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DERECHO CIVIL I TEMA 1: EL DERECHO OBJETIVO -Consideraciones generales: para que exista una buena convivencia se deben respetar los derechos de los demás. La libertad de cada uno termina dónde empieza la de los demás. Hacen falta reglas de conducta que deben ser observadas por todos e impuestas a todos. Ese conjunto de normas/reglas es el Derecho Objetivo (aquél conjunto de normas que regulan la convivencia en sociedad, cuyo cumplimiento puede imponerse coactivamente). Se debe distinguir del Derecho Subjetivo (lección 17). -La norma jurídica y su estructura: es una regla de conducta compuesta de dos elementos: ( supuesto de hecho: situación de la vida real que el derecho objetivo regula. ( consecuencia jurídica: los efectos que el ordenamiento jurídico vincula a un determinado supuesto de hecho. -Caracteres y clases del Derecho Objetivo: Caracteres: ( Su imperatividad: las normas han de ser cumplidas por todos (no son una mera sugerencia). ( Su posible coactividad: en caso que no se cumpla voluntariamente la norma jurídica se puede imponer coactivamente el cumplimiento. ( Su abstracción: no se refieren a una concreta situación que se ha producido en la vida real, sinó a una hipotética situación. Clases: (Primer punto de vista: Derecho Común/Civil y normas de derecho especial (contenidas en otras ramas del ordenamiento jurídico). ( Segundo punto de vista: derecho imperativo ius cogens (ej. Art.121 guión 3 del Código Civil Catalán) y normas de derecho dispositivo. Las imperativas son aquellas que los particulares no pueden sustituir por otras. Las dispositivas/voluntarias se pueden sustituir por otras por voluntad de los sujetos. Cuando no se sabe si es una norma imperativa o dispositiva hay que interpretarla (lección 6). ( Tercer punto de vista: normas de derecho general y normas de derecho particular. Las generales son las que tienen vocación de ser aplicadas en todo el estado español. Las normas de derecho foral son las que se aplican únicamente en un territorio. -El concepto de Derecho Civil: forman parte del Derecho Objetivo/Ordenamiento Jurídico tanto el Derecho Privado como Público. El derecho civil forma parte del derecho privado. El derecho civil se puede definir como el derecho privado general (núcleo del derecho privado) en cuanto regula todas las facetas de la persona que son más próximas a ella, desde que nace hasta que muere. -La distinción Derecho Público-Derecho Privado: en la actualidad no está demasiado clara porque los poderes públicos del estado tienen cada día una mayor intervención en ámbitos que pertenecían a lo privado (intervencionismo). El derecho público utiliza instrumentos propios del derecho privado. La distinción se mantiene por: cada uno tiene su propia metodología y que existen instancias jurisdiccionales diferentes. Los criterios de distinción (todos pueden ser criticables) son los siguientes:

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DERECHO CIVIL I

TEMA 1: EL DERECHO OBJETIVO

-Consideraciones generales: para que exista una buena convivencia se deben respetar los derechosde los demás. La libertad de cada uno termina dónde empieza la de los demás. Hacen falta reglas deconducta que deben ser observadas por todos e impuestas a todos. Ese conjunto de normas/reglas esel Derecho Objetivo (aquél conjunto de normas que regulan la convivencia en sociedad, cuyocumplimiento puede imponerse coactivamente). Se debe distinguir del Derecho Subjetivo (lección17).

-La norma jurídica y su estructura: es una regla de conducta compuesta de dos elementos:

( supuesto de hecho: situación de la vida real que el derecho objetivo regula.

( consecuencia jurídica: los efectos que el ordenamiento jurídico vincula a un determinado supuestode hecho.

-Caracteres y clases del Derecho Objetivo:

Caracteres:

( Su imperatividad: las normas han de ser cumplidas por todos (no son una mera sugerencia).

( Su posible coactividad: en caso que no se cumpla voluntariamente la norma jurídica se puedeimponer coactivamente el cumplimiento.

( Su abstracción: no se refieren a una concreta situación que se ha producido en la vida real, sinó auna hipotética situación.

Clases:

(Primer punto de vista: Derecho Común/Civil y normas de derecho especial (contenidas en otrasramas del ordenamiento jurídico).

( Segundo punto de vista: derecho imperativo ius cogens (ej. Art.121 guión 3 del Código CivilCatalán) y normas de derecho dispositivo. Las imperativas son aquellas que los particulares no puedensustituir por otras. Las dispositivas/voluntarias se pueden sustituir por otras por voluntad de lossujetos. Cuando no se sabe si es una norma imperativa o dispositiva hay que interpretarla (lección 6).

( Tercer punto de vista: normas de derecho general y normas de derecho particular. Las generalesson las que tienen vocación de ser aplicadas en todo el estado español. Las normas de derecho foralson las que se aplican únicamente en un territorio.

-El concepto de Derecho Civil: forman parte del Derecho Objetivo/Ordenamiento Jurídico tanto elDerecho Privado como Público. El derecho civil forma parte del derecho privado. El derecho civil sepuede definir como el derecho privado general (núcleo del derecho privado) en cuanto regula todas lasfacetas de la persona que son más próximas a ella, desde que nace hasta que muere.

-La distinción Derecho Público-Derecho Privado: en la actualidad no está demasiado clara porquelos poderes públicos del estado tienen cada día una mayor intervención en ámbitos que pertenecían alo privado (intervencionismo). El derecho público utiliza instrumentos propios del derecho privado.La distinción se mantiene por: cada uno tiene su propia metodología y que existen instanciasjurisdiccionales diferentes. Los criterios de distinción (todos pueden ser criticables) son los siguientes:

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( El criterio del interés protegido (el más antiguo): si se protege un interés público estaremos anteel derecho público, y si se protege un interés privado estaremos ante el derecho privado. Objeción:también el derecho público protege intereses privados.

( Eficacia de la norma jurídica: las normas de derecho público son siempre imperativas, y las dederecho privado son dispositivas.

( El tipo de acción regulada en la norma: cuando la acción judicial se puede efectuar por cualquierpersona estamos delante del derecho público. Cuando una acción sólo la pueden ejercitar unasdeterminadas personas estaremos ante una norma de derecho privado.

( Se pueden distinguir normas de derecho público – privado en función de la cualidad de los sujetos…En las normas de derecho privado los sujetos están en posición de igualdad, en las de derecho públicono. Objeción: también en el ámbito del derecho privado hay una parte que es ligeramente superior a laotra (ej: hijos y padres).

-El derecho civil como derecho privado común general y los derechos privado-comunesespeciales: el derecho civil se suele manejar como si fuera un término equivalente al de derechoprivado cuando en realidad no es lo mismo. Del derecho civil se puede decir que es hoy una categoríahistórica porque es lo que queda del privado, tras separarse a lo largo del tiempo diversas materiasque han pasado a constituir una rama independiente. Se dice que el derecho civil es el derecho privadocomún general porque en él se contienen las reglas políticas comunas del derecho privado, y en elderecho civil están los principios generales que informan al derecho privado y a los especiales. Estaafirmación se demuestra con algunos datos: a) en ocasiones los propios derechos especiales remiten alderecho común (art.50 del C.Mercantil). b)

Desde tres perspectivas se puede considerar al Derecho Civil y al Código Civil como DerechoComún:

( En él se encuentran los principios básicos del Derecho Privado y por eso es aplicablesupletoriamente en materias especiales que pasan a ser ramas independientes.

( El Código Civil es Derecho Común respecto de los Derechos Forales.

( El Código Civil es Derecho Común en cuanto es supletorio de último grado respecto a todos losdemás sistemas normativos.

Derechos Privados Especiales: son los siguientes:

( Derecho Mercantil: aplicable a los comerciantes. Se justifica que sea una rama independienteporque el tráfico mercantil requiere unos determinados tipos de empresa. También porque hay normasmuy especializadas (ej: Derecho Marítimo). También porque las relaciones mercantiles requieren unaregulación más fácil y adaptada al ánimo de lucro.

( Derecho del Trabajo: surgió a consecuencia de la aparición del proletariado industrial en tornoa la figura del contrato de trabajo. En la actualidad el Derecho de Trabajo regula el contrato, la SS,convenios colectivos, etc.

( Derecho Agrario: su fundamento es la actividad agraria.

Además hay ramas que están a medio camino entre el Derecho Privado y el Público: DerechoUrbanístico, Inmobiliario, etc.

-La cuestión de las llamadas leyes especiales: no todo el derecho civil se contiene en el código civil.Leyes anteriores al Código Civil, y el surgimiento de nuevas leyes especiales debido a las nuevasnecesidades que han surgido después de la implantación del Código Civil.

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-Plan del Derecho Civil: el plan de estudios sigue a Savigny, y el Código Civil sigue a Gallo yDomat.

DRET CIVIL I

TEMA 2: LA CODIFICACIÓN EN GENERAL Y EL MOVIMIENTO CODIFICADOR

-La codificación civil en España y sus diversas alternativas históricas: codificar supone reuniren un mismo cuerpo legal las normas de Derecho Civil. El fenómeno codificador se inició en Españaal mismo tiempo que en Europa pero tropezó con dificultades políticas, y por eso hubo diversasalternativas históricas. Al redactarse la constitución de 1812 las Cortes de Cádiz concretaron suideal codificador en el artículo 258 según el cual los códigos Civil, Criminal y Mercantil deberíanser únicos para toda la monarquía. Este proyecto (Código Civil único) no prosperó. En segundolugar, con la vuelta al absolutismo desapareció el propósito de la codificación (no hacer un códigocivil). En tercer lugar reaparece en el trienio liberal (1820-1823) y se realiza un proyecto parcialde Código Civil. Durante el segundo período absolutista (1823-1833) desaparece el propósitocodificador. En quinto lugar, en 1836 se pone fin a la redacción de un proyecto de Código Civilque no llegó a ser discutido en las Cortes. Algunos de sus artículos se recogieron en el importanteproyecto de 1851. Este constituye un hito fundamental en el movimiento codificador porque es elantecedente inmediato de nuestro Código Civil y porque el propio legislador del vigente CódigoCivil ordenó a sus redactores (en la Ley de Bases) que se atuvieran al proyecto de 1851. El artíficedel proyecto de 1851 fue García Gollena (“Concordancia, motivos y Comentarios del Código CivilEspañol”). Este proyecto fracasó en su momento porque tenía defectos importantes y porque olvidabalos derechos territoriales. En sexto lugar se paralizó la corriente codificadora y la actividad legislativaemprendió otro rumbo, dedicándose el Legislador a redactar Leyes Especiales (Ley Hipotecaria,Ley del Notariado (1862), Ley del Matrimonio Civil, Ley del Registro Civil (1870). Alguna de estassiguen vigentes.

-Ley de Bases de 11 de Mayo de 1888: el impulso definitivo para la codificación del Código Civillo dio Alonso Martínez, quién con el fin de facilitar la aprobación del Código Civil, evitando ladiscusión parlamentaria punto por punto ideó la Ley de Bases. Esta ley consistía en que el Parlamentofijase unas bases sobre las cuales debía redactarse el articulado del Código Civil. El redactado artículopor artículo lo realizó una comisión de juristas. También este sistema tuvo dificultades, fracasó en1881 y 1885. Pero por fin se aprobó la Ley de Bases de 11 de Mayo de 1888, entrando en vigor elCódigo Civil que se redactó en 1889.

-Publicación y promulgación del Código Civil de 1889: el Código Civil lo redactó una comisiónde juristas según lo establecido en la Ley de Bases. Esta primera redacción se publicó en la Gaceta deMadrid (BOE). Después las Cortes discutieron sobre si el texto codificado elaborado por la comisiónse ajustaba a lo previsto en la Ley de Bases. En el Senado y el Congreso se presentaron enmiendaspara que se hiciera una segunda edición del Código Civil corregida. La segunda redacción del CódigoCivil fue promulgada (acto del jefe de estado que reconoce la validez de una ley) y publicada, y entróen vigor en 1889.

-Estructura y contenido del Código Civil Estatal: el Código Civil está estructurado en cuatrolibros: 1.- Libro de las Personas; 2.- Bienes, propiedad y sus modificaciones; 3.- Diferentes modos deadquirir la propiedad; 4.- Obligaciones y contratos.

Cada libro se divide en títulos y cada título en capítulos. A veces los capítulos se pueden dividiren secciones, y estas, a su vez, en artículos. Hay 1975 artículos y una disposición final (art.1976).Además tiene 13 disposiciones transitorias (aquellas que dicen en que medida se aplica la nueva

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ley…) y tiene cuatro disposiciones adicionales. A los cuatro libros precede un título preliminar (16artículos) en que se recogen materias que exceden el derecho civil.

El Código Civil contiene normas que regulan instituciones de Derecho Civil. El Código Civil nocontiene todo el Derecho Civil ni todo lo que contiene el Código Civil es Derecho Civil (ej: normassobre la nacionalidad [derecho internacional]).

-Las reformas del Código Civil Estatal: es a partir del fin de la Guerra Civil cuando se producen lasreformas más significativas. Cabe distinguir dos etapas:

( 1939 – Década de los 70: 1.- En 1939 se reformaron los artículos que regulaban la Ausencia(institución que regula los derechos de una persona que ha desaparecido); 2.- Se modificó el art.396 del Código Civil para fomentar la edificación de viviendas tras la Guerra Civil; 3.- en 1954 semodificó el título correspondiente a la nacionalidad; 4.- en 1958 se cambiaron artículos relativos almatrimonio, al derecho de sucesión y al régimen económico matrimonial.

( década de los 70 en adelante: 1.- en 1973-1974 se modificó el título preliminar; 2.- en el 1973 seaprobó la primera Ley de Bases y en el 1974 el texto elaborado sobre la Ley de Bases; 3.- en el 1975se introdujo el principio de igualdad jurídica de los conyugues (en el derecho familiar); 4.- en 1978 unreal decreto ley que se adelantó a la aprobación de la Constitución del mismo año rebajó la mayoríade edad de 21 a 18 años; 5.- una ley de Mayo del 1981 reformó la afiliación, el régimen económicointernacional, etc; 6.- en julio del 1981 se aprobó otra ley que introducía el divorcio en España; 7.-una ley del 24 de octubre del 1983 modificó artículos sobre tutela, incapacitación, etc; 8.- una ley del11 de noviembre del 1987 modificó la adopción y reguló el acogimiento.

-La Codificación del Derecho civil catalán: hasta no hace mucho el derecho civil catalán secontenía en la Compilació del dret civil català de 1860. En el contexto político económico socialpropiciado por la Constitución se han ido promulgando muchas leyes de Derecho Civil. En laactualidad el legislador catalán está elaborando un código civil catalán que ya no tiene nada quever con la Compilación catalana. Están aprobados el libro primero y el libro quinto (sobre derechosreales) y se están tramitando el libro segundo (relativo a la persona y la familia), el tercero (sobre laspersonas jurídicas) y el cuarto (relativo al derecho de sucesiones). En un principio la tendencia erahacer mini códigos (código de familia, etc) para luego juntarlo todo en un único código civil. Habíamuchas leyes sueltas que se han ido juntando en un único código civil. Ahora estamos en la fase decodificación del código civil catalán.

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TEMA 3: LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978 Y EL DERECHO CIVIL EN CATALUÑA

-La pluralidad de ordenamientos jurídicos civiles: el derecho civil español es un producto históricoque se forma por la confluencia del derecho romano, el cual penetró en la península en los primerossiglos de nuestra era a consecuencia de la colonización romana y en segundo lugar del derechogermánico (que se asentó en España con la caída del imperio romano y la ascensión de los pueblosbárbaros). Un hecho político de vital importancia fue la fragmentación de la península en diversosreinos (estados cristianos de la reconquista) que surgieron a consecuencia de la invasión árabe. Poresta razón se debe hablar de una serie de Derechos civil españoles, entre los cuales existen analogíaspor poseer unas mismas raíces, pero también existen diferencias (resultado de la indiosincracia decada territorio).

En la actualidad los territorios con ordenamiento jurídico propio son (por orden de importancia):Cataluña, Aragón, Baleares, Navarra, Galicia y el País Vasco.

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-Derecho interregional: es el que determina qué derecho es aplicable cuando una situación jurídicatiene conexión con diversos ordenamientos jurídico – civiles españoles. Es similar al derechointernacional privado. Las normas de derecho internacional son las que deciden qué criterio hayque tener en cuenta para decidir el derecho aplicable. Hay que tener presentes el artículo 16 (esasmismas normas de derecho internacional sean aplicables a conflictos entre comunidades). No sólo hayque tener como criterio de conexión para resolver conflictos entre leyes de diferentes ComunidadesAutónomas la Ley de vecindad civil. También se tienen en cuenta otros criterios de conexión: el lugardónde se hallen los bienes (artículo 10.1), según las circunstancias que concurran (artículo 10.5). Hayque tener presente el artículo 111.3 (territorialidad) del código civil catalán. El Derecho civil catalánse aplica en todo el territorio catalán excepto en las excepciones que dicten las normas de derechointernacional.

-El Derecho civil catalán y la competencia legislativa de Cataluña en materia de Derechocivil: el artículo 149.1 (octava materia) hay que ponerlo en relación con el artículo 129 del nouEstatut. “Conservación, modificación y desarrollo” son competencia de las Comunidades (no sondirectamente competencia del estado) aunque se pueden interpretar de distintas maneras según losintereses. Hay unas materias sobre derecho civil cuya competencia es exclusiva del estado. Son lassiguientes:

( Reglas relativas a la aplicación y eficacia de las Leyes Jurídicas.

( Relaciones Jurídico Civiles relativas a las formas del matrimonio (sobre el régimen económicomatrimonial puede legislar la comunidad autónoma).

( Ordenación de los registros e instrumentos públicos (ej: cómo funciona el registro de la propiedad, elregistro civil, etc).

( Las bases de las obligaciones contractuales (principios esenciales del derecho de obligaciones ycontratos).

( Normas para resolver los conflictos de leyes. Distinguir entre conflictos temporales y espaciales.Para resolver los temporales se regula mediante el derecho Transitorio (sí es competencia dellegislador autonómico). Los conflictos de leyes espaciales, que se plantean cuando hay que decidirqué ley es aplicable lo regula el derecho interregional (competencia del estado).

( Determinación de las fuentes del derecho, sólo en los casos en que en las propias comunidadesautónomas no existan fuentes del derecho.

-La Compilación del Derecho civil de Cataluña de 19 de julio de 1984: por decreto legislativo1/1984 de 19 julio se aprobó el texto refundido de la Compilación de Derecho civil Catalán

. La compilación era una recopilación de Derecho catalán sistematizada. Fue aprobada comolegislación (ley) estatal el 21 de julio de 1960 (minicodificación). En 1984 por una ley del parlamentocatalán se modificó la compilación con la finalidad de adaptarla a los principios constitucionales. Eltexto originario de 1960 i el modificado de 1984 se refundieron. Poco a poco la compilación se haido vaciando de contenido al pasar a ser reguladas algunas materias en ella contenidas por otras leyes.Aún siguen vigentes algunos artículos de la compilación.

-El Ordenamiento jurídico catalán y el Derecho civil vigente en Cataluña:

Disposiciones legales: en primer lugar es aplicable en Cataluña lo que queda de la compilación(1984) y el Código civil catalán. Está vigente el primer libro y el quinto del código civil catalán, yestán pendientes de aprobación el segundo, tercero y cuarto. Falta todavía por tramitarse un sextolibro (relativo a las obligaciones y contratos). El libro primero se aprobó mediante la primera leydel Código civil de Cataluña (ley 29/2002 del 30 de diciembre). Este libro tiene un preámbulo que

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justifica la existencia de un Código Civil Catalán. Luego habla de artículos y la división en libros (6).Con esta ley únicamente se aprobó el primer libro. Además de aplicar en primer lugar la Compilaciónde 1984 y el Código Civil catalán, también debemos tener presentes los Códigos de Familia y deSucesiones, y finalmente nos encontramos con algunas leyes que no están integradas en ningúncódigo, que están “sueltas”.

En segundo lugar, si no hay disposiciones legales catalanas se aplican las costumbres. En tercer lugarse aplican los principios legales del Derecho Catalán. Y en cuarto lugar se aplica el Derecho estatalde manera subsidiaria (Código Civil) (art.149 de la Constitución).

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TEMA 4: EL ORDENAMIENTO JURÍDICO-CIVIL

-Las fuentes materiales y las fuentes formales del Derecho Civil: las fuentes materiales son elautor/es de las normas. En este sentido subjetivo la fuente es el creador de la norma (de la ley loserá el parlamento). Las formales son las formas/medios de expresión en que se establecen lasnormas. En este sentido objetivo fuente será la propia ley (resultado de una actividad legislativa) ola costumbre, que es una manera de comportarse. Son fuentes formales: la ley, la costumbre y losPrincipios Generales del Derecho.

-El principio de jerarquía normativa y la relación de fuentes: 1.- a pesar de lo que diceliteralmente el art.1 del Código Civil, en otros sectores del ordenamiento jurídico (como elDerecho Penal) sólo es fuente del Derecho la ley. 2.- en el artículo 1.1 se hace una enumeración yjerarquización de las fuentes del derecho. Podemos objetar con respecto a este artículo (1.1) queaunque se mencionan los Principios Generales del Derecho en último lugar, en realidad los PrincipiosGenerales del Derecho no siempre se tienen en cuenta en tercer lugar, por dos razones:

( porque al estar recogidos muchos de ellos (los Principios Generales del Derecho) en la constitución,y esta debe ser respetada por cualquier otra norma de ordenamiento jurídico, lo primero que se va atener en cuenta serán los Principios Generales del Derecho.

( en el artículo 1 nº4 del Código Civil se dice que al elaborar, interpretar y aplicar la ley hay que tenerpresentes los Principios Generales del Derecho.

3.- se considera que el sistema de fuentes (ley, costumbres, PGD) es completo. Los jueces y tribunalestienen la obligación de resolver los conflictos (artículo 1.7 del CC).

En el Derecho Civil catalán se aplican en primer lugar la Ley Catalana, en segundo la costumbrecatalana, en tercer lugar los Principios Generales del Derecho Catalán, y en cuarto lugar y comosupletorio se aplica el Derecho Común estatal (Código Civil Español). Esto se recoge en el artículo111.1.

1) La ley como norma jurídico-estatal y sus clases: la ley es una norma jurídica creada por losórganos competentes del estado. Clases:

( Leyes en sentido estricto: son únicamente las que surgen del Parlamento (fruto de la actividadlegislativa).

( Leyes en sentido amplio: son las que surgen del poder ejecutivo.

Puede resultar difícil saber cuando se hace referencia a leyes en sentido estricto/amplio (art.348 delCC). En cambio se considera (en el art.662 CC) que se refiere a la ley en sentido estricto.

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Leyes en Sentido ESTRICTO:

1.- Cualquier norma del ordenamiento jurídico debe respetar la Constitución. La constitución esla norma fundamental por diversas razones: a) es la fuente de fuentes, de la constitución surgió elpoder constituyente. b) la constitución configura un sistema jurídico completo con una pretensiónde permanencia. c) en la constitución se recogen los principios/valores que deben respetar las otrasnormas. d) es ley directamente aplicable. e) dice cuales son los derechos fundamentales de la personay distribuye las competencias entre el estado y las comunidades.

2.- También son leyes en sentido estricto las leyes orgánicas (art.81 constitución). Son leyesorgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales; las leyes que aprueban losestatutos de autonomía; las que aprueban el régimen electoral general; otras materias que no salenen el art.81 pero sí lo dice la Constitución. La aprobación, modificación o derogación de las leyesorgánicas exige la mayoría absoluta de los diputados del congreso. En las leyes orgánicas se regulancuestiones muy importantes.

3.- También lo son las llamadas leyes Ordinarias, que se determinan de forma residual (todas lasleyes que surgen del parlamento y que no son orgánicas). Para la aprobación sirve la mayoría simplede los miembros presentes en cada cámara.

