Aspectos Conceptuales Daniel Tocarruncho Mantilla 2015.

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Aspectos ConceptualesDaniel Tocarruncho Mantilla

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LEY 222 DE 1995 ARTÍCULO 28. GRUPO EMPRESARIAL.

Habrá grupo empresarial cuando además del vínculo de subordinación, exista entre las entidades unidad de propósito y dirección.Se entenderá que existe unidad de propósito y dirección cuando la existencia y actividades de todas las entidades persigan la consecución de un objetivo determinado por la matriz o controlante en virtud de la dirección que ejerce sobre el conjunto, sin perjuicio del desarrollo individual del objeto social o actividad de cada una de ellas.Corresponderá a la Superintendencia de Sociedades, o en su caso a la de Superintendencia Financiera de Colombia, determinar la existencia del grupo empresarial cuando exista discrepancia sobre los supuestos que lo originan.

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Control o Subordinación.

Unidad de Propósito y Dirección.

GRUPO EMPRESARIA

L

ASPECTOS LEGALES PARA LA EXISTENCIA DE UN GRUPO

EMPRESARIAL

“La gran premisa del grupo empresarial es el hecho de crear una conciencia de grupo, cuya prelación supera la simple

adición de los patrimonios y rentabilidades de las empresas individuales”.

(Superintendencia de Sociedades – Concepto 115-085357 del 17 de septiembre de 2010).

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Unidad de Propósito.

“De conformidad con lo expresado, se puede afirmar que se presenta unidad de propósito cuando la relación de las entidades involucradas a través de la subordinación, presentan una finalidad, que es comunicada por la entidad controlante y asumida por las controladas, encaminada a la ejecución de un fin o designio que se asume en beneficio del grupo sin perjuicio de la actividad correspondiente de los sujetos que lo componen.”

Circular Externa 030 de 1997 Supersociedades

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Unidad de Dirección.

“En este orden de ideas, existe unidad de dirección cuando las empresas que conforman el grupo están dominadas o subordinadas a la expresión del poder de la controlante, que tiene la facultad de decisión, y ello con el propósito de que todas actúen no solo bajo la misma dirección, como es lógico, sino bajo los mismos parámetros, sean ellos explícitos o no.”

Circular Externa 030 de 1997 Supersociedades

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Grupos Empresariales

LEY 222 DE 1995 - ARTÍCULO 26. SUBORDINACIÓN.

• Una sociedad será subordinada o controlada cuando su poder de decisión se encuentre sometido a la voluntad de otra u otras personas que serán su matriz o controlante, bien sea directamente, caso en el cual aquélla se denominará filial o con el concurso o por intermedio de las subordinadas de la matriz, en cuyo caso se llamará subsidiaria.

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LEY 222 DE 1995 ARTÍCULO 27. PRESUNCIONES DE SUBORDINACIÓN.

Será subordinada una sociedad cuando se encuentre en uno o más de los siguientes casos:

1. Cuando más del cincuenta por ciento (50%) del capital pertenezca a la matriz, directamente o por intermedio o con el concurso de sus subordinadas, o de las subordinadas de éstas. Para tal efecto no se computarán las acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto.

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LEY 222 DE 1995 ARTÍCULO 27. PRESUNCIONES DE SUBORDINACIÓN. (Cont.)

Será subordinada una sociedad cuando se encuentre en uno o más de los siguientes casos:

2. Cuando la matriz y las subordinadas tengan conjunta o separadamente el derecho de emitir los votos constitutivos de la mayoría mínima decisoria en la junta de socios o en la asamblea, o tengan el número de votos necesarios para elegir la mayoría de miembros de la junta directiva, si la hubiere.

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LEY 222 DE 1995 ARTÍCULO 27. PRESUNCIONESDE SUBORDINACIÓN. (Cont.)

Será subordinada una sociedad cuando se encuentre en uno o más de los siguientes casos:

3. Cuando la matriz, directamente o por intermedio o con el concurso de las subordinadas, en razón de un acto o negocio con la sociedad controlada o con sus socios, ejerza influencia dominante en las decisiones de los órganos de administración de la sociedad.

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LEY 222 DE 1995 ARTÍCULO 27. PRESUNCIONES DE SUBORDINACIÓN. (Cont.)

Será subordinada una sociedad cuando se encuentre en uno o más de los siguientes casos:

PAR. 1º—Igualmente habrá subordinación, para todos los efectos legales, cuando el control conforme a los supuestos previstos en el presente artículo, sea ejercido por una o varias personas naturales o jurídicas de naturaleza no societaria, bien sea directamente o por intermedio o con el concurso de entidades en las cuales éstas posean más del cincuenta por ciento (50%) del capital o configure la mayoría mínima para la toma de decisiones o ejerzan influencia dominante en la dirección o toma de decisiones de la entidad.

