Argumentos Del Proveedor

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ARGUMENTOS DEL PROVEEDOR En atención a lo señalado, esta parte estima que en el contrato celebrado entre Antonio González y la agencia de viajes Paraíso, a la cual represento, no existe clausula abusiva alguna Y en atención a lo alegado por los representantes de Antonio González señalamos, que: a)No se condice con la situación descrita en el articulo 16 letra c ) de la ley 19.468, alegada por la contraria, ya que en la clausula VI a la que hacen referencia , la agencia de viajes solo efectúa en su rol de proveedor de un servicio , un acto informativo , en el que se pone a conocimiento del consumidor: “las peculiares características del viaje que adquiere, especialmente de las circunstancias climatológicas del país de destino, de las limitaciones de los profesionales locales y de la falta de equiparación de la infraestructura viaria, aérea y hotelera de lugar”. De ninguna forma la agencia de viajes Paraíso configura expresamente la eximición de responsabilidad sobre los hechos, sino mas bien la finalidad que tiene la clausula VI es informar al consumidor de los posibles riesgos o eventualidades que podrían ocurrir, todo esto en beneficio del cliente por sobre los intereses pecuniarios del proveedor, asumiendo en caso de variar las condiciones del viaje ,la responsabilidad de no dejarlos desamparados sino mas bien ofrecerle una alternativa diversa pero de igual calidad que la acordada en un principio, acto que si ocurrió luego que debido a un error de reservación en el hotel en su estadía en Buenos Aires, fueron trasladados al Hotel Rey, que está Ubicado en el corazón del Buenos

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ARGUMENTOS DEL PROVEEDOR

En atención a lo señalado, esta parte estima que en el contrato celebrado entre Antonio González y la agencia de viajes Paraíso, a la cual represento, no existe clausula abusiva alguna Y en atención a lo alegado por los representantes de Antonio González señalamos, que:

a) No se condice con la situación descrita en el articulo 16 letra c ) de la ley 19.468, alegada por la contraria, ya que en la clausula VI a la que hacen referencia , la agencia de viajes solo efectúa en su rol de proveedor de un servicio , un acto informativo , en el que se pone a conocimiento del consumidor: “las peculiares características del viaje que adquiere, especialmente de las circunstancias climatológicas del país de destino, de las limitaciones de los profesionales locales y de la falta de equiparación de la infraestructura viaria, aérea y hotelera de lugar”. De ninguna forma la agencia de viajes Paraíso configura expresamente la eximición de responsabilidad sobre los hechos, sino mas bien la finalidad que tiene la clausula VI es informar al consumidor de los posibles riesgos o eventualidades que podrían ocurrir, todo esto en beneficio del cliente por sobre los intereses pecuniarios del proveedor, asumiendo en caso de variar las condiciones del viaje ,la responsabilidad de no dejarlos desamparados sino mas bien ofrecerle una alternativa diversa pero de igual calidad que la acordada en un principio, acto que si ocurrió luego que debido a un error de reservación en el hotel en su estadía en Buenos Aires, fueron trasladados al Hotel Rey, que está Ubicado en el corazón del Buenos Aires, y es cercano a los principales puntos turísticos que la ciudad Porteña tiene para ofrecerle al cliente.

b) Tampoco puede ser calificada como clausula abusiva en atención a la letra e) del artículo 16 de la citada ley, debido a que el proveedor en ninguna clausula del contrato menciona expresamente la limitación de su responsabilidad ni tampoco priva de manera alguna el derecho a resarcimiento frente a las deficiencias que afecten la utilidad o finalidad esencial del producto.

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c) Por último en relación a lo alegado por la contraria, esto es, que la clausula VI se condice con lo señalado en la letra g) de la ley del consumidor, es posible negar tal acusación , entendiendo el principio de buena fe en su parámetro objetivo ,este, implica que las partes se comprometen no solamente a la prestación de dar, hacer o no hacer materia de la relación contractual, sino que asimismo, a toda aquella prestación que por su naturaleza, la ley o la costumbre pertenecen a ella. Este principio impone a los contratantes el deber de comportarse correcta y lealmente en sus relaciones mutuas desde el inicio de los tratos preliminares y hasta momentos ulteriores a la terminación del contrato. De modo tal que, en un contrato, conocida claramente la intención de los contratantes, debe estarse a ella más que a lo literal de las palabras, conforme a los criterios N° 2478 de interpretación contractual (Artículo 1546 Código Civil, en relación al artículo 16 letra g) de la ley 19.496), en atención a ello es posible afirmar que existió buena fe de parte de la agencia de viajes desde los tratos preliminares y esta buena fe se traduce en la completa información entregada y detallada en el contrato y si bien mediante el contrato, el cliente se ve obligado a: “aceptar expresamente las modificaciones que se puedan producir in situ por circunstancias climatológicas, por imposiciones o causas imprevistas de los proveedores de la zona o por razones de la limitada infraestructura local”., las causales de modificación que dicha clausula establece son , circunstancias naturales que no son responsabilidad de la agencia de viajes sino mas bien tienen que ver con circunstancias climatológicas y con imprevistos o circunstancias del país de destino, por tanto a través de estas posibles modificaciones no se está causando un desequilibrio en los derechos y obligaciones que para las partes se deriven del contrato, sino mas bien estas modificaciones por las causales prevista implicarían: 1) la obligación de soportarlas por el cliente ;2) pero también la obligación correlativa del proveedor de derivar el servicio por otro de igual calidad.

De los puntos anteriormente expuestos es posible concluir que la Agencia De Viajes Paraíso, en su contrato de adhesión no contempla clausulas abusivas y solo que la finalidad de sus clausulas en todo momento es dar cumplimiento al artículo 3 letra b de la Ley N° 19.496 Sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, esto es, “Son derechos y deberes básicos del consumidor: b) El

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derecho a una información veraz y oportuna sobre los bienes y servicios ofrecidos, su precio, condiciones de contratación y otras características relevantes de los mismos, y el deber de informarse responsablemente de ellos”. De esta manera y a través de dichas clausulas mencionadas se logra equilibrar las desigualdades y asimetrías de información existentes entre el proveedor y el consumidor, a favor de este último.