ASPECTO LEGALES

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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES” CARRERA DE ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS Y NEGOCIOS PLAN DE NEGOCIOS CAPITULO 5 PARTE LEGAL AUTORA: RODRÍGUEZ ANDREA STO DOMINGO- ECUADOR 2015

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Resumen capitulo 4 Formulación y Evaluación de planes de negocios Carlos Julio Galindo Ruiz

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UNIVERSIDAD AUTNOMA DE LOS ANDESUNIANDES

CARRERA DE ADMINISTRACIN DE EMPRESAS Y NEGOCIOSPLAN DE NEGOCIOSCAPITULO 5PARTE LEGALAUTORA: RODRGUEZ ANDREA STO DOMINGO- ECUADOR2015ASPECTOS LEGALES DE LAS EMPRESAS EN EL ECUADORArt. 4.- El domicilio de la compaa estar en el lugar que se determine en el contrato constitutivo de la misma.Art. 5.- Toda compaa que se constituya en el Ecuador tendr su domicilio principal dentro del territorio nacional.Art. 6.- Toda compaa nacional o extranjera que negociare o contrajere obligaciones en el Ecuador deber tener en la Repblica un apoderado o representante que pueda contestar las demandas y cumplir las obligaciones respectivas.Art. 26.- El ejercicio econmico de las compaas terminar cada treinta y uno de diciembre.

Segn la ley de compaas en su Art. 2.- Hay cinco especies de compaas de comercio, a saber:La compaa en nombre colectivo;La compaa en comandita simple y dividida por acciones;La compaa de responsabilidad limitada;La compaa annima; y,La compaa de economa mixta.Estas cinco especies de compaas constituyen personas jurdicas.ASPECTOS A CONSIDERARCOMPAIA EN NOMBRE COLECTIVOSOCIOSArt. 54.- El socio de la compaa en nombre colectivo tendr las siguientes obligaciones principales:a) Pagar el aporte que hubiere suscrito, en el tiempo y en la forma convenidos;b) No tomar inters en otra compaa que tenga el mismo fin ni hacer operaciones por su propia cuenta, ni por la de terceros, en la misma especie de comercio que hace la compaa, sin previo consentimiento de los dems socios; de hacerlo sin dicho consentimiento, el beneficio ser para la compaa y el perjuicio para el socio.c) Participar en las prdidas; y,d) Resarcir los daos y perjuicios que hubiere ocasionado a la compaa, en caso de ser excluido.Art. 55.- El socio de la compaa en nombre colectivo tiene los siguientes derechos:a) Percibir utilidades;b) Participar en las deliberaciones y resoluciones de la compaa;c) Controlar la administracin;d) Votar en la designacin de los administradores; y,e) Recurrir a los jueces solicitando la revocacin del nombramiento de administrador, en los casos determinados en el Art. 49. El juez tramitar la peticin verbal y sumariamente.COMPAIA EN COMANDITA SIMPLECOMPAIA DE RESPONSABILIDAD LIMITADAFORMA DEL CONTRATOArt. 136.- La escritura pblica de la formacin de una compaa de responsabilidad limitada ser aprobada por el Superintendente de Compaas, el que ordenar la publicacin, por una sola vez, de un extracto de la escritura, conferido por la Superintendencia, en uno de los peridicos de mayor circulacin en el domicilio de la compaa y dispondr la inscripcin de ella en el Registro Mercantil.Art. 137.- La escritura de constitucin ser otorgada por todos los socios, por si o por medio de apoderado. En la escritura se expresar:El nombre, nacionalidad y domicilio de las personas naturales o jurdicas que constituyan la compaa y su voluntad de fundarla.La denominacin objetiva o la razn social de la compaa;El objeto social, debidamente concretado;La duracin de la compaa;El domicilio de la compaa;El importe del capital social con la expresin del nmero de las participaciones en que estuviere dividido y el valor nominal de las mismas;La indicacin de las participaciones que cada socio suscriba y pague en numerario o en especie,el valor atribuido a stas y la parte del capital no pagado, la forma y el plazo para integrarlo;La forma en que se organizar la administracin y fiscalizacin de la compaa, si se hubiere acordado el establecimiento de un rgano de fiscalizacin, y la indicacin de los funcionarios que tengan la representacin legal;DE LA COMPAIA ANONIMAArt. 143.- La compaa annima es una sociedad cuyo capital, dividido en acciones negociables, est formado por la aportacin de los accionistas que responden nicamente por el monto de sus acciones. Las sociedades o compaas civiles annimas estn sujetas a todas las reglas de las sociedades o compaas mercantiles annimas.Art. 144.- Se administra por mandatarios amovibles, socios o no.CAPACIDADArt. 145.- Para intervenir en la formacin de una compaa annima en calidad de promotor o fundador se requiere la capacidad civil para contratar.FUNDACION DE LA COMPAIAArt. 146.- La compaa se constituir mediante escritura pblica que, previo mandato de la Superintendencia de Compaas, ser inscrita en el Registro Mercantil. La compaa se tendr como existente y con personera jurdica desde el momento de dicha inscripcin. Todo pacto social que se mantenga reservado ser nulo.Art. 147.- Ninguna compaa annima podr constituirse sin que se halle suscrito totalmente su capital y pagado en una cuarta parte, por lo menos. Para que pueda celebrarse la escritura pblica de fundacin o de constitucin definitiva, segn el caso, ser requisito haberse depositado la parte pagada del capital social en una institucin bancaria, en el caso de que las aportaciones fuesen en dinero..CAPITAL Y LAS ACCIONESArt. 160.- La compaa podr establecerse con el capital autorizado que determine la escritura de constitucin. La compaa podr aceptar suscripciones y emitir acciones hasta el monto de ese capital. Al momento de constituirse la compaa, el capital suscrito y pagado mnimos sern los establecidos por la resolucin de carcter general que expida la Superintendencia de Compaas.Art. 161.- Para la constitucin del capital suscrito las aportaciones pueden ser en dinero o no, y en este ltimo caso, consistir en bienes muebles o inmuebles. No se puede aportar cosa mueble o inmueble que no corresponda al gnero de comercio de la compaa.Art. 164.- La compaa no podr emitir acciones por un precio inferior a su valor nominal ni por un monto que exceda del capital aportado. La emisin que viole esta norma ser nula.Art. 165.- El contrato de formacin de la compaa determinar la forma de emisin y suscripcin de las acciones.Art. 168.- Las acciones sern nominativas. La compaa no puede emitir ttulos definitivos de las acciones que no estn totalmente pagadas. Las acciones cuyo valor ha sido totalmente pagado se llaman liberadas.Art. 169.- Es nula la emisin de certificados de acciones o de acciones que no representen un efectivo aporte patrimonial o que se hubieren hecho antes de la inscripcin del contrato de compaa.

