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ValorCreativo.blogspot.com

Autor: Dell_Fosdeh

2016

[Status]

“Estudio del Régimen Fiscal y Tributario del Sector Minero en

Honduras para valorar la contribución económica del

sector minero al país”

ASOCIACIÓN DE ORGANISMOS NO

GUBERNAMENTALES

ASONOG

PROYECTO:

Impactos económicos, sociales y ambientales de las

Industrias Extractivas en Nicaragua y Honduras.

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Índice

Introducción:…………………………………………………………………………………………………………………………. 5

1. Capítulo 1: Breve Reseña Socio-Política De La Industria Extractiva En Honduras……………….. 6

1.1. Antecedentes De La Minería En Honduras ............................................................................ 6

1.1.1. Mina de San Juancito .............................................................................................. 7

1.1.2. Real Minas de la Villa de San Miguel de Heredia de Tegucigalpa ........................... 8

1.1.3. Mina de San Andrés de la Nueva Zaragoza ............................................................. 8

1.1.4. Mina La Sacramento ................................................................................................ 9

1.1.5. Mina de San Andrés, Erandique .............................................................................. 9

1.1.6. Mina de El Mochito ................................................................................................. 9

1.1.7. Mina de Yuscarán .................................................................................................. 10

1.1.8. Mina de Sensenti ................................................................................................... 11

1.1.9. Minas de Oro ......................................................................................................... 11

1.1.10. Mina Vueltas del Río.............................................................................................. 11

1.1.11. Santa Cruz Minas………………………………………………………………………………………………11

1.2. Situación De La Actividad Minera En Honduras……………………………………………………..…..……11

1.2.1. Ubicación Territorial de La Explotación Minera……………………………………………… 11

1.2.2. Conflictos Sociales vinculados a la Actividad Minera……………………………………….. 16

2. Capítulo 2: Aporte Económico De La Minería En Honduras……………………………………………… 19

2.1. La Actividad Minera Y El Producto Interno Bruto (PIB)………………………………………..………… 19

2.1.1. El Producto Interno Bruto y Minería…………………………………………………………………19

2.1.2. Generación de Divisas y Minería………………………………………………………………………21

2.1.3. Inversión Extranjera Directa y Minería…………………………………………………………… 23

2.1.4. Generación de Empleo y Minería…………………………………………………………………… 24

2.1.5. Aspectos Microeconómicos…………………………………………………………………………… 24

3. Capítulo 3: Recaudación Tributaria Y Minería……………………………………………………………………25

3.1. Aportes Fiscales y Tasas Efectivas de Contribuciones Tributaria…………………………………… 25

3.2. Aporte Fiscal………………………………………………………………………………………………………….………25

3.3. Las Tasas Efectivas de Impuesto sobre la Renta………………………………………………………..… 26

3.4. Los Aportes reportados por INHGEOMIN……………………………………………………………………… 27

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3.5. Los Aportes a nivel Municipal……………………………………………………………………………..………….30

4. Capítulo 4: Marco Teórico Para Una Mejor Incidencia En Materia Fiscal Aplicable A La Actividad

Minera……………………………………………………………………………………………………………………..………… 33

4.1. El Derecho Público Y El Derecho Fiscal ................................................................................ 33

4.1.1. El Derecho Público……………………………………………………………………………………………….. 33

4.2. Derecho Fiscal……………………………………………………………………………………………………….……… 34

4.3. La Tributación………………………………………………………………………………………………………….…….. 35

4.4. La Recaudación Tributaria……………………………………………………………………………………………… 36

5. Capítulo 5: Marco regulador de la actividad minera, la leyes, la recaudación tributaria y la

minería…………………………………………………………………………………………………………………………………..39

5.1. Marco Regulador De La Minería………………………………………………………………………………………39

5.1.1. Ley de las municipalidades .................................................................................... 39

5.1.2. Ley general de minería .......................................................................................... 41

5.1.3. Ley general del ambiente ...................................................................................... 42

5.1.4. Código de salud ..................................................................................................... 43

5.1.5. Ley forestal áreas protegidas y vida silvestre ....................................................... 44

5.1.6. Ley general de aguas ............................................................................................. 44

5.1.7. Reglamento sineia ................................................................................................. 44

5.2. Derechos De Los Titulares De Derechos Mineros ................................................................ 45

5.3. Obligaciones Tributarias De Los Titulares De Los Derechos Mineros .................................. 46

5.3.1. “Título VII. de los cánones. capitulo único: del canon territorial………………………. 46

5.4. “Título XII. Del régimen tributario. Capítulo único: de los impuestos………………………….….. 46

6. Capítulo 6: Conclusiones Y Propuestas Del Estudio…………………………………………………………… 48

6.1. Conclusiones…………………………………………………………………………………………………………….……. 48

6.2. Recomendaciones……………………………………………………………………………………………….…………. 50

7. Referencias Bibliográficas……………………………………………………………………………………….………… 51

8. Anexos…………………………………………………………………………………………………………………….………… 54

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Índice de cuadros

Cuadro 1 | Actividad Minera A Nivel Departamental ....................................................................................... 12

Cuadro 2 | Concesiones Mineras Otorgadas (2013) ......................................................................................... 13

Cuadro 3 | Concesiones Mineras En Solicitud .................................................................................................. 14

Cuadro 4 | Concesiones Mineras Otorgadas (2014) ......................................................................................... 15

Cuadro 5 | Concesiones Mineras Otorgadas (2015) ......................................................................................... 16

Cuadro 6 | Producto Interno Bruto Por Actividad Económica (Valores Corrientes) ......................................... 20

Cuadro 7 | Aporte De La Minería Al PIB ........................................................................................................... 20

Cuadro 8 | Exportación De Productos Mineros ................................................................................................ 21

Cuadro 9 | Exportaciones Por Actividad Económica ........................................................................................ 22

Cuadro 10 | Flujo De Inversión Extranjera Directa Por Actividad Económica ................................................... 23

Cuadro 11 | Población Ocupada En Explotación De Minas Y Canteras............................................................. 24

Cuadro 12 | Recaudación De La DEI Por La Actividad Minera .......................................................................... 25

Cuadro 13 | Tasas Efectivas De Impuesto Sobre La Renta, Respecto Del 25% De Tasa Máxima De Pago ........ 26

Cuadro 14 | Tasa Efectiva Del Impuesto Sobre La Renta Por Actividad Económica En 2013 ........................... 27

Cuadro 15 | Estados de Resultados publicados................................................................................................ 28

Cuadro 16 | Saldos Adeudados Por Algunas Compañías Mineras A Diciembre 2015....................................... 29

Cuadro 17 | Impuesto Sobre Extracción Y Explotación De Recursos (Minas) ................................................... 30

Cuadro 18 | Impuesto Sobre Extracción Y Explotación De Recursos ................................................................ 31

Cuadro 19 | Impuesto Sobre Extracción Y Explotación De Recursos ................................................................ 32

Índice de Anexos

Anexo 1|DURACIÓN Y MEDIDAS SUPERFICIALES DE LAS CONCESIONES MINERAS ......................................... 54

Anexo 2 | RECAUDACIÓN DE INHGEOMIN (AUTORIDAD MINERA) POR CONCEPTO DE MINERÍA................... 55

Anexo 3 |IMPUESTO SOBRE EXTRACCIÓN Y EXPLOTACIÓN DE RECURSOS (AÑO 2013)................................... 56

Anexo 4 | IMPUESTO SOBRE EXTRACCIÓN Y EXPLOTACIÓN DE RECURSOS (2014) .......................................... 59

Anexo 5 | IMPUESTO SOBRE EXTRACCIÓN Y EXPLOTACIÓN DE RECURSOS (2015) .......................................... 62

Anexo 6 | PRODUCTO INTERNO BRUTO POR RAMA DE ACTIVIDAD ECONOMICA (VALORES CORRIENTES) .... 65

Anexo 7 | FLUJO DE INVERSIÓN EXTRANJERA POR ACTIVIDAD ECONÓMICA .................................................. 66

Anexo 8 | PRINCIPALES INSTITUCIONES INVOLUCRADAS EN LA INDUSTRIA MINERA EN HONDURAS ............. 67

Anexo 9 | ESTUDIOS REALIZADOS POR ASONOG SOBRE LA MINERÍA EN HONDURAS ..................................... 68

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Introducción:

El impacto fiscal de la minería es solo uno de los diferentes impactos. Sin embargo, todos los ciudadanos de

un país esperan que el aporte en impuestos sea de tal magnitud que compense de manera sobrada las

nuevas problemáticas de salud pública que genera esta actividad, que el propio desarraigo de las poblaciones

deslocalizadas sea sobrepasado por el bienestar de las nuevas comunidades edificadas. Finalmente, superan

que los impuestos recaudados en el nivel nacional y local sean superiores a los graves desequilibrios

ambientales que; muy a menudo, conlleva este género de actividad extractiva no renovable. En Honduras;

sin embargo, pocas voces se alzan para solicitar respuestas a preguntas fundamentales como: ¿Cuál es el

aporte fiscal de la extracción de minerales en Honduras?, ¿Los aportes fiscales a los gobiernos locales

compensan la magnitud de los desequilibrios generados a nivel ambiental, salud pública, etc.?

En el presente documento procuramos generar un contexto interpretativo, intentar responder a preguntas

como las formuladas, y por ello dedicamos varias páginas para identificar el lugar de la actividad minera en la

historia social, política y económica del país. Concretamente, existe siempre un interés manifiesto por dirimir

el nuevo poder político desplegado por las inversiones de extranjeros, que, en el pasado colonial y post-

colonial, han tenido la fuerza y el poder de generar ciudades-capitales del país según la conveniencia de

poderosos agentes minero-políticos. Los países pequeños, como Honduras, han sido configurados en buena

medida por la actividad desplegada por los intereses mineros. Así, cabe resaltar la movilidad histórica de las

Capitales de Honduras: de Gracias-Lempira a Comayagua y de esta ciudad a la Tegucigalpa de los “cerros de

plata”. Ya en la iconografía de la república hondureña destaca el poder minero: en el escudo nacional se

representan minas a izquierda y derecha y cercanos a unos, muy sugerentes, cuernos de la abundancia. Es

cierto que el poder minero ha dejado de mover capitales a conveniencia y ahora se conforma con generar

nuevas “leyes” donde se incentive la extracción mineral y se paguen pocos impuestos. Las estadísticas de

recaudación, del nivel nacional y del nivel local, son contundentes: una pequeñísima porción de la riqueza

mineral se queda en el país bajo la forma de tributos, cánones, etc. Esta es la principal razón de estudiar el

impacto fiscal de la minería en Honduras: dimensionar el aporte tributario de las más de 300 explotaciones

vigentes en gran parte de los departamentos del país. Los aportes fiscales, según la Dirección Ejecutiva de

Ingresos, y según los presupuestos de ingresos de las municipalidades muestran, en efecto, que es ínfimo el

aporte de esta actividad extractiva al desarrollo nacional en general o a las estructuras ocupacionales en

particular.

Valorar el impacto fiscal nacional y el impacto fiscal a nivel de los gobiernos locales es; a nuestro criterio, uno

de los principales aportes de este estudio para que los tomadores nacionales de decisión tengan una lectura

más ilustrada, también más comprometida, sobre el presente y futuro de la actividad minera.

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1. Capítulo 1: Breve Reseña Socio-Política1 De La Industria Extractiva En

Honduras

1.1. Antecedentes De La Minería En Honduras

Históricamente los metales preciosos siempre han sido objeto preferencia y a su búsqueda se le dedicó

tiempo y esfuerzo.

Por la historia de Honduras, se puede comprobar que los pueblos prehispánicos ya extraían metales

preciosos con el fin de aprovecharlos en sus vestimentas y objetos diversos.

Pero no fue hasta la llegada de los conquistadores españoles, que estos yacimientos mineros favorecieron

importantes movimientos demográficos y crecimiento económico.

Acompañando a los conquistadores vinieron las órdenes religiosas, que promovieron la evangelización de los

nativos. Después de que dichas órdenes organizaron los poblados surgieron los conflictos entre los

burócratas españoles, nombrados en las audiencias, y los antiguos hidalgos que se dedicaron en los períodos

de paz a acumular tierras. Como se puede ver en el caso de Tegucigalpa los registros de estas tierras fueron

hechas por las familias principales de Comayagua quienes se transformaron en los poseedores de las

principales tierras de minas. Para realizar la explotación minera, los poseedores constituyeron alianzas

mineras. Por ejemplo: el propietario de las tierras, el habilitador o banquero de minas y el “güirís”, personaje

que se entendía directamente con la excavación.

Por sus bondades minerales Honduras siempre fue considerada “tierra de minas” que estimuló una fiebre del

oro y de 1539 en adelante todos los inmigrantes que llegaron estuvieron en busca de la plata y el oro. Esta

fiebre del oro canceló la gran utopía que había inspirado a las instituciones religiosas de convertir a los valles,

sobre todo el de Comayagua- en sitios propicios para la agricultura y la ganadería.

A finales del siglo XVI, el XVII y en el XVIII, la Provincia de Comayagua prosperó económicamente gracias a sus

principales rubros entre ellos las extracciones en los yacimientos mineros.

A mediados del siglo XVIII sólo en la provincia, existían alrededor de 300 minas denunciadas y otras que se

extinguían por la escasez del mineral. En 1538 Las primeras minas producían significantes cantidades de oro,

los que eran trasportados fuera del territorio nacional; y en 1540 con el descubrimiento de oro y plata en el

valle del Río Guayape, más lo propio de la ciudad de Gracias a Dios, hoy Gracias (Lempira), dejó de ser la

capital de la provincia, para ser trasladada a Santa María de la Nueva Valladolid de Comayagua que estaba

localizada más cercana a los nuevos centros mineros.

Las primeras localidades mineras fundadas, fueron: "Santa Lucía", "El Corpus", "Cuculmeca", "Apoteca",

"Cedros", "Yuscarán", "Sensenti" y "San Miguel de Heredia de Tegucigalpa"; fue en está a la cual un minero

1 Interesa, fundamentalmente, valorar el aporte social y político de la actividad minera con la intencionalidad de demostrar que no se registra una extinción del considerable poder político de que gozaba esta actividad en los siglos XVIII, XIX y XX. Ahora, en el siglo XXI, sigue la expresión de este poder, pero más “invisible” en cuanto aparece mínimamente en los medios de comunicación.

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dio su testimonio: "habiendo en Tegucigalpa innumerables minerales pujantísimos, que cultivados pudieran

enriquecer el Reino, y hacerlo la envidia de los extraños"2.

En 1594, la localidad minera de Santa Lucía, cercana a la villa de Tegucigalpa, recibió del rey de España y a

cambio del precioso mineral explotado, unas campanas, un cáliz, un tabernáculo y una cruz para la

población3.

Durante la administración española entre los siglos XVIII y XIX y siendo Gobernador Intendente de la

Provincia de Honduras Coronel don Ramón de Anguiano, el 25 de marzo y 25 de mayo de 1799 expondría la

solicitud de traer 1000 negros para la explotación de las minas hondureñas. El 25 de febrero de 1800,

Anguiano expuso al monarca de Madrid el proyecto de creación de un Banco Nacional de San Carlos, cuyo fin

sería el de facilitar créditos a los mineros y cosecheros de la provincia4.

Transcurrido un poco más de un siglo, cuando ya estaba organizada la República de Honduras, en la

presidencia del general Luis Bográn sale a luz el Código de Minería de 1886 y pocos años más tarde, el 1 de

enero de 1899, entra en vigor el nuevo Código de Minería, que regulaba la explotación de los yacimientos

mineros del país. Entre 1876 y 1915 se otorgaron 276 concesiones e empresas inglesas, estadounidenses y

algunas nacionales de propiedad de grandes millonarios hondureños, como Marco Aurelio Soto, Enrique

Gutiérrez Lozano, Luis Bográn, Abelardo Zelaya, entre otros que aportaron capitales, y que terminaron

siendo absorbidos por empresarios estadounidenses que acapararon el rubro minero y formando el Central

American Syndicate Company.

La minería fue muy importante para Honduras en las dos últimas décadas del siglo XIX, donde se reflejó un

promedio del 50% en exportaciones, de ese 50% la Compañía Rosario Mining acaparó el 90% de ganancias,

es decir 45% de las exportaciones totales del país.

Las más importantes vetas mineras son las siguientes:

1.1.1. Mina de San Juancito5

Postal alusiva que refleja cómo era la localidad Minera de San Juancito, Honduras. (1920).

Esta mina fue explotada por la Internacional Compañía estadounidense “Rosario Mining Company” la concesión de la explotación la obtuvo siendo presidente de la República el Doctor Marco Aurelio Soto, quien además de alcanzar el más alto cargo de un país, tenía acciones dentro de la compañía, sin dejar de mencionar que uno de sus ministros, Enrique Gutiérrez Lozano, también era socio con acciones de la nueva

2 Testimonio del expediente instruido en solicitud de la Segregación de éste Partido de Tegucigalpa, de la Intendencia de Comayagua, a que esta agregado. Lo que se ha dado cuenta a su Majestad” RABN. T.I. No. 2 (1904), expediente transcrito desde el No. 2 hasta el No. 15, (1904-1905). 3 (Stone, 1954, pág. 143). 4 (Fernández Hernández, 1997, pág. 70). 5 (Oyuela 2003, pag. 176); US Library National Congress.

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compañía. Igualmente no es peregrino mencionar que uno de sus empleados contables más famosos, Julio Lozano Díaz, alcanzó también la presidencia de la República y quien en 1938 publicaría “La Industria Minera protegida por el Estado de Honduras” todo esto debido a que el año anterior (1937) la empresa minera norteamericana llegara a un punto culminante de ganancias, mediante una superproducción de aproximadamente 3,211,296 onzas de oro pero registradas como plata por motivos impositivos. Esta circunstancia de que la actividad minera “produjera”6 Presidentes de la República, respalda lo arriba expuesto sobre el ominoso poder político de esta actividad. La Rosario Mining Company operó desde 1879 hasta 1955 en forma ininterrumpida, previamente en 1948 se había convertido en la Rosario Resources Corporation para explotar la mina de El Mochito. También, no puede dejar de mencionarse que en el pequeño pueblo de “El Mochito” funciono la primera embajada de los Estados Unidos de América, y también se construyó la primera planta hidroeléctrica que generaba buena parte de electricidad a la nación. En el mismo período se abrió La mina de San Juancito7, a inmediaciones de la ciudad de Tegucigalpa. La "Rosario Mining Company" producía sesenta millones de dólares (US$ 60 MM) de oro y plata entre 1882 y 1954, antes de dejar la mayor parte de sus operaciones.

1.1.2. Real Minas de la Villa de San Miguel de Heredia de Tegucigalpa

La ciudad de Tegucigalpa no fue fundada, sino producto espontáneo de la migración y aglutinación de

mineros, que hicieron sus casas cercanas a los yacimientos de “vetas de plata”8 que existían en la zona y que

comenzaron a aglomerarse desde los primeros años del siglo XVI. Por consiguiente, la Mina de San Miguel de

Heredia fue fundada en 1578 por el español Juan José de la Cueva

1.1.3. Mina de San Andrés de la Nueva Zaragoza9

Situada en un cerro de la jurisdicción del Municipio de La Unión (Copán), en el departamento de Copán, fue

denunciada por el minero Victoriano Castellanos Cortés que; también, alcanzaría a ser Presidente de

Honduras, en 1862, quien la explotaría primeramente con medios rudimentarios de amalgamación, hasta la

adquisición de una máquina moderna comprada en el Reino Unido en 1840.

