.0%

Total de ingresos por toma 350.0$ 18 1,487.4$ Torreón 2,814.2$

Índice de descuentos/bonificaciones otorgadas 0.0% 1 8.5%General Cepeda y

Torreón, Matamoros0.0%

Índice de remanente operativo 938.1-$ 13 3,060.0-$ Aguas de Saltillo $ 91,973.6

Proporción de los servicios personales 32.3% 5 42.2%Aguas de Ramos

Arizpe11.0%

Índice de inversión en maquinaria y equipo del SIMAS 0.0% 11 0.8%Múzquiz, San Juan de

Sabinas y Sabinas3.3%

Costo per cápita anual de operación del SIMAS 132.9$ 1 395.6$ General Cepeda 132.9$

Costo anual del funcionamiento de la red de agua potable por

toma883.9$ 3 1,468.7$ Castaños 806.9$

Fuente: Cuenta Pública 2014.

Indicadores Básicos

Nombre del IndicadorGeneral Cepeda

Media SIMAS Líder

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Indicadores de gestión

Valor Posición SIMAS Valor

Proporción del gasto corriente 100.0% 20 95.3% Monclova, Frontera 82.7%

Variación del gasto corriente 11.1% 14 8.4% Aguas de Ramos Arizpe -22.9%

Proporción de deuda respecto a ingresos NA NA 76.1%Múzquiz San Juan de Sabinas y

Sabinas3.7%

Capital trabajo neto sobre activos NA NA -3.2% Arteaga 44.0%

Eficiencia global de operación del SIMAS NP NA 49.7% Torreón 115.9%

Facturación del agua potable NP NA 100.8% San Buenaventura 140.4%

Ingresos totales per cápita 52.6$ 21 425.5$ Torreón 904.1$

Eficiencia presupuestal de ingresos -59.7% 17 -6.7% Torreón, Matamoros 21.6%

Índice de ingresos promedio por M³ NP NA 5.1$ Torreón, Matamoros 12.3$

Eficiencia comercial NP NA 70.7% San Buenaventura 109.0%

Proporción de la inversión federal NA NA 26.0% Torreón 40.1%

Efectividad en la cobranza del SIMAS NP NA 74.6% Sabinas 240.6%

Incremento/ decremento del rezago NP NA 3.2% Matamoros -38.0%

Eficiencia presupuestal de egresos -28.5% 15 -15.0% Sabinas -0.3%

Costo promedio de operación del SIMAS NP NA 4.7$ Parras 1.9$

Cobertura de micromedición 55.0% 10 54.5% Aguas de Saltillo 99.3%

Productividad 293 6 361 Aguas de Ramos Arizpe 745

Eficiencia técnica o física NP NA 66.7% Torreón, Matamoros 197.7%

Oferta per cápita de agua potable NP NA 105.1 Piedras Negras 158.4

Costo por M³ de energía eléctrica NP NA 1.2$ Múzquiz San Juan de Sabinas y

Sabinas0.3$

Índice de medidores instalados en el ejercicio NP NA 81.3% Morelos 178.0%

Índice de acciones de mantenimiento preventivo NA NA 20.4% Parras 98.8%

Índice de costo de mantenimiento preventivo NA NA 15.2% Parras 96.3%

Indicadores de Gestión Sistemas de Agua

Nombre del IndicadorGeneral Cepeda

Media SIMAS líder

Fuente: Información del SIMAS solicitada vía requerimientos de la ASEC.

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Resumen Ejecutivo En cumplimiento a la obligación contenida en la fracción VIII del artículo 64 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, se hacen del conocimiento las acciones, medidas y resarcimientos que derivarán de la revisión de la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio 2014. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, dentro del Informe Anual de Resultados, esta Auditoría Superior del Estado dará cuenta al H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza a través de la Comisión de Auditoría Gubernamental y Cuenta Pública, de los pliegos de observaciones y de los pliegos de recomendaciones que se hubieren determinado, los procedimientos iniciados para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias y la imposición de las sanciones respectivas, así como la promoción de otro tipo de responsabilidades y denuncias de hechos presuntamente ilícitos que se lleve a cabo de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley. Al respecto, es importante señalar que los pliegos de observaciones y recomendaciones ya fueron notificados a la entidad. Para tal efecto, de acuerdo a lo establecido por los artículos 48 y 50 de la referida Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, se le otorgó un plazo improrrogable de 30 días hábiles para solventar los pliegos de observaciones y atender los pliegos de recomendaciones, respectivamente. Por ello, en el apartado denominado "Resultados de la Fiscalización" se encuentran todas y cada una de las observaciones y recomendaciones que no fueron solventadas y atendidas, respectivamente, por la entidad fiscalizada; es decir, se señalan los resultados definitivos o finales de la revisión de la Cuenta Pública.

Sin embargo, considerando que recién acaba de vencer el plazo de 30 días hábiles para que la entidad fiscalizada solventara y atendiera los pliegos de observaciones y recomendaciones, respectivamente, que le fueron notificados, esta Auditoría Superior del Estado, con fundamento en los artículos 48 y 50 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, promoverá ante las instancias de control competentes la aplicación de sanciones de carácter administrativo, iniciará los procedimientos para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias y, en su caso, presentará las denuncias y/o querellas penales a que hubiere lugar. Responsabilidad Administrativa La Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos Estatales y Municipales del Estado de Coahuila de Zaragoza, determina las obligaciones de los servidores públicos para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos o comisiones, así como las sanciones administrativas aplicables por los actos u omisiones en que incurran, y los procedimientos y las autoridades que hayan de aplicarlas. Si de la revisión de la Cuenta Pública de las entidades fiscalizadas, la Auditoría Superior del Estado de Coahuila advierte irregularidades administrativas en la recaudación, administración, manejo, custodia y aplicación de los ingresos y egresos durante el ejercicio fiscal revisado, remitirá a la instancia de control competente la información y/o documentación correspondiente, a efecto de que éste inicie los procedimientos administrativos respectivos y, en su caso, finque las sanciones que establece la Ley señalada anteriormente.

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El oficio mediante el que se promuevan responsabilidades administrativas, se emitirá con fundamento en los artículos 89, 90 y 91 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, y será notificado a la instancia de control competente, solicitando su intervención. Una vez recibida la solicitud mencionada, la instancia de control deberá informar a la Auditoría Superior del Estado, dentro de los 60 días naturales siguientes, sobre el estado en que se encuentran los procedimientos administrativos iniciados y, en su caso, sobre las sanciones impuestas; así mismo, la instancia de control deberá informar a la Auditoría Superior del Estado cada 60 días naturales el estado que guardan los procedimientos iniciados y las sanciones que hubieren impuesto, además de informar dentro de los 10 días siguientes a su conclusión, del resultado de los procedimientos correspondientes y de las sanciones aplicadas, en caso de no hacerlo, la Auditoría Superior del Estado dará cuenta al H. Congreso del Estado para los efectos legales a que haya lugar, esto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza. Lo anterior es así, en virtud de que esta entidad fiscalizadora no tiene facultades para determinar las responsabilidades administrativas o de tipo formal que se deriven de la revisión de la Cuenta Pública, ya que no es autoridad competente para aplicar las disposiciones contenidas en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos Estatales y Municipales del Estado de Coahuila de Zaragoza. Por ello, únicamente las autoridades señaladas en la citada Ley, son las facultadas para llevar a cabo los procedimientos administrativos por actos u omisiones en que hayan incurrido los servidores públicos en el desempeño de sus funciones. Una vez que dichos procedimientos se hayan practicado y se determine la responsabilidad de los funcionarios públicos, la autoridad que corresponda podrá imponer las siguientes sanciones:

1. Apercibimiento, privado o público. 2. Amonestación, privada o pública. 3. Suspensión. 4. Destitución del puesto. 5. Sanción económica. 6. Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público. Responsabilidad Resarcitoria La responsabilidad resarcitoria consiste en reparar el daño causado al patrimonio público afectado por servidores públicos o particulares que hayan realizado una gestión financiera irregular; dicho de otra forma, su finalidad es meramente indemnizatoria, esto la distingue de la Responsabilidad Administrativa y penal. La responsabilidad resarcitoria no pretende castigar a quienes han causado un daño patrimonial al Estado o municipios, sino que busca resarcir o reparar dicho daño. De acuerdo con lo anterior, la responsabilidad resarcitoria se estructura principalmente sobre tres elementos:

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Un daño patrimonial.

Una conducta dolosa o culposa atribuible a una persona que realiza la gestión financiera.

Un nexo causal entre el daño y la conducta. De los tres elementos anteriores, el más importante es el daño patrimonial, ya que a partir de éste se inicia la responsabilidad resarcitoria. Es necesario tener en cuenta que el procedimiento de responsabilidad resarcitoria busca establecer y determinar si los presuntos responsables tienen o no la obligación de responder por el daño ocasionado. De igual forma, en el ejercicio de la función auditora pueden detectarse presuntas irregularidades; sin embargo, no toda irregularidad administrativa constituye un daño patrimonial, pues sólo los daños y perjuicios estimables en dinero pueden dar origen a una responsabilidad de tipo resarcitoria. Por ello, es importante evaluar con detenimiento los hallazgos con el fin de poder establecer claramente si existe o no un daño patrimonial al estado o municipios, según sea el caso. En términos de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, si de la revisión y fiscalización superior de las cuentas públicas, se determinan irregularidades que permitan presumir la existencia de hechos o conductas que produzcan daños o perjuicios al patrimonio de las entidades, esta entidad fiscalizadora tiene la facultad de determinar los daños y perjuicios correspondientes y fincar directamente a los responsables las indemnizaciones y sanciones pecuniarias respectivas. Por ello, las responsabilidades que conforme a la Ley en comento se finquen, tienen por objeto resarcir al patrimonio de las entidades el monto de los daños y perjuicios estimables en dinero que se hayan causado, respectivamente. Así mismo, las responsabilidades resarcitorias se determinan en primer término a los servidores públicos o personas físicas o morales que de manera directa hayan ejecutado los actos o incurrido en las omisiones que los hayan originado y, subsidiariamente, al servidor público jerárquicamente inmediato superior, que por la índole de sus funciones haya omitido la revisión o autorizado tales actos, por causas que impliquen dolo, culpa o negligencia de su parte. Del mismo modo, serán responsables solidarios los particulares, persona física o moral, en los casos en que hayan participado y originado una responsabilidad resarcitoria. Las sanciones resarcitorias tienen el carácter de créditos fiscales, y se fijarán en cantidad líquida por esta entidad fiscalizadora; dichas sanciones se harán efectivas conforme al procedimiento administrativo de ejecución que establece la legislación, el cual será aplicado por la Secretaría de Finanzas del Estado. Así pues, este Órgano Técnico de Fiscalización iniciará el procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias, de conformidad con lo establecido en el Libro Segundo, Título Primero, Capítulo III de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, respecto a las observaciones que no fueron solventadas y que hayan causado un daño y/o perjuicio a la Hacienda Pública Municipal.

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Responsabilidad Penal En atención a lo dispuesto por el artículo 107 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, si de la revisión y fiscalización de las cuentas públicas se detectaran conductas u omisiones que pudieran ser sancionadas por las leyes penales, esta Auditoría Superior del Estado de Coahuila presentará ante las autoridades competentes las denuncias y/o querellas correspondientes, y en su caso, promoverá las acciones de responsabilidad relativas al Juicio Político y a la Declaratoria de Procedencia Penal en términos de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza. Según el Código de Procedimientos Penales del Estado de Coahuila de Zaragoza, es al Ministerio Público a quien le compete investigar la comisión de los delitos. Por tanto, a él corresponde preparar la acción penal durante la averiguación previa; en ésta reunirá los datos que acrediten el cuerpo del delito y hagan probable la responsabilidad del inculpado, así como los relativos al daño y su monto. Pero cuando obtenga elementos suficientes que acrediten el cuerpo del delito y hagan probable la responsabilidad del inculpado, ejercitará la acción penal correspondiente.

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Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Matamoros, Coahuila Denominación de la Entidad Mediante Decreto No. 99 de fecha 9 de enero de 1998, se creó el organismo público descentralizado de la Administración Pública Municipal denominado "Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Matamoros, Coahuila”. Tendrá por objeto construir, rehabilitar, ampliar, administrar, operar, conservar y mantener el sistema de agua potable, agua desalada, drenaje, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales correspondiente al municipio de Matamoros, Coahuila, así como fijar y cobrar las tarifas a la prestación de dichos servicios. El Consejo Directivo tendrá, entre otras, las siguientes facultades y obligaciones:

Aprobar el Programa Anual de Operaciones del Sistema.

Estudiar y aprobar, en su caso, los proyectos de tarifas por concepto de los servicios prestados por el Sistema de Agua, así como sus modificaciones.

Aprobar y expedir el reglamento interior del organismo.

Rendir un informe anual al Ayuntamiento sobre las actividades del Sistema Municipal, incluyendo los estados financieros y balances, ordinarios y extraordinarios, a efecto de que sus resultados se consignen, en los términos procedentes, en la Cuenta Pública municipal que se envíe al H. Congreso del Estado de Coahuila.

Justificación El propósito de estas auditorías es verificar que los recursos públicos se hayan aplicado con eficiencia, eficacia y economía; revisar que los bienes producidos y los servicios ofrecidos por las entidades fiscalizadas cumplan con los procedimientos, objetivos y metas propuestos con estricto apego a la normatividad vigente. La Auditoría al Desempeño es un proceso mediante el cual se lleva a cabo un examen objetivo, sistemático, comparativo y propositivo de la gestión gubernamental enfocada a la ejecución de políticas públicas. En concreto, se trata de medir el resultado en términos de impacto social de la gestión pública, comparando lo propuesto con lo logrado, con la finalidad de identificar las fortalezas, oportunidades, debilidades y amenazas. La evaluación del desempeño en el sector público es un proceso mediante el cual se obtiene información sobre la gestión operativa, administrativa y financiera de las entidades públicas, contrastándola con los resultados obtenidos de la ejecución de los planes y programas. El objetivo de estas evaluaciones es emitir recomendaciones, las cuales deberán ser atendidas por los responsables de la operación de planes y programas y de la instrumentación de políticas públicas, para mejorar, con cada ejercicio fiscal, la cobertura, calidad y oportunidad de los servicios públicos, bajo los tres criterios de la Auditoría al Desempeño: 1) la eficacia del cumplimiento de lo programado respecto de lo realizado; 2) la eficiencia, aprovechando al máximo los recursos, tratando de hacer más con menos, 3) la economía en la administración de los recursos; así como mejorar la calidad de la gestión pública, midiendo la

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cobertura en términos de mejores prácticas bajo estándares previamente establecidos para el cumplimiento de objetivos y metas institucionales. Para la revisión del ejercicio 2014, la Auditoría Especial del Desempeño desarrolló los trabajos a través de tres vertientes:

Revisión al desempeño a través de procedimientos de auditoría previamente establecidos, en base a proyectos y acciones específicas a cargo de las entidades que se revisan, buscando evaluar el cumplimiento de las acciones y metas establecidas.

Revisión a programas y fondos federales a través de procedimientos de auditoría, considerando las acciones planteadas en los programas operativos anuales, lineamientos y reglas de operación.

Evaluación a través de indicadores básicos y de gestión, a fin de medir cuantitativamente los progresos, resultados e impacto de la implementación de políticas públicas y de la ejecución de planes y programas.

Objetivo Comprobar el cumplimiento de los planes y programas, con respecto a la evaluación de la consecución de sus objetivos, metas y atribuciones, bajo criterios de eficiencia, eficacia y economía; así como el cumplimiento de la actividad institucional, la gestión administrativa y los procesos de control con que cuenta la entidad.

Alcance de la Auditoría El alcance comprendió la revisión de los procesos de control aplicables en el desarrollo de la actividad institucional y la gestión administrativa de la entidad fiscalizada, así como el ejercicio del gasto correspondiente al capítulo 1000 “Servicios Personales” con un monto ejercido de $7,297,757 cuya cifra está contenida en la Cuenta Pública de la entidad, correspondiente al ejercicio fiscal 2014.

Auditoría al Desempeño Procedimientos Se aplicaron 45 procedimientos de revisión al desempeño, de los cuales derivaron cuatro recomendaciones. Generales de Auditoría

1. Validar que se haya elaborado y presentado el Informe Anual de Actividades por parte del titular de la entidad.

2. Comprobar que se cuenta con la aprobación del Informe Anual de Actividades por parte del Consejo Directivo y/o Junta de Gobierno.

3. Verificar que se realizó el registro contable de los bienes adquiridos en el ejercicio en revisión.

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4. Revisar que en el sistema de control de inventarios de bienes muebles e inmuebles se refleje el número total de bienes de los que dispone la entidad.

5. Verificar que la desincorporación, baja y destino final de los bienes se sujetó a los procedimientos y normativa autorizados, registrándose en los sistemas de inventario y contabilidad.

6. Revisar que se haya establecido un programa de adquisiciones de bienes autorizado y comprobar mediante una muestra que las adquisiciones realizadas en el año se ajustaron a los montos autorizados en la normatividad aplicable.

7. Verificar que la entidad cuente con un manual o documento formal en donde se establezcan los métodos y prácticas que permitan optimizar el aprovechamiento de los bienes muebles e inmuebles de la misma.

8. Verificar que los contratos con terceros coincidan con los servicios prestados y facturados. 9. Comprobar que se emitan los informes de resultados derivados de la contratación de servicios

prestados por terceros. 10. Verificar que la entidad cuente con un manual de procedimientos que establezca un control

para la calidad de los suministros y programas correspondientes a la continuidad en la implementación, distribución o prestación de los servicios.

11. Verificar que la entidad cuente con lineamientos que establezcan mecanismos para evaluar el desempeño de la entidad, mismos que destaquen su eficiencia y eficacia.

12. Verificar que se cuente con los resultados de la evaluación de gestión en materia de eficiencia y eficacia con que se desempeñó la entidad durante el ejercicio en revisión y que hayan sido presentados para su aprobación al Consejo Directivo o Junta de Gobierno.

Capítulo 1000 “Servicios Personales”

13. Verificar que los puestos y áreas de trabajo del organigrama general de la entidad se describan en el manual de organización y/o administración.

14. Revisar que los puestos de primer nivel cuenten con atribuciones y obligaciones señaladas en el reglamento interior de la entidad.

15. Verificar que exista la plantilla de personal autorizada para cada una de las áreas, departamentos y direcciones que integran la estructura organizacional del ente.

16. Constatar que la totalidad de percepciones erogadas en servicios personales (capítulo 1000), coincidan con las cifras reportadas en la Cuenta Pública del año que se revisa.

17. Verificar que existan las condiciones generales de trabajo autorizadas que regulan las prestaciones y contratación del personal de base o confianza y eventual.

18. Verificar que las remuneraciones pagadas al personal de base o confianza y eventual, coincidan con el número de clave y puesto del tabulador de sueldos y salarios autorizado.

19. Revisar que las indemnizaciones pagadas durante el ejercicio en revisión, se justifiquen con el finiquito firmado y cerciorarse de que hayan sido registrados ante la Junta de Conciliación y Arbitraje correspondiente.

20. Comprobar que los trabajadores estén registrados ante alguna institución de seguridad social y se realicen las aportaciones para efectos de su retiro al fondo de pensiones correspondiente.

21. Revisar que existan los expedientes del personal integrados conforme a políticas de contratación establecidas por la administración del ente fiscalizado.

22. Verificar que se esté reteniendo, registrando y enterando el Impuesto Sobre la Renta retenido sobre sueldos y salarios.

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23. Revisar que las percepciones por concepto de: sueldos, compensaciones, aguinaldo, prima vacacional, estímulos, indemnizaciones, horas extras; entre otras, se integren para efectos del cálculo del Impuesto Sobre la Renta retenido.

24. Revisar que el personal contratado bajo el régimen de honorarios o asimilados a sueldos, no devengue un sueldo en la nómina de personal y que el monto mensual del honorario, no sea superior a las cifras establecidas en el tabulador de sueldos y salarios autorizado.

Específicos de los Sistemas de Agua

25. Verificar que se haya presentado el aviso ante el Sistema de Administración Tributaria (SAT) de la inversión realizada o pago de derechos a la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) con recursos de devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

26. Constatar que cuentan con el programa de obras de infraestructura hidráulica aplicado en el ejercicio fiscalizado.

27. Constatar que estén establecidos controles de la cartera de clientes, como lineamientos o políticas para el pago en parcialidades.

28. Constatar que exista el adecuado control de la cartera de clientes, que los adeudos estén integrados por antigüedad de saldos y registrados en contabilidad.

29. Verificar que se cuente con un padrón de usuarios de agua actualizado al cierre del ejercicio en revisión, clasificado por tipo de servicio.

30. Verificar que se cumplan las condiciones del Programa de Devolución de Derechos (PRODDER) señaladas en el convenio establecido.

31. Verificar que se elaboraron los reportes de avance físico financiero de obra del PRODDER conforme a la normatividad establecida.

32. Verificar que se haya elaborado el Cierre de Programa de Acciones del ejercicio en revisión y se haya presentado a la CONAGUA.

33. Verificar que se hayan presentado las declaraciones trimestrales del ejercicio en revisión en materia de aguas nacionales ante la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA).

34. Verificar que se cumplan las condiciones del programa Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento en Zonas Urbanas (APAZU) señaladas en el convenio establecido.

35. Constatar que se haya realizado la apertura de una cuenta bancaria para el manejo de los recursos, de acuerdo a lo establecido en las Reglas de Operación del Programa, así mismo constatar que las ministraciones fueron recibidas en las fechas convenidas para la realización de los proyectos.

36. Verificar que se cuente con el padrón de beneficiarios conforme a lo establecido en las Reglas de Operación del Programa APAZU y que haya sido publicado junto con los montos de apoyo, de conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

37. Verificar que se hayan integrado los comités comunitarios para el apoyo a los Organismos Operadores en cada obra o proyecto apoyado con recursos del Programa APAZU.

38. Verificar que se haya realizado el registro de actividades en el Sistema Informático de Contraloría Social (SICS), por las asesorías brindadas a los Comités de Contraloría Social y que se proporcionó material de capacitación para las mismas.

39. Verificar que exista evidencia de las reuniones del Comité de Contraloría Social, para la ejecución y supervisión de las obras y acciones realizadas con recursos del Programa APAZU.

40. Verificar que se cuenta con expedientes técnicos de obra correspondientes a cada uno de los proyectos autorizados.

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41. Verificar que se emitan los reportes de avance físico financiero de obra del APAZU conforme a la normatividad establecida.

42. Verificar si se realizaron evaluaciones externas a los proyectos y acciones autorizados, para el ejercicio que se fiscaliza de acuerdo a las Reglas de Operación del Programa APAZU.

43. Verificar que se elaboraron las actas de entrega-recepción de cada una de las obras concluidas, así mismo constatar que se haya enviado copia y estén testificadas por el organismo de la CONAGUA.

44. Verificar que se haya realizado en los formatos establecidos por las Reglas de Operación del Programa, el informe de cierre del ejercicio de cada programa o componente, mismo que deberá ser congruente con los informes de avance físico-financiero presentados y de igual manera responder a las metas e indicadores establecidos para el cumplimiento de los objetivos.

45. Verificar que se haya realizado el reintegro a la Tesorería de la Federación (TESOFE) de los recursos que no se hubiesen destinado a los fines autorizados para el Programa y de aquellos que por cualquier motivo no estuviesen devengados al 31 de diciembre del ejercicio en revisión, más los rendimientos obtenidos, en tiempo y forma.

Conclusiones Como resultado de la revisión al desempeño realizada al Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Matamoros, Coahuila, a continuación se informan las conclusiones que derivaron las recomendaciones al desempeño correspondientes a los procedimientos generales y Capítulo 1000 Servicios Personales y sistemas de agua, mediante los cuales se determinaron deficiencias en sus procesos de control para la administración y gestión de sus recursos ejercidos, siendo éstas las siguientes:

Falta de control en la gestión y comprobación de los servicios personales, ya que no son compatibles las percepciones de la nómina de los trabajadores con el tabulador de sueldos autorizado, las indemnizaciones pagadas no se justifican con el finiquito firmado, y no comprueba la seguridad social que se otorga a los trabajadores.

No cumple adecuadamente con las obligaciones fiscales, ya que no presentó los pagos provisionales de retenciones del Impuesto Sobre la Renta.

Recomendaciones al Desempeño Recomendación 1.- Con la finalidad de fortalecer la gestión administrativa y financiera del Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Matamoros, Coahuila, se recomienda que las remuneraciones pagadas al personal de base, confianza y eventual del ente público, se apeguen a las claves y puestos del nivel salarial que se estipula en el tabulador de sueldos y salarios autorizado por el Consejo Directivo (Procedimiento 18). Recomendación 2.- Con la finalidad de fortalecer la gestión administrativa y financiera del Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Matamoros, Coahuila, se recomienda a la administración del ente público que cuando se paguen indemnizaciones al personal en caso de despido o retiro del mismo, se disponga del cálculo del finiquito firmado por el trabajador dado de baja y por el funcionario

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competente, así mismo que dicha indemnización sea inscrita ante la Junta de Conciliación y Arbitraje correspondiente (Procedimiento 19). Recomendación 3.- Con la finalidad de fortalecer la gestión administrativa y operativa del Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Matamoros, Coahuila, se recomienda a la administración del ente público que registre a sus empleados ante alguna institución de seguridad social y se realicen las contribuciones al fondo de aportaciones correspondiente para efectos de retiro de los trabajadores (Procedimiento 20). Recomendación 4.- Con la finalidad de fortalecer los mecanismos de control del Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Matamoros, Coahuila, se recomienda cumplir en tiempo y forma con las disposiciones fiscales, a fin de que se retenga, registre y entere el Impuesto Sobre la Renta causado sobre sueldos y salarios a cargo de los trabajadores, de acuerdo con la normatividad aplicable y se disponga de la evidencia documental correspondiente (Procedimiento 22).

Indicadores Básicos y de Gestión Introducción La medición del desempeño se desarrolla desde diversas vertientes, siendo una de las principales el establecimiento de un sistema de indicadores que mida el nivel de cumplimiento de las metas de una institución en términos de calidad, eficacia, eficiencia y economía. Los indicadores califican cuantitativamente los productos y servicios de un gobierno buscando orientar el rumbo de la gestión gubernamental hacia la satisfacción de las metas propuestas; son medidos en unidades reales y cuantificables y sus resultados expresan, en escala numérica, si el rumbo de las acciones públicas se aproxima o no al logro de la meta deseada. La evaluación a través de indicadores es de gran importancia pues constituye un poderoso instrumento para obtener un diagnóstico general que facilita la toma de decisiones, además de que es una efectiva herramienta para la rendición de cuentas, ya que es un procedimiento de análisis que juzga los progresos, resultados y el impacto de la implementación de políticas públicas, brindando la información para señalar los programas públicos que funcionan y aquéllos con resultados insatisfactorios. Son 31 los indicadores que buscan medir el desempeño de los Sistemas Municipales de Aguas y

Saneamiento (SIMAS), los cuales están divididos en ocho básicos y 23 de gestión, éstos evalúan

principalmente su gestión en materias administrativa, de egresos, de ingresos, y técnica en términos de

costo y cobertura del servicio.

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Indicadores básicos

Valor Posición SIMAS Valor

Balance de operación del SIMAS 14.1% 4 -9.3% Aguas de Saltillo 23.0%

Total de ingresos por toma 1,235.4$ 10 1,487.4$ Torreón 2,814.2$

Índice de descuentos/bonificaciones otorgadas 5.8% 7 8.5%General Cepeda y

Torreón, Matamoros0.0%

Índice de remanente operativo 3,523.1$ 4 3,060.0-$ Aguas de Saltillo $ 91,973.6

Proporción de los servicios personales 34.1% 6 42.2%Aguas de Ramos

Arizpe11.0%

Índice de inversión en maquinaria y equipo del SIMAS 0.0% 11 0.8%Múzquiz, San Juan de

Sabinas y Sabinas3.3%

Costo per cápita anual de operación del SIMAS 198.8$ 3 395.6$ General Cepeda 132.9$

Costo anual del funcionamiento de la red de agua potable por

toma1,060.9$ 7 1,468.7$ Castaños 806.9$

Fuente: Cuenta Pública 2014.

Nombre del IndicadorMatamoros

Media SIMAS Líder

Indicadores Básicos

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Indicadores de gestión

Valor Posición SIMAS Valor

Proporción del gasto corriente 99.4% 15 95.3% Monclova, Frontera 82.7%

Variación del gasto corriente -3.4% 4 8.4% Aguas de Ramos Arizpe -22.9%

Proporción de deuda respecto a ingresos 229.5% 19 76.1%Múzquiz San Juan de Sabinas y

Sabinas3.7%

Capital trabajo neto sobre activos -61.1% 19 -3.2% Arteaga 44.0%

Eficiencia global de operación del SIMAS NP NA 49.7% Torreón 115.9%

Facturación del agua potable NP NA 100.8% San Buenaventura 140.4%

Ingresos totales per cápita 232.8$ 18 425.5$ Torreón 904.1$

Eficiencia presupuestal de ingresos -11.0% 11 -6.7% Torreón, Matamoros 21.6%

Índice de ingresos promedio por M³ 3.2$ 10 5.1$ Torreón, Matamoros 12.3$

Eficiencia comercial NP NA 70.7% San Buenaventura 109.0%

Proporción de la inversión federal NA NA 26.0% Torreón 40.1%

Efectividad en la cobranza del SIMAS NP NA 74.6% Sabinas 240.6%

Incremento/ decremento del rezago -38.0% 1 3.2% Matamoros -38.0%

Eficiencia presupuestal de egresos -19.8% 10 -15.0% Sabinas -0.3%

Costo promedio de operación del SIMAS 2.7$ 4 4.7$ Parras 1.9$

Cobertura de micromedición 0.8% 18 54.5% Aguas de Saltillo 99.3%

Productividad 252 13 361 Aguas de Ramos Arizpe 745

Eficiencia técnica o física NP NA 66.7% Torreón, Matamoros 197.7%

Oferta per cápita de agua potable 73.8 10 105.1 Piedras Negras 158.4

Costo por M³ de energía eléctrica 1.4$ 12 1.2$ Múzquiz San Juan de Sabinas y

Sabinas0.3$

Índice de medidores instalados en el ejercicio ND NA 81.3% Morelos 178.0%

Índice de acciones de mantenimiento preventivo 0.0% 8 20.4% Parras 98.8%

Índice de costo de mantenimiento preventivo 0.0% 7 15.2% Parras 96.3%

Indicadores de Gestión Sistemas de Agua

Nombre del IndicadorMatamoros

Media SIMAS líder

Fuente: Información del SIMAS solicitada vía requerimientos de la ASEC.

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Resumen Ejecutivo En cumplimiento a la obligación contenida en la fracción VIII del artículo 64 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, se hacen del conocimiento las acciones, medidas y resarcimientos que derivarán de la revisión de la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio 2014. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, dentro del Informe Anual de Resultados, esta Auditoría Superior del Estado dará cuenta al H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza a través de la Comisión de Auditoría Gubernamental y Cuenta Pública, de los pliegos de observaciones y de los pliegos de recomendaciones que se hubieren determinado, los procedimientos iniciados para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias y la imposición de las sanciones respectivas, así como la promoción de otro tipo de responsabilidades y denuncias de hechos presuntamente ilícitos que se lleve a cabo de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley. Al respecto, es importante señalar que los pliegos de observaciones y recomendaciones ya fueron notificados a la entidad. Para tal efecto, de acuerdo a lo establecido por los artículos 48 y 50 de la referida Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, se le otorgó un plazo improrrogable de 30 días hábiles para solventar los pliegos de observaciones y atender los pliegos de recomendaciones, respectivamente. Por ello, en el apartado denominado "Resultados de la Fiscalización" se encuentran todas y cada una de las observaciones y recomendaciones que no fueron solventadas y atendidas, respectivamente, por la entidad fiscalizada; es decir, se señalan los resultados definitivos o finales de la revisión de la Cuenta Pública.

Sin embargo, considerando que recién acaba de vencer el plazo de 30 días hábiles para que la entidad fiscalizada solventara y atendiera los pliegos de observaciones y recomendaciones, respectivamente, que le fueron notificados, esta Auditoría Superior del Estado, con fundamento en los artículos 48 y 50 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, promoverá ante las instancias de control competentes la aplicación de sanciones de carácter administrativo, iniciará los procedimientos para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias y, en su caso, presentará las denuncias y/o querellas penales a que hubiere lugar. Responsabilidad Administrativa La Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos Estatales y Municipales del Estado de Coahuila de Zaragoza, determina las obligaciones de los servidores públicos para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos o comisiones, así como las sanciones administrativas aplicables por los actos u omisiones en que incurran, y los procedimientos y las autoridades que hayan de aplicarlas. Si de la revisión de la Cuenta Pública de las entidades fiscalizadas, la Auditoría Superior del Estado de Coahuila advierte irregularidades administrativas en la recaudación, administración, manejo, custodia y aplicación de los ingresos y egresos durante el ejercicio fiscal revisado, remitirá a la instancia de control competente la información y/o documentación correspondiente, a efecto de que éste inicie los procedimientos administrativos respectivos y, en su caso, finque las sanciones que establece la Ley señalada anteriormente.

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El oficio mediante el que se promuevan responsabilidades administrativas, se emitirá con fundamento en los artículos 89, 90 y 91 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, y será notificado a la instancia de control competente, solicitando su intervención. Una vez recibida la solicitud mencionada, la instancia de control deberá informar a la Auditoría Superior del Estado, dentro de los 60 días naturales siguientes, sobre el estado en que se encuentran los procedimientos administrativos iniciados y, en su caso, sobre las sanciones impuestas; así mismo, la instancia de control deberá informar a la Auditoría Superior del Estado cada 60 días naturales el estado que guardan los procedimientos iniciados y las sanciones que hubieren impuesto, además de informar dentro de los 10 días siguientes a su conclusión, del resultado de los procedimientos correspondientes y de las sanciones aplicadas, en caso de no hacerlo, la Auditoría Superior del Estado dará cuenta al H. Congreso del Estado para los efectos legales a que haya lugar, esto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza. Lo anterior es así, en virtud de que esta entidad fiscalizadora no tiene facultades para determinar las responsabilidades administrativas o de tipo formal que se deriven de la revisión de la Cuenta Pública, ya que no es autoridad competente para aplicar las disposiciones contenidas en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos Estatales y Municipales del Estado de Coahuila de Zaragoza. Por ello, únicamente las autoridades señaladas en la citada Ley, son las facultadas para llevar a cabo los procedimientos administrativos por actos u omisiones en que hayan incurrido los servidores públicos en el desempeño de sus funciones. Una vez que dichos procedimientos se hayan practicado y se determine la responsabilidad de los funcionarios públicos, la autoridad que corresponda podrá imponer las siguientes sanciones:

1. Apercibimiento, privado o público. 2. Amonestación, privada o pública. 3. Suspensión. 4. Destitución del puesto. 5. Sanción económica. 6. Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público. Responsabilidad Resarcitoria La responsabilidad resarcitoria consiste en reparar el daño causado al patrimonio público afectado por servidores públicos o particulares que hayan realizado una gestión financiera irregular; dicho de otra forma, su finalidad es meramente indemnizatoria, esto la distingue de la Responsabilidad Administrativa y penal. La responsabilidad resarcitoria no pretende castigar a quienes han causado un daño patrimonial al Estado o municipios, sino que busca resarcir o reparar dicho daño. De acuerdo con lo anterior, la responsabilidad resarcitoria se estructura principalmente sobre tres elementos:

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Un daño patrimonial.

Una conducta dolosa o culposa atribuible a una persona que realiza la gestión financiera.

Un nexo causal entre el daño y la conducta. De los tres elementos anteriores, el más importante es el daño patrimonial, ya que a partir de éste se inicia la responsabilidad resarcitoria. Es necesario tener en cuenta que el procedimiento de responsabilidad resarcitoria busca establecer y determinar si los presuntos responsables tienen o no la obligación de responder por el daño ocasionado. De igual forma, en el ejercicio de la función auditora pueden detectarse presuntas irregularidades; sin embargo, no toda irregularidad administrativa constituye un daño patrimonial, pues sólo los daños y perjuicios estimables en dinero pueden dar origen a una responsabilidad de tipo resarcitoria. Por ello, es importante evaluar con detenimiento los hallazgos con el fin de poder establecer claramente si existe o no un daño patrimonial al estado o municipios, según sea el caso. En términos de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, si de la revisión y fiscalización superior de las cuentas públicas, se determinan irregularidades que permitan presumir la existencia de hechos o conductas que produzcan daños o perjuicios al patrimonio de las entidades, esta entidad fiscalizadora tiene la facultad de determinar los daños y perjuicios correspondientes y fincar directamente a los responsables las indemnizaciones y sanciones pecuniarias respectivas. Por ello, las responsabilidades que conforme a la Ley en comento se finquen, tienen por objeto resarcir al patrimonio de las entidades el monto de los daños y perjuicios estimables en dinero que se hayan causado, respectivamente. Así mismo, las responsabilidades resarcitorias se determinan en primer término a los servidores públicos o personas físicas o morales que de manera directa hayan ejecutado los actos o incurrido en las omisiones que los hayan originado y, subsidiariamente, al servidor público jerárquicamente inmediato superior, que por la índole de sus funciones haya omitido la revisión o autorizado tales actos, por causas que impliquen dolo, culpa o negligencia de su parte. Del mismo modo, serán responsables solidarios los particulares, persona física o moral, en los casos en que hayan participado y originado una responsabilidad resarcitoria. Las sanciones resarcitorias tienen el carácter de créditos fiscales, y se fijarán en cantidad líquida por esta entidad fiscalizadora; dichas sanciones se harán efectivas conforme al procedimiento administrativo de ejecución que establece la legislación, el cual será aplicado por la Secretaría de Finanzas del Estado. Así pues, este Órgano Técnico de Fiscalización iniciará el procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias, de conformidad con lo establecido en el Libro Segundo, Título Primero, Capítulo III de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, respecto a las observaciones que no fueron solventadas y que hayan causado un daño y/o perjuicio a la Hacienda Pública Municipal.

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Responsabilidad Penal En atención a lo dispuesto por el artículo 107 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, si de la revisión y fiscalización de las cuentas públicas se detectaran conductas u omisiones que pudieran ser sancionadas por las leyes penales, esta Auditoría Superior del Estado de Coahuila presentará ante las autoridades competentes las denuncias y/o querellas correspondientes, y en su caso, promoverá las acciones de responsabilidad relativas al Juicio Político y a la Declaratoria de Procedencia Penal en términos de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza. Según el Código de Procedimientos Penales del Estado de Coahuila de Zaragoza, es al Ministerio Público a quien le compete investigar la comisión de los delitos. Por tanto, a él corresponde preparar la acción penal durante la averiguación previa; en ésta reunirá los datos que acrediten el cuerpo del delito y hagan probable la responsabilidad del inculpado, así como los relativos al daño y su monto. Pero cuando obtenga elementos suficientes que acrediten el cuerpo del delito y hagan probable la responsabilidad del inculpado, ejercitará la acción penal correspondiente.

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Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Morelos, Coahuila Denominación de la Entidad Mediante Decreto No. 298 de fecha 31 de agosto de 1993, se creó el organismo público descentralizado de la Administración Pública Municipal denominado "Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Morelos, Coahuila”. Tendrá por objeto construir, rehabilitar, ampliar, administrar, operar, conservar y mantener el sistema de agua potable, agua desalada, drenaje, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales correspondiente al municipio de Morelos, Coahuila, así como fijar y cobrar las tarifas a la prestación de dichos servicios. El Consejo Directivo tendrá, entre otras, las siguientes facultades y obligaciones:

Aprobar el Programa Anual de Operaciones del Sistema.

Estudiar y aprobar, en su caso, los proyectos de tarifas por concepto de los servicios prestados por el Sistema de Agua, así como sus modificaciones.

Aprobar y expedir el reglamento interior del organismo.

Rendir un informe anual al Ayuntamiento sobre las actividades del Sistema Municipal, incluyendo los estados financieros y balances, ordinarios y extraordinarios, a efecto de que sus resultados se consignen, en los términos procedentes, en la Cuenta Pública municipal que se envíe al H. Congreso del Estado de Coahuila.

Justificación El propósito de estas auditorías es verificar que los recursos públicos se hayan aplicado con eficiencia, eficacia y economía; revisar que los bienes producidos y los servicios ofrecidos por las entidades fiscalizadas cumplan con los procedimientos, objetivos y metas propuestos con estricto apego a la normatividad vigente. La Auditoría al Desempeño es un proceso mediante el cual se lleva a cabo un examen objetivo, sistemático, comparativo y propositivo de la gestión gubernamental enfocada a la ejecución de políticas públicas. En concreto, se trata de medir el resultado en términos de impacto social de la gestión pública, comparando lo propuesto con lo logrado, con la finalidad de identificar las fortalezas, oportunidades, debilidades y amenazas. La evaluación del desempeño en el sector público es un proceso mediante el cual se obtiene información sobre la gestión operativa, administrativa y financiera de las entidades públicas, contrastándola con los resultados obtenidos de la ejecución de los planes y programas. El objetivo de estas evaluaciones es emitir recomendaciones, las cuales deberán ser atendidas por los responsables de la operación de planes y programas y de la instrumentación de políticas públicas, para mejorar, con cada ejercicio fiscal, la cobertura, calidad y oportunidad de los servicios públicos, bajo los tres criterios de la Auditoría al Desempeño: 1) la eficacia del cumplimiento de lo programado respecto de lo realizado; 2) la eficiencia, aprovechando al máximo los recursos, tratando de hacer más con menos, 3) la economía en la administración de los recursos; así como mejorar la calidad de la gestión pública, midiendo la

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cobertura en términos de mejores prácticas bajo estándares previamente establecidos para el cumplimiento de objetivos y metas institucionales. Para la revisión del ejercicio 2014, la Auditoría Especial del Desempeño desarrolló los trabajos a través de tres vertientes:

Revisión al desempeño a través de procedimientos de auditoría previamente establecidos, en base a proyectos y acciones específicas a cargo de las entidades que se revisan, buscando evaluar el cumplimiento de las acciones y metas establecidas.

Revisión a programas y fondos federales a través de procedimientos de auditoría, considerando las acciones planteadas en los programas operativos anuales, lineamientos y reglas de operación.

Evaluación a través de indicadores básicos y de gestión, a fin de medir cuantitativamente los progresos, resultados e impacto de la implementación de políticas públicas y de la ejecución de planes y programas.

Objetivo Comprobar el cumplimiento de los planes y programas, con respecto a la evaluación de la consecución de sus objetivos, metas y atribuciones, bajo criterios de eficiencia, eficacia y economía; así como el cumplimiento de la actividad institucional, la gestión administrativa y los procesos de control con que cuenta la entidad.

Alcance de la Auditoría El alcance comprendió la revisión de los procesos de control aplicables en el desarrollo de la actividad institucional y la gestión administrativa de la entidad fiscalizada, así como el ejercicio del gasto correspondiente al capítulo 1000 “Servicios Personales” con un monto ejercido de $1,553,979 cuya cifra está contenida en la Cuenta Pública de la entidad, correspondiente al ejercicio fiscal 2014.

Auditoría al Desempeño Procedimientos Se aplicaron 45 procedimientos de revisión al desempeño, de los cuales derivaron nueve recomendaciones. Generales de Auditoría

1. Validar que se haya elaborado y presentado el Informe Anual de Actividades por parte del titular de la entidad.

2. Comprobar que se cuenta con la aprobación del Informe Anual de Actividades por parte del Consejo Directivo y/o Junta de Gobierno.

3. Verificar que se realizó el registro contable de los bienes adquiridos en el ejercicio en revisión.

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4. Revisar que en el sistema de control de inventarios de bienes muebles e inmuebles se refleje el número total de bienes de los que dispone la entidad.

5. Verificar que la desincorporación, baja y destino final de los bienes se sujetó a los procedimientos y normativa autorizados, registrándose en los sistemas de inventario y contabilidad.

6. Revisar que se haya establecido un programa de adquisiciones de bienes autorizado y comprobar mediante una muestra que las adquisiciones realizadas en el año se ajustaron a los montos autorizados en la normatividad aplicable.

7. Verificar que la entidad cuente con un manual o documento formal en donde se establezcan los métodos y prácticas que permitan optimizar el aprovechamiento de los bienes muebles e inmuebles de la misma.

8. Verificar que los contratos con terceros coincidan con los servicios prestados y facturados. 9. Comprobar que se emitan los informes de resultados derivados de la contratación de servicios

prestados por terceros. 10. Verificar que la entidad cuente con un manual de procedimientos que establezca un control

para la calidad de los suministros y programas correspondientes a la continuidad en la implementación, distribución o prestación de los servicios.

11. Verificar que la entidad cuente con lineamientos que establezcan mecanismos para evaluar el desempeño de la entidad, mismos que destaquen su eficiencia y eficacia.

12. Verificar que se cuente con los resultados de la evaluación de gestión en materia de eficiencia y eficacia con que se desempeñó la entidad durante el ejercicio en revisión y que hayan sido presentados para su aprobación al Consejo Directivo o Junta de Gobierno.

Capítulo 1000 “Servicios Personales”

13. Verificar que los puestos y áreas de trabajo del organigrama general de la entidad se describan en el manual de organización y/o administración.

14. Revisar que los puestos de primer nivel cuenten con atribuciones y obligaciones señaladas en el reglamento interior de la entidad.

15. Verificar que exista la plantilla de personal autorizada para cada una de las áreas, departamentos y direcciones que integran la estructura organizacional del ente.

16. Constatar que la totalidad de percepciones erogadas en servicios personales (capítulo 1000), coincidan con las cifras reportadas en la Cuenta Pública del año que se revisa.

17. Verificar que existan las condiciones generales de trabajo autorizadas que regulan las prestaciones y contratación del personal de base o confianza y eventual.

18. Verificar que las remuneraciones pagadas al personal de base o confianza y eventual, coincidan con el número de clave y puesto del tabulador de sueldos y salarios autorizado.

19. Revisar que las indemnizaciones pagadas durante el ejercicio en revisión, se justifiquen con el finiquito firmado y cerciorarse de que hayan sido registrados ante la Junta de Conciliación y Arbitraje correspondiente.

20. Comprobar que los trabajadores estén registrados ante alguna institución de seguridad social y se realicen las aportaciones para efectos de su retiro al fondo de pensiones correspondiente.

21. Revisar que existan los expedientes del personal integrados conforme a políticas de contratación establecidas por la administración del ente fiscalizado.

22. Verificar que se esté reteniendo, registrando y enterando el Impuesto Sobre la Renta retenido sobre sueldos y salarios.

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23. Revisar que las percepciones por concepto de: sueldos, compensaciones, aguinaldo, prima vacacional, estímulos, indemnizaciones, horas extras; entre otras, se integren para efectos del cálculo del Impuesto Sobre la Renta retenido.

24. Revisar que el personal contratado bajo el régimen de honorarios o asimilados a sueldos, no devengue un sueldo en la nómina de personal y que el monto mensual del honorario, no sea superior a las cifras establecidas en el tabulador de sueldos y salarios autorizado.

Específicos de los Sistemas de Agua

25. Verificar que se haya presentado el aviso ante el Sistema de Administración Tributaria (SAT) de la inversión realizada o pago de derechos a la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) con recursos de devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

26. Constatar que cuentan con el programa de obras de infraestructura hidráulica aplicado en el ejercicio fiscalizado.

27. Constatar que estén establecidos controles de la cartera de clientes, como lineamientos o políticas para el pago en parcialidades.

28. Constatar que exista el adecuado control de la cartera de clientes, que los adeudos estén integrados por antigüedad de saldos y registrados en contabilidad.

29. Verificar que se cuente con un padrón de usuarios de agua actualizado al cierre del ejercicio en revisión, clasificado por tipo de servicio.

30. Verificar que se cumplan las condiciones del Programa de Devolución de Derechos (PRODDER) señaladas en el convenio establecido.

31. Verificar que se elaboraron los reportes de avance físico financiero de obra del PRODDER conforme a la normatividad establecida.

32. Verificar que se haya elaborado el Cierre de Programa de Acciones del ejercicio en revisión y se haya presentado a la CONAGUA.

33. Verificar que se hayan presentado las declaraciones trimestrales del ejercicio en revisión en materia de aguas nacionales ante la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA).

34. Verificar que se cumplan las condiciones del programa Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento en Zonas Urbanas (APAZU) señaladas en el convenio establecido.

35. Constatar que se haya realizado la apertura de una cuenta bancaria para el manejo de los recursos, de acuerdo a lo establecido en las Reglas de Operación del Programa, así mismo constatar que las ministraciones fueron recibidas en las fechas convenidas para la realización de los proyectos.

36. Verificar que se cuente con el padrón de beneficiarios conforme a lo establecido en las Reglas de Operación del Programa APAZU y que haya sido publicado junto con los montos de apoyo, de conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

37. Verificar que se hayan integrado los comités comunitarios para el apoyo a los Organismos Operadores en cada obra o proyecto apoyado con recursos del Programa APAZU.

38. Verificar que se haya realizado el registro de actividades en el Sistema Informático de Contraloría Social (SICS), por las asesorías brindadas a los Comités de Contraloría Social y que se proporcionó material de capacitación para las mismas.

39. Verificar que exista evidencia de las reuniones del Comité de Contraloría Social, para la ejecución y supervisión de las obras y acciones realizadas con recursos del Programa APAZU.

40. Verificar que se cuenta con expedientes técnicos de obra correspondientes a cada uno de los proyectos autorizados.

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41. Verificar que se emitan los reportes de avance físico financiero de obra del APAZU conforme a la normatividad establecida.

42. Verificar si se realizaron evaluaciones externas a los proyectos y acciones autorizados, para el ejercicio que se fiscaliza de acuerdo a las Reglas de Operación del Programa APAZU.

43. Verificar que se elaboraron las actas de entrega-recepción de cada una de las obras concluidas, así mismo constatar que se haya enviado copia y estén testificadas por el organismo de la CONAGUA.

44. Verificar que se haya realizado en los formatos establecidos por las Reglas de Operación del Programa, el informe de cierre del ejercicio de cada programa o componente, mismo que deberá ser congruente con los informes de avance físico-financiero presentados y de igual manera responder a las metas e indicadores establecidos para el cumplimiento de los objetivos.

45. Verificar que se haya realizado el reintegro a la Tesorería de la Federación (TESOFE) de los recursos que no se hubiesen destinado a los fines autorizados para el Programa y de aquellos que por cualquier motivo no estuviesen devengados al 31 de diciembre del ejercicio en revisión, más los rendimientos obtenidos, en tiempo y forma.

Conclusiones Como resultado de la revisión al desempeño realizada al Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Morelos, Coahuila, a continuación se informan las conclusiones que derivaron de las recomendaciones al desempeño correspondientes a los procedimientos generales y Capítulo 1000 Servicios Personales, mediante los cuales se determinaron deficiencias en sus procesos de control para la administración y gestión de sus recursos ejercidos, siendo éstas las siguientes:

No cumple con el registro patrimonial de los bienes muebles e inmuebles establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, ya que no cuenta con la integración y el inventario de dichos bienes conciliado con los registros contables, las adquisiciones y bajas de activo fijo no se incorporan ni se afectan en el inventario de bienes correspondiente.

No cuenta con el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Bienes y Servicios, así como sus respectivos presupuestos para cada concepto de bienes y servicios adquiridos.

Carece de control en la gestión y comprobación de los servicios personales, ya que no se cuenta con un tabulador de sueldos y salarios autorizados, la nómina anual erogada no se concilió con el rubro de gastos del Capítulo 1000 y carece de un documento que estipule las condiciones generales de trabajo.

No cumple adecuadamente con las obligaciones fiscales, ya que no presentó los pagos provisionales de retenciones del Impuesto Sobre la Renta, así como la declaración informativa de sueldos y salarios correspondiente al ejercicio 2014.

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Recomendaciones al Desempeño Recomendación 1.- Con la finalidad de fortalecer los mecanismos de control del Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Morelos, Coahuila se recomienda que se efectúe el registro en el sistema de inventarios de bienes muebles e inmuebles de tal manera que posibilite su conciliación con los registros contables y se disponga de la evidencia documental correspondiente (Procedimiento 3). Recomendación 2.- Con la finalidad de fortalecer los mecanismos de control del Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Morelos, Coahuila se recomienda que se realice el inventario físico de los bienes muebles e inmuebles con los datos y características definidas en la normatividad aplicable, con el fin de garantizar la conciliación entre el inventario de bienes con los registros contables y se disponga de la evidencia documental correspondiente (Procedimiento 4). Recomendación 3.- Con la finalidad de fortalecer los mecanismos de control del Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Morelos, Coahuila se recomienda que se establezca el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios que éste se ajuste al presupuesto autorizado, se someta al Comité de Adquisiciones con que cuenta la entidad y se disponga de la evidencia documental correspondiente (Procedimiento 6). Recomendación 4.- Con la finalidad de fortalecer los mecanismos de control del Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Morelos, Coahuila se recomienda realizar al cierre de cada ejercicio la conciliación de cifras erogadas en la nómina de personal con las que se reportan en la Cuenta Pública anual del ente público, dentro del rubro de Servicios Personales y dispongan del soporte documental correspondiente (Procedimiento 16). Recomendación 5.- Con la finalidad de fortalecer los mecanismos de control del Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Morelos, Coahuila se recomienda se recomienda que la administración del ente público elabore e implemente el documento formal en el que se estipulen las condiciones generales de trabajo, que regulen las prestaciones y la contratación del personal de base, confianza y eventual, las cuales deberán estar autorizadas por el Consejo Directivo (Procedimiento 17). Recomendación 6.- Con la finalidad de fortalecer los mecanismos de control del Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Morelos, Coahuila se recomienda que las remuneraciones pagadas al personal de base, confianza y eventual del ente público, se apeguen a las claves y puestos del nivel salarial que se estipula en el tabulador de sueldos y salarios autorizado por el Consejo Directivo (Procedimiento 18). Recomendación 7.- Con la finalidad de fortalecer los mecanismos de control del Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Morelos, Coahuila se recomienda cumplir en tiempo y forma con las disposiciones fiscales, a fin de que se retenga, registre y entere el Impuesto Sobre la Renta causado sobre sueldos y salarios a cargo de los trabajadores, de acuerdo con la normatividad aplicable y se disponga de la evidencia documental correspondiente (Procedimiento 22). Recomendación 8.- Con la finalidad de fortalecer la gestión administrativa y operativa del Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Morelos, Coahuila, se recomienda a la administración del ente público cumplir con las disposiciones fiscales, a fin de que se integren los sueldos gravados en forma correcta para efectos del cálculo anual del Impuesto Sobre la Renta retenido sobre sueldos y salarios y se incluyan en la declaración informativa anual del ejercicio correspondiente (Procedimiento 23).

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Recomendación 9.- Con la finalidad de fortalecer los mecanismos de control del Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Morelos, Coahuila se recomienda llevar control del padrón de usuarios del sistema de agua actualizado al 31 de diciembre del ejercicio en revisión (Procedimiento 29). Indicadores Básicos y de Gestión La medición del desempeño se desarrolla desde diversas vertientes, siendo una de las principales el establecimiento de un sistema de indicadores que mida el nivel de cumplimiento de las metas de una institución en términos de calidad, eficacia, eficiencia y economía. Los indicadores califican cuantitativamente los productos y servicios de un gobierno buscando orientar el rumbo de la gestión gubernamental hacia la satisfacción de las metas propuestas; son medidos en unidades reales y cuantificables y sus resultados expresan, en escala numérica, si el rumbo de las acciones públicas se aproxima o no al logro de la meta deseada. La evaluación a través de indicadores es de gran importancia, pues constituye un poderoso instrumento para obtener un diagnóstico general que facilita la toma de decisiones, además de que es una efectiva herramienta para la rendición de cuentas ya que es un procedimiento de análisis que juzga los progresos, resultados y el impacto de la implementación de políticas públicas, brindando la información para señalar los programas públicos que funcionan y aquéllos con resultados insatisfactorios. Son 31 los indicadores que buscan medir el desempeño de los Sistemas Municipales de Aguas y

Saneamiento (SIMAS), los cuales están divididos en ocho básicos y 23 de gestión, éstos evalúan

principalmente su gestión en materias administrativa, de egresos, de ingresos, y técnica en términos de

costo y cobertura del servicio.

Indicadores básicos

Valor Posición SIMAS Valor

Balance de operación del SIMAS 6.5% 7 -9.3% Aguas de Saltillo 23.0%

Total de ingresos por toma 1,245.3$ 9 1,487.4$ Torreón 2,814.2$

Índice de descuentos/bonificaciones otorgadas NP NA 8.5%General Cepeda y

Torreón, Matamoros0.0%

Índice de remanente operativo 215.8$ 8 3,060.0-$ Aguas de Saltillo $ 91,973.6

Proporción de los servicios personales 50.0% 15 42.2%Aguas de Ramos

Arizpe11.0%

Índice de inversión en maquinaria y equipo del SIMAS 0.0% 11 0.8%Múzquiz, San Juan de

Sabinas y Sabinas3.3%

Costo per cápita anual de operación del SIMAS 371.7$ 11 395.6$ General Cepeda 132.9$

Costo anual del funcionamiento de la red de agua potable por

toma1,164.5$ 9 1,468.7$ Castaños 806.9$

Fuente: Cuenta Pública 2014.

Indicadores Básicos

Nombre del IndicadorMorelos

Media SIMAS Líder

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Indicadores de gestión

Valor Posición SIMAS Valor

Proporción del gasto corriente 98.1% 12 95.3% Monclova, Frontera 82.7%

Variación del gasto corriente 37.0% 19 8.4% Aguas de Ramos Arizpe -22.9%

Proporción de deuda respecto a ingresos 22.2% 3 76.1%Múzquiz San Juan de Sabinas y

Sabinas3.7%

Capital trabajo neto sobre activos 22.9% 4 -3.2% Arteaga 44.0%

Eficiencia global de operación del SIMAS NP NA 49.7% Torreón 115.9%

Facturación del agua potable 110.1% 4 100.8% San Buenaventura 140.4%

Ingresos totales per cápita 405.3$ 10 425.5$ Torreón 904.1$

Eficiencia presupuestal de ingresos NP NA -6.7% Torreón, Matamoros 21.6%

Índice de ingresos promedio por M³ NP NA 5.1$ Torreón, Matamoros 12.3$

Eficiencia comercial 43.4% 10 70.7% San Buenaventura 109.0%

Proporción de la inversión federal 0.0% NA 26.0% Torreón 40.1%

Efectividad en la cobranza del SIMAS 85.3% 4 74.6% Sabinas 240.6%

Incremento/ decremento del rezago 1.7% 7 3.2% Matamoros -38.0%

Eficiencia presupuestal de egresos NP NA -15.0% Sabinas -0.3%

Costo promedio de operación del SIMAS NP NA 4.7$ Parras 1.9$

Cobertura de micromedición 52.9% 11 54.5% Aguas de Saltillo 99.3%

Productividad 148 19 361 Aguas de Ramos Arizpe 745

Eficiencia técnica o física NP NA 66.7% Torreón, Matamoros 197.7%

Oferta per cápita de agua potable NP NA 105.1 Piedras Negras 158.4

Costo por M³ de energía eléctrica NP NA 1.2$ Múzquiz San Juan de Sabinas y

Sabinas0.3$

Índice de medidores instalados en el ejercicio 178.0% 1 81.3% Morelos 178.0%

Índice de acciones de mantenimiento preventivo 0.0% 8 20.4% Parras 98.8%

Índice de costo de mantenimiento preventivo 0.0% 7 15.2% Parras 96.3%

Indicadores de Gestión Sistemas de Agua

Nombre del IndicadorMorelos

Media SIMAS líder

Fuente: Información del SIMAS solicitada vía requerimientos de la ASEC.

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Resumen Ejecutivo En cumplimiento a la obligación contenida en la fracción VIII del artículo 64 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, se hacen del conocimiento las acciones, medidas y resarcimientos que derivarán de la revisión de la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio 2014. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, dentro del Informe Anual de Resultados, esta Auditoría Superior del Estado dará cuenta al H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza a través de la Comisión de Auditoría Gubernamental y Cuenta Pública, de los pliegos de observaciones y de los pliegos de recomendaciones que se hubieren determinado, los procedimientos iniciados para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias y la imposición de las sanciones respectivas, así como la promoción de otro tipo de responsabilidades y denuncias de hechos presuntamente ilícitos que se lleve a cabo de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley. Al respecto, es importante señalar que los pliegos de observaciones y recomendaciones ya fueron notificados a la entidad. Para tal efecto, de acuerdo a lo establecido por los artículos 48 y 50 de la referida Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, se le otorgó un plazo improrrogable de 30 días hábiles para solventar los pliegos de observaciones y atender los pliegos de recomendaciones, respectivamente. Por ello, en el apartado denominado "Resultados de la Fiscalización" se encuentran todas y cada una de las observaciones y recomendaciones que no fueron solventadas y atendidas, respectivamente, por la entidad fiscalizada; es decir, se señalan los resultados definitivos o finales de la revisión de la Cuenta Pública.

Sin embargo, considerando que recién acaba de vencer el plazo de 30 días hábiles para que la entidad fiscalizada solventara y atendiera los pliegos de observaciones y recomendaciones, respectivamente, que le fueron notificados, esta Auditoría Superior del Estado, con fundamento en los artículos 48 y 50 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, promoverá ante las instancias de control competentes la aplicación de sanciones de carácter administrativo, iniciará los procedimientos para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias y, en su caso, presentará las denuncias y/o querellas penales a que hubiere lugar. Responsabilidad Administrativa La Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos Estatales y Municipales del Estado de Coahuila de Zaragoza, determina las obligaciones de los servidores públicos para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos o comisiones, así como las sanciones administrativas aplicables por los actos u omisiones en que incurran, y los procedimientos y las autoridades que hayan de aplicarlas. Si de la revisión de la Cuenta Pública de las entidades fiscalizadas, la Auditoría Superior del Estado de Coahuila advierte irregularidades administrativas en la recaudación, administración, manejo, custodia y aplicación de los ingresos y egresos durante el ejercicio fiscal revisado, remitirá a la instancia de control competente la información y/o documentación correspondiente, a efecto de que éste inicie los procedimientos administrativos respectivos y, en su caso, finque las sanciones que establece la Ley señalada anteriormente.

