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-Auditoría Fiscal y Revisiones Electrónicas-

ADOLFO ANGUIANO

abogado fiscalista

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I. Facultades Fiscalización

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TIPOS DE REVISIONES

FiscalII. Requerir contribuyentes - gabineteIII. Practicar visitaV. Visitas expedición de comprobantesVIII. Allegarse las pruebas necesarias para formular ladenuncia, querella o declaratoria al MPIX. Revisiones electrónicas

AduaneraII. Comprobar importación,VI. Reconocimiento aduanero,X. Practicar embargo precautorio,XI. Verificar importación o tenencia mercancíasextranjera,

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ACTAS VISITA• El lugar donde debe efectuarse la visita. • El nombre de la persona que deban efectuarla.

FORMALIDADES • La visita se realizará en el lugar señalado en la orden. • Si al presentarse los visitadores al lugar en donde deba practicarse la diligencia, no

estuviere el visitado, dejarán citatorio para día siguiente para recibir la orden de visita; si no con quien se encuentre en el lugar.

• Visitadores deberán identificar, requiriéndola para que designe 2 testigos.

REGLAS • De toda visita en el domicilio se levantará acta en la que se hará constar en forma

circunstanciada los hechos. • En la última acta parcial que al efecto se levante se hará mención expresa de tal

circunstancia y entre ésta y el acta final, deberán transcurrir, cuando menos 20 días, • Cuando resulte imposible continuar o concluir facultades, las actas podrán levantarse en

las oficinas de las autoridades. En este caso se deberá notificar previamente esta circunstancia a la persona con quien se entiende la diligencia, excepto en el supuesto de que el visitado hubiere desaparecido del domicilio fiscal durante el desarrollo de la visita.

REQUISITOS MINIMOS DE ACTAS EN REVISIONES

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REQUISITOS MINIMOS EN REVISIONES

• Poder adecuado (pleitos y cobranzas)

• Datos (RFC, domicilio fiscal y paranotificaciones)

• Oportunidad evidenciar que se está entiempo

• Cuerpo del escrito

• Capítulo pruebas

• Sustento legal y/o jurisprudencial

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PLAZOS EN REVISIONES

• 6, 10 ó 20 días – Se expresa en el oficio; de locontrario doble

¿Prórroga?

• Surtimiento Efectos - Primer día hábil posterior

Opera en notificaciones – e.g. Ultima acta parcial vsActa Final

• Vencimiento – último día adicional – 7 RCFF

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QUIEN RECIBE ACTAS EN REVISIONES

- ¿Quién debe recibir?

Actos accidentales

- ¿Puedo manifestar algo en el acta?

Incumplimiento citatorio e.g.

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Última Acta Parcial

Acta Final

Crédito Fiscal

Garantía y Defensa

Hasta 6 meses

Oficio Observaciones

20 díasArgumentos y Pruebas

20 díasArgumentos y Pruebas

Hasta 6 meses

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REVISIÓN CONCEPTOS ESPECÍFICOS

Artículo 53-C.

Podrán revisar conceptos específicos, que no se hayanrevisado anteriormente, siempre que no haya caducado.

Por hechos diferentes se podrá volver a revisar los mismosconceptos específicos - sustentada en información incluso3ºs, complementarias, medios de defensa y no hubiera sidoexhibida durante las facultades.

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CUANDO ME PUEDEN REVISAR, NUEVAMENTE.

• Terminada revisión – plazo 6 meses para crédito fiscal / sin efectos orden yactuaciones

• Revisión y determinación se dará cuando se comprueben hechos diferentes.- Datos en la revisión de conceptos específicos que no se hayan revisado con

anterioridad;- Documentos en medios de defensa

• Ejercicios en los que se disminuyan pérdidas, o se reciban cantidades porconcepto de préstamo, otorgado o recibido, los contribuyentes deberánproporcionar la documentación que acredite el origen y procedencia de lapérdida o la documentación comprobatoria del préstamo,independientemente del ejercicio en el que se haya originado la pérdida o elpréstamo, salvo que se haya revisado previamente dicho ejercicio pérdidas(¿préstamo?)

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SUPLETORIEDAD

Artículo 5 (…) A falta de norma fiscal expresa, se aplicaránsupletoriamente las disposiciones del derecho federalcomún cuando su aplicación no sea contraria a lanaturaleza propia del derecho fiscal.

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¿La Regla General del CFF admite excepciones? Cuando la leyespecial estipula lo contrario.

LISR. 109, XXII. Los percibidos en concepto de alimentos porlas personas físicas que tengan el carácter de acreedoresalimentarios en términos de la legislación civil aplicable.

LISR. 42, VI. Las construcciones, instalaciones o mejoraspermanentes en activos fijos tangibles, propiedad deterceros, que de conformidad con los contratos dearrendamiento o de concesión respectivos queden abeneficio del propietario y se hayan efectuado a partir de lafecha de celebración de los contratos mencionados, sededucirán en los términos de esta Sección. (…)

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¿Qué ocurre cuando NO hay ley especial?

