Articulo 1 , codigo civil
Transcript of Articulo 1 , codigo civil
![Page 1: Articulo 1 , codigo civil](https://reader035.fdocument.pub/reader035/viewer/2022071819/55b254e8bb61eb663d8b45d6/html5/thumbnails/1.jpg)
ARTICULO 1 , CODIGO CIVILEL CONCEBIDO ES SUJETO DE
DERECHO PARA TODO CUANDO LO FAVORECE SIEMPRE Y CUANDO
NASCA VIVO
![Page 2: Articulo 1 , codigo civil](https://reader035.fdocument.pub/reader035/viewer/2022071819/55b254e8bb61eb663d8b45d6/html5/thumbnails/2.jpg)
• De acuerdo al art. 1 del CC se refiere sólo a que tiene derechos patrimoniales, a condición de que nazca vivo. Pero, al establecer que el concebido es sujeto de derechos para todo cuanto le favorece, éste es titular, de los derechos extra-patrimoniales, como el derecho a la vida, a la integridad física y otros.
![Page 3: Articulo 1 , codigo civil](https://reader035.fdocument.pub/reader035/viewer/2022071819/55b254e8bb61eb663d8b45d6/html5/thumbnails/3.jpg)
• El concebido en cuanto sujeto de derecho, surge desde el momento de la concepción que consiste en la fecundación del óvulo femenino por el espermatozoide masculino
• La presencia del concebido en el ordenamiento jurídico tiene un fin, es decir un término, el cual puede darse, excluyentemente, en cualquiera de estas dos modalidades:
![Page 4: Articulo 1 , codigo civil](https://reader035.fdocument.pub/reader035/viewer/2022071819/55b254e8bb61eb663d8b45d6/html5/thumbnails/4.jpg)
• 1° Nacimiento con vida del ser humano, se transforma de sujeto de derecho concebido a sujeto de derecho persona individual.
• 2° Muerte del ser humano en formación, QUE EXISTEN dos hipótesis:
A) Muerte antes del nacimiento, denominada con el nombre de aborto, el puede ser espontáneo o intencional.
B) En el momento mismo del nacimiento, cuando el ser humano muere antes de desprenderse del cordón umbilical.
![Page 5: Articulo 1 , codigo civil](https://reader035.fdocument.pub/reader035/viewer/2022071819/55b254e8bb61eb663d8b45d6/html5/thumbnails/5.jpg)
• Significado de la frase..." para todo cuanto le favorece" Se entiende que, frente a los derechos y deberes que se han de contraer, sean predominantes los resultados que beneficien y sean positivos para el concebido, en vez de aquellos que han de ser negativos.
![Page 6: Articulo 1 , codigo civil](https://reader035.fdocument.pub/reader035/viewer/2022071819/55b254e8bb61eb663d8b45d6/html5/thumbnails/6.jpg)
• El Código Civil Peruano de 1984, en caso que el concebido naciera muerto o que muriera antes de su nacimiento no le concede ningún derecho patrimonial.