Leyes en Sentido AMPLIO:

1.- Decretos Legislativos: son dictados por el poder ejecutivo en virtud de una autorización/delegación del poder legislativo (art.82 de la constitución). Esa delegación se ha de hacer para unamateria concreta y se ha de fijar un plazo para realizar esa norma. La delegación ha de hacer-se afavor del Gobierno. La delegación legislativa al gobierno puede revestir dos formas:

( Hecha mediante una ley de Bases: el legislador elabora la Ley de Bases, que el gobierno debeseguir para elaborar un texto articulado.

( mediante una ley ordinaria cuando se trate de refundir varios textos legales en uno solo.

2.- Decreto Ley: (art.86 de la constitución) es una disposición que puede dictar el gobierno en caso deurgente necesidad. No puede afectar a determinadas materias:

( instituciones básicas del estado.

( derechos, deberes y libertades de los ciudadanos.

( régimen de las comunidades autónomas.

( al derecho electoral general.

Una vez se realiza el decreto ley debe someterse a debate y votación en el congreso de los diputadosen el plazo de los 30 días siguientes a su promulgación.

3.- Decreto: es una norma que surge del poder ejecutivo que se caracteriza porque se delibera yaprueba en consejo de ministros.

4.- La Orden Ministerial es la que surge por expresa voluntad de un ministro.

Esta normativa ministerial puede contener un acto normativo o puede contener un acto no normativo(ej: condecoraciones).

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Un REGLAMENTO es un acto Normativo dictado por la Administración en virtud de su propiacompetencia, que puede revestir la forma de Decreto, Orden Ministerial, Ordenanza Municipal, etc.En los reglamentos se detallan/desarrollan las leyes en sentido estricto.

En primer lugar la ley en sentido estricto se distingue del reglamento porque la ley surge de las Cortesgenerales, mientras que el reglamento lo dicta la Administración.

En segundo lugar se distinguen los Decretos legislativos de un reglamento porque los primeros sonelaborados por el poder ejecutivo sustituyendo al legislativo. El reglamento lo elabora el ejecutivoejerciendo su propia competencia.

En tercer lugar se distingue el reglamento de los meros actos administrativos en que el reglamentotiene un carácter normativo, en cambio los actos administrativos (ej: condecoraciones) se aplicansólo una vez.

2) La costumbre y sus clases; los requisitos para su aplicación. Los usos: la costumbre es unanorma jurídica creada por la propia sociedad. Sus caracteres son:

1. Es una fuente del derecho no escrita.

2. La costumbre tiene origen extraestatal: el estado no intervine en su formación. No surge del poderlegislativo ni ejecutivo, la genera la propia sociedad.

3. La costumbre es una fuente del derecho autónoma (nace y se desarrolla con independencia de laley).

4. La costumbre es verdadera norma jurídica (su infracción acarrea responsabilidad).

5. La costumbre es una fuente del derecho secundaria porque se debe probar la existencia de esacostumbre.

6. La costumbre es una fuente subsidiaria: porque rige en defecto de la ley (cuando no hay leyaplicable se aplica la costumbre).

7. La costumbre es una fuente imprecisa e insegura, porque se va formando de una maneraprogresiva.

8. La costumbre tiene en común con los principios generales del derecho que no puede ser contrariani a la moral ni al orden público, pero se diferencia de los PGD en que la costumbre tiene unsoporte fáctico.

Clases de costumbres:

-Des de un primer punto de vista: por su relación con la ley:

( Extra legem: aquella que regula materias en defecto de ley (cuando no hay ley)

( Secundo legem: aquella que surge de conformidad con la ley (esa costumbre que está de acuerdocon una ley).

( Contra legem: regula una materia de forma distinta/contraria de cómo lo hace la ley (en el CC noes admisible, pero en Aragón y Navarra sí).

-Des de un segundo punto de vista: atendiendo al ámbito territorial:

( general: se aplica a todo el territorio nacional.

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( local: se aplica a una localidad.

( autonómica: se aplica a una comunidad autónoma.

Todas son admisibles conforme el artículo 1 del Código Civil. La costumbre será admitida según suámbito territorial.

-Des de un tercer punto de vista: atendiendo a la materia:

( La costumbre que alcanza a todos los sujetos (independientemente de la profesión que ejerzan).

( la costumbre que alcanza sólo a los sujetos que desempeñen una determinada profesión.

-Requisitos para su aplicación:

( el USO: elemento fáctico, material o externo de la costumbre, que consiste en la repetición deunos actos uniformes, que tiene lugar a lo largo del tiempo y son perceptibles por los sentidos. Eluso debe reunir requisitos: 1) esos actos han de ser externos/públicos; 2) esos actos han de ser libres(realizados por miedo/acción vulnerarían el requisito de la moral); 3) han de ser repetidos; 4) ha deexistir identidad substancial entre los actos que se repiten, uniformes; 5) han de ser generalizados(practicados por la mayoría de las personas a las que afecte ese uso).

( la OPINIO IURIS: elemento psíquico/espiritual jurídico e interno. Consiste en la convicción/conciencia de que esos usos son norma jurídica. Dar propina no se considera a efectos jurídicos unacostumbre (no cumple la opinio iuris). Este requisito ha ido perdiendo fuerza.

( que no sea contraria ni a la moral ni al orden público (art. 1.3 del CC). Antes era llamadorequisito de racionalidad.

( que no sea contrario a la ley. En el derecho Aragonés se permiten costumbres contra leyesdispositivas. En el caso del derecho Navarro se admite la costumbre en preferencia a la ley escrita,siempre que no se ponga a la moral/orden público. Estos dos casos particulares (Aragón y Navarra)suponen un problema, sobre el cual debemos hacer dos aclaraciones: si las propias competenciaslo permiten se está respetando el principio de legalidad en esa determinada Comunidad Autónoma;SIEMPRE la costumbre ha de respetar los prefectos constitucionales (digan lo que digan las leyesforales).

( ha de resultar probada: hay que distinguir tres teorías sobre la prueba de la costumbre: a) teoríatradicional: la costumbre ha de considerarse como un hecho, y debe ser probada. Objeción: lacostumbre no es un mero hecho, sino que es una norma jurídica. b) teoría de la escuela históricadel derecho: como la costumbre es fuente de derecho como la ley, el juez la tiene que aplicar poroficio. Objeción: la costumbre no se puede equiparar a estos efectos a la ley. c) teoría intermedia: lacostumbre debe probarla la parte interesada sin perjuicio que el juez la aplique de oficio si la conoce.El artículo 2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone que la prueba de la costumbre no es necesariasi las partes están de acuerdo en su existencia y sus normas no afectasen al orden público.

-Los usos: se plantea la cuestión de si ciertos usos sin opinio iuris pueden ser norma jurídica.Debemos distinguir entre usos sociales y convencionales:

( usos sociales: modos habituales de comportarse la gente en distintas situaciones. Estos usos noacarrean responsabilidad jurídica sino una reprobación social (ej: ir a un cumpleaños sin un regalo).

( usos convencionales/usos de los negocios o del tráfico: de un modo corriente y uniforme se sueleobservar a realizar negocios jurídicos. A estos usos se les asignan dos funciones: 1) reguladora:como una norma; 2) interpretativa: así resulta del artículo 1287 del CC (el uso o la costumbre del

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país se tendrán en cuenta para interpretar las ambigüedades de los contratos, supliendo en éstos laomisión de cláusulas que de ordinario suelen establecerse)

En general se dice que los usos son fuente del derecho (art. 1.3 del CC).

3) Los Principios Generales del Derecho y sus medios de aplicación. Concepto: desde un punto devista amplio y siguiendo a DE CASTRO los Principios Generales del Derecho (PGD) son las ideasfundamentales e informadoras de la organización jurídica de la nación. El art.1 párrafo 4 resultaque los PGD cumplen una función autónoma de fuente del Derecho subsidiaria, porque se aplicanen defecto de ley o costumbre. Muchos de los PGD se encuentran recogidas en la Constitución. LosPGD sirven de inspiración y hay que tenerlos en cuenta al elaborar las leyes y también al aplicar einterpretar las normas. El juez puede aplicar los PGD, pero también pueden invocarlos las partes. Susmedios de aplicación son dos:

( a través del procedimiento Analógico/Analogía: consiste en la resolución de un caso que no estáregulado en la ley mediante la aplicación de un PG obtenido de la regulación que establece la ley paraotro supuesto semejante. Para que el principio se pueda aplicar se requiere: que se trate de un casono previsto en la ley ni en una costumbre; que entre el caso no previsto y el caso previsto en la leyexista identidad substancial (se pueden diferenciar en cosas sin importancia). Este procedimiento seregula en el art. 4.

( a través de la equidad: existen dos acepciones de equidad: 1) la equidad es una mitigación delrigor de la ley; 2) la equidad supone/comporta adaptar la ley a las circunstancias del caso concretocon el fin de que la ley sea así mas justa en cada caso concreto.

A la equidad se refiere el art.3 del CC en el segundo párrafo (al aplicar las normas habrá que teneren cuenta los PGD en cada caso concreto para que la aplicación de las normas sea más justa). En elart. 111.9 del CCCatalán se hace referencia a la equidad. Tanto en el CC como en el CC Catalán sedice que sólo se puede recurrir a la equidad cuando la ley lo permita. Resumiendo se puede decir quela equidad NO es una fuente del Derecho porque no crea normas, permite aplicar los PGD paraadaptar la ley a las circunstancias del caso concreto, básicamente en dos casos:

( cuando por el resultado injusto le acarrearía aplicar literalmente una norma, lo que procede esaplicar el principio que inspira la norma.

( cuando el legislador establece expresamente que el caso se resuelva con fundamento en laequidad.

-Las máximas jurídicas/reglas jurídicas/adagios/aforismos jurídicos: son expresiones hechas conun contenido jurídico. Normalmente recogen un principio general del Derecho. No siempre las reglasjurídicas recogen un PGD pues a veces simplemente se expresan ideas orientativas sobre algún temajurídico, o con ellas se simplifican algunas doctrinas.

-El Derecho Comunitario: el 1 de enero de 1986 España se incorporó a la UE, lo que nos obliga aestudiar las normas jurídicas de la Comunidades europeas que tienen vigencia en los países miembros.Hay que distinguir de entrada el Derecho Comunitario Originario del Derecho ComunitarioDerivado. El primero son los tratados fundacionales de la UE, estos tratados están en la cima dela jerarquía normativa del ordenamiento jurídico porque son las normas que crean la principalesinstituciones de la UE y establecen sus sistema normativo. Los tratados comunitarios tienen carácterconstitucional. En el art. 93 de la constitución se prevé la celebración de tratados que llevarán aEspaña a integrarse en la UE. En el art.95 de la constitución se dice que el derecho europeo deberespetar la constitución. El Derecho Comunitario Derivado son las normas que surgen de lasinstituciones comunitarias europeas que desarrollan las disposiciones de los tratados. Las normascomunitarias más importantes son: El Reglamento (se caracteriza porque es obligatorio en todos suselementos, y directamente aplicable en cada estado miembro. Vincula a los estados miembros y a

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sus nacionales en cuanto a todo el contenido del mismo); la Directiva Comunitaria (obliga al estadomiembro en cuanto al resultado que debe conseguirse. Se deja a las autoridades nacionales la elecciónde la forma y de los medios para conseguir el resultado que se persigue); la Decisión (es obligatoriaen todos sus elementos para todos sus destinatarios). La Decisión se distingue del Reglamento en quesus destinatarios están determinados. Y la Decisión se distingue de la Directiva porque es obligatoriaen todos sus elementos mientras que la Directiva sólo obliga en cuanto al resultado, y además laDirectiva tiene como destinatarios a los estados miembros, mientras que la Decisión puede afectara los estados y a los particulares indistintamente. Los Dictámenes y las Recomendaciones, que sedistinguen de las otras normas porque no son vinculantes/obligatorias. La distinción entre Dictameny Recomendación no es fácil, pero se considera que los primeros expresan una opinión mientras quelas Recomendaciones suelen ser invitaciones para que se adopte una conducta determinada.

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TEMA 5: LA JURISPRUDENCIA

-Concepto, significado y valor: hay que distinguir dos conceptos:

( acepción amplia: doctrina que emana de los tribunales, cualquiera que sea la clase y categoría deltribunal al decidir las cuestiones que se les someten.

( restringida/concepto estricto: conforme al art.16 del CC se puede definir como el criterio o ladoctrina que de modo reiterado establece el tribunal supremo al interpretar y aplicar la ley, costumbrey los PGD.

Para que exista jurisprudencia en sentido estricto las decisiones del Tribunal Supremo han de reunirlos siguientes requisitos:

( Cierta estabilidad de la doctrina de las sentencias del Tribunal Supremo, que se consiguemediante la reiteración. Como mínimo deben existir dos sentencias.

( Es necesario que los criterios o afirmaciones hayan sido utilizados como el argumento básicopara adoptar la decisión. La RATIO DECIDENDI debe ser el fundamento del fallo. Lo que se dicede más en la sentencia es el OBITER DICTUM.

( Debe de existir substancial identidad (igual en lo esencial) entre los casos decididos por elTribunal Supremo.

( Dentro de las decisiones del Tribunal Supremo sólo es jurisprudencia civil la emanada de su salaprimera del Tribunal Supremo (sala de lo civil).

( Sólo es jurisprudencia la doctrina del Tribunal Supremo que surge al resolver recursos decasación.

Su significado: se refiere a la jurisprudencia en sentido estricto el art.16 del CC. Partiendo de esteprefecto se llega a la conclusión que el significado de la jurisprudencia es: NO es fuente del Derecho,aunque hay autores que entienden que sí es fuente del Derecho (Dr. Lasarte), y es fuente por latrascendencia normativa que tiene. Sea como fuere, se acerca mucho a las fuentes, en la medidaque se ocupa de la jurisprudencia el art.1 (dedicado a las fuentes del derecho). Su función es la decomplementar el ordenamiento jurídico, en esta medida tiene cierta trascendencia normativaporque en cuanto orienta sobre como interpretar y aplicar las fuentes del Derecho, al ser elTribunal Supremo el último escalón de nuestra organización judicial prevalecerá el sentido queel Tribunal Supremo dé a una determinada norma jurídica.

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Valor de la jurisprudencia: resulta de las funciones que cumple:

( simple interpretación de las leyes: palabra cuyo sentido no está claro, la jurisprudencia precisa cuales su significado.

( realizar una interpretación integradora de las normas: tiene lugar cuando el Tribunal Supremointroduce variantes en la norma jurídica, exigidas para que sea una norma coherente dentro delordenamiento jurídico y también para adaptar la norma a una nueva realidad social (interpretacióncorrectora de la ley).

( aplicar los Principios Generales del Derecho cuando faltan normas legales o consuetudinarias. Noes misión de la jurisprudencia crear los PGD, ya que son una fuente autónoma. La jurisprudencia sique ha llevado a cabo la tarea de consagrar los PGD.

-Breve esquema de la organización judicial española: el sistema judicial español está estructuradode forma piramidal porque esta estructura permite que las resoluciones dictadas por unos juecespuedan ser revisadas por otros y en última instancia por el Tribunal Supremo.

El Tribunal Supremo se compone de varias salas:

( Sala Primera: sala de lo Civil.

( Sala Segunda: sala de lo Penal.

( Sala Tercera: sala de lo Contencioso Administrativo.

( Sala Cuarta: sala de lo Social (D.Trabajo).

( Sala Quinta: sala de lo Militar.

Estas salas se corresponden con cada una de las jurisdicciones que existen en nuestro sistema judicial.En primer lugar tenemos la jurisdicción civil (los temas civiles van a los tribunales de lo Civil), etc.

A la Audiencia Nacional no van a parar asuntos de Derecho Civil, allí se llevan asuntos Penales,terrorismo, narcotráfico, mafias organizadas, etc.

Esta organización Piramidal asegura al que pide justicia (justiciable) menos errores, ya que lasresoluciones dictadas en primera instancia pueden ser revisadas en instancias posteriores y luego en elTribunal Supremo.

En las Comunidades Autónomas, en la cúspide de la jurisdicción civil está el Tribunal Superior deJusticia. Hay que tener presente el art.123 de la Constitución. El tribunal Constitucional no formaparte del poder judicial. El art.152.1 (párrafos 2 i 3) de la Constitución: cuando se planteen cuestionessobre Derecho Civil Catalán en última instancia se acudirá al Tribunal de Justicia de Cataluña, y no alTribunal Supremo. El art.95 del Estatuto Catalán también hay que tenerlo presente.

-El recurso de casación y la infracción de la doctrina jurisprudencial: si la jurisprudencia delTribunal Supremo vincula a los otros tribunales. En la ya derogada ley de enjuiciamiento civilde 1881 sólo se admitía el recurso de casación por unos determinados motivos. Con el recursode casación lo que se pretende es anular la sentencia que se recurre del Tribunal anterior. Casarla sentencia significa declarar nula la sentencia. Cuando estaba vigente la ley de 1881 uno de losmotivos con fundamento en el cual se podía interponer el recurso de casación era: por infracción denormas del ordenamiento o de la jurisprudencia. Es por esto que había juristas que sostenían que si sepodía casar una sentencia de un Tribunal inferior por el hecho de infringir jurisprudencia era porque lajurisprudencia les vinculaba. En la actualidad (ley de enjuiciamiento civil del año 2000), esta posturaera más difícil de mantener, porque el art.477 de dicha ley establece: “el recurso de casación habrá

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de fundarse como motivo único en la infracción de normas aplicables para resolver las cuestionesobjeto del proceso”. No se puede invocar la infracción de jurisprudencia como motivo de casación.El Tribunal Supremo se puede apartar de su jurisprudencia habitual en un caso concreto (caso de lasarras (penitenciales y confirmatorias)).

La jurisprudencia no vincula a los Tribunales Inferiores ni al propio Tribunal Supremo. Aún así,si hay un cambio de jurisprudencia se debe justificar (art.177 del Código Civil: los jueces y lostribunales sólo están vinculados a la ley y no a la jurisprudencia).

-Las sentencias del Tribunal Constitucional y la doctrina Constitucional: partir de la ideaque el Tribunal constitucional no es un órgano del poder judicial, ni del ejecutivo ni legislativo.Es un órgano constitucional distinto y separado de los otros. Por esto no es fácil valorar suspronunciamientos ni determinar la situación de los pronunciamientos del Tribunal Constitucional enel sistema de fuentes. El Tribunal Constitucional actúa básicamente de dos formas:

( como legislador negativo al declarar inconstitucional una ley porque sus sentencias tienen lamisma eficacia frente a todos que las leyes. Por lo tanto, cuando el Tribunal Constitucional declareinconstitucional una ley su doctrina no es jurisprudencia en el sentido del art.1.6 del Código Civil.

( dictando las llamadas sentencias interpretativas de rechazo. El Tribunal Constitucional acoge unadeterminada manera de interpretar la ley y por lo tanto rechaza otras posibles interpretaciones. Estovincula a los poderes públicos.

No es fácil determinar el lugar que ocupan en el sistema de fuentes la doctrina del TribunalConstitucional. Existen dos opiniones:

( aquellos autores que consideran que el juez está sujeto a la ley perfilada conforme a la doctrinadel Tribunal Constitucional porque el Tribunal Constitucional es órgano juzgador de normas, ypor eso los pronunciamientos del Tribunal Constitucional se han de equiparar a la ley y considerarseincluidos en el apartado primero del art.1 del CC, y no en el apartado sexto del art.1 del CC. LOSPRONUNCIAMIENTOS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SON LEY.

( los pronunciamientos del Tribunal Constitucional hay que situarlos inmediatamente debajo dela Constitución pero por encima de todas las demás fuentes del Derecho.

-Las resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado y la jurisprudenciaregistral: la llamada jurisprudencia registral/jurisprudencia hipotecaria es la que surge de la direccióngeneral de los registros y del notariado (forma parte del ministerio de justicia y se encarga desupervisar la actuación de los registradores o jueces encargados del registro civil). Sus decisionesse recogen en Resoluciones. Sus resoluciones no son sentencias (jueces). La dirección generalde los registros y del notariado dicta sus resoluciones cuando se presenta un documento o hecho ainscripción a los registradores o jueces encargados del registro civil y se niegan a inscribir lo quese les presenta o a practicar la inscripción como se les pide. En estos casos el interesado puedeinterponer un recurso y en última instancia el conflicto lo decide la dirección general de los registrosy del notariado con una resolución motivada. Las decisiones de la dirección general de los registrosy del notariado en cuanto emanan de un órgano administrativo no forman jurisprudencia en sentidoestricto (no incluidas en el apartado sexto del art.1 del CC). No son un órgano jurisdiccional(Tribunal), a pesar de esto la doctrina que se recoge en las resoluciones tienen un gran prestigio eimportancia hasta el punto que el propio Tribunal Supremo lo ha reconocido así. Tienen básicamenteuna gran importancia por tres motivos:

( esa jurisprudencia (en sentido nada estricto) procede de funcionarios altamente especializados.

( son de obligatoria observancia para los registradores.

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( tienen un indudable valor (resoluciones) para la interpretación del Derecho Hipotecario y engeneral del Derecho Civil.

-La Doctrina Científica: es la mantenida por los escritores/juristas en obras de Derecho Civil.En otros tiempos tubo un valor decisivo, en el siglo XVI se le dio el valor de fuente del DerechoSupletoria. En la actualidad no es fuente del derecho, sino un medio de conocer el derecho.En Cataluña se viene considerando que la doctrina de los autores forma parte de la tradiciónjurídica catalana (art.111.2 del Código Civil Catalán). El Tribunal Supremo dice que la opiniónde los tratadistas no es fuente del Derecho pero que en ocasiones el Tribunal Supremo se refieregenéricamente a la doctrina de los autores/científica.

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TEMA 6: LA INTERPRETACIÓN DE LA NORMA JURÍDICA

-Sujetos, objeto y medios de la interpretación:

Objeto: si el fin de la interpretación es averiguar el sentido de una norma jurídica, el objeto de lainterpretación es la misma norma jurídica, cuyo sentido se ha de averiguar. Toda norma jurídicapuede ser objeto de interpretación, aunque normalmente se centra la atención en la interpretación de laley porque es la más importante. Cuando la ley es el objeto de la interpretación el principal problemaque se plantea es determinar qué ha de entenderse por sentido de la ley, y donde ha de ser buscadoese sentido. Sobre esta cuestión existen dos teorías:

( Subjetiva: el sentido de la ley se encuentra en la voluntad del legislador.

( Objetiva (más moderna): el sentido de la ley hay que buscarlo en la propia ley, en lo que resultaobjetivamente de la ley. En la actualidad se acoge más la segunda teoría por diversas razones:

1)En los modernos sistema políticos en la formación de las leyes intervienen muchas personas.

2)Cuando ya existe el texto legal la ley pasa a vivir una vida propia e independiente del legisladory está sujeta a la presión del medio social y la sociedad.

3)La función de administrar justicia es autónoma de la de legislar.

Lo más justo es que los ciudadanos puedan confiar en lo que dice objetivamente la ley porque de otromodo esto podría crear inseguridad jurídica. Lacruz consideró que para entender el sentido verdaderode la ley no se puede prescindir de los propósitos que guiaron a sus autores. Por eso se deben conciliarlas dos teorías.

En el Código Civil se recoge el tema de interpretación de normas jurídicas en el art. 3.1 (se acogenambas teorías).

Medios de la interpretación: elementos que se utilizan para averiguar el sentido de la ley. Son lossiguientes:

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( Medio Gramatical: averiguar el sentido de las palabras fijándose no sólo en su significado aisladosino sobretodo en el que tienen dentro de la oración.

( Medio Lógico: interpretar la ley teniendo presente su finalidad y recurriendo a la lógica.

( Medio Histórico: tener en cuenta los antecedentes de la ley, la historia y las tradiciones de lasociedad en la que está vigente esa ley.

