Argentina Mendoza 26693 Normas

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  • BOLETIN OFICIAL - Mendoza, viernes 12 de julio de 2002 4057

    DECRETOS Pgs.Ministerio de Gobierno 4.057Ministerio de Hacienda 4.058RESOLUCIONESSubsecretara de Trabajoy Seguridad Social 4.058FALLOSTribunal de Cuentas dela Provincia 4.061ORDENANZASMunicipalidad de Godoy Cruz 4.068SECCION GENERALContratos Sociales 4.071Convocatorias 4.071Concursos y Quiebras 4.072Ttulos Supletorios 4.073Notificaciones 4.073Sucesorios 4.078Mensuras 4.079Avisos Ley 11.867 4.080Avisos Ley 19.550 4.080Licitaciones 4.080Fe de erratas 4.080

    Registro Nacional de laPropiedad Intelectual N 94397

    Sumario

    GOBERNADORIng. Roberto Ral Iglesias

    VICEGOBERNADORDr. Juan Horacio Gonzlez Gaviola

    MINISTRO DE GOBIERNODr. Juan Carlos Jaliff

    MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDADDr. Leopoldo Orqun

    MINISTRO DE HACIENDALic. Enrique Andrs Vaqui

    MINISTRO DE ECONOMIALic. Gabriel Alejandro Fidel

    MINISTRO DE DESARROLLOSOCIAL Y SALUD

    Dr. Juan Manuel Garca

    MINISTRO DE AMBIENTEY OBRAS PUBLICAS

    Ing. Diego Andrs Carlos Grau

    PODER EJECUTIVO

    Aparece todos los d as hbi lesFUNDADO EL 7 DE ABRIL DE 1899

    DistribuyeTAC POSTAL

    PROVINCIA DE MENDOZAR.N.P.S.P. N 042

    CORREO PRIVADO

    AO CIV MENDOZA, VIERNES 12 DE JULIO DE 2002 N 26.693

    DECRETOS

    MINISTERIO DE GOBIERNO________

    DECRETO N 424

    Mendoza, 12 de abril de 2002

    Encontrndose de regreso enla Provincia los seores Ministrosde Hacienda y de Economa,

    EL GOBERNADORDE LA PROVINCIA

    DECRETA:

    Artculo 1 - Queda nuevamen-te a cargo de la Cartera de Ha-cienda, su titular, Licenciado En-rique Andrs Vaqui.

    Artculo 2 - Queda nuevamen-te a cargo de la Cartera de Eco-noma, su titular, Licenciado Lu-cio Duarte.

    Artculo 3 - El presente decre-to ser refrendado por los seo-res Ministros de Gobierno, deHacienda y de Economa.

    Artculo 4 - Comunquese,publquese, dse al Registro Ofi-cial y archvese.

    ROBERTO RAUL IGLESIASJuan Carlos JaliffEnrique A. VaquiLucio Duarte

    ___________________________

    DECRETO N 426

    Mendoza, 12 de abril de 2002

    Encontrndose de regreso

    en la Provincia el seor Minis-tro de Ambiente y Obras Pbli-cas, Ingeniero Diego AndrsGrau,

    EL GOBERNADORDE LA PROVINCIA

    DECRETA:

    Artculo 1 - Queda nuevamen-te a cargo de la Cartera de Am-biente y Obras Pblicas, su titu-lar, Ingeniero Diego Andrs Car-los Grau.

    Artculo 2 - El presente de-creto ser refrendado por losseores Ministros de Gobiernoy de Ambiente y Obras Pbli-cas.

    Artculo 3 - Comunquese,publquese, dse al Registro Ofi-cial y archvese.

    ROBERTO RAUL IGLESIASJuan Carlos JaliffDiego Andrs Grau

    ___________________________

    DECRETO N 689

    Mendoza, 29 de mayo de 2002

    Debiendo ausentarse de laProvincia y en cumplimiento de lodispuesto por el artculo 116 de laConstitucin Provincial,

    EL GOBERNADORDE LA PROVINCIA

    DECRETA:

    Artculo 1 - Queda en ejerci-cio del Poder Ejecutivo el seorVicegobernador de la Provincia,Dr. Juan H. Gonzlez Gaviola.

    Artculo 2 - Comunquese,

    publquese, dse al Registro Ofi-cial y archvese.

    ROBERTO RAUL IGLESIASJuan Carlos Jaliff

    ___________________________

    DECRETO N 690

    Mendoza, 30 de mayo de 2002

    Encontrndose de regreso enla Provincia el Seor Gobernador,

    EL VICEGOBERNADORDE LA PROVINCIA EN EJERCI-CIO DEL PODER EJECUTIVO

    DECRETA:

    Artculo 1 - Queda nuevamen-te en ejercicio del Poder Ejecutivoel seor Gobernador de la Pro-vincia, Ing. Roberto Ral Iglesias.

    Artculo 2 - Comunquese,publquese, dse al Registro Ofi-cial y archvese.

    JUAN GONZALEZ GAVIOLAJuan Carlos Jaliff

    ___________________________

    DECRETO N 727

    Mendoza, 5 de junio de 2002

    Debiendo ausentarse de laProvincia y en cumplimiento de lodispuesto por el artculo 116 de laConstitucin Provincial,

    EL GOBERNADORDE LA PROVINCIA

    DECRETA:

    Artculo 1 - Queda en ejerci-cio del Poder Ejecutivo el seorVicegobernador de la Provincia,Dr. Juan H. Gonzlez Gaviola.

    Artculo 2 - Comunquese,

    publquese, dse al Registro Ofi-cial y archvese.

    ROBERTO RAUL IGLESIASJuan Carlos Jaliff

    ___________________________

    DECRETO N 728Mendoza, 6 de junio de 2002

    Encontrndose de regreso enla Provincia el Seor Gobernador,

    EL VICEGOBERNADORDE LA PROVINCIA EN EJERCI-CIO DEL PODER EJECUTIVO

    DECRETA:Artculo 1 - Queda nuevamen-

    te en ejercicio del Poder Ejecutivoel seor Presidente Provisorio delSenado, Dr. Julio Simn.

    Artculo 2 - Comunquese,publquese, dse al Registro Ofi-cial y archvese.

    JUAN GONZALEZ GAVIOLAJuan Carlos Jaliff

  • BOLETIN OFICIAL - Mendoza, viernes 12 de julio de 20024058

    R e s o l u c i o n e s

    SUBSECRETARIA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL_________

    RESOLUCION N: 2136-01- STSSMendoza, 2 de julio de 2001

    VISTO:Lo dispuesto en el art. 1 inc. 1 e inc. 13 y art. 5 incs. 1, 4 y 6 de la Ley

    4.974, lo ordenado en el Dcto. 5475/71, lo informado en Expte. N264998 MTSS, y disposiciones concordantes

    CONSIDERANDO:

    Que esta reparticin tiene a su cargo la funcin de inspeccionartcnicamente y con carcter previo a la puesta en marcha, las calde-ras o generadores de vapor de cualquier modelo, destinados a fun-cionar dentro del territorio de la Provincia, resultando convenienteestablecer un mecanismo que permita ordenar administrativamentetal funcin.

    Que a estos fines se considera necesario establecer los procedi-mientos e instrumentos administrativos pertinentes que posibilitencumplir la funcin en forma inequvoca, siendo aconsejable tomarrazn de las calderas y generadores de vapor destinados a funcionarel territorio provincial mediante el registro de su ubicacin y caracte-rsticas, en miras a un mejor desenvolvimiento de la inspeccin y ensu caso, prevencin de riesgos.

    Que adems, la STSS es el rgano competente para autorizar aquienes se desempeen como calderistas conforme a los requisitosexigidos por el art. 17/18 Dcto. 5475/71, resultando en consecuencianecesario establecer el procedimiento mediante el cual se otorgardicha autorizacin, como tambin el Registro de quienes sean habi-litados por la reparticin.

    Que por otra parte, las disposiciones legales vigentes determinanla actuacin de los responsables tcnicos de los establecimientos,cuya situacin debe tenerse presente respecto del funcionamientode calderas y generadores de vapor,

    Por ello,

    LA SUBSECRETARIA DE TRABAJO Y SEGURIDADSOCIAL DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

    RESUELVE:

    Artculo 1: Antes de poner en marcha las calderas o generadoresde vapor el propietario o responsable jurdico de los mismos, debermediante nota, solicitar la inspeccin tcnica que habilite su funcio-namiento y la inscripcin en el Registro de Calderas y Afines, adjun-tando el formulario que como anexo I forma parte de la presente. En lasolicitud deber mencionar al responsable tcnico del establecimien-to que toma a su cargo el control del funcionamiento y las personasque en su carcter de calderistas vigilarn en forma permanente sufuncionamiento. En este sentido, deber acompaar con la solicitud,adems del formulario mencionado, los antecedentes que acreditenque el Responsable tcnico del establecimiento se encuentra habili-tado con incumbencia especfica en la materia mediante la certifica-cin expedida por Consejo Profesional, inscripcin en la matrcula yen el Registro de la Resolucin 319/92/STSS. En relacin a loscalderistas debern acreditar su idoneidad a travs de certificado deaprobacin del curso que lo habilite para cumplir dichas funciones ydems requisitos del Dcto. 5475/71 arts. 17/18.

    Artculo 2: Presentada la solicitud por Mesa de Entradas del Orga-nismo, se formar expediente que ser girado a la Divisin Inspec-cin y Vigilancia, seccin Higiene y Seguridad. Ingresado el Expe-diente los Inspectores controlarn el cumplimiento de las formalida-

    MINISTERIO DE HACIENDA__________

    DECRETO N 696

    Mendoza, 31 de mayo de 2002

    Visto el expediente N 02724-D-02-01225 y ante la necesidadde contar con una Red GeodsicaOficial y que los actos de levanta-miento parcelarios y topo-geodsicos en general y lasobras de infraestructuras civiles,pblicas y privadas que se reali-cen dentro de la provincia, se vin-culen a la misma, y

    CONSIDERANDO:

    Que el Decreto-Ley N 4131/77 y su modificatorio Decreto-LeyN 4426/80 y el Decreto N 1252-E-44 le otorgan facultades a laDireccin Provincial de Catastropara la realizacin de todos lostrabajos que fueran necesariospara lograr la confiabilidad en laRed Geodsica Oficial y disponerlos mtodos tcnicos adecuadosque permitan la vinculacin de loslevantamientos parcelarios topo-geodsicos en general y lasobras de infraestructura civiles arealizarse en todo el territorio pro-vincial.

    Que la citada reparticin debefijar mediante Resolucin laspautas tcnicas a cumplir tantopara los emprendimientos queejecuten el Estado Nacional, Es-tado Provincial y/o Personas Jur-dicas o Fsicas particulares, cual-quiera sea su finalidad, cuanta eimportancia.

    Que adems resulta de im-portancia destacar el modo detrabajo del Instituto Geogrfico Mi-litar quien en su cartografa na-cional adopt y contina vigente,el Sistema de Referenciaelipsoide internacional 69, conDatum Campo Inchauspe y quienparalelamente a partir de mayo de1997, ha adoptado el sistemaPOSGAR 94 como sistema ofi-cial del pas mediante la disposi-cin permanente N 13/97.

    Que la cartografa digital vin-culada a un Sistema de Referen-cia Geodsico es la mejor formade garantizar la veracidad de losdatos en todo tipo de Sistema deInformacin Geogrfico y que lacartografa digital de reas urba-nas que posee la Direccin Pro-vincial de Catastro se encuentra

    en el mismo Sistema de Referen-cia elipsoide internacional 69,con Datum Campo Inchauspe.

    Por ello y lo dictaminado a fs.43 por Asesora Letrada de la Di-reccin Provincial de Catastro,

    EL GOBERNADOR DE LAPROVINCIA EN ACUERDO

    DE MINISTROSDECRETA:

    Artculo 1 - Autorcese a la Di-reccin Provincial de Catastro parainstrumentar la metodologa, pla-nificacin de la campaa, proce-samiento y ajuste de la informa-cin obtenida en toda tarea desti-nada a materializar la RedGeodsica Oficial de la Provinciaacorde con el Decreto-Ley N 4131/77 y su modificatorio DecretoLey N 4426/80 y Decreto N 1252-E-44, en virtud del Convenio apro-bado por Decreto N 1753/01.

