Comercio Electrónico Legislación del Comercio Electrónico Universidad Mundial.
Aspectos legales del Comercio Electrónico 1
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Artículo 93 bis.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 49 de este Código, cuando la ley requiera que la información sea presentada y conservada en su forma original, ese requisito quedará satisfecho respecto a un Mensaje de Datos:
I. Si existe garantía confiable de que se ha conservado la integridad de la información, a partir del momento en que se generó por primera vez en su forma definitiva, como Mensaje de Datos o en alguna otra forma, y
II. De requerirse que la información sea presentada, si dicha información puede ser mostrada a la persona a la que se deba presentar.
Para efectos de este artículo, se considerará que el contenido de un Mensaje de Datos es íntegro, si éste ha permanecido completo e inalterado independientemente de los cambios que hubiere podido sufrir el medio que lo contiene, resultado del proceso de comunicación, archivo o presentación. El grado de confiabilidad requerido será determinado conforme a los fines para los que se generó la información y de todas las circunstancias relevantes del caso.
Código de Comercio
viernes 7 de mayo de 2010
Pasos para generar un sello de tiempo
• Un resumen digital (técnicamente un hash) se genera para el documento en
el ordenador del usuario.
• Este resumen forma la solicitud que se envía a la Autoridad de Sellado de
Tiempo (TSA).
• La TSA genera un sello de tiempo con esta huella, la fecha y hora obtenida
de una fuente fiable y la firma electrónica de la TSA.
• El sello de tiempo se envía de vuelta al usuario.
• La TSA mantiene un registro de los sellos emitidos para su futura
verificación.
Elementos que intervienen en el sellado digital de tiempo
Un usuario quiere obtener un sello de
tiempo para un documento
electrónico que él posee.
Resumen PSC
SDT
http://www.cenam.mx/Hora_oficial/
Ley del Sistema de Horario en los
Estados Unidos Mexicanos
Hora O
ficial Digita
l
viernes 7 de mayo de 2010
ServiciosRelacionados
Factura electrónica
Protección de la Propiedad Intelectual
Registro electrónico / libros financieros
Apuestas / Concursos / Pedidos
Contratos
Notificaciones
Oficialía de Partes Digital
Voto electrónico
viernes 7 de mayo de 2010
Caso de éxito
Apuestas / Concursos
Protección de la Propiedad Intelectual
www.TUBILLAR.com
viernes 7 de mayo de 2010
viernes 7 de mayo de 2010
¿Cómo seríamos todos felices?
viernes 7 de mayo de 2010
Mundo ideal vs. Mundo Real
http://marcanet.impi.gob.mx/marcanet/controler/
5mins
http://marcanet.impi.gob.mx/marcanet/controler/
Concepto Tiempo
Costo
Polanco-IMPI 1:30 $10
IMPI - Polanco 1:30 $10File 1 $50
Pago :30 $2450
4:30mins
Concepto Tiempo
WWW :15PAGO :05
$2450
20mins
viernes 7 de mayo de 2010
www.diariooficial.gob.mx
Decreto que otorga facilidades administrativas en Materia Aduanera y de Comercio Exterior(eliminación, simplificación, automatización y reforzamiento de los procesos aduaneros y de comercio exterior a fin de contribuir a la competitividad de las empresas;
Implementará las acciones necesarias para eliminar,
simplificar o automatizar los trámites que se realizan ante
sus representaciones federales; establecerá una ventanilla digital para trámites electrónicos;
Implementarán acciones permanentes de simplificación,
automatización y mejora de los procesos aduaneros y de comercio exterior; desarrollarán un sistema de monitoreo de las operaciones de comercio exterior a fin de evaluar el cumplimiento y funcionamiento de las regulaciones aplicables). 080331 SE 33-36
viernes 7 de mayo de 2010
Perspectiva: ¿Dónde aplica? y
¿todo esto para qué?
viernes 7 de mayo de 2010
PRUEBA
CONFESIONAL
INSPECCIÓN JUDICIAL
PERICIAL EN INFORMÁTICA
DOCUMENTALES PRIVADAS
PRESUNCIONAL
viernes 7 de mayo de 2010
Artículo 1205.- Son admisibles como medios de prueba todos aquellos elementos que puedan producir convicción en el ánimo del juzgador acerca de los hechos controvertidos o dudosos y en consecuencia serán tomadas como pruebas las declaraciones de las partes, terceros, peritos, documentos públicos o privados, inspección judicial, fotografías, facsímiles, cintas cinematográficas, de videos, de sonido, mensajes de datos, reconstrucciones de hechos y en general cualquier otra similar u objeto que sirva para averiguar la verdad.