LISR. 109. XIX. Los donativos en los siguientes casos:

a) Entre cónyuges o los que perciban los descendientes de susascendientes en línea recta, cualquiera que sea su monto.

CCF. 2343. La donación verbal sólo producirá efectos legales cuando elvalor de los muebles no pase de doscientos pesos.

CCGto. 1838. La donación verbal sólo producirá efectos legales cuando elvalor de los muebles no pase de un mil pesos.

Donación verbal por 500 - ¿SAT considerarlo gravado por incumplir elfederal?

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PERFECCIONAMIENTO CONTRATOS y ACTAS

El contrato puede ser invalidado:I . Por incapacidad legal de las partes;II. Por vicios del consentimiento;III. Porque su objeto sea ilícito;

IV. Porque el consentimiento no se haya manifestado en la forma que la ley establece.

¿El Fisco puede invalidarlo?

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FORMALIDAD COMO REQUISITO DE EXISTENCIA

Los contratos se perfeccionan y surten efectos entre las partes porel mero consentimiento; excepto aquellos que deben revestir unaforma establecida por la ley.

Desde que se perfeccionan, obligan a contratantes y susconsecuencias (¿fiscales?).

Cuando la ley exija determinada forma para un contrato, mientraséste no revista esa forma no será válido, salvo disposición encontrario, pero cualquiera de los otorgantes puede exigir que sede al contrato la forma legal.

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CONTRATOS INFORMALES

Son aquellos en ley NO marca formalidad alguna.

-PERMUTA.-COMODATO.-DEPOSITO.-MUTUO. (MUTUO SIMPLE) – CON INTERES- PRESTAMO MERCANTIL- COMPRAVENTA. (BIENES MUEBLES)- DONACION. (NO EXCEDA DE MIL PESOS)

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COMPRA VENTA INMUEBLES. contrato de compraventa no requiere para su validezformalidad alguna especial, sino cuando recae sobre un inmueble. La compraventade un inmueble debe constar en escritura publica.

DONACIÓN. La donación verbal sólo producirá efectos cuando el valor de losmuebles no pase de mil pesos. Si el valor de los muebles excede de un mil pesos,pero no de cinco mil, la donación debe hacerse por escrito. Si excede de cinco milpesos el escrito privado de donación deberá ser ratificado ante notario público oreducirse a escritura pública.

MUTUO. El mutuo es un contrato informal, salvo cuando pacten intereses. Espermitido estipular interés por el mutuo, ya consista en dinero, ya en género, pero laestipulación será nula si no consta por escrito.

CAPITAL VARIABLE. Artículo 213. En las sociedades de capital variable, el capitalsocial será susceptible de aumento por aportaciones posteriores de los socios o poradmisión de nuevos socios, y de disminución de dicho capital por retiro parcial ototal de las aportaciones, sin más formalidades que las establecidas por estecapítulo.

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REVISIONES ELECTRONICAS

Artículo 53-B

I. Con base en la información y documentación que obre en supoder, - resolución provisional (oficio pre liquidación cuandohechos sugieran pago de crédito fiscal).

¿ISR con pérdida pendiente?

Oficio preliquidación definitivo, si acepta y entera, o cuando nopresente escrito de manifestaciones o no logre desvirtuar.

- Mediante PAE.- Revisión superficial o paramétrica?

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• 1983, se reforma la LGSM eliminándose las acciones al portador, y desde dicho año, las S.A. ya no son tan anónimas.

• 1999 incorpora obligación socios de registrarse, y en cadaasamblea aparecer el RFC (Multa)

• 2002 se incorpora la obligación bancos y entidad pague interesesa física, reportar al SAT el monto. (responsabilidad solidaria)

• 2002 se han incorporado entre otras las siguientes obligaciones:• Inscripción obligatoria al R.F.C. a Socios y Accionistas de P.M.(excepto No Contribuyentes)• Informativas Mensuales para Fedatarios Públicos• Declarar Ingresos Exentos Obtenidos por Enajenación de Casa Habitación y Herencias.

Breve Evolución Fiscalización Patrimonial

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• 2002 se incorpora obligación reportar prestamos, donativos ypremios recibidos (individual o conjunto) rebasen de1´000,000.00, so pena ingreso presunto. ($600,000 hoy)

• 2006. Operaciones consignadas ante fedatarios realizadas en elmes inmediato anterior, presentada 17 del mes siguiente, (antesanual)

• 2006 se obliga reportar contraprestaciones efectivo superior acien mil pesos.

• En México existe Secreto Bancario. Si ingresos no reporta ydeposita en cuentas fácilmente fiscalizable (CNBV).