    Artculo 2 - La Direccin Pro-vincial de Catastro deber resol-ver, adecuar y controlar los mto-dos tcnicos necesarios que per-mitan la vinculacin de los levan-tamientos parcelarios y topo-geodsicos, como as tambin,las obras de infraestructura civi-les que se lleven a cabo en elmbito de la Provincia.

    Artculo 3 - La Red GeodsicaOficial de la Provincia de Mendo-za mantendr el Sistema de Re-ferencia elipsoide internacional69, con Datum Campo Inchauspey adoptar paralelamente, en untodo de acuerdo con el InstitutoGeogrfico Militar, el SistemaPOSGAR 94.

    Artculo 4 - La Direccin Pro-vincial de Catastro proceder a ac-tualizar, reprogramar y/o modificarlos datos existentes en la cartogra-fa digital utilizada, a partir del pre-sente Decreto-Acuerdo, en el Sis-tema de Referencia POSGAR 94.Este nuevo rgimen cartogrficodeber ser considerado como ofi-cial para toda la Provincia.

    Artculo 5 - Comunquese,publquese, dse al Registro Ofi-cial y archvese.

    ROBERTO RAUL IGLESIASEnrique Andrs VaquiJuan Carlos JaliffLeopoldo OrqunGabriel FidelDiego Andrs GrauJuan Manuel Garca

  • BOLETIN OFICIAL - Mendoza, viernes 12 de julio de 2002 4059des requeridas por el Dcto. 5475/71, la presente y concordantes,emplazando al solicitante a que subsane las omisiones en que pu-diere haber incurrido en el trmino de cinco (5) das hbiles. Cumpli-dos los requisitos se proceder a la realizacin de la inspeccin tc-nica pertinente a travs del Organismo, verificando la procedencia dela habilitacin.

    Artculo 3: Cumplidas las exigencias del Dcto. 5475/71 y cctes. elOrganismo otorgar la autorizacin habilitando la puesta en marchade las calderas y aparatos afines y extender la correspondiente cer-tificacin por Resolucin de esta Subsecretara de Trabajo y Seguri-dad Social.

    Artculo 4: En la seccin Higiene y Seguridad de la Divisin Ins-peccin y Vigilancia funcionar el Registro de Calderas y Afines, elque se formar en libro rubricado y foliado en el que constar la listade calderas que funcionan en los distintos establecimientos de laProvincia y sus especificaciones conforme a los antecedentes queobren en los expedientes por los que se hubiere peticionado la solici-tud de habilitacin, atendiendo al Formulario oportunamente presen-tado a dichos efectos.

    Artculo 5: Crese a cargo de la seccin Higiene y Seguridad de laDivisin Inspeccin y Vigilancia el Registro de Calderistas, en el quedebern inscribirse quienes pretendan desempearse como tales. Aestos efectos los aspirantes debern solicitar por nota en Mesa deentradas la inscripcin, acompaando constancias que acrediten lossiguientes requisitos: a) ser mayor de 21 aos, b) poseer enseanzaprimaria completa, c) certificado mdico de examen psicofsico labo-ral que acredite que el aspirante no padece dolencias fsicas osquicas adquiridas o congnitas que dificulten o entorpezcan su des-empeo, y que goza de buena salud, d) certificado de buena conduc-ta, f) certificado de capacitacin para las funciones inherentes al ma-nejo de calderas y aparatos sometidos a presin. Ingresada la peti-cin se formar expediente que ser girado a la seccin de higiene yseguridad, Divisin Inspeccin y Vigilancia, en donde los inspectoresactuantes fiscalizarn el cumplimiento de todas las formalidades,emplazando en cinco (5) das a subsanar aquellas omisiones en quese hubiere incurrido. Cumplidos los requisitos antes mencionados,se citar al aspirante a fin de que preste el examen terico-prcticocuyo contenido determina el Dcto. 5475/71 por ante la seccin Higie-ne y Seguridad de la Subsecretara de Trabajo y Seguridad Social,debiendo ser notificado con una antelacin no menor a cinco (5) dashbiles a la fecha determinada para el examen. Aprobado que sea elexamen, la seccin Higiene y Seguridad, informar acerca de la pro-cedencia de la habilitacin e inscripcin, elevando el mismo a consi-deracin de la Direccin de Asuntos Jurdicos y Tcnicos, la que opor-tunamente girar la pieza administrativa para Resolucin de la Sub-secretara de Trabajo y Seguridad Social. Emitida la resolucin queordena la habilitacin e inscripcin, de la misma se tomar razn enel registro de calderistas, con notificacin al interesado, expidiendocertificado que acredite la inscripcin correspondiente.

    Artculo 6: En relacin a los responsables tcnicos de los esta-blecimientos, conforme a la legislacin vigente, debern acreditarmediante certificado expedido por Consejo Profesional la idoneidadtcnica especfica en la materia, debiendo inscribirse en el Registroregulado por Resolucin 319/92/STSS, y en su caso adjuntar a lainscripcin que ya detentaran, las constancias que acrediten haberadquirido dicha especializacin. Los responsables tcnicos, o en sucaso, los propietarios, administradores o quienes de algn modosean responsables del establecimiento, debern comunicar a la Sub-secretara de Trabajo y Seguridad Social las reparaciones o monta-jes de importancia en las calderas, que hagan necesaria la presen-cia de un Inspector de la reparticin para el control tcnico pertinente.De igual manera los mencionados debern solicitar cada dos aosla repeticin de prueba hidrulica tal como lo determina el art. 8 delDcto. 5475/71, bajo apercibimiento de que al vencimiento de dichotrmino caducar automticamente la autorizacin otorgada. Igualobligacin les compete en los supuestos estipulados por el art. 9 del

    citado cuerpo legal, bajo apercibimiento de caducidad de la autoriza-cin anteriormente otorgada. La renovacin de la prueba hidrulicaser certificada por el Inspector actuante del Organismo, visado por laSubsecretara de Trabajo y Seguridad Social, tomando razn de lasmismas en el Registro de Calderas, a fin de controlar el cumplimien-to del Decreto Provincial antes mencionado.

    Artculo 7: Las presentaciones que a consecuencia de la presen-te se realicen en las Delegaciones departamentales debern sergiradas a la Sede Central de la Subsecretara de Trabajo, a efectos decumplir el procedimiento antes mencionado, hasta tanto las Delega-ciones renan las condiciones suficientes para cumplir las funcionespertinentes, dictndose oportunamente resolucin que en tal sentidolas autorice.

    Artculo 8: Los Registros creados por la presente debern serrubricados por el Jefe de la Divisin Inspeccin y Vigilancia, guardan-do en todo momento las prescripciones que en relacin a foliatura yconservacin determina la Ley 3909.

    Artculo 9: Regstrese, Notifquese a Direccin de Control y Rela-ciones Laborales, Direccin de Asuntos Jurdicos, Responsable acargo de Delegaciones, Divisin Inspeccin y Vigilancia. Publqueseen Boletn Oficial y Diario de circulacin en la Provincia. Cumplidoslos dems recaudos de forma, archvese.

    Sandra Varela

    ANEXO I - RES. 2136/01/STSS N00000000001

    SOLICITUD DE INSPECCIN TCNICA E INSCRIPCIN DE CALDERARESPONSABLE JURDICO DE LA CALDERA:PROPIETARIO (.........) ADMINISTRADOR DE CONSORCIO (.........) OTROS (.........)NOMBRE Y APELLIDO DEL PROPIETARIO: .........................................................DOMICILIO REAL: ................................................................................................DOCUMENTO DE IDENTIDAD: ..............................................................................OBSERVACIONES: ...........................................................................................................................................................................................................................

    ESPECIFICACIONES DE LA CALDERA:MARCA Y PROCEDENCIA: .................................................................................................................................................................................................................

    CLASE DE CALDERA:FIJA (.........) VERTICAL (.........)HUMOTUBULAR (.........) COMBINADA (.........)LOCOMOVIL (.........) HORIZONTAL (.........) ACUOTUBULAR (.........)AOS DE USO: ....... SUPERFICIE DE CALEFACCION: ......M2 / POTENCIA:...... H.P.LUGAR EN DONDE SE ENCUENTRA UBICADA: ................................................................................................................................................................................

    APARATOS DE SEGURIDAD QUE POSEE: ........................................................................................................................................................................................

    ..............................................................................................................................

    USO A QUE EST DESTINADA:CALEFACCION (.........) VAPORIZACIN (.........) FUERZA MOTRIZ (.........)OBSERVACIONES: ............................................................................................................................................................................................................................

    RESPONSABLE TECNICO:NOMBRE Y APELLIDO: ........................................................................................DOMICILIO REAL: .................................................................................................DOCUMENTO DE IDENTIDAD:............................... MATRICULA: .........................INSCRIPCIN RES. 319/92: ...... CERTIFICACIN CONSEJO PROFESIONAL (.........)CALDERISTAS:NOMBRE Y APELLIDO: ........................................................................................DOMICILIO REAL: .................................................................................................DOCUMENTO DE IDENTIDAD: ............. AUTORIZACION RES./STSS: ..................CERTIFICACIN CAPACITACION: ........................................................................NOMBRE Y APELLIDO: ........................................................................................DOMICILIO REAL: ................................................................................................DOCUMENTO DE IDENTIDAD: ............. AUTORIZACION RES./STSS: ..................CERTIFICACIN CAPACITACION: ........................................................................FIRMA: ...............................................................................................................ACLARACION: ...................................................................................................DOCUMENTO DE IDENTIDAD: ..............................................................................

  • BOLETIN OFICIAL - Mendoza, viernes 12 de julio de 20024060RESOLUCIN N 2.317/02-STSS

    Mendoza, 14 de junio de 2002

    VISTO:Lo dispuesto por la Ley 4.974

    en su art. 2 inc. 13, art. 5 inc. 4, art.44, art. 45, y cc., la Ley 3.909 ensus arts. 46, 47 y 151, Ley 20744en su art. 55.

    CONSIDERANDO:

    Que en los supuestos en quemediante acta de inspeccin serequiere al empleador la exhibi-cin de documentacin laboral apresentar en sede del Organis-mo Administrativo del Trabajo, laincomparencia en el plazo fijado,sin que medie prrroga de plazoconcedida, configura un incumpli-miento de la normativa laboralque da origen a la infraccin queposteriormente ser objeto desancin.

    Que producida la infraccin enla hiptesis ut supra menciona-da corresponde se labre acta deinfraccin en el lugar en que stase ha configurado que es la sedede la Subsecretara o sus Dele-gaciones donde debi exhibir ladocumentacin y no lo hizo. Queesta circunstancia, ocasiona laimposibilidad de que el acta deinfraccin sea suscripta por el in-fractor desde que precisamentees su incomparencia la que dalugar a la infraccin.

    Que la situacin descriptaconfigura una hiptesis compren-dida en aquellos supuestos deexcepcin que menciona el art. 45de la Ley 4974 al referirse a lossupuestos en que por la natura-leza del caso no sea posible pro-ceder a la entrega del acta de in-fraccin al infractor en forma in-mediata, posibilitando la notifica-cin al domicilio del mismo o elde cualquiera de sus negocios.

    Que, atendiendo al supuestofctico descripto, debe concluirseque verificada la infraccin porincomparencia al Organismo Ad-ministrativo, el funcionario ac-tuante, conforme el art. 44 de laLey 4.974 debe labrar el acta deinfraccin en forma circunstancia-da y ante testigos, dicha funcindebe cumplirla en el lugar, da yhora en que se configur la infrac-cin que es en la misma sede delOrganismo; y, siendo imposiblepor la naturaleza de la infraccinhacer entrega del acta al infractor,

    en dicha oportunidad deber pro-ceder a notificarla en el domiciliodel mismo con copia del acta la-brada.

    Que en todo el procedimientodebe velarse por el derecho dedefensa del infraccionado, enconsecuencia el mecanismo denotificacin debe gozar defehaciencia en cuanto al momen-to en que se produce la efectivarecepcin del instrumento acus-atorio.

    Que es objetivo de la Subse-cretara de Trabajo y SeguridadSocial, velar por el cumplimientode las normas laborales para locual el ejercicio de poder de poli-ca en forma efectiva y con la cele-ridad adecuada resulta impres-cindible, debiendo adaptarse losprocedimientos a estos fines.