( Medio Sistemático: explicar unas partes de la ley teniendo en cuenta el sentido que tienen otraspartes de la ley. También puede consistir en desvelar el sentido de una ley tomando en consideraciónlos principios que se recogen en otras leyes del mismo país y época.

( Medio Sociológico: se tienen presentes factores ideológicos, políticos y económicos que ponen demanifiesto las necesidades de la sociedad en un lugar y tiempo determinados.

-Los criterios sobre la finalidad de la misma: la reforma del título preliminar del Código Civil(1973-1974) introdujo en el art. 3.1 unos criterios a tener en cuenta en el proceso hermenéutico/criterios hermenéuticos. En derecho Catalán se hace referencia a la interpretación en el art. 111-2 delCódigo Civil Catalán.

En el Código Civil se recoge que las normas se interpretan según el sentido propio de las palabras.Una doctrina antigua dice: lo que está claro no hace falta interpretarlo.

En el art. 3.1 esta alusión al contexto tiene un doble significado:

(

( Significado propio del medio sistemático, también hay que tener presente cuál es el libro/título/sección en el que está ese precepto legal.

( Medio histórico de interpretación: al indagar el sentido de una norma interesa conocer las normasque la precedieron, y la tradición jurídica en la que se ha inspirado esa ley.

( La realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas. Elemento extrajurídico y se tiene encuenta en este caso que el sentido de la norma no es inmutable, sino que puede cambiar en funciónde la realidad social. La realidad social está constituida por hechos / factores históricos, políticos,económicos, sociales, por convicciones y creencias dominantes en la sociedad. A lo que obliga esa un ajuste al interpretar la norma (adecuación de la norma a la realidad social). Pero no se puedereformar la ley con fundamento en este criterio de interpretación. Toda norma nace con una finalidad,y siempre que se respete esa finalidad de la norma (falta)

Si el sentido que se le da a la norma (falta)

Muchas leyes sin necesidad de reforma cambian de sentido con el paso del tiempo porque ellasmismas lo permiten. Puede pasar de dos formas:

Ciertos términos de la norma adquieren nuevos sentidos.

Cuando aparecen ciertas expresiones legales que necesariamente han de ser interpretadas segúnel significado más acorde con la realidad social del tiempo en que la norma se aplica (art.1255del CC).

( El espíritu y finalidad de las normas: este criterio hermenéutico equivale al medio lógico deinterpretación. Puede tener dos variantes:

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Con este medio se ha de averiguar el espíritu de la ley: su finalidad, para así interpretar a la normade acuerdo con el mismo. Se habla de interpretación TELEOLÓGICA. No nos tenemos que quedarcon la mera literalidad de las palabras.

En que se ha de recurrir a la lógica. Porque el sentido común es primordial para entender la norma.“Donde la ley no distingue nosotros no debemos distinguir”. Ejemplo: cuando la ley se refiere a hijos,incluye a los adoptivos, etc? Según este criterio si la ley no distingue entre hijos, nosotros tampoco.

A este criterio se le puede objetar (Falta)

-Clases de interpretación: desde distintos puntos de vista:

( Según el sujeto que lleve a cabo la interpretación:

( Interpretación auténtica: cuando quien la lleva a cabo es el propio legislador, que dicta unaley para aclarar el sentido de otra ley anterior. Objeción: no es misión del legislador interpretar; noestaremos ante una verdadera interpretación porque en realidad lo que hace el legislador es estableceruna nueva ley.

( Interpretación judicial: realizada por jueces y tribunales. Tiene especial importancia la delTribunal Supremo, Tribunal Constitucional, etc.

( Interpretación doctrinal: realizada por la doctrina científica. Opinión recogida en los manuales.

( Según donde se busque el sentido de la norma:

( Subjetiva: cuando el sentido de la ley se busca en la voluntad del legislador.

( Objetiva: cuando el sentido de la ley se busca en la propia norma (en la mens logis).

( Según el medio de interpretación que se utilice:

( Gramatical: cuando se utiliza el medio de interpretación gramatical.

( Lógica: cuando se utiliza el medio de interpretación lógico.

( Histórica: cuando se utiliza el medio de interpretación histórico.

( Sistemática: cuando se utiliza el medio de interpretación sistemático.

( Sociológica: cuando se utiliza el medio de interpretación sociológico.

( En función de los resultados de la interpretación:

( Interpretación declarativa: cuando el sentido de la norma coincide con el que se desprende desu texto.

( Interpretación modificativa: si el sentido de la norma no coincide exactamente con la letra otexto de la ley. A su vez puede ser de uno de los tres siguientes tipos:

Modificativa restrictiva: al texto legal se le da un alcance más estrecho o reducido de lo que resultade su letra (tenor literal) porque la ley dice más de lo que quiere. Hay que restringir su sentido.

Modificativa extensiva: cuando se le da a la ley un alcance superior al que se desprende de su textoporque la letra de la ley dice menos de lo que en realidad quiere decir.

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Modificativa correctora: cuando la ley dice algo diferente de lo que en realidad quiere decir. “Laley dice distribución por igual cuando en realidad quiere decir distribución proporcional”.

El Código Civil no aclara cuando procede una o otra interpretación modificativa, por lo que se llega ala conclusión (falta)

-El valor jurídico de las normas de interpretación: fuera de forma del Título Preliminar(1973-1974) y el Decreto del 31 de Mayo del 1974 en el que se contenía el Título Preliminar que seintrodujo el art. 3.1 del Código Civil. Sobre el valor jurídico de estas normas para algunos autores elart. 3.1 no tiene eficacia imperativa, sino que viene a ser una continuidad de la situación anterior enla que las reglas sobre interpretación se aplicaban discrecionalmente. Hay autores que piensan que esuna norma legal que se debe observar. Hasta el propio art. 3.1 se ha de interpretar.

-La integración de la norma jurídica: actividad dirigida a suplir las llamadas lagunas legales.Distinguir entre lagunas de la ley y las del derecho. Las lagunas de la ley existen cuando hay unvacío de regulación legal. La ley puede presenta estas lagunas por dos motivos:

( Planteamiento de nuevas situaciones no previstas cuando se elaboró la ley.

( Porque la ley ha sido redactada con descuido o ligereza.

Hay veces que la ley no contempla determinados sucesos deliberadamente. Ejemplo: ladesheredación. Las lagunas del Derecho son vacío del ordenamiento jurídico que existen cuandono hay leyes que regulen una determinada situación. En el ordenamiento jurídico español las lagunasdel derecho no pueden existir.

Hay que distinguir dos tipos de procedimientos de integración:

( Procedimiento de HeteroIntegración que tiene lugar cuando se recurre a otro ordenamientojurídico para colmar las lagunas de la ley.

( Procedimiento de Autointegración: llenar los vacíos de la ley con métodos que no implicanrecurrir a otro ordenamiento jurídico, como la Analogía.

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TEMA 7: LA EFICACIA DE LA NORMA JURÍDICA

-Sus diversos aspectos.

1)La eficacia obligatoria de la ley: la ignorancia de la ley y el error de Derecho: un efectoesencial de la norma jurídica es el deber de observar la conducta como cumplimiento de la normano puede quedar al arbitrio de los particulares es por lo que todos los ciudadanos deben cumplir lasnormas, aunque ignoren su existencia o se incurra en errores en cuanto a su contenido. Las normasobligan y la sanción por su incumplimiento se impone con independencia de que se conozcan o nolas normas (art.6.1). En general se considera que no es deber conocer las leyes. La doctrina llega ala conclusión que el fundamento de esta regla se halla en el criterio objetivo de que las normas han detener una efectividad para que sea posible la convivencia social.

El error de derecho y el error de hecho: el primero (error de derecho) es el falso/equivocadoconocimiento de una norma. El error de hecho es el falso conocimiento de la realidad. El Código

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Civil (art.6) distingue claramente la ignorancia de la ley del error de Derecho. Finalidad de estanorma: el legislador ha querido decir algo distinto de lo que literalmente dice. La Doctrina sueleconcluir que en el art. 6.1 el legislador quería resaltar la excepcionalidad del error de Derecho demanera que el error de Derecho sólo ha de tomarse en consideración cuando una norma se refiereal error de Derecho y le de un tratamiento determinado. Conclusión: la ignorancia de las leyes noexcusa su incumplimiento. En el error de derecho en algún caso puede darse alguna variación (sólocuando se vea muy claramente que es un error de derecho).

2)La eficacia represiva de la ley. Los actos en contra de ley. El acto en fraude a la ley: sunaturaleza, sus requisitos y sus efectos: en cuanto a los actos en contra de la ley cabe distinguir:

( Actos sancionables: se sancionan no sólo actos que se realizan con fundamente en el DerechoCivil sino también otros actos que no son de Derecho Civil. El art.6.3 rige también en otras ramas delDerecho (título preliminar del CC).

( Qué normas se han de infringir para que se aplique este artículo: han de ser normas imperativas yprohibitivas. La infracción de la norma imperativa / prohibitiva comporta la sanción de la nulidadabsoluta aunque no se prevea esta sanción.

( Se establece una excepción a la sanción de la nulidad en pleno derecho si en la norma imperativao prohibitiva infringida se establece una sanción distinta (art.715).

El acto de fraude a la ley: estos son actos contrarios a la ley pero que no la atacan directamente, sinoque la eluden de forma indirecta. Cierta doctrina distingue dos conceptos de fraude a la ley:

( El fraude intrínseco: aquel que tiene lugar mediante la realización que cumpliendo la ley produceun resultado práctico contrario al espíritu y finalidad de la ley.

( El fraude extrínseco: se produce cuando se realiza un acto cuyo resultado está prohibido por unanorma pero ese acto se ampara en otra norma dictada con distinta finalidad. Entran en juego dosnormas: la norma eludida (cuya aplicación se pretende evitar) y la norma de cobertura (en la quese basa el sujeto para realizar un acto cuyo resultado va contra la ley eludida que es la que se debióaplicar). Ejemplo: cuando un jugar de fútbol extranjero se casa con una española para conseguir lanacionalidad.

La diferencia entre los dos tipos de fraudes es que en el fraude intrínseco sólo entra en juego una ley,mientras que en el fraude extrínseco entran en juego dos leyes.

Naturaleza del acto de fraude a la Ley: este acto es una modalidad de acto en contra de ley, hasta lareforma del título preliminar no se estableció una regulación específica de los actos de fraude a la ley.Para perfilar mejor la naturaleza de acto de fraude partiendo del art. 6.4 resulta oportuno distinguir elfraude de otras figuras:

( Distinguirlo del Dolo (2 acepciones):

Puede ser un vicio del consentimiento: cuando una persona consigue que otra celebre un contratoengañándola.

Una modalidad de incumplimiento, en concreto el incumplimiento debido a la mala fe del deudor,es el llamado incumplimiento con dolo/doloso.

( Fraude de acreedores: aquel que tiene lugar cuando se perjudica a un tercer acreedor. Se hace todolo posible para no pagar al acreedor. Ejemplo: tengo una deuda (acreedor) y al mismo tiempo tengoun deudor, y para no pagar la deuda perdono lo que me debe mi deudor.

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( La Simulación: consiste en aparentar que se celebra un negocio jurídico cuando en realidad no secelebra ninguno u otro distinto.

Puede darse el caso que coexista en una situación dos de estas figuras.

Requisitos del acto de fraude a la Ley: en general la doctrina considera que son:

( El acto en fraude a la ley ha de suponer la violación efectiva de la ley defraudada, por contravenirla finalidad práctica de la ley defraudada. El acto de fraude a la ley ha de perseguir un resultadocontrario al ordenamiento jurídico.

( La ley en que se ampara el acto (de cobertura) no ha de tener como fin proteger ese tipo deactos.

( La persona que realice el acto tenga la intención/conciencia de burlar la ley.

Algunos autores (Albadalejo) dicen que no es necesario el tercer requisito porque la ley al reprimirel fraude a la ley no persigue sancionar la mala fe o la intención maliciosa de ese acto, sino evitarque la ley que se debe de aplicar se aplique. Hay otros autores que estiman que sí es un requisito(LaCruz), y sus argumentos son: 1) en la mayoría de las sentencias se emplean términos comomaquinaciones y otras expresiones que ponen de manifiesto la intencionalidad del fraude; 2) el propioart. 6.4 está en esta línea al referirse en concreto a actos que persiguen; 3) en la exposición de motivosdel decreto del 31 de mayo de 1974 se dice que para que haya fraude a la ley debe existir el propósito;4) dicen algunos autores (LaCruz) que en ocasiones la intención es lo único que puede distinguir unacto fraudulento de otro que no lo es.

Los efectos del acto de fraude a la Ley: en la reforma del título preliminar (1973-1974) se consideróque los efectos del fraude a la ley eran la nulidad del acto en fraude a la ley. A partir de esa reforma,al haberse introducido el art. 6.4, ahora la sanción es la aplicación de la norma que se hubieretratado de eludir (no siempre es la nulidad absoluta).

3)La renuncia a la ley: el art. 6.2 regula la exclusión voluntaria de la ley aplicable y se refiere ensegundo lugar a la renuncia a los derechos en ella reconocidos. Les da el mismo tratamiento. Sedesprende de este precepto que hay dos formas de renuncia:

( Renuncia a la aplicación de una ley en virtud de la cual se podría llegar a adquirir algúnderecho.

( Renuncia de derechos ya adquiridos.

Para que proceda cualquiera de las dos renuncias han de concurrir los siguientes requisitos:

( Han de ser normas dispositivas.

( Que no se contraríe el orden público ni se perjudique a terceros.

( Cuando se renuncia a la ley aplicable en ocasiones esto sólo es posible si las partes establecen unrégimen jurídico alternativo. Ejemplo: se puede renunciar al art. 1485 pero no se puede renunciar atodas las normas dispositivas de compra-venda.

-Los límites de la eficacia obligatoria de la ley: la fuerza obligatoria de las normas tiene unos límitesen el espacio y el tiempo:

( Los límites de carácter espacial: se considera que nuestras normas civiles rigen en Españaconsiderando que son parte del territorio español los navíos y aeronaves militares españolas y durantesu navegación los buques o aeronaves civiles abanderados, matriculados o registrados en España.

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Esto lo deduce la doctrina del art. 11.1 del Código Civil. En segundo lugar esto es así con la salvedadde que en los territorios con Derecho Civil propio, este derecho será aplicable en la respectivaComunidad Autónoma. Además hay que tener presente los casos en que proceda la aplicacióndel Derecho Común (Derecho Civil) en territorio Foral o a la inversa, por aplicación del DerechoInterregional.

( Los límites de carácter temporal: la regla general es que una ley se promulga para regir por untiempo indeterminado. Pero excepcionalmente puede suceder bien que la propia norma fije eltiempo de su vigencia, o su duración puede deducirse de su finalidad (Ley de Presupuestos).

-La entrada en vigor de las leyes: hay que partir del art.2.1 del CC. Caben dos posibilidades:

( Que se prevea su inmediata entrada en vigor.

( Que se prevea un plazo superior. Es porque se trata de una norma muy extensa. El plazo des de quela ley es aprobada hasta que se pone en vigor recibe el nombre de vacatio legis.

-La derogación de las leyes: fin de la vigencia de una ley por entrar en vigor otra posterior (art.2.2del CC). Hay tres tipos de derogación:

( Derogación expresa y específica: aquella que tiene lugar cuando el legislador expresamentemanifiesta qué disposiciones quedan derogadas.

( Derogación expresa y genérica: el legislador se refiere a la derogación expresamente pero entérminos amplios, sin concretar qué normas quedan derogadas.

( Derogación Tácita: tiene lugar cuando el legislador no dice nada sobre derogación, pero como elcontenido de la nueva ley está en contradicción con la antigua, hay que entender que todas las quecontradigan a la nueva ley quedan derogadas (muy importante la interpretación).

-La retroactividad de la ley: las distintas teorías acerca de su significado: son posibles dos tiposde conflictos de leyes: espaciales (Derecho Interregional) y Temporales (Derecho Transitorio).

( Conflictos Temporales: se suscitan cuando se sustituye una ley por otra posterior, porque surgeentonces el problema de decidir cual de las dos leyes ha de aplicarse a las situaciones y efectosoriginados bajo la vigencia de la antigua ley. El derecho Transitorio no regula situaciones concretassino que indica qué norma es la aplicable (antigua/nueva) a situaciones y efectos originados bajo laantigua ley. Cuando se ha de elaborar el Derecho Transitorio caben dos opciones:

Que la nueva ley se aplique a situaciones y efectos producidos bajo el imperio de la ley antigua.En este caso la ley es retroactiva.

Que la nueva ley sólo se aplique a situaciones y efectos que se produzcan tras su entrada envigor. En este supuesto la ley es irretroactiva.

Depende del juego de dos principios que una ley sea retroactiva o no:

( Principio de Justicia

( Principio de Seguridad Jurídica

Como normalmente la nueva ley es más justa el principio de Justicia normalmente juega a favorde la aplicación retroactiva de la nueva ley. El principio de seguridad jurídica más bien inclina afavor de la irretroactividad de la ley. El legislador en cada caso debe ponderar a qué principio darleprevalencia.

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El art.2.3 dice que las leyes no tendrán efecto retroactivo si no dispusiere lo contrario. Consecuenciasdel principio de irretroactividad:

( En caso de duda hay que optar por la no retroacción de la ley.

( En los supuestos en que la ley disponga su retroactividad el juez tendrá que aplicar la leyretroactivamente con prudencia y restrictivamente.

En cuanto a los límites impuestos a la retroactividad de las leyes hay que tener presentes los art.9.3 y25 de la Constitución. De estos dos artículos cabe deducir:

( Que no se admite la retroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables:

Normas de carácter penal (aquellas que prevén delitos)

Normas de carácter Administrativo (sanciones impuestas por la Administración)

Normas de carácter Civil (sanciones civiles: nulidad del acto, indemnización, etc).

( La irretroactividad de las disposiciones restrictivas de Derechos Individuales.

-Las distintas teorías acerca de su significado: distinguir las siguientes teorías sobre el carácterretroactivo de la ley:

( Teoría de los Derechos Adquiridos: con carácter general la retroactividad de la ley nunca debealcanzar a Derechos Adquiridos. La nueva ley sí que podría afectar a derechos que se adquieran en elfuturo.

(Teoría de los Hechos Consumados: la ley nueva sólo alcanza a hechos nuevos, porque los hechosque tuvieron lugar antes se rigen por la antigua.

-Los grados de retroactividad de la ley: el art.2.3 del CC no aclara el alcance que puede tener laretroactividad de una ley. Es por eso que hay que entender que es posible prever distintos grados:

( Retroactividad de Grado Máximo: cuando la nueva ley se aplica a la situación o relaciónjurídica básica creada bajo la vigencia de la ley antigua y a todos sus efectos. Este grado máximo deretroactividad no es frecuente.

( Retroactividad de Grado Medio: la nueva ley respeta la situación o relación jurídica básicanacida bajo la ley antigua y los efectos ya ejecutados y somete únicamente los efectos pendientes deejecución de la nueva ley, aunque se hayan originado bajo el imperio de la ley anterior.

( Retroactividad de Grado Mínimo: la nueva ley sólo se aplica a los efectos que se originen conposterioridad a la entrada en vigor de la nueva ley.

( Plena Irretroactividad: la nueva ley no afectará a las situaciones creadas bajo el imperio de la leyantigua ni a los efectos que se hayan producido o se sigan produciendo con posterioridad a la vigenciade la nueva ley.

-Las Disposiciones Transitorias: en ellas se recoge el Derecho Transitorio. Son aquellas normasque establecen qué extremos/aspectos deben regirse por la ley antigua y cuales por la nueva.Lo normal es que cada ley contenga sus disposiciones transitorias. El CC al final de todo tiene 13disposiciones transitorias. Con estas se perseguía un doble fin:

( Dar solución a los casos más frecuentes.

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( Que sirvieran de criterio de resolución de otros casos análogos previstos en otras leyes.

Se acoge en el CC la teoría de los Derechos Adquiridos. Aunque por los muchos años transcurridosdes de la publicación del CC, las disposiciones transitorias del CC siguen teniendo interés por dosrazones:

( Hay leyes que se remiten a ellas o a los Principios Generales que las informan para resolver susproblemas de Derecho Transitorio.

( Los criterios contenidos en las disposiciones transitorias del CC serán aplicables por analogía anuevas leyes que no regulen cuestiones de Derecho Transitorio que su entrada en vigor pueda suscitar.

DERECHO CIVIL

TEMA 8: LA PERSONA Y EL CONCEPTO JURÍDICO DE PERSONALIDAD

-La persona física y los requisitos normativos determinantes de su capacidad jurídica: partirde la distinción entre persona física y persona jurídica. La persona física es el ser humano encuanto sujeto de Derecho y obligaciones. El art.10 de la Constitución es muy importante. De este sedesprende que por el hecho de ser persona se le reconoce un valor: la personalidad. Según algunosautores la personalidad tiene dos facetas:

( Estática: dignidad de la persona: todo ser humano debe ser tratado con respeto y deferencia, conindependencia de su comportamiento. Existen derechos que son inherentes a la persona.

( Dinámica: libre desarrollo de la personalidad, que se consigue potenciando sus posibilidades deactuación (ejercitando los Derechos, sobre todo los que son inherentes a la persona).

Siempre se ha dicho que la persona es el centro del Derecho Civil.

-La persona jurídica: toda entidad que se forma para la realización de los fines colectivos de laspersonas físicas y a la que el derecho y a la que el ordenamiento jurídico (derecho objetivo) reconocecomo sujeto de Derechos y obligaciones. Sólo las personas físicas y jurídicas pueden ser sujetos deDerechos.

Sobre la persona física interesa examinar:

( Capacidad Jurídica: aptitud o idoneidad para ser titular de Derechos y obligaciones. Toda personafísica por el mero hecho de serlo tiene capacidad jurídica.

( Capacidad de obrar: aptitud o idoneidad para ejercitar derechos y asumir obligaciones. Por lo tantoesta capacidad no tiene porqué coincidir con la capacidad jurídica. Esta capacidad de obrar se vinculaa la edad de la persona, la plena capacidad de obrar se alcanza a los 18 años.

( Suplencia y complemento de la Capacidad de obrar: se protege a quienes no tienen la plenacapacidad de obrar por el ordenamiento de dos formas:

Instituyendo la representación legal del menor o incapacitado. El representante legal (padres,tutor) actúa en lugar del representado.

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Exigir un complemento de la capacidad de obrar. Es el caso de un menor emancipado o dealguien que padece una incapacidad parcial. En estos casos los padres, tutor no sustituyen al menor/incapacitado, sino que simplemente complementan la capacidad de obrar.

( Las prohibiciones: las prohibiciones legales de realizar ciertos actos se establecen atendiendo aespeciales circunstancias y siempre que concurran esas circunstancias. Se aplicarán incluso a personascon plena capacidad de obrar. Artículo 1459 del CC.

-Los requisitos normativos determinantes de su capacidad jurídica: partir de los art. 29 y 30 delCC (una persona tiene capacidad jurídica siempre que nazca reuniendo los requisitos previstos en elart.30):

( Que tenga figura humana (requisito histórico y desfasado). En la actualidad este requisito no tienemucho sentido, pero algunos autores dicen que debe sustituirse por la viabilidad: aptitud para seguirviviendo.

( Que viviere 24 horas enteramente desprendido del seno materno. Ejemplo: si uno llega a vivir 24hheredará, si vive menos no lo hará.

Se tiene capacidad jurídica cuando se cumplen estos requisitos. Se tiene capacidad jurídica des deque se rompe el cordón umbilical, pero siempre que llegue a vivir 24h. El requisito de las 24h es unaConditio Iuris (condición que impone la ley). En los casos de partos dobles/múltiples la prioridad delnacimiento se le da al primer nacido (art.31). La prueba normal del nacimiento es la inscripción enel registro civil. El plazo normal es des de las 24h hasta los 8 días. Pasado este plazo las cosas secomplicarán. La inscripción del nacimiento la deben instar parientes y testigos del parto, y ademáspersonal autorizado (médico) mediante un parte escrito de carácter profesional.

