Aspectos Fiscales del Régimen de Propiedad Horizontal. Juan Carlos Jaramillo Díaz.

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Aspectos Fiscales del Régimen de Propiedad Horizontal. Juan Carlos Jaramillo Díaz.

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Aspectos Fiscales del Régimen de Propiedad Horizontal. Juan Carlos Jaramillo Díaz. ________________. Agenda de Temas Tributarios. Ubicación dentro del Ordenamiento Jurídico Tributario.- Persona Jurídica Sin Animo de Lucro. - PowerPoint PPT Presentation

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Aspectos Fiscales del Régimen de Propiedad Horizontal.

Juan Carlos Jaramillo Díaz.

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Agenda de Temas Tributarios.

Ubicación dentro del Ordenamiento Jurídico Tributario.- Persona Jurídica Sin Animo de Lucro.

Objeto previsto en la ley.- Incidencia Tributaria. Visión crítica de la posición de las Autoridades

Tributarias a nivel nacional y local, frente a los impuestos.

Esquema de Obligaciones VS Sanciones en materia tributaria.

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Ubicación en el Ordenamiento Jurídico.

Que significa ser Persona Jurídica y Sin Animo de Lucro?

CONTRIBUYENTES

CONTRIBUYENTES REGIMEN ESPECIAL

NO CONTRIBUYENTES

Ley 675 del 2001Artículos 4 y 32

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Objeto previsto en la ley.- Incidencia Tributaria.

No contribuyente de renta en relación con el

OBJETO. (artículo 33 de la ley 675 del 2001)

La generación de rentas para sufragar EXPENSAS COMUNES no desvirtúa su calidad jurídica ni tributaria. (parágrafo artículo 33 de la ley 675 del 2001)

Bienes y rentas adquiridas a CUALQUIER

TITULO, utilizadas en el objeto no generan renta. (artículo 34 de la ley 675 del 2001)

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Objeto previsto en la ley.- Incidencia Tributaria.

De acuerdo con la ley 675 del 2001, artículo 32 el OBJETO es:

Administración correcta y eficaz de bienes y

servicios comunes. Manejo de asuntos de interés común de

propietarios de bienes privados. Hacer cumplir la ley y el Reglamento.

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Objeto previsto en la ley.- Incidencia Tributaria.

Que significa la Administración correcta y eficaz de bienes y servicios comunes?

Todas aquellas actividades tendientes a la conservación, mantenimiento y buen uso de los bienes, áreas, instalaciones y servicios comunes, así como velar por la tranquilidad, seguridad y salubridad de los usuarios y propender por su armónica convivencia.

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Objeto previsto en la ley.- Incidencia Tributaria.

Bienes comunes: Facilitan la existencia, funcionamiento, conservación y seguridad, permitiendo a los propietarios el uso y goce de cada unidad independiente.

INGRESOS

ADMINISTRAR BIENES COMUNES

OBJETO

NO GENERA DE RENTA

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Objeto previsto en la ley.- Incidencia Tributaria.

Expensas Comunes: Erogaciones de la copropiedad causadas por la administración y prestación de servicios para la existencia y seguridad, de los bienes comunes.

SERV. O EXPENSAS COMUNES

OBJETO

NO GENERA RENTA

BIENES = RENTAS

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Visión sobre posturas de Autoridades Tributarias.

EN MATERIA DEL IVA:

CONCEPTO 11847 DEL 9 DE FEBRERO DEL 2006:

El término de contribuyente es sinónimo de responsable;

La condición de no contribuyente o responsable no es absoluta; Solo se da en relación con actividades propias del OBJETO.

La calidad de no mercantil de la persona jurídica implica que su objeto no es la realización de actividades mercantiles.

Están obligadas al pago del IVA cuando adquieran bienes y servicios gravados.

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Visión sobre posturas de Autoridades Tributarias.

EN MATERIA DEL IVA:

CONCEPTO 61825 DEL 13 DE AGOSTO DEL 2007:

Define actividades propias del objeto social y precisa el vínculo que las origina.