    Por ello,

    LA SUBSECRETARIA DETRABAJO Y SEGURIDAD

    SOCIAL DE LA PROVINCIADE MENDOZARESUELVE:

    Artculo 1: En los casos enque, debidamente emplazado yrequerido el empleador a compa-recer ante la Subsecretara de Tra-bajo y/o sus Delegaciones a efec-tos de exhibir documentacin la-boral e instrumentos que acredi-ten el cumplimiento de normaslaborales vigentes, y verificara suincomparencia y la inexistencia decausales que habilitan a admitirla justificacin de suinconcurrencia, el inspector ac-tuante proceder de conformidadcon lo prescripto por el art. 44 dela Ley 4.974, labrando el acta deinfraccin pertinente. A estos efec-tos deber, previo a la confeccindel acta, constatar que no ha in-gresado administrativamentepresentacin alguna delempleador comunicando causasque justifiquen la incomparenciao, en su caso, solicitud de prrro-ga del plazo para la presentacinoportunamente admitida.

    Artculo 2: Labrada el acta deinfraccin, conforme a lo dispues-to en el artculo anterior, el funcio-nario actuante ordenar la notifi-cacin con copia del acta respec-tiva. A estos efectos deberprocederse mediante notificacinpostal con aviso de recibo, quepermita constatar la efectiva en-trega del acta al infractor.

    Artculo 3: Agregada que seala constancia de recibo al expe-diente, el mismo quedar en es-tado de proseguir segn la ins-tancia que resulte pertinente. Elplazo para defensa y descargocomenzar a correr desde la fe-cha de recepcin de la notifica-cin que surja del sello postalcorrespondiente.

    Artculo 4: Regstrese; No-tifquese a la Direccin de Con-trol y Relaciones Laborales, Di-reccin de Delegaciones, Direc-cin de Asuntos Jurdicos y Tc-nicos, Oficina de Inspeccin yVigilancia, Sumarios, Mesa deEntradas, Notificaciones y De-legaciones Departamentales;Publquese y cumplidos los de-ms recaudos de forma, arch-vese.

    Sandra Varela____________________________

    RESOLUCIN N 2.442/02-STSS-02

    Mendoza, 28 de junio de 2002

    Ref.: Expte. N 0004.127-S-01;Subsecretara de Trabajo, p/Re-gistro de Calderas y Calderistas

    VISTO:Lo dispuesto en los arts. 1

    incs. 1 y 13, y 5 inc. 1, 4, y 6 de laLey Provincial N 4.974, lo orde-nado en el Decreto 5475/71, y lodispuesto por la Resolucin2136/01 de la STSS y disposicio-nes concordantes.

    CONSIDERANDO:

    Que existe la necesidad degenerar un espacio tecnolgicoprofesional para la actividad deauditora tcnica de los procesosde diseos, construccin, repara-cin, mantenimiento, inspeccin,operacin, ensayo y habilitacin,de recipientes a presin con fue-go y recipientes a presin sin fue-go en el mbito del territorio de laProvincia.

    Que la Subsecretara de Tra-bajo y Seguridad Social de la Pro-vincia tiene la funcin de contro-lar que, tanto la cadena tecnol-gica de equipos a presin con fue-go y sin fuego y como las perso-nas que desempeen esta fun-cin, se realicen con el ms altogrado de seguridad y la menorafectacin al medio ambiente,ejerciendo este organismo el po-

    der de polica conferido por la le-gislacin vigente.

    Que, a tales fines, resulta fun-damental el registro de habilita-cin de empresas de construc-cin, mantenimiento y de repara-cin de equipos a presin con fue-go y sin fuego.

    Que es necesaria la creacinde distintos registros de habili-tacin para profesionales de laingeniera con estas incumben-cias que acrediten la capacita-cin en aparatos sometidos apresin con y sin fuego autoriza-dos para el diseo, construccin,reparacin, mantenimiento, ins-peccin, operacin, ensayo, ca-libracin de dispositivos de se-guridad, estudios de extensin devida til, etc.

    Que es menester crear un re-gistro para satisfacer la deman-da de puestos de trabajo de ope-radores de calderas u otro equi-po sometido a presin, con o sinfuego.

    Que es necesario tambinacreditar la capacitacin espec-fica a travs de cursos generadospor establecimientos universita-rios que permitan, a travs de lacertificacin pertinente, otorgar lasincumbencias de los profesiona-les para la inscripcin en el Re-gistro a crearse.

    Que resulta importante deter-minar las variables, procedimien-tos y plazos de ejecucin de lasdistintas pautas que establece lalegislacin vigente en la materia.

    Que, para el ejercicio de la fun-cin de contralor de la Subsecre-tara de Trabajo y Seguridad So-cial, resulta conducente proveeral ordenamiento de la informacinreferida, a efectos de asegurar elfiel cumplimiento de las normasimperantes en la materia.

    Por ello,

    LA SUBSECRETARIA DETRABAJO Y SEGURIDAD

    SOCIAL DE LA PROVINCIADE MENDOZARESUELVE:

    Artculo 1: Crase en el m-bito de la Subsecretara de Tra-bajo y Seguridad Social de Pro-vincia el Registro de Empresasde carcter privado con o sin per-sonera jurdica y de personas f-

  • BOLETIN OFICIAL - Mendoza, viernes 12 de julio de 2002 4061sicas, cuya actividad sea la de di-seo, clculo, construccin, man-tenimiento y montaje de recipien-tes a presin con fuego y reci-pientes a presin sin fuego. Parala inscripcin, los interesadosdebern acreditar ante el Orga-nismo los datos del responsa-ble o propietario, en un caso, olos del peticionante, en el otro, ylos del representante tcnico ha-bilitado con incumbencia profe-sional debidamente creditada enla especialidad por el ConsejoProfesional y la observancia delos sistemas y procedimientosde calificacin de soldadores deacuerdo al Cdigo ASME. Estainscripcin tendr carcter de de-claracin jurada.

    Artculo 2: Crase en el m-bito de la Subsecretara de Tra-bajo y Seguridad Social de la Pro-vincia el Registro de Empresas yProfesionales cuya actividad seala de ejecutar y certificar los en-sayos peridicos de prueba hi-drulica, control ultrasnico deespesores, control y calibracinde los elementos de seguridad,control visual interno, externo yvida til remanente de recipien-tes a presin con fuego y recipien-tes a presin sin fuego.

    Los interesados debernacreditar ante el Organismo losdatos del responsable o propie-tario segn sea el caso, los delrepresentante tcnico acredita-do por el Consejo Profesional ydel equipamiento propio, deta-llando a su respecto caracters-ticas generales y tcnicas, mar-ca, ao de fabricacin, modelo ytodo otro dato de utilidad parasu identificacin. Esta inscrip-cin tendr carcter de declara-cin jurada.

    Artculo 3: Crase en el m-bito de la Subsecretara de Tra-bajo y Seguridad Social de la Pro-vincia el Registro de PersonalTcnico de mantenimiento y desupervisin, con responsabilidaden las actividades de conducciny control de las reas de opera-cin de equipos de presin confuego y sin fuego en establecimien-tos pblicos y privados en el m-bito de la Provincia de Mendoza.Los interesados debern acredi-tar ante el Organismo, datos per-sonales, domicilio real y legal, ca-pacitacin de especializacin conevaluacin cursada y aprobada enUniversidad Pblica o Privada Na-cional, de una duracin superior a

    120 horas y diseo curricular ad-mitido por la Subsecretara de Tra-bajo y Seguridad Social de la Pro-vincia conforme a los requerimien-tos tcnicos que el Organismo hamerituado necesarios para la fun-cin, cuyos antecedentes obran enla Reparticin y que correspondena la legislacin vigente.

    Artculo 4: Crase en el m-bito de la Subsecretara de Tra-bajo y Seguridad Social de la Pro-vincia el Registro de Operadoresde Equipos de Presin con Fue-go y Equipos de Presin sin Fue-go. Los interesados debernacreditar ante el Organismo, da-tos personales, domicilio real ylegal, capacitacin de especiali-zacin con evaluacin cursada yaprobada en Universidad Pbli-ca, o Privada Nacional, de unaduracin superior a 120 horas ydiseo curricular admitido por laSubsecretara de Trabajo y Segu-ridad Social de la Provincia con-forme a los requerimientos tcni-cos que el Organismo hamerituado necesarios para la fun-cin, cuyos antecedentes obranen la Reparticin y que correspon-den de acuerdo a la legislacinvigente.

    Artculo 5: La Subsecretarade Trabajo y Seguridad Social dela Provincia establece como ni-co e improrrogable plazo el de 60das corridos de la publicacin dela presente, para que las empre-sas vinculadas en su actividadcon los equipos de presin confuego y sin fuego que se dediquena su construccin, reparacin,mantenimiento y ensayos tecno-lgicos se registren en el Orga-nismo, conforme a lo dispuestopor el art. 1 y 2 de la presenteResolucin.

    Artculo 6: La Subsecretarade Trabajo y Seguridad Social dela Provincia establece el plazo de120 das corridos a partir de lapublicacin de la presente parael registro del personal que cum-ple funciones de operacin, man-tenimiento, supervisin e inspec-cin de las instalaciones de reci-pientes con fuego y sin fuego deestablecimientos pblicos y pri-vados conforme los artculos per-tinentes de la presente Resolu-cin.

    Artculo 7: Notifquese, Regs-trese, Publquese, y Archvese.

    Sandra Varela

    FALLO N 13.879(Publicacin Abreviada)

    Mendoza, 19 de diciembre de2.001.

    Visto en el Acuerdo de la fe-cha el Expediente N 353, LetraC, en el que la Contadura Ge-neral de la Provincia, Jurisdiccin10 - Ministerio de Cultura, Cien-cia y Tecnologa rinde cuentas dela 1995, del que

    RESULTA:

    CONSIDERANDO:

    ... II. Que tanto la Revisincomo Secretara Relatora consi-deran subsistente la observacinA. Cuentas gestin administrati-vo-financiera y patrimonial corres-pondiente al ejercicio Bancariasno Declaradas: Banco Mendoza,cuentas corrientes Nros 001/91935/0, 001/92522/9, 001/94148/8, 062/90776/2, 160/90128/4 y Banco de PrevisinSocial S.A., cuenta corriente N200/81542/0, la cual surgi comoconsecuencia de haberse detec-tado cuentas bancarias no inclui-das en la rendicin presentadapor el Ministerio.- La ContadoraRevisora en su informe generalsolicit informacin documenta-da sobre el origen y destino delos fondos, titulares de cada unade las cuentas, certificaciones yconciliaciones bancarias.- Losresponsables en su descargoaducen que las cuentas relativasal Banco de Mendoza no pertene-cen al Ministerio, sin aportar prue-ba documental. Con respecto ala del Banco de Previsin S.A. in-forman que en la misma se de-positaban los fondos afectados alPrograma de Innovacin Tecno-lgica - Ley Nacional N 23.877,cuyo titular era el citado Banco queactuaba como agente financierode la Provincia en esta operato-ria, segn convenio cuya copiaobra a fs. 596/598 de autos.- ElTribunal, en beneficio de los cuen-tadantes y a los efectos de mejorproceder, dispone declarar lacuenta no presentada en lo queatae a esta observacin y formaruna pieza separada con copia

    certificada de las actuacionesobrantes a fs. 517 y vta., 534/535,549/557, 622, 634/636 y 667/668,de la cual se dar vista a los res-ponsables, bajo apercibimientode ley, a fin de que aporten laspruebas que respalden las afir-maciones contenidas en su des-cargo a fs. 622.

    ... VIII. Que las observacionesF. Documentacin de DescargoFaltante - Fondo Permanente y G.Documentacin de DescargoFaltante - Subsidios se refierena la falta de expedientes relati-vos a erogaciones del ejercicio.Ambos reparos subsisten debi-do al hecho de que la documen-tacin detallada a fs. 651/652 nopudo ser analizada por la Revi-sin, no obstante el requerimien-to formulado en el informe gene-ral (fs. 519).- Cabe aclarar quealgunos expedientes no fueronremitidos por los responsablesy otros, segn manifestacionesvertidas en su descargo, habransido enviados al Archivo de laContadura General de la Provin-cia; sin embargo, no se adjunta-ron remitos firmados como res-paldo de lo expresado.- La mis-ma situacin se produjo con res-pecto a expedientes que la cuen-tadante dice haber remitido aeste Tribunal sin aportar pruebasque avalen tales afirmaciones.-La Secretara Relatora aconsejaabrir pieza separada, criterio queadoptar el Tribunal, en benefi-cio de los cuentadantes y a losefectos de mejor proceder, decla-rando la cuenta no presentadaen este aspecto y formar una pie-za separada con copia certifica-da de las actuaciones obrantesa fs. 519, 535, 577/588, 625, 651/652, 681/682 y 715/720 de los pre-sentes autos, de la cual se darvista a los cuentadantes, bajoapercibimiento de ley, a fin de queaporten la pertinente documenta-cin de erogaciones respaldato-ria de las correspondientes regis-traciones contables.

