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S EGUNDA Q UINCENA - MARZO 2007 A CTUALIDAD E MPRESARIAL | N.° 131 I -1 Área: TRIBUTARIA I Contenido: I N F O R M E E S P E C I A L Distribución de Utilidades Como resultado de la gestión de las em- presas, los titulares, socios o accionistas esperan obtener ganancias o beneficios. Es también conocido, que el costo de opor- tunidad del capital juega un papel funda- mental en las decisiones de inversión, sien- do necesario conocer cuáles son las reper- cusiones tributarias que deben tomarse en cuenta para que la distribución de dividen- dos sea oportuna. Dr. Alan Emilio Matos Barzola Miembro del staff interno de la Revista Actualidad Empresarial 2. Decisión de distribuir divi- dendos La Ley General de Sociedades establece la obligación de que se reúna cuando me- nos una vez al año, dentro de los tres me- ses siguientes a la terminación del ejerci- cio económico, la Junta General, a fin de resolver la aplicación de las utilidades. Debe tenerse presente que los dividendos sola- mente pueden ser pagados en razón de utilidades obtenidas o en razón de reser- vas de libre disposición y siempre que el patrimonio neto no sea inferior al capital pagado. Aun cuando no se encuentren totalmente pagadas, todas las acciones de la socie- dad, tienen el mismo derecho al dividen- do, independientemente de la oportuni- dad en que hayan sido emitidas o paga- das, salvo disposición contraria del esta- tuto o acuerdo de la Junta General. Si la Junta General acuerda un dividendo a cuenta 1 sin contar con la opinión favo- rable del Directorio, la responsabilidad solidaria por el pago recae exclusivamen- ¿Qué pasa si algunos accionistas no quie- ren que se repartan dividendos, los demás accionistas pueden exigir la distribución? Los accionistas que representen cuando menos el 20% del total de las acciones suscritas con derecho a voto pueden exigir, con carácter obli- gatorio, la distribución de dividendos en dinero hasta por un monto igual a la mitad de la utili- dad distribuible de cada ejercicio, luego de detraído el monto que debe aplicarse a la re- serva legal. Esta solicitud sólo puede referirse a las utilidades del ejercicio económico inmediato anterior. Base Legal Artículo 114 numeral 2, 230 y 231 de la Ley Ge- neral de Sociedades. 1 Salvo para aquellas sociedades para las que existe prohibición legal expresa. 1. Introducción te sobre los accionistas que votaron a fa- vor del acuerdo. Es válida la delegación en el directorio de la facultad de acordar el reparto de dividendos a cuenta. Para las sociedades anónimas (S.A., S.A.A., S.A.C.) existe la obligación de destinar un mínimo del 10% de la utilidad distribuible de cada ejercicio, deducido del Impuesto a la Renta, hasta que ella alcance un mon- to igual a la quinta parte del capital. El exceso sobre este límite no tiene la condi- ción de reserva legal. Las pérdidas correspondientes a un ejerci- cio se compensan con las utilidades o re- servas de libre disposición. En ausencia de éstas se compensan con la reserva legal la cual debe ser repuesta. Base Legal Artículo 229 de la Ley General de Sociedades. 3. Reserva Legal 4. Dividendos y el Impuesto a la Renta De conformidad con el artículo 24, inciso i) del Texto Único de la Ley del Impuesto a la Renta, los dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades, son considerados como rentas de segunda (2) categoría, con excepción de las sumas a que se refiere el inciso g) del artículo 24-A que se consideran renta de tercera (3) ca- tegoría. Para efectos del Impuesto a la Renta se entiende por dividendos y cualquier for- ma otra forma de distribución de utilida- des (Artículo 24-A de la Ley): a) «Las utilidades que las personas jurídicas a que se refiere el Artículo 14 de la Ley (S.A.; S.C.R.L.; E.I.R.L.; Sucursales, entre otras) dis- tribuyan entre sus socios, asociados, titula- res, o personas que las integran, según sea el caso, en efectivo o en especie, salvo me- diante títulos de propia emisión represen- tativos del capital». (Art. 24-A inciso a) de la Ley). Esta distribución de utilidades comprende también a la distribución de reservas de libre disposición y al adelanto de utilida- des. (Art. 88 del Reglamento) b) «La distribución del mayor valor atribuido por revaluación de activos, ya sea en efectivo o en especie, salvo en títulos de propia emi- sión representativos del capital». (Art. 24-A inciso b) de la Ley) c) «La reducción de capital hasta el importe equi- valente a utilidades, excedente de revaluación, ajuste por reexpresión, primas o reservas de libre disposición capitalizadas previamente, salvo que la reducción se destine a cubrir pérdidas conforme a lo dispuesto en la Ley General de Sociedades». (Art. 24-A inciso c) de la Ley) d) «La diferencia entre el valor nominal de los títulos representativos del capital más las pri- mas suplementarias, si las hubiere y los im- portes que perciban los socios, asociados, ti- tulares o personas que la integran, en la opor- tunidad en que opere la reducción de capital o la liquidación de la persona jurídica». (Art. 24-A inciso d) de la Ley) e) «Las participaciones de utilidades que pro- vengan de partes del fundador, acciones del trabajo y otros títulos que confieran a sus te- nedores facultades para intervenir en la ad- ministración o en la elección de los adminis- tradores o el derecho a participar, directa o INFORME ESPECIAL - Distribución de Utilidades .............................................................................................................................................................................. I-1 ACTUALIDAD Y APLICACIÓN PRÁCTICA - Aspectos Tributarios de la Actividad de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas ............................................................ I-7 LEGISLACIÓN COMENTADA - Dictan normas para la aplicación del SPOT al transporte público de pasajeros realizado por vía terrestre ................. I-12 - Establecen como operación exonerada del IGV, los ingresos percibidos por ganancias de capital, comisiones e intereses de empresas administradoras hipotecarias ......................................................................................................................... I-15 - Aprueban disposiciones y formulario para la presentación de la declaración anual informativa de precios de transferencia ....................................................................................................................................................................................................... I-15 - Modifican reglamento para la presentación de la Declaración Anual de Notarios y aprueban nueva versión del PDT de Notarios, formulario virtual N.° 3520 versión 3.1 ............................................................................................................... I-16 PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS - Precisiones respecto a la Reimputación de Pagos ................................................................................................................................ I-17 ASESORÍA APLICADA ....................................................................................................................................................................................... I-18 ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL ...................................................................................................................................................................... I-19 JURISPRUDENCIA AL DÍA .............................................................................................................................................................................. I-20 PREGUNTAS Y RESPUESTAS ......................................................................................................................................................................... I-21 INDICADORES TRIBUTARIOS ...................................................................................................................................................................... I-22

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AC T U A L I DA D E M P R E S A R I A L | N.° 131 I-1

Área: TRIBUTARIAIContenido:

INFORME

ESPECIAL

Distribución de Utilidades

Como resultado de la gestión de las em-presas, los titulares, socios o accionistasesperan obtener ganancias o beneficios.Es también conocido, que el costo de opor-tunidad del capital juega un papel funda-mental en las decisiones de inversión, sien-do necesario conocer cuáles son las reper-cusiones tributarias que deben tomarse encuenta para que la distribución de dividen-dos sea oportuna.

Dr. Alan Emilio Matos BarzolaMiembro del staff interno de la Revista

Actualidad Empresarial

2.Decisión de distribuir divi-dendos

La Ley General de Sociedades establece laobligación de que se reúna cuando me-nos una vez al año, dentro de los tres me-ses siguientes a la terminación del ejerci-cio económico, la Junta General, a fin deresolver la aplicación de las utilidades. Debetenerse presente que los dividendos sola-mente pueden ser pagados en razón deutilidades obtenidas o en razón de reser-vas de libre disposición y siempre que elpatrimonio neto no sea inferior al capitalpagado.Aun cuando no se encuentren totalmentepagadas, todas las acciones de la socie-dad, tienen el mismo derecho al dividen-do, independientemente de la oportuni-dad en que hayan sido emitidas o paga-das, salvo disposición contraria del esta-tuto o acuerdo de la Junta General.Si la Junta General acuerda un dividendoa cuenta1 sin contar con la opinión favo-rable del Directorio, la responsabilidadsolidaria por el pago recae exclusivamen-

¿Qué pasa si algunos accionistas no quie-ren que se repartan dividendos, los demásaccionistas pueden exigir la distribución?

Los accionistas que representen cuando menosel 20% del total de las acciones suscritas conderecho a voto pueden exigir, con carácter obli-gatorio, la distribución de dividendos en dinerohasta por un monto igual a la mitad de la utili-dad distribuible de cada ejercicio, luego dedetraído el monto que debe aplicarse a la re-serva legal. Esta solicitud sólo puede referirse alas utilidades del ejercicio económico inmediatoanterior.

Base LegalArtículo 114 numeral 2, 230 y 231 de la Ley Ge-neral de Sociedades.

1 Salvo para aquellas sociedades para las que existe prohibición legalexpresa.

1. Introducción

te sobre los accionistas que votaron a fa-vor del acuerdo. Es válida la delegación enel directorio de la facultad de acordar elreparto de dividendos a cuenta.

Para las sociedades anónimas (S.A., S.A.A.,S.A.C.) existe la obligación de destinar unmínimo del 10% de la utilidad distribuiblede cada ejercicio, deducido del Impuestoa la Renta, hasta que ella alcance un mon-to igual a la quinta parte del capital. Elexceso sobre este límite no tiene la condi-ción de reserva legal.Las pérdidas correspondientes a un ejerci-cio se compensan con las utilidades o re-servas de libre disposición. En ausencia deéstas se compensan con la reserva legal lacual debe ser repuesta.

Base LegalArtículo 229 de la Ley General de Sociedades.

3. Reserva Legal

4.Dividendos y el Impuesto ala Renta

De conformidad con el artículo 24, incisoi) del Texto Único de la Ley del Impuesto ala Renta, los dividendos y cualquier otra

forma de distribución de utilidades, sonconsiderados como rentas de segunda (2)categoría, con excepción de las sumas aque se refiere el inciso g) del artículo 24-Aque se consideran renta de tercera (3) ca-tegoría.Para efectos del Impuesto a la Renta seentiende por dividendos y cualquier for-ma otra forma de distribución de utilida-des (Artículo 24-A de la Ley):

a) «Las utilidades que las personas jurídicas aque se refiere el Artículo 14 de la Ley (S.A.;S.C.R.L.; E.I.R.L.; Sucursales, entre otras) dis-tribuyan entre sus socios, asociados, titula-res, o personas que las integran, según seael caso, en efectivo o en especie, salvo me-diante títulos de propia emisión represen-tativos del capital». (Art. 24-A inciso a) de laLey).

Esta distribución de utilidades comprendetambién a la distribución de reservas delibre disposición y al adelanto de utilida-des. (Art. 88 del Reglamento)

b) «La distribución del mayor valor atribuido porrevaluación de activos, ya sea en efectivo oen especie, salvo en títulos de propia emi-sión representativos del capital». (Art. 24-Ainciso b) de la Ley)

c) «La reducción de capital hasta el importe equi-valente a utilidades, excedente de revaluación,ajuste por reexpresión, primas o reservas delibre disposición capitalizadas previamente,salvo que la reducción se destine a cubrirpérdidas conforme a lo dispuesto en la LeyGeneral de Sociedades». (Art. 24-A inciso c)de la Ley)

d) «La diferencia entre el valor nominal de lostítulos representativos del capital más las pri-mas suplementarias, si las hubiere y los im-portes que perciban los socios, asociados, ti-tulares o personas que la integran, en la opor-tunidad en que opere la reducción de capitalo la liquidación de la persona jurídica». (Art.24-A inciso d) de la Ley)

e) «Las participaciones de utilidades que pro-vengan de partes del fundador, acciones deltrabajo y otros títulos que confieran a sus te-nedores facultades para intervenir en la ad-ministración o en la elección de los adminis-tradores o el derecho a participar, directa o

INFORME ESPECIAL- Distribución de Utilidades .............................................................................................................................................................................. I-1ACTUALIDAD Y APLICACIÓN PRÁCTICA- Aspectos Tributarios de la Actividad de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas ............................................................ I-7LEGISLACIÓN COMENTADA- Dictan normas para la aplicación del SPOT al transporte público de pasajeros realizado por vía terrestre ................. I-12- Establecen como operación exonerada del IGV, los ingresos percibidos por ganancias de capital, comisiones e

intereses de empresas administradoras hipotecarias ......................................................................................................................... I-15- Aprueban disposiciones y formulario para la presentación de la declaración anual informativa de precios de

transferencia ....................................................................................................................................................................................................... I-15- Modifican reglamento para la presentación de la Declaración Anual de Notarios y aprueban nueva versión del

PDT de Notarios, formulario virtual N.° 3520 versión 3.1 ............................................................................................................... I-16PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS- Precisiones respecto a la Reimputación de Pagos ................................................................................................................................ I-17ASESORÍA APLICADA ....................................................................................................................................................................................... I-18ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL ...................................................................................................................................................................... I-19JURISPRUDENCIA AL DÍA .............................................................................................................................................................................. I-20PREGUNTAS Y RESPUESTAS ......................................................................................................................................................................... I-21INDICADORES TRIBUTARIOS ...................................................................................................................................................................... I-22

indirectamente, en el capital o en los resulta-dos de la entidad emisora» (Art. 24-A incisoe) de la Ley)

f) «Todo crédito hasta el límite de las utilidadesy reservas de libre disposición, que las perso-nas jurídicas que no sean Empresas de Ope-raciones Múltiples o Empresas de Arrenda-miento Financiero, otorguen en favor de sussocios, asociados, titulares o personas quelas integran, según sea el caso, en efectivo oen especie, con carácter general o particular,cualquiera sea la forma dada a la operación ysiempre que no exista obligación para devol-ver o, existiendo, el plazo otorgado para sudevolución exceda de doce meses, la devo-lución o pago no se produzca dentro de di-cho plazo o, no obstante los términos acor-dados, la renovación sucesiva o la repeticiónde operaciones similares permita inferir laexistencia de una operación única, cuya du-ración total exceda de tal plazo». No es de aplicación la presunción contenidaen el párrafo anterior a las operaciones decrédito en favor de trabajadores de la em-presa que sean propietarios únicamente deacciones de inversión (Art. 24-A inciso f) dela Ley).

Las utilidades distribuidas se generaránúnicamente respecto del monto que lecorresponde al socio, asociado, titular opersona que integra la persona jurídicaen las utilidades o reservas de libre dis-posición.En caso que el crédito o entrega excedade tal monto, la diferencia se considerarácomo préstamo y se configurarán los inte-reses presuntos, salvo prueba en contrario.(Art.13-A inciso a) del Reglamento).

g) «Toda suma o entrega en especie que resul-te renta gravable de la tercera (3) categoría,en tanto signifique una disposición indirectade dicha renta no susceptible de posteriorcontrol tributario, incluyendo las sumas car-gadas a gastos e ingresos no declarados».(Art. 24-A inciso g) de la Ley).

Las personas jurídicas se encuentran suje-tas a una tasa adicional del 4.1% sobredichas sumas, debiendo abonarse al fiscodentro del mes siguiente de efectuada ladisposición indirecta de la renta, en losplazos previstos por el Código Tributariopara las obligaciones de periodicidad men-sual (Art. 55 de la Ley). La tasa adicionalde 4.1% procede independientemente delos resultados del ejercicio, incluso en lossupuestos de pérdida tributaria arrastrable(Art. 92 del Reglamento).Constituyen gastos que significan «dispo-sición indirecta de renta no susceptiblede posterior control tributario» aquellosgastos susceptibles de haber beneficiadoa los accionistas, participacionistas, titu-lares y, en general, a los socios o asocia-dos de personas jurídicas a que se refiereel artículo 14 de la Ley, entre otros, losgastos particulares ajenos al negocio, losgastos de cargo de los accionistas,participacionistas, titulares y además so-cios o asociados que son asumidos porla persona jurídica. Reúnen la misma ca-lificación, los siguientes gastos (Art.13-Bdel Reglamento):

Los gastos sustentados por comprobantes de pago falsos, constitui-dos por aquéllos que reuniendo los requisitos y características forma-les señalados en el Reglamento de Comprobantes de Pago, son emiti-dos en alguna de las siguientes situaciones:- El emisor no se encuentra inscrito en el Registro Único de Contribu-

yentes - RUC.- El emisor se identifica consignando el número de RUC de otro con-

tribuyente.- Cuando en el documento, el emisor consigna un domicilio fiscal

falso.- Cuando el documento es utilizado para acreditar o respaldar una

operación inexistente.

Gastos sustentados por comprobantes de pago no fidedignos, cons-tituidos por aquéllos que contienen información distinta entre el origi-nal y las copias y aquéllos en los que el nombre o razón social delcomprador o usuario difiera del consignado en el comprobante depago.

Gastos sustentados en comprobantes de pago emitidos por sujetos alos cuales, a la fecha de emisión de los referidos documentos, la SUNATles ha comunicado o notificado la baja de su inscripción en el RUC oaquéllos que tengan la condición de no habido, salvo que al 31 dediciembre del ejercicio, o a la fecha de cierre del balance del ejercicio,el emisor haya cumplido con levantar tal condición.

Gastos sustentados en comprobantes de pago otorgados por contri-buyentes cuya inclusión en algún régimen especial no los habilite paraemitir ese tipo de comprobante.Otros gastos cuya deducción sea prohibida de conformidad con laLey, siempre que impliquen disposición de rentas no susceptibles decontrol tributario.

Otros gastos cuya deducción sea prohibida de conformidad con laLey, siempre que impliquen disposición de rentas no susceptibles decontrol tributario.

Disposiciónindirecta de

renta gravadacon el 4.1%

h) «El importe de la remuneración del titular dela Empresa Individual de Responsabilidad Li-mitada, accionista, participacionista y en ge-neral del socio o asociado de personas jurídi-cas así como de su cónyuge, concubino yfamiliares hasta el cuarto grado de consan-guinidad y segundo de afinidad, en la parteque exceda al valor de mercado» (Art. 24-Ainciso f) de la Ley).

Si una persona que trabaja en un negocio,es a la vez pariente hasta el cuarto gradode consanguinidad o segundo de afinidadde más de un accionista, participacionista,

socio o asociado de personas jurídicas, eldividendo por exceso del valor de merca-do se imputará de manera proporcional ala participación en el capital de tales ac-cionistas, participacionistas, socios o aso-ciados de personas jurídicas con las quedicha persona guarde relación de consan-guinidad o afinidad. Dicho dividendo segenerará sólo en la medida que la remu-neración haya sido puesta a disposicióndel beneficiario (Art. 13-A inciso B) delReglamento.

¿QUÉ NO SE CONSIDERA DIVIDENDOS?

La capitalización de utilidades Los ajustes por reexpresión

El excedente de revaluación o de cualquiercuenta de patrimonio

Las reservas

Las primas

5.Nacimiento de la obligaciónde retener

Las personas jurídicas que acuerden dis-tribuir dividendos o cualquier otra formade distribución de utilidades retendrán el

4.1% de las mismas, excepto cuando ladistribución se efectúe a favor de perso-nas jurídicas domiciliadas. La obligaciónnace en la fecha de adopción del acuerdode distribución o cuando los dividendos yotras formas de utilidades distribuidas se

I INFORME ESPECIAL

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pongan a disposición en efectivo o en es-pecie, lo que ocurra primero.En el caso de reducción de capital, se consi-derará fecha del acuerdo de distribución a lade la ejecución del acuerdo de reducción, lamisma que se entenderá producida con elotorgamiento de la escritura pública de re-ducción de capital o cuando se ponga a dis-posición del socio, asociado, titular o perso-na que la integra, según sea el caso, en efec-tivo o especie, lo que ocurra primero. En el caso de los créditos indicados en elinciso f) del artículo 24-A de la Ley del IR,serán considerados como dividendos ocualquier otra forma de distribución deutilidades desde el momento de su otor-gamiento. En tal sentido, la persona jurí-dica deberá cumplir con abonar al Fisco elmonto que debió ser retenido, dentro delmes siguiente de producido cualquiera delos hechos establecidos en el presente in-ciso para que el crédito sea consideradodividendo o distribución de utilidades. Loscréditos así otorgados deben constar enun contrato escrito. En los casos de pagosparciales, se considerará dividendos o cual-quier otra forma de distribución de utili-dades al saldo no pagado de la deuda.

Base LegalArtículo 73-A del TUO de la Ley del IRArtículo 89, 90 y 91 del Reglamento del IR.

¿En el caso de las retribuciones sucesivas?

En este caso no estarán sujetas a retención, ex-cepto cuando se realicen a favor de personas nodomiciliadas en el país, o a favor de personasnaturales, sucesiones indivisas o sociedades con-yugales que optaron por tributar como tales,domiciliadas en el país.

6. Dividendos en especie

En este caso se computarán por «el valorde mercado» que corresponda atribuir alos bienes a la fecha de su distribución. Laspersonas jurídicas que perciban dividen-dos y cualquier otra forma de distribuciónde utilidades de otras personas jurídicas,no las computarán para la determinaciónde su renta imponible. Cuando la persona jurídica acuerde la dis-tribución de utilidades en especie, el pagodel 4.1% deberá ser efectuado por ella yreembolsado por el beneficiario de la dis-tribución.