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El oficio mediante el que se promuevan responsabilidades administrativas, se emitirá con fundamento en los artículos 89, 90 y 91 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, y será notificado a la instancia de control competente, solicitando su intervención. Una vez recibida la solicitud mencionada, la instancia de control deberá informar a la Auditoría Superior del Estado, dentro de los 60 días naturales siguientes, sobre el estado en que se encuentran los procedimientos administrativos iniciados y, en su caso, sobre las sanciones impuestas; así mismo, la instancia de control deberá informar a la Auditoría Superior del Estado cada 60 días naturales el estado que guardan los procedimientos iniciados y las sanciones que hubieren impuesto, además de informar dentro de los 10 días siguientes a su conclusión, del resultado de los procedimientos correspondientes y de las sanciones aplicadas, en caso de no hacerlo, la Auditoría Superior del Estado dará cuenta al H. Congreso del Estado para los efectos legales a que haya lugar, esto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza. Lo anterior es así, en virtud de que esta entidad fiscalizadora no tiene facultades para determinar las responsabilidades administrativas o de tipo formal que se deriven de la revisión de la Cuenta Pública, ya que no es autoridad competente para aplicar las disposiciones contenidas en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos Estatales y Municipales del Estado de Coahuila de Zaragoza. Por ello, únicamente las autoridades señaladas en la citada Ley, son las facultadas para llevar a cabo los procedimientos administrativos por actos u omisiones en que hayan incurrido los servidores públicos en el desempeño de sus funciones. Una vez que dichos procedimientos se hayan practicado y se determine la responsabilidad de los funcionarios públicos, la autoridad que corresponda podrá imponer las siguientes sanciones:

1. Apercibimiento, privado o público. 2. Amonestación, privada o pública. 3. Suspensión. 4. Destitución del puesto. 5. Sanción económica. 6. Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público. Responsabilidad Resarcitoria La responsabilidad resarcitoria consiste en reparar el daño causado al patrimonio público afectado por servidores públicos o particulares que hayan realizado una gestión financiera irregular; dicho de otra forma, su finalidad es meramente indemnizatoria, esto la distingue de la Responsabilidad Administrativa y penal. La responsabilidad resarcitoria no pretende castigar a quienes han causado un daño patrimonial al Estado o municipios, sino que busca resarcir o reparar dicho daño. De acuerdo con lo anterior, la responsabilidad resarcitoria se estructura principalmente sobre tres elementos:

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Un daño patrimonial.

Una conducta dolosa o culposa atribuible a una persona que realiza la gestión financiera.

Un nexo causal entre el daño y la conducta. De los tres elementos anteriores, el más importante es el daño patrimonial, ya que a partir de éste se inicia la responsabilidad resarcitoria. Es necesario tener en cuenta que el procedimiento de responsabilidad resarcitoria busca establecer y determinar si los presuntos responsables tienen o no la obligación de responder por el daño ocasionado. De igual forma, en el ejercicio de la función auditora pueden detectarse presuntas irregularidades; sin embargo, no toda irregularidad administrativa constituye un daño patrimonial, pues sólo los daños y perjuicios estimables en dinero pueden dar origen a una responsabilidad de tipo resarcitoria. Por ello, es importante evaluar con detenimiento los hallazgos con el fin de poder establecer claramente si existe o no un daño patrimonial al estado o municipios, según sea el caso. En términos de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, si de la revisión y fiscalización superior de las cuentas públicas, se determinan irregularidades que permitan presumir la existencia de hechos o conductas que produzcan daños o perjuicios al patrimonio de las entidades, esta entidad fiscalizadora tiene la facultad de determinar los daños y perjuicios correspondientes y fincar directamente a los responsables las indemnizaciones y sanciones pecuniarias respectivas. Por ello, las responsabilidades que conforme a la Ley en comento se finquen, tienen por objeto resarcir al patrimonio de las entidades el monto de los daños y perjuicios estimables en dinero que se hayan causado, respectivamente. Así mismo, las responsabilidades resarcitorias se determinan en primer término a los servidores públicos o personas físicas o morales que de manera directa hayan ejecutado los actos o incurrido en las omisiones que los hayan originado y, subsidiariamente, al servidor público jerárquicamente inmediato superior, que por la índole de sus funciones haya omitido la revisión o autorizado tales actos, por causas que impliquen dolo, culpa o negligencia de su parte. Del mismo modo, serán responsables solidarios los particulares, persona física o moral, en los casos en que hayan participado y originado una responsabilidad resarcitoria. Las sanciones resarcitorias tienen el carácter de créditos fiscales, y se fijarán en cantidad líquida por esta entidad fiscalizadora; dichas sanciones se harán efectivas conforme al procedimiento administrativo de ejecución que establece la legislación, el cual será aplicado por la Secretaría de Finanzas del Estado. Así pues, este Órgano Técnico de Fiscalización iniciará el procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias, de conformidad con lo establecido en el Libro Segundo, Título Primero, Capítulo III de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, respecto a las observaciones que no fueron solventadas y que hayan causado un daño y/o perjuicio a la Hacienda Pública Municipal.

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Responsabilidad Penal En atención a lo dispuesto por el artículo 107 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, si de la revisión y fiscalización de las cuentas públicas se detectaran conductas u omisiones que pudieran ser sancionadas por las leyes penales, esta Auditoría Superior del Estado de Coahuila presentará ante las autoridades competentes las denuncias y/o querellas correspondientes, y en su caso, promoverá las acciones de responsabilidad relativas al Juicio Político y a la Declaratoria de Procedencia Penal en términos de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza. Según el Código de Procedimientos Penales del Estado de Coahuila de Zaragoza, es al Ministerio Público a quien le compete investigar la comisión de los delitos. Por tanto, a él corresponde preparar la acción penal durante la averiguación previa; en ésta reunirá los datos que acrediten el cuerpo del delito y hagan probable la responsabilidad del inculpado, así como los relativos al daño y su monto. Pero cuando obtenga elementos suficientes que acrediten el cuerpo del delito y hagan probable la responsabilidad del inculpado, ejercitará la acción penal correspondiente.

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Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Parras, Coahuila

Denominación de la Entidad Mediante Decreto No. 292 de fecha 31 de agosto de 1993, se creó el organismo público descentralizado de la Administración Pública Municipal denominado "Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Parras, Coahuila”. Tendrá por objeto construir, rehabilitar, ampliar, administrar, operar, conservar y mantener el sistema de agua potable, agua desalada, drenaje, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales correspondiente al municipio de Parras, Coahuila, así como fijar y cobrar las tarifas por la prestación de dichos servicios. El Consejo Directivo tendrá, entre otras, las siguientes facultades y obligaciones:

Aprobar el Programa Anual de Operaciones del Sistema.

Estudiar y aprobar, en su caso, los proyectos de tarifas por concepto de los servicios prestados por el Sistema de Agua, así como sus modificaciones.

Aprobar y expedir el reglamento interior del organismo.

Rendir un informe anual al Ayuntamiento sobre las actividades del Sistema Municipal, incluyendo los estados financieros y balances, ordinarios y extraordinarios, a efecto de que sus resultados se consignen, en los términos procedentes, en la Cuenta Pública municipal que se envíe al H. Congreso del Estado de Coahuila.

Justificación El propósito de estas auditorías es verificar que los recursos públicos se hayan aplicado con eficiencia, eficacia y economía; revisar que los bienes producidos y los servicios ofrecidos por las entidades fiscalizadas cumplan con los procedimientos, objetivos y metas propuestos con estricto apego a la normatividad vigente. La Auditoría al Desempeño es un proceso mediante el cual se lleva a cabo un examen objetivo, sistemático, comparativo y propositivo de la gestión gubernamental enfocada a la ejecución de políticas públicas. En concreto, se trata de medir el resultado en términos de impacto social de la gestión pública, comparando lo propuesto con lo logrado, con la finalidad de identificar las fortalezas, oportunidades, debilidades y amenazas. La evaluación del desempeño en el sector público es un proceso mediante el cual se obtiene información sobre la gestión operativa, administrativa y financiera de las entidades públicas, contrastándola con los resultados obtenidos de la ejecución de los planes y programas. El objetivo de estas evaluaciones es emitir recomendaciones, las cuales deberán ser atendidas por los responsables de la operación de planes y programas y de la instrumentación de políticas públicas, para mejorar, con cada ejercicio fiscal, la cobertura, calidad y oportunidad de los servicios públicos, bajo los tres criterios de la Auditoría al Desempeño: 1) la eficacia del cumplimiento de lo programado respecto de lo realizado; 2) la eficiencia, aprovechando al máximo los recursos, tratando de hacer más con menos, 3) la economía en la administración de los recursos; así como mejorar la calidad de la gestión pública, midiendo la

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cobertura en términos de mejores prácticas bajo estándares previamente establecidos para el cumplimiento de objetivos y metas institucionales. Para la revisión del ejercicio 2014, la Auditoría Especial del Desempeño desarrolló los trabajos a través de tres vertientes:

Revisión al desempeño a través de procedimientos de auditoría previamente establecidos, en base a proyectos y acciones específicas a cargo de las entidades que se revisan, buscando evaluar el cumplimiento de las acciones y metas establecidas.

Revisión a programas y fondos federales a través de procedimientos de auditoría, considerando las acciones planteadas en los programas operativos anuales, lineamientos y reglas de operación.

Evaluación a través de indicadores básicos y de gestión, a fin de medir cuantitativamente los progresos, resultados e impacto de la implementación de políticas públicas y de la ejecución de planes y programas.

Objetivo Comprobar el cumplimiento de los planes y programas, con respecto a la evaluación de la consecución de sus objetivos, metas y atribuciones, bajo criterios de eficiencia, eficacia y economía; así como el cumplimiento de la actividad institucional, la gestión administrativa y los procesos de control con que cuenta la entidad.

Alcance de la Auditoría El alcance comprendió la revisión de los procesos de control aplicables en el desarrollo de la actividad institucional y la gestión administrativa de la entidad fiscalizada, así como el ejercicio del gasto correspondiente al capítulo 1000 “Servicios Personales” con un monto ejercido de $7,325,772 cuya cifra está contenida en la Cuenta Pública de la entidad, correspondiente al ejercicio fiscal 2014.

Auditoría al Desempeño Procedimientos Se aplicaron 45 procedimientos de revisión al desempeño, de los cuales derivaron seis recomendaciones. Generales de Auditoría

1. Validar que se haya elaborado y presentado el Informe Anual de Actividades por parte del titular de la entidad.

2. Comprobar que se cuenta con la aprobación del Informe Anual de Actividades por parte del Consejo Directivo y/o Junta de Gobierno.

3. Verificar que se realizó el registro contable de los bienes adquiridos en el ejercicio en revisión. 4. Revisar que en el sistema de control de inventarios de bienes muebles e inmuebles se refleje el

número total de bienes de los que dispone la entidad.

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5. Verificar que la desincorporación, baja y destino final de los bienes se sujetó a los procedimientos y normativa autorizados, registrándose en los sistemas de inventario y contabilidad.

6. Revisar que se haya establecido un programa de adquisiciones de bienes autorizado y comprobar mediante una muestra que las adquisiciones realizadas en el año se ajustaron a los montos autorizados en la normatividad aplicable.

7. Verificar que la entidad cuente con un manual o documento formal en donde se establezcan los métodos y prácticas que permitan optimizar el aprovechamiento de los bienes muebles e inmuebles de la misma.

8. Verificar que los contratos con terceros coincidan con los servicios prestados y facturados. 9. Comprobar que se emitan los informes de resultados derivados de la contratación de servicios

prestados por terceros. 10. Verificar que la entidad cuente con un manual de procedimientos que establezca un control

para la calidad de los suministros y programas correspondientes a la continuidad en la implementación, distribución o prestación de los servicios.

11. Verificar que la entidad cuente con lineamientos que establezcan mecanismos para evaluar el desempeño de la entidad, mismos que destaquen su eficiencia y eficacia.

12. Verificar que se cuente con los resultados de la evaluación de gestión en materia de eficiencia y eficacia con que se desempeñó la entidad durante el ejercicio en revisión y que hayan sido presentados para su aprobación al Consejo Directivo o Junta de Gobierno.

Capítulo 1000 “Servicios Personales”

13. Verificar que los puestos y áreas de trabajo del organigrama general de la entidad se describan en el manual de organización y/o administración.

14. Revisar que los puestos de primer nivel cuenten con atribuciones y obligaciones señaladas en el reglamento interior de la entidad.

15. Verificar que exista la plantilla de personal autorizada para cada una de las áreas, departamentos y direcciones que integran la estructura organizacional del ente.

16. Constatar que la totalidad de percepciones erogadas en servicios personales (capítulo 1000), coincidan con las cifras reportadas en la Cuenta Pública del año que se revisa.

17. Verificar que existan las condiciones generales de trabajo autorizadas que regulan las prestaciones y contratación del personal de base o confianza y eventual.

18. Verificar que las remuneraciones pagadas al personal de base o confianza y eventual, coincidan con el número de clave y puesto del tabulador de sueldos y salarios autorizado.

19. Revisar que las indemnizaciones pagadas durante el ejercicio en revisión, se justifiquen con el finiquito firmado y cerciorarse de que hayan sido registrados ante la Junta de Conciliación y Arbitraje correspondiente.

20. Comprobar que los trabajadores estén registrados ante alguna institución de seguridad social y se realicen las aportaciones para efectos de su retiro al fondo de pensiones correspondiente.

21. Revisar que existan los expedientes del personal integrados conforme a políticas de contratación establecidas por la administración del ente fiscalizado.

22. Verificar que se esté reteniendo, registrando y enterando el Impuesto Sobre la Renta retenido sobre sueldos y salarios.

23. Revisar que las percepciones por concepto de: sueldos, compensaciones, aguinaldo, prima vacacional, estímulos, indemnizaciones, horas extras; entre otras, se integren para efectos del cálculo del Impuesto Sobre la Renta retenido.

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24. Revisar que el personal contratado bajo el régimen de honorarios o asimilados a sueldos, no devengue un sueldo en la nómina de personal y que el monto mensual del honorario, no sea superior a las cifras establecidas en el tabulador de sueldos y salarios autorizado.

Específicos de los Sistemas de Agua

25. Verificar que se haya presentado el aviso ante el Sistema de Administración Tributaria (SAT) de la inversión realizada o pago de derechos a la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) con recursos de devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

26. Constatar que cuentan con el programa de obras de infraestructura hidráulica aplicado en el ejercicio fiscalizado.

27. Constatar que estén establecidos controles de la cartera de clientes, como lineamientos o políticas para el pago en parcialidades.

28. Constatar que exista el adecuado control de la cartera de clientes, que los adeudos estén integrados por antigüedad de saldos y registrados en contabilidad.

29. Verificar que se cuente con un padrón de usuarios de agua actualizado al cierre del ejercicio en revisión, clasificado por tipo de servicio.

30. Verificar que se cumplan las condiciones del Programa de Devolución de Derechos (PRODDER) señaladas en el convenio establecido.

31. Verificar que se elaboraron los reportes de avance físico financiero de obra del PRODDER conforme a la normatividad establecida.

32. Verificar que se haya elaborado el Cierre de Programa de Acciones del ejercicio en revisión y se haya presentado a la CONAGUA.

33. Verificar que se hayan presentado las declaraciones trimestrales del ejercicio en revisión en materia de aguas nacionales ante la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA).

34. Verificar que se cumplan las condiciones del programa Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento en Zonas Urbanas (APAZU) señaladas en el convenio establecido.

35. Constatar que se haya realizado la apertura de una cuenta bancaria para el manejo de los recursos, de acuerdo a lo establecido en las Reglas de Operación del Programa, así mismo constatar que las ministraciones fueron recibidas en las fechas convenidas para la realización de los proyectos.

36. Verificar que se cuente con el padrón de beneficiarios conforme a lo establecido en las Reglas de Operación del Programa APAZU y que haya sido publicado junto con los montos de apoyo, de conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

37. Verificar que se hayan integrado los comités comunitarios para el apoyo a los Organismos Operadores en cada obra o proyecto apoyado con recursos del Programa APAZU.

38. Verificar que se haya realizado el registro de actividades en el Sistema Informático de Contraloría Social (SICS), por las asesorías brindadas a los Comités de Contraloría Social y que se proporcionó material de capacitación para las mismas.

39. Verificar que exista evidencia de las reuniones del Comité de Contraloría Social, para la ejecución y supervisión de las obras y acciones realizadas con recursos del Programa APAZU.

40. Verificar que se cuenta con expedientes técnicos de obra correspondientes a cada uno de los proyectos autorizados.

41. Verificar que se emitan los reportes de avance físico financiero de obra del APAZU conforme a la normatividad establecida.

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42. Verificar si se realizaron evaluaciones externas a los proyectos y acciones autorizados, para el ejercicio que se fiscaliza de acuerdo a las Reglas de Operación del Programa APAZU.

43. Verificar que se elaboraron las actas de entrega-recepción de cada una de las obras concluidas, así mismo constatar que se haya enviado copia y estén testificadas por el organismo de la CONAGUA.

44. Verificar que se haya realizado en los formatos establecidos por las Reglas de Operación del Programa, el informe de cierre del ejercicio de cada programa o componente, mismo que deberá ser congruente con los informes de avance físico-financiero presentados y de igual manera responder a las metas e indicadores establecidos para el cumplimiento de los objetivos.

45. Verificar que se haya realizado el reintegro a la Tesorería de la Federación (TESOFE) de los recursos que no se hubiesen destinado a los fines autorizados para el Programa y de aquellos que por cualquier motivo no estuviesen devengados al 31 de diciembre del ejercicio en revisión, más los rendimientos obtenidos, en tiempo y forma.

Conclusiones Como resultado de la revisión al desempeño realizada al Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Parras, Coahuila, a continuación se informan las conclusiones que derivaron las recomendaciones al desempeño correspondientes a los procedimientos generales y capítulo 1000 “Servicios Personales”, mediante los cuales se determinaron deficiencias en sus procesos de control para la administración y gestión de sus recursos ejercidos, siendo éstas las siguientes:

No cumple con la elaboración del Informe Anual de Actividades que rinde el titular, así como con la aprobación del mismo por parte del Consejo Directivo.

No cuenta con el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Bienes y Servicios, así como sus respectivos presupuestos para cada concepto de bienes y servicios adquiridos.

No emite los avances de obra o acciones correspondientes al Programa de Devolución de Derechos (PRODDER), así como no cumple con la elaboración del programa de acciones y presentación del mismo.

Recomendaciones al Desempeño Recomendación 1.- Con la finalidad de fortalecer los mecanismos de control del Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Parras, Coahuila, se recomienda que en lo sucesivo el titular de la entidad tenga a bien presentar en tiempo y forma el Informe Anual de Actividades al Consejo Directivo, conforme a las atribuciones que se le asignan en el Decreto de Creación de la entidad (Procedimiento 1). Recomendación 2.- Con la finalidad de fortalecer los mecanismos de control del Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Parras, Coahuila, se recomienda que en lo sucesivo el titular de la entidad tenga a bien presentar para su aprobación el Informe Anual de Actividades al Consejo Directivo, conforme a las atribuciones que se le asignan en el Decreto de Creación de la entidad (Procedimiento 2).

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Recomendación 3.- Con la finalidad de fortalecer los mecanismos de control y programación del Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Parras, Coahuila, se recomienda que se establezca el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios que éste se ajuste al presupuesto autorizado, se someta al Comité de Adquisiciones con que cuenta la entidad y se disponga de la evidencia documental correspondiente (Procedimiento 6). Recomendación 4.- Con la finalidad de fortalecer los mecanismos de control del Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Parras, Coahuila, se recomienda dar cumplimiento a los lineamientos establecidos en el PRODDER y respetar las condiciones estipuladas en el convenio celebrado. (Procedimiento 30). Recomendación 5.- Con la finalidad de fortalecer los mecanismos de control del Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Parras, Coahuila, se recomienda que se cumplan las condiciones y requisitos señalados en el Programa de Devolución de Derechos (PRODDER), con base en el convenio suscrito, celebrado con la Comisión Nacional del Agua al cual se adhirió la entidad, con el fin de que se emitan los reportes de avance de obras o acciones correspondientes conforme a la normatividad aplicable (Procedimiento 31). Recomendación 6.- Con la finalidad de fortalecer los mecanismos de control del Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Parras, Coahuila, se recomienda que se cumplan las condiciones señaladas en el Programa de Devolución de Derechos (PRODDER), referente al cumplimiento en la elaboración del cierre del Programa de Acciones y presentación del mismo ante CONAGUA (Procedimiento 32).

Indicadores Básicos y de Gestión Introducción La medición del desempeño se desarrolla desde diversas vertientes, siendo una de las principales el establecimiento de un sistema de indicadores que mida el nivel de cumplimiento de las metas de una institución en términos de calidad, eficacia, eficiencia y economía. Los indicadores califican cuantitativamente los productos y servicios de un gobierno buscando orientar el rumbo de la gestión gubernamental hacia la satisfacción de las metas propuestas; son medidos en unidades reales y cuantificables y sus resultados expresan, en escala numérica, si el rumbo de las acciones públicas se aproxima o no al logro de la meta deseada. La evaluación a través de indicadores es de gran importancia pues constituye un poderoso instrumento para obtener un diagnóstico general que facilita la toma de decisiones, además de que es una efectiva herramienta para la rendición de cuentas, ya que es un procedimiento de análisis que juzga los progresos, resultados y el impacto de la implementación de políticas públicas, brindando la información para señalar los programas públicos que funcionan y aquéllos con resultados insatisfactorios. Son 31 los indicadores que buscan medir el desempeño de los Sistemas Municipales de Aguas y

Saneamiento (SIMAS), los cuales están divididos en ocho básicos y 23 de gestión, éstos evalúan

principalmente su gestión en materias administrativa, de egresos, de ingresos, y técnica en términos de

costo y cobertura del servicio.

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Indicadores básicos

Valor Posición SIMAS Valor

Balance de operación del SIMAS -3.4% 13 -9.3% Aguas de Saltillo 23.0%

Total de ingresos por toma 935.6$ 15 1,487.4$ Torreón 2,814.2$

Índice de descuentos/bonificaciones otorgadas 18.0% 16 8.5%General Cepeda y

Torreón, Matamoros0.0%

Índice de remanente operativo 937.0-$ 12 3,060.0-$ Aguas de Saltillo $ 91,973.6

Proporción de los servicios personales 57.9% 21 42.2%Aguas de Ramos

Arizpe11.0%

Índice de inversión en maquinaria y equipo del SIMAS 0.3% 10 0.8%Múzquiz, San Juan de

Sabinas y Sabinas3.3%

Costo per cápita anual de operación del SIMAS 276.2$ 7 395.6$ General Cepeda 132.9$

Costo anual del funcionamiento de la red de agua potable por

toma967.6$ 5 1,468.7$ Castaños 806.9$

Fuente: Cuenta Pública 2014.

Indicadores Básicos

Nombre del IndicadorParras

Media SIMAS Líder

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Indicadores de gestión

Valor Posición SIMAS Valor

Proporción del gasto corriente 99.1% 13 95.3% Monclova, Frontera 82.7%

Variación del gasto corriente 3.9% 9 8.4% Aguas de Ramos Arizpe -22.9%

Proporción de deuda respecto a ingresos 27.8% 7 76.1%Múzquiz San Juan de Sabinas y

Sabinas3.7%

Capital trabajo neto sobre activos -0.1% 12 -3.2% Arteaga 44.0%

Eficiencia global de operación del SIMAS 33.2% 7 49.7% Torreón 115.9%

Facturación del agua potable 109.9% 5 100.8% San Buenaventura 140.4%

Ingresos totales per cápita 269.5$ 14 425.5$ Torreón 904.1$

Eficiencia presupuestal de ingresos -22.1% 14 -6.7% Torreón, Matamoros 21.6%

Índice de ingresos promedio por M³ 1.9$ 14 5.1$ Torreón, Matamoros 12.3$

Eficiencia comercial 72.9% 5 70.7% San Buenaventura 109.0%

Proporción de la inversión federal NA NA 26.0% Torreón 40.1%

Efectividad en la cobranza del SIMAS 39.2% 8 74.6% Sabinas 240.6%

Incremento/ decremento del rezago 3.3% 8 3.2% Matamoros -38.0%

Eficiencia presupuestal de egresos -43.8% 17 -15.0% Sabinas -0.3%

Costo promedio de operación del SIMAS 1.9$ 1 4.7$ Parras 1.9$

Cobertura de micromedición 71.1% 6 54.5% Aguas de Saltillo 99.3%

Productividad 256 10 361 Aguas de Ramos Arizpe 745

Eficiencia técnica o física 45.5% 9 66.7% Torreón, Matamoros 197.7%

Oferta per cápita de agua potable 145.2 2 105.1 Piedras Negras 158.4

Costo por M³ de energía eléctrica 0.4$ 2 1.2$ Múzquiz San Juan de Sabinas y

Sabinas0.3$

Índice de medidores instalados en el ejercicio ND NA 81.3% Morelos 178.0%

Índice de acciones de mantenimiento preventivo 98.8% 1 20.4% Parras 98.8%

Índice de costo de mantenimiento preventivo 96.3% 1 15.2% Parras 96.3%

Indicadores de Gestión Sistemas de Agua

Nombre del IndicadorParras

Media SIMAS líder

Fuente: Información del SIMAS solicitada vía requerimientos de la ASEC.

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Resumen Ejecutivo En cumplimiento a la obligación contenida en la fracción VIII del artículo 64 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, se hacen del conocimiento las acciones, medidas y resarcimientos que derivarán de la revisión de la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio 2014. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, dentro del Informe Anual de Resultados, esta Auditoría Superior del Estado dará cuenta al H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza a través de la Comisión de Auditoría Gubernamental y Cuenta Pública, de los pliegos de observaciones y de los pliegos de recomendaciones que se hubieren determinado, los procedimientos iniciados para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias y la imposición de las sanciones respectivas, así como la promoción de otro tipo de responsabilidades y denuncias de hechos presuntamente ilícitos que se lleve a cabo de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley. Al respecto, es importante señalar que los pliegos de observaciones y recomendaciones ya fueron notificados a la entidad. Para tal efecto, de acuerdo a lo establecido por los artículos 48 y 50 de la referida Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, se le otorgó un plazo improrrogable de 30 días hábiles para solventar los pliegos de observaciones y atender los pliegos de recomendaciones, respectivamente. Por ello, en el apartado denominado "Resultados de la Fiscalización" se encuentran todas y cada una de las observaciones y recomendaciones que no fueron solventadas y atendidas, respectivamente, por la entidad fiscalizada; es decir, se señalan los resultados definitivos o finales de la revisión de la Cuenta Pública. Sin embargo, considerando que recién acaba de vencer el plazo de 30 días hábiles para que la entidad fiscalizada solventara y atendiera los pliegos de observaciones y recomendaciones, respectivamente, que le fueron notificados, esta Auditoría Superior del Estado, con fundamento en los artículos 48 y 50 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, promoverá ante las instancias de control competentes la aplicación de sanciones de carácter administrativo, iniciará los procedimientos para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias y, en su caso, presentará las denuncias y/o querellas penales a que hubiere lugar. Responsabilidad Administrativa La Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos Estatales y Municipales del Estado de Coahuila de Zaragoza, determina las obligaciones de los servidores públicos para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos o comisiones, así como las sanciones administrativas aplicables por los actos u omisiones en que incurran, y los procedimientos y las autoridades que hayan de aplicarlas. Si de la revisión de la Cuenta Pública de las entidades fiscalizadas, la Auditoría Superior del Estado de Coahuila advierte irregularidades administrativas en la recaudación, administración, manejo, custodia y aplicación de los ingresos y egresos durante el ejercicio fiscal revisado, remitirá a la instancia de control competente la información y/o documentación correspondiente, a efecto de que éste inicie los procedimientos administrativos respectivos y, en su caso, finque las sanciones que establece la Ley señalada anteriormente.

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El oficio mediante el que se promuevan responsabilidades administrativas, se emitirá con fundamento en los artículos 89, 90 y 91 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, y será notificado a la instancia de control competente, solicitando su intervención. Una vez recibida la solicitud mencionada, la instancia de control deberá informar a la Auditoría Superior del Estado, dentro de los 60 días naturales siguientes, sobre el estado en que se encuentran los procedimientos administrativos iniciados y, en su caso, sobre las sanciones impuestas; así mismo, la instancia de control deberá informar a la Auditoría Superior del Estado cada 60 días naturales el estado que guardan los procedimientos iniciados y las sanciones que hubieren impuesto, además de informar dentro de los 10 días siguientes a su conclusión, del resultado de los procedimientos correspondientes y de las sanciones aplicadas, en caso de no hacerlo, la Auditoría Superior del Estado dará cuenta al H. Congreso del Estado para los efectos legales a que haya lugar, esto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza. Lo anterior es así, en virtud de que esta entidad fiscalizadora no tiene facultades para determinar las responsabilidades administrativas o de tipo formal que se deriven de la revisión de la Cuenta Pública, ya que no es autoridad competente para aplicar las disposiciones contenidas en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos Estatales y Municipales del Estado de Coahuila de Zaragoza. Por ello, únicamente las autoridades señaladas en la citada Ley, son las facultadas para llevar a cabo los procedimientos administrativos por actos u omisiones en que hayan incurrido los servidores públicos en el desempeño de sus funciones. Una vez que dichos procedimientos se hayan practicado y se determine la responsabilidad de los funcionarios públicos, la autoridad que corresponda podrá imponer las siguientes sanciones:

1. Apercibimiento, privado o público. 2. Amonestación, privada o pública. 3. Suspensión. 4. Destitución del puesto. 5. Sanción económica. 6. Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público. Responsabilidad Resarcitoria La responsabilidad resarcitoria consiste en reparar el daño causado al patrimonio público afectado por servidores públicos o particulares que hayan realizado una gestión financiera irregular; dicho de otra forma, su finalidad es meramente indemnizatoria, esto la distingue de la Responsabilidad Administrativa y penal. La responsabilidad resarcitoria no pretende castigar a quienes han causado un daño patrimonial al Estado o municipios, sino que busca resarcir o reparar dicho daño. De acuerdo con lo anterior, la responsabilidad resarcitoria se estructura principalmente sobre tres elementos:

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Un daño patrimonial.

Una conducta dolosa o culposa atribuible a una persona que realiza la gestión financiera.

Un nexo causal entre el daño y la conducta. De los tres elementos anteriores, el más importante es el daño patrimonial, ya que a partir de éste se inicia la responsabilidad resarcitoria. Es necesario tener en cuenta que el procedimiento de responsabilidad resarcitoria busca establecer y determinar si los presuntos responsables tienen o no la obligación de responder por el daño ocasionado. De igual forma, en el ejercicio de la función auditora pueden detectarse presuntas irregularidades; sin embargo, no toda irregularidad administrativa constituye un daño patrimonial, pues sólo los daños y perjuicios estimables en dinero pueden dar origen a una responsabilidad de tipo resarcitoria. Por ello, es importante evaluar con detenimiento los hallazgos con el fin de poder establecer claramente si existe o no un daño patrimonial al estado o municipios, según sea el caso. En términos de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, si de la revisión y fiscalización superior de las cuentas públicas, se determinan irregularidades que permitan presumir la existencia de hechos o conductas que produzcan daños o perjuicios al patrimonio de las entidades, esta entidad fiscalizadora tiene la facultad de determinar los daños y perjuicios correspondientes y fincar directamente a los responsables las indemnizaciones y sanciones pecuniarias respectivas. Por ello, las responsabilidades que conforme a la Ley en comento se finquen, tienen por objeto resarcir al patrimonio de las entidades el monto de los daños y perjuicios estimables en dinero que se hayan causado, respectivamente. Así mismo, las responsabilidades resarcitorias se determinan en primer término a los servidores públicos o personas físicas o morales que de manera directa hayan ejecutado los actos o incurrido en las omisiones que los hayan originado y, subsidiariamente, al servidor público jerárquicamente inmediato superior, que por la índole de sus funciones haya omitido la revisión o autorizado tales actos, por causas que impliquen dolo, culpa o negligencia de su parte. Del mismo modo, serán responsables solidarios los particulares, persona física o moral, en los casos en que hayan participado y originado una responsabilidad resarcitoria. Las sanciones resarcitorias tienen el carácter de créditos fiscales, y se fijarán en cantidad líquida por esta entidad fiscalizadora; dichas sanciones se harán efectivas conforme al procedimiento administrativo de ejecución que establece la legislación, el cual será aplicado por la Secretaría de Finanzas del Estado. Así pues, este Órgano Técnico de Fiscalización iniciará el procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias, de conformidad con lo establecido en el Libro Segundo, Título Primero, Capítulo III de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, respecto a las observaciones que no fueron solventadas y que hayan causado un daño y/o perjuicio a la Hacienda Pública Municipal.

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Responsabilidad Penal En atención a lo dispuesto por el artículo 107 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, si de la revisión y fiscalización de las cuentas públicas se detectaran conductas u omisiones que pudieran ser sancionadas por las leyes penales, esta Auditoría Superior del Estado de Coahuila presentará ante las autoridades competentes las denuncias y/o querellas correspondientes, y en su caso, promoverá las acciones de responsabilidad relativas al Juicio Político y a la Declaratoria de Procedencia Penal en términos de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza. Según el Código de Procedimientos Penales del Estado de Coahuila de Zaragoza, es al Ministerio Público a quien le compete investigar la comisión de los delitos. Por tanto, a él corresponde preparar la acción penal durante la averiguación previa; en ésta reunirá los datos que acrediten el cuerpo del delito y hagan probable la responsabilidad del inculpado, así como los relativos al daño y su monto. Pero cuando obtenga elementos suficientes que acrediten el cuerpo del delito y hagan probable la responsabilidad del inculpado, ejercitará la acción penal correspondiente.

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Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Piedras Negras, Coahuila Denominación de la Entidad Mediante Decreto No. 287 de fecha 31 de agosto de 1993, se creó el organismo público descentralizado de la Administración Pública Municipal denominado "Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Piedras Negras, Coahuila”. Tendrá por objeto construir, rehabilitar, ampliar, administrar, operar, conservar y mantener el sistema de agua potable, agua desalada, drenaje, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales correspondiente al municipio de Piedras Negras, Coahuila, así como fijar y cobrar las tarifas por la prestación de dichos servicios. El Consejo Directivo tendrá, entre otras, las siguientes facultades y obligaciones:

Aprobar el Programa Anual de Operaciones del Sistema.

Estudiar y aprobar, en su caso, los proyectos de tarifas por concepto de los servicios prestados por el Sistema de Agua, así como sus modificaciones.

Aprobar y expedir el reglamento interior del organismo.

Rendir un informe anual al Ayuntamiento sobre las actividades del Sistema Municipal, incluyendo los estados financieros y balances, ordinarios y extraordinarios, a efecto de que sus resultados se consignen, en los términos procedentes, en la Cuenta Pública municipal que se envíe al H. Congreso del Estado de Coahuila.

Justificación El propósito de estas auditorías es verificar que los recursos públicos se hayan aplicado con eficiencia, eficacia y economía; revisar que los bienes producidos y los servicios ofrecidos por las entidades fiscalizadas cumplan con los procedimientos, objetivos y metas propuestos con estricto apego a la normatividad vigente. La Auditoría al Desempeño es un proceso mediante el cual se lleva a cabo un examen objetivo, sistemático, comparativo y propositivo de la gestión gubernamental enfocada a la ejecución de políticas públicas. En concreto, se trata de medir el resultado en términos de impacto social de la gestión pública, comparando lo propuesto con lo logrado, con la finalidad de identificar las fortalezas, oportunidades, debilidades y amenazas. La evaluación del desempeño en el sector público es un proceso mediante el cual se obtiene información sobre la gestión operativa, administrativa y financiera de las entidades públicas, contrastándola con los resultados obtenidos de la ejecución de los planes y programas. El objetivo de estas evaluaciones es emitir recomendaciones, las cuales deberán ser atendidas por los responsables de la operación de planes y programas y de la instrumentación de políticas públicas, para mejorar, con cada ejercicio fiscal, la cobertura, calidad y oportunidad de los servicios públicos, bajo los tres criterios de la Auditoría al Desempeño: 1) la eficacia del cumplimiento de lo programado respecto de lo realizado; 2) la eficiencia, aprovechando al máximo los recursos, tratando de hacer más con menos, 3) la economía en la administración de los recursos; así como mejorar la calidad de la gestión pública, midiendo la

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cobertura en términos de mejores prácticas bajo estándares previamente establecidos para el cumplimiento de objetivos y metas institucionales. Para la revisión del ejercicio 2014, la Auditoría Especial del Desempeño desarrolló los trabajos a través de tres vertientes:

Revisión al desempeño a través de procedimientos de auditoría previamente establecidos, en base a proyectos y acciones específicas a cargo de las entidades que se revisan, buscando evaluar el cumplimiento de las acciones y metas establecidas.

Revisión a programas y fondos federales a través de procedimientos de auditoría, considerando las acciones planteadas en los programas operativos anuales, lineamientos y reglas de operación.

Evaluación a través de indicadores básicos y de gestión, a fin de medir cuantitativamente los progresos, resultados e impacto de la implementación de políticas públicas y de la ejecución de planes y programas.

Objetivo Comprobar el cumplimiento de los planes y programas, con respecto a la evaluación de la consecución de sus objetivos, metas y atribuciones, bajo criterios de eficiencia, eficacia y economía; así como el cumplimiento de la actividad institucional, la gestión administrativa y los procesos de control con que cuenta la entidad.

Alcance de la Auditoría El alcance comprendió la revisión de los procesos de control aplicables en el desarrollo de la actividad institucional y la gestión administrativa de la entidad fiscalizada, así como el ejercicio del gasto correspondiente al capítulo 1000 “Servicios Personales” con un monto ejercido de $51,577,130 cuya cifra está contenida en la Cuenta Pública de la entidad, correspondiente al ejercicio fiscal 2014.

Auditoría al Desempeño Procedimientos Se aplicaron 45 procedimientos de revisión al desempeño, de los cuales derivaron una recomendación. Generales de Auditoría

1. Validar que se haya elaborado y presentado el Informe Anual de Actividades por parte del titular de la entidad.

2. Comprobar que se cuenta con la aprobación del Informe Anual de Actividades por parte del Consejo Directivo y/o Junta de Gobierno.

3. Verificar que se realizó el registro contable de los bienes adquiridos en el ejercicio en revisión. 4. Revisar que en el sistema de control de inventarios de bienes muebles e inmuebles se refleje el

número total de bienes de los que dispone la entidad.

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5. Verificar que la desincorporación, baja y destino final de los bienes se sujetó a los procedimientos y normativa autorizados, registrándose en los sistemas de inventario y contabilidad.

6. Revisar que se haya establecido un programa de adquisiciones de bienes autorizado y comprobar mediante una muestra que las adquisiciones realizadas en el año se ajustaron a los montos autorizados en la normatividad aplicable.

7. Verificar que la entidad cuente con un manual o documento formal en donde se establezcan los métodos y prácticas que permitan optimizar el aprovechamiento de los bienes muebles e inmuebles de la misma.

8. Verificar que los contratos con terceros coincidan con los servicios prestados y facturados. 9. Comprobar que se emitan los informes de resultados derivados de la contratación de servicios

prestados por terceros. 10. Verificar que la entidad cuente con un manual de procedimientos que establezca un control

para la calidad de los suministros y programas correspondientes a la continuidad en la implementación, distribución o prestación de los servicios.

11. Verificar que la entidad cuente con lineamientos que establezcan mecanismos para evaluar el desempeño de la entidad, mismos que destaquen su eficiencia y eficacia.

12. Verificar que se cuente con los resultados de la evaluación de gestión en materia de eficiencia y eficacia con que se desempeñó la entidad durante el ejercicio en revisión y que hayan sido presentados para su aprobación al Consejo Directivo o Junta de Gobierno.

Capítulo 1000 “Servicios Personales”

13. Verificar que los puestos y áreas de trabajo del organigrama general de la entidad se describan en el manual de organización y/o administración.

14. Revisar que los puestos de primer nivel cuenten con atribuciones y obligaciones señaladas en el reglamento interior de la entidad.

15. Verificar que exista la plantilla de personal autorizada para cada una de las áreas, departamentos y direcciones que integran la estructura organizacional del ente.

16. Constatar que la totalidad de percepciones erogadas en servicios personales (capítulo 1000), coincidan con las cifras reportadas en la Cuenta Pública del año que se revisa.

17. Verificar que existan las condiciones generales de trabajo autorizadas que regulan las prestaciones y contratación del personal de base o confianza y eventual.

18. Verificar que las remuneraciones pagadas al personal de base o confianza y eventual, coincidan con el número de clave y puesto del tabulador de sueldos y salarios autorizado.

19. Revisar que las indemnizaciones pagadas durante el ejercicio en revisión, se justifiquen con el finiquito firmado y cerciorarse de que hayan sido registrados ante la Junta de Conciliación y Arbitraje correspondiente.

20. Comprobar que los trabajadores estén registrados ante alguna institución de seguridad social y se realicen las aportaciones para efectos de su retiro al fondo de pensiones correspondiente.

21. Revisar que existan los expedientes del personal integrados conforme a políticas de contratación establecidas por la administración del ente fiscalizado.

22. Verificar que se esté reteniendo, registrando y enterando el Impuesto Sobre la Renta retenido sobre sueldos y salarios.

23. Revisar que las percepciones por concepto de: sueldos, compensaciones, aguinaldo, prima vacacional, estímulos, indemnizaciones, horas extras; entre otras, se integren para efectos del cálculo del Impuesto Sobre la Renta retenido.

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24. Revisar que el personal contratado bajo el régimen de honorarios o asimilados a sueldos, no devengue un sueldo en la nómina de personal y que el monto mensual del honorario, no sea superior a las cifras establecidas en el tabulador de sueldos y salarios autorizado.

Específicos de los Sistemas de Agua

25. Verificar que se haya presentado el aviso ante el Sistema de Administración Tributaria (SAT) de la inversión realizada o pago de derechos a la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) con recursos de devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

26. Constatar que cuentan con el programa de obras de infraestructura hidráulica aplicado en el ejercicio fiscalizado.

27. Constatar que estén establecidos controles de la cartera de clientes, como lineamientos o políticas para el pago en parcialidades.

28. Constatar que exista el adecuado control de la cartera de clientes, que los adeudos estén integrados por antigüedad de saldos y registrados en contabilidad.

29. Verificar que se cuente con un padrón de usuarios de agua actualizado al cierre del ejercicio en revisión, clasificado por tipo de servicio.

30. Verificar que se cumplan las condiciones del Programa de Devolución de Derechos (PRODDER) señaladas en el convenio establecido.

31. Verificar que se elaboraron los reportes de avance físico financiero de obra del PRODDER conforme a la normatividad establecida.

32. Verificar que se haya elaborado el Cierre de Programa de Acciones del ejercicio en revisión y se haya presentado a la CONAGUA.

33. Verificar que se hayan presentado las declaraciones trimestrales del ejercicio en revisión en materia de aguas nacionales ante la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA).

34. Verificar que se cumplan las condiciones del programa Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento en Zonas Urbanas (APAZU) señaladas en el convenio establecido.

35. Constatar que se haya realizado la apertura de una cuenta bancaria para el manejo de los recursos, de acuerdo a lo establecido en las Reglas de Operación del Programa, así mismo constatar que las ministraciones fueron recibidas en las fechas convenidas para la realización de los proyectos.

36. Verificar que se cuente con el padrón de beneficiarios conforme a lo establecido en las Reglas de Operación del Programa APAZU y que haya sido publicado junto con los montos de apoyo, de conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

37. Verificar que se hayan integrado los comités comunitarios para el apoyo a los Organismos Operadores en cada obra o proyecto apoyado con recursos del Programa APAZU.

38. Verificar que se haya realizado el registro de actividades en el Sistema Informático de Contraloría Social (SICS), por las asesorías brindadas a los Comités de Contraloría Social y que se proporcionó material de capacitación para las mismas.

39. Verificar que exista evidencia de las reuniones del Comité de Contraloría Social, para la ejecución y supervisión de las obras y acciones realizadas con recursos del Programa APAZU.

40. Verificar que se cuenta con expedientes técnicos de obra correspondientes a cada uno de los proyectos autorizados.

41. Verificar que se emitan los reportes de avance físico financiero de obra del APAZU conforme a la normatividad establecida.

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42. Verificar si se realizaron evaluaciones externas a los proyectos y acciones autorizados, para el ejercicio que se fiscaliza de acuerdo a las Reglas de Operación del Programa APAZU.

43. Verificar que se elaboraron las actas de entrega-recepción de cada una de las obras concluidas, así mismo constatar que se haya enviado copia y estén testificadas por el organismo de la CONAGUA.

44. Verificar que se haya realizado en los formatos establecidos por las Reglas de Operación del Programa, el informe de cierre del ejercicio de cada programa o componente, mismo que deberá ser congruente con los informes de avance físico-financiero presentados y de igual manera responder a las metas e indicadores establecidos para el cumplimiento de los objetivos.

45. Verificar que se haya realizado el reintegro a la Tesorería de la Federación (TESOFE) de los recursos que no se hubiesen destinado a los fines autorizados para el Programa y de aquellos que por cualquier motivo no estuviesen devengados al 31 de diciembre del ejercicio en revisión, más los rendimientos obtenidos, en tiempo y forma.

Conclusiones Como resultado de la revisión al desempeño realizada al Sistema para el Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Piedras Negras, Coahuila, a continuación se informan las conclusiones que derivaron las recomendaciones al desempeño correspondientes a los procedimientos generales y Capítulo 1000 Servicios Personales, mediante los cuales se determinaron deficiencias en sus procesos de control para la administración y gestión de sus recursos ejercidos, siendo ésta la siguiente:

No cuenta con el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Bienes y Servicios, así como sus respectivos presupuestos para cada concepto de bienes y servicios adquiridos.

Recomendaciones al Desempeño Recomendación 1.- Con la finalidad de fortalecer los mecanismos de control y programación del Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Piedras Negras, Coahuila, se recomienda que se establezca el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios que éste se ajuste al presupuesto autorizado, se someta al Comité de Adquisiciones con que cuenta la entidad y se disponga de la evidencia documental correspondiente (Procedimiento 6).

Indicadores Básicos y de Gestión Introducción La medición del desempeño se desarrolla desde diversas vertientes, siendo una de las principales el establecimiento de un sistema de indicadores que mida el nivel de cumplimiento de las metas de una institución en términos de calidad, eficacia, eficiencia y economía. Los indicadores califican cuantitativamente los productos y servicios de un gobierno buscando orientar el rumbo de la gestión gubernamental hacia la satisfacción de las metas propuestas; son medidos en

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unidades reales y cuantificables y sus resultados expresan, en escala numérica, si el rumbo de las acciones públicas se aproxima o no al logro de la meta deseada. La evaluación a través de indicadores es de gran importancia pues constituye un poderoso instrumento para obtener un diagnóstico general que facilita la toma de decisiones, además de que es una efectiva herramienta para la rendición de cuentas, ya que es un procedimiento de análisis que juzga los progresos, resultados y el impacto de la implementación de políticas públicas, brindando la información para señalar los programas públicos que funcionan y aquéllos con resultados insatisfactorios. Son 31 los indicadores que buscan medir el desempeño de los Sistemas Municipales de Aguas y

Saneamiento (SIMAS), los cuales están divididos en ocho básicos y 23 de gestión, éstos evalúan

principalmente su gestión en materias administrativa, de egresos, de ingresos, y técnica en términos de

costo y cobertura del servicio.

Indicadores básicos

Valor Posición SIMAS Valor

Balance de operación del SIMAS 7.7% 5 -9.3% Aguas de Saltillo 23.0%

Total de ingresos por toma 2,370.2$ 2 1,487.4$ Torreón 2,814.2$

Índice de descuentos/bonificaciones otorgadas 1.5% 4 8.5%General Cepeda y

Torreón, Matamoros0.0%

Índice de remanente operativo 9,276.8$ 2 3,060.0-$ Aguas de Saltillo $ 91,973.6

Proporción de los servicios personales 46.7% 11 42.2%Aguas de Ramos

Arizpe11.0%

Índice de inversión en maquinaria y equipo del SIMAS 2.5% 4 0.8%Múzquiz, San Juan de

Sabinas y Sabinas3.3%

Costo per cápita anual de operación del SIMAS 708.2$ 20 395.6$ General Cepeda 132.9$

Costo anual del funcionamiento de la red de agua potable por

toma2,186.7$ 16 1,468.7$ Castaños 806.9$

Fuente: Cuenta Pública 2014.

Indicadores Básicos

Nombre del IndicadorPiedras Negras

Media SIMAS Líder

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Indicadores de gestión

Valor Posición SIMAS Valor

Proporción del gasto corriente 97.9% 11 95.3% Monclova, Frontera 82.7%

Variación del gasto corriente 7.7% 13 8.4% Aguas de Ramos Arizpe -22.9%

Proporción de deuda respecto a ingresos 25.7% 5 76.1%Múzquiz San Juan de Sabinas y

Sabinas3.7%

Capital trabajo neto sobre activos -5.5% 16 -3.2% Arteaga 44.0%

Eficiencia global de operación del SIMAS 50.1% 5 49.7% Torreón 115.9%

Facturación del agua potable 93.6% 10 100.8% San Buenaventura 140.4%

Ingresos totales per cápita 784.1$ 2 425.5$ Torreón 904.1$

Eficiencia presupuestal de ingresos 11.1% 3 -6.7% Torreón, Matamoros 21.6%

Índice de ingresos promedio por M³ 5.0$ 6 5.1$ Torreón, Matamoros 12.3$

Eficiencia comercial 90.7% 4 70.7% San Buenaventura 109.0%

Proporción de la inversión federal 0.0% NA 26.0% Torreón 40.1%

Efectividad en la cobranza del SIMAS 46.5% 6 74.6% Sabinas 240.6%

Incremento/ decremento del rezago 29.0% 12 3.2% Matamoros -38.0%

Eficiencia presupuestal de egresos 3.2% 3 -15.0% Sabinas -0.3%

Costo promedio de operación del SIMAS 4.5$ 8 4.7$ Parras 1.9$

Cobertura de micromedición 47.1% 13 54.5% Aguas de Saltillo 99.3%

Productividad 233 15 361 Aguas de Ramos Arizpe 745

Eficiencia técnica o física 55.2% 5 66.7% Torreón, Matamoros 197.7%

Oferta per cápita de agua potable 158.4 1 105.1 Piedras Negras 158.4

Costo por M³ de energía eléctrica 1.3$ 11 1.2$ Múzquiz San Juan de Sabinas y

Sabinas0.3$

Índice de medidores instalados en el ejercicio 80.2% 6 81.3% Morelos 178.0%

Índice de acciones de mantenimiento preventivo 0.0% 8 20.4% Parras 98.8%

Índice de costo de mantenimiento preventivo 0.0% 7 15.2% Parras 96.3%

Indicadores de Gestión Sistemas de Agua

Nombre del IndicadorPiedras Negras

Media SIMAS líder

Fuente: Información del SIMAS solicitada vía requerimientos de la ASEC.

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Resumen Ejecutivo En cumplimiento a la obligación contenida en la fracción VIII del artículo 64 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, se hacen del conocimiento las acciones, medidas y resarcimientos que derivarán de la revisión de la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio 2014. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, dentro del Informe Anual de Resultados, esta Auditoría Superior del Estado dará cuenta al H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza a través de la Comisión de Auditoría Gubernamental y Cuenta Pública, de los pliegos de observaciones y de los pliegos de recomendaciones que se hubieren determinado, los procedimientos iniciados para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias y la imposición de las sanciones respectivas, así como la promoción de otro tipo de responsabilidades y denuncias de hechos presuntamente ilícitos que se lleve a cabo de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley. Al respecto, es importante señalar que los pliegos de observaciones y recomendaciones ya fueron notificados a la entidad. Para tal efecto, de acuerdo a lo establecido por los artículos 48 y 50 de la referida Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, se le otorgó un plazo improrrogable de 30 días hábiles para solventar los pliegos de observaciones y atender los pliegos de recomendaciones, respectivamente. Por ello, en el apartado denominado "Resultados de la Fiscalización" se encuentran todas y cada una de las observaciones y recomendaciones que no fueron solventadas y atendidas, respectivamente, por la entidad fiscalizada; es decir, se señalan los resultados definitivos o finales de la revisión de la Cuenta Pública.

Sin embargo, considerando que recién acaba de vencer el plazo de 30 días hábiles para que la entidad fiscalizada solventara y atendiera los pliegos de observaciones y recomendaciones, respectivamente, que le fueron notificados, esta Auditoría Superior del Estado, con fundamento en los artículos 48 y 50 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, promoverá ante las instancias de control competentes la aplicación de sanciones de carácter administrativo, iniciará los procedimientos para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias y, en su caso, presentará las denuncias y/o querellas penales a que hubiere lugar. Responsabilidad Administrativa La Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos Estatales y Municipales del Estado de Coahuila de Zaragoza, determina las obligaciones de los servidores públicos para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos o comisiones, así como las sanciones administrativas aplicables por los actos u omisiones en que incurran, y los procedimientos y las autoridades que hayan de aplicarlas. Si de la revisión de la Cuenta Pública de las entidades fiscalizadas, la Auditoría Superior del Estado de Coahuila advierte irregularidades administrativas en la recaudación, administración, manejo, custodia y aplicación de los ingresos y egresos durante el ejercicio fiscal revisado, remitirá a la instancia de control competente la información y/o documentación correspondiente, a efecto de que éste inicie los procedimientos administrativos respectivos y, en su caso, finque las sanciones que establece la Ley señalada anteriormente.

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El oficio mediante el que se promuevan responsabilidades administrativas, se emitirá con fundamento en los artículos 89, 90 y 91 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, y será notificado a la instancia de control competente, solicitando su intervención. Una vez recibida la solicitud mencionada, la instancia de control deberá informar a la Auditoría Superior del Estado, dentro de los 60 días naturales siguientes, sobre el estado en que se encuentran los procedimientos administrativos iniciados y, en su caso, sobre las sanciones impuestas; así mismo, la instancia de control deberá informar a la Auditoría Superior del Estado cada 60 días naturales el estado que guardan los procedimientos iniciados y las sanciones que hubieren impuesto, además de informar dentro de los 10 días siguientes a su conclusión, del resultado de los procedimientos correspondientes y de las sanciones aplicadas, en caso de no hacerlo, la Auditoría Superior del Estado dará cuenta al H. Congreso del Estado para los efectos legales a que haya lugar, esto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza. Lo anterior es así, en virtud de que esta entidad fiscalizadora no tiene facultades para determinar las responsabilidades administrativas o de tipo formal que se deriven de la revisión de la Cuenta Pública, ya que no es autoridad competente para aplicar las disposiciones contenidas en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos Estatales y Municipales del Estado de Coahuila de Zaragoza. Por ello, únicamente las autoridades señaladas en la citada Ley, son las facultadas para llevar a cabo los procedimientos administrativos por actos u omisiones en que hayan incurrido los servidores públicos en el desempeño de sus funciones. Una vez que dichos procedimientos se hayan practicado y se determine la responsabilidad de los funcionarios públicos, la autoridad que corresponda podrá imponer las siguientes sanciones:

1. Apercibimiento, privado o público. 2. Amonestación, privada o pública. 3. Suspensión. 4. Destitución del puesto. 5. Sanción económica. 6. Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público. Responsabilidad Resarcitoria La responsabilidad resarcitoria consiste en reparar el daño causado al patrimonio público afectado por servidores públicos o particulares que hayan realizado una gestión financiera irregular; dicho de otra forma, su finalidad es meramente indemnizatoria, esto la distingue de la Responsabilidad Administrativa y penal. La responsabilidad resarcitoria no pretende castigar a quienes han causado un daño patrimonial al Estado o municipios, sino que busca resarcir o reparar dicho daño. De acuerdo con lo anterior, la responsabilidad resarcitoria se estructura principalmente sobre tres elementos:

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Un daño patrimonial.

Una conducta dolosa o culposa atribuible a una persona que realiza la gestión financiera.

Un nexo causal entre el daño y la conducta. De los tres elementos anteriores, el más importante es el daño patrimonial, ya que a partir de éste se inicia la responsabilidad resarcitoria. Es necesario tener en cuenta que el procedimiento de responsabilidad resarcitoria busca establecer y determinar si los presuntos responsables tienen o no la obligación de responder por el daño ocasionado. De igual forma, en el ejercicio de la función auditora pueden detectarse presuntas irregularidades; sin embargo, no toda irregularidad administrativa constituye un daño patrimonial, pues sólo los daños y perjuicios estimables en dinero pueden dar origen a una responsabilidad de tipo resarcitoria. Por ello, es importante evaluar con detenimiento los hallazgos con el fin de poder establecer claramente si existe o no un daño patrimonial al estado o municipios, según sea el caso. En términos de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, si de la revisión y fiscalización superior de las cuentas públicas, se determinan irregularidades que permitan presumir la existencia de hechos o conductas que produzcan daños o perjuicios al patrimonio de las entidades, esta entidad fiscalizadora tiene la facultad de determinar los daños y perjuicios correspondientes y fincar directamente a los responsables las indemnizaciones y sanciones pecuniarias respectivas. Por ello, las responsabilidades que conforme a la Ley en comento se finquen, tienen por objeto resarcir al patrimonio de las entidades el monto de los daños y perjuicios estimables en dinero que se hayan causado, respectivamente. Así mismo, las responsabilidades resarcitorias se determinan en primer término a los servidores públicos o personas físicas o morales que de manera directa hayan ejecutado los actos o incurrido en las omisiones que los hayan originado y, subsidiariamente, al servidor público jerárquicamente inmediato superior, que por la índole de sus funciones haya omitido la revisión o autorizado tales actos, por causas que impliquen dolo, culpa o negligencia de su parte. Del mismo modo, serán responsables solidarios los particulares, persona física o moral, en los casos en que hayan participado y originado una responsabilidad resarcitoria. Las sanciones resarcitorias tienen el carácter de créditos fiscales, y se fijarán en cantidad líquida por esta entidad fiscalizadora; dichas sanciones se harán efectivas conforme al procedimiento administrativo de ejecución que establece la legislación, el cual será aplicado por la Secretaría de Finanzas del Estado. Así pues, este Órgano Técnico de Fiscalización iniciará el procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias, de conformidad con lo establecido en el Libro Segundo, Título Primero, Capítulo III de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, respecto a las observaciones que no fueron solventadas y que hayan causado un daño y/o perjuicio a la Hacienda Pública Municipal.

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Responsabilidad Penal En atención a lo dispuesto por el artículo 107 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, si de la revisión y fiscalización de las cuentas públicas se detectaran conductas u omisiones que pudieran ser sancionadas por las leyes penales, esta Auditoría Superior del Estado de Coahuila presentará ante las autoridades competentes las denuncias y/o querellas correspondientes, y en su caso, promoverá las acciones de responsabilidad relativas al Juicio Político y a la Declaratoria de Procedencia Penal en términos de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza. Según el Código de Procedimientos Penales del Estado de Coahuila de Zaragoza, es al Ministerio Público a quien le compete investigar la comisión de los delitos. Por tanto, a él corresponde preparar la acción penal durante la averiguación previa; en ésta reunirá los datos que acrediten el cuerpo del delito y hagan probable la responsabilidad del inculpado, así como los relativos al daño y su monto. Pero cuando obtenga elementos suficientes que acrediten el cuerpo del delito y hagan probable la responsabilidad del inculpado, ejercitará la acción penal correspondiente.

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Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Sabinas, Coahuila Denominación de la Entidad Mediante acuerdo publicado el 23 de julio de 2010 en el Tomo CXVII del Periódico Oficial del Estado, se creó el organismo público descentralizado de la Administración Pública Municipal “Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Sabinas, Coahuila”. Tendrá por objeto construir, rehabilitar, ampliar, administrar, operar, conservar y mantener el sistema de agua potable, agua desalada, drenaje, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales correspondiente al municipio de Sabinas, Coahuila, así como fijar y cobrar las tarifas por la prestación de dichos servicios. El Consejo Directivo tendrá, entre otras, las siguientes facultades y obligaciones:

Aprobar el Programa Anual de Operaciones del Sistema.

Estudiar y aprobar, en su caso, los proyectos de tarifas por concepto de los servicios prestados por el Sistema de Agua, así como sus modificaciones.

Aprobar y expedir el reglamento interior del organismo.

Rendir un informe anual al Ayuntamiento sobre las actividades del Sistema Municipal, incluyendo los estados financieros y balances, ordinarios y extraordinarios, a efecto de que sus resultados se consignen, en los términos procedentes, en la Cuenta Pública municipal que se envíe al H. Congreso del Estado de Coahuila.

Justificación El propósito de estas auditorías es verificar que los recursos públicos se hayan aplicado con eficiencia, eficacia y economía; revisar que los bienes producidos y los servicios ofrecidos por las entidades fiscalizadas cumplan con los procedimientos, objetivos y metas propuestos con estricto apego a la normatividad vigente. La Auditoría al Desempeño es un proceso mediante el cual se lleva a cabo un examen objetivo, sistemático, comparativo y propositivo de la gestión gubernamental enfocada a la ejecución de políticas públicas. En concreto, se trata de medir el resultado en términos de impacto social de la gestión pública, comparando lo propuesto con lo logrado, con la finalidad de identificar las fortalezas, oportunidades, debilidades y amenazas. La evaluación del desempeño en el sector público es un proceso mediante el cual se obtiene información sobre la gestión operativa, administrativa y financiera de las entidades públicas, contrastándola con los resultados obtenidos de la ejecución de los planes y programas. El objetivo de estas evaluaciones es emitir recomendaciones, las cuales deberán ser atendidas por los responsables de la operación de planes y programas y de la instrumentación de políticas públicas, para mejorar, con cada ejercicio fiscal, la cobertura, calidad y oportunidad de los servicios públicos, bajo los tres criterios de la Auditoría al Desempeño: 1) la eficacia del cumplimiento de lo programado respecto de lo realizado; 2) la eficiencia, aprovechando al máximo los recursos, tratando de hacer más con menos, 3) la economía en la administración de los recursos; así como mejorar la calidad de la gestión pública, midiendo la

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cobertura en términos de mejores prácticas bajo estándares previamente establecidos para el cumplimiento de objetivos y metas institucionales. Para la revisión del ejercicio 2014, la Auditoría Especial del Desempeño desarrolló los trabajos a través de tres vertientes:

Revisión al desempeño a través de procedimientos de auditoría previamente establecidos, en base a proyectos y acciones específicas a cargo de las entidades que se revisan, buscando evaluar el cumplimiento de las acciones y metas establecidas.