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LEY 222 DE 1995 ARTÍCULO 27. PRESUNCIONES DE SUBORDINACIÓN. (Cont.)

Será subordinada una sociedad cuando se encuentre en uno o más de los siguientes casos:

PAR. 2º—Así mismo, una sociedad se considera subordinada cuando el control sea ejercido por otra sociedad, por intermedio o con el concurso de alguna o algunas de las entidades mencionadas en el parágrafo anterior.

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VinculaciónDefiniciones:Se entiende por “vinculado” a cualquier participante que sea:• (i) El o los accionistas o beneficiarios reales del diez por

ciento (10%) o más de la participación accionaria en el intermediario;

• (ii) Las personas jurídicas en las cuales, el intermediario sea beneficiario real del diez por ciento (10%) o más de la participación societaria. Se entiende por beneficiario real el definido en el artículo 1.2.1.3. de la presente resolución;

• (iii) La matriz del intermediario de valores y sus filiales y subordinadas;

• (iv) Los administradores del intermediario, de su matriz y de las filiales o subordinadas de esta.

Numeral 2º Art. 7.3.1.1.2 Decreto 2555 de 2010

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CIRCULAR EXTERNA 002 DE 1998 – SUPERINTENDENCIA DE VALORES

Se denominan transacciones entre vinculados económicos todo hecho económico que, de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados, deba ser reconocido dentro del sistema de información contable por los emisores de valores y en el que sea deudor, acreedor, beneficiario o, en general, parte del hecho o negocio jurídico cualquiera de los que a continuación se relacionan:

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CIRCULAR EXTERNA 002 DE 1998 – SUPERINTENDENCIA DE VALORES (Cont.)

a. Accionistas que sean beneficiarios reales del 10% o más del total de acciones en circulación,

b. Miembros de junta directiva, c. Representantes legales, d. Administradores, y e. Sociedades donde cualquiera de los anteriormente

enunciados, tenga una participación, directa o indirecta, igual o superior al 10% de sus acciones en circulación o de sus cuotas partes de interés social.

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ARTÍCULO 6.1.1.1.3 DECRETO 2555 DE 2010 – DEFINICIÓN BENEFICIARIO REAL

Cualquier persona o grupo de personas que, directa o indirectamente, por sí misma o a través de interpuesta persona, por virtud de contrato, convenio o de cualquier otra manera, tenga respecto de una acción de una sociedad, o pueda llegar a tener, por ser propietario de bonos obligatoriamente convertibles en acciones, capacidad decisoria; esto es, la facultad o el poder de votar en la elección de directivas o representantes o, de dirigir, orientar y controlar dicho voto, así como la facultad o el poder de enajenar y ordenar la enajenación o gravamen de la acción.

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ARTÍCULO 6.1.1.1.3 DECRETO 2555 DE 2010 – DEFINICIÓN BENEFICIARIO REAL (Cont.)

Para los efectos del presente decreto, conforman un mismo beneficiario real los cónyuges o compañeros permanentes y los parientes dentro del segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad y único civil, salvo que se demuestre que actúan con intereses económicos independientes, circunstancia que podrá ser declarada mediante la gravedad de juramento ante la Superintendencia Financiera de Colombia con fines exclusivamente probatorios.

Igualmente, constituyen un mismo beneficiario real las sociedades matrices y sus subordinadas.(…)

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Sistemas Financieros

Modelos:

1. Banca especializada. 2. Banca universal o múltiple.

1. Banca especializada:

Cada entidad se encarga de prestar un servicio en particular. Las entidades se profesionalizan en la prestación de servicios determinados.

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2. Banca Universal o Múltiple:

Existe un marco de libertad que permite que cada una de las entidades preste diferentes clases de servicios.

No existe limitaciones específicas a las actividades que cada entidad puede desarrollar.

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Existen dos modalidades de Banca Universal o Múltiple:

1. Una sola entidad presta todos los servicios. Origen caso Alemán “servicios financieros bajo un mismo techo”.

2. Modelo de Grupos Financieros. Existe una entidad controlante y un grupo de entidades subordinadas que en conjunto se encargan de la prestación de los servicios financieros.

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Grupos Financieros:

Es una manifestación de banca múltiple que ha tenido un desarrollo muy importante en los últimos años.

Esquema:

Una entidad que presta servicios de manera universal actúa como controlante.

Un grupo de entidades subordinadas desarrollan diferentes clases de actividades financieras.

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“Los bancos, las corporaciones financieras y las compañías de financiamiento podrán participar en el capital de sociedades fiduciarias, sociedades comisionistas de bolsa, almacenes generales de depósito, sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesantías y sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos, siempre que se observen los siguientes requisitos."

Art. 119 EOSF