• Otras formas de fiscalizar; adquisición inmuebles, autos,aportaciones, préstamos a sociedad, tarjetas de crédito, viajes.

• 2012 Convención Multinacional y FATCA

• 2013. Ley Anti lavado de dinero

• 2013. Paquete reformas fiscales para 2014

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"La tecnología nos permite de manera sigilosa ysilenciosa vigilar el comportamiento de loscontribuyentes sin necesidad de hacer una auditoría,para realizarla solo en aquellos casos en los que seobserva una inconsistencia o alguna irregularidad“

Aristóteles Núñez Sánchez

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Definición.

Son auditorías que consisten en revisar renglones

específicos a través de medios electrónicos a partir de

antecedentes concretos que generan automáticamente con

la información que obra en poder de la Autoridad, se inician

con una resolución provisional acompañada de un oficio de

preliquidación y se concluyen con la resolución definitiva.

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Universo

1,678,645 contribuyentes que han confirmado su Buzón Tributario (medio

contacto):

431,020 personas morales

1,247,625 personas físicas

7,856 contribuyentes con amparo del total.

➢ El resto de los contribuyentes (sin buzón tributario) podrán ser sujetos

a un acto de fiscalización por el método tradicional (visitas

domiciliarias y revisiones de gabinete).

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Inicia

Se iniciará durante septiembre de 2016 un aproximado

de 300 revisiones electrónicas, a partir de los cruces de

información (DIM, DIOT, Declaraciones, CFDI´s, MEC,

etc,), concluyendo con 3,000 revisiones en el presente

ejercicio.

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Rubros

➢ Diferencia entre impuestos declarados contra lo

efectivamente pagado.

➢ Omisión de retenciones y/o entero del ISR.

➢ Omisión de retenciones y/o entero de IVA.

➢ Acreditamientos indebidos de pagos provisionales en

declaración anual.

➢ Donativos otorgados en exceso.

➢ Determinación incorrecta del ajuste anual por

inflación acumulable o deducible.

➢ Deucción indebida de intereses pagados por créditos

hipotecarios de más de una casa habitación.

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Las autoridades fiscales a fin de comprobar que los

contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros con

ellos relacionados han cumplido con las disposiciones fiscales

y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los

créditos fiscales, así como para comprobar la comisión de

delitos fiscales y para proporcionar información a otras

autoridades fiscales, estarán facultadas para:

IX. Practicar revisiones electrónicas a los contribuyentes,

responsables solidarios o terceros con ellos relacionados,

basándose en el análisis de la información y documentación

que obre en poder de la autoridad, sobre uno o más rubros o

conceptos específicos de una o varias contribuciones.

ARTICULO 42 CFF

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quinto párrafo

Deberán informar por medio de buzón tributario al

contribuyente, a su representante legal.

Y, en el caso de las personas morales, a sus órganos de

dirección por conducto representante legal.

Derecho para conocer situación de la revisión.

ARTICULO 42 CFF

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sexto párrafo

Transcurrido el plazo anterior, se emitirá la resolución

definitiva señalando la asistencia para ejercer su derecho a

conocer el estado del procedimiento;

Previamente, deberá levantarse un acta circunstanciada en

la que se haga constar esta situación.

En toda comunicación que se efectúe en términos del párrafo

anterior, deberá indicárseles que pueden solicitar a la

PRODECON ser asistidos de manera presencial.

ARTICULO 42 CFF

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séptimo párrafo

El SAT establecerá procedimiento para informar el

momento para acudir a sus oficinas y la forma en

que éste puede ejercer su derecho a ser informado.

Regla – Datos y la inasistencia en su caso

ARTICULO 42 CFF

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ARTICULO 53-B CFF

I. Resolución provisional a la cual, en su caso, se le podrá acompañar preliquidación, cuandolos hechos consignados sugieran el pago de algún crédito fiscal.

La preliquidación se torna definitivo, cuando contribuyente acepte y entere el crédito o bien,cuando no ejerza respuesta o no logre desvirtuar la resolución provisional.

II. En la resolución provisional se le requerirá al contribuyente, responsable solidario otercero, 15 días hábiles proporcione a desvirtuar irregularidades o acreditar pago consignadosen la resolución provisional.

En caso de que el contribuyente acepte los hechos e irregularidades contenidos en laresolución provisional y el oficio de preliquidación, podrá optar por corregir mediante elpago, beneficio de pagar una multa del 20% de las contribuciones.

III. Una vez recibidas pruebas si elementos adicionales que deban ser verificados, podráactuar indistintamente:

a) Segundo requerimiento al contribuyente, 10 días siguientes a aquél en que la autoridadfiscal reciba, el cual deberá ser atendido por el contribuyente dentro 10 días siguientescontados a partir de la notificación.

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De donde se abastece de información el SAT

Declaraciones Fiscales.-✓ Pagos provisionales (DyP) y Declaración anual de ISR (DEM) /

normales y complementarias.

