ASPECTOS LEGALES EN LA ORGANIZACIÓN Ricardo Alfonso Restrepo N. Abogado y MAE

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ASPECTOS LEGALES EN LA ORGANIZACIÓN Ricardo Alfonso Restrepo N. Abogado y MAE. MARCO IMPOSITIVO Y OBLIGACIONES TRIBUTARIAS. CÓDIGO TRIBUTARIO. - PowerPoint PPT Presentation

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La Constitución de la República considera necesario un cuerpo jurídico en el que se contemplen principios, normas administrativas, penales y procesales aplicables a todos los tributos, así como también un régimen sancionatorio por su incumplimiento; para lo cual se ha creado el CÓDIGO TRIBUTARIO mediante Decreto No. 22-97.

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Este contiene las normas a que estarán sujetas la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos o impuestos, contribuciones y tasas vigentes en Honduras y las relaciones jurídicas emergentes de los mismos.

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Entre los tributos que los contribuyentes deben aportar podemos mencionar lo siguiente:

Impuesto sobre Ventas Impuesto sobre la Renta Impuesto sobre volumen de Producción

Impuesto al Activo Neto.

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Contribución: Es la aportación que de conformidad con la Ley debe pagarse al Estado o a un ente descentralizado del mismo, por la prestación de servicios de obras públicas de beneficio directo, colectivo o de seguridad social.

Impuestos: También llamado Tributos o Gravámenes son las prestaciones en dinero que exige el Estado a las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, con el objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines, sin estar obligado a una contraprestación equivalente.

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Los Contribuyentes están sujetos al cumplimiento de la obligación tributaria que surge entre el Estado, (quien actúa por medio de la Administración Pública Centralizada o Descentralizada) y los sujetos pasivos, ( persona natural o jurídica) en cuanto se produce el hecho generador o imponible previsto en la Ley.

La obligación Tributaria nace con la realización del hecho generador, independientemente de su naturaleza.

Hecho generador o imponible es el acto real o supuesto que de acuerdo con la Ley, tipifica cualquier clase de tributo, y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria.

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son Contribuyentes: Las personas naturales o jurídicas,

independientemente de su capacidad civil. Las personas jurídicas, incluyendo las

sociedades civiles y mercantiles, o entidades que de acuerdo con el Derecho Público o Privado tengan la calidad de sujetos de derecho.

Las demás entidades o colectividades que constituyan una unidad patrimonial y que adquieran un carácter de contribuyente.

Los Responsables de cumplir las obligaciones tributarias de los contribuyentes por disposición expresa de la Ley, son aquellos que representan la entidad o que han retenido tributos de los mismos.

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los Contribuyentes o Responsables estarán obligados a facilitar las tareas de revisión, verificación, control fiscalización, investigación, determinación y cobro que realice la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) que es la encargada de recaudar todos los tributos según se estipula en la LEY DE ESTRUCTURACIÒN DE LA ADMINISTRACIÒN TRIBUTARIA.

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Las personas que estén obligadas a llevar contabilidad observarán las reglas siguientes (Art. 44):

Llevarán los registros contables que determinen las leyes y los respectivos reglamentos.

Los asientos en la contabilidad deberán ser hechos con la claridad debida, se efectuarán dentro de los 30 días siguientes a la fecha en se realizó el hecho generador de la operación.

Llevarán la contabilidad en su domicilio en el territorio nacional.

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Cuando las leyes tributarias así lo establezcan, los contribuyentes o responsables deberán presentar las declaraciones siguientes:

Declaración anual del Impuesto sobre la Rentas.

Declaración anual del Impuesto al Activo Neto. Declaración mensual o anual del Impuesto

sobre Ventas Declaración de las importaciones o

exportaciones definitivas y temporales. Declaración de los impuestos específicos a la

producción y al consumo. Declaración sobre herencias, legados y

donaciones Las demás declaraciones que determinen las

leyes tributarias especiales.

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Las actuaciones o procedimientos tienen con finalidad facilitar a los contribuyentes o responsables el cumplimiento voluntario de sus obligaciones tributarias, verificar su correcto cumplimiento o exigirlo cuando no se haya realizado o la haya sido en forma incompleta o incorrecta.

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Entre estos procedimientos podemos mencionar: Los datos y hechos consignados por los contribuyentes o responsables en sus declaraciones e informaciones administrativas serán objeto de verificación o fiscalización por parte de la DEI.

