Articulos Vigente Reglamento 1956

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CAPITULO VII Redención de penas por el trabajo SECCION PRIMERA Condiciones que se requieren para la concesión de este beneficio Artículo 65º.‐Conforme al artículo 100 del Código Penal, podrán reducir su pena por el trabajo todos los reclusos que reúnan las condiciones siguientes: 1ª ‐Que la pena sea de privación de libertad y superior a dos años. 2ª ‐Que e1 penado no hubiera disfrutado de este beneficio al extinguir condenas anteriores. 3ª ‐Que el delincuente no haya tratado de quebrantar la sentencia, realizando intento de evasión, lograra o no su propósito. 4ª ‐Que hubiera observado buena conducta durante la reclusión. 5ª ‐Que en la sentencia el Tribunal no hubiera consignado expresamente la concurrencia de la peligrosidad social. Artículo 66º.‐Una vez que la sentencia sea firme y el penado haya pasado al segundo período penitenciario, y además reúna todas las condiciones señaladas en el artículo anterior, la Junta de Régimen de la Prisión elevará al Patronato de Nuestra Señora de la Merced para la Redención de Penas por el Trabajo la correspondiente propuesta, y una vez aprobada ésta, por el Patronato, al recluso trabajador se le abonará un día de su pena por cada dos de trabajo, a efectos de su liberación definitiva, siéndole igualmente de aplicación los beneficios de la libertad condicional cuando por el tiempo redimido reúna los requisitos legales para su concesión. Artículo 67º.‐Los penados autorizados para redimir, a quienes por aplicación de indulto les quedase la fecha reducida a menos de dos años, podrán, no obstante, continuar redimiendo su pena por el trabajo.

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  • CAPITULO VII

    Redencin de penas por el trabajo

    SECCION PRIMERA

    Condiciones que se requieren para la concesin de este beneficio

    Artculo 65.Conforme al artculo 100 del Cdigo Penal, podrn reducir su pena por el trabajo todos los reclusos que renan las condiciones siguientes:

    1 Que la pena sea de privacin de libertad y superior a dos aos.

    2 Que e1 penado no hubiera disfrutado de este beneficio al extinguir

    condenas anteriores.

    3 Que el delincuente no haya tratado de quebrantar la sentencia, realizando

    intento de evasin, lograra o no su propsito.

    4 Que hubiera observado buena conducta durante la reclusin.

    5 Que en la sentencia el Tribunal no hubiera consignado expresamente

    la concurrencia de la peligrosidad social.

    Artculo 66.Una vez que la sentencia sea firme y el penado haya pasado al segundo perodo penitenciario, y adems rena todas las condiciones sealadas en el artculo

    anterior, la Junta de Rgimen de la Prisin elevar al Patronato de Nuestra Seora de la

    Merced para la Redencin de Penas por el Trabajo la correspondiente propuesta, y una

    vez aprobada sta, por el Patronato, al recluso trabajador se le abonar un da de su pena

    por cada dos de trabajo, a efectos de su liberacin definitiva, sindole igualmente de

    aplicacin los beneficios de la libertad condicional cuando por el tiempo redimido rena

    los requisitos legales para su concesin.

    Artculo 67.Los penados autorizados para redimir, a quienes por aplicacin de indulto les quedase la fecha reducida a menos de dos aos, podrn, no obstante, continuar

    redimiendo su pena por el trabajo.

  • SECCION SEGUNDA

    Clases de trabajo a realizar y su regulacin a efectos de la redencin de penas

    Artculo 68.El trabajo de los penados podr ser: retribuido o gratuito, intelectual o manual, dentro de los Establecimientos o fuera de stos, en rgimen de

    Destacamentos Penitenciarios; pero, en todo caso, habr de ser de naturaleza til.

    Artculo 69.A cada recluso trabajador le ser entregada una libreta de redencin de penas, en la que mensualmente le sern anotados los das de actividad laboral

    desarrollados en dicho perodo de tiempo. Estas libretas sern expedidas de oficio por los

    Directores de los Establecimientos, ajustndose al modelo oficial, y constituirn un

    documento personal del recluso trabajador.

    En las Oficinas de Rgimen de los Establecimientos se llevar una cuenta de

    redencin de penas por cada uno de los reclusos trabajadores, en la que se registrarn las

    anotaciones que se verifiquen en sus correspondientes libretas de redencin.

    Artculo 70.No se interrumpirn los beneficios de redencin de penas aunque el penado no trabaje, en los siguientes casos:

    1 En caso de accidentes de trabajo, por el tiempo que tarde el penado en curar y

    ser dado de alta, bien para realizar el mismo trabajo u otro de distinta naturaleza.

    2 Cuando se trate de penadas trabajadoras que se encuentren, en perodo de

    gestacin, los cuarenta das anteriores y otros cuarenta posteriores al

    alumbramiento, dispensndolas durante este tiempo de todo trabajo.

    3 Los das festivos, as como los das perdidos en el trabajo por razn de fuerza

    mayor, destino a otro trabajo o por razn de enfermedad, siempre que no exceda en este

    ltimo caso de un perodo de quince das consecutivos.

    Artculo 71.El trabajo que presten los penados en horas extraordinarias, o como destinos

    o con carcter auxiliar y eventual en las Prisiones, se computar, a efectos de la

    redencin, por el nmero de horas que constituyan la jornada legal de trabajo.

    Tambin ser valorado en das de trabajo por las Juntas de Rgimen y

    Administracin, que elevarn al Patronato la correspondiente propuesta para su

    aprobacin, el esfuerzo realizado, siempre con carcter absolutamente voluntario, por

    los donantes de sangre, as como el esfuerzo fsico o el riesgo actual o futuro que un

    recluso realice ponindose de parte de las Autoridades de una Prisin en circunstancias

    especiales.

  • Artculo 72.La redencin de la pena por el esfuerzo intelectual podrn obtenerla los penados por los siguientes conceptos:

    1 Por cursar y aprobar las enseanzas religiosas o culturales establecidas y

    organizadas por el Centro Directivo. 2 Por pertenecer a las agrupaciones artsticas,

    literarias o cientficas de la Prisin. 3 Por desempear destinos intelectuales. 4 Por

    la realizacin de produccin original, artstica, literaria o cientfica.

    El Patronato de Nuestra Seora de la Merced, a la vista de las propuestas de la Junta

    de Rgimen y antecedentes que se acompaen, valorar, en cada caso, en das de trabajo

    el esfuerzo realizado.

    SECCION TERCERA

    Causas por las que se pierde el beneficio de la redencin y su rehabilitacin

    Artculo 73.El beneficio de la redencin de penas por el trabajo se perder:

    a) Por observar mala conducta.

    b) Cuando el penado realice intento de evasin, consiga o no su propsito. En este

    caso quedar inhabilitado para redmir en lo sucesivo.

    El penado al que se haya privado del beneficio de la redencin por observar mala

    conducta podr ser rehabilitado y continuar redimiendo, previa propuesta de la Junta de

    Rgimen, aprobada por el Patronato, una vez que les hayan sido invalidadas de su

    expediente las anotaciones de las faltas, en la forma y condiciones que determina el

    artculo 116 de este Reglamento.