Así es la nueva 'Ley Antidopaje'

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EL MUNDO. LUNES 18 DE MARZO DE 2013 MÁLAGA 30 MARTA S. ESPARZA / Málaga Una cuestión de plazos ha dejado al sindicato independiente de fun- cionarios CSI-F sin 300.000 euros de indemnización que, según dic- taminó el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), tenía derecho a cobrar tras haber sido postergado por la Junta andaluza en el reparto de los cupos de pla- zas a gestionar por los sindicatos en la residencia de ocio Tiempo Li- bre. El Tribunal Supremo ha casa- do ahora la sentencia del TSJA atendiendo el recurso del Ejecutivo andaluz, basado en la prescripción de uno de los plazos. El litigio nace de la aplicación del decreto que el Gobierno andaluz publicó en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) el 9 de marzo de 1999, y en el que la Con- sejería de Trabajo e Industria regu- laba el uso y la participación en la gestión de la red de residencias de Tiempo Libre pertenecientes a la Administración andaluza. El artículo 7 del mencionado de- creto concretaba la fórmula de cola- boración de los sindicatos en la ges- tión de estos recintos, limitando a los sindicatos «más representativos» la capacidad para participar en los procesos de adjudicación de las pla- zas disponibles en las residencias de Tiempo Libre de la Junta. La expresión «más representati- vos» se basaba en lo establecido a este respecto en la Ley Orgánica de Libertad Sindical, donde se señala que serán considerados representa- tivos «los que acrediten una espe- cial audiencia», expresada median- te la obtención en su ámbito territo- rial del 10% o más del total de delegados de personal de los miem- bros de los comités de empresa y de los correspondientes órganos de la Administración Pública. El decreto de la Junta establecía además que el número de plazas se distribuiría mediante orden en for- ma proporcional al nivel de repre- sentatividad de cada sindicato, y que éstos no sólo podrían adjudicar las plazas de las residencias con los mismos criterios fijados para el cu- po gestionado directamente por la Junta, sino que al funcionar como agentes colaboradores percibirían una cantidad equivalente al 20% del importe de las plazas que les correspondiera gestionar. La Unión Sindical Obrera (USO) interpuso un recurso contencioso administrativo pidiendo la protec- ción de derechos fundamentales, y la Sala de lo Contencioso del TSJA lo estimó en el año 2000, anulando los anteriores preceptos, que vul- nerarían el derecho a la libertad sindical en condiciones de igual- dad. Frente a esta resolución el Ejecutivo andaluz planteó de nue- vo un recurso de casación, que fue desestimado por la Sala Tercera del TS en junio de 2005. Aunque CC OO y UGT pidieron la anula- ción de estas actuaciones, sus pre- tensiones fueron también desesti- madas en diciembre de 2005. Un año más tarde, el 28 de di- ciembre de 2006, CSI-F planteaba una reclamación patrimonial en la que solicitaba a la Junta una in- demnización de 2.795.888,95 euros por los daños ocasionados por a aplicación del decreto de 1999. Co- mo era de esperar, la Consejería de Empleo rechazó la validez de los argumentos del sindicato y le dio carpetazo en mayo de 2008, ale- gando que no se había probado un daño «efectivo, evaluable y antiju- rídico». Al llegar a la Sala del TSJA el consiguiente recurso de CSI-F, sin embargo, éste fue estimado parcialmente por el alto tribunal andaluz, que el 30 de junio de 2010 declaró que la central sindical tenía derecho a ser indemnizada por la Junta de Andalucía en 300.000 eu- ros. Los servicios jurídicos del Ejecu- tivo andaluz no tardaron en inter- poner un recurso de casación ante el Supremo, que ahora les ha dado la razón por una cuestión de pla- zos. Para hacer prosperar sus tesis la Junta alegó ante el TS que el sin- dicato sólo podía ejercitar su recla- mación patrimonial en el plazo de un año desde la sentencia del Su- premo que dio la razón a los sindi- catos con menor representación. Y ese año comenzaba a correr a par- tir del 13 de junio de 2005, día en que se firmaba la sentencia firme. Centro de Atención de Averias: 902-516-516 +06'4472%+Ï0 6'/214#. &'. 