✓ Pagos mensuales definitivos de IVA / normales y complementarios.

✓ DECLARASAT.

Operaciones con Fedatarios Públicos.-✓ DECLARANOT

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De donde se abastece de información el SAT

Sistema financiero.-

Compulsas de información con terceros.-

Convenios de colaboración administrativa.-

EFOS y EDOS

Discrepancia fiscal

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¿Qué fin persigue la Ley Antilavado?

Consiste en que una persona física realice en un año,erogaciones superiores a sus ingresos declarados.

¿AÚN SIN DECLARAR?

91 LISR Aun cuando no inscrita.

DISCREPANCIA FISCAL CONCEPTO

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91 LISR

Cuando una persona, aun no inscrita, realice en un año de calendarioerogaciones superiores ingresos hubiere declarado (…)

Para los efectos de este artículo, se consideran erogaciones, gastos,adquisiciones bienes y depósitos en cuentas bancarias o eninversiones financieras.

No depósitos que el contribuyente efectúe en cuentas ajenas quecalifiquen erogaciones, cuando se demuestre que dicho depósito sehizo como pago o inversiones financieras ni traspasos entre cuentas oa cónyuge, de ascendientes o descendientes, en línea recta en primergrado.

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¿Qué es “erogaciones”?

Se consideran erogaciones, los gastos, las adquisiciones de bienes y los depósitos en cuentas bancarias o en inversiones financieras.

No se tomarán en consideración los depósitos que elcontribuyente efectúe en cuentas que no sean propias, quecalifiquen como erogaciones en los términos de este artículo,cuando se demuestre que dicho depósito se hizo como pagopor la adquisición de bienes o de servicios, o comocontraprestación para el otorgamiento del uso o gocetemporal de bienes o para realizar inversiones financieras nilos traspasos entre cuentas del contribuyente o a cuentas desu cónyuge, de sus ascendientes o descendientes, en línearecta en primer grado.

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¿Cómo procederá la Autoridad Fiscal?

a) Comprobarán el monto de las erogaciones, y comunicarán al contribuyente la discrepancia.

b) El contribuyente tiene 20 días hábiles para explicar por escrito el origen de la discrepancia, y aportará los documentos que considere pertinente. Explicar el plazo del escrito y las pruebas.

c) Si no se inconforma el contribuyente o no presenta pruebas, se considerará ingreso omitido y la Autoridad emitirá liquidación.

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Otras consideraciones

Cuando el contribuyente obtenga ingresos delos previstos en el Título IV y no presentedeclaración anual estando obligado a ello, seaplicará este precepto como si la hubierapresentado sin ingresos. Tratándose decontribuyentes que no estén obligados apresentar declaración del ejercicio, seconsiderarán, para los efectos del presenteartículo, los ingresos que los retenedoresmanifiesten haber pagado al contribuyente deque se trate.

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EFOS y EDOS artículo 69-B CFF

• SAT detecte –directa o indirecta- comprobantes sin activos o personal, infraestructura o no localizables. – presumirá inexistencia

• Buzón, www y DOF –contribuyente desvirtúe.

• Si no, lista www y DOF.

• No produjo efecto fiscal alguno.

• Quien adquirió podrá acreditar o autocorregir.

• Autocorrección – crédito fiscal y/o acto simulado para delitos.

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EFOS y EDOS artículo 69-B CFF

Fuente: www.efos.mx

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EFOS y EDOS artículo 69-B CFF

Fuente: www.efos.mx

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EFOS y EDOS artículo 69-B CFF

Fuente: www.efos.mx TOTAL 935 al 5 de octubre de 2016

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EFOS y EDOS artículo 69-B CFF

• SCJN – Publicaciones no son penas excesivas.

• SCJN- No acto molestia y te dan un periodo de pruebas, además que pueden impugnar.

• SCJN – No afecta presunción de inocencia

• SCJN – No retroactividad

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EFOS y EDOS artículo 69-B CFF

• SCJN – Publicaciones no son penas excesivas.

• SCJN- No acto molestia y te dan un periodo de pruebas, además que pueden impugnar.

• SCJN – No afecta presunción de inocencia

• SCJN – No retroactividad

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Articulo 42.

V. Visitas verificación.

b) Operación de máquinas, sistemas, registros y controles volumétricos.

X. Practicar visitas domiciliarias, a fin de verificar operaciones que deban ser registradas como ingresos y, valor actos o actividades, el monto, fecha y hora en que se realizaron, durante el periodo de tiempo que dure la verificación. -Tax Big Brother- Solo hidrocarburos

Cuando se esté ejerciendo facultades (visita, gabinete, dictamen o electrónicas) y en el ejercicio revisado se disminuyan pérdidas, se acrediten o compensen saldos a favor o pago de lo indebido o se apliquen estímulos o subsidios, se podrá requerir al contribuyente dentro del mismo acto de comprobación.