Don Victoriano Castellanos Cortés explotaría la mina hasta su defunción en 1863 y después lo haría el

Ingeniero en minas Don Manuel Bueso Pineda, la veta fue vendida con todos sus derechos a la compañía

estadounidense “New Idrya Honduras Mining Co.” y años después pasaría a la empresa canadiense

“Minerales de Copán” los cuales extraían los metales en bruto, para posteriormente ser transportados en

camión hasta Panamá, para la separación del oro y seguidamente su purificación. Esta compañía duró hasta

la década de los noventa (1990s), cuando fue adquirida en todos sus derechos de explotación por la

internacional canadiense “Greenstone Minera” siendo su sede en Ontario, Canadá y vicepresidente de

6 Todavía en el reciente torneo electoral de 2013 uno de los candidatos presidenciales era, y es todavía, parte del cuerpo de abogados y representantes legales de una de estas compañías mineras. 7 Esta mina, próxima al actual parque nacional “La Tigra”, todavía exhibe las bocaminas por donde era extraído el mineral que era trasladado hacia Tegucigalpa, a lomo de mula, como estación intermedia antes de su exportación al extranjero. 8 El actual nombre de la capital de Honduras, deriva de un vocablo mexicano, “taguzgalpa” que significa “cerros de plata”. 9 Nota del Señor Victoriano Castellanos, 8 de mayo de 1840, original encontrado en el Archivo Nacional de Honduras.

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operaciones el señor H. Brooke Mcdonall, ésta empresa se encargaría de realizar un estudio geológico,

usando un escaneo por satélite y radares colocados en helicópteros para rastrear la zona minera de la

conocida “Falla de San Andrés” en el occidente de Honduras, de los resultados obtienen que el mineral se

encuentra debajo del casco perimetral de la aldea y Las Minas de San Andrés, seguidamente sus abogados

gestionan ante el Gobierno hondureño la forma de sacar el mineral e interpretando la Ley de Minería

vigente, logran apoderarse del terreno de la aldea trasladándola completamente junto a sus habitantes

(remunerados por el desalojo) a un nuevo poblado construido para tal efecto unos kilómetros más debajo de

su posición actual. Actualmente, el municipio de la Unión (ver adelante), se encuentra en el primer lugar de

los municipios que más impuestos capta.

1.1.4. Mina La Sacramento

Fue una mina que existió en las estribaciones de la cordillera por el lado del “Valle de Cucuyagua” cercana a

la Hacienda del señor Victoriano Castellanos Cortés y siendo capataz el belga Constantino Guirst, quienes la

denunciaron y explotaron con los procedimientos rudimentarios de la época, la cual era de arrastre y molida

de la broza para separar el oro y plata con azogue, así se producía una plata amalgamada con cierta

proporción de oro de muy buena pureza y calidad. Las “boca minas” aún se encuentran a poca visibilidad ya

abandonadas y curtidas entre la maleza.

Según informes que se tienen en el Archivo Nacional de Honduras el señor Castellanos, llegó a enviar 90

cargas mensuales de plata, para el cuño de Guatemala y sin contar la que los trabajadores hurtaban. Para la

época, una tonelada de Plata tenía un valor de aproximadamente 2000.00 Pesos y esta magnitud permite

comprender el potencial de irradiación socio-económico de esta actividad. La veta de “La Sacramento” tenía

brotes de metal desde: La Labor, San Andrés de la Nueva Zaragoza y el Cerro de Magdalena.

1.1.5. Mina de San Andrés, Erandique

San Andrés fue fundado en 1801 y se encuentra ubicado en el municipio de Erandique, departamento de

Lempira, de esta mina se extraen, todavía hoy, en forma artesanal andesita y ópalos en su condición natural.

Mineral de Ópalo de la Mina de Erandique

1.1.6. Mina de El Mochito10

Ubicada en Las Vegas en el departamento de Santa Bárbara, cercana al Lago de Yojoa, En 1948 la empresa

"Rosario Resources Corporation" obtuvo la concesión de explotación de esta mina a la que se instaló una

planta que trabajaba las 24 horas del día, motivo por el cual el lugar fue convirtiéndose en un pueblo

densamente poblado, con trabajadores y sus familias. Por otra parte, se conoce la existencia de un informe

10 (Leiva Bardales, 1979).

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que registra la producción de broza en un promedio de 1500 toneladas diarias con plomo, plata y zinc.

Posteriormente, todos estos minerales serían exportados desde Puerto Cortés hasta sus destinos finales en

Estados Unidos de Norte América, Japón, Inglaterra y Alemania.

Actualmente la propiedad concesionaria la tiene la empresa estadounidense Breakwater Resources

subsidiaría de Pacific Honduras S.A. de C.V., "El Mochito" es una mina subterránea y la más grande de

Centroamérica en la extracción de los minerales: zinc, plomo, cadmio, plata y oro de menor calidad. Para

algunos geólogos y técnicos esta veta ésta geológicamente organizada desde la época del cretáceo.

Mineral de Plata de la Mina el Mochito.

Actualmente la mina fue adquirida por la empresa minera internacional NYRSTAR y su producción actual es

de 75,000 toneladas mensuales, el nivel máximo de profundidad de la mina es de 33,00 pies.

1.1.7. Mina de Yuscarán11

Fundada entre 1730 a 1740. La Mina de “Quemazones”, La mina “Guayabillas” y la Mina “San José de

Yuscarán” fueron las primeras explotadas en 1744 y otras que se deduce eran 32 en total, estaban muy

activas para 1762 según informes recibidos del Alcalde Mayor de la provincia de Tegucigalpa Don Nicolás de

Busto y Bustamante, además agrega que existen muchas más minas por explotar las cuales no se hacen por

falta de dinero y mano de obra. La Mina de Yuscarán, fue explotada por los hermanos Zucher de origen suizo

y en el Valle de Yeguare la adinerada familia hondureña Fortín encabezada por la señora Petrona Fortín junto

a sus hijos Alesio, Cornelio, Horacio y Daniel Fortín, quienes compraron terrenos y crearon una compañía en

comandita que adquirió las vetas que habían abandonado los franceses Leroux e Inquelemand, quienes,

posteriormente, explotaron las minas de San Antonio de Oriente.

En el año de 1801 un Informe del Intendente de Comayagua, sobre la población de los centros mineros

detalla que en Yuscarán existen viviendo: 17 familias españolas, 212 familias ladinas y 72 solteros en la

comunidad.

En 1825 el departamento de El Paraíso, formaba parte del partido de Tegucigalpa, y así Yuscarán fue

nombrada cabecera departamental en 1869, la que fue suprimida en 1872 y restablecida en 1874. Para 1880

en Yuscarán funcionaban tres compañías mineras y cuatro años más tarde (1884) se constituyeron cuatro

compañías más, el capital de las sociedades fue aportado por inversionistas nacionales incluyéndose al

presidente Doctor Marco Aurelio Soto12.

11 (Oyuela, 2003, pág. 166). 12 (Instituto Hondureño de Antropología e Historia [IHAH]).

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1.1.8. Mina de Sensenti

Sensenti fue fundado en 1540 y actualmente se encuentra en la jurisdicción del departamento de

Ocotepeque, en el siglo XIX fue al igual que el departamento de Copán parte del partido de Gracias a Dios,

hoy Gracias del departamento de Lempira. El "yacimiento de Sensenti" fue descubierto en la zona

montañosa la cual fue explotada y se fundó una Alcaldía Mayor debido al crecimiento poblacional que la

misma acarreaba, está veta se extinguió en el año 1703 al agotarse los depósitos de minerales, quedando el

poblado. Producía Oro, Plata y Zinc.

1.1.9. Minas de Oro

Éste yacimiento se encuentra en una región montañosa de los lugares denominados: Zona Central, Río

Colorado, San Antonio, La Bruja, El Peñón, y Cerro Grande entre otros cercanos a la Central Hidroeléctrica

Francisco Morazán o “El Cajón”. Esta mina es explotada por la compañía Mena Resources Inc. antes

compañía “Tombstone”, y sus nuevos socios-patrocinadores de la compañía irlandesa MinMet y la

canadiense TeckCominco Limited, la cual extraen el oro desde 1998 año en que tienen su concesión, debido

a que compró el 20 % de las acciones a su anterior concesionaria Glamis Gold.

1.1.10. Mina Vueltas del Río

Éste yacimiento se encuentra en una región montañosa de los lugares denominados: Zona Central, Río

Colorado, San Antonio, La Bruja, El Peñón, y Cerro Grande entre otros cercanos a la Central Hidroeléctrica

Francisco Morazán o “El Cajón”. Esta mina es explotada por la compañía Mena Resources Inc. antes

compañía “Tombstone”, y sus nuevos socios-patrocinadores de la compañía irlandesa MinMet y la

canadiense TeckCominco Limited, la cual extraen el oro desde 1998 año en que tienen su concesión, debido

a que compró el 20 % de las acciones a su anterior concesionaria Glamis Gold.

1.1.11. Santa Cruz Minas13

Localizado en el Municipio de Quimistan, departamento de Santa Bárbara. Ésta mina se encuentra entre los

años 1880 y 1886, se establecieron en el lugar de Santa Cruz Minas mineros de origen francés que estuvieron

explotando el rubro, impulsado por socios franceses y hondureños. El minero era el geólogo Alexandre

Bourdariat y otros que llegarían por el año 1880 y que se marcharan debido al término del contrato de

explotación con el gobierno y por un brote de la enfermedad de la “malaria”.

Es evidente que la actividad minera mantiene, y seguirá manteniendo, su potencial de arrastre social, político

y económico tanto a nivel nacional como a nivel de las localidades donde subsiste esta actividad. No

obstante, todas las valoraciones sobre el potencial minero no se evidencian claramente a nivel fiscal (ver

adelante), pues los reportes consultados de la DEI y del sistema SAMI-SIAFI refieren montos casi

insignificantes para los presupuestos municipales.

1.2. Situación De La Actividad Minera En Honduras

1.2.1. Ubicación Territorial de La Explotación Minera

La división política del territorio nacional de Honduras es por Departamentos y entornos municipales: 18

Departamentos, con 298 municipios.

13 (Bourdariat y Fajardo, s.f.).

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El municipio es el término territorial que tiene la mayor autoridad para conocer, decidir y aprobar el tipo de

actividad económica que permitirá en su territorio o entorno municipal.

En la explotación minera hay tres grupos principales de actividad extractiva14:

I. Minería metálica, que es el predominante y se dedica especialmente a la explotación de oro y

óxido de hierro y, en menor grado, plata, oro y zinc;

II. Minería no metálica, dedicada sobre todo a la extracción de materiales para construcción,

obtenidos en canteras de grava y arenas; y

III. Gemas y piedras preciosas (que incluye especialmente al ópalo).

En casi la totalidad de los departamentos del país se realizan actividades de explotación minera ya sea

metálica y/o no metálica, lo cual se muestra en el siguiente cuadro;

Cuadro 1 | Actividad Minera A Nivel Departamental

CUADRO NO. 1: ACTIVIDAD MINERA A NIVEL DEPARTAMENTAL

Departamento Minerales Metálicos Minerales No Metálicos

Atlántida

-

Arena y grava, agregados pétreos, piedra y material selecto.

Choluteca Oro y plata Arena y grava

Colón Oro Calizas, ignimbrita, arena y grava.

Comayagua Oro, antimonio Puzolana, caliza, pizarras, cuarcita, yeso, arena y grava, piedra caliza, lutita roja.

Copán Oro Agregados pétreos, arena y grava.

Cortés Antimonio

Óxido de hierro, arena y grava, arcilla, puzolana, agregados pétreos, material selecto, piedra caliza, gravin y grava fina, basalto, materiales de relleno, caliza tipo mármol, granito alterado, mármol, material para construcción.

El Paraíso Oro Arcillas limosas y de toba volcánica.

Francisco Morazán Oro

Arena y grava, material pétreo, piedra para tallar, basaltos cuaternarios, óxido de hierro, arena y balastro, calizas o tobas volcánicas, mármol, roca, grava, gravin, piedra de rio, ónix yeso.

Gracias a Dios - Arena coralina

Islas de la Bahía - Material pétreo, piedra caliza.

La Paz - arena y grava

Lempira - Materiales de construcción.

Olancho Oro, plata, polimetálico. Arena y grava, materiales pétreos.

Santa Bárbara Oro, plata, plomo zinc, cobre.

Arena y grava, puzolana, caliza, arena y grava, gravin y piedra, óxido de hierro.

Valle Oro Arena y grava

Yoro Antimonio Arena y grava, materiales pétreos, material de relleno.

Fuente: Elaborado con datos de CEPRODEC.

14 Informe de Conciliación de la Iniciativa de Transparencia para las Industrias Extractivas en Honduras (EITI-HN) para los períodos 2012 y 2013, pág. 5.

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Fuente: Secretaria de Recursos Naturales y Ambiente –SERNA

http://www.zonu.com/mapas_honduras/Honduras_Mineral_Map_Metallic_2.htm

En el año 2013 las concesiones otorgadas por INHGEOMIN ascendieron a 284 a nivel nacional, de las cuales

aproximadamente el 32% corresponde a la minería metálica y el 68% a minería no metálica.

En este sentido, el departamento de Santa Bárbara ocupa el primer lugar en explotación de minería metálica

(51 concesiones), seguido de Olancho (13 concesiones) y Comayagua (7 concesiones). Por su parte, la

explotación de minería no metálica se concentra principalmente en el departamento de Cortés (55

concesiones), Francisco Morazán (32 concesiones), Comayagua y Santa Bárbara (ambos con 17 concesiones).

Igualmente, otros departamentos como Olancho, Comayagua y Choluteca han alcanzado importancia por la

magnitud de concesiones autorizadas. Cabe señalar, no obstante, que los reportes fiscales colocan al

departamento de Copán, por la mina ubicada en la Unión, como el lugar de mayor impacto fiscal.

Cuadro 2 | Concesiones Mineras Otorgadas (2013)

CUADRO NO. 2: CONCESIONES MINERAS OTORGADAS (2013)

CONCESIONES MINERAS OTORGADAS (METÁLICAS) CONCESIONES MINERAS OTORGADAS (NO

METÁLICAS) Total General

Departamento Exploración Explotación Total Metálicas Exploración Explotación Total No Metálicas

Atlántida - - - 5 8 13 13

Choluteca - 5 5 9 1 10 15

Colón - - - 6 3 9 9

Comayagua - 7 7 - - 17 24

Copán - 1 1 4 2 6 7

Cortés - 2 2 22 33 55 57

El Paraíso 2 3 5 2 4 6 11

Francisco Morazán 1 1 2 16 16 32 34

Gracias a Dios - - - 1 - 1 1

Islas de la Bahía - - - 2 1 3 3

La Paz - - - 1 2 3 3

Lempira - - - 1 - 1 1

Olancho - 13 13 3 3 6 19

Santa Bárbara 11 40 51 10 7 17 68

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Valle 2 1 3 - 1 1 4

Yoro 2 - 2 7 6 13 15

Total 18 73 91 89 87 193 284

Fuente: Elaborado con datos de CEHPRODEC.

A continuación se muestra detalladamente las solicitudes de concesiones mineras para el año 2013.

Cuadro 3 | Concesiones Mineras En Solicitud

CUADRO NO. 3: CONCESIONES MINERAS EN SOLICITUD

AÑO 2013

Departamento Metálica No Metálica Total

Atlántida - 29 29

Choluteca 80 10 90

Colón - 32 32

Comayagua 8 - 8

Copán 7 5 12

Cortés - 46 46

El Paraíso 9 44 53

Francisco Morazán 26 18 44

Gracias a Dios - 1 1

Islas de la Bahía - - 0

La Paz 3 - 3

Lempira - 4 4

Olancho 80 22 102

Santa Bárbara 39 22 61

Valle 26 3 29

Yoro 7 18 25

Total 285 254 539

Fuente: Elaborado con datos de CEHPRODEC

En los años 2014 y 2015 se otorgaron en el país 494 y 366 concesiones mineras respectivamente. Y al igual

que en el año 2013 los departamentos con más concesiones otorgadas en la minería metálica son Santa

Bárbara y Olancho, por su parte en la minería no metálica Cortés representa el primer lugar en concesiones

concedidas a las empresas mineras.

Lo ocurrido en 2014, denotando una clara expansión de la actividad minera, guarda implicancia con las

nuevas disposiciones legales atrayendo mayores montos de inversión extranjera.

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Cuadro 4 | Concesiones Mineras Otorgadas (2014)

CUADRO NO. 4: CONCESIONES MINERAS OTORGADAS (2014)

CONCESIONES MINERAS OTORGADAS (METÁLICAS) CONCESIONES MINERAS OTORGADAS (NO METÁLICAS)

Canteras

Total Gener

al Departamento Exploración

Explotación

N/E

Total Metálicas

Exploración

Explotación

N/E

Total No Metálicas

Atlántida - 1 - 1 11 14 - 25 4 30

Choluteca - 7 - 7 8 6 - 14 - 21

Colón 1 3 - 4 17 2 - 19 - 23

Comayagua 1 8 - 9 7 16 - 23 11 43

Copán - 1 - 1 9 7 - 16 - 17

Cortés - 6 - 6 25 39 3 67 20 93

El Paraíso 1 6 - 7

8 - 8 - 15

Francisco Morazán

3 11 5 19 9 17 - 26 21 66

Gracias a Dios - - - 0 1 - - 1 - 1

Islas de la Bahía

- - - 0 2 1 - 3 - 3

La Paz - - - 0 1 2 - 3 - 3

Lempira - 3 - 3 5 - 1 6 - 9

Ocotepeque - 1 - 1

- - - 1

Olancho 12 19 2 33 11 1 - 12 1 46

Santa Bárbara - 41 5 46 20 17 - 37 6 89

Valle - 2 - 2 - 3 1 4 - 6

Yoro 15 10 - 25 1 2 - 3 - 28

Total 33 119 12 164 127 135 5 267 63 494

Fuente: Elaborado con datos de INHGEOMIN

Nota: N/E: no especifica

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En el recién pasado año 2015, también se prosiguió en la carrera, especialmente rápida, de seguir generando

concesiones en el territorio continental e insular.

Cuadro 5 | Concesiones Mineras Otorgadas (2015)

CUADRO NO. 5: CONCESIONES MINERAS OTORGADAS (2015)

CONCESIONES MINERAS OTORGADAS (METÁLICAS) CONCESIONES MINERAS OTORGADAS (NO METÁLICAS)

Total Gener

al Departamento Exploración

Explotación

N/E

Total Metálicas

Exploración

Explotación

N/E Total No Metálicas

Atlántida - - - - 7 17 - 24 24

Choluteca 4 6 - 10 5 13 - 18 28

Colón 2 7 - 9 21 6 - 27 36

Comayagua 1 3 - 4 9 6 - 15 19

Copán 1 1 - 2 3 2 - 5 7

Cortés - - -

18 70 - 88 88

El Paraíso 2 4 - 6 7

- 7 13

Francisco Morazán

- 3 - 3 15 22 -

37 40

Gracias a Dios - - - - 1 - - 1 1

Islas de la Bahía - - - - 1 3 - 4 4

La Paz 2 - - 2 - - - - 2

Lempira 1 - - 1 3 - - - 1

Ocotepeque - - - - 1 - - 1 1

Olancho 12 9 - 21 10 5 - 15 36

Santa Bárbara 2 14 2 18 10 5 - 15 33

Valle - 2 - 2 1 - - 1 3

Yoro 2 2 - 4 8 18 - 26 30

Total 29 51 2 82 120 167 - 284 366

Fuente: Elaborado con datos de INHGEOMIN

Nota: N/E: no especifica

1.2.2. Conflictos Sociales vinculados a la Actividad Minera

El análisis de la actividad minera metálica en Honduras refleja que en las últimas décadas a pesar de que ha

estado restringida a la operación de pocas empresas dedicadas principalmente a la extracción de metales

preciosos (oro y plata) y otros minerales metálicos pesados (plomo, cadmio y zinc) ha experimentado serios

conflictos sociales, empresariales, ambientales y fiscales.