La inscripción hace fe del hecho, de la fecha, hora y del lugar del nacimiento, así como del sexo delnacido y en su caso de su filiación. Se ha de consignar el nombre que se le da al nacido.

-Los problemas que suscitan el “nasciturus” y el “nondum conceptus”:

Concepto de “nasciturus”: es el concebido no nacido que tiene expectativas jurídicas a su favorpor derechos adquiridos eventualmente que al nacer se consolidarán.

Requisitos para que en su caso tenga lugar esa consolidación de Derechos:

( Esa persona ha de estar concebida.

( Ha de llegar a nacer cumpliendo los requisitos del art.30.

Conforme al art.30 los efectos positivos de los concebidos son:

( El concebido puede ser donatario (art.627 del CC).

( Puede ser legitimario (se le reconoce el Derecho a una parte de su progenitor…

( El nasciturus tiene derecho a ser alimentado a través de su madre con cargo a los bienes de laherencia (art. 964).

Situación de las relaciones jurídicas en las que esté implicado un nasciturus: caben tres posibilidades:

( Que se paralice la vía jurídica de las situaciones en que esté implicado el nasciturus.

( Dejar surgir a las relaciones jurídicas todos sus efectos pero a favor de las personas queresultarán favorecidas si el nasciturus no llega a nacer.

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( Atribuir los efectos de esas relaciones jurídicas a favor del nasciturus, dejando a salvo el deber derestituir bienes si el nasciturus nace en las condiciones requeridas (art.627).

Nuestro derecho acoge sobretodo las opciones primera y tercera. En el caso del nasciturus, como yaobservó De Castro, lo que existe es una situación provisional, en la que transitoriamente no existe untitular definitivo. Es por esto que se debe constituir una Administración especial.

-El nondum conceptus / concepturus: el concepturus es el no nacido ni concebido, y por lo tantono está comprendido en el art.29 del CC. En principio no puede ser titular de ningún derecho (esalguien que puede llegar a existir en el futuro o no). Existen instituciones con las que se puedenatribuir derechos a los concepturus:

( La llamada sustitución Fideicomisaria (art.784 y siguientes): consiste en nombrar heredero a unhijo y para cuando este muera heredará el primogénito de nuestro hijo.

( La Donación con Cláusula de Reversión (art.641): consiste en hacer la donación a una personapero estableciendo que esa donación puede pasar (revertir) en una tercera persona.

-La extinción de la persona: la capacidad jurídica se extingue con el fallecimiento (art.32).Cuestiones a examinar sobre la extinción de la persona:

( La prueba oficial de la muerte es la inscripción en el registro civil. Se ha de practicar por quientenga conocimiento cierto del fallecimiento y se ha de corroborar por certificado médico. Este esnecesario para proceder al enterramiento.

( La cuestión de la Conmoriencia: dos personas fallecidas a la vez. Se regula en el art.33 del CC.Para que haya conmoriencia se deben reunir unos requisitos:

Cuando se trate de personas que se hereden recíprocamente.

Han de existir dudas sobre quién ha muerto primero. La doctrina también considera que hay queaplicar el art.33 (presunción de conmoriencia) en el supuesto que las muertes sean en sitios distintos.

( Se protege la personalidad pretérita del fallecido y sus derechos post mortem. Tras elfallecimiento de la persona se respeta su voluntad pretérita recogida/expresada en el testamento.También significa que hay ciertos derechos que se protegen post mortem (derecho al honor). Tambiénquiere decir que los herederos/parientes pueden ejercitar determinados derechos o facultades quecorrespondían al fallecido (acción de filiación) art.765.2 y 126 del CC.

-La capacidad de obrar de la persona y sus diversas modalidades: la capacidad jurídica la tienetodo ser humano (cumpliendo los requisitos). La capacidad de obrar puede faltar totalmente o sepuede tener alguna de las siguientes modalidades de capacidad de obrar:

( Plena: supuesto del mayor de edad no incapacitado (art.322).

( Limitada: en el caso del emancipado. Hay autores que dicen que el emancipado tiene la capacidadgeneral de obrar porque el emancipado puede celebrar contratos. La emancipación se regula en elart.323.

( Especiales: para realizar ciertos actos. Pueden ser: para hacer testamento basta con que tengasmás de 14 años (art.663). Para adoptar (art.175) se requiere que el adoptante sea mayor de 25 años(mayor que la plena capacidad de obrar).

La incapacidad de obrar puede ser suplida por el representante legal del incapaz. Esto es posiblesiempre que no se trate de actos personalísimos (contraer matrimonio). Cuando la capacidad de obrar

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es limitada entonces el sujeto necesitará la intervención de otra persona que complete su insuficientecapacidad (padres o curador).

-La Legitimación: es la aptitud para realizar un determinado negocio jurídico. Las prohibicionesimplican una falta de legitimación (art.1459).

DERECHO CIVIL

TEMA 9: LOS DERECHOS DE LA PERSONALIDAD

-Concepto y naturaleza: a la persona se la puede contemplar desde dos puntos de vista:

( Como sujeto de derecho subjetivos y de obligaciones.

( Como titular de los llamados derechos de la personalidad. Estos son aquellos en virtud de loscuales se pretende garantizar a la persona su dignidad y el libre desarrollo de su personalidad. Asíresulta del art.10 de la Constitución.

Es lo mismo los derechos de la personalidad que los derechos fundamentales? Sólo tienen lanaturaleza de derechos fundamentales los derechos de la personalidad reconocidos en la constitución.Estos tienen un régimen jurídico propio, ya que se han de regular mediante ley orgánica y gozan deuna particular protección constitucional, ya que cuando se violan se puede interponer un recurso deamparo ante el Tribunal Constitucional.

Naturaleza de los Derechos de la personalidad: hay que distinguir distintas doctrinas:

( Para algunos autores los Derechos de la personalidad son Derechos subjetivos porque no hayrazones decisivas para negarles tal consideración (Beltrán de Heredia, Doctor Lasarte). El derechosubjetivo es una categoría que se ha formado claramente en el ámbito del derecho patrimonial. Sinembargo, los derechos de la personalidad son derechos extrapatrimoniales.

( Aquellos autores que consideran que los derechos de la personalidad son bienes jurídicos.Sostienen esto (De Castro) por entender que entre el sujeto / persona del derecho y el objeto (aspectosde la propia persona) se produce cierta confusión.

( Aquellos que defienden que los derechos de la personalidad son situaciones jurídicas objetivas(Perlingieri).

-Sus caracteres: son los siguientes:

( Su esencialidad: los derechos de la personalidad constituyen la esencia de la personalidad, soninnatos a la persona (la persona nace con ellos), a diferencia de los derechos subjetivos, que seadquieren en virtud de los mecanismos previstos por el ordenamiento jurídico.

( Su inherencia a la persona: son inseparables de la personalidad, por eso se dice que elordenamiento jurídico no los concede, sino que se limita a reconocerlos. De este resultan otros trescaracteres más concretos:

Son derechos individuales.

Son derechos privados porque la protección que se les dispensa consiste en impedir lasperturbaciones ocasionadas por otros particulares a aspectos morales o espirituales de la persona.

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Son derechos absolutos en la medida en que se pueden hacer valer contra cualquier persona, todostienen el deber de respetarlos.

( Su extrapatrimonialidad: no tienen precio. Su violación puede tener consecuencias jurídicas. Deeste carácter derivan otros más concretos:

Están fuera del comercio de los hombres (irrenunciables).

Son inexpropiables e inembargables.

Son inprescriptibles: siempre se pueden defender (no caducan).

No se pueden ejercitar por otra persona mediante la llamada opción subrrogatoria (art. 1111 delCódigo Civil).

Estos caracteres describen lo que son los Derechos de la Personalidad.

-Su tutela legal: la protección que el ordenamiento jurídico proporciona a la persona en cuanto titularde los derechos de la personalidad comenzó en el ámbito del Derecho Público, estableciéndose enlas Constituciones y normas de Derecho Administrativo y de Derecho Penal. Esta protección desdel Derecho Público resultó insuficiente, por lo que se empezó a conceder protección a los derechospúblicos en el ámbito de la Constitución.

En el ámbito del derecho constitucional existen muchos preceptos en que se protegen los derechosde la personalidad:

( Art. 10

( Hay otras donde se hace referencia a Derechos fundamentales: art.15, 16, 17, 19, 20, 27, 28, enlos que se hace referencia a distintas libertades. En el art. 18 se protege el Derecho al honor, a laintimidad y a la propia imagen.

Un segundo ámbito de protección es el Derecho Penal: estableciendo determinadas figurasdelictivas (delitos) que son penalizados. En el art. 138 se tipifican como delitos el homicidio y susformas. En los art. 147 y siguientes se tipifican delitos de lesiones (derecho de la integridad física); enlos art. 163 y siguientes se recogen delitos contra la libertad; en el art. 205 y siguientes se tipifican losdelitos contra el honor (calumnias).

Un tercer ámbito de protección es el Derecho Administrativo. La ley de 26 de Diciembre de 1978 sedefienden claramente los derechos de la personalidad (ley de protección jurisdiccional de los derechosfundamentales de la persona).

Un cuarto ámbito de protección es el Derecho Civil: la protección que se concede a los Derechosde la Personalidad inicialmente se fundamentó en el art. 1902 (Responsabilidad ExtraContractual).Hay una sentencia del Tribunal Supremo de 6 de Diciembre de 1912 donde se reconoció el Derechoa percibir una indemnización porque un periódico publicó una noticia que atentaba contra el honor deuna joven, ya que se habían publicado unos hechos falsos. Además, hay una ley de 5 de mayo de 1982de protección del derecho al Honor, a la integridad personal y familiar y a la propia imagen.

-Su tutela judicial y constitucional: debemos partir de dos preceptos:

( Art. 53.2 de la Constitución.

( Art. 9 de la ley de 5 de Mayo de 1982.

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De estos dos artículos se deduce que la tutela judicial y constitucional se puede reclamar por lasvías:

( Ante la jurisdicción ordinaria: caben dos posibilidades:

Por los procedimientos ordinarios (jurisdicción civil, penal, contencioso administrativo, etc).

Por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad (ley de 26 dediciembre de 1972).

( Reclamar ante el Tribunal Constitucional a través de un recurso de amparo. Primero hay queagotar la vía jurisdiccional ordinaria (art. 44 de la ley del Tribunal Constitucional). El recurso deamparo se puede interponer por violación de los Derechos fundamentales reconocidos en los artículos15 a 29 (derechos de la Personalidad), o el 14 (principio de igualdad), o el 30 (sobre la objeción deconciencia) de la Constitución.

1)Los derechos de la personalidad relativos a la esfera física de la persona: hay que hacer unaclasificación de los Derechos de la Personalidad, la que distingue los que derechos que afectan a laesfera física/corporal de las personas de los derechos que recaen sobre la esfera espiritual/moralde las personas:

( Esfera corporal: derechos de la personalidad a la vida y a la integridad corporal.

( Esfera espiritual: el derecho a la libertad, al honor, a la intimidad, a la propia imagen.

De algunos derechos se puede discutir su clasificación: Derecho moral de autor, derecho al nombre.

-El Derecho a la vida: es un derecho esencial entre los esenciales porque si termina la vidadesaparece el soporte sobre el que sustentan el resto de Derechos. El Derecho a la vida se protegetanto en Derecho público (art. 15 de la Constitución; art. 138 y siguientes del Código Penal) comoen Derecho Privado. En el ámbito del Derecho Privado hay que plantearse de entrada si son válidosaquellos contratos que se refieren a la vida de la persona (ej: contratar a un sicario). La respuesta esun no rotundo. Se plantean dudas cuando hay contratos en virtud de los cuales una persona arriesga lavida. La doctrina dice que estos últimos son válidos, y esto se recoge en el art. 1255 del Código Civil.

El Derecho fundamental a la vida en el ámbito civil se protege a dos niveles:

( Mediante la imposición de responsabilidad civil derivada de los actos delictivos.

( Mediante imposición de responsabilidad civil por actos ilícitos que no son delito (accidente detráfico).

-El derecho a la integridad física: la protección tiene lugar a dos niveles:

( Ámbito del Derecho Público (art.15 de la Constitución).

( En el Código Penal se protege la integridad física en los art.147 y siguientes.

En el ámbito del Derecho Privado se protege mediante la imposición de responsabilidad civil sobrela base del art. 109 del Código Penal y del 1209 del Código Civil.

El Derecho a la integridad física no impide la realización de ciertos actos de disposición sobre partesdel cuerpo. Hay que destacar las siguientes regulaciones legales:

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( Ley de 27 de octubre de 1979 sobre extracción y transplante de órganos. En esta ley se regula ladonación de órganos distinguiendo según el donante está vivo o muerto. La donación se ha de hacersin compensación económica.

Cuando el donante está vivo se exige: que sea mayor de edad y goce de plenas facultadesmentales; que haya sido informado acerca de las posibles consecuencias; el donante ha de dar suconsentimiento de forma expresa, libre y consciente, además de por escrito ante la autoridadpública competente; que el transplante tenga una finalidad terapéutica, no fines científicos.

Cuando el donante ha fallecido se exige: que no conste su oposición expresa; que el órgano seemplee con finalidades científicas o terapéuticas.

( Regulación contenida en la ley de técnicas de reproducción humana asistida de 26 de mayode 2006. En el art.5 se regula la donación de gametos y preembriones. Requisitos exigidos: se hade hacer la donación para alguna de las finalidades previstas en la ley (reproducción humana); eldonante ha de ser mayor de 18 años y gozar de plena capacidad de obrar; ha de ser informado delos fines y consecuencias del acto; esa donación se ha de hacer por escrito entre el donante y el centroautorizado; la donación ha de ser anónima; la donación no tendrá carácter lucrativo o comercial,únicamente se permite en la ley compensar las despesas físicas, gastos de desplazamiento y laboralesque pueda suponer la donación.

En un proyecto de ley de investigación biomédica también se refiere a la regulación de la utilización ydonación de preembriones, embriones, fetos humanos, o de sus células, tejidos u órganos.

-Sobre el cadáver: fallecida una persona, esta deja de tener personalidad jurídica, y deja de sertitular de derechos y obligaciones. Sin embargo, el interesado (en vida) puede disponer para el futurodel propio cadáver o partes del mismo, siempre que se respeten los límites impuestos por la ley, moraly orden público. Normalmente en los testamentos se hacen disposiciones sobre los funerales y otrasdisposiciones antes mencionadas.

2)Los derechos de la personalidad relativos a la esfera moral de las personas:

-El derecho a la libertad y sus diversas manifestaciones: consiste en la posibilidad que tiene lapersona de actuar como quiera. No es un derecho ilimitado (“la libertad de cada uno termina dondeempieza la de los demás”). Se refiere a la libertad el art.9.2 de la Constitución. También se protegenlibertades (manifestaciones) particulares en la constitución:

( Libertad personal (art.17): en materia de contratación se recoge este principio. También sedistingue la libertad de mortis causa; la libertad de contraer matrimonio (art.49); también seestablecen algunas prohibiciones en relación al Derecho fundamental de libertad en el Código Civil(ej: una persona no puede prestar un servicio a otra persona de por vida).

( En la Constitución también se regula el Derecho a la libertad religiosa y de culto.

( A la libertad de residencia y de circulación (art.16).

( A la libertad de expresión, de cátedra (art. 20). En este artículo también se recoge el derecho acomunicar y recibir información.

( A la libertad de reunión (art.21).

( A la libertad de asociación (art.22).

( A la libertad de enseñanza (art.27).

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-El derecho al honor, a la intimidad personal, familiar y a la propia imagen: se refiere a estosderechos el art. 18.1 de la Constitución. La ley orgánica de 5 de mayo de 1982 (desarrolla el art. 18.1de la Constitución). Entiende la doctrina que el tratamiento unitario de estos tres derechos no significaque se trate de un solo derecho. Los tres son muy próximos y están unidos entre sí.

Derecho al Honor: es variable según las circunstancias de tiempo y lugar. La doctrina distingue dosacepciones:

( Honor en sentido objetivo: consideración que de la persona tienen los demás (fama/reputación).

( Honor en sentido subjetivo: el honor es la propia estima que la persona tiene de sí misma.

Básicamente en la ley se protege el Derecho al Honor en sentido objetivo.

Derecho a la intimidad: consiste en la exclusión del conocimiento ajeno de todo aquello que hacereferencia a la esfera interna de la persona (todo aquello que la persona no quiere que transcienda alos demás).

Derecho a la propia imagen: tiene un doble sentido:

( Sentido negativo: supone prohibir a los terceros obtener/reproducir/divulgar por cualquier medio laimagen o aspecto físico de una persona sin su consentimiento.

( Sentido positivo: consiste en la facultad de reproducir la propia imagen. Esto sólo es posible con elconsentimiento de la persona.

A este derecho se le otorgó protección en el art. 1902 del CC, y desde la sentencia de 6 de Diciembrede 1912 se han dictado muchas otras sentencias. En la actualidad se encuentran recogidos estosderechos en otras leyes (a parte del art.1902 del CC):

( Ley orgánica de 5 de Mayo de 1982, sobre la protección del Derecho al Honor, a la intimidad y a lapropia imagen.

( Ley orgánica de 26 de Marzo de 1984, que regula el ejercicio del Derecho de Rectificación.

( Ley orgánica de 13 de Diciembre de 1999, que regula la protección de datos de carácter personal.

Ley de 5 de Mayo de 1982: ley importante, no sólo porque supuso una gran innovación y avance enesta materia, sino también porque en esta ley se introducen Principios Generales que ayudan a integrarotras normas y a colmar lagunas legales. Lo que se regula es la protección al Derecho al Honor,integridad y propia imagen frente a intromisiones ilegítimas.

( Intromisiones Ilegítimas: en el art.7 se especifica qué actos tendrán la consideración deintromisiones ilegítimas. En el art.8 se aclaran actos que no son intromisiones ilegítimas.

( Alcance de la protección dispensada por esta ley: resulta de tres elementos (art.2):

Las leyes.

Los usos sociales, atendiendo al ámbito que por sus propios actos cada persona mantenga reservadopara sí misma o para su familia. Ejemplo: si un político nunca aparece en público con su familia,querrá decir que no quiere que su familia sea molestada.

El consentimiento expreso del interesado. Conforme al art.3 hay que distinguir dos supuestos:

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Menores/incapaces que tiene suficiente madurez para darse cuenta de lo que hacen, pueden ellosmismos prestar su consentimiento.

Menores/incapaces que no tienen esta mínima madurez (capacidad natural): el consentimiento lotendrán que otorgar por escrito su representante legal.

( En el caso de personas fallecidas (Derecho al Honor vulnerado), quién tiene legitimación paraproteger estos derechos (al honor) en el caso de una persona fallecida:

La persona/as que el titular de esos derechos haya designado en su testamento. Puede ser unapersona jurídica.

Si no se hace designación en testamento o ha fallecido la persona designada, estarán legitimados(art.4.2) el conyugue, descendientes, ascendientes y hermanos de la persona afectada que viviesenal tiempo de su fallecimiento.

A falta de todos ellos, el ejercicio de estas acciones corresponderá al Ministerio Fiscal.

( Tutela Judicial:

Puede recabarse en las vías ordinarias.

Se puede recabar en un procedimiento de urgencia basado en los Principios del Derecho deSumariedad (art.53).

Ante el Tribunal Constitucional interponiendo el recurso de amparo.

Objetivos perseguidos por la tutela judicial:

Que se adopten medidas para poner fina las intromisiones ilegítimas.

Restablecer al damnificado en el pleno disfrute de sus Derechos.

Prevenir o impedir nuevas intromisiones.

Entre las medidas a adoptar para conseguir los objetivos se incluyen:

Medidas cautelares.

El derecho a replicar (el afectado tiene derecho a replicar a la acusación).

La difusión de la sentencia.

La indemnización (la más frecuente).

Conforme al art.9.3 se presume el perjuicio siempre que se acredite la intromisión ilegítima. Respectode la indemnización del daño moral se dice que hay que atender a las circunstancias del caso y a lagravedad de la lesión efectivamente producida. Habrá que tener en cuenta la difusión/audiencia delmedio a través del que se haya producido.

En el art.9.5 se establece un plazo de caducidad en cuanto al ejercicio de las acciones de intromisión:4 años, que se cuentan desde que el legitimado pudo ejercitar la acción.

Ley de 13 de Diciembre de 1999: según el art.1 de esta ley orgánica (regula la protección de datosde carácter personal) tiene por objeto garantizar y proteger en lo que concierne al tratamiento delos datos personales, las libertades públicas y los Derechos fundamentales de las personas físicas,

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y especialmente su honor y intimidad personal y familiar. Este derecho de la protección de datos esun exponente claro de la posibilidad de reconocer nuevos Derechos fundamentales junto a los queya existen. Esto es así porque el Tribunal Constitucional, con fundamento sobre todo en el art.18.4de la Constitución parece que así lo ha reconocido. Lo ha reconocido así en dos sentencias del 30 deNoviembre del 2000 (sentencia 290 y 292).

-El Derecho de Rectificación: se regula en la ley orgánica de 26 de Marzo de 1984. Estederecho, según su art.1, consiste en rectificar la información difundida por cualquier medio decomunicación social de hechos que le aluden que considere inexactos y cuya divulgación puedacausar perjuicio a la persona afectada. Cuestiones que plantea este Derecho:

( Quién está legitimado para ejercitar este Derecho de Rectificación: el perjudicado o surepresentante legal (art.1.2). Si ha fallecido lo estarán sus herederos o representantes de los herederos.

( Cuestión de la forma: en qué forma se ejercita: mediante la remisión de un escrito al director delmedio de comunicación en el que se difundió la información.

( Qué sucede en caso de incumplimiento por parte del medio de comunicación? En este casoel perjudicado puede ejercitar la acción de rectificación ante el juez en primera instancia (en unplazo determinado). Esta acción se tramita mediante un procedimiento judicial rápido, y el fallode la resolución judicial se ha de limitar a denegar la rectificación o a ordenar la publicación de larectificación.

-El Derecho al Nombre:

1.Concepto: el nombre, en sentido amplio, comprende el nombre propio y los apellidos. Conformea este sentido amplio se puede decir que es el apelativo/expresión lingüística que sirve paraindividualizar a la persona y distinguirla de las demás.

2.Naturaleza jurídica del Nombre: hay diversas teorías:

( Simplemente es una institución administrativa de la que se sirve el estado para identificar a losciudadanos.

( El nombre es un signo de identidad, del que resulta la pertenencia de una persona a una familiasiendo además un efecto derivado de la filiación.

( El nombre es un derecho de la Personalidad.

3.Caracteres del Nombre:

( El nombre es inalienable, porque está fuera del comercio humano.

( El nombre es imprescriptible, porque nadie adquiere el nombre de otra persona, ni nadie pierde sunombre por desuso.

( El nombre es irrenunciable.

( El nombre es inmutable, porque en principio no se puede cambiar, pero sí que es posible medianteun determinado procedimiento.

( El nombre goza de protección frente a todos.

Hay dos acciones para proteger el Derecho al Nombre:

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( Acciones de reclamación/afirmación del Nombre, con las que se pretende obtener una declaraciónjudicial del Derecho a usar un determinado nombre frente a cualquiera que lo discuta o lo desconozca.

( Acciones de impugnación del Nombre, con las que se pretende impedir el uso del nombre por otrosujeto.

4.Adquisición del nombre propio/personal: el nombre propio/personal tiene como objetofundamental individualizar el sujeto dentro de su familia. El nombre lo imponen los padres/guardadores. Si no es así lo hará el encargado del registro civil. El nombre propio puede ser elegidolibremente, pero se han de respetar unas reglas:

( No se puede consignar más de un nombre compuesto ni más de uno simple.