Revisión a programas y fondos federales a través de procedimientos de auditoría, considerando las acciones planteadas en los programas operativos anuales, lineamientos y reglas de operación.

Evaluación a través de indicadores básicos y de gestión, a fin de medir cuantitativamente los progresos, resultados e impacto de la implementación de políticas públicas y de la ejecución de planes y programas.

Objetivo Comprobar el cumplimiento de los planes y programas, con respecto a la evaluación de la consecución de sus objetivos, metas y atribuciones, bajo criterios de eficiencia, eficacia y economía; así como el cumplimiento de la actividad institucional, la gestión administrativa y los procesos de control con que cuenta la entidad.

Alcance de la Auditoría El alcance comprendió la revisión de los procesos de control aplicables en el desarrollo de la actividad institucional y la gestión administrativa de la entidad fiscalizada, así como el ejercicio del gasto correspondiente al capítulo 1000 “Servicios Personales” con un monto ejercido de $14,136,911 cuya cifra está contenida en la Cuenta Pública de la entidad, correspondiente al ejercicio fiscal 2014.

Auditoría al Desempeño Procedimientos Se aplicaron 45 procedimientos de revisión al desempeño, de los cuales derivaron cuatro recomendaciones. Generales de Auditoría

1. Validar que se haya elaborado y presentado el Informe Anual de Actividades por parte del titular de la entidad.

2. Comprobar que se cuenta con la aprobación del Informe Anual de Actividades por parte del Consejo Directivo y/o Junta de Gobierno.

3. Verificar que se realizó el registro contable de los bienes adquiridos en el ejercicio en revisión.

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4. Revisar que en el sistema de control de inventarios de bienes muebles e inmuebles se refleje el número total de bienes de los que dispone la entidad.

5. Verificar que la desincorporación, baja y destino final de los bienes se sujetó a los procedimientos y normativa autorizados, registrándose en los sistemas de inventario y contabilidad.

6. Revisar que se haya establecido un programa de adquisiciones de bienes autorizado y comprobar mediante una muestra que las adquisiciones realizadas en el año se ajustaron a los montos autorizados en la normatividad aplicable.

7. Verificar que la entidad cuente con un manual o documento formal en donde se establezcan los métodos y prácticas que permitan optimizar el aprovechamiento de los bienes muebles e inmuebles de la misma.

8. Verificar que los contratos con terceros coincidan con los servicios prestados y facturados. 9. Comprobar que se emitan los informes de resultados derivados de la contratación de servicios

prestados por terceros. 10. Verificar que la entidad cuente con un manual de procedimientos que establezca un control

para la calidad de los suministros y programas correspondientes a la continuidad en la implementación, distribución o prestación de los servicios.

11. Verificar que la entidad cuente con lineamientos que establezcan mecanismos para evaluar el desempeño de la entidad, mismos que destaquen su eficiencia y eficacia.

12. Verificar que se cuente con los resultados de la evaluación de gestión en materia de eficiencia y eficacia con que se desempeñó la entidad durante el ejercicio en revisión y que hayan sido presentados para su aprobación al Consejo Directivo o Junta de Gobierno.

Capítulo 1000 “Servicios Personales”

13. Verificar que los puestos y áreas de trabajo del organigrama general de la entidad se describan en el manual de organización y/o administración.

14. Revisar que los puestos de primer nivel cuenten con atribuciones y obligaciones señaladas en el reglamento interior de la entidad.

15. Verificar que exista la plantilla de personal autorizada para cada una de las áreas, departamentos y direcciones que integran la estructura organizacional del ente.

16. Constatar que la totalidad de percepciones erogadas en servicios personales (capítulo 1000), coincidan con las cifras reportadas en la Cuenta Pública del año que se revisa.

17. Verificar que existan las condiciones generales de trabajo autorizadas que regulan las prestaciones y contratación del personal de base o confianza y eventual.

18. Verificar que las remuneraciones pagadas al personal de base o confianza y eventual, coincidan con el número de clave y puesto del tabulador de sueldos y salarios autorizado.

19. Revisar que las indemnizaciones pagadas durante el ejercicio en revisión, se justifiquen con el finiquito firmado y cerciorarse de que hayan sido registrados ante la Junta de Conciliación y Arbitraje correspondiente.

20. Comprobar que los trabajadores estén registrados ante alguna institución de seguridad social y se realicen las aportaciones para efectos de su retiro al fondo de pensiones correspondiente.

21. Revisar que existan los expedientes del personal integrados conforme a políticas de contratación establecidas por la administración del ente fiscalizado.

22. Verificar que se esté reteniendo, registrando y enterando el Impuesto Sobre la Renta retenido sobre sueldos y salarios.

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23. Revisar que las percepciones por concepto de: sueldos, compensaciones, aguinaldo, prima vacacional, estímulos, indemnizaciones, horas extras; entre otras, se integren para efectos del cálculo del Impuesto Sobre la Renta retenido.

24. Revisar que el personal contratado bajo el régimen de honorarios o asimilados a sueldos, no devengue un sueldo en la nómina de personal y que el monto mensual del honorario, no sea superior a las cifras establecidas en el tabulador de sueldos y salarios autorizado.

Específicos de los Sistemas de Agua

25. Verificar que se haya presentado el aviso ante el Sistema de Administración Tributaria (SAT) de la inversión realizada o pago de derechos a la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) con recursos de devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

26. Constatar que cuentan con el programa de obras de infraestructura hidráulica aplicado en el ejercicio fiscalizado.

27. Constatar que estén establecidos controles de la cartera de clientes, como lineamientos o políticas para el pago en parcialidades.

28. Constatar que exista el adecuado control de la cartera de clientes, que los adeudos estén integrados por antigüedad de saldos y registrados en contabilidad.

29. Verificar que se cuente con un padrón de usuarios de agua actualizado al cierre del ejercicio en revisión, clasificado por tipo de servicio.

30. Verificar que se cumplan las condiciones del Programa de Devolución de Derechos (PRODDER) señaladas en el convenio establecido.

31. Verificar que se elaboraron los reportes de avance físico financiero de obra del PRODDER conforme a la normatividad establecida.

32. Verificar que se haya elaborado el Cierre de Programa de Acciones del ejercicio en revisión y se haya presentado a la CONAGUA.

33. Verificar que se hayan presentado las declaraciones trimestrales del ejercicio en revisión en materia de aguas nacionales ante la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA).

34. Verificar que se cumplan las condiciones del programa Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento en Zonas Urbanas (APAZU) señaladas en el convenio establecido.

35. Constatar que se haya realizado la apertura de una cuenta bancaria para el manejo de los recursos, de acuerdo a lo establecido en las Reglas de Operación del Programa, así mismo constatar que las ministraciones fueron recibidas en las fechas convenidas para la realización de los proyectos.

36. Verificar que se cuente con el padrón de beneficiarios conforme a lo establecido en las Reglas de Operación del Programa APAZU y que haya sido publicado junto con los montos de apoyo, de conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

37. Verificar que se hayan integrado los comités comunitarios para el apoyo a los Organismos Operadores en cada obra o proyecto apoyado con recursos del Programa APAZU.

38. Verificar que se haya realizado el registro de actividades en el Sistema Informático de Contraloría Social (SICS), por las asesorías brindadas a los Comités de Contraloría Social y que se proporcionó material de capacitación para las mismas.

39. Verificar que exista evidencia de las reuniones del Comité de Contraloría Social, para la ejecución y supervisión de las obras y acciones realizadas con recursos del Programa APAZU.

40. Verificar que se cuenta con expedientes técnicos de obra correspondientes a cada uno de los proyectos autorizados.

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41. Verificar que se emitan los reportes de avance físico financiero de obra del APAZU conforme a la normatividad establecida.

42. Verificar si se realizaron evaluaciones externas a los proyectos y acciones autorizados, para el ejercicio que se fiscaliza de acuerdo a las Reglas de Operación del Programa APAZU.

43. Verificar que se elaboraron las actas de entrega-recepción de cada una de las obras concluidas, así mismo constatar que se haya enviado copia y estén testificadas por el organismo de la CONAGUA.

44. Verificar que se haya realizado en los formatos establecidos por las Reglas de Operación del Programa, el informe de cierre del ejercicio de cada programa o componente, mismo que deberá ser congruente con los informes de avance físico-financiero presentados y de igual manera responder a las metas e indicadores establecidos para el cumplimiento de los objetivos.

45. Verificar que se haya realizado el reintegro a la Tesorería de la Federación (TESOFE) de los recursos que no se hubiesen destinado a los fines autorizados para el Programa y de aquellos que por cualquier motivo no estuviesen devengados al 31 de diciembre del ejercicio en revisión, más los rendimientos obtenidos, en tiempo y forma.

Conclusiones Como resultado de la revisión al desempeño realizada al Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Sabinas, Coahuila, a continuación se informan las conclusiones que derivaron las recomendaciones al desempeño correspondientes a los procedimientos generales y Capítulo 1000 Servicios Personales, mediante los cuales se determinaron deficiencias en sus procesos de control para la administración y gestión de sus recursos ejercidos, siendo éstas las siguientes:

No cumple con la aprobación del Informe Anual de Actividades por parte del Consejo Directivo.

No cuenta con el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Bienes y Servicios, así como sus respectivos presupuestos para cada concepto de bienes y servicios adquiridos.

Carece de la documentación que justifica los servicios externos contratados, ya que no cuentan con los contratos correspondientes, incluyendo los informes de resultados que acrediten la obtención de los servicios recibidos.

Recomendaciones al Desempeño Recomendación 1.- Con la finalidad de fortalecer los mecanismos de control del Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Sabinas, Coahuila, se recomienda que en lo sucesivo el titular de la entidad tenga a bien presentar para su aprobación el Informe Anual de Actividades al Consejo Directivo, conforme a las atribuciones que se le asignan en el Decreto de Creación de la entidad (Procedimiento 2). Recomendación 2.- Con la finalidad de fortalecer los mecanismos de control y programación del Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Sabinas, Coahuila, se recomienda que se establezca el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios que éste se ajuste al presupuesto autorizado, se someta al Comité de Adquisiciones con que cuenta la entidad y se disponga de la evidencia documental correspondiente (Procedimiento 6).

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Recomendación 3.- Con la finalidad de fortalecer los mecanismos de control del Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Sabinas Coahuila , se recomienda que se establezca en los lineamientos normativos internos la obligación de celebrar contratos de servicios externos con terceros, conforme a los requisitos de comprobación y justificación del gasto por el ejercicio de los recursos públicos reportados en la Cuenta Pública anual, de acuerdo a las disposiciones establecidas en la normatividad aplicable y se disponga de la evidencia documental correspondiente (Procedimiento 8). Recomendación 4.- Con la finalidad de fortalecer los mecanismos de control del Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Sabinas Coahuila, se recomienda que se establezca en los lineamientos normativos internos la obligación de que se emitan los informes de resultados por la prestación de servicios externos con terceros, conforme a los requisitos de comprobación y justificación del gasto por el ejercicio de los recursos públicos reportados en la Cuenta Pública anual, de acuerdo a las disposiciones establecidas en la normatividad aplicable y se disponga de la evidencia documental correspondiente (Procedimiento 9).

Indicadores Básicos y de Gestión Introducción La medición del desempeño se desarrolla desde diversas vertientes, siendo una de las principales el establecimiento de un sistema de indicadores que mida el nivel de cumplimiento de las metas de una institución en términos de calidad, eficacia, eficiencia y economía. Los indicadores califican cuantitativamente los productos y servicios de un gobierno buscando orientar el rumbo de la gestión gubernamental hacia la satisfacción de las metas propuestas; son medidos en unidades reales y cuantificables y sus resultados expresan, en escala numérica, si el rumbo de las acciones públicas se aproxima o no al logro de la meta deseada. La evaluación a través de indicadores es de gran importancia pues constituye un poderoso instrumento para obtener un diagnóstico general que facilita la toma de decisiones, además de que es una efectiva herramienta para la rendición de cuentas, ya que es un procedimiento de análisis que juzga los progresos, resultados y el impacto de la implementación de políticas públicas, brindando la información para señalar los programas públicos que funcionan y aquéllos con resultados insatisfactorios. Son 31 los indicadores que buscan medir el desempeño de los Sistemas Municipales de Aguas y

Saneamiento (SIMAS), los cuales están divididos en ocho básicos y 23 de gestión, éstos evalúan

principalmente su gestión en materias administrativa, de egresos, de ingresos, y técnica en términos de

costo y cobertura del servicio.

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Indicadores básicos

Valor Posición SIMAS Valor

Balance de operación del SIMAS 14.5% 3 -9.3% Aguas de Saltillo 23.0%

Total de ingresos por toma 2,037.9$ 5 1,487.4$ Torreón 2,814.2$

Índice de descuentos/bonificaciones otorgadas 12.0% 13 8.5%General Cepeda y

Torreón, Matamoros0.0%

Índice de remanente operativo 6,314.2$ 3 3,060.0-$ Aguas de Saltillo $ 91,973.6

Proporción de los servicios personales 37.8% 9 42.2%Aguas de Ramos

Arizpe11.0%

Índice de inversión en maquinaria y equipo del SIMAS 0.4% 8 0.8%Múzquiz, San Juan de

Sabinas y Sabinas3.3%

Costo per cápita anual de operación del SIMAS 554.3$ 17 395.6$ General Cepeda 132.9$

Costo anual del funcionamiento de la red de agua potable por

toma1,743.3$ 13 1,468.7$ Castaños 806.9$

Fuente: Cuenta Pública 2014.

Nombre del IndicadorSabinas

Media SIMAS Líder

Indicadores Básicos

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Indicadores de gestión

Valor Posición SIMAS Valor

Proporción del gasto corriente 90.3% 5 95.3% Monclova, Frontera 82.7%

Variación del gasto corriente -14.6% 2 8.4% Aguas de Ramos Arizpe -22.9%

Proporción de deuda respecto a ingresos 3.8% 2 76.1%Múzquiz San Juan de Sabinas y

Sabinas3.7%

Capital trabajo neto sobre activos 16.0% 5 -3.2% Arteaga 44.0%

Eficiencia global de operación del SIMAS 59.1% 4 49.7% Torreón 115.9%

Facturación del agua potable 94.4% 8 100.8% San Buenaventura 140.4%

Ingresos totales per cápita 717.8$ 3 425.5$ Torreón 904.1$

Eficiencia presupuestal de ingresos 8.3% 6 -6.7% Torreón, Matamoros 21.6%

Índice de ingresos promedio por M³ NP NA 5.1$ Torreón, Matamoros 12.3$

Eficiencia comercial 67.9% 6 70.7% San Buenaventura 109.0%

Proporción de la inversión federal 0.0% NA 26.0% Torreón 40.1%

Efectividad en la cobranza del SIMAS 240.6% 1 74.6% Sabinas 240.6%

Incremento/ decremento del rezago 63.8% 14 3.2% Matamoros -38.0%

Eficiencia presupuestal de egresos -0.3% 1 -15.0% Sabinas -0.3%

Costo promedio de operación del SIMAS NP NA 4.7$ Parras 1.9$

Cobertura de micromedición 93.9% 3 54.5% Aguas de Saltillo 99.3%

Productividad 195 17 361 Aguas de Ramos Arizpe 745

Eficiencia técnica o física NP NA 66.7% Torreón, Matamoros 197.7%

Oferta per cápita de agua potable NP NA 105.1 Piedras Negras 158.4

Costo por M³ de energía eléctrica NP NA 1.2$ Múzquiz San Juan de Sabinas y

Sabinas0.3$

Índice de medidores instalados en el ejercicio 76.1% 7 81.3% Morelos 178.0%

Índice de acciones de mantenimiento preventivo 0.5% 7 20.4% Parras 98.8%

Índice de costo de mantenimiento preventivo 7.6% 5 15.2% Parras 96.3%

Indicadores de Gestión Sistemas de Agua

Nombre del IndicadorSabinas

Media SIMAS líder

Fuente: Información del SIMAS solicitada vía requerimientos de la ASEC.

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Resumen Ejecutivo En cumplimiento a la obligación contenida en la fracción VIII del artículo 64 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, se hacen del conocimiento las acciones, medidas y resarcimientos que derivarán de la revisión de la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio 2014. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, dentro del Informe Anual de Resultados, esta Auditoría Superior del Estado dará cuenta al H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza a través de la Comisión de Auditoría Gubernamental y Cuenta Pública, de los pliegos de observaciones y de los pliegos de recomendaciones que se hubieren determinado, los procedimientos iniciados para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias y la imposición de las sanciones respectivas, así como la promoción de otro tipo de responsabilidades y denuncias de hechos presuntamente ilícitos que se lleve a cabo de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley. Al respecto, es importante señalar que los pliegos de observaciones y recomendaciones ya fueron notificados a la entidad. Para tal efecto, de acuerdo a lo establecido por los artículos 48 y 50 de la referida Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, se le otorgó un plazo improrrogable de 30 días hábiles para solventar los pliegos de observaciones y atender los pliegos de recomendaciones, respectivamente. Por ello, en el apartado denominado "Resultados de la Fiscalización" se encuentran todas y cada una de las observaciones y recomendaciones que no fueron solventadas y atendidas, respectivamente, por la entidad fiscalizada; es decir, se señalan los resultados definitivos o finales de la revisión de la Cuenta Pública.

Sin embargo, considerando que recién acaba de vencer el plazo de 30 días hábiles para que la entidad fiscalizada solventara y atendiera los pliegos de observaciones y recomendaciones, respectivamente, que le fueron notificados, esta Auditoría Superior del Estado, con fundamento en los artículos 48 y 50 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, promoverá ante las instancias de control competentes la aplicación de sanciones de carácter administrativo, iniciará los procedimientos para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias y, en su caso, presentará las denuncias y/o querellas penales a que hubiere lugar. Responsabilidad Administrativa La Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos Estatales y Municipales del Estado de Coahuila de Zaragoza, determina las obligaciones de los servidores públicos para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos o comisiones, así como las sanciones administrativas aplicables por los actos u omisiones en que incurran, y los procedimientos y las autoridades que hayan de aplicarlas. Si de la revisión de la Cuenta Pública de las entidades fiscalizadas, la Auditoría Superior del Estado de Coahuila advierte irregularidades administrativas en la recaudación, administración, manejo, custodia y aplicación de los ingresos y egresos durante el ejercicio fiscal revisado, remitirá a la instancia de control competente la información y/o documentación correspondiente, a efecto de que éste inicie los procedimientos administrativos respectivos y, en su caso, finque las sanciones que establece la Ley señalada anteriormente.

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El oficio mediante el que se promuevan responsabilidades administrativas, se emitirá con fundamento en los artículos 89, 90 y 91 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, y será notificado a la instancia de control competente, solicitando su intervención. Una vez recibida la solicitud mencionada, la instancia de control deberá informar a la Auditoría Superior del Estado, dentro de los 60 días naturales siguientes, sobre el estado en que se encuentran los procedimientos administrativos iniciados y, en su caso, sobre las sanciones impuestas; así mismo, la instancia de control deberá informar a la Auditoría Superior del Estado cada 60 días naturales el estado que guardan los procedimientos iniciados y las sanciones que hubieren impuesto, además de informar dentro de los 10 días siguientes a su conclusión, del resultado de los procedimientos correspondientes y de las sanciones aplicadas, en caso de no hacerlo, la Auditoría Superior del Estado dará cuenta al H. Congreso del Estado para los efectos legales a que haya lugar, esto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza. Lo anterior es así, en virtud de que esta entidad fiscalizadora no tiene facultades para determinar las responsabilidades administrativas o de tipo formal que se deriven de la revisión de la Cuenta Pública, ya que no es autoridad competente para aplicar las disposiciones contenidas en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos Estatales y Municipales del Estado de Coahuila de Zaragoza. Por ello, únicamente las autoridades señaladas en la citada Ley, son las facultadas para llevar a cabo los procedimientos administrativos por actos u omisiones en que hayan incurrido los servidores públicos en el desempeño de sus funciones. Una vez que dichos procedimientos se hayan practicado y se determine la responsabilidad de los funcionarios públicos, la autoridad que corresponda podrá imponer las siguientes sanciones:

1. Apercibimiento, privado o público. 2. Amonestación, privada o pública. 3. Suspensión. 4. Destitución del puesto. 5. Sanción económica. 6. Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público. Responsabilidad Resarcitoria La responsabilidad resarcitoria consiste en reparar el daño causado al patrimonio público afectado por servidores públicos o particulares que hayan realizado una gestión financiera irregular; dicho de otra forma, su finalidad es meramente indemnizatoria, esto la distingue de la Responsabilidad Administrativa y penal. La responsabilidad resarcitoria no pretende castigar a quienes han causado un daño patrimonial al Estado o municipios, sino que busca resarcir o reparar dicho daño. De acuerdo con lo anterior, la responsabilidad resarcitoria se estructura principalmente sobre tres elementos:

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Un daño patrimonial.

Una conducta dolosa o culposa atribuible a una persona que realiza la gestión financiera.

Un nexo causal entre el daño y la conducta. De los tres elementos anteriores, el más importante es el daño patrimonial, ya que a partir de éste se inicia la responsabilidad resarcitoria. Es necesario tener en cuenta que el procedimiento de responsabilidad resarcitoria busca establecer y determinar si los presuntos responsables tienen o no la obligación de responder por el daño ocasionado. De igual forma, en el ejercicio de la función auditora pueden detectarse presuntas irregularidades; sin embargo, no toda irregularidad administrativa constituye un daño patrimonial, pues sólo los daños y perjuicios estimables en dinero pueden dar origen a una responsabilidad de tipo resarcitoria. Por ello, es importante evaluar con detenimiento los hallazgos con el fin de poder establecer claramente si existe o no un daño patrimonial al estado o municipios, según sea el caso. En términos de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, si de la revisión y fiscalización superior de las cuentas públicas, se determinan irregularidades que permitan presumir la existencia de hechos o conductas que produzcan daños o perjuicios al patrimonio de las entidades, esta entidad fiscalizadora tiene la facultad de determinar los daños y perjuicios correspondientes y fincar directamente a los responsables las indemnizaciones y sanciones pecuniarias respectivas. Por ello, las responsabilidades que conforme a la Ley en comento se finquen, tienen por objeto resarcir al patrimonio de las entidades el monto de los daños y perjuicios estimables en dinero que se hayan causado, respectivamente. Así mismo, las responsabilidades resarcitorias se determinan en primer término a los servidores públicos o personas físicas o morales que de manera directa hayan ejecutado los actos o incurrido en las omisiones que los hayan originado y, subsidiariamente, al servidor público jerárquicamente inmediato superior, que por la índole de sus funciones haya omitido la revisión o autorizado tales actos, por causas que impliquen dolo, culpa o negligencia de su parte. Del mismo modo, serán responsables solidarios los particulares, persona física o moral, en los casos en que hayan participado y originado una responsabilidad resarcitoria. Las sanciones resarcitorias tienen el carácter de créditos fiscales, y se fijarán en cantidad líquida por esta entidad fiscalizadora; dichas sanciones se harán efectivas conforme al procedimiento administrativo de ejecución que establece la legislación, el cual será aplicado por la Secretaría de Finanzas del Estado. Así pues, este Órgano Técnico de Fiscalización iniciará el procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias, de conformidad con lo establecido en el Libro Segundo, Título Primero, Capítulo III de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, respecto a las observaciones que no fueron solventadas y que hayan causado un daño y/o perjuicio a la Hacienda Pública Municipal.

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Responsabilidad Penal En atención a lo dispuesto por el artículo 107 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, si de la revisión y fiscalización de las cuentas públicas se detectaran conductas u omisiones que pudieran ser sancionadas por las leyes penales, esta Auditoría Superior del Estado de Coahuila presentará ante las autoridades competentes las denuncias y/o querellas correspondientes, y en su caso, promoverá las acciones de responsabilidad relativas al Juicio Político y a la Declaratoria de Procedencia Penal en términos de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza. Según el Código de Procedimientos Penales del Estado de Coahuila de Zaragoza, es al Ministerio Público a quien le compete investigar la comisión de los delitos. Por tanto, a él corresponde preparar la acción penal durante la averiguación previa; en ésta reunirá los datos que acrediten el cuerpo del delito y hagan probable la responsabilidad del inculpado, así como los relativos al daño y su monto. Pero cuando obtenga elementos suficientes que acrediten el cuerpo del delito y hagan probable la responsabilidad del inculpado, ejercitará la acción penal correspondiente.

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Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de San Buenaventura, Coahuila Denominación de la Entidad Mediante Decreto No. 289 de fecha 31 de agosto de 1993, se creó el organismo público descentralizado de la Administración Pública Municipal denominado "Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de San Buenaventura, Coahuila”. Tendrá por objeto construir, rehabilitar, ampliar, administrar, operar, conservar y mantener el sistema de agua potable, agua desalada, drenaje, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales correspondiente al municipio de San Buenaventura, Coahuila, así como fijar y cobrar las tarifas por la prestación de dichos servicios. El Consejo Directivo tendrá, entre otras, las siguientes facultades y obligaciones:

Aprobar el Programa Anual de Operaciones del Sistema.

Estudiar y aprobar, en su caso, los proyectos de tarifas por concepto de los servicios prestados por el Sistema de Agua, así como sus modificaciones.

Aprobar y expedir el reglamento interior del organismo.

Rendir un informe anual al Ayuntamiento sobre las actividades del Sistema Municipal, incluyendo los estados financieros y balances, ordinarios y extraordinarios, a efecto de que sus resultados se consignen, en los términos procedentes, en la Cuenta Pública municipal que se envíe al H. Congreso del Estado de Coahuila.

Justificación El propósito de estas auditorías es verificar que los recursos públicos se hayan aplicado con eficiencia, eficacia y economía; revisar que los bienes producidos y los servicios ofrecidos por las entidades fiscalizadas cumplan con los procedimientos, objetivos y metas propuestos con estricto apego a la normatividad vigente. La Auditoría al Desempeño es un proceso mediante el cual se lleva a cabo un examen objetivo, sistemático, comparativo y propositivo de la gestión gubernamental enfocada a la ejecución de políticas públicas. En concreto, se trata de medir el resultado en términos de impacto social de la gestión pública, comparando lo propuesto con lo logrado, con la finalidad de identificar las fortalezas, oportunidades, debilidades y amenazas. La evaluación del desempeño en el sector público es un proceso mediante el cual se obtiene información sobre la gestión operativa, administrativa y financiera de las entidades públicas, contrastándola con los resultados obtenidos de la ejecución de los planes y programas. El objetivo de estas evaluaciones es emitir recomendaciones, las cuales deberán ser atendidas por los responsables de la operación de planes y programas y de la instrumentación de políticas públicas, para mejorar, con cada ejercicio fiscal, la cobertura, calidad y oportunidad de los servicios públicos, bajo los tres criterios de la Auditoría al Desempeño: 1) la eficacia del cumplimiento de lo programado respecto de lo realizado; 2) la eficiencia, aprovechando al máximo los recursos, tratando de hacer más con menos, 3) la economía en la administración de los recursos; así como mejorar la calidad de la gestión pública, midiendo la

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cobertura en términos de mejores prácticas bajo estándares previamente establecidos para el cumplimiento de objetivos y metas institucionales. Para la revisión del ejercicio 2014, la Auditoría Especial del Desempeño desarrolló los trabajos a través de tres vertientes:

Revisión al desempeño a través de procedimientos de auditoría previamente establecidos, en base a proyectos y acciones específicas a cargo de las entidades que se revisan, buscando evaluar el cumplimiento de las acciones y metas establecidas.

Revisión a programas y fondos federales a través de procedimientos de auditoría, considerando las acciones planteadas en los programas operativos anuales, lineamientos y reglas de operación.

Evaluación a través de indicadores básicos y de gestión, a fin de medir cuantitativamente los progresos, resultados e impacto de la implementación de políticas públicas y de la ejecución de planes y programas.

Objetivo Comprobar el cumplimiento de los planes y programas, con respecto a la evaluación de la consecución de sus objetivos, metas y atribuciones, bajo criterios de eficiencia, eficacia y economía; así como el cumplimiento de la actividad institucional, la gestión administrativa y los procesos de control con que cuenta la entidad.

Alcance de la Auditoría El alcance comprendió la revisión de los procesos de control aplicables en el desarrollo de la actividad institucional y la gestión administrativa de la entidad fiscalizada, así como el ejercicio del gasto correspondiente al capítulo 1000 “Servicios Personales” con un monto ejercido de $4,475,754 cuya cifra está contenida en la Cuenta Pública de la entidad, correspondiente al ejercicio fiscal 2014.

Auditoría al Desempeño Procedimientos Se aplicaron 45 procedimientos de revisión al desempeño, de los cuales derivaron dos recomendaciones. Generales de Auditoría

1. Validar que se haya elaborado y presentado el Informe Anual de Actividades por parte del titular de la entidad.

2. Comprobar que se cuenta con la aprobación del Informe Anual de Actividades por parte del Consejo Directivo y/o Junta de Gobierno.

3. Verificar que se realizó el registro contable de los bienes adquiridos en el ejercicio en revisión.

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4. Revisar que en el sistema de control de inventarios de bienes muebles e inmuebles se refleje el número total de bienes de los que dispone la entidad.

5. Verificar que la desincorporación, baja y destino final de los bienes se sujetó a los procedimientos y normativa autorizados, registrándose en los sistemas de inventario y contabilidad.

6. Revisar que se haya establecido un programa de adquisiciones de bienes autorizado y comprobar mediante una muestra que las adquisiciones realizadas en el año se ajustaron a los montos autorizados en la normatividad aplicable.

7. Verificar que la entidad cuente con un manual o documento formal en donde se establezcan los métodos y prácticas que permitan optimizar el aprovechamiento de los bienes muebles e inmuebles de la misma.

8. Verificar que los contratos con terceros coincidan con los servicios prestados y facturados. 9. Comprobar que se emitan los informes de resultados derivados de la contratación de servicios

prestados por terceros. 10. Verificar que la entidad cuente con un manual de procedimientos que establezca un control

para la calidad de los suministros y programas correspondientes a la continuidad en la implementación, distribución o prestación de los servicios.

11. Verificar que la entidad cuente con lineamientos que establezcan mecanismos para evaluar el desempeño de la entidad, mismos que destaquen su eficiencia y eficacia.

12. Verificar que se cuente con los resultados de la evaluación de gestión en materia de eficiencia y eficacia con que se desempeñó la entidad durante el ejercicio en revisión y que hayan sido presentados para su aprobación al Consejo Directivo o Junta de Gobierno.

Capítulo 1000 “Servicios Personales”

13. Verificar que los puestos y áreas de trabajo del organigrama general de la entidad se describan en el manual de organización y/o administración.

14. Revisar que los puestos de primer nivel cuenten con atribuciones y obligaciones señaladas en el reglamento interior de la entidad.

15. Verificar que exista la plantilla de personal autorizada para cada una de las áreas, departamentos y direcciones que integran la estructura organizacional del ente.

16. Constatar que la totalidad de percepciones erogadas en servicios personales (capítulo 1000), coincidan con las cifras reportadas en la Cuenta Pública del año que se revisa.

17. Verificar que existan las condiciones generales de trabajo autorizadas que regulan las prestaciones y contratación del personal de base o confianza y eventual.

18. Verificar que las remuneraciones pagadas al personal de base o confianza y eventual, coincidan con el número de clave y puesto del tabulador de sueldos y salarios autorizado.

19. Revisar que las indemnizaciones pagadas durante el ejercicio en revisión, se justifiquen con el finiquito firmado y cerciorarse de que hayan sido registrados ante la Junta de Conciliación y Arbitraje correspondiente.

20. Comprobar que los trabajadores estén registrados ante alguna institución de seguridad social y se realicen las aportaciones para efectos de su retiro al fondo de pensiones correspondiente.

21. Revisar que existan los expedientes del personal integrados conforme a políticas de contratación establecidas por la administración del ente fiscalizado.

22. Verificar que se esté reteniendo, registrando y enterando el Impuesto Sobre la Renta retenido sobre sueldos y salarios.

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23. Revisar que las percepciones por concepto de: sueldos, compensaciones, aguinaldo, prima vacacional, estímulos, indemnizaciones, horas extras; entre otras, se integren para efectos del cálculo del Impuesto Sobre la Renta retenido.

24. Revisar que el personal contratado bajo el régimen de honorarios o asimilados a sueldos, no devengue un sueldo en la nómina de personal y que el monto mensual del honorario, no sea superior a las cifras establecidas en el tabulador de sueldos y salarios autorizado.

Específicos de los Sistemas de Agua

25. Verificar que se haya presentado el aviso ante el Sistema de Administración Tributaria (SAT) de la inversión realizada o pago de derechos a la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) con recursos de devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

26. Constatar que cuentan con el programa de obras de infraestructura hidráulica aplicado en el ejercicio fiscalizado.

27. Constatar que estén establecidos controles de la cartera de clientes, como lineamientos o políticas para el pago en parcialidades.

28. Constatar que exista el adecuado control de la cartera de clientes, que los adeudos estén integrados por antigüedad de saldos y registrados en contabilidad.

29. Verificar que se cuente con un padrón de usuarios de agua actualizado al cierre del ejercicio en revisión, clasificado por tipo de servicio.

30. Verificar que se cumplan las condiciones del Programa de Devolución de Derechos (PRODDER) señaladas en el convenio establecido.

31. Verificar que se elaboraron los reportes de avance físico financiero de obra del PRODDER conforme a la normatividad establecida.

32. Verificar que se haya elaborado el Cierre de Programa de Acciones del ejercicio en revisión y se haya presentado a la CONAGUA.

33. Verificar que se hayan presentado las declaraciones trimestrales del ejercicio en revisión en materia de aguas nacionales ante la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA).

34. Verificar que se cumplan las condiciones del programa Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento en Zonas Urbanas (APAZU) señaladas en el convenio establecido.

35. Constatar que se haya realizado la apertura de una cuenta bancaria para el manejo de los recursos, de acuerdo a lo establecido en las Reglas de Operación del Programa, así mismo constatar que las ministraciones fueron recibidas en las fechas convenidas para la realización de los proyectos.

36. Verificar que se cuente con el padrón de beneficiarios conforme a lo establecido en las Reglas de Operación del Programa APAZU y que haya sido publicado junto con los montos de apoyo, de conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

37. Verificar que se hayan integrado los comités comunitarios para el apoyo a los Organismos Operadores en cada obra o proyecto apoyado con recursos del Programa APAZU.

38. Verificar que se haya realizado el registro de actividades en el Sistema Informático de Contraloría Social (SICS), por las asesorías brindadas a los Comités de Contraloría Social y que se proporcionó material de capacitación para las mismas.

39. Verificar que exista evidencia de las reuniones del Comité de Contraloría Social, para la ejecución y supervisión de las obras y acciones realizadas con recursos del Programa APAZU.

40. Verificar que se cuenta con expedientes técnicos de obra correspondientes a cada uno de los proyectos autorizados.

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41. Verificar que se emitan los reportes de avance físico financiero de obra del APAZU conforme a la normatividad establecida.

42. Verificar si se realizaron evaluaciones externas a los proyectos y acciones autorizados, para el ejercicio que se fiscaliza de acuerdo a las Reglas de Operación del Programa APAZU.

43. Verificar que se elaboraron las actas de entrega-recepción de cada una de las obras concluidas, así mismo constatar que se haya enviado copia y estén testificadas por el organismo de la CONAGUA.

44. Verificar que se haya realizado en los formatos establecidos por las Reglas de Operación del Programa, el informe de cierre del ejercicio de cada programa o componente, mismo que deberá ser congruente con los informes de avance físico-financiero presentados y de igual manera responder a las metas e indicadores establecidos para el cumplimiento de los objetivos.

45. Verificar que se haya realizado el reintegro a la Tesorería de la Federación (TESOFE) de los recursos que no se hubiesen destinado a los fines autorizados para el Programa y de aquellos que por cualquier motivo no estuviesen devengados al 31 de diciembre del ejercicio en revisión, más los rendimientos obtenidos, en tiempo y forma.

Conclusiones Como resultado de la revisión al desempeño realizada al Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de San Buenaventura, Coahuila, a continuación se informan las conclusiones que derivaron las recomendaciones al desempeño correspondientes a los procedimientos generales y Capítulo 1000 Servicios Personales, mediante los cuales se determinaron deficiencias en sus procesos de control para la administración y gestión de sus recursos ejercidos, siendo éstas las siguientes:

Falta de control en la gestión y comprobación de los servicios personales, ya que no cuenta con un documento que estipule las condiciones generales de trabajo.

Carece de un reglamento interno, en el cual se describan las atribuciones y obligaciones de los funcionarios de primer nivel.

Recomendaciones al Desempeño Recomendación 1.- Con la finalidad de fortalecer los mecanismos de control del Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de San Buenaventura, Coahuila, se recomienda que se establezca en los lineamientos normativos internos la implementación del reglamento interior con el fin de regular las atribuciones y obligaciones de los funcionarios de mando superior y mando medio con base en las áreas de trabajo estructuradas, conforme a las disposiciones y facultades que se establecen en el Decreto de Creación de la entidad (Procedimiento 14). Recomendación 2.- Con la finalidad de fortalecer la gestión administrativa y operativa del Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de San Buenaventura, Coahuila, se recomienda que la administración del ente público elabore e implemente el documento formal en el que se estipulen las condiciones generales de trabajo, que regulen las prestaciones y la contratación del personal de base, confianza y eventual, las cuales deberán estar autorizadas por el Consejo Directivo (Procedimiento 17).

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Indicadores Básicos y de Gestión Introducción La medición del desempeño se desarrolla desde diversas vertientes, siendo una de las principales el establecimiento de un sistema de indicadores que mida el nivel de cumplimiento de las metas de una institución en términos de calidad, eficacia, eficiencia y economía. Los indicadores califican cuantitativamente los productos y servicios de un gobierno buscando orientar el rumbo de la gestión gubernamental hacia la satisfacción de las metas propuestas; son medidos en unidades reales y cuantificables y sus resultados expresan, en escala numérica, si el rumbo de las acciones públicas se aproxima o no al logro de la meta deseada. La evaluación a través de indicadores es de gran importancia pues constituye un poderoso instrumento para obtener un diagnóstico general que facilita la toma de decisiones, además de que es una efectiva herramienta para la rendición de cuentas, ya que es un procedimiento de análisis que juzga los progresos, resultados y el impacto de la implementación de políticas públicas, brindando la información para señalar los programas públicos que funcionan y aquéllos con resultados insatisfactorios. Son 31 los indicadores que buscan medir el desempeño de los Sistemas Municipales de Aguas y

Saneamiento (SIMAS), los cuales están divididos en ocho básicos y 23 de gestión, éstos evalúan

principalmente su gestión en materias administrativa, de egresos, de ingresos, y técnica en términos de

costo y cobertura del servicio.

Indicadores básicos

Valor Posición SIMAS Valor

Balance de operación del SIMAS 5.7% 8 -9.3% Aguas de Saltillo 23.0%

Total de ingresos por toma 1,092.6$ 14 1,487.4$ Torreón 2,814.2$

Índice de descuentos/bonificaciones otorgadas 0.4% 2 8.5%General Cepeda y

Torreón, Matamoros0.0%

Índice de remanente operativo 489.5$ 6 3,060.0-$ Aguas de Saltillo $ 91,973.6

Proporción de los servicios personales 55.6% 20 42.2%Aguas de Ramos

Arizpe11.0%

Índice de inversión en maquinaria y equipo del SIMAS 0.0% 11 0.8%Múzquiz, San Juan de

Sabinas y Sabinas3.3%

Costo per cápita anual de operación del SIMAS 362.0$ 10 395.6$ General Cepeda 132.9$

Costo anual del funcionamiento de la red de agua potable por

toma1,030.0$ 6 1,468.7$ Castaños 806.9$

Fuente: Cuenta Pública 2014.

Indicadores Básicos

Nombre del IndicadorSan Buenaventura

Media SIMAS Líder

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Indicadores de gestión

Valor Posición SIMAS Valor

Proporción del gasto corriente 99.5% 17 95.3% Monclova, Frontera 82.7%

Variación del gasto corriente 34.8% 18 8.4% Aguas de Ramos Arizpe -22.9%

Proporción de deuda respecto a ingresos 59.3% 15 76.1%Múzquiz San Juan de Sabinas y

Sabinas3.7%

Capital trabajo neto sobre activos -1.5% 13 -3.2% Arteaga 44.0%

Eficiencia global de operación del SIMAS 68.6% 2 49.7% Torreón 115.9%

Facturación del agua potable 140.4% 1 100.8% San Buenaventura 140.4%

Ingresos totales per cápita 385.8$ 11 425.5$ Torreón 904.1$

Eficiencia presupuestal de ingresos NP NA -6.7% Torreón, Matamoros 21.6%

Índice de ingresos promedio por M³ 2.8$ 12 5.1$ Torreón, Matamoros 12.3$

Eficiencia comercial 109.0% 1 70.7% San Buenaventura 109.0%

Proporción de la inversión federal NA NA 26.0% Torreón 40.1%

Efectividad en la cobranza del SIMAS 82.3% 5 74.6% Sabinas 240.6%

Incremento/ decremento del rezago -21.4% 3 3.2% Matamoros -38.0%

Eficiencia presupuestal de egresos -17.8% 8 -15.0% Sabinas -0.3%

Costo promedio de operación del SIMAS 2.6$ 3 4.7$ Parras 1.9$

Cobertura de micromedición 58.3% 9 54.5% Aguas de Saltillo 99.3%

Productividad 279 8 361 Aguas de Ramos Arizpe 745

Eficiencia técnica o física 63.0% 4 66.7% Torreón, Matamoros 197.7%

Oferta per cápita de agua potable 140.0 4 105.1 Piedras Negras 158.4

Costo por M³ de energía eléctrica 0.7$ 4 1.2$ Múzquiz San Juan de Sabinas y

Sabinas0.3$

Índice de medidores instalados en el ejercicio ND NA 81.3% Morelos 178.0%

Índice de acciones de mantenimiento preventivo 33.3% 4 20.4% Parras 98.8%

Índice de costo de mantenimiento preventivo 7.5% 6 15.2% Parras 96.3%

Indicadores de Gestión Sistemas de Agua

Nombre del IndicadorSan Buenaventura

Media SIMAS líder

Fuente: Información del SIMAS solicitada vía requerimientos de la ASEC.

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Resumen Ejecutivo En cumplimiento a la obligación contenida en la fracción VIII del artículo 64 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, se hacen del conocimiento las acciones, medidas y resarcimientos que derivarán de la revisión de la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio 2014. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, dentro del Informe Anual de Resultados, esta Auditoría Superior del Estado dará cuenta al H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza a través de la Comisión de Auditoría Gubernamental y Cuenta Pública, de los pliegos de observaciones y de los pliegos de recomendaciones que se hubieren determinado, los procedimientos iniciados para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias y la imposición de las sanciones respectivas, así como la promoción de otro tipo de responsabilidades y denuncias de hechos presuntamente ilícitos que se lleve a cabo de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley. Al respecto, es importante señalar que los pliegos de observaciones y recomendaciones ya fueron notificados a la entidad. Para tal efecto, de acuerdo a lo establecido por los artículos 48 y 50 de la referida Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, se le otorgó un plazo improrrogable de 30 días hábiles para solventar los pliegos de observaciones y atender los pliegos de recomendaciones, respectivamente. Por ello, en el apartado denominado "Resultados de la Fiscalización" se encuentran todas y cada una de las observaciones y recomendaciones que no fueron solventadas y atendidas, respectivamente, por la entidad fiscalizada; es decir, se señalan los resultados definitivos o finales de la revisión de la Cuenta Pública.

Sin embargo, considerando que recién acaba de vencer el plazo de 30 días hábiles para que la entidad fiscalizada solventara y atendiera los pliegos de observaciones y recomendaciones, respectivamente, que le fueron notificados, esta Auditoría Superior del Estado, con fundamento en los artículos 48 y 50 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, promoverá ante las instancias de control competentes la aplicación de sanciones de carácter administrativo, iniciará los procedimientos para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias y, en su caso, presentará las denuncias y/o querellas penales a que hubiere lugar. Responsabilidad Administrativa La Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos Estatales y Municipales del Estado de Coahuila de Zaragoza, determina las obligaciones de los servidores públicos para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos o comisiones, así como las sanciones administrativas aplicables por los actos u omisiones en que incurran, y los procedimientos y las autoridades que hayan de aplicarlas. Si de la revisión de la Cuenta Pública de las entidades fiscalizadas, la Auditoría Superior del Estado de Coahuila advierte irregularidades administrativas en la recaudación, administración, manejo, custodia y aplicación de los ingresos y egresos durante el ejercicio fiscal revisado, remitirá a la instancia de control competente la información y/o documentación correspondiente, a efecto de que éste inicie los procedimientos administrativos respectivos y, en su caso, finque las sanciones que establece la Ley señalada anteriormente.

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El oficio mediante el que se promuevan responsabilidades administrativas, se emitirá con fundamento en los artículos 89, 90 y 91 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, y será notificado a la instancia de control competente, solicitando su intervención. Una vez recibida la solicitud mencionada, la instancia de control deberá informar a la Auditoría Superior del Estado, dentro de los 60 días naturales siguientes, sobre el estado en que se encuentran los procedimientos administrativos iniciados y, en su caso, sobre las sanciones impuestas; así mismo, la instancia de control deberá informar a la Auditoría Superior del Estado cada 60 días naturales el estado que guardan los procedimientos iniciados y las sanciones que hubieren impuesto, además de informar dentro de los 10 días siguientes a su conclusión, del resultado de los procedimientos correspondientes y de las sanciones aplicadas, en caso de no hacerlo, la Auditoría Superior del Estado dará cuenta al H. Congreso del Estado para los efectos legales a que haya lugar, esto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza. Lo anterior es así, en virtud de que esta entidad fiscalizadora no tiene facultades para determinar las responsabilidades administrativas o de tipo formal que se deriven de la revisión de la Cuenta Pública, ya que no es autoridad competente para aplicar las disposiciones contenidas en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos Estatales y Municipales del Estado de Coahuila de Zaragoza. Por ello, únicamente las autoridades señaladas en la citada Ley, son las facultadas para llevar a cabo los procedimientos administrativos por actos u omisiones en que hayan incurrido los servidores públicos en el desempeño de sus funciones. Una vez que dichos procedimientos se hayan practicado y se determine la responsabilidad de los funcionarios públicos, la autoridad que corresponda podrá imponer las siguientes sanciones:

1. Apercibimiento, privado o público. 2. Amonestación, privada o pública. 3. Suspensión. 4. Destitución del puesto. 5. Sanción económica. 6. Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público. Responsabilidad Resarcitoria La responsabilidad resarcitoria consiste en reparar el daño causado al patrimonio público afectado por servidores públicos o particulares que hayan realizado una gestión financiera irregular; dicho de otra forma, su finalidad es meramente indemnizatoria, esto la distingue de la Responsabilidad Administrativa y penal. La responsabilidad resarcitoria no pretende castigar a quienes han causado un daño patrimonial al Estado o municipios, sino que busca resarcir o reparar dicho daño. De acuerdo con lo anterior, la responsabilidad resarcitoria se estructura principalmente sobre tres elementos:

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Un daño patrimonial.

Una conducta dolosa o culposa atribuible a una persona que realiza la gestión financiera.

Un nexo causal entre el daño y la conducta. De los tres elementos anteriores, el más importante es el daño patrimonial, ya que a partir de éste se inicia la responsabilidad resarcitoria. Es necesario tener en cuenta que el procedimiento de responsabilidad resarcitoria busca establecer y determinar si los presuntos responsables tienen o no la obligación de responder por el daño ocasionado. De igual forma, en el ejercicio de la función auditora pueden detectarse presuntas irregularidades; sin embargo, no toda irregularidad administrativa constituye un daño patrimonial, pues sólo los daños y perjuicios estimables en dinero pueden dar origen a una responsabilidad de tipo resarcitoria. Por ello, es importante evaluar con detenimiento los hallazgos con el fin de poder establecer claramente si existe o no un daño patrimonial al estado o municipios, según sea el caso. En términos de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, si de la revisión y fiscalización superior de las cuentas públicas, se determinan irregularidades que permitan presumir la existencia de hechos o conductas que produzcan daños o perjuicios al patrimonio de las entidades, esta entidad fiscalizadora tiene la facultad de determinar los daños y perjuicios correspondientes y fincar directamente a los responsables las indemnizaciones y sanciones pecuniarias respectivas. Por ello, las responsabilidades que conforme a la Ley en comento se finquen, tienen por objeto resarcir al patrimonio de las entidades el monto de los daños y perjuicios estimables en dinero que se hayan causado, respectivamente. Así mismo, las responsabilidades resarcitorias se determinan en primer término a los servidores públicos o personas físicas o morales que de manera directa hayan ejecutado los actos o incurrido en las omisiones que los hayan originado y, subsidiariamente, al servidor público jerárquicamente inmediato superior, que por la índole de sus funciones haya omitido la revisión o autorizado tales actos, por causas que impliquen dolo, culpa o negligencia de su parte. Del mismo modo, serán responsables solidarios los particulares, persona física o moral, en los casos en que hayan participado y originado una responsabilidad resarcitoria. Las sanciones resarcitorias tienen el carácter de créditos fiscales, y se fijarán en cantidad líquida por esta entidad fiscalizadora; dichas sanciones se harán efectivas conforme al procedimiento administrativo de ejecución que establece la legislación, el cual será aplicado por la Secretaría de Finanzas del Estado. Así pues, este Órgano Técnico de Fiscalización iniciará el procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias, de conformidad con lo establecido en el Libro Segundo, Título Primero, Capítulo III de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, respecto a las observaciones que no fueron solventadas y que hayan causado un daño y/o perjuicio a la Hacienda Pública Municipal.

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Responsabilidad Penal En atención a lo dispuesto por el artículo 107 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, si de la revisión y fiscalización de las cuentas públicas se detectaran conductas u omisiones que pudieran ser sancionadas por las leyes penales, esta Auditoría Superior del Estado de Coahuila presentará ante las autoridades competentes las denuncias y/o querellas correspondientes, y en su caso, promoverá las acciones de responsabilidad relativas al Juicio Político y a la Declaratoria de Procedencia Penal en términos de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza. Según el Código de Procedimientos Penales del Estado de Coahuila de Zaragoza, es al Ministerio Público a quien le compete investigar la comisión de los delitos. Por tanto, a él corresponde preparar la acción penal durante la averiguación previa; en ésta reunirá los datos que acrediten el cuerpo del delito y hagan probable la responsabilidad del inculpado, así como los relativos al daño y su monto. Pero cuando obtenga elementos suficientes que acrediten el cuerpo del delito y hagan probable la responsabilidad del inculpado, ejercitará la acción penal correspondiente.

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Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de San Pedro, Coahuila Denominación de la Entidad Mediante Decreto No. 286 de fecha 31 de agosto de 1993, se creó el organismo público descentralizado de la Administración Pública Municipal denominado "Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de San Pedro, Coahuila”. Tendrá por objeto construir, rehabilitar, ampliar, administrar, operar, conservar y mantener el sistema de agua potable, agua desalada, drenaje, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales correspondiente al municipio de San Pedro, Coahuila, así como fijar y cobrar las tarifas a la prestación de dichos servicios. El Consejo Directivo tendrá, entre otras, las siguientes facultades y obligaciones:

Aprobar el Programa Anual de Operaciones del Sistema.

Estudiar y aprobar, en su caso, los proyectos de tarifas por concepto de los servicios prestados por el Sistema de Agua, así como sus modificaciones.

Aprobar y expedir el reglamento interior del organismo.

Rendir un informe anual al Ayuntamiento sobre las actividades del Sistema Municipal, incluyendo los estados financieros y balances, ordinarios y extraordinarios, a efecto de que sus resultados se consignen, en los términos procedentes, en la Cuenta Pública municipal que se envíe al H. Congreso del Estado de Coahuila.

Justificación El propósito de estas auditorías es verificar que los recursos públicos se hayan aplicado con eficiencia, eficacia y economía; revisar que los bienes producidos y los servicios ofrecidos por las entidades fiscalizadas cumplan con los procedimientos, objetivos y metas propuestos con estricto apego a la normatividad vigente. La Auditoría al Desempeño es un proceso mediante el cual se lleva a cabo un examen objetivo, sistemático, comparativo y propositivo de la gestión gubernamental enfocada a la ejecución de políticas públicas. En concreto, se trata de medir el resultado en términos de impacto social de la gestión pública, comparando lo propuesto con lo logrado, con la finalidad de identificar las fortalezas, oportunidades, debilidades y amenazas. La evaluación del desempeño en el sector público es un proceso mediante el cual se obtiene información sobre la gestión operativa, administrativa y financiera de las entidades públicas, contrastándola con los resultados obtenidos de la ejecución de los planes y programas. El objetivo de estas evaluaciones es emitir recomendaciones, las cuales deberán ser atendidas por los responsables de la operación de planes y programas y de la instrumentación de políticas públicas, para mejorar, con cada ejercicio fiscal, la cobertura, calidad y oportunidad de los servicios públicos, bajo los tres criterios de la Auditoría al Desempeño: 1) la eficacia del cumplimiento de lo programado respecto de lo realizado; 2) la eficiencia, aprovechando al máximo los recursos, tratando de hacer más con menos, 3) la economía en la administración de los recursos; así como mejorar la calidad de la gestión pública, midiendo la

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cobertura en términos de mejores prácticas bajo estándares previamente establecidos para el cumplimiento de objetivos y metas institucionales. Para la revisión del ejercicio 2014, la Auditoría Especial del Desempeño desarrolló los trabajos a través de tres vertientes:

Revisión al desempeño a través de procedimientos de auditoría previamente establecidos, en base a proyectos y acciones específicas a cargo de las entidades que se revisan, buscando evaluar el cumplimiento de las acciones y metas establecidas.

Revisión a programas y fondos federales a través de procedimientos de auditoría, considerando las acciones planteadas en los programas operativos anuales, lineamientos y reglas de operación.

Evaluación a través de indicadores básicos y de gestión, a fin de medir cuantitativamente los progresos, resultados e impacto de la implementación de políticas públicas y de la ejecución de planes y programas.

Objetivo Comprobar el cumplimiento de los planes y programas, con respecto a la evaluación de la consecución de sus objetivos, metas y atribuciones, bajo criterios de eficiencia, eficacia y economía; así como el cumplimiento de la actividad institucional, la gestión administrativa y los procesos de control con que cuenta la entidad.

Alcance de la Auditoría El alcance comprendió la revisión de los procesos de control aplicables en el desarrollo de la actividad institucional y la gestión administrativa de la entidad fiscalizada, así como el ejercicio del gasto correspondiente al capítulo 1000 “Servicios Personales” con un monto ejercido de $16,752,225 cuya cifra está contenida en la Cuenta Pública de la entidad, correspondiente al ejercicio fiscal 2014.

Auditoría al Desempeño Procedimientos Se aplicaron 45 procedimientos de revisión al desempeño, de los cuales derivaron 13 recomendaciones. Generales de Auditoría

1. Validar que se haya elaborado y presentado el Informe Anual de Actividades por parte del titular de la entidad.

2. Comprobar que se cuenta con la aprobación del Informe Anual de Actividades por parte del Consejo Directivo y/o Junta de Gobierno.

3. Verificar que se realizó el registro contable de los bienes adquiridos en el ejercicio en revisión. 4. Revisar que en el sistema de control de inventarios de bienes muebles e inmuebles se refleje el

número total de bienes de los que dispone la entidad.

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5. Verificar que la desincorporación, baja y destino final de los bienes se sujetó a los procedimientos y normativa autorizados, registrándose en los sistemas de inventario y contabilidad.

6. Revisar que se haya establecido un programa de adquisiciones de bienes autorizado y comprobar mediante una muestra que las adquisiciones realizadas en el año se ajustaron a los montos autorizados en la normatividad aplicable.

7. Verificar que la entidad cuente con un manual o documento formal en donde se establezcan los métodos y prácticas que permitan optimizar el aprovechamiento de los bienes muebles e inmuebles de la misma.

8. Verificar que los contratos con terceros coincidan con los servicios prestados y facturados. 9. Comprobar que se emitan los informes de resultados derivados de la contratación de servicios

prestados por terceros. 10. Verificar que la entidad cuente con un manual de procedimientos que establezca un control

para la calidad de los suministros y programas correspondientes a la continuidad en la implementación, distribución o prestación de los servicios.

11. Verificar que la entidad cuente con lineamientos que establezcan mecanismos para evaluar el desempeño de la entidad, mismos que destaquen su eficiencia y eficacia.

12. Verificar que se cuente con los resultados de la evaluación de gestión en materia de eficiencia y eficacia con que se desempeñó la entidad durante el ejercicio en revisión y que hayan sido presentados para su aprobación al Consejo Directivo o Junta de Gobierno.

Capítulo 1000 “Servicios Personales”

13. Verificar que los puestos y áreas de trabajo del organigrama general de la entidad se describan en el manual de organización y/o administración.

14. Revisar que los puestos de primer nivel cuenten con atribuciones y obligaciones señaladas en el reglamento interior de la entidad.

15. Verificar que exista la plantilla de personal autorizada para cada una de las áreas, departamentos y direcciones que integran la estructura organizacional del ente.

16. Constatar que la totalidad de percepciones erogadas en servicios personales (capítulo 1000), coincidan con las cifras reportadas en la Cuenta Pública del año que se revisa.

17. Verificar que existan las condiciones generales de trabajo autorizadas que regulan las prestaciones y contratación del personal de base o confianza y eventual.

18. Verificar que las remuneraciones pagadas al personal de base o confianza y eventual, coincidan con el número de clave y puesto del tabulador de sueldos y salarios autorizado.

19. Revisar que las indemnizaciones pagadas durante el ejercicio en revisión, se justifiquen con el finiquito firmado y cerciorarse de que hayan sido registrados ante la Junta de Conciliación y Arbitraje correspondiente.

20. Comprobar que los trabajadores estén registrados ante alguna institución de seguridad social y se realicen las aportaciones para efectos de su retiro al fondo de pensiones correspondiente.

21. Revisar que existan los expedientes del personal integrados conforme a políticas de contratación establecidas por la administración del ente fiscalizado.

22. Verificar que se esté reteniendo, registrando y enterando el Impuesto Sobre la Renta retenido sobre sueldos y salarios.

23. Revisar que las percepciones por concepto de: sueldos, compensaciones, aguinaldo, prima vacacional, estímulos, indemnizaciones, horas extras; entre otras, se integren para efectos del cálculo del Impuesto Sobre la Renta retenido.

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24. Revisar que el personal contratado bajo el régimen de honorarios o asimilados a sueldos, no devengue un sueldo en la nómina de personal y que el monto mensual del honorario, no sea superior a las cifras establecidas en el tabulador de sueldos y salarios autorizado.

Específicos de los Sistemas de Agua

25. Verificar que se haya presentado el aviso ante el Sistema de Administración Tributaria (SAT) de la inversión realizada o pago de derechos a la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) con recursos de devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

26. Constatar que cuentan con el programa de obras de infraestructura hidráulica aplicado en el ejercicio fiscalizado.

27. Constatar que estén establecidos controles de la cartera de clientes, como lineamientos o políticas para el pago en parcialidades.

28. Constatar que exista el adecuado control de la cartera de clientes, que los adeudos estén integrados por antigüedad de saldos y registrados en contabilidad.

29. Verificar que se cuente con un padrón de usuarios de agua actualizado al cierre del ejercicio en revisión, clasificado por tipo de servicio.

30. Verificar que se cumplan las condiciones del Programa de Devolución de Derechos (PRODDER) señaladas en el convenio establecido.

31. Verificar que se elaboraron los reportes de avance físico financiero de obra del PRODDER conforme a la normatividad establecida.

32. Verificar que se haya elaborado el Cierre de Programa de Acciones del ejercicio en revisión y se haya presentado a la CONAGUA.

33. Verificar que se hayan presentado las declaraciones trimestrales del ejercicio en revisión en materia de aguas nacionales ante la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA).

34. Verificar que se cumplan las condiciones del programa Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento en Zonas Urbanas (APAZU) señaladas en el convenio establecido.

35. Constatar que se haya realizado la apertura de una cuenta bancaria para el manejo de los recursos, de acuerdo a lo establecido en las Reglas de Operación del Programa, así mismo constatar que las ministraciones fueron recibidas en las fechas convenidas para la realización de los proyectos.

36. Verificar que se cuente con el padrón de beneficiarios conforme a lo establecido en las Reglas de Operación del Programa APAZU y que haya sido publicado junto con los montos de apoyo, de conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

37. Verificar que se hayan integrado los comités comunitarios para el apoyo a los Organismos Operadores en cada obra o proyecto apoyado con recursos del Programa APAZU.

38. Verificar que se haya realizado el registro de actividades en el Sistema Informático de Contraloría Social (SICS), por las asesorías brindadas a los Comités de Contraloría Social y que se proporcionó material de capacitación para las mismas.

39. Verificar que exista evidencia de las reuniones del Comité de Contraloría Social, para la ejecución y supervisión de las obras y acciones realizadas con recursos del Programa APAZU.

40. Verificar que se cuenta con expedientes técnicos de obra correspondientes a cada uno de los proyectos autorizados.

41. Verificar que se emitan los reportes de avance físico financiero de obra del APAZU conforme a la normatividad establecida.

