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Arbitraje: Tribunales y Procedimiento en Materia de Derecho de Trabajo Orígenes El juicio arbitral encuentra sus orígenes en el primer plano del Derecho Romano, ya que se hace mención en las doce tablas que contenían disposiciones relativas a los árbitros. La tabla IX- III, por<<ejemplo imponía la pena de muerte al árbitro que hubiera recibido dinero para pronunciar su sentencia. Para establecer el desarrollo del arbitraje en Roma, se establecieron tres fases del procedimiento civil-romano: 1. La de las legis acciones. 2. La del proceso formulario. 3. La del proceso extra ordinem. En la primera se tenía relación ante un magistrado, en la segundo ante un árbitro o bien ante varios de ellos integrando un jurado y este no era un órgano del Estado. En la cual en la primera se exponía el caso y en la segunda fase se recibían las pruebas sobre los hechos alegados. Y en la tercera era nte un juez privado el cual emita su opinión. La Edad Media fue propicia para el arbitraje, tal vez por la combinación entre los sistemas romanos germano que dio lugar a ello. Donde el arbitraje y los consulados más adelante tuvieron su mayor desarrollo. A finales del siglo XIX y a principios del siglo XX el desarrollo del arbitraje internacional moderno comenzó basándose en legislaciones nacionales. La forma en que las jurisdicciones nacionales regulaban el arbitraje reflejaba diversas concepciones y actitudes legislativas y judiciales ante el mecanismo del arbitraje. Pero... ¿Qué es el Arbitraje? Arbitraje es un procedimiento a través del cual, por acuerdo de las partes se somete la toma de decisiones a un árbitro o a un tribunal de varios árbitros que dictan una decisión sobre la controversia que es obligatoria para las partes. El arbitraje consiste en una institución con individualidad única, pero compleja y está integrado por varias partes que conforman un todo, siendo la cláusula compromisoria, el compromiso, el

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Arbitraje: Tribunales y Procedimiento en Materia de Derecho de Trabajo

✔ Orígenes

El juicio arbitral encuentra sus orígenes en el primer plano del Derecho Romano, ya que se hace mención en las doce tablas que contenían disposiciones relativas a los árbitros. La tabla IX-III, por<<ejemplo imponía la pena de muerte al árbitro que hubiera recibido dinero para pronunciar su sentencia. Para establecer el desarrollo del arbitraje en Roma, se establecieron tres fases del procedimiento civil-romano:

1. La de las legis acciones.

2. La del proceso formulario.

3. La del proceso extra ordinem.

En la primera se tenía relación ante un magistrado, en la segundo ante un árbitro o bien ante varios de ellos integrando un jurado y este no era un órgano del Estado. En la cual en la primera se exponía el caso y en la segunda fase se recibían las pruebas sobre los hechos alegados. Y en la tercera era nte un juez privado el cual emita su opinión.

La Edad Media fue propicia para el arbitraje, tal vez por la combinación entre los sistemas romanos germano que dio lugar a ello. Donde el arbitraje y los consulados más adelante tuvieron su mayor desarrollo.

A finales del siglo XIX y a principios del siglo XX el desarrollo del arbitraje internacional moderno comenzó basándose en legislaciones nacionales. La forma en que las jurisdicciones nacionales regulaban el arbitraje reflejaba diversas concepciones y actitudes legislativas y judiciales ante el mecanismo del arbitraje.

✔ Pero... ¿Qué es el Arbitraje?

Arbitraje es un procedimiento a través del cual, por acuerdo de las partes se somete la toma de decisiones a un árbitro o a un tribunal de varios árbitros que dictan una decisión sobre la controversia que es obligatoria para las partes. El arbitraje consiste en una institución con individualidad única, pero compleja y está integrado por varias partes que conforman un todo, siendo la cláusula compromisoria, el compromiso, el nombramiento de los árbitros o arbitradores; el procedimiento arbitral y el laudo de importancia para el mismo.