Artículo 1298-A.- Se reconoce como prueba los mensajes de datos. Para va lorar la fuerza probatoria de dichos mensajes, se est imará primordialmente la fiabilidad del método en que haya s i d o g e n e r a d a , a r c h i v a d a , comunicada o conservada.
Código de Comercio
Artículo 89 bis.- No se negarán efectos jurídicos, validez o
fuerza obligatoria a cualquier tipo de información por
la sola razón de que esté contenida en un Mensaje de
Datos.
viernes 7 de mayo de 2010
Código Federal de Procedimientos Civiles
ARTICULO 210-A.- Se reconoce como prueba la información generada o comunicada que conste en medios electrónicos, ópticos o en cualquier otra tecnología.
Para valorar la fuerza probatoria de la información a que se refiere el párrafo anterior, se estimará primordialmente la fiabilidad del método en que haya sido generada, comunicada, recibida o archivada y, en su caso, si es posible atribuir a las personas obligadas el contenido de la información relativa y ser accesible para su ulterior consulta.
Cuando la ley requiera que un documento sea conservado y presentado en su forma original, ese requisito quedará satisfecho si se acredita que la información generada, comunicada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, se ha mantenido íntegra e inalterada a partir del momento en que se generó por primera vez en su forma definitiva y ésta pueda ser accesible para su ulterior consulta.
viernes 7 de mayo de 2010
Pautas a seguir para la conservación y seguridad de la prueba electrónica
Que la información que contengan sea accesible para su ulterior consulta
Que el mensaje de datos sea conservado en el formato en el que fue creado, enviado o recibido o con algún otro que demuestre su exactitud
Que se conserve todo dato que permita determinar el origen y destino del mensaje, la fecha y hora en que fue recibido
TODO ESTO PARA DETERMINAR LA FIABILIDAD DEL MÉTODO EN QUE HAYA S I D O G E N E R A D O , A R C H I V A D O , COMUNICADO O CONSERVADO EL MENSAJE DE DATOS Y PARA QUE TENGA MÁS VALOR PROBATORIO
PARA ESTO SIRVE LA NOM-151
viernes 7 de mayo de 2010
RECIBO DE PAGO ELECTRÓNICO. VALOR PROBATORIO DE LA DOCUMENTAL IMPRESA CORRESPONDIENTE.
El artículo 210-A del Código Federal de Procedimientos Civiles reconoce como prueba la información generada o comunicada que conste en medios electrónicos, ópticos o en cualquier otra tecnología, condicionando su valor a la fiabilidad del método en que haya sido generada, comunicada, recibida o archivada, y en su caso, si es posible atribuir a las personas obligadas el contenido de la información relativa y ser accesible para su ulterior consulta. De esta manera, el legislador, ante los avances de la tecnología, contempló la posibilidad de que en los juicios seguidos ante los tribunales se exhibieran y valoraran elementos probatorios distintos a los convencionales, tales como testimoniales, periciales, documentos, entre otros; consecuentemente, la información generada por la vía electrónica (internet, comercio electrónico y análogos), tiene un respaldo legislativo, a efecto de crear seguridad jurídica en los usuarios de tales servicios. Así, la valoración del material probatorio en comento no debe sujetarse a las reglas convencionales de justipreciación, sino al apartado específico del numeral en estudio; de esta manera, un recibo de pago de impuestos realizado electrónicamente no carece, por tal circunstancia, de eficacia probatoria, ya que lo que se habrá de tomar en consideración, en su momento, son los datos que corroboren su fiabilidad, como son el código de captura y sello digital, y no elementos ajenos a la naturaleza de los documentos electrónicos, tales como si se trata del original de una impresión.
Sviernes 7 de mayo de 2010
CORREO ELECTRÓNICO TRANSMITIDO POR INTERNET, OFRECIDO COMO PRUEBA EN EL JUICIO LABORAL. VALOR PROBATORIO.