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42. Verificar si se realizaron evaluaciones externas a los proyectos y acciones autorizados, para el ejercicio que se fiscaliza de acuerdo a las Reglas de Operación del Programa APAZU.

43. Verificar que se elaboraron las actas de entrega-recepción de cada una de las obras concluidas, así mismo constatar que se haya enviado copia y estén testificadas por el organismo de la CONAGUA.

44. Verificar que se haya realizado en los formatos establecidos por las Reglas de Operación del Programa, el informe de cierre del ejercicio de cada programa o componente, mismo que deberá ser congruente con los informes de avance físico-financiero presentados y de igual manera responder a las metas e indicadores establecidos para el cumplimiento de los objetivos.

45. Verificar que se haya realizado el reintegro a la Tesorería de la Federación (TESOFE) de los recursos que no se hubiesen destinado a los fines autorizados para el Programa y de aquellos que por cualquier motivo no estuviesen devengados al 31 de diciembre del ejercicio en revisión, más los rendimientos obtenidos, en tiempo y forma.

Conclusiones Como resultado de la revisión al desempeño realizada al Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de San Pedro, Coahuila, a continuación se informan las conclusiones que derivaron las recomendaciones al desempeño correspondientes a los procedimientos generales, Capítulo 1000 Servicios Personales y sistemas de agua, mediante los cuales se determinaron deficiencias en sus procesos de control para la administración y gestión de sus recursos ejercidos, siendo éstas las siguientes:

No cumple con la elaboración del Informe Anual de Actividades que rinde el titular, así como con la aprobación del mismo por parte del Consejo Directivo.

No cumple con el registro patrimonial de los bienes muebles e inmuebles, establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, ya que no cuenta con la integración ni el inventario de dichos bienes conciliado con los registros contables.

No cuenta con el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Bienes y Servicios, así como sus respectivos presupuestos para cada concepto de bienes y servicios adquiridos.

Carece de la documentación que justifica los servicios externos contratados, ya que no cuenta con los contratos correspondientes, incluyendo los informes de resultados que acrediten la obtención de los servicios recibidos.

Falta de control en la gestión y comprobación de los servicios personales, ya que carece de un manual de organización, la plantilla de personal no se clasifica por áreas, departamentos y direcciones, la nómina anual erogada no se concilia con el rubro de gastos del Capítulo 1000, carece de un documento que estipule las condiciones generales de trabajo y no son compatibles las percepciones de la nómina de los trabajadores con el tabulador de sueldos autorizado.

Carece de un reglamento interno, en el cual se describan las atribuciones y obligaciones de los funcionarios de primer nivel.

No cumple adecuadamente con las obligaciones fiscales, ya que no presentó la declaración informativa de sueldos y salarios correspondiente al ejercicio 2014.

Carece de lineamientos o políticas que regulen el control de la cartera de usuarios con adeudos.

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Recomendaciones al Desempeño Recomendación 1.- Con la finalidad de fortalecer los mecanismos de control del Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de San Pedro, Coahuila, se recomienda que en lo sucesivo el titular de la entidad tenga a bien presentar en tiempo y forma el Informe Anual de Actividades al Consejo Directivo, conforme a las atribuciones que se le asignan en el Decreto de Creación de la entidad (Procedimiento 1). Recomendación 2.- Con la finalidad de fortalecer los mecanismos de control del Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de San Pedro, Coahuila, se recomienda que en lo sucesivo el titular de la entidad tenga a bien presentar para su aprobación el Informe Anual de Actividades al Consejo Directivo, conforme a las atribuciones que se le asignan en el Decreto de Creación de la entidad (Procedimiento 2). Recomendación 3.- Con la finalidad de fortalecer los mecanismos de control del Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de San Pedro, Coahuila, se recomienda que se realice el inventario físico de los bienes muebles e inmuebles con los datos y características definidas en la normatividad aplicable, con el fin de garantizar la conciliación entre el inventario de bienes con los registros contables y se disponga de la evidencia documental correspondiente (Procedimiento 4). Recomendación 4.- Con la finalidad de fortalecer los mecanismos de control y programación del Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de San Pedro, Coahuila, se recomienda que se establezca el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios que éste se ajuste al presupuesto autorizado, se someta al Comité de Adquisiciones con que cuenta la entidad y se disponga de la evidencia documental correspondiente (Procedimiento 6). Recomendación 5.- Con la finalidad de fortalecer los mecanismos de control del Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de San Pedro, Coahuila, se recomienda que se establezca en los lineamientos normativos internos la obligación de celebrar contratos de servicios externos con terceros, conforme a los requisitos de comprobación y justificación del gasto por el ejercicio de los recursos públicos reportados en la Cuenta Pública anual, de acuerdo a las disposiciones establecidas en la normatividad aplicable y se disponga de la evidencia documental correspondiente (Procedimiento 8). Recomendación 6.- Con la finalidad de fortalecer los mecanismos de control del Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de San Pedro, Coahuila, se recomienda que se establezca en los lineamientos normativos internos la obligación de que se emitan los informes de resultados por la prestación de servicios externos con terceros, conforme a los requisitos de comprobación y justificación del gasto por el ejercicio de los recursos públicos reportados en la Cuenta Pública anual, de acuerdo a las disposiciones establecidas en la normatividad aplicable y se disponga de la evidencia documental correspondiente (Procedimiento 9). Recomendación 7.- Con la finalidad de fortalecer la gestión administrativa del Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de San Pedro, Coahuila, se recomienda que se establezca en los lineamientos normativos internos la elaboración del manual de organización con el fin de que se regulen las funciones y puestos de los trabajadores con base a las áreas de trabajo estructuradas, conforme a las disposiciones y facultades que se establecen en el Decreto de Creación de la entidad (Procedimiento13). Recomendación 8.- Con la finalidad de fortalecer los mecanismos de control del Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de San Pedro, Coahuila, se recomienda que se establezca en los lineamientos

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normativos internos la implementación del reglamento interior con el fin de regular las atribuciones y obligaciones de los funcionarios de mando superior y mando medio con base en las áreas de trabajo estructuradas, conforme a las disposiciones y facultades que se establecen en el Decreto de Creación de la entidad (Procedimiento 14). Recomendación 9.- Con la finalidad de fortalecer la gestión administrativa y operativa del Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de San Pedro, Coahuila, se recomienda contar con las plantillas de personal autorizadas por el Consejo Directivo que integren las áreas y puestos de trabajo conforme a la estructura organizacional del ente público (Procedimiento 15). Recomendación 10.- Con la finalidad de fortalecer la gestión administrativa y financiera del Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de San Pedro, Coahuila, se recomienda realizar al cierre de cada ejercicio la conciliación de cifras erogadas en la nómina de personal con las que se reportan en la Cuenta Pública anual del ente público, dentro del rubro de Servicios Personales y dispongan del soporte documental correspondiente (Procedimiento 16). Recomendación 11.- Con la finalidad de fortalecer la gestión administrativa y operativa del Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de San Pedro, Coahuila, se recomienda que la administración del ente público elabore e implemente el documento formal en el que se estipulen las condiciones generales de trabajo, que regulen las prestaciones y la contratación del personal de base, confianza y eventual, las cuales deberán estar autorizadas por el Consejo Directivo (Procedimiento 17). Recomendación 12.- Con la finalidad de fortalecer la gestión administrativa y financiera del Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de San Pedro, Coahuila, se recomienda que las remuneraciones pagadas al personal de base, confianza y eventual del ente público, se apeguen a las claves y puestos del nivel salarial que se estipula en el tabulador de sueldos y salarios autorizado por el Consejo Directivo (Procedimiento 18). Recomendación 13.- Con la finalidad de fortalecer la gestión administrativa y operativa del Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de San Pedro, Coahuila, se recomienda a la administración del ente público cumplir con las disposiciones fiscales, a fin de que se integren los sueldos gravados en forma correcta para efectos del cálculo anual del Impuesto Sobre la Renta retenido sobre sueldos y salarios y se incluyan en la declaración informativa anual del ejercicio correspondiente (Procedimiento 22).

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Indicadores Básicos y de Gestión Introducción La medición del desempeño se desarrolla desde diversas vertientes, siendo una de las principales el establecimiento de un sistema de indicadores que mida el nivel de cumplimiento de las metas de una institución en términos de calidad, eficacia, eficiencia y economía. Los indicadores califican cuantitativamente los productos y servicios de un gobierno buscando orientar el rumbo de la gestión gubernamental hacia la satisfacción de las metas propuestas; son medidos en unidades reales y cuantificables y sus resultados expresan, en escala numérica, si el rumbo de las acciones públicas se aproxima o no al logro de la meta deseada. La evaluación a través de indicadores es de gran importancia pues constituye un poderoso instrumento para obtener un diagnóstico general que facilita la toma de decisiones, además de que es una efectiva herramienta para la rendición de cuentas, ya que es un procedimiento de análisis que juzga los progresos, resultados y el impacto de la implementación de políticas públicas, brindando la información para señalar los programas públicos que funcionan y aquéllos con resultados insatisfactorios. Son 31 los indicadores que buscan medir el desempeño de los Sistemas Municipales de Aguas y

Saneamiento (SIMAS), los cuales están divididos en ocho básicos y 23 de gestión, éstos evalúan

principalmente su gestión en materias administrativa, de egresos, de ingresos, y técnica en términos de

costo y cobertura del servicio.

Indicadores básicos

Valor Posición SIMAS Valor

Balance de operación del SIMAS -93.0% 20 -9.3% Aguas de Saltillo 23.0%

Total de ingresos por toma NP NA 1,487.4$ Torreón 2,814.2$

Índice de descuentos/bonificaciones otorgadas 21.3% 18 8.5%General Cepeda y

Torreón, Matamoros0.0%

Índice de remanente operativo 15,745.7-$ 18 3,060.0-$ Aguas de Saltillo $ 91,973.6

Proporción de los servicios personales 51.3% 16 42.2%Aguas de Ramos

Arizpe11.0%

Índice de inversión en maquinaria y equipo del SIMAS 0.0% 11 0.8%Múzquiz, San Juan de

Sabinas y Sabinas3.3%

Costo per cápita anual de operación del SIMAS 317.7$ 9 395.6$ General Cepeda 132.9$

Costo anual del funcionamiento de la red de agua potable por

tomaNP NA 1,468.7$ Castaños 806.9$

Fuente: Cuenta Pública 2014.

Indicadores Básicos

Nombre del IndicadorSan Pedro

Media SIMAS Líder

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Indicadores de gestión

Valor Posición SIMAS Valor

Proporción del gasto corriente 99.8% 19 95.3% Monclova, Frontera 82.7%

Variación del gasto corriente -12.8% 3 8.4% Aguas de Ramos Arizpe -22.9%

Proporción de deuda respecto a ingresos 537.2% 20 76.1%Múzquiz San Juan de Sabinas y

Sabinas3.7%

Capital trabajo neto sobre activos -158.2% 20 -3.2% Arteaga 44.0%

Eficiencia global de operación del SIMAS NP NA 49.7% Torreón 115.9%

Facturación del agua potable NP NA 100.8% San Buenaventura 140.4%

Ingresos totales per cápita 164.9$ 20 425.5$ Torreón 904.1$

Eficiencia presupuestal de ingresos NP NA -6.7% Torreón, Matamoros 21.6%

Índice de ingresos promedio por M³ NP NA 5.1$ Torreón, Matamoros 12.3$

Eficiencia comercial NP NA 70.7% San Buenaventura 109.0%

Proporción de la inversión federal NA NA 26.0% Torreón 40.1%

Efectividad en la cobranza del SIMAS NP NA 74.6% Sabinas 240.6%

Incremento/ decremento del rezago NP NA 3.2% Matamoros -38.0%

Eficiencia presupuestal de egresos NP NA -15.0% Sabinas -0.3%

Costo promedio de operación del SIMAS NP NA 4.7$ Parras 1.9$

Cobertura de micromedición NP NA 54.5% Aguas de Saltillo 99.3%

Productividad NP NA 361 Aguas de Ramos Arizpe 745

Eficiencia técnica o física NP NA 66.7% Torreón, Matamoros 197.7%

Oferta per cápita de agua potable NP NA 105.1 Piedras Negras 158.4

Costo por M³ de energía eléctrica NP NA 1.2$ Múzquiz San Juan de Sabinas y

Sabinas0.3$

Índice de medidores instalados en el ejercicio NP NA 81.3% Morelos 178.0%

Índice de acciones de mantenimiento preventivo NP NA 20.4% Parras 98.8%

Índice de costo de mantenimiento preventivo NP NA 15.2% Parras 96.3%

Indicadores de Gestión Sistemas de Agua

Nombre del IndicadorSan Pedro

Media SIMAS líder

Fuente: Información del SIMAS solicitada vía requerimientos de la ASEC.

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Resumen Ejecutivo En cumplimiento a la obligación contenida en la fracción VIII del artículo 64 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, se hacen del conocimiento las acciones, medidas y resarcimientos que derivarán de la revisión de la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio 2014. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, dentro del Informe Anual de Resultados, esta Auditoría Superior del Estado dará cuenta al H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza a través de la Comisión de Auditoría Gubernamental y Cuenta Pública, de los pliegos de observaciones y de los pliegos de recomendaciones que se hubieren determinado, los procedimientos iniciados para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias y la imposición de las sanciones respectivas, así como la promoción de otro tipo de responsabilidades y denuncias de hechos presuntamente ilícitos que se lleve a cabo de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley. Al respecto, es importante señalar que los pliegos de observaciones y recomendaciones ya fueron notificados a la entidad. Para tal efecto, de acuerdo a lo establecido por los artículos 48 y 50 de la referida Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, se le otorgó un plazo improrrogable de 30 días hábiles para solventar los pliegos de observaciones y atender los pliegos de recomendaciones, respectivamente. Por ello, en el apartado denominado "Resultados de la Fiscalización" se encuentran todas y cada una de las observaciones y recomendaciones que no fueron solventadas y atendidas, respectivamente, por la entidad fiscalizada; es decir, se señalan los resultados definitivos o finales de la revisión de la Cuenta Pública.

Sin embargo, considerando que recién acaba de vencer el plazo de 30 días hábiles para que la entidad fiscalizada solventara y atendiera los pliegos de observaciones y recomendaciones, respectivamente, que le fueron notificados, esta Auditoría Superior del Estado, con fundamento en los artículos 48 y 50 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, promoverá ante las instancias de control competentes la aplicación de sanciones de carácter administrativo, iniciará los procedimientos para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias y, en su caso, presentará las denuncias y/o querellas penales a que hubiere lugar. Responsabilidad Administrativa La Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos Estatales y Municipales del Estado de Coahuila de Zaragoza, determina las obligaciones de los servidores públicos para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos o comisiones, así como las sanciones administrativas aplicables por los actos u omisiones en que incurran, y los procedimientos y las autoridades que hayan de aplicarlas. Si de la revisión de la Cuenta Pública de las entidades fiscalizadas, la Auditoría Superior del Estado de Coahuila advierte irregularidades administrativas en la recaudación, administración, manejo, custodia y aplicación de los ingresos y egresos durante el ejercicio fiscal revisado, remitirá a la instancia de control competente la información y/o documentación correspondiente, a efecto de que éste inicie los procedimientos administrativos respectivos y, en su caso, finque las sanciones que establece la Ley señalada anteriormente.

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El oficio mediante el que se promuevan responsabilidades administrativas, se emitirá con fundamento en los artículos 89, 90 y 91 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, y será notificado a la instancia de control competente, solicitando su intervención. Una vez recibida la solicitud mencionada, la instancia de control deberá informar a la Auditoría Superior del Estado, dentro de los 60 días naturales siguientes, sobre el estado en que se encuentran los procedimientos administrativos iniciados y, en su caso, sobre las sanciones impuestas; así mismo, la instancia de control deberá informar a la Auditoría Superior del Estado cada 60 días naturales el estado que guardan los procedimientos iniciados y las sanciones que hubieren impuesto, además de informar dentro de los 10 días siguientes a su conclusión, del resultado de los procedimientos correspondientes y de las sanciones aplicadas, en caso de no hacerlo, la Auditoría Superior del Estado dará cuenta al H. Congreso del Estado para los efectos legales a que haya lugar, esto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza. Lo anterior es así, en virtud de que esta entidad fiscalizadora no tiene facultades para determinar las responsabilidades administrativas o de tipo formal que se deriven de la revisión de la Cuenta Pública, ya que no es autoridad competente para aplicar las disposiciones contenidas en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos Estatales y Municipales del Estado de Coahuila de Zaragoza. Por ello, únicamente las autoridades señaladas en la citada Ley, son las facultadas para llevar a cabo los procedimientos administrativos por actos u omisiones en que hayan incurrido los servidores públicos en el desempeño de sus funciones. Una vez que dichos procedimientos se hayan practicado y se determine la responsabilidad de los funcionarios públicos, la autoridad que corresponda podrá imponer las siguientes sanciones:

1. Apercibimiento, privado o público. 2. Amonestación, privada o pública. 3. Suspensión. 4. Destitución del puesto. 5. Sanción económica. 6. Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público. Responsabilidad Resarcitoria La responsabilidad resarcitoria consiste en reparar el daño causado al patrimonio público afectado por servidores públicos o particulares que hayan realizado una gestión financiera irregular; dicho de otra forma, su finalidad es meramente indemnizatoria, esto la distingue de la Responsabilidad Administrativa y penal. La responsabilidad resarcitoria no pretende castigar a quienes han causado un daño patrimonial al Estado o municipios, sino que busca resarcir o reparar dicho daño. De acuerdo con lo anterior, la responsabilidad resarcitoria se estructura principalmente sobre tres elementos:

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Un daño patrimonial.

Una conducta dolosa o culposa atribuible a una persona que realiza la gestión financiera.

Un nexo causal entre el daño y la conducta. De los tres elementos anteriores, el más importante es el daño patrimonial, ya que a partir de éste se inicia la responsabilidad resarcitoria. Es necesario tener en cuenta que el procedimiento de responsabilidad resarcitoria busca establecer y determinar si los presuntos responsables tienen o no la obligación de responder por el daño ocasionado. De igual forma, en el ejercicio de la función auditora pueden detectarse presuntas irregularidades; sin embargo, no toda irregularidad administrativa constituye un daño patrimonial, pues sólo los daños y perjuicios estimables en dinero pueden dar origen a una responsabilidad de tipo resarcitoria. Por ello, es importante evaluar con detenimiento los hallazgos con el fin de poder establecer claramente si existe o no un daño patrimonial al estado o municipios, según sea el caso. En términos de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, si de la revisión y fiscalización superior de las cuentas públicas, se determinan irregularidades que permitan presumir la existencia de hechos o conductas que produzcan daños o perjuicios al patrimonio de las entidades, esta entidad fiscalizadora tiene la facultad de determinar los daños y perjuicios correspondientes y fincar directamente a los responsables las indemnizaciones y sanciones pecuniarias respectivas. Por ello, las responsabilidades que conforme a la Ley en comento se finquen, tienen por objeto resarcir al patrimonio de las entidades el monto de los daños y perjuicios estimables en dinero que se hayan causado, respectivamente. Así mismo, las responsabilidades resarcitorias se determinan en primer término a los servidores públicos o personas físicas o morales que de manera directa hayan ejecutado los actos o incurrido en las omisiones que los hayan originado y, subsidiariamente, al servidor público jerárquicamente inmediato superior, que por la índole de sus funciones haya omitido la revisión o autorizado tales actos, por causas que impliquen dolo, culpa o negligencia de su parte. Del mismo modo, serán responsables solidarios los particulares, persona física o moral, en los casos en que hayan participado y originado una responsabilidad resarcitoria. Las sanciones resarcitorias tienen el carácter de créditos fiscales, y se fijarán en cantidad líquida por esta entidad fiscalizadora; dichas sanciones se harán efectivas conforme al procedimiento administrativo de ejecución que establece la legislación, el cual será aplicado por la Secretaría de Finanzas del Estado. Así pues, este Órgano Técnico de Fiscalización iniciará el procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias, de conformidad con lo establecido en el Libro Segundo, Título Primero, Capítulo III de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, respecto a las observaciones que no fueron solventadas y que hayan causado un daño y/o perjuicio a la Hacienda Pública Municipal.

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Responsabilidad Penal En atención a lo dispuesto por el artículo 107 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, si de la revisión y fiscalización de las cuentas públicas se detectaran conductas u omisiones que pudieran ser sancionadas por las leyes penales, esta Auditoría Superior del Estado de Coahuila presentará ante las autoridades competentes las denuncias y/o querellas correspondientes, y en su caso, promoverá las acciones de responsabilidad relativas al Juicio Político y a la Declaratoria de Procedencia Penal en términos de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza. Según el Código de Procedimientos Penales del Estado de Coahuila de Zaragoza, es al Ministerio Público a quien le compete investigar la comisión de los delitos. Por tanto, a él corresponde preparar la acción penal durante la averiguación previa; en ésta reunirá los datos que acrediten el cuerpo del delito y hagan probable la responsabilidad del inculpado, así como los relativos al daño y su monto. Pero cuando obtenga elementos suficientes que acrediten el cuerpo del delito y hagan probable la responsabilidad del inculpado, ejercitará la acción penal correspondiente.

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Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Torreón, Coahuila Denominación de la Entidad Mediante Decreto No. 296 de fecha 31 de agosto de 1993, se creó el organismo público descentralizado de la Administración Pública Municipal denominado “Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Torreón, Coahuila”. Tendrá por objeto construir, rehabilitar, ampliar, administrar, operar, conservar y mantener el sistema de agua potable, agua desalada, drenaje, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales correspondiente al municipio de Torreón, Coahuila, así como fijar y cobrar las tarifas a la prestación de dichos servicios. El Consejo Directivo tendrá, entre otras, las siguientes facultades y obligaciones:

Aprobar el Programa Anual de Operaciones del Sistema.

Estudiar y aprobar, en su caso, los proyectos de tarifas por concepto de los servicios prestados por el Sistema de Agua, así como sus modificaciones.

Aprobar y expedir el reglamento interior del organismo.

Rendir un informe anual al Ayuntamiento sobre las actividades del Sistema Municipal, incluyendo los estados financieros y balances, ordinarios y extraordinarios, a efecto de que sus resultados se consignen, en los términos procedentes, en la Cuenta Pública municipal que se envíe al H. Congreso del Estado de Coahuila.

Justificación El propósito de estas auditorías es verificar que los recursos públicos se hayan aplicado con eficiencia, eficacia y economía; revisar que los bienes producidos y los servicios ofrecidos por las entidades fiscalizadas cumplan con los procedimientos, objetivos y metas propuestos con estricto apego a la normatividad vigente. La Auditoría al Desempeño es un proceso mediante el cual se lleva a cabo un examen objetivo, sistemático, comparativo y propositivo de la gestión gubernamental enfocada a la ejecución de políticas públicas. En concreto, se trata de medir el resultado en términos de impacto social de la gestión pública, comparando lo propuesto con lo logrado, con la finalidad de identificar las fortalezas, oportunidades, debilidades y amenazas. La evaluación del desempeño en el sector público es un proceso mediante el cual se obtiene información sobre la gestión operativa, administrativa y financiera de las entidades públicas, contrastándola con los resultados obtenidos de la ejecución de los planes y programas. El objetivo de estas evaluaciones es emitir recomendaciones, las cuales deberán ser atendidas por los responsables de la operación de planes y programas y de la instrumentación de políticas públicas, para mejorar, con cada ejercicio fiscal, la cobertura, calidad y oportunidad de los servicios públicos, bajo los tres criterios de la Auditoría al Desempeño: 1) la eficacia del cumplimiento de lo programado respecto de lo realizado; 2) la eficiencia, aprovechando al máximo los recursos, tratando de hacer más con menos, 3) la economía en la administración de los recursos; así como mejorar la calidad de la gestión pública, midiendo la

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cobertura en términos de mejores prácticas bajo estándares previamente establecidos para el cumplimiento de objetivos y metas institucionales. Para la revisión del ejercicio 2014, la Auditoría Especial del Desempeño desarrolló los trabajos a través de tres vertientes:

Revisión al desempeño a través de procedimientos de auditoría previamente establecidos, en base a proyectos y acciones específicas a cargo de las entidades que se revisan, buscando evaluar el cumplimiento de las acciones y metas establecidas.

Revisión a programas y fondos federales a través de procedimientos de auditoría, considerando las acciones planteadas en los programas operativos anuales, lineamientos y reglas de operación.

Evaluación a través de indicadores básicos y de gestión, a fin de medir cuantitativamente los progresos, resultados e impacto de la implementación de políticas públicas y de la ejecución de planes y programas.

Objetivo Comprobar el cumplimiento de los planes y programas, con respecto a la evaluación de la consecución de sus objetivos, metas y atribuciones, bajo criterios de eficiencia, eficacia y economía; así como el cumplimiento de la actividad institucional, la gestión administrativa y los procesos de control con que cuenta la entidad.

Alcance de la Auditoría El alcance comprendió la revisión de los procesos de control aplicables en el desarrollo de la actividad institucional y la gestión administrativa de la entidad fiscalizada, así como el ejercicio del gasto correspondiente al capítulo 1000 “Servicios Personales” con un monto ejercido de $209,152,798 cuya cifra está contenida en la Cuenta Pública de la entidad, correspondiente al ejercicio fiscal 2014.

Auditoría al Desempeño Procedimientos Se aplicaron 45 procedimientos de revisión al desempeño, de los cuales derivaron dos recomendaciones. Generales de Auditoría

1. Validar que se haya elaborado y presentado el Informe Anual de Actividades por parte del titular de la entidad.

2. Comprobar que se cuenta con la aprobación del Informe Anual de Actividades por parte del Consejo Directivo y/o Junta de Gobierno.

3. Verificar que se realizó el registro contable de los bienes adquiridos en el ejercicio en revisión. 4. Revisar que en el sistema de control de inventarios de bienes muebles e inmuebles se refleje el

número total de bienes de los que dispone la entidad.

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5. Verificar que la desincorporación, baja y destino final de los bienes se sujetó a los procedimientos y normativa autorizados, registrándose en los sistemas de inventario y contabilidad.

6. Revisar que se haya establecido un programa de adquisiciones de bienes autorizado y comprobar mediante una muestra que las adquisiciones realizadas en el año se ajustaron a los montos autorizados en la normatividad aplicable.

7. Verificar que la entidad cuente con un manual o documento formal en donde se establezcan los métodos y prácticas que permitan optimizar el aprovechamiento de los bienes muebles e inmuebles de la misma.

8. Verificar que los contratos con terceros coincidan con los servicios prestados y facturados. 9. Comprobar que se emitan los informes de resultados derivados de la contratación de servicios

prestados por terceros. 10. Verificar que la entidad cuente con un manual de procedimientos que establezca un control

para la calidad de los suministros y programas correspondientes a la continuidad en la implementación, distribución o prestación de los servicios.

11. Verificar que la entidad cuente con lineamientos que establezcan mecanismos para evaluar el desempeño de la entidad, mismos que destaquen su eficiencia y eficacia.

12. Verificar que se cuente con los resultados de la evaluación de gestión en materia de eficiencia y eficacia con que se desempeñó la entidad durante el ejercicio en revisión y que hayan sido presentados para su aprobación al Consejo Directivo o Junta de Gobierno.

Capítulo 1000 “Servicios Personales”

13. Verificar que los puestos y áreas de trabajo del organigrama general de la entidad se describan en el manual de organización y/o administración.

14. Revisar que los puestos de primer nivel cuenten con atribuciones y obligaciones señaladas en el reglamento interior de la entidad.

15. Verificar que exista la plantilla de personal autorizada para cada una de las áreas, departamentos y direcciones que integran la estructura organizacional del ente.

16. Constatar que la totalidad de percepciones erogadas en servicios personales (capítulo 1000), coincidan con las cifras reportadas en la Cuenta Pública del año que se revisa.

17. Verificar que existan las condiciones generales de trabajo autorizadas que regulan las prestaciones y contratación del personal de base o confianza y eventual.

18. Verificar que las remuneraciones pagadas al personal de base o confianza y eventual, coincidan con el número de clave y puesto del tabulador de sueldos y salarios autorizado.

19. Revisar que las indemnizaciones pagadas durante el ejercicio en revisión, se justifiquen con el finiquito firmado y cerciorarse de que hayan sido registrados ante la Junta de Conciliación y Arbitraje correspondiente.

20. Comprobar que los trabajadores estén registrados ante alguna institución de seguridad social y se realicen las aportaciones para efectos de su retiro al fondo de pensiones correspondiente.

21. Revisar que existan los expedientes del personal integrados conforme a políticas de contratación establecidas por la administración del ente fiscalizado.

22. Verificar que se esté reteniendo, registrando y enterando el Impuesto Sobre la Renta retenido sobre sueldos y salarios.

23. Revisar que las percepciones por concepto de: sueldos, compensaciones, aguinaldo, prima vacacional, estímulos, indemnizaciones, horas extras; entre otras, se integren para efectos del cálculo del Impuesto Sobre la Renta retenido.

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24. Revisar que el personal contratado bajo el régimen de honorarios o asimilados a sueldos, no devengue un sueldo en la nómina de personal y que el monto mensual del honorario, no sea superior a las cifras establecidas en el tabulador de sueldos y salarios autorizado.

Específicos de los Sistemas de Agua

25. Verificar que se haya presentado el aviso ante el Sistema de Administración Tributaria (SAT) de la inversión realizada o pago de derechos a la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) con recursos de devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

26. Constatar que cuentan con el programa de obras de infraestructura hidráulica aplicado en el ejercicio fiscalizado.

27. Constatar que estén establecidos controles de la cartera de clientes, como lineamientos o políticas para el pago en parcialidades.

28. Constatar que exista el adecuado control de la cartera de clientes, que los adeudos estén integrados por antigüedad de saldos y registrados en contabilidad.

29. Verificar que se cuente con un padrón de usuarios de agua actualizado al cierre del ejercicio en revisión, clasificado por tipo de servicio.

30. Verificar que se cumplan las condiciones del Programa de Devolución de Derechos (PRODDER) señaladas en el convenio establecido.

31. Verificar que se elaboraron los reportes de avance físico financiero de obra del PRODDER conforme a la normatividad establecida.

32. Verificar que se haya elaborado el Cierre de Programa de Acciones del ejercicio en revisión y se haya presentado a la CONAGUA.

33. Verificar que se hayan presentado las declaraciones trimestrales del ejercicio en revisión en materia de aguas nacionales ante la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA).

34. Verificar que se cumplan las condiciones del programa Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento en Zonas Urbanas (APAZU) señaladas en el convenio establecido.

35. Constatar que se haya realizado la apertura de una cuenta bancaria para el manejo de los recursos, de acuerdo a lo establecido en las Reglas de Operación del Programa, así mismo constatar que las ministraciones fueron recibidas en las fechas convenidas para la realización de los proyectos.

36. Verificar que se cuente con el padrón de beneficiarios conforme a lo establecido en las Reglas de Operación del Programa APAZU y que haya sido publicado junto con los montos de apoyo, de conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

37. Verificar que se hayan integrado los comités comunitarios para el apoyo a los Organismos Operadores en cada obra o proyecto apoyado con recursos del Programa APAZU.

38. Verificar que se haya realizado el registro de actividades en el Sistema Informático de Contraloría Social (SICS), por las asesorías brindadas a los Comités de Contraloría Social y que se proporcionó material de capacitación para las mismas.

39. Verificar que exista evidencia de las reuniones del Comité de Contraloría Social, para la ejecución y supervisión de las obras y acciones realizadas con recursos del Programa APAZU.

40. Verificar que se cuenta con expedientes técnicos de obra correspondientes a cada uno de los proyectos autorizados.

41. Verificar que se emitan los reportes de avance físico financiero de obra del APAZU conforme a la normatividad establecida.

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42. Verificar si se realizaron evaluaciones externas a los proyectos y acciones autorizados, para el ejercicio que se fiscaliza de acuerdo a las Reglas de Operación del Programa APAZU.

43. Verificar que se elaboraron las actas de entrega-recepción de cada una de las obras concluidas, así mismo constatar que se haya enviado copia y estén testificadas por el organismo de la CONAGUA.

44. Verificar que se haya realizado en los formatos establecidos por las Reglas de Operación del Programa, el informe de cierre del ejercicio de cada programa o componente, mismo que deberá ser congruente con los informes de avance físico-financiero presentados y de igual manera responder a las metas e indicadores establecidos para el cumplimiento de los objetivos.

45. Verificar que se haya realizado el reintegro a la Tesorería de la Federación (TESOFE) de los recursos que no se hubiesen destinado a los fines autorizados para el Programa y de aquellos que por cualquier motivo no estuviesen devengados al 31 de diciembre del ejercicio en revisión, más los rendimientos obtenidos, en tiempo y forma.

Conclusiones Como resultado de la revisión al desempeño realizada al Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Torreón, Coahuila, a continuación se informan las conclusiones que derivaron las recomendaciones al desempeño correspondientes a los procedimientos generales, Capítulo 1000 Servicios Personales y sistemas de agua, mediante los cuales se determinaron deficiencias en sus procesos de control para la administración y gestión de sus recursos ejercidos, siendo éstas las siguientes:

No cuenta con el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Bienes y Servicios, así como sus respectivos presupuestos para cada concepto de bienes y servicios adquiridos.

Carece de lineamientos o políticas que regulen el control de la cartera de usuarios con adeudos.

Recomendaciones al Desempeño Recomendación 1.- Con la finalidad de fortalecer los mecanismos de control y programación del Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Torreón, Coahuila, se recomienda que se establezca el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios que éste se ajuste al presupuesto autorizado, se someta al Comité de Adquisiciones con que cuenta la entidad y se disponga de la evidencia documental correspondiente (Procedimiento 6). Recomendación 2.- Con la finalidad de fortalecer los mecanismos de control del Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Torreón, Coahuila, se recomienda contar con lineamientos o políticas que regulen el control de la cartera de usuarios con adeudos, a fin de que se refuerce el sistema de cobranza y se garantice la recuperación de las parcialidades otorgadas, y se disponga de la evidencia documental correspondiente (Procedimiento 27).

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Indicadores Básicos y de Gestión Introducción La medición del desempeño se desarrolla desde diversas vertientes, siendo una de las principales el establecimiento de un sistema de indicadores que mida el nivel de cumplimiento de las metas de una institución en términos de calidad, eficacia, eficiencia y economía. Los indicadores califican cuantitativamente los productos y servicios de un gobierno buscando orientar el rumbo de la gestión gubernamental hacia la satisfacción de las metas propuestas; son medidos en unidades reales y cuantificables y sus resultados expresan, en escala numérica, si el rumbo de las acciones públicas se aproxima o no al logro de la meta deseada. La evaluación a través de indicadores es de gran importancia pues constituye un poderoso instrumento para obtener un diagnóstico general que facilita la toma de decisiones, además de que es una efectiva herramienta para la rendición de cuentas, ya que es un procedimiento de análisis que juzga los progresos, resultados y el impacto de la implementación de políticas públicas, brindando la información para señalar los programas públicos que funcionan y aquéllos con resultados insatisfactorios. Son 31 los indicadores que buscan medir el desempeño de los Sistemas Municipales de Aguas y

Saneamiento (SIMAS), los cuales están divididos en ocho básicos y 23 de gestión, éstos evalúan

principalmente su gestión en materias administrativa, de egresos, de ingresos, y técnica en términos de

costo y cobertura del servicio.

Indicadores básicos

Valor Posición SIMAS Valor

Balance de operación del SIMAS -2.6% 12 -9.3% Aguas de Saltillo 23.0%

Total de ingresos por toma 2,814.2$ 1 1,487.4$ Torreón 2,814.2$

Índice de descuentos/bonificaciones otorgadas 17.6% 15 8.5%General Cepeda y

Torreón, Matamoros0.0%

Índice de remanente operativo 97,103.2-$ 20 3,060.0-$ Aguas de Saltillo $ 91,973.6

Proporción de los servicios personales 35.3% 8 42.2%Aguas de Ramos

Arizpe11.0%

Índice de inversión en maquinaria y equipo del SIMAS 0.4% 9 0.8%Múzquiz, San Juan de

Sabinas y Sabinas3.3%

Costo per cápita anual de operación del SIMAS 783.3$ 21 395.6$ General Cepeda 132.9$

Costo anual del funcionamiento de la red de agua potable por

toma2,887.1$ 18 1,468.7$ Castaños 806.9$

Fuente: Cuenta Pública 2014.

Nombre del IndicadorTorreón

Media SIMAS Líder

Indicadores Básicos

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Indicadores de gestión

Valor Posición SIMAS Valor

Proporción del gasto corriente 84.4% 2 95.3% Monclova, Frontera 82.7%

Variación del gasto corriente -2.4% 6 8.4% Aguas de Ramos Arizpe -22.9%

Proporción de deuda respecto a ingresos 57.8% 14 76.1%Múzquiz San Juan de Sabinas y

Sabinas3.7%

Capital trabajo neto sobre activos -16.7% 18 -3.2% Arteaga 44.0%

Eficiencia global de operación del SIMAS 115.9% 1 49.7% Torreón 115.9%

Facturación del agua potable 78.5% 15 100.8% San Buenaventura 140.4%

Ingresos totales per cápita 904.1$ 1 425.5$ Torreón 904.1$

Eficiencia presupuestal de ingresos 19.0% 2 -6.7% Torreón, Matamoros 21.6%

Índice de ingresos promedio por M³ 7.6$ 3 5.1$ Torreón, Matamoros 12.3$

Eficiencia comercial NP NA 70.7% San Buenaventura 109.0%

Proporción de la inversión federal 40.1% 1 26.0% Torreón 40.1%

Efectividad en la cobranza del SIMAS 41.7% 7 74.6% Sabinas 240.6%

Incremento/ decremento del rezago 30.9% 13 3.2% Matamoros -38.0%

Eficiencia presupuestal de egresos 5.6% 4 -15.0% Sabinas -0.3%

Costo promedio de operación del SIMAS 6.6$ 12 4.7$ Parras 1.9$

Cobertura de micromedición 40.9% 14 54.5% Aguas de Saltillo 99.3%

Productividad 275 9 361 Aguas de Ramos Arizpe 745

Eficiencia técnica o física 44.2% 10 66.7% Torreón, Matamoros 197.7%

Oferta per cápita de agua potable 118.5 9 105.1 Piedras Negras 158.4

Costo por M³ de energía eléctrica 1.8$ 13 1.2$ Múzquiz San Juan de Sabinas y

Sabinas0.3$

Índice de medidores instalados en el ejercicio 12.1% 9 81.3% Morelos 178.0%

Índice de acciones de mantenimiento preventivo 90.7% 2 20.4% Parras 98.8%

Índice de costo de mantenimiento preventivo 57.5% 2 15.2% Parras 96.3%

Indicadores de Gestión Sistemas de Agua

Nombre del IndicadorTorreón

Media SIMAS líder

Fuente: Información del SIMAS solicitada vía requerimientos de la ASEC.

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Resumen Ejecutivo En cumplimiento a la obligación contenida en la fracción VIII del artículo 64 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, se hacen del conocimiento las acciones, medidas y resarcimientos que derivarán de la revisión de la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio 2014. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, dentro del Informe Anual de Resultados, esta Auditoría Superior del Estado dará cuenta al H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza a través de la Comisión de Auditoría Gubernamental y Cuenta Pública, de los pliegos de observaciones y de los pliegos de recomendaciones que se hubieren determinado, los procedimientos iniciados para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias y la imposición de las sanciones respectivas, así como la promoción de otro tipo de responsabilidades y denuncias de hechos presuntamente ilícitos que se lleve a cabo de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley. Al respecto, es importante señalar que los pliegos de observaciones y recomendaciones ya fueron notificados a la entidad. Para tal efecto, de acuerdo a lo establecido por los artículos 48 y 50 de la referida Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, se le otorgó un plazo improrrogable de 30 días hábiles para solventar los pliegos de observaciones y atender los pliegos de recomendaciones, respectivamente. Por ello, en el apartado denominado "Resultados de la Fiscalización" se encuentran todas y cada una de las observaciones y recomendaciones que no fueron solventadas y atendidas, respectivamente, por la entidad fiscalizada; es decir, se señalan los resultados definitivos o finales de la revisión de la Cuenta Pública.

Sin embargo, considerando que recién acaba de vencer el plazo de 30 días hábiles para que la entidad fiscalizada solventara y atendiera los pliegos de observaciones y recomendaciones, respectivamente, que le fueron notificados, esta Auditoría Superior del Estado, con fundamento en los artículos 48 y 50 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, promoverá ante las instancias de control competentes la aplicación de sanciones de carácter administrativo, iniciará los procedimientos para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias y, en su caso, presentará las denuncias y/o querellas penales a que hubiere lugar. Responsabilidad Administrativa La Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos Estatales y Municipales del Estado de Coahuila de Zaragoza, determina las obligaciones de los servidores públicos para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos o comisiones, así como las sanciones administrativas aplicables por los actos u omisiones en que incurran, y los procedimientos y las autoridades que hayan de aplicarlas. Si de la revisión de la Cuenta Pública de las entidades fiscalizadas, la Auditoría Superior del Estado de Coahuila advierte irregularidades administrativas en la recaudación, administración, manejo, custodia y aplicación de los ingresos y egresos durante el ejercicio fiscal revisado, remitirá a la instancia de control competente la información y/o documentación correspondiente, a efecto de que éste inicie los procedimientos administrativos respectivos y, en su caso, finque las sanciones que establece la Ley señalada anteriormente.

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El oficio mediante el que se promuevan responsabilidades administrativas, se emitirá con fundamento en los artículos 89, 90 y 91 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, y será notificado a la instancia de control competente, solicitando su intervención. Una vez recibida la solicitud mencionada, la instancia de control deberá informar a la Auditoría Superior del Estado, dentro de los 60 días naturales siguientes, sobre el estado en que se encuentran los procedimientos administrativos iniciados y, en su caso, sobre las sanciones impuestas; así mismo, la instancia de control deberá informar a la Auditoría Superior del Estado cada 60 días naturales el estado que guardan los procedimientos iniciados y las sanciones que hubieren impuesto, además de informar dentro de los 10 días siguientes a su conclusión, del resultado de los procedimientos correspondientes y de las sanciones aplicadas, en caso de no hacerlo, la Auditoría Superior del Estado dará cuenta al H. Congreso del Estado para los efectos legales a que haya lugar, esto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza. Lo anterior es así, en virtud de que esta entidad fiscalizadora no tiene facultades para determinar las responsabilidades administrativas o de tipo formal que se deriven de la revisión de la Cuenta Pública, ya que no es autoridad competente para aplicar las disposiciones contenidas en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos Estatales y Municipales del Estado de Coahuila de Zaragoza. Por ello, únicamente las autoridades señaladas en la citada Ley, son las facultadas para llevar a cabo los procedimientos administrativos por actos u omisiones en que hayan incurrido los servidores públicos en el desempeño de sus funciones. Una vez que dichos procedimientos se hayan practicado y se determine la responsabilidad de los funcionarios públicos, la autoridad que corresponda podrá imponer las siguientes sanciones:

1. Apercibimiento, privado o público. 2. Amonestación, privada o pública. 3. Suspensión. 4. Destitución del puesto. 5. Sanción económica. 6. Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público. Responsabilidad Resarcitoria La responsabilidad resarcitoria consiste en reparar el daño causado al patrimonio público afectado por servidores públicos o particulares que hayan realizado una gestión financiera irregular; dicho de otra forma, su finalidad es meramente indemnizatoria, esto la distingue de la Responsabilidad Administrativa y penal. La responsabilidad resarcitoria no pretende castigar a quienes han causado un daño patrimonial al Estado o municipios, sino que busca resarcir o reparar dicho daño. De acuerdo con lo anterior, la responsabilidad resarcitoria se estructura principalmente sobre tres elementos:

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Un daño patrimonial.

Una conducta dolosa o culposa atribuible a una persona que realiza la gestión financiera.

Un nexo causal entre el daño y la conducta. De los tres elementos anteriores, el más importante es el daño patrimonial, ya que a partir de éste se inicia la responsabilidad resarcitoria. Es necesario tener en cuenta que el procedimiento de responsabilidad resarcitoria busca establecer y determinar si los presuntos responsables tienen o no la obligación de responder por el daño ocasionado. De igual forma, en el ejercicio de la función auditora pueden detectarse presuntas irregularidades; sin embargo, no toda irregularidad administrativa constituye un daño patrimonial, pues sólo los daños y perjuicios estimables en dinero pueden dar origen a una responsabilidad de tipo resarcitoria. Por ello, es importante evaluar con detenimiento los hallazgos con el fin de poder establecer claramente si existe o no un daño patrimonial al estado o municipios, según sea el caso. En términos de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, si de la revisión y fiscalización superior de las cuentas públicas, se determinan irregularidades que permitan presumir la existencia de hechos o conductas que produzcan daños o perjuicios al patrimonio de las entidades, esta entidad fiscalizadora tiene la facultad de determinar los daños y perjuicios correspondientes y fincar directamente a los responsables las indemnizaciones y sanciones pecuniarias respectivas. Por ello, las responsabilidades que conforme a la Ley en comento se finquen, tienen por objeto resarcir al patrimonio de las entidades el monto de los daños y perjuicios estimables en dinero que se hayan causado, respectivamente. Así mismo, las responsabilidades resarcitorias se determinan en primer término a los servidores públicos o personas físicas o morales que de manera directa hayan ejecutado los actos o incurrido en las omisiones que los hayan originado y, subsidiariamente, al servidor público jerárquicamente inmediato superior, que por la índole de sus funciones haya omitido la revisión o autorizado tales actos, por causas que impliquen dolo, culpa o negligencia de su parte. Del mismo modo, serán responsables solidarios los particulares, persona física o moral, en los casos en que hayan participado y originado una responsabilidad resarcitoria. Las sanciones resarcitorias tienen el carácter de créditos fiscales, y se fijarán en cantidad líquida por esta entidad fiscalizadora; dichas sanciones se harán efectivas conforme al procedimiento administrativo de ejecución que establece la legislación, el cual será aplicado por la Secretaría de Finanzas del Estado. Así pues, este Órgano Técnico de Fiscalización iniciará el procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias, de conformidad con lo establecido en el Libro Segundo, Título Primero, Capítulo III de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, respecto a las observaciones que no fueron solventadas y que hayan causado un daño y/o perjuicio a la Hacienda Pública Municipal.

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Responsabilidad Penal En atención a lo dispuesto por el artículo 107 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, si de la revisión y fiscalización de las cuentas públicas se detectaran conductas u omisiones que pudieran ser sancionadas por las leyes penales, esta Auditoría Superior del Estado de Coahuila presentará ante las autoridades competentes las denuncias y/o querellas correspondientes, y en su caso, promoverá las acciones de responsabilidad relativas al Juicio Político y a la Declaratoria de Procedencia Penal en términos de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza. Según el Código de Procedimientos Penales del Estado de Coahuila de Zaragoza, es al Ministerio Público a quien le compete investigar la comisión de los delitos. Por tanto, a él corresponde preparar la acción penal durante la averiguación previa; en ésta reunirá los datos que acrediten el cuerpo del delito y hagan probable la responsabilidad del inculpado, así como los relativos al daño y su monto. Pero cuando obtenga elementos suficientes que acrediten el cuerpo del delito y hagan probable la responsabilidad del inculpado, ejercitará la acción penal correspondiente.

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Consejo Promotor para el Desarrollo de las Reservas Territoriales de Torreón Denominación de la Entidad Se crea el organismo denominado "Consejo Promotor para el Desarrollo de las Reservas Territoriales de Torreón" (COPRODER), mediante Decreto publicado en Periódico Oficial del Estado de Coahuila de fecha 13 de enero de 1989, organismo con personalidad jurídica, competencia y patrimonio propio, teniendo dentro de sus objetivos encausar la participación de la comunidad, a través de representantes de grupos sociales organizados, en coordinación con las autoridades municipales en la promoción de proyectos y programas urbanos, tanto en los desarrollos de las reservas territoriales que le hayan sido entregados para su administración, como respecto de aquellas otras reservas territoriales que con posterioridad se integren y le sean asignadas. El COPRODER tiene por objeto efectuar todas las acciones necesarias de desarrollo urbano, encaminadas a planear, estudiar, analizar y proponer nuevas áreas de reserva territorial de índole social dentro del Municipio, tomando como referencia el Plan Director de Desarrollo Urbano y las declaratorias correspondientes, atendiendo al interés general.

Justificación El propósito de estas auditorías es verificar que los recursos públicos se hayan aplicado con eficiencia, eficacia y economía; revisar que los bienes producidos y los servicios ofrecidos por las entidades fiscalizadas cumplan con los procedimientos, objetivos y metas propuestos con estricto apego a la normatividad vigente. La Auditoría al Desempeño es un proceso mediante el cual se lleva a cabo un examen objetivo, sistemático, comparativo y propositivo de la gestión gubernamental enfocada a la ejecución de políticas públicas. En concreto, se trata de medir el resultado en términos de impacto social de la gestión pública, comparando lo propuesto con lo logrado, con la finalidad de identificar las fortalezas, oportunidades, debilidades y amenazas. La evaluación del desempeño en el sector público es un proceso mediante el cual se obtiene información sobre la gestión operativa, administrativa y financiera de las entidades públicas, contrastándola con los resultados obtenidos de la ejecución de los planes y programas. El objetivo de estas evaluaciones es emitir recomendaciones, las cuales deberán ser atendidas por los responsables de la operación de planes y programas y de la instrumentación de políticas públicas, para mejorar, con cada ejercicio fiscal, la cobertura, calidad y oportunidad de los servicios públicos, bajo los tres criterios de la Auditoría al Desempeño: 1) la eficacia del cumplimiento de lo programado respecto de lo realizado; 2) la eficiencia, aprovechando al máximo los recursos, tratando de hacer más con menos, 3) la economía en la administración de los recursos; así como mejorar la calidad de la gestión pública, midiendo la cobertura en términos de mejores prácticas bajo estándares previamente establecidos para el cumplimiento de objetivos y metas institucionales.

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Para la revisión del ejercicio 2014, la Auditoría Especial del Desempeño desarrolló los trabajos a través de tres vertientes:

Revisión al desempeño a través de procedimientos de auditoría previamente establecidos, en base a proyectos y acciones específicas a cargo de las entidades que se revisan, buscando evaluar el cumplimiento de las acciones y metas establecidas.

Revisión a programas y fondos federales a través de procedimientos de auditoría, considerando las acciones planteadas en los programas operativos anuales, lineamientos y reglas de operación.

Evaluación a través de indicadores básicos y de gestión, a fin de medir cuantitativamente los progresos, resultados e impacto de la implementación de políticas públicas y de la ejecución de planes y programas.

Objetivo Comprobar el cumplimiento de los planes y programas, con respecto a la evaluación de la consecución de sus objetivos, metas y atribuciones, bajo criterios de eficiencia, eficacia y economía; así como el cumplimiento de la actividad institucional, la gestión administrativa y los procesos de control con que cuenta la entidad.

Alcance de la Auditoría El alcance comprendió la revisión de los procesos de control aplicables en el desarrollo de la actividad institucional y la gestión administrativa de la entidad fiscalizada, así como el ejercicio del gasto correspondiente al capítulo 1000 “Servicios Personales” con un monto ejercido de $3,634,806 cuya cifra está contenida en la Cuenta Pública de la entidad, correspondiente al ejercicio fiscal 2014.

Auditoría al Desempeño Procedimientos Se aplicaron 26 procedimientos de revisión al desempeño, de los cuales derivaron dos recomendaciones. Generales de Auditoría

1. Validar que se haya elaborado y presentado el Informe Anual de Actividades por parte del titular de la entidad.

2. Comprobar que se cuenta con la aprobación del Informe Anual de Actividades por parte del Consejo Directivo y/o Junta de Gobierno.

3. Verificar que se realizó el registro contable de los bienes adquiridos en el ejercicio en revisión. 4. Revisar que en el sistema de control de inventarios de bienes muebles e inmuebles se refleje el

número total de bienes de los que dispone la entidad.

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5. Verificar que la desincorporación, baja y destino final de los bienes se sujetó a los procedimientos y normativa autorizados, registrándose en los sistemas de inventario y contabilidad.

6. Revisar que se haya establecido un programa de adquisiciones de bienes autorizado y comprobar mediante una muestra que las adquisiciones realizadas en el año se ajustaron a los montos autorizados en la normatividad aplicable.

7. Verificar que la entidad cuente con un manual o documento formal en donde se establezcan los métodos y prácticas que permitan optimizar el aprovechamiento de los bienes muebles e inmuebles de la misma.

8. Verificar que los contratos con terceros coincidan con los servicios prestados y facturados. 9. Comprobar que se emitan los informes de resultados derivados de la contratación de servicios

prestados por terceros. 10. Verificar que la entidad cuente con un manual de procedimientos que establezca un control

para la calidad de los suministros y programas correspondientes a la continuidad en la implementación, distribución o prestación de los servicios.

11. Verificar que la entidad cuente con lineamientos que establezcan mecanismos para evaluar el desempeño de la entidad, mismos que destaquen su eficiencia y eficacia.

12. Verificar que se cuente con los resultados de la evaluación de gestión en materia de eficiencia y eficacia con que se desempeñó la entidad durante el ejercicio en revisión, y que hayan sido presentados para su aprobación al Consejo Directivo o Junta de Gobierno.

Capítulo 1000 “Servicios Personales”

13. Verificar que los puestos y áreas de trabajo del organigrama general de la entidad se describan en el manual de organización y/o administración.

14. Revisar que los puestos de primer nivel cuenten con atribuciones y obligaciones señaladas en el reglamento interior de la entidad.

15. Verificar que exista la plantilla de personal autorizada para cada una de las áreas, departamentos y direcciones que integran la estructura organizacional del ente.

16. Constatar que la totalidad de percepciones erogadas en servicios personales (capítulo 1000), coincidan con las cifras reportadas en la Cuenta Pública del año que se revisa.

17. Verificar que existan las condiciones generales de trabajo autorizadas que regulan las prestaciones y contratación del personal de base o confianza y eventual.

18. Verificar que las remuneraciones pagadas al personal de base o confianza y eventual, coincidan con el número de clave y puesto del tabulador de sueldos y salarios autorizado.

19. Revisar que las indemnizaciones pagadas durante el ejercicio en revisión, se justifiquen con el finiquito firmado y cerciorarse de que hayan sido registrados ante la Junta de Conciliación y Arbitraje correspondiente.

20. Comprobar que los trabajadores estén registrados ante alguna institución de seguridad social y se realicen las aportaciones para efectos de su retiro al fondo de pensiones correspondiente.

21. Revisar que existan los expedientes del personal integrados conforme a políticas de contratación establecidas por la administración del ente fiscalizado.

22. Verificar que se esté reteniendo, registrando y enterando el Impuesto Sobre la Renta retenido sobre sueldos y salarios.

23. Revisar que las percepciones por concepto de: sueldos, compensaciones, aguinaldo, prima vacacional, estímulos, indemnizaciones, horas extras; entre otras, se integren para efectos del cálculo del Impuesto Sobre la Renta retenido.

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24. Revisar que el personal contratado bajo el régimen de honorarios o asimilados a sueldos, no devengue un sueldo en la nómina de personal y que el monto mensual del honorario, no sea superior a las cifras establecidas en el tabulador de sueldos y salarios autorizado.

Específicos del Sector Inmobiliario

25. Verificar que existan políticas autorizadas que regulen el otorgamiento de créditos. 26. Cotejar los documentos que contiene el expediente conforme a los requisitos establecidos en

los lineamientos y normatividad aplicable.

Conclusiones Como resultado de la revisión al desempeño realizada al Consejo Promotor para el Desarrollo de las Reservas Territoriales de Torreón, a continuación se informan las conclusiones que derivaron las recomendaciones al desempeño correspondientes a los procedimientos generales y Capítulo 1000 Servicios Personales, mediante los cuales se determinaron deficiencias en sus procesos de control para la administración y gestión de sus recursos ejercidos, siendo éstas las siguientes:

No cuenta con el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Bienes y Servicios, así como sus respectivos presupuestos para cada concepto de bienes y servicios adquiridos.

Carece de la documentación que justifica los servicios externos contratados, ya que no cuenta con los informes de resultados que acrediten la obtención de los servicios recibidos.

Recomendaciones al Desempeño Recomendación 1.- Con la finalidad de fortalecer los mecanismos de control y programación del Consejo Promotor para el Desarrollo de las Reservas Territoriales de Torreón, se recomienda que se establezca el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios que éste se ajuste al presupuesto autorizado, se someta al Comité de Adquisiciones con que cuenta la entidad y se disponga de la evidencia documental correspondiente (Procedimiento 6). Recomendación 2.- Con la finalidad de fortalecer los mecanismos de control del Consejo Promotor para el Desarrollo de las Reservas Territoriales de Torreón, se recomienda que se establezca en los lineamientos normativos internos la obligación de que se emitan los informes de resultados por la prestación de servicios externos con terceros, conforme a los requisitos de comprobación y justificación del gasto por el ejercicio de los recursos públicos reportados en la Cuenta Pública anual, de acuerdo a las disposiciones establecidas en la normatividad aplicable y se disponga de la evidencia documental correspondiente (Procedimiento 9).

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Indicadores Básicos y de Gestión Introducción La medición del desempeño se desarrolla desde diversas vertientes, siendo una de las principales el establecimiento de un sistema de indicadores que mida el nivel de cumplimiento de las metas de una institución en términos de calidad, eficacia, eficiencia y economía. Los indicadores califican cuantitativamente los productos y servicios de un gobierno buscando orientar el rumbo de la gestión gubernamental hacia la satisfacción de las metas propuestas; son medidos en unidades reales y cuantificables y sus resultados expresan, en escala numérica, si el rumbo de las acciones públicas se aproxima o no al logro de la meta deseada. La evaluación a través de indicadores es de gran importancia pues constituye un poderoso instrumento para obtener un diagnóstico general que facilita la toma de decisiones, además de que es una efectiva herramienta para la rendición de cuentas, ya que es un procedimiento de análisis que juzga los progresos, resultados y el impacto de la implementación de políticas públicas, brindando la información para señalar los programas públicos que funcionan y aquéllos con resultados insatisfactorios. Son seis los indicadores básicos para evaluar el desempeño de las entidades, organismos paraestatales y

paramunicipales.

Indicadores básicos

Valor Posición Entidad Valor

Solvencia 3.0$ 16 39.0$ FOMIX 148,795.6$

Eficiencia administrativa 16.4% 34 34.7% FOMIX 100.0%

Proporción del activo fijo 0.0% 1 7.1%COP RODER, P I DECO,

FOM I X, I r r e v oc a bl e ,

I COP AM y FI NCOAH

0.0%

Eficiencia presupuestal de egresos -54.2% 33 -0.9% ICAI -1.1%

Eficiencia presupuestal de ingresos -94.7% 35 8.9% ICOCULT 86.5%

Variación del gasto corriente -38.9% 1 20.1% COPRODER -38.9%

Fuente: Cuenta Pública 2014.

Indicadores Básicos

Nombre del IndicadorCOPRODER

Media Entidad Líder

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Resumen Ejecutivo En cumplimiento a la obligación contenida en la fracción VIII del artículo 64 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, se hacen del conocimiento las acciones, medidas y resarcimientos que derivarán de la revisión de la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio 2014. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, dentro del Informe Anual de Resultados, esta Auditoría Superior del Estado dará cuenta al H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza a través de la Comisión de Auditoría Gubernamental y Cuenta Pública, de los pliegos de observaciones y de los pliegos de recomendaciones que se hubieren determinado, los procedimientos iniciados para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias y la imposición de las sanciones respectivas, así como la promoción de otro tipo de responsabilidades y denuncias de hechos presuntamente ilícitos que se lleve a cabo de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley. Al respecto, es importante señalar que los pliegos de observaciones y recomendaciones ya fueron notificados a la entidad. Para tal efecto, de acuerdo a lo establecido por los artículos 48 y 50 de la referida Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, se le otorgó un plazo improrrogable de 30 días hábiles para solventar los pliegos de observaciones y atender los pliegos de recomendaciones, respectivamente. Por ello, en el apartado denominado "Resultados de la Fiscalización" se encuentran todas y cada una de las observaciones y recomendaciones que no fueron solventadas y atendidas, respectivamente, por la entidad fiscalizada; es decir, se señalan los resultados definitivos o finales de la revisión de la Cuenta Pública.

Sin embargo, considerando que recién acaba de vencer el plazo de 30 días hábiles para que la entidad fiscalizada solventara y atendiera los pliegos de observaciones y recomendaciones, respectivamente, que le fueron notificados, esta Auditoría Superior del Estado, con fundamento en los artículos 48 y 50 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, promoverá ante las instancias de control competentes la aplicación de sanciones de carácter administrativo, iniciará los procedimientos para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias y, en su caso, presentará las denuncias y/o querellas penales a que hubiere lugar. Responsabilidad Administrativa La Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos Estatales y Municipales del Estado de Coahuila de Zaragoza, determina las obligaciones de los servidores públicos para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos o comisiones, así como las sanciones administrativas aplicables por los actos u omisiones en que incurran, y los procedimientos y las autoridades que hayan de aplicarlas. Si de la revisión de la Cuenta Pública de las entidades fiscalizadas, la Auditoría Superior del Estado de Coahuila advierte irregularidades administrativas en la recaudación, administración, manejo, custodia y aplicación de los ingresos y egresos durante el ejercicio fiscal revisado, remitirá a la instancia de control competente la información y/o documentación correspondiente, a efecto de que éste inicie los procedimientos administrativos respectivos y, en su caso, finque las sanciones que establece la Ley señalada anteriormente.