    ... XIV. Que la observacin I. An-tecedentes de Contrataciones seformul debido a que no se en-contraron en el Archivo de la Con-tadura General de la Provincia unconjunto de Compromisos Defi-nitivos (segn listado obrante afs. 654) donde se tramitaron dis-tintas contrataciones.- La docu-mentacin detallada no pudo serverificada por la Revisin, con laexcepcin del expediente N1824-E-94, Compromiso N

    TRIBUNAL DE CUENTASDE LA PROVINCIA DE

    MENDOZA______

    Fa l los

  • BOLETIN OFICIAL - Mendoza, viernes 12 de julio de 2002406228896 ($ 25.000), el cual fue com-pulsado.- El Jefe del Departamen-to de Archivo de la ContaduraGeneral de la Provincia informque no se encontr la citada do-cumentacin en dicho Departa-mento. Por su parte, los respon-sables del Instituto Provincial dela Cultura (organismo continua-dor) expresaron haber remitidoestos documentos a la Contadu-ra.- Atento a lo expuesto, el Tribu-nal resuelve abrir pieza separa-da, a efectos de mejor proceder,declarando la cuenta no presen-tada en este aspecto, con copiacertificada de las actuacionesobrantes a fs. 519 vta., 654/655y 686/687 de los presentes au-tos, de la cual se dar vista a loscuentadantes, bajo apercibi-miento de ley, a fin de que apor-ten la pertinente documentacinfaltante.

    EL TRIBUNAL DE CUENTASDE LA PROVINCIA

    RESUELVE:

    Artculo 1 - Aprobar ingresosy egresos de fondos de la Conta-dura General de la Provincia - Ju-risdiccin 10 - Ministerio de Cul-tura, Ciencia y Tecnologa, corres-pondientes al ejercicio 1995, se-gn el siguiente detalle: Saldo Ini-cial $ 1.600.383,73; Cargos delejercicio $ 716.281,02; Descar-gos del ejercicio $ 1.248.910,51;Saldo Final $ 1.067.754,24.

    ... Artculo 4 - Formar una pie-za separada, de acuerdo a lo ex-presado en los Considerandos II,VIII y XIV, con copia certificada delas actuaciones respectivas, y darvista por treinta das a los respon-sables: Mnica Mara Rago (Di-rectora General de Administra-cin), Patricia Ins Vera (a/c Habi-litacin), Alicia Saraceno (a/c Ha-bilitacin), Nelly Beatriz Fernndezde Navarro (Habilitada) y Jos Ro-berto Caviggia (Contador Gene-ral de la Provincia), para queacompaen los elementos de jui-cio faltantes, bajo apercibimientode lo dispuesto en el artculo 42 yconcordantes de la Ley N 1.003(t.o.).

    Firmado: Dr. Salvador CarlosFarruggia (Presidente); Dres.Francisco Jos Barbazza, Rober-to Jorge Ros (en disidencia par-cial), Mario Francisco Angelini yAlberto Zeballos (Vocales).

    Factura 258912/7/2002 (1 P.) a/cobrar

    FALLO N 13.880(Publicacin Abreviada)

    Mendoza, 27 de diciembre de2.001.

    Visto en el Acuerdo de la fe-cha el Expte. N 253, Letra A,en el que se tramita la rendicinde cuentas correspondiente a lagestin administrativo-financieray patrimonial cumplida por la Mu-nicipalidad de Godoy Cruz duran-te el ejercicio 1999, del que

    RESULTA:

    CONSIDERANDO:

    ... III. Que la observacin 2.Falta rendicin de movilidad escontestada por las actuales auto-ridades indicando los casos enque han sido rendidas, pero sinacompaar la documentacinrespectiva, por lo que no fue veri-ficada por la Revisin.- En el casodel expediente N 14216, indicanque no se encuentra en la reparti-cin y acompaan copia delmemorando N 1045, en el quese solicita la bsqueda exhausti-va del mismo. Atento a estas cir-cunstancias y en consideracin aque el Tribunal no ha contado conla documentacin necesaria paradarse por satisfecho de la rendi-ciones de estas erogaciones, seresuelve considerar la cuenta nointegrada en este aspecto y for-mar pieza separada para que losresponsables aporten la docu-mentacin acreditativa de su des-cargo bajo apercibimiento de ley.-

    IV. Que con relacin a las ob-servaciones detalladas a conti-nuacin, excepto por las numera-das como 9 a 16, por las que nose efectu descargo alguno, lasactuales autoridades informaron(12/12/2.001) desconocer los mo-tivos de las mismas y deslinda-ron responsabilidades respectode lo actuado por ser hechos an-teriores a la fecha de su asuncin.Asimismo, expresaron poner adisposicin del Tribunal las ac-tuaciones efectuadas con poste-rioridad al cierre de balance, a losefectos de regularizar estas situa-ciones, lo que no pudo llevarse acabo por lo exiguo del tiempo conque cont el Tribunal para el an-lisis de las contestaciones.- Lasanteriores autoridades no presen-taron contestacin alguna, ha-biendo solicitado una prrrogacon fecha 29/10/2.001, la cual,dado el carcter improrrogable de

    los plazos en el juicio de cuentas,fue denegada por el Tribunal.- Enconsecuencia, y atento a la natu-raleza de los reparos, el Tribunalno tiene suficientes elementos dejuicio para expedirse sobre stos,y considera que la cuenta no estintegrada en los aspectos rela-cionados a las siguientes obser-vaciones, por lo que resuelve laformacin de una pieza separa-da, de la que se deber dar vistaa los responsables para queaporten dichos elementos, bajoapercibimiento de ley.- 4. Movi-mientos Patrimoniales en asien-tos del Libro Diario y Mayor sin ex-plicacin del origen de los mis-mos, puntos a) Aumentos (Tapnde Sevilla, Calle Hungra, B San-ta Teresa I, Ministerio de MedioAmbiente y Urbanismo, B SanIgnacio A+A, Programa NacionalPleno Empleo, Banco Ro y Ban-co Boston) y b) Disminuciones(Deudas exigibles del ejercicio,Maquinarias - Inv. Cientfica y Con-tribuyentes Deudores Obras); 5.Desdoblamiento de compras; 8.Erogaciones efectuadas sin ha-berse efectuado contratacin yomitido el cumplimiento de impu-tacin del Gasto; 9. Registracio-nes inconsistentes; 10. Corte delejercicio; 11. Verificacin tarda decrditos - Dao Patrimonial; 12.Divisin de padrones; 13. Baja dedeudas; 14. Controles globales;15. Saldos a favor del contribuyen-te (Tasas y Servicios); 16. Aforosen campo Archivo auditor; 17. Fal-ta de Control Interno; 18. Cumpli-miento Anexo II del Convenio; 19.Aceptacin donacin.

    V. Que con respecto a las ob-servaciones 20. Determinacinde la deuda, 21. Pagos realiza-dos y 22. Deuda al cierre del ejer-cicio, referidas a la concesin dePaneles Luminosos Publicitarios,los responsables cuentadantesno han contestado ni aportadoningn elemento de juicio.- Lasactuales autoridades comunaleshan deslindado responsabilida-des por ser hechos anteriores asu gestin. La Contadora Reviso-ra actuante expresa con fecha 24/11/2.000 que no ha sido puesto asu disposicin en forma comple-ta el expediente N 19247/93 (fal-ta la primera pieza), por lo que noha podido proceder a su anlisis;lo propio ha ocurrido con el expe-diente licitatorio referido a la fir-ma Argenta, vinculado con el an-terior (informe del 21/6/2.000). Porotra parte, de las fotocopias ex-tradas del expediente N 17068/

    95, en el que se modifica la con-tratacin original efectuada en elexpediente N 19247/93, no sur-ge la integridad formal y sustan-cial del procedimiento seguido y,por lo tanto, el Tribunal no puederesolver sobre ello.- En conse-cuencia, no estando debidamen-te integrada la cuenta en los as-pectos a que se refieren dichasobservaciones y no existiendosuficientes elementos de juiciopara expedirse sobre ellas, el Tri-bunal resuelve, atento a lo dicta-minado a fs. 1262 por la Secreta-ra Relatora, formar una pieza se-parada, de la que se deber darvista a los responsables para queaporten dichos elementos, bajoapercibimiento de ley.

    EL TRIBUNAL DE CUENTASDE LA PROVINCIA

    RESUELVE:

    Artculo 1 - Aprobar ingresosy egresos de la Municipalidad deGodoy Cruz correspondientes alejercicio 1999, de acuerdo al si-guiente detalle: Ingresos $49.804.507,24; Egresos $49.447.208,43.

    ... Artculo 3 - Tener presentelos saldos al 31/12/99 que se de-tallan a continuacin y que pasanal ejercicio siguiente: Disponibili-dades $ (337.467,98); Impago p/ejec. presup. $ 3.626.396,90.

    ... Artculo 5 - Formar una pie-za separada, de acuerdo a lo ex-presado en el Considerando III,con copia certificada de las actua-ciones obrantes a fs. 1188 vta.,1230, 1232, 1238, 1240 y 1261, elConsiderando citado y este dis-positivo, y dar vista por treinta (30)das a los responsables: Arq.Rubn Montemayor (Intendente),Agr. Csar Biffi (Intendente), Cdor.Carlos Salinas (Sec. Hacienda),Lic. Sandra Tennerini (Sec. Ha-cienda), Cdor. Francisco Martn(Contador General), Cdor. Ricar-do Billene (Contador General), Sr.Roberto Munaf (Tesorero), Sra.Mara Elena Vial (Tesorera), Sr.Luis Cuervo, Sr. Ral Leyes, Sra.Mara M. Apablaza y Sr. DanielMaza para que presenten laspruebas que hagan a sus des-cargos, bajo apercibimiento deaplicacin de los artculos 40 infine, 41 segundo prrafo y 42 dela Ley N 1.003 y su modificatoriaN 5466.

    Artculo 6 - Formar una piezaseparada, de acuerdo a lo expre-

  • BOLETIN OFICIAL - Mendoza, viernes 12 de julio de 2002 4063sado en el Considerando IV, concopia certificada de las actuacio-nes obrantes a fs. 1188/1193 vta.,1230/1247 y 1261/1262, el Con-siderando citado y este dispositi-vo, y dar vista por treinta (30) dasa los responsables: Arq. RubnMontemayor (Intendente), Agr.Csar Biffi (Intendente), Cdor.Carlos Salinas (Sec. Hacienda),Lic. Sandra Tennerini (Sec. Ha-cienda), Cdor. Francisco Martn(Contador General) y Cdor. Ricar-do Billene (Contador General),para que presenten las pruebasque hagan a sus descargos, bajoapercibimiento de aplicacin delos artculos 40 in fine, 41 segun-do prrafo y 42 de la Ley N 1.003y su modificatoria N 5466.

    Artculo 7 - Formar una piezaseparada, de acuerdo a lo expre-sado en el Considerando V, concopia certificada de las actuacio-nes obrantes a fs. 1150/1151,1172/1173, 1193 vta./1195, 1247/1249 y 1262, el Considerando ci-tado y este dispositivo, y dar vistapor treinta (30) das a los respon-sables: Arq. Rubn Montemayor(Intendente), Agr. Csar Biffi (Inten-dente), Cdor. Carlos Salinas (Sec.Hacienda), Lic. Sandra Tennerini(Sec. Hacienda), Cdor. FranciscoMartn (Contador General) y Cdor.Ricardo Billene (Contador Gene-ral), para que presenten las prue-bas que hagan a sus descargos,bajo apercibimiento de aplicacinde los artculos 40 in fine, 41 se-gundo prrafo y 42 de la Ley N1.003 y su modificatoria N 5466.

    Firmado: Dr. Salvador CarlosFarruggia (Presidente); Dres.Francisco Jos Barbazza, Rober-to Jorge Ros, Mario FranciscoAngelini y Alberto Zeballos (Voca-les).

    Factura 258912/7/2002 (1 P.) a/cobrar___________________________________

    FALLO N 13.884(Publicacin Abreviada)

    Mendoza, 13 de febrero de2.002.