57/+0+5641 /KoTEQNGU FG OCT\Q FG %#5#4#$10'.# 4GH &GUECTIQ *QTCU &G C <QPCU %4 #.1<#+0# &' .) 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El pasado viernes 8 de marzo el Consejo de Ministros aprobó el proyecto de Ley de Protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva. No creo que sea casual que la aprobación y consiguiente remisión al Parlamento se produzca con unos días de antelación a la visita de los evalua- dores de la candidatura de la ciudad de Madrid como organizadora de los Juegos Olímpicos de 2020. Una de las bazas para su consecución es demostrar que la legislación española antidopaje cumple fielmente los postulados del Código Mundial Antidopaje. Si bien el texto normativo y, sobre todo, los mensa- jes que llegan de los responsables políticos hacen re- ferencia a que se trata de una ley reguladora del ám- bito de protección de la salud de todo practicante de- portivo, la derogación de la Ley Orgánica 7/2006, de 21 de noviembre, obedece fundamentalmente a la obligada adaptación de nuestra normativa a los cam- bios operados en el citado Código Mundial Antidopa- je. No voy a ocultar que en el texto legal se recogen re- conocimientos médicos previos y la tarjeta de salud de los deportistas, pero el grueso de los artículos está destinado a la lucha contra el dopaje de los deportis- tas federados, por lo que la nueva ley seguirá deno- minándose inevitablemente ‘ley antidopaje’. A mi juicio, pueden destacarse, entre otras, las si- guientes cuestiones: –Las federaciones deportivas estatales ya no serán las competentes para instruir y resolver los expedien- tes disciplinarios extraordinarios en los supuestos de resultados analíticos adversos. A partir de la entrada en vigor de la ley será la Agencia Española de Protec- ción de la Salud en el Deporte la encargada del ejer- cicio de la potestad disciplinaria en toda su integridad. –Se endurecen, en general, las sanciones, pudien- do llegar las sanciones económicas impuestas a los clubes hasta los 400.000 euros. –Se fija la prescripción de las infracciones a los ocho años, lo que parece impropio de nuestro orde- namiento jurídico y se justifica, una vez más, por la implantación de las normas contenidas en el Código Mundial Antidopaje –Se establece un recurso contra las resoluciones de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte ante el Tribunal Administrativo del Deporte, órgano de nueva creación que supone la supresión del Comité Español de Disciplina Deportiva y de la Junta de Garantías Electorales. Considero que no habrá modificaciones sustancia- les en el trámite parlamentario. Hay suficiente con- senso político y cierta urgencia en la aprobación de la nueva ley por razones jurídicas y de otro orden. José Luis Carretero es miembro del Comité Académico de GVA & Atencia y vicepresidente de la Asociación Es- pañola de Derecho Deportivo Así es la nueva ‘Ley Antidopaje’ EX LEGE JOSÉ LUIS CARRETERO Se endurecen las sanciones pudiendo llegar las impuestas a los clubes a los 400.000 euros CSI-F pierde el litigio por su marginación en las residencias de tiempo libre El Supremo rechaza la indemnización de 300.000 euros y da la razón a la Junta JUSTICIA AL DÍA José María Páez. / EL MUNDO >Justicia en deconstrucción. El juez decano de Málaga, José María Páez, ofreció el jueves en la Facultad de Derecho, ante los miembros de la Orden de San Raimundo de Peñafort la charla ‘Presente y futuro de una Justi- cia en deconstruccion’. >Derecho y Literatura. Hoy, a las 19.30, en el Instituto Munici- pal del Libro (Museo del Patrimo- nio Municipal) se presenta el úl- timo libro de José Calvo, catedrá- tico de la UMA, ‘El escudo de Per- seo. La cultura literaria del Dere- cho’. Intervendrán Alfredo Taján como director del IML, el profesor de Lingüística de la UMA Francis- co Ruiz Noguera, y el autor. >Foro Aranzadi. El próximo 20 de marzo el magistrado de la Sa- la de lo Social del TSJA Raúl Páez intervendrá en el Foro Aranzadi, en el Colegio de Graduados So- ciales, para hablar de ‘Problemas en la aplicación de la ley regula- dora de la jurisdicción social’. >VISTA PÚBLICA Un repaso por la actualidad judicial Impreso por Antonio Campos García. Prohibida su reproducción.