Las Obligaciones Tributarias serán exigibles a partir del día siguiente a aquel en que termine el plazo o término legal para pagar.

La deuda u obligación tributaria es una sola, no importando que la cosa debida se fraccionable o que sean dos o más los sujetos pasivos.

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La determinación de la base imponible y de la cuantía de la obligación tributaria se efectuará tomando en cuenta la declaración hecha por los contribuyentes o responsables ante la autoridad competente y los datos que la autoridad tributaria posea o que requiera de los sujetos pasivos.

El importe del tributo a pagar será el que resulte de deducir las cantidades pagadas a cuenta del mismo, siempre que se hayan consignado en la declaración o hayan sido determinadas de oficio, en su caso.

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La Ejecución de estas obligaciones tributarias está a cargo del FISCO, que se encarga del cobro de los créditos por concepto de tributos, pagos a cuenta, intereses, multas y contribuciones que resulten de sus resoluciones firmes o de las sentencias también firmes dictadas por los tribunales de justicia competente.

Las obligaciones tributarias sólo se extinguirán por: el pago, la compensación, la confusión, la prescripción, el abandono, pérdida o destrucción de las mercancía en las aduanas del país.

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El pago de los tributos deberá ser realizado por los contribuyentes o responsables, y este e efectuará en dinero en efectivo, cheque de caja bancario o cheque certificado.

Los créditos líquidos y exigibles del contribuyente o responsable por concepto de tributos y sus accesorios podrán compensarse con las deudas tributarias liquidadas por aquel o con las liquidadas de oficio. La compensación se hará a partir de los créditos más antiguos.

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Las obligaciones tributarias se extinguirán por confusión de derechos cuando el sujeto activo quedare colocado en la situación del deudor o sujeto pasivo.

La responsabilidad de los contribuyentes, responsables, agentes de retención y otros prescribirá en el transcurso de:

Dos años en el caso de contribuyentes o responsables que haya importado, exportado o realizado cualquier transacción dentro de los regimenes aduaneros.

Cinco años para los demás contribuyentes.

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Es la que dispensa a los contribuyentes o responsables del pago del respectivo tributo. Esta sin embargo no exime, al contribuyente o responsable de los deberes de presentar declaraciones, retener tributos, declarar su domicilio y otras consignadas en el Código.

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La Ley del Impuesto sobre la Renta fue creada mediante decreto de Ley número 25.

El impuesto sobre la renta es aquel que grava los ingresos provenientes del capital, del trabajo o de la combinación de ambos, e ingreso es toda clase de rendimiento, utilidad, ganancia, renta, interés, producto, provecho, participación, sueldo, jornal, honorario y en general cualquier percepción en efectivo, en valores, en especie o en crédito, que modifique el patrimonio contribuyente. (Art. No.1)

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El impuesto sobre la Renta en nuestro país se debe pagar anualmente cada treinta de marzo, pero se ha vuelto más común que los pagos se efectúen cada treinta de abril.

Están exentos del impuesto sobre la renta: El estado, los Distritos, las Municipalidades

y sus establecimientos y demás instituciones autónomas y semi-autónomas.

Las instituciones de beneficencias (sic) reconocidas oficialmente por el Gobierno y las agrupaciones organizadas con fines científicos, políticos, religiosos, culturales o deportivos y que no tengan por finalidad el lucro.

La iglesia como institución.

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Los miembros del Cuerpo Diplomático y Consulta acreditados en el país, pero únicamente en cuento a los ingresos provenientes de la remuneración u honorarios que por sus servicios reciban del país respectivo, sin perjuicios del principio de reciprocidad internacional.

Las asociaciones patronales o profesionales y los sindicatos obreros, en cuanto concierne a sus actividades no lucrativas.

Los docentes en servicios en las escuelas primarias, en los colegios de educación secundaria y el personal docente en servicios de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH) por los sueldos que devenguen en dichos centros y los jubilados por las cantidades que perciban en concepto de jubilación y los comprendidos en el decreto No. 71-88 del 21 de junio de 1988.

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El artículo 10 del impuesto sobre la renta nos habla de la Renta Bruta que es el total de los ingresos que durante el año recibe el contribuyente de cualquiera de las fuentes que los producen, sea en forma de dinero efectivo o de otros bienes o valores de cualquier clase.