El autor Julio Benetti indica el significado etimológico del arbitraje: “Etimológicamente <arbitraje> proviene del latín arbiter-itri, que significa el que puede decidir o hacer una cosa sin dependencia de otros”. El proceso arbitral consiste en un procedimiento sui géneris (único en su especie), mediante el cual, por expresa voluntad de las partes, se difiere la solución de conflictos privados transigibles a un cuerpo igualmente colegiado integrado por árbitros, los que transitoriamente quedan investidos de jurisdicción para proferir un laudo con la misma categoría jurídica y los mismos efectos de una sentencia judicial. El arbitraje, es la solución de conflictos por medio de un tribunal compuesto por particulares, quienes no tienen la investidura de jueces ni ninguna otra de carácter oficial, aunque adquieren la primera para efectos de adelantar y fallar el proceso que se someta a su jurisdicción, desplazando naturalmente a los jueces formales y ordinarios en el conocimiento de dicha cuestión, los cuales, sin embargo; conservan jurisdicción y competencia para actuar en otros conflictos distintos de aquellos que en cada caso se llevan a la justicia arbitral.

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Alfonso Calvo define el arbitraje al indicar que en el mismo las partes concurren de común acuerdo o bien a través de un mandato que estipula el legislador: “Arbitraje es aquel al que las partes concurren de común acuerdo o por mandato del legislador y que se verifica ante tribunales especiales, distintos de los establecidos permanentemente por el Estado, elegidos por los propios interesados o por la autoridad judicial en subsidio o por un tercero en determinadas ocasiones”. El arbitraje consiste en una jurisdicción que la voluntad de las partes o la ley da a simples particulares para pronunciarse sobre una o más controversias siempre que no sean de aquellas que por su naturaleza no puedan someterse al compromiso.

Jorge Gil Echeverría define el arbitraje e indica que el mismo consiste en un juicio de conocimiento que deriva de una relación jurídica contractual: “Arbitraje es un juicio de conocimiento, derivado de una relación jurídica contractual mediante el cual, cuando hay controversias, entre dos o más personas, empresas o estados, éstos recurren a personas no vinculadas con el poder judicial sino a particulares, o a una institución para que los designe, a las que reconocen autoridad y prestigio, a fin de que después de apreciar los argumentos pruebas y alegatos de las partes emitan un veredicto conviniendo previamente y en forma libre, a acatar el fallo, con características y efectos idénticos a una sentencia judicial denominada laudo arbitral”.

El Laudo Arbitral: La ejecución del laudo es la decisión emanada de los árbitros que pone fin al litigio, resolviendo definitivamente el diferendo que las partes les habían sometido. Tiene el carácter de una verdadera sentencia, e impone a las partes una solución para las diferencias que los separaban, considerándose una auténtica resolución que los árbitros expiden como consecuencia de la autoridad o poder de juzgar que las partes les dieron.

✔ Naturaleza de Arbitraje

El arbitraje es un modo de solución del conflicto que surge de acuerdo entre las partes por el cual un tercero ajeno a ellas y desprovisto de la condición de órgano judicial y que además actúa con arreglo al mandato recibido (compromiso arbitral), resuelve la controversia. Por ello puede afirmarse que el arbitraje voluntario en una forma de composición escogida autónomamente por las partes, aun cuando el laudo arbitraje propiamente dicho represente una hetero-composición del conflicto.

✔ Características del Arbitraje

1. Es un mecanismo hetero–compositivo, toda vez que es un tercero diferente a las partes quien se encarga de dirimir el conflicto.

2. Es oneroso ya que se debe pagar los honorarios y gastos del tribunal para que se pueda adelantar el trámite.

3. Es excepcional, ya que las partes mediante un pacto arbitral han decidido relevar a la justicia ordinaria permanente para que su controversia sea resuelta por particulares investidos para administrar justicia.