Facultades Fiscalización

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Articulo 53-D. En visitas, visitas verificación o avalúos, las autoridadespodrán auxiliarse de terceros para toma de muestras para análisis,identificación o cuantificación de bienes de difícil identificación omanejo.

Articulo 56.

VI. En el Tax Big Brother (-X del 42-) se sumará el monto diario querepresenten en el periodo verificado y se dividirá entre el número dedías verificados. El resultado será promedio diario de ingresos o valor deactos,, que se multiplicará por el número de días del periodo para ladeterminación presuntiva a que se refiere este articulo. Expo Motivos yDictamen Legislativo – sólo registros volumétricos – presuntiva sólopara hidrocarburos

Determinación Presuntiva

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Articulo 69-B Bis. La autoridad podrá presumir que se efectuótransmisión indebida de pérdidas, cuando del análisis de lainformación con que cuenta en sus bases de datos, identifiqueque el contribuyente que tenga derecho a la disminución deesas pérdidas fue parte de una reestructuración, escisión ofusión, cambio de accionistas y, como consecuencia, deje deformar parte del grupo.

La presunción podrá llevarse a cabo, siempre que advierta queel contribuyente que obtuvo o declaró pérdidas, hayaactualizado cualquiera de los siguientes supuestos:

69-B Bis

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Articulo 69-B Bis. (…)

I. Obtenga pérdidas en alguno de los 3 ejercicios siguientes constitución, en unmonto mayor a activos y que más de la mitad de deducciones derivaron deoperaciones con partes relacionadas.

II. Obtenga pérdidas con posterioridad a los 3 ejercicios declarados siguientesconstitución, más de la mitad de sus deducciones son resultado de operacionesentre partes relacionadas y las mismas se hubieren incrementado en más deun 50 por ciento respecto de las incurridas en el ejercicio inmediato anterior.

III. Disminuya más del 50%su capacidad material para llevar a cabo su actividadpreponderante, en ejercicios posteriores a aquél en el que declaró la pérdida,como consecuencia de la transmisión (total o parte) de activos a través dereestructuración, escisión o fusión, o porque dichos activos se hubierenenajenado a partes relacionadas.

69-B Bis (2)

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Articulo 69-B Bis. (…)

IV. Obtenga pérdidas y se advierta la existencia de enajenación de bienes en la que se involucre la segregación de derechos sobre su propiedad sin considerar dicha segregación al determinar el costo comprobado de adquisición.

V. Obtenga pérdidas y se advierta la modificación en el tratamiento de la deducción de inversiones en LISR, antes de que se haya realizado al menos el 50 por ciento de la deducción.

VI. Obtenga pérdidas y se adviertan deducciones cuya contraprestación estéamparada con títulos de crédito y la obligación adquirida se extinga mediante una forma de pago distinta a las previstas para efectos de las deducciones en la LISR.

69-B Bis (3)

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Articulo 69-B Bis. (…)

Grupo - LISR.

Actividad preponderante, RCFF

Se notificará al contribuyente obtuvo la pérdida (buzón) y 20 días desvirtuar.

Contribuyentes con RFC cancelado, notificación al contribuyente titular de derechos y obligaciones de la sociedad, y si están transmitidos, con el último.

La autoridad valorará pruebas y en 6 meses, notificará (buzón) resolución mediante la cual se señale si el contribuyente desvirtuó. Dentro 10 días del plazo de 6 meses podrá requerir información adicional, se tendrán 10 días adicionales.

En contra de la resolución procederá recurso. ¿juicio?

69-B Bis (4)

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Articulo 69-B Bis. (…)

La autoridad publicará www y DOF, listado quien no desvirtuado y definitivamente en presunción.

La publicación tiene como efecto confirmar la transmisión indebida Y improcedencia disminución.

Quien disminuyó podrá corregir en 30 días a la publicación – recargos prórroga.

No hubiere corregido, la autoridad estará en posibilidad de ejercer revisión electrónica.

Sin perjuicio sanciones y responsabilidad penal.

(No simulación como 69-Bis)

69-B Bis (5)

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Delitos

Artículo 109. Será sancionado con las mismas penas del delitode defraudación fiscal, quien:

I. (…) En la misma forma será sancionada aquella persona físicaque perciba ingresos acumulables, cuando realice en unejercicio fiscal erogaciones superiores a los ingresos declaradosen el propio ejercicio y no compruebe a la autoridad fiscal elorigen de la discrepancia en los plazos y conforme alprocedimiento establecido en la Ley del Impuesto sobre laRenta.

IV. Simule uno o más actos o contratos obteniendo un beneficioindebido con perjuicio del fisco federal.

Artículo 69-B. (…). Asimismo, las operaciones amparadas en loscomprobantes fiscales antes señalados se considerarán comoactos o contratos simulados para efecto de los delitos previstosen este Código.