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Artículo del especialista en derecho deportivo José Luis Carretero, publicado en el diario El Mundo el lunes 18 de marzo de 2013.

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EL MUNDO. LUNES 18 DE MARZO DE 2013

MÁLAGA30

MARTA S. ESPARZA / MálagaUna cuestión de plazos ha dejadoal sindicato independiente de fun-cionarios CSI-F sin 300.000 eurosde indemnización que, según dic-taminó el Tribunal Superior deJusticia de Andalucía (TSJA), teníaderecho a cobrar tras haber sidopostergado por la Junta andaluzaen el reparto de los cupos de pla-zas a gestionar por los sindicatosen la residencia de ocio Tiempo Li-bre. El Tribunal Supremo ha casa-do ahora la sentencia del TSJAatendiendo el recurso del Ejecutivoandaluz, basado en la prescripciónde uno de los plazos.

El litigio nace de la aplicación deldecreto que el Gobierno andaluzpublicó en el Boletín Oficial de laJunta de Andalucía (BOJA) el 9 demarzo de 1999, y en el que la Con-sejería de Trabajo e Industria regu-laba el uso y la participación en lagestión de la red de residencias de

Tiempo Libre pertenecientes a laAdministración andaluza.

El artículo 7 del mencionado de-creto concretaba la fórmula de cola-boración de los sindicatos en la ges-tión de estos recintos, limitando alos sindicatos «más representativos»la capacidad para participar en losprocesos de adjudicación de las pla-zas disponibles en las residenciasde Tiempo Libre de la Junta.

La expresión «más representati-vos» se basaba en lo establecido aeste respecto en la Ley Orgánica deLibertad Sindical, donde se señalaque serán considerados representa-tivos «los que acrediten una espe-cial audiencia», expresada median-te la obtención en su ámbito territo-rial del 10% o más del total dedelegados de personal de los miem-bros de los comités de empresa yde los correspondientes órganos dela Administración Pública.

El decreto de la Junta establecía

además que el número de plazas sedistribuiría mediante orden en for-ma proporcional al nivel de repre-sentatividad de cada sindicato, yque éstos no sólo podrían adjudicarlas plazas de las residencias con losmismos criterios fijados para el cu-po gestionado directamente por laJunta, sino que al funcionar comoagentes colaboradores percibiríanuna cantidad equivalente al 20%del importe de las plazas que lescorrespondiera gestionar.

La Unión Sindical Obrera (USO)interpuso un recurso contenciosoadministrativo pidiendo la protec-ción de derechos fundamentales, yla Sala de lo Contencioso del TSJAlo estimó en el año 2000, anulandolos anteriores preceptos, que vul-nerarían el derecho a la libertadsindical en condiciones de igual-dad. Frente a esta resolución elEjecutivo andaluz planteó de nue-vo un recurso de casación, que fuedesestimado por la Sala Terceradel TS en junio de 2005. AunqueCC OO y UGT pidieron la anula-ción de estas actuaciones, sus pre-tensiones fueron también desesti-madas en diciembre de 2005.

Un año más tarde, el 28 de di-ciembre de 2006, CSI-F planteabauna reclamación patrimonial en la

que solicitaba a la Junta una in-demnización de 2.795.888,95 eurospor los daños ocasionados por aaplicación del decreto de 1999. Co-mo era de esperar, la Consejería deEmpleo rechazó la validez de losargumentos del sindicato y le diocarpetazo en mayo de 2008, ale-gando que no se había probado undaño «efectivo, evaluable y antiju-rídico». Al llegar a la Sala del TSJAel consiguiente recurso de CSI-F,sin embargo, éste fue estimadoparcialmente por el alto tribunalandaluz, que el 30 de junio de 2010declaró que la central sindical teníaderecho a ser indemnizada por laJunta de Andalucía en 300.000 eu-ros.

Los servicios jurídicos del Ejecu-tivo andaluz no tardaron en inter-poner un recurso de casación anteel Supremo, que ahora les ha dadola razón por una cuestión de pla-zos. Para hacer prosperar sus tesisla Junta alegó ante el TS que el sin-dicato sólo podía ejercitar su recla-mación patrimonial en el plazo deun año desde la sentencia del Su-premo que dio la razón a los sindi-catos con menor representación. Yese año comenzaba a correr a par-tir del 13 de junio de 2005, día enque se firmaba la sentencia firme.