Existen conflictos entre las comunidades y organizaciones ambientalistas con las compañías mineras por

acusaciones de contaminación ambiental y violación a los derechos humanos. Esta actividad, sobre todo la de

tipo artesanal, ha creado conflictos, entre los residentes de las pequeñas comunidades donde opera y los

concesionarios.

Frente a estos continuados conflictos, las autoridades respectivas no han tomado acciones serias para

intervenir en forma efectiva, no obstante que se cuenta con la infraestructura legal; sin embargo, en

ocasiones, los responsables del control y la regulación han optado la salida de suspender las autorizaciones

de nuevas concesiones, sin que se diseñen acciones para equilibrar los intereses de las comunidades de las

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empresas dedicadas a la explotación minera y aplicar en forma eficiente la legislación tributaria para

beneficio de las rentas públicas nacionales y municipales de tal forma que se deriven beneficios económicos

y desarrollo de las comunidades.

Es necesario resaltar que la estabilidad social y económica de toda comunidad se debe basar en gravámenes

y beneficios recíprocos. Esto no necesariamente sucede en las comunidades donde se desarrollan actividades

mineras.

1.2.2.1. Beneficios equilibrados

Estudios comparados realizados por organizaciones nacionales e internacionales reflejan coincidencias, en

que es necesaria una política abierta de parte de las autoridades gubernamentales para equilibrar los

intereses de todos los actores: pobladores, Gobierno, Municipalidades y concesionarios.

Todos estos estudios coinciden en que es urgente la intervención de las autoridades modernizando,

aplicando e implementando en todo su alcance la legislación y la reglamentación sobre esta actividad.

En la aplicación de una legislación progresista, las acciones de política deben centrarse en los beneficios que

deben derivar las comunidades, tales como generación de empleo estable, saludable y permanente y que la

contribución fiscal sea de recursos que permitan la protección ambiental, la seguridad acuífera y la

protección de la fauna y la flora.

Para las empresas, no importando su tamaño, el Estado debe aplicar reglas vigentes y otras que puedan

derivarse, que permitan el desarrollo de su negocio, estabilidad de la explotación, generación adecuada de

su rentabilidad y protección a su actividad basada en las contribuciones económicas a la sociedad que la

legislación procura.

1.2.2.2. Las contribuciones socioeconómicas

Uno de los aspectos más dramáticos que inciden en que no exista una verdadera contribución al desarrollo y

estabilidad de las zonas donde se realizan las actividades de minería, tanto artesanales como industriales,

son los permanentes conflictos entre las organizaciones de la sociedad civil que han estado activando en

procura de una verdadera armonía social y económica y grupos de interés y personas que obstaculizan y se

aprovechan de la desidia de la autoridades y, en algunos casos, estas coludidas con las mismas crean

incertidumbre personal ante las amenazas reales que atentan contra la seguridad física de los activistas.

Algo se ha alcanzado por las acciones de las organizaciones de la sociedad civil en el sentido de que las

autoridades han suspendido concesiones de explotación minera, aunque en algunos casos el daño ecológico

ha sido irreversible.

La deficiente comunicación con la población afectada, la falta de información sobre la verdadera esencia de

la actividad minera y sus peligros reales, son algunos de los argumentos que ciertos empresarios utilizan para

que se generen los conflictos, pero no se menciona el hecho de que no hay de parte de ellos un real sentido

de la responsabilidad que conlleva ser beneficiario de una concesión en una actividad como la minera.

Una fuente importante de los conflictos es la competencia por los recursos naturales en la mayoría de los

casos las destrucciones de los bosques para la minería de explotación abierta o el desplazamiento de los

habitantes de sus centros de producción de alimentos para subsistencia.

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Como polo de desarrollo para las comunidades la actividad minera no ha sido un determinante; por el

contrario, la pobreza impera en la mayoría de comunidades ubicadas en los alrededores de las minas:

comunidades donde históricamente se desarrolló la actividad minera son ahora pueblos socialmente

sumergidos pues no han podido levantarse o resurgir como sitios generadores de empleo. Ante el abandono

de la actividad por empresas grandes y medianas en Estado no se preocupó por crearles espacios para

recuperación. En algunos casos se les obligó a abstenerse de realizar actividades de agro producción y

explotación del bosque con el argumento de que las zonas estaban contaminadas, pero no se les dio

alternativas u opciones de recuperación.

La pobreza que reflejan las comunidades abandonadas y otras donde hay explotación minera es

contradictoria con la enorme riqueza y el poder de las empresas y esto se debe a que la economía de las

mineras y las comunidades rurales no forma parte del mismo sistema social.

Por el lado de su proyección social ésta ha sido el estímulo a la violación de los derechos humanos vía la

expropiación forzosa que contempla la Ley, la contaminación del ambiente, la desintegración social, el

deterioro de la salud y el desequilibrio de las economías tradicionales del sector.

Tal como se mencionó anteriormente, la actividad minera no ha constituido un polo de desarrollo. Han

contribuido a este fenómeno la desidia de los gobiernos, la colusión de las autoridades, las evasiones fiscales

y las faltas de control y supervisión sobre el contenido de los materiales extraídos, principalmente los

materiales extraídos para la exportación, el cual nunca se declaró en forma real.

A pesar de que la Legislación vigente contiene las disposiciones pertinentes para que la actividad minera se

desarrolle generando beneficios económicos, sociales y con protección ambiental eficaz para las

comunidades en donde se realiza, en la realidad, actualmente, en la actividad minera no hay una

homogeneidad en la aplicación de las normas y reglas aplicables al desarrollo de la misma; algunas

corporaciones Municipales determinan y deciden la aprobación de concesiones en base a negociaciones

apoyando la actividad extractiva; en otras donde hay solicitudes pendientes existe fuerte oposición a la

actividad.

Esta situación se refleja igualmente en las contribuciones tributarias de las empresas. En la mayoría de los

casos los impuestos no son recaudados en forma homogénea.

El aspecto fiscal, el aspecto productivo y la protección de los recursos naturales y otros elementos

económico-sociales, han sido abordados y evaluados por algunas organizaciones no gubernamentales (ICEFI)

y por instituciones internacionales (CEPAL).

De esos estudios realizados por dichas instituciones sobre lo que caracteriza la actividad minera, se puede

resumir en escenarios como los siguientes:

• El rechazo a la negociación por la existencia de otras prioridades vinculadas a proyectos

alternativos dentro de esquemas de producción tradicional con sentido de conservación de los

recursos naturales. Son municipalidades donde existe solicitud de concesiones mineras

(ICEFI,2013)

• En algunas localidades donde existe una operación minera las autoridades procuran obtener

recompensas adicionales al impuesto municipal (1%). Es estos casos las negociaciones con las

empresas procuran beneficios más amplios a los que se derivan del impuesto (ICEFI,2013)

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• El cálculo político: consiste en el mantenimiento de una posición ambigua —aun cuando se

presente abierta a la actividad minera, o en contra de ella— por lo general amparada en la

defensa y salvaguarda de los “intereses” de la población. Por este motivo, las municipalidades se

mantienen expectantes al desarrollo de los acontecimientos, dando su apoyo a una u otra

posición dependiendo de su cálculo del desenlace (ICEFI, 2013, pág. 41).

En algunas comunidades los conflictos mineros comúnmente están contaminados por las luchas políticas

sobre todo en los momentos de actividad electoral. Las disputas por el poder convierten la actividad minera

como un tema importante en la campaña política. Aspecto a resaltar es aquel que vincula a la política

electoral local con los conflictos mineros. Los beneficios pueden ser de exitosa campaña o buenas

retribuciones económicas.

La modificación y daño a ciertos aspectos de sus modos tradicionales de vida originados por la actividad

minera, ha hecho que organizaciones ambientales y de derechos humanos participen activamente en ciertas

comunidades donde hay operaciones de explotación minera. La protección de las fuentes de recursos

hídricos y protección de la fauna son aspectos relevantes en la defensa de las comunidades.

2. Capítulo 2: Aporte Económico De La Minería En Honduras

2.1. La Actividad Minera Y El Producto Interno Bruto (PIB)

Exportación de bienes, generación de divisas, inversión extranjera directa (IED), valor agregado y generación

de empleo.

2.1.1. El Producto Interno Bruto y Minería

Mucho se ha argumentado en el sentido de que la actividad minera representa muy poco del Producto

Interno Bruto del país.

Las cifras macroeconómicas, de la economía hondureña, para el período 2007-2015 muestran que, en

términos reales el Producto Interno Bruto (PIB) por ramas de actividad económica creció, en promedio, a una

tasa de 2.9%.

Dada la estructura de la economía hondureña, por el enfoque de la producción las contribuciones más

fuertes siguieron siendo los sectores: agropecuario (12.7%), Manufacturero (16.8%) y actividades

comerciales (13.9%) en conjunto aportaron el 43.4% en el año 2015.

Por su lado actividad de explotación de minas y canteras apenas aportó menos de uno por ciento al PIB – con

la excepción de 2006 y 2007-.

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Cuadro 6 | Producto Interno Bruto Por Actividad Económica (Valores Corrientes)

CUADRO NO. 6: PRODUCTO INTERNO BRUTO POR ACTIVIDAD ECONÓMICA (VALORES CORRIENTES)

(Valores Porcentuales)

ACTIVIDAD ECONÓMICA 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015

Agricultura, Ganadería, Caza, Silvicultura y Pesca 11.9 11.9 12.2 10.8 11.6 14.2 13.6 12.2 12.7 12.7

Explotación de Minas y Canteras 1.2 1.2 0.8 0.9 0.98 0.99 0.97 0.99 0.95 0.73

Industrias Manufactureras 19 18 17.8 16.6 16.5 17.2 17.7 17.3 17 16.8

Electricidad y Distribución de Agua 1.1 1.1 1.1 2.3 2.1 1.5 1.5 1.1 1 1.6

Construcción 5.5 6 6.3 6.2 6 6.1 6 6.1 5.3 5.2

Comercio, Reparac. de Vehículos Automot., Motoci., Efectos Personales y Enseres Domésticos

14.3 14.2 14.4 13.2 13.4 13.8 13.8 14.3 14.2 13.9

Hoteles y Restaurantes 2.8 2.9 2.9 3 3 2.9 3 3.1 3.1 3

Transporte, Almacenamiento 3.4 3.3 3.5 3.4 3.2 3 3.1 3.3 3.5 4.1

Comunicaciones 3.4 3.4 3.4 3.7 3.5 3.1 3.2 3.3 3.3 3.3

Intermediación Financiera 5.7 5.9 6.4 6.2 6.1 6 6.2 6.5 6.6 6.7

Propiedad de Vivienda 5.4 5.4 5.3 5.5 5.5 5.2 5.1 5.4 5.3 5.2

Actividades Inmobiliarias y Empresariales 4.4 4.5 4.5 4.6 4.6 4.6 4.6 4.7 4.7 4.7

Administración Pública y Defensa; Planes de Seguridad Social de Afiliación Obligatoria

5.8 6.2 6.2 6.9 7 6.2 6.1 6.4 6.2 5.9

Servicios de Enseñanza 6.5 7 7.2 8 7.7 7.1 7.1 7.3 7.2 7

Servicios Sociales y de Salud 2.8 2.9 3.1 3.6 3.7 3.4 3.5 3.7 3.6 3.6

Servicios Comunitarios, Sociales y Personales 2.6 2.6 2.6 3 3 2.9 2.8 2.9 2.9 2.9

Producto Interno Bruto a precios de mercado 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100

Fuente: Elaborado con datos de BCH.

Cuadro 7 | Aporte De La Minería Al PIB

CUADRO 7: APORTE DE LA MINERIA AL PIB

(Millones de lempiras)

Año PIB Total (valores

corrientes)

PIB Explotación de Minas y Canteras

Porcentaje con respecto al PIB

Total

2000 106,654 489 0.46

2001 118,416 684 0.58 2002 129,167 717 0.56 2003 142,818 900 0.63 2004 161,508 1,099 0.68 2005 183,747 1,184 0.64 2006 206,288 2,396 1.16 2007 233,567 2,770 1.19 2008 262,417 2,036 0.78 2009 275,632 2,344 0.85 2010 299,286 2,932 0.98 2011 335,028 3,329 0.99 2012 361,349 3,502 0.97

2013 376,539 3,733 0.99

2014 409,612 3,900 0.95

Fuente: Elaborado con datos del BCH

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En efecto, una evaluación cuantitativa de la contribución de la actividad minera al PIB muestra que en los

últimos años solo ha representado en promedio ocho décimas del uno por ciento (0.83%) y el volumen de

empleo es significativamente pequeño, un tercio del uno por ciento (0.34%) de la población total ocupada

del país.

La explotación de la actividad minera históricamente se realiza fundamentalmente con propósitos de

exportación de metales preciosos principalmente. La inversión para esos propósitos la realizan, y la han

realizado históricamente, empresas de capital extranjero y en algunos casos empresas extranjeras en

sociedad con inversionistas residentes; como producto de esas inversiones la exportación de metales

preciosos ha sido básicamente el propósito de las mimas; sin embargo, para la economía nacional no se han

derivado beneficios sustanciales.

2.1.2. Generación de Divisas y Minería

Cuadro 8 | Exportación De Productos Mineros

CUADRO NO. 8: EXPORTACIÓN DE PRODUCTOS MINEROS

(En miles de unidades y en miles de US$)

PRODUCTO 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 Nov-15

ORO 67,640 49,536 66,085 84,444 93,388 106,400 98,500 112,100 90,900

Volumen (Onzas Troy) - - 70 70 61 70 70 90 79

Precio 808 745 1,127 1,214 1,581 1,526 1,409 1,252 1,145

PLATA 17,600 21,400 17,376 25,169 40,584 23,200 25,900 32,400 13,500

Volumen (Onzas Troy) 1,878 1,931 1,690 1,933 1,742 1,006 1,361 1,750 853

Precio 9 11 10 13 23 23 19 19 16

PLOMO - 739 18,545 28,730 26,171 14,000 15,900 20,000 8,000

Volumen (Libras) - 1,231 28,681 38,447 30,626 18,543 21,245 24,563 17,207

Precio - 1 1 1 1 1 1 1 0

ZINC - - 25,097 42,737 39,129 26,200 28,500 27,100 19,700

Volumen (Libras) - - 62,355 78,706 58,314 58,515 46,674 46,429 37,620

Precio - - 0 1 1 0 1 1 1

OXIDO DE HIERRO - - - - - 60,700 80,900 51,600 200

Volumen (Kilogramos) - - - - - 1,417,326 1,753,314 1,115,089 4,998

Precio - - - - - 0 0 0 0

Fuente: Elaborado con datos del Banco Central de Honduras

(Informe de Comercio Exterior de Mercancías Generales, Dic. 2014 - Nov. 2015)

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Cuadro 9 | Exportaciones Por Actividad Económica

CUADRO NO. 9: EXPORTACIONES POR ACTIVIDAD ECONÓMICA

(Valor en miles de US$)

Actividad Económica 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 Nov-15

Agrícola 1,196,041.7 1,394,246 501,858.5 507,892.7 648,574 689,800 732,300 705,100 665,200

Agroindustrial 406,723.5 526,366.3 1,117,246.2 1,388,944.1 2,252,582.2 2,404,900 1,818,300 2,021,700 1,846,900

Minería 176,980.5 124,897.2 135,520.1 197,437.2 237,787.3 247,400 275,900 270,200 157,400

Manufactura 749,247 837,184.9 549,623 655,010 863,344 994,600 1,059,900 1,072,700 939,400

Total 2,528,992.6 2,882,694.5 2,304,247.8 2,749,284.1 4,002,287.6 4,336,700 3,886,400 4,069,700 3,608,900

Fuente: Elaborado con datos del Banco Central de Honduras

(Informe de Comercio Exterior de Mercancías Generales, Dic. 2014 - Nov. 2015)

Así, la generación de divisas extranjeras por exportaciones de metales ha representado en los últimos nueve

años únicamente el seis por ciento (6%) del total de los ingresos de divisas por exportaciones clasificadas por

actividad económica. Los metales preciosos, el oro y la plata, son los principales rubros en esa clasificación. El

promedio de exportaciones de oro oscila alrededor de cien millones de dólares (US$. 100MM) anuales y

representa un promedio de cincuenta por ciento (50%) de las exportaciones referidas y la plata en un

promedio de veinticuatro millones de dólares (US$.24MM) anuales con un promedio estimado de trece por

ciento (13%).

Es sugestivo que en el periodo 2010-2015 las exportaciones de oro se incrementaron fuertemente al pasar

de niveles de sesenta millones de dólares (US$ 60MM). Dicho período es en el cual se registraron las fuertes

recesiones de los países de la OECD, y los mercados financieros buscaron refugio en los activos más estables

siendo el oro el que mayores demandas acusó y su precio subió de niveles de setecientos dólares (US$.

700.00) a valores por encima de mil ochocientos dólares (US$. I.800.00). También es sugestivo que las

exportaciones de Óxido de Hierro alcanzaron niveles por encima de los sesenta millones de dólares (US$ 60

MM).

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2.1.3. Inversión Extranjera Directa y Minería

Cuadro 10 | Flujo De Inversión Extranjera Directa Por Actividad Económica

CUADRO NO.10: FLUJO DE INVERSIÓN EXTRANJERA DIRECTA POR ACTIVIDAD ECONÓMICA

(En millones de Dólares de Estados Unidos de América, US$)

ACTIVIDAD ECONÓMICA

2012

2013

2014

III Trimestre/2015

Porcentaje con respecto a la IED Total

2012

2013

2014

III Trimestre/2015

Transporte, Almacenaje y Telecomunicaciones

295.4 358.9 361.1 245.1 27.9 33.9 31.6 28.9

Industria de Bienes para Transformación (Maquila)

164.3 173.2 178.5 159.6 15.5 16.3 15.6 18.8

Servicios 103 97.2 199 158.6 9.7 9.2 17.4 18.7

Comercio, Restaurantes y Hoteles 142.4 118.9 109.2 103.6 13.5 11.2 9.5 12.2

Industria Manufacturera 273.9 152.1 168 88.8 25.9 14.4 14.7 10.5

Electricidad, Gas y Agua 33.3 73.8 61.5 43.2 3.1 7.0 5.4 5.1

Minas y Canteras 23 50.9 45.3 33 2.2 4.8 4.0 3.9

Agricultura, Silvicultura, Caza y Pesca 18 18.9 19.8 14.5 1.7 1.8 1.7 1.7

Construcción 5.1 15.8 1.7 1.2 0.5 1.5 0.1 0.1

Total 1,058.4 1,059.7 1,144.1 847.6 100 100 100 100

Fuente: Elaborado con datos del Banco Central de Honduras

(Informe de Flujo de Inversión Extranjera Directa IV Trimestre 2014- III Trimestre 2015)

El análisis de las cifras de la inversión extranjera directa (IED) en el sector minero, indican que sus montos no

fueron significativos entes del año 2010, ya que únicamente promediaban Diez Millones de dólares (US$.

10MM); para los años a partir del 2008 se produce un repunte extraordinario de tal forma que en el período

2010-2015 el promedio ascendió a cuarenta millones de dólares (US$. 40MM); período de las recesiones

mundiales mencionadas. Hay que hacer notar que la IED en el sector minero representa, en promedio,

únicamente el tres por ciento (3%) del total de la IED en el país.

Las exportaciones de productos de la minería ascienden a cien millones de dólares (US$, 100MM) anuales en

promedio, las IED alcanzan un promedio de treinta y dos millones de dólares (US$. 32MM).