( Quedan prohibidos los nombres que objetivamente perjudiquen a la persona (preservar ladignidad de la persona).

( Se prohíben los diminutivos o variantes familiares/coloquiales que no hayan alcanzadosubjetividad (por considerar que son inadecuados para designar a una persona o para hacer confusa laidentificación).

( Nombres que hagan confusa la identificación.

( Se prohíben los nombres que induzcan a error en cuanto al sexo.

(No se puede dar el nombre a un nacido el mismo nombre que ostente uno de sus hermanos, nitampoco la traducción a otro idioma.

5.Modificación del nombre propio: se admite con carácter restrictivo en cierto supuesto(art.59.4). Se admite el cambio de nombre por el impuesto canónicamente. Está legitimado paraefectuar el cambio de nombre el propio interesado o su representante legal. Requiere la tramitaciónde expediente registrado, en el que se ha de agredir una justa causa y que ello no comporte unperjuicio para terceros, además, que el nuevo nombre no incurra en prohibiciones.

6.Adquisición de los apellidos: conforme al art. 109 del CC, la filiación determina los apellidosrespecto a la ley. Hay distintos supuestos:

( Si se determina la filiación materna y paterna, entonces (art.194 del Reglamento de RegistroCivil) el primer apellido es el primero del padre, y el segundo apellido es el primero de la madre.Excepción: el padre y la madre de mutuo acuerdo pueden decidir el orden de transmisión de losapellidos. Si se invierte el orden de los apellidos con el primer hijo, también habrá que hacerlo conlos posteriores hermanos que pueda tener.

( Si sólo se determina la filiación paterna o la materna, el hijo llevará los dos apellidos delprogenitor (art.55 de la ley de Registro Civil). El progenitor puede alterar el orden de los apellidos.

( Si la filiación no está determinada (niños abandonados), el encargado del registro civil impondráun nombre y apellidos de uso corriente. Según el art. 196 del reglamento de Registro Civil no sepuede imponer de oficio el apellido de Expósito u otro de origen desconocido.

7.Relativa a la modificación de los apellidos: se contemplan los siguientes supuestos:

( Por cambio de filiación: el art.111 del CC, cuando se impone la paternidad (violación/el padre noquiere al niño), el hijo sólo ostentará el apellido del progenitor si el niño o su representante legallo solicita.

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( El hijo, cuando sea mayor de edad, puede solicitar que se altere el orden de los apellidos (cuartopárrafo del art.109 del CC).

( En otros casos, para que se produzca la modificación de los apellidos, deben concurrir dosrequisitos: que sea por una justa causa y no perjudicar a terceros.

La competencia para autorizar la modificación de apellidos corresponde al juez encargado delRegistro Civil o al Ministro de Justicia.

-Los llamados Derechos Morales de autor: cuando se crea una obra intelectual hay que distinguirtres cosas:

( El Derecho de Propiedad ordinaria sobre cada libro concreto corresponde al que ha comprado ellibro.

( Un Derecho Patrimonial dentro de la llamada Propiedad Intelectual, que recae sobre la obraabstractamente considerada como un bien económico distinto de los ejemplares que se hacen de lamisma al editar esa obra. Facultades que otorga este Derecho de Patrimonialidad:

Porcentaje al que tiene Derecho el autor sobre cada ejemplar vendido.

Transmitir ese Derecho Patrimonial.

( Derecho Moral del autor. Hay que considerar a la obra idealmente, y consiste en la autoría de laobra. Según algunos autores este es un Derecho de la Personalidad (algo inseparable del autor, sale dela personalidad del autor). No todo el mundo considera que el Derecho Moral de autor sea un Derechode la Personalidad. El Derecho Moral de autor se integra de distintas facultades (art.14 de la ley dePropiedad Intelectual de 12 de Abril de 1996). Según el art.14 de esta ley corresponden al autor lossiguientes Derechos irrenunciables e inalienables:

Decidir si su obra ha de ser divulgada y en qué forma.

Determinar si esa divulgación se ha de hacer con el nombre del autor, bajo pseudónimo oanónimamente.

Exigir el reconocimiento de autor de la obra.

Exigir el respeto a la integridad de la obra.

Modificar la obra respetando los Derechos adquiridos por terceros.

Retirar la obra del Comercio.

Acceder al ejemplar único de la obra.

DERECHO CIVIL

TEMA 10: EL ESTADO CIVIL DE LA PERSONA

-Su concepto: el estado civil es un conjunto de situaciones en las que se puede encontrar lapersona en virtud de las cuales se atribuyen a la persona determinadas cualidades. A cada una deesas situaciones también se les llama estado civil.

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-Caracteres:

( El estado civil está fuera del comercio de los hombres (personalísimo y indisponible), por lo tantoes imprescriptible, irrenunciable, no es susceptible de transacción.

( El estado civil se rige por normas imperativas, no se pueden celebrar negocios sobre el estadocivil (art.1814 del CC).

( El estado civil es de interés público, por eso en los pleitos sobre el estado civil interviene elMinisterio Fiscal (art. 749 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

( El estado civil tiene una eficacia general (frente a todos).

-Estados civiles admitidos por el Derecho español: en general se considera que en nuestro Derechoson estados civiles:

( Los que derivan de haber contraído matrimonio o no: casado, soltero, viudo, separado, etc.

( Los que derivan de la filiación: padre, hijo.

( Los que derivan de la nacionalidad.

( Según la vecindad que se tenga: catalán, aragonés, etc.

( En función de la edad: mayor de edad, menor de edad, menor emancipado.

( En función de que se esté incapacitado: totalmente, parcialmente.

En el art.1 de la Ley del Registro Civil (objeto del Registro Civil) se recogen los estados civiles,pero también otros hechos que no son estados civiles, por eso algunos autores dicen que en el art.1 seencuentran todos los estados civiles, pero no todo lo que se recoge son estados civiles. Sobre esteartículo se pueden sacar las siguientes conclusiones:

( No son estados civiles las situaciones no inscribibles.

( No son estados civiles todo lo que se puede inscribir.

( Sobretodo a causa del art.1 la categoría jurídica del estado civil y sus clases son discutidas.Posiciones doctrinales:

Hay que prescindir del concepto de Estado Civil porque es una categoría jurídica conflictiva y pococlara.

Es estado civil cualquier situación o cualidad de la persona que tenga especial importancia: serheredero, funcionario, etc.

Intermedia: son estados civiles más o menos los mencionados al principio de este epígrafe.

Hay algunos artículos que se refieren al Estado Civil, por eso debemos saber cuales son los Estadosciviles y cuáles no lo son.

-Los títulos del estado civil: títulos de adquisición y títulos de legitimación:

( Títulos de Adquisición/atribución del estado civil: son la causa jurídica/iuris (el porque) de laadquisición de un estado civil. Pueden consistir en un hecho, acto jurídico (contraer matrimonio),sentencia judicial.

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( Títulos de legitimación: documentos, hechos, actos que constituyen la prueba para hacer valer(probar) el estado civil a los que el ordenamiento jurídico reconoce eficacia en el tráfico jurídico. Eltítulo de legitimación por excelencia es la inscripción en el registro civil. Se ocupa de esto el art.327del CC. De este resulta:

La inscripción en el registro civil es una prueba privilegiada y preconstituida en el tráficojurídico. Sólo puede ser suplida en tres casos:

Cuando no haya existido inscripción en el Registro Civil.

Cuando hubiesen desaparecido los libros del Registro.

Cuando ante los tribunales se suscite contienda.

Cuando se discute el estado civil en juicio vale cualquier otro medio de prueba. Ejemplo:posesión de estado (art.113 del CC). La posesión de estado se compone de:

El nomen: utilizar el apellido del supuesto padre.

El tractatus: comportarse en sociedad como si se ostentara el estado civil de que se trate.

La fama: exista la creencia en el entorno social de que las personas implicadas tienen el estado civilque aparentan.

-Las facultades de estado: el estado civil puede comprender algunas facultades:

( Facultad de solicitar que sea declarado judicialmente o mediante expediente registral.

( Facultad de modificar el estado civil (ejemplo: persona incapacitada totalmente que vayamejorando hasta serlo sólo parcialmente).

( Constituir el estado civil (ejemplo: matrimonio).

( Impugnar el estado civil que se ostente.

-Las acciones de estado: pueden tener como fin:

( Declarar un estado civil (acción de reclamación de filiación).

( Negar la existencia de un estado civil.

( Modificar un estado civil.

Caracteres de las acciones de estado:

( Sobre la legitimación hay que decir que siempre está legitimado el propio interesado; en ocasioneslo están terceros con interés legítimo o el Ministerio Fiscal.

( Son acciones indisponibles, irrenunciables, no susceptibles de transacción y a veces se estableceun plazo de caducidad dentro del cual se han de ejercitar.

( Siempre interviene el Ministerio Fiscal, como queda claro del art.3.6 del Estatuto Orgánico delMinisterio Fiscal y del art.749 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

( La sentencia que recae tiene eficacia de cosa juzgada frente a todos a partir de su inscripciónen el Registro Civil, aunque no haya litigado. Así resulta del art.222.3 párrafo segundo de la Ley deEnjuiciamiento Civil.

Page 36: apuntes civil

-La edad: es el tiempo de existencia de la persona contado a partir de su nacimiento. A la edad seasocia la capacidad de obrar, que es plena a partir de los 18 años.

-La mayoría de edad: desde un Real Decreto ley de 16 de Noviembre de 1978 la mayoría de edadempieza a los 18 años cumplidos. Esto fue confirmado por el art.12 de la Constitución y por el art.315del CC. La mayoría de edad opera en los ámbitos civil, administrativo, etc. Cuando se alcanza lamayoría de edad se producen dos consecuencias fundamentales:

( Plena independencia de la persona: deja de estar sujeta a la patria potestad o a la tutela, salvo en elcaso de personas incapacitadas.

( Se adquiere la plena capacidad de obrar.

La adquisición de la mayoría de edad es automático porque: no depende de la voluntad de nadie; nopuede modificarse la fecha de nacimiento; no requiere formalidades.

El cálculo de la edad: en teoría ese cálculo se puede hacer:

( Mediante el cómputo natural de la edad: va de momento a momento, se cuenta la hora en que hanacido.

( Cómputo civil: los días se cuentan por entero.

Se sigue al cómputo civil (defendido por Savigny). Este cómputo se acepta en el art.315 segundopárrafo del CC. Se ha escogido este cómputo para evitar conflictos.

Problema: nacer el 29 de Febrero ( se considera que cumple los años el 28 de Febrero.

-La minoría de edad: no existe un capítulo/sección en que se regule de forma conjunta la situacióndel menor de edad. Sobre la actuación del menor en el tráfico jurídico distinguimos:

( Considerar que el menor es incapaz. Los que opinan esto se fundamentan en el art.1263 del CC.

( El menor es capaz para celebrar contratos porque estos serán anulables y no nulos de plenoderecho.

En la práctica la situación del menor es más bien la de que tiene una efectiva incapacidad, por dosrazones:

( Porque el menor no tiene autonomía. No administra sus bienes.

(Por la posibilidad que tiene el menor de anular él mismo los contratos que celebra. Estaposibilidad no anima a mayores de edad a celebrar contratos con el menor (art.1301 párrafo cuarto).

Generalizando se puede decir que en la práctica la situación del menor es la de un incapaz. Aspectosmás concretos por lo que se refiere al menor:

1.- Ley de Protección jurídica del menor de 15 de enero del 1996: el art.39 de la constituciónestablece la obligación de los poderes públicos de proteger a la familia y especialmente a los menores.Esta protección se desarrolla en la ley orgánica de 15 de enero de 1996. Ámbito de aplicación de estaley: se aplica a los menores de 18 años que se encuentren en territorio español. Establece unaserie de Principios Generales del Derecho que habrá que tener en cuenta: ha de primar el interésde los menores sobre cualquier otro interés; las medidas que se adopten han de tener un caráctereducativo; las limitaciones a la capacidad de obrar de los menores se han de interpretar deforma restrictiva. En la ley se establecen unos derechos concretos (art. 3 a 9 de esta ley):

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( Derecho que le atribuye la constitución y los tratados internacionales.

( Honor, intimidad, propia imagen.

( Derecho a la información.

( Derecho a la libertad ideológica y de religión.

( Derecho a participar en la vida social, cultural, artística y recreativa de su entorno.

( Derecho a la libertad de expresión.

( Derecho a ser oídos.

En esta ley se prevén medidas de protección al menor:

( Posibilidad de solicitar protección a las autoridades públicas competentes.

( Posibilidad de poner en conocimiento del ministerio fiscal y del defensor del pueblo losatentados contra los derechos del menor o vulneración de ellos.

2.- Contratos celebrados por menores: cuestiones:

I. Los menores han de actuar a través de sus representantes legales: serán sus padres, tutoro quiénes celebren contratos en nombre de los menores. En ciertos casos los padres necesitanautorización judicial (art.166 del CC) para celebrar algunos contratos, y si se trata del tutor es elart.271 del CC.

II. ¿Qué pasa si un menor celebra un contrato por sí sólo?:

( Si el menor carece de capacidad natural el contrato es nulo de pleno Derecho.

( Si el menor tiene capacidad natural el contrato será meramente anulable: la eficacia se podráimpugnar (art.1300 y siguientes del CC).

III. No se puede desconocer que en la vida real los menores desarrollan una determinada actividadcontractual con arreglo a los usos del tráfico jurídico. Ejemplo: una madre da dinero a su hijo paracomparar cromos. En estos casos entiende la doctrina que sostener la nulabilidad no responde ala realidad, por lo tanto hay que interpretar que en estos casos actúa con autorización tácita de susrepresentantes.

IV. Hay ciertos actos o negocios jurídicos que los menores pueden celebrar por sí mismos:

Hacer testamento.

Los menores pueden casarse con dispensa a partir de los 14 años (art.46 y 48 del CC).

Pueden otorgar capitulaciones matrimoniales en ciertos casos.

Administrar sus propios bienes a partir de los 16 años (art.163.3 del CC).

Pueden aceptar donaciones que no sean condicionales o honorosas (art.626 del CC).

Pueden adquirir la posesión (art.443 del CC).

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3.- La relativa a la voluntad y opinión del menor: tener presente los asuntos que le conciernen. Concarácter muy general en el art.9 de la Ley de Protección Jurídica del menor se destaca este Derecho.Manifestaciones concretas:

( En la emancipación (art.317 del CC) el menor la debe consentir.

( Para ser adoptado hay que distinguir según el menor tenga más de 12 años o menos. Si es mayor de12 años el menor debe consentir la adopción. Si tiene menos de 12 años simplemente ha de ser oído(art.177.3 del CC). Si se omite el trámite de escuchar al menor se puede llegar a negar la adopción. Eljuez no queda vinculado por lo que diga el menor.

( Art.154.3 del CC (referente a la patria potestad) dice que los menores deben ser oídos.

( En el art.162 del CC en el último párrafo se dice que para celebrar contratos que obliguen al hijose requiere el consentimiento del hijo que tenga capacidad natural.

( Por lo que se refiere al Derecho de Visitas los menores pueden decidir con qué personas deseanrelacionarse.

-La emancipación del menor de edad: sus diversas causas: en sentido amplio la emancipación essalir de la patria potestad. En sentido estricto es un negocio jurídico de Derecho de familia cuyoprincipal efecto es conceder al menor una nueva situación jurídica o un nuevo estado civil. Elmenor que está sometido a tutela no se emancipa, pero técnicamente es posible que el menor sometidoa tutela pueda llegar a ser emancipado, concediéndosele el beneficio de la mayor edad.

Las causas de la emancipación pueden ser:

( La emancipación tiene lugar por concesión de los que ejercen la patria potestad. Se ocupan deeste tipo de emancipación los art.317 y 318 del CC, de los que resulta que este tipo de emancipaciónse caracteriza por:

El menor ha de tener 16 años cumplidos y ha de consentir la emancipación.

Los padres han de actuar conjuntamente. No es necesario alegar un motivo porque se supone queconceden la emancipación por el bien del hijo.

Se ha de otorgar en escritura pública o por comparecencia ante el juez encargado del RegistroCivil.

Se ha de inscribir en el Registro Civil, hasta que no se haga no produce efectos contra terceros.

No se puede revocar.

( Por concesión judicial: art.320 del CC. Los casos son:

Porque es posible que el nuevo conyugue tenga una perjudicial influencia en el ejercicio de lapatria potestad, además que puede ser injusto imponer al menor una convivencia indeseable.

El ejercicio de la patria potestad es más difícil porque los padres están separados.

Causa general que tiene justificación por si misma. Los otros dos supuestos son causas concretasque entrarían dentro de esta causa general. “Cuando concurra cualquiera causa que entorpezcagravemente el ejercicio de la patria potestad”.

( Por el matrimonio del menor: relacionar el art.316 con los art.46 y 48 del CC, de los que resultaque pueden contraer matrimonio los menores a partir de los 14 años con dispensa. Tener presente el

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art.324 del CC, que se refiere al casado menor de edad: si el otro conyugue es mayor de edad el menorno necesita un complemento de capacidad (basta con el acuerdo de los dos conyugues). Si los dos sonmenores se requerirá el consentimiento de los padres o tutores de ambos.

-La capacidad de obrar del menor emancipado: la emancipación no puede ser revocadani sometida a condición. Sobre la capacidad de obrar hay el art.323 del CC. Se equipara laemancipación con el mayor de edad. Excepciones (el menor necesita un complemento decapacidad):

( No puede tomar dinero a préstamo.

( No puede grabar o enajenar bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales,objetos de extraordinario valor, etc. Actos de enajenación o gravamen: hipoteca, usufructo,arrendamientos por plazo muy largo, adopción, venta, etc. El menor emancipado sí que puedecomprar porque no es lo mismo que enajenar (Los Derechos del menor deben ser interpretadosrestrictivamente).

( El menor emancipado sí puede comparecer en juicio.

Los padres complementan la capacidad de obrar del hijo, no consienten, asienten. Eseasentimiento lo han de dar los padres/curador por cada negocio jurídico. Este es anulable (el negociojurídico) si no ha sido dado el asentimiento.

Si hay conflicto de intereses (art.163 y 299 del CC) entre padre o madre e hijo bastará con queasienta el otro progenitor. Si hay conflicto de intereses con los dos progenitores habrá que mandar alemancipado un defensor judicial. Según el art.324 del CC complementan la capacidad de obrar delemancipado los padres o el curador.

-El menor de edad de vida independiente: se regula en el art.329. Estamos ante una emancipaciónde hecho porque no se constituye formalmente. La independencia ha de ser no tanto física sinoeconómica. El emancipado también puede regir su persona y bienes como si fuera mayor. Estaemancipación de hecho se diferencia de los otros tipos de emancipación (sobretodo de la que dan lospadres) por:

( El consentimiento que dan los padres es revocable. Justificación: en este supuesto subsiste latitularidad de la patria potestad, lo que no tienen los padres es el ejercicio de la patria potestad. No seha extinguido la patria potestad.

( No se constituye formalmente la emancipación, no es inscribible en el Registro Civil (art.176 delReglamento del Registro Civil).

DERECHO CIVIL

TEMA 11: LA INCAPACITACIÓN

-Concepto: estado civil en el que se encuentra la persona que tiene limitada la capacidad deobrar.

-Caracteres Generales:

( Sólo es posible por las causas que dice la ley (art.200 del CC).

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( Ha de seguirse un procedimiento judicial para determinar la incapacitación.

( La sentencia judicial que recaiga modificará el estado civil de la persona.

-La enfermedad como causa de incapacitación de la persona: para que los actos jurídicos seanválidos es menester que quien los realice tenga suficiente capacidad para saber lo que hace y voluntadpara querer lo que hace. De no ser así los actos serán inválidos, no producirán efecto y su autorserá irresponsable. Es por esta premisa que el Derecho Civil regula la trascendencia que puedentener ciertas enfermedades/deficiencias orgánicas. En la actualidad hay que tener presente el art.49de la Constitución. En el ámbito del Derecho Civil se reconoce igual dignidad a estas personas yse potencian las medidas y de protección de estas personas. Antes de la ley de 24 de Octubre de1983 era grave la situación de los incapacitados. A partir de esta ley se modificó lo relativo a laincapacitación. Hay que destacar la reforma de las causas y consecuencias de la incapacitación.Causas: art.200 del CC. Consecuencias: graduar los efectos de la incapacitación en función delgrado de discernimiento del sujeto.

-Gradación de la incapacitación: hasta la ley de 24-10-83 no se distinguían grados intermedios entrala normalidad física y psíquica y la incapacidad total. Con el fin de proteger al sujeto y de limitarsu capacidad de obrar sólo en la medida de lo necesario, a partir de esta ley fue posible graduar laincapacitación. Así resulta del art.760 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).

-Procedimiento de Incapacitación: por la trascendencia que tiene la incapacitación esta se ha dedeclarar judicialmente. El procedimiento judicial se sustancia por los trámites del juicio verbal(art.753 LEC). Por la cuestión que es objeto de este procedimiento, ya que se trata de una cuestión deestado, es por lo que no es admisible (art.751 LEC) la renuncia, el allanamiento ni la transacción de laincapacitación. Cuestiones sobre el procedimiento de incapacitación:

1. Legitimación para instarlo: distinguir dos posibilidades:

( Personas que pueden poner en conocimiento del Ministerio Fiscal los hechos que puedan serdeterminantes de la incapacitación (art.757.3 LEC se faculta a cualquier persona). En particular,deben poner en conocimiento del Ministerio Fiscal la existencia de posible causa de incapacitación,las autoridades y funcionarios públicos que por razón de sus cargos conozcan la incapacitación.

( Personas que pueden promover la incapacitación del presunto incapaz. Cuando este es menorde edad, únicamente pueden promoverla (art.753.4 LEC) quienes ejerzan la patria potestad o la tutela.Cuando es mayor de edad o un emancipado pueden promover la declaración de incapacidad el mismoincapaz, el cónyuge, los descendientes, ascendientes, hermanos del presunto incapaz. Sólo cuandoestas personas no existan o no soliciten la declaración de incapacidad podrá promoverla el ministeriofiscal.

2. Intervención del Ministerio Fiscal: por ser un procedimiento que afecta al estado civil ha deintervenir el ministerio fiscal. Puede intervenir de alguna de estas dos formas:

( Promoviendo/instando la incapacitación (art.757.2 LEC).

( Actuar como defensor del presunto incapaz (art.758 LEC).

3. Relativa a la actuación del juez: destacar:

( Por razón de sur cargo el juez si tiene conocimiento de la existencia de posible causa deincapacitación en una persona debe poner en conocimiento del Ministerio Fiscal esos hechos(art.757.3 y 762 LEC).

( Adoptar las medidas que estime necesarias para la adecuada protección del presunto incapaz ode su patrimonio (art.762.1 LEC).

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( El juez debe autorizar el internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico (art.763LEC).

( El juez dictará la sentencia y el grado de incapacitación de la persona.

4.El procedimiento de incapacitación consiste básicamente en (art.759 LEC):

( El juez oirá los parientes más próximos.

( Ha de examinar al presunto incapaz por sí mismo.

( Acordar los dictámenes periciales necesarios pertinentes.

-Los efectos de la incapacitación:

( Los efectos de la sentencia de incapacitación se inician a partir de su firmeza, sin que sea posibleretrotraer los efectos de la incapacitación a un momento anterior.

( Según el art.760 de la LEC la sentencia determinará la extensión y los límites de incapacitación.

( Los efectos persistirán hasta que se declare lo contrario en otro procedimiento (art.761.1 LEC).

( Hay que partir de la idea de que toda persona es capaz mientras no se declare lo contrario porsentencia firme (art.199 del CC).