Base LegalArtículos 24-B y 73-A del TUO de la Ley del IR

Como persona natural tengo rentas deprimera y segunda categoría, pero en el2006 decidí invertir en una empresa obte-niendo dividendos en marzo del 2007.¿Debo incluir estos dividendos en la de-terminación de la renta neta global anual?

No, las personas naturales, sociedades conyu-gales que opten tributar como tales y sucesio-nes indivisas domiciliadas no deberán incluir nilas rentas de tercera categoría ni los dividendos

en la determinación de la renta de personas na-turales.El monto retenido o los pagos efectuados cons-tituirán pagos definitivos del Impuesto a la Ren-ta de los beneficiarios, cuando éstos sean per-sonas naturales o sucesiones indivisas domici-liadas en el Perú.

Base LegalArtículos 24-B, 49, 53 y 73-A del TUO de la Leydel IRArtículo 28 -A del Reglamento del IR.

7. Aplicación práctica

Caso N.º 1

La empresa industrial «MundialistasS.A.A.» inició operaciones el 02 deenero del 2006 con un capital socialde 1 000 000 y conformado por los si-guientes accionistas:

Los Caviares S.A.C. PJ - Domiciliada 300 000 300 000 30

Xiomeer Soccer S.R.L. PJ - Domiciliada 250 000 250 000 25

Corrupticos S.A.A. PJ - No domiciliado 200 000 200 000 20

Winsil y Yandel Company Inc. PJ - No Domiciliado 100 000 50 000 10

Carmen Kennedy Inc. PN - No domicliado 50 000 40 000 5

Juan José Oré PN - Domiciliado 50 000 10 000 5

Reimond Manco PN - No domiciliado 50 000 10 000 5

Accionista Condición Capitalsuscrito

Capitalpagado al01-03-07

% sobre elcapital social

suscrito

Como resultado del ejercicio económico2006, el 1 de marzo del 2007 se realiza laJunta Anual Obligatoria. Los tres principa-les accionistas plantean no distribuir divi-dendos sino invertirlo en Luxemburgo (Pa-raíso Fiscal) a sugerencia de Los CaviaresSAC. Los tres accionistas minoritarios con-sideran que es mejor distribuir dividendoscon lo cual aparece un primer conflicto deintereses.Los tres accionistas mayoritarios argumen-tan que poseen el 75% de las accionespagadas y que los tres minoritarios sola-mente han pagado el 6%, llegando inclusi-ve a proferirse improperios. El accionistaReimond Manco preocupado por esta si-tuación hace una consulta al Área Tributaria

de la Revista Actualidad Empresarial,orientándosele que deben de concertarcon la empresa Winsil y Yandel CompanyInc. para poder tener el 25% de las accio-nes suscritas con derecho a voto y así ba-sarse en el artículo 231 de la Ley Generalde Sociedades que establece un dividen-do obligatorio, siempre y cuando quieneslo soliciten representen cuando menos el20% de las acciones suscritas, ya que si nologran concertar representarán solamen-te el 15% (y no el 6% como argumentanlos tres accionistas mayoritarios). Tras unanegociación logran concertar con la refe-rida empresa no domiciliada. Luego de doshoras, la Junta General decide distribuir el50% de la utilidad distribuible.

CÁLCULO TRIBUTARIO PARA EFECTOS DE LAPARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES E

IMPUESTO A LA RENTA

Utilidad contable 400 000(+) Adiciones tributarias 200 000( - ) Deducciones tributarias (50 000)Renta Neta 550 000Participac. de los trabajad. (10%) (55 000)Renta Neta Imponible 495 000Impuesto a la Renta (30%) (148 500)

CÁLCULO CONTABLE PARADETERMINAR LA UTILIDAD

DISTRIBUIBLE

Utilidad antes de partic. e imptos. 400 000Participac. de los trabajadores (10%) (55 000)Utilidad antes del Impto. a la Rta. 345 000Impuesto a la Renta (30%) (148 500)Utilidad desp. del Impto. a la Rta. 196 500Reserva Legal (10%) (19 650)Utilidad distribuible 176 850Dividendo obligatorio acordado(50%) al amparo del art. 231 dela Ley General de Sociedades S/.88 425

Accionista Condición Utilidad % Monto Retención4.1%

NetoS/.

Los Caviares S.A.C. PJ -Domiciliada 88 425 30 26 527.50 ——— 26 527.50

Xiomeer Soccer S.R.L. PJ -Domiciliada 88 425 25 22 106.25 ——— 22 106.25

Corrupticos S.A.A. PJ - No domiciliado 88 425 20 17 685.00 725.09 16 959.91

Winsil y YandelCompany Inc. PJ - No Domiciliado 88 425 10 8 842.50 362.54 8 479.96

Carmen KennedyValdiviezo PN - No domicliado 88 425 5 4 421.25 181.27 4 239.98

Juan José Oré PN -Domiciliado 88 425 5 4 421.25 181.27 4 239.98

Reimond Manco PN -No domiciliado 88 425 5 4 421.25 181.27 4 239.98

TOTAL 100% 88 425.00 1 631.44 8 6793.56

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REGISTROS CONTABLES 2006

——————— x ——————— DEBE HABER

86 DISTRIBUCIÓN LEGALDE LA RENTA NETA 55 000861 Participación de

los trabajadores41 REMUNERACIONES Y PARTI-

CIPACIONES POR PAGAR 55 000413 Participaciones por pagar

31-12-06. Por el registro de la partici-pación de los trabajadores

——————— x ———————

88 IMPUESTO A LA RENTA 148 500881 Impuesto a la Renta

40 TRIBUTOS POR PAGAR 148 500401 Gobierno Central4017 Impuesto a la Renta

31-12-06 Por la determinación delImpuesto a la Renta del ejercicio 2006

——————— x ———————

89 RESULT. DEL EJERCICIO 203 50086 DISTRIBUCIÓN LEGAL

DE LA RENTA NETA 55 00088 IMPUESTO A LA RENTA 148 50031-12-06 Por la afectación al resultadodel ejercicio de la participación de lostrabajadores y el Impuesto a la Renta

——————— x ———————

89 RESULTADO DELEJERCICIO 196 500

59 RESULTADOSACUMULADOS 196 500

31-12-06 Por el traslado del resul-tado del ejercicio a resultados acu-mulados

——————— x ———————

59 RESULT. ACUMULADOS 19 65058 RESERVA LEGAL 19 65031-12-06 Por la reserva legal

REGISTROS CONTABLES 2007

——————— x ——————— DEBE HABER

59 RESULT. ACUMULADOS 88 425591 Utilidades no distrib.

45 DIVIDENDOS POR PAGAR 88 425451 Accionistas4511 Los Caviares S.A.C. 26 527.504512 Xiomeer

Soccer S.R.L. 22 106.254513 Corrupticos S.A.A. 17 685.004514 Winsil y Yandel

Company Inc. 8 842.504515 Carmen Kennedy

Valdiviezo 4 421.254516 Juan José Oré 4 421.254517 Reimond Manco 4 421.25

01-03-07 Por el acuerdo de dividen-dos a los accionistas

——————— x ——————— DEBE HABER

45 DIVIDENDOS POR PAGAR 1 634.44451 Accionistas4513 Corrupticos S.A.A. 725.094514 Winsil y Yandel

Company Inc. 362.544515 Carmen Kennedy

Valdiviezo 181.274516 Juan José Oré 181.274517 Reimond Manco 181.27

40 TRIBUTOS POR PAGAR 1 634.44401 Gobierno Central4019 Otros tributos

01-03-07 Por la provisión de la reten-ción del 4.1% por distribución de divi-dendos.

——————— x ———————

45 DIVIDENDOS POR PAG. 8 6793.56451 Accionistas4511 Los Caviares SAC 26 527.504512 Xiomeer

Soccer SRL 22 106.25

——————— x ——————— DEBE HABER

4513 Corrupticos S.A.A. 16 959.914514 Winsil y Yandel

Company Inc. 8 479.964515 Carmen Kennedy

Valdiviezo 4 239.984516 Juan José Oré 4 239.984517 Reimond Manco 4 239.98

10 CAJA Y BANCOS 8 6793.56104 Cuentas Corrientes

01/03/07 Por el pago de las utilida-des (dividendos obligatorios) a lossocios

——————— x ———————

40 TRIBUTOS POR PAGAR 1 634.44401 Gobierno Central4019 Otros tributos

10 CAJA Y BANCOS 1 634.44104 Cuentas Corrientes

01-03-07 Por el pago de las retencio-nes por distribución de dividendos.

Por el ejercicio gravable 2006Fecha de Emisión: 01-03-07

«MUNDIALISTAS S.A.A.», con Registro Único de Contribuyentes N.° 20126636092 condomicilio fiscal ubicado en la Avenida Los Laureles 689 del distrito de Los Olivos,provincia de Lima, departamento de Lima, representado por José Mario Reyes Barzola,identificado con DNI N.° 42405655.

Certifica:

Que a don Juan José Oré con Pasaporte N.° 1543564646 con domicilio fiscal en Jr.Larrabure y Unanue 188 Of. 29, Santa Beatriz , Cercado de Lima, se le ha retenido lasuma de S/.181.27 por rentas de segunda categoría ascendente a la suma de S/. 4 421.25pagados en el presente ejercicio por concepto de dividendos.

José Mario Reyes Barzola

CERTIFICADO DE RENTAS Y RETENCIONES POR DIVIDENDOS Y CUALQUIER FORMADE DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES

Caso N.º 2

«High Societ Books S.A.C.», empresa editorial, obtuvo utilidades por S/. 2 000 000 en el2006 y acuerda distribuir entre sus socios el 10% en mercaderías, y capitalizar el 90%.

Socio A Persona Natural 400 000 23.53

Socio B Persona Natural 400 000 23.53

Socio C Persona Jurídica 350 000 20.58

Socio D Persona Natural 300 000 17.65

Socio E Persona Jurídica 250 000 14.71

TOTAL 1 700 000 100

Socios (domiliados) Condición Capital suscrito pagado %

Certificado de Rentas y Retenciones por Dividendos ycualquier otra forma de Distribución de Utilidades

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I INFORME ESPECIAL

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CÁLCULO TRIBUTARIO PARA EFECTOS DE LAPARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES E

IMPUESTO A LA RENTA

UTILIDAD CONTABLE 2 000 000( + ) Adiciones tributarias 50 000( - ) Deducciones tributarias (10 000)Renta Neta 2 040 000Particip. de los trabajadores (5%) (102 000)Renta Neta Imponible 1 938 000Impuesto a la Renta (30%) (581 400)

CÁLCULO CONTABLEPARA DETERMINAR LAUTILIDAD DISTRIBUIBLE

Utilidad antes de partic. e imptos. 2 000000Participación de los trabajadores (5%) (102000)Utilidad antes del Impto. a la Rta. 1 898000Impuesto a la Renta (30%) (581400)Utilidad desp. del Impto. a la Rta. 1 316600Reserva Legal (10%) (131660)Utilidad distribuible 1 184940

REGISTROS CONTABLES 2006

——————— x ——————— DEBE HABER

86 DISTRIBUCIÓN LEGALDE LA RENTA NETA 102 000861 Participación de

los trabajadores41 REMUNERACIONES Y PAR-

TICIPACIONES POR PAGAR 102 000413 Participac. por pagar

31-12-06. Por el registro de la parti-cipación de los trabajadores

——————— x ———————

88 IMPUESTO A LA RENTA 581 400881 Impuesto a la Renta

40 TRIBUTOS POR PAGAR 581 400401 Gobierno Central4017 Impuesto a la Renta

31-12-06 Por la determinación delImpuesto a la Renta del ejercicio 2006

——————— x ——————— DEBE HABER

89 RESULT. DEL EJERCICIO 683 40086 DISTRIBUCIÓN LEGAL

DE LA RENTA NETA 102 00088 IMPUESTO A LA RENTA 581 40031-12-06 Por la afectación al resul-tado del ejercicio de la participaciónde los trabajadores y el Impuesto ala Renta

——————— x ———————

89 RESULTADO DELEJERCICIO 1 316 600

59 RESULTADOSACUMULADOS 1 316 600

31-12-06 Por el traslado del resulta-do del ejercicio a resultados acumu-lados

——————— x ———————

59 RESULT. ACUMULADOS 131 66058 RESERVA LEGAL 131 66031-12-06 Por la reserva legal

CÁLCULO DEL MONTO QUE LE CORRESPONDE A CADA SOCIO EN FUNCIÓN A SUAPORTE DE CAPITAL A LA EMPRESA:

Socio A Persona Natural 1 184 940 23.53 278 816.38 27 881.64 1 143.15

Socio B Persona Natural 1 184 940 23.53 278 816.38 27 881.64 1 143.15

Socio C Persona Jurídica 1 184 940 20.58 243 860.65 24 386.07 ——-

Socio D Persona Natural 1 184 940 17.65 209 141.91 20 914.19 857.48

Socio E Persona Jurídica 1 184 940 14.71 174 304.67 17 430.47 ——-

TOTAL 100% 1 184 939.99 118 494.01 3 143.78

Socios Condición Utilidad % Monto Distribución10%

Retención4%

Socio A 26 738.49 28 000.70 1 262.21

Socio B 26 738.49 28 000.70 1 262.21

Socio C 24 386.07 24 490.20 104.13

Socio D 20 056.71 21 003.50 946.79

Socio E 17 430.47 17 504.90 74.43

Total 115 350.23 119 000.00 3 649.77

Socios Neto apagar

Valor demercado

Reem-bolso

El «valor de mercado» de las mercade-rías a distribuir es de S/.100 000 (sin IGV)y representan un costo de S/.70 000. Secapitalizarán S/.1 066 445.99 (90% deS/.1 184 939.99).

REGISTROS CONTABLES 2007

——————— x ——————— DEBE HABER

59 RESULTADOSACUMULADOS 118 494.01591 Utilidades no

distribuidas45 DIVIDENDOS POR PAGAR 118 494.01

4511. SOCIO A 27 881.644512. SOCIO B 27 881.644513. SOCIO C 24 386.074514. SOCIO D 20 914.194515. SOCIO E 17 430.47

01-03-07 Por el acuerdo de dividen-dos a los accionistas

——————— x ——————— DEBE HABER

45 DIVIDENDOS POR PAG. 3 143.784511. SOCIO A 1 143.154512. SOCIO B 1 143.154514. SOCIO D 857.48

40 TRIBUTOS POR PAGAR 3 143.78401. Gobierno Central4019. Otros tributos

01-03-07 Por la provisión de la re-tención del 4.1% por distribuciónde dividendos.

——————— x ———————

59 RESULTADOSACUMULADOS 1 066 445.99591 Utilidades no

distribuidas50 CAPITAL 1 066 445.99

501 Capital social01-03-07 Por la capitalización deutilidades

——————— x ———————

12 CLIENTES 119 000121 Facturas por cobrar

40 TRIBUTOS POR PAGAR 19 0004011 IGV

70 VENTAS 100 000701 Mercaderías

01-03-07 Por la emisión de compro-bantes de pago por distribución deutilidades con mercaderías

——————— x ———————

69 COSTO DE VENTAS 70 000691 Mercaderías

20 MERCADERÍAS 70 000201 Almacén

01-03-07 Por el costo de ventas delas mercaderías

——————— x ———————

45 DIVIDENDOSPOR PAGAR 115 350.23

4511 SOCIO A 26 738.49

4512 SOCIO B 26 738.49

4513 SOCIO C 24 386.07

4514 SOCIO D 20 056.71

4515 SOCIO E 17 430.47

14 CUENTAS POR COBRARA ACCION. (O SOCIOS)Y PERSONAL 3 649.77

1451 Retenc. – Socio A 1 262.21

1452 Retenc. – Socio B 1 262.21

1453 Retenc. – Socio C 104.13

1454 Retenc. – Socio D 946.79

1455 Retenc. – Socio E 74.43

12 CLIENTES 119 000

121 Facturas por cobrar

01-03-07 Por la cancelación de losdividendos a los accionistas conmercaderías

IÁREA TRIBUTARIA

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La distribución de utilidades se considerarenta de segunda categoríaNo se consideran dividendos la capitaliza-ción de utilidades, reservas, primas, exce-dente de reevaluación o de cualquier otracuenta del patrimonio.Independientemente del pago del Impues-to a la Renta por la que tributan las perso-nas jurídicas deberán pagar adicionalmenteel 4.1% por concepto de distribución deutilidades.Este 4.1% no es crédito aplicable contralos pagos a cuenta del Impuesto a la Ren-

——————— x ——————— DEBE HABER

10 CAJA Y BANCOS 3 649.77101. Caja

14 CUENTAS POR COBRARA ACCIONISTAS (O SOCIOS)Y PERSONAL 3 649.771451 Retenc. – SOCIO A 1 262.211452 Retenc. – SOCIO B 1 262.211453 Retenc. – SOCIO C 104.131454 Retenc. – SOCIO D 946.791455 Retenc. – SOCIO E 74.43

01-03-07 Por el cobro a los accio-nistas del exceso entregado en mer-caderías y de la retención de 4.1%por dividendos

8. Conclusiones ta, ni contra el pago de la regularizaciónanual.Debe tenerse especial cuidado en el con-trol de los gastos en que incurren los so-cios, accionistas, titulares o «dueños» delas empresas, ya que estos beneficios, dis-posiciones o «préstamos» estarán grava-dos con el 4.1%.Para la distribución de utilidades en espe-cie se tomará el valor de mercado de losbienes a la fecha de su distribución.En la parte que exceda las remuneracio-nes del valor de mercado, se considera dis-tribución de dividendos.

ACTUALIDAD

Y

APLICACIÓN

PRÁCTICA

Aspectos Tributarios de la Actividad de Juegos de Casino yMáquinas Tragamonedas

C.P.C. Josué Alfredo Bernal RojasMiembro del Staff Interno de laRevista Actualidad Empresarial

La actividad de juegos de casino y má-quinas tragamonedas requieren de laaplicación conjunta de capital más tra-bajo, por lo que concluimos que es unarenta empresarial, es decir, constituye unnegocio que genera rentas de tercera ca-tegoría gravadas con el Impuesto a laRenta.

1.1 Régimen del Impuesto a la RentaLos negocios de juegos de casino y má-quinas tragamonedas deben ubicarse enel Régimen General, ya que de acuerdocon el artículo 118 inc. b) acápite (v) delTUO de la Ley del Impuesto a la Renta nopueden acogerse al Régimen Especial y, deacuerdo al artículo 3 num. 3.2 inc. f) delTUO del Nuevo Régimen Único Simplifi-cado, no pueden acogerse al Nuevo RUS.

1.2 Pagos a cuenta del Impuesto a la RentaComo contribuyentes del Régimen Gene-ral, los negocios de juegos de casino ymáquinas tragamonedas deben realizarpagos a cuenta del Impuesto a la Renta,,en base al sistema de coeficiente o el sis-tema de porcentaje.

Base legal:Art. 85 TUO de la Ley del Impuesto a la Renta

1.3 Porcentaje máximo de deducciónpor gastos de representaciónPara efectos de lo dispuesto en la DécimaDisposición Transitoria de la Ley N.° 27796,a fin de determinar la renta neta de terce-ra categoría del Impuesto a la Renta, sededucirán los gastos de alimentos, ciga-rrillos y bebidas alcohólicas, que de ma-nera gratuita el Sujeto del Impuesto en-tregue a los clientes en las salas de juegosde casino y/o máquinas tragamonedas, en

1. Impuesto a la Renta

la parte que, en conjunto, no excedan delmedio por ciento (0.5%) de los ingresosbrutos de rentas de tercera categoría, conun límite máximo de cuarenta (40) Unida-des Impositivas Tributarias.(UIT).

Base legal:Tercera Disposición Final Res. de Sup. N.° 014-2003/SUNAT (17-01-03).

1.4 El impuesto a los juegos de casi-no y máquinas tragamonedas es gas-to deducible para fines del Impuestoa la RentaPara efecto de la determinación de la ren-ta bruta de tercera categoría, será materiade deducción el impuesto a los juegos decasino y máquinas tragamonedas.

Base legal:Art. 38 Num. 38.5 Ley N.° 27153 sustituido porLey N.° 27796 (26-07-02)

1.5 Depreciación del software y hardwaredel sistema unificado de control entiempo realEl software y hardware de aplicación infor-mática del sistema unificado de control dejuegos de casino y máquinas tragamonedasserá renovada a los tres años de uso, suamortización y depreciación respectiva serádurante este período.

Base legal:Primera Disposición Final Ley N.° 27796 (26-07-02)

1.6 Tratamiento de las utilidades encaso asociaciones en participaciónEn el caso de contratos de asociación en par-ticipación, la utilidad (participación) que elasociante debe entregar al asociado por laparticipación en el contrato, es gasto dedu-cible para el asociante, y para el asociado esrenta gravada con el Impuesto a la Renta.

Base legal:Art. 6 Res. N.° 042-2000/SUNAT (21-03-00)

2. Impuesto a los Juegos de Casi-no y Máquinas Tragamonedas

Hasta el 9 de julio de 1999, la actividad dejuegos de casino y máquinas tragamonedas

estuvieron gravados con el Impuesto Selec-tivo al Consumo, a partir del 10 de julio delmismo año por disposición de la cuarta dis-posición complementaria y final de la LeyN.° 27153, se grava con el impuesto a losjuegos de casino y máquinas tragamonedas,la actividad de juegos de casino y máqui-nas tragamonedas y se establece que esde periodicidad mensual, en virtud de lamodificación por la mencionada ley delliteral c) del artículo 50 del Decreto Legisla-tivo N.° 821 Ley del Impuesto General a lasVentas e Impuesto Selectivo al Consumo.