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2.1.4. Generación de Empleo y Minería

Cuadro 11 | Población Ocupada En Explotación De Minas Y Canteras

CUADRO NO. 11: POBLACIÓN OCUPADA EN EXPLOTACIÓN DE MINAS Y CANTERAS

Año Población Total

Ocupada

Asalariados en Explotación de

Minas y Canteras

No Asalariados en explotación de

Minas y Canteras

Población Ocupada en Explotación de Minas y Canteras

% con respecto a la Población Total

Ocupada

2009 3,135,564 4,560 3,576 8,136 0.26

2010 3,253,980 3,912 2,908 6,820 0.21

2011 3,226,135 3,839 2,624 6,463 0.20

2012 3,243,877 6,518 4,975 11,493 0.35

2013 3,487,009 2,742 6,689 9,431 0.27

2014 3,460,911 4,569 7,088 11,657 0.34

Fuente: Elaborado con datos de las Encuestas Permanentes de Hogares de Propósitos Múltiples del Instituto Nacional de

Estadística (INE)

Al comparar las cifras de empleo, la población ocupada en explotación de minas y canteras solo representa

un tercio del uno por ciento (0,34%) de la población ocupada del país.

Como puede deducirse los beneficios de la actividad minera son mínimos comparados con los demás

sectores productivos. Comparado con otros países, Honduras es uno de los países que menos beneficios

obtiene de la explotación minera.

2.1.5. Aspectos Microeconómicos

Sin embargo, los aspectos microeconómicos son los que es necesario evaluar con más amplitud:

A pesar de que a nivel macroeconómico la contribución de la minería al valor agregado es insignificante, para

las empresas y las personas que se dedican y se han dedicado a la explotación minera, esta actividad ha sido

muy y actualmente, es en cierto grado muy lucrativa, porque sus actividades de explotación se han

desarrollado en un ambiente de libertad de operaciones sin ningún control, y en un ambiente legal que ha

estado orientado a favorecerlas y sin restricciones.

La actividad minera (oro, plata y óxido de hierro) con propósitos de exportación está concentrada

principalmente en cinco empresas, la mayoría de propiedad extranjera o nacional con fuerte participación

extranjera. Estas empresas operan con métodos modernos y comparativamente con fuerte inversión de

capital con respecto de las demás unidades de explotación que operan en forma artesanal y sin controles

operativos internos.

Las operaciones de corte artesanal se realizan con altos niveles de riesgo para sus operadores. No cuentan

con normas operativas que permitan determinar una operatividad transparente y la mayoría de los casos son

subcontrataciones de parte de los que obtienen los derechos de explotación. Esto provoca inestabilidad

laboral; ausencia de supervisión oficial y alto impacto dañino al medio ambiente ecológico en las áreas donde

operan.

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3. Capítulo 3: Recaudación Tributaria Y Minería

3.1. Aportes Fiscales y Tasas Efectivas de Contribuciones Tributarias

Ahora, cabe contrastar los aportes fiscales de diferentes fuentes, tanto las de la iniciativa EITI como los

hallazgos de los investigadores de FOSDEH sobre tasas efectivas de pago de Impuesto sobre la renta en una

muestra representativa del universo. Y, además, se agregan los valores reportados por INHGEOMIN y el

sistema SAMI-SIAFI que reporta los ingresos municipales por actividad minera, canteras y arena y grava. En

todos los casos se consignan inconsistencias que ameritan una unidad de tratamiento fiscal.

El poder político desplegado por las inversiones de extranjeros, que, en el pasado colonial y post-colonial, no

solo ha tenido la fuerza y el poder de generar ciudades-capitales del país según la conveniencia de poderosos

agentes minero-políticos, sino también ha establecido mecanismos de influencia sobre los agentes

económicos gubernamentales para evadir la aportación tributaria impositiva, creando islas fiscales

preferenciales, que se reflejan en la recaudación real reportada.

3.2. Aporte Fiscal

Los análisis de los reportes de las recaudaciones muestran que no existe relación de los montos de

recaudaciones reportadas por la DEI, y los ingresos producto de las exportaciones.

Estos valores, 236 millones en 2012 y 156 millones en 2013, no parecen guardar relación proporcional con

los valores exportados o con los precios internacionales de los metales en los mismos años. Igualmente,

dejan entrever la posibilidad de aplicar exoneraciones o de prácticas de elusión y evasión fiscal.

Cuadro 12 | Recaudación De La DEI Por La Actividad Minera

CUADRO NO. 12: RECAUDACIÓN DE LA DEI POR LA ACTIVIDAD MINERA

(Valores en miles de lempiras)

Pagos 2012 2013

Impuesto sobre la renta 171,866,119 65,811,938.19

Impuesto sobre Activo Neto 54,865 -

Impuesto Aportación Solidaria Temporal 6,726,223 2,601,258

Tasa de Seguridad Poblacional 57,964,442 88,257,188

Impuesto Tradición de Bienes Inmuebles 1,500 106,849

Total 236,613,149.00 156,777,233.19

Fuente: Informe de Conciliación de la Iniciativa para la Transparencia de las Industrias Extractivas en Honduras para los períodos

2012 y 2013

La situación de aporte global, consolidado de los impuestos aplicables, da pie para afirmar que es muy

limitado el aporte, como devolución de una parte de la riqueza generada, a la administración tributaria. Será

importante valorar si los impuestos recaudados están lejos o cerca del límite máximo de recaudación. (Es

mejor ilustrar este último aspecto considerando el aporte máximo, 25%, respecto del pago efectivo en

proporción porcentual. Así, para el caso una Empresa Minera “X” que está aportando 20% de los ingresos

gravables, diríamos que está muy cerca de su potencial máximo. Pero si es una proporción inferior,

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podríamos inferir que esta empresa ha manipulado sus reportes contables para “esconder” la renta neta

producida.)

3.3. Las Tasas Efectivas de Impuesto sobre la Renta

Para empresas mineras, dado su volumen de producción y exportación, no es muy arduo producir una renta

gravable igual o superior a 1 millón de Lempiras y; con ello, pagar, la tasa máxima de ISR que es de 25%.

Todos los porcentajes inferiores a este valor máximo determinan la tasa efectiva de pago que, entre otros

aspectos, brinda información sobre problemas de elusión y evasión fiscal. Igualmente, una tasa efectiva de

pago inferior a 25% puede implicar la existencia de: créditos fiscales, exoneraciones y deducciones aplicables

por obras sociales o donaciones concedidas a terceros. El resultado de observar las tasas efectivas de pago,

resulta entonces como una alternativa para valorar el potencial de aporte fiscal si todo lo demás permanece

constante. Con estos resultados, menos del 1%, puede afirmarse que gran parte de los agentes económicos

operando las minas estarían evadiendo o eludiendo el pago de impuestos.

Cuadro 13 | Tasas Efectivas De Impuesto Sobre La Renta, Respecto Del 25% De Tasa Máxima De Pago

CUADRO NO. 13: TASAS EFECTIVAS DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA, RESPECTO DEL 25% DE TASA MÁXIMA DE PAGO

NOMBRES DE COMPAÑÍAS MINERAS

Tasa Efectiva

2012 2013

GEOMAQUE DE HONDURAS S.A DE C.V 0.00% 0.00%

AGREGADOS DEL CARIBE S.A DE C.V 0.00% 0.00%

GRUPO ESCORPION HONDURAS S.A 0.09% 0.11%

CORPORACION CANTERAS Y MAS S.A DE C.V 0.00% 0.00%

INVERSIONES Y SERVICIOS D Y B S.R.L DE C.V 14.96% 21.00%

CIA MINERA CERROS DEL SUR S.A DE C.V 1.27% 0.94%

MINERALES DE OCCIDENTE S.A DE C.V 3.79% 2.21%

CORP MINERA NUEVA ESPERANZA S.A DE C.V 0.00% 0.00%

LAS ANIMAS MINING COMPANY S.A 0.00% 0.00%

CANTERAS DE YOJOA S.A DE C.V - 0.06%

RECURSOS GEOLOGICOS DE HONDURAS S.A DE C.V REMINSA 0.00% 0.00%

EMPRESA MINERO ENERGETICA CENTROAMERICANO S.A DE C.V 0.00% 0.00%

CANTERA CORTES RAMIREZ S DE R.L - -

MINERA AGUA DULCE S DE R.L 0.00% 0.00%

MINERA SIERRA VERDE S DE R.L 0.00% 0.00%

PETRA MINERIA Y CONSTRUCCION S.A DE C.V - 2.31%

MINERA CLAVO RICO S.A DE C.V - 0.53%

FIVE STARS MINING S.A DE C.V 0.29% 0.07%

EXPLORAC MINERAS DE HONDURAS S.A DE C.V 0.00% 0.00%

AMERICAN PACIFIC HONDURAS S.A DE C.V 2.29% 1.49%

Solamente una empresa, Inversiones y Servicios D y B S. de R.L. estaría relativamente próxima del potencial

máximo de aporte. Le siguen en importancia: Minerales de Occidente S. A. y American Pacific Honduras, S. de

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R.L. con 3.79% y 2.21% en el primer caso y 2.29% y 1.49% en el segundo caso. Al tenor de los otros

resultados en las tasas efectivas, podría afirmarse que estas explotaciones mineras operan sin la exigencia de

producir ganancias o qué; produciendo ganancias, no estarían compartiendo con el fisco nacional.

Deben, al parecer, estar ocurriendo tratamientos diferenciados por parte de la DEI puesto que los datos

publicados, como promedios de aporte efectivo, ocultan al no indicar las desviaciones estándar de los valores

consolidados. Al observar las tasas efectivas, donde la banca y seguros, son los que más pagan – 4.51% - y las

actividades de enseñanza – 0.89%- los que menos pagan, vemos que Minas y Canteras estarían en un valor

intermedio – 2.03%- que siempre es un valor mínimo pero que; además, dicha proporción como valor

promedio, estaría ocultando aquellos agentes mineros que no pagan o pagan muy poco.

Cuadro 14 | Tasa Efectiva Del Impuesto Sobre La Renta Por Actividad Económica En 2013

CUADRO NO. 14: TASA EFECTIVA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA POR ACTIVIDAD ECONÓMICA EN 2013

ACTIVIDAD ECONÓMICA TASA EFECTIVA

Banca y Seguros 4.51%

Agricultura y Ganadería 3.19%

Electricidad, Gas y Agua 2.98%

Inmobiliarias, Alquiler 2.75%

Servicios Sociales 2.13%

Comunicaciones 2.04%

Minas y Canteras 2.03%

Transporte, Almacenamiento 1.85%

Construcción 1.77%

Administración Pública 1.68%

Servicios Salud 1.65%

Hoteles y Restaurantes 1.59%

Otras Actividades 1.54%

Industrias Manufactureras 1.46%

Comercio 1.23%

Enseñanza 0.89%

Tasa Efectiva Promedio 2.08%

Fuente: Dirección Ejecutiva de Ingresos

Planteamos la idea acerca de que las diferencias de aporte, según lo registrado en el cuadro, del carácter

estructural de la evasión fiscal y; además, que la actividad minera en particular no tiene analistas bien

capacitados para determinar las rentas reales de estas empresas.

3.4. Los Aportes reportados por INHGEOMIN

En este caso, a partir de los Estados de Resultados publicados por esta institución, se constata un total de 22

millones de Lempiras y de los cuales la “Inspección de embarque” y el Cánon Territorial representan un poco

más de 16 millones de Lempiras.

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Cuadro 15 | Estados de Resultados publicados

INGRESOS Saldo Acumulado ( 1 de enero hasta Nov. 2013)

(Valores en Lempiras)

Impuesto a las Exportaciones 678,030.81

Canon Territorial (patentes de minas y zonas mineras)*

4,374,732.14

Canon Territorial (patentes de minas y zonas mineras)**

43,521.66

Canon de Beneficio -

Inspección de Embarque 11,790,666.29

Monitoreos Ambientales 2,105,201.64

Inspecciones de Campo o Geológicas 3,027,017.20

Penalidad o Multa en aplicación de art-36 de ley de minería

188,230.05

Total 22,207,399.79

Fuente: Elaborado con datos de INHGEOMIN (Estados de Resultados)

Observaciones: Canon Territorial (patentes de minas y zonas mineras) * está clasificado en la cuenta ingresos por ventas y

operaciones en los estados de resultados.

Canon Territorial (patentes de minas y zonas mineras) ** está registrado en la categoría ingresos de no operación

en los estados de resultados

Aun consolidando estos aportes a INHGEOMIN con los reportados por la DEI no guardan proporción con el

volumen y valor de exportaciones mineras en el mismo año.

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La situación de los saldos de las cuentas por cobrar impuestos, a las empresas mineras, es sustancialmente

mayor a lo efectivamente pagado cada año según reportes de la DEI, ya que en buenas cuentas no pagan los

adeudos contabilizados.

Cuadro 16 | Saldos Adeudados Por Algunas Compañías Mineras A Diciembre 2015

CUADRO NO. 16: SALDOS ADEUDADOS POR ALGUNAS COMPAÑÍAS MINERAS A DICIEMBRE 2015 (Valores en lempiras)

COMPAÑÍAS MINERAS DICIEMBRE-2015

DEBE HABER SALDO

Compañía Atlántida (Cobiasa) 4.76 0.00 4.76

Compañía American Pacific (Ampac) 10,837,548.03 10,600,267.75 237,280.28

Compañía Minera Cerros el Sur 4,344,849.33 4,238,676.34 106,172.99

Minerales Entre Mares 3,392,137.52 3,193,280.62 198,856.90

Minerales de Occidente (Mimosa) 17,143,933.00 16,012,519.73 1,131,413.27

Geomaque de Honduras 2,700,869.33 2,492,191.42 208,677.91

Minerales Industriales S de R L. de C. 0.00 0.00 0.00

Compañías Cerros del Sur 850,652.70 546,651.80 304,000.90

Royal Caribean 68,499.00 68,498.82 0.18

Las Minerías Maning Company 550.00 0.00 550.00

Terrabloques Santa Lucia 22.61 0.00 22.61

The Rock 34,249.50 34,249.50 0.00

Fair Trade Minerals&Gemas 9,513.70 0.00 9,513.70

Five Stars Maning 12,024,642.86 10,489,051.57 1,535,591.29

Agrecasa 631,719.54 621,466.48 10,253.06

Eurocanteras S,A 175,363.20 175,363.20 0.00

Mezzo América Gold Company 72,484.20 72,484.20 0.00

Mina Clavo Rico 1,124,117.60 1,193,808.64 69,691.04

Total 53,411,156.88 49,738,510.07 3,672,646.81

Fuente: Elaborado con datos de INHGEOMIN (Balances Generales)

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3.5. Los Aportes a nivel Municipal

La perspectiva desde los gobiernos municipales varía sustancialmente debido a que solamente la Unión-

Copán aparece como relevante según los aportes tributarios reportados. Parece claro, al observar los aportes

municipales por departamento, que estos aportes no constituyen una fuente generadora de bienestar a nivel

local.

Cuadro 17 | Impuesto Sobre Extracción Y Explotación De Recursos (Minas)

CUADRO NO. 17: IMPUESTO SOBRE EXTRACCIÓN Y EXPLOTACIÓN DE RECURSOS (MINAS)

(Valores en lempiras)

DEPARTAMENTO MUNICIPIOS 2013 2014 2015

CHOLUTECA El Corpus - 318,165.50 942,532.00

Total Choluteca - 318,165.50 942,532.00

COLÓN

Iriona 7,500.00 200.00 -

Tocoa - 8,823.00 1,934.00

Total Colón 7,500.00 8,823.00 1,934.00

COPÁN La Unión 5,364,113.55 13,539,029.65 47,053,680.10

Total Copán 5,364,113.55 13,539,029.65 47,053,680.10

CORTÉS Choloma - 5,786.70 -

Total Cortés - 5,786.70 -

FRANCISCO MORAZÁN

Guaimaca 4,033.70 3,667.00 -

Valle de Ángeles - - 1,539,362.38

Cedros - 4,040,365.97 -

Total Francisco Morazán 4,033.70 4,044,032.97 1,539,362.38

OLANCHO Mangulile - 5,000.00 -

Total Olancho - 5,000.00 -

SANTA BÁRBARA

Las Vegas 10,478,739.67 6,380,768.25 5,070,906.48

Nueva Frontera - - 275,000.00

Santa Rita - 125.00 -

Total Santa Bárbara 10,478,739.67 6,380,893.25 5,345,906.48

YORO

Yoro 40,600.00 - -

Yorito - - 10,000.00

Total Yoro 40,600.00 0.00 10,000.00

Total 15,894,986.92 24,301,731.07 54,893,414.96

Fuente: Elaborado con datos de la Secretaria de Finanzas; Sistema de Administración Municipal Integrado (SAMI)

Parece de igual importancia, contrastar estos aportes con lo recaudado por canteras y Arena Grava, pues

según las cifras totales por canteras, Arena y Grava, las municipalidades perciben mayores recursos fiscales

que los originados en la actividad minera.

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Cuadro 18 | Impuesto Sobre Extracción Y Explotación De Recursos

CUADRO NO. 18: IMPUESTO SOBRE EXTRACCIÓN Y EXPLOTACIÓN DE RECURSOS

(Valores en Lempiras)

Departamento M 2013 M 2014 M 2015

ATLANTIDA - - - - - -

Canteras 2 976.50 - - - -

Arena y Grava 4 38,332.00 - 42,550.00 - 31,835.00

Minería - - - - - -

COLON - - - - - -

Canteras (nt) - - - - - -

Arena y Grava 2 9,437.50 4 32,700.00 2 9,437.50

Minería 1 1,934.00 2 8,823.00 1 1,934.00

COMAYAGUA - - - - - -

Canteras (nt) - - - - - -

Arena y Grava 10 53,881.46 8 80,870.00 10 54,331.46

Minería - - - - - -

COPAN - - - - - -

Canteras (nt) - - - - - -

Arena y Grava 3 52,088.96 2 2,930.00 3 52,088.98

Minería 1 47,053,680.10 1 13,539,029.65 1 47,053,680.10

CORTES

Canteras 3 4,936,727.71 3 515,896.52 3 4,936,721.71

Arena y Grava 1 34,569.69 5 234,293.70 2 41,809.69

Minería - - 1 5,786.70

-

CHOLUTECA - - - - - -

Canteras - - 1 1,310.00 1 7,820.00

Arena y Grava - - 2 2,200.00 3 6,530.00

Minería - - 1 318,165.50 1 945,532.00

EL PARAISO - - - - - -

Canteras 2 15,751.56 1 300.00 2 15,751.56

Arena y Grava 3 4,950.00 2 3,550.00 3 4,950.00

Minería - - - - - -

FCO. MORAZAN - - - - - -

Canteras 4 1,372,273.79 4 245,159.79 5 145,642.95

Arena y Grava 6 24,525.00 8 836,047.35 10 1,290,509.64

Minería 1 4,033.70 1 4,044,032.97 1 1,539,362.38

GRACIAS A DIOS - - - - - -

Canteras (nt) - - - - - -

Arena y Grava - - 1 400.00 - -

Minería - - - - - -

INTIBUCA - - - - - -

Canteras (nt) - - - - - -

Arena y Grava 3 163,700.00 6 345,265.00 5 362,520.00

Minería - - - - - -

ISLAS DE LA BAHIA - - - - - -

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Canteras (nt) - - - - - -

Arena y Grava - - 1 400.00 1 500.00

Minería - - - - - -

Subtotal Minería 3 47,059,647.80 4.00 4,058,642.67 2.00 1,541,296.38

Fuente: Elaborado con datos de la Secretaria de Finanzas; Sistema de Administración Municipal Integrado (SAMI)

Nota: M: Municipio

Observaciones: Arena y Grava corresponde a la minería no metálica; Minas es propio de la minería metálica y Canteras incluye

piedras preciosas o productos no metálicos.