No obstante lo anterior, las ganancias de capital obtenidas por las personas naturales o jurídicas, domiciliadas o no en Honduras, pagaran un Impuesto único del Diez por ciento (10%) por lo que no estarán sujetas a la tarifa progresiva del impuesto sobre la renta, establecidas en el Articulo 22 de esta ley.

el patrimonio de un contribuyente se considera indivisible.

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No forman parte de la renta bruta, y por consiguiente no están gravadas por el impuesto que la misma establece:

Las sumas recibidas por concepto de seguros, cuando provengan de instituciones hondureñas.

La renta de los títulos valores emitidos o aprontizados por el estado, los Distritos y las Municipalidades.

Los Subsidios otorgados por el Estado, por las Municipalidades o por los Distritos.

El valor de los bienes que constituyen las herencias, legados y donaciones.

Los premios de la Lotería Nacional de Beneficencia. Las indemnizaciones percibidas por riesgos profesionales

y las prestaciones que otorgue el Instituto Hondureño de Seguridad Social.

Las rentas provenientes de inversiones de fondos de pensiones o los otros planes de previsión social, cuando dichos fondos sean mantenidos en Instituciones hondureñas.

El valor de las prestaciones laborales, bonificaciones por vacaciones ordinarias de conformidad con el código del trabajo.

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La renta neta gravable de una empresa mercantil será determinada deduciendo se su renta bruta el importe de los gastos ordinarios y necesarios del periodo contributivo, debidamente comprobado, que hayan sido pagados o incurrido en la producción de la renta.

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Las deducciones que se les aceptan a las personas naturales son:

Una suma anual hasta de L.40,000.00 por gastos educativos y por honorarios pagados a médicos, bacteriólogos, dentista, hospitales, medicinas y otros profesionales residentes en el país por los servicios prestados al contribuyente o a sus dependientes, sin necesidad de presentar comprobante alguno.

Los gastos incurridos en el ejercicios de una profesión, arte u oficioso en la explotación de un taller, debidamente comprobados.

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En el caso de agricultores y ganaderos, los gastos de producción y mantenimiento de sus fincas, los intereses sobre créditos para la producción y la depreciación de equipo, maquinaria y edificios de acuerdo con lo establecidos en la ley del impuestos sobre la renta.

Las donaciones y legados en beneficios del estado , de las municipalidades, de las instituciones educativas o de fomento educativo, de beneficencia, deportivas o de fomento deportivo; legalmente reconocidas, hasta por un monto que no exceda al 10% de la renta neta gravable.

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Las personas jurídicas pagaran una tarifa de veinticinco por ciento (25%) sobre el total de la renta neta gravable.

Las personas naturales domiciliadas en Honduras, pagaran de conformidad a las escalas de tarifas progresivas siguientes:

De L. 0.01 a L. 110,000.00 Exento De L. 110,000.01 a L. 200,000.00 15% De L. 200,000.01 a 500,000.00 20% De L. 500,000.01 En adelante 25% El valor exento será ajustado cada 5 años

con referencia al índice de precios al consumidor del B.C.H.

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Según el art. No. 34 de la ley, establece que el impuesto se paga a medida que se genera la renta, en cuatro cuotas; tres cuotas iguales y una cuarta y ultima cuota que se paga el 31 de marzo de cada año cuyo monto resulta de restar al ISR causado el valor pagado de las tres primeras cuotas.

El aviso de los pagos a cuenta por las primeras tres cuotas, es preparado y enviado a los contribuyentes por la DEI, calculando los mismos mediante división del ISR resultante de la declaración del año anterior entre cuatro, cuando no resulto ISR, no se originan pagos a cuenta.

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El incumplimiento de esta obligación da lugar a la imposición de las multas establecidas en los art. # 120,177 y 219 del código tributario:

Art. 120: El faltante que se establezca El interés igual a la tasa activa bancaria

más alta prevaleciente Un recargo del 10% del impuesto total a

pagar en concepto de indemnización por falta de pago

Multa igual al 50% de impuesto a pagar

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Cuando el contribuyente no pueda realizar los pagos a cuenta deberá solicitar a la DEI antes del vencimiento, las facilidades de pago establecidas en el art. 116 del código tributario.

Si el contribuyente ve que sus rentas netas para el año de los pagos a cuenta son menores a las del año que servicio de base para el cálculo, deberá notificar por escrito a la DEI en base al art. 43 numeral 5 del Código Tributario, para que esta proceda a rectificar o anular los mismos y tal petición deberá hacerse antes del vencimiento de los pagos a cuenta.