2.1 Sujeto del impuestoEl sujeto pasivo del impuesto es la perso-na que realiza la explotación de juegos decasino y/o máquinas tragamonedas.

Base legal:Art. 37 Ley 27153 (09-07-99)

2.3 Base imponibleLa base imponible del impuesto está de-terminada por la diferencia entre el ingre-so neto mensual y los gastos de manteni-miento de las máquinas tragamonedas ymedios de juegos de casino, teniendo encuenta lo siguiente:

2.3.1 Ingreso neto mensualEs el constituido por la diferencia entre elmonto total recibido por las apuestas odinero destinado al juego y el monto totalentregado por los premios otorgados enel mismo mes, para ello se entenderá por:

a. Monto total recibido por las apues-tas o dinero destinado al juego en elmes: al proveniente de cualquier apues-ta del público usuario de juegos de ca-sino o máquinas tragamonedas de unestablecimiento, incluyendo el entrega-do para la obtención de pozos acumu-lados y cualquier otro que tenga porobjeto la participación del público usua-rio en un juego considerado como jue-go de casino o máquina tragamonedas.En el caso de juegos de casino, se inclu-yen las comisiones que recibe el sujeto

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I ACTUALIDAD Y APLICACIÓN PRÁCTICA

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del impuesto, entendiéndose por éstas alos porcentajes de las apuestas efectua-das por el público usuario, que recibedicho sujeto por aquellos juegos de casi-no que corresponda según el respectivoreglamento de juego autorizado y registra-do por la Dirección Nacional de Turismo.

b. Monto total entregado por los pre-mios otorgados en el mes: al consti-tuido por las suma de dinero o su equi-valente en fichas, que el sujeto del im-puesto entregue al público usuario comopremio por la obtención de jugadas ocombinaciones ganadoras en juegos decasino o máquinas tragamonedas en lasque haya apostado, incluyéndose los pre-mios obtenidos en pozos acumulados yen cualquier otro conseguido en un jue-go considerado como de casino o má-quinas tragamonedas conforme a ley.

c. No habrá ingreso neto mensual:cuando el monto total recibido por lasapuestas o dinero destinado al juegoen el mes fuera menor al monto totalentregado por los premios otorgadosen el mismo mes. En estos casos, segenerará un saldo pendiente que, paraefectos de determinar la base imponibledel mes siguiente, se deducirá del mon-to total recibido por las apuestas o di-nero destinado al juego y así sucesiva-mente por los meses siguientes hastasu total extinción.

2.3.2 Gastos de mantenimientoEs el monto equivalente al 2% del ingresoneto mensual.

2.3.3 Explotación conjunta de los juegosde casino y máquinas tragamonedasCuando en un establecimiento se explo-ten conjuntamente juegos de casino y má-quinas tragamonedas, la determinación dela base imponible y el pago del impuestose hará de manera independiente por cadauna de estas actividades.

Base legal:Art. 38 Ley N.° 27153 sustituida por Art. 17 LeyN.° 27796 (26-07-02), Art. 61 D.S. N.° 009-2002-MINCETUR (13-11-02)

2.4 Tasa del impuestoLa tasa original del impuesto con la daciónde la Ley N.° 27153 fue de 20% , pero envirtud la Sentencia del Tribunal Constitu-cional recaída en el expediente N.° 009-2001-AI/TC, publicada el 2 de febrero del2002, esta tasa es declarada confiscatoriae inconstitucional.A partir de la vigencia de la Ley N.° 27796,se dispone que la tasa es de 12%, sien-do de aplicación desde la vigencia de laLey N.° 27153 dejando sin efecto la tasadel 20%.

Base legal:Art. 39 Ley N.° 27153 sustituido por Ley N.° 27796(26-07-02)

2.5 Características técnicas de las má-quinas tragamonedas

Sólo podrán explotarse aquellas máquinastragamonedas que cumplan con los si-guientes requisitos:1. Que correspondan a modelos registra-

dos ante la autoridad competente.2. Que las memorias de sólo lectura que

conforman su programa de juego seencuentren registradas ante la autori-dad competente.

3. Que el modelo de la máquina tragamo-nedas y su programa de juego esté deacuerdo a la certificación de la entidadautorizada por la autoridad competen-te, cumplan con los requisitos siguientes:- Un porcentaje de retorno al público

no menor de 85%, que será puestoen conocimiento al público usuario.

- Un generador de números aleatorios.- Los requisitos técnicos establecidos

por las normas reglamentarias y porla autoridad competente median-te directivas de cumplimiento obli-gatorio.

Base legal:Art. 10 Ley N.° 27153 sustituido por Art. 4 LeyN.° 27796 (26-07-02)

2.6 Sistema unificado de control entiempo realLas empresas que explotan juegos de ca-sino y máquinas tragamonedas en hote-les tres, cuatro y cinco estrellas, restauran-tes turísticos de cinco tenedores; debenimplementar un sistema computarizado deinterconexión en tiempo real a un compu-tador central interconectado con la SUNATy el Ministerio de Comercio Exterior y Turis-mo, en cada uno de los establecimientosdonde operan de tal forma, que facilite laslabores de control y fiscalización.

Base legal:Primera Disposición Final Ley N.° 27796 (26-07-02)

2.7 Medio para efectuar la declaraciónEl Sujeto del Impuesto deberá presentarla declaración, mediante el Formulario Vir-tual N.° 693, en el cual deberá consignarla totalidad de la información que soliciteel mencionado formulario.

Base legal:Art. 2 Res. de Sup. N.° 014-2003/SUNAT (17-01-03)

2.8 Lugar y plazo para la presentaciónde la declaración y pagoEl lugar para la presentación de la decla-ración, es el siguiente:- Tratándose de principales contribuyen-

tes, en la Oficina de Principales Contri-buyentes de la SUNAT que correspon-da al deudor tributario o en los lugaresque dicha institución hubiere designa-do para tal efecto.

- Tratándose de medianos y pequeños con-tribuyentes, en las sucursales y agenciasbancarias autorizadas a recibir losdisquetes conteniendo la declaración.

La declaración y el pago del impuesto de-berán realizarse en los plazos señaladosen el cronograma establecido por la

SUNAT para el pago de las obligacionestributarias de periodicidad mensual.

Base legal:Art. 4 Res. de Sup. N.° 014-2003/SUNAT (17-01-03)

2.9 Liquidación diariaLos Sujetos del Impuesto deberán efectuarla liquidación diaria por la explotación dejuegos de casino y máquinas tragamo-nedas, considerando la información que de-ben registrar en los formatos contenidosen los Anexos 1 y 2 Res. de Sup. N.° 014-2003/SUNAT (17-01-03). Los referidosformatos podrán ser fotocopiados, o tam-bién se encontrará a disposición de los ci-tados sujetos en Internet, en la páginaweb: http://www.sunat.gob.pe de SUNAT.Asimismo, los formatos contenidos en elAnexo 1, luego de ser llenados conformea las instrucciones correspondientes, debe-rán ser firmados por el Sujeto del Impuestoo por el representante autorizado, por éstepara suscribir los mismos. Adicionalmente,los referidos formatos también deberáncontar con la firma del inspector de jue-gos del MINCETUR.Los Sujetos del Impuesto deberán comuni-car mediante documento con firma legali-zada notarialmente o por fedatario de laSUNAT, los nombres, apellidos y Documen-to Nacional de Identidad (DNI) de las perso-nas autorizadas a firmar los formatos conte-nidos en el Anexo 1, en los lugares señala-dos para la presentación de comunicacio-nes y dentro de los cinco (5) días calendariode la fecha de entrada en vigencia de la Re-solución N.° 014-2003/SUNAT(17-01-03).Los cambios en la designación de las cita-das personas deberán ser comunicadosdentro de los cinco (5) días calendario deproducidos los mismos, en la forma y lu-gares antes mencionados.El formato contenido en el Anexo 2, lue-go de ser llenado conforme a las instruc-ciones correspondientes, deberá ser sus-crito por el Sujeto del Impuesto o su Re-presentante Legal.Para efecto de la liquidación diaria, tratán-dose de la explotación de Juegos de Casinoy/o Máquinas Tragamonedas en dólares delos Estados Unidos de América, se conside-rará el tipo de cambio promedio pondera-do venta publicado por la Superintendenciade Banca y Seguros en la fecha que corres-ponda a cada liquidación. En los días enque no se publique el tipo de cambio re-querido, se utilizará el último publicado.

Base legal:Art. 7 Res. de Sup. N.° 014-2003/SUNAT (17-01-03)

2.10 Forma y condiciones para comu-nicar los reinicios o reseteos de los con-tadores de las máquinas tragamonedasLos Sujetos del Impuesto deberán comu-nicar a la SUNAT de los reinicios o reseteosde las Máquinas Tragamonedas en el For-mulario N.° 0550 a que se refiere la Segun-da Disposición Final de la Res. de Sup.N.° 014-2003/SUNAT, dentro del día siguien-

IÁREA TRIBUTARIA

I-9AC T U A L I DA D E M P R E S A R I A L | N.° 131

te de ocurridos estos hechos. En el caso dereseteos de Máquinas Tragamonedas seadjuntará adicionalmente un informe quesustente el motivo de los referidos reseteos,elaborado por el responsable técnico dela sala de juego y suscrito por el Sujeto delImpuesto o su Representante Legal.Asimismo, los Sujetos del Impuesto, paraefectos de la determinación correspon-diente, deberán informar dichos reiniciosy reseteos a través del Formulario VirtualN.° 693, con la declaración jurada mensualdel período en que sucedió el incidente.

Base legal:Art. 8 Res. de Sup. N.° 014-2003/SUNAT (17-01-03)

2.11 Forma, plazo y condiciones paracomunicar los cambios en el valor delas fichasLos Sujetos del Impuesto deberán comuni-car a la SUNAT, el cambio de valor de fichasde las Máquinas Tragamonedas en el For-mulario N.° 0550, cinco días calendarioantes de efectuar el referido cambio.Asimismo, los Sujetos del Impuesto, paraefectos de la determinación correspon-diente, deberán informar los citados cam-bios de valor mediante el Formulario Vir-tual N.° 693, correspondiente al períodotributario en el cual se produjo dicho cam-bio de valor. Para tal efecto, al momentode elaborar la declaración, se deberá ele-gir dentro del rubro «TRAGAMONEDAS»,la opción «reingresar», consignando todala información que se solicite.

Base legal:Art. 9 Res. de Sup. N.° 014-2003/SUNAT (17-01-03)

2.12 Lugar y plazo para presentar lascomunicacionesLos Sujetos del Impuesto deberán presen-tar las comunicaciones a que se refierenlos puntos en los siguientes lugares:1. Tratándose de los contribuyentes que

pertenezcan al directorio de la Inten-dencia Nacional de Principales Contri-buyentes, en el Departamento de Ser-vicios al Contribuyente de dicha Inten-dencia Nacional.

2. Tratándose de los contribuyentes quepertenezcan al Directorio de la Inten-dencia Regional Lima, en los Centrosde Servicios al Contribuyente ubicadosen la provincia de Lima y Provincia Cons-titucional del Callao.

3. Tratándose de los contribuyentes quepertenezcan al directorio de otras Inten-dencias Regionales u Oficinas Zonales, enlas dependencias o centros de serviciosal contribuyente ubicados en la demar-cación geográfica que corresponda a sudomicilio fiscal, a excepción de los con-tribuyentes que pertenezcan a la Ofici-na Zonal de San Martín, quienes debe-rán presentar dichas comunicaciones enel Centro de Servicios al Contribuyentede Tarapoto u Oficina de Moyobamba.Base legal:Art. 10 Res. de Sup. N.° 014-2003/SUNAT (17-01-03)

2.13 El Formulario N.° 0550El Formulario N.° 0550 «Comunicaciónde Reinicio, Reseteo o Cambio en el Va-lor de Ficha de Máquinas Tragamo-nedas» debe ser utilizado por los Sujetosdel Impuesto, el cual podrá ser fotoco-piado para efectos de su presentación,así como también se encontrará a dispo-sición de éstos en Internet, en la páginaweb: http://www.sunat.gob.pe de SUNAT.

Base legal:Segunda Disposición Final Res. De Sup. N.° 014-2003/SUNAT (17-01-03)

2.14 Facultades de fiscalizaciónPara fiscalizar los tributos que se originan enla explotación de máquinas tragamonedas,además de las facultades conferidas en elCódigo Tributario, la Superintendencia Na-cional de Administración Tributaria podráinspeccionar, sin previo aviso, el funciona-miento de las máquinas tragamonedas quese encuentren en los domicilios fiscales yestablecimientos anexos de los contribu-yentes, debiendo éstos disponer la presen-cia permanente, durante el horario de fun-cionamiento del establecimiento, de unrepresentante designado para tales efectosy de un técnico responsable, quien deberáfacilitar el acceso a los contadores manua-les, electrónicos y/o mecánicos de las má-quinas tragamonedas, así como permitir lainstalación de soportes informáticos que fa-ciliten el control de las mismas.

Base legal:Quinta Disposición Transitoria Ley N.° 27796(26-07-02)

2.15 Infracción y sanción relacionadacon el Código Tributario Artículo 177Constituye infracción relacionada con laobligación de permitir el control de la ad-ministración tributaria, informar y compa-recer ante la misma:

Numeral 18:- No facilitar el acceso a los contadores

manuales, eléctrónicos y/o mecánicosde las máquinas tragamonedas; nopermitir la instalación de soportesinformáticos que faciliten el control deingresos de máquinas tragamonedas;o, no proporcionar la información ne-cesaria para verificar el funcionamien-to de los mismos.Sanción: Cierre de establecimiento porel plazo de treinta (30) días calendariola primera vez, sesenta (60) días calen-dario la segunda vez y noventa (90) díascalendario la tercera vez.

Numeral 21:- No implementar, las empresas que ex-

ploten juegos de casino y/o máquinastragamonedas, el Sistema Unificado enTiempo Real o implementar un sistemaque no reúne las características técni-cas establecidas por SUNAT.Sanción: Cierre o comiso, la sanción de cie-rre se aplicará para la primera y segunda

oportunidad en que se incurra en la infrac-ción. La sanción de comiso se aplicará apartir de la tercera oportunidad de incurriren la misma infracción. Para tal efecto, seentenderá que ha incurrido en una opor-tunidad anterior, cuando la resolución dela sanción hubiera quedado firme y con-sentida en la vía administrativa.

2.16 Sistema unificado de control entiempo realEste sistema a que hace referencia la Pri-mera Disposición Final de la Ley N.° 27796,cuyas características técnicas se publicanel 26 de julio del 2003 mediante Resolu-ción de Superintendencia N.° 145-2003/SUNAT, consiste en la interconexión de lasmáquinas tragamonedas y/o las mesas dejuegos de casino a un computador cen-tral por cada establecimiento. En los ca-sos en que el sujeto del impuesto tuviesemás de un establecimiento, el computa-dor de cada uno de dichos establecimien-tos deberá estar interconectado a su vezcon un computador central ubicado en eldomicilio fiscal del sujeto del impuesto.La información de las operaciones diariasregistradas en el computador central delestablecimiento o de ser el caso, en el com-putador central ubicado en el domicilio fis-cal del sujeto del impuesto, deberá quedargrabada en dicho computador o en me-dios magnéticos, debiendo mantenerse encondiciones de operación por el plazo deprescripción del impuesto a los juegos decasino y/o máquinas tragamonedas.Características técnicas del sistema unifi-cado de control en tiempo real.Para efecto de la implementación del sis-tema, la información mínima que deberáregistrarse y tenerse en línea en el compu-tador central del establecimiento y de serel caso, en el computador central ubicadoen el domicilio fiscal del sujeto del impues-to, será la establecida en el anexo de laresolución N.° 145-2003/SUNAT.

Base legal:Art. 3 Res. N.° 145-2003/SUNAT (26-07-03)

2.17 Ingreso de informaciónLa información solicitada en el anexo dela mencionada resolución deberá ser re-gistrada en el momento en que se reali-cen las acciones que correspondan a di-cha información.De manera excepcional, la informaciónrequerida para las mesas de juego del ca-sino, deberá ser registrada en el computa-dor central que corresponda al estableci-miento donde estén ubicados, a más tar-dar a las 15.00 horas del día de cierre deoperaciones diarias.Para efecto del registro de las operacionesdiarias, se entenderá como un día, a lasoperaciones que se realicen desde las06:00 horas hasta las 06:00 horas del díasiguiente.

Base legal:Art. 4 Res. N.° 145-2003/SUNAT (26-07-03)

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2.18 Sustento de la información contenida en el computa-dor centralLa información que se registre deberá ser sustentada con la informa-ción que debe consignarse en los Formatos A, B y C del Anexo 1 de laResolución de Superinten-dencia N.° 014-2003/SUNAT (17-01-03).

Base legal:Art. 5 Res. N.° 145-2003/SUNAT (26-07-03)

2.19 Computador centralEl computador central de cada establecimiento y, de ser el caso, porsujeto del impuesto, deberá tener instalado un software que no per-mita la modificación de la información ingresada automáticamente ode forma diferida. Asimismo, debe permitir la consulta de la informa-ción por parte del MINCETUR SUNAT y el propio sujeto del impues-to, aún con posterioridad a la ocurrencia de la operación.

Base legal:Art. 6 Res. N.° 145-2003/SUNAT (26-07-03)

2.20 Acciones de controlLA SUNAT o el MINCETUR tendrán acceso a la información alma-cenada en el o los computadores centrales, cuando lo estimennecesario.El MINCETUR pondrá a disposición de la SUNAT la informaciónque ésta requiera para implementar las acciones de control queestime necesarias.

Base legal:Art. 7 Res. N.° 145-2003/SUNAT (26-07-03)

Modelo del Formulario N.° 550

I-10

I ACTUALIDAD Y APLICACIÓN PRÁCTICAS

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007

IN S T I T U T O P A C Í F I C O

Con respecto al Impuesto General a lasVentas, la actividad de juegos de casinos ymáquinas tragamonedas no se encuentragravada con dicho impuesto.

Base legal:Art. 2 Inc. ll) TUO de la Ley del IGV e ISC

Sin embargo, de realizar la venta u ob-sequio de bienes al público asistente alos juegos, como por ejemplo, golosi-nas, bebidas, bocaditos u otros, dichasoperaciones si se encuentran gravadascon el IGV, en tal caso, se debe aplicarel sistema de prorrata del Crédito Fis-cal, al realizar operaciones gravadas yno gravadas.

Base legal:Art. 6 Num. 6 Reglamento de la Ley del IGV e ISC

3. Impuesto General a las Ventas

4. Laboratorio Tributario Contable

Caso N.º 1

La empresa «Gagamonedas S.A.C.» quese dedica a la explotación de juegos decasino y máquinas tragamonedas, duran-te el mes de febrero del 2007 ha obteni-do ingresos brutos por dinero destinadoa los juegos de casino y de máquinastragamonedas por un monto de S/. 90000 y el monto total por premios entre-gados en el mismo mes asciende a lasuma de S/. 78 500.Se pide determinar el impuesto a losjuegos de casino y máquinastragamonedas correspondiente al mesde febrero del 2007 y el pago a cuentadel Impuesto a la Renta del mismo mes,asumiendo que la empresa se encuen-tra en el sistema b) de pagos a cuentadel Impuesto a la Renta.

SoluciónDeterminamos el impuesto a los jue-gos de casino y máquinas tragamo-nedas:

Determinamos el pago a cuenta del Im-puesto a la Renta del mes:

Ingreso por apuestas ymáquinas tragamonedas S/. 90 000Premios otorgados -78 500

————Ingreso neto del mes 11 500Gastos de mantenimiento(2% del ingreso neto) -230

————Base imponible 11 270Impuesto a pagar 12% 1 352

Ingresos devengados del mes S/. 90 0002% pago a cuenta 1 800

Asientos contables:

——————— x ——————— DEBE HABER

64 TRIBUTOS 1 352649 Otros tributos

Impuesto a los juegosde casino y máquinastragamonedas

40 TRIBUTOS POR PAGAR 1 352401 Gobierno Central4019 Otros tributos40191 Impuesto a los juegos

de casino y máquinastragamonedas

x/x Por la provisión del impuestoa los juegos y máquinas traga-monedas del mes de febrerodel 2007.

——————— x ———————

94 GASTOS DE ADMINISTR. 1 35279 CARGAS IMPUTABLES

A CUENTA DE COSTOS 1 352Por el destino de la provisióndel gasto por impuesto a losjuegos y máquinas tragamonedas.

——————— x ———————

40 TRIBUTOS POR PAGAR 3 152401 Gobierno Central4017 Impto. a la Renta 1 800

..sigue DEBE HABER

4019 Otros tributos 1 35240191 Impuesto a los

juegos de casinoy máquinastragamonedas 1 352

10 CAJA Y BANCOS 3 152104 Cuentas corrientes

x/x Por la cancelac. del impues-to a los juegos de casino ymáquinas tragamonedas.