Respaldamos la afirmación sobre el carácter marginal de los aportes fiscales de la minería a nivel municipal,

si observamos que el subtotal de aporte fiscal minero fue de 10.5 millones de Lempiras mientras que el total

alcanzó 57 millones en 2013. En los años subsiguientes, 2014 y 2015, se observa una declinación en los tres

tipos de impuestos.

Cuadro 19 | Impuesto Sobre Extracción Y Explotación De Recursos

CUADRO NO. 19: IMPUESTO SOBRE EXTRACCIÓN Y EXPLOTACIÓN DE RECURSOS (Valores en Lempiras)

M 2013 M 2014 M 2015

LA PAZ - - - - - -

Canteras 1 100.00 2 9,920.00 1 2,010.00

Arena y Grava 4 9,135.00 7 70,113.00 10 143,215.00

Minería - - - - - -

LEMPIRA -

- - - -

Canteras - - - - - -

Arena y Grava - - 3 20,175.00 4 103,180.00

Minería - - - - - -

OCOTEPEQUE - - - - - -

Canteras (nt) - - - - - -

Arena y Grava 2 29,530.00 2 940.00 - -

Minería - - - - - -

OLANCHO - - - - - -

Canteras 1 13,300.00 2 17,334.00 2 89,464.18

Arena y Grava 2 11,620.00 5 11,390.00 6 28,256.00

Minería - - 1 5,000.00 - -

SANTA BARBARA - - - - - -

Canteras 1 16,808.54 1 3,823.60 1 25,500.00

Arena y Grava 4 78,530.00 4 4,460.00 4 16,530.00

Minería 1 10,478,739.67 2 6,380,893.25 2 5,345,906.48

VALLE - - - - - -

Canteras 1 16,808.54 - - 1 7,125.00

Arena y Grava - - 2 830.00 2 74,845.00

Minería - - - - - -

YORO - - - - - -

Canteras 1 200.00 2 85,029.49 2 200.00

Arena y Grava 5 49,862.07 6 733,408.29 7 386,673.19

Minería 1 40,600.00 - - 1 10,000.00

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Subtotal Minería - 10,519,339.67 3.00 6,385,893.25 3.00 5,355,906.48

Gran Total - 57,578,987.47 7.00 10,444,535.92 5.00 6,897,202.86

Fuente: Elaborado con datos de la Secretaria de Finanzas; Sistema de Administración Municipal Integrado (SAMI)

Nota: M: Municipio

Se concluye, por tanto, que Honduras es un caso de aporte marginal fiscal de la minería, no obstante, su

desproporcionalidad respecto de las divisas generadas o; incluso, respecto del aporte de materias primas no

minerales como la arena, la grava y las canteras. Un fuerte trabajo de incidencia es menester desarrollar para

generar presión social que logre impactar en la potenciación fiscal de esta actividad.

(Es por ello que consideramos importante describir y discutir un marco interpretativo de la actividad minera

que; para el caso, examine primero el marco legal aplicable).

4. Capítulo 4: Marco Teórico Para Una Mejor Incidencia En Materia Fiscal

Aplicable A La Actividad Minera.

Consideramos de capital importancia ubicar el marco teórico de la fiscalidad aplicable a la actividad minera

debido, en buena parte, a la relativa discrecionalidad en el cobro de tributos que; a su vez, revela el

desconocimiento y hasta ignorancia de lo que los mismos estamentos legales determinan como proporciones

aplicables a las ganancias o al volumen de lo producido.

4.1. El Derecho Público Y El Derecho Fiscal

4.1.1. El Derecho Público15

Se conoce con el nombre de derecho público a la rama del Derecho que tiene el objetivo de regular los

vínculos que se establecen entre los individuos y las entidades de carácter privado con los órganos

relacionados al poder público, siempre que éstos actúen amparados por sus potestades públicas legítimas y

en base a lo que la ley establezca.

En otras palabras, puede presentarse al derecho público como el ordenamiento jurídico que permite regular

las relaciones de subordinación y supra ordenación entre el Estado y los particulares. En el caso de los

vínculos entre los órganos estatales, las relaciones pueden ser de subordinación, supra ordenación o

coordinación.

Es importante tener en cuenta que, en la práctica, no existen divisiones tajantes entre las distintas ramas del

derecho, sino que todas se interrelacionan. De todas maneras, es posible establecer varias diferencias entre

el derecho público y el derecho privado.

Las diferencias entre derecho público y privado no son una cuestión debatida sólo en esta época que nos ha

tocado vivir, sino que ha estado presente en el ámbito judicial durante mucho tiempo. Así, por ejemplo,

conocemos que ya durante la etapa de la Ilustración, en el siglo XVIII, se estableció una clara separación

entre ellas, al tiempo que se impulsaba el Derecho al Trabajo con motivo del desarrollo de la Revolución

Industrial.

15 Sitio web, Definición.de http://definicion.de/derecho-publico/

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En el siglo XIX, también se continuó con esta clara separación. En este caso concreto, merece la pena

subrayar el papel que realizó el jurista alemán Rudolf von Ihering. Este lo que hizo fue establecer tres

categorías claramente diferenciadas: el derecho público que tenía como objeto de trabajo la propiedad

pública, el derecho privado que se encargaba de regular lo que es la propiedad de los particulares, y

finalmente el derecho colectivo que tenía como titular de una propiedad a toda la colectividad de

ciudadanos.

Contemporáneo a dicho autor, nos encontramos también a otro jurista alemán llamado Georg Jellinek que

realizó un planteamiento que asienta en cierta medida la clara diferenciación que hoy tenemos de los dos

tipos de derecho. Así, determinó que lo que separa a estos son las relaciones que los rigen: de desigualdad

en el caso del derecho público porque hay un sujeto que actúa con poder que sería el Estado, y de igualdad

en materia de derecho privado pues ambas partes participantes se encuentran a un mismo nivel.

En la primera de las ramas mencionadas, las normas son imperativas; en cambio, en el derecho de tipo

privado, las normas son dispositivas y actúan cuando no hay un acuerdo o un contrato previo entre las

partes.

Por otra parte, la relación más usual en el derecho público es de desigualdad (el poder público está en una

posición soberana, lo que se conoce como imperium), mientras que, en el derecho privado, las relaciones son

de igualdad.

Por último, hay que destacar que, en el derecho público, las normas persiguen la consecución de un interés

público. En el derecho privado, las normas tienden a favorecer los intereses particulares de las personas.

La seguridad jurídica en el derecho público está dada por el principio de legalidad, que implica que el

ejercicio de las potestades debe sustentarse en normas jurídicas determinadas por un órgano competente y

por las materias que se encuentran bajo su jurisdicción.

4.2. Derecho Fiscal16

Dentro de las diversas ramas que forman parte del derecho público, se encuentra el derecho fiscal (también

conocido como derecho tributario). Su función es la administración de las reglas jurídicas que posibilitan que

el Estado desarrolle y ejerza sus facultades tributarias.

Los tributos o impuestos son desembolsos económicos obligatorios que deben realizar todos los ciudadanos

para solventar el funcionamiento del aparato estatal. El derecho fiscal es la división del derecho que analiza y

establece las leyes relacionadas con este procedimiento.

El vínculo tributario nace de la necesidad estatal de disponer de dinero para el financiamiento de su

actividad, que está orientada al bien común. Esto quiere decir que cuando un sujeto o una empresa paga sus

impuestos, está aportando al desarrollo de su comunidad y, por lo tanto, al suyo propio.

La relación tributaria, por lo tanto, supone una serie de responsabilidades y derechos para todas sus partes.

En su aspecto más amplio, el derecho fiscal debe centrar su atención en dos cuestiones: el Estado

únicamente está en condiciones exigir el pago de impuesto cuando las leyes lo autorizan; el ciudadano, por

su parte, sólo tiene la obligación de pagar aquellos impuestos que se encuentren establecidos por la ley.

16 Sitio web, Definición.de http://definicion.de/derecho-publico/

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En la relación tributaria, el sujeto activo es el Estado (apela a su poder para exigir el pago del tributo). La

persona física o la persona jurídica que está en el rol de contribuyente, por su parte, es el sujeto pasivo.

Cabe destacar que existen diversos tipos de impuestos. Podemos mencionar a los impuestos directos (que

tienen incidencia directa sobre los ingresos) y a los impuestos indirectos (que recaen sobre individuos

diferentes al contribuyente), entre otros.

Nacimiento del Derecho Fiscal17

Desde que la civilización existe, es decir, desde que hay una organización social con una cierta estructura,

existen los tributos; de hecho, en el Antiguo Egipto, los ciudadanos debían pagar impuestos al faraón y

también había un control de la declaración de impuestos de los animales y frutos. Determinadas piezas de

cerámica servían como comprobante de dichos pagos. Por eso, el control y la fiscalización no pueden

tomarse como aspectos novedosos de nuestro sistema fiscal.

De todas formas, las bases del derecho fiscal, no se sentaron hasta la Antigua Roma; es cierto que en sus

comienzos no existía una imposición justa, pero con el correr de los años se han ido limando las formas en la

que los Estados exigen a sus ciudadanos el tributo. Cabe mencionar que los romanos fueron los primeros en

realizar controles sobre los bienes y censar a sus habitantes, y en poseer órganos recaudadores y cuerpos

jurídicos; por eso podemos decir que la organización fiscal de la que hoy.

4.3. La Tributación

La tributación es el acto realizado por una persona natural o jurídica mediante el cual cumple un acto de

entrega de una contribución o tributo que le es inherente ya sea por obligación o en forma voluntaria. La

tributación no implica una contraprestación directa, pero si puede derivar beneficios colectivos.

El tributo implica la tributación: al tributo impuesto y a la tributación impuesta se les conoce hoy en día como

“impuestos”. Los impuestos son obligaciones tributarias para con el fisco, concepto este último que se refiere

al recaudador y administrador de los recursos financieros que se derivan del pago de los impuestos.

En las sociedades modernas todos los individuos tienen deberes y derechos para con la comunidad en que

desarrollan sus actividades. Esas obligaciones y derechos se han consolidado a través de la acción del Estado.

En la organización social moderna, El Estado es la organización jurídica soberana que tiene a cargo la

satisfacción de las necesidades sociales mediante la actividad del administrador, creado por él mismo, es

decir, El Gobierno.

Las obligaciones tributarias son impuestas a los particulares por el Estado en virtud de su poder soberano.

Las obligaciones tributarias no se justifican solo por el hecho de que el Estado puede crearlas a su discreción.

Las obligaciones tributarias se justifican porque existen razones sociales, éticas y jurídicas además de

principios y fundamentos sobre los que se basan.

Tal como es entendido, el Estado al imponer la tributación actúa basado en leyes y justifica su accionar en su

natural orientación a resolver los problemas sociales.

La tributación es de fundamental importancia para el Estado, pues permite que se pueda proporcionar a la

población los servicios básicos que ésta requiere. El cobro de los tributos se realiza en base a la fuerza de las 17 Sitio web, Definición.de http://definicion.de/derecho-publico/

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leyes tributarias y apelando a la razón mediante una cultura tributaria y de conciencia colectiva adecuada18.

En cualquier caso, el Estado, a través del Gobierno debe asegurar el correcto percibimiento de los tributos;

sin embargo, es de gran importancia para los contribuyentes el estímulo o desestimulo que supone el

conocimiento del destino de los fondos recaudados ya que estos deben ser equivalentes a los servicios

públicos que reciben los contribuyentes; aunque no toda actividad del Estado está encaminada a brindar

servicios públicos sino que también destina recursos a actividades que no constituyen servicios públicos

directamente, tales como los gastos en representaciones diplomáticas de toda índole, etc.

Las actividades que abarca el Estado no se limitan a la prestación de los servicios públicos, que se prestan no

solo a los que tributan sino también a las que no lo hacen por su condición social. Asimismo, también

abarcan las actividades que promueven el desarrollo social y económico y en apoyo a aquellos agentes

económicos que realizan actividades empresariales rentables.

Para favorecer la formación de una cultura tributaria adecuada es necesario que la población, es decir, todos

los sectores sociales, adquieran conciencia colectiva de bienestar social y se les facilite el acceso a toda la

información referente a la tributación para que pueda concienciarse de la importancia que ésta tiene para el

buen funcionamiento del Estado.

La tributación se debe conceptuarse como un vínculo de ayuda recíproca entre el Estado y el ciudadano. El

Estado debe proporcionar al ciudadano los servicios y necesidades que constituyen el estado de bienestar y

el ciudadano debe cumplir con su obligación tributaria para que el Estado pueda financiar las necesidades

colectivas19.

Los recursos financieros derivados de la tributación son elementos importantes para la contribución del

desarrollo económico de un país, ya que, mediante la aplicación de los mismos a través de su uso o gasto

público, se procuran objetivos económicos de asignación, distribución y estabilización.

En la mayoría de legislaciones, los impuestos son de carácter obligatorio, pero cambiando en diversos

aspectos.

4.4. La Recaudación Tributaria

La recaudación tributaria según los fines para los que se utiliza puede ser de carácter “Fiscal”, cuando se

destina a financiar diversos servicios públicos; “Extra-fiscales”, cuando es la satisfacción de un interés público

de forma directa y “Mixtos” cuyo fin es la combinación de financiación de servicios públicos con intereses

públicos20.

Los pagos de impuestos reúnen elementos que los conforman dentro de los que se menciona a los sujetos

quien es el que exige el pago de tributos, el objeto que es la cosa que genera el impuesto, las fuentes que

son los bienes o montos que posee una persona para el pago de los impuestos, la base que es monto

gravable que se le da al impuesto, la unidad que es la que se emplea para fijar el monto del impuesto y la

cuota que es la cantidad de dinero percibido por la tributación21.

18 (Revista InfoTech.com) 19 Revista InfoTech.com 20 Revista Fiscal Recursos e Información Empresarial 21 Revista Fiscal Recursos e Información Empresarial

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Además de ello, los impuestos se dividen dos grupos, los directos e indirectos. Los primeros se aplican de

manera directa e inmediata en la capacidad económica del contribuyente; la obtención de un patrimonio que

genere una renta. El segundo grupo, se genera de manera indirecta en la capacidad económica; circulación

de riqueza por consumo o transmisión. Este tipo de impuestos se imponen en los bienes o servicios22.

Los tipos de impuestos a los que los ciudadanos deben contribuir son: Impuestos sobre la renta,

contribuciones a la seguridad social, impuestos sobre la propiedad inmobiliaria, sobre las riquezas netas,

herencias, sucesiones y donaciones, transacciones financieras y de capital, impuestos no periódicos, sobre

bienes y servicios y pagos exclusivos por transacciones de negocios. Además de ellos, también hay

impuestos que son establecidos por las diversas legislaciones de los países según sus necesidades como el

IVA, circulación de vehículos, hidrocarburos, bebidas alcohólicas, tabaco, espectáculos, entre otras

(Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico [OCDE], citado por Revista Fiscal Recursos e

Información Empresarial).

Cada contribuyente sea individual o jurídico, debe tener conocimiento de cuáles son sus obligaciones como

participante de ese proceso de recaudación fiscal23.

Los tributos impuestos sólo se pagan en dinero; sólo se crean por Ley; son obligatorio por el poder que tiene

el Estado24; se deben utilizar para que cumpla con sus funciones; y, puede ser cobrados mediante la fuerza

cuando la persona que está obligada no cumple.

Normalmente se consideran varias clases de tributos, tales como: (tributo impuesto) o impuesto,

contribución; canon; tasa.

El impuesto es un tributo cuya obligación no origina una contraprestación directa a favor del contribuyente

por parte del Estado. Un impuesto no se origina porque el contribuyente reciba un servicio directo por parte

del Estado, sino en un hecho independiente, como es la necesidad de que quienes conforman la sociedad

aporten al sostenimiento del Estado para que cumpla con sus fines25.

Los impuestos, como el IVA (impuesto sobre ventas), son exigidos por el Estado sin que exista ninguna

contraprestación específica. Las contribuciones, como el impuesto sobre bienes inmuebles, se dan cuando se

produce un aumento en el valor de un determinado bien como contraprestación de una obra o servicio

público. Finalmente, las tasas son tributos que se exigen para el aprovechamiento privativo de un dominio o

servicio público.

El conjunto de los tributos constituye El Sistema Tributario.

De conformidad con la Constitución de la Republica de Honduras “El sistema tributario se regirá por los

principios de legalidad, proporcionalidad y equidad de acuerdo con la capacidad económica del

contribuyente” (Artículo 351).

El fundamento de la tributación es la intervención del Estado en la satisfacción de las necesidades sociales

que están su cargo. La imposición tributaria tiene su fundamento jurídico en la necesidad de sufragar el gasto 22 Revista Fiscal Recursos e Información Empresarial 23 Revista Fiscal Recursos e Información Empresarial. 24 Código Tributario http://www.sunat.gob.pe/legislacion/codigo/titulopr.htm 25 (Valencia Chero, s.f.) http://webcache.googleusercontent.com/search?q=cache:http://www.mdsmp.gob.pe/ppt/2014/files/taller1-cultura-tributaria-pp2012.pdf

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público, que se entiende por los recursos que se destinan a la satisfacción de las necesidades individuales y a

las necesidades colectivas.

La intervención del Estado se justifica por que determinados bienes, como los bienes sociales o públicos,

diferentes de los bienes privados, no pueden proveerse mediante el sistema de mercado, es decir, a través

de transacciones directas entre consumidores y productores. Asimismo, en algunos casos, el mercado falla

totalmente y otros puede funcionar únicamente de una manera ineficaz.

El mercado falla en la provisión de los bienes sociales por su propia naturaleza; la necesidad de estos bienes

es percibida en forma colectiva. Las preferencias de las personas se ven influida por el entorno social; no

obstante, las necesidades y preferencias las experimentan los particulares. Tanto los bienes sociales como los

bienes privados se incluyen en sus preferencias. Alguien puede ordenar sus preferencias entre el descanso en

el interior de su casa o en la visita a un parque público.

El Estado crea las condiciones bajo las cuales se pueden beneficiar simultáneamente las personas en forma

individual, en forma colectiva. Como individuo o como empresa en actividades con fines de lucro. Como

ejemplos: para conectar los centros productivos con los centros de consumo suministra una carretera; para

educación colectiva provee los centros educativos; para proteger la salud los centros hospitalarios.

De todas estas provisiones los individuos y las empresas derivan beneficios que les permiten incrementar sus

remuneraciones, por lo tanto, para la compensación colectiva y empresarial al Estado el instrumento idóneo

es la tributación.

Todas las actividades remuneradas que realizan los miembros de una sociedad, tanto en forma individual

como en forma asociada, tienen como propósito la satisfacción de las necesidades individuales básicas:

Alimentación, Vestuario, Vivienda y Descanso.

Para que todas las personas puedan realizar sus actividades remuneradas en forma eficiente es necesario

que el Estado Provea los bienes sociales públicos que las hacen posible. Los bienes sociales públicos como las

carreteras, puertos, aeropuertos, centros educativos, centros de salud, la defensa y la protección territorial,

los edificios públicos en que se asienta el Gobierno constituyen la infraestructura social.

Para que las actividades tanto sociales como económicas se desarrollen en un sistema ordenado y eficiente,

se requiere el ordenamiento jurídico que crea el Estado mediante la emisión de leyes, que derivadas de la

Constitución de la Republica, armonizan el comportamiento de la sociedad y facilitan su protección.

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5. Capítulo 5: Marco regulador de la actividad minera, la leyes, la

recaudación tributaria y la minería.