4. Si el pacto está contenido en una cláusula, ésta es autónoma del contrato.

5. Es temporal, dado que el tribunal cesa en sus funciones cuando se presentan diversas causales como la expedición del laudo o el vencimiento del término entre otros.

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6. Es una institución jurídica destinada a resolver conflictos sean individuales, colectivos, jurídicos o de intereses.

7. Su peculiaridad reside en la intervención de un tercero, por acuerdo de las partes, cuya decisión se impone.

8. En virtud de un conjunto arbitral previo a la constitución de la junta arbitral o del árbitro único las partes adhieren de antemano al resultado de la actuación del o los árbitros, esto es, al laudo arbitral.

9. El arbitraje es consensual. Un proceso de arbitraje únicamente puede tener lugar si ambas partes lo han acordado. En el caso de controversias futuras que pudieran derivarse de un contrato, las partes incluyen una cláusula de arbitraje en el contrato. Una controversia existente puede someterse a arbitraje mediante un acuerdo de sometimiento entre las partes.

A diferencia de la mediación, una parte no puede retirarse unilateralmente de un proceso de arbitraje.

10. Las partes seleccionan al árbitro o árbitros. Compete a las partes seleccionar conjuntamente a un árbitro único. Si optan por un colegio arbitral compuesto por tres árbitros, cada parte selecciona a uno de los árbitros y éstos seleccionarán a su vez a un tercer árbitro que ejercerá las funciones de árbitro presidente.

11. El arbitraje es neutral.

12. El arbitraje es un procedimiento confidencial. El Reglamento de Arbitraje de la OMPI protege específicamente la confidencialidad de la existencia del arbitraje, las divulgaciones realizadas durante dicho proceso, y el laudo. En determinadas circunstancias, el Reglamento de Arbitraje de la OMPI permite a una parte restringir el acceso a secretos comerciales u otra información confidencial que se presente al tribunal arbitral o a un asesor que se pronuncie sobre su confidencialidad ante el tribunal arbitral.

13. La decisión del tribunal arbitral es definitiva y fácil de ejecutar.

14. Las partes se comprometen a ejecutar el laudo del tribunal arbitral sin demora.

✔ Los Tribunales de Arbitraje en Materia de Derecho de Trabajo

Se integran de la siguiente manera:

1. Un juez de Trabajo y Previsión Social, que lo preside.

2. Un representante titular y tres suplentes, de los trabajadores.

3. Un representante titular y tres suplentes, de los empleadores.

Estos cargos son públicos y obligatorios para quienes integran el tribunal de arbitraje, así como por la naturaleza de sus funciones el cargo del presidente es permanente, en tanto que los demás fungirán un año comprendido de enero a diciembre. (Art. 293 CT).

Remuneración: El juez y quienes integren los Tribunales de Arbitraje devengarán en concepto de <dietas> las sumas que decida la Corte Suprema de Justicia, estas dietas son equivalentes a los emolumentos devengados por el juez de Trabajo y Previsión Social y proporcionales a los días de trabajo.

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Los Tribunales de Trabajo y Previsión Social tienen el carácter de permanentes y conocen en primera instancia. (Art. 294 CT).

Proposición de los Representantes de los Trabajadores y Empleadores: Los representantes de los trabajadores y empleadores serán propuestos por sus respectivas organizaciones a la corte suprema de justicia a más tardar el último día hábil del mes de noviembre de cada año, para que la propia Corte califique dentro de los quince días siguientes si los candidatos a ser nombrados reúnen o no las calidades que la ley exige. De no ser así, o en los casos en que no se presenten candidatos o que no se complete el número que cada parte debe proponer, queda facultada la Corte para designar libremente como integrantes de una u otra parte, a las personas que satisfagan los requisitos de ley.

Remisión de la lista de los nombres de los Representantes por cada parte: La lista con los nombres de quienes resulten nombrados de los representantes de los trabajadores y empleados será publicada en el Diario Oficial y en otros medios de comunicación social y deberán remitirse de forma inmediata a:

a) Los Juzgados de Trabajo y Previsión Social; y,

b) Al Colegio de Abogados y Notarios.