Caso N.º 2

La empresa «Casino Las Vegas S.A.C.» quese dedica a la explotación de juegos decasino y máquinas tragamonedas, duranteel mes de febrero del 2007 ha obtenido in-gresos brutos por dinero destinado a los jue-gos de casino y de máquinas tragamonedaspor un monto de S/. 105 000 y el montototal por premios entregados en el mismomes asciende a la suma de S/. 135 000.Se pide determinar el impuesto a los jue-gos de casino y máquinas tragamonedascorrespondiente al mes de febrero del2007 y el pago a cuenta del Impuesto a laRenta del mismo mes, asumiendo que seencuentra en el sistema b) de pagos acuenta de Impuesto a la Renta.

Ingreso por apuestas ymáquinas tragamonedas S/. 105 000Premios otorgados -135 000

————Saldo pendiente para elpróximo mes -30 000Gastos de mantenimiento(2% del ingreso neto) 0

————Base imponible 0Impuesto a pagar 12% 0No existe impuesto por pagar

SoluciónDeterminamos el impuesto a los juegosde casino y máquinas tragamonedas:

IÁREA TRIBUTARIA

I-11AC T U A L I DA D E M P R E S A R I A L | N.° 131

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Determinamos el pago a cuenta delImpuesto a la Renta del mes:

Ingresos devengados del mes S/. 105 0002% pago a cuenta 2 100

Asiento contable:

Caso N.º 3

La empresa «Casino Las Vegas S.A.C.» quese dedica a la explotación de juegos de ca-sino y máquinas tragamonedas, durante elmes de marzo del 2007 ha obtenido ingre-sos brutos por dinero destinado a los jue-gos de casino y de máquinas tragamonedaspor un monto de S/. 125 000 y el montototal por premios entregados en el mismomes asciende a la suma de S/. 42 500.Se sabe que en el mes de febrero del 2007quedó un saldo pendiente de deducciónpor premios otorgados en el mismo mespor un importe de S/. 30 000.

Determinamos el pago a cuenta delImpuesto a la Renta del mes:

Ingresos devengados del mes S/. 125 0002% pago a cuenta 2 500

SoluciónDeterminamos el impuesto a los juegosde casino y máquinas tragamonedas:

Ingreso por apuestas ymáquinas tragamonedas S/. 125 000Premios otorgados -42 500

————82 500

Saldo de deducción pendientedel mes anterior -30 000

————Ingresos netos 52 500Gastos de mantenimiento(2% del ingreso neto) -1 050Base imponible 51 450

————Impuesto a pagar 12% 6 174

Asientos contables:

——————— x ——————— DEBE HABER

64 TRIBUTOS 6 174649 Otros tributos6491 Impuesto a los juegos

de casino y máquinastragamonedas va...

——————— x ——————— DEBE HABER

94 GASTOS DEADMINISTRACIÓN 6 174

79 CARGAS IMPUTABLESA CUENTA DE COSTOS 6 174Por el destino de la provisióndel gasto por impuesto a losjuegos y máquinas tragamo-nedas.

——————— x ——————— DEBE HABER

40 TRIBUTOS POR PAGAR401 Gobierno Central 8 6744017 Impto. a la Renta 2 5004019 Otros tributos 6 17440191 Impuesto a los

juegos de casino ymáq. tragamonedas

10 CAJA Y BANCOS 8 674104 Cuentas corrientesPor la cancelación del impuesto alos juegos de casino y máquinastragamonedas y el Impuesto a laRenta del mes de marzo del 2007.

——————— x ——————— DEBE HABER

40 TRIBUTOS POR PAGAR 2 100401 Gobierno Central4017 Impuesto a la Renta

10 CAJA Y BANCOS 2 100104 Cuentas Corrientes

x/x Por el pago a cuenta delImpuesto a la Renta del mesde febrero del 2007.

Se pide determinar el impuesto a los jue-gos de casino y máquinas tragamonedascorrespondiente al mes de marzo del 2007y el pago a cuenta del mismo mes, asu-miendo que la empresa mencionada seencuentra en el sistema b) de pagos acuenta del Impuesto a la Renta.

...viene DEBE HABER

40 TRIBUTOS POR PAGAR 6 174401 Gobierno Central4019 Otros tributosPor la provisión del impuesto alos juegos y máquinas traga mo-nedas del mes de marzo del 2007.

Dictan normas para la aplicación del SPOT al transportepúblico de pasajeros realizado por vía terrestre

Dr. Alan Emilio Matos BarzolaMiembro del Staff Interno de la Revista

Actualidad Empresarial

La necesidad de recaudar obliga a la Admi-nistración Tributaria a expedir nuevas nor-mas que permitan el cabal cumplimiento delSistema de Pago de Obligaciones Tributariascon el Gobierno Central (SPOT); por lo que acontinuación, se indican las precisiones másresaltantes de esta norma recientementepublicada en el Diario Oficial.

Estará sujeto al SPOT, el servicio de trans-porte público de pasajeros realizados por

Norma : Resolución de Superinten-dencia N.° 057-2007/SUNAT

Publicación : 18-03-2007Vigencia : 01-09-2007

GARITAS O PUNTOSDE PEAJE

ADMINISTRADORA DE PEAJE

Nombre o Razón SocialUBICACIÓN

RUC

20505377142Km. 48 Panamericana Norte Norvial S.A.Serpentín de Pasamayo

20505377142Km. 138 Panamericana Norte Norvial S.A.El Paraíso

20511465061Km. 66 Panamericana Sur Concesionaria vial del PerúChilca

20511465061Km. 187 Panamericana Sur Concesionaria vial del PerúJahuay Chincha

20511465061Km. 275 Panamericana Sur Concesionaria vial del PerúIca

20503503639Km. 48 Carretera Central(Lima - La Oroya)

Provías NacionalCorcona

20503503639Km. 10 La Oroya -Tingo María Provías NacionalCasaracra

1. Introducción

2. Operaciones sujetas al sistema

vía terrestre, en la medida que el vehículoen el cual es prestado dicho servicio tran-

site por las garitas o puntos de peaje si-guientes:

¿Qué se entiende como Servicio de Trans-porte Público de Pasajeros realizado porvía terrestre?Es aquél prestado en vehículos de la Clase III dela Categoría M3 a que se refiere el Anexo I delReglamento Nacional de Vehículos1, siempre quedichos vehículos posean un peso neto igual osuperior a 8.5 TM y su placa de rodaje haya sido

expedida en el país.

ANEXO I. CLASIFICACIÓN VEHICULARCategoría M3: vehículos de más de ocho asien-tos, sin contar el asiento del conductor y pesobruto vehicular de más de 5 toneladas.Clase III: vehículos construidos exclusivamentepara el transporte de pasajeros sentados.

1 Aprobado por Decreto Supremo N.° 058-2003-MTC y normasmodificatorias.

ACTUALIDAD Y APLICACIÓN PRÁCTICA

IN S T I T U T O P A C Í F I C OI-12

I

LEGISLACIÓN

COMENTADA

El depósito se efectuará cada vez que el

El sujeto obligado es el transportista, quiendeberá pagar el monto del depósito a la

3. El depósito

Garitas o puntos de peajeque cobran las tarifas en am-bos sentidos de tránsito

Dos (S/. 2) Nuevos Soles cada vezque el vehículo transite

Garitas o puntos de peaje quecobran las tarifas en un sólosentido de tránsito

Cuatro (S/. 4) Nuevos Soles cada vezque el vehículo transite

Asumiendo que el vehículo tiene capacidadpara 30 pasajeros sentados y pesa 9.1 TMllega a la garita del Serpentín de Pasamayo.

El transportista cumplirá con pagar su peaje, y a con-tinuación pagar S/.2 por el SPOT.

- Su número de RUC, de contar con el mismo.- Número de placa de rodaje del vehículo.- Número de la cuenta abierta en aplicación

del sistema de la que resulte titular, de contarcon la misma.

¿Qué información deberá entregar en esemomento el transportista a Norvial S.A.,la empresa administradora de ese puntode peaje?

Mediante la «Constancia de Cobranza» propor-cionada por la Administradora de Peaje. Caberesaltar que adicionalmente, dicha constanciapodrá ser incorporada en el mismo documentoen el cual se acredita el pago del peaje.La Constancia de Cobranza deberá ser emitida:- Un original para el trans-

portista.- Una copia para la Ad-

ministradora de Peaje.

¿Cómo se acreditará el pago del trans-portista?

CONSTANCIA DE COBRANZAa. Número de orden de ocho (8) dígitos, res-

petando la siguiente estructura:a.1 Serie que identifique a la garita de pea-

je, la cual constituye punto de emisiónde la constancia de cobranza.

a.2 Número correlativo.b. Nombre o razón social y número de RUC

de la Administradora de Peaje.c. Número de RUC del transportista, de con-

tar con el mismo.

¿Qué requisitos debe contener la Cons-tancia?

vehículo afecto transite por una de lasgaritas o puntos de peaje indicados, de lasiguiente forma:

Administradora de Peaje, en el momentode efectuar el pago del peaje.

¿Qué pasa si tengo un vehículo que reúnelas características de los vehículos afectos alSPOT sobre el Transporte Público de Pasaje-ros realizado por vía terrestre, pero estándestinados exclusivamente al Servicio deTransporte de Personas?

Con la finalidad de aplicar ésta excepción, di-chos vehículos deberán contar con los mediosde identificación que disponga el Ministerio deTransportes y Comunicaciones.

Los depósitos efectuados servirán exclusi-vamente para el pago de las deudastributarias que mantenga el titular de lacuenta en calidad de contribuyente o res-ponsable, así como de las costas y gastosen los que la SUNAT hubiese incurrido.En ningún caso, se podrá utilizar los fondosde las cuentas para el pago de obligacionesde terceros, en cuyo caso será de aplicaciónla sanción correspondiente al 100% del im-porte indebidamente utilizado.

Estas disposiciones no se aplican para elServicio de Transporte de Personas2.

4. Operación exceptuada

6. Procedimiento de depósitosen las cuentas del Banco dela Nación de los montos co-brados por la administrado-ra de peaje

d. Número de placa de rodaje del vehículo uti-lizado por el transportista para prestar elservicio de transporte público de pasajerosrealizado por vía terrestre.

e. Monto cobrado en aplicación del Sistema.f. Fecha de la cobranza (dd/mm/aa).g. Hora de la cobranza (hh:mm:ss).

5. Destino de los montos depo-stitados

La Administradora de Peaje deberá proporcionaral Banco de la Nación la siguiente información:- Número de orden de la Constancia de

Cobranza.- Número de RUC del Transportista.- Número de la cuenta abierta en aplicación

del Sistema de la que resulte titular el Trans-portista.

- Monto cobrado en aplicación del sistema.- Nombre o razón social y número de RUC de la

Administradora de Peaje.- Código del servicio de transporte público de

pasajeros realizado por vía terrestre por el cualse efectúa el depósito, el mismo que será: 028.

- Código de la operación sujeta al sistema porla cual se efectúa el depósito, que para efecto

En el supuesto de que el transportistano cumpla con proporcionar el númerode la cuenta abierta en el Banco de laNación o lo hiciera sin utilizar los me-dios que emita y entregue el Ministeriode Transportes y Comunicaciones, la Ad-ministradora de Peaje no efectuará el de-pósito en el plazo indicado, debiendocomunicar tal situación a la SUNAT aefecto de que:- La SUNAT le confirme o proporcione

el número de la cuenta del transpor-tista.

- La SUNAT le solicite al Banco de laNación que abra dicha cuenta de ofi-

7 días hábiles siguientes a lafecha en que se realizó el cobro

del monto del depósito

BANCO DE LA NACIÓNADMINISTRADORA DE PEAJE

2 De acuerdo al numeral 8 del Anexo 3 de la Resolución deSuperintendencia N.° 183-2004/SUNAT, por éste servicio se emiteun Comprobante de Pago que permite ejercer el derecho al crédi-to fiscal del IGV. Sobre el particular, se sugiere revisar la Edición130 de la Revista, correspondiente a la primera quincena de mar-zo, páginas I-9 e I-10.

de la presente resolución corresponde a laprestación de servicios gravada con el Impues-to a la Renta de tercera categoría y será: 01.

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AC T U A L I DA D E M P R E S A R I A L | N.° 131 I-13

¿Y si el transportista no tiene RUC?La Administradora de Peaje debe de comunicareste dato a SUNAT para que tramite su inscrip-ción de oficio.

La Administradora de Peaje acreditará eldepósito mediante una constancia pro-porcionada por el Banco de la Nación, lamisma que deberá archivar de maneracronológica, y contendrá los siguientesrequisitos:

a. Sello del Banco de la Naciónb. Número de depósitos realizadosc. Nombre, denominación o razón so-

cial y número de RUC de la Admi-nistradora de Peaje

d. Fecha e importe total del depósito

Los montos depositados en las cuentasdel Banco de la Nación que no se ago-ten durante 4 meses consecutivos comomínimo, serán considerados de libre dis-posición.En el caso de buenos contribuyentes yAgentes de Retención, el plazo será de 2meses consecutivos como mínimo, siem-pre que el titular de la cuenta tenga talcondición a la fecha en que solicite a laSUNAT la libre disposición de los montosdepositados en las cuentas del Banco dela Nación.Se debe presentar una «Solicitud de libredisposición de los montos depositados enlas cuentas del Banco de la Nación».

Una vez que la SUNAT haya verificado quese ha cumplido con los requisitos antesseñalados, emitirá una resolución apro-bando la solicitud presentada. Dicha situa-ción será comunicada al Banco de la Na-ción con la finalidad de que haga efectivala libre disposición de fondos solicitada.

La «Solicitud de libre disposición de losmontos depositados en las cuentas delBanco de la Nación» podrá presentarseante la SUNAT como máximo 3 veces alaño dentro de los primeros 5 días hábi-les de los meses de enero, mayo y se-tiembre.En el caso de buenos contribuyentes yAgentes de Retención, la solicitud podrápresentarse como máximo 6 veces al añodentro de los primeros cinco 5 días hábi-les de los meses de enero, marzo, mayo,julio, setiembre y noviembre.

Lugares de presentación

Los contribuyentes a cargo de la Intendencia Regional Lima de acuerdo a lo siguiente:

La referida solicitud también se podrá pre-sentar a través de SUNAT. Operaciones enlínea.

Requisitos mínimos de la solicitud delibre disposición de los montos deposi-tados en las cuentas del Banco de laNación:a. Número de RUCb. Nombres y apellidos, denominación o

razón social del titular de la cuentac. Domicilio fiscald. Número de cuentaEn caso se verifique el incumplimientode alguno de los requisitos estableci-dos en la presente norma para la libredisposición de los fondos, el contribu-yente, su representante o apoderadoautorizado expresamente para realizardicho trámite podrá consignar el(los)motivo(s) por el(los) cual(es) no corres-ponde la observación.Cuando se verifique el cumplimiento delos requisitos establecidos en la presen-

Las normas aplicables en este caso espara operaciones exoneradas del IGV.No debe confundirse con el Servicio deTransporte de Personas por el cual seemite un Comprobante de Pago quepermite ejercer el derecho al crédito fis-cal del IGV.Cabe resaltar que, este sistema es de apli-cación paulatina y será implementando anivel nacional.Las normas establecidas en la comentadaResolución de Superintendencia son deaplicación a partir del 1 de setiembre del2007.

La solicitud deberá ser presentada por el con-tribuyente, su representante o apoderado au-torizado, expresamente para realizar dicho trá-mite a través de documento público o privadocon firma legalizada por fedatario de la SUNATo Notario Público.

¿Quién presenta la solicitud?

En la Intendencia dePrincipales Contribuyentes

Nacionales

Principales ContribuyentesNacionales

Principales contribuyentes En las dependencias encargadas de recibir sus DeclaracionesPago o en los Centros de Servicios al Contribuyente.

Para otros contribuyentes En los Centros de Servicios al Contribuyente.

Los contribuyentes a cargo de lasdemás Intendencias Regionales u

Oficinas Zonales

En la dependencia de la SUNAT de su jurisdicción o en losCentros de Servicios al Contribuyente habilitados por dichasdependencias3.

3 Para tal efecto, el solicitante se acercará a las dependencias de laSUNAT indicadas en el párrafo anterior, manifestando su voluntadde presentar la «Solicitud de libre disposición de los montos depo-sitados en las cuentas del Banco de la Nación».

7. Solicitud de libre disposiciónde los montos depositados

Los sujetos a quienes el Banco de la Naciónles hubiera abierto la cuenta de oficio, debe-rán realizar los trámites complementarios antedicha entidad, a fin que puedan disponer delos fondos depositados.

La SUNAT evaluará que el solicitante no hayaincurrido en alguno de los siguientes supues-tos:- Tener deuda pendiente de pago. La SUNAT

no considerará en su evaluación las cuotasde un aplazamiento y/o fraccionamiento de

cio y, una vez abierta, le proporcioneel número de la cuenta del transpor-tista.

te norma para la libre disposición de losfondos, la SUNAT aprobará la «Solicitudde libre disposición de los montos de-positados en las cuentas del Banco de laNación», en caso contrario se denegarála misma.La SUNAT comunicará al Banco de laNación, a más tardar al día siguientede resueltas, las solicitudes que hayansido aprobadas con la finalidad de queéste proceda a la liberación de los fon-dos.

8. Conclusiones

carácter particular o general que no hubie-ran vencido.

- Tenga la condición de no habido.- Haber incurrido en la infracción contempla-

da en el numeral 1 del artículo 176 del Códi-go Tributario.

I-14

I LEGISLACIÓN COMENTADAS

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007

IN S T I T U T O P A C Í F I C O

FECHA DE VENCIMIENTO SEGÚN ÚLTIMO NÚMERO DE RUC77777 88888 99999 00000 11111 22222 33333 44444 55555 6 6 6 6 6

Junio del 2007 10 Julio 11 Julio 12 Julio 13 Julio 16 Julio 17 Julio 18 Julio 19 Julio 20 Julio 23 Julio

Establecen como operación exonerada del IGV, los ingresospercibidos por ganancias de capital, comisiones e intereses de

empresas administradoras hipotecarias

Mediante Ley N.° 28971, se estableció lacreación de las empresas administradorashipotecarias, como empresas especializa-das del sistema financiero, cuyo objetoexclusivo es otorgar y adquirir créditosinmobiliarios por cuenta propia y, respec-to de ellos, emitir títulos valores, letrashipotecarias, cédulas hipotecarias, ins-trumentos hipotecarios y títulos de cré-dito hipotecario negociables, tanto enmoneda nacional, como extranjera.Dichas empresas administradoras hipote-carias forman parte del sistema financieronacional y se someten a la regulación ysupervisión de la Superintendencia de Ban-

1. Comentario

ca, Seguros y Administradoras Privadas deFondos de Pensiones.Las empresas administradoras hipotecariaspueden realizar las siguientes operaciones:- Otorgar créditos inmobiliarios en diver-

sas modalidades y plazos.- Realizar operaciones con el Fondo

MI VIVIENDA S.A.- Emitir bonos, letras, cédulas hipoteca-

rias, títulos de créditos hipotecarios ycualquier otro instrumento hipotecario,con la finalidad de financiar las opera-ciones propias de su objeto social, enmoneda nacional como extranjera.

- Adquirir, conservar y vender instru-mentos representativos de deuda pú-blica y privada e instrumentos repre-sentativos de capital que sean mate-ria de algún mecanismo centralizadode negociación, conforme a la ley dela materia.

- Adquirir, conservar y vender accionesde las sociedades que tengan por ob-jeto brindar servicios complementarioso auxiliares.

Norma : Decreto Supremo N.° 032-2007-EF

Publicación : 22-03-07Vigencia : 01-04-07

Dra. Norma Alejandra Baldeón Güere - Comprar o vender cartera hipotecaria,u otros créditos inmobiliarios.

- Actuar como fideicomitente en fideico-misos normados por la Ley N.° 26702.

- Actuar como originador en procesos detitulización de conformidad con el Tex-to Único Ordenado de la Ley del Mer-cado de Valores, aprobado por el De-creto Supremo N.° 093-2002-EF, y lasdisposiciones emitidas por la ComisiónNacional Supervisora de Empresas yValores.

- Operar en moneda nacional y extranjera.Ahora bien, mediante la presente normase incorpora dentro del Apéndice II de laLey del IGV, referido a Operaciones Exone-radas del Impuesto General a las Ventas, alos ingresos que perciban las empresasadministradoras hipotecarias, domiciliadaso no en el país, por concepto de gananciasde capital, derivadas de las operaciones decompra venta de letras de cambio, paga-rés, facturas comerciales y demás papelescomerciales; así como, por concepto de co-misiones e intereses derivados de las ope-raciones que realizan estas empresas.

Aprueban disposiciones y formulario para la presentación dela Declaración Anual Informativa de Precios de Transferencia

Norma : Resol. de SuperintendenciaN.° 061-2007/SUNAT

Publicación : 30-03-2007Vigencia : 31-03-2007

1. Introducción

- TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.Artículo 32°-A, literal g)

- Primera disposición Final del DecretoSupremo N.° 190-2005-EF.

Los precios de transferencia son variablesfundamentales en la obtención de resul-tados y de ingresos de las empresas. En talsentido, los contribuyentes sujetos al ám-bito de aplicación de las normas de pre-cios de transferencia deberán presentaranualmente una Declaración Jurada Infor-mativa de las transacciones que realicencon partes vinculadas; o de las transaccio-nes que realicen desde, hacia o a través depaíses o territorios de baja o nula imposi-ción, en la forma, plazo y condiciones queestablezca la SUNAT.Siendo necesario establecer los medios,condiciones, forma, plazos y lugarespara la presentación de dicha Declara-ción, la SUNAT ha emitido la presenteResolución.