El artículo 776 de la Ley Federal del Trabajo establece que son admisibles en el proceso todos los medios de prueba que no sean contrarios a la moral y al derecho, entre ellos, aquellos medios aportados por los descubrimientos de la ciencia; consecuentemente, es permisible ofrecer el correo electrónico transmitido por internet, que constituye un sistema mundial de diseminación y obtención de información en diversos ámbitos. Por otra parte, dada su naturaleza y la falta de firma de la persona a la que se le imputa un correo electrónico, ello trae como consecuencia que no se tenga la certeza de que aquel a quien se atribuye su envío a través de la red sea quien efectivamente lo emitió y dirigió al oferente, por lo que si es objetado no puede perfeccionarse mediante la ratificación de contenido y firma, de conformidad con el artículo 800 del mismo ordenamiento legal, que dispone que cuando un documento que provenga de tercero ajeno a juicio resulta impugnado, deberá ser ratificado en su contenido y firma por el suscriptor. De lo que se sigue que ese medio de prueba por sí solo carece de valor probatorio ante la imposibilidad de su perfeccionamiento, además, si dicho correo electrónico no es objetado, ello no trae como consecuencia que tenga valor probatorio pleno, aunque sí constituirá un indicio, cuyo valor será determinado por la Junta al apreciarlo con las demás pruebas que obren en autos.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 2397/2004. María de Lourdes Liceaga Escalera. 25 de marzo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: María Yolanda Múgica García. Secretario: Eduardo Sánchez Mercado.
viernes 7 de mayo de 2010
DERECHO DE PETICIÓN. SU EJERCICIO A TRAVÉS DE INTERNET ESTÁ TUTELADO POR EL ARTÍCULO 8o. CONSTITUCIONAL, SIEMPRE QUE LA AUTORIDAD A QUIEN SE FORMULE LA PETICIÓN PREVEA INSTITUCIONALMENTE ESA OPCIÓN Y SE COMPRUEBE QUE LA SOLICITUD ELECTRÓNICA FUE ENVIADA.
Del artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se advierte que los funcionarios y empleados públicos están obligados a respetar el ejercicio del derecho de petición, siempre que se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa, el cual por seguridad jurídica está condicionado a que la solicitud se haga mediante escrito en sentido estricto, pues de no ser así la autoridad no estaría obligada a dar contestación; sin embargo, el rápido avance de los medios electrónicos como el internet, constituye en los últimos años, un sistema mundial de diseminación y obtención de información en diversos ámbitos, incluso, del gobierno, ya que en la actualidad en el país diversas autoridades han institucionalizado la posibilidad legal de que algunas gestiones los ciudadanos las puedan realizar a través de ese medio, en pro de la eficiencia y el valor del tiempo, lo que evidentemente no previó el Constituyente en la época en que redactó el referido texto constitucional, pues su creación se justificó únicamente en evitar la venganza privada y dar paso al régimen de autoridad en la solución de los conflictos, obvio, porque en aquel momento no podía presagiarse el aludido avance tecnológico. En esa virtud, de un análisis histórico progresivo, histórico teleológico y lógico del numeral 8o. de la Carta Magna, se obtiene que a fin de salvaguardar la garantía ahí contenida, el derecho de petición no sólo puede ejercerse por escrito, sino también a través de documentos digitales, como serían los enviados por internet, en cuyo caso la autoridad a quien se dirija estará obligada a dar respuesta a lo peticionado, siempre que institucionalmente prevea esa opción dentro de la normatividad que regula su actuación y se compruebe de manera fehaciente que la solicitud electrónica fue enviada.
viernes 7 de mayo de 2010
Aspectos novedosos
viernes 7 de mayo de 2010
Aspectos novedosos2008
Ya es aplicativa y operativa la NOM-151
Ventanilla Digital
Ya es aplicativo y operativo el SDT
Gobierno electrónico:
Registro Público Vehicular
Portal del empleo
Consulta de Sentencias y Resoluciones Públicas Relevantes
viernes 7 de mayo de 2010
Retos: ¿Qué
debemos hacer?
viernes 7 de mayo de 2010
Aplicarla correctamente y empezar a tener casos de éxito: que sepamos que sí se puede
Comunicar e involucrar a todos los niveles de Gobierno
i.e. FESE Para que las partes, los terceros interesados, los auxiliares de la administración de justicia o personas autorizadas por los órganos jurisdiccionales tengan acceso al expediente electrónico de su interés contenido en el sistema, es necesario que estén autorizadas por el órgano jurisdiccional con una Clave Personal que se denominará Firma Electrónica para el Seguimiento de Expedientes (FESE) y que producirá los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa.