( En general la situación del incapacitado comporta los siguientes efectos:

La prórroga/rehabilitación de la patria potestad. De no ser posible esto habrá que nombrar al incapazun tutor o curador. Su patrimonio será administrado por un tutor o por él mismo ayudado de uncurador. El incapacitado parcialmente tiene una situación más parecida a un emancipado que a unmenor de edad.

A partir de la sentencia de incapacitación los actos que realice el incapaz para los que no se lereconozca capacidad de obrar suficiente serán anulables.

Efectos en situaciones concretas:

( Incapacitación del menor de edad: se le puede declarar incapaz al concurrir los siguientesrequisitos:

A petición de los padres/tutor (art.757.4 LEC).

Concurrir causa de incapacitación.

Se prevea razonablemente que esa causa de incapacitación persistirá después de la mayoría deedad.

Por dos motivos puede ser conveniente incapacitar a un menor de edad:

Para que se produzca la prórroga de la patria potestad (art.171 del CC).

Porque la capacidad de un incapacitado puede ser más reducida que la del menor.

( El incapacitado plenamente: el incapacitado queda sujeto a la patria potestad / tutela. En elámbito patrimonial actuará su tutor en nombre de él. En el ámbito personal hay actos que no podrárealizar el representante, actos que son muy personales:

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Para contraer matrimonio hay que tener presente el art.56.2 del CC.

Posibilidad de realizar testamento, en el art.665 del CC.

El incapaz puede reconocer hijos conforme al art.121 del CC.

( El incapaz no incapacitado: hay preceptos legales en el CC que plantean la duda de si sólo sonaplicables a los incapacitados por sentencia judicial o si también lo son a personas consideradassocialmente como incapacitadas pero que no lo están judicialmente. Una rígida interpretación lleva aaplicarlo sólo a los incapacitados mediante sentencia judicial. En general la doctrina considera que aesta interpretación se pueden oponer dos argumentos:

No todos los preceptos que hablan de incapaces se prestan a esta interpretación tan rígida(art.681.4 del CC).

Si se aplican estos preceptos a incapaces no incapacitados al menos se les protege de algunamanera. Si un incapaz no incapacitado celebra un contrato, estos contratos serán declarados nulos porfalta de consentimiento contractual (art.1261 del CC).

-Concepto de Prodigalidad: sanción jurídica que impone a quien negligentemente dilapida supatrimonio continuada y injustificadamente, poniendo así en peligro los intereses económicos desu familia.

( La conducta del pródigo:

La prodigalidad afecta a la actividad económica del sujeto, no al ámbito personal. No es pródigoquien lleva una vida desordenada, sino quien pone en peligro su patrimonio.

La conducta ha de comportar un riesgo injustificado para el pródigo. No incurre en prodigalidadquien dilapida por causas justificadas.

Esa conducta ha de ser continuada/periódica. No bastan actos aislados de derroche.

( Intereses familiares que se protegen: se protegen los intereses de las personas que recibenalimentos o están en condiciones de recibirlos. Si no hay familia que perciba alimentos tampocoexistirá prodigalidad. Esto resulta de art.757.5 de la LEC.

-Ámbito y régimen jurídico: la resolución judicial que declara la prodigalidad dice que nosupone una incapacidad sino que se limitan ciertas facultades. Pueden pedir la declaración deprodigalidad: cónyuges, ascendientes, descendientes que perciban o estén en condición de recibiralimentos, representantes legales de cualquiera de ellos, subsidiariamente el Ministerio Fiscal.

( Efectos: se le nombra un curador (art.286 CC) y conforme al art.760.3 CC la sentencia quedeclare la prodigalidad ha de decir qué actos no puede realizar.

(Procedimiento: se regula en la LEC y se siguen los trámites de juicio verbal con algunasespecialidades por razón de materia (art.753 y 751 LEC). Se regula de forma paralela al proceso deincapacitación.

-Otras circunstancias limitativas de la capacidad de obrar: los supuestos de incapacitación ensentido propio son los que entran en el art.200 CC. Junto a estos supuestos y a la prodigalidad la leyprotege a personas en atención a diferentes circunstancias:

1. Cuando alguien es declarado en situación de concurso: en la actualidad se habla de concurso(y no de quiebra): es la situación en la que se encuentra una persona insolvente. Esto se regula

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en la ley concursal de 9 de julio de 2003, en la que se regulan las situaciones de insolvencia. Conanterioridad a esta ley existían los procedimientos de quiebra y de concurso. El concursado tienelimitadas/restringidas sus facultades jurídico-patrimoniales.

2. Cuando se trata de una persona discapacitada (minusvalía) que puede ver afectado su normaldesenvolvimiento: las personas con algún grado de minusvalía se hallan protegidas por la Ley de18 de noviembre de 2003 (Ley de protección patrimonial de personas con discapacidad). Esta leyregula nuevos mecanismos de protección de las personas discapacitadas, centrándose en el aspectopatrimonial. Una persona con discapacidad es aquella que por causa física/psíquica tiene ungrado de minusvalía que dificulta su normal desenvolvimiento. Se puede ser discapacitado sinpor ello ser incapacitado. Algunas de las personas discapacitadas (no incapacitadas) en el CC se leslimita su capacidad de obrar (art.708, 697.2). A los discapacitados se les favorece la constitución deun patrimonio, destinado a la satisfacción de las necesidades vitales del discapacitado.

DERECHO CIVIL

TEMA 12: LA NACIONALIDAD

-Concepto y significado: la nacionalidad es un vínculo político y jurídico que existe entre cadaindividuo y su respectivo estado. La nacionalidad le interesa al derecho internacional. Des delpunto de vista del derecho civil es un estado civil de la persona que se tiene por pertenecer a unacomunidad nacional concreta. La regulación de la nacionalidad se ha modificado muchas veces.

-La prueba de la nacionalidad: se prueba mediante la inscripción en el Registro Civil. En el art.68LRC se establece una presunción de nacionalidad española. Es una presunción ius tantum (mientrasno se precise lo contrario se presume la nacionalidad española).

-Adquisición de la nacionalidad: los criterios de adquisición en virtud de los cuales esta se adquiereson:

( Ius Soli (derecho del suelo): nacer en territorio español.

( Ius Sanguinis (derecho de sangre): ser hijo/a de un español/a.

( Por matrimonio.

( Por residencia, en función del país de procedencia y otras circunstancias.

Diferentes tipos de adquisición de la nacionalidad española:

( Adquisición originaria: son supuestos de adquisición originaria los recogidos en los art.17.1 y 19.1del CC.

( Adquisición por opción: en unos casos previstos en el CC la persona puede optar a lanacionalidad española (art.20 CC). ¿Quién puede formular esta declaración de opción? Según elart.20.2 CC:

Puede pedir la nacionalidad española el representante legal del optante menor de 14 años oincapacitado.

El propio interesado asistido por su representante legal cuando tenga más de 14 años o lo permitala sentencia de incapacitación.

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El interesado por si solo si está emancipado o es mayor de edad.

El interesado por si solo si habiendo estado incapacitado recupera la plena capacidad.

( Adquisición por residencia (art.21.2 y 22 CC): se prevén distintos plazos para adquirirla:

10 años sin más requisitos.

5 años para quienes hayan obtenido la condición de refugiado.

2 años cuando se trate de nacionales de origen iberoamericano, Andorra, Filipinas, GuineaEcuatorial o Portugal. También los sefardíes (descendientes de los judíos que fueron expulsados porlos reyes católicos).

1 año, basta este plazo en los casos: para quien haya nacido en territorio español (ius soli); paraquienes no hayan ejercitado oportunamente la facultad de optar; el que haya estado sujeto legalmentea la tutela/guarda/acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos;para quien al tiempo de solicitar la nacionalidad lleve un año casado con español/a y no estuviereseparado legalmente o de hecho; para el viudo/a de español/a si a la muerte del cónyuge no existieraseparación legal o de hecho; para el nacido fuera de España de padre/madre, abuelo/abuela queoriginariamente hubieran sido españoles.

Requisitos generales para la adquisición de la nacionalidad española por residencia(independientemente del plazo):

Solicitar por las personas previstas en el art.21.3 del CC.

La residencia ha de ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición de lanacionalidad (art.22.3 CC).

Quien la solicite acredite una buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedadespañola (art.22.4 CC).

Que conceda la nacionalidad el ministerio de Justicia (art.21.2 CC). Si se deniega por el ministeriola concesión se puede reclamar ante la jurisdicción contencioso-administrativa (art.22.5 CC).

Que concurran los requisitos comunes del art.23 y que se exigen también para adquirir lanacionalidad española por opción o por carta de naturaleza. Estos requisitos son:

Que el mayor de 14 años que sea capaz para prestar una declaración por si jure o promete fidelidadal rey y obediencia a la CE y a las leyes.

El interesado ha de declarar que renuncia a su anterior nacionalidad, salvo que se trate de alguienque tenga la nacionalidad de un país iberoamericano, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal.

Que se inscriba en el Registro Civil.

( Adquisición por carta de naturaleza: la otorgada/la que se adquiere porque es otorgadadiscrecionalmente mediante Real Decreto cuando en el interesado concurren circunstanciasexcepcionales. Históricamente se empezó a otorgar a partir de la Edad Media por el monarca. Elmonarca concedía la condición de español a extranjeros bien con el fin de habilitarles para quepudieran desempeñar cargos públicos, o para que pudieran obtener beneficios que sólo podíanreclamar los nacionales. Más adelante esta potestad se atribuyó al poder ejecutivo. Se regula en elart.21.1 del CC.

( Adquisición por la Posesión de Estado: se regula en el art.18 CC. Han de concurrir tres requisitos:

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Que se posea o utilice la nacionalidad española durante 10 años.

Que exista buena fe.

Que se base en un título escrito en el Registro Civil.

Si concurren los tres, aunque se anule el título en virtud del cual le otorgaron la nacionalidad, seconsiderará que es español.

-Pérdida de la nacionalidad (art.11.1 CE). En el art.11.2 CE dice que ningún español de origenpodrá ser privado de su nacionalidad. Al hablar de pérdida hay que distinguir entre:

( Pérdida de la nacionalidad (sentido estricto): es voluntaria. Distinguir tres supuestos de pérdidaen sentido estricto:

Previsto en el art.24.1 CC: españoles que residen habitualmente en el extranjero.

Art.24.3 CC: cuando las leyes del país dónde residen les otorgue la nacionalidad del mismo.

En estos dos casos se puede conservar la nacionalidad española si los interesados declaran que ladesean conservar al encargado del Registro Civil, dentro del plazo por la ley establecido.

Supuesto de renuncia: cuando se renuncia, se tiene otra nacionalidad, y se reside en el extranjero.

( Privación de la nacionalidad: sólo es posible respecto de los españoles que no lo sean de origen.Es forzosa. Distinguir dos supuestos:

Cuando durante un período de tres años utilicen la nacionalidad a la que habían prometidorenunciar al adquirir la nacionalidad española.

Cuando entren voluntariamente al ejercicio de las armas/cargo político de un país extranjero.

-Recuperación de la nacionalidad: la pérdida no tiene porqué ser definitiva, se puede recuperar siconcurren determinados requisitos (art.26 CC):

( Ser residente legal en España. Este requisito no será de aplicación a los inmigrantes o a sus hijos.

( Declarar ante el encargado del Registro Civil su voluntad de recuperar la nacionalidadespañola.

( Inscribir la recuperación en el Registro Civil.

En el caso que un español no de origen que le haya sido privada la nacionalidad español quierarecuperarla, deberemos tener en cuenta el art.26.2 CC ( habilitación concedida por el Gobierno.

-La doble nacionalidad: las diferencias entre legislaciones nacionales por lo que se refiere a laregulación de la nacionalidad ocasionan casos de doble o múltiple nacionalidad (que una personatenga simultáneamente dos o más nacionalidades).

(Doble nacionalidad en sentido estricto: en primer lugar hay que distinguir entre una nacionalidadlatente (hibernada, que se conserva y reconoce por el otro país que también ha otorgado sunacionalidad) y una efectiva (la nacionalidad que se hace valer).

( Tener presente que la adquisición de la nacionalidad efectiva no se alcanza de forma automática,sino que hay que cumplir los requisitos establecidos por los tratados de doble nacionalidad, o losestablecidos por la legislación.

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( La doble nacionalidad en sentido estricto alude a aquellos casos en que ambas nacionalidades secorresponden en los correspondientes países.

-La apatridia: las diferencias entre legislaciones nacionales dan lugar a situaciones de apatridia(alguien que no tiene nacionalidad). En la actualidad se rechazan las situaciones de apatridia,debido a que históricamente ciertos regímenes políticos autoritarios se excedieron provocandodesnacionalizaciones masivas. A nivel internacional se consagró este rechazo en un convenio de 10de Diciembre de 1948. Este convenio contiene la Declaración Universal de Derechos Humanos. Notodos los países del mundo respetan este convenio. En concreto, respecto de los apátridas, hay quetener presente el art. 9.10 CC.

-La condición de extranjero: el tener el estado civil de español o extranjero es fundamental porquecada unos de esos estados civiles se regirá por la ley del país respectivo (art.9.1 CC). Cuandoen el art.27 CC se dice “los extranjeros gozan en España de los mismos derechos civiles que losespañoles, salvo lo dispuesto en las leyes especiales y en los Tratados”, no se quiere afirmar que enEspaña todos los que viven en ella se rigen por el mismo derecho. Lo que se pretende es aclarar quelos extranjeros no tienen limitada ni la capacidad jurídica ni la capacidad de obrar por el merohecho de ser extranjeros, sino que en principio podrá realizar los mismos negocios jurídicos que losespañoles, siempre que así se les reconozca en la legislación que les sea aplicable.

También hay que aclarar que existen prohibiciones referidas sólo a los extranjeros, además existennormas de reciprocidad conforme a las cuales sólo se reconocen ciertos derechos a los extranjeros sia los españoles también les son reconocidos en otros países.

DERECHO CIVIL

TEMA 13: LA VECINDAD CIVIL

-Su concepto: es aquella cualidad personal/estado civil de quienes tienen nacionalidad española quedetermina la aplicación del derecho civil común o de algunos de los derechos forales. Se regula en losarts. 14 y 15 CC. Distinguir el concepto de vecindad civil de:

( Comarcalidad: cualidad que tienen quienes pertenecen a una determinada comarca o localidad conespecialidad civil. Se hace alusión a la comarcalidad en el art.15.4 CC. La comarcalidad se va a regirpor las mismas normas que la vecindad civil.

( Condición Política: supone el goce de los derechos políticos que determinan los estatutos deautonomía, en los cuales, se dice quiénes tienen condición política. Depende de la vecindadpuramente administrativa (art.7 Estatuto Catalán).

( Vecindad Administrativa: cualidad que tienen quiénes son habitantes de un determinado municipio.

-La adquisición de la vecindad civil: conforme al art.14 del CC se adquiere la vecindad civil dediferentes formas:

( Se adquiere por filiación o por adopción (art.14.2 CC). Cuando los dos padres no tienen la mismavecindad civil, esta viene determinada por el momento en que se determine la filiación (si se conoceprimero la filiación de la madre, el hijo adquirirá la vecindad civil de esta) Esto lo regula el art.14.3CC primer párrafo, primer inciso.

( Art.14.3 CC primer párrafo, segundo inciso: el niño tendrá la vecindad civil según el lugar denacimiento (cuando el padre y la madre tengan distinta vecindad civil y se determine la filiación en el

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mismo momento). El art.14.6 CC establece una cláusula residual para los casos en que se dude de lavecindad civil: en caso de duda prevalecerá la vecindad civil según el lugar de nacimiento.

( Por opción (art.14.3 CC último párrafo).

( Por matrimonio (art.14.4 CC): el matrimonio no altera la vecindad civil (precepto introducido en1990). Antes la mujer adquiría la vecindad civil del marido. El precepto también dice que cualquierade los cónyuges podrá optar por la vecindad civil del otro.

( Por residencia (art.14.5 CC): se distinguen dos supuestos:

Residencia continuada durante dos años siempre que el interesado manifiesta ser esa su voluntad.

Por residencia continuada de diez años sin declaración en contrario de ese plazo.

Ambas declaraciones se han de hacer constar en el Registro Civil.

( Por atribución de quienes ejercen la patria potestad (art.14.3 CC segundo párrafo): los padres/tutorpodrán atribuir al hijo la vecindad civil de cualquiera de ellos, en cuanto no transcurran los seis meessiguientes al nacimiento/adopción. En el párrafo tercero dice que el cambio de patria potestad o deresidencia de los padres no varia la vecindad civil del menor.

Cuando se adquiere la nacionalidad también se adquiere una vecindad civil (la deseada / escogida). Enel caso de la adquisición de la nacionalidad por carta de naturaleza se tendrá la vecindad civil que elReal Decreto otorgue (art.15.2 CC).

-La pérdida de la vecindad civil: la vecindad civil se puede “perder” o adquirir otra. En este caso enrealidad existe un cambio de vecindad civil. La vecindad civil propiamente sólo se pierde cuando sepierde la nacionalidad española.

-La recuperación de la vecindad civil: la vecindad civil sólo se recupera cuando previamente se haperdido (cuando se recupera la nacionalidad española). Regulado en el art. 15.3 CC.

-La prueba de la vecindad civil: se prueba la vecindad civil probando las circunstancias en las que sebasa su adquisición. En caso de que sea dudosa la vecindad civil hay que tener presente el art.14.6CC: prevalecerá la vecindad civil que corresponda al lugar de nacimiento. Además a efectos deprueba hay que tener presente el art.68 LRC.

-Concepto de domicilio: es el lugar que la ley considera como sede jurídica de la persona, lugar dondese ejercitan los derechos y se cumplen las obligaciones desde un punto de vista jurídico. Por esto eldomicilio es tan importante (se ejercitan derechos y se cumplen obligaciones desde un punto de vistajurídico) y también tiene trascendencia para los terceros (deudores): estos tienen que saber a qué lugarse han de dirigir para que se cumplan sus derechos.

-Clases de domicilio (art.40 CC):

( El domicilio real: es el determinado por el lugar de residencia habitual. Se puede hacer referencia a:

La casa en que se vive.

La población en la que reside la persona (importante para determinar la competencia de lostribunales).

La comunidad autónoma en la que se vive.

El país en el que se vive.

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Sea como fuere la residencia habitual es el lugar donde vive el sujeto con vocación de permanencia.

( El domicilio legal: es el fijado por la ley. en el art.19 CE se dice que los españoles pueden escogerlibremente su residencia, pero por motivos de seguridad jurídica (en muy pocos casos) la ley fija undomicilio. en el art.40.2 CC se refiere al domicilio de los diplomáticos. También se contempla eldomicilio legal de ciertas personas en determinados supuestos.

-La pluralidad de domicilios: se puede tener pluralidad de domicilios pero también carencia. Habráque considerar a efectos legales el lugar en que se encuentren en cada momento (caso de carencia dedomicilio).

Las personas ilocalizables se considera que están en paradero desconocido, por lo que habrá querecurrir a los mecanismos jurídicos de la institución de la ausencia para proteger los intereses de esapersona y de los terceros (acreedores) que con esa persona se relacionaban.

A efectos jurídicos, las personas que por cualquier motivo (trabajo), tengan que vivir, bajo espacio detiempo parecido, en dos domicilios (Barcelona y Madrid):

( Que esa persona determine su principal lugar de residencia.

( Que tiene pluralidad de domicilios: los terceros se pueden dirigir a cualquiera de ellos.

-La residencia y el paradero: la residencia simple es toda aquella que no es la habitual más o menosestable. El paradero es el lugar donde una persona se halla actualmente.

A efectos legales, cuando no se conoce el domicilio, puede tener importancia la simple residencia o elparadero, sobretodo con lo que se refiere a la institución de la ausencia.

DERECHO CIVIL

TEMA 14: LA AUSENCIA

-El significado general del término: la ausencia es aquella institución jurídica que se caracterizapor:

( Incomunicación de la persona.

( Incertidumbre acerca de su vida.

La incomunicación y la incertidumbre son debidas al desplazamiento y desaparición de la persona,que deja de estar localizada y de enviar notas, razón por la cual se han de adoptar determinadasmedidas:

( En defensa de los intereses del desaparecido/a.

( En interés de terceras personas.

( En interés público (no interesa que haya bienes abandonados).

Considerada la ausencia en sentido genérico como institución, hay que distinguir tres fases/situacioneslegales:

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( Fase de desaparición de la persona: se contempla el mero hecho de la desaparición y delconsiguiente abandono de sus bienes. Se adoptan unas medidas mínimas.

( Fase de la declaración de ausencia: tiene lugar cuando existe una incertidumbre sobre la existenciade la persona. Se prevé una administración más amplia y estable de su patrimonio.

( Fase de la declaración de fallecimiento: cuando hay una gran probabilidad que la persona hayamuerto.

Estas tres fases se hacen constar en el Registro Civil.

Cuando hablamos de ausencia en sentido estricto sólo se hace referencia a la segunda fase.

-La defensa del desaparecido: su concepto: es la primera fase de la institución de la ausencia (ensentido amplio) en la que lo que se pretende es la defensa de los bienes del desaparecido. Losrequisitos para que exista esta fase (art.181 CC) son:

( Que desaparezca una persona de su domicilio, del lugar de su última residencia sin haber tenido másnoticias de ella.

( Que exista la necesidad e defender los intereses del desaparecido/a en juicio o en los negocios queno admitan demora sin perjuicio grave.

( Que el desaparecido no esté legítimamente representado o voluntariamente.

-Los efectos producidos en la esfera familiar:

( La patria potestad pasa a ser ejercida por el cónyuge o por el otro progenitor (art.156.4 CC).

( Si el desaparecido es un viudo hay que nombrar tutor a los hijos (art. 2035 LEC de 1881).

( Después de los 300 días siguientes a la desaparición del esposo, si la esposa tiene un hijo no seráaplicable la presunción de paternidad matrimonial, y la paternidad no será atribuida al marido. Lapresunción de paternidad se regula en el art.116 CC.

( Por lo que se refiere al régimen económico matrimonial de gananciales debemos destacar:

Conforme al art.1376 CC cuando para realizar actos de administración fuera necesario elconsentimiento de ambos cónyuges, podrá el juez suplir al ausente.

Según el art.1388 CC los tribunales pueden conferir a uno sólo de los cónyuges la administración.

De acuerdo con el art.1377 CC para realizar actos de disposición a título oneroso sobre bienesgananciales podrá el juez autorizar esos actos de disposición cuando los considere de interés para lafamilia.

-La cesación de la fase de desaparición:

( Con la aparición del desaparecido.

( Si se comprueba su muerte.

( Por la declaración de ausencia en sentido estricto o de fallecimiento.

Al cesar la situación también cesa en sus funciones el defensor del desaparecido, y ha de rendircuentas.

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-La ausencia legalmente declarada: es aquel estado civil de la persona de la que se duda si vive, bienpor desconocerse su paradero durante cierto tiempo o bien porque su desaparición se produjo en unasituación de cierto peligro para la vida sin que se haya vuelto a saber nada más de ella. Se empieza atemer su fallecimiento, y se procede a nombrarle un representante para que se encargue de la defensadel íntegro patrimonio del ausente de forma estable.

1.Requisitos:

La desaparición de la persona durante cierto tiempo de su domicilio o de su última residencia. Secontemplan dos plazos:

Un año (art.183.1 CC): si no hubiere dejado apoderado con facultades de administración de todos susbienes.

Tres años (art.183.2 CC): si hubiere dejado apoderado con facultades de administración de todos susbienes.

Que transcurran esos plazos sin haber tenido más noticias.

Que se declare judicialmente la ausencia y se nombre representante a la ausencia.

2.Cuestiones a destacar:

( Legitimación: tienen la obligación de promover la declaración de ausencia (indistintamente): elcónyuge no separado legalmente, parientes consanguíneos hasta cuarto grado, Ministerio Fiscal deoficio o en virtud de denuncia.