Dr. Alan Emilio Matos BarzolaMiembro del Staff Internode la Revista

Actualidad Empresarial

2. Marco normativo referencial

3. ¿Quiénes están obligados?

Los sujetos obligados presentarán la De-claración de acuerdo con las fechas de ven-cimiento para las obligaciones tributariasdel período tributario junio del 2007 deacuerdo al siguiente detalle:

Contribuyentesdomiciliados que

en el 2006

El monto de operaciones supere los doscientos mil Nuevos Soles(S/. 200 000). Las transacciones que serán objeto de la Declara-ción serán todas las realizadas con sus partes vinculadas.

Hubieran realizado al menos una transacción desde, hacia o a travésde países o territorios de baja o nula imposición.

- Resolución de Superintendencia N.°167-2006/SUNAT.

- Resolución de Superintendencia N.°008-2007/SUNAT.

4. ¿Cuándo debo de presentardicha información?

Buenos Contribuyentes y Unidades Ejecutoras del Sector Público Nacional5, 6, 7, 8 Y 9Último dígito de RUC

Fecha de presentación

0, 1, 2, 3 Y 4

25 de julio24 de julio

¿EN QUÉ PDT SE DEBERÁ PRESENTARLA DECLARACIÓN?

En el PDT Precios de Transferencia – FormularioVirtual N.° 3560 – Versión 1.0.

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Luego de registrar la información en elPDT 356011111, ésta debe ser grabada enun disquete(s) de capacidad de 1.44 MBde 3.5 pulgadas, a afecto de su presen-tación.

5. Forma de presentar la decla-ración

1 Dicho PDT estará disponible a partir del 16 de abril del 2007 enSUNAT virtual.

Principales y Contribuentes

MEPECOS

En los lugares fijados por la SUNAT para efec-tuar la declaración y el pago de sus obliga-ciones tributarias.

En cualquiera de las dependencias o Centrosde Servicios al Contribuyente de la SUNAT anivel nacional, correspondientes a la Intenden-cia Regional u Oficina Zonal de su jurisdicción.

Cabe resaltar que la presente Declaración Infor-mativa solamente será exigible en relación conlas transacciones realizadas a partir del 1 de enerodel 2006.

OJO: OJO: OJO: OJO: OJO: En el caso que el contribuyente presenteuna Declaración Sustitutoria o Rectificatoria, de-berá consignar nuevamente todos los datos dela Declaración, incluso aquellos datos que nodesea rectificar o sustituir.

6. Lugares para presentar ladeclaración

Modifican reglamento para la presentación de la DeclaraciónAnual de Notarios y aprueban nueva versión del PDT de

Notarios, formulario virtual N.° 3520 versión 3.1

En aplicación del artículo 96 del CódigoTributario, los notarios están obligados acomunicar y proporcionar a la Adminis-tración Tributaria las informaciones relati-vas a hechos generadores de obligacionestributarias que tengan conocimiento en elejercicio de sus funciones.Al respecto, la administración tributariamediante Resolución de Superin-tenden-cia N.° 138-99/SUNAT aprobó el Regla-mento para la presentación de la Decla-ración Anual de Notarios, así como elPrograma de Declaración Telemática deNotarios (PDT de Notarios) en el que sedebe realizar la declaración tributaria enmención.Mediante la presente norma, se modi-fica el Reglamento para la presentaciónde la Declaración Anual de Notarios;asimismo, se establece la aprobaciónde una nueva versión del PDT Notarios,teniendo en cuenta que es necesarioque los notarios puedan suministrar lainformación correspondiente a la ga-rantía mobiliaria regulada en la Ley N.°28677, Ley de la Garantía Mobiliaria,reglamentada por el Decreto SupremoN.° 012-2006-JUS, en la cual se señalaque para que la garantía sea oponiblefrente a terceros debe estar inscrita en

el Registro correspondiente, teniendomérito suficiente para ello, el Formu-lario de Inscripción aprobado por laSuperintendencia Nacional de los Re-gistros Públicos - SUNARP suscrito porlos otorgantes del acto, donde constela información señalada en el artículo19 de la referida Ley, la cual establece

Norma : Resolución de Superinten-dencia N.° 053-2007/SUNAT

Publicación : 17-03-07Vigencia : 18-01-08

Dra. Norma Alejandra Baldeón Güere

2.Obligados a presentar la De-claración Anual de Notarios

además que dicho formulario tendrácarácter de declaración jurada y debe-rá estar certificado por un Notario Pú-blico.

3. Aprobación de la nueva ver-sión del PDT de notarios

Se aprueba el PDT de Notarios, Formulario Vir-tual N.° 3520 - versión 3.1, el mismo que seráutilizado para la elaboración y presentación dela Declaración Anual de Notarios. Dicho for-mulario virtual está a disposición de los intere-sados en SUNAT Virtual, cuya dirección es: http://www.sunat.gob.pe, a partir del día 19 de mar-zo del 2007 y deberá ser utilizado para la pre-sentación de la Declaración Anual de Notarios,correspondiente al ejercicio 2007.

4.Omisos a la presentación yrectificatorias

Los notarios que al 19 de marzo del2007, se encuentren omisos a la pre-sentación del PDT de Notarios corres-pondiente al ejercicio 2006 o anterio-res, o deseen presentar unarectificatoria de la declaración corres-pondiente a dichos años, deberán re-gularizar dicha presentación utilizandoel PDT de Notarios, Formulario VirtualN.° 3520 - versión 3.1.

Hasta el 17 de marzo del 2007.A partir del 18 de marzo de 2007.

Los Notarios que han realizado una autorizaciónde libros y registros.

Los Notarios que han realizado una autorizaciónde libros y registros.

Los Notarios que han otorgado una escritura pú-blica que contenga operaciones patrimoniales.

Los Notarios que han otorgado una escritura pú-blica que contenga operaciones patrimoniales.

Los Notarios que han legalizado un formularioregistral.

Los Notarios que han legalizado un formularioregistral.

Los Notarios que han participado en la transfe-rencia de bienes muebles, registrables o noregistrables.

Los Notarios que han participado en la transfe-rencia de bienes muebles registrables o noregistrables.

Los Notarios que hayan certificado en formulariode inscripción en el que conste una garantíamobiliaria.

OBLIGADOS A PRESENTAR LA DECLARACIÓN ANUAL DE NOTARIOS(Notarios, a nivel nacional, que durante el ejercicio hayan realizado por lo menos una

actividad que se describe en el cuadro)

1. Introducción

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I LEGISLACIÓN COMENTADAS

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IN S T I T U T O P A C Í F I C O

Precisiones respecto a la Reimputación de PagosDr. Alan Emilio Matos Barzola

Miembro del staff interno de la RevistaActualidad Empresarial

Reimputar implica volver a indicar la aplica-ción o inversión de una cantidad, ya sea alentregarla, o al tomar razón de ella en cuen-ta. Tributariamente es un procedimientoque permite al contribuyente «reimputar»los pagos realizados por error de digitacióndel banco, o por pago en exceso.El sustento normativo de la Solicitud deReimputación de Pagos está en el «Dere-cho de Petición Administrativa» reguladoen el artículo 106 de la Ley del Procedi-miento Administrativo General, aprobadapor Ley N.° 27444 dado que cualquier ad-ministrado se encuentra facultado a reali-zar solicitudes por escrito a la administra-ción en interés general o particular1.

2. ¿Qué formularios podrán serreimputados?

- Las boletas de pago físicas 1042, 1242,1043, 1062, 1073, así como las bole-tas 1243, 1262 y 12732 presentadas apartir del 1 de julio de 1999.

- Las boletas de pago virtuales 1662.- Declaraciones Rectificatorias 196

(MEPECOS) y 296 (PRICOS), solamentepor el código del tributo y en caso dehaberse realizado un pago.

Las casillas involucradas en el proceso dereimputación son las que corresponden alperíodo tributario (casilla 07), código detributo (casilla 600) y número de valor (ca-silla 603). Para «modificar» una casilla dife-rente a las especificadas, se debe de presen-tar otro formulario virtual 1693 «Solicitudde modificación y/o inclusión de datos».

1 Véase el artículo «Procedimiento de Reimputación de Pagos», publi-cado en la Edición N.° 98 de la primera quincena de noviembre del2005 de la Revista Actualidad Empresarial, páginas 17 y 18.

2 De acuerdo a la Tercera Disposición Final de la Resolución deSuperintendencia N.° 125-2003/SUNAT mediante la cual se amplia-ron las disposiciones para la declaración y/o pago de obligacionestributarias mediante el Sistema Pago Fácil, las boletas 1243, 1262 y1273 han sido dejadas sin efecto.

3. Casos puntuales por los cua-les se acepta la reimputación

- El contribuyente deberá encontrarse en situa-ción de activo en el RUC.

- Solamente se efectúa una única reimputaciónpor formulario, salvo que la boleta de pagopresente un saldo no reimputado (en exceso).

- La deuda a donde se reimputará el pago nopuede encontrarse cancelada, quebrada, re-clamada, en revisión, en queja, apelada o frac-cionada.

- Las boletas de pago no deben ser objeto dedevolución. Si se solicita reimputación no pue-de pedirse la devolución.

- Solamente es reimputable entre sí los siguien-tes tributos o conceptos: rentas de tercera ca-tegoría, costas procesales, gastos de comiso ygastos administrativos.

- No se acepta la reimputación entre entes tribu-tarios diferentes, solamente se reimputa entresí y en forma independiente los códigos corres-pondientes a Tesoro Público, ONP y EsSALUD.

- Si fue un error de la SUNAT (esto es aplicablesolamente para las boletas de pago físicas, seentiende que con las boletas de pago virtualesno existe el concepto «error de la administra-ción»), dicho error tiene que ser comprobadopor el contribuyente, por ejemplo si la boletacontiene un dato y en el sistema hay otro, sesolicita la copia del archivo y se verifica, si hayun error, entonces se procede al cambio.

- Las boletas de pago de detracciones (8073)no presentan las restricciones señaladas en lospuntos anteriores.

De acuerdo a la Ley de ProcedimientosAdministrativos, los expedientes deben re-solverse como máximo en 30 días hábilesal ser no contenciosos. Transcurridos los30 días hábiles se aplica el Silencio Admi-nistrativo Negativo. Una vez producido«este silencio de la administración» pode-mos volver a presentar la Solicitud deReimputación o pedir la devolución.

4. ¿Cuáles son los requisitospara solicitarla?

Se debe presentar una carta o el formatomodelo en Mesa de Partes dirigida al ÁreaControl de la deuda firmada por el contri-buyente o representante legal acreditadoen el RUC.Deben de exhibir los siguientes docu-mentos:

Asimismo, deberán presentar:

- Copia de la Boleta de Pago.

- Copia del documento de identidad del contri-buyente o representante legal.

En caso que el trámite sea realizado porun tercero autorizado, éste deberá exhibirel original del documento de identidad.

5. Problemas puntuales que sepresentan en la recepción dedocumentos por centros deservicios y/o mesa de partes

- Formato incompleto en los datos delcontribuyente, tales como teléfono ola dirección.

- Formato incompleto en los datos delformulario a reimputar, ya que a vecesse confunde el número de orden de laboleta de pago por el número de ope-ración.

6. Observaciones

Las boletas de pago direccionadas a algúnbeneficio tributario (fraccionamiento enmérito al artículo 36, REFT, SEAP, RESIT)serán reliquidadas por la fecha de pago,por lo tanto no necesitan reimputarse encaso de haber consignado un período tri-butario errado. Es decir, que en este caso,la SUNAT lo hace de oficio.

7. Modelo de Solicitud de Reim-putación de Pagos

- Original de la boleta de pago.

- Original del documento de identidad del con-tribuyente o representante legal acreditado enel RUC.

1. Introducción

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PROCEDIMIENTOS

TRIBUTARIOS

ASESORIA

APLICADA

ASESORÍA APLICADAS

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IN S T I T U T O P A C Í F I C OI-18

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Asesoría Aplicada

RespuestaSi bien, la consulta no aclara si se realizóo no la provisión del gasto en el ejerci-cio 2006, vamos a asumir que la pre-sente operación no ha sido consideradacontablemente en el mencionado ejer-cicio, y que a la fecha de la recepción,no se ha realizado el cierre definitivo dela contabilidad del ejercicio anterior, elcual nos va a permitir realizar los ajustesrespectivos en ambos ejercicios (2006 y2007).Las implicancias tributarias se dan en lossiguientes tributos:a. Impuesto General a la Ventas (IGV).b. Impuesto a la Renta (IR)a. IGV.----- Tratándose de un documento re-

cibido a destiempo, aún se puede ejer-cer el derecho a utilizar el IGV comoCrédito Fiscal (CF), por cuanto la pre-sente operación va a ser consideradaen el Registro de Compras antes quetranscurran los cuatro (4) períodos dehaber sido emitido el mencionado com-probante de pago en diciembre 2006.Para que sea posible la utilización delIGV como CF, es necesario cumplir conrequisitos sustanciales y formales. Enel presente caso vamos a sumir queno hay inconvenientes en la parte for-mal (Registro de Compras Legaliza-do, factura emitida de acuerdo al Re-glamento de Comprobantes de Pago,etc.). La presente operación debecumplir con el siguiente requisito sus-tancial:- Que sean permitidos como gasto o

costo de la empresa, de acuerdo ala legislación del Impuesto a la Ren-ta, aún cuando el contribuyente noesté afecto a este último impuesto.

- Que se destinen a operaciones porlas que se deba pagar el Impuesto.

Marco legal-Artículo 18 y 19 de la Ley del IGV (DS 055-99-EFTUO de la Ley del IGV e ISC).

-Numeral 3.1 del artículo 10 del Reglamento dela Ley del IGV (DS 29-94-EF).

b. IR.- En cuanto al requisito sustan-cial referida así la presente operaciónsea aceptada como gasto, para queésta sea deducida como tal, debeestar considerada dentro de las ope-raciones de gasto del ejercicio 2006,para ello es necesario que se realicela provisión contable en el mencio-nado ejercicio; en ese caso, se debe-ría realizar el siguiente tratamientocontable:Marco legal-Artículo 57 de la Ley del IR (DS 179-2004-EF TUOde la Ley del IR)

1. Provisión del gasto al 31-12-06 en elLibro Diario (asiento contable).

——————— x ——————— DEBE HABER

63 SERV. PREST. POR TERCEROS 10 000634 Mantenimiento y reparación

38 CARGAS DIFERIDAS 1 900389 Otras cargas diferidas3891 IGV Diferido

A 42 PROVEEDORES 11 900426 Provisión de operaciones4261 Documentos no recibidos

2. En el mes de febrero del ejercicio 2007,el mencionado comprobante de pagodeberá anotarse en el Registro de Com-pras, el cual, al ser centralizado, va darcomo resultado el siguiente tratamien-to contable:

——————— x ——————— DEBE HABER

42 PROVEEDORES 10 000426 Provisión de operaciones4261 Documentos no recibidos

40 TRIBUTOS POR PAGAR 1 900401 Gobierno Central4011 Impuesto a las Ventas40111IGV Crédito Fiscal

A 42 PROVEEDORES 11 900421 Facturas por pagar

3. Asimismo, si analizamos la provisión enel mes de diciembre 2006 y el asientocontable por el mes de febrero 2007,vamos a percibir que se encuentra pen-diente por regularizar saldos en lasdivisionarias 4261 Documentos no re-cibidos y en la 38911 - IGV Diferido,los mismos que se regularizarán de lasiguiente manera:

——————— x ——————— DEBE HABER

42 PROVEEDORES 1 900426 Provisión de operaciones4261 Documentos no recibidos

A 38 CARGAS DIFERIDAS 1 900389 Otras cargas diferidas3891 IGV Diferido

2. USO DEL ITÁN EN LOSPAGOS A CUENTA DEL IR

Consulta¿Cuál es el tratamiento contable quedebe recibir el Impuesto Temporal alos Activos Netos (ITAN) que estamosobligados a pagar respecto a los pa-gos a cuenta mensuales del IR de 3ra ca-tegoría?

P R O C E D E N C I A : H U A N C A Y O

RespuestaEn respuesta a la consulta y en uso de lascuentas del Plan Contable General Revi-sado, el tratamiento contable sería el si-guiente:1. Contabilización del íntegro del ITÁN o

las cuotas mensuales (éste último si sehubiera optado en pagar de manerafraccionada):

——————— x ——————— DEBE HABER

40 TRIBUTOS POR PAGAR XXX401 Gobierno Central4019 Otros tributos40191 ITAN

A 10 CAJA Y BANCOS XXX104 Cuenta Corriente

Para la utilización del ITÁN contra el pagodel Impuesto a la Renta, se hará el siguientetratamiento contable:

——————— x ——————— DEBE HABER

40 TRIBUTOS POR PAGAR XXX401 Gobierno Central4017 Impuesto a la Renta40172IR Pagos a cuenta

A 40 TRIBUTOS POR PAGAR XXX401 Gobierno Central4019 Otros Tributos40191ITAN

A 10 CAJA Y BANCOS XXX104 Cuenta Corriente

El importe que debe ir en la cuenta 10será el saldo que faltase cubrir para com-pletar el monto del pago a cuenta del IRde 3ra categoría mensual.

1. COMPROBANTE DE PAGORECIBIDO A DESTIEMPO

ConsultaEn el mes de febrero 2007, se ha recibi-do una factura que corresponde a unservicio de mantenimiento de equiposrealizado en el mes de diciembre (el im-porte es por S/. 11 900.00, incluye elIGV). Mi pregunta es cuál debería ser eltratamiento contable que debe darse ala referida operación, considerando ade-más las implicancias tributarias.

P R O C E D E N C I A : H U A N C A Y O

C.P.C. José García QuispeMiembro del Staff Interno de la Revista

Actualidad Empresarial

Dra. Norma Alejandra Baldeón Güere

RTF N.° 03620-5-2005EXPEDIENTE : 5938-03INTERESADO : CORPORACION MISTI S.A.ASUNTO : Impuesto a la Renta y MultaPROCEDENCIA : ArequipaFECHA : 10-06-05

SUMILLAEl requerimiento de presentación de un informetécnico para la acreditación de las mermas, debeefectuarse razonablemente, esto es, cuandono haya una merma acreditada, no se tengacerteza del porcentaje aplicable para la activi-dad por no contar con elementos para ello,entre otros, no así, cuando existen normas es-pecíficas que reconocen un porcentaje razona-ble de mermas.

En el presente caso, mediante Requerimien-to N.° 00056268, notificado el 16 de se-tiembre deL 2002, la administración solicitóa la recurrente sustentar conforme a las nor-mas del Impuesto a la Renta los gastos regis-trados como mermas y faltantes de peso enel mes de noviembre del 2000 y registradosen la Cuenta (Gastos Extraordinarios).Al respecto, la administración tributariaefectúa un reparo al gasto, respecto de losfertilizantes que el recurrente importó deRusia y Estados Unidos estableciéndose unfaltante de 0.79%, 0.56% y 1.5% entre lascantidades embarcadas en los puertos deorigen y las desembarcadas en el puertode destino, las cuales son consideradascomo mermas no sustentadas.

1. Hechos

Mermas y Presentacion de Informe Técnico a efectos de su Deducción como Gasto

En el presente caso, la controversia con-siste en determinar, si el reparo a la deter-minación del Impuesto a la Renta del ejer-cicio 2000, por concepto de mermas nosustentadas vinculadas a la importación defertilizantes, se encuentra conforme a Ley.Debiendo determinarse, la procedencia ono de la presentación de un Informe Téc-nico a efectos de acreditar las mermas.

2. Materia controvertida

La administración señala que, si bien lasmermas son deducibles de la renta brutade tercera categoría, están condicionadasa su acreditación mediante informe técni-co emitido por un profesional indepen-diente, competente y colegiado, debien-do contener dicho informe por lo menosuna metodología empelada y las prue-bas realizadas, situación que no se produ-ce en el caso de autos, ya que los informes

3. Argumentos de la Adminis-tración Tributaria

La recurrente señala que, el reparo al gas-to que es efectúa por la administración,no se ajusta a ley toda vez que en el casomateria de controversia, la merma tienecomo origen el aire, la exposición al climay al viento, y que la forma en que es car-gado el fertilizante en las naves que lotransportaron fue a través de mangas es-peciales que se sitúan en la parte superiorde las bodegas de los barcos, los cualesdejan caer el fertilizante produciéndose unapérdida en los tramos en que el fertilízantese encuentra literalmente en el aire, expuestoal clima y al viento, pérdida que es corrobo-rada con los informes que fueron realiza-dos por la empresa xxx para seguros yyyy,siendo cubierta solo la pérdida del fertili-zante fosfato diamónico por encontrarsepor encima de la franquicia deducible.De otro lado, en respuesta al Requeri-miento N.° 00056268, notificado el 16de setiembre del 2002, el recurrente me-diante escrito de fecha 11 de octubre del2002, señala que los informes de xxxxsustentan las mermas en los fertilizantesa granel importados en el año 2000.Asimismo, indica que en las importacionesde productos a granel que utilizan el trans-porte marítimo, pueden presentarse mer-mas o sobrantes de mercancías para lo cualexiste un método internacional aceptadoque permite precisar la cantidad de cargaembarcada y/o descargada de un buque.