Con respecto a los aspectos fiscales, en la legislación tributaria nacional están claramente definidas las

obligaciones tributarias de todas las empresas que operan en el país, nacionales y extranjeras y,

específicamente, en la Ley General de Minería y su reglamento, están contenidas todas las obligaciones

tributarias que deben cumplir las empresas y los particulares dedicados a la actividad minera

La Constitución de la República fue decretada y sancionada “…para que fortalezca y perpetúe el Estado de

derecho que asegure una sociedad política, económica y socialmente justa que afirme la nacionalidad y

propicie las condiciones para la plena realización del hombre, como persona humana, dentro de la justicia, la

libertad, la seguridad, la estabilidad, el pluralismo, la paz, la democracia representativa y el bien común”.

5.1. Marco Regulador De La Minería

En el sistema jurídico nacional las actividades mineras extractivas están regidas por la Ley General de Minería

y su reglamento. (Decreto 238-2012 de fecha 23 de enero de 2013 y Acuerdo de INHGEOMIN No.

30/10/2014).

Asimismo, las empresas dedicadas a estas actividades para su operación están sujetas, además de las normas

constitucionales, al cumplimiento de las normas establecidas en las Siguientes:

5.1.1. Ley de las municipalidades

Artículo 14: La municipalidad es el órgano de Gobierno y administración del municipio y existe para lograr el

bienestar de los habitantes, promover su desarrollo integral y la preservación del medio ambiente, con las

facultades otorgadas por la Constitución de la Republica, y demás leyes, serán sus objetivos los siguientes:

1. Velar porque se cumplan la Constitución de la Republica y las leyes;

2. Asegurar la participación de la comunidad, en la solución de los problemas del municipio;

3. Alcanzar el bienestar social y material del Municipio, ejecutando programas de obras públicas y

servicios;

4. Preservar el patrimonio histórico y las tradiciones cívico – culturales del Municipio; fomentarlas y

difundirlas por sí o en colaboración con otras entidades públicas o privadas;

5. Propiciar la integración regional;

6. Proteger el ecosistema municipal y el medio ambiente;

7. Utilizar la planificación para alcanzar el desarrollo integral del Municipio, y;

8. Racionalizar el uso y explotación de los recursos municipales, de acuerdo con las prioridades

establecidas y los programas de desarrollo nacional.

Artículo 25: La Corporación Municipal es el órgano deliberativo de la Municipalidad, electa por el pueblo y

máxima autoridad dentro del término municipal; le corresponde ejercer las facultades siguientes:

1. Crear, reformar y derogar los instrumentos normativos locales de conformidad con esta ley.

2. Crear, suprimir, modificar y trasladar unidades administrativas. Asimismo, podrá crear y suprimir

empresas, fundaciones o asociaciones, de conformidad con la ley, en forma mixta, para la

prestación de los servicios municipales;

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3. Aprobar el presupuesto anual, a más tardar el (30) de noviembre del año anterior, así como sus

modificaciones.

a. Efectuar el desglose de las partidas globales y aprobar previamente los gastos que se

efectúen con cargo a las mismas;

4. Emitir los reglamentos y manuales para el buen funcionamiento de la Municipalidad;

5. Nombrar los funcionarios señalados en esta Ley;

6. Dictar todas las medidas de ordenamiento urbano;

7. Aprobar anualmente el Plan de Arbitrios, de conformidad con la ley;

8. Conferir, de conformidad con la ley, los poderes que se requieran;

9. Celebrar asambleas de carácter consultivo en cabildo abierto con representantes de

organizaciones locales, legalmente constituidas, como ser: Comunales, sociales, gremiales,

sindicales, ecológicas y otras que por su naturaleza lo ameriten, a juicio de la Corporación, para

resolver todo tipo de situaciones que afecten a la comunidad;

10. Convocar a plebiscito a todos los ciudadanos vecinos del término municipal, para tomar

decisiones sobre asuntos de suma importancia, a juicio de la Corporación. El resultado del

plebiscito será de obligatorio cumplimiento y deberá ser publicado;

11. Recibir, aprobar o improbar todo tipo de solicitudes, informes, estudios y demás, que de acuerdo

con la ley deben ser sometidos a su consideración y resolver los recursos de reposición.

12. Crear premios y reglamentar su otorgamiento;

13. Aprobar la contratación de empréstitos y recibir donaciones, de acuerdo con la ley;

14. Conocer en alzada de las resoluciones de las dependencias inmediatas inferiores;

15. Declarar el estado de emergencia o calamidad pública en su jurisdicción, cuando fuere necesario

y ordenar las medidas convenientes;

16. Designar los Consejeros Municipales;

17. Nombrar las comisiones que sean necesarias;

18. Planear el desarrollo urbano determinado, entre otros, sectores residenciales, cívicos, históricos,

comerciales, industriales, y de recreación, así como zonas oxigenantes, contemplando la

necesaria arborización ornamental;

19. Disponer lo conveniente sobre trazado, apertura, ensanche y arreglo de las calles de las

poblaciones y caseríos; y conceder permiso para ocuparlas con canalización subterráneas y

postes para alambres y cables eléctricos, rieles para ferrocarriles, torres y otros aparatos para

cables aéreos y en general, con accesorios de empresas de interés municipal;

20. Sancionar las infracciones a los acuerdos que reglamenten el urbanismo y planeamiento de las

ciudades, con la suspensión de las obras, demolición de lo construido y sanciones pecuniarias, y;

21. Ejercitar de acuerdo con su autonomía, toda acción dentro de la ley.

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5.1.2. Ley general de minería

Artículo 54.

a) Cumplir con toda la normativa vigente del país, para asegurar un óptimo aprovechamiento del

recurso minero, garantizando la protección de la vida y salud de la persona humana, suelo, agua,

aire, flora y fauna;

b) Aplicar el principio de precaución para la adopción de medidas preventivas, cuando se presuma que

hay posible daño; sin perjuicio del deber del Estado de aplicar este principio;

c) En el marco de la responsabilidad social empresarial, apoyar los programas de información,

capacitación y concienciación ambiental permanente de su personal, personal de las alcaldías

municipales y a los pobladores de las áreas de influencia de los proyectos, para incentivar acciones

que minimicen el deterioro ambiental y antes bien protejan la flora y fauna de las áreas de influencia.

d) La planificación y ejecución de dichos programas debe ser comunicada anualmente en la declaración

anual consolidada ante la Autoridad Minera;

e) Suspende inmediatamente las actividades mineras y notificar cuando el área de exploración y

explotación, encuentre vestigios del patrimonio cultural del país, s fin de que las autoridades

competentes procedan a la delimitación del área, misma que quedará excluida de la actividad

minera;

f) Facilitar y brindar la colaboración que sea necesaria en cualquier tiempo, para el libre acceso de la

Autoridad Minera o la autoridad que esta designe, así como a las Municipalidades respectivas, para

la fiscalización de las obligaciones que les corresponda,

g) Presentar anualmente ante la Autoridad Minera y a las municipalidades respectivas, en el mes de

enero del año siguiente, una Declaración Anual Consolidada que consistirá en un informe técnico,

económico, social y ambiental de las actividades desarrolladas en el año inmediato anterior, de

conformidad al programa de actividades aprobado por dicha autoridad.

h) La información contenida en la Declaración Anual Consolidada y otro informe técnico, será

proporcionada por la Autoridad Minera a otros organismos del Estado, de oficio o a petición de

parte;

i) En caso de empresas extranjeras concesionarias estas deben tener un domicilio y un administrador o

representante legal en Honduras, investido de las facultades necesarias para recibir y ejecutar las

determinaciones que la autoridad competente, de acuerdo a lo establecido en esta Ley, adopte

respecto a sus concesiones, y

j) Paralizar inmediatamente las actividades de explotación, tan pronto tenga conocimiento que en su

ejecución se han sobrepasado los límites autorizados en la concesión en perjuicio de concesión ajena

o del Estado, sin perjuicio de devolver a su legítimo dueño el valor de los minerales extraídos, sin

deducción alguna.

Artículo 55. Para garantizar el buen desarrollo y cumplimento de las actividades mineras, de acuerdo a cada

una de las etapas, los titulares de concesiones mineras están obligados a constituir y mantener caución a

favor del Estado, cuya cuantía establecerá la autoridad minera de acuerdo a los montos establecidos en los

planes de inversión.

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5.1.3. Ley general del ambiente

Artículo. 1: La protección, conservación, restauración y manejo sostenible del ambiente y de los recursos

naturales son de utilidad pública y de interés social.

El Gobierno Central y las municipalidades propiciaran la utilización racional y el manejo sostenible de esos

recursos, a fin de permitir su preservación y aprovechamiento económico.

Artículo. 5: Los proyectos, instalaciones industriales o cualquier otra actividad pública o privada, susceptible

de contaminar o degradar el ambiente, los recursos naturales o el patrimonio histórico cultural de la nación,

serán precedidos obligatoriamente de una evaluación de impacto ambiental (EIA) que permita prevenir los

posibles efectos negativos.

En tal virtud, las medidas de protección del ambiente o de los recursos naturales que resulten de dichas

evaluaciones serán de obligatorio cumplimiento para todas las partes, en la fase de ejecución y durante la

vida útil de las obras o instalaciones. A tal efecto la Secretaría de Estado en el Despacho del Ambiente creará

el sistema nacional de evaluación del impacto ambiental.

Artículo 9. Son objetivos específicos de la presente Ley:

Propiciar un marco adecuado que permita orientar las actividades agropecuarias, forestales e industriales

hacia formas de explotación compatibles con la conservación y uso racional y sostenible de los recursos

naturales y la protección del ambiente en general.

Implantar la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), para la ejecución de proyectos públicos o privados

potencialmente contaminantes o degradantes.

Promover la participación de los ciudadanos en las actividades relacionadas con la protección, conservación,

restauración y manejo adecuado del ambiente y de los recursos naturales.

Artículo 63. Los recursos minerales de la nación, incluyendo los hidrocarburos, se declaran de utilidad

pública; su aprovechamiento, exploración y explotación deben sujetarse a los regímenes especiales

establecidos en el Código de Minería y en la Ley de Hidrocarburos, así como en sus reglamentos de

aplicación, debiendo observarse, en todo caso, las disposiciones de la presente Ley y de las leyes sectoriales

relativas a la prevención de la contaminación del medio ambiente o de la degradación de los recursos

naturales.

Artículo 64. Se prohíbe, a los concesionarios de explotaciones mineras o de operaciones relacionadas con

hidrocarburos, en el vertimiento en suelos, ríos, lagos, lagunas y cualquier otro curso y fuente de agua, de

desechos tóxicos y no tóxicos sin su debido tratamiento que perjudique la salud humana o el ambiente en

general.

Artículo 65. La extracción de piedra y arena, la extracción e industrialización de sal, cal o la fabricación de

cemento, se sujetarán a las normas técnicas de prevención que establezca el reglamento respectivo de la

presente ley, a efecto de evitar el impacto negativo que dichas actividades pueden producir en el medio

ambiente y en la salud humana. Corresponde a las municipalidades vigilar el cumplimiento de esas normas

técnicas en el término de sus respectivas jurisdicciones.

Artículo 78. Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que deseen realizar cualquier obra o

actividad susceptible de alterar o deteriorar gravemente el ambiente incluyendo los recursos naturales, están

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obligados a informar de la misma a la autoridad competente por razón de la materia y a preparar una

evaluación de impacto ambiental (EIA) de acuerdo con lo previsto en el Artículo 5 de esta Ley.

Se incluyen dentro de estas actividades: La industria química, petroquímica, siderúrgica, petrolera,

curtiembre, papelera, azucarera, sementera, cervecera, camaronera, licorera, cafetalera y la agroindustria en

general; de generación y transmisión de electricidad, minería; construcción y administración de oleoductos y

gasoductos; transporte; disposición final, tratamiento o eliminación de desechos y sustancias tóxicas y

peligrosas; proyectos en los sectores de turismo, recreación, urbanización, forestal, asentamientos humanos

y cualesquiera otras actividades capaces de causar daños severos al equilibrio ecológico.

Artículo 102. Los habitantes de las comunidades locales deben participar directamente en las acciones de

defensa y preservación del ambiente y del uso racional de los recursos naturales del país. Es de interés

público la participación de las organizaciones privadas de cualquier tipo en la conservación del medio

ambiente y los recursos naturales. Estas organizaciones serán consultadas para la elaboración de los planes y

medidas que se adopten en esta materia.

Artículo 103. Se establece el derecho de la población a ser informada sobre el estado del ambiente y de

todas las operaciones y acciones que se estén tomando en este campo, por las instituciones

gubernamentales y las municipales.

5.1.4. Código de salud

Artículo 8.- Toda persona tiene derecho a la asistencia, rehabilitación y prestaciones necesarias para la

conservación, promoción, recuperación de su salud personal y familiar; y el deber correlativo de contribuir a

la salud de la comunidad, evitando acciones y omisiones judiciales y cumpliendo estrictamente las

disposiciones de este Código y de las demás normas de salud.

Artículo 9.- Toda persona tiene el derecho a vivir en un ambiente sano, en la forma como este Código y las

demás normas lo determinen, y el deber correlativo de proteger y mejorar el ambiente que lo rodea. LA

SECRETARIA tiene bajo su responsabilidad velar para que se le den las condiciones ambientales, para el

cumplimiento de lo dispuesto en este Artículo.

Artículo 26.- Para los efectos de usos se establece la siguiente clasificación del agua: a) Para consumo

humano; b) Para uso doméstico; c) Para la preservación de la flora y de la fauna; ch) Para uso agrícola y

pecuario; y, d) Para uso industrial.

Artículo 27.- El diseño, construcción y operación de todo sistema de tratamiento de agua para consumo

humano, se regula por las normas establecidas por LA SECRETARIA.

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5.1.5. Ley forestal aguas protegidas y vida silvestre

Artículo 124.- DELARACIÓN Y PROTECCIÓN DE MICROCUENCAS ABASTECEDORAS DE AGUA. Se declaran

como zonas de protección las microcuencas que abastecen o podrían abastecer de agua a poblaciones. A tal

efecto, se reglamentará la zonificación y protección en función del tamaño de estas.

Estas zonas de protección serán delimitadas por el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal,

Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), en coordinación con las Corporaciones Municipales y el Consejo

Consultivo Regional Municipal Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre o Comunitario según correspondan,

quienes serán los responsables de su protección y vigilancia; estas áreas una vez saneadas, serán registradas

en el Catálogo del Patrimonio Público Forestal Inalienable.

5.1.6. Ley general de aguas

Artículo 2: El uso, explotación, desarrollo, aplicaciones y cualesquiera otras formas de aprovechamientos del

recurso hídrico, así como la explotación o aprovechamiento de los ecosistemas y recursos relacionados al

mismo, serán administradas por el Estado a través de la Autoridad del Agua conforme lo señala esta Ley y

otras leyes vinculadas.

Corresponde al Gobierno Central la titularidad de la administración de las aguas, sus bienes y derechos

asociados.

Artículo 3: La gestión del recurso hídrico se ajustará a los principios y fundamentos siguientes:

a) El agua es un recurso esencial para la vida, el desarrollo social y el económico. Su protección y

conservación constituye una acción prioritaria del Estado;

b) El consumo humano tiene relación preferencial y privilegiada sobre los demás usos;

c) El agua es un recurso social, su acceso será equitativo;

d) La participación ciudadana se hará efectiva en la planificación de la gestión, el aprovechamiento,

protección y su conservación;

e) La gestión integral del recurso, vinculada al ciclo hídrico y el entorno natural, se hará con la

participación y responsabilidad de todas las instancias de Gobierno, sus organizaciones o del pueblo

organizado; y,

f) La retribución por servicios estará vinculada a los aprovechamientos y la protección y conservación

del agua.

5.1.7. Reglamento sineia

Art. 2; inciso b: Asegurar que los planes, políticas, programas y proyectos, instalaciones industriales o

cualquier otra actividad pública o privada susceptibles de contaminar o degradar el ambiente, sean

sometidos a una evaluación de impacto ambiental, a fin de evitar daños en el ambiente.

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5.2. Derechos De Los Titulares De Derechos Mineros

(Ley General de Minería: Decreto 238-2012)

CAPITULO I

DE LOS DERECHOS Y GARANTÍAS

Artículo 53.- Los titulares de concesiones gozan de los derechos siguientes:

a) Uso de la superficie de la concesión cuando se trate de terrenos, que siendo del Estado, no estén

siendo utilizados para labores productivas de ninguna naturaleza, previa autorización de la autoridad

que corresponda;

b) Establecer las servidumbres necesarias en el suelo de tercero o áreas concesionadas, para la racional

utilización de la concesión, de común acuerdo entre las partes o en su defecto de conformidad a las

normas legales respectivas;

c) Usar, de conformidad con las disposiciones legales especiales aplicables, las aguas dentro o fuera del

bien concesionado, que sean necesarias para el servicio doméstico del personal, de trabajadores y

para las operaciones de la concesión; para este último caso será necesario la obtención del permiso

municipal y estatal, pagando los cánones respectivos, dando el derecho preferente del uso del agua a

las personas.

d) Aprovechar las sustancias minerales contenidas en las aguas que generen en el área concesionada

con sus labores;

e) Solicitar a la Autoridad Minera la inspección de las actividades de concesiones mineras vecinas y

colindantes, cuando existan indicios racionales de que se han sobrepasado los límites de la

concesión, cuando existan justificados riesgos de inundación, derrumbe o incendio, o por el

desarrollo de los trabajos que se efectúan en estos;

f) Realizar las operaciones directamente o por medio de terceros, debiendo notificarlo a la Autoridad

Minera. Cuando se hace por medio de terceros, la responsabilidad por la conducción de las

operaciones es solidaria;

g) Presentar solicitudes a la Autoridad Minera y obtener respuesta dentro de los plazos legales. De no

producirse respuesta se está a lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo;

h) Gozar de confidencialidad en lo atinente a la información técnica y estados financieros que

suministren a la Autoridad Minera, exceptuándolos requerimientos de autoridad competente y los

pagos de impuesto, tasas y contribuciones al Estado, incluyendo los Municipios y otras que se

deriven de los requerimientos de la Iniciativa para la Transparencia de las Industrias Extractivas;

i) Gozar de los beneficios y las garantías consignadas en esta ley, por el periodo de duración del

Derecho Minero otorgado;

j) Suspensión temporal de las operaciones, cuando las condiciones de mercado nacional o

internacional no permitan continuar con las mismas, debiendo solicitar ante la Autoridad Minera con

tres meses de anticipación, salvo cuando la causa se origine por caso fortuito o fuerza mayor, de

solicitarla dentro del término de diez (10) días posteriores al acaecimiento del hecho, sin perjuicio de

las obligaciones establecidas en otras leyes. En ningún caso la suspensión de actividades mineras

será mayor a cuatro (4) años, de conformidad al segundo párrafo del Artículo 28 de la Ley General de

Minería. La suspensión no exime el pago del canon territorial; y

k) Solicitar la adición, modificación o sustitución de la concesión minera, de acuerdo a la sustancia de

interés.

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5.3. Obligaciones Tributarias De Los Titulares De Los Derechos Mineros

De conformidad con la Ley General de Minería contenida en el Decreto 238-2012 de fecha 23 de enero

de 2013, las contribuciones tributarias que deben efectuar las empresas dedicadas a estas actividades

son las siguientes:

5.3.1. “Título VII. de los cánones. capitulo único: del canon territorial

Artículo 56: El Canon Territorial es la contraprestación pecuniaria periódica que debe pagarse a partir del año

en que se hubiere formulado la solicitud del Derecho Minero y durante la vigencia del mismo, de la manera

siguiente:

a) El equivalente en moneda nacional a Uno Cincuenta de Dólar de los Estados Unidos de América (US$.