El formato contendrá la manifestación de voluntad de que al usar su clave como Firma Electrónica para el Seguimiento de Expedientes (FESE) para ingresar al sistema y abrir los archivos que contengan acuerdos o resoluciones, se hace sabedor de éstos en la fecha y hora que lo haga, independientemente del día en que se fijen las listas con las publicaciones en los estrados o los rotulones en las puertas de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, según corresponda;
A las personas con clave o Firma Electrónica para el Seguimiento de Expedientes (FESE), se les permitirá el acceso al sistema para la consulta de promociones que legalmente les correspondan, documentos, acuerdos y resoluciones contenidos en el expediente de su interés. El sistema emitirá una constancia electrónica de la consulta realizada que acreditará que el usuario se hizo sabedor de la determinación judicial, la que se imprimirá en el órgano jurisdiccional y se agregará para constancia en autos.
viernes 7 de mayo de 2010
Aplicar el punto 4.3 de la NOM-151 para q u e l e g a l m e n t e s e p e r m i t a l a digitalización
4.3 Sin perjuicio de lo que dispongan otros ordenamientos jurídicos aplicables, cuando se pretenda conservar en un medio electrónico, óptico o de cualquier otra tecnología, información derivada de un acto de comercio, que se encuentre soportada en un medio físico similar o distinto a aquéllos, los comerciantes podrán optar por migrar dicha información a una forma digital y, observar para su conservación en forma digital, las disposiciones a que se refiere la presente Norma Oficial Mexicana. La migración de la información deberá ser cotejada por un tercero legalmente autorizado, que constatará que dicha migración se realice íntegra e inalterablemente tal y como se generó por primera vez en su forma definitiva. El tercero legalmente autorizado deberá ser una persona física o moral que cuente con la capacidad tecnológica suficiente y cumpla con los requisitos legales aplicables.
viernes 7 de mayo de 2010
viernes 7 de mayo de 2010
viernes 7 de mayo de 2010
Reflexiónhttp://mx.youtube.com/watch?v=4IUukxVsnO4
“La estrategia tecnológica es clave, para que una organización, reestablezca sus operaciones críticas en un tiempo estimado, después de un desastre, asegurando que un activo tan importante como es la información impresa, esté a salvo.
Después de las inundaciones de Tabasco, en Octubre de 2007, muchas personas y empresas habrán perdido documentos, que les generarán costos adicionales de recuperación, así como implicaciones legales no previstas”
viernes 7 de mayo de 2010
ReflexiónGartner (Roberta Witty, Donna Scott) Disaster Recovery Plans and Systems are essential
“ 2 de cada 5 empresas, que han experimentadoun desastre, quedaron fuera del negocio en los siguientes 5 años”. El Plan de Continuidad del Negocio, aseguran la viabilidad de la Organización
viernes 7 de mayo de 2010
Reflexión VERITAS Disaster Recovery Survey
72% de las Organizaciones:
No cuentan con un Plan de Continuidad del Negocio
Nunca o rara vez han probado el plan
El plan cuando lo han probado, ha presentado fallas
Sólo el 18% de los datos de las empresas están seguros ante eventos o desastres.
viernes 7 de mayo de 2010
Reflexión Aveco, London Chamber of Commerce
Una de cada 5 empresas, sufrirá un incendio, inundación o tormenta, falla en la energía eléctrica, terrorismo y algún desastre en el hardware o software.
De aquellos que no cuentan con un un PCN:
Nunca reanudará operaciones: 43%
Cerrará sus operaciones dentro de los 13 meses siguientes: 80%
De los que reclaman un seguro, nunca se recuperan de las pérdidas, causadas por el desastre: 53%
De los negocios que pierden datos en un desastre, son forzados a cerrar las operaciones dentro de los 2 años de ocurrido el desastre: 90%
De los negocios que han experimentado una pérdida en los servicios de cómputo, serán forzados a cerrar sus operaciones dentro de los 5 años siguientes: 50%
viernes 7 de mayo de 2010
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viernes 7 de mayo de 2010
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viernes 7 de mayo de 2010
Amenazas
viernes 7 de mayo de 2010
Conclusiones
En las redes sociales; no hay reglas
No se concibe al comercio electrónico sin las redes sociales
Se tiene que oír al cliente
viernes 7 de mayo de 2010
Muchas gracias
www.riosabogados.com
@r1osabogados
viernes 7 de mayo de 2010
viernes 7 de mayo de 2010