Centro de Atención de Averias: 902-516-516

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El pasado viernes 8 de marzo el Consejo de Ministrosaprobó el proyecto de Ley de Protección de la saluddel deportista y lucha contra el dopaje en la actividaddeportiva. No creo que sea casual que la aprobacióny consiguiente remisión al Parlamento se produzcacon unos días de antelación a la visita de los evalua-dores de la candidatura de la ciudad de Madrid comoorganizadora de los Juegos Olímpicos de 2020. Unade las bazas para su consecución es demostrar que lalegislación española antidopaje cumple fielmente lospostulados del Código Mundial Antidopaje.

Si bien el texto normativo y, sobre todo, los mensa-jes que llegan de los responsables políticos hacen re-ferencia a que se trata de una ley reguladora del ám-bito de protección de la salud de todo practicante de-portivo, la derogación de la Ley Orgánica 7/2006, de21 de noviembre, obedece fundamentalmente a laobligada adaptación de nuestra normativa a los cam-bios operados en el citado Código Mundial Antidopa-je.

No voy a ocultar que en el texto legal se recogen re-conocimientos médicos previos y la tarjeta de saludde los deportistas, pero el grueso de los artículos estádestinado a la lucha contra el dopaje de los deportis-tas federados, por lo que la nueva ley seguirá deno-minándose inevitablemente ‘ley antidopaje’.

A mi juicio, pueden destacarse, entre otras, las si-guientes cuestiones:

–Las federaciones deportivas estatales ya no seránlas competentes para instruir y resolver los expedien-tes disciplinarios extraordinarios en los supuestos deresultados analíticos adversos. A partir de la entradaen vigor de la ley será la Agencia Española de Protec-ción de la Salud en el Deporte la encargada del ejer-cicio de la potestad disciplinaria en toda su integridad.

–Se endurecen, en general, las sanciones, pudien-do llegar las sanciones económicas impuestas a losclubes hasta los 400.000 euros.

–Se fija la prescripción de las infracciones a losocho años, lo que parece impropio de nuestro orde-namiento jurídico y se justifica, una vez más, por laimplantación de las normas contenidas en el Código

Mundial Antidopaje–Se establece un recurso contra las resoluciones de

la Agencia Española de Protección de la Salud en elDeporte ante el Tribunal Administrativo del Deporte,órgano de nueva creación que supone la supresióndel Comité Español de Disciplina Deportiva y de laJunta de Garantías Electorales.

Considero que no habrá modificaciones sustancia-les en el trámite parlamentario. Hay suficiente con-senso político y cierta urgencia en la aprobación de lanueva ley por razones jurídicas y de otro orden.

José Luis Carretero es miembro del Comité Académicode GVA & Atencia y vicepresidente de la Asociación Es-pañola de Derecho Deportivo

Así es la nueva‘Ley Antidopaje’

EX LEGE

JOSÉ LUIS CARRETERO

Se endurecen las sancionespudiendo llegar las impuestas alos clubes a los 400.000 euros

CSI-F pierde el litigio por su marginaciónen las residencias de tiempo libreEl Supremo rechaza la indemnización de 300.000 euros y da la razón a la Junta

JUSTICIA AL DÍA

José María Páez. / EL MUNDO

>Justicia en deconstrucción.El juez decano de Málaga, JoséMaría Páez, ofreció el jueves enla Facultad de Derecho, ante losmiembros de la Orden de SanRaimundo de Peñafort la charla‘Presente y futuro de una Justi-cia en deconstruccion’.

>Derecho y Literatura. Hoy, alas 19.30, en el Instituto Munici-pal del Libro (Museo del Patrimo-nio Municipal) se presenta el úl-timo libro de José Calvo, catedrá-tico de la UMA, ‘El escudo de Per-seo. La cultura literaria del Dere-cho’. Intervendrán Alfredo Tajáncomodirectordel IML,elprofesordeLingüísticadelaUMAFrancis-co Ruiz Noguera, y el autor.

>Foro Aranzadi. El próximo 20de marzo el magistrado de la Sa-la de lo Social del TSJA Raúl Páezintervendrá en el Foro Aranzadi,en el Colegio de Graduados So-ciales, para hablar de ‘Problemasen la aplicación de la ley regula-dora de la jurisdicción social’.

>VISTA PÚBLICA Un repaso por la actualidad judicial

Impreso por Antonio Campos García. Prohibida su reproducción.