    Visto en el Acuerdo de la fe-cha el Expediente N 353, LetraA, en el que la Contadura Ge-neral de la Provincia - Jurisdiccin04 - Unidad Organizativa 01 - Go-bernacin rinde cuentas de lagestin administrativo-financieray patrimonial correspondiente alejercicio 1999, del que

    RESULTA:CONSIDERANDO:

    ... X. Que, respecto de la ob-servacin 1. Movimientos de Fon-dos y Valores: 1. 1) Faltante deFondos, Boletn Oficial, se formu-l porque se ha determinado unfaltante de fondos a rendir, los queprovienen de la venta de boleti-nes oficiales y separatas en lasede del Boletn Oficial que fue-ron cobrados pero no deposita-dos en la Direccin General deRentas. Los cuentadantes que hancontestado no aclaran ni justificanla falta de depsito de los fondos.El Tribunal, compartiendo lo acon-sejado por Secretara Relatora y te-niendo en cuenta que los respon-sables no han acreditado el dep-sito de $ 7.561,80, decide declararla cuenta no presentada en esteaspecto y formar una pieza sepa-rada de conformidad con lo previs-to por el artculo 30 de la Ley N1.003, lo que as se dispondr enla parte resolutiva.

    EL TRIBUNAL DE CUENTASDE LA PROVINCIA

    RESUELVE:

    Artculo 1 - Aprobar el movi-miento de fondos de la Contadu-ra General de la Provincia - Juris-diccin 04 - Unidad Organizativa01 - Gobernacin, correspondien-te al ejercicio 1999, segn el si-guiente detalle: Fondo Perma-nente: Saldo Inicial $ 11.380,42;Fondos recibidos de C.G.P. $856.941,70; Retencin de Im-puestos $ (4.276,24); Pagos delServicio Administrativos $(740.727,65); Disminucin delFondo Permanente $ (60.000,00);Saldo Final $ 63.318,23.- Recur-sos Boletn Oficial: Saldo Inicial $0.00; Ingresos $ 499.737,98;Egresos - Depsitos D.G.R. $492.176,18; Diferencia de Fondospendientes de aprob. $ 7.561,80.

    ... Artculo 5 - Formar pieza se-parada, de conformidad con lo ex-presado en el Considerando X,con copia certificada de los mis-mos, de este dispositivo y de lasactuaciones obrantes a fs. 353,359, 537/538, 542, 587/588 y 600/602, y dar vista por 30 das a losresponsables: Sr. Juan Marcos(Director de Administracin) yCdor. Arturo de Jess Sampedro(Subdirector de Contabilidad yPresupuesto) para que presentenlas pruebas que hagan a su des-cargo, bajo apercibimiento deaplicacin de los artculos 40 in

    fine, 41 segundo prrafo y 42 dela Ley N 1003 y su modificatoriaN 5466.

    Firmado: Dr. Salvador CarlosFarruggia (Presidente); Dres. Al-berto Zeballos, Roberto JorgeRos, Mario Francisco Angelini yFrancisco Jos Barbazza (Voca-les).

    Factura 258912/7/2002 (1 P.) a/cobrar_____________________________

    FALLO N 13.885(Publicacin Abreviada)

    Mendoza, 13 de febrero de2002.

    Visto en el Acuerdo de la fe-cha el Expediente N 353, LetraA, en el que se tramita la rendi-cin de cuentas correspondientea la gestin administrativo-finan-ciera y patrimonial cumplida porla Subsecretara de Trabajo y Se-guridad Social, durante el ejerci-cio 1999, del que

    RESULTA:CONSIDERANDO:

    ... III. Que la observacin 7.Falta de control interno en lascuentas por cobrar consisti ensolicitar a los responsables queinformaran sobre: a) Los sistemasde control existentes respecto dela notificacin de multas impues-tas por la Subsecretara y de lasmultas no cobradas que no seencuentran, an, en la etapa deapremio; b) Las acciones lleva-das a cabo a efectos de cobrartodo lo que corresponde ingresaral erario provincial conforme losexpedientes de multas detalladosa fs. 452/492 y 495/497, corres-pondientes a los ejercicios 1997y 1998, con el objeto de evitar laprescripcin legal y c) La falta decorrelacin entre el nmero deResolucin de las Cuentas a Co-brar por Apremio, segn el lista-do presentado por la Subsecre-tara, con las fechas de dichasresoluciones, segn detalle quese expone a fs. 538 (Resolucio-nes Nos 1267, 1319 y 2792). Acer-ca del punto c) los responsablesal cierre del ejercicio 1999, con-testan que El error se ha produ-cido al efectuar la carga de las Re-soluciones en el Sistema del cualsurgi el listado presentado poresta Subsecretara, respecto delas Cuentas por Cobrar en Apre-mio; adjuntan documentacin

    que avala lo manifestado (fs. 650y 680). Si bien esto, en principio,constituira la existencia de unprocedimiento irregular, por lo queel Revisor informa que el reparosubsiste, el Tribunal resuelve nosancionar los errores observadosen esta oportunidad y disponesalvar la observacin instruyendoa los responsables para que ar-bitren los medios que permitanevitar falencias como las que fue-ron objeto de reparo.- Con refe-rencia a los puntos a) y b), loscuentadantes de la Subsecreta-ra a fs. 650 presentan las expli-caciones aportadas por los res-ponsables de las oficinas de Su-marios y Apremios, obrantes a fs.612/646 de autos. Los actualesencargados de las oficinas men-cionadas expresan, a fs. 615 y617, que las explicaciones debendarlas los encargados que sedesempeaban en esas funcio-nes en el ejercicio 1999. Por suparte, los responsables de esasoficinas actuantes en el citadoejercicio 1999 manifiestan haber... dejado en su momento todala documentacin correspondien-te a dichas oficinas en manos delas actuales encargadas, por loque procedimos a consultarlassobre dicha documentacin, lascuales desconocen la existenciade dicha informacin.- A fs. 680se agrega lo contestado por laHabilitada y la Encargada delDespacho de Habilitacin, que sedesempearon en los primerosmeses del ejercicio 1999, Conta-dora Gladys Ortiz y seora Elva Lu-jn respectivamente, las cualesexpresan que Segn lo manifes-tado por el seor habilitado ac-tual este punto ser contestadopor las actuales autoridades dela Subsecretara....- El ContadorRevisor, a fs. 689/691, realiza unanlisis pormenorizado de losdescargos presentados, infor-mando que ... ha podido advertirnegligencia en el tratamientodado a las multas carentes de no-tificacin y multas no cobradasque an no han pasado a la ofici-na de apremio..., agregando quela situacin observada ... ha sidopuesta en conocimiento de la Fis-cala de Estado por las actualesautoridades y concluyendo quela observacin subsiste para losfuncionarios que se desempea-ron en la Subsecretara en loscargos de Subsecretario de Tra-bajo y Seguridad Social y Directorde Asuntos Jurdicos, durante ellapso comprendido entre el 1/01/99 y el 10/12/99.- Todo lo expues-

  • BOLETIN OFICIAL - Mendoza, viernes 12 de julio de 20024064to pone de manifiesto falta de con-trol interno en lo atinente a lassumas a cobrar en concepto demultas, lo cual implica la existen-cia de un procedimiento adminis-trativo de carcter irregular, tal cuallo dictamina la Secretara Relato-ra en su dictamen final (fs. 699).El Tribunal resuelve, de acuerdoa lo aconsejado por dicha Secre-tara, que resulta de aplicacin lasancin de multa, conforme a loprevisto en el artculo 42, primeraparte, de la Ley N 1003 (t.o.) y asproceder en la parte resolutivarespecto de los responsablessealados por la Revisin a fs.691. Por otra parte, respecto de laactuales autoridades responsa-bles, que asumieron sus funcio-nes a partir del 10/12/99 y toma-ron los recaudos del caso pararegularizar la situacin observa-da, el Tribunal resuelve formularinstruccin a los efectos de queimplementen un adecuado siste-ma de control interno para los ejer-cicios siguientes, lo cual deberser verificado e informado opor-tunamente por los ContadoresRevisores a cargo del estudio defuturas rendiciones.

    EL TRIBUNAL DE CUENTASDE LA PROVINCIA

    RESUELVE:

    Artculo 1 - Aprobar el movi-miento de fondos de la Contadu-ra General de la Provincia- Anexo08 - U.O. 70 - Subsecretara deTrabajo y Seguridad Social, co-rrespondiente al ejercicio 1999,segn el siguiente detalle: FondoPermanente, Multas y Fondos deTerceros: Saldo inicial $71.865,41; Ingresos $1.919.605,20; Egresos $1.076.333,98; Saldo Contable alCierre $ 915.136,63.

    ... Artculo 4 - Aplicar multa decien pesos ($ 100,00), de confor-midad con lo expresado en elConsiderando III, a cada uno delos siguientes responsables: Dr.Jorge Ral Silvano (Subsecreta-rio de Trabajo y Seguridad Social)y Dr. Jorge Guido Gabutti (Direc-tor de Asuntos Tcnicos y Jurdi-cos); y emplazarlos en 30 das acontar desde su notificacin, paraque depositen dichas sumas enel Banco de la Nacin Argentina,Cuenta Corriente N 628-02371-81 Suc. N 2405 Mza. a la ordende Hon. Tribunal de Cuentas- TCAUR, y para que remitan al Tri-bunal el respectivo comprobantedel depsito. Oportunamente, el

    Tribunal ingresar el monto de-positado en la Direccin Generalde Rentas.

    Firmado: Dr. Salvador CarlosFarruggia (Presidente); Dres. Ro-berto Jorge Ros, Mario FranciscoAngelini, Francisco Jos Barbazzay Alberto Zeballos (Vocales).

    Factura 258912/7/2002 (1 P.) a/cobrar___________________________________

    FALLO N 13.888(Publicacin Abreviada)

    Mendoza, 27 de febrero de 2002.

    Visto en el Acuerdo de la fe-cha el Expte. N 353, Letra A-Contadura Gral. de la Provincia -Anexo 07 - U.O. 07 -Direccin Pro-vincial de Ganadera - C.U.C. 191,en el que se rinde cuentas de lagestin administrativo-financieray patrimonial correspondiente alejercicio 2000, y

    CONSIDERANDO:

    EL TRIBUNAL DE CUENTASDE LA PROVINCIA

    RESUELVE:

    Artculo 1 - Aprobar los ingre-sos y egresos de la ContaduraGral. de la Provincia - Anexo 07 -U.O. 07 - Direccin Provincial deGanadera - C.U.C. 191, corres-pondientes al ejercicio 2000, se-gn el siguiente detalle: FondoPermanente: Saldo Inicial $2.149,73; Ingresos $ 68.274,55;Egresos $ (69.531,70); Saldo Fi-nal $ 892,58.- Recursos sin afec-tacin: Saldo Inicial 0,00; Ingresos$ 28.149,99; Egresos $(28.149,99); Saldo Final $ 0,00.

    Firmado: Dr. Salvador CarlosFarruggia (Presidente); Dres. Ro-berto Jorge Ros, Mario FranciscoAngelini, Francisco Jos Barbazzay Alberto Zeballos (Vocales).

    Factura 258912/7/2002 (1 P.) a/cobrar___________________________________

    FALLO N 13.886(Publicacin Abreviada)

    Mendoza, 20 de febrero de 2.002.

    Visto en el Acuerdo de la fe-cha el expediente N 259, LetraA, en el que la Municipalidadde Lujn rinde cuentas de la ges-tin administrativo-financiera y pa-

    trimonial correspondiente al ejer-cicio 1999, del que

    RESULTA:CONSIDERANDO:

    EL TRIBUNAL DE CUENTASDE LA PROVINCIA

    RESUELVE:

    1) Aprobar los ingresos yegresos de la Municipalidad deLujn correspondientes al ejerci-cio 1999, segn el siguiente de-talle: Ingresos $ 20.001.298,14;Egresos $ 19.077.333,90.

    ... 3) Tener presente los sal-dos al 31/12/99 que se detallan acontinuacin y que pasan al ejer-cicio siguiente: Patrimonio $25.496.737,48; Disponibilidades$ 487.532,53; Impago p/ejec.presup. $ 2.209.714,51.

    Firmado: Dr. Salvador Carlos.Farruggia (Presidente); Dres. Al-berto Zeballos, Roberto Jorge Ros,Mario Francisco Angelini y Francis-co Jos Barbazza (Vocales).