( Personas facultadas para pedir la declaración: cualquier persona que racionalmente estime tenersobre los bienes del desaparecido (art.182, 2º párrafo CC).

( Declaración legal de ausencia: tiene lugar un procedimiento de jurisdicción voluntaria.

( Requisitos de publicidad (art.2038 LEC 1881):

Edictos en el BOE.

En un periódico de Madrid y otros en la capitalidad de la provincia donde estuvo el ausente viviendopor última vez.

Por radio nacional.

El juzgado podrá otorgar otros medios de publicidad.

-La representación del ausente: puede corresponder a una persona que pertenezca a uno de lossiguientes grupos de sujetos:

( Representantes legítimos privilegiados (art.184 CC): es el cónyuge presente mayor de edad noseparado legalmente o de hecho; el hijo mayor de edad, si hubiere varios, serán preferibles los queconvivían con el ausente mayores de edad; ascendiente más próximo de menor edad de una u otralínea.

( Representantes legítimos no privilegiados (art.184.1 nº4 CC): los hermanos mayores de edad quehayan convivido familiarmente con el ausente, con preferencia del mayor sobre el menor.

( Representantes dativos: en defecto de los anteriores, puede serlo una persona solvente de buenosantecedentes.

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Todos los representantes han de ser mayores de edad, y en principio el orden sólo puede ser alteradopor motivos graves (art.184 CC).

1.Funciones del representante del ausente (art.184.1 CC): con carácter general se dice quecorresponde al representante del ausente la representación del declarado ausente; la pesquisa dela persona; la protección y administración de sus bienes; el cumplimiento de las obligaciones delausente. Además, en el art.185 CC se especifican unas obligaciones más concretas:

( Hacer inventario de los bienes muebles y descripción de los inmuebles.

( Prestar la garantía que exige el juez. Quedan exceptuados de esta los representantes legalesprivilegiados.

( Conservar y defender el patrimonio del ausente y obtener de sus bienes los rendimientos normalesde que fueran susceptibles.

2.Efectos: nombramiento de un defensor judicial. Cuestiones que esto plantea:

( Se ha de seguir un procedimiento de jurisdicción voluntaria (si no hay contienda), que se regula enlos arts.2031 y siguientes de la LEC de 1881. En este procedimiento se nombrará al defensor judicialpor el juez a instancia de parte interesada/ministerio fiscal.

( Orden de preferencia para la designación del defensor judicial (art.181.2 CC, 2033 LEC 1881): sellega a la conclusión:

Se nombrará como defensor judicial al cónyuge presente mayor de edad y no separado legalmente ode hecho.

En su defecto, al pariente más próximo hasta el cuarto grado. Si hay varios: primero al mayor de loshijos; al de mayor edad de los otros descendientes; al ascendiente más próximo de menor edad; almayor de los hermanos o a otro pariente dentro del cuarto grado.

En su defecto, el juez puede nombrar a una persona solvente y de buenos antecedentes si hay urgencianotoria (art. CC).

Entiende la doctrina que no hay inconveniente para que el juez altere el orden legal de losllamamientos, en interés del desaparecido.

3.Lo relativo a las obligaciones/facultades del defensor judicial: el juez determina en cada casoel alcance de la intervención del defensor judicial. En general el defensor judicial tiene estasobligaciones:

( Hacer inventario de los bienes muebles y describir los inmuebles del desaparecido.

( No tienen especiales restricciones en su actuación los cónyuges, ascendientes o descendientes.En los otros casos, el defensor judicial, necesitará la autorización previa del juzgado para realizarcualquier actuación y dar cuenta de ello al juez acabada la actuación.

( Prestar garantía en cuanto al cumplimiento correcto de su tarea.

Las facultades del defensor judicial son:

( Representar al desaparecido en juicio y fuera de él.

( Realizar actos de conservación del patrimonio.

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( Recibir una retribución (puede ser señalada por el juez).

4.El defensor judicial ha de ajustarse a las normas sobre la posesión y administración del ausente quese establece en la LEC.

( Las facultades y derechos que tiene el representante:

Administrar el patrimonio del ausente, en el caso de los representantes privilegiados con menosrestricciones.

Los representantes legítimos (no dativos) pueden realizar actos de disposición en los términosprevistos en el art.186.3 CC.

Los representantes legítimos tienen la posesión temporal de los bienes del ausente (art.186, párrafo 1ºy 2º CC).

El representante tiene derecho a una remuneración. Según el tipo de representante la manera deestablecer la remuneración es distinta:

Representantes legítimos privilegiados (art.181.1 CC): pueden hacer suyos los productos líquidos delos bienes del ausente, en la cuantía que el juez señale, sin límite.

Representantes legítimos no privilegiados: lo mismo que los anteriores, excepto por el hecho que síhay límite (no más de los 2/3 de los productos líquidos del ausente).

Representantes dativos: lo previsto sobre la remuneración de los tutores (art.274 CC) (remisiónart.185 último párrafo CC).

-Su situación personal (del ausente):

( El ejercicio de la patria potestad se concentra en el otro progenitor.

( Si el ausente fuere viudo se nombrará un tutor a los hijos menores de edad.

( Transcurridos 300 días desde la desaparición del ausente, deja de regir la presunción de paternidaddel art.116 CC.

( Art.189 y 1393.1 CC: el esposo del ausente tiene derecho a la separación de bienes.

-Su situación patrimonial (del ausente):

( Para evitar la concurrencia de representaciones que puede tener lugar si el ausente hubiera nombradoa un mandatario, se establece (art.183.2 CC) que inscrita la declaración de ausencia, quedanextinguidos de derecho todos los mandatos establecidos por el ausente.

( Respecto de la adquisición de derechos (art.190 CC) en el caso que el ausente sea heredero: sobrelos derechos sucesorios del ausente mirar el art.191 CC ( la parte del ausente se reparte entre los otrosherederos. Estos deben reservar los bienes hasta que se declare fallecido el ausente (no los puedengastar). Si aparece el ausente (art.192 CC) este podrá ejercitar una acción de petición de herencia.

( Se presupone que el ausente sigue siendo capaz (la declaración de ausencia no entraña nunca ladesaparición de la capacidad de obrar del ausente – art.188 2º párrafo CC). Este hecho supone elplanteamiento de dos hipótesis:

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Que se realicen actos sobre unos mismos bienes por parte del ausente y del representante. En estesupuesto prevalece lo hecho por el representante, ya que su representación se halla inscrita en elregistro civil.

Que aparezca el ausente: cesa la legitimación para actuar de su representante automáticamente y sinformalidad alguna (interpretar el art.2043 LEC).

-Fin de la ausencia:

( La prueba de la existencia del ausente.

( La prueba de su muerte (hecho).

( La declaración de fallecimiento (supuesto).

Efectos:

( Cesa la representación del representante del ausente. El representante deberá rendir cuentas (menoslos representantes legítimos privilegiados – art.2046 LEC).

( Se restituye el patrimonio del ausente o a sus herederos.

-La declaración del fallecimiento: fase más avanzada de la ausencia. Consiste en una declaraciónjudicial que crea un estado civil nuevo, cuyas características son:

( Se considera oficialmente que la persona ha fallecido (no se ha comprobado físicamente).

( El patrimonio del ausente se convierte en herencia.

-Requisitos de la declaración del fallecimiento:

( La desaparición de una persona sin tener noticias de ella.

( La desaparición se ha de producir durante un período de tiempo que varia según las circunstanciasde la desaparición (art.193 y 194 CC):

Cuando transcurran 10 años desde las últimas noticias del ausente o desde su desaparición.

Pasados cinco años desde las últimas noticias o desaparición, si al expirar este plazo hubiere cumplidoel ausente 75 años.

Otros supuestos en los cuales los plazos se reducen a 2 años, 1 año, 3 meses, etc, en función de lascircunstancias concurrentes. Estas circunstancias pueden consistir en un siniestro, guerra, operacionesde campaña (FBI), etc.

En todos estos casos, el inicio del cómputo es diferente (varia según la situación).

( Que se declare judicialmente el fallecimiento del desparecido a solicitud de la parte interesada/ministerio fiscal. Habrá que dar una publicidad semejante a la que se da a la situación de la ausencia(art.2042 LEC).

-Efectos de la declaración del fallecimiento:

( Se presume iuris tantum la muerte de una persona, y en su caso si la hubo cesa su situación deausencia legal (art.195 CC). Conforme al segundo párrafo del art.195 CC toda declaración de

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fallecimiento expresará la fecha a partir de la cual se entienda sucedida la muerte (el CC no establecenada respecto a esta cuestión). En los casos de desaparición prolongada se suele entender que se hade señalar como fecha de la muerte cuando acaba el plazo de los 10 o 5 años; en los otros supuestosse fija la fecha en la que se produjo el siniestro, catástrofe o la fecha en la que acabó la situación depeligro. Tiene importancia precisar la fecha de fallecimiento en la declaración del fallecimiento paradeterminar el momento en que se abre la sucesión mortis causa. Y además tiene importancia porque esen el momento del fallecimiento cuando hay que apreciar si el llamado sucesor tiene capacidad paraserlo (art.657 y 758 CC).

( En el ámbito contractual se extinguen las relaciones jurídicas vinculadas a la vida de la persona,como son el usufructo (art.513.1 CC); el contrato de obra (art.1595 CC); en el caso del mandato(art.1732.3 CC); en el caso de la sociedad civil (art.1703 CC).

( En el ámbito sucesorio se abre la sucesión de la persona fallecida. Se produce la sucesión mortiscausa con cautelas (medidas por si reaparece el ausente). Estas medidas están descritas en el art.196CC y son las siguientes:

Los herederos no pueden disponer a título gratuito hasta 5 años después de la declaración delfallecimiento.

Hasta que transcurren 5 años no se entregan los legados.

Los sucesores han de formar notarialmente un inventario detallado de los bienes muebles y unadescripción de los inmuebles.

( En el ámbito familiar: el matrimonio se disuelve por la declaración del fallecimiento de uno de loscónyuges (art.85 CC).

Algunos de estos efectos no serán siempre definitivos, porque la situación de incertidumbre que ladeclaración del fallecimiento pretende solucionar puede acabar de dos formas:

( Mediante la prueba de la muerte del desaparecido.

( Por la reaparición de la persona declarada fallecida.

Las consecuencias que se originan al terminar la incertidumbre son:

( En la primera hipótesis (prueba de la muerte), sus herederos ya podrán disponer a título gratuito y yase podrán entregar los legados.

( En la segunda hipótesis (reaparición), hay que distinguir:

Por lo que se refiere a sus bienes (art.197 CC), el declarado fallecido recobrará sus bienes en el estadoen el que se encuentren, y tendrá derecho al precio de los que hubieran vendido, o a los bienes quecon ese precio se hayan adquirido; pero no podrá reclamar rentas, frutos, productos obtenidos con losbienes de su sucesión, sino a partir del día de su presencia o de la declaración de no haber muerte.

Rescindir los contratos que se hayan celebrado en fraude de su derecho (art.1291.2 CC).

DERECHO CIVIL

TEMA 15: EL REGISTRO CIVIL

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-Su concepto: conjunto de libros o la oficina general donde se hacen constar oficialmente loshechos relativos al Estado Civil de la persona (art.1 LRC i 325 CC). Se caracteriza por su carácterformal, que resulta de:

( Limitación de su contenido: sólo se toma constancia de los hechos especialmente previstos.

( La solemnidad de sus asientos (art.34 LRC).

( La tipificación del contenido de los asientos (art.35 LRC).

-Su organización: cuestiones a destacar:

( Centro de que depende el Registro Civil: depende del Ministerio de Justicia, pero todos losasuntos de los que se ocupa el Registro Civil los supervisa la Dirección General de los Registros y delNotariado (art.9 LRC).

( Registros que integran la institución del Registro Civil (art.5 LRC):

Registros Municipales: de esto se encargan los jueces de primera instancia o jueces de paz.

Registros Consulares: de los que se encargan los cónsules de España en el extranjero.

Registro Civil Central: a cargo de dos magistrados asistidos de dos secretarios judiciales.

( Relativa a las secciones del Registro Civil: el Registro Civil se divide en cuatro secciones:

Sección de nacimientos y general: tiene como fin la inscripción de nacimiento, con los datos queexige la ley (arts.40 y siguientes LRC). Además se escribirán otros hechos relativos al Estado Civilpara los que no se establece que su inscripción se haga en otras secciones (adopción, modificación dela capacidad de obrar por sentencia).

Sección de matrimonios: se inscribe la celebración del matrimonio. Al margen de esta se podráninscribir otros hechos: divorcio, nulidad del matrimonio, capítulos matrimoniales, etc.

Sección de defunciones: se inscribe la muerte de la persona.

Sección de tutelas y representaciones legales.

-Los hechos inscribibles: hay que distinguir tres ámbitos:

( El ámbito objetivo: hechos en si mismos considerados que pueden ser objeto de inscripción en elRegistro Civil (art.1 LRC)

( El ámbito personal: se delimita en el art. 15 LRC. Se inscriben hechos que afectan a españolesacaecidos en España o en el extranjero.

( El ámbito territorial (art.15 LRC): se inscriben hechos relativos a extranjeros que tengan lugaren España.

-Las clases de asientos registrales: en sentido amplio inscribir significa: asentar en el Registro Civil,registrar, hacer constar, etc. En un sentido estricto la inscripción es un determinado tipo de asiento.Se practican en el Registro Civil los siguientes asientos:

( Inscripciones principales: aquellas con las que se abre folio en los distintos libros del RegistroCivil. Son las de nacimiento, matrimonio, defunción y la primera que se practique de tutela orepresentación legal.

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( Inscripción Marginal: las que se consignan al margen de las principales. Todas las demás que serefieren al Estado Civil de las personas.

( Las anotaciones: tienen el fin de informar sobre hechos que no son objeto de asiento de inscripción(principal o marginal). Por ejemplo: cuando se entabla un procedimiento judicial divorcio.

( Notas marginales: su función es relacionar asientos entre si.

( Indicaciones marginales sobre el régimen de bienes: su fin es dar publicidad a la existencia depactos y resoluciones judiciales y demás hechos que modifiquen el régimen económico matrimonial.

( Las cancelaciones: asientos que anulan otros.

-Su valor:

( Valor de las inscripciones (principales y marginales): distinguir aspectos sobre la eficacia y valorjurídico de ellas: tienen un valor probatorio; son medio de información; suelen tener un valormeramente declarativo. En algún caso la inscripción puede tener un valor constitutivo (hasta que nose inscriba el hecho, este será ineficaz (art.330 CC)).

( Valor jurídico de las anotaciones: simplemente informativo, no son un medio de prueba.

( Valor de las notas marginales: valor meramente instrumental y accesorio.

( Valor de las indicaciones: valor meramente informativo.

( Valor de las cancelaciones: la misma eficacia (pero negativa) del asiento que anulan.

-La práctica de los asientos: destacar (arts.23 y siguientes LRC):

( Se practican sobre la base de un título (conforme al art.23 LRC son títulos un documento auténticoo una declaración en la forma prevista por la ley).

( Se suele seguir un expediente registral (art.23 2º párrafo LRC).

( Se ha de instar la inscripción, a veces el funcionario puede promover una inscripción de oficio.

( Presentado un título a inscripción, el encargado del Registro Civil lo ha de calificar.

( La inscripción se lleva a cabo en unidad de acto (art.30 LRC).

( Sobre la forma de practicar los asientos, dice el art.34 LRC que hay que observar .

( En cuanto al contenido: no se transcribe literalmente el documento/declaración que se presenta ainscripción, sólo deben constar determinados datos (art.35 LRC).

( Conforme al art.37 LRC, los asientos se cerrarán con las firmas del encargado del Registro Civil ydel secretario. Ya no se podrán rectificar.

-Concordancia entre el Registro y la realidad: el registro no goza de una presunción de , es decirque no se puede asegurar que en el Registro Civil se recoge toda la realidad jurídica del estado civil.Para conseguir que refleje aquellos datos de interés general se establece la obligatoriedad de inscribiresos datos. Se impone por esto al encargado del Registro Civil el deber de que concuerde el RegistroCivil con la realidad (art.26 LRC).

-Publicidad del Registro: el Registro es público (art.6 LRC). Sin embargo, en algunos casos,la publicidad del Registro se halla limitada. Por ejemplo: caso de la adopción. La publicidad se

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realiza mediante manifestación y examen de los libros o bien mediante certificaciones relativasa los asientos del Registro (art.6 2º párrafo LRC). Conforme al art.7 LRC las certificaciones sondocumentos únicos.

DERECHO CIVIL

TEMA 16: LA PERSONA JURÍDICA

-Su concepto y caracteres: se puede definir como una organización humana formada para larealización de algún fin colectivo de los hombres a la que el derecho otorga capacidad para operar enel tráfico jurídico (Sociedad Anónima, Municipio, fundación).

Sus caracteres:

(No tienen una entidad (realidad) corporal y espiritual. Pero sí tienen una realidad social, y unaindividualidad propia.

(Se constituyen para alcanzar determinados fines, que interesan a una pluralidad de personas. Puedenser fines que sólo son posibles aunando esfuerzos, o bien fines que son más fáciles de conseguiractuando conjuntamente.

(Una vez creada, el ordenamiento (si la persona jurídica reúne todos los requisitos) le confierepersonalidad jurídica (podrá ser titular derechos y obligaciones).

-La atribución de personalidad a la persona jurídica: las personas jurídicas tienen aptitud para sertitulares de derechos y obligaciones porque el ordenamiento jurídico se la atribuye o concede. Segúnel tipo de persona jurídica, el ordenamiento jurídico exige unos u otros presupuestos. Es frecuenteque se conceda la personalidad jurídica con la inscripción en un determinado registro. Normalmente,esta atribución comporta innegables ventajas porque simplifica la actuación en el tráfico jurídico(si queremos demandar a una persona jurídica; no es lo mismo interponer una demanda por cadamiembro que interponer una demanda a la propia persona jurídica).También se ha abusado de lapersonalidad jurídica; existe la teoría de que en estos casos hay que levantar el velo para ver lo que seesconde detrás de la personalidad jurídica. Las SA limitan la responsabilidad de los accionistas (losaccionistas no responden de las deudas de la sociedad a la que pertenecen, sólo con el dinero que elaccionista ha invertido). Tener presentes el art.1911 CC: “”. La limitación de la responsabilidad seremonta a la colonización de América (Compañías de Indias) porque para colonizarla eran necesariasingentes cantidades de dinero, que sólo se podían reunir mediante las aportaciones de muchaspersonas (sólo podían perder lo que habían invertido). Abuso de la personalidad jurídica: para eludirla aplicación de art.1911 CC, una persona puede decidir crear una Sociedad Anónima sólo coneste fin. La teoría de levantar el velo de la personalidad jurídica tiene su origen en Inglaterra (casoSalomón). Ver si hay fraude de ley (negocio anómalo).

-Domicilio de la persona jurídica: según la interpretación predominante del art.41 CC, hay queconsiderar que las personas jurídicas tienen su domicilio en el lugar fijado en la disposición creadorade la persona jurídica (estatutos, normas). Según un segundo criterio, se entenderá que el domicilioestá en el lugar en el que se halle establecida su representación. Según un tercer criterio (en defectode los anteriores), se entiende que se halla el domicilio donde la persona jurídica ejerza las principalesfunciones (donde desarrolle sus principales actividades).

-Nacionalidad de la persona jurídica: según la opinión mayoritaria, fundamentada en el art.28 CC, sonespañolas las personas jurídicas domiciliadas en España, y extranjeras las que estén domiciliadas en

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otro país. Lo dicho sobre la nacionalidad hay que aplicarlo también a la vecindad civil (arts. 9.11, 16CC).

-La capacidad de la persona jurídica: observaciones:

( La persona jurídica tiene capacidad jurídica y capacidad de obrar. Tiene capacidad jurídica cuandoel ordenamiento jurídico se la concede (requisitos) y además también tiene capacidad de obrar (poderactuar en el tráfico jurídico mediante sus órganos).

( La capacidad de las personas jurídicas se extiende a los siguientes ámbitos:

Derechos corporativos.

Ámbito de los derechos de la personalidad (derecho a un nombre, derecho al honor).

Ámbito patrimonial: art.38 CC (“”). Excepcionalmente, no pueden ser titulares de algunos derechos(derecho de uso y de habitación – arts. 523 y siguientes del CC -.). Éstos derechos se confieren parasatisfacer necesidades individuales de la persona.

Ámbito de la adquisición mortis causa: las personas jurídicas pueden heredar por testamento (art.746CC), también pueden aceptar o repudiar las herencias (art. 993 CC). ¿Pueden adquirir ab intestato?La única persona jurídica que puede heredar ab intestato es el Estado o la Generalidad de Cataluña(art.956 CC). A las personas jurídicas no se las contempla ya que en el caso de que no haya parientescercanos heredarán las antes mencionadas.

Ámbito del derecho de familia: como regla general la persona jurídica no se le reconocen derechos defamilia (no se casa, no tiene hijos). En algún aspecto concreto, la persona jurídica puede desempeñaralguna función familiar: tutela (art.242 CC).

( Aún siendo capaces de obrar, para realizar ciertos actos, pueden necesitar una autorización/aprobación judicial (arts. 993 y 994 CC).

( La capacidad de obrar de las personas jurídicas no es uniforme (no tienen todas las personasjurídicas exactamente la misma capacidad, como resulta en el art.37 CC).

( La capacidad de las personas jurídicas españolas será la que resulte del derecho común, a no ser queles sea aplicable algún derecho foral.

-Responsabilidad de las personas jurídicas: la persona jurídica responde civilmente por los actos yomisiones de sus órganos.

( En primer lugar es porque dado que la persona jurídica se beneficia de lo que sus órganos hacen porella, también han de responder de las actuaciones de sus órganos que les sean perjudiciales.

( Los terceros que se relacionan a través de sus órganos con la persona jurídica confían en quela persona jurídica de lo que estos hagan (art.1903/4º párrafo: “”). Además también se consideraaplicable el art.1904 CC, en virtud del cual se razona que los órganos de la persona jurídica hayanactuado inmediatamente, la persona jurídica podrá repetir por lo que hubiese satisfecho.

-Sus órganos de gestión: la persona jurídica actúa en el tráfico jurídico a través de sus órganos(integrados por personas físicas). Los órganos pueden ser unipersonales o colegiados (consejo deAdministración). Los órganos de cada persona jurídica se concretan en las reglas internas de laentidad o por la ley. Cada órgano tiene sus competencias, de manera que cuando actúa algún órganode una persona jurídica, en su calidad de tal, es como si actuase la propia persona jurídica. lo normal

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es que la representación de la persona jurídica la ostente algún órgano social, pero cabe la posibilidadque la persona jurídica nombre como representante a una persona física ajena a la persona jurídica.

-La extinción de la persona jurídica: las causas no son uniformes. Hechos que para algunas personasjurídicas puedan ser transcendentales, para otras son cuestiones irrelevantes. Además pueden existircausas de extinción en las normas que regulan en concreto a cada persona jurídica (el fin de la personajurídica es un fin determinado, y conseguido este fin se disuelve la persona jurídica). Cuando concurreuna causa de extinción de una persona jurídica, lo habitual es que se inicie un período de liquidaciónde la persona jurídica. si acabado este período hay bienes, se plantea el problema de qué hacer conellos:

( En primer lugar, el destino del patrimonio de la persona jurídica será el que se hubiere especificadoen sus reglas fundacionales.

( En su defecto, hay que distinguir dos supuestos:

Si se trata de asociaciones de interés privado, habrá se ser repartido entre sus miembros (art.1708 CC).

Si se trata de asociaciones de interés público o de fundaciones: en este caso los bienes se destinará a larealización de fines análogos o de interés general (art.39 CC).