4. Argumentos de la recurrente

El Tribunal al resolver, señala que de acuer-do al artículo 13 de la Ley General de Adua-nas, los derechos arancelarios y demás im-puestos se aplican sobre la mercancía de-clarada y, en caso de reconocimiento físico,sobre la mercancía encontrada, siempre queésta sea menor a la declarada, si es mayor ala declarada, la diferencia caerá en comiso.Por su parte el artículo 35 de la misma leyestablece que las compañías transportado-ras son responsables de las mercancías has-ta su entrega a los almacenes aduaneros,debiendo ser entregados y recepcionadosal término de la descarga y como constan-cia se confecciona una lista de bultos omercancías faltantes o sobrantes, la quejunto con la respectiva nota de tarja (docu-mento que formula conjuntamente al trans-portista con el almacenista, durante la veri-ficación de lo consignado en el conocimien-to de embarque) son suscritas por el alma-cenista y el transportista.

5. Posición del Tribunal Fiscal

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Asimismo, de acuerdo a lo dispuesto por elartículo 36 de la misma ley, ADUANAS po-drá aceptar un margen de tolerancia de has-ta el porcentaje que fije el reglamento res-pecto de la carga de gran volumen o a gra-nel, consignada en el manifiesto de carga, loque no constituirá infracción sancionable.El tribunal señala que el artículo 40 del Re-glamento de la Ley General de Aduanas,aprobado por Decreto SupremoNº 121-96-EF, señala que ADUANAS, paraefecto de la conformidad del manifiesto,aceptará automáticamente un margen detolerancia de hasta cinco por ciento (5%)respecto de la carga de gran volumen o agranel, no considerándose tal hecho comouna infracción administrativa.Sobre el particular, el numeral 5) de la parteB.5 de la Resolución N.° 541-2003/SUNAT queaprueba los procedimientos de manifiesto decarga, devolución de bultos sobrantes y bul-tos desembarcados por error y rectificaciónde errores de manifiesto, aplicable en el pre-sente caso, recoge lo señalado en la ley y elreglamento de la Ley de Aduanas, reiterandoque cuando se trate de carga de gran volu-men o a granel (más de 1000 kilos en la víamarítima) se aceptará un margen de toleran-cia máxima, menor a 5%, de diferencia entreel peso recibido y el peso declarado en elmanifiesto de carga, no requiriéndose a esteefecto de solicitud de rectificación. Y que deproducirse diferencia hasta dicho límite, nodará lugar a la aplicación de sanciones.En tal sentido, señala el tribunal que las nor-mas que regulan la importación de mercan-cías, han establecido para estos casos, unporcentaje razonable de mermas produci-das durante el transporte y descarga hasta laentrega en el depósito o almacén aduane-ro, el cual es recogido por la propia adminis-tración en sus procedimientos para el mani-fiesto de carga. Tal regulación considera laspérdidas de peso que normalmente pue-den ocurrir con el manipuleo que se produ-ce a lo largo del transporte internacional y sudescarga hasta la llegada al almacén, y que sibien la Ley del Impuesto a la Renta permite ladeducción de las mermas debidamente acre-ditadas, lo que ocurre en el presente caso esque tales mermas se encuentran dentro delos límites que ya han sido establecidos porlas leyes y normas reglamentarias que regu-lan la importación de mercancías.Por tanto, si bien el Reglamento de la Leydel Impuesto a la Renta faculta a la Admi-nistración para que requiera al contribu-yente que acredite las mermas medianteun informe técnico emitido por un profe-sional independiente, competente y cole-giado o por el organismo técnico compe-tente, ello no puede ser interpretado enforma aislada como lo ha hecho la Admi-nistración. Tal facultad debe aplicarse razo-nablemente, esto es, cuando no haya unamerma acreditada, no se tenga certeza del

ANÁLISIS

JURISPRUDENCIAL

emitidos por xxxxx se limitan a certificar lascantidades de urea y fosfato diamónicodesembarcadas en el terminal portuario,sin establecer las causas que motivaronlos faltantes de los fertilizantes.

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I ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL

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Jurisprudencia al díaDra. Norma Alejandra Baldeón Güere

IMPUESTO PREDIAL

El hecho que dentro de la universidad funcione una cafete-ría otorgada en concesión no implica la pérdida de lainafectación del Impuesto Predial, toda vez que la conce-sión para prestar el servicio de cafetería dentro de un uni-versidad tiene como finalidad que el concesionario otorguelos servicios de alimentación a los miembros de la comuni-dad universitaria, no existiendo por ello un fin lucrativo,debiendo considerarse dicho servicio como complementa-rio de los servicios educativos de conformidad con el artícu-lo 75 de la Ley Universitaria Ley N.° 23733, el cual señalaque las universidades ofrecen a sus miembros y servidores ,dentro de sus posibilidades, programas y servicios de salud,bienestar y recreación, supuesto en el que se encuentra elacondicionamiento de un comedor universitario, adminis-trado por la propia universidad o entregado en concesión,por lo que procede revocar la apelada en este extremo.

FUNCIONAMIENTO DE UNA CAFETERIA DENTRO DEL CAMPUSDE LA UNIVERSIDAD

RTF N.° 01475-4-2006 (17-03-06)

El hecho que funcione una cafetería otorgada en concesión den-tro de una universidad no implica la pérdida de la inafectacióndel Impuesto Predial de la universidad.

En el presente caso, la administración tributaria declaró improce-dente la solicitud para la paliación del beneficio del ImpuestoPredial, indicando que el recurrente debía asumir el pago del Im-puesto Predial desde el 1 de enero del 2004, al considerar que sibien se declaró fundada una anterior solicitud presentada al ampa-ro de las leyes 24625 y 23552, ello estuvo vigente hasta fines de1993, y que al haberse modificado por la Ley de Tributación Muni-cipal aprobada por el Decreto Legislativo N.° 776 los supuestos deinafectación previstos en dichas normas, la aplicación del beneficiorequiere de la tramitación de una nueva solicitud.Sobre el particular, el Tribunal señala que carece de sustento loaducido por la Administración Tributaria en este extremo, toda vezque del texto de las normas citadas, no se desprende que paraefecto de ejercer el derecho previsto en el artículo 19 de la Ley deTributación Municipal, resulte necesaria la obtención de una resolu-ción aprobatoria, la que de emitirse, en todo caso, tendrá carácterdeclarativo y no constitutivo del derecho, ni la exigencia previa de latramitación de una nueva solicitud de aplicación del beneficio, unavez transcurrido un determinado plazo.

PENSIONISTAS

RTF N.° 01425-2-2006 (17-03-06)

La obtención de una resolución que establezca la aplicación del artí-culo 19 de la Ley de Tributación Municipal sobre beneficio de los pen-sionistas, es de carácter declarativo.

IMPUESTO A LA RENTA

VACACIONES

RTF N.° 01505-1-2006

Al no cumplirse con el pago de remuneraciones vacacionales dentro del plazoestablecido para la presentación de la declaración anual del Impuesto a laRenta del ejercicio 2001, no son deducibles como gastos las provisiones cons-tituidas por dichas remuneraciones.

Al no tener la remuneración vacacional la naturaleza de benefi-

ACREDITACIÓN DE LA REALIZACIÓN DE VENTAS A MENORESPRECIOS INFERIORES.

RTF N.° 01359-5-2006 (15-03-06)

La denuncia presentada respecto de una inundación que se produjoen la empresa el cual hizo se deterioraran diversas mercaderías, pue-de acreditar el motivo por el cual determinados bienes se transfirie-ron a menores precios

IMPUESTO GENERAL A LAS RENTAS

Respecto a la determinación de la fehaciencia de los valores deventa consignados en las facturas materia del reparo, señala elTribunal que corresponde se tenga en cuenta la copia certifica-

cio social no le es aplicable el inciso j) del artículo 37 de la Ley delImpuesto a la Renta sino el inciso v) del referido artículo, al tenerlas vacaciones la naturaleza de una remuneración.En tal sentido, en el presente caso, al no haberse cumplido conel pago de las remuneraciones vacacionales dentro del plazoestablecido para la presentación de la declaración anual delImpuesto a la Renta del ejercicio 2001, no son deducibles lasprovisiones constituidas por dichas remuneraciones, por lo quese confirma la apelada en dicho extremo.

da de la denuncia policial en el que se indica que en los días 16y 17 del año 1999 se produjo un «aniego» en su local comercialal haberse dejado el caño de agua abierto, producto del cual sehabrían malogrado los bienes identificados como tull satina-do, tapasol marfil, tapasol mil rayas, tull pino, comell y marfil,tapasol New York, tapasol Keiko, chifon marfil, sanderson blackout, tull mil rayas, tapasol V.W, tull dinastía, tela vichi, tela voilemarfil, jakgard, capuccini, tela hawai y tull ipanema,consignándose al margen derecho de dicho documento la cons-tatación de los daños ocurridos. En tal sentido, el reparo porsubvaluación en la venta de mercaderías queda desvirtuadopor lo que corresponde levantar el reparo.

JURISPRUDENCIA

AL

DÍA

Concordamos con lo resuelto por el Tri-bunal en el presente caso, cuando se pro-nuncia dejando claramente establecidoque los casos en que se exige el informetécnico sobre la acreditación de mermas,a que se refiere el literal c) del artículo 21del Reglamento de la Ley del Impuesto ala Renta, están referidos a aquellas situa-ciones en las que no existe una mermaacreditada o que no exista certeza en cuan-to al porcentaje aplicable, de acuerdo a laoperación que se realiza y cuando no exis-ten normas especificas que reconocen unporcentaje razonable de mermas. Es pre-

6. Análisis jurisprudencial ciso señalar que de acuerdo a la opera-ción que se analiza para determinadosbienes, existe un porcentaje de merma yadeterminado; por ejemplo, para el caso decombustible, alcohol, etc.Pues, si bien la norma referida en el párra-fo anterior determina los alcances de larealización del Informe Técnico; sin em-bargo, dicha norma no se pronuncia res-pecto de operaciones o situaciones en losque ya se ha establecido porcentajes demermas, de acuerdo a cálculos realizadospor la naturaleza del bien y/o de las ope-raciones, hecho que es evaluado por eltribunal y aceptado como sustento demermas.

porcentaje aplicable para la actividad porno contar con elementos para ello, entreotros, no así, cuando existen normas espe-cíficas que reconocen un porcentaje razo-nable de mermas.Finalmente, señala el tribunal que en el pre-sente caso se determina que la deduccióncomo gasto de las mermas en la importa-ción de los fertilizantes realizada por la re-currente, no alcanza a la parte cubierta porel seguro, por lo que la Administración de-berá redeterminar el reparo al Impuesto ala Renta contenido en la Resolución de De-terminación N.º 052-03-0002204 conside-rando deducible sólo el monto no cubiertopor el seguro.

IÁREA TRIBUTARIA

I-21AC T U A L I DA D E M P R E S A R I A L | N.° 131

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A Q

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Preguntas y Respuestas

Respuestas a las preguntas formuladas en la primera quincena de marzo del 2007

Área: Tributaria

1. ¿Cuándo está sujeta al pago del Im-puesto a la Renta la enajenación deinmuebles realizada por personas natu-rales?La Ley del Impuesto a la Renta considera dentrode su ámbito de aplicación a las ganancias decapital, por el cual se considera renta a la totali-dad de enriquecimientos provenientes de terce-ros originados en la enajenación de bienes patri-moniales que no son objeto de una actividad lu-crativa habitual, como puede ser el caso de laenajenación de un bien inmueble realizada porla persona natural.Asimismo, se entiende por «enajenación» a la ven-ta, permuta, cesión definitiva, expropiación, apor-te a sociedades y, en general, todo acto de dis-posición a título oneroso, por el cual se transmitael dominio de un bien.Así, el ingreso que se obtiene al producirse laenajenación del inmueble por parte de la perso-na natural que no realiza actividad empresarial,será considerado como ganancia de capital, yconforme lo señala el artículo 84-A de la Ley delImpuesto a la Renta deberá realizarse el pago acuenta del Impuesto a la Renta de Segunda Ca-tegoría equivalente al 0.5% sobre el valor de ventadel inmueble, siempre que el inmueble haya sidoadquirido a partir del 1 de enero del 2004 y seefectúe la enajenación del mismo a partir de lacitada fecha, de acuerdo a lo dispuesto en la Tri-gésimo Quinta Disposición Transitoria y Final dela Ley del Impuesto a la Renta.El pago a cuenta se efectuará en el mes siguientede suscrita la minuta de compraventa respectivay dentro de los plazos previstos por el CódigoTributario para las obligaciones de periodicidadmensual, independientemente de la forma depago pactada o de la percepción del pago porparte del enajenante.Para realizar el pago a cuenta del Impuesto a laRenta de Segunda Categoría, se deberá utilizarla «Guía para Pagos Varios» o Formulario VirtualN.° 1662, consignando en la misma el númerode RUC del enajenante, el período tributario quecorresponde al mes en que se suscribió la minutay como código de tributo el 3021.Cabe mencionar que siendo el Impuesto a la Ren-ta un tributo de periodicidad anual, el enajenantedeberá incluir esta Renta de Segunda Categoríaen su declaración anual de personas naturalesconjuntamente con las otras rentas que pudierahaber percibido en el ejercicio y deducir el pago acuenta en la mencionada declaración.

Norma relacionada- Artículos 1, 5, 84-A y 35 Disposición Transito-

ria y Final del TUO de la Ley del Impuesto a laRenta, aprobado por Decreto SupremoN.º 179-2004/EF (08-12-04).

2.¿Cuál es la multa y la gradualidad apli-cable en el caso que el contribuyentedel Régimen General no presenta la de-claración mensual dentro de los plazosestablecidos?En el supuesto que el contribuyente incumplacon la presentación de la declaración mensualdentro del plazo establecido, habría incurrido enla infracción tipificada en el numeral 1 del artícu-lo 176 del Código Tributario consistente en «No

presentar las declaraciones que contengan la deter-minación de la deuda tributaria, dentro de los plazosestablecidos», la que asciende a una (1) UIT en elRégimen General.No obstante, lo anterior, por aplicación del Régimende Gradualidad contenido en el Anexo II de la Reso-lución de Superintendencia N.° 159-2004/SUNAT,la multa esta sujeta a las siguientes gradualidades orebajas:a. En supuestos de subsanación voluntaria (sin no-

tificación de SUNAT):90% - Tendrá esta rebaja, si con la presentaciónde la declaración realiza también el pago de lamulta correspondiente.80% - Tendrá esta rebaja, si con posterioridad ala presentación de la declaración realiza el pagode la multa.

b. En supuestos de subsanación inducida (con noti-ficación de SUNAT):60% - Tendrá esta rebaja si subsana la infraccióny efectúa el pago de la multa dentro del plazo de3 días hábiles contados a partir de la fecha en laque surta efecto la notificación de la SUNAT en laque se le indica al infractor que ha incurrido en lainfracción y realiza el pago de la multa en la mis-ma fecha en que presenta la declaración.50% - Tendrá esta rebaja, si subsana la infraccióndentro del plazo de 3 días hábiles contados apartir de la fecha en la que surta efecto la notifi-cación de la SUNAT, en la que se le indica al in-fractor que ha incurrido en la infracción y realizael pago de la multa con posterioridad a la pre-sentación de la declaración.

Normas relacionadas- Artículo 176 numeral 1 del TUO del Código Tri-

butario, aprobado por Decreto SupremoN.º 135-99/EF (19-08-99).

- Anexo II de la Resolución de SuperintendenciaN.º 159-2004/SUNAT (29-06-04).

3.¿En qué casos se debe tramitar la obten-ción del Comprobante por Operaciones NoHabituales - Formulario N.° 820?El artículo 6 del Reglamento de Comprobantes dePago establece que las personas naturales, socieda-des conyugales o sociedades indivisas, que sin serhabituales requieran otorgar comprobante de pagoa sujetos que requieran sustentar gasto o costo paraefecto tributario podrán solicitar el Formulario N.° 820«Comprobante por Operaciones No Habituales», paralo cual deberán poner a disposición de la SUNAT, ladocumentación que acredite la propiedad del bien ola realización del servicio.Para la calificación de la solicitud, se señala que laSUNAT podrá determinar la «habitualidad» teniendoen cuenta la actividad, naturaleza, monto, y/o fre-cuencia de las operaciones, sin que hasta el momen-to se hayan reglamentado los criterios con los que laadministración calificará el otorgamiento de dichassolicitudes.El trámite para iniciar el procedimiento dirigido a laobtención del formulario N.° 820, se encuentra con-tenido en el Procedimiento N.° 13 del TUPA de laSUNAT, tal como pasamos a detallar:

Exhibir:Originales y presentar copia simple de la documenta-ción que sustente:

a. La propiedad del bientransferido, cedido en uso,o la prestación del servicio.

b. El pago por la transferencia delbien, su cesión en uso o la prestacióndel servicio, de haberse realizado al mo-mento de presentar la solicitud.

Presentar:Las personas naturales, sociedades conyugales osucesiones indivisas deberán presentar el formato:«Solicitud del Formulario 820» en el que se consig-nará la siguiente información:a. Datos de identificación de quien transfiere el bien,

lo entrega en uso o presta el servicio.b. Datos de identificación de quien adquiere el bien,

lo recibe en uso o usa el servicio.c. Tipo de operación.d. Descripción de la operación en el caso de trans-

ferencia de bienes o su entrega en uso, se indi-cará la cantidad, unidad de medida, marca,número de serie y/o motor, de ser el caso.

e. Lugar y fecha de la operación, en el caso de en-trega en uso de bienes o prestación de servi-cios, se indicará el tiempo por el que se entregael bien o presta el servicio, de ser el caso.

f. Valor de cada bien que se transfiere, de la cesiónen uso o del servicio.

g. Importe total de la operación.h. Firma del solicitante.El formato podrá recabarse en forma preimpresa enlas dependencias y centros de servicios al contribu-yente de la SUNAT o imprimirse a través de SUNATVirtual en internet: www.sunat.gob.pe.Si el trámite es realizado por un tercero, el mismodeberá exhibir su documento de identidad y pre-sentar carta poder por documento público o priva-do con firma legalizada notarialmente o por fedata-rio designado por la SUNAT, donde se faculte al ter-cero para realizar el trámite.Una vez presentado el formato y la documentaciónsustentatoria correspondiente, la SUNAT aprobaráautomáticamente la solicitud y procederá a la entre-ga del Formulario N.° 820, sin perjuicio de la fiscali-zación posterior. En caso contrario, la solicitud setendrá por no presentada y se informará al solicitan-te en ese mismo momento sobre las omisiones de-tectadas a efecto de que pueda subsanarlas y reali-zar nuevamente el trámite.Finalmente, cabe señalar que mediante la Resolu-ción de Superintendencia N.º 176-2006/SUNAT, seestablece la excepción de sustentar costo o gastopara efectos tributarios con dicho formulario tratán-dose de operaciones inscritas en alguno de los si-guientes registros: Registro de Propiedad Inmuebley Registro de Bienes Muebles a cargo de la SUNARP;Registro Público del Mercado de Valores a cargo dela CONASEV, y Registro de Propiedad Industrial acargo del INDECOPI.

Normas relacionadas- Artículo 6 del Reglamento de Comprobantes de

Pago, aprobado por Resolución de Superinten-dencia N.º 007-99/SUNAT (24-01-99).

- Procedimiento N.º 13 del TUPA de la SUNAT,aprobado por Decreto Supremo N.º 005 -2007-EF(28-01-07).

- Resolución de Superintendencia N.º 176-2006/SUNAT (21-10-06).

PREGUNTAS

Y

RESPUESTAS

Las preguntas planteadas a continuación serán absueltas en la primera quincena de abril del 2007

1. ¿Cómo se comunica la modificación del sistema de pagos a cuenta para contribuyentes del Régimen General?2. ¿En qué casos procede emitirse liquidaciones de compra?3. ¿Cuándo surte efecto una declaración rectificatoria?

I-22

I INDICADORES TRIBUTARIOSS

EG

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007

IN S T I T U T O P A C Í F I C O

INDICADORES

TRIBUTARIOS

DETERMINACIÓN DE LAS RETENCIONES POR RENTAS DE QUINTA CATEGORÍA1

1 Cálculo aplicable para remuneraciones no variables.

VARIACIÓN DE LAS TASAS DEL IMPUESTO A LA RENTA2007 2006 2005 2004 2003

1. Persona Jurídica

Tasa del Impuesto 30% 30% 30% 30% 27%

Tasa Adicional 4.1% 4.1% 4.1% 4.1% 4.1%

2. Personas Naturales

Hasta 27 UIT 15% 15% 15% 15% 15%

Exceso de 27 UIT hasta 54 UIT 21% 21% 21% 21% 21%

Por el exceso de 54 UIT 30% 30% 30% 30% 30%

Con Rentas de Tercera Categoría 30% 30% 30% 30% 30%

TASAS DE DEPRECIACIÓN 11111

Bienes

1 Edificios y otras construcciones.

2 Ganado de trabajo y reproducción; redes depesca.

3 Vehículos de transporte terrestre (excepto fe-rrocarriles); hornos en general.

4 Maquinaria y equipo utilizados por las activi-dades minera, petrolera y de construcción;excepto muebles, enseres y equipos de ofici-na.