    Factura 258912/7/2002 (1 P.) a/cobrar___________________________________

    FALLO N 13.887(Publicacin Abreviada)

    Mendoza, 20 de febrero de 2.002

    Visto en el Acuerdo de la fe-cha el expediente N 210, LetraA, en el que la Escuela EmilioCivit rinde cuentas de la gestinadministrativo-financiera y patri-monial correspondiente al ejerci-cio 2000, y

    CONSIDERANDO:

    EL TRIBUNAL DE CUENTASDE LA PROVINCIA

    RESUELVE:

    Artculo 1 - Aprobar ingresosy egresos de la Escuela EmilioCivit, correspondientes al ejerci-cio 2000, segn el siguiente de-talle: Saldo Inicial $ 2.647,83; In-gresos $ 9.271,00; Egresos $8.018,74; Saldo Final $ 3.900,09.

    Firmado: Dr. Salvador CarlosFarruggia (Presidente); Dres. Fran-cisco Jos Barbazza, Roberto Jor-ge Ros, Mario Francisco Angelini yAlberto Zeballos (Vocales).

    Factura 258912/7/2002 (1 P.) a/cobrar

    FALLO N 13.890(Publicacin Abreviada)

    Mendoza, 6 de marzo de 2002.

    Visto en el Acuerdo de la fe-cha el Expte. N 353, Letra A,Contadura Gral. de la Provincia -Anexo 01 - U.O. 01 -Cmara deSenadores - C.U.C. 01 y 03, en elque se rinde cuentas de la ges-tin administrativo-financiera y pa-trimonial correspondiente al ejer-cicio 2000, y

    CONSIDERANDO:

    EL TRIBUNAL DE CUENTASDE LA PROVINCIA

    RESUELVE:

    Artculo 1 - Aprobar los ingre-sos y egresos de la ContaduraGral. de la Provincia - Anexo 01 -U.O. 01 y 03 -Cmara de Senado-res - C.U.C. 01, correspondientesal ejercicio 2000, segn el si-guiente detalle: Fondo Perma-nente: Saldo Inicial $ 157.723,39;Ingresos $ 2.709.231,50; Egresos$ (2.835.077,04); Saldo Final $31.877,85.

    Firmado: Dr. Salvador CarlosFarruggia (Presidente); Dres. Fran-cisco Jos Barbazza, Roberto Jor-ge Ros, Mario Francisco Angelini yAlberto Zeballos (Vocales).

    Factura 259012/7/2002 (1 P.) a/cobrar___________________________________

    FALLO N 13.891(Publicacin Abreviada)

    Mendoza, 13 de marzo de 2.002.

    Visto en el Acuerdo de la fe-cha el Expediente N 264, LetraA, en el que la Municipalidadde San Martn rinde cuentas de lagestin administrativo-financieray patrimonial correspondiente alejercicio 1.999, del que

    RESULTA:CONSIDERANDO:

    ... IV. Que la observacin 9.Rendicin de Subsidios y/o trans-ferencias se efectu debido a lafalta de documentacin que acre-ditara la condicin de beneficia-rio y la recepcin por los mismosdel beneficio social o subsidio en-tregado, constituido por bienespreviamente adquiridos por la Mu-nicipalidad. Por otra parte, no sehaban enviado dos expedientes

  • BOLETIN OFICIAL - Mendoza, viernes 12 de julio de 2002 4065para su verificacin.- El anlisisde la documentacin remitida ensu contestacin por los respon-sables permite dar parcialmentesalvada la observacin; sin em-bargo subsisten los siguientesaspectos: a) La acreditacin dela entrega de los bienes a losbeneficiarios no ha podido sertotalmente constatada con loselementos remitidos, no existien-do -por otra parte- un sistema destock que posibilite ser auditado,comparando las adquisiciones debienes, las entregas a los benefi-ciarios y el saldo en existencia.No obstante, en esta oportunidadel Tribunal resuelve tener por sal-vado esta parte del reparo con lainstruccin a los responsables deque adopten las medidas nece-sarias para solucionar las defi-ciencias detectadas, lo cual de-ber ser modificado por la Revi-sin en los ejercicios siguientes;b) Segn consta a fojas 474/90de autos, se ha dispuesto iniciarsumario por el faltante de docu-mentacin que acredite la entre-ga y recepcin de 742 mdulosalimentarios adquiridos median-te expediente N 4454/99, segnDecreto N 618 del 11/6/2001 yExpte. N 2812-D-2001 ($8.310,00); y c) No se ha remitidoel Expte. N 502 - Orden de PagoN 8446 por $ 935.- que fuera so-licitado para su verificacin(Cuenta N 8.4.3.1.2.4.3. Ayuda Di-recta).- La Secretara Relatora dic-tamina aconsejando, en benefi-cio de los responsables y a losfines de permitirles completar larendicin de la cuenta, requisitoindispensable para su estudio yjuzgamiento, tener por no presen-tada la misma respecto de lospuntos b) y c) y proceder a la for-macin de una pieza separada,de conformidad a las previsionesdel art. 30 de la Ley N 1003 y elAcuerdo N 2907, emplazando aaqullos para su presentacin,bajo apercibimiento de ley, crite-rio que seguir este Tribunal enla parte dispositiva de este fallo.A tal efecto se expedir copia cer-tificada de las actuaciones obran-tes a fs. 423, 470, 474/90, 545/46,548 y 551/55, como as tambinde este Considerando y su partedispositiva.

    EL TRIBUNAL DE CUENTASDE LA PROVINCIA

    RESUELVE:

    Artculo 1 - Aprobar los ingre-sos y egresos de la Municipali-dad de San Martn correspondien-

    tes al ejercicio 1.999, segn el si-guiente detalle: Ingresos $18.703.117,49; Egresos $19.465.360,34.

    Artculo 3 - Tener presente lossaldos al 31/12/99 que se deta-llan a continuacin y que pasanal ejercicio siguiente: Disponibili-dades $ 121.802,03; Impago p/ejec. presup. $ 1.759.337,28; Pa-trimonio $ 15.402.525,35.

    Artculo 4 - Formar una piezaseparada, de acuerdo con lo ex-presado en el Considerando IV, ydar vista por treinta (30) das a losresponsables, para que presen-ten los elementos de juicio faltan-tes, bajo apercibimiento de lo es-tablecido en los arts. 40 in fine,41, segundo prrafo y 42 de la LeyN 1003 (t.o.).

    Firmado: Dr. Salvador CarlosFarruggia (Presidente); Dres. Ro-berto Jorge Ros, Mario FranciscoAngelini, Francisco Jos Barbazzay Alberto Zeballos (Vocales).

    Factura 259012/7/2002 (1 P.) a/cobrar___________________________________

    FALLO N 13.893(Publicacin Abreviada)

    Mendoza, 26 de marzo de 2002

    Visto en el Acuerdo de la fe-cha el Expte. N 353, Letra A-Contadura Gral. de la Provincia -Anexo 08 - U.O. 26 -HospitalUspallata - C.U.C. 45, en el quese rinde cuentas de la gestin ad-ministrativo-financiera y patrimo-nial correspondiente al ejercicio2000, y

    CONSIDERANDO:

    EL TRIBUNAL DE CUENTASDE LA PROVINCIA

    RESUELVE:

    Artculo 1 - Aprobar los ingre-sos y egresos de la ContaduraGral. de la Provincia - Anexo 08 -U.O. 26 - Hospital Uspallata -C.U.C. 45, correspondientes alejercicio 2000, segn el siguientedetalle: Fondo Permanente: Sal-do Inicial $ 4.939,94; Ingresos $19.461,27; Egresos $ (23.369,70);Saldo Final $ 1.031,51.- Recursoscon afectacin: $ 12.136,54; $72.151,18; Egresos $ (72.348,34);Saldo Final $ 11.939,38.

    Firmado: Dr. Salvador Carlos

    Farruggia (Presidente); Dres.Mario Francisco Angelini, Rober-to Jorge Ros y Francisco JosBarbazza (Vocales).

    Factura 259012/7/2002 (1 P.) a/cobrar___________________________________

    FALLO N 13.894(Publicacin Abreviada)

    Mendoza, 26 de marzo 2.002.

    Visto en el Acuerdo de la fechael Expte. N 432-PS-99, Pieza Se-parada del Expte. N 353-C-95, -Contadura General de la Provin-cia- Hospital Scoli, del que

    RESULTA:CONSIDERANDO:

    Que respecto de las observa-ciones 7. Saldo al 31/12/95 Re-cursos Propios y 8. Expediente deCierre de Ejercicio conforme loexpresa Secretara Relatora, losresponsables plantean en sudescargo: ...a) El Dr. Roque S.Morbito....., manifiesta que des-conoce el origen de la diferenciade que se trata, a la vez que ex-presa que, como director asisten-te, no particip de la formulacinde los saldos. Seala que no haencontrado documentacin quepueda acreditar esa diferencia; b)El Dr. Antonio Monzione, siempreen punto al asunto manifiesta quela diferencia quedar justificadade resultas del sumario adminis-trativo N 195-H-95, denuncia anteFiscala de Estado obrante en ex-pediente N 1337-M-98 y denun-cia penal ante delitos econmi-cos de la Polica de Mendoza del29-5-98. En cuanto al expedienteen que Contadura General de laProvincia formula el cargo expre-sa no haber sido notificado; c) Elseor Contador General de laProvincia expresa que carece dedocumentacin acreditativa y queha requerido de las autoridadesdel Hospital Scoli la respuestapertinente.... En virtud de los des-cargos presentados por los res-ponsables, la Contadora Reviso-ra mantiene subsistentes las ob-servaciones, por cuanto conside-ra que la documentacin ingresa-da no aporta elementos de juicioque modifiquen las mismas. LaSecretara Relatora expresa en sudictamen (fs. 301/302) respectode los elementos probatoriosofrecidos por el Dr. Monzione: .....Del expediente penal tramitadoante el seor Juez del Sptimo

    Juzgado de Instruccin que llevael N 79.630, surge que se ha dic-tado auto de procesamiento encontra del administrador del no-socomio seor Adolfo AntonioRizzo Anaya, por el delito de de-fraudacin en la modalidad de ad-ministracin fraudulenta. Paraello..... se ha determinado, con elgrado de certeza requerido en laetapa procesal, que el menciona-do funcionario - responsable enestos autos en carcter de admi-nistrador del ente de que se trata-habra adulterado planillas decaja, como as registraciones irre-gulares, talonarios anulados sinel agregado original y duplicado,boletos de recaudacin existen-tes y no registrado, faltantes detalonarios de recaudacin sin lacorrespondiente denuncia policialy de talones dentro de los talona-rios. Diferencia entre la recauda-cin estimada por la auditora...pagos en efectivo, con el dineroexistente en caja, de facturas y deprstamos a la empresa de lim-pieza, incumplimiento del dep-sito diario de lo recaudado segnnormas legales vigentes......-Asimismo se cuenta para resol-ver con los elementos ingresadosa los principales, especficamen-te las nminas de responsableselevadas en el expediente N 353-C-95 y el informe sobre respon-sables de las cuentas corrientesbancarias del organismo, obran-te en la carpeta de papeles de tra-bajo de la Revisin.- Asdescriptos los antecedentes conque se cuenta para resolver, estaSecretara Relatora estima que ladiferencia detectada y no conci-liada entre lo que debera haber-se contado en dinero efectivo ybancario (disponibilidades) y loque efectivamente arrojaron loscontroles respectivos al cierre delejercicio, constituye una eroga-cin injustificada, o, en los trmi-nos del art. 40 de la Ley 1003, unapartida no comprobada.- Lascuestiones de hecho cuya eluci-dacin se persigue en sede pe-nal no demuestran, en modo al-guno, cmo fueron detrados losfondos que conforman la diferen-cia en disponibilidades determi-nada por el Tribunal y no explica-da por los responsables, no obs-tante las oportunidades que tuvie-ron para demostrarlas (observa-ciones a la cuenta del ejercicio yapertura de una pieza separada)- El expediente penal, como se hasealado precedentemente, acre-dita con la provisoriedad de unprocesamiento, manejos