COMPAIA EN COMANDITA POR ACCIONESArt. 301.- El capital de esta compaa se dividir en acciones nominativas de un valor nominal igual. La dcima parte del capital social, por lo menos, debe ser aportada por los socios solidariamente responsables (comanditados), a quienes por sus acciones se entregarn certificados nominativos intransferibles.Art. 302.- La exclusin o separacin del socio comanditado no es causa de disolucin, salvo que ello se hubiere pactado de modo expreso.Art. 303.- La compaa en comandita por acciones existir bajo una razn social que se formar con los nombres de uno o ms socios solidariamente responsables, seguidos de las palabras "compaa en comandita" o su abreviatura.Art. 304.- La administracin de la compaa corresponde a los socios comanditados, quienes no podrn ser removidos de la administracin social que les compete sino por las causas establecidas en el artculo siguiente. En el contrato social se podr limitar la administracin a uno o ms de stos.COMPAIA DE ECONOMIA MIXTAArt. 308.- El Estado, las municipalidades, los consejos provinciales y las entidades u organismos del sector pblico, podrn participar, conjuntamente con el capital privado, en el capital y en la gestin social de esta compaa.Art. 312.- Los estatutos establecern la forma de integrar el directorio, en el que debern estar representados necesariamente tanto los accionistas del sector pblico como los del sector privado, en proporcin al capital aportado por uno y otro.