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Temas • Obras audiovisuales y cinematográficas
• Autores y ;tulares de obras audiovisuales y cinematográficas
• Derechos que comprende • Transferencias y autorizaciones • Ventanas y territorios • Plazo de protección
• Coproducciones internacionales • Acogidas o no a tratados internacionales • Ventajas y desventajas • Cláusulas contractuales
Definiciones De acuerdo al arIculo 3° de la Ley 17.336 sobre propiedad intelectual, quedan especialmente protegidas:
8) las obras cinematográficas (no están definidas)
15) los videogramas (definidos en el arIculo 5° como “fijaciones audiovisuales incorporadas en casseVes, discos u otros soportes materiales”, agregado en 1985)
Arts. 25 y siguientes de la ley sobre propiedad intelectual
La obra cinematográfica es una obra hecha en colaboración: “producida, conjuntamente, por dos o más personas naturales cuyos aportes no puedan ser separados”
Autores de la obra cinematográfica
ArIculo 27: tendrán la calidad de autores de una obra cinematográfica la o las personas naturales que realicen la creación de la misma.
Salvo prueba en contrario, se presumen coautores de la obra cinematográfica hecha en colaboración, los autores: – del argumento – de la escenificación – de la adaptación – del guión – de la música especialmente compuesta al efecto, y – el director
Titularidad de la obra cinematográfica
ArJculo 25: el derecho de autor de una obra cinematográfica corresponde a su productor. ArJculo 26: es productor de una obra cinematográfica la persona, natural o jurídica, que toma la inicia;va y la responsabilidad de realizarla.
Autoría y Titularidad de la obra audiovisual
Autores: todos quienes par;cipan de la creación de la misma. Titulares: los autores.
Derechos Patrimoniales
Reproducción: la fijación de la obra en un medio que permita su comunicación y la obtención de copias de toda o parte de ella, por cualquier medio o procedimiento.
Derechos Patrimoniales
Distribución: la puesta a disposición del público del original o copias tangibles de la obra mediante su venta o de cualquier otra forma de transferencia de la propiedad o posesión del original o de la copia.
Derechos Patrimoniales
Comunicación pública: todo acto, ejecutado por cualquier medio o procedimiento que sirva para difundir los signos, las palabras, los sonidos o las imágenes, actualmente conocido o que se conozca en el futuro, por el cual una pluralidad de personas, reunidas o no en un mismo lugar, pueda tener acceso a la obra sin distribución previa de ejemplares a cada una de ellas, incluyendo la puesta a disposición de la obra al público, de forma tal que los miembros del público puedan acceder a ella desde el lugar y en el momento que cada una de ellas elija.
Derechos Patrimoniales
Transformación: todo acto de modificación de la obra, comprendida su traducción, adaptación y cualquier otra variación en su forma de la que se derive una obra diferente.
Ventanas y territorios
• Ventanas: Salas de cine—DVD/Blue Ray (venta y arriendo)—VOD/PPV—Cable abierto—TV abierta—Internet, hoteles, aviones. • Territorios
Autorización Art. 20 Ley 17.336
• Expresa; • Del ;tular o de quien este expresamente autorizado por este;
• Cualquier forma contractual; • Debe precisar: derechos concedidos; persona autorizada; plazo de duración; remuneración y forma de pago; territorio.
Autorización Art. 20 Ley 17.336
“A la persona autorizada no le serán reconocidos derechos mayores que aquellos que figuren en la autorización, salvo los inherentes a la misma según su naturaleza.”
Transferencia de derechos de autor
• Puede ser total o parcial; • Debe constar por escrito; • Por instrumento público o privado autorizado ante Notario;
• Inscrito en el Registro de Propiedad Intelectual dentro de 60 días desde el acto o contrato.
Plazo de protección
Vida del autor más 70 años. Por ser obra hecha en colaboración se cuenta desde la muerte del úl;mo de los coautores.
Obra audiovisual de coproducción internacional
“Las realizadas en cualquier medio y formato, de cualquier duración, por dos o más productores de dos o más países, en base a un contrato de coproducción es;pulado al efecto entre las empresas co-‐productoras y debidamente registrado ante las autoridades competentes de cada país.”
Coproducciones Internacionales
• Se pueden acoger o no a tratados internacionales
• Ventajas y desventajas • Clausulas contractuales
Tratados de co-‐producción • Acuerdo de Coproducción Cinematográfica entre el Gobierno
de la República Francesa y el Gobierno de la República de Chile, suscrito en San;ago con fecha 30 de Noviembre de 1990, en vigencia desde el 15 de octubre de 1992.
• Acuerdo Complementario al Convenio Básico de Coproducción Técnica y CienIfica entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Venezuela, en el área de la coproducción de obras cinematográfica, suscrito en San;ago con fecha 2 de Abril de 1993 , en vigencia desde el 21 de diciembre de 1994.
Tratados de co-‐producción • Acuerdo en el Area de la Coproducción entre el Gobierno de
la República de Chile y el Gobierno de Canadá, suscrito en San;ago con fecha 2 de Sep;embre de 1994 , en vigencia desde el 28 de abril de 1998.
• Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de ArgenYna en el área de la Coproducción Cinematográfica, suscrito en Buenos Aires con fecha 16 de Diciembre de 1994 , en vigencia desde el 19 de diciembre de 2003.
Tratados de co-‐producción • Acuerdo Complementario entre el Gobierno de la República
de Chile y el Gobierno de la República Federa;va del Brasil en el ámbito de la cooperación y de la Coproducción Cinematográfica, suscrito en Brasilia con fecha 25 de Marzo de 1996 , en vigencia desde el 8 de julio de 1996.
Ventajas • Cooperación y fomento; • Compar;r el riesgo; • Tener doble nacionalidad (trato nacional); • Potenciar la comercialización en otros territorios; • Acceder a beneficios locales; y • Fac i l idades de t ráns i to a las personas , equipamientos técnicos y material audiovisual (facilidades aduaneras).
Desventajas
• Está regulado por ley, requisitos exigentes para acceder a sus beneficios, calificados por respec;vos organismos públicos;
• Rigen dis;ntas legislaciones laborales, tributarias, de derecho de autor, etc.
• Obligaciones en cada Estado; • Costos de materiales; y • Costos de administración.
Cláusulas contractuales • Partes: Productores e inversionistas; • Varias formas contractuales, dis;ntas nacionalidades; formalidades;
• Individualización de la obra: • Nombre; • Tipo de obra; • Director; • Autor del guión; • Actores principales; • Duración; • País de origen e idioma; • Formato; • Fechas.
Cláusulas contractuales • Presupuesto detallado en anexo; • Aportes de los coproductores; • Titularidad de los derechos de autor; • Distribución de ventanas, territorios y productos;
• Oportunidad y forma del reparto de u;lidades;
• Mecanismo de toma de decisiones; • Depósito del master.
Cláusulas contractuales
• Póliza de E&O; • Reportes y liquidación de pagos; • GaranIas e Interés por mora; • Descuentos y gastos autorizados; • Confidencialidad