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El oficio mediante el que se promuevan responsabilidades administrativas, se emitirá con fundamento en los artículos 89, 90 y 91 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, y será notificado a la instancia de control competente, solicitando su intervención. Una vez recibida la solicitud mencionada, la instancia de control deberá informar a la Auditoría Superior del Estado, dentro de los 60 días naturales siguientes, sobre el estado en que se encuentran los procedimientos administrativos iniciados y, en su caso, sobre las sanciones impuestas; así mismo, la instancia de control deberá informar a la Auditoría Superior del Estado cada 60 días naturales el estado que guardan los procedimientos iniciados y las sanciones que hubieren impuesto, además de informar dentro de los 10 días siguientes a su conclusión, del resultado de los procedimientos correspondientes y de las sanciones aplicadas, en caso de no hacerlo, la Auditoría Superior del Estado dará cuenta al H. Congreso del Estado para los efectos legales a que haya lugar, esto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza. Lo anterior es así, en virtud de que esta entidad fiscalizadora no tiene facultades para determinar las responsabilidades administrativas o de tipo formal que se deriven de la revisión de la Cuenta Pública, ya que no es autoridad competente para aplicar las disposiciones contenidas en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos Estatales y Municipales del Estado de Coahuila de Zaragoza. Por ello, únicamente las autoridades señaladas en la citada Ley, son las facultadas para llevar a cabo los procedimientos administrativos por actos u omisiones en que hayan incurrido los servidores públicos en el desempeño de sus funciones. Una vez que dichos procedimientos se hayan practicado y se determine la responsabilidad de los funcionarios públicos, la autoridad que corresponda podrá imponer las siguientes sanciones:

1. Apercibimiento, privado o público. 2. Amonestación, privada o pública. 3. Suspensión. 4. Destitución del puesto. 5. Sanción económica. 6. Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público. Responsabilidad Resarcitoria La responsabilidad resarcitoria consiste en reparar el daño causado al patrimonio público afectado por servidores públicos o particulares que hayan realizado una gestión financiera irregular; dicho de otra forma, su finalidad es meramente indemnizatoria, esto la distingue de la Responsabilidad Administrativa y penal. La responsabilidad resarcitoria no pretende castigar a quienes han causado un daño patrimonial al Estado o municipios, sino que busca resarcir o reparar dicho daño. De acuerdo con lo anterior, la responsabilidad resarcitoria se estructura principalmente sobre tres elementos:

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Un daño patrimonial.

Una conducta dolosa o culposa atribuible a una persona que realiza la gestión financiera.

Un nexo causal entre el daño y la conducta. De los tres elementos anteriores, el más importante es el daño patrimonial, ya que a partir de éste se inicia la responsabilidad resarcitoria. Es necesario tener en cuenta que el procedimiento de responsabilidad resarcitoria busca establecer y determinar si los presuntos responsables tienen o no la obligación de responder por el daño ocasionado. De igual forma, en el ejercicio de la función auditora pueden detectarse presuntas irregularidades; sin embargo, no toda irregularidad administrativa constituye un daño patrimonial, pues sólo los daños y perjuicios estimables en dinero pueden dar origen a una responsabilidad de tipo resarcitoria. Por ello, es importante evaluar con detenimiento los hallazgos con el fin de poder establecer claramente si existe o no un daño patrimonial al estado o municipios, según sea el caso. En términos de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, si de la revisión y fiscalización superior de las cuentas públicas, se determinan irregularidades que permitan presumir la existencia de hechos o conductas que produzcan daños o perjuicios al patrimonio de las entidades, esta entidad fiscalizadora tiene la facultad de determinar los daños y perjuicios correspondientes y fincar directamente a los responsables las indemnizaciones y sanciones pecuniarias respectivas. Por ello, las responsabilidades que conforme a la Ley en comento se finquen, tienen por objeto resarcir al patrimonio de las entidades el monto de los daños y perjuicios estimables en dinero que se hayan causado, respectivamente. Así mismo, las responsabilidades resarcitorias se determinan en primer término a los servidores públicos o personas físicas o morales que de manera directa hayan ejecutado los actos o incurrido en las omisiones que los hayan originado y, subsidiariamente, al servidor público jerárquicamente inmediato superior, que por la índole de sus funciones haya omitido la revisión o autorizado tales actos, por causas que impliquen dolo, culpa o negligencia de su parte. Del mismo modo, serán responsables solidarios los particulares, persona física o moral, en los casos en que hayan participado y originado una responsabilidad resarcitoria. Las sanciones resarcitorias tienen el carácter de créditos fiscales, y se fijarán en cantidad líquida por esta entidad fiscalizadora; dichas sanciones se harán efectivas conforme al procedimiento administrativo de ejecución que establece la legislación, el cual será aplicado por la Secretaría de Finanzas del Estado. Así pues, este Órgano Técnico de Fiscalización iniciará el procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias, de conformidad con lo establecido en el Libro Segundo, Título Primero, Capítulo III de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, respecto a las observaciones que no fueron solventadas y que hayan causado un daño y/o perjuicio a la Hacienda Pública Municipal.

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Responsabilidad Penal En atención a lo dispuesto por el artículo 107 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, si de la revisión y fiscalización de las cuentas públicas se detectaran conductas u omisiones que pudieran ser sancionadas por las leyes penales, esta Auditoría Superior del Estado de Coahuila presentará ante las autoridades competentes las denuncias y/o querellas correspondientes, y en su caso, promoverá las acciones de responsabilidad relativas al Juicio Político y a la Declaratoria de Procedencia Penal en términos de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza. Según el Código de Procedimientos Penales del Estado de Coahuila de Zaragoza, es al Ministerio Público a quien le compete investigar la comisión de los delitos. Por tanto, a él corresponde preparar la acción penal durante la averiguación previa; en ésta reunirá los datos que acrediten el cuerpo del delito y hagan probable la responsabilidad del inculpado, así como los relativos al daño y su monto. Pero cuando obtenga elementos suficientes que acrediten el cuerpo del delito y hagan probable la responsabilidad del inculpado, ejercitará la acción penal correspondiente.

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Dirección de Pensiones y Beneficios Sociales para los Trabajadores al Servicio del Municipio de Torreón, Coahuila Denominación de la Entidad La Ley de Pensiones y Beneficios Sociales para los Trabajadores al Servicio del Municipio de Torreón, Coahuila fue creada por el Decreto No. 165 expedido por el H. Congreso del Estado y publicada en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila No. 32 del 20 de abril de 1984, constituyéndose en el instrumento jurídico que reglamenta los beneficios y servicios sociales que otorga la Dirección de Pensiones y Beneficios Sociales para los Trabajadores al Servicio del Municipio de Torreón, Coahuila. Los beneficios y servicios sociales establecidos en esta Ley, se concederán a:

Trabajadores de planta al servicio del municipio.

Trabajadores de planta de los organismos descentralizados o desconcentrados de la administración municipal que por ley sean incorporados a su régimen.

Jubilados.

Pensionados.

Beneficiarios tanto de los trabajadores, como de los jubilados y pensionados.

Justificación El propósito de estas auditorías es verificar que los recursos públicos se hayan aplicado con eficiencia, eficacia y economía; revisar que los bienes producidos y los servicios ofrecidos por las entidades fiscalizadas cumplan con los procedimientos, objetivos y metas propuestos con estricto apego a la normatividad vigente. La Auditoría al Desempeño es un proceso mediante el cual se lleva a cabo un examen objetivo, sistemático, comparativo y propositivo de la gestión gubernamental enfocada a la ejecución de políticas públicas. En concreto, se trata de medir el resultado en términos de impacto social de la gestión pública, comparando lo propuesto con lo logrado, con la finalidad de identificar las fortalezas, oportunidades, debilidades y amenazas. La evaluación del desempeño en el sector público es un proceso mediante el cual se obtiene información sobre la gestión operativa, administrativa y financiera de las entidades públicas, contrastándola con los resultados obtenidos de la ejecución de los planes y programas. El objetivo de estas evaluaciones es emitir recomendaciones, las cuales deberán ser atendidas por los responsables de la operación de planes y programas y de la instrumentación de políticas públicas, para mejorar, con cada ejercicio fiscal, la cobertura, calidad y oportunidad de los servicios públicos, bajo los tres criterios de la Auditoría al Desempeño: 1) la eficacia del cumplimiento de lo programado respecto de lo realizado; 2) la eficiencia, aprovechando al máximo los recursos, tratando de hacer más con menos, 3) la economía en la administración de los recursos; así como mejorar la calidad de la gestión pública, midiendo la cobertura en términos de mejores prácticas bajo estándares previamente establecidos para el cumplimiento de objetivos y metas institucionales.

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Para la revisión del ejercicio 2014, la Auditoría Especial del Desempeño desarrolló los trabajos a través de tres vertientes:

Revisión al desempeño a través de procedimientos de auditoría previamente establecidos, en base a proyectos y acciones específicas a cargo de las entidades que se revisan, buscando evaluar el cumplimiento de las acciones y metas establecidas.

Revisión a programas y fondos federales a través de procedimientos de auditoría, considerando las acciones planteadas en los programas operativos anuales, lineamientos y reglas de operación.

Evaluación a través de indicadores básicos y de gestión, a fin de medir cuantitativamente los progresos, resultados e impacto de la implementación de políticas públicas y de la ejecución de planes y programas.

Objetivo Comprobar el cumplimiento de los planes y programas, con respecto a la evaluación de la consecución de sus objetivos, metas y atribuciones, bajo criterios de eficiencia, eficacia y economía; así como el cumplimiento de la actividad institucional, la gestión administrativa y los procesos de control con que cuenta la entidad.

Alcance de la Auditoría El alcance comprendió la revisión de los procesos de control aplicables en el desarrollo de la actividad institucional y la gestión administrativa de la entidad fiscalizada, así como el ejercicio del gasto correspondiente al capítulo 1000 “Servicios Personales” con un monto ejercido de $2,892,350 cuya cifra está contenida en la Cuenta Pública de la entidad, correspondiente al ejercicio fiscal 2014.

Auditoría al Desempeño Procedimientos Se aplicaron 27 procedimientos de revisión al desempeño, de los cuales derivaron una recomendación. Generales de Auditoría

1. Validar que se haya elaborado y presentado el Informe Anual de Actividades por parte del titular de la entidad.

2. Comprobar que se cuenta con la aprobación del Informe Anual de Actividades por parte del Consejo Directivo y/o Junta de Gobierno.

3. Verificar que se realizó el registro contable de los bienes adquiridos en el ejercicio en revisión. 4. Revisar que en el sistema de control de inventarios de bienes muebles e inmuebles se refleje el

número total de bienes de los que dispone la entidad. 5. Verificar que la desincorporación, baja y destino final de los bienes se sujetó a los

procedimientos y normativa autorizados, registrándose en los sistemas de inventario y contabilidad.

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6. Revisar que se haya establecido un programa de adquisiciones de bienes autorizado y comprobar mediante una muestra que las adquisiciones realizadas en el año se ajustaron a los montos autorizados en la normatividad aplicable.

7. Verificar que la entidad cuente con un manual o documento formal en donde se establezcan los métodos y prácticas que permitan optimizar el aprovechamiento de los bienes muebles e inmuebles de la misma.

8. Verificar que los contratos con terceros coincidan con los servicios prestados y facturados. 9. Comprobar que se emitan los informes de resultados derivados de la contratación de servicios

prestados por terceros. 10. Verificar que la entidad cuente con un manual de procedimientos que establezca un control

para la calidad de los suministros y programas correspondientes a la continuidad en la implementación, distribución o prestación de los servicios.

11. Verificar que la entidad cuente con lineamientos que establezcan mecanismos para evaluar el desempeño de la entidad, mismos que destaquen su eficiencia y eficacia.

12. Verificar que se cuente con los resultados de la evaluación de gestión en materia de eficiencia y eficacia con que se desempeñó la entidad durante el ejercicio en revisión, y que hayan sido presentados para su aprobación al Consejo Directivo o Junta de Gobierno.

Capítulo 1000 “Servicios Personales”

13. Verificar que los puestos y áreas de trabajo del organigrama general de la entidad se describan en el manual de organización y/o administración.

14. Revisar que los puestos de primer nivel cuenten con atribuciones y obligaciones señaladas en el reglamento interior de la entidad.

15. Verificar que exista la plantilla de personal autorizada para cada una de las áreas, departamentos y direcciones que integran la estructura organizacional del ente.

16. Constatar que la totalidad de percepciones erogadas en servicios personales (capítulo 1000), coincidan con las cifras reportadas en la Cuenta Pública del año que se revisa.

17. Verificar que existan las condiciones generales de trabajo autorizadas que regulan las prestaciones y contratación del personal de base o confianza y eventual.

18. Verificar que las remuneraciones pagadas al personal de base o confianza y eventual, coincidan con el número de clave y puesto del tabulador de sueldos y salarios autorizado.

19. Revisar que las indemnizaciones pagadas durante el ejercicio en revisión, se justifiquen con el finiquito firmado y cerciorarse de que hayan sido registrados ante la Junta de Conciliación y Arbitraje correspondiente.

20. Comprobar que los trabajadores estén registrados ante alguna institución de seguridad social y se realicen las aportaciones para efectos de su retiro al fondo de pensiones correspondiente.

21. Revisar que existan los expedientes del personal integrados conforme a políticas de contratación establecidas por la administración del ente fiscalizado.

22. Verificar que se esté reteniendo, registrando y enterando el Impuesto Sobre la Renta retenido sobre sueldos y salarios.

23. Revisar que las percepciones por concepto de: sueldos, compensaciones, aguinaldo, prima vacacional, estímulos, indemnizaciones, horas extras; entre otras, se integren para efectos del cálculo del Impuesto Sobre la Renta retenido.

24. Revisar que el personal contratado bajo el régimen de honorarios o asimilados a sueldos, no devengue un sueldo en la nómina de personal y que el monto mensual del honorario, no sea superior a las cifras establecidas en el tabulador de sueldos y salarios autorizado.

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Específicos del Sector Pensiones 25. Verificar que los préstamos y las pensiones se hayan otorgado conforme a los lineamientos y

normatividad establecida. 26. Cotejar los documentos que contiene el expediente de préstamos conforme a los requisitos

establecidos en los lineamientos y normatividad aplicable. 27. Verificar que se registren los pasivos actuariales de las pensiones con base al estudio

actualizado al cierre del ejercicio en revisión.

Conclusiones Como resultado de la revisión al desempeño realizada a la Dirección de Pensiones y Beneficios Sociales Para los Trabajadores al Servicio del Municipio de Torreón Coahuila, a continuación se informan las conclusiones que derivaron las recomendaciones al desempeño correspondientes a los procedimientos generales y Capítulo 1000 Servicios Personales, mediante los cuales se determinaron deficiencias en sus procesos de control para la administración y gestión de sus recursos ejercidos, siendo ésta la siguiente:

No cuenta con el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Bienes y Servicios, así como sus respectivos presupuestos para cada concepto de bienes y servicios adquiridos.

Recomendaciones al Desempeño Recomendación 1.- Con la finalidad de fortalecer los mecanismos de control y programación de la Dirección de Pensiones y Beneficios Sociales Para los Trabajadores al Servicio del Municipio de Torreón, Coahuila, se recomienda que se establezca el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios que éste se ajuste al presupuesto autorizado, se someta al Comité de Adquisiciones con que cuenta la entidad y se disponga de la evidencia documental correspondiente (Procedimiento 6).

Indicadores Básicos y de Gestión La medición del desempeño se desarrolla desde diversas vertientes, siendo una de las principales el establecimiento de un sistema de indicadores que mida el nivel de cumplimiento de las metas de una institución en términos de calidad, eficacia, eficiencia y economía. Los indicadores califican cuantitativamente los productos y servicios de un gobierno buscando orientar el rumbo de la gestión gubernamental hacia la satisfacción de las metas propuestas; son medidos en unidades reales y cuantificables y sus resultados expresan, en escala numérica, si el rumbo de las acciones públicas se aproxima o no al logro de la meta deseada. La evaluación a través de indicadores es de gran importancia, pues constituye un poderoso instrumento para obtener un diagnóstico general que facilita la toma de decisiones, además de que es una efectiva herramienta para la rendición de cuentas ya que es un procedimiento de análisis que juzga los progresos, resultados y el impacto de la implementación de políticas públicas, brindando la información para señalar los programas públicos que funcionan y aquéllos con resultados insatisfactorios.

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Son seis los indicadores básicos para evaluar el desempeño de las entidades, organismos paraestatales y

paramunicipales.

Indicadores básicos

Valor Posición Entidad Valor

Solvencia 2.5$ 18 39.0$ FOMIX 148,795.6$

Eficiencia administrativa 4.6% 39 34.7% FOMIX 100.0%

Proporción del activo fi jo 0.0% 5 7.1%COP RODER, P I DECO,

FOM I X, I r r e v oc a bl e ,

I COP AM y FI NCOAH

0.0%

Eficiencia presupuestal de egresos -11.9% 18 -0.9% ICAI -1.1%

Eficiencia presupuestal de ingresos -6.8% 29 8.9% ICOCULT 86.5%

Variación del gasto corriente 13.7% 20 20.1% COPRODER -38.9%

Fuente: Cuenta Pública 2014.

Nombre del IndicadorPensiones Torreón

Media Entidad Líder

Indicadores Básicos

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Resumen Ejecutivo En cumplimiento a la obligación contenida en la fracción VIII del artículo 64 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, se hacen del conocimiento las acciones, medidas y resarcimientos que derivarán de la revisión de la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio 2014. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, dentro del Informe Anual de Resultados, esta Auditoría Superior del Estado dará cuenta al H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza a través de la Comisión de Auditoría Gubernamental y Cuenta Pública, de los pliegos de observaciones y de los pliegos de recomendaciones que se hubieren determinado, los procedimientos iniciados para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias y la imposición de las sanciones respectivas, así como la promoción de otro tipo de responsabilidades y denuncias de hechos presuntamente ilícitos que se lleve a cabo de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley. Al respecto, es importante señalar que los pliegos de observaciones y recomendaciones ya fueron notificados a la entidad. Para tal efecto, de acuerdo a lo establecido por los artículos 48 y 50 de la referida Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, se le otorgó un plazo improrrogable de 30 días hábiles para solventar los pliegos de observaciones y atender los pliegos de recomendaciones, respectivamente. Por ello, en el apartado denominado "Resultados de la Fiscalización" se encuentran todas y cada una de las observaciones y recomendaciones que no fueron solventadas y atendidas, respectivamente, por la entidad fiscalizada; es decir, se señalan los resultados definitivos o finales de la revisión de la Cuenta Pública.

Sin embargo, considerando que recién acaba de vencer el plazo de 30 días hábiles para que la entidad fiscalizada solventara y atendiera los pliegos de observaciones y recomendaciones, respectivamente, que le fueron notificados, esta Auditoría Superior del Estado, con fundamento en los artículos 48 y 50 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, promoverá ante las instancias de control competentes la aplicación de sanciones de carácter administrativo, iniciará los procedimientos para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias y, en su caso, presentará las denuncias y/o querellas penales a que hubiere lugar. Responsabilidad Administrativa La Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos Estatales y Municipales del Estado de Coahuila de Zaragoza, determina las obligaciones de los servidores públicos para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos o comisiones, así como las sanciones administrativas aplicables por los actos u omisiones en que incurran, y los procedimientos y las autoridades que hayan de aplicarlas. Si de la revisión de la Cuenta Pública de las entidades fiscalizadas, la Auditoría Superior del Estado de Coahuila advierte irregularidades administrativas en la recaudación, administración, manejo, custodia y aplicación de los ingresos y egresos durante el ejercicio fiscal revisado, remitirá a la instancia de control competente la información y/o documentación correspondiente, a efecto de que éste inicie los procedimientos administrativos respectivos y, en su caso, finque las sanciones que establece la Ley señalada anteriormente.

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El oficio mediante el que se promuevan responsabilidades administrativas, se emitirá con fundamento en los artículos 89, 90 y 91 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, y será notificado a la instancia de control competente, solicitando su intervención. Una vez recibida la solicitud mencionada, la instancia de control deberá informar a la Auditoría Superior del Estado, dentro de los 60 días naturales siguientes, sobre el estado en que se encuentran los procedimientos administrativos iniciados y, en su caso, sobre las sanciones impuestas; así mismo, la instancia de control deberá informar a la Auditoría Superior del Estado cada 60 días naturales el estado que guardan los procedimientos iniciados y las sanciones que hubieren impuesto, además de informar dentro de los 10 días siguientes a su conclusión, del resultado de los procedimientos correspondientes y de las sanciones aplicadas, en caso de no hacerlo, la Auditoría Superior del Estado dará cuenta al H. Congreso del Estado para los efectos legales a que haya lugar, esto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza. Lo anterior es así, en virtud de que esta entidad fiscalizadora no tiene facultades para determinar las responsabilidades administrativas o de tipo formal que se deriven de la revisión de la Cuenta Pública, ya que no es autoridad competente para aplicar las disposiciones contenidas en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos Estatales y Municipales del Estado de Coahuila de Zaragoza. Por ello, únicamente las autoridades señaladas en la citada Ley, son las facultadas para llevar a cabo los procedimientos administrativos por actos u omisiones en que hayan incurrido los servidores públicos en el desempeño de sus funciones. Una vez que dichos procedimientos se hayan practicado y se determine la responsabilidad de los funcionarios públicos, la autoridad que corresponda podrá imponer las siguientes sanciones:

1. Apercibimiento, privado o público. 2. Amonestación, privada o pública. 3. Suspensión. 4. Destitución del puesto. 5. Sanción económica. 6. Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público. Responsabilidad Resarcitoria La responsabilidad resarcitoria consiste en reparar el daño causado al patrimonio público afectado por servidores públicos o particulares que hayan realizado una gestión financiera irregular; dicho de otra forma, su finalidad es meramente indemnizatoria, esto la distingue de la Responsabilidad Administrativa y penal. La responsabilidad resarcitoria no pretende castigar a quienes han causado un daño patrimonial al Estado o municipios, sino que busca resarcir o reparar dicho daño. De acuerdo con lo anterior, la responsabilidad resarcitoria se estructura principalmente sobre tres elementos:

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Un daño patrimonial.

Una conducta dolosa o culposa atribuible a una persona que realiza la gestión financiera.

Un nexo causal entre el daño y la conducta. De los tres elementos anteriores, el más importante es el daño patrimonial, ya que a partir de éste se inicia la responsabilidad resarcitoria. Es necesario tener en cuenta que el procedimiento de responsabilidad resarcitoria busca establecer y determinar si los presuntos responsables tienen o no la obligación de responder por el daño ocasionado. De igual forma, en el ejercicio de la función auditora pueden detectarse presuntas irregularidades; sin embargo, no toda irregularidad administrativa constituye un daño patrimonial, pues sólo los daños y perjuicios estimables en dinero pueden dar origen a una responsabilidad de tipo resarcitoria. Por ello, es importante evaluar con detenimiento los hallazgos con el fin de poder establecer claramente si existe o no un daño patrimonial al estado o municipios, según sea el caso. En términos de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, si de la revisión y fiscalización superior de las cuentas públicas, se determinan irregularidades que permitan presumir la existencia de hechos o conductas que produzcan daños o perjuicios al patrimonio de las entidades, esta entidad fiscalizadora tiene la facultad de determinar los daños y perjuicios correspondientes y fincar directamente a los responsables las indemnizaciones y sanciones pecuniarias respectivas. Por ello, las responsabilidades que conforme a la Ley en comento se finquen, tienen por objeto resarcir al patrimonio de las entidades el monto de los daños y perjuicios estimables en dinero que se hayan causado, respectivamente. Así mismo, las responsabilidades resarcitorias se determinan en primer término a los servidores públicos o personas físicas o morales que de manera directa hayan ejecutado los actos o incurrido en las omisiones que los hayan originado y, subsidiariamente, al servidor público jerárquicamente inmediato superior, que por la índole de sus funciones haya omitido la revisión o autorizado tales actos, por causas que impliquen dolo, culpa o negligencia de su parte. Del mismo modo, serán responsables solidarios los particulares, persona física o moral, en los casos en que hayan participado y originado una responsabilidad resarcitoria. Las sanciones resarcitorias tienen el carácter de créditos fiscales, y se fijarán en cantidad líquida por esta entidad fiscalizadora; dichas sanciones se harán efectivas conforme al procedimiento administrativo de ejecución que establece la legislación, el cual será aplicado por la Secretaría de Finanzas del Estado. Así pues, este Órgano Técnico de Fiscalización iniciará el procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias, de conformidad con lo establecido en el Libro Segundo, Título Primero, Capítulo III de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, respecto a las observaciones que no fueron solventadas y que hayan causado un daño y/o perjuicio a la Hacienda Pública Municipal.

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Responsabilidad Penal En atención a lo dispuesto por el artículo 107 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, si de la revisión y fiscalización de las cuentas públicas se detectaran conductas u omisiones que pudieran ser sancionadas por las leyes penales, esta Auditoría Superior del Estado de Coahuila presentará ante las autoridades competentes las denuncias y/o querellas correspondientes, y en su caso, promoverá las acciones de responsabilidad relativas al Juicio Político y a la Declaratoria de Procedencia Penal en términos de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza. Según el Código de Procedimientos Penales del Estado de Coahuila de Zaragoza, es al Ministerio Público a quien le compete investigar la comisión de los delitos. Por tanto, a él corresponde preparar la acción penal durante la averiguación previa; en ésta reunirá los datos que acrediten el cuerpo del delito y hagan probable la responsabilidad del inculpado, así como los relativos al daño y su monto. Pero cuando obtenga elementos suficientes que acrediten el cuerpo del delito y hagan probable la responsabilidad del inculpado, ejercitará la acción penal correspondiente.

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Dirección de Pensiones y Otros Beneficios Sociales para los Trabajadores al Servicio del Municipio de Saltillo Denominación de la Entidad Ley orgánica del organismo público descentralizado de la administración municipal denominado “Dirección de Pensiones y Otros Beneficios Sociales para los Trabajadores al Servicio del Municipio de Saltillo”. La presente ley es de orden público y tiene por objeto regular la organización, funcionamiento y beneficios otorgados por el organismo público descentralizado de la administración pública municipal, el cual cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propio, y con domicilio en la cabecera de este Municipio. El organismo tendrá por objeto la prestación de los beneficios y servicios sociales señalados en esta ley, a favor de las personas que se establecen en este ordenamiento.

Justificación El propósito de estas auditorías es verificar que los recursos públicos se hayan aplicado con eficiencia, eficacia y economía; revisar que los bienes producidos y los servicios ofrecidos por las entidades fiscalizadas cumplan con los procedimientos, objetivos y metas propuestos con estricto apego a la normatividad vigente. La Auditoría al Desempeño es un proceso mediante el cual se lleva a cabo un examen objetivo, sistemático, comparativo y propositivo de la gestión gubernamental enfocada a la ejecución de políticas públicas. En concreto, se trata de medir el resultado en términos de impacto social de la gestión pública, comparando lo propuesto con lo logrado, con la finalidad de identificar las fortalezas, oportunidades, debilidades y amenazas. La evaluación del desempeño en el sector público es un proceso mediante el cual se obtiene información sobre la gestión operativa, administrativa y financiera de las entidades públicas, contrastándola con los resultados obtenidos de la ejecución de los planes y programas. El objetivo de estas evaluaciones es emitir recomendaciones, las cuales deberán ser atendidas por los responsables de la operación de planes y programas y de la instrumentación de políticas públicas, para mejorar, con cada ejercicio fiscal, la cobertura, calidad y oportunidad de los servicios públicos, bajo los tres criterios de la Auditoría al Desempeño: 1) la eficacia del cumplimiento de lo programado respecto de lo realizado; 2) la eficiencia, aprovechando al máximo los recursos, tratando de hacer más con menos, 3) la economía en la administración de los recursos; así como mejorar la calidad de la gestión pública, midiendo la cobertura en términos de mejores prácticas bajo estándares previamente establecidos para el cumplimiento de objetivos y metas institucionales. Para la revisión del ejercicio 2014, la Auditoría Especial del Desempeño desarrolló los trabajos a través de tres vertientes:

Revisión al desempeño a través de procedimientos de auditoría previamente establecidos, en base a proyectos y acciones específicas a cargo de las entidades que se revisan, buscando evaluar el cumplimiento de las acciones y metas establecidas.

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Revisión a programas y fondos federales a través de procedimientos de auditoría, considerando las acciones planteadas en los programas operativos anuales, lineamientos y reglas de operación.

Evaluación a través de indicadores básicos y de gestión, a fin de medir cuantitativamente los progresos, resultados e impacto de la implementación de políticas públicas y de la ejecución de planes y programas.

Objetivo Comprobar el cumplimiento de los planes y programas, con respecto a la evaluación de la consecución de sus objetivos, metas y atribuciones, bajo criterios de eficiencia, eficacia y economía; así como el cumplimiento de la actividad institucional, la gestión administrativa y los procesos de control con que cuenta la entidad.

Alcance de la Auditoría El alcance comprendió la revisión de los procesos de control aplicables en el desarrollo de la actividad institucional y la gestión administrativa de la entidad fiscalizada, así como el ejercicio del gasto correspondiente al capítulo 1000 “Servicios Personales” con un monto ejercido de $33,352,697 cuya cifra está contenida en la Cuenta Pública de la entidad, correspondiente al ejercicio fiscal 2014.

Auditoría al Desempeño Procedimientos Se aplicaron 27 procedimientos de revisión al desempeño, de los cuales derivaron cero recomendaciones. Generales de Auditoría

1. Validar que se haya elaborado y presentado el Informe Anual de Actividades por parte del titular de la entidad.

2. Comprobar que se cuenta con la aprobación del Informe Anual de Actividades por parte del Consejo Directivo y/o Junta de Gobierno.

3. Verificar que se realizó el registro contable de los bienes adquiridos en el ejercicio en revisión. 4. Revisar que en el sistema de control de inventarios de bienes muebles e inmuebles se refleje el

número total de bienes de los que dispone la entidad. 5. Verificar que la desincorporación, baja y destino final de los bienes se sujetó a los

procedimientos y normativa autorizados, registrándose en los sistemas de inventario y contabilidad.

6. Revisar que se haya establecido un programa de adquisiciones de bienes autorizado y comprobar mediante una muestra que las adquisiciones realizadas en el año se ajustaron a los montos autorizados en la normatividad aplicable.

7. Verificar que la entidad cuente con un manual o documento formal en donde se establezcan los métodos y prácticas que permitan optimizar el aprovechamiento de los bienes muebles e inmuebles de la misma.

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8. Verificar que los contratos con terceros coincidan con los servicios prestados y facturados. 9. Comprobar que se emitan los informes de resultados derivados de la contratación de servicios

prestados por terceros. 10. Verificar que la entidad cuente con un manual de procedimientos que establezca un control

para la calidad de los suministros y programas correspondientes a la continuidad en la implementación, distribución o prestación de los servicios.

11. Verificar que la entidad cuente con lineamientos que establezcan mecanismos para evaluar el desempeño de la entidad, mismos que destaquen su eficiencia y eficacia.

12. Verificar que se cuente con los resultados de la evaluación de gestión en materia de eficiencia y eficacia con que se desempeñó la entidad durante el ejercicio en revisión, y que hayan sido presentados para su aprobación al Consejo Directivo o Junta de Gobierno.

Capítulo 1000 “Servicios Personales”

13. Verificar que los puestos y áreas de trabajo del organigrama general de la entidad se describan en el manual de organización y/o administración.

14. Revisar que los puestos de primer nivel cuenten con atribuciones y obligaciones señaladas en el reglamento interior de la entidad.

15. Verificar que exista la plantilla de personal autorizada para cada una de las áreas, departamentos y direcciones que integran la estructura organizacional del ente.

16. Constatar que la totalidad de percepciones erogadas en servicios personales (capítulo 1000), coincidan con las cifras reportadas en la Cuenta Pública del año que se revisa.

17. Verificar que existan las condiciones generales de trabajo autorizadas que regulan las prestaciones y contratación del personal de base o confianza y eventual.

18. Verificar que las remuneraciones pagadas al personal de base o confianza y eventual, coincidan con el número de clave y puesto del tabulador de sueldos y salarios autorizado.

19. Revisar que las indemnizaciones pagadas durante el ejercicio en revisión, se justifiquen con el finiquito firmado y cerciorarse de que hayan sido registrados ante la Junta de Conciliación y Arbitraje correspondiente.

20. Comprobar que los trabajadores estén registrados ante alguna institución de seguridad social y se realicen las aportaciones para efectos de su retiro al fondo de pensiones correspondiente.

21. Revisar que existan los expedientes del personal integrados conforme a políticas de contratación establecidas por la administración del ente fiscalizado.

22. Verificar que se esté reteniendo, registrando y enterando el Impuesto Sobre la Renta retenido sobre sueldos y salarios.

23. Revisar que las percepciones por concepto de: sueldos, compensaciones, aguinaldo, prima vacacional, estímulos, indemnizaciones, horas extras; entre otras, se integren para efectos del cálculo del Impuesto Sobre la Renta retenido.

24. Revisar que el personal contratado bajo el régimen de honorarios o asimilados a sueldos, no devengue un sueldo en la nómina de personal y que el monto mensual del honorario, no sea superior a las cifras establecidas en el tabulador de sueldos y salarios autorizado.

Específicos del Sector Pensiones

25. Verificar que los préstamos y las pensiones se hayan otorgado conforme a los lineamientos y normatividad establecida.

26. Cotejar los documentos que contiene el expediente de préstamos conforme a los requisitos establecidos en los lineamientos y normatividad aplicable.

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27. Verificar que se registren los pasivos actuariales de las pensiones con base al estudio actualizado al cierre del ejercicio en revisión.

Conclusiones Como resultado de la revisión de desempeño realizada a la Dirección de Pensiones y Otros Beneficios Sociales para los Trabajadores al Servicio del Municipio de Saltillo, se informa que no se detectaron deficiencias de control en su gestión operativa y administrativa que conlleve a sugerir las recomendaciones al desempeño correspondientes.

Indicadores Básicos y de Gestión Introducción La medición del desempeño se desarrolla desde diversas vertientes, siendo una de las principales el establecimiento de un sistema de indicadores que mida el nivel de cumplimiento de las metas de una institución en términos de calidad, eficacia, eficiencia y economía. Los indicadores califican cuantitativamente los productos y servicios de un gobierno buscando orientar el rumbo de la gestión gubernamental hacia la satisfacción de las metas propuestas; son medidos en unidades reales y cuantificables y sus resultados expresan, en escala numérica, si el rumbo de las acciones públicas se aproxima o no al logro de la meta deseada. La evaluación a través de indicadores es de gran importancia pues constituye un poderoso instrumento para obtener un diagnóstico general que facilita la toma de decisiones, además de que es una efectiva herramienta para la rendición de cuentas, ya que es un procedimiento de análisis que juzga los progresos, resultados y el impacto de la implementación de políticas públicas, brindando la información para señalar los programas públicos que funcionan y aquéllos con resultados insatisfactorios. Son seis los indicadores básicos para evaluar el desempeño de las entidades, organismos paraestatales y

paramunicipales.

Indicadores básicos

Valor Posición Entidad Valor

Solvencia 16,166.0$ 2 39.0$ FOMIX 148,795.6$

Eficiencia administrativa 2.6% 41 34.7% FOMIX 100.0%

Proporción del activo fi jo 0.0% 4 7.1%COP RODER, P I DECO,

FOM I X, I r r e v oc a bl e ,

I COP AM y FI NCOAH

0.0%

Eficiencia presupuestal de egresos -10.1% 15 -0.9% ICAI -1.1%

Eficiencia presupuestal de ingresos 12.4% 11 8.9% ICOCULT 86.5%

Variación del gasto corriente 5.3% 11 20.1% COPRODER -38.9%

Fuente: Cuenta Pública 2014.

Indicadores Básicos

Nombre del IndicadorPensiones Saltillo

Media Entidad Líder

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Resumen Ejecutivo En cumplimiento a la obligación contenida en la fracción VIII del artículo 64 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, se hacen del conocimiento las acciones, medidas y resarcimientos que derivarán de la revisión de la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio 2014. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, dentro del Informe Anual de Resultados, esta Auditoría Superior del Estado dará cuenta al H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza a través de la Comisión de Auditoría Gubernamental y Cuenta Pública, de los pliegos de observaciones y de los pliegos de recomendaciones que se hubieren determinado, los procedimientos iniciados para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias y la imposición de las sanciones respectivas, así como la promoción de otro tipo de responsabilidades y denuncias de hechos presuntamente ilícitos que se lleve a cabo de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley. Al respecto, es importante señalar que los pliegos de observaciones y recomendaciones ya fueron notificados a la entidad. Para tal efecto, de acuerdo a lo establecido por los artículos 48 y 50 de la referida Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, se le otorgó un plazo improrrogable de 30 días hábiles para solventar los pliegos de observaciones y atender los pliegos de recomendaciones, respectivamente. Por ello, en el apartado denominado "Resultados de la Fiscalización" se encuentran todas y cada una de las observaciones y recomendaciones que no fueron solventadas y atendidas, respectivamente, por la entidad fiscalizada; es decir, se señalan los resultados definitivos o finales de la revisión de la Cuenta Pública.

Sin embargo, considerando que recién acaba de vencer el plazo de 30 días hábiles para que la entidad fiscalizada solventara y atendiera los pliegos de observaciones y recomendaciones, respectivamente, que le fueron notificados, esta Auditoría Superior del Estado, con fundamento en los artículos 48 y 50 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, promoverá ante las instancias de control competentes la aplicación de sanciones de carácter administrativo, iniciará los procedimientos para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias y, en su caso, presentará las denuncias y/o querellas penales a que hubiere lugar. Responsabilidad Administrativa La Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos Estatales y Municipales del Estado de Coahuila de Zaragoza, determina las obligaciones de los servidores públicos para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos o comisiones, así como las sanciones administrativas aplicables por los actos u omisiones en que incurran, y los procedimientos y las autoridades que hayan de aplicarlas. Si de la revisión de la Cuenta Pública de las entidades fiscalizadas, la Auditoría Superior del Estado de Coahuila advierte irregularidades administrativas en la recaudación, administración, manejo, custodia y aplicación de los ingresos y egresos durante el ejercicio fiscal revisado, remitirá a la instancia de control competente la información y/o documentación correspondiente, a efecto de que éste inicie los procedimientos administrativos respectivos y, en su caso, finque las sanciones que establece la Ley señalada anteriormente.

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El oficio mediante el que se promuevan responsabilidades administrativas, se emitirá con fundamento en los artículos 89, 90 y 91 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, y será notificado a la instancia de control competente, solicitando su intervención. Una vez recibida la solicitud mencionada, la instancia de control deberá informar a la Auditoría Superior del Estado, dentro de los 60 días naturales siguientes, sobre el estado en que se encuentran los procedimientos administrativos iniciados y, en su caso, sobre las sanciones impuestas; así mismo, la instancia de control deberá informar a la Auditoría Superior del Estado cada 60 días naturales el estado que guardan los procedimientos iniciados y las sanciones que hubieren impuesto, además de informar dentro de los 10 días siguientes a su conclusión, del resultado de los procedimientos correspondientes y de las sanciones aplicadas, en caso de no hacerlo, la Auditoría Superior del Estado dará cuenta al H. Congreso del Estado para los efectos legales a que haya lugar, esto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza. Lo anterior es así, en virtud de que esta entidad fiscalizadora no tiene facultades para determinar las responsabilidades administrativas o de tipo formal que se deriven de la revisión de la Cuenta Pública, ya que no es autoridad competente para aplicar las disposiciones contenidas en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos Estatales y Municipales del Estado de Coahuila de Zaragoza. Por ello, únicamente las autoridades señaladas en la citada Ley, son las facultadas para llevar a cabo los procedimientos administrativos por actos u omisiones en que hayan incurrido los servidores públicos en el desempeño de sus funciones. Una vez que dichos procedimientos se hayan practicado y se determine la responsabilidad de los funcionarios públicos, la autoridad que corresponda podrá imponer las siguientes sanciones:

1. Apercibimiento, privado o público. 2. Amonestación, privada o pública. 3. Suspensión. 4. Destitución del puesto. 5. Sanción económica. 6. Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público. Responsabilidad Resarcitoria La responsabilidad resarcitoria consiste en reparar el daño causado al patrimonio público afectado por servidores públicos o particulares que hayan realizado una gestión financiera irregular; dicho de otra forma, su finalidad es meramente indemnizatoria, esto la distingue de la Responsabilidad Administrativa y penal. La responsabilidad resarcitoria no pretende castigar a quienes han causado un daño patrimonial al Estado o municipios, sino que busca resarcir o reparar dicho daño. De acuerdo con lo anterior, la responsabilidad resarcitoria se estructura principalmente sobre tres elementos:

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Un daño patrimonial.

Una conducta dolosa o culposa atribuible a una persona que realiza la gestión financiera.

Un nexo causal entre el daño y la conducta. De los tres elementos anteriores, el más importante es el daño patrimonial, ya que a partir de éste se inicia la responsabilidad resarcitoria. Es necesario tener en cuenta que el procedimiento de responsabilidad resarcitoria busca establecer y determinar si los presuntos responsables tienen o no la obligación de responder por el daño ocasionado. De igual forma, en el ejercicio de la función auditora pueden detectarse presuntas irregularidades; sin embargo, no toda irregularidad administrativa constituye un daño patrimonial, pues sólo los daños y perjuicios estimables en dinero pueden dar origen a una responsabilidad de tipo resarcitoria. Por ello, es importante evaluar con detenimiento los hallazgos con el fin de poder establecer claramente si existe o no un daño patrimonial al estado o municipios, según sea el caso. En términos de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, si de la revisión y fiscalización superior de las cuentas públicas, se determinan irregularidades que permitan presumir la existencia de hechos o conductas que produzcan daños o perjuicios al patrimonio de las entidades, esta entidad fiscalizadora tiene la facultad de determinar los daños y perjuicios correspondientes y fincar directamente a los responsables las indemnizaciones y sanciones pecuniarias respectivas. Por ello, las responsabilidades que conforme a la Ley en comento se finquen, tienen por objeto resarcir al patrimonio de las entidades el monto de los daños y perjuicios estimables en dinero que se hayan causado, respectivamente. Así mismo, las responsabilidades resarcitorias se determinan en primer término a los servidores públicos o personas físicas o morales que de manera directa hayan ejecutado los actos o incurrido en las omisiones que los hayan originado y, subsidiariamente, al servidor público jerárquicamente inmediato superior, que por la índole de sus funciones haya omitido la revisión o autorizado tales actos, por causas que impliquen dolo, culpa o negligencia de su parte. Del mismo modo, serán responsables solidarios los particulares, persona física o moral, en los casos en que hayan participado y originado una responsabilidad resarcitoria. Las sanciones resarcitorias tienen el carácter de créditos fiscales, y se fijarán en cantidad líquida por esta entidad fiscalizadora; dichas sanciones se harán efectivas conforme al procedimiento administrativo de ejecución que establece la legislación, el cual será aplicado por la Secretaría de Finanzas del Estado. Así pues, este Órgano Técnico de Fiscalización iniciará el procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias, de conformidad con lo establecido en el Libro Segundo, Título Primero, Capítulo III de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, respecto a las observaciones que no fueron solventadas y que hayan causado un daño y/o perjuicio a la Hacienda Pública Municipal.

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Responsabilidad Penal En atención a lo dispuesto por el artículo 107 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, si de la revisión y fiscalización de las cuentas públicas se detectaran conductas u omisiones que pudieran ser sancionadas por las leyes penales, esta Auditoría Superior del Estado de Coahuila presentará ante las autoridades competentes las denuncias y/o querellas correspondientes, y en su caso, promoverá las acciones de responsabilidad relativas al Juicio Político y a la Declaratoria de Procedencia Penal en términos de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza. Según el Código de Procedimientos Penales del Estado de Coahuila de Zaragoza, es al Ministerio Público a quien le compete investigar la comisión de los delitos. Por tanto, a él corresponde preparar la acción penal durante la averiguación previa; en ésta reunirá los datos que acrediten el cuerpo del delito y hagan probable la responsabilidad del inculpado, así como los relativos al daño y su monto. Pero cuando obtenga elementos suficientes que acrediten el cuerpo del delito y hagan probable la responsabilidad del inculpado, ejercitará la acción penal correspondiente.

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Hospital Municipal de Torréon Denominación de la Entidad El Hospital Municipal de Torreón es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Municipal de Torreón, Coahuila; con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica y orgánica, denominado “Hospital Municipal de Torreón” con domicilio en la ciudad de Torreón, Coahuila. El organismo “Hospital Municipal de Torreón”, tendrá como objeto proporcionar servicios de salud integrales, oportunos y de calidad a la población marginada o en extrema pobreza materno- infantil y a la población envejeciente, sin acceso a los Servicios de Salud; el Modelo de Atención Integral a la Salud se sustenta fundamentalmente en la participación comunitaria para la realización de actividades tendientes a mejorar las condiciones de salud de los individuos, su entorno familiar y comunitario, siendo en forma enunciativa más no limitativa los siguientes objetivos:

I. Dar la atención médica. II. Proporcionar servicios de salud a la población ubicada dentro del ámbito geográfico del

Municipio de Torreón, Coahuila, a las personas marginadas o en extrema pobreza materno-infantil y a la población envejeciente, sin acceso a los Servicios de Salud.

III. Proporcionar servicios de medicina física y rehabilitación. IV. Prevenir los principales problemas de salud y fomentar la educación para la misma. V. Coadyuvar en el mejoramiento de la salud familiar, de la comunidad, así como a la

modificación de los patrones culturales que determinen hábitos, costumbres, actitudes y riesgos relacionados con la salud.

VI. Impulsar el desarrollo técnico y humano del personal colectivo que garantice la calidad, la efectividad y la eficiencia en la prestación de los servicios.

VII. Impulsar el sano crecimiento físico y mental de la niñez. VIII. Realizar estudios e investigaciones sobre los problemas de salud pública, de familia, de los

menores y de la población envejeciente. IX. Coadyuvar en la participación de la comunidad en acciones orientadas a favorecer una cultura

de la salud. X. Promover la participación de la población en acciones de desarrollo comunitario que

contribuyan al mejoramiento de sus condiciones de salud y nutrición. XI. Incorporar a la población en acciones derivadas de políticas sectoriales e institucionales que

contribuyen a disminuir los principales rezagos locales de salud. XII. Apoyar a la población para el adecuado aprovechamiento de los recursos locales disponibles,

incluidos los de la medicina tradicional. XIII. Favorecer la vinculación con otras dependencias públicas y privadas, a fin de potenciar

recursos y acciones con esfuerzos dirigidos a disminuir los principales factores de riesgo para la salud de la población.

XIV. Promover el autocuidado de la salud integral de las mujeres a fin de mejorar su calidad de vida.

XV. Las demás que sean necesarias conforme a las leyes federales, estatales y municipales en materia de salud.

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Justificación El propósito de estas auditorías es verificar que los recursos públicos se hayan aplicado con eficiencia, eficacia y economía; revisar que los bienes producidos y los servicios ofrecidos por las entidades fiscalizadas cumplan con los procedimientos, objetivos y metas propuestos con estricto apego a la normatividad vigente. La Auditoría al Desempeño es un proceso mediante el cual se lleva a cabo un examen objetivo, sistemático, comparativo y propositivo de la gestión gubernamental enfocada a la ejecución de políticas públicas. En concreto, se trata de medir el resultado en términos de impacto social de la gestión pública, comparando lo propuesto con lo logrado, con la finalidad de identificar las fortalezas, oportunidades, debilidades y amenazas. La evaluación del desempeño en el sector público es un proceso mediante el cual se obtiene información sobre la gestión operativa, administrativa y financiera de las entidades públicas, contrastándola con los resultados obtenidos de la ejecución de los planes y programas. El objetivo de estas evaluaciones es emitir recomendaciones, las cuales deberán ser atendidas por los responsables de la operación de planes y programas y de la instrumentación de políticas públicas, para mejorar, con cada ejercicio fiscal, la cobertura, calidad y oportunidad de los servicios públicos, bajo los tres criterios de la Auditoría al Desempeño: 1) la eficacia del cumplimiento de lo programado respecto de lo realizado; 2) la eficiencia, aprovechando al máximo los recursos, tratando de hacer más con menos, 3) la economía en la administración de los recursos; así como mejorar la calidad de la gestión pública, midiendo la cobertura en términos de mejores prácticas bajo estándares previamente establecidos para el cumplimiento de objetivos y metas institucionales. Para la revisión del ejercicio 2014, la Auditoría Especial del Desempeño desarrolló los trabajos a través de tres vertientes:

Revisión al desempeño a través de procedimientos de auditoría previamente establecidos, en base a proyectos y acciones específicas a cargo de las entidades que se revisan, buscando evaluar el cumplimiento de las acciones y metas establecidas.

Revisión a programas y fondos federales a través de procedimientos de auditoría, considerando las acciones planteadas en los programas operativos anuales, lineamientos y reglas de operación.

Evaluación a través de indicadores básicos y de gestión, a fin de medir cuantitativamente los progresos, resultados e impacto de la implementación de políticas públicas y de la ejecución de planes y programas.

Objetivo Comprobar el cumplimiento de los planes y programas, con respecto a la evaluación de la consecución de sus objetivos, metas y atribuciones, bajo criterios de eficiencia, eficacia y economía; así como el cumplimiento de la actividad institucional, la gestión administrativa y los procesos de control con que cuenta la entidad.

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Alcance de la Auditoría El alcance comprendió la revisión de los procesos de control aplicables en el desarrollo de la actividad institucional y la gestión administrativa de la entidad fiscalizada, así como el ejercicio del gasto correspondiente al Capítulo 1000 “Servicios Personales” con un monto ejercido de $661,349 cuya cifra está contenida en la Cuenta Pública de la entidad, correspondiente al ejercicio fiscal 2014.

Auditoría al Desempeño Procedimientos Se aplicaron 30 procedimientos de revisión al desempeño, de los cuales derivaron siete recomendaciones. Generales de Auditoría

1. Validar que se haya elaborado y presentado el Informe Anual de Actividades por parte del titular de la entidad.

2. Comprobar que se cuenta con la aprobación del Informe Anual de Actividades por parte del Consejo Directivo y/o Junta de Gobierno.

3. Verificar que se realizó el registro contable de los bienes adquiridos en el ejercicio en revisión. 4. Revisar que en el sistema de control de inventarios de bienes muebles e inmuebles se refleje el

número total de bienes de los que dispone la entidad. 5. Verificar que la desincorporación, baja y destino final de los bienes se sujetó a los

procedimientos y normativa autorizados, registrándose en los sistemas de inventario y contabilidad.

6. Revisar que se haya establecido un programa de adquisiciones de bienes autorizado y comprobar mediante una muestra que las adquisiciones realizadas en el año se ajustaron a los montos autorizados en la normatividad aplicable.

7. Verificar que la entidad cuente con un manual o documento formal en donde se establezcan los métodos y prácticas que permitan optimizar el aprovechamiento de los bienes muebles e inmuebles de la misma.

8. Verificar que los contratos con terceros coincidan con los servicios prestados y facturados. 9. Comprobar que se emitan los informes de resultados derivados de la contratación de servicios

prestados por terceros. 10. Verificar que la entidad cuente con un manual de procedimientos que establezca un control

para la calidad de los suministros y programas correspondientes a la continuidad en la implementación, distribución o prestación de los servicios.

11. Verificar que la entidad cuente con lineamientos que establezcan mecanismos para evaluar el desempeño de la entidad, mismos que destaquen su eficiencia y eficacia.

12. Verificar que se cuente con los resultados de la evaluación de gestión en materia de eficiencia y eficacia con que se desempeñó la entidad durante el ejercicio en revisión, y que hayan sido presentados para su aprobación al Consejo Directivo o Junta de Gobierno.

Capítulo 1000 “Servicios Personales”

13. Verificar que los puestos y áreas de trabajo del organigrama general de la entidad se describan en el manual de organización y/o administración.

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14. Revisar que los puestos de primer nivel cuenten con atribuciones y obligaciones señaladas en el reglamento interior de la entidad.

15. Verificar que exista la plantilla de personal autorizada para cada una de las áreas, departamentos y direcciones que integran la estructura organizacional del ente.

16. Constatar que la totalidad de percepciones erogadas en servicios personales (capítulo 1000), coincidan con las cifras reportadas en la Cuenta Pública del año que se revisa.

17. Verificar que existan las condiciones generales de trabajo autorizadas que regulan las prestaciones y contratación del personal de base o confianza y eventual.

18. Verificar que las remuneraciones pagadas al personal de base o confianza y eventual, coincidan con el número de clave y puesto del tabulador de sueldos y salarios autorizado.

19. Revisar que las indemnizaciones pagadas durante el ejercicio en revisión, se justifiquen con el finiquito firmado y cerciorarse de que hayan sido registrados ante la Junta de Conciliación y Arbitraje correspondiente.

20. Comprobar que los trabajadores estén registrados ante alguna institución de seguridad social y se realicen las aportaciones para efectos de su retiro al fondo de pensiones correspondiente.

21. Revisar que existan los expedientes del personal integrados conforme a políticas de contratación establecidas por la administración del ente fiscalizado.

22. Verificar que se esté reteniendo, registrando y enterando el Impuesto Sobre la Renta retenido sobre sueldos y salarios.

23. Revisar que las percepciones por concepto de: sueldos, compensaciones, aguinaldo, prima vacacional, estímulos, indemnizaciones, horas extras; entre otras, se integren para efectos del cálculo del Impuesto Sobre la Renta retenido.

24. Revisar que el personal contratado bajo el régimen de honorarios o asimilados a sueldos, no devengue un sueldo en la nómina de personal y que el monto mensual del honorario, no sea superior a las cifras establecidas en el tabulador de sueldos y salarios autorizado.

Específicos del Sector Salud

25. Verificar que los convenios con clínicas y hospitales subrogados cumplan con las condiciones suscritas en los lineamientos generales en beneficio de los derechohabientes.

26. Verificar que existan lineamientos generales para el otorgamiento de créditos. 27. Validar la documentación contenida en los expedientes de clientes conforme a los

lineamientos generales. 28. Constatar que exista el adecuado control de la cartera de clientes, que los adeudos estén

integrados por antigüedad de saldos y registrados en contabilidad. 29. Verificar que el suministro de medicamento este regulado de acuerdo a políticas establecidas

por la entidad. 30. Verificar que la cartera de afiliados al servicio médico con adeudos por servicios básicos y

subrogados, estén incluidos la totalidad de derechohabientes que cuentan con pagos en parcialidades, a fin de detectar los que no tienen movimientos y con cartera vencida.

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Conclusiones Como resultado de la revisión al desempeño realizada al Hospital Municipal de Torreón, a continuación se informan las conclusiones que derivaron las recomendaciones al desempeño correspondientes a los procedimientos generales y Capítulo 1000 Servicios Personales, mediante los cuales se determinaron deficiencias en sus procesos de control para la administración y gestión de sus recursos ejercidos, siendo éstas las siguientes:

No cumple con la elaboración del Informe Anual de Actividades que rinde el titular, así como con la aprobación del mismo por parte del Consejo Directivo.

No cuenta con el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Bienes y Servicios, así como sus respectivos presupuestos para cada concepto de bienes y servicios adquiridos.

Carece de un reglamento interno, en el cual se describan las atribuciones y obligaciones de los funcionarios de primer nivel.

La nómina anual erogada no se concilia con el rubro de gastos del Capítulo 1000.

Falta de control en la gestión y comprobación de los servicios personales, ya que no comprueba la seguridad social que se otorga a los trabajadores.

No cumple adecuadamente con las obligaciones fiscales, ya que no presentó la declaración informativa de sueldos y salarios correspondiente al ejercicio 2014.

Recomendaciones al Desempeño Recomendación 1.- Con la finalidad de fortalecer los mecanismos de control del Hospital Municipal de Torreón, se recomienda que en lo sucesivo el titular de la entidad tenga a bien presentar en tiempo y forma el Informe Anual de Actividades al Consejo Directivo, conforme a las atribuciones que se le asignan en el Decreto de Creación de la entidad (Procedimiento 1). Recomendación 2.- Con la finalidad de fortalecer los mecanismos de control del Hospital Municipal de Torreón, se recomienda que en lo sucesivo el titular de la entidad tenga a bien presentar para su aprobación el Informe Anual de Actividades al Consejo Directivo, conforme a las atribuciones que se le asignan en el Decreto de Creación de la entidad (Procedimiento 2). Recomendación 3.- Con la finalidad de fortalecer los mecanismos de control y programación del Hospital Municipal de Torreón, se recomienda que se establezca el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios que éste se ajuste al presupuesto autorizado, se someta al Comité de Adquisiciones con que cuenta la entidad y se disponga de la evidencia documental correspondiente (Procedimiento 6). Recomendación 4.- Con la finalidad de fortalecer los mecanismos de control del Hospital Municipal de Torreón, se recomienda que se establezca en los lineamientos normativos internos la implementación del reglamento interior con el fin de regular las atribuciones y obligaciones de los funcionarios de mando superior y mando medio con base en las áreas de trabajo estructuradas, conforme a las disposiciones y facultades que se establecen en el Decreto de Creación de la entidad (Procedimiento 14).

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Recomendación 5.- Con la finalidad de fortalecer la gestión administrativa y financiera del Hospital Municipal de Torreón, se recomienda realizar al cierre de cada ejercicio la conciliación de cifras erogadas en la nómina de personal con las que se reportan en la Cuenta Pública anual del ente público, dentro del rubro de Servicios Personales y dispongan del soporte documental correspondiente (Procedimiento 16). Recomendación 6.- Con la finalidad de fortalecer la gestión administrativa y operativa del Hospital Municipal de Torreón, se recomienda a la administración del ente público que registre a sus empleados ante alguna institución de seguridad social, y se realicen las contribuciones al fondo de aportaciones correspondiente para efectos de retiro de los trabajadores (Procedimiento 20). Recomendación 7.- Con la finalidad de fortalecer la gestión administrativa y operativa del Hospital Municipal de Torreón, se recomienda a la administración del ente público cumplir con las disposiciones fiscales, a fin de que se integren los sueldos gravados en forma correcta para efectos del cálculo anual del Impuesto Sobre la Renta retenido sobre sueldos y salarios y se incluyan en la declaración informativa anual del ejercicio correspondiente (Procedimiento 23).

Indicadores Básicos y de Gestión Introducción La medición del desempeño se desarrolla desde diversas vertientes, siendo una de las principales el establecimiento de un sistema de indicadores que mida el nivel de cumplimiento de las metas de una institución en términos de calidad, eficacia, eficiencia y economía. Los indicadores califican cuantitativamente los productos y servicios de un gobierno buscando orientar el rumbo de la gestión gubernamental hacia la satisfacción de las metas propuestas; son medidos en unidades reales y cuantificables y sus resultados expresan, en escala numérica, si el rumbo de las acciones públicas se aproxima o no al logro de la meta deseada. La evaluación a través de indicadores es de gran importancia pues constituye un poderoso instrumento para obtener un diagnóstico general que facilita la toma de decisiones, además de que es una efectiva herramienta para la rendición de cuentas, ya que es un procedimiento de análisis que juzga los progresos, resultados y el impacto de la implementación de políticas públicas, brindando la información para señalar los programas públicos que funcionan y aquéllos con resultados insatisfactorios.

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Son seis los indicadores básicos para evaluar el desempeño de las entidades, organismos paraestatales y

paramunicipales.

Indicadores básicos

Valor Posición Entidad Valor

Solvencia 1.0$ 36 39.0$ FOMIX 148,795.6$

Eficiencia administrativa 32.8% 15 34.7% FOMIX 100.0%

Proporción del activo fijo NP NA 7.1%COP RODER, P I DECO,

FOM I X, I r r e v oc a bl e ,

I COP AM y FI NCOAH

0.0%

Eficiencia presupuestal de egresos NP NA -0.9% ICAI -1.1%

Eficiencia presupuestal de ingresos NP NA 8.9% ICOCULT 86.5%

Variación del gasto corriente NA NA 20.1% COPRODER -38.9%

Fuente: Cuenta Pública 2014.

Indicadores Básicos

Nombre del IndicadorH. Torreón

Media Entidad Líder

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Resumen Ejecutivo En cumplimiento a la obligación contenida en la fracción VIII del artículo 64 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, se hacen del conocimiento las acciones, medidas y resarcimientos que derivarán de la revisión de la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio 2014. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, dentro del Informe Anual de Resultados, esta Auditoría Superior del Estado dará cuenta al H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza a través de la Comisión de Auditoría Gubernamental y Cuenta Pública, de los pliegos de observaciones y de los pliegos de recomendaciones que se hubieren determinado, los procedimientos iniciados para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias y la imposición de las sanciones respectivas, así como la promoción de otro tipo de responsabilidades y denuncias de hechos presuntamente ilícitos que se lleve a cabo de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley. Al respecto, es importante señalar que los pliegos de observaciones y recomendaciones ya fueron notificados a la entidad. Para tal efecto, de acuerdo a lo establecido por los artículos 48 y 50 de la referida Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, se le otorgó un plazo improrrogable de 30 días hábiles para solventar los pliegos de observaciones y atender los pliegos de recomendaciones, respectivamente. Por ello, en el apartado denominado "Resultados de la Fiscalización" se encuentran todas y cada una de las observaciones y recomendaciones que no fueron solventadas y atendidas, respectivamente, por la entidad fiscalizada; es decir, se señalan los resultados definitivos o finales de la revisión de la Cuenta Pública.

Sin embargo, considerando que recién acaba de vencer el plazo de 30 días hábiles para que la entidad fiscalizada solventara y atendiera los pliegos de observaciones y recomendaciones, respectivamente, que le fueron notificados, esta Auditoría Superior del Estado, con fundamento en los artículos 48 y 50 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, promoverá ante las instancias de control competentes la aplicación de sanciones de carácter administrativo, iniciará los procedimientos para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias y, en su caso, presentará las denuncias y/o querellas penales a que hubiere lugar. Responsabilidad Administrativa La Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos Estatales y Municipales del Estado de Coahuila de Zaragoza, determina las obligaciones de los servidores públicos para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos o comisiones, así como las sanciones administrativas aplicables por los actos u omisiones en que incurran, y los procedimientos y las autoridades que hayan de aplicarlas. Si de la revisión de la Cuenta Pública de las entidades fiscalizadas, la Auditoría Superior del Estado de Coahuila advierte irregularidades administrativas en la recaudación, administración, manejo, custodia y aplicación de los ingresos y egresos durante el ejercicio fiscal revisado, remitirá a la instancia de control competente la información y/o documentación correspondiente, a efecto de que éste inicie los procedimientos administrativos respectivos y, en su caso, finque las sanciones que establece la Ley señalada anteriormente.