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Si el contribuyente a pagado en exceso tanto el ISR, como de otros impuestos administrados por la DEI, podrá aplicar estos valores contra los pagos a cuenta, con previa autorización de la DEI. Cuando los tres pagos a cuenta resultan inferiores a lps. 200.00 este se efectúa en un solo pago el 30 de noviembre de cada año, llamándole cuota única.

Los contribuyentes con periodos diferentes al calendario civil pagaran cada cuota a más tardar el último día de cada trimestre del periodo que le corresponda.

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Declaración y pago trimestral de las Retenciones en la Fuente del 10% de impuesto único sobre intereses.

Estas retenciones deben aplicarse cuando se efectúa el pago o se hacen los créditos a favor del beneficiario del pago, siempre y cuando estos sean residentes o domiciliados en Honduras.

Están sujetos a retención los pagos de intereses siguientes:1.- Intereses pagados sobre obligaciones amparadas en Títulos valores

2.- Intereses pagados sobre depósitos a la vista, ahorro y Depósitos a plazo.

3.- Intereses pagados en operaciones bursátiles.

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La Ley del Impuesto sobre Ventas fue creada mediante decreto número 24, el que se aplicará en forma acumulativa en la etapa de importación y en cada etapa de venta de que sean objeto las mercaderías o servicios de acuerdo con lo establecido en esta Ley.

Esta declaración debe ser presentada por quienes venden mercaderías o bienes, servicios grabados con el ISV; a quienes la ley los considera como responsables de la recaudación de este impuesto.

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Este impuesto además de las sociedades mercantiles, lo deberán pagar todas las personas jurídicas de derecho público y de derecho privado, aun y cuando estén exentas tanto del pago del ISR, como del ISV.

Para los efectos del cálculo del impuesto se considera como base imponible; Art.3

En la venta de bienes y en la prestación de servicios la base gravable será el valor del bien o servicio, sea que esta se realice al contado o al crédito, excluyendo los gastos directos de financiación ordinaria o extraordinaria, seguros, fletes, comisiones y ganancias.

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La base gravable para liquidar el impuesto sobre ventas en el caso de los bienes importados será el valor CIF de los mismos, incrementado con el valor de los derechos arancelarios, impuestos selectivos al consumo, impuestos específicos y demás cargos a las importaciones.

En el uso o consumo de mercaderías para beneficio propio, auto prestación de servicios y obsequios, la base gravable será el valor comercial del bien o del servicio.

No forma parte de la base gravable los descuentos efectivos que consten en la factura o documento equivalente, siempre que resulten normales según la costumbre comercial. Tampoco la integran el valor de los empaques y envases cuando en virtud de convenios o costumbres comerciales sean materia de devolución.

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De acuerdo con los Art. 12 de la ley del ISV y los Art.35 y 36 del reglamento de debito fiscal, se determinara aplicando la tasa del 12% al valor de las ventas de mercaderías o servicios gravados, debiendo computar también como ventas los retiros de bienes o mercaderías hecho por el responsable para uso o consumo propio o para formar parte de los activos fijos del mismo, en estos casos la base gravable será el valor comercial del bien o servicio, el cual esta determinado por el costo más el 15% de utilidad.

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Son responsables de la recaudación del impuesto:

En las ventas, las personas naturales o jurídicas que las efectúen;

En los servicios, las personas naturales o jurídicas que los presten;

En las importaciones, los importadores o su agente aduanero.

El impuesto se cobrara independientemente del destino que se pretenda dar a las mercancías. (Art.8)

Los responsables de la recaudación del impuesto prestaran mensualmente una declaración jurada de ventas y enteraran las sumas percibidas en las oficinas recaudadoras autorizadas al efecto. El entero se hará dentro de los primeros diez (10) Días calendario del mes siguientes a aquel en que se efectuaron las ventas.

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Están exentas del pago de impuesto que establece la ley, las ventas de bienes y servicios siguientes:

Los bienes que figuran en el anexo I (canasta básica).

Los productos farmacéuticos para uso humanos, incluyendo el material de curación quirúrgico y las jeringas.