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II. Del Interés Fiscal

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¿Cuándo se garantiza?

• I. Se solicite la suspensión del procedimientoadministrativo de ejecución;

• II. Se solicite prórroga para el pago de loscréditos o para que sean cubiertos enparcialidades;

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¿Qué comprende la garantía?

• Las contribuciones adeudadas actualizadas,los accesorios causados así como de los que secausen en los 12 meses siguientes

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• 30 días siguientes a la fecha en que surta efectos lanotificación del acto (regla general)

• 15 días siguientes a la fecha en que surta efectos lanotificación, en tratándose de:

IMSS eINFONAVIT

• 10 días siguientes a la fecha en que haya surtido efectos lanotificación de la resolución que recaiga al recurso derevocación; a los recursos de inconformidad, o alprocedimiento de resolución de controversias previsto enalguno de los tratados para evitar la doble tributación.

Plazos para garantizar

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• 30 días hábiles a la fecha en que surta efectos la notificacióndel acto – JUICIO NULIDAD - Conforme a ley del acto

• 30 días siguientes a la fecha en que surta efectos lanotificación, en tratándose de RECURSO DE REVOCACIÓN

• 15 días siguientes a la fecha que surta efectos la notificaciónen tratandose de JUICIO DE AMPARO INDIRECTO VSRESOLUCION – Conforme a la ley del acto

• 15 días siguientes a la fecha del primer acto concreto deaplicación en JUICIO DE AMPARO INDIRECTO VS LEYES

Plazos para impugnar

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¿Qúe días inhábiles debo considerar?

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III. MEDIOS DE DEFENSA FISCAL

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a. RECURSO DE REVOCACIÓN

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PROS CONTRAS

Pruebas no exhibidas durante auditoría Parcialidad

Rapidez Falta de certeza para combatir actos no notificados o ilegalmente notificados.

No garantía Obligación limitada para aplicar jurisprudencia.

Mayor plazo juicio sumario. No existe un recurso ordinario en contra de la violación a la suspensión del PAE.

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¿Qué es?

Instancia administrativa federal que resuelveuna controversia entre el contribuyente yautoridad.

• Local Jurídica

• Contencioso Grandes Contribuyente

• Procuraduría Fiscal

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Procedencia

I. Resoluciones definitivas que:

a) Determinen contribuciones,

b) Nieguen devolución

c) Dicten autoridades aduaneras.

d)Cualquier resolución cause agravioAclaración Administrativa, Reconsideración, Condonación de multas.

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II. Actos de autoridades que:

a) Exijan el pago de créditos cuando se alegue que éstos se

han extinguido

PRESCRIPCION y CADUCIDAD

b) Se dicten en el procedimiento administrativo deejecución, cuando se alegue que éste no se ha ajustado ala Ley. O avaluó

c) Afecten terceros.

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Plazo

30 días

Excepción (1):

10 días siguientes a la fecha de publicación de laconvocatoria remate.

Excepción (2):

Cualquier tiempo - tercería 128 CFF

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Optativo

• Materia netamente fiscal: Si es optativo. Fundamento artículo120 y 125 del Código Fiscal de la Federación. IncluyeInconformidad IMSS.

• Materia Aduanera: Si es optativo. Fundamento artículo 203de la Ley Aduanera.

• Materia Comercio Exterior: No es optativo. FundamentoArtículo 95 segundo párrafo de la Ley del Comercio Exterior y14 LOTFJFA

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b. Juicio Contencioso AdministrativoJuicio de Nulidad

Juicio

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Juicio NulidadJuicio Contencioso Administrativo

Aspectos Favorables Aspectos Desfavorables

Imparcialidad Tiempo

Aplicación obligatoria jurisprudencia Criterios muy diversos

Suspensión PAE sin tanta demora Garantizar

Técnicamente más sólido

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Plazos

Juicio Ordinario. 30 días:

a) Notificación resolución impugnada

b) Hayan iniciado vigencia decreto, acuerdo,acto o resolución administrativa.

c) Que haya surtido efectos la queja - nuevojuicio.

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Duplicidad Plazo

• LFDC – No se establece expresamente qué medio tecorresponde

Insuficiente sumario

• Ambigüedad - SCJN

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Sentencias (Veredictos)

• Reconocer validez

• Declarar nulidad

• Declarar la nulidad para determinadosefectos

• Reconocimiento derecho subjetivo

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C. Juicio Amparo

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Juicio Amparo

Aspectos Favorables Aspectos Desfavorables

Suspensión ágil Tiempo resolución menor juicio nulidad

Aplicación obligatoria jurisprudencia Garantizar

Procede contra actos no notificados(suspensión padrón – congelamientocuentas)