Define actividades que no son propias del objeto social y precisa el vínculo que las origina.

Define que el ejercicio de dichas actividades (no propias) implica la responsabilidad del IVA.

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Visión sobre posturas de Autoridades Tributarias.

EN MATERIA DEL TIMBRE:

CONCEPTO 19797 DEL 4 DE ABRIL DEL 2002

Define que se trata de una nueva exención de carácter personal al régimen de este tributo.

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Visión sobre posturas de Autoridades Tributarias.

EN MATERIA DEL GMF:

CONCEPTO UNIFICADO 2 DEL 8 DE JUNIO DEL 2003.

Define que solamente está solamente está exento el manejo de los recursos obtenidos en desarrollo de su objeto, esto es las cuotas de administración.

Define la obligatoriedad de identificar y abrir una cuenta bancaria para el manejo exclusivo de dichos recursos, a nombre de la persona jurídica.

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Visión sobre posturas de Autoridades Tributarias.

EN MATERIA DEL GMF:

CONCEPTO 17885 DE MARZO 7 del 2007.

Define que deben identificarse las cuentas donde se manejan exclusivamente los recursos que provienen de las actividades propias del objeto y distinguirse de las que no manejan dichos recursos, sino aquellos que provienen de actividades paralelas comerciales y de servicios.

Dicha identificación es obligatoria, o de lo contrario se causa el gravamen.

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Visión sobre posturas de Autoridades Tributarias.

EN MATERIA DEL ICA: CONCEPTO 931 DE SEPTIMBRE 6 del 2001.

N0 son sujetos pasivos del impuesto en la medida en que no realicen actividades gravadas con el Impuesto de Industria y Comercio fuera de las propias e inherentes a sus funciones como lo son la administración, mantenimiento, reparación y conservación de los bienes, áreas y servicios de uso común con los aportes o cuotas a cargo de cada una de las unidades de dominio privado

“… Recalcándose nuevamente que lo correspondiente a los pagos de la cuotas de administración, el arriendo de zonas comunes, y la sanción por mora en el pago de cuotas, no se encuentran gravados con el Impuesto de Industria y Comercio.”

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Obligaciones VS Sanciones

OBLIGACION SANCION

Inscribirse en el RUT Clausura por 1 día por mes o fracción de retraso, o multa de 1UVT por cada día de retraso.

Exhibir RUT en lugar visible Clausura por 3 días.

Actualizar RUT 1UVT por cada día de retraso. Si es por dirección o actividad económica, 2UVT.

Informar datos correctos 100 UVT

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Obligaciones VS Sanciones.

OBLIGACION SANCION

Retención Renta/IVA*. Es Agente de Retención

*Si es responsable de IVA.

Son Sujetos Pasivos.

Retener. Presentar declaraciones mensuales.

Extemporaneidad.

Consignar. Pagar a la DIAN el impuesto.

Prisión de 3 a 6 años y multa = doble de lo no consignado.

Expedir Certificados. Retenciones practicadas.

No expedirlos: 5% Vr pago no certificado. Expedirlos mal: Falsedad en Documento Público.

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Obligaciones VS Sanciones.

OBLIGACION SANCION

Es responsable de IVA por actividades distintas del objeto.

Son Sujetos Pasivos.

Liquidar y facturar. Presentar declaraciones bimestrales.

Extemporaneidad.

Consignar. Pagar a la DIAN el impuesto.

Prisión de 3 a 6 años y multa = doble de lo no consignado.

Expedir Certificados. IVA facturado. No expedirlos: 5% Vr pago no certificado. Expedirlos mal: Falsedad en Documento Público.

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Obligaciones VS Sanciones.

OBLIGACION SANCION

Informar en Medios Magnéticos las retenciones practicadas durante el año gravable 2007, con fundamento en el literal c) del artículo 1 de la Resolución 12690 de octubre del 2007.

Plazo: Entre Mayo 27 y Agosto 31 del 2008, dependiendo los dos últimos dígitos del NIT.

5% de las sumas respecto de las cuales no se suministró la información.