  • BOLETIN OFICIAL - Mendoza, viernes 12 de julio de 20024066desusadamente temerarios delos fondos pblicos y aun infrac-ciones que dan lugar a sostenerque los ingresos no eran objetodel tratamiento debido, lo quepermita su desvo. Ello implica,en todo caso, un grave descontrol,que configura la omisin de lasexigencias previstas en la Ley5806 para los responsables dela administracin hacendal. Perodesde el punto de vista... propiodel anlisis contable propio delTribunal de Cuentas no acreditala substraccin de fondos en per-juicio de las disponibilidades delorganismo auditado, por tanto, nojustifica de ninguna manera lasdetracciones acaecidas.- Si llev-ramos las cosas al puro terrenode lo indiciario, podramos llegara suponer que uno o ms agen-tes infieles, aprovechando la con-fianza dispensada por sus supe-riores habran realizado manio-bras destinadas a desposeer ala Administracin confiada a sucargo, pero ello importara transi-tar por el terreno de las suposi-ciones, extrao a un anlisis decuenta que exige proceder concriterios de rigor formal en el exa-men de los movimientos que seexaminan, cuya adecuacin a lasnormas legales debe ajustarsetanto formal comosubstancialmente. Ello as, estaSecretara Relatora entiende quela observacin subsiste y, porconstituir una partida no compro-bada, requiere la solucin previs-ta en el art. 40 in fine de la Ley1003....- Secretara Relatora sos-tiene que debe fijarse la posicinjurdica en lo que se refiere a losalcances y significados de la res-ponsabilidad de los funcionariospblicos , conforme los preceden-tes jurisprudenciales que expre-san el criterio de la Suprema Cor-te de Justicia en casos anlogos.Por lo que estima que debe con-siderarse especialmente comocriterio orientador, el que contie-ne la sentencia del 2 de febrerode 2.001, recada en la accindeducida por el Dr. Jorge Silvanoen contra de la Provincia de Men-doza, persiguiendo la anulacindel Fallo N 13.222 del Tribunalde Cuentas. Tal como lo sealaSecretara Relatora, en el caso demencin, este Tribunal de Cuen-tas fundament la formulacin decargo en los considerandos queparcialmente transcribe: Comonecesaria aplicacin conceptualal caso en examen, debe soste-nerse, conforme la doctrina que:...Toda persona que maneje

    caudales pblicos viene obliga-da a rendir cuentas al Tribunal.Pues bien, tanto si no se cumpleesta obligacin, como si es cum-plida indebidamente, por no re-sultar conforme la realidad de lacuenta con la justificacin docu-mental, o con las normas jurdi-cas que regulan el manejo de losfondos pblicos, se incurre enresponsabilidad contable, y esaresponsabilidad es la que exigeel Tribunal de Cuentas. El que poraccin u omisin contraria a la leyoriginare el menoscabo de loscaudales o efectos pblicos que-dar obligado a la indemnizacinde los daos y perjuicios causa-dos. (Santiago Fuentes Vega,Realidad y Racionalidad en elControl del Sector Pblico, Insti-tuto Nacional de la AdministracinPblica, Madrid, 1.986) - Tal sn-tesis respecto de las responsa-bilidades contables, se susten-tan en nuestro caso, en las dis-posiciones de los arts. 181 y 182de la Constitucin de la Provinciay arts. 20, 40 y concordantes de laLey N 1.003".- ...Conforme seha analizado, la conducta omisi-va de los controles exigidos porlas leyes, tanto de quien tena asu cargo el manejo de los fondosy la registracin de los movimien-tos, como de quienes ejercan elcontrol general de la reparticin,obr como causa necesaria de lagrave extensin del dao que seprodujo.- Promovida la accin enque se persigui la anulacin delpronunciamiento del Tribunal deCuentas, la Suprema Corte deJusticia, Sala I, razon del siguien-te modo: Por su parte existendos responsabilidades previstasen la Ley 1003: a) la del titular dela reparticin, que es genrica ypropia de la gestin que asume,el deber de control y previsin; b)la del habilitado que es especfi-ca, referido al movimiento conta-ble de la reparticin, pero que deninguna manera releva de la obli-gacin del titular de la reparticinde llevar los libros y las cuentascomo corresponde....- El juiciodel tribunal es bsicamente unjuicio de responsabilidad conta-ble y no poltica, civil, disciplinariao penal. No se incursiona en nin-guno de los otros mbitos de res-ponsabilidad. Por ello la docu-mentacin necesaria es la estric-tamente contable y la decisin nopuede quedar supeditada a otrosprocesos, pues as romperamosel principio de independencia deresponsabilidad.- A fin de deter-minar los responsables, Secre-

    tara Relatora contina en su dic-tamen: ... Siguiendo el criteriosustentado por la Suprema Cortede Justicia en la sentencia par-cialmente citada supra, todos losresponsables de rendir la cuentadeben cumplir su deber de de-mostrar adecuadamente las in-versiones realizadas, lo que sig-nifica que todos ellos deben res-ponder por la omisin de compro-bacin de los faltantes determi-nados por la Revisin.- El seorDirector Asistente del organismono puede deslindar su responsa-bilidad por la sola circunstanciade no haber obrado en la formu-lacin de los cierres si actu du-rante el perodo, suscribi la n-mina de responsables que prevel art. 36 de la Ley 1003, debacontribuir a la guarda de los fon-dos distrados y tena bajo su fir-ma las cuentas corrientes de re-cursos propios del Hospital. Elloas Secretara Relatora no advier-te circunstancias que justifiquenun apartamiento de la responsa-bilidad solidaria del funcionario ci-tado.- Por ltimo Secretara Rela-tora estima que el cargo que seestablezca debe tener carctersolidario, conforme lo que ha sos-tenido en punto al asunto en an-terior dictamen: Pues bien, cuan-do en un mbito y un tiempo de-terminados, segn lo que normal-mente acaece, actan dos o mspersonas, que realizan deconsuno operaciones que se re-gistran a travs de sistemas con-tables y participan en comn enla obligacin de conservar losdocumentos que comprueban sugestin financiera patrimonial, to-das ellas vienen obligadas soli-dariamente a rendir la cuenta porexpresa disposicin del mencio-nado artculo 67 de la Ley de Con-tabilidad. El deber de rendir lacuenta no es slo el de presentarformalmente los estados conta-bles, sino el de demostrar que elcmulo de situaciones y actos uoperaciones que se reflejan enesos estados son adecuados alderecho de aplicacin. Este de-ber es, por virtud de la norma le-gal, solidario. An cuando lasresponsabilidades no sean lasmismas, porque no estn some-tidos a idnticas responsabilida-des funcionales los jefes de losservicios administrativos y losfuncionarios polticos, la cuentaes nica y por tanto la mismacuenta..- De lo dicho resulta ne-cesariamente que la solidaridadcomprende al conjunto de funcio-narios, agentes y dems perso-

    nas responsables, por existirunidad de cuenta. Una es lacuenta que debe ser sometida aaprobacin del Tribunal de Cuen-tas por parte de los sujetos plura-les que han actuado en ella.-De una responsabilidad solida-ria, necesariamente, deviene unaobligacin solidaria, porque todoel contenido de la responsabili-dad se constituye en definitiva enobligatoriedad.- Ello as, Secre-tara Relatora entiende que en elcaso procede la solidaridad pro-pia de las situaciones en que exis-te unidad de cuenta y, por tantodeber comn de rendir la cuen-ta.- El Tribunal, en funcin de loinformado por la Revisin, y com-partiendo el criterio de SecretaraRelatora, fundamentado en sudictamen, resuelve formular car-go en forma conjunta y solidaria alos responsables por el importede $ 11.680,63, conforme a loprescripto por el artculo 40 de laLey N 1.003, ms los intereseslegales de $ 8.643,67, calculadosen funcin de lo establecido porel Acuerdo 1947, segn liquida-cin de fs. 295.- Por ello, cumpli-do el trmite que la Ley N 1.003dispone para el juicio de cuentas,en uso de sus facultades consti-tucionales y legales,

    EL TRIBUNAL DE CUENTASDE LA PROVINCIA

    RESUELVE:

    Artculo 1 - Formular cargo, enforma conjunta y solidaria, a losresponsables: Dr. Antonio JuanMonzione (Director), Cont. AdolfoAntonio Rizzo (Administrador) y Dr.Roque S. Morbito (Director Asis-tente), por la suma de veinte miltrescientos veinticuatro pesos contreinta centavos ($ 20.324,30), se-gn lo expresado en el Conside-rando, y emplazarlos en 30 das acontar desde su notificacin, paraque depositen dicha suma en elBanco de la Nacin Argentina,Cuenta Corriente N 628-02371-81Suc. N 2405 a la orden de Hon.Tribunal de Cuentas-TC AUR, ypara que remitan al Tribunal el res-pectivo comprobante del depsito.El monto depositado por el concep-to sealado, deber ser girado porel Tribunal a la Tesorera Generalde la Provincia, en el plazo previstoen el Acuerdo N 3098.

    Artculo 2: Dar por terminadala presente pieza separada, con-forme a la documentacin remiti-da y oportunamente analizada poreste Tribunal.

  • BOLETIN OFICIAL - Mendoza, viernes 12 de julio de 2002 4067Firmado: Dr. Salvador Carlos

    Farruggia (Presidente); Dres.Mario Francisco Angelini, Rober-to Jorge Ros y Francisco JosBarbazza (Vocales).

    Factura 259012/7/2002 (1 P.) a/cobrar___________________________________

    FALLO N 13.895(Publicacin Abreviada)

    Mendoza, 26 de marzo de 2.002

    Visto en el Acuerdo de la fe-cha el expediente N 236, LetraA, en el que la Escuela Colo-nias Educativas rinde cuentas dela gestin administrativo-financie-ra y patrimonial correspondienteal ejercicio 1999, y

    CONSIDERANDO:

    EL TRIBUNAL DE CUENTASDE LA PROVINCIA

    RESUELVE:

    Artculo 1 - Aprobar ingresosy egresos de las Colonias Edu-cativas de la Direccin General deEscuelas, correspondientes alejercicio 1999, segn el siguien-te detalle: Saldo Inicial $ 8.883,07;Ingresos $ 25.028,45; Egresos $(29.962,68); Saldo Final $3.948,84.

    Firmado: Dr. Salvador CarlosFarruggia (Presidente); Dres.Mario Francisco Angelini, Rober-to Jorge Ros y Francisco JosBarbazza (Vocales).

    Factura 259012/7/2002 (1 P.) a/cobrar___________________________________

    FALLO N 13.897(Publicacin Abreviada)

    Mendoza, 10 de abril de 2002.

    Visto el Expte. N 401-PS-2001en el que se tramita la Pieza Sepa-rada del Expte.. N 225-A-97 corres-pondiente a la rendicin de cuen-tas del Instituto Provincial de la Cul-tura ordenada por el dispositivo 4del Fallo N 13.631, del que

    RESULTA:CONSIDERANDO:

    EL TRIBUNAL DE CUENTASDE LA PROVINCIA

    RESUELVE:

    Artculo 1 - Tener por salvada,

    respecto a los responsablescuentadantes, la observacin in-dividualizada como 11. Expedien-tes de subsidios rendidos en for-ma conjunta e incorrecta.

    ... Artculo 3 - Dar por termina-da esta pieza separada.

    Firmado: Dr. Salvador CarlosFarruggia (Presidente); Dres. Ro-berto Jorge Ros, Mario FranciscoAngelini y Francisco Jos Bar-bazza (Vocales).

    Factura 259012/7/2002 (1 P.) a/cobrar___________________________________

    FALLO N 13.898(Publicacin Abreviada)

    Mendoza, 10 de abril de 2.002.

    Visto en el Acuerdo de la fe-cha el expediente N 322, LetraA, en el que el Ente ProvincialRegulador Elctrico rinde cuentasde la gestin administrativo-finan-ciera y patrimonial correspondien-te al ejercicio 2000, y

    CONSIDERANDO:

    EL TRIBUNAL DE CUENTASDE LA PROVINCIA

    RESUELVE:

    Artculo 1 - Aprobar la rendi-cin de cuentas presentada porel Ente Provincial Regulador Elc-trico, correspondiente al ejercicio2000, segn el siguiente detalle:Ingresos: $ 3.494.097,66; Egre-sos: $ 3.394.124,90.

    ... Artculo 3 - Tener presenteslos saldos al 31/12/00 que se deta-llan a continuacin y que pasan alejercicio siguiente: Disponibilida-des $ 918.365,02; Impago p/ejecu-cin presupuestaria $ 298.299,75;Patrimonio $ 1.889.197,85.

    Firmado: Dr. Salvador CarlosFarruggia (Presidente); Dres. Ro-berto Jorge Ros, Mario FranciscoAngelini y Francisco Jos Bar-bazza (Vocales).

    Factura 259012/7/2002 (1 P.) a/cobrar___________________________________

    FALLO N 13.899(Publicacin Abreviada)

    Mendoza, 10 de abril de 2002.