1.50) por año y por hectárea o fracción otorgada o solicitada tratándose de concesiones metálicas de

exploración;

b) El equivalente en moneda nacional a Tres Cincuenta de Dólar de los Estado Unidos de América (US$:

3.50) por año y por hectárea o fracción otorgada o solicitada tratándose de concesiones metálicas de

explotación;

c) El equivalente en moneda nacional a Dos Dólares de los Estados Unidos de América (US$. 0.50) por

año y por hectárea o fracción otorgada o solicitada para concesiones no metálicas o de gemas o

piedras preciosas de exploración; y,

d) El equivalente en moneda nacional a Cincuenta Centavos de Dólar de los Estados Unidos de América

(US$. 2.00) por año y por hectárea o fracción otorgada o solicitada para concesiones no metálicas o

de gemas o piedras preciosas de explotación;

Artículo 57. El canon Territorial correspondiente al año en que se formule la solicitud del Derecho Minero,

debe abonarse y acreditarse con motivo de la formulación de la misma. El valor abonado no es reembolsable,

si la solicitud fuese denegada.

El Canon Territorial correspondiente al segundo año, computado a partir del uno de enero del año siguiente

a aquel en que se hubiere formulado la solicitud del Derecho Minero, debe abonarse en la primera quincena

del mes de enero del año siguiente. Igual regla se aplicará para los años subsiguientes.

Los titulares de derechos mineros, otorgados antes de la vigencia de esta Ley, abonaran el canon territorial

en los mismos valores que se establecen en este artículo para las concesiones mineras en las etapas de

exploración y explotación, respectivamente.”

5.4. “Título XII. Del régimen tributario. Capítulo único: de los impuestos

Los tributos a que están sujetas las actividades mineras son los siguientes

Impuesto Sobre la Renta.

Impuesto al Activo Neto.

Aportación Solidaria Temporal

Tasa de Seguridad Poblacional.

Impuesto Tradición de Bienes Inmuebles.

Impuesto Autoridad Minera (INHGEOMIN).

Tasa Administrativa Municipal: Impuesto sobre la venta o exportaciones de la actividad minera.

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Canon Superficial Territorial.

Inspecciones de Embarque.

Monitoreo Ambiental.

Inspecciones Geológicas o de Campo.

Artículo 76. Son aplicables a los titulares de concesiones de explotación y beneficio, de acuerdo con las leyes

especiales, las siguientes cargas:

A. Los señalado en la Ley del Impuesto Sobre la Renta;

B. Lo dispuesto en la Ley del impuesto Sobre Ventas;

C. Impuesto al Activo Neto;

D. Las tasas por servicios y tributos establecidos en la Ley de Municipalidades y el Plan de Arbitrio

Municipal;

E. Tasa de Seguridad según se describe en los literales. f) y g) de este Artículo;

F. Derecho de vigencia o Superficie o el llamado Canon Superficial Territorial;

G. La minería no metálica de carácter industria y la de gemas o piedras preciosas, pagarán dos punto

cinco por ciento (2.5%) en base al valor FOB o en bases al valor en planta o ex fábrica según sea el

caso, desglosado así:

a) Uno por ciento (1%) para el municipio donde se extrae el material;

b) Cero punto cincuenta por ciento (0.50%) a favor de la autoridad minera; y

c) Uno por ciento (¡%) en concepto de Tasa de Seguridad

H. La materia metálica, los óxidos y sulfuros (no metálicos) de los cuales se extraen metales pagará el

seis por ciento (6%) sobre el valor FOB de las ventas o exportaciones , desglosándolo de la manera

siguiente:

a) El dos por ciento (2%) en concepto de Tasa de Seguridad que debe ingresar a la Tesorería

General de la República;

b) El dos por ciento (2%) en concepto de impuesto municipal, que debe ingresar directamente a la

Tesorería Municipal donde se encuentra ubicada la explotación minera

c) El uno por ciento (1%) de contraparte en los proyectos de Desarrollo de la Ley de Promoción de

la Alianza Publico Privada (COALIANZA), y

d) El restante uno por ciento (1%) a favor de la Autoridad Minera para fortalecerla en sus

actividades de control e investigación científica.

e) Los tributos establecidos en los literales g) y h) no son aplicables a los titulares de explotaciones

artesanales.

Artículo 77. Del impuesto mensual que le corresponde a la o las Municipalidades, se destinará un cinco por

ciento (5%) para la conformación de un fondo de Inversión Social, bajo la figura de un Fideicomiso, con el

propósito de ejecutar proyectos de inversión en áreas distinta a la minería, para la generación de empleo en

otros rubros.

El impuesto a que se refiere este Artículo se pagará dentro de los primeros cinco (5) días del mes siguiente,

de acuerdo a la presentación de liquidaciones y actas de exportación del mes anterior y es deducible como

gastos para la determinación del Impuesto Sobre la Renta.

Además de los tributos anteriores, los concesionarios mineros están obligados al pago de los impuestos

establecidos en otras leyes que les sean aplicables.

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Las condiciones de inversión del Fideicomiso a que se refiere este Artículo, serán determinadas en el

Reglamento de la presente Ley.”

El régimen contributivo tributario establecido en el articulado descrito arriba de la Ley de Minería General, es

un régimen común para todas las personas jurídicas que se dedique a cualquier actividad económica con

fines de lucro o de negocio; sin embargo, de acuerdo a estudios realizados sobre este subsector económico

(ICEFI2013),(EITI), (CEPAL), sugieren que en el caso de la explotación minera ha habido “laxitud” en la

aplicación de letra de la ley, debido a la debilidad institucional en su aplicación y sobre la información

tributaria: “La contribución de las compañías mineras al fisco de los países donde operan ha sido

tradicionalmente muy difícil de obtener.

6. Capítulo 6: Conclusiones Y Propuestas Del Estudio

La actividad minera que se desarrolla en Honduras en la actualidad, acarrea todos los defectos, deterioro y

daños que la han caracterizado desde que esa actividad minera al adquirir característica de actividad

comercial comenzó a sistematizarse en casi todo el territorio del país.

Esta actividad ha estado desarrollada en grandes explotaciones llevadas a cabo por empresas extranjeras

cuya actividad no ha sido vigilada por las autoridades, ni tuvo en su desarrollo controles gubernamentales

efectivos y la legislación estuvo a la altura de los requerimientos y propósito para que las comunidades

donde ha estado asentada hayan obtenido los beneficios sociales, ambientales y patrimoniales que toda

actividad de lucro debe generar a las poblaciones.

Por el contrario, las empresas explotadoras de los recursos mineros han sustentado su imposición en

prácticas de explotación incontrolada y han impuesto su voluntad sobre las autoridades del país, y en

algunos casos con la complicidad de estas.

Las comunidades en que floreció la actividad, cuando los yacimientos se agotaron quedaron desoladas, con

pueblos y ciudades fantasmas, con secuelas de epidemias en los pobladores. Ejemplos típicos Yuscarán en el

Departamento de El Paraíso, San Juancito en Francisco Morazán, zonas amplias en las comunidades de

Sabanagrande en Francisco Morazán, así como las áreas de Perspire y El Corpus en el Departamento de

Choluteca.

Cuando los grupos intermedios de la Sociedad Civil intervinieron enérgicamente, forzaron la intervención del

gobierno y las compañías explotadoras no tuvieron argumentos para seguir dañando los territorios de sus

asentamientos, tal es el caso del Proyecto Entre Mares en el Valle de Siria de Francisco Morazán y el de la

Municipalidad de 6 de mayo.

6.1. Conclusiones

Del Análisis de la Legislación Vigente en el campo de la Minería y de los hallazgos específicos, el estudio ha

desarrollado varias conclusiones, entre las principales se citan:

• El municipio no está autorizado para llevar a cabo directamente una explotación minera.

• El Articulo 23 de la Ley General de Minería necesita reglamentarse para que haya responsabilidad

subsidiaria del funcionario que emita un permiso de explotación o apruebe una concesión.

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• Es necesaria una discusión sobre lo preceptuado en el Artículo 19 de la Ley General de Minería

con el objeto de buscar un equilibrio para que se pueda acomodar los plazos, reducirlos o diferir

los pagos.

• Es necesario establecer un mecanismo político para enfrentar los problemas que genera la

actividad minera.

• Crear la figura especifica de defensores públicos para las comunidades porque INHGEOMIN no

cuenta con alguno.

• Como haya un desconocimiento generalizado en la población, tal vez espontaneo o talvez

inducido, es necesario desarrollar un proyecto de disminución popular de la Ley mediante

información manejable, sea a través de folletos de practica lectura: bifolios, trifolios,

cuadernillos, etc. que incluyan información gráfica y lectura entendible.

• Es urgente un proceso de evaluaciones y cuantificaciones del impacto ambiental, que incluyan

costos humanos, económicos y ecológicos.

• El Instituto Hondureño de Geología y Minas no tiene los recursos adecuados para actuar con

eficacia y eficiencia. En la actualidad no tiene personal para llevar a cabo controles ambientales,

así como para incidir y el cumplimiento de las leyes atinentes.

• Aparentemente no hay límites y no se aplican en el número de años que se puede tener una

concesión. Ni en la minería a pequeña escala y de pequeña escala.

• Las actividades de exploración requieren permiso ambiental.

• La minería artesanal no requiere una concesión.

• Es necesaria la emisión de una ley especial para regular las operaciones de exploración y

explotación petrolera y mineral.

• La Ley General de Minería, su Reglamento y su alcance son normas adecuadas, cuyo

cumplimiento, siguiendo la intención del legislador al pie de la letra, permitiría que la actividad

minera fuera beneficiosa para las comunidades donde se asientan las actividades mineras de

extrañación. Sin embargo, la realidad es diferente debido a la indiferencia de las autoridades o su

complicidad con las empresas concesionarias.

• Las empresas no cumplen en ningún momento, en su alcance, las normas sobre protección de la

vida humana, su salud, los recursos naturales, el medioambiente, las zonas protegidas.

• Las empresas no efectúan las contribuciones tributarias a las que están sujetas de conformidad

con la Ley y su Reglamento y en algunos casos lo hacen con la complicidad de las autoridades.

Por el contrario, algunos ciudadanos han pedido a las Autoridades Centrales que se eliminen los

impuestos a la actividad.

• No se puede obtener buenos resultados de la aplicación de normas cuando en su diseño

participan los sectores para los cuales están diseñadas. El Reglamento de la Ley General de

Minería se consensuó con las empresas mineras y sin la participación de los grupos intermedios

de la sociedad civil.

• Está documentado el hecho de que en la mayoría de los conflictos entre los pobladores y las

compañías mineras participan elementos ajenos a la actividad con actitudes amenazantes y hasta

daños a las personas. Lo más preocupante que estas personas extrañas actúan con la

complicidad y desidia de las autoridades del término municipal.

• El Reglamento de la Ley General de Minería autoriza procesos químicos en el beneficio de los

materiales extraídos.

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• El Reglamento de la Ley General de Minería en su TITULO XI, distorsiona lo prescrito en la Ley al

privilegiar sobre esta los contratos de Alianzas Público Privadas.

• Es necesario definir quién es la Autoridad Minera mencionada en el Articulo 100 del Reglamento

de la Ley General de Minería.

6.2. Recomendaciones

• Revisar la legislación en los aspectos de protección del medio ambiente en general.

• Efectuar una revisión exhaustiva del Reglamento de la Ley General de Minería.

• Fortalecer el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN) con el personal necesario

para aplicar la ley, mismo que debe ser de reconocida idoneidad, conocimiento y capacidad para

realizar las actividades de supervisión, control y vigilancia sobre las actividades mineras.

• Sería ideal convertir el INHGEOMIN en Secretaría de Estado para darle más capacidad de acción

efectiva.

• Los recursos presupuestarios del INHGEOMIN debe ser independientes de los ingresos fiscales

obtenidos en la aplicación de los tributos impuestos, tasa y cánones que están sujetas las

actividades mineras.

• No se deben autorizar operaciones de extracción de materiales de minas y canteras a una

distancia menor a trescientos metros (300) de las riberas de los ríos cuando se trate de piedra

para construcción.

• No se debe autorizar la extracción de arena de los ríos a menos de seis (6) kilómetros del límite

urbano de los pueblos, las aldeas y las villas a la cuales sirven las corrientes acuíferas de los ríos.

• En los convenios de las alianzas público privadas para proyectos de exploración, extracción y

explotación minera deben participar en sociedad las autoridades municipales exoficio con

transferencia de propiedad y ser solidarias y responsables sujetando su patrimonio personal

como garantía no exhaustiva del cumplimiento de lo establecido en la Ley General de Minería y

las Leyes atinente. (Medio Ambiente; ecología; aguas; flora y fauna, etc.).

• Modificar, en lo que corresponde, la Ley de Municipalidades para que tenga mayores y efectivas

coberturas y aplicación más dinámica y efectiva en la protección de la vida, administración de los

bienes y territorios de su jurisdicción.

• Reformar la Ley General de Minería y su reglamento con el propósito de prohibir la explotación a

cielo abierto de la minería en general.

• Efectuar una revisión completa del Reglamento de la Ley de Minería para que sea consistente y

no contradictorio con su Ley y las demás leyes atinentes a la protección de la sociedad y los

pueblos, ya que va más allá de lo establecido en la reglamentación.

• Revisar las disposiciones tributarias establecidas tanto de la Ley General de Minería como en su

Reglamento para darle consistencia y que se generen los recursos para cumplir los propósitos de

la Ley.

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7. Referencias Bibliográficas

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8. Anexos

Anexo 1|DURACIÓN Y MEDIDAS SUPERFICIALES DE LAS CONCESIONES MINERAS

ANEXO 1: DURACIÓN Y MEDIDAS SUPERFICIALES DE LAS CONCESIONES MINERAS

Tipo de Concesión Duración Medidas Superficiales de Derechos Mineros (hectáreas)

Exploración de Minerales No Metálicos y de Gemas o Piedras Preciosas

2 años (contados a partir de la fecha de su otorgamiento)

Extensiones mínimas; 100 has. Extensiones Máximas; 400 has.

Exploración de Minerales Metálicos 5 años (contados a partir de la fecha de su otorgamiento)

Extensiones mínimas; 100 has. Extensiones Máximas; 400 has.

Explotación de Minerales No Metálicos y de Gemas o Piedras Preciosas.

Plazo no menor de 10 años (contados a partir de su otorgamiento)

Extensiones mínimas; 100 has. Extensiones Máximas; 1000 has.

Explotación de Minerales Metálicos Plazo no menor de 15 años (contados a partir de su otorgamiento)

Extensiones mínimas; 100 has. Extensiones Máximas; 1000 has.

Fuente: Elaborado con datos de la Ley General de Minería (2013) Nota: Con respecto a la duración, en ambos términos podrá prorrogarse.

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Anexo 2 | RECAUDACIÓN DE INHGEOMIN (AUTORIDAD MINERA) POR CONCEPTO DE MINERÍA

ANEXO 2: RECAUDACIÓN DE INHGEOMIN (AUTORIDAD MINERA) POR CONCEPTO DE MINERÍA

INGRESOS 2014 2015

Canon Territorial (patentes de minas y zonas mineras)* 10,843,916.5

7 7,315,383.49

Canon Territorial (patentes de minas y zonas mineras)** 2,181,246.73 2,097,709.33

Impuesto 0.50% s/valor FOB, aplicando art-76 de la Ley de Minería 51,821,145.9

0 41,908,182.1

2

Penalidad por producción mínima, aplicando el art-59 de la Ley de Minería 637,239.68 77,973.45

Penalidad aplicando art-85 de la Ley de Minería 12,880,560.3

9 3,966,378.32

Canon de Beneficio - 8,854.76

Registro Comercializador, según art-42 de la Ley de Minería 4,000 2,600

Registro de Contrato/ Resolución de Exploración y Explotación en Pequeña Minería y Concesiones Mineras

63,360.37 12,957.72

Impuesto a la Producción 93,375.86 -

Inspección de Embarque 10,908,039.7

0 6,805,094.37

Monitoreos Ambientales 2,337,383.92 2,255,597.35

Inspecciones de Campo o geológicas 2,474,584.92 2,181,569.50

Total 94,244,854.0

4 66,632,300.4

1

Fuente: Elaborado con datos de INHGEOMIN (Estados de Resultados)

Observaciones: Canon Territorial (patentes de minas y zonas mineras)* está clasificado en la cuenta ingresos por ventas y

operaciones Canon Territorial (patentes de minas y zonas mineras) ** está registrado en la categoría ingresos de no

operación

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Anexo 3 |IMPUESTO SOBRE EXTRACCIÓN Y EXPLOTACIÓN DE RECURSOS (AÑO 2013)

ANEXO 3: IMPUESTO SOBRE EXTRACCIÓN Y EXPLOTACIÓN DE RECURSOS (AÑO 2013)

(Valores en lempiras)

Departamento Municipios Explotación de

Canteras Arena y Grava Minas

ATLÁNTIDA

Esparta - 2,430.00 -

La Ceiba 976.50

-

Tela - 23,377.00 -

Arizona - 13,025.00 -

Total Atlántida 976.50 38,832.00 -

COLÓN

Balfate 200.00

-

Tocoa - 21,600.00 -

Bonito Oriental - 10,000.00 -

Iriona - - 7,500.00

Limón - 12,000.00 -

Trujillo - 15,020.00 -

Total Colón 200.00 58,620.00 7,500.00

COMAYAGUA

Comayagua 3,055.15 335.00 -

Lamaní - 100.00 -

Ojos de Agua - 8,610.00 -

San Sebastián - 500.00 -

Villa de San Antonio - 1,452.46 -

Esquías - 5,700.00 -

Ojos de Agua - 5,254.00 -

San José del Potrero - 500.00 -

San Sebastián - 1,050.00 -

Total Comayagua 3,055.15 23,501.46 -

COPÁN

Cabañas - 1,230.00 -

La Unión - 4,433.00 5,364,113.55

Santa Rosa de Copán - 16,346.45

Total Copán - 22,009.45 5,364,113.55

CORTÉS

Puerto Cortés 124,551.51

-

Villanueva - 12,390.69 -

Potrerillos 2,793,247.96

-

Choloma - 64,750.65 -

San Antonio de Cortés 16.00 - -

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Total Cortés 2,917,815.47 77,141.34 -

FRANCISCO MORAZÁN

Guaimaca 40.26 - 4,033.70

Marale 500,000.00 1,200.00 -

San Miguelito - 50.00 -

Villa de San Francisco - 18,420.00 -

Distrito Central 866,333.63 - -

Nueva Armenia 5,900.00 4,500.00 -

Vallecillo - 15.00 -

Ojojona - 340.00 -

Total Francisco Morazán 1,372,273.89 24,525.00 4,033.70

INTIBUCÁ

Magdalena - 500.00 -

Masaguara - 6,050.00 -

Jesús de Otoro - 157,150.00 -

Total Intibucá - 163,700.00 -

LA PAZ

La Paz - 6,920.00 -

San José 100.00 - -

Guajiquiro - 15.00 -

Opatoro - 100.00 -

Yarula - 2,100.00 -

Total la Paz 100.00 9,135.00 -

OCOTEPEQUE

San Francisco del Valle - 450.00 -

Nueva Ocotepeque - 29,080.00 -

Total Ocotepeque - 29,530.00 -

OLANCHO

Santa María del Real - 11,600.00 -

Catacamas 13,300.00 - -

Campamento - 20.00 -

Total Olancho 13,300.00 11,620.00

SANTA BÁRBARA

Ilama - 4,700.00 -

Petoa - 65,000.00 -

San Vicente Centenario - 8,430.00 -

Las Vegas - - 10,478,739.67

Gualala - 400.00

Santa Bárbara 16,808.54

Total Santa Bárbara 16,808.54 78,530.00 10,478,739.67

VALLE Alianza 400 - -

Total Valle 400 - -

YORO

Jocón 200.00 - -

Yoro - 450.00 40,600.00

Olanchito - 8,500.00 -

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Fuente: Elaborado con datos de la Secretaria de Finanzas; Sistema de Administración Municipal Integrado (SAMI)

Observaciones: Arena y Grava corresponde a la minería no metálica; Minas es propio de la minería metálica y Canteras se refiere a

piedras preciosas o productos no metálicos.