Maquinaria y equipo para generación de energía eléctrica ya contratada y sus respectivos repuestos, gasolina, diesel, bunker “C”. kerosene, gas LPG, Av-jet, petróleo crudo o reconstituido. Libros, diarios o periódicos, revistas científicas, técnicas y culturales, cuadernos, útiles escolares, pinturas y esculturas artísticas ; rubro de las artesanías menores y flores de producción nacional ; partituras musicales, cueros y pieles de bovino destinados a la pequeña industria y artesanía.

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Se entiende por activo neto al valor monetario de todos los activos que figuran en el Balance General del Contribuyente, menos las reservas por cuentas por cobrar y las depreciaciones acumuladas permitidas por la ley de impuesto sobre la renta. No se aceptan deducciones por activos amortizables o agotables, solamente los valores despreciables.

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Créase un impuesto anual al Activo Neto radicado en Honduras de las personas naturales y jurídicas que tengan el carácter de comerciantes según los términos del Código de Comercio.

El impuesto se pagará sin tener en cuenta la nacionalidad o domicilio de los titulares del activo, la región del país en que éste se localiza, el beneficiario de su uso o goce u otras circunstancias análogas

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La tasa del impuesto será del uno por ciento (1%) anual y deberá pagarse dentro de los seis meses siguientes a la fecha del cierre del período fiscal común u ordinario o el especial autorizado por la Dirección General de Tributación para efectos del pago del Impuesto Sobre la Renta.

Los contribuyentes están obligados a presentar ante la Dirección General de Tributación, por sí o por medio de apoderado legal, dentro de los seis meses siguientes a la fecha de cierre del correspondiente período fiscal, una declaración jurada de sus activos netos.

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La declaración estará acompañada de una copia del Balance General autorizado por Contador Público colegiado.

La declaración jurada será presentada en formularios especiales preparados por la Dirección General de Tributación, la que los pondrá a disposición de los contribuyentes en forma gratuita con la anticipación necesaria para que puedan cumplir en tiempo con su obligación tributaria.

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La no presentación de la declaración jurada dentro de los plazos establecidos se sancionará con una multa igual al diez por ciento (10%) del impuesto a pagar. La omisión de la presentación de la declaración dará lugar a que la Dirección General de Tributación determine de oficio al activo neto y a la aplicación de una multa igual al cincuenta por ciento (50%) del monto del impuesto a pagar. (Art. 6)

El impuesto se pagará en las oficinas recaudadoras autorizadas por la Dirección General de Tributación en la fecha de presentación de la declaración jurada. El incumplimiento de esta obligación se sancionará con una multa igual a la tasa de interés activa máxima del sistema bancario.

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Los valores pagados en concepto de Impuesto Sobre la Renta durante el año fiscal anterior, constituirán un crédito respecto al impuesto al activo neto a pagar, siempre que el interesado lo reclame. En caso contrario, el contribuyente perderá su derecho a tal crédito. (Art. 9)

Si la suma pagada en concepto de Impuesto Sobre la Renta es igual o superior al impuesto al Activo Neto a pagar, se entenderá cumplida la obligación derivada de este último. Si la suma pagada en concepto de Impuesto sobre la Renta fuere inferior a la que debe enterarse en concepto de Impuesto al Activo Neto, la diferencia que resulte será el impuesto al activo neto a pagar.

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Según lo establecen los Art. 430, 441 del código de comercio, Art. 43, numeral 1 del código tributario, art. 30 de la ley del ISR y Art. 115 de su reglamento. El comerciante esta obligado a llevar cuenta y razón de todas sus operaciones y tendrá una contabilidad mercantil debidamente organizada de acuerdo con el sistema de partida doble y para su efecto todo comerciante esta obligado a llevar los siguientes libros:

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Libro Diario General Libro Diario Mayor Libro de Inventarios y Balances Libro de Registro de Socios y Accionistas Libro de Actas de sesiones del Consejo de

Administración Libro de Actas de Asambleas de Socios y

Accionistas Los últimos tres libros solamente los deben

de llevar las sociedades mercantiles

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Todas las empresas obligadas a llevar estos libros, pueden llevar su contabilidad por computadora, pero con previa autorización de la DEI, debiendo siempre llevar los libros antes mencionados haciendo en ellos anotaciones concentradas mensuales de los movimientos habidos en las distintas cuentas. Los programas o paquetes contables que se utilicen para llevar la contabilidad deben estar en español, caso contrario la DEI no emite autorización.

Estos libros deben ser autorizados únicamente por las municipalidades del domicilio al cual corresponda el del contribuyente o empresa mercantil