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El oficio mediante el que se promuevan responsabilidades administrativas, se emitirá con fundamento en los artículos 89, 90 y 91 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, y será notificado a la instancia de control competente, solicitando su intervención. Una vez recibida la solicitud mencionada, la instancia de control deberá informar a la Auditoría Superior del Estado, dentro de los 60 días naturales siguientes, sobre el estado en que se encuentran los procedimientos administrativos iniciados y, en su caso, sobre las sanciones impuestas; así mismo, la instancia de control deberá informar a la Auditoría Superior del Estado cada 60 días naturales el estado que guardan los procedimientos iniciados y las sanciones que hubieren impuesto, además de informar dentro de los 10 días siguientes a su conclusión, del resultado de los procedimientos correspondientes y de las sanciones aplicadas, en caso de no hacerlo, la Auditoría Superior del Estado dará cuenta al H. Congreso del Estado para los efectos legales a que haya lugar, esto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza. Lo anterior es así, en virtud de que esta entidad fiscalizadora no tiene facultades para determinar las responsabilidades administrativas o de tipo formal que se deriven de la revisión de la Cuenta Pública, ya que no es autoridad competente para aplicar las disposiciones contenidas en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos Estatales y Municipales del Estado de Coahuila de Zaragoza. Por ello, únicamente las autoridades señaladas en la citada Ley, son las facultadas para llevar a cabo los procedimientos administrativos por actos u omisiones en que hayan incurrido los servidores públicos en el desempeño de sus funciones. Una vez que dichos procedimientos se hayan practicado y se determine la responsabilidad de los funcionarios públicos, la autoridad que corresponda podrá imponer las siguientes sanciones:

1. Apercibimiento, privado o público. 2. Amonestación, privada o pública. 3. Suspensión. 4. Destitución del puesto. 5. Sanción económica. 6. Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público. Responsabilidad Resarcitoria La responsabilidad resarcitoria consiste en reparar el daño causado al patrimonio público afectado por servidores públicos o particulares que hayan realizado una gestión financiera irregular; dicho de otra forma, su finalidad es meramente indemnizatoria, esto la distingue de la Responsabilidad Administrativa y penal. La responsabilidad resarcitoria no pretende castigar a quienes han causado un daño patrimonial al Estado o municipios, sino que busca resarcir o reparar dicho daño. De acuerdo con lo anterior, la responsabilidad resarcitoria se estructura principalmente sobre tres elementos:

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Un daño patrimonial.

Una conducta dolosa o culposa atribuible a una persona que realiza la gestión financiera.

Un nexo causal entre el daño y la conducta. De los tres elementos anteriores, el más importante es el daño patrimonial, ya que a partir de éste se inicia la responsabilidad resarcitoria. Es necesario tener en cuenta que el procedimiento de responsabilidad resarcitoria busca establecer y determinar si los presuntos responsables tienen o no la obligación de responder por el daño ocasionado. De igual forma, en el ejercicio de la función auditora pueden detectarse presuntas irregularidades; sin embargo, no toda irregularidad administrativa constituye un daño patrimonial, pues sólo los daños y perjuicios estimables en dinero pueden dar origen a una responsabilidad de tipo resarcitoria. Por ello, es importante evaluar con detenimiento los hallazgos con el fin de poder establecer claramente si existe o no un daño patrimonial al estado o municipios, según sea el caso. En términos de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, si de la revisión y fiscalización superior de las cuentas públicas, se determinan irregularidades que permitan presumir la existencia de hechos o conductas que produzcan daños o perjuicios al patrimonio de las entidades, esta entidad fiscalizadora tiene la facultad de determinar los daños y perjuicios correspondientes y fincar directamente a los responsables las indemnizaciones y sanciones pecuniarias respectivas. Por ello, las responsabilidades que conforme a la Ley en comento se finquen, tienen por objeto resarcir al patrimonio de las entidades el monto de los daños y perjuicios estimables en dinero que se hayan causado, respectivamente. Así mismo, las responsabilidades resarcitorias se determinan en primer término a los servidores públicos o personas físicas o morales que de manera directa hayan ejecutado los actos o incurrido en las omisiones que los hayan originado y, subsidiariamente, al servidor público jerárquicamente inmediato superior, que por la índole de sus funciones haya omitido la revisión o autorizado tales actos, por causas que impliquen dolo, culpa o negligencia de su parte. Del mismo modo, serán responsables solidarios los particulares, persona física o moral, en los casos en que hayan participado y originado una responsabilidad resarcitoria. Las sanciones resarcitorias tienen el carácter de créditos fiscales, y se fijarán en cantidad líquida por esta entidad fiscalizadora; dichas sanciones se harán efectivas conforme al procedimiento administrativo de ejecución que establece la legislación, el cual será aplicado por la Secretaría de Finanzas del Estado. Así pues, este Órgano Técnico de Fiscalización iniciará el procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias, de conformidad con lo establecido en el Libro Segundo, Título Primero, Capítulo III de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, respecto a las observaciones que no fueron solventadas y que hayan causado un daño y/o perjuicio a la Hacienda Pública Municipal.

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Responsabilidad Penal En atención a lo dispuesto por el artículo 107 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, si de la revisión y fiscalización de las cuentas públicas se detectaran conductas u omisiones que pudieran ser sancionadas por las leyes penales, esta Auditoría Superior del Estado de Coahuila presentará ante las autoridades competentes las denuncias y/o querellas correspondientes, y en su caso, promoverá las acciones de responsabilidad relativas al Juicio Político y a la Declaratoria de Procedencia Penal en términos de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza. Según el Código de Procedimientos Penales del Estado de Coahuila de Zaragoza, es al Ministerio Público a quien le compete investigar la comisión de los delitos. Por tanto, a él corresponde preparar la acción penal durante la averiguación previa; en ésta reunirá los datos que acrediten el cuerpo del delito y hagan probable la responsabilidad del inculpado, así como los relativos al daño y su monto. Pero cuando obtenga elementos suficientes que acrediten el cuerpo del delito y hagan probable la responsabilidad del inculpado, ejercitará la acción penal correspondiente.

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Instituto Municipal de Cultura de Saltillo Denominación de la Entidad Se crea mediante Decreto publicado en Periódico Oficial del Estado de Coahuila el 10 de abril de 2000, “El Instituto Municipal de Cultura de Saltillo” como organismo descentralizado de la Administración Pública Municipal, con personalidad jurídica y patrimonio propio. El Instituto tendrá su domicilio en la ciudad de Saltillo, Coahuila, sin perjuicio de establecerse en otras poblaciones de este Municipio, las oficinas que se estime necesarias para el cumplimiento de su objeto. El Instituto tiene por objeto la promoción y difusión de la cultura en el Municipio, mediante un programa que atienda a todos los sectores de la población. Así mismo, dar a conocer en otras comunidades de la República y el extranjero, las tradiciones y valores de los saltillenses.

Justificación El propósito de estas auditorías es verificar que los recursos públicos se hayan aplicado con eficiencia, eficacia y economía; revisar que los bienes producidos y los servicios ofrecidos por las entidades fiscalizadas cumplan con los procedimientos, objetivos y metas propuestos con estricto apego a la normatividad vigente. La Auditoría al Desempeño es un proceso mediante el cual se lleva a cabo un examen objetivo, sistemático, comparativo y propositivo de la gestión gubernamental enfocada a la ejecución de políticas públicas. En concreto, se trata de medir el resultado en términos de impacto social de la gestión pública, comparando lo propuesto con lo logrado, con la finalidad de identificar las fortalezas, oportunidades, debilidades y amenazas. La evaluación del desempeño en el sector público es un proceso mediante el cual se obtiene información sobre la gestión operativa, administrativa y financiera de las entidades públicas, contrastándola con los resultados obtenidos de la ejecución de los planes y programas. El objetivo de estas evaluaciones es emitir recomendaciones, las cuales deberán ser atendidas por los responsables de la operación de planes y programas y de la instrumentación de políticas públicas, para mejorar, con cada ejercicio fiscal, la cobertura, calidad y oportunidad de los servicios públicos, bajo los tres criterios de la Auditoría al Desempeño: 1) la eficacia del cumplimiento de lo programado respecto de lo realizado; 2) la eficiencia, aprovechando al máximo los recursos, tratando de hacer más con menos, 3) la economía en la administración de los recursos; así como mejorar la calidad de la gestión pública, midiendo la cobertura en términos de mejores prácticas bajo estándares previamente establecidos para el cumplimiento de objetivos y metas institucionales. Para la revisión del ejercicio 2014, la Auditoría Especial del Desempeño desarrolló los trabajos a través de tres vertientes:

Revisión al desempeño a través de procedimientos de auditoría previamente establecidos, en base a proyectos y acciones específicas a cargo de las entidades que se revisan, buscando evaluar el cumplimiento de las acciones y metas establecidas.

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Revisión a programas y fondos federales a través de procedimientos de auditoría, considerando las acciones planteadas en los programas operativos anuales, lineamientos y reglas de operación.

Evaluación a través de indicadores básicos y de gestión, a fin de medir cuantitativamente los progresos, resultados e impacto de la implementación de políticas públicas y de la ejecución de planes y programas.

Objetivo Comprobar el cumplimiento de los planes y programas, con respecto a la evaluación de la consecución de sus objetivos, metas y atribuciones, bajo criterios de eficiencia, eficacia y economía; así como el cumplimiento de la actividad institucional, la gestión administrativa y los procesos de control con que cuenta la entidad.

Alcance de la Auditoría El alcance comprendió la revisión de los procesos de control aplicables en el desarrollo de la actividad institucional y la gestión administrativa de la entidad fiscalizada, así como el ejercicio del gasto correspondiente al Capítulo 1000 “Servicios Personales”, sin embargo se desconoce el monto anual ejercido debido a que el ente público no desglosa el rubro de servicios personales en la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio fiscal 2014.

Auditoría al Desempeño Procedimientos Se aplicaron 27 procedimientos de revisión al desempeño, de los cuales derivaron 11 recomendaciones. Generales de Auditoría

1. Validar que se haya elaborado y presentado el Informe Anual de Actividades por parte del titular de la entidad.

2. Comprobar que se cuenta con la aprobación del Informe Anual de Actividades por parte del Consejo Directivo y/o Junta de Gobierno.

3. Verificar que se realizó el registro contable de los bienes adquiridos en el ejercicio en revisión. 4. Revisar que en el sistema de control de inventarios de bienes muebles e inmuebles se refleje el

número total de bienes de los que dispone la entidad. 5. Verificar que la desincorporación, baja y destino final de los bienes se sujetó a los

procedimientos y normativa autorizados, registrándose en los sistemas de inventario y contabilidad.

6. Revisar que se haya establecido un programa de adquisiciones de bienes autorizado y comprobar mediante una muestra que las adquisiciones realizadas en el año se ajustaron a los montos autorizados en la normatividad aplicable.

7. Verificar que la entidad cuente con un manual o documento formal en donde se establezcan los métodos y prácticas que permitan optimizar el aprovechamiento de los bienes muebles e inmuebles de la misma.

8. Verificar que los contratos con terceros coincidan con los servicios prestados y facturados.

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9. Comprobar que se emitan los informes de resultados derivados de la contratación de servicios prestados por terceros.

10. Verificar que la entidad cuente con un manual de procedimientos que establezca un control para la calidad de los suministros y programas correspondientes a la continuidad en la implementación, distribución o prestación de los servicios.

11. Verificar que la entidad cuente con lineamientos que establezcan mecanismos para evaluar el desempeño de la entidad, mismos que destaquen su eficiencia y eficacia.

12. Verificar que se cuente con los resultados de la evaluación de gestión en materia de eficiencia y eficacia con que se desempeñó la entidad durante el ejercicio en revisión, y que hayan sido presentados para su aprobación al Consejo Directivo o Junta de Gobierno.

Capítulo 1000 “Servicios Personales”

13. Verificar que los puestos y áreas de trabajo del organigrama general de la entidad se describan en el manual de organización y/o administración.

14. Revisar que los puestos de primer nivel cuenten con atribuciones y obligaciones señaladas en el reglamento interior de la entidad.

15. Verificar que exista la plantilla de personal autorizada para cada una de las áreas, departamentos y direcciones que integran la estructura organizacional del ente.

16. Constatar que la totalidad de percepciones erogadas en servicios personales (capítulo 1000), coincidan con las cifras reportadas en la Cuenta Pública del año que se revisa.

17. Verificar que existan las condiciones generales de trabajo autorizadas que regulan las prestaciones y contratación del personal de base o confianza y eventual.

18. Verificar que las remuneraciones pagadas al personal de base o confianza y eventual, coincidan con el número de clave y puesto del tabulador de sueldos y salarios autorizado.

19. Revisar que las indemnizaciones pagadas durante el ejercicio en revisión, se justifiquen con el finiquito firmado y cerciorarse de que hayan sido registrados ante la Junta de Conciliación y Arbitraje correspondiente.

20. Comprobar que los trabajadores estén registrados ante alguna institución de seguridad social y se realicen las aportaciones para efectos de su retiro al fondo de pensiones correspondiente.

21. Revisar que existan los expedientes del personal integrados conforme a políticas de contratación establecidas por la administración del ente fiscalizado.

22. Verificar que se esté reteniendo, registrando y enterando el Impuesto Sobre la Renta retenido sobre sueldos y salarios.

23. Revisar que las percepciones por concepto de: sueldos, compensaciones, aguinaldo, prima vacacional, estímulos, indemnizaciones, horas extras; entre otras, se integren para efectos del cálculo del Impuesto Sobre la Renta retenido.

24. Revisar que el personal contratado bajo el régimen de honorarios o asimilados a sueldos, no devengue un sueldo en la nómina de personal y que el monto mensual del honorario, no sea superior a las cifras establecidas en el tabulador de sueldos y salarios autorizado.

Específicos del Sector Cultura

25. Verificar que los contratos o convenios cumplan con las especificaciones señalas en las cláusulas de los mismos.

26. Comprobar que la relación de los eventos artísticos y culturales celebrados en el ejercicio en revisión, coincide con los convenios suscritos conforme al programa de eventos autorizado.

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27. Verificar que los convenios celebrados con entidades o municipios, fueron suscritos para eventos culturales y artísticos de acuerdo a un programa autorizado.

Conclusiones Como resultado de la revisión al desempeño realizada al Instituto Municipal de Cultura de Saltillo, a continuación se informan las conclusiones que derivaron las recomendaciones al desempeño correspondientes a los procedimientos generales y Capítulo 1000 Servicios Personales, mediante los cuales se determinaron deficiencias en sus procesos de control para la administración y gestión de sus recursos ejercidos, siendo éstas las siguientes:

No cumple con el registro patrimonial de los bienes muebles e inmuebles, establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, ya que no cuenta con la integración ni el inventario de dichos bienes conciliado con los registros contables.

Falta de control en la gestión y comprobación de los servicios personales, ya que no cuenta con la plantilla de personal autorizada, la nómina anual erogada no se concilia con el rubro de gastos del Capítulo 1000, carece de un documento que estipule las condiciones generales de trabajo, no son compatibles las percepciones de la nómina de los trabajadores con el tabulador de sueldos autorizado, los expedientes de personal no se integran conforme a las políticas de contratación, las indemnizaciones pagadas no se justifican con el finiquito firmado, y no comprueba la seguridad social que se otorga a los trabajadores.

No cumple adecuadamente con las obligaciones fiscales ya que no presenta los pagos provisionales de retenciones del Impuesto Sobre la Renta, así como la declaración informativa de sueldos y salarios correspondiente al ejercicio 2014.

Recomendaciones al Desempeño Recomendación 1.- Con la finalidad de fortalecer los mecanismos de control del Instituto Municipal de Cultura de Saltillo, se recomienda que se realice el inventario físico de los bienes muebles e inmuebles con los datos y características definidas en la normatividad aplicable, con el fin de garantizar la conciliación entre el inventario de bienes con los registros contables y se disponga de la evidencia documental correspondiente (Procedimiento 4). Recomendación 2.- Con la finalidad de fortalecer la gestión administrativa y operativa del Instituto Municipal de Cultura de Saltillo, se recomienda contar con las plantillas de personal autorizadas por el Consejo Directivo que integren las áreas y puestos de trabajo conforme a la estructura organizacional del ente público (Procedimiento 15). Recomendación 3.- Con la finalidad de fortalecer la gestión administrativa y financiera del Instituto Municipal de Cultura de Saltillo, se recomienda realizar al cierre de cada ejercicio la conciliación de cifras erogadas en la nómina de personal con las que se reportan en la Cuenta Pública anual del ente público, dentro del rubro de Servicios Personales y dispongan del soporte documental correspondiente (Procedimiento 16).

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Recomendación 4.- Con la finalidad de fortalecer la gestión administrativa y operativa del Instituto Municipal de Cultura de Saltillo, se recomienda que la administración del ente público elabore e implemente el documento formal en el que se estipulen las condiciones generales de trabajo, que regulen las prestaciones y la contratación del personal de base, confianza y eventual, las cuales deberán estar autorizadas por el Consejo Directivo (Procedimiento 17). Recomendación 5.- Con la finalidad de fortalecer la gestión administrativa y financiera del Instituto Municipal de Cultura de Saltillo, se recomienda que las remuneraciones pagadas al personal de base, confianza y eventual del ente público, se apeguen a las claves y puestos del nivel salarial que se estipula en el tabulador de sueldos y salarios autorizado por el Consejo Directivo (Procedimiento 18). Recomendación 6.- Con la finalidad de fortalecer la gestión administrativa y financiera del Instituto Municipal de Cultura de Saltillo, se recomienda a la administración del ente público que cuando se paguen indemnizaciones al personal en caso de despido o retiro del mismo, se disponga del cálculo del finiquito firmado por el trabajador dado de baja y por el funcionario competente, así mismo que dicha indemnización sea inscrita ante la Junta de Conciliación y Arbitraje correspondiente (Procedimiento 19). Recomendación 7.- Con la finalidad de fortalecer la gestión administrativa y operativa del Instituto Municipal de Cultura de Saltillo, se recomienda a la administración del ente público que registre a sus empleados ante alguna institución de seguridad social, y se realicen las contribuciones al fondo de aportaciones correspondiente para efectos de retiro de los trabajadores (Procedimiento 20). Recomendación 8.- Con la finalidad de fortalecer la gestión administrativa y operativa del Instituto Municipal de Cultura de Saltillo, se recomienda a la administración del ente público para que implemente políticas y/o procedimientos internos que ayuden a contar con expedientes de trabajo actualizados, con la información personal, académica y profesional del trabajador, requerida para su contratación (Procedimiento 21). Recomendación 9.- Con la finalidad de fortalecer los mecanismos de control del Instituto Municipal de Cultura de Saltillo, se recomienda cumplir en tiempo y forma con las disposiciones fiscales, a fin de que se retenga, registre y entere el Impuesto Sobre la Renta causado sobre sueldos y salarios a cargo de los trabajadores, de acuerdo con la normatividad aplicable y se disponga de la evidencia documental correspondiente (Procedimiento 22). Recomendación 10.- Con la finalidad de fortalecer la gestión administrativa y operativa del Instituto Municipal de Cultura de Saltillo, se recomienda a la administración del ente público cumplir con las disposiciones fiscales, a fin de que se integren los sueldos gravados en forma correcta para efectos del cálculo anual del Impuesto Sobre la Renta retenido sobre sueldos y salarios y se incluyan en la declaración informativa anual del ejercicio correspondiente (Procedimiento 23). Recomendación 11.- Con la finalidad de fortalecer la gestión administrativa y financiera del Instituto Municipal de Cultura de Saltillo, se recomienda a la administración del ente público disponer de la nómina del personal contratado por honorarios o asimilados a salarios, así como de los montos autorizados por el Consejo Directivo a fin de evitar pagos indebidos (Procedimiento 24).

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Indicadores Básicos y de Gestión Introducción La medición del desempeño se desarrolla desde diversas vertientes, siendo una de las principales el establecimiento de un sistema de indicadores que mida el nivel de cumplimiento de las metas de una institución en términos de calidad, eficacia, eficiencia y economía. Los indicadores califican cuantitativamente los productos y servicios de un gobierno buscando orientar el rumbo de la gestión gubernamental hacia la satisfacción de las metas propuestas; son medidos en unidades reales y cuantificables y sus resultados expresan, en escala numérica, si el rumbo de las acciones públicas se aproxima o no al logro de la meta deseada. La evaluación a través de indicadores es de gran importancia pues constituye un poderoso instrumento para obtener un diagnóstico general que facilita la toma de decisiones, además de que es una efectiva herramienta para la rendición de cuentas, ya que es un procedimiento de análisis que juzga los progresos, resultados y el impacto de la implementación de políticas públicas, brindando la información para señalar los programas públicos que funcionan y aquéllos con resultados insatisfactorios. Son seis los indicadores básicos para evaluar el desempeño de las entidades, organismos paraestatales y

paramunicipales.

Indicadores básicos

Valor Posición Entidad Valor

Solvencia 3.6$ 14 39.0$ FOMIX 148,795.6$

Eficiencia administrativa 86.1% 3 34.7% FOMIX 100.0%

Proporción del activo fi jo 15.7% 33 7.1%COP RODER, P I DECO,

FOM I X, I r r e v oc a bl e ,

I COP AM y FI NCOAH

0.0%

Eficiencia presupuestal de egresos 38.3% 29 -0.9% ICAI -1.1%

Eficiencia presupuestal de ingresos 75.4% 5 8.9% ICOCULT 86.5%

Variación del gasto corriente 279.9% 40 20.1% COPRODER -38.9%

Fuente: Cuenta Pública 2014.

Indicadores Básicos

Nombre del IndicadorIMCS

Media Entidad Líder

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Resumen Ejecutivo En cumplimiento a la obligación contenida en la fracción VIII del artículo 64 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, se hacen del conocimiento las acciones, medidas y resarcimientos que derivarán de la revisión de la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio 2014. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, dentro del Informe Anual de Resultados, esta Auditoría Superior del Estado dará cuenta al H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza a través de la Comisión de Auditoría Gubernamental y Cuenta Pública, de los pliegos de observaciones y de los pliegos de recomendaciones que se hubieren determinado, los procedimientos iniciados para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias y la imposición de las sanciones respectivas, así como la promoción de otro tipo de responsabilidades y denuncias de hechos presuntamente ilícitos que se lleve a cabo de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley. Al respecto, es importante señalar que los pliegos de observaciones y recomendaciones ya fueron notificados a la entidad. Para tal efecto, de acuerdo a lo establecido por los artículos 48 y 50 de la referida Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, se le otorgó un plazo improrrogable de 30 días hábiles para solventar los pliegos de observaciones y atender los pliegos de recomendaciones, respectivamente. Por ello, en el apartado denominado "Resultados de la Fiscalización" se encuentran todas y cada una de las observaciones y recomendaciones que no fueron solventadas y atendidas, respectivamente, por la entidad fiscalizada; es decir, se señalan los resultados definitivos o finales de la revisión de la Cuenta Pública. Sin embargo, considerando que recién acaba de vencer el plazo de 30 días hábiles para que la entidad fiscalizada solventara y atendiera los pliegos de observaciones y recomendaciones, respectivamente, que le fueron notificados, esta Auditoría Superior del Estado, con fundamento en los artículos 48 y 50 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, promoverá ante las instancias de control competentes la aplicación de sanciones de carácter administrativo, iniciará los procedimientos para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias y, en su caso, presentará las denuncias y/o querellas penales a que hubiere lugar. Responsabilidad Administrativa La Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos Estatales y Municipales del Estado de Coahuila de Zaragoza, determina las obligaciones de los servidores públicos para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos o comisiones, así como las sanciones administrativas aplicables por los actos u omisiones en que incurran, y los procedimientos y las autoridades que hayan de aplicarlas. Si de la revisión de la Cuenta Pública de las entidades fiscalizadas, la Auditoría Superior del Estado de Coahuila advierte irregularidades administrativas en la recaudación, administración, manejo, custodia y aplicación de los ingresos y egresos durante el ejercicio fiscal revisado, remitirá a la instancia de control competente la información y/o documentación correspondiente, a efecto de que éste inicie los procedimientos administrativos respectivos y, en su caso, finque las sanciones que establece la Ley señalada anteriormente.

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El oficio mediante el que se promuevan responsabilidades administrativas, se emitirá con fundamento en los artículos 89, 90 y 91 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, y será notificado a la instancia de control competente, solicitando su intervención. Una vez recibida la solicitud mencionada, la instancia de control deberá informar a la Auditoría Superior del Estado, dentro de los 60 días naturales siguientes, sobre el estado en que se encuentran los procedimientos administrativos iniciados y, en su caso, sobre las sanciones impuestas; así mismo, la instancia de control deberá informar a la Auditoría Superior del Estado cada 60 días naturales el estado que guardan los procedimientos iniciados y las sanciones que hubieren impuesto, además de informar dentro de los 10 días siguientes a su conclusión, del resultado de los procedimientos correspondientes y de las sanciones aplicadas, en caso de no hacerlo, la Auditoría Superior del Estado dará cuenta al H. Congreso del Estado para los efectos legales a que haya lugar, esto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza. Lo anterior es así, en virtud de que esta entidad fiscalizadora no tiene facultades para determinar las responsabilidades administrativas o de tipo formal que se deriven de la revisión de la Cuenta Pública, ya que no es autoridad competente para aplicar las disposiciones contenidas en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos Estatales y Municipales del Estado de Coahuila de Zaragoza. Por ello, únicamente las autoridades señaladas en la citada Ley, son las facultadas para llevar a cabo los procedimientos administrativos por actos u omisiones en que hayan incurrido los servidores públicos en el desempeño de sus funciones. Una vez que dichos procedimientos se hayan practicado y se determine la responsabilidad de los funcionarios públicos, la autoridad que corresponda podrá imponer las siguientes sanciones:

1. Apercibimiento, privado o público. 2. Amonestación, privada o pública. 3. Suspensión. 4. Destitución del puesto. 5. Sanción económica. 6. Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público. Responsabilidad Resarcitoria La responsabilidad resarcitoria consiste en reparar el daño causado al patrimonio público afectado por servidores públicos o particulares que hayan realizado una gestión financiera irregular; dicho de otra forma, su finalidad es meramente indemnizatoria, esto la distingue de la Responsabilidad Administrativa y penal. La responsabilidad resarcitoria no pretende castigar a quienes han causado un daño patrimonial al Estado o municipios, sino que busca resarcir o reparar dicho daño. De acuerdo con lo anterior, la responsabilidad resarcitoria se estructura principalmente sobre tres elementos:

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Un daño patrimonial.

Una conducta dolosa o culposa atribuible a una persona que realiza la gestión financiera.

Un nexo causal entre el daño y la conducta. De los tres elementos anteriores, el más importante es el daño patrimonial, ya que a partir de éste se inicia la responsabilidad resarcitoria. Es necesario tener en cuenta que el procedimiento de responsabilidad resarcitoria busca establecer y determinar si los presuntos responsables tienen o no la obligación de responder por el daño ocasionado. De igual forma, en el ejercicio de la función auditora pueden detectarse presuntas irregularidades; sin embargo, no toda irregularidad administrativa constituye un daño patrimonial, pues sólo los daños y perjuicios estimables en dinero pueden dar origen a una responsabilidad de tipo resarcitoria. Por ello, es importante evaluar con detenimiento los hallazgos con el fin de poder establecer claramente si existe o no un daño patrimonial al estado o municipios, según sea el caso. En términos de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, si de la revisión y fiscalización superior de las cuentas públicas, se determinan irregularidades que permitan presumir la existencia de hechos o conductas que produzcan daños o perjuicios al patrimonio de las entidades, esta entidad fiscalizadora tiene la facultad de determinar los daños y perjuicios correspondientes y fincar directamente a los responsables las indemnizaciones y sanciones pecuniarias respectivas. Por ello, las responsabilidades que conforme a la Ley en comento se finquen, tienen por objeto resarcir al patrimonio de las entidades el monto de los daños y perjuicios estimables en dinero que se hayan causado, respectivamente. Así mismo, las responsabilidades resarcitorias se determinan en primer término a los servidores públicos o personas físicas o morales que de manera directa hayan ejecutado los actos o incurrido en las omisiones que los hayan originado y, subsidiariamente, al servidor público jerárquicamente inmediato superior, que por la índole de sus funciones haya omitido la revisión o autorizado tales actos, por causas que impliquen dolo, culpa o negligencia de su parte. Del mismo modo, serán responsables solidarios los particulares, persona física o moral, en los casos en que hayan participado y originado una responsabilidad resarcitoria. Las sanciones resarcitorias tienen el carácter de créditos fiscales, y se fijarán en cantidad líquida por esta entidad fiscalizadora; dichas sanciones se harán efectivas conforme al procedimiento administrativo de ejecución que establece la legislación, el cual será aplicado por la Secretaría de Finanzas del Estado. Así pues, este Órgano Técnico de Fiscalización iniciará el procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias, de conformidad con lo establecido en el Libro Segundo, Título Primero, Capítulo III de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, respecto a las observaciones que no fueron solventadas y que hayan causado un daño y/o perjuicio a la Hacienda Pública Municipal.

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Responsabilidad Penal En atención a lo dispuesto por el artículo 107 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, si de la revisión y fiscalización de las cuentas públicas se detectaran conductas u omisiones que pudieran ser sancionadas por las leyes penales, esta Auditoría Superior del Estado de Coahuila presentará ante las autoridades competentes las denuncias y/o querellas correspondientes, y en su caso, promoverá las acciones de responsabilidad relativas al Juicio Político y a la Declaratoria de Procedencia Penal en términos de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza. Según el Código de Procedimientos Penales del Estado de Coahuila de Zaragoza, es al Ministerio Público a quien le compete investigar la comisión de los delitos. Por tanto, a él corresponde preparar la acción penal durante la averiguación previa; en ésta reunirá los datos que acrediten el cuerpo del delito y hagan probable la responsabilidad del inculpado, así como los relativos al daño y su monto. Pero cuando obtenga elementos suficientes que acrediten el cuerpo del delito y hagan probable la responsabilidad del inculpado, ejercitará la acción penal correspondiente.

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Instituto Municipal de la Mujer de Torreón Denominación de la Entidad El Instituto Municipal de la Mujer de Torreón, creado en el año 2012, es un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, constituye la instancia del municipio de Torreón, de carácter especializado y consultivo para la promoción de la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres, propiciar la comunicación y facilitar la participación activa de las mujeres en los programas, acciones o servicios que se deriven de las políticas municipales. El Instituto tendrá como objetivos generales:

I. Impulsar, diseñar e implementar programas de investigación, capacitación, difusión y asesoría, para incorporar la perspectiva de género como política general en los diferentes aspectos de la vida municipal con el propósito de favorecer el avance de las mujeres;

II. Propiciar la igualdad de oportunidades entre el hombre y la mujer en el ámbito productivo; III. Proveer a las mujeres de los medios necesarios para que puedan enfrentar en igualdad de

condiciones el mercado de trabajo y de esta forma mejoren sus condiciones de vida y la de su familia;

IV. Fomentar una cultura de respeto a la igualdad de las mujeres en todos los ámbitos, superando todas las formas de discriminación en contra de las mujeres;

V. Promover la participación activa de las mujeres en el proceso de toma de decisiones que favorezcan la perspectiva de género en las políticas públicas municipales.

Justificación El propósito de estas auditorías es verificar que los recursos públicos se hayan aplicado con eficiencia, eficacia y economía; revisar que los bienes producidos y los servicios ofrecidos por las entidades fiscalizadas cumplan con los procedimientos, objetivos y metas propuestos con estricto apego a la normatividad vigente. La Auditoría al Desempeño es un proceso mediante el cual se lleva a cabo un examen objetivo, sistemático, comparativo y propositivo de la gestión gubernamental enfocada a la ejecución de políticas públicas. En concreto, se trata de medir el resultado en términos de impacto social de la gestión pública, comparando lo propuesto con lo logrado, con la finalidad de identificar las fortalezas, oportunidades, debilidades y amenazas. La evaluación del desempeño en el sector público es un proceso mediante el cual se obtiene información sobre la gestión operativa, administrativa y financiera de las entidades públicas, contrastándola con los resultados obtenidos de la ejecución de los planes y programas. El objetivo de estas evaluaciones es emitir recomendaciones, las cuales deberán ser atendidas por los responsables de la operación de planes y programas y de la instrumentación de políticas públicas, para mejorar, con cada ejercicio fiscal, la cobertura, calidad y oportunidad de los servicios públicos, bajo los tres criterios de la Auditoría al Desempeño: 1) la eficacia del cumplimiento de lo programado respecto de lo realizado; 2) la eficiencia, aprovechando al máximo los recursos, tratando de hacer más con menos, 3) la economía en la administración de los recursos; así como mejorar la calidad de la gestión pública, midiendo la cobertura en términos de mejores prácticas bajo estándares previamente establecidos para el cumplimiento de objetivos y metas institucionales.

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Para la revisión del ejercicio 2014, la Auditoría Especial del Desempeño desarrolló los trabajos a través de tres vertientes:

Revisión al desempeño a través de procedimientos de auditoría previamente establecidos, en base a proyectos y acciones específicas a cargo de las entidades que se revisan, buscando evaluar el cumplimiento de las acciones y metas establecidas.

Revisión a programas y fondos federales a través de procedimientos de auditoría, considerando las acciones planteadas en los programas operativos anuales, lineamientos y reglas de operación.

Evaluación a través de indicadores básicos y de gestión, a fin de medir cuantitativamente los progresos, resultados e impacto de la implementación de políticas públicas y de la ejecución de planes y programas.

Objetivo Comprobar el cumplimiento de los planes y programas, con respecto a la evaluación de la consecución de sus objetivos, metas y atribuciones, bajo criterios de eficiencia, eficacia y economía; así como el cumplimiento de la actividad institucional, la gestión administrativa y los procesos de control con que cuenta la entidad.

Alcance de la Auditoría El alcance comprendió la revisión de los procesos de control aplicables en el desarrollo de la actividad institucional y la gestión administrativa de la entidad fiscalizada, así como el ejercicio del gasto correspondiente al capítulo 1000 “Servicios Personales” con un monto ejercido de $4,305,110 cuya cifra está contenida en la Cuenta Pública de la entidad, correspondiente al ejercicio fiscal .

Auditoría al Desempeño Procedimientos Se aplicaron 24 procedimientos de revisión al desempeño, de los cuales derivaron una recomendación. Generales de Auditoría

1. Validar que se haya elaborado y presentado el Informe Anual de Actividades por parte del titular de la entidad.

2. Comprobar que se cuenta con la aprobación del Informe Anual de Actividades por parte del Consejo Directivo y/o Junta de Gobierno.

3. Verificar que se realizó el registro contable de los bienes adquiridos en el ejercicio en revisión. 4. Revisar que en el sistema de control de inventarios de bienes muebles e inmuebles se refleje el

número total de bienes de los que dispone la entidad. 5. Verificar que la desincorporación, baja y destino final de los bienes se sujetó a los

procedimientos y normativa autorizados, registrándose en los sistemas de inventario y contabilidad.

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6. Revisar que se haya establecido un programa de adquisiciones de bienes autorizado y comprobar mediante una muestra que las adquisiciones realizadas en el año se ajustaron a los montos autorizados en la normatividad aplicable.

7. Verificar que la entidad cuente con un manual o documento formal en donde se establezcan los métodos y prácticas que permitan optimizar el aprovechamiento de los bienes muebles e inmuebles de la misma.

8. Verificar que los contratos con terceros coincidan con los servicios prestados y facturados. 9. Comprobar que se emitan los informes de resultados derivados de la contratación de servicios

prestados por terceros. 10. Verificar que la entidad cuente con un manual de procedimientos que establezca un control

para la calidad de los suministros y programas correspondientes a la continuidad en la implementación, distribución o prestación de los servicios.

11. Verificar que la entidad cuente con lineamientos que establezcan mecanismos para evaluar el desempeño de la entidad, mismos que destaquen su eficiencia y eficacia.

12. Verificar que se cuente con los resultados de la evaluación de gestión en materia de eficiencia y eficacia con que se desempeñó la entidad durante el ejercicio en revisión, y que hayan sido presentados para su aprobación al Consejo Directivo o Junta de Gobierno.

Capítulo 1000 “Servicios Personales”

13. Verificar que los puestos y áreas de trabajo del organigrama general de la entidad se describan en el manual de organización y/o administración.

14. Revisar que los puestos de primer nivel cuenten con atribuciones y obligaciones señaladas en el reglamento interior de la entidad.

15. Verificar que exista la plantilla de personal autorizada para cada una de las áreas, departamentos y direcciones que integran la estructura organizacional del ente.

16. Constatar que la totalidad de percepciones erogadas en servicios personales (capítulo 1000), coincidan con las cifras reportadas en la Cuenta Pública del año que se revisa.

17. Verificar que existan las condiciones generales de trabajo autorizadas, que regulan las prestaciones y contratación del personal de base o confianza y eventual.

18. Verificar que las remuneraciones pagadas al personal de base o confianza y eventual, coincidan con el número de clave y puesto del tabulador de sueldos y salarios autorizado.

19. Revisar que las indemnizaciones pagadas durante el ejercicio en revisión, se justifiquen con el finiquito firmado y cerciorarse de que hayan sido registrados ante la Junta de Conciliación y Arbitraje correspondiente.

20. Comprobar que los trabajadores estén registrados ante alguna institución de seguridad social y se realicen las aportaciones para efectos de su retiro al fondo de pensiones correspondiente.

21. Revisar que existan los expedientes del personal integrados conforme a políticas de contratación establecidas por la administración del ente fiscalizado.

22. Verificar que se esté reteniendo, registrando y enterando el Impuesto Sobre la Renta sobre sueldos y salarios.

23. Revisar que las percepciones por concepto de: sueldos, compensaciones, aguinaldo, prima vacacional, estímulos, indemnizaciones, horas extras; entre otras, se integren para efectos del cálculo del Impuesto Sobre la Renta retenido.

24. Revisar que el personal contratado bajo el régimen de honorarios o asimilados a sueldos, no devengue un sueldo en la nómina de personal y que el monto mensual del honorario, no sea superior a las cifras establecidas en el tabulador de sueldos y salarios autorizado.

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Conclusiones Como resultado de la revisión al desempeño realizada al Instituto Municipal de la Mujer de Torreón, a continuación se informan las conclusiones que derivaron las recomendaciones al desempeño correspondientes a los procedimientos generales y Capítulo 1000 Servicios Personales, mediante los cuales se determinaron deficiencias en sus procesos de control para la administración y gestión de sus recursos ejercidos, siendo ésta la siguiente:

No cuenta con el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Bienes y Servicios, así como sus respectivos presupuestos para cada concepto de bienes y servicios adquiridos.

Recomendaciones al Desempeño Recomendación 1.- Con la finalidad de fortalecer los mecanismos de control y programación del Instituto Municipal de la Mujer de Torreón, se recomienda que se establezca el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios que éste se ajuste al presupuesto autorizado, se someta al Comité de Adquisiciones con que cuenta la entidad y se disponga de la evidencia documental correspondiente (Procedimiento 6).

Indicadores básicos y de Gestión Introducción La medición del desempeño se desarrolla desde diversas vertientes, siendo una de las principales el establecimiento de un sistema de indicadores que mida el nivel de cumplimiento de las metas de una institución en términos de calidad, eficacia, eficiencia y economía. Los indicadores califican cuantitativamente los productos y servicios de un gobierno buscando orientar el rumbo de la gestión gubernamental hacia la satisfacción de las metas propuestas; son medidos en unidades reales y cuantificables y sus resultados expresan, en escala numérica, si el rumbo de las acciones públicas se aproxima o no al logro de la meta deseada. La evaluación a través de indicadores es de gran importancia pues constituye un poderoso instrumento para obtener un diagnóstico general que facilita la toma de decisiones, además de que es una efectiva herramienta para la rendición de cuentas, ya que es un procedimiento de análisis que juzga los progresos, resultados y el impacto de la implementación de políticas públicas, brindando la información para señalar los programas públicos que funcionan y aquéllos con resultados insatisfactorios. Son seis los indicadores básicos para evaluar el desempeño de las entidades, organismos paraestatales y

paramunicipales.

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Indicadores básicos

Valor Posición Entidad Valor

Solvencia 0.1$ 41 39.0$ FOMIX 148,795.6$

Eficiencia administrativa 18.6% 30 34.7% FOMIX 100.0%

Proporción del activo fijo 90.4% 37 7.1%COP RODER, P I DECO,

FOM I X, I r r e v oc a bl e ,

I COP AM y FI NCOAH

0.0%

Eficiencia presupuestal de egresos 24.4% 26 -0.9% ICAI -1.1%

Eficiencia presupuestal de ingresos 20.3% 8 8.9% ICOCULT 86.5%

Variación del gasto corriente NA NA 20.1% COPRODER -38.9%

Fuente: Cuenta Pública 2014.

Nombre del IndicadorIMMT

Media Entidad Líder

Indicadores Básicos

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Resumen Ejecutivo En cumplimiento a la obligación contenida en la fracción VIII del artículo 64 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, se hacen del conocimiento las acciones, medidas y resarcimientos que derivarán de la revisión de la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio 2014. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, dentro del Informe Anual de Resultados, esta Auditoría Superior del Estado dará cuenta al H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza a través de la Comisión de Auditoría Gubernamental y Cuenta Pública, de los pliegos de observaciones y de los pliegos de recomendaciones que se hubieren determinado, los procedimientos iniciados para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias y la imposición de las sanciones respectivas, así como la promoción de otro tipo de responsabilidades y denuncias de hechos presuntamente ilícitos que se lleve a cabo de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley. Al respecto, es importante señalar que los pliegos de observaciones y recomendaciones ya fueron notificados a la entidad. Para tal efecto, de acuerdo a lo establecido por los artículos 48 y 50 de la referida Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, se le otorgó un plazo improrrogable de 30 días hábiles para solventar los pliegos de observaciones y atender los pliegos de recomendaciones, respectivamente. Por ello, en el apartado denominado "Resultados de la Fiscalización" se encuentran todas y cada una de las observaciones y recomendaciones que no fueron solventadas y atendidas, respectivamente, por la entidad fiscalizada; es decir, se señalan los resultados definitivos o finales de la revisión de la Cuenta Pública.

Sin embargo, considerando que recién acaba de vencer el plazo de 30 días hábiles para que la entidad fiscalizada solventara y atendiera los pliegos de observaciones y recomendaciones, respectivamente, que le fueron notificados, esta Auditoría Superior del Estado, con fundamento en los artículos 48 y 50 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, promoverá ante las instancias de control competentes la aplicación de sanciones de carácter administrativo, iniciará los procedimientos para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias y, en su caso, presentará las denuncias y/o querellas penales a que hubiere lugar. Responsabilidad Administrativa La Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos Estatales y Municipales del Estado de Coahuila de Zaragoza, determina las obligaciones de los servidores públicos para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos o comisiones, así como las sanciones administrativas aplicables por los actos u omisiones en que incurran, y los procedimientos y las autoridades que hayan de aplicarlas. Si de la revisión de la Cuenta Pública de las entidades fiscalizadas, la Auditoría Superior del Estado de Coahuila advierte irregularidades administrativas en la recaudación, administración, manejo, custodia y aplicación de los ingresos y egresos durante el ejercicio fiscal revisado, remitirá a la instancia de control competente la información y/o documentación correspondiente, a efecto de que éste inicie los procedimientos administrativos respectivos y, en su caso, finque las sanciones que establece la Ley señalada anteriormente.

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El oficio mediante el que se promuevan responsabilidades administrativas, se emitirá con fundamento en los artículos 89, 90 y 91 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, y será notificado a la instancia de control competente, solicitando su intervención. Una vez recibida la solicitud mencionada, la instancia de control deberá informar a la Auditoría Superior del Estado, dentro de los 60 días naturales siguientes, sobre el estado en que se encuentran los procedimientos administrativos iniciados y, en su caso, sobre las sanciones impuestas; así mismo, la instancia de control deberá informar a la Auditoría Superior del Estado cada 60 días naturales el estado que guardan los procedimientos iniciados y las sanciones que hubieren impuesto, además de informar dentro de los 10 días siguientes a su conclusión, del resultado de los procedimientos correspondientes y de las sanciones aplicadas, en caso de no hacerlo, la Auditoría Superior del Estado dará cuenta al H. Congreso del Estado para los efectos legales a que haya lugar, esto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza. Lo anterior es así, en virtud de que esta entidad fiscalizadora no tiene facultades para determinar las responsabilidades administrativas o de tipo formal que se deriven de la revisión de la Cuenta Pública, ya que no es autoridad competente para aplicar las disposiciones contenidas en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos Estatales y Municipales del Estado de Coahuila de Zaragoza. Por ello, únicamente las autoridades señaladas en la citada Ley, son las facultadas para llevar a cabo los procedimientos administrativos por actos u omisiones en que hayan incurrido los servidores públicos en el desempeño de sus funciones. Una vez que dichos procedimientos se hayan practicado y se determine la responsabilidad de los funcionarios públicos, la autoridad que corresponda podrá imponer las siguientes sanciones:

1. Apercibimiento, privado o público. 2. Amonestación, privada o pública. 3. Suspensión. 4. Destitución del puesto. 5. Sanción económica. 6. Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público. Responsabilidad Resarcitoria La responsabilidad resarcitoria consiste en reparar el daño causado al patrimonio público afectado por servidores públicos o particulares que hayan realizado una gestión financiera irregular; dicho de otra forma, su finalidad es meramente indemnizatoria, esto la distingue de la Responsabilidad Administrativa y penal. La responsabilidad resarcitoria no pretende castigar a quienes han causado un daño patrimonial al Estado o municipios, sino que busca resarcir o reparar dicho daño. De acuerdo con lo anterior, la responsabilidad resarcitoria se estructura principalmente sobre tres elementos:

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Un daño patrimonial.

Una conducta dolosa o culposa atribuible a una persona que realiza la gestión financiera.

Un nexo causal entre el daño y la conducta. De los tres elementos anteriores, el más importante es el daño patrimonial, ya que a partir de éste se inicia la responsabilidad resarcitoria. Es necesario tener en cuenta que el procedimiento de responsabilidad resarcitoria busca establecer y determinar si los presuntos responsables tienen o no la obligación de responder por el daño ocasionado. De igual forma, en el ejercicio de la función auditora pueden detectarse presuntas irregularidades; sin embargo, no toda irregularidad administrativa constituye un daño patrimonial, pues sólo los daños y perjuicios estimables en dinero pueden dar origen a una responsabilidad de tipo resarcitoria. Por ello, es importante evaluar con detenimiento los hallazgos con el fin de poder establecer claramente si existe o no un daño patrimonial al estado o municipios, según sea el caso. En términos de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, si de la revisión y fiscalización superior de las cuentas públicas, se determinan irregularidades que permitan presumir la existencia de hechos o conductas que produzcan daños o perjuicios al patrimonio de las entidades, esta entidad fiscalizadora tiene la facultad de determinar los daños y perjuicios correspondientes y fincar directamente a los responsables las indemnizaciones y sanciones pecuniarias respectivas. Por ello, las responsabilidades que conforme a la Ley en comento se finquen, tienen por objeto resarcir al patrimonio de las entidades el monto de los daños y perjuicios estimables en dinero que se hayan causado, respectivamente. Así mismo, las responsabilidades resarcitorias se determinan en primer término a los servidores públicos o personas físicas o morales que de manera directa hayan ejecutado los actos o incurrido en las omisiones que los hayan originado y, subsidiariamente, al servidor público jerárquicamente inmediato superior, que por la índole de sus funciones haya omitido la revisión o autorizado tales actos, por causas que impliquen dolo, culpa o negligencia de su parte. Del mismo modo, serán responsables solidarios los particulares, persona física o moral, en los casos en que hayan participado y originado una responsabilidad resarcitoria. Las sanciones resarcitorias tienen el carácter de créditos fiscales, y se fijarán en cantidad líquida por esta entidad fiscalizadora; dichas sanciones se harán efectivas conforme al procedimiento administrativo de ejecución que establece la legislación, el cual será aplicado por la Secretaría de Finanzas del Estado. Así pues, este Órgano Técnico de Fiscalización iniciará el procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias, de conformidad con lo establecido en el Libro Segundo, Título Primero, Capítulo III de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, respecto a las observaciones que no fueron solventadas y que hayan causado un daño y/o perjuicio a la Hacienda Pública Municipal.

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Responsabilidad Penal En atención a lo dispuesto por el artículo 107 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, si de la revisión y fiscalización de las cuentas públicas se detectaran conductas u omisiones que pudieran ser sancionadas por las leyes penales, esta Auditoría Superior del Estado de Coahuila presentará ante las autoridades competentes las denuncias y/o querellas correspondientes, y en su caso, promoverá las acciones de responsabilidad relativas al Juicio Político y a la Declaratoria de Procedencia Penal en términos de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza. Según el Código de Procedimientos Penales del Estado de Coahuila de Zaragoza, es al Ministerio Público a quien le compete investigar la comisión de los delitos. Por tanto, a él corresponde preparar la acción penal durante la averiguación previa; en ésta reunirá los datos que acrediten el cuerpo del delito y hagan probable la responsabilidad del inculpado, así como los relativos al daño y su monto. Pero cuando obtenga elementos suficientes que acrediten el cuerpo del delito y hagan probable la responsabilidad del inculpado, ejercitará la acción penal correspondiente.

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Instituto Municipal de Planeación de Saltillo Denominación de la Entidad El Instituto Municipal de Planeación de Saltillo, creado en el año 2013, es un organismo público descentralizado del municipio de Saltillo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con domicilio en el territorio del municipio de Saltillo, y su administración quedará a cargo de una Junta de Gobierno y de un Director General. El Instituto tiene los siguientes objetivos:

a) Establecer la continuidad profesionalización en los procesos de planeación de mediano y largo plazo;

b) Auxiliar a la autoridad municipal competente en materia de desarrollo urbano, ambiental, económico y social en la realización de sus funciones;

c) Dotar de procesos, análisis y estudios de planeación integrales, así como la programación eficiente, participativa y profesional mediante una estructura técnico-operativa capaz de fomentar el adecuado desarrollo urbano, ambiental, social y económico del Municipio;

d) Proyectar y proponer, todos los instrumentos de planeación marcados por la Legislación, con la finalidad de generar un desarrollo y crecimiento municipal integral;

e) Elaborar, evaluar, adquirir y proponer al Ayuntamiento iniciativas o reformas a los Planes de Gobierno así como la actualización, contratación, subcontratación y modificación de los demás instrumentos locales de planeación cuando el desarrollo urbano y las condiciones sociales, económicas y ambientales lo requieran;

f) Generar estudios y proyectos de apoyo a los programas municipales; g) Crear, actualizar y administrar el banco municipal de información de estadísticas básicas; h) Generar los instrumentos de investigación estadística y de actualización cartográfica; i) Medir y evaluar de manera unilateral o coordinada a través de indicadores propios o externos

el impacto de las acciones de Gobierno Municipal y el desarrollo del municipio; j) En general, celebrar y realizar, todos los actos, contratos y operaciones que sean necesarios o

convenientes para la consecución del objetivo del instituto.

Justificación El propósito de estas auditorías es verificar que los recursos públicos se hayan aplicado con eficiencia, eficacia y economía; revisar que los bienes producidos y los servicios ofrecidos por las entidades fiscalizadas cumplan con los procedimientos, objetivos y metas propuestos con estricto apego a la normatividad vigente. La Auditoría al Desempeño es un proceso mediante el cual se lleva a cabo un examen objetivo, sistemático, comparativo y propositivo de la gestión gubernamental enfocada a la ejecución de políticas públicas. En concreto, se trata de medir el resultado en términos de impacto social de la gestión pública, comparando lo propuesto con lo logrado, con la finalidad de identificar las fortalezas, oportunidades, debilidades y amenazas. La evaluación del desempeño en el sector público es un proceso mediante el cual se obtiene información sobre la gestión operativa, administrativa y financiera de las entidades públicas,

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contrastándola con los resultados obtenidos de la ejecución de los planes y programas. El objetivo de estas evaluaciones es emitir recomendaciones, las cuales deberán ser atendidas por los responsables de la operación de planes y programas y de la instrumentación de políticas públicas, para mejorar, con cada ejercicio fiscal, la cobertura, calidad y oportunidad de los servicios públicos, bajo los tres criterios de la Auditoría al Desempeño: 1) la eficacia del cumplimiento de lo programado respecto de lo realizado; 2) la eficiencia, aprovechando al máximo los recursos, tratando de hacer más con menos, 3) la economía en la administración de los recursos; así como mejorar la calidad de la gestión pública, midiendo la cobertura en términos de mejores prácticas bajo estándares previamente establecidos para el cumplimiento de objetivos y metas institucionales. Para la revisión del ejercicio 2014 , la Auditoría Especial del Desempeño desarrolló los trabajos a través de tres vertientes:

Revisión al desempeño a través de procedimientos de auditoría previamente establecidos, en base a proyectos y acciones específicas a cargo de las entidades que se revisan, buscando evaluar el cumplimiento de las acciones y metas establecidas.

Revisión a programas y fondos federales a través de procedimientos de auditoría, considerando las acciones planteadas en los programas operativos anuales, lineamientos y reglas de operación.

Evaluación a través de indicadores básicos y de gestión, a fin de medir cuantitativamente los progresos, resultados e impacto de la implementación de políticas públicas y de la ejecución de planes y programas.

Objetivo Comprobar el cumplimiento de los planes y programas, con respecto a la evaluación de la consecución de sus objetivos, metas y atribuciones, bajo criterios de eficiencia, eficacia y economía; así como el cumplimiento de la actividad institucional, la gestión administrativa y los procesos de control con que cuenta la entidad.

Alcance de la Auditoría El alcance comprendió la revisión de los procesos de control aplicables en el desarrollo de la actividad institucional y la gestión administrativa de la entidad fiscalizada, así como el ejercicio del gasto correspondiente al Capítulo 1000 “Servicios Personales”, sin embargo se desconoce el monto anual ejercido debido a que el ente público no desglosa el rubro de servicios personales en la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio fiscal 2014.

Auditoría al Desempeño Procedimientos Se aplicaron 24 procedimientos de revisión al desempeño, de los cuales derivaron nueve recomendaciones.

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Generales de Auditoría 1. Validar que se haya elaborado y presentado el Informe Anual de Actividades por parte del

titular de la entidad. 2. Comprobar que se cuenta con la aprobación del Informe Anual de Actividades por parte del

Consejo Directivo y/o Junta de Gobierno. 3. Verificar que se realizó el registro contable de los bienes adquiridos en el ejercicio en revisión. 4. Revisar que en el sistema de control de inventarios de bienes muebles e inmuebles se refleje el

número total de bienes de los que dispone la entidad. 5. Verificar que la desincorporación, baja y destino final de los bienes se sujetó a los

procedimientos y normativa autorizados, registrándose en los sistemas de inventario y contabilidad.

6. Revisar que se haya establecido un programa de adquisiciones de bienes autorizado y comprobar mediante una muestra que las adquisiciones realizadas en el año se ajustaron a los montos autorizados en la normatividad aplicable.

7. Verificar que la entidad cuente con un manual o documento formal en donde se establezcan los métodos y prácticas que permitan optimizar el aprovechamiento de los bienes muebles e inmuebles de la misma.

8. Verificar que los contratos con terceros coincidan con los servicios prestados y facturados. 9. Comprobar que se emitan los informes de resultados derivados de la contratación de servicios

prestados por terceros. 10. Verificar que la entidad cuente con un manual de procedimientos que establezca un control

para la calidad de los suministros y programas correspondientes a la continuidad en la implementación, distribución o prestación de los servicios.

11. Verificar que la entidad cuente con lineamientos que establezcan mecanismos para evaluar el desempeño de la entidad, mismos que destaquen su eficiencia y eficacia.

12. Verificar que se cuente con los resultados de la evaluación de gestión en materia de eficiencia y eficacia con que se desempeñó la entidad durante el ejercicio en revisión, y que hayan sido presentados para su aprobación al Consejo Directivo o Junta de Gobierno.

Capítulo 1000 “Servicios Personales”

13. Verificar que los puestos y áreas de trabajo del organigrama general de la entidad se describan en el manual de organización y/o administración.

14. Revisar que los puestos de primer nivel cuenten con atribuciones y obligaciones señaladas en el reglamento interior de la entidad.

15. Verificar que exista la plantilla de personal autorizada para cada una de las áreas, departamentos y direcciones que integran la estructura organizacional del ente.

16. Constatar que la totalidad de percepciones erogadas en servicios personales (capítulo 1000), coincidan con las cifras reportadas en la Cuenta Pública del año que se revisa.

17. Verificar que existan las condiciones generales de trabajo autorizadas, que regulan las prestaciones y contratación del personal de base o confianza y eventual.

18. Verificar que las remuneraciones pagadas al personal de base o confianza y eventual, coincidan con el número de clave y puesto del tabulador de sueldos y salarios autorizado.

19. Revisar que las indemnizaciones pagadas durante el ejercicio en revisión, se justifiquen con el finiquito firmado y cerciorarse de que hayan sido registrados ante la Junta de Conciliación y Arbitraje correspondiente.

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20. Comprobar que los trabajadores estén registrados ante alguna institución de seguridad social y se realicen las aportaciones para efectos de su retiro al fondo de pensiones correspondiente.

21. Revisar que existan los expedientes del personal integrados conforme a políticas de contratación establecidas por la administración del ente fiscalizado.

22. Verificar que se esté reteniendo, registrando y enterando el Impuesto Sobre la Renta sobre sueldos y salarios.

23. Revisar que las percepciones por concepto de: sueldos, compensaciones, aguinaldo, prima vacacional, estímulos, indemnizaciones, horas extras; entre otras, se integren para efectos del cálculo del Impuesto Sobre la Renta retenido.

24. Revisar que el personal contratado bajo el régimen de honorarios o asimilados a sueldos, no devengue un sueldo en la nómina de personal y que el monto mensual del honorario, no sea superior a las cifras establecidas en el tabulador de sueldos y salarios autorizado.

Conclusiones Como resultado de la revisión al desempeño realizada al Instituto Municipal de Planeación de Saltillo, a continuación se informan las conclusiones que derivaron las recomendaciones al desempeño correspondientes a los procedimientos generales y Capítulo 1000 Servicios Personales, mediante los cuales se determinaron deficiencias en sus procesos de control para la administración y gestión de sus recursos ejercidos, siendo éstas las siguientes:

No cumple con la aprobación del Informe Anual de Actividades por parte del Consejo Directivo.

No cuenta con el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Bienes y Servicios, así como sus respectivos presupuestos para cada concepto de bienes y servicios adquiridos.

Falta de control en la gestión y comprobación de los servicios personales, ya que carece de un manual de organización, la nómina anual erogada no se concilia con el rubro de gastos del Capítulo 1000, los expedientes de personal no se integran conforme a las políticas de contratación, las indemnizaciones pagadas no se justifican con el finiquito firmado, y no comprueba la seguridad social que se otorga a los trabajadores.

Carece de un reglamento interno, en el cual se describan las atribuciones y obligaciones de los funcionarios de primer nivel.

No cumple adecuadamente con las obligaciones fiscales ya que no presenta los pagos provisionales de retenciones del Impuesto Sobre la Renta, así como la declaración informativa de sueldos y salarios correspondiente al ejercicio 2014.

Recomendaciones al Desempeño Recomendación 1.- Con la finalidad de fortalecer los mecanismos de control del Instituto Municipal de Planeación de Saltillo, se recomienda que en lo sucesivo el titular de la entidad tenga a bien presentar para su aprobación el Informe Anual de Actividades a la Junta de Gobierno, conforme a las atribuciones que se le asignan en el Decreto de Creación de la entidad (Procedimiento 2). Recomendación 2.- Con la finalidad de fortalecer los mecanismos de control y programación del Instituto Municipal de Planeación de Saltillo, se recomienda que se establezca el Programa Anual de

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Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios que éste se ajuste al presupuesto autorizado, se someta al Comité de Adquisiciones con que cuenta la entidad y se disponga de la evidencia documental correspondiente (Procedimiento 6). Recomendación 3.- Con la finalidad de fortalecer la gestión administrativa del Instituto Municipal de Planeación de Saltillo, se recomienda que se establezca en los lineamientos normativos internos la elaboración del manual de organización con el fin de que se regulen las funciones y puestos de los trabajadores con base a las áreas de trabajo estructuradas, conforme a las disposiciones y facultades que se establecen en el Decreto de Creación de la entidad (Procedimiento 13). Recomendación 4.- Con la finalidad de fortalecer los mecanismos de control del Instituto Municipal de Planeación de Saltillo, se recomienda que se establezca en los lineamientos normativos internos la implementación del reglamento interior con el fin de regular las atribuciones y obligaciones de los funcionarios de mando superior y mando medio con base en las áreas de trabajo estructuradas, conforme a las disposiciones y facultades que se establecen en el Decreto de Creación de la entidad (Procedimiento 14). Recomendación 5.- Con la finalidad de fortalecer la gestión administrativa y financiera del Instituto Municipal de Planeación de Saltillo, se recomienda a la administración del ente público que cuando se paguen indemnizaciones al personal en caso de despido o retiro del mismo, se disponga del cálculo del finiquito firmado por el trabajador dado de baja y por el funcionario competente, así mismo que dicha indemnización sea inscrita ante la Junta de Conciliación y Arbitraje correspondiente (Procedimiento 19). Recomendación 6.- Con la finalidad de fortalecer la gestión administrativa y operativa del Instituto Municipal de Planeación de Saltillo, se recomienda a la administración del ente público que registre a sus empleados ante alguna institución de seguridad social, y se realicen las contribuciones al fondo de aportaciones correspondiente para efectos de retiro de los trabajadores (Procedimiento 20). Recomendación 7.- Con la finalidad de fortalecer la gestión administrativa y operativa del Instituto Municipal de Planeación de Saltillo, se recomienda a la administración del ente público para que implemente políticas y/o procedimientos internos que ayuden a contar con expedientes de trabajo actualizados, con la información personal, académica y profesional del trabajador, requerida para su contratación (Procedimiento 21). Recomendación 8.- Con la finalidad de fortalecer los mecanismos de control del Instituto Municipal de Planeación de Saltillo, se recomienda cumplir en tiempo y forma con las disposiciones fiscales, a fin de que se retenga, registre y entere el Impuesto Sobre la Renta causado sobre sueldos y salarios a cargo de los trabajadores, de acuerdo con la normatividad aplicable y se disponga de la evidencia documental correspondiente (Procedimiento 22). Recomendación 9.- Con la finalidad de fortalecer la gestión administrativa y operativa del Instituto Municipal de Planeación de Saltillo, se recomienda a la administración del ente público cumplir con las disposiciones fiscales, a fin de que se integren los sueldos gravados en forma correcta para efectos del cálculo anual del Impuesto Sobre la Renta retenido sobre sueldos y salarios y se incluyan en la declaración informativa anual del ejercicio correspondiente (Procedimiento 23).