Santa Rita - 18,612.44 -

Sulaco - 14,500.00 -

El Negrito - 7,800.00 -

Total Yoro 200.00 49,862.44 40,600.00

Total 4,324,729.55 587,006.69 15,894,986.92

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Anexo 4 | IMPUESTO SOBRE EXTRACCIÓN Y EXPLOTACIÓN DE RECURSOS (2014)

ANEXO 4: IMPUESTO SOBRE EXTRACCIÓN Y EXPLOTACIÓN DE RECURSOS (2014)

(Valores en lempiras)

Departamento Municipios Explotación de

Canteras Arena y Grava Minas

ATLÁNTIDA

Esparta - 400 -

Jutiapa - 500 -

La Masica - 300 -

Tela - 6,380 -

Arizona - 27,950 -

El Porvenir - 7,020 -

Total Atlántida - 42,550.0 -

CHOLUTECA

Apacilagua - 200 -

El Corpus - - 318,165.50

Santa Ana de Yusguare 1,310 -

Pespire - 2,000

Total Choluteca 1,310 2,200 318,165.50

COLÓN

Iriona - - 200

Limón - 15,600 -

Sabá - 300 -

Tocoa - 13,300 8,823

Bonito Oriental - 3,500

Total Colón - 32,700 9,023.0

COMAYAGUA

Comayagua - 2,600 -

Ajuterique - 800 -

Lamaní - 19,850 -

Lejamaní - 3,400 -

Ojos de Agua - 3,518 -

Siguatepeque - 6,400 -

Villa de San Antonio - 41,650 -

Esquías - 2,652 -

Total Comayagua - 80,870 -

COPÁN

Cabañas - 1,530 -

Copán Ruinas - 1,400 -

La Unión - 13,539,029.65

Total Copán - 2,930.0 13,539,029.65

CORTÉS

Omoa - 3,052 -

Puerto Cortés 238,574.10 - -

Villanueva - 3,940.68 -

Pimienta - 19,730.00 -

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Potrerillos 164,923.30 - -

San Manuel - 5,334.40 -

Choloma 112,399.12 202,236.62 5,786.70

Total Cortés 515,896.52 234,293.70 5,786.70

EL PARAÍSO

Oropolí 300 - -

San Matías - 1,450 -

Güinope - 2,100 -

Total El Paraíso 300 3,550.00 -

FRANCISCO MORAZÁN

Guaimaca 36.6 3,667.00

Villa de San Francisco - 23,512.50 -

Curarén - 1,200.00 -

Ojojona 2,625 949.15 -

San Ignasio - 1,780 -

Tatumbla - 1,280.00 -

Maraita 7,800 1,450 -

Cantarranas 24,775.00 802,515.70 -

Cedros 209,923.19 3,360 4,040,365.97

Total Francisco Morazán 245,159.79 836,047.35 4,044,032.97

GRACIAS A DIOS Villeda Morales - 400 -

Total Gracias a Dios - 400 -

INTIBUCÁ

Dolores - 750 -

Magdalena - 500 -

Masaguara - 71,320.00 -

San Isidro - 750 -

San Juan - 20 -

Jesús de Otoro - 271,925.00 -

Total Intibucá - 345,265.00 -

ISLAS DE LA BAHIA Guanaja - 400 -

Total Islas de la Bahía - 400 -

LA PAZ

La Paz - 48,180 -

San Pedro de Tutule - 1,100 -

Santiago de Puringla - 1,550 -

Esparta - 2,430 -

Márcala 800 1,000 -

Santa Elena - 50 -

Yarula 9,120 - -

Cane

15,803.22 -

Total La Paz 9,920 70,113 -

LEMPIRA Tambla - 275 -

Cololaca - 100 -

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Las Flores - 19,800 -

Total Lempira - 20,175 -

OCOTEPEQUE

La Encarnación - 600 -

San Marcos - 340 -

Total Ocotepeque - 940 -

OLANCHO

San Esteban - 50 -

Santa María del Real - 8,000 -

Yocón - 2,900 -

Catacamas 17,234.80 - -

Mangulile - - 5,000

Campamento - 140 -

Gualaco - 300 -

Patuca 100

-

Total Olancho 17,334.80 11,390.00 5,000.00

SANTA BÁRBARA

Ilama - 2,600 -

Naranjito - 400 -

San Pedro Zacapa - 1,000 -

Las Vegas - - 6,380,768.25

Santa Bárbara 3,823.60 - -

San Francisco de Ojuera - 460 -

Santa Rita - - 125

Total Santa Bárbara 3,823.60 4,460.00 6,380,893.25

VALLE

Caridad - 800 -

Goascorán - 30 -

Total Valle - 830 -

YORO

Yoro 15,000.00 134,807.67 -

Morazán 70,029.49 400 -

Olanchito - 48,094.22 -

Santa Rita - 79,705.02 -

Sulaco - 77,954.40 -

El Negrito - 392,446.98 -

Total Yoro 85,029.49 733,408.29 -

Total 878,774.20 2,422,522.56 24,301,931.07

Fuente: Elaborado con datos de la Secretaria de Finanzas; Sistema de Administración Municipal Integrado (SAMI)

Observaciones: Arena y Grava corresponde a la minería no metálica; Minas es propio de la minería metálica y Canteras se refiere a

piedras preciosas o productos no metálicos

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Anexo 5 | IMPUESTO SOBRE EXTRACCIÓN Y EXPLOTACIÓN DE RECURSOS (2015)

ANEXO 5: IMPUESTO SOBRE EXTRACCIÓN Y EXPLOTACIÓN DE RECURSOS (2015)

(Valores en lempiras)

Departamento Municipio Explotación de canteras

Arena y grava Minas

ATLÁNTIDA El Porvenir - 7,020.00 -

Esparta - 9,280.00 -

La Masica - 2,210.00 -

Arizona - 13,325.00 -

Total - 31,835.00 -

CHOLUTECA

Apacilagua - 100.00 -

El Corpus - - 942,532.00

Marcovia - 1,250.00 -

San Isidro 7,820.00 - -

Santa Ana de Yusguare - 5,180.00 -

Total 7,820.00 6,530.00 942,532.00

COLÓN

Sabá - 2,937.50 -

Tocoa - 6,500.00 1,934.00

total 0.00 9,437.50 1,934.00

COMAYAGUA

Comayagua - 29,940.00 -

Ajuterique - 300.00 -

Esquías - 5,700.00 -

Humuya - 1,145.00 -

Lamaní - 2,500.00 -

Lejamaní - 2,534.00 -

Minas de Oro - 1,200.00 -

Ojo de Agua - 8,610.00 -

San Sebastián - 500.00 -

Villa de San Antonio - 1,902.46 -

Total 0.00 54,331.46 0.00

COPÁN

Cabañas - 720.00 -

Copán Ruinas - 19,800.00 -

La Unión - 31,568.98 47,053,680.10

Total 0.00 52,088.98 47,053,680.10

CORTÉS

Choloma 503,030.95 - -

Potrerillos 2,793,247.96 - -

Puerto Cortés 1,100,448.80 - -

Santa Cruz de Yojoa - 7,240.00 -

Villanueva - 34,569.69 -

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Total 4,396,727.71 41,809.69 0.00

EL PARAÍSO

Danlí 15,551.56

-

Güinope - 300.00 -

Jacaleapa - 3,950.00 -

San Matías - 700.00 -

Trojes 200.00 - -

Total 15,751.56 4,950.00 0.00

FRANCISCO MORAZÁN

El Porvenir - 100.00 -

Guaimaca 14,517.95 57,438.24 -

La Venta - 60,000.00 -

Maraita 7,800.00 2,750.00 -

San Ignacio - 1,010.00 -

Talanga 6,000.00 - -

Tatumbla - 300.00 -

Valle de Ángeles 82,000.00 2,830.00 1,539,362.38

Villa de San Francisco - 300,370.00 -

Vallecillo - 1,680.00 -

Cantarranas 35,325.00 864,031.40 -

Total 145,642.95 1,290,509.64 1,539,362.38

INTIBUCÁ

Camasca - 6,380.00 -

Concepción - 700.00 -

Intibucá - 400.00 -

Jesús de Otoro - 294,450.00 -

Masaguara - 60,590.00 -

Total 0.00 362,520.00 0.00

ISLAS DE LA BAHÍA Guanaja - 500.00 -

Total - 500.00 -

LA PAZ

La Paz - 43,200.00 -

Cane - 57,795.00 -

Márcala - 2,010.00 -

Opatoro - 1,050.00 -

San Antonio del Norte - 1,000.00 -

Santa Ana 2,010.00 6,430.00 -

Santa Elena - 110.00 -

Santa María - 20,750.00 -

Santiago Puringla - 9,000.00 -

Yarula - 1,870.00 -

Total 2,010.00 143,215.00 0.00

LEMPIRA Las Flores - 42,650.00 -

Piraera - 430.00 -

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Talgua - 60,000.00 -

Tomalá - 100.00 -

Total 0.00 103,180.00 0.00

OLANCHO

Campamento - 440.00 -

Catacamas 82,788.58 - -

Dulce Nombre de Culmí - 1,600.00 -

Gualaco 6,675.60 900.00 -

Guarizama - 16.00 -

San Francisco de la Paz - 500.00 -

Santa María del Real - 24,800.00 -

Total 89,464.18 28,256.00 0.00

SANTA BARBARÁ

El Níspero 25,500.00 - -

Gualala - 2,200.00 -

Naranjito - 1,600.00 -

Petoa - 5,560.00 -

San Vicente Centenario - 6,990.00 -

Las Vegas - - 5,070,906.48

Nueva Frontera - - 275,000.00

Total 25,500.00 16,350.00 5,345,906.48

VALLE

Nacaome 7,125.00 70,575.00 -

Alianza - 4,270.00 -

Total 7,125.00 74,845.00 0.00

YORO

Arenal 100.00 - -

El Negrito - 29,440.00 -

Morazán 100.00 8,421.68 -

Olanchito - 16,020.00 -

Santa Rita - 270,846.51 -

Sulaco - 33,800.00 -

Victoria - 600.00 -

Yorito - 27,545.00 10,000.00

Total 200.00 386,673.19 10,000.00

Total 4,690,241.40 2,607,031.46 54,893,414.96

Fuente: Elaborado con datos de la Secretaria de Finanzas; Sistema de Administración Municipal Integrado (SAMI)

Observaciones: Arena y Grava corresponde a la minería no metálica; Minas es propio de la minería metálica y Canteras se b refiere a

piedras preciosas o productos no metálicos.

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Anexo 6 | PRODUCTO INTERNO BRUTO POR RAMA DE ACTIVIDAD ECONOMICA (VALORES CORRIENTES)

PRODUCTO INTERNO BRUTO POR RAMA DE ACTIVIDAD ECONOMICA (VALORES CORRIENTES)

ACTIVIDAD ECONÓMICA 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015

Agricultura, Ganadería, Caza, Silvicultura y Pesca 27,820.3 31,884.1 29,837.3 34,690.9 47,639.8 49,021.6 45,904.4 51,977.7 56,433.1

Explotación de Minas y Canteras 2,770.1 2,036.1 2,344.3 2,931.7 3,329.3 3,502.2 3,733.0 3,900.2 3,262.3

Industrias Manufactureras 41,928.7 46,723.9 45,839.4 49,491.6 57,606.0 63,908.6 65,119.7 69,740.4 75,006.1

Electricidad y Distribución de Agua 2,469.1 2,904.4 6,393.6 6,243.4 5,043.6 5,246.9 3,958.2 4,141.9 7,190.2

Construcción 13,925.5 16,432.2 17,147.6 17,912.0 20,505.9 21,703.3 22,865.2 21,607.0 22,975.4

Comercio, Reparación de Vehículos Automotores., Motocicletas., Efectos Personales y Enseres Domésticos

33,169.6 37,917.1 36,330.8 40,005.8 46,247.3 50,016.7 53,895.4 58,050.0 61,943.6

Hoteles y Restaurantes 6,773.5 7,636.8 8,283.3 9,099.8 9,873.9 10,820.5 11,776.3 12,763.9 13,567.1

Transporte, Almacenamiento 7,803.7 9,066.6 9,310.6 9,473.4 10,127.1 11,286.5 12,371.9 14,233.3 18,056.1

Comunicaciones 8,008.9 8,931.3 10,308.6 10,620.7 10,527.0 11,579.2 12,361.8 13,328.4 14,580.0

Intermediación Financiera 13,880.7 16,800.5 17,218.1 18,130.5 20,252.7 22,299.5 24,576.1 27,203.8 29,682.2

Propiedad de Vivienda 12,716.6 13,817.8 15,105.8 16,335.6 17,360.8 18,576.5 20,174.4 21,773.8 23,276.0

Actividades Inmobiliarias y Empresariales 10,404.4 11,857.4 12,780.1 13,899.2 15,247.0 16,565.2 17,866.7 19,444.5 20,849.0

Administración Pública y Defensa; Planes de Seguridad Social de Afiliación Obligatoria

14,372.8 16,364.6 18,893.2 20,942.8 20,637.7 22,183.5 24,186.6 25,395.9 26,128.8

Servicios de Enseñanza 16,302.1 18,927.8 22,069.0 23,011.9 23,691.6 25,588.9 27,427.7 29,641.1 31,159.9

Servicios Sociales y de Salud 6,756.3 8,255.6 9,831.7 11,017.6 11,473.9 12,678.9 13,914.0 14,945.0 15,989.6

Servicios Comunitarios, Sociales y Personales 6,080.0 6,929.6 8,182.0 8,936.1 9,568.4 10,221.1 11,038.8 11,988.7 12,743.2

Menos: Servicios de Intermediación Financiera Medidos Indirectamente 11,301.3 13,292.4 14,242.7 15,020.5 17,744.5 19,594.7 21,190.5 23,654.9 25,906.5

Valor Agregado Bruto a precios básicos 213,881.0

243,193.5

255,632.3

277,722.4

311,387.5

335,604.2

349,979.8

376,480.9

406,936.1

Más: Impuestos netos de subvenciones sobre la producción y las importaciones

19,686.2 19,223.4 19,999.9 21,563.6 23,640.2 25,744.3 26,559.6 33,130.8 38,399.8

Producto Interno Bruto a precios de mercado 233,567.2

262,416.9

275,632.2

299,286.0

335,027.8

361,348.5

376,539.4

409,611.7

445,335.9

Fuente: Elaborado con datos del BCH

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Anexo 7 | FLUJO DE INVERSIÓN EXTRANJERA POR ACTIVIDAD ECONÓMICA

ANEXO 7: FLUJO DE INVERSIÓN EXTRANJERA POR ACTIVIDAD ECONÓMICA

(Valores porcentuales)

ACTIVIDAD ECONÓMICA 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 III

Trimestre 2015

Transporte, Almacenaje y Telecomunicaciones 30.3 53.4 68.2 26.8 31.4 27.9 33.9 31.6 28.9

Industria de Bienes para Transformación (Máquila) 23.7 13.7 5.8 22.1 14.7 15.5 16.3 15.6 18.8

Servicios 15.4 14.0 10.3 14.0 9.0 9.7 9.2 17.4 18.7

Comercio, Restaurantes y Hoteles 7.7 1.4 -2.8 14.0 10.2 13.5 11.2 9.5 12.2

Industria Manufacturera 17.7 12.8 13.4 13.1 24.1 25.9 14.4 14.7 10.5

Electricidad, Gas y Agua 1.0 1.6 1.0 1.3 4.4 3.1 7.0 5.4 5.1

Minas y Canteras 2.0 0.0 1.4 6.4 4.5 2.2 4.8 4.0 3.9

Agricultura, Silvicultura, Caza y Pesca 1.2 0.3 0.5 2.2 1.6 1.7 1.8 1.7 1.7

Construcción 1.0 2.7 2.2 0.0 0.5 0.5 1.5 0.1 0.1

Total 100 100 100 100 100 100 100 100 100

Fuente: Elaborado con datos del Banco Central de Honduras

(Informe de Flujo de Inversión Extranjera Directa IV Trimestre 2014- III Trimestre 2015)

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Anexo 8 | PRINCIPALES INSTITUCIONES INVOLUCRADAS EN LA INDUSTRIA MINERA EN HONDURAS

ANEXO 8: PRINCIPALES INSTITUCIONES INVOLUCRADAS EN LA INDUSTRIA MINERA EN HONDURAS

SECTOR GUBERNAMENTAL ORGANIZACIONES DE APOYO POR RIESGOS

ASOCIACIONES RELACIONADAS

SECTOR PRIVADO

1) Secretaria de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social.

2) Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN).

3) Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI).

4) Secretaria de Estado en el Despacho de Salud.

5) Secretaria de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas.

6) Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA).

7) Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF). 8) Instituto Hondureño de Antropología e Historia (IHAH).

1) Comisión Permanente de Contingencias (COPECO)

Sistema Nacional de Gestión de Riesgo (SINAGER).

2) Cuerpo de Bomberos de Honduras

1) Sociedad de Campesinos Mineros de Honduras S. de R. L. (ACM) 2) Cooperativa Mineral Artesanal San Juan Arriba Limitada (COMISJAL) 3) Cooperativa Mixta de Mineros del Sur Limitada 4) Asociación de Familiares Dolientes.

1) Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP) 2) Asociación Nacional de Industriales de Honduras (ANDI)

3) Asociación Nacional de Minería Metálica de Honduras (ANAMIMH)

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Anexo 9 | ESTUDIOS REALIZADOS POR ASONOG SOBRE LA MINERÍA EN HONDURAS

ANEXO 9: ESTUDIOS REALIZADOS POR ASONOG SOBRE LA MINERÍA EN HONDURAS

En materia de minería, La Asociación de Organismos No Gubernamentales (ASONOG) ha realizado

diversos estudios sobre dicha actividad económica, en los cuales se abordan factores como los

conflictos sociales entre comunidades y compañías mineras, el impacto ambiental, daños a la salud

humana, legislación en materia de minería, entre otros. Documentos relevantes para conocer a

profundidad sobre materia minera y las externalidades generadas.

Bajo este contexto, a continuación se enlistan los documentos elaborados por ASONOG sobre minería en Honduras:

Título: ¿Cuál es el secreto? Subtítulo: Observaciones y Comentarios sobre la Mina San Andrés y la Regulación Minera en Honduras Fecha: Mayo 2002 Autores: ASONOG- CODECOPAN- Robert E. Moran

Título: Industrias Extractivas mineras: un mal negocio para Honduras Fecha: 2007 Autor: ASONOG

Título: La Minería en Honduras. Fecha: Marzo 2009 Autor: ASONOG

Título: Estudio Final Contaminación Minera del Rio Lara. Fecha: Junio 2010 Autor: ASONOG

Título: En Honduras es un Pecado Defender la Vida. Subtítulo: Una Etnografía de los Discursos, Practicas y Peligros de la Oposición a la Minería en Honduras. Fecha: Agosto 2014 Autores: ASONOG-Nick Middeldorp

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Título: Declarando municipios libres de minería.

Subtítulo: Sabá y Bonito Oriental, Colón: Dos experiencias de incidencia dignas de compartir Fecha: 2014

Autor: ASONOG

Título: Diagnostico Jurídico e Institucional sobre el Derecho de Participación en la Legislación Hondureña Fecha: Junio 2016 Autor: ASONOG

Título: Diagnóstico Socio Ambiental de la Situación Minera en Honduras y su Impacto en la Vida de las Comunidades Rurales. Fecha: Junio 2016 Autor: ASONOG