Requisitos para los Representantes:

1. Guatemaltecos naturales (de origen).

2. Mayores de veintiún años.

3. De instrucción y buena conducta notorios.

4. Ciudadanos en el ejercicio de sus derechos.

5. Ser del estado seglar.

6. Además deben estar domiciliados en la zona jurisdiccional del juzgado respectivo.

Quienes <no> pueden ser árbitros:

1. Los Abogados.

2. Ni los miembros del Organismo Judicial, salvo el presidente del Tribunal.

De las medidas disciplinarias: El representante que en cualquier forma faltare a su deber, será objeto de corrección disciplinaria según la gravedad de la falta, con una multa de diez a quinientos quetzales, a juicio de la Sala de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social. Contra esas resoluciones cabe el recurso de apelación ante la Corte Suprema de Justicia.

D e las resoluciones:

✔ Resoluciones de Trámite: El presidente es el encargado de dictar las resoluciones de trámite las que serán firmadas por él y su secretario.

✔ Las demás Resoluciones: Serán dictadas y firmadas por todos los miembros del Tribunal aun cuando alguno votare en contra.

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De las deliberaciones: Las deliberaciones de los Tribunales de Arbitraje son secretas y la votación debe efectuarse en la misma forma (secreta) el día señalado para el fallo. Las decisiones de este

Tribunal son tomadas por mayoría de votos de sus miembros.

✔ El Procedimiento de Arbitraje en Materia de Derecho de Trabajo

I. El Arbitraje Procede:

1. Potestativamente: Cuando las partes así lo acuerden.

2. Obligatoriamente: En los casos en que, la ley obligue a las partes (que generalmente es en casos de paro o huelga). (Art. 397 CT).

II. Actos Iniciales:

En los casos de arbitraje potestativo, las partes deben someter ante el respectivo juez de Trabajo y Previsión Social y por escrito, los motivos de su divergencia y los puntos sobre los cuales están de acuerdo; designando además, tres delegados por cada parte con poderes suficientes para representarlos (ver Art. 409 CT), señalando lugar para recibir notificaciones y si no se llenaren los requisitos, el juez ordenará subsanar la omisión.

En los casos de arbitraje obligatorio, el juez convocará a las partes y levantará un acta que contenga los requisitos anteriormente descritos para el arbitraje potestativo.

III. Emplazamiento:

Llenados todos los trámites anteriores, el juez, dentro de las veinticuatro horas siguientes, procederá a integrar el tribunal. Los vocales del tribunal no pueden conocer del asunto en caso de haber conocido previamente la conciliación.

Al estar integrado el Tribunal de Arbitraje se declarará competente y dictará sentencia dentro de los quince días posteriores. Durante este lapso no admitirán recursos sus autos o providencias. Dentro del plazo previsto en el artículo anterior, oirá a los delegados de las partes separadamente o en comparecencias conjuntas; se interrogará personalmente a los patronos y a los trabajadores; de oficio o a solicitud de los delegados, ordenará la evacuación rápida de las diligencias que estime convenientes, incluyendo las de prueba y si lo considerare oportuno, recabará dictamen técnico económico el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, sobre las diversas materias sometidas a su resolución, o sobre alguna o algunas de ellas.

El tribunal de Arbitraje puede resolver con entera libertad y en conciencia (he aquí el sistema de valoración de la prueba), negando o accediendo, total o parcialmente, a lo pedido y aun concediendo cosas distintas de las solicitadas.

Los puntos de derecho corresponden al presidente del Tribunal y los puntos hecho corresponden a los vocales, en caso de desacuerdo decidirá el presidente.

IV. Sentencia o Laudo Arbitral:

Se dejará constancia especial y por separado en el fallo de cuáles han sido las causas principales que han dado origen al conflicto, de las recomendaciones que el tribunal hace para subsanarlas y evitar controversias similares en lo futuro y en su caso, de las omisiones o defectos que se noten en la ley o en los reglamentos aplicables.