5 Equipos de procesamiento de datos.

6 Maquinaria y equipo adquirido a partir del 01-01-91.

7 Otros bienes del activo fijo.

8 Gallinas

3% 22222

25%

20%

20%

25%

10%

10%

75% 33333

IMPUESTO A LA RENTA Y NUEVO RUS

Porcentaje anualmáximo de

Depreciación

1 Art. 22 del Reglamento de LIR D.S. N.° 122-94-EF (21-09-04).2 Tasa de depreciación fija anual.3 R.S. N.° 018-2001/SUNAT (30-01-01).

Exceso de 54 UIT30%

Hasta 27 UIT15%

ID

OtrasDeduccio-

nes:- Retención

de mesesanteriores

- Saldos afavor

IMPUESTOANUAL

RentaAnual

De 27 UIT a54 UIT21%

R : Retenciones del mesID : Impuesto determinado

-- =-- =

Participación en las utilidades

Gratificaciones ordinariasmes de julio y diciembre

Remuneración mensual porel número de meses que fal-te para terminar el ejercicio(incluye mes de retención)

Gratificaciones extraordina-rias a disposición en el mesde retención

Otros ingresos puestos adisposición en el mes de re-tención

Remuneraciones de mesesanteriores

Deduc-ción de7 UIT

DICIEMBRE

ID = R

SET. - NOV.

= RID4

AGOSTO

= RID5

= RID8

MAYO-JULIO

ID9

= R

ABRIL

ENERO-MARZO

= RID12

Mínimo no imponible promedio para los perceptores de Rentas de Quinta Categoría - Ejercicio 2007: S/. 1,725(Referencia: 12 remuneraciones y 2 gratificaciones en el ejercicio)

UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (UIT)

AÑO S/.AÑO S/.

2002 3,100

2001 3,000

2000 2,900

1999 2,800

2007 3,450

2006 3,400

2005 3,300

2004 3,200

2003 3,100

TIPOS DE CAMBIO AL CIERRE DEL EJERCICIO

ActivosCOMPRA

2006 3,194 3,197 4.121 4.249

2005 3,429 3.431 3.951 4.039

2004 3.280 3.283 4.443 4.497

2003 3.461 3.464 4.287 4.368

2002 3.513 3.515 3.535 3.621

2001 3.441 3.446 3.052 3.110

2000 3.523 3.527 3.206 3.323

DÓLARES EUROS

PasivosVENTA

ActivosCOMPRA

PasivosVENTA

AÑO

TABLA DEL NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO 1D. LEG. N.° 967 (24-12-06)

ParámetrosCuota

Mensual(S/.)

1 5,000 5,000 20

2 8,000 8,000 50

3 13,000 13,000 200

4 20,000 20,000 400

5 30,000 30,000 600

60,000 60,000 0

Total IngresosBrutos Mensuales

(Hasta S/.)

Total AdquisicionesMensuales(Hasta S/.)

1 Tabla de categorización modificada por el artículo 7 del Decreto Legislativo N.° 967 (24-12-06), vigente a partir del 01 deenero de 2007.

(*) Los sujetos de esta categoría deberán tener en cuenta lo siguiente:

a. Que se dediquen únicamente a la venta de hortalizas, legumbres, tubérculos, raíces,semillas y demás bienes especificados en el Apéndice I de la Ley del IGV e ISC, realizada enmercado de abastos.

b. Sujetos dedicados exclusivamente al cultivo de productos agrícolas y que vendan susproductos en su estado natural.

c. Asimismo, deberán presentar anualmente una declaración jurada informativa a fin deselañar sus 5 (cinco) principales proveedores, en la forma, plazos y condciones que esta-blezca la SUNAT.

Importante: Los que se acojan al Nuevo RUS y no se ubiquen en alguna categoría, seencontrarán comprendidos en la categoría más alta hasta el mes que comuniquen la que lescorresponde.

Categorías

CATEGORÍA(*)

ESPECIALRUS

IÁREA TRIBUTARIA

I-23AC T U A L I DA D E M P R E S A R I A L | N.° 131

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SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL GOBIERNO CENTRAL D. LEG. N.º 940 (R.S. N.° 183-2004/SUNAT, 20-12-03)

DETRACCIONES Y PERCEPCIONES

No se aplicará el sistema en cualquiera de los siguientes casos:- En operaciones cuyo importe de la operación sea igual o menor a media (1/2) UIT, salvo que por cada unidad

de transporte, la suma de los importes de las operaciones correspondientes a los bienes trasladados sea mayora media (1/2) UIT.

- Tratándose de la venta gravada con el IGV, cuando por la operación se emita póliza de adjudicación con ocasióndel remate o adjudicación por los martilleros públicos o entidades que rematan o subastan bienes por cuenta deterceros, o Liquidación de Compra.

001 Azúcar

Recursos hidrobiológicosMaíz amarillo duroAlgodónCaña de azúcarMaderaArena y piedraResiduos, subproductos, desechos, recortes y desperdiciosBienes del inciso A) del apéndice I de la Ley del IGVAceite de pescadoHarina, polvo y "pellets" de pescado, crustáceos, moluscos y demás inver-tebrados acuáticosEmbarcaciones pesquerasLeche cruda entera

No se aplicará el sistema en cualquiera de los siguientes casos:*- El importe de la operación sea igual o menor a setecientos Nuevos Soles (S/. 700,00).- Se emita comprobante de pago que no permita sustentar crédito fiscal, saldo a favor del exportador o cual-

quier otro beneficio vinculado con la devolución del IGV, así como gasto o costo para efectos tributarios, salvoque el adquirente sea una entidad del Sector Público Nacional.

- Se emita cualquiera de los documentos autorizados a que se refiere el numeral 6.1 del artículo 4 del Reglamen-to de Comprobantes de Pago, excepto las pólizas emitidas por las bolsas de productos.

- Se emita liquidación de compra, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Comprobantes de Pago.

AN

EXO

1A

NEX

O 2

No se aplicará el sistema en cualquiera de los siguientes casos:*- El importe de la operación sea igual o menor a S/. 700,00.- Se emita comprobante de pago que no permita sustentar crédito fiscal, saldo a favor del exportador o cual-

quier otro beneficio vinculado con la devolución del IGV, así como gasto o costo para efectos tributarios, salvoque el usuario sea una entidad del Sector Público Nacional.

- Se emita cualquiera de los documentos autorizados a que se refiere el numeral 6.1 del artículo 4 del Reglamen-to de Comprobantes de Pago.

- El usuario del servicio tenga la condición de no domiciliado, de conformidad con lo dispuesto por la Ley delImpuesto a la Renta.

Intermediación laboral y tercerizaciónArrendamiento de bienesMantenimiento y reparación de bienes mueblesMovimiento de cargaOtros servicios empresarialesComisión mercantilFabricación de bienes por encargoServicio de transporte de personas

TIPO DE BIEN O SERVICIOCÓD. OPERACIONES EXCEPTUADAS DE LA APLICACIÓN DEL SISTEMA

004005006007008009010011016

017

018023

SERVICIOS GRAVADOS CON EL IGV

VENTA (INCLUIDO EL RETIRO) DE BIENES GRAVADOS CON EL IGV

VENTA (INCLUIDO EL RETIRO) DE BIENES GRAVADOS CON EL IGV Y TRASLADO DE BIENES

Notas1 El porcentaje de 9% se aplicará cuando el proveedor tenga la condición de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera que efectúa la extracción o descarga de los bienes

y figure como tal en el «Listado de proveedores sujetos al SPOT con el porcentaje de 9%» que publique la SUNAT. En caso contrario, se aplicará el porcentaje de 15%.Dicho listado será elaborado sobre la base de la relación de embarcaciones con permiso de pesca vigente que publica el Ministerio de la Producción, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo14 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el D. S. N.° 012-2001-PE.El referido listado será publicado por la SUNAT a través de SUNAT Virtual, cuya dirección es http.//www.sunat.gob.pe, hasta el último día hábil de cada mes y tendrá vigencia a partirdel primer día calendario del mes siguiente para determinar el porcentaje a aplicar, el sujeto obligado deberá verificar el listado publicado por la SUNAT, vigente a la fecha en que sedeba realizar el depósito.

2 El porcentaje aplicable a la venta de algodón en rama sin desmotar efectuada por un sujeto que hubiera renunciado a la exoneración contenida en el inciso A) del Apéndice I de la Leydel lGV es el 15%.

3 La inclusión de este numeral en el Anexo 2 mediante la R.S. N.º 178-2005/SUNAT (22-09-05) se aplicará de la siguiente forma:- Tratándose de la venta gravada con IGV y el retiro considerado venta a que se refieren los incisos a) y b) del num. 2.1 del art. 2: a las operaciones respecto de las cuales no

hubiera nacido la obligación tributaria al 01-10-05.- Tratándose de los traslados a que se refiere el inciso c) del num. 2.1 del art. 2: a aquellas que se produzcan a partir del 01-10-05.

4 Incluidos mediante R.S. N.° 258-2005/SUNAT del 29-12-05 se aplicarán respecto de aquellas operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria respecto al IGV se produzcaa partir del 1 de febrero de 2006.

5 Porcentaje aplicable a las operaciones cuyo momento para efectuar el depósito se produzca a partir del 03-04-06, según R.S. N.° 056-2006/SUNAT (02-04-06).* Aplicables a las operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria del IGV se produzca a partir del 01-03-06.

10%

9% y 15% 1

7%10%5 y 15% 2

10% 5

9% 3

10% 5

10% 5

10%9%

9%

9%4%

12% 5

12% 4

9%12% 5

12% 5

12% 4

12% 4

12% 4

PORCENT.

003 Alcohol etílico 10%

AN

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3

012019020021022024025026

SPOT APLICABLE AL TRANSPORTE DE BIENES REALIZADO POR VÍA TERRESTRE (R. S. N.° 073-2006/SUNAT 13-05-06)1

Operaciones sujetas al sistema Operaciones exceptuadas de la aplicación del sistema Porcentaje

El servicio de transporte realizado por víaterrestre gravado con IGV.

No se aplicará el sistema en los siguientes casos:- El importe de la operación sea igual o menor a S/. 400.00- Se emita comprobante de pago que no permita sustentar crédito fiscal, saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio vinculado con

la devolución del IGV, así como gasto o costo para efectos tributarios. Salvo cuando el usuario sea una entidad del Sector Público Nacional.- El usuario del servicio tenga la condición de no domiciliado, de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Impuesto a la Renta.

4%

1 Aplicable para operaciones cuya obligación tributaria del IGV se genere a partir del 1 de octubre de 2006 (Res. de S. N.° 158-2006/SUNAT, publicado el 30-09-06). Excepto para aquellos servicios de transporte de bienes que tengan como punto de origen y/o destino los departamentosde Arequipa, Moquegua, Tacna y Puno, para los cuales se aplica a partir del 01-02-06.

1 Resolución de Superintendencia N.º 128-2002/SUNAT (17-09-02), vigente desde el 14-10-02.

1 Harina de trigo o de morcajo (tranquillón)

2 Agua, incluida el agua mineral, natural oartificial y demás bebidas no alcohólicas

3 Cerveza de malta

4 Gas licuado de petróleo

5 Dióxido de carbono

6 Poli (tereftalato de etileno) sin adición dedióxido de titanio, en formas primarias

7 Envases o prefomas, de poli (tereftalatode etileno) (PET)

8 Tapones, tapas, cápsulas y demás disposi-tivos de cierre

9 Bombonas, botellas, frascos, bocales, ta-rros, envases tubulares, ampollas y demásrecipientes para el transporte o envasado,de vidrio; bocales para conservas, de vi-drio; tapones, tapas y demás dispositivosde cierre, de vidrio

10 Tapones y tapas, cápsulas para botellas, tapo-nes roscados, sobretapas, precintos y demásaccesorios para envases, de metal común

11 Trigo y morcajo (tranquillón)

12 Bienes vendidos a través de catálogos

13 Pinturas, barnices y pigmentos al agua pre-parados de los tipos utilizados para el aca-bado del cuero.

Bienes comprendidos en la subpartida nacional:1101.00.00.00Bienes comprendidos en alguna de las siguientessubpartidas nacionales: 2201.10.00.11/2201.90.00.10 y 2201.90.00.90/ 2202.90.00.00Bienes comprendidos en la subpartida nacional:2203.00.00.00Bienes comprendidos en alguna de las siguientessubpartidas nacionales: 2711.11.00.00/2711.19.00.00Bienes comprendidos en la subpartida nacional:2811.21.00.00Bienes comprendidos en la subpartida nacional:3907.60.00.10Sólo envases o preformas, de poli(tereftalato deetileno), comprendidos en la subpartida nacional:3923.30.90.00Bienes comprendidos en la subpartida nacional:3923.50.00.00

Bienes comprendidos en alguna de las siguientessubpartidas nacionales: 7010.10.00.00/7010.90.40.00

Bienes comprendidos en alguna de las siguientessubpartidas nacionales: 8309.10.00.00 y8309.90.00.00Bienes comprendidos en alguna de las siguientessubpartidas nacionales: 1001.10.10.00/1001.90.30.00Bienes que sean ofertados por catálogo y cuyaadquisición se efectué por consultores y/opromotores de ventas del agente de percepción.Bienes comprendidos en alguna de las siguientessubpartidas nacionales: 3208.10.00.00/3210.00.90.00.

RELACIÓN DE BIENES CUYA VENTA SE ENCUENTRA SUJETA ALRÉGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV

ANEXO 1 DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.° 058-2006/SUNAT (01-04-06)

Referencia Bienes comprendidos en el régimen

Operación Comprende Percepción

RÉGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV APLICABLEA LA ADQUISICIÓN DE COMBUSTIBLE 11111

La adquisición decombustibles líqui-dos derivados delpetróleo, que se en-cuentren gravadascon el IGV.

Los señalados en el numeral 4.2 del artículo 4 delReglamento para la Comercialización de Combus-tibles Líquidos y otros Productos derivados de losHidrocarburos aprobado por Decreto Supremo N.º045-2001-EM y normas modificatorias, con excep-ción del GLP (Gas Licuado de Petróleo).

Uno por ciento (1%)sobre el precio de

venta

Cuando el importador, a la fecha en que se efectúa la numeración de la DUA o DSI:1. Tenga domicilio fiscal no habido de acuerdo con las normas vigentes.2. La SUNAT hubiera comunicado o notificado la baja de su inscripción en el RUC y

dicha condición figure en los registros de la Administración Tributaria.3. Hubiera suspendido temporalmente sus actividades y dicha condición figure en los

registros de la Administración Tributaria.4. No cuente con número de RUC o teniéndolo no lo consigne en la DUA o DSI.5. Realice por primera vez una operación y/o régimen aduanero.6. Estando inscrito en el RUC no se encuentre afecto al IGV.Cuando el importador nacionalice bienes usados.Cuando el importador no se encuentra en ninguno de los supuestos arriba señalados.

10%

1 R.S N.° 203-2003/SUNAT (01-11-03), N.° 274-2004/SUNAT (10-11-04) vigente desde el 15-11-04, R.S. N.° 224-2005/SUNAT (01-11-05).2 Los bienes de este anexo son aquellos soportes destinados a grabaciones, conocidos como «discos ópticos», en sus variedades de CDR,

CDW, DR-, DR+, DRM, etc., según se mencionan en la Circular N.° 020-2005/SUNAT/A.

5%3.5%

MÉTODOS DE DETERMINACIÓN DEL IMPORTE DE LA PERCEPCIÓNDEL IGV APLICABLE A LA IMPORTACIÓN DE BIENES11111

Condición Porcent.

1.er Método: Determinación del monto de la percepción aplicando porcentajes sobre elmonto de la operación

2.do Método: Considerando el mayor montoTratándose de ciertos bienes detallados en el Anexo N.° 22 de la R. 244-2005/SUNAT, la alícuota serálo que resulte mayor de comparar:a) El resultado de multiplicar el número de unidades del bien en cuestión por un "monto fijo"

señalado en el mencionado anexo; yb) El resultado de aplicar al importe de la operación el "porcentaje" establecido según el primer

método.Sin perjuicio de lo expuesto, tratándose de mercancías importadas a través de la (DSI), el importe dela percepción siempre será determinado únicamente empleando el 1.er método.

I-24

I INDICADORES TRIBUTARIOSS

EG

UN

DA

QU

INC

EN

A -

MA

RZ

O 2

007

IN S T I T U T O P A C Í F I C O

LIBROS Y REGISTROS CONTABLES Y PLAZO MÁXIMO DE ATRASO

Referencia Bienes comprendidos en el régimen

Bienes comprendidos en alguna de las siguientessubpartidas nacionales: 7003.12.10.00/7009.92.00.00.

Bienes comprendidos en alguna de las siguientessubpartidas nacionales: 7208.10.10.00/7217.90.00.00, 7219.11.00.00/7223.00.00.00,7225.11.00.00/7229.90.00.00, 7301.20.00.00,7303.00.00.00/ 7307.99.00.00, 7312.10.10.00/7313.00.90.00 y 7317.00.00.00.

Bienes comprendidos en alguna de las siguientessubpartidas nacionales: 6801.00.00.00,6802.10.00.00 y 6907.10.00.00/6908.90.00.00.

Bienes comprendidos en alguna de las siguientessubpartidas nacionales: 6910.10.00.00/6910.90.00.00.

14 Vidrios en placas, hojas o perfiles; colado olaminado, estirado o soplado, flotado, des-bastado o pulido; incluso curvado, bisela-do, grabado, taladrado, esmaltado o traba-jado de otro modo, pero sin enmarcar nicombinar con otras materias; vidrio de se-guridad constituido por vidrio templado ocontrachapado; vidrieras aislantes de pare-des múltiples y espejos de vidrio, incluidolos espejos retrovisores.

15 Productos laminados; alambrón; barras;perfiles; alambre; tiras; tubos; accesoriosde tuberías; cables, trenzas, eslingas y artí-culos similares; de fundición hierro o ace-ro; y puntas, clavos, chinchetas (chinches),grapas y artículos similares; de fundición,hierro, o acero, incluso con cabeza de otrasmaterias, excepto de cabeza de cobre.

16 Adoquines, encintados (bordillos), losas, pla-cas, baldosas, losetas, cubos, dados y artí-culos similares.

17 Fregaderos (pilletas de lavar), lavabos,pedestales de lavabo, bañeras, bidés, inodo-ros, cisternas (depósitos de agua) para ino-

Referencia Bienes comprendidos en el régimen

Sólo los discos ópticos y estuches porta disco,comprendidos en alguna de las siguientessubpartidas nacionales: 3923.10.00.00,3923.21.00.00, 3923.29.00.90, 3923.90.00.00,4819.50.00.00 y 8523.90.90.00.

Bienes comprendidos en alguna de las siguientessubpartidas nacionales: 2009.11.00.00 /2009.90.00.00.

doros, urinarios y aparatos fijos similares,de cerámicas, para usos sanitarios.

18 Jugos de hortalizas, frutas y otros frutos

19 Discos ópticos y estuches porta discos

PorcentajeCondición

Cuando por la operación sujeta a percepción se emita compro-bante de pago que permite ejercer el derecho a crédito fiscal y elcliente figure en el "Listado de clientes que podrán estar sujetos alporcentaje del 0.5% de percepción del IGV".

0.5%

1 Artículo 5 de la R.S. N.° 058-2006/SUNAT (01-04-06).

PORCENTAJES PARA DETERMINAR EL IMPORTE DE LAPERCEPCIÓN A LA VENTA DE BIENES11111

2%En los demás casos no incluidos anteriormente.

Cód. Libro o Registro vinculado aasuntos tributarios

Máximoatraso

permitido

Acto o circunstancia quedetermina el inicio del plazo para

el máximo atraso permitido

3 Libro de inventarios y balan-ces

Tres (3)meses (*)

Desde el día hábil siguiente al cierre delejercicio gravable.

Diez (10)días

hábiles

Desde el día hábil siguiente al cierre delmes o del ejercicio gravable, según elAnexo del que se trate.

2 Libro de ingresos y gastosDiez (10)

díashábiles

Tratándose de deudores tributarios queobtengan rentas de segunda catego-ría: desde el primer día hábil del messiguiente a aquél en que se cobre, seobtenga el ingreso o se haya puesto adisposición la renta.

4Libro de retenciones incisose) y f) del artículo 34° de laLey del Impuesto a la Renta

Diez (10)días

hábiles

Desde el primer día hábil del mes si-guiente a aquél en que se realice elpago.

5 Librio diarioTres (3)meses

Desde el primer día hábil del mes si-guiente de realizadas las operaciones

6 Librio mayorTres (3)meses

Desde el primer día hábil del mes si-guiente de realizadas las operaciones

7 Registro de activos fijosTres (3)meses

Desde el día hábil siguiente al cierre delejercicio gravable

8 Registro de comprasDiez (10)

díashábiles

Desde el primer día hábil del mes si-guiente a aquél en que se recepcioneel comprobante de pago respectivo

Tratándose de deudores tributarios pertenecientesal Régimen General del Impuesto a la Renta.

Tratándose de deudores tributarios pertenecientesal Régimen Especial del Impuesto a la Renta.