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Indicadores Básicos y de Gestión Introducción La medición del desempeño se desarrolla desde diversas vertientes, siendo una de las principales el establecimiento de un sistema de indicadores que mida el nivel de cumplimiento de las metas de una institución en términos de calidad, eficacia, eficiencia y economía. Los indicadores califican cuantitativamente los productos y servicios de un gobierno buscando orientar el rumbo de la gestión gubernamental hacia la satisfacción de las metas propuestas; son medidos en unidades reales y cuantificables y sus resultados expresan, en escala numérica, si el rumbo de las acciones públicas se aproxima o no al logro de la meta deseada. La evaluación a través de indicadores es de gran importancia pues constituye un poderoso instrumento para obtener un diagnóstico general que facilita la toma de decisiones, además de que es una efectiva herramienta para la rendición de cuentas, ya que es un procedimiento de análisis que juzga los progresos, resultados y el impacto de la implementación de políticas públicas, brindando la información para señalar los programas públicos que funcionan y aquéllos con resultados insatisfactorios. Son seis los indicadores básicos para evaluar el desempeño de las entidades, organismos paraestatales y

paramunicipales.

Indicadores básicos

Valor Posición Entidad Valor

Solvencia 1.8$ 26 39.0$ FOMIX 148,795.6$

Eficiencia administrativa 61.0% 9 34.7% FOMIX 100.0%

Proporción del activo fijo 56.9% 36 7.1%COP RODER, P I DECO,

FOM I X, I r r e v oc a bl e ,

I COP AM y FI NCOAH

0.0%

Eficiencia presupuestal de egresos NA NA -0.9% ICAI -1.1%

Eficiencia presupuestal de ingresos NA NA 8.9% ICOCULT 86.5%

Variación del gasto corriente NA NA 20.1% COPRODER -38.9%

Fuente: Cuenta Pública 2014.

Indicadores Básicos

Nombre del IndicadorIMPLAN

Media Entidad Líder

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Resumen Ejecutivo En cumplimiento a la obligación contenida en la fracción VIII del artículo 64 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, se hacen del conocimiento las acciones, medidas y resarcimientos que derivarán de la revisión de la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio 2014. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, dentro del Informe Anual de Resultados, esta Auditoría Superior del Estado dará cuenta al H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza a través de la Comisión de Auditoría Gubernamental y Cuenta Pública, de los pliegos de observaciones y de los pliegos de recomendaciones que se hubieren determinado, los procedimientos iniciados para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias y la imposición de las sanciones respectivas, así como la promoción de otro tipo de responsabilidades y denuncias de hechos presuntamente ilícitos que se lleve a cabo de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley. Al respecto, es importante señalar que los pliegos de observaciones y recomendaciones ya fueron notificados a la entidad. Para tal efecto, de acuerdo a lo establecido por los artículos 48 y 50 de la referida Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, se le otorgó un plazo improrrogable de 30 días hábiles para solventar los pliegos de observaciones y atender los pliegos de recomendaciones, respectivamente. Por ello, en el apartado denominado "Resultados de la Fiscalización" se encuentran todas y cada una de las observaciones y recomendaciones que no fueron solventadas y atendidas, respectivamente, por la entidad fiscalizada; es decir, se señalan los resultados definitivos o finales de la revisión de la Cuenta Pública.

Sin embargo, considerando que recién acaba de vencer el plazo de 30 días hábiles para que la entidad fiscalizada solventara y atendiera los pliegos de observaciones y recomendaciones, respectivamente, que le fueron notificados, esta Auditoría Superior del Estado, con fundamento en los artículos 48 y 50 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, promoverá ante las instancias de control competentes la aplicación de sanciones de carácter administrativo, iniciará los procedimientos para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias y, en su caso, presentará las denuncias y/o querellas penales a que hubiere lugar. Responsabilidad Administrativa La Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos Estatales y Municipales del Estado de Coahuila de Zaragoza, determina las obligaciones de los servidores públicos para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos o comisiones, así como las sanciones administrativas aplicables por los actos u omisiones en que incurran, y los procedimientos y las autoridades que hayan de aplicarlas. Si de la revisión de la Cuenta Pública de las entidades fiscalizadas, la Auditoría Superior del Estado de Coahuila advierte irregularidades administrativas en la recaudación, administración, manejo, custodia y aplicación de los ingresos y egresos durante el ejercicio fiscal revisado, remitirá a la instancia de control competente la información y/o documentación correspondiente, a efecto de que éste inicie los procedimientos administrativos respectivos y, en su caso, finque las sanciones que establece la Ley señalada anteriormente.

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El oficio mediante el que se promuevan responsabilidades administrativas, se emitirá con fundamento en los artículos 89, 90 y 91 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, y será notificado a la instancia de control competente, solicitando su intervención. Una vez recibida la solicitud mencionada, la instancia de control deberá informar a la Auditoría Superior del Estado, dentro de los 60 días naturales siguientes, sobre el estado en que se encuentran los procedimientos administrativos iniciados y, en su caso, sobre las sanciones impuestas; así mismo, la instancia de control deberá informar a la Auditoría Superior del Estado cada 60 días naturales el estado que guardan los procedimientos iniciados y las sanciones que hubieren impuesto, además de informar dentro de los 10 días siguientes a su conclusión, del resultado de los procedimientos correspondientes y de las sanciones aplicadas, en caso de no hacerlo, la Auditoría Superior del Estado dará cuenta al H. Congreso del Estado para los efectos legales a que haya lugar, esto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza. Lo anterior es así, en virtud de que esta entidad fiscalizadora no tiene facultades para determinar las responsabilidades administrativas o de tipo formal que se deriven de la revisión de la Cuenta Pública, ya que no es autoridad competente para aplicar las disposiciones contenidas en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos Estatales y Municipales del Estado de Coahuila de Zaragoza. Por ello, únicamente las autoridades señaladas en la citada Ley, son las facultadas para llevar a cabo los procedimientos administrativos por actos u omisiones en que hayan incurrido los servidores públicos en el desempeño de sus funciones. Una vez que dichos procedimientos se hayan practicado y se determine la responsabilidad de los funcionarios públicos, la autoridad que corresponda podrá imponer las siguientes sanciones:

1. Apercibimiento, privado o público. 2. Amonestación, privada o pública. 3. Suspensión. 4. Destitución del puesto. 5. Sanción económica. 6. Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público. Responsabilidad Resarcitoria La responsabilidad resarcitoria consiste en reparar el daño causado al patrimonio público afectado por servidores públicos o particulares que hayan realizado una gestión financiera irregular; dicho de otra forma, su finalidad es meramente indemnizatoria, esto la distingue de la Responsabilidad Administrativa y penal. La responsabilidad resarcitoria no pretende castigar a quienes han causado un daño patrimonial al Estado o municipios, sino que busca resarcir o reparar dicho daño. De acuerdo con lo anterior, la responsabilidad resarcitoria se estructura principalmente sobre tres elementos:

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Un daño patrimonial.

Una conducta dolosa o culposa atribuible a una persona que realiza la gestión financiera.

Un nexo causal entre el daño y la conducta. De los tres elementos anteriores, el más importante es el daño patrimonial, ya que a partir de éste se inicia la responsabilidad resarcitoria. Es necesario tener en cuenta que el procedimiento de responsabilidad resarcitoria busca establecer y determinar si los presuntos responsables tienen o no la obligación de responder por el daño ocasionado. De igual forma, en el ejercicio de la función auditora pueden detectarse presuntas irregularidades; sin embargo, no toda irregularidad administrativa constituye un daño patrimonial, pues sólo los daños y perjuicios estimables en dinero pueden dar origen a una responsabilidad de tipo resarcitoria. Por ello, es importante evaluar con detenimiento los hallazgos con el fin de poder establecer claramente si existe o no un daño patrimonial al estado o municipios, según sea el caso. En términos de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, si de la revisión y fiscalización superior de las cuentas públicas, se determinan irregularidades que permitan presumir la existencia de hechos o conductas que produzcan daños o perjuicios al patrimonio de las entidades, esta entidad fiscalizadora tiene la facultad de determinar los daños y perjuicios correspondientes y fincar directamente a los responsables las indemnizaciones y sanciones pecuniarias respectivas. Por ello, las responsabilidades que conforme a la Ley en comento se finquen, tienen por objeto resarcir al patrimonio de las entidades el monto de los daños y perjuicios estimables en dinero que se hayan causado, respectivamente. Así mismo, las responsabilidades resarcitorias se determinan en primer término a los servidores públicos o personas físicas o morales que de manera directa hayan ejecutado los actos o incurrido en las omisiones que los hayan originado y, subsidiariamente, al servidor público jerárquicamente inmediato superior, que por la índole de sus funciones haya omitido la revisión o autorizado tales actos, por causas que impliquen dolo, culpa o negligencia de su parte. Del mismo modo, serán responsables solidarios los particulares, persona física o moral, en los casos en que hayan participado y originado una responsabilidad resarcitoria. Las sanciones resarcitorias tienen el carácter de créditos fiscales, y se fijarán en cantidad líquida por esta entidad fiscalizadora; dichas sanciones se harán efectivas conforme al procedimiento administrativo de ejecución que establece la legislación, el cual será aplicado por la Secretaría de Finanzas del Estado. Así pues, este Órgano Técnico de Fiscalización iniciará el procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias, de conformidad con lo establecido en el Libro Segundo, Título Primero, Capítulo III de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, respecto a las observaciones que no fueron solventadas y que hayan causado un daño y/o perjuicio a la Hacienda Pública Municipal.

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Responsabilidad Penal En atención a lo dispuesto por el artículo 107 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, si de la revisión y fiscalización de las cuentas públicas se detectaran conductas u omisiones que pudieran ser sancionadas por las leyes penales, esta Auditoría Superior del Estado de Coahuila presentará ante las autoridades competentes las denuncias y/o querellas correspondientes, y en su caso, promoverá las acciones de responsabilidad relativas al Juicio Político y a la Declaratoria de Procedencia Penal en términos de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza. Según el Código de Procedimientos Penales del Estado de Coahuila de Zaragoza, es al Ministerio Público a quien le compete investigar la comisión de los delitos. Por tanto, a él corresponde preparar la acción penal durante la averiguación previa; en ésta reunirá los datos que acrediten el cuerpo del delito y hagan probable la responsabilidad del inculpado, así como los relativos al daño y su monto. Pero cuando obtenga elementos suficientes que acrediten el cuerpo del delito y hagan probable la responsabilidad del inculpado, ejercitará la acción penal correspondiente.

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Instituto Municipal de Transporte de Saltillo Denominación de la Entidad El Instituto Municipal del Transporte de Saltillo, Coahuila, es un organismo público descentralizado, de acuerdo con su Decreto de Creación publicado el 11 de octubre de 2013 en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila y de acuerdo con el reglamento de la institución, es el encargado de la vigilancia, mejora, planeación, control, funcionamiento, capacitación, evaluación y procuración del servicio público de transporte con itinerario fijo y sin itinerario fijo en el municipio de Saltillo, Coahuila de Zaragoza. Misión Participar en las acciones de mejora continua, de forma proactiva, de los servicios de transporte público que se ofrece a los ciudadanos Saltillenses; y crear las condiciones favorables que conduzcan a conciliar los intereses sociales y privados de la comunidad con la recopilación, análisis y estudio de información estadística, para una adecuada planeación, diseño de programas y establecimiento de la normatividad, a fin de consolidar la seguridad, eficacia y eficiencia en los desplazamientos en el Municipio. Visión Integrar, en el ejercicio de la actual Administración Municipal, mejores servicios de transporte público en el área metropolitana de la ciudad de Saltillo, y contribuir al crecimiento sustentable en la productividad y calidad de vida de los Saltillenses, brindando servicios seguros, modernos, eficientes y de alta calidad en el traslado de personas.

Justificación El propósito de estas auditorías es verificar que los recursos públicos se hayan aplicado con eficiencia, eficacia y economía; revisar que los bienes producidos y los servicios ofrecidos por las entidades fiscalizadas cumplan con los procedimientos, objetivos y metas propuestos con estricto apego a la normatividad vigente. La Auditoría al Desempeño es un proceso mediante el cual se lleva a cabo un examen objetivo, sistemático, comparativo y propositivo de la gestión gubernamental enfocada a la ejecución de políticas públicas. En concreto, se trata de medir el resultado en términos de impacto social de la gestión pública, comparando lo propuesto con lo logrado, con la finalidad de identificar las fortalezas, oportunidades, debilidades y amenazas. La evaluación del desempeño en el sector público es un proceso mediante el cual se obtiene información sobre la gestión operativa, administrativa y financiera de las entidades públicas, contrastándola con los resultados obtenidos de la ejecución de los planes y programas. El objetivo de estas evaluaciones es emitir recomendaciones, las cuales deberán ser atendidas por los responsables de la operación de planes y programas y de la instrumentación de políticas públicas, para mejorar, con cada ejercicio fiscal, la cobertura, calidad y oportunidad de los servicios públicos, bajo los tres criterios de la Auditoría al Desempeño: 1) la eficacia del cumplimiento de lo programado respecto de lo realizado; 2) la eficiencia, aprovechando al máximo los recursos, tratando de hacer más con menos, 3) la economía en la administración de los recursos; así como mejorar la calidad de la gestión pública, midiendo la cobertura en términos de mejores prácticas bajo estándares previamente establecidos para el cumplimiento de objetivos y metas institucionales.

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Para la revisión del ejercicio 2014, la Auditoría Especial del Desempeño desarrolló los trabajos a través de tres vertientes:

Revisión al desempeño a través de procedimientos de auditoría previamente establecidos, en base a proyectos y acciones específicas a cargo de las entidades que se revisan, buscando evaluar el cumplimiento de las acciones y metas establecidas.

Revisión a programas y fondos federales a través de procedimientos de auditoría, considerando las acciones planteadas en los programas operativos anuales, lineamientos y reglas de operación.

Evaluación a través de indicadores básicos y de gestión, a fin de medir cuantitativamente los progresos, resultados e impacto de la implementación de políticas públicas y de la ejecución de planes y programas.

Objetivo Comprobar el cumplimiento de los planes y programas, con respecto a la evaluación de la consecución de sus objetivos, metas y atribuciones, bajo criterios de eficiencia, eficacia y economía; así como el cumplimiento de la actividad institucional, la gestión administrativa y los procesos de control con que cuenta la entidad.

Alcance de la Auditoría El Instituto Municipal del Transporte inicia sus actividades en el mes de agosto del 2014, el informe anual de la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio en revisión se presentó en ceros, toda vez que durante el mismo, no se ejerció ningún recurso, es decir que aunque teóricamente desde su creación tiene personalidad jurídica y patrimonio propio, administrativamente no tuvo la autonomía presupuestal.

Auditoría al Desempeño Procedimientos Se aplicaron 24 procedimientos de revisión al desempeño, de los cuales derivaron cero recomendaciones. Generales de Auditoría

1. Validar que se haya elaborado y presentado el Informe Anual de Actividades por parte del titular de la entidad.

2. Comprobar que se cuenta con la aprobación del Informe Anual de Actividades por parte del Consejo Directivo y/o Junta de Gobierno.

3. Verificar que se realizó el registro contable de los bienes adquiridos en el ejercicio en revisión. 4. Revisar que en el sistema de control de inventarios de bienes muebles e inmuebles se refleje el

número total de bienes de los que dispone la entidad.

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5. Verificar que la desincorporación, baja y destino final de los bienes se sujetó a los procedimientos y normativa autorizados, registrándose en los sistemas de inventario y contabilidad.

6. Revisar que se haya establecido un programa de adquisiciones de bienes autorizado y comprobar mediante una muestra que las adquisiciones realizadas en el año se ajustaron a los montos autorizados en la normatividad aplicable.

7. Verificar que la entidad cuente con un manual o documento formal en donde se establezcan los métodos y prácticas que permitan optimizar el aprovechamiento de los bienes muebles e inmuebles de la misma.

8. Verificar que los contratos con terceros coincidan con los servicios prestados y facturados. 9. Comprobar que se emitan los informes de resultados derivados de la contratación de servicios

prestados por terceros. 10. Verificar que la entidad cuente con un manual de procedimientos que establezca un control

para la calidad de los suministros y programas correspondientes a la continuidad en la implementación, distribución o prestación de los servicios.

11. Verificar que la entidad cuente con lineamientos que establezcan mecanismos para evaluar el desempeño de la entidad, mismos que destaquen su eficiencia y eficacia.

12. Verificar que se cuente con los resultados de la evaluación de gestión en materia de eficiencia y eficacia con que se desempeñó la entidad durante el ejercicio en revisión, y que hayan sido presentados para su aprobación al Consejo Directivo o Junta de Gobierno.

Capítulo 1000 “Servicios Personales”

13. Verificar que los puestos y áreas de trabajo del organigrama general de la entidad se describan en el manual de organización y/o administración.

14. Revisar que los puestos de primer nivel cuenten con atribuciones y obligaciones señaladas en el reglamento interior de la entidad.

15. Verificar que exista la plantilla de personal autorizada para cada una de las áreas, departamentos y direcciones que integran la estructura organizacional del ente.

16. Constatar que la totalidad de percepciones erogadas en servicios personales (capítulo 1000), coincidan con las cifras reportadas en la Cuenta Pública del año que se revisa.

17. Verificar que existan las condiciones generales de trabajo autorizadas, que regulan las prestaciones y contratación del personal de base o confianza y eventual.

18. Verificar que las remuneraciones pagadas al personal de base o confianza y eventual, coincidan con el número de clave y puesto del tabulador de sueldos y salarios autorizado.

19. Revisar que las indemnizaciones pagadas durante el ejercicio en revisión, se justifiquen con el finiquito firmado y cerciorarse de que hayan sido registrados ante la Junta de Conciliación y Arbitraje correspondiente.

20. Comprobar que los trabajadores estén registrados ante alguna institución de seguridad social y se realicen las aportaciones para efectos de su retiro al fondo de pensiones correspondiente.

21. Revisar que existan los expedientes del personal integrados conforme a políticas de contratación establecidas por la administración del ente fiscalizado.

22. Verificar que se esté reteniendo, registrando y enterando el Impuesto Sobre la Renta sobre sueldos y salarios.

23. Revisar que las percepciones por concepto de: sueldos, compensaciones, aguinaldo, prima vacacional, estímulos, indemnizaciones, horas extras; entre otras, se integren para efectos del cálculo del Impuesto Sobre la Renta retenido.

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24. Revisar que el personal contratado bajo el régimen de honorarios o asimilados a sueldos, no devengue un sueldo en la nómina de personal y que el monto mensual del honorario, no sea superior a las cifras establecidas en el tabulador de sueldos y salarios autorizado.

Conclusiones Como resultado de la revisión de desempeño realizada al Instituto Municipal de Transporte de Saltillo se informa que no se detectaron deficiencias de control en su gestión operativa y administrativa que conlleve a sugerir las recomendaciones al desempeño correspondientes.

Indicadores Básicos y de Gestión Introducción La medición del desempeño se desarrolla desde diversas vertientes, siendo una de las principales el establecimiento de un sistema de indicadores que mida el nivel de cumplimiento de las metas de una institución en términos de calidad, eficacia, eficiencia y economía. Los indicadores califican cuantitativamente los productos y servicios de un gobierno buscando orientar el rumbo de la gestión gubernamental hacia la satisfacción de las metas propuestas; son medidos en unidades reales y cuantificables y sus resultados expresan, en escala numérica, si el rumbo de las acciones públicas se aproxima o no al logro de la meta deseada. La evaluación a través de indicadores es de gran importancia pues constituye un poderoso instrumento para obtener un diagnóstico general que facilita la toma de decisiones, además de que es una efectiva herramienta para la rendición de cuentas, ya que es un procedimiento de análisis que juzga los progresos, resultados y el impacto de la implementación de políticas públicas, brindando la información para señalar los programas públicos que funcionan y aquéllos con resultados insatisfactorios. Son seis los indicadores básicos para evaluar el desempeño de las entidades, organismos paraestatales y

paramunicipales.

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Indicadores básicos

Valor Posición Entidad Valor

Solvencia NA NA 39.0$ FOMIX 148,795.6$

Eficiencia administrativa NA NA 34.7% FOMIX 100.0%

Proporción del activo fijo NA NA 7.1%COP RODER, P I DECO,

FOM I X, I r r e v oc a bl e ,

I COP AM y FI NCOAH

0.0%

Eficiencia presupuestal de egresos NA NA -0.9% ICAI -1.1%

Eficiencia presupuestal de ingresos NA NA 8.9% ICOCULT 86.5%

Variación del gasto corriente NA NA 20.1% COPRODER -38.9%

Fuente: Cuenta Pública 2014.

Indicadores Básicos

Nombre del IndicadorIMTS

Media Entidad Líder

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Resumen Ejecutivo En cumplimiento a la obligación contenida en la fracción VIII del artículo 64 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, se hacen del conocimiento las acciones, medidas y resarcimientos que derivarán de la revisión de la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio 2014. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, dentro del Informe Anual de Resultados, esta Auditoría Superior del Estado dará cuenta al H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza a través de la Comisión de Auditoría Gubernamental y Cuenta Pública, de los pliegos de observaciones y de los pliegos de recomendaciones que se hubieren determinado, los procedimientos iniciados para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias y la imposición de las sanciones respectivas, así como la promoción de otro tipo de responsabilidades y denuncias de hechos presuntamente ilícitos que se lleve a cabo de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley. Al respecto, es importante señalar que los pliegos de observaciones y recomendaciones ya fueron notificados a la entidad. Para tal efecto, de acuerdo a lo establecido por los artículos 48 y 50 de la referida Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, se le otorgó un plazo improrrogable de 30 días hábiles para solventar los pliegos de observaciones y atender los pliegos de recomendaciones, respectivamente. Por ello, en el apartado denominado "Resultados de la Fiscalización" se encuentran todas y cada una de las observaciones y recomendaciones que no fueron solventadas y atendidas, respectivamente, por la entidad fiscalizada; es decir, se señalan los resultados definitivos o finales de la revisión de la Cuenta Pública.

Sin embargo, considerando que recién acaba de vencer el plazo de 30 días hábiles para que la entidad fiscalizada solventara y atendiera los pliegos de observaciones y recomendaciones, respectivamente, que le fueron notificados, esta Auditoría Superior del Estado, con fundamento en los artículos 48 y 50 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, promoverá ante las instancias de control competentes la aplicación de sanciones de carácter administrativo, iniciará los procedimientos para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias y, en su caso, presentará las denuncias y/o querellas penales a que hubiere lugar. Responsabilidad Administrativa La Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos Estatales y Municipales del Estado de Coahuila de Zaragoza, determina las obligaciones de los servidores públicos para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos o comisiones, así como las sanciones administrativas aplicables por los actos u omisiones en que incurran, y los procedimientos y las autoridades que hayan de aplicarlas. Si de la revisión de la Cuenta Pública de las entidades fiscalizadas, la Auditoría Superior del Estado de Coahuila advierte irregularidades administrativas en la recaudación, administración, manejo, custodia y aplicación de los ingresos y egresos durante el ejercicio fiscal revisado, remitirá a la instancia de control competente la información y/o documentación correspondiente, a efecto de que éste inicie los procedimientos administrativos respectivos y, en su caso, finque las sanciones que establece la Ley señalada anteriormente.

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El oficio mediante el que se promuevan responsabilidades administrativas, se emitirá con fundamento en los artículos 89, 90 y 91 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, y será notificado a la instancia de control competente, solicitando su intervención. Una vez recibida la solicitud mencionada, la instancia de control deberá informar a la Auditoría Superior del Estado, dentro de los 60 días naturales siguientes, sobre el estado en que se encuentran los procedimientos administrativos iniciados y, en su caso, sobre las sanciones impuestas; así mismo, la instancia de control deberá informar a la Auditoría Superior del Estado cada 60 días naturales el estado que guardan los procedimientos iniciados y las sanciones que hubieren impuesto, además de informar dentro de los 10 días siguientes a su conclusión, del resultado de los procedimientos correspondientes y de las sanciones aplicadas, en caso de no hacerlo, la Auditoría Superior del Estado dará cuenta al H. Congreso del Estado para los efectos legales a que haya lugar, esto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza. Lo anterior es así, en virtud de que esta entidad fiscalizadora no tiene facultades para determinar las responsabilidades administrativas o de tipo formal que se deriven de la revisión de la Cuenta Pública, ya que no es autoridad competente para aplicar las disposiciones contenidas en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos Estatales y Municipales del Estado de Coahuila de Zaragoza. Por ello, únicamente las autoridades señaladas en la citada Ley, son las facultadas para llevar a cabo los procedimientos administrativos por actos u omisiones en que hayan incurrido los servidores públicos en el desempeño de sus funciones. Una vez que dichos procedimientos se hayan practicado y se determine la responsabilidad de los funcionarios públicos, la autoridad que corresponda podrá imponer las siguientes sanciones:

1. Apercibimiento, privado o público. 2. Amonestación, privada o pública. 3. Suspensión. 4. Destitución del puesto. 5. Sanción económica. 6. Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público. Responsabilidad Resarcitoria La responsabilidad resarcitoria consiste en reparar el daño causado al patrimonio público afectado por servidores públicos o particulares que hayan realizado una gestión financiera irregular; dicho de otra forma, su finalidad es meramente indemnizatoria, esto la distingue de la Responsabilidad Administrativa y penal. La responsabilidad resarcitoria no pretende castigar a quienes han causado un daño patrimonial al Estado o municipios, sino que busca resarcir o reparar dicho daño. De acuerdo con lo anterior, la responsabilidad resarcitoria se estructura principalmente sobre tres elementos:

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Un daño patrimonial.

Una conducta dolosa o culposa atribuible a una persona que realiza la gestión financiera.

Un nexo causal entre el daño y la conducta. De los tres elementos anteriores, el más importante es el daño patrimonial, ya que a partir de éste se inicia la responsabilidad resarcitoria. Es necesario tener en cuenta que el procedimiento de responsabilidad resarcitoria busca establecer y determinar si los presuntos responsables tienen o no la obligación de responder por el daño ocasionado. De igual forma, en el ejercicio de la función auditora pueden detectarse presuntas irregularidades; sin embargo, no toda irregularidad administrativa constituye un daño patrimonial, pues sólo los daños y perjuicios estimables en dinero pueden dar origen a una responsabilidad de tipo resarcitoria. Por ello, es importante evaluar con detenimiento los hallazgos con el fin de poder establecer claramente si existe o no un daño patrimonial al estado o municipios, según sea el caso. En términos de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, si de la revisión y fiscalización superior de las cuentas públicas, se determinan irregularidades que permitan presumir la existencia de hechos o conductas que produzcan daños o perjuicios al patrimonio de las entidades, esta entidad fiscalizadora tiene la facultad de determinar los daños y perjuicios correspondientes y fincar directamente a los responsables las indemnizaciones y sanciones pecuniarias respectivas. Por ello, las responsabilidades que conforme a la Ley en comento se finquen, tienen por objeto resarcir al patrimonio de las entidades el monto de los daños y perjuicios estimables en dinero que se hayan causado, respectivamente. Así mismo, las responsabilidades resarcitorias se determinan en primer término a los servidores públicos o personas físicas o morales que de manera directa hayan ejecutado los actos o incurrido en las omisiones que los hayan originado y, subsidiariamente, al servidor público jerárquicamente inmediato superior, que por la índole de sus funciones haya omitido la revisión o autorizado tales actos, por causas que impliquen dolo, culpa o negligencia de su parte. Del mismo modo, serán responsables solidarios los particulares, persona física o moral, en los casos en que hayan participado y originado una responsabilidad resarcitoria. Las sanciones resarcitorias tienen el carácter de créditos fiscales, y se fijarán en cantidad líquida por esta entidad fiscalizadora; dichas sanciones se harán efectivas conforme al procedimiento administrativo de ejecución que establece la legislación, el cual será aplicado por la Secretaría de Finanzas del Estado. Así pues, este Órgano Técnico de Fiscalización iniciará el procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias, de conformidad con lo establecido en el Libro Segundo, Título Primero, Capítulo III de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, respecto a las observaciones que no fueron solventadas y que hayan causado un daño y/o perjuicio a la Hacienda Pública Municipal.

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Responsabilidad Penal En atención a lo dispuesto por el artículo 107 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, si de la revisión y fiscalización de las cuentas públicas se detectaran conductas u omisiones que pudieran ser sancionadas por las leyes penales, esta Auditoría Superior del Estado de Coahuila presentará ante las autoridades competentes las denuncias y/o querellas correspondientes, y en su caso, promoverá las acciones de responsabilidad relativas al Juicio Político y a la Declaratoria de Procedencia Penal en términos de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza. Según el Código de Procedimientos Penales del Estado de Coahuila de Zaragoza, es al Ministerio Público a quien le compete investigar la comisión de los delitos. Por tanto, a él corresponde preparar la acción penal durante la averiguación previa; en ésta reunirá los datos que acrediten el cuerpo del delito y hagan probable la responsabilidad del inculpado, así como los relativos al daño y su monto. Pero cuando obtenga elementos suficientes que acrediten el cuerpo del delito y hagan probable la responsabilidad del inculpado, ejercitará la acción penal correspondiente.

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Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Francisco I. Madero, Coahuila Denominación de la Entidad En cumplimiento a lo establecido por la Ley de Asistencia Social para el Estado de Coahuila de Zaragoza publicada el 23 de enero de 1998 en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila en donde se crea el organismo público descentralizado de la administración pública estatal denominado “Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Francisco I. Madero, Coahuila”, con personalidad jurídica y patrimonio propio, tiene como objeto la promoción de las actividades relacionadas con la asistencia social y la realización de las acciones y actividades que determine la Ley de Asistencia Social, teniendo la misión de ser el organismo rector de la asistencia social que proporciona atención integral a la población vulnerable a través de programas y acciones, para mejorar la calidad de vida de las familias.

Justificación El propósito de estas auditorías es verificar que los recursos públicos se hayan aplicado con eficiencia, eficacia y economía; revisar que los bienes producidos y los servicios ofrecidos por las entidades fiscalizadas cumplan con los procedimientos, objetivos y metas propuestos con estricto apego a la normatividad vigente. La Auditoría al Desempeño es un proceso mediante el cual se lleva a cabo un examen objetivo, sistemático, comparativo y propositivo de la gestión gubernamental enfocada a la ejecución de políticas públicas. En concreto, se trata de medir el resultado en términos de impacto social de la gestión pública, comparando lo propuesto con lo logrado, con la finalidad de identificar las fortalezas, oportunidades, debilidades y amenazas. La evaluación del desempeño en el sector público es un proceso mediante el cual se obtiene información sobre la gestión operativa, administrativa y financiera de las entidades públicas, contrastándola con los resultados obtenidos de la ejecución de los planes y programas. El objetivo de estas evaluaciones es emitir recomendaciones, las cuales deberán ser atendidas por los responsables de la operación de planes y programas y de la instrumentación de políticas públicas, para mejorar, con cada ejercicio fiscal, la cobertura, calidad y oportunidad de los servicios públicos, bajo los tres criterios de la Auditoría al Desempeño: 1) la eficacia del cumplimiento de lo programado respecto de lo realizado; 2) la eficiencia, aprovechando al máximo los recursos, tratando de hacer más con menos, 3) la economía en la administración de los recursos; así como mejorar la calidad de la gestión pública, midiendo la cobertura en términos de mejores prácticas bajo estándares previamente establecidos para el cumplimiento de objetivos y metas institucionales. Para la revisión del ejercicio 2014, la Auditoría Especial del Desempeño desarrolló los trabajos a través de tres vertientes:

Revisión al desempeño a través de procedimientos de auditoría previamente establecidos, en base a proyectos y acciones específicas a cargo de las entidades que se revisan, buscando evaluar el cumplimiento de las acciones y metas establecidas.

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Revisión a programas y fondos federales a través de procedimientos de auditoría, considerando las acciones planteadas en los programas operativos anuales, lineamientos y reglas de operación.

Evaluación a través de indicadores básicos y de gestión, a fin de medir cuantitativamente los progresos, resultados e impacto de la implementación de políticas públicas y de la ejecución de planes y programas.

Objetivo Comprobar el cumplimiento de los planes y programas, con respecto a la evaluación de la consecución de sus objetivos, metas y atribuciones, bajo criterios de eficiencia, eficacia y economía; así como el cumplimiento de la actividad institucional, la gestión administrativa y los procesos de control con que cuenta la entidad.

Alcance de la Auditoría El alcance comprendió la revisión de los procesos de control aplicables en el desarrollo de la actividad institucional y la gestión administrativa de la entidad fiscalizada, así como el ejercicio del gasto correspondiente al capítulo 1000 “Servicios Personales” con un monto ejercido de $1,877,623 cuya cifra está contenida en la Cuenta Pública de la entidad, correspondiente al ejercicio fiscal 2014.

Auditoría al Desempeño Procedimientos Se aplicaron 28 procedimientos de revisión al desempeño, de los cuales derivaron 24 recomendaciones. Generales de Auditoría

1. Validar que se haya elaborado y presentado el Informe Anual de Actividades por parte del titular de la entidad.

2. Comprobar que se cuenta con la aprobación del Informe Anual de Actividades por parte del Consejo Directivo y/o Junta de Gobierno.

3. Verificar que se realizó el registro contable de los bienes adquiridos en el ejercicio en revisión. 4. Revisar que en el sistema de control de inventarios de bienes muebles e inmuebles se refleje el

número total de bienes de los que dispone la entidad. 5. Verificar que la desincorporación, baja y destino final de los bienes se sujetó a los

procedimientos y normativa autorizados, registrándose en los sistemas de inventario y contabilidad.

6. Revisar que se haya establecido un programa de adquisiciones de bienes autorizado y comprobar mediante una muestra que las adquisiciones realizadas en el año se ajustaron a los montos autorizados en la normatividad aplicable.

7. Verificar que la entidad cuente con un manual o documento formal en donde se establezcan los métodos y prácticas que permitan optimizar el aprovechamiento de los bienes muebles e inmuebles de la misma.

8. Verificar que los contratos con terceros coincidan con los servicios prestados y facturados.

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9. Comprobar que se emitan los informes de resultados derivados de la contratación de servicios prestados por terceros.

10. Verificar que la entidad cuente con un manual de procedimientos que establezca un control para la calidad de los suministros y programas correspondientes a la continuidad en la implementación, distribución o prestación de los servicios.

11. Verificar que la entidad cuente con lineamientos que establezcan mecanismos para evaluar el desempeño de la entidad, mismos que destaquen su eficiencia y eficacia.

12. Verificar que se cuente con los resultados de la evaluación de gestión en materia de eficiencia y eficacia con que se desempeñó la entidad durante el ejercicio en revisión, y que hayan sido presentados para su aprobación al Consejo Directivo o Junta de Gobierno.

Capítulo 1000 “Servicios Personales”

13. Verificar que los puestos y áreas de trabajo del organigrama general de la entidad se describan en el manual de organización y/o administración.

14. Revisar que los puestos de primer nivel cuenten con atribuciones y obligaciones señaladas en el reglamento interior de la entidad.

15. Verificar que exista la plantilla de personal autorizada para cada una de las áreas, departamentos y direcciones que integran la estructura organizacional del ente.

16. Constatar que la totalidad de percepciones erogadas en servicios personales (capítulo 1000), coincidan con las cifras reportadas en la Cuenta Pública del año que se revisa.

17. Verificar que existan las condiciones generales de trabajo autorizadas que regulan las prestaciones y contratación del personal de base o confianza y eventual.

18. Verificar que las remuneraciones pagadas al personal de base o confianza y eventual, coincidan con el número de clave y puesto del tabulador de sueldos y salarios autorizado.

19. Revisar que las indemnizaciones pagadas durante el ejercicio en revisión, se justifiquen con el finiquito firmado y cerciorarse de que hayan sido registrados ante la Junta de Conciliación y Arbitraje correspondiente.

20. Comprobar que los trabajadores estén registrados ante alguna institución de seguridad social y se realicen las aportaciones para efectos de su retiro al fondo de pensiones correspondiente.

21. Revisar que existan los expedientes del personal integrados conforme a políticas de contratación establecidas por la administración del ente fiscalizado.

22. Verificar que se esté reteniendo, registrando y enterando el Impuesto Sobre la Renta retenido sobre sueldos y salarios.

23. Revisar que las percepciones por concepto de: sueldos, compensaciones, aguinaldo, prima vacacional, estímulos, indemnizaciones, horas extras; entre otras, se integren para efectos del cálculo del Impuesto Sobre la Renta retenido.

24. Revisar que el personal contratado bajo el régimen de honorarios o asimilados a sueldos, no devengue un sueldo en la nómina de personal y que el monto mensual del honorario, no sea superior a las cifras establecidas en el tabulador de sueldos y salarios autorizado.

Específicos del Sector Beneficencia

25. Verificar el proceso y destino de la entrega de becas conforme a los lineamientos o normatividad aplicable.

26. Cotejar los documentos que contiene el expediente conforme a los requisitos establecidos en los lineamientos y normatividad aplicable.

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27. Verificar que los beneficiarios de los programas, becas o apoyos (persona física, instituciones, escuelas, empresas, etc.), hayan sido seleccionados conforme a los lineamientos o normatividad aplicable.

28. Verificar que la entidad cuente con reglas de operación para llevar a cabo los programas específicos correspondientes al ejercicio en revisión.

Conclusiones Como resultado de la revisión al desempeño realizada al Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Francisco I. Madero, Coahuila, a continuación se informan las conclusiones que derivaron de las recomendaciones al desempeño correspondientes a los procedimientos generales y Capítulo 1000 Servicios Personales, mediante los cuales se determinaron deficiencias en sus procesos de control para la administración y gestión de sus recursos ejercidos, siendo éstas las siguientes:

No cumple con la elaboración del Informe Anual de Actividades que rinde el titular, así como con la aprobación del mismo por parte del Consejo Directivo.

No cumple con el registro patrimonial de los bienes muebles e inmuebles establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, ya que no cuenta con la integración ni el inventario de dichos bienes conciliado con los registros contables, la desincorporación de bienes no se sujeta a los procedimientos normativos, las adquisiciones y bajas de activo fijo no se incorporan ni se afectan en el inventario de bienes correspondiente.

No cuenta con el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Bienes y Servicios, así como sus respectivos presupuestos para cada concepto de bienes y servicios adquiridos.

Falta de control en la gestión y comprobación de los servicios personales, ya que carece de un manual de organización, el organigrama general no detalla las áreas y puestos de trabajo, no cuenta con un tabulador de sueldos y salarios, la plantilla de personal no se clasifica por áreas, departamentos y direcciones, la nómina anual erogada no se concilió con el rubro de gastos del Capítulo 1000, carece de un documento que estipule las condiciones generales de trabajo, las indemnizaciones pagadas a sus empleados no se justifican con el finiquito firmado, no comprueba la seguridad social que se otorga a los trabajadores y los expedientes de personal no se integran conforme a las políticas de contratación.

Carece de un reglamento interior, en el cual se describan las atribuciones y obligaciones de los funcionarios de primer nivel.

Carece de la documentación que justifica los servicios externos contratados, ya que no cuenta con los contratos correspondientes, incluyendo los informes de resultados que acrediten la obtención de los servicios recibidos.

No existe compatibilidad entre las percepciones pagadas a los trabajadores con el tabulador de sueldos autorizado.

No cumple adecuadamente con las obligaciones fiscales, ya que no presentó los pagos provisionales de retenciones del Impuesto Sobre la Renta, así como la declaración informativa de sueldos y salarios correspondiente al ejercicio 2014.

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No cuenta con la evidencia documental correspondiente que compruebe y justifique el proceso de entrega de becas a los beneficiarios, con base en la normatividad establecida por la administración de la entidad.

No cuenta con expedientes de beneficiarios de becas debidamente integrados conforme a los lineamientos establecidos por la administración de la entidad, ni se dispone de la evidencia documental correspondiente.

Recomendaciones al Desempeño Recomendación 1.- Con la finalidad de fortalecer los mecanismos de control del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio Francisco I. Madero, se recomienda que en lo sucesivo el titular de la entidad tenga a bien presentar en tiempo y forma el Informe Anual de Actividades al Consejo Directivo, conforme a las atribuciones que se le asignan en el Decreto de Creación de la entidad (Procedimiento 1). Recomendación 2.- Con la finalidad de fortalecer los mecanismos de control del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Francisco I. Madero, se recomienda que en lo sucesivo el titular de la entidad tenga a bien presentar para su aprobación el Informe Anual de Actividades al Consejo Directivo, conforme a las atribuciones que se le asignan en el decreto de creación de la entidad (Procedimiento 2). Recomendación 3.- Con la finalidad de fortalecer los mecanismos de control del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Francisco I. Madero, se recomienda que se efectúe el registro en el sistema de inventarios de bienes muebles e inmuebles de tal manera que posibilite su conciliación con los registros contables y se disponga de la evidencia documental correspondiente (Procedimiento 3). Recomendación 4.- Con la finalidad de fortalecer los mecanismos de control del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Francisco I. Madero, se recomienda que se realice el inventario físico de los bienes muebles e inmuebles con los datos y características definidas en la normatividad aplicable, con el fin de garantizar la conciliación entre el inventario de bienes con los registros contables y se disponga de la evidencia documental correspondiente (Procedimiento 4). Recomendación 5.- Con la finalidad de fortalecer los mecanismos de control del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Francisco I. Madero, se recomienda que en los procedimientos de desincorporaciones y bajas de las inversiones de activo fijo se realicen bajo la normatividad establecida, con objeto de que se integren en el sistema de inventarios de bienes muebles e inmuebles de tal manera que posibilite su conciliación con los registros contables y se disponga de la evidencia documental correspondiente (Procedimiento 5). Recomendación 6.- Con la finalidad de fortalecer los mecanismos de control y programación del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Francisco I. Madero, se recomienda que se establezca el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios que éste se ajuste al presupuesto autorizado, se someta al Comité de Adquisiciones con que cuenta la entidad y se disponga de la evidencia documental correspondiente (Procedimiento 6).

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Recomendación 7.- Con la finalidad de fortalecer los mecanismos de control del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Francisco I. Madero, se recomienda que se establezca en los lineamientos normativos internos la obligación de celebrar contratos de servicios externos con terceros, conforme a los requisitos de comprobación y justificación del gasto por el ejercicio de los recursos públicos reportados en la Cuenta Pública anual, de acuerdo a las disposiciones establecidas en la normatividad aplicable y se disponga de la evidencia documental correspondiente (Procedimiento 8). Recomendación 8.- Con la finalidad de fortalecer los mecanismos de control del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Francisco I. Madero, se recomienda que se establezca en los lineamientos normativos internos la obligación de que se emitan los informes de resultados por la prestación de servicios externos con terceros, conforme a los requisitos de comprobación y justificación del gasto por el ejercicio de los recursos públicos reportados en la Cuenta Pública anual, de acuerdo a las disposiciones establecidas en la normatividad aplicable y se disponga de la evidencia documental correspondiente (Procedimiento 9). Recomendación 9.- Con la finalidad de fortalecer la gestión administrativa del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Francisco I. Madero, se recomienda que se establezca en los lineamientos normativos internos la elaboración del manual de organización con el fin de que se regulen las funciones y puestos de los trabajadores con base a las áreas de trabajo estructuradas, conforme a las disposiciones y facultades que se establecen en el Decreto de Creación de la entidad (Procedimiento 13). Recomendación 10.- Con la finalidad de fortalecer los mecanismos de control del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Francisco I. Madero, se recomienda que se establezca en los lineamientos normativos internos la implementación del reglamento interior con el fin de regular las atribuciones y obligaciones de los funcionarios de mando superior y mando medio con base en las áreas de trabajo estructuradas, conforme a las disposiciones y facultades que se establecen en el Decreto de Creación de la entidad (Procedimiento 14). Recomendación 11.- Con la finalidad de fortalecer la gestión administrativa y operativa del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Francisco I. Madero, se recomienda contar con las plantillas de personal autorizadas por el Consejo Directivo que integren las áreas y puestos de trabajo conforme a la estructura organizacional del ente público (Procedimiento 15). Recomendación 12.- Con la finalidad de fortalecer la gestión administrativa y financiera del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Francisco I. Madero, se recomienda realizar al cierre de cada ejercicio la conciliación de cifras erogadas en la nómina de personal con las que se reportan en la Cuenta Pública anual del ente público, dentro del rubro de Servicios Personales y dispongan del soporte documental correspondiente (Procedimiento 16). Recomendación 13.- Con la finalidad de fortalecer la gestión administrativa y operativa del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Francisco I. Madero, se recomienda que la administración del ente público elabore e implemente el documento formal en el que se estipulen las condiciones generales de trabajo, que regulen las prestaciones y la contratación del

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personal de base, confianza y eventual, las cuales deberán estar autorizadas por el Consejo Directivo (Procedimiento 17). Recomendación 14.- Con la finalidad de fortalecer la gestión administrativa y financiera del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Francisco I. Madero, se recomienda que las remuneraciones pagadas al personal de base, confianza y eventual del ente público, se apeguen a las claves y puestos del nivel salarial que se estipula en el tabulador de sueldos y salarios autorizado por el Consejo Directivo (Procedimiento 18). Recomendación 15.- Con la finalidad de fortalecer la gestión administrativa y financiera del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Francisco I. Madero, se recomienda a la administración del ente público que cuando se paguen indemnizaciones al personal en caso de despido o retiro del mismo, se disponga del cálculo del finiquito firmado por el trabajador dado de baja y por el funcionario competente, así mismo que dicha indemnización sea inscrita ante la Junta de Conciliación y Arbitraje correspondiente (Procedimiento 19). Recomendación 16.- Con la finalidad de fortalecer la gestión administrativa y operativa del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Francisco I. Madero, se recomienda a la administración del ente público que registre a sus empleados ante alguna institución de seguridad social, y se realicen las contribuciones al fondo de aportaciones correspondiente para efectos de retiro de los trabajadores (Procedimiento 20). Recomendación 17.- Con la finalidad de fortalecer la gestión administrativa y operativa del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Francisco I. Madero, se recomienda a la administración del ente público para que implemente políticas y/o procedimientos internos que ayuden a contar con expedientes de trabajo actualizados, con la información personal, académica y profesional del trabajador requerida para su contratación (Procedimiento 21). Recomendación 18.- Con la finalidad de fortalecer los mecanismos de control del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Francisco I. Madero, se recomienda cumplir en tiempo y forma con las disposiciones fiscales, a fin de que se retenga, registre y entere el Impuesto Sobre la Renta causado sobre sueldos y salarios a cargo de los trabajadores, de acuerdo con la normatividad aplicable y se disponga de la evidencia documental correspondiente (Procedimiento 22). Recomendación 19.- Con la finalidad de fortalecer la gestión administrativa y operativa del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Francisco I. Madero, se recomienda a la administración del ente público cumplir con las disposiciones fiscales, a fin de que se integren los sueldos gravados en forma correcta para efectos del cálculo anual del Impuesto Sobre la Renta retenido sobre sueldos y salarios y se incluyan en la declaración informativa anual del ejercicio correspondiente (Procedimiento 23). Recomendación 20.- Con la finalidad de fortalecer la gestión administrativa y financiera del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Francisco I. Madero, se recomienda a la administración del ente público disponer de la nómina del personal contratado por honorarios o asimilados a salarios, así como de los montos autorizados por el Consejo Directivo a fin de evitar pagos indebidos (Procedimiento 24).

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Recomendación 21.- Con la finalidad de fortalecer los mecanismos de control del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Francisco I. Madero, se recomienda contar con la evidencia documental correspondiente que compruebe y justifique el proceso de entrega de becas al beneficiario, con base en la normatividad establecida por la administración de la entidad (Procedimiento 25). Recomendación 22.- Con la finalidad de fortalecer los mecanismos de control del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Francisco I. Madero, se recomienda contar con expedientes integrados de beneficiarios de becas, las cuales se otorgaron conforme a los lineamientos y procedimientos de control establecidos por la administración de la entidad, y se disponga de la evidencia documental correspondiente (Procedimiento 26). Recomendación 23.- Con la finalidad de fortalecer los mecanismos de control del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Francisco I. Madero, se recomienda que en la selección de beneficiarios de los programas como pueden ser personas físicas, instituciones de beneficencia, escuelas educativas o hasta empresas del sector PyME, a través del cual se destinan los recursos por concepto de becas o apoyos económicos, se cumplan los requisitos señalados en los lineamientos que regulen su operación con apego a la normatividad aplicable (Procedimiento 27). Recomendación 24.- Con la finalidad de fortalecer los mecanismos de control del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Francisco I. Madero, se recomienda establecer reglas de operación que regulen el funcionamiento de los programas específicos establecidos por la entidad (Procedimiento 28).

Indicadores Básicos y de Gestión Introducción La medición del desempeño se desarrolla desde diversas vertientes, siendo una de las principales el establecimiento de un sistema de indicadores que mida el nivel de cumplimiento de las metas de una institución en términos de calidad, eficacia, eficiencia y economía. Los indicadores califican cuantitativamente los productos y servicios de un gobierno buscando orientar el rumbo de la gestión gubernamental hacia la satisfacción de las metas propuestas; son medidos en unidades reales y cuantificables y sus resultados expresan, en escala numérica, si el rumbo de las acciones públicas se aproxima o no al logro de la meta deseada. La evaluación a través de indicadores es de gran importancia pues constituye un poderoso instrumento para obtener un diagnóstico general que facilita la toma de decisiones, además de que es una efectiva herramienta para la rendición de cuentas, ya que es un procedimiento de análisis que juzga los progresos, resultados y el impacto de la implementación de políticas públicas, brindando la información para señalar los programas públicos que funcionan y aquéllos con resultados insatisfactorios.

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Son seis los indicadores básicos para evaluar el desempeño de las entidades, organismos paraestatales y

paramunicipales.

Indicadores básicos

Valor Posición Entidad Valor

Solvencia 1.0$ 34 39.0$ FOMIX 148,795.6$

Eficiencia administrativa 25.7% 22 34.7% FOMIX 100.0%

Proporción del activo fi jo 6.0% 28 7.1%COP RODER, P I DECO,

FOM I X, I r r e v oc a bl e ,

I COP AM y FI NCOAH

0.0%

Eficiencia presupuestal de egresos NP NP -0.9% ICAI -1.1%

Eficiencia presupuestal de ingresos NP NP 8.9% ICOCULT 86.5%

Variación del gasto corriente 50.6% 38 20.1% COPRODER -38.9%

Fuente: Cuenta Pública 2014.

Indicadores Básicos

Nombre del IndicadorDIF Francisco I. Madero

Media Entidad Líder

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Resumen Ejecutivo En cumplimiento a la obligación contenida en la fracción VIII del artículo 64 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, se hacen del conocimiento las acciones, medidas y resarcimientos que derivarán de la revisión de la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio 2014. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, dentro del Informe Anual de Resultados, esta Auditoría Superior del Estado dará cuenta al H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza a través de la Comisión de Auditoría Gubernamental y Cuenta Pública, de los pliegos de observaciones y de los pliegos de recomendaciones que se hubieren determinado, los procedimientos iniciados para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias y la imposición de las sanciones respectivas, así como la promoción de otro tipo de responsabilidades y denuncias de hechos presuntamente ilícitos que se lleve a cabo de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley. Al respecto, es importante señalar que los pliegos de observaciones y recomendaciones ya fueron notificados a la entidad. Para tal efecto, de acuerdo a lo establecido por los artículos 48 y 50 de la referida Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, se le otorgó un plazo improrrogable de 30 días hábiles para solventar los pliegos de observaciones y atender los pliegos de recomendaciones, respectivamente. Por ello, en el apartado denominado "Resultados de la Fiscalización" se encuentran todas y cada una de las observaciones y recomendaciones que no fueron solventadas y atendidas, respectivamente, por la entidad fiscalizada; es decir, se señalan los resultados definitivos o finales de la revisión de la Cuenta Pública.

Sin embargo, considerando que recién acaba de vencer el plazo de 30 días hábiles para que la entidad fiscalizada solventara y atendiera los pliegos de observaciones y recomendaciones, respectivamente, que le fueron notificados, esta Auditoría Superior del Estado, con fundamento en los artículos 48 y 50 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, promoverá ante las instancias de control competentes la aplicación de sanciones de carácter administrativo, iniciará los procedimientos para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias y, en su caso, presentará las denuncias y/o querellas penales a que hubiere lugar. Responsabilidad Administrativa La Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos Estatales y Municipales del Estado de Coahuila de Zaragoza, determina las obligaciones de los servidores públicos para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos o comisiones, así como las sanciones administrativas aplicables por los actos u omisiones en que incurran, y los procedimientos y las autoridades que hayan de aplicarlas. Si de la revisión de la Cuenta Pública de las entidades fiscalizadas, la Auditoría Superior del Estado de Coahuila advierte irregularidades administrativas en la recaudación, administración, manejo, custodia y aplicación de los ingresos y egresos durante el ejercicio fiscal revisado, remitirá a la instancia de control competente la información y/o documentación correspondiente, a efecto de que éste inicie los procedimientos administrativos respectivos y, en su caso, finque las sanciones que establece la Ley señalada anteriormente.

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El oficio mediante el que se promuevan responsabilidades administrativas, se emitirá con fundamento en los artículos 89, 90 y 91 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, y será notificado a la instancia de control competente, solicitando su intervención. Una vez recibida la solicitud mencionada, la instancia de control deberá informar a la Auditoría Superior del Estado, dentro de los 60 días naturales siguientes, sobre el estado en que se encuentran los procedimientos administrativos iniciados y, en su caso, sobre las sanciones impuestas; así mismo, la instancia de control deberá informar a la Auditoría Superior del Estado cada 60 días naturales el estado que guardan los procedimientos iniciados y las sanciones que hubieren impuesto, además de informar dentro de los 10 días siguientes a su conclusión, del resultado de los procedimientos correspondientes y de las sanciones aplicadas, en caso de no hacerlo, la Auditoría Superior del Estado dará cuenta al H. Congreso del Estado para los efectos legales a que haya lugar, esto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza. Lo anterior es así, en virtud de que esta entidad fiscalizadora no tiene facultades para determinar las responsabilidades administrativas o de tipo formal que se deriven de la revisión de la Cuenta Pública, ya que no es autoridad competente para aplicar las disposiciones contenidas en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos Estatales y Municipales del Estado de Coahuila de Zaragoza. Por ello, únicamente las autoridades señaladas en la citada Ley, son las facultadas para llevar a cabo los procedimientos administrativos por actos u omisiones en que hayan incurrido los servidores públicos en el desempeño de sus funciones. Una vez que dichos procedimientos se hayan practicado y se determine la responsabilidad de los funcionarios públicos, la autoridad que corresponda podrá imponer las siguientes sanciones:

1. Apercibimiento, privado o público. 2. Amonestación, privada o pública. 3. Suspensión. 4. Destitución del puesto. 5. Sanción económica. 6. Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público. Responsabilidad Resarcitoria La responsabilidad resarcitoria consiste en reparar el daño causado al patrimonio público afectado por servidores públicos o particulares que hayan realizado una gestión financiera irregular; dicho de otra forma, su finalidad es meramente indemnizatoria, esto la distingue de la Responsabilidad Administrativa y penal. La responsabilidad resarcitoria no pretende castigar a quienes han causado un daño patrimonial al Estado o municipios, sino que busca resarcir o reparar dicho daño. De acuerdo con lo anterior, la responsabilidad resarcitoria se estructura principalmente sobre tres elementos:

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Un daño patrimonial.

Una conducta dolosa o culposa atribuible a una persona que realiza la gestión financiera.

Un nexo causal entre el daño y la conducta. De los tres elementos anteriores, el más importante es el daño patrimonial, ya que a partir de éste se inicia la responsabilidad resarcitoria. Es necesario tener en cuenta que el procedimiento de responsabilidad resarcitoria busca establecer y determinar si los presuntos responsables tienen o no la obligación de responder por el daño ocasionado. De igual forma, en el ejercicio de la función auditora pueden detectarse presuntas irregularidades; sin embargo, no toda irregularidad administrativa constituye un daño patrimonial, pues sólo los daños y perjuicios estimables en dinero pueden dar origen a una responsabilidad de tipo resarcitoria. Por ello, es importante evaluar con detenimiento los hallazgos con el fin de poder establecer claramente si existe o no un daño patrimonial al estado o municipios, según sea el caso. En términos de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, si de la revisión y fiscalización superior de las cuentas públicas, se determinan irregularidades que permitan presumir la existencia de hechos o conductas que produzcan daños o perjuicios al patrimonio de las entidades, esta entidad fiscalizadora tiene la facultad de determinar los daños y perjuicios correspondientes y fincar directamente a los responsables las indemnizaciones y sanciones pecuniarias respectivas. Por ello, las responsabilidades que conforme a la Ley en comento se finquen, tienen por objeto resarcir al patrimonio de las entidades el monto de los daños y perjuicios estimables en dinero que se hayan causado, respectivamente. Así mismo, las responsabilidades resarcitorias se determinan en primer término a los servidores públicos o personas físicas o morales que de manera directa hayan ejecutado los actos o incurrido en las omisiones que los hayan originado y, subsidiariamente, al servidor público jerárquicamente inmediato superior, que por la índole de sus funciones haya omitido la revisión o autorizado tales actos, por causas que impliquen dolo, culpa o negligencia de su parte. Del mismo modo, serán responsables solidarios los particulares, persona física o moral, en los casos en que hayan participado y originado una responsabilidad resarcitoria. Las sanciones resarcitorias tienen el carácter de créditos fiscales, y se fijarán en cantidad líquida por esta entidad fiscalizadora; dichas sanciones se harán efectivas conforme al procedimiento administrativo de ejecución que establece la legislación, el cual será aplicado por la Secretaría de Finanzas del Estado. Así pues, este Órgano Técnico de Fiscalización iniciará el procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias, de conformidad con lo establecido en el Libro Segundo, Título Primero, Capítulo III de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, respecto a las observaciones que no fueron solventadas y que hayan causado un daño y/o perjuicio a la Hacienda Pública Municipal.

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Responsabilidad Penal En atención a lo dispuesto por el artículo 107 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, si de la revisión y fiscalización de las cuentas públicas se detectaran conductas u omisiones que pudieran ser sancionadas por las leyes penales, esta Auditoría Superior del Estado de Coahuila presentará ante las autoridades competentes las denuncias y/o querellas correspondientes, y en su caso, promoverá las acciones de responsabilidad relativas al Juicio Político y a la Declaratoria de Procedencia Penal en términos de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza. Según el Código de Procedimientos Penales del Estado de Coahuila de Zaragoza, es al Ministerio Público a quien le compete investigar la comisión de los delitos. Por tanto, a él corresponde preparar la acción penal durante la averiguación previa; en ésta reunirá los datos que acrediten el cuerpo del delito y hagan probable la responsabilidad del inculpado, así como los relativos al daño y su monto. Pero cuando obtenga elementos suficientes que acrediten el cuerpo del delito y hagan probable la responsabilidad del inculpado, ejercitará la acción penal correspondiente.

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Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de San Pedro, Coahuila Denominación de la Entidad En cumplimiento a lo establecido por la Ley de Asistencia Social para el Estado de Coahuila de Zaragoza publicada el 23 de enero de 1998 en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila en donde se crea el organismo público descentralizado de la administración pública estatal denominado “Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de San Pedro, Coahuila”, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Tiene como objeto la promoción de las actividades relacionadas con la asistencia social y la realización de las acciones y actividades que determine la Ley de Asistencia Social. Misión Teniendo la misión de ser el organismo rector de la asistencia social que proporciona atención integral a la población vulnerable a través de programas y acciones, para mejorar la calidad de vida de las familias.

Justificación El propósito de estas auditorías es verificar que los recursos públicos se hayan aplicado con eficiencia, eficacia y economía; revisar que los bienes producidos y los servicios ofrecidos por las entidades fiscalizadas cumplan con los procedimientos, objetivos y metas propuestos con estricto apego a la normatividad vigente. La Auditoría al Desempeño es un proceso mediante el cual se lleva a cabo un examen objetivo, sistemático, comparativo y propositivo de la gestión gubernamental enfocada a la ejecución de políticas públicas. En concreto, se trata de medir el resultado en términos de impacto social de la gestión pública, comparando lo propuesto con lo logrado, con la finalidad de identificar las fortalezas, oportunidades, debilidades y amenazas. La evaluación del desempeño en el sector público es un proceso mediante el cual se obtiene información sobre la gestión operativa, administrativa y financiera de las entidades públicas, contrastándola con los resultados obtenidos de la ejecución de los planes y programas. El objetivo de estas evaluaciones es emitir recomendaciones, las cuales deberán ser atendidas por los responsables de la operación de planes y programas y de la instrumentación de políticas públicas, para mejorar, con cada ejercicio fiscal, la cobertura, calidad y oportunidad de los servicios públicos, bajo los tres criterios de la Auditoría al Desempeño: 1) la eficacia del cumplimiento de lo programado respecto de lo realizado; 2) la eficiencia, aprovechando al máximo los recursos, tratando de hacer más con menos, 3) la economía en la administración de los recursos; así como mejorar la calidad de la gestión pública, midiendo la cobertura en términos de mejores prácticas bajo estándares previamente establecidos para el cumplimiento de objetivos y metas institucionales. Para la revisión del ejercicio 2014, la Auditoría Especial del Desempeño desarrolló los trabajos a través de tres vertientes:

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Revisión al desempeño a través de procedimientos de auditoría previamente establecidos, en base a proyectos y acciones específicas a cargo de las entidades que se revisan, buscando evaluar el cumplimiento de las acciones y metas establecidas.