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V. Apelación:

Se presenta dentro de los tres días siguientes de notificado el fallo a las partes, se elevan los autos a la sala de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, quien dictará sentencia definitiva dentro de los siete días posteriores al recibo de los mismos, <salvo> que ordene alguna prueba para mejor proveer (conocido como auto para mejor fallar), la cual debe evacuarse antes de diez días.

Características y Fuerza Ejecutiva de la Sentencia:

La sentencia arbitral es obligatoria para las partes por el plazo que ella determine, el cual no será inferior a un año.

La parte que se niegue a cumplir o que incumpla los términos de un fallo arbitral, será sancionada con multa de quinientos a dos mil quetzales, en tratándose de patronos y de veinticinco a cien quetzales en el caso de que los infractores fueren trabajadores.

La parte afectada en sus derechos por el incumplimiento del laudo puede pedir ser resarcida por daños y perjuicios. Dicha parte también puede optar por declararse en huelga o en paro, según corresponda, sin acudir nuevamente a conciliación o arbitraje.

Mientras no haya incumplimiento del fallo arbitral, no pueden plantearse conflictos colectivos sobre las materias que dieron origen al juicio. De todo fallo arbitral se enviará copia autorizada a la

Inspección General de Trabajo.

✔ Parcialización del Arbitraje Laboral

En términos sencillos es llevar a cabo el arbitraje de modo que sean justos y legales los casos de procedencia, de manera que ambas partes logren llegar a acuerdos que no les perjudique más (en síntesis es llevar a la decisión del árbitro únicamente los puntos en que las partes estén en desacuerdo). Se hayan llevado todos los puntos de controversia que en la fase de conciliación por su falta de concordancia de las partes.

Cuando el laudo fuere dictado fuera de los límites del arbitraje. Más que a los límites “del arbitraje” la norma debió referirse a los límites del acuerdo arbitral, ya que la determinación del contenido y límites del arbitraje sólo corresponde a las partes, que pudiera abarcar “todos los puntos de la controversia o sólo algunos, porque ya las partes pudieron haber llegado a acuerdos parciales, dejando al arbitraje los asuntos más espinosos”. (PÉREZ SARMIENTO, ERIC. COMENTARIOS A LA LEY ORGÁNICA

PROCESAL DEL TRABAJO. CARACAS, VADELL HERMANOS ED., 2002, P.174.). De allí la importancia de que en el acuerdo o compromiso arbitral se determinen con la mayor exactitud posible los límites del arbitraje, pues de lo contrario podría resultar difícil para cualquiera de las partes denunciar con éxito este vicio al interponer el Recurso que corresponda contra el laudo.

La doctrina señala que el vicio de contradicción ocurre cuando los términos de la parte dispositiva de un fallo (en este caso del laudo) lo hagan inejecutable por contener disposiciones incompatibles u opuestas entre sí, de manera que sea imposible ejecutarlas simultáneamente.

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✔ Ventajas del Arbitraje Laboral

1. Menor saturación en los órganos jurisdiccionales.

2. Mayor efectividad y eficacia.

3. Mayor rapidez.

4. Es una función técnica.

5. Carencia de conocimientos en materia de Derecho para cumplir su misión.

6. Es un procedimiento más ágil que el judicial.

7. Los laudos cuentan con la misma fuerza vinculante de una sentencia judicial.

8. Los árbitros son personas especializadas en los asuntos sometidos a su consideración y actúan con plena independencia e imparcialidad.

9. Todos y cada uno de los procedimientos arbitrales son completamente confidenciales.

10. Conocimiento anticipado de los costos y tarifas del procedimiento arbitral.

11. Es un procedimiento más económico que el judicial (por su rapidez y fuerza vinculante), factores que traen consigo una reducción en los costos.

12. Tienen mayor eficacia que los procesos judiciales.