Cód. Libro o Registro vinculado aasuntos tributarios

Máximoatraso

permitido

Acto o circunstancia quedetermina el inicio del plazo para

el máximo atraso permitido

Registro del régimen de reten-ciones

Diez (10)días

hábiles

Desde el primer día hábil del mes si-guiente a aquél en que se recepcioneo emita, según corresponda, el docu-mento que sustenta las transaccionesrealizadas con los proveedores

Registro IVAPDiez (10)

díashábiles

Desde la fecha de ingreso o desde lafecha del retiro de de los bienes delMolino, según corresponda

Registro del régimen de percep-ciones

Diez (10)días

hábiles

Desde el primer día hábil del mes si-guiente a aquél en que se emita eldocumento que sustenta las transac-ciones realizadas con los clientes

Registro de ventas e ingresos - artí-culo 23° Resolución de Superin-tendencia N° 266-2004/SUNAT

Diez (10)días

hábiles

Desde el primer día hábil del mes si-guiente a aquél en que se emita el com-probante de pago respectivo

Registro(s) auxiliar(es) de adqui-siciones - artículo 8° Resoluciónde Superintendencia N° 022-98/SUNAT

Diez (10)días

hábiles

Desde el primer día hábil del mes si-guiente a aquél en que se recepcioneel comprobante de pago respectivo

Registro(s) auxiliar(es) de adquisi-ciones - inciso a) primer párrafoartículo 5° Resolución de Superin-tendencia N° 021-99/SUNAT

Diez (10)días

hábiles

Desde el primer día hábil del mes si-guiente a aquél en que se recepcioneel comprobante de pago respectivo

Registro(s) auxiliar(es) de adquisi-ciones - inciso a) primer párrafoartículo 5° Resolución de Superin-tendencia N° 142-2001/SUNAT

Diez (10)días

hábiles

Desde el primer día hábil del mes si-guiente a aquél en que se recepcioneel comprobante de pago respectivo

Registro(s) auxiliar(es) de adqui-siciones - inciso a) primer pá-rrafo artículo 5° Resolución deSuperintendencia N° 257-2004/SUNAT

Diez (10)días

hábiles

Desde el primer día hábil del mes si-guiente a aquél en que se recepcioneel comprobante de pago respectivo

Registro(s) auxiliar(es) de adqui-siciones - inciso c) primer pá-rrafo artículo 5° Resolución deSuperintendencia N° 256-2004/SUNAT

Diez (10)días

hábiles

Desde el primer día hábil del mes si-guiente a aquél en que se recepcioneel comprobante de pago respectivo

9 Registro de consignacionesDiez (10)

díashábiles

Desde el primer día hábil del mes si-guiente a aquél en que se recepcioneel comprobante de pago respectivo Registro(s) auxiliar(es) de adqui-

siciones - inciso c) primer pá-rrafo artículo 5° Resolución deSuperintendencia N° 258-2004/SUNAT

Diez (10)días

hábiles

Desde el primer día hábil del mes si-guiente a aquél en que se recepcioneel comprobante de pago respectivo

Registro(s) auxiliar(es) de adqui-siciones - inciso a) primer pá-rrafo artículo 5° Resolución deSuperintendencia N° 259-2004/SUNAT

Diez (10)días

hábiles

Desde el primer día hábil del mes si-guiente a aquél en que se recepcioneel comprobante de pago respectivo

(*) Tratándose de deudores tributarios que en el ejercicio anterior hayan obtenido ingresos brutos menores a100 Unidades Impositivas Tributarias, y que hayan optado por llevar el Libro de Inventarios y Balances deacuerdo a lo establecido por la Resolución de Superintendencia N° 071-2004/SUNAT (salvo lo referido al«Anexo 3 - Control mensual de la cuenta 10 - Caja y Bancos», «Anexo 5 - Control Mensual de los bienes delActivo Fijo propios» y «Anexo 6 - Control Mensual de los bienes del Activo Fijo de Terceros», según correspon-da), deberán registrar sus operaciones con una traso no mayor a diez (10) días hábiles contados desde el díahábil siguiente al del cierre del mes o ejercicio gravable, según el anexo del que se trate.

(**) Si el contribuyente elabora un balance para modificar el coeficiente o porcentaje aplicable al cálculo de lospagos a cuenta del régimen general del Impuesto a la Renta, deberá tener registradas las operaciones que losustenten con un atraso no mayor a sesenta (60) días calendario contados desde el primer día del messiguiente a enero o junio, según corresponda.

1 Libro caja y bancos Tres (3)meses

Desde el primer día hábil del mes si-guiente a aquél en que se realizaronlas operaciones relacionadas con el in-greso o salida del efectivo o quivalentedel efectivo.

17

18

16

15

19

20

21

23

22

24

25

14 Registro de ventas e ingresosDiez (10)

díashábiles

Desde el primer día hábil del mes si-guiente a aquél en que se emita el com-probante de pago respectivo

13 Registro de inventario perma-nente valorizado

Tres (3)meses(**)

Desde el primer día hábil del mes si-guiente de realizadas las operacionesrelacionadas con la entrada o salidade bienes.

12 Registro de inventario perma-nente en unidades físicas

Un (1)mes (**)

Desde el primer día hábil del mes si-guiente de realizadas las operacionesrelacionadas con la entrada o salidade bienes.

11 Registro de huéspedesDiez (10)

díashábiles

Desde el primer día hábil del mes si-guiente a aquél en que se emita el com-probante de pago respectivo

10 Registro de costosTres (3)meses

Desde el día hábil siguiente al cierredel ejercicio gravable

IÁREA TRIBUTARIA

I-25AC T U A L I DA D E M P R E S A R I A L | N.° 131

SE

GU

ND

A Q

UIN

CE

NA

- M

AR

ZO

200

7

TABLA DE VENCIMIENTOS PARA LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE VENCIMIENTO MENSUAL, CUYA RECAUDACION EFECTÚA LA SUNAT 1

PeriodoTributario

VENCIMIENTO DE ACUERDO AL ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC

1 Resolución de Superintendencia N° 240-2006/SUNAT (30-12-06)

00000 11111 22222 33333 44444 55555 66666 77777 88888 99999

Ene. 07. 21 feb. 22 feb. 9 feb. 12 feb. 13 feb. 14 feb. 15 feb. 16 feb. 19 feb. 20 feb. 26 feb. 23 feb.

Feb. 07. 22 mar. 9 mar. 12 mar. 13 mar. 14 mar. 15 mar. 16 mar. 19 mar. 20 mar. 21 mar. 23 mar. 26 mar.

Mar. 07. 12 abr. 13 abr. 16 abr. 17 abr. 18 abr. 19 abr. 20 abr. 23 abr. 24 abr. 25 abr. 27 abr. 26 abr.

Abr. 07. 11 may. 14 may. 15 may. 16 may. 17 may. 18 may. 21 may. 22 may. 23 may. 10 may. 24 may. 25 may.

May. 07. 13 jun. 14 jun. 15 jun. 18 jun. 19 jun. 20 jun. 21 jun. 22 jun. 11 jun. 12 jun. 26 jun. 25 jun.

Jun. 07. 13 jul. 16 jul. 17 jul. 18 jul. 19 jul. 20 jul. 23 jul. 10 jul. 11 jul. 12 jul. 24 jul. 25 jul.

Jul. 07. 15 ago. 16 ago. 17 ago. 20 ago. 21 ago. 22 ago. 9 ago. 10 ago. 13 ago. 14 ago. 24 ago. 23 ago.

Ago. 07 18 set. 19 set. 20 set. 21 set. 24 set. 11 set. 12 set. 13 set. 14 set. 17 set. 25 set. 26 set.

Set. 07 18 oct. 19 oct. 22 oct. 23 oct. 10 oct. 11 oct. 12 oct. 15 oct. 16 oct. 17 oct. 25 oct. 24 oct.

Oct. 07 21 nov. 22 nov. 23 nov. 12 nov. 13 nov. 14 nov. 15 nov. 16 nov. 19 nov. 20 nov. 26 nov. 27 nov.

Nov. 07 20 dic. 21 dic. 10 dic. 11 dic. 12 dic. 13 dic. 14 dic. 17 dic. 18 dic. 19 dic. 27 dic. 26 dic.

Dic. 07 23 ene. 08 10 ene. 08 11 ene. 08 14 ene. 08 15 ene. 08 16 ene. 08 17 ene. 08 18 ene. 08 21 ene. 08 22 ene. 08 24 ene. 08 25 ene. 08

BUENOS CONTRIBUYENTES

0, 1, 2, 3 y 4 5, 6, 7, 8 y 9

VENCIMIENTOS Y FACTORES

TASA DE INTERÉS MORATORIO (TIM) EN MONEDA EXTRANJERA ($)

Vigencia Mensual Diaria Base Legal

Del 01-02-04a la fecha 0.75% 0.02500% R.S. N.° 028-2004/SUNAT (31-01-04)

Del 07-02-03al 31-01-04 0.84% 0.02800% R.S. N.° 032-2003/SUNAT (06-02-03)

Del 01-11-01al 06-02-03 0.90% 0.03000% R.S. N.° 126-2001/SUNAT (31-10-01)

Del 01-08-00al 31-10-01 1.10% 0.03667% R.S. N.° 085-2000-EF/SUNAT (30-07-93)

Del 01-12-92al 31-07-00 1.50% 0.05000% R.S. N.° 214-92-EF/SUNAT (02-12-92)

TASA DE INTERÉS MORATORIO (TIM) EN MONEDA NACIONAL (S/.)

Vigencia Mensual Diaria Base Legal

Del 07-02-03a la fecha 1.50% 0.0500% R.S. N.° 032-2003/SUNAT (06-02-03)

Del 01-11-01al 06-02-03 1.60% 0.0533% R.S. N.° 126-2001/SUNAT (31-10-01)

Del 01-01-01al 31-10-01 1.80% 0.0600% R.S. N.° 144-2000/SUNAT (30-12-00)

Del 03-02-96al 31-12-00 2.20% 0.0733% R.S. N.° 011-96-EF/SUNAT (02-02-96)

Del 01-10-94al 02-02-96 2.50% 0.0833% R.S. N.° 079-94-EF/SUNAT (30-09-94)

CRONOGRAMA DE VENCIMIENTOS PARA LAS OBLIGACIONESTRIBUTARIAS DE VENCIMIENTO SEMANAL (ISC) 11111

SemanaVencimiento

Vencimiento semanal

N.°Mes al que

corresponde laobligación

Desde Hasta

1 01-04-07 07-04-07 03-04-07

2 08-04-07 14-04-07 10-04-07

3 15-04-07 21-04-07 17-04-07

4 22-04-07 28-04-07 24-04-07

MARZO2007

1 Resolución de Superintendencia N.º 240-2006/SUNAT (30-12-06).

FACTORES DE ACTUALIZACIÓN A UTILIZARSE EN EL AJUSTEINTEGRAL EN LOS EE.FF. POR EFECTOS DE LA INFLACIÓN11111

Mes/año 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004

Enero 1.051 1.053 1.038 0.977 1.019 1.022 1.043Febrero 1.042 1.041 1.034 0.975 1.023 1.017 1.030Marzo 1.030 1.035 1.030 0.974 1.022 1.009 1.020Abril 1.026 1.029 1.025 0.975 1.015 1.011 1.014Mayo 1.023 1.027 1.024 0.975 1.015 1.013 1.007Junio 1.020 1.026 1.022 0.976 1.015 1.016 1.001Julio 1.012 1.020 1.016 0.982 1.009 1.019 0.999Agosto 1.006 1.019 1.016 0.986 1.007 1.017 1.001Setiembre 1.002 1.014 1.009 0.984 0.998 1.010 1.000Octubre 1.001 1.009 1.005 0.990 0.993 1.008 1.000Noviembre 1.000 1.004 1.001 0.995 0.996 1.006 0.997Diciembre 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000Promedio 1.018 1.023 1.018 0.982 1.009 1.012 1.009Anual 1.065 1.055 1.038 0.978 1.017 1.020 1.049

1 Factores de Actualización aprobados por Resolución de Contaduría N.º 179-2005-EF/93.01 (13-01-05).

CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DELA DJ ANUAL DEL IR Y EL ITF EJERCICIO 20061

Último dígito del RUC Vencimiento

2 27-03-073 28-03-074 29-03-075 30-03-076 02-04-077 03-04-078 04-04-079 09-04-070 10-04-071 11-04-07

1 R. de S. N.º 235-2006/SUNAT (30-12-06)

* Artículo 7 del D.L. N.° 797, Normas de ajuste por inflacion del balance general con incidencia tributaria.Nota: Con fecha 23-11-04, se publicó la Ley N.° 28394 en la que se dispone la suspensión del D.LN.° 797.

FACTORES DE REGULARIZACION DELSALDO A REGULARIZAR EN LA DECLARACIÓN ANUAL

DEL IMPUESTO A LA RENTA*

2001 2002 2003 2004

Enero 1.000 1.000 1.000 1.000

Febrero 0.998 0.998 1.005 1.004

Marzo 0.994 1.003 1.018 1.000

Abril 0.995 1.011 1.028 1.003

Mes de lapresentación

D.J.Anual corespondiente al ejercicio del:

I-26

I

IN S T I T U T O P A C Í F I C O

INDICADORES TRIBUTARIOSS

EG

UN

DA

QU

INC

EN

A -

MA

RZ

O 2

007

ENERO-2007 FEBRERO-2007 MARZO-2007Compra Venta Compra Venta Compra Venta

DÍA ENERO-2007 FEBRERO-2007 MARZO-2007Compra Venta Compra Venta Compra VentaDIA

DÍA

TIPO DE CAMBIO APLICABLE AL IMPUESTO A LA RENTA 11111IID Ó L A R E S E U R O S

01020304050607080910111213141516171819202122232425262728293031

01020304050607080910111213141516171819202122232425262728293031

3.194 3.197 3.196 3.197 3.190 3.1913.191 3.193 3.194 3.195 3.187 3.1893.190 3.191 3.194 3.195 3.187 3.1893.191 3.192 3.194 3.195 3.187 3.1893.191 3.192 3.194 3.195 3.187 3.1893.191 3.192 3.193 3.194 3.187 3.1883.191 3.192 3.190 3.191 3.186 3.1873.191 3.192 3.190 3.191 3.186 3.1873.191 3.192 3.191 3.192 3.186 3.1873.193 3.194 3.191 3.192 3.186 3.1873.191 3.193 3.191 3.192 3.186 3.1873.190 3.191 3.192 3.193 3.185 3.1863.190 3.191 3.191 3.192 3.185 3.1863.190 3.191 3.189 3.190 3.184 3.1853.190 3.193 3.188 3.189 3.184 3.1853.189 3.190 3.186 3.187 3.185 3.1863.188 3.189 3.186 3.187 3.185 3.1863.187 3.188 3.186 3.187 3.185 3.1863.189 3.189 3.187 3.188 3.186 3.1883.189 3.189 3.188 3.189 3.186 3.1873.189 3.189 3.189 3.189 3.186 3.1873.188 3.189 3.188 3.189 3.185 3.1863.190 3.191 3.188 3.189 3.184 3.1853.193 3.194 3.188 3.189 3.184 3.1853.125 3.125 3.188 3.189 3.184 3.1853.197 3.198 3.186 3.187 3.182 3.1833.197 3.198 3.189 3.189 3.182 3.1823.197 3.198 3.189 3.190 3.183 3.1843.199 3.200 3.183 3.1843.201 3.202 3.182 3.184

- -

4.121 4.249 4.154 4.186 4.183 4.2824.196 4.280 4.096 4.208 4.141 4.2444.193 4.241 4.096 4.208 4.141 4.2444.157 4.239 4.096 4.208 4.141 4.2444.129 4.188 4.129 4.216 4.174 4.2004.129 4.188 4.103 4.178 4.148 4.2404.129 4.188 4.117 4.190 4.135 4.2164.099 4.192 4.138 4.196 4.124 4.2224.104 4.183 4.123 4.211 4.135 4.2124.112 4.169 4.123 4.211 4.135 4.2124.110 4.152 4.123 4.211 4.135 4.2124.087 4.151 4.076 4.197 4.188 4.2054.087 4.151 4.120 4.198 4.154 4.2474.087 4.151 4.153 4.215 4.159 4.2654.080 4.166 4.149 4.223 4.159 4.2654.065 4.218 4.138 4.228 4.176 4.2844.081 4.157 4.138 4.228 4.176 4.2844.095 4.159 4.138 4.228 4.176 4.2844.094 4.167 4.157 4.220 4.148 4.3064.094 4.167 4.154 4.232 4.175 4.2734.094 4.167 4.123 4.230 4.168 4.2874.097 4.170 4.146 4.210 4.212 4.3054.119 4.156 4.172 4.207 4.210 4.2834.127 4.168 4.172 4.207 4.210 4.2834.129 4.198 4.172 4.207 4.210 4.2834.074 4.170 4.156 4.231 4.155 4.2974.074 4.170 4.182 4.270 4.218 4.2944.074 4.170 4.187 4.240 4.218 4.2984.079 4.171 4.163 4.3044.098 4.180 4.210 4.2654.138 4.180

1 Para cuentas del activo se utilizará el tipo de cambio compra, para cuentas del pasivo se utilizará el tipo de cambio venta vigente a la fecha de la operación.Base Legal: Art. 61 del D.S. N.º 179-2004-EF TUO de la Ley del Impuesto a la Renta; art. 34 del D.S. N.º 122-94-EF, Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

TIPO DE CAMBIO AL CIERRE 31-12-06

COMPRA 3.194 VENTA 3.197

D Ó L A R E S

TIPO DE CAMBIO AL CIERRE 31-12-06

COMPRA 4.121 VENTA 4.249

E U R O S

COMPRA Y VENTA PARA OPERACIONES EN MONEDA EXTRANJERA

ENERO-2007 FEBRERO-2007 MARZO-2007Compra Venta Compra Venta Compra Venta

DÍAENERO-2007 FEBRERO-2007 MARZO-2007

Compra Venta Compra Venta Compra VentaDÍA

TIPO DE CAMBIO APLICABLE AL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO 11111ID Ó L A R E S E U R O S

01020304050607080910111213141516171819202122232425262728293031

4.121 4.249 4.138 4.180 4.187 4.2404.121 4.249 4.154 4.186 4.183 4.2824.196 4.280 4.096 4.208 4.141 4.2444.193 4.241 4.096 4.208 4.141 4.2444.157 4.239 4.096 4.208 4.141 4.2444.129 4.188 4.129 4.216 4.174 4.2004.129 4.188 4.103 4.178 4.148 4.2404.129 4.188 4.117 4.190 4.135 4.2164.099 4.192 4.138 4.196 4.124 4.2224.104 4.183 4.123 4.211 4.135 4.2124.112 4.169 4.123 4.211 4.135 4.2124.110 4.152 4.123 4.211 4.135 4.2124.087 4.151 4.076 4.197 4.188 4.2054.087 4.151 4.120 4.198 4.154 4.2474.087 4.151 4.153 4.215 4.159 4.2654.080 4.166 4.149 4.223 4.180 4.2434.065 4.218 4.138 4.228 4.176 4.2844.081 4.157 4.138 4.228 4.176 4.2844.095 4.159 4.138 4.228 4.176 4.2844.094 4.167 4.157 4.220 4.148 4.3064.094 4.167 4.154 4.232 4.175 4.2734.094 4.167 4.123 4.230 4.168 4.2874.097 4.170 4.146 4.210 4.212 4.3054.119 4.156 4.172 4.207 4.210 4.2834.127 4.168 4.172 4.207 4.210 4.2834.074 4.170 4.172 4.207 4.210 4.2834.074 4.170 4.156 4.231 4.155 4.2974.074 4.170 4.182 4.270 4.218 4.2944.079 4.171 4.218 4.2984.098 4.180 4.163 4.3044.138 4.180 4.210 4.265

1 Para efectos del Registro de Compras y Ventas, se aplicará el tipo de cambio promedio ponderado venta publicado el día de nacimiento de la obligación tributaria.Base Legal: Numeral 17 del art. 5 del D.S. N.º 136-96-EF Reglamento del IGV.

TIPOS DE CAMBIO

01020304050607080910111213141516171819202122232425262728293031

3.194 3.197 3.198 3.199 3.189 3.1903.194 3.197 3.196 3.197 3.190 3.1913.191 3.193 3.194 3.195 3.187 3.1893.190 3.191 3.194 3.195 3.187 3.1893.191 3.192 3.194 3.195 3.187 3.1893.191 3.192 3.194 3.195 3.187 3.1893.191 3.192 3.193 3.194 3.187 3.1883.191 3.192 3.190 3.191 3.186 3.1873.191 3.192 3.190 3.191 3.186 3.1873.191 3.192 3.191 3.192 3.186 3.1873.193 3.194 3.191 3.192 3.186 3.1873.191 3.193 3.191 3.191 3.186 3.1873.190 3.191 3.192 3.193 3.185 3.1863.190 3.191 3.191 3.192 3.185 3.1863.190 3.191 3.189 3.190 3.184 3.1853.190 3.193 3.188 3.189 3.184 3.1853.189 3.190 3.186 3.187 3.185 3.1863.188 3.189 3.186 3.187 3.185 3.1863.187 3.188 3.186 3.187 3.185 3.1863.189 3.189 3.187 3.188 3.186 3.1883.189 3.189 3.188 3.189 3.186 3.1873.189 3.189 3.189 3.189 3.186 3.1873.188 3.189 3.188 3.189 3.185 3.1863.190 3.191 3.188 3.189 3.184 3.1853.193 3.194 3.188 3.189 3.184 3.1853.195 3.195 3.188 3.189 3.184 3.1853.197 3.198 3.186 3.187 3.182 3.1833.197 3.198 3.189 3.189 3.182 3.1823.197 3.198 3.183 3.1843.199 3.200 3.183 3.1843.201 3.202 3.182 3.184