Revisión a programas y fondos federales a través de procedimientos de auditoría, considerando las acciones planteadas en los programas operativos anuales, lineamientos y reglas de operación.

Evaluación a través de indicadores básicos y de gestión, a fin de medir cuantitativamente los progresos, resultados e impacto de la implementación de políticas públicas y de la ejecución de planes y programas.

Objetivo Comprobar el cumplimiento de los planes y programas, con respecto a la evaluación de la consecución de sus objetivos, metas y atribuciones, bajo criterios de eficiencia, eficacia y economía; así como el cumplimiento de la actividad institucional, la gestión administrativa y los procesos de control con que cuenta la entidad.

Alcance de la Auditoría El alcance comprendió la revisión de los procesos de control aplicables en el desarrollo de la actividad institucional y la gestión administrativa de la entidad fiscalizada, así como el ejercicio del gasto correspondiente al capítulo 1000 “Servicios Personales” con un monto ejercido de $8,010 cuya cifra está contenida en la Cuenta Pública de la entidad, correspondiente al ejercicio fiscal 2014.

Auditoría al Desempeño Procedimientos Se aplicaron 28 procedimientos de revisión al desempeño, de los cuales derivaron 10 recomendaciones. Generales de Auditoría

1. Validar que se haya elaborado y presentado el Informe Anual de Actividades por parte del titular de la entidad.

2. Comprobar que se cuenta con la aprobación del Informe Anual de Actividades por parte del Consejo Directivo y/o Junta de Gobierno.

3. Verificar que se realizó el registro contable de los bienes adquiridos en el ejercicio en revisión. 4. Revisar que en el sistema de control de inventarios de bienes muebles e inmuebles se refleje el

número total de bienes de los que dispone la entidad. 5. Verificar que la desincorporación, baja y destino final de los bienes se sujetó a los

procedimientos y normativa autorizados, registrándose en los sistemas de inventario y contabilidad.

6. Revisar que se haya establecido un programa de adquisiciones de bienes autorizado y comprobar mediante una muestra que las adquisiciones realizadas en el año se ajustaron a los montos autorizados en la normatividad aplicable.

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7. Verificar que la entidad cuente con un manual o documento formal en donde se establezcan los métodos y prácticas que permitan optimizar el aprovechamiento de los bienes muebles e inmuebles de la misma.

8. Verificar que los contratos con terceros coincidan con los servicios prestados y facturados. 9. Comprobar que se emitan los informes de resultados derivados de la contratación de servicios

prestados por terceros. 10. Verificar que la entidad cuente con un manual de procedimientos que establezca un control

para la calidad de los suministros y programas correspondientes a la continuidad en la implementación, distribución o prestación de los servicios.

11. Verificar que la entidad cuente con lineamientos que establezcan mecanismos para evaluar el desempeño de la entidad, mismos que destaquen su eficiencia y eficacia.

12. Verificar que se cuente con los resultados de la evaluación de gestión en materia de eficiencia y eficacia con que se desempeñó la entidad durante el ejercicio en revisión, y que hayan sido presentados para su aprobación al Consejo Directivo o Junta de Gobierno.

Capítulo 1000 “Servicios Personales”

13. Verificar que los puestos y áreas de trabajo del organigrama general de la entidad se describan en el manual de organización y/o administración.

14. Revisar que los puestos de primer nivel cuenten con atribuciones y obligaciones señaladas en el reglamento interior de la entidad.

15. Verificar que exista la plantilla de personal autorizada para cada una de las áreas, departamentos y direcciones que integran la estructura organizacional del ente.

16. Constatar que la totalidad de percepciones erogadas en servicios personales (capítulo 1000), coincidan con las cifras reportadas en la Cuenta Pública del año que se revisa.

17. Verificar que existan las condiciones generales de trabajo autorizadas que regulan las prestaciones y contratación del personal de base o confianza y eventual.

18. Verificar que las remuneraciones pagadas al personal de base o confianza y eventual, coincidan con el número de clave y puesto del tabulador de sueldos y salarios autorizado.

19. Revisar que las indemnizaciones pagadas durante el ejercicio en revisión, se justifiquen con el finiquito firmado y cerciorarse de que hayan sido registrados ante la Junta de Conciliación y Arbitraje correspondiente.

20. Comprobar que los trabajadores estén registrados ante alguna institución de seguridad social y se realicen las aportaciones para efectos de su retiro al fondo de pensiones correspondiente.

21. Revisar que existan los expedientes del personal integrados conforme a políticas de contratación establecidas por la administración del ente fiscalizado.

22. Verificar que se esté reteniendo, registrando y enterando el Impuesto Sobre la Renta retenido sobre sueldos y salarios.

23. Revisar que las percepciones por concepto de: sueldos, compensaciones, aguinaldo, prima vacacional, estímulos, indemnizaciones, horas extras; entre otras, se integren para efectos del cálculo del Impuesto Sobre la Renta retenido.

24. Revisar que el personal contratado bajo el régimen de honorarios o asimilados a sueldos, no devengue un sueldo en la nómina de personal y que el monto mensual del honorario, no sea superior a las cifras establecidas en el tabulador de sueldos y salarios autorizado.

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Específicos del Sector Beneficencia 25. Verificar el proceso y destino de la entrega de becas conforme a los lineamientos o

normatividad aplicable. 26. Cotejar los documentos que contiene el expediente conforme a los requisitos establecidos en

los lineamientos y normatividad aplicable. 27. Verificar que los beneficiarios de los programas, becas o apoyos (persona física, instituciones,

escuelas, empresas, etc.), hayan sido seleccionados conforme a los lineamientos o normatividad aplicable.

28. Verificar que la entidad cuente con reglas de operación para llevar a cabo los programas específicos correspondientes al ejercicio en revisión.

Conclusiones Como resultado de la revisión al desempeño realizada al Sistema Municipal Para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de San Pedro, Coahuila, a continuación se informan las conclusiones que derivaron las recomendaciones al desempeño correspondientes a los procedimientos generales, Capítulo 1000 Servicios Personales y sector beneficencia, mediante los cuales se determinaron deficiencias en sus procesos de control para la administración y gestión de sus recursos ejercidos, siendo éstas las siguientes:

No cumple con la aprobación del Informe Anual de Actividades por parte del Consejo Directivo.

No cumple con el registro patrimonial de los bienes muebles e inmuebles, establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, ya que no cuenta con la integración ni el inventario de dichos bienes conciliado con los registros contables.

No cuenta con el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Bienes y Servicios, así como sus respectivos presupuestos para cada concepto de bienes y servicios adquiridos.

Falta de control en la gestión y comprobación de los servicios personales, ya que carece de un manual de organización, las indemnizaciones pagadas no se justifican con el finiquito firmado, y no comprueba la seguridad social que se otorga a los trabajadores.

Carece de un reglamento interno, en el cual se describan las atribuciones y obligaciones de los funcionarios de primer nivel.

No cumple con las disposiciones fiscales ya que no presenta la declaración informativa anual.

No cuenta con la evidencia que compruebe y justifique el proceso de entrega de becas al beneficiario.

Carece de reglas de operación que regulen el funcionamiento de los programas específicos.

Recomendaciones al Desempeño Recomendación 1.- Con la finalidad de fortalecer los mecanismos de control del Sistema Municipal Para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de San Pedro, Coahuila, se recomienda que en lo sucesivo el titular de la entidad tenga a bien presentar para su aprobación el Informe Anual de Actividades al Consejo Directivo, conforme a las atribuciones que se le asignan en el Decreto de Creación de la entidad (Procedimiento 2).

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Recomendación 2.- Con la finalidad de fortalecer los mecanismos de control del Sistema Municipal Para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de San Pedro, Coahuila, se recomienda que se realice el inventario físico de los bienes muebles e inmuebles con los datos y características definidas en la normatividad aplicable, con el fin de garantizar la conciliación entre el inventario de bienes con los registros contables y se disponga de la evidencia documental correspondiente (Procedimiento 4). Recomendación 3.- Con la finalidad de fortalecer los mecanismos de control y programación del Sistema Municipal Para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de San Pedro, Coahuila, se recomienda que se establezca el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios que éste se ajuste al presupuesto autorizado, se someta al Comité de Adquisiciones con que cuenta la entidad y se disponga de la evidencia documental correspondiente (Procedimiento 6). Recomendación 4.- Con la finalidad de fortalecer la gestión administrativa del Sistema Municipal Para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de San Pedro, Coahuila, se recomienda que se establezca en los lineamientos normativos internos la elaboración del manual de organización con el fin de que se regulen las funciones y puestos de los trabajadores con base a las áreas de trabajo estructuradas, conforme a las disposiciones y facultades que se establecen en el Decreto de Creación de la entidad (Procedimiento 13). Recomendación 5.- Con la finalidad de fortalecer los mecanismos de control del Sistema Municipal Para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de San Pedro, Coahuila, se recomienda que se establezca en los lineamientos normativos internos la implementación del reglamento interior con el fin de regular las atribuciones y obligaciones de los funcionarios de mando superior y mando medio con base en las áreas de trabajo estructuradas, conforme a las disposiciones y facultades que se establecen en el Decreto de Creación de la entidad (Procedimiento 14). Recomendación 6.- Con la finalidad de fortalecer la gestión administrativa y financiera del Sistema Municipal Para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de San Pedro, Coahuila, se recomienda a la administración del ente público que cuando se paguen indemnizaciones al personal en caso de despido o retiro del mismo, se disponga del cálculo del finiquito firmado por el trabajador dado de baja y por el funcionario competente, así mismo que dicha indemnización sea inscrita ante la Junta de Conciliación y Arbitraje correspondiente (Procedimiento 19). Recomendación 7.- Con la finalidad de fortalecer la gestión administrativa y operativa del Sistema Municipal Para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de San Pedro, Coahuila, se recomienda a la administración del ente público que registre a sus empleados ante alguna institución de seguridad social, y se realicen las contribuciones al fondo de aportaciones correspondiente para efectos de retiro de los trabajadores (Procedimiento 20). Recomendación 8.- Con la finalidad de fortalecer la gestión administrativa y operativa del Sistema Municipal Para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de San Pedro, Coahuila, se recomienda a la administración del ente público cumplir con las disposiciones fiscales, a fin de que se integren los sueldos gravados en forma correcta para efectos del cálculo anual del Impuesto Sobre la Renta retenido sobre sueldos y salarios y se incluyan en la declaración informativa anual del ejercicio correspondiente (Procedimiento 23).

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Recomendación 9.- Con la finalidad de fortalecer los mecanismos de control del Sistema Municipal Para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de San Pedro, Coahuila, se recomienda contar con la evidencia documental correspondiente que compruebe y justifique el proceso de entrega de becas al beneficiario, con base en la normatividad establecida por la administración de la entidad (Procedimiento 25). Recomendación 10.- Con la finalidad de fortalecer los mecanismos de control del Sistema Municipal Para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de San Pedro, Coahuila, se recomienda establecer reglas de operación que regulen el funcionamiento de los programas específicos establecidos por la entidad (Procedimiento 28).

Indicadores Básicos y de Gestión Introducción La medición del desempeño se desarrolla desde diversas vertientes, siendo una de las principales el establecimiento de un sistema de indicadores que mida el nivel de cumplimiento de las metas de una institución en términos de calidad, eficacia, eficiencia y economía. Los indicadores califican cuantitativamente los productos y servicios de un gobierno buscando orientar el rumbo de la gestión gubernamental hacia la satisfacción de las metas propuestas; son medidos en unidades reales y cuantificables y sus resultados expresan, en escala numérica, si el rumbo de las acciones públicas se aproxima o no al logro de la meta deseada. La evaluación a través de indicadores es de gran importancia pues constituye un poderoso instrumento para obtener un diagnóstico general que facilita la toma de decisiones, además de que es una efectiva herramienta para la rendición de cuentas, ya que es un procedimiento de análisis que juzga los progresos, resultados y el impacto de la implementación de políticas públicas, brindando la información para señalar los programas públicos que funcionan y aquéllos con resultados insatisfactorios. Son seis los indicadores básicos para evaluar el desempeño de las entidades, organismos paraestatales y

paramunicipales.

Indicadores básicos

Valor Posición Entidad Valor

Solvencia 1.0$ 37 39.0$ FOMIX 148,795.6$

Eficiencia administrativa 62.9% 8 34.7% FOMIX 100.0%

Proporción del activo fi jo 5.8% 27 7.1%COP RODER, P I DECO,

FOM I X, I r r e v oc a bl e ,

I COP AM y FI NCOAH

0.0%

Eficiencia presupuestal de egresos 47.9% 32 -0.9% ICAI -1.1%

Eficiencia presupuestal de ingresos 76.2% 4 8.9% ICOCULT 86.5%

Variación del gasto corriente 34.7% 35 20.1% COPRODER -38.9%

Fuente: Cuenta Pública 2014.

Nombre del IndicadorDIF San Pedro

Media Entidad Líder

Indicadores Básicos

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Resumen Ejecutivo En cumplimiento a la obligación contenida en la fracción VIII del artículo 64 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, se hacen del conocimiento las acciones, medidas y resarcimientos que derivarán de la revisión de la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio 2014. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, dentro del Informe Anual de Resultados, esta Auditoría Superior del Estado dará cuenta al H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza a través de la Comisión de Auditoría Gubernamental y Cuenta Pública, de los pliegos de observaciones y de los pliegos de recomendaciones que se hubieren determinado, los procedimientos iniciados para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias y la imposición de las sanciones respectivas, así como la promoción de otro tipo de responsabilidades y denuncias de hechos presuntamente ilícitos que se lleve a cabo de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley. Al respecto, es importante señalar que los pliegos de observaciones y recomendaciones ya fueron notificados a la entidad. Para tal efecto, de acuerdo a lo establecido por los artículos 48 y 50 de la referida Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, se le otorgó un plazo improrrogable de 30 días hábiles para solventar los pliegos de observaciones y atender los pliegos de recomendaciones, respectivamente. Por ello, en el apartado denominado "Resultados de la Fiscalización" se encuentran todas y cada una de las observaciones y recomendaciones que no fueron solventadas y atendidas, respectivamente, por la entidad fiscalizada; es decir, se señalan los resultados definitivos o finales de la revisión de la Cuenta Pública.

Sin embargo, considerando que recién acaba de vencer el plazo de 30 días hábiles para que la entidad fiscalizada solventara y atendiera los pliegos de observaciones y recomendaciones, respectivamente, que le fueron notificados, esta Auditoría Superior del Estado, con fundamento en los artículos 48 y 50 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, promoverá ante las instancias de control competentes la aplicación de sanciones de carácter administrativo, iniciará los procedimientos para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias y, en su caso, presentará las denuncias y/o querellas penales a que hubiere lugar. Responsabilidad Administrativa La Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos Estatales y Municipales del Estado de Coahuila de Zaragoza, determina las obligaciones de los servidores públicos para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos o comisiones, así como las sanciones administrativas aplicables por los actos u omisiones en que incurran, y los procedimientos y las autoridades que hayan de aplicarlas. Si de la revisión de la Cuenta Pública de las entidades fiscalizadas, la Auditoría Superior del Estado de Coahuila advierte irregularidades administrativas en la recaudación, administración, manejo, custodia y aplicación de los ingresos y egresos durante el ejercicio fiscal revisado, remitirá a la instancia de control competente la información y/o documentación correspondiente, a efecto de que éste inicie los procedimientos administrativos respectivos y, en su caso, finque las sanciones que establece la Ley señalada anteriormente.

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El oficio mediante el que se promuevan responsabilidades administrativas, se emitirá con fundamento en los artículos 89, 90 y 91 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, y será notificado a la instancia de control competente, solicitando su intervención. Una vez recibida la solicitud mencionada, la instancia de control deberá informar a la Auditoría Superior del Estado, dentro de los 60 días naturales siguientes, sobre el estado en que se encuentran los procedimientos administrativos iniciados y, en su caso, sobre las sanciones impuestas; así mismo, la instancia de control deberá informar a la Auditoría Superior del Estado cada 60 días naturales el estado que guardan los procedimientos iniciados y las sanciones que hubieren impuesto, además de informar dentro de los 10 días siguientes a su conclusión, del resultado de los procedimientos correspondientes y de las sanciones aplicadas, en caso de no hacerlo, la Auditoría Superior del Estado dará cuenta al H. Congreso del Estado para los efectos legales a que haya lugar, esto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza. Lo anterior es así, en virtud de que esta entidad fiscalizadora no tiene facultades para determinar las responsabilidades administrativas o de tipo formal que se deriven de la revisión de la Cuenta Pública, ya que no es autoridad competente para aplicar las disposiciones contenidas en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos Estatales y Municipales del Estado de Coahuila de Zaragoza. Por ello, únicamente las autoridades señaladas en la citada Ley, son las facultadas para llevar a cabo los procedimientos administrativos por actos u omisiones en que hayan incurrido los servidores públicos en el desempeño de sus funciones. Una vez que dichos procedimientos se hayan practicado y se determine la responsabilidad de los funcionarios públicos, la autoridad que corresponda podrá imponer las siguientes sanciones:

1. Apercibimiento, privado o público. 2. Amonestación, privada o pública. 3. Suspensión. 4. Destitución del puesto. 5. Sanción económica. 6. Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público. Responsabilidad Resarcitoria La responsabilidad resarcitoria consiste en reparar el daño causado al patrimonio público afectado por servidores públicos o particulares que hayan realizado una gestión financiera irregular; dicho de otra forma, su finalidad es meramente indemnizatoria, esto la distingue de la Responsabilidad Administrativa y penal. La responsabilidad resarcitoria no pretende castigar a quienes han causado un daño patrimonial al Estado o municipios, sino que busca resarcir o reparar dicho daño. De acuerdo con lo anterior, la responsabilidad resarcitoria se estructura principalmente sobre tres elementos:

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Un daño patrimonial.

Una conducta dolosa o culposa atribuible a una persona que realiza la gestión financiera.

Un nexo causal entre el daño y la conducta. De los tres elementos anteriores, el más importante es el daño patrimonial, ya que a partir de éste se inicia la responsabilidad resarcitoria. Es necesario tener en cuenta que el procedimiento de responsabilidad resarcitoria busca establecer y determinar si los presuntos responsables tienen o no la obligación de responder por el daño ocasionado. De igual forma, en el ejercicio de la función auditora pueden detectarse presuntas irregularidades; sin embargo, no toda irregularidad administrativa constituye un daño patrimonial, pues sólo los daños y perjuicios estimables en dinero pueden dar origen a una responsabilidad de tipo resarcitoria. Por ello, es importante evaluar con detenimiento los hallazgos con el fin de poder establecer claramente si existe o no un daño patrimonial al estado o municipios, según sea el caso. En términos de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, si de la revisión y fiscalización superior de las cuentas públicas, se determinan irregularidades que permitan presumir la existencia de hechos o conductas que produzcan daños o perjuicios al patrimonio de las entidades, esta entidad fiscalizadora tiene la facultad de determinar los daños y perjuicios correspondientes y fincar directamente a los responsables las indemnizaciones y sanciones pecuniarias respectivas. Por ello, las responsabilidades que conforme a la Ley en comento se finquen, tienen por objeto resarcir al patrimonio de las entidades el monto de los daños y perjuicios estimables en dinero que se hayan causado, respectivamente. Así mismo, las responsabilidades resarcitorias se determinan en primer término a los servidores públicos o personas físicas o morales que de manera directa hayan ejecutado los actos o incurrido en las omisiones que los hayan originado y, subsidiariamente, al servidor público jerárquicamente inmediato superior, que por la índole de sus funciones haya omitido la revisión o autorizado tales actos, por causas que impliquen dolo, culpa o negligencia de su parte. Del mismo modo, serán responsables solidarios los particulares, persona física o moral, en los casos en que hayan participado y originado una responsabilidad resarcitoria. Las sanciones resarcitorias tienen el carácter de créditos fiscales, y se fijarán en cantidad líquida por esta entidad fiscalizadora; dichas sanciones se harán efectivas conforme al procedimiento administrativo de ejecución que establece la legislación, el cual será aplicado por la Secretaría de Finanzas del Estado. Así pues, este Órgano Técnico de Fiscalización iniciará el procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias, de conformidad con lo establecido en el Libro Segundo, Título Primero, Capítulo III de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, respecto a las observaciones que no fueron solventadas y que hayan causado un daño y/o perjuicio a la Hacienda Pública Municipal.

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Responsabilidad Penal En atención a lo dispuesto por el artículo 107 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, si de la revisión y fiscalización de las cuentas públicas se detectaran conductas u omisiones que pudieran ser sancionadas por las leyes penales, esta Auditoría Superior del Estado de Coahuila presentará ante las autoridades competentes las denuncias y/o querellas correspondientes, y en su caso, promoverá las acciones de responsabilidad relativas al Juicio Político y a la Declaratoria de Procedencia Penal en términos de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza. Según el Código de Procedimientos Penales del Estado de Coahuila de Zaragoza, es al Ministerio Público a quien le compete investigar la comisión de los delitos. Por tanto, a él corresponde preparar la acción penal durante la averiguación previa; en ésta reunirá los datos que acrediten el cuerpo del delito y hagan probable la responsabilidad del inculpado, así como los relativos al daño y su monto. Pero cuando obtenga elementos suficientes que acrediten el cuerpo del delito y hagan probable la responsabilidad del inculpado, ejercitará la acción penal correspondiente.

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Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Viesca, Coahuila Denominación de la Entidad En cumplimiento a lo establecido por la Ley de Asistencia Social para el Estado de Coahuila de Zaragoza publicada el 23 de enero de 1998 en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila en donde se crea el organismo público descentralizado de la administración pública estatal denominado “Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Viesca, Coahuila”, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Tiene como objeto la promoción de las actividades relacionadas con la asistencia social y la realización de las acciones y actividades que determine la Ley de Asistencia Social.

Justificación El propósito de estas auditorías es verificar que los recursos públicos se hayan aplicado con eficiencia, eficacia y economía; revisar que los bienes producidos y los servicios ofrecidos por las entidades fiscalizadas cumplan con los procedimientos, objetivos y metas propuestos con estricto apego a la normatividad vigente. La Auditoría al Desempeño es un proceso mediante el cual se lleva a cabo un examen objetivo, sistemático, comparativo y propositivo de la gestión gubernamental enfocada a la ejecución de políticas públicas. En concreto, se trata de medir el resultado en términos de impacto social de la gestión pública, comparando lo propuesto con lo logrado, con la finalidad de identificar las fortalezas, oportunidades, debilidades y amenazas. La evaluación del desempeño en el sector público es un proceso mediante el cual se obtiene información sobre la gestión operativa, administrativa y financiera de las entidades públicas, contrastándola con los resultados obtenidos de la ejecución de los planes y programas. El objetivo de estas evaluaciones es emitir recomendaciones, las cuales deberán ser atendidas por los responsables de la operación de planes y programas y de la instrumentación de políticas públicas, para mejorar, con cada ejercicio fiscal, la cobertura, calidad y oportunidad de los servicios públicos, bajo los tres criterios de la Auditoría al Desempeño: 1) la eficacia del cumplimiento de lo programado respecto de lo realizado; 2) la eficiencia, aprovechando al máximo los recursos, tratando de hacer más con menos, 3) la economía en la administración de los recursos; así como mejorar la calidad de la gestión pública, midiendo la cobertura en términos de mejores prácticas bajo estándares previamente establecidos para el cumplimiento de objetivos y metas institucionales. Para la revisión del ejercicio 2014, la Auditoría Especial del Desempeño desarrolló los trabajos a través de tres vertientes:

Revisión al desempeño a través de procedimientos de auditoría previamente establecidos, en base a proyectos y acciones específicas a cargo de las entidades que se revisan, buscando evaluar el cumplimiento de las acciones y metas establecidas.

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Revisión a programas y fondos federales a través de procedimientos de auditoría, considerando las acciones planteadas en los programas operativos anuales, lineamientos y reglas de operación.

Evaluación a través de indicadores básicos y de gestión, a fin de medir cuantitativamente los progresos, resultados e impacto de la implementación de políticas públicas y de la ejecución de planes y programas.

Objetivo Comprobar el cumplimiento de los planes y programas, con respecto a la evaluación de la consecución de sus objetivos, metas y atribuciones, bajo criterios de eficiencia, eficacia y economía; así como el cumplimiento de la actividad institucional, la gestión administrativa y los procesos de control con que cuenta la entidad.

Alcance de la Auditoría El alcance comprendió la revisión de los procesos de control aplicables en el desarrollo de la actividad institucional y la gestión administrativa de la entidad fiscalizada, así como el ejercicio del gasto correspondiente al capítulo 1000 “Servicios Personales” con un monto ejercido de $1,125,247 cuya cifra está contenida en la Cuenta Pública de la entidad, correspondiente al ejercicio fiscal 2014.

Auditoría al Desempeño Procedimientos Se aplicaron 28 procedimientos de revisión al desempeño, de los cuales derivaron siete recomendaciones. Generales de Auditoría

1. Validar que se haya elaborado y presentado el Informe Anual de Actividades por parte del titular de la entidad.

2. Comprobar que se cuenta con la aprobación del Informe Anual de Actividades por parte del Consejo Directivo y/o Junta de Gobierno.

3. Verificar que se realizó el registro contable de los bienes adquiridos en el ejercicio en revisión. 4. Revisar que en el sistema de control de inventarios de bienes muebles e inmuebles se refleje el

número total de bienes de los que dispone la entidad. 5. Verificar que la desincorporación, baja y destino final de los bienes se sujetó a los

procedimientos y normativa autorizados, registrándose en los sistemas de inventario y contabilidad.

6. Revisar que se haya establecido un programa de adquisiciones de bienes autorizado y comprobar mediante una muestra que las adquisiciones realizadas en el año se ajustaron a los montos autorizados en la normatividad aplicable.

7. Verificar que la entidad cuente con un manual o documento formal en donde se establezcan los métodos y prácticas que permitan optimizar el aprovechamiento de los bienes muebles e inmuebles de la misma.

8. Verificar que los contratos con terceros coincidan con los servicios prestados y facturados.

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9. Comprobar que se emitan los informes de resultados derivados de la contratación de servicios prestados por terceros.

10. Verificar que la entidad cuente con un manual de procedimientos que establezca un control para la calidad de los suministros y programas correspondientes a la continuidad en la implementación, distribución o prestación de los servicios.

11. Verificar que la entidad cuente con lineamientos que establezcan mecanismos para evaluar el desempeño de la entidad, mismos que destaquen su eficiencia y eficacia.

12. Verificar que se cuente con los resultados de la evaluación de gestión en materia de eficiencia y eficacia con que se desempeñó la entidad durante el ejercicio en revisión, y que hayan sido presentados para su aprobación al Consejo Directivo o Junta de Gobierno.

Capítulo 1000 “Servicios Personales”

13. Verificar que los puestos y áreas de trabajo del organigrama general de la entidad se describan en el manual de organización y/o administración.

14. Revisar que los puestos de primer nivel cuenten con atribuciones y obligaciones señaladas en el reglamento interior de la entidad.

15. Verificar que exista la plantilla de personal autorizada para cada una de las áreas, departamentos y direcciones que integran la estructura organizacional del ente.

16. Constatar que la totalidad de percepciones erogadas en servicios personales (capítulo 1000), coincidan con las cifras reportadas en la Cuenta Pública del año que se revisa.

17. Verificar que existan las condiciones generales de trabajo autorizadas que regulan las prestaciones y contratación del personal de base o confianza y eventual.

18. Verificar que las remuneraciones pagadas al personal de base o confianza y eventual, coincidan con el número de clave y puesto del tabulador de sueldos y salarios autorizado.

19. Revisar que las indemnizaciones pagadas durante el ejercicio en revisión, se justifiquen con el finiquito firmado y cerciorarse de que hayan sido registrados ante la Junta de Conciliación y Arbitraje correspondiente.

20. Comprobar que los trabajadores estén registrados ante alguna institución de seguridad social y se realicen las aportaciones para efectos de su retiro al fondo de pensiones correspondiente.

21. Revisar que existan los expedientes del personal integrados conforme a políticas de contratación establecidas por la administración del ente fiscalizado.

22. Verificar que se esté reteniendo, registrando y enterando el Impuesto Sobre la Renta retenido sobre sueldos y salarios.

23. Revisar que las percepciones por concepto de: sueldos, compensaciones, aguinaldo, prima vacacional, estímulos, indemnizaciones, horas extras; entre otras, se integren para efectos del cálculo del Impuesto Sobre la Renta retenido.

24. Revisar que el personal contratado bajo el régimen de honorarios o asimilados a sueldos, no devengue un sueldo en la nómina de personal y que el monto mensual del honorario, no sea superior a las cifras establecidas en el tabulador de sueldos y salarios autorizado.

Específicos del Sector Beneficencia

25. Verificar el proceso y destino de la entrega de becas conforme a los lineamientos o normatividad aplicable.

26. Cotejar los documentos que contiene el expediente conforme a los requisitos establecidos en los lineamientos y normatividad aplicable.

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27. Verificar que los beneficiarios de los programas, becas o apoyos (persona física, instituciones, escuelas, empresas, etc.), hayan sido seleccionados conforme a los lineamientos o normatividad aplicable.

28. Verificar que la entidad cuente con reglas de operación para llevar a cabo los programas específicos correspondientes al ejercicio en revisión.

Conclusiones Como resultado de la revisión al desempeño realizada al Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Viesca, Coahuila, a continuación se informan las conclusiones que derivaron de las recomendaciones al desempeño correspondientes a los procedimientos generales y Capítulo 1000 Servicios Personales, mediante los cuales se determinaron deficiencias en sus procesos de control para la administración y gestión de sus recursos ejercidos, siendo éstas las siguientes:

No cumple con el registro patrimonial de los bienes muebles e inmuebles establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, ya que no se cuenta con la integración ni el inventario de dichos bienes conciliado con los registros contables.

No cuenta con una plantilla de personal clasificada por áreas, departamentos y direcciones, la nómina anual erogada no se concilió con el rubro de gastos del Capítulo 1000 y no se comprobó la seguridad social que se otorga a los trabajadores.

No cumple adecuadamente con las obligaciones fiscales, ya que no presentó los pagos provisionales de retenciones del Impuesto Sobre la Renta, así como la declaración informativa de sueldos y salarios correspondiente al ejercicio 2014.

Recomendaciones al Desempeño Recomendación 1.- Con la finalidad de fortalecer los mecanismos de control del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Viesca, Coahuila, se recomienda que se efectúe el registro en el sistema de inventarios de bienes muebles e inmuebles de tal manera que posibilite su conciliación con los registros contables y se disponga de la evidencia documental correspondiente (Procedimiento 3). Recomendación 2.- Con la finalidad de fortalecer los mecanismos de control del Sistema Muncipal para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Viesca, Coahuila, se recomienda que se realice el inventario físico de los bienes muebles e inmuebles con los datos y características definidas en la normatividad aplicable, con el fin de garantizar la conciliación entre el inventario de bienes con los registros contables y se disponga de la evidencia documental correspondiente (Procedimiento 4). Recomendación 3.- Con la finalidad de fortalecer la gestión administrativa y operativa del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Viesca, Coahuila, se recomienda contar con las plantillas de personal autorizadas por el Consejo Directivo que integren las áreas y puestos de trabajo conforme a la estructura organizacional del ente público (Procedimiento 15). Recomendación 4.- Con la finalidad de fortalecer la gestión administrativa y financiera del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Viesca, Coahuila, se recomienda

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realizar al cierre de cada ejercicio la conciliación de cifras erogadas en la nómina de personal con las que se reportan en la Cuenta Pública anual del ente público, dentro del rubro de Servicios Personales y dispongan del soporte documental correspondiente (Procedimiento 16). Recomendación 5.- Con la finalidad de fortalecer la gestión administrativa y operativa del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia del municipio de Viesca, Coahuila, se recomienda a la administración del ente público que registre a sus empleados ante alguna institución de seguridad social, y se realicen las contribuciones al fondo de aportaciones correspondiente para efectos de retiro de los trabajadores (Procedimiento 20). Recomendación 6.- Con la finalidad de fortalecer los mecanismos de control del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Viesca, Coahuila, se recomienda cumplir en tiempo y forma con las disposiciones fiscales, a fin de que se retenga, registre y entere el Impuesto Sobre la Renta causado sobre sueldos y salarios a cargo de los trabajadores, de acuerdo con la normatividad aplicable y se disponga de la evidencia documental correspondiente (Procedimiento 22). Recomendación 7.- Con la finalidad de fortalecer la gestión administrativa y operativa del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Viesca, Coahuila, se recomienda a la administración del ente público cumplir con las disposiciones fiscales, a fin de que se integren los sueldos gravados en forma correcta para efectos del cálculo anual del Impuesto Sobre la Renta retenido sobre sueldos y salarios y se incluyan en la declaración informativa anual del ejercicio correspondiente (Procedimiento 23).

Indicadores Básicos y de Gestión Introducción La medición del desempeño se desarrolla desde diversas vertientes, siendo una de las principales el establecimiento de un sistema de indicadores que mida el nivel de cumplimiento de las metas de una institución en términos de calidad, eficacia, eficiencia y economía. Los indicadores califican cuantitativamente los productos y servicios de un gobierno buscando orientar el rumbo de la gestión gubernamental hacia la satisfacción de las metas propuestas; son medidos en unidades reales y cuantificables y sus resultados expresan, en escala numérica, si el rumbo de las acciones públicas se aproxima o no al logro de la meta deseada. La evaluación a través de indicadores es de gran importancia pues constituye un poderoso instrumento para obtener un diagnóstico general que facilita la toma de decisiones, además de que es una efectiva herramienta para la rendición de cuentas, ya que es un procedimiento de análisis que juzga los progresos, resultados y el impacto de la implementación de políticas públicas, brindando la información para señalar los programas públicos que funcionan y aquéllos con resultados insatisfactorios.

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Son seis los indicadores básicos para evaluar el desempeño de las entidades, organismos paraestatales y

paramunicipales.

Indicadores básicos

Valor Posición Entidad Valor

Solvencia 2.3$ 19 39.0$ FOMIX 148,795.6$

Eficiencia administrativa 18.4% 31 34.7% FOMIX 100.0%

Proporción del activo fi jo 2.1% 21 7.1%COP RODER, P I DECO,

FOM I X, I r r e v oc a bl e ,

I COP AM y FI NCOAH

0.0%

Eficiencia presupuestal de egresos -10.0% 14 -0.9% ICAI -1.1%

Eficiencia presupuestal de ingresos -0.2% 24 8.9% ICOCULT 86.5%

Variación del gasto corriente 20.9% 30 20.1% COPRODER -38.9%

Fuente: Cuenta Pública 2014.

Indicadores Básicos

Nombre del IndicadorDIF Viesca

Media Entidad Líder

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Resumen Ejecutivo En cumplimiento a la obligación contenida en la fracción VIII del artículo 64 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, se hacen del conocimiento las acciones, medidas y resarcimientos que derivarán de la revisión de la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio 2014. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, dentro del Informe Anual de Resultados, esta Auditoría Superior del Estado dará cuenta al H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza a través de la Comisión de Auditoría Gubernamental y Cuenta Pública, de los pliegos de observaciones y de los pliegos de recomendaciones que se hubieren determinado, los procedimientos iniciados para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias y la imposición de las sanciones respectivas, así como la promoción de otro tipo de responsabilidades y denuncias de hechos presuntamente ilícitos que se lleve a cabo de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley. Al respecto, es importante señalar que los pliegos de observaciones y recomendaciones ya fueron notificados a la entidad. Para tal efecto, de acuerdo a lo establecido por los artículos 48 y 50 de la referida Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, se le otorgó un plazo improrrogable de 30 días hábiles para solventar los pliegos de observaciones y atender los pliegos de recomendaciones, respectivamente. Por ello, en el apartado denominado "Resultados de la Fiscalización" se encuentran todas y cada una de las observaciones y recomendaciones que no fueron solventadas y atendidas, respectivamente, por la entidad fiscalizada; es decir, se señalan los resultados definitivos o finales de la revisión de la Cuenta Pública.

Sin embargo, considerando que recién acaba de vencer el plazo de 30 días hábiles para que la entidad fiscalizada solventara y atendiera los pliegos de observaciones y recomendaciones, respectivamente, que le fueron notificados, esta Auditoría Superior del Estado, con fundamento en los artículos 48 y 50 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, promoverá ante las instancias de control competentes la aplicación de sanciones de carácter administrativo, iniciará los procedimientos para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias y, en su caso, presentará las denuncias y/o querellas penales a que hubiere lugar. Responsabilidad Administrativa La Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos Estatales y Municipales del Estado de Coahuila de Zaragoza, determina las obligaciones de los servidores públicos para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos o comisiones, así como las sanciones administrativas aplicables por los actos u omisiones en que incurran, y los procedimientos y las autoridades que hayan de aplicarlas. Si de la revisión de la Cuenta Pública de las entidades fiscalizadas, la Auditoría Superior del Estado de Coahuila advierte irregularidades administrativas en la recaudación, administración, manejo, custodia y aplicación de los ingresos y egresos durante el ejercicio fiscal revisado, remitirá a la instancia de control competente la información y/o documentación correspondiente, a efecto de que éste inicie los procedimientos administrativos respectivos y, en su caso, finque las sanciones que establece la Ley señalada anteriormente.

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El oficio mediante el que se promuevan responsabilidades administrativas, se emitirá con fundamento en los artículos 89, 90 y 91 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, y será notificado a la instancia de control competente, solicitando su intervención. Una vez recibida la solicitud mencionada, la instancia de control deberá informar a la Auditoría Superior del Estado, dentro de los 60 días naturales siguientes, sobre el estado en que se encuentran los procedimientos administrativos iniciados y, en su caso, sobre las sanciones impuestas; así mismo, la instancia de control deberá informar a la Auditoría Superior del Estado cada 60 días naturales el estado que guardan los procedimientos iniciados y las sanciones que hubieren impuesto, además de informar dentro de los 10 días siguientes a su conclusión, del resultado de los procedimientos correspondientes y de las sanciones aplicadas, en caso de no hacerlo, la Auditoría Superior del Estado dará cuenta al H. Congreso del Estado para los efectos legales a que haya lugar, esto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza. Lo anterior es así, en virtud de que esta entidad fiscalizadora no tiene facultades para determinar las responsabilidades administrativas o de tipo formal que se deriven de la revisión de la Cuenta Pública, ya que no es autoridad competente para aplicar las disposiciones contenidas en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos Estatales y Municipales del Estado de Coahuila de Zaragoza. Por ello, únicamente las autoridades señaladas en la citada Ley, son las facultadas para llevar a cabo los procedimientos administrativos por actos u omisiones en que hayan incurrido los servidores públicos en el desempeño de sus funciones. Una vez que dichos procedimientos se hayan practicado y se determine la responsabilidad de los funcionarios públicos, la autoridad que corresponda podrá imponer las siguientes sanciones:

1. Apercibimiento, privado o público. 2. Amonestación, privada o pública. 3. Suspensión. 4. Destitución del puesto. 5. Sanción económica. 6. Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público. Responsabilidad Resarcitoria La responsabilidad resarcitoria consiste en reparar el daño causado al patrimonio público afectado por servidores públicos o particulares que hayan realizado una gestión financiera irregular; dicho de otra forma, su finalidad es meramente indemnizatoria, esto la distingue de la Responsabilidad Administrativa y penal. La responsabilidad resarcitoria no pretende castigar a quienes han causado un daño patrimonial al Estado o municipios, sino que busca resarcir o reparar dicho daño. De acuerdo con lo anterior, la responsabilidad resarcitoria se estructura principalmente sobre tres elementos:

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Un daño patrimonial.

Una conducta dolosa o culposa atribuible a una persona que realiza la gestión financiera.

Un nexo causal entre el daño y la conducta. De los tres elementos anteriores, el más importante es el daño patrimonial, ya que a partir de éste se inicia la responsabilidad resarcitoria. Es necesario tener en cuenta que el procedimiento de responsabilidad resarcitoria busca establecer y determinar si los presuntos responsables tienen o no la obligación de responder por el daño ocasionado. De igual forma, en el ejercicio de la función auditora pueden detectarse presuntas irregularidades; sin embargo, no toda irregularidad administrativa constituye un daño patrimonial, pues sólo los daños y perjuicios estimables en dinero pueden dar origen a una responsabilidad de tipo resarcitoria. Por ello, es importante evaluar con detenimiento los hallazgos con el fin de poder establecer claramente si existe o no un daño patrimonial al estado o municipios, según sea el caso. En términos de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, si de la revisión y fiscalización superior de las cuentas públicas, se determinan irregularidades que permitan presumir la existencia de hechos o conductas que produzcan daños o perjuicios al patrimonio de las entidades, esta entidad fiscalizadora tiene la facultad de determinar los daños y perjuicios correspondientes y fincar directamente a los responsables las indemnizaciones y sanciones pecuniarias respectivas. Por ello, las responsabilidades que conforme a la Ley en comento se finquen, tienen por objeto resarcir al patrimonio de las entidades el monto de los daños y perjuicios estimables en dinero que se hayan causado, respectivamente. Así mismo, las responsabilidades resarcitorias se determinan en primer término a los servidores públicos o personas físicas o morales que de manera directa hayan ejecutado los actos o incurrido en las omisiones que los hayan originado y, subsidiariamente, al servidor público jerárquicamente inmediato superior, que por la índole de sus funciones haya omitido la revisión o autorizado tales actos, por causas que impliquen dolo, culpa o negligencia de su parte. Del mismo modo, serán responsables solidarios los particulares, persona física o moral, en los casos en que hayan participado y originado una responsabilidad resarcitoria. Las sanciones resarcitorias tienen el carácter de créditos fiscales, y se fijarán en cantidad líquida por esta entidad fiscalizadora; dichas sanciones se harán efectivas conforme al procedimiento administrativo de ejecución que establece la legislación, el cual será aplicado por la Secretaría de Finanzas del Estado. Así pues, este Órgano Técnico de Fiscalización iniciará el procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias, de conformidad con lo establecido en el Libro Segundo, Título Primero, Capítulo III de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, respecto a las observaciones que no fueron solventadas y que hayan causado un daño y/o perjuicio a la Hacienda Pública Municipal.

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Responsabilidad Penal En atención a lo dispuesto por el artículo 107 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, si de la revisión y fiscalización de las cuentas públicas se detectaran conductas u omisiones que pudieran ser sancionadas por las leyes penales, esta Auditoría Superior del Estado de Coahuila presentará ante las autoridades competentes las denuncias y/o querellas correspondientes, y en su caso, promoverá las acciones de responsabilidad relativas al Juicio Político y a la Declaratoria de Procedencia Penal en términos de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza. Según el Código de Procedimientos Penales del Estado de Coahuila de Zaragoza, es al Ministerio Público a quien le compete investigar la comisión de los delitos. Por tanto, a él corresponde preparar la acción penal durante la averiguación previa; en ésta reunirá los datos que acrediten el cuerpo del delito y hagan probable la responsabilidad del inculpado, así como los relativos al daño y su monto. Pero cuando obtenga elementos suficientes que acrediten el cuerpo del delito y hagan probable la responsabilidad del inculpado, ejercitará la acción penal correspondiente.

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Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Saltillo, Coahuila Denominación de la Entidad En cumplimiento a lo establecido por el decreto publicado el 29 de junio de 2012 en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila en donde se crea el organismo descentralizado de la administración pública municipal, denominado “Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Saltillo, Coahuila” con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía de gestión para el cumplimiento de sus objetivos. Tendrá por objeto la prestación de los servicios de asistencia social así como los demás que le encomiende la legislación aplicable. Como parte de sus funciones se encuentra proporcionar atención integral a la población vulnerable a través de programas y acciones, para mejorar la calidad de vida de las familias.

Justificación El propósito de estas auditorías es verificar que los recursos públicos se hayan aplicado con eficiencia, eficacia y economía; revisar que los bienes producidos y los servicios ofrecidos por las entidades fiscalizadas cumplan con los procedimientos, objetivos y metas propuestos con estricto apego a la normatividad vigente. La Auditoría al Desempeño es un proceso mediante el cual se lleva a cabo un examen objetivo, sistemático, comparativo y propositivo de la gestión gubernamental enfocada a la ejecución de políticas públicas. En concreto, se trata de medir el resultado en términos de impacto social de la gestión pública, comparando lo propuesto con lo logrado, con la finalidad de identificar las fortalezas, oportunidades, debilidades y amenazas. La evaluación del desempeño en el sector público es un proceso mediante el cual se obtiene información sobre la gestión operativa, administrativa y financiera de las entidades públicas, contrastándola con los resultados obtenidos de la ejecución de los planes y programas. El objetivo de estas evaluaciones es emitir recomendaciones, las cuales deberán ser atendidas por los responsables de la operación de planes y programas y de la instrumentación de políticas públicas, para mejorar, con cada ejercicio fiscal, la cobertura, calidad y oportunidad de los servicios públicos, bajo los tres criterios de la Auditoría al Desempeño: 1) la eficacia del cumplimiento de lo programado respecto de lo realizado; 2) la eficiencia, aprovechando al máximo los recursos, tratando de hacer más con menos, 3) la economía en la administración de los recursos; así como mejorar la calidad de la gestión pública, midiendo la cobertura en términos de mejores prácticas bajo estándares previamente establecidos para el cumplimiento de objetivos y metas institucionales. Para la revisión del ejercicio 2014, la Auditoría Especial del Desempeño desarrolló los trabajos a través de tres vertientes:

Revisión al desempeño a través de procedimientos de auditoría previamente establecidos, en base a proyectos y acciones específicas a cargo de las entidades que se revisan, buscando evaluar el cumplimiento de las acciones y metas establecidas.

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Revisión a programas y fondos federales a través de procedimientos de auditoría, considerando las acciones planteadas en los programas operativos anuales, lineamientos y reglas de operación.

Evaluación a través de indicadores básicos y de gestión, a fin de medir cuantitativamente los progresos, resultados e impacto de la implementación de políticas públicas y de la ejecución de planes y programas.

Objetivo Comprobar el cumplimiento de los planes y programas, con respecto a la evaluación de la consecución de sus objetivos, metas y atribuciones, bajo criterios de eficiencia, eficacia y economía; así como el cumplimiento de la actividad institucional, la gestión administrativa y los procesos de control con que cuenta la entidad.

Alcance de la Auditoría El alcance comprendió la revisión de los procesos de control aplicables en el desarrollo de la actividad institucional y la gestión administrativa de la entidad fiscalizada, así como el ejercicio del gasto correspondiente al capítulo 1000 “Servicios Personales” con un monto ejercido de $32,413,091 cuya cifra está contenida en la Cuenta Pública de la entidad, correspondiente al ejercicio fiscal 2014.

Auditoría al Desempeño Procedimientos Se aplicaron 28 procedimientos de revisión al desempeño, de los cuales derivaron cero recomendaciones. Generales de Auditoría

1. Validar que se haya elaborado y presentado el Informe Anual de Actividades por parte del titular de la entidad.

2. Comprobar que se cuenta con la aprobación del Informe Anual de Actividades por parte del Consejo Directivo y/o Junta de Gobierno.

3. Verificar que se realizó el registro contable de los bienes adquiridos en el ejercicio en revisión. 4. Revisar que en el sistema de control de inventarios de bienes muebles e inmuebles se refleje el

número total de bienes de los que dispone la entidad. 5. Verificar que la desincorporación, baja y destino final de los bienes se sujetó a los

procedimientos y normativa autorizados, registrándose en los sistemas de inventario y contabilidad.

6. Revisar que se haya establecido un programa de adquisiciones de bienes autorizado y comprobar mediante una muestra que las adquisiciones realizadas en el año se ajustaron a los montos autorizados en la normatividad aplicable.

7. Verificar que la entidad cuente con un manual o documento formal en donde se establezcan los métodos y prácticas que permitan optimizar el aprovechamiento de los bienes muebles e inmuebles de la misma.

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8. Verificar que los contratos con terceros coincidan con los servicios prestados y facturados. 9. Comprobar que se emitan los informes de resultados derivados de la contratación de servicios

prestados por terceros. 10. Verificar que la entidad cuente con un manual de procedimientos que establezca un control

para la calidad de los suministros y programas correspondientes a la continuidad en la implementación, distribución o prestación de los servicios.

11. Verificar que la entidad cuente con lineamientos que establezcan mecanismos para evaluar el desempeño de la entidad, mismos que destaquen su eficiencia y eficacia.

12. Verificar que se cuente con los resultados de la evaluación de gestión en materia de eficiencia y eficacia con que se desempeñó la entidad durante el ejercicio en revisión, y que hayan sido presentados para su aprobación al Consejo Directivo o Junta de Gobierno.

Capítulo 1000 “Servicios Personales”

13. Verificar que los puestos y áreas de trabajo del organigrama general de la entidad se describan en el manual de organización y/o administración.

14. Revisar que los puestos de primer nivel cuenten con atribuciones y obligaciones señaladas en el reglamento interior de la entidad.

15. Verificar que exista la plantilla de personal autorizada para cada una de las áreas, departamentos y direcciones que integran la estructura organizacional del ente.

16. Constatar que la totalidad de percepciones erogadas en servicios personales (capítulo 1000), coincidan con las cifras reportadas en la Cuenta Pública del año que se revisa.

17. Verificar que existan las condiciones generales de trabajo autorizadas que regulan las prestaciones y contratación del personal de base o confianza y eventual.

18. Verificar que las remuneraciones pagadas al personal de base o confianza y eventual, coincidan con el número de clave y puesto del tabulador de sueldos y salarios autorizado.

19. Revisar que las indemnizaciones pagadas durante el ejercicio en revisión, se justifiquen con el finiquito firmado y cerciorarse de que hayan sido registrados ante la Junta de Conciliación y Arbitraje correspondiente.

20. Comprobar que los trabajadores estén registrados ante alguna institución de seguridad social y se realicen las aportaciones para efectos de su retiro al fondo de pensiones correspondiente.

21. Revisar que existan los expedientes del personal integrados conforme a políticas de contratación establecidas por la administración del ente fiscalizado.

22. Verificar que se esté reteniendo, registrando y enterando el Impuesto Sobre la Renta retenido sobre sueldos y salarios.

23. Revisar que las percepciones por concepto de: sueldos, compensaciones, aguinaldo, prima vacacional, estímulos, indemnizaciones, horas extras; entre otras, se integren para efectos del cálculo del Impuesto Sobre la Renta retenido.

24. Revisar que el personal contratado bajo el régimen de honorarios o asimilados a sueldos, no devengue un sueldo en la nómina de personal y que el monto mensual del honorario, no sea superior a las cifras establecidas en el tabulador de sueldos y salarios autorizado.

Específicos del Sector Beneficencia

25. Verificar el proceso y destino de la entrega de becas conforme a los lineamientos o normatividad aplicable.

26. Cotejar los documentos que contiene el expediente conforme a los requisitos establecidos en los lineamientos y normatividad aplicable.

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27. Verificar que los beneficiarios de los programas, becas o apoyos (persona física, instituciones, escuelas, empresas, etc.), hayan sido seleccionados conforme a los lineamientos o normatividad aplicable.

28. Verificar que la entidad cuente con reglas de operación para llevar a cabo los programas específicos correspondientes al ejercicio en revisión.

Conclusiones Como resultado de la revisión de desempeño realizada al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Saltillo, Coahuila, se informa que no se detectaron deficiencias de control en su gestión operativa y administrativa que conlleve a sugerir las recomendaciones al desempeño correspondientes.

Indicadores Básicos y de Gestión Introducción La medición del desempeño se desarrolla desde diversas vertientes, siendo una de las principales el establecimiento de un sistema de indicadores que mida el nivel de cumplimiento de las metas de una institución en términos de calidad, eficacia, eficiencia y economía. Los indicadores califican cuantitativamente los productos y servicios de un gobierno buscando orientar el rumbo de la gestión gubernamental hacia la satisfacción de las metas propuestas; son medidos en unidades reales y cuantificables y sus resultados expresan, en escala numérica, si el rumbo de las acciones públicas se aproxima o no al logro de la meta deseada. La evaluación a través de indicadores es de gran importancia pues constituye un poderoso instrumento para obtener un diagnóstico general que facilita la toma de decisiones, además de que es una efectiva herramienta para la rendición de cuentas, ya que es un procedimiento de análisis que juzga los progresos, resultados y el impacto de la implementación de políticas públicas, brindando la información para señalar los programas públicos que funcionan y aquéllos con resultados insatisfactorios.

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Son seis los indicadores básicos para evaluar el desempeño de las entidades, organismos paraestatales y

paramunicipales.

Indicadores básicos

Valor Posición Entidad Valor

Solvencia 3.4$ 15 39.0$ FOMIX 148,795.6$

Eficiencia administrativa 32.6% 16 34.7% FOMIX 100.0%

Proporción del activo fi jo 29.0% 35 7.1%COP RODER, P I DECO,

FOM I X, I r r e v oc a bl e ,

I COP AM y FI NCOAH

0.0%

Eficiencia presupuestal de egresos 23.2% 24 -0.9% ICAI -1.1%

Eficiencia presupuestal de ingresos 19.0% 9 8.9% ICOCULT 86.5%

Variación del gasto corriente 39.3% 36 20.1% COPRODER -38.9%

Fuente: Cuenta Pública 2014.

Indicadores Básicos

Nombre del IndicadorDIF Saltillo

Media Entidad Líder

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Resumen Ejecutivo En cumplimiento a la obligación contenida en la fracción VIII del artículo 64 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, se hacen del conocimiento las acciones, medidas y resarcimientos que derivarán de la revisión de la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio 2014. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, dentro del Informe Anual de Resultados, esta Auditoría Superior del Estado dará cuenta al H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza a través de la Comisión de Auditoría Gubernamental y Cuenta Pública, de los pliegos de observaciones y de los pliegos de recomendaciones que se hubieren determinado, los procedimientos iniciados para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias y la imposición de las sanciones respectivas, así como la promoción de otro tipo de responsabilidades y denuncias de hechos presuntamente ilícitos que se lleve a cabo de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley. Al respecto, es importante señalar que los pliegos de observaciones y recomendaciones ya fueron notificados a la entidad. Para tal efecto, de acuerdo a lo establecido por los artículos 48 y 50 de la referida Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, se le otorgó un plazo improrrogable de 30 días hábiles para solventar los pliegos de observaciones y atender los pliegos de recomendaciones, respectivamente. Por ello, en el apartado denominado "Resultados de la Fiscalización" se encuentran todas y cada una de las observaciones y recomendaciones que no fueron solventadas y atendidas, respectivamente, por la entidad fiscalizada; es decir, se señalan los resultados definitivos o finales de la revisión de la Cuenta Pública.

Sin embargo, considerando que recién acaba de vencer el plazo de 30 días hábiles para que la entidad fiscalizada solventara y atendiera los pliegos de observaciones y recomendaciones, respectivamente, que le fueron notificados, esta Auditoría Superior del Estado, con fundamento en los artículos 48 y 50 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, promoverá ante las instancias de control competentes la aplicación de sanciones de carácter administrativo, iniciará los procedimientos para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias y, en su caso, presentará las denuncias y/o querellas penales a que hubiere lugar. Responsabilidad Administrativa La Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos Estatales y Municipales del Estado de Coahuila de Zaragoza, determina las obligaciones de los servidores públicos para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos o comisiones, así como las sanciones administrativas aplicables por los actos u omisiones en que incurran, y los procedimientos y las autoridades que hayan de aplicarlas. Si de la revisión de la Cuenta Pública de las entidades fiscalizadas, la Auditoría Superior del Estado de Coahuila advierte irregularidades administrativas en la recaudación, administración, manejo, custodia y aplicación de los ingresos y egresos durante el ejercicio fiscal revisado, remitirá a la instancia de control competente la información y/o documentación correspondiente, a efecto de que éste inicie los procedimientos administrativos respectivos y, en su caso, finque las sanciones que establece la Ley señalada anteriormente.

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El oficio mediante el que se promuevan responsabilidades administrativas, se emitirá con fundamento en los artículos 89, 90 y 91 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, y será notificado a la instancia de control competente, solicitando su intervención. Una vez recibida la solicitud mencionada, la instancia de control deberá informar a la Auditoría Superior del Estado, dentro de los 60 días naturales siguientes, sobre el estado en que se encuentran los procedimientos administrativos iniciados y, en su caso, sobre las sanciones impuestas; así mismo, la instancia de control deberá informar a la Auditoría Superior del Estado cada 60 días naturales el estado que guardan los procedimientos iniciados y las sanciones que hubieren impuesto, además de informar dentro de los 10 días siguientes a su conclusión, del resultado de los procedimientos correspondientes y de las sanciones aplicadas, en caso de no hacerlo, la Auditoría Superior del Estado dará cuenta al H. Congreso del Estado para los efectos legales a que haya lugar, esto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza. Lo anterior es así, en virtud de que esta entidad fiscalizadora no tiene facultades para determinar las responsabilidades administrativas o de tipo formal que se deriven de la revisión de la Cuenta Pública, ya que no es autoridad competente para aplicar las disposiciones contenidas en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos Estatales y Municipales del Estado de Coahuila de Zaragoza. Por ello, únicamente las autoridades señaladas en la citada Ley, son las facultadas para llevar a cabo los procedimientos administrativos por actos u omisiones en que hayan incurrido los servidores públicos en el desempeño de sus funciones. Una vez que dichos procedimientos se hayan practicado y se determine la responsabilidad de los funcionarios públicos, la autoridad que corresponda podrá imponer las siguientes sanciones:

1. Apercibimiento, privado o público. 2. Amonestación, privada o pública. 3. Suspensión. 4. Destitución del puesto. 5. Sanción económica. 6. Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público. Responsabilidad Resarcitoria La responsabilidad resarcitoria consiste en reparar el daño causado al patrimonio público afectado por servidores públicos o particulares que hayan realizado una gestión financiera irregular; dicho de otra forma, su finalidad es meramente indemnizatoria, esto la distingue de la Responsabilidad Administrativa y penal. La responsabilidad resarcitoria no pretende castigar a quienes han causado un daño patrimonial al Estado o municipios, sino que busca resarcir o reparar dicho daño. De acuerdo con lo anterior, la responsabilidad resarcitoria se estructura principalmente sobre tres elementos:

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Un daño patrimonial.

Una conducta dolosa o culposa atribuible a una persona que realiza la gestión financiera.

Un nexo causal entre el daño y la conducta. De los tres elementos anteriores, el más importante es el daño patrimonial, ya que a partir de éste se inicia la responsabilidad resarcitoria. Es necesario tener en cuenta que el procedimiento de responsabilidad resarcitoria busca establecer y determinar si los presuntos responsables tienen o no la obligación de responder por el daño ocasionado. De igual forma, en el ejercicio de la función auditora pueden detectarse presuntas irregularidades; sin embargo, no toda irregularidad administrativa constituye un daño patrimonial, pues sólo los daños y perjuicios estimables en dinero pueden dar origen a una responsabilidad de tipo resarcitoria. Por ello, es importante evaluar con detenimiento los hallazgos con el fin de poder establecer claramente si existe o no un daño patrimonial al estado o municipios, según sea el caso. En términos de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, si de la revisión y fiscalización superior de las cuentas públicas, se determinan irregularidades que permitan presumir la existencia de hechos o conductas que produzcan daños o perjuicios al patrimonio de las entidades, esta entidad fiscalizadora tiene la facultad de determinar los daños y perjuicios correspondientes y fincar directamente a los responsables las indemnizaciones y sanciones pecuniarias respectivas. Por ello, las responsabilidades que conforme a la Ley en comento se finquen, tienen por objeto resarcir al patrimonio de las entidades el monto de los daños y perjuicios estimables en dinero que se hayan causado, respectivamente. Así mismo, las responsabilidades resarcitorias se determinan en primer término a los servidores públicos o personas físicas o morales que de manera directa hayan ejecutado los actos o incurrido en las omisiones que los hayan originado y, subsidiariamente, al servidor público jerárquicamente inmediato superior, que por la índole de sus funciones haya omitido la revisión o autorizado tales actos, por causas que impliquen dolo, culpa o negligencia de su parte. Del mismo modo, serán responsables solidarios los particulares, persona física o moral, en los casos en que hayan participado y originado una responsabilidad resarcitoria. Las sanciones resarcitorias tienen el carácter de créditos fiscales, y se fijarán en cantidad líquida por esta entidad fiscalizadora; dichas sanciones se harán efectivas conforme al procedimiento administrativo de ejecución que establece la legislación, el cual será aplicado por la Secretaría de Finanzas del Estado. Así pues, este Órgano Técnico de Fiscalización iniciará el procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias, de conformidad con lo establecido en el Libro Segundo, Título Primero, Capítulo III de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, respecto a las observaciones que no fueron solventadas y que hayan causado un daño y/o perjuicio a la Hacienda Pública Municipal.

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Responsabilidad Penal En atención a lo dispuesto por el artículo 107 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, si de la revisión y fiscalización de las cuentas públicas se detectaran conductas u omisiones que pudieran ser sancionadas por las leyes penales, esta Auditoría Superior del Estado de Coahuila presentará ante las autoridades competentes las denuncias y/o querellas correspondientes, y en su caso, promoverá las acciones de responsabilidad relativas al Juicio Político y a la Declaratoria de Procedencia Penal en términos de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza. Según el Código de Procedimientos Penales del Estado de Coahuila de Zaragoza, es al Ministerio Público a quien le compete investigar la comisión de los delitos. Por tanto, a él corresponde preparar la acción penal durante la averiguación previa; en ésta reunirá los datos que acrediten el cuerpo del delito y hagan probable la responsabilidad del inculpado, así como los relativos al daño y su monto. Pero cuando obtenga elementos suficientes que acrediten el cuerpo del delito y hagan probable la responsabilidad del inculpado, ejercitará la acción penal correspondiente.