    Visto en el Acuerdo de la fe-

    cha el Expte. N 353, Letra A-Contadura Gral. de la Provincia -Anexo 08 - U.O. 14 -Hospital Hc-tor Gailhac - C.U.C. 86, en el quese rinde cuentas de la gestin ad-ministrativo-financiera y patrimo-nial correspondiente al ejercicio2000, y

    CONSIDERANDO:

    EL TRIBUNAL DE CUENTASDE LA PROVINCIA

    RESUELVE:

    Artculo 1 - Aprobar los ingre-sos y egresos de la ContaduraGral. de la Provincia - Anexo 08 -U.O. 14 - Hospital Hctor Gailhac -C.U.C. 86, correspondientes al ejer-cicio 2000, segn el siguiente de-talle: Fondo Permanente: Saldo Ini-cial $ (71,57); Ingresos $ 26.275,26;Egresos $ (26.154,31); Saldo Final$ 49,38.- Recursos Propios: SaldoInicial $ 5.349,76; Ingresos $71.628,83; Egresos $ (65.733,06);Saldo Final $ 11.245,53.

    Firmado: Dr. Salvador CarlosFarruggia (Presidente); Dres.Francisco Jos Barbazza, Rober-to Jorge Ros y Mario FranciscoAngelini (Vocales).

    Factura 259012/7/2002 (1 P.) a/cobrar___________________________________

    FALLO N 13.900(Publicacin Abreviada)

    Mendoza, 10 de abril de 2.002.

    Visto en el Acuerdo de la fechael Expediente N 229, Letra A,en el que se tramita la rendicinde cuentas correspondiente a lagestin administrativo-financiera ypatrimonial cumplida por el Fon-do Vitivincola Mendoza, durante elejercicio 1999/2000, del que

    RESULTA:CONSIDERANDO:

    EL TRIBUNAL DE CUENTASDE LA PROVINCIA

    RESUELVE:

    Artculo 1 - Aprobar la rendi-cin de cuentas presentada porel Fondo Vitivincola Mendoza, co-rrespondiente al ejercicio 1999/2000.

    ... Artculo 3 - Tener presentelos saldos al 30/06/00 que se de-tallan a continuacin y que pasanal ejercicio siguiente: Disponibili-

    dades $ 832.600,49; Patrimonio$ 580.579,45.

    Firmado: Dr. Salvador CarlosFarruggia (Presidente); Dres. Ro-berto Jorge Ros, Mario FranciscoAngelini y Francisco Jos Bar-bazza (Vocales).

    Factura 259012/7/2002 (1 P.) a/cobrar___________________________________

    FALLO N 13.916(Publicacin Abreviada)

    Mendoza, 8 de mayo de 2002.

    Visto en el Acuerdo de la fe-cha el Expediente N 250, LetraA, en el que el Fondo Fiducia-rio para Obras Pblicas rindecuentas de la gestin administra-tivo-financiera y patrimonial co-rrespondiente al perodo com-prendido entre el 1 de enero y el31 de diciembre de 1999, del que

    RESULTA:CONSIDERANDO:

    EL TRIBUNAL DE CUENTASDE LA PROVINCIA

    RESUELVE:

    Artculo 1 - Aprobar ingresosy egresos del Fondo Fiduciariopara Obras Pblicas, correspon-dientes al perodo comprendidoentre el 1 de enero y el 31 de di-ciembre del ejercicio 1999, segnel siguiente detalle: Ingresos: $329.707.306,11; Egresos: $426.832.675,15.

    ... Artculo 3 - Tener presenteel saldo al 31/12/99 que se deta-lla a continuacin y que pasa alejercicio siguiente: Disponibilida-des Finales $ 115.052.189,26.-

    Firmado: Dr. Salvador CarlosFarruggia (Presidente); Dres. Ro-berto Jorge Ros, Mario FranciscoAngelini, Francisco Jos Barbazzay Alberto Zeballos (Vocales).

    Factura 267312/7/2002 (1 P.) a/cobrar______________________________

    FALLO N 13.918(Publicacin Abreviada)

    Mendoza, 8 de mayo de 2002.

    Visto en el Acuerdo de la fechael Expte. N 268, Letra A- Muni-cipalidad de Tupungato, rindecuentas de la gestin administra-

  • BOLETIN OFICIAL - Mendoza, viernes 12 de julio de 20024068tivo-financiera y patrimonial corres-pondiente al ejercicio 2000; y

    RESULTA:CONSIDERANDO:

    EL TRIBUNAL DE CUENTASDE LA PROVINCIA

    RESUELVE:

    Artculo 1 - Aprobar los ingre-sos y egresos de la Municipali-dad de Tupungato, correspon-dientes al ejercicio 2000, deacuerdo al siguiente detalle: In-gresos: $ 6.558.528,75; Egresos:$ 6.904.035,04.

    ... Artculo 3 - Tener presentelos saldos al 31/12/2000 que sedetallan a continuacin y que pa-san al ejercicio siguiente: Dispo-nibilidades $ 390.781,37; Impa-go p/ejec. presup. $ 3.474,76; Pa-trimonio $ 10.024.126,19.

    Firmado: Dr. Salvador CarlosFarruggia (Presidente); Dres.Francisco Jos Barbazza, Rober-to Jorge Ros, Mario FranciscoAngelini y Alberto Zeballos (Voca-les).

    Factura 267312/7/2002 (1 P.) a/cobrar____________________________

    FALLO N 13.919(Publicacin Abreviada)

    Mendoza, 8 de mayo de 2.002.

    Visto en el Acuerdo de la fe-cha el expediente N 353, LetraA, en el que se tramita la rendi-cin de cuentas correspondientea la gestin administrativo-finan-ciera y patrimonial cumplida porla Contadura General de la Pro-vincia, Anexo 08, Unidad Organi-zativa 54 - Area Departamental deSalud San Martn, durante el ejer-cicio 2.000, del que

    RESULTA:CONSIDERANDO:

    ... IV. Que la observacin A. In-ventario de Bienes de Uso se for-mul debido a que los responsa-bles no cumplieron con el instruc-tivo de Contadura General de laProvincia, el cual solicitaba el in-ventario fsico de la totalidad delos Bienes de Uso de la reparti-cin al 31/12/00.- Los responsa-bles del rea no presentaron lainformacin solicitada con el cie-rre anual, no cumpliendo con lorequerido por las disposiciones

    legales (Decreto N 2060/65) ytampoco contestaron al reparoformulado por el Tribunal.- La Se-cretara Relatora entiende que lasituacin descripta configura unprocedimiento administrativo irre-gular, correspondiendo la aplica-cin de la sancin de multa a losresponsables, en la medida de suintervencin, segn lo dispuestopor el artculo 42, primera parte,de la Ley N 1.003. El Tribunal, encoincidencia, as lo resuelve.

    EL TRIBUNAL DE CUENTASDE LA PROVINCIA

    RESUELVE:

    Artculo 1 - Aprobar ingresosy egresos de la Contadura Ge-neral de la Provincia, Area Depar-tamental de Salud San Martn, co-rrespondientes al ejercicio 2.000,segn el siguiente detalle: FondoPermanente: Saldo Inicial $2.138,92; Ingresos $ 0,00; Egre-sos $ 2.138,92; Saldo Final $0,00.- Recursos Propios: SaldoInicial $ 744,99; Ingresos $18.129,71; Egresos $ 14.916,27;Saldo Final $ 3.958,43.

    ... Artculo 4 - Aplicar multa depesos ciento cincuenta ($ 150,00)al Dr. Rafael Carlos Viani (Coor-dinador), de conformidad con loexpuesto en el Considerando IV,y emplazarlo en treinta (30) das acontar desde su notificacin paraque deposite dicha suma en elBanco de la Nacin Argentina,Cuenta Corriente N 628-02371-81 Sucursal 2.405 a la orden deHon. Tribunal de Cuentas - TCAUR. El monto depositado porel concepto sealado deber sergirado por el Tribunal a la Direc-cin General de Rentas en el pla-zo previsto en el Acuerdo N 3.098.

    Firmado: Dr. Salvador CarlosFarruggia (Presidente); Dres. Fran-cisco Jos Barbazza, Roberto Jor-ge Ros, Mario Francisco Angelini yAlberto Zeballos (Vocales).

    Factura 267312/7/2002 (1 P.) a/cobrar

    MUNICIPALIDAD DEGODOY CRUZ__________

    ORDENANZA N 4727/2.001

    Visto el expediente N

    16750-C-01, caratulado: Concejales H.C.D.

    ne una invasin de ste para conla independencia del Cuerpo.

    Que se estima procedente De-rogar el artculo 5 de la Ordenan-za N 4719/2001, ya que de estamanera se evita ajustar doble-mente al personal de planta de laJurisdiccin del Honorable Con-cejo Deliberante.

    Por ello:EL HONORABLE CONCEJO

    DELIBERANTE DE GODOY CRUZORDENA:

    Artculo 1.- Dergase el artcu-lo 5 de la Ordenanza N 4719/2001, partir 1 de setiembre de2.001, dejando sin efecto cualquiermedida que disponga el mismo.

    Artculo 2.- Comunquese alDepartamento Ejecutivo, dse alRegistro Municipal respectivo, pu-blquese y cumplido, archvese.

    Dada en Sala de Sesiones Ma-ra Eva Duarte de Pern a los diezdas del mes de setiembre del aodos mil uno.

    Luis F. CentorbiPresidente H.C.D.

    Alejandro MorandiniSecretario Administrativo H.C.D.

    Dado el tiempo transcurrido,elaborar provedo de promulgacinautomtica de la Ordenanza N4727/01.Secretara de Gobierno, 30 de ene-ro del 2.002.

    Alfredo V. CornejoSecretario de Gobierno

    Atento que la presente Ordenan-za no fue observada, vencido eltrmino de Ley para su promulga-cin, de conformidad con lo esta-blecido por el artculo 201 de laConstitucin de la Provincia y art-culo 92 de la Ley Orgnica deMunicipalidades N 1.079; tnga-se por promulgada automtica-mente la Ordenanza N 4727/01.

    Por tanto: Comunquese, publ-quese, dse al Registro Municipaly archvese.

    Direccin Administracin, Dpto.Despacho, 7/2/2.002.

    Daniel J. VilchesDirector de Administracin

    Guillermo A. CasaresJefe Dpto. Despacho

    Factura N 221912/7/2002 (1 Pub.) a/Cobrar

    Ordenanzas

    e/Proy. Ord. s/Derogacin ORD.4719/01, y;

    CONSIDERANDO:

    Que por las presentes actuacio-nes, Concejales de este H.C.D.,elevan a consideracin del Cuer-po un Proyecto de Ordenanza de-rogando el artculo 5 de la Orde-nanza N

    4719/01.

    Que se incluy al Personal delHonorable Concejo Deliberanteen los alcances del Decreto N1642/2001.

    Que en el mencionado Decretose incluy al Personal del Hono-rable Concejo Deliberante en losalcances del mismo.

    Que a travs de este Acto Admi-nistrativo del Ejecutivo Municipal seadhiri al Decreto Provincial N1448/01, por el que se adoptaronmedidas de recorte salarial hacialos empleados y funcionarios delDepartamento Ejecutivo Provincialexclusivamente, pues sin la adhe-sin, estas medidas no son apli-cables a empleados y/o funciona-rios de los otros Cuerpos.

    Que a travs de la OrdenanzaN

    4719/2001, por su artculo 5se suprimi el inciso F del Artculo16 de la Ordenanza N 4657/00(Asignacin Bonificacin PersonalH.C.D. Cd. 123) a partir del 1 desetiembre de 2.001.

    Que la precitada medida seadopt en base a que el DecretoN

    1642/2001 del DepartamentoEjecutivo Municipal, no alcanza alos empleados de este H.C.D., yaque es facultad del Cuerpo el nom-bramiento y/o remocin y todo lorelativo a sus empleados segn loestipula el artculo 71 inciso 1 dela Ley N 1.079 Orgnica de Muni-cipalidades, como as tambin esfacultad del Intendente el nombra-miento y/o remocin y la Superin-tendencia de sus empleados se-gn lo establece el artculo 105inciso 7 y 8 de la Ley N 1079.

    Que tanto el Honorable ConcejoDeliberante como el Departamen-to Ejecutivo tienen presupuesto pro-pio, segn lo establece el artculo123 de la Ley N 1079 y en su art-culo 124 expresa que en dichospresupuestos debern separarselos sueldos de personal, por lo queincluir a los empleados del Cuer-po en medidas adoptadas