Tecnicamente menos sólido

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Amparo DIRECTO Amparo INDIRECTO

vs Tribunales vs Autoridades

Procede contra:• Sentencia (veredictos) tribunales

Procede contra:• Leyes• Cancelación Padrón Importadores• Suspensión CPR• Crédito Fiscal contra jurisprudencia

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IV. Jurisprudencia

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A. PODER JUDICIAL FEDERAL

- Suprema Corte de Justicia de la Nación

- Tribunales Colegiados de Circuito

B. TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

- Sala Superior

- Salas Regionales

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SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

JURISPRUDENCIA POR CONTRACCIÓN JURISPRUDENCIA POR REITERACIÓN

RENTA. EL ARTÍCULO 52, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LALEY DEL IMPUESTO RELATIVO, VIOLA EL PRINCIPIO DEEQUIDAD TRIBUTARIA.(…)

Contradicción de tesis 5/2012. Entre las sustentadaspor la Primera y la Segunda Salas de la SupremaCorte de Justicia de la Nación. 8 de octubre de 2013.Mayoría de ocho votos de los Ministros AlfredoGutiérrez Ortiz Mena, José Ramón Cossío Díaz,Margarita Beatriz Luna Ramos con salvedades, ArturoZaldívar Lelo de Larrea, Sergio A. Valls Hernández encontra de las consideraciones, Olga Sánchez Corderode García Villegas, Alberto Pérez Dayán y Juan N. SilvaMeza; votaron en contra: Jorge Mario PardoRebolledo y Luis María Aguilar Morales. Ausente:José Fernando Franco González Salas. Ponente:Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Lourdes MargaritaGarcía Galicia.

CONSOLIDACIÓN FISCAL. LA CAUSACIÓNDEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA CONFORME A ESERÉGIMEN, ES ATRIBUIBLE A LA SOCIEDADCONTROLADORA (LEGISLACIÓN VIGENTE DEL 1o. DEENERO DE 2010 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2013).(…)

Amparo en revisión 401/2011(…)

Amparo en revisión 544/2011(…)

Amparo en revisión 458/2011(…)

Amparo en revisión 492/2011(…)

Amparo en revisión 538/2011(…)

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JURISPRUDENCIA POR REITERACIÓN JURISPRUDENCIA POR CONTRADICCIÓN

CONTRIBUCIONES. LAS OBLIGACIONESFORMALES DESVINCULADAS DE SUSELEMENTOS ESENCIALES, AL NO ESTAREXENTAS DE ESCRUTINIO CONSTITUCIONAL,DEBEN ANALIZARSE A LA LUZ DE LOSPRINCIPIOS DE LEGALIDAD Y RAZONABILIDADLEGISLATIVA, PREVISTOS EN LOS ARTÍCULOS1o., 14 Y 16 DE LA CONSTITUCIÓNFEDERAL.(…)

Amparo en revisión 82/2014(…)

Amparo en revisión 118/2014(…)

Amparo en revisión 112/2014(…)

Amparo en revisión 176/2014(…)

Amparo en revisión 104/2014(…)

VALOR AGREGADO. LA TASA DEL 0% PREVISTAEN EL ARTÍCULO 2o.-A DE LA LEYDEL IMPUESTO RELATIVO ES APLICABLE A LASCOMISIONES OBTENIDAS POR CONCEPTO DEPAGO DE REMESAS Y ENVÍOS DE DINERO PORVIRTUD DE UN CONTRATO DE COMISIÓNMERCANTIL CELEBRADO POR UNA EMPRESARESIDENTE EN EL PAÍS CON UNAEXTRANJERA(…)

Contradicción de tesis 7/2013. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Cuarto y Quinto, ambos del Décimo Quinto Circuito. 25 de agosto de 2014. Unanimidad de cinco votos de los Magistrados Isabel Iliana Reyes Muñiz, Julio Ramos Salas, Gerardo Manuel Villar Castillo, Salvador Tapia García y José Guadalupe Hernández Torres. Ponente: Salvador Tapia García. Secretaria: Laura Isabel Guerrero Vara.

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SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

JURISPRUDENCIA POR CONTRACCIÓN JURISPRUDENCIA POR REITERACIÓN

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO DELFONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOSTRABAJADORES EN MATERIA DEFACULTADESCOMO ORGANISMO FISCAL AUTÓNOMO. ELCONSEJO DE ADMINISTRACIÓN SEENCUENTRA FACULTADO PARA EMITIR,CONFORME AL ARTÍCULO 5°, EL ACUERDOPOR EL QUE SE DETERMINA LACIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL DE LASAUTORIDADES FISCALES DE DICHO INSTITUTO,PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LAFEDERACIÓN EL 10 DE AGOSTO DE 2012.- (…)

Contradicción de Sentencias Núm. 13/6430-12-01-03-09-OT/YOTRO/888/15-PL-10-01.-Resuelta por el Pleno de la Sala Superior delTribunal Federal de Justicia Fiscal yAdministrativa, en sesión de 20 de enero de2016, por unanimidad de 10 votos a favor.-Magistrado Ponente: Carlos Mena Adame.-Secretaria: Lic. Mónica Guadalupe Osornio

SALAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIAFISCAL Y ADMINISTRATIVA, ATENDIENDO A LACAUSA PETENDI, ESTÁN FACULTADAS PARACORREGIR LA CITA DE LOS PRECEPTOS QUE SEESTIMEN VIOLADOS.-(…)

VII-P-1aS-324Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1196/11-16-01-3/586/12-S1-02-03(…)

VII-P-1aS-636Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3221/11-03-01-1/2918/09-S1-05-03(…)

VII-P-1aS-1130Juicio Contencioso Administrativo Núm. 144/14-22-01-4/1665/14-S1-03-03(…)

VII-P-1aS-1257Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2241/14-11-02-8/8/15-S1-03-03(…)

VII-P-1aS-1277Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1275/14-04-01-9/2010/14-S1-04-03(…)

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A. Jurisprudencia Legalidadvs.

Jurisprudencia Constitucionalidad

B. Jurisprudencia vs. Tesis

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Jurisprudencia o Tesis LEGALIDAD

• Puede ser emitida por ambos: Poder Judicial Federaly Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

• Fija criterio de interpretación de una norma.

• - Si es jurisprudencia, criterio es obligatorio.

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Jurisprudencia o Tesis CONSTITUCIONALIDAD

• Sólo puede ser dictada por el Poder Judicial Federal

• Criterio cuando una norma (Tratado, Ley, Reglamento, Circular) viola la Constitución.

• Tesis es un criterio que puede seguirse, no obligatoria.

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A. LEGALIDAD

RENTA. INTERPRETACIÓN DE LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 11 DE LA LEY DELIMPUESTO RELATIVO, EN LO QUE SE REFIERE AL ACREDITAMIENTO DEL IMPUESTOPOR DIVIDENDOS. (…) Por tanto, de la visión conjunta de lo dispuesto en lafracción I del artículo 11 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se concluye que enel ejercicio en el que se pague el impuesto por dividendos, dicho gravamen podráacreditarse contra el impuesto sobre la renta del ejercicio que resulte a cargo, loque debe entenderse como una referencia a lo que en otras latitudes se denomina"cuota diferencial", y que es el acreditamiento efectuado después de la aplicaciónde los pagos provisionales; en cambio, para los dos ejercicios siguientes a aquel enel que se pague el impuesto por dividendos, dicho gravamen podrá acreditarse encontra, tanto de los pagos provisionales como del impuesto causado anual y, eneste último caso, en el entendimiento de que dicho concepto podrá acreditarseantes de la aplicación de los pagos provisionales.

Amparo directo en revisión 366/2010. Aeropuerto de Guadalajara, S.A. de C.V.2 de junio de 2010. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: JuanCarlos Roa Jacobo.

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B. CONSTITUCIONALIDAD

RENTA. LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 11 DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, ALCONMINAR QUE EL ACREDITAMIENTO SE EFECTÚE DESPUÉS DE APLICAR LOS PAGOSPROVISIONALES, VIOLA LA GARANTÍA DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA. (…) artículo 11de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se conmina a que el acreditamiento se efectúe contrael impuesto que resulte a cargo –es decir, después de aplicar los pagos provisionales, en loque se refiere al ejercicio en el que se paga el impuesto por dividendos–, ello se traduce enque la quejosa vea limitado su derecho al acreditamiento injustificadamente –a pesar detratarse de conceptos que previamente pagaron el impuesto sobre la renta, a través delimpuesto por dividendos, en relación con los cuales debería contar con un derechopreferente al acreditamiento–. (…) Por tanto, la fracción I del artículo 11 de la Ley delImpuesto sobre la Renta al limitar injustificadamente el derecho al acreditamiento delimpuesto por dividendos, viola la garantía de proporcionalidad tributaria contenida en elartículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, envirtud de que la proporcionalidad tributaria demanda que se reconozca prioridad a laposibilidad de recuperar un impuesto pagado anticipadamente por conceptos que no sonconsiderados ingreso –sino que son gravados en tanto utilidad financiera repartida–, (…)

Amparo directo en revisión 366/2010. Aeropuerto de Guadalajara, S.A. de C.V. 2 de junio de2010. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Juan Carlos Roa Jacobo.

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¿Cuál jurisprudencia le aplica a laautoridad fiscal en una revisión?

• Ninguna

• Daños y perjuicios – falta grave JPSCJN

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V. Derechos Humanos

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Pedigree Legal

Constitución y Tratados Internacionales Derechos

Humanos

Tratados internacionales, Leyes Federales y Generales

Reglamentos Federales

Decretos y Acuerdos

Leyes Estatales

Bandos municipales

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Críticas, quejas y/o sugerencias…

[email protected]