-Clases de personas jurídicas: se puede hablar de ellas desde distintos puntos de vista:

( Primer punto de vista: según las personas jurídicas se integren o no en la organización estatal:

Personas jurídicas públicas: las que están integradas en la organización estatal (provincia, municipio,universidad pública).

Personas jurídicas privadas: no forman parte de la organización estatal (sociedad civil, sociedadmercantil).

( Segundo punto de vista, fijado en la estructura interna de la persona jurídica. Distinguir entre:

Asociaciones: personas jurídicas que están constituidas por una pluralidad de personas. Lo esencial enestas personas jurídicas es la pluralidad de personas.

Fundaciones: personas jurídicas constituidas por unos bienes que una persona destina a perseguir unfin. Lo esencial es que existan unos bienes destinados a un fin concreto.

( Tercer punto de vista (art.35 CC), según persigan fines de interés general o de interés particular.Distinguir entre:

Personas jurídicas de interés público.

Personas jurídicas de interés privado.

Hay autores que admiten que existen personas jurídicas mixtas (fines de los dos tipos).

1.La Asociación: como persona jurídica es el resultado de un derecho fundamental que es la libertadde asociación. La libertad de asociación es una manifestación concreto del derecho a la libertad de lapersona.

1.1 Clases de asociaciones:

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( Asociaciones en sentido amplio: cualquier persona jurídica constituida por un grupo de personaspara la realización de un fin común (asociaciones con un fin de interés general, sociedades con fineslucrativos). Sus caracteres:

Forman parte una pluralidad de miembros.

Han de tener un fin posible, lícito y determinado.

Han de tener unos órganos que actúen por la asociación.

Han de tener personalidad jurídica.

( Asociaciones en sentido estricto: personas jurídicas que revistiendo estos caracteres tienen unafinalidad no lucrativa.

1.2 Régimen Jurídico de las Asociaciones:

(El régimen jurídico de las asociaciones se encentra en el art.22 CE (artículo directamente aplicable).De éste resulta:

La libertad de asociación comprende el aspecto positivo de ingresar en una asociación y también elaspecto negativo de no asociarse o de salir de una asociación.

La libertad de asociación comprende la posibilidad de establecer una ley orgánica de asociación.

Entiende la doctrina que el art.22 se refiere a las asociaciones en sentido estricto (fin de interésgeneral).

Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales, ademástambién se dice que están prohibidas las asociaciones secretas y de carácter paramilitar.

Las asociaciones se deben inscribir en un registro especial de asociaciones a los solos efectos depublicidad (no es necesarias la inscripción para que adquieran personalidad jurídica).

Las asociaciones sólo pueden ser disueltas/suspendidas en sus actividades por resolución judicialmotivada.

( En segundo lugar, las asociaciones se regulan por la Ley Orgánica (art.81 y 53 CE) 1/2002 de 22de Marzo, reguladora del derecho de asociación. Además, en Cataluña, hay una ley: Ley 7/1997 de18 de junio, que desarrolla algunos aspectos de las asociaciones. De esta ley estatal cabe destacar eltercer párrafo de la exposición de motivos (leer) [hay algunas asociaciones que tienen una regulaciónespecífica, que debe respetar ésta ley; la presente ley se aplicará a las asociaciones que no tengan unaregulación específica; en esta ley se desarrolla el art.22 CE]. Esta ley ha sido objeto de desarrollo porun Real Decreto de 28 de noviembre de 2003, que aprueba el Reglamento del Registro Nacional deAsociaciones y de sus relaciones con los restantes Registros de Asociaciones. Conforme al art.1 de laLey orgánica, la presente ley tiene por objeto desarrollar el derecho de asociación definido en el art.22CE.

*Régimen mínimo y común de todas las asociaciones:

( Relativa a la constitución de la asociación: aspectos:

Número de personas que han de constituir la asociación (art.5.1): las asociaciones se constituyenmediante acuerdo de tres o más personas, con lo que como mínimo han de existir tres sociosfundadores. Los otros socios serán los socios ordinarios.

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Personas que pueden formar parte de las asociaciones (art.3): las personas físicas/jurídicas, sean éstaspúblicas o privadas.

Quienes deseen constituir/incorporarse a una asociación deberán tener la capacidad de obrar necesariapara ello (art.3). Pueden haber excepciones.

Acta fundacional: quienes deseen constituir una asociación deberán manifestar su voluntad enese sentido, en la llamada acta fundacional, además también tendrán que redactar y aprobar unosestatutos, en los que se encontrarán las reglas internas de funcionamiento de la asociación. No seexige una forma específica para el acta fundacional (art.5.2). además, con el otorgamiento del acta,adquirirá la asociación su personalidad jurídica (podrá operar en el tráfico jurídico como un sujetomás). En el art.6 se recoge el contenido mínimo del acta fundacional, y en el art.7 el contenidomínimo de los Estatutos (mirar).

( Adquisición de la personalidad jurídica: conforme al art.5.2, con el otorgamiento del acta, laasociación adquiere su personalidad jurídica y la plena capacidad de obrar. En el art.22.3 CE sedice que las asociaciones se deben inscribir en un Registro, sólo a efectos de publicidad. El art.10.1coincide con el art.22.3 CE, y en el Reglamento que desarrolla ésta ley también se dice lo mismo. Enel art.5.2: “sin perjuicio… (copiar)”. Art.10.4: si la asociación no se inscribe, los socios fundadoresresponderán personal y solidariamente como si la asociación no tuviere personalidad jurídica(responden de todo por cualquiera). Conclusión: con el acta fundacional la asociación adquierepersonalidad jurídica, pero a efectos de responsabilidad, mientras no se inscriba en un Registro,los socios fundadores responderán personal y solidariamente según lo establecido en el art.10.4 dela Ley orgánica de asociaciones. Relacionar lo dicho con el art.15 (copiar): “las asociaciones noresponden…”. Si la asociación está inscrita responde la asociación, pero si no lo está se les puedereclamar a los socios fundadores (no se reconoce la personalidad jurídica).

( Derechos y deberes de los socios: la integración en una asociación es una actuación libre yvoluntaria (art.19). Los asociados tienen derechos a separarse voluntariamente (art.23). Los derechosde los asociados se recogen en el art.21: participar en actividades de la asociación, derecho a serinformados, derecho a ser oído, derecho a impugnar los acuerdos de los órganos, etc. En el art.22 serecogen los deberes de los asociados: pagar las cuotas que se hayan convenido, cumplir obligacionesconvenidas en los estatutos, etc. Éstos derechos y deberes son los mínimos, los estatutos puedenestablecer más disposiciones.

( Órganos de la asociación: art.11, en el que se prevén como órganos:

Asamblea general (art.11.3): órgano supremo de gobierno de la asociación.

Órgano de representación (art.11.4): gestiona y representa los intereses… (copiar).

En la práctica existe un Presidente (función representativa) y una Junta Directiva (órgano de Gobiernoy de Gestión), nada impide que continúen existiendo estos órganos.

Sobre la responsabilidad de los asociados se prevé en el art.15 que no respondan personalmente de lasdeudas de la asociación (excepto en el caso que no se inscriba en el registro).

Responsabilidad de los órganos (art.15.3 copiar).

( Disolución de la asociación (art.17): causas previstas en los estatutos; en su defecto por la voluntadde los asociados; causas del art.39 CC por resolución judicial (copiar).

( Las asociaciones se pueden inscribir en un registro:

Registro nacional de asociaciones: está en Madrid y depende del ministerio del interior (art.29 delReglamento del Registro Nacional de Asociaciones), aprobado por Real Decreto de 28 de noviembre

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de 2003. Este registro tendrá por objeto la inscripción de los actos que se mencionan en el art. 28de la Ley reguladora del Derecho de asociación. Se podrán inscribir todos los actos de asociacionesde ámbito estatal y de las que actúen en más de una Comunidad Autónoma. Cuando una asociaciónactúe de forma estable en una comunidad autónoma se puede inscribir en el registro autonómico deasociaciones correspondiente. Según el art.50 del Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones,estos registros autonómicos han de comunicar al Registro Nacional de Asociaciones los asientes deinscripción y disolución de las asociaciones de su ámbito competencial.

2.La Fundación:

2.1 Concepto recogido en el art.2 de la Ley de Fundaciones (Ley 50/2202 de 26 de diciembre). Segúneste artículo 2 son fundaciones las organizaciones constituidas sin fin de lucro … (acabar de copiar).“Patrimonio que se destina a un fin”.

2.2 Perspectiva histórica de las fundaciones: sus antecedentes están en el derecho canónico, puesmuchos cristianos dejaban a la Iglesia bienes para que se destinaran a obras benéficas en sufragio desu alma. En el renacimiento se generalizaron las fundaciones de carácter no eclesiástico. En España,fueron afectadas por la legislación desamortizadora y desvinculadota al ser consideradas como“manos muertas”. Existían ciertos bienes destinados a un fin o a unas personas y que no se podíanenajenar (ejemplo: fideicomisos). Se llegó a prohibir las fundaciones a principios del siglo XIX. Lalegislación posterior permitió su existencia, pero sometiéndolas a un control de la Administración.Después de la II guerra mundial se empezó a consagrar en las Constituciones el derecho de fundación.En la CE se consagra en el art.34 CE. De la CE resulta que el derecho de fundación se caracteriza por:

( Es un derecho que no está protegido por el recurso de amparo (art.53.2 CE) ya que se encuentra enla sección segunda del Capítulo I.

( Las leyes que regulen el derecho de fundación no han de ser orgánicas (art.81 CE).

( Se establece una reserva de ley (aunque no orgánica se ha de regular por ley) en el art.34.1 CE (“conarreglo a la ley”). Sin perjuicio de su desarrollo reglamentario.

( Los fines han de ser de interés general (art.34.1 CE).

( Se prevén garantías jurisdiccionales para las fundaciones por la remisión que el art.34.2 CE hace alart.22.4 CE (las fundaciones/asociaciones sólo podrán ser disueltas … (copiar)).

( Son fundaciones ilícitas/ilegales las que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito, porla remisión que el art.34.2 CE hace al art.22.2 CE.

Con posterioridad a la CE las fundaciones se regularon por una ley de 24 de noviembre de 1994.En la actualidad se regulan por otra ley estatal (ley 50/2002 de 26 de diciembre). Ésta ley hasido desarrollada por el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por RealDecreto de 11 de noviembre de 2005. Además, al amparo de disposiciones que se contienen en losrespectivos estatutos de autonomía, determinadas comunidades autónomas han legislado en materiade fundaciones (como es el caso de Cataluña). En Cataluña se regulan por la Llei de Fundacions (llei5/2002 de 2 de Mayo).

2.3 Clases de fundaciones: se pueden distinguir clases de fundaciones desde distintos puntos de vista:

( Según los fines que persigan: benéficas, culturales, religiosas, etc.

( Por la forma de constitución: constituidas por actos mortis causa (la fundación se constituye enun testamento. Producirán sus efectos después de la muerte de la persona)., por actos inter vivo(producen sus efectos durante la vida de los fundadores).

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2.4 Estructura de las Fundaciones: en la estructura hay dos elementos imprescindibles:

( La voluntad del fundador: asume un extraordinario protagonismo (fundamento de la fundación). ElTribunal Supremo ha considerado que los estatutos de la fundación han de ser interpretados conformea la voluntad del fundador. En el art.2.2 se dice que las fundaciones se rigen por la voluntad delfundador, etc…

( La dotación patrimonial: elemento esencial para que exista fundación, porque no basta la meravoluntad del fundador. La fundación es una persona jurídica que básicamente consiste en unpatrimonio destinado a un fin (mientras no se aporte el patrimonio no hay fundación).

2.5 El acto de dotación: se ocupa de él el art.12 de la Ley de fundaciones. La dotación podrá consistiren bienes y derechos de cualquier clase, pero ha de ser adecuada y suficiente para el cumplimientode los fines fundacionales. Presunción establecida por la ley: se presumirá suficiente la dotacióncuyo valor económico alcance los 30.000 euros. Confirmado por el art.12.2 (copiar). Si la aportaciónes dineraria podrá efectuarse de forma sucesiva: el desembolso inicial será al menos del 25%. Si laaportación no es dineraria (locales, finas, etc…) deberá incorporarse a la estructura pública de laorganización de la fundación una tasación de los bienes. En ningún caso se considerará dotaciónel mero propósito de recaudar donativos (el patrimonio no puede constituirse en base a posiblesdonaciones).

2.6 Sus órganos de gestión (“órgano de gestión”): constituida la fundación, la gestión yfuncionamiento quedan encomendados a un órgano colegiado denominado patronato, y sus miembros,patrones. Se ocupa del patronato y de los patrones los arts. 14 y 15. El patronato ha de estarcompuesto como mínimo de 3 miembros (art.15). Art.14.2: “corresponde al patrono cumplir losfines fundacionales (copiar)”. El patronato está sometido al control del protectorado (el patronatodebe cumplir sus funciones con diligencia). En el art.17 se regula la responsabilidad de los patrones(copiar); los patrones responden si se extralimitan. El protectorado: según el art.34 el protectoradovelará por el correcto ejercicio del derecho de fundación y por la legalidad de la constitución yel funcionamiento de las fundaciones. En el art.35 se especifican las funciones del protectorado:informar para el registro de fundaciones…; asesorar a las fundaciones que se encuentren…; (copiar).El protectorado puede llegar a funcionar como órgano de gobierno (como si fuera el patronato). Segúnel segundo párrafo del art.34 el protectorado será ejercido por la administración general del estado(copiar). Se precisa más en el art.40 del Reglamento de Fundaciones de competencia estatal: según elfin de la fundación, ésta queda bajo el protectorado de uno u otro ministerio (fin cultural – ministeriode cultura).

2.7 El Régimen Jurídico de las asociaciones: cuestiones:

( Según el art.4: copiar. Las asociaciones desde el acta de fundación ya tienen personalidad jurídica;una fundación, mientras no se inscriba no tendrá personalidad jurídica. Art.13.2: “transcurridos seismeses … (copiar y comparar con la asociación)”. La asociación se puede constituir en documentopúblico o privado; la fundación se ha de constituir en escritura pública. La escritura pública ha decontener como mínimo una serie de datos (art.10): datos personales de los fundadores, la voluntad deconstituir una fundación, la dotación, los estatutos, la identificación de las personas que integran elpatronato. En el art.11 se establece el contenido mínimo de que deben constar los estatutos (mirar ycopiar).

( Según el art.8 pueden constituir fundaciones las personas físicas y jurídicas (públicas/privadas).Cuando son personas físicas, deben tener la capacidad para disponer gratuitamente inter vivos/mortiscausa de los bienes y servicios de que dispone la fundación (entregar algo sin recibir nada a cambio).En el caso de las personas jurídicas privadas se requiere el acuerdo expreso del órgano competentepara disponer gratuitamente de sus bienes. En el caso de las personas jurídicas públicas salvo que susnormas reguladoras establezcan lo contrario.

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( Modalidades de constitución: se pueden constituir por actos inter vivos o por mortis causa:

Inter vivos: mediante escritura pública (notario) y con el contenido mínimo (art.10).

Mortis causa: testamentariamente, que habrá de cumplir los requisitos establecidos para laconstitución de una fundación en escritura pública, además de los requisitos básicos del testamento.

( Extinción de las fundaciones: se regula en el art.31 (copiar). Causas de extinción: expiración delplazo por…; imposible la realización del fin; etc…

( Sobre el destino del patrimonio sobrante (art.33, apartados 2 y 3) copiar.

( Las fundaciones se deben inscribir en un registro de fundaciones de competencia estatal, quedepende (art.36) del ministerio de justicia. Se inscriben las que desarrollan sus actividades en elámbito estatal o en más de una Comunidad Autónoma. Los registros autonómicos de fundacionescomunicarán la constitución y extinción de las fundaciones que operen en el ámbito de unacomunidad autónoma al Registro de Fundaciones de Competencia Estatal (art.36 último párrafo).

DERECHO CIVIL

TEMA 17: LA EFICACIA CONSTITUTIVA DE LAS NORMAS JURÍDICAS

-La relación jurídica: la expresión relación jurídica no la utiliza la ley, sino la doctrina. En unaprimera aproximación hay que distinguir dos tipos de relaciones jurídicas:

( Aquella que consiste en una vinculación entre dos personas situadas correlativamente una en unasituación de poder, y la otra en una situación de deber (ejemplo: derechos de crédito).

( Aquella en que un número indeterminado de personas deben respetar una posición de poder queostenta otra persona respecto de una cosa. Es así la situación jurídico real (caso del derecho depropiedad: relación jurídico real entre el propietario y el resto de personas, respecto de una finca).

Partiendo de estos dos tipos y generalizando mucho se puede decir que la relación jurídica es unarelación social a la que el derecho objetivo da relevancia jurídica atribuyéndole determinados efectos.Para mejor perfilar lo que es la relación jurídica destacamos sus principales características:

( La relación jurídica es una situación jurídica en la medida en que está regulada por el ordenamientojurídico. Regulación de distintos contratos/derechos en los que subyace una relación jurídica.

( Situación en la que se encuentra una persona respecto de otra u otras (siempre es interpersonal).

( Situación institucionalizada porque es un medio/instrumento previsto por el ordenamiento jurídicopara la realización de funciones económicas o sociales.

( Situación jurídica estable en cuanto sirve de fundamento a otras figuras jurídicas más variables comoson los derechos subjetivos y las facultades.

-Estructura de la relación jurídica: la relación jurídica está integrada por los siguientes elementosconfiguradotes de su estructura:

( Elemento subjetivo: la relación jurídica se da entre personas. Existe un sujeto activo (está en unaposición de poder) y existe un sujeto pasivo (tiene una posición de deber, obligado a adoptar unadeterminada conducta). Cada uno de estos sujetos puede estar constituido por una o varias personas.

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( Elemento objetivo: el objeto/materia sobre la cual convergen el poder del sujeto activo y laobligación/deber del sujeto pasivo. Pueden ser objeto de la relación jurídica los actos humanos (pintaruna casa) o las cosas/bienes (código civil).

( El contenido de la relación: está formado por la posición jurídica que los sujetos de la relaciónjurídica tienen respecto del objeto de la misma. Distinguir: la situación de poder (cuando se tiene, elsujeto puede exigir de otro u otros un comportamiento determinado. Se tiene ésta posición cuando sees titular de derechos subjetivos, de potestades o de facultades jurídicas). Posición de deber (el sujetopasivo puede ser compelido a realizar un comportamiento concreto).

-Clases de relaciones jurídicas: distintos puntos de vista:

( Por su objeto:

Relaciones jurídicas simples: sólo existe un vínculo entre dos sujetos (uno ostenta la posición depoder y el otro el deber correlativo).

Relaciones jurídicas compuestas: existe un doble vínculo o una pluralidad de vínculos (caso de lacompraventa – el vendedor tiene la posición de poder en cuanto al precio, pero tiene la posición dedeber en cuanto la cosa que vende. El comprador tiene la posición de deber en cuanto al precio, perotiene la posición de poder en cuanto a la cosa que compra). Los dos sujetos tienen las dos posiciones.

( Por el contenido:

Relaciones jurídicas de carácter público: uno de los sujetos es la administración.

Relaciones jurídicas de carácter privado: están vinculadas personas privadas. Éstas, a su vez, sepueden clasificar en:

Relaciones jurídicas familiares: relativas a la posición de sus protagonistas en el ámbito familiar.

Relaciones jurídicas patrimoniales: surgen por el tráfico de los bienes y por la atribución de losbienes.

Relaciones jurídicas de cooperación social: su fin es asociativo o de colaboración.

( Por la naturaleza determinada o indeterminada del sujeto pasivo:

Relaciones jurídicas absolutas: aquellas en las que el poder jurídico del sujeto activo de la relaciónse dirige contra un sujeto pasivo indeterminado. Son de este tipo las relaciones jurídicas de las queforman parte los derechos de la personalidad y los derechos reales.

Relaciones jurídicas relativas: aquellas en las que l poder jurídico del sujeto activo se dirige contrauno o varias personas determinadas (préstamo, compraventa).

-La institución jurídica: figura jurídica regulada por un conjunto de normas. Son institucionesjurídicas la compraventa, propiedad, matrimonio, etc.

-El derecho subjetivo: es un poder jurídico que consiste en un conjunto de posibilidades de actuación,que tiene el sujeto titular del mismo conforme al derecho objetivo (ordenamiento jurídico – conjuntode normas que regulan la vida en sociedad). El derecho subjetivo siempre forma parte de una relaciónjurídica, i en concreto se encuentra en la posición de poder. El derecho subjetivo tiene dos facetas:

( Interna: la posibilidad de actuar conforme al ordenamiento jurídico.

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( Externa: la posibilidad de reaccionar contra todo impedimento que obstaculice el ejercicio delderecho subjetivo (se desenvuelve frente a los derechos).

Con el fin de perfilar el concepto de derecho subjetivo vamos a ver algunos de sus caracteres:

( Es un poder jurídico que concede el ordenamiento jurídico a un sujeto y que se presenta como ellado activo de la relación jurídica.

( Es un poder institucionalizado y tipificado por el ordenamiento jurídico (se regula por el derechoobjetivo).

( Se halla integrada por una o varias facultades.

( Su ejercicio queda a discreción de su titular.

-Teorías en torno a la naturaleza del derecho subjetivo: la doctrina ha formulado varias teorías sobrela naturaleza jurídica y el fundamento del derecho subjetivo:

( Teoría de la voluntad, defendida por Savigny i perfeccionada por Windcheid. El derecho subjetivoes un poder de la voluntad o un señorío del querer concedido a las personas por el ordenamientojurídico. El derecho subjetivo tiene su razón de ser en la voluntad.

( Teoría del interés, iniciada por Ihering: el derecho subjetivo es un interés jurídicamente protegido.

( Teoría ecléctica/intermedia: poder de la voluntad dirigido a la realización de un interés.

-Estructura del derecho subjetivo: distinguir los siguientes elementos estructurales:

( Sujeto: titular del derecho subjetivo. Persona la que se confiere el poder jurídico en que consistael derecho subjetivo. Puede ser una persona física o jurídica. Ha de tratarse de un sujeto cierto,determinado o determinable (poder saber quién es) para que sea posible hacer valer ese derechosubjetivo. Una doctrina minoritaria admite la posibilidad de que existan derechos sin sujeto (ejemplo:herencia yaciente, en el caso del nasciturus). La mayoría dice que no pueden existir derechos sinsujeto (que no pertenezcan a nadie) y la jurisprudencia también ha considerado que es principio delordenamiento jurídico que los derechos subjetivos tengan un titular, porque con esta exigencia sepersigue no dificultar el tráfico jurídico (siempre debe haber un heredero). En realidad, entiendela doctrina mayoritaria que los ejemplos que se fijan como derechos sin sujetos en realidad sonsituaciones en las que no existe un titular actual de éstos derechos, pero lo habrá en el futuro (esdeterminable). Conclusión: se admite temporalmente que existan derechos subjetivos sin sujetos; loque resulta inadmisible es la existencia de derechos subjetivos sin un titular indefinidamente (en unmomento u otro se debe poder determinar el titular de esos derechos subjetivos).

( Objeto: es la realidad social sobre la que recae el derecho subjetivo. Sobre el objeto hay que fijarseen dos cuestiones:

No se admiten derechos subjetivos sin sujeto indefinidamente. No es posible la existencia de derechossubjetivos sin objeto.

Existe una polémica doctrina acerca de si puede se objeto de un derecho subjetivo otro derechosubjetivo. Esta polémica ha sido suscitada a raíz de un artículo como el 507, en el que se consideraque puede ser objeto del derecho de usufructo el derecho de crédito. Puede existir un derecho deusufructo sobre un derecho de crédito? El titular del derecho de crédito cede facultades que formanparte del contenido del derecho de crédito a favor del titular del derecho de usufructo. No es tanto queun derecho subjetivo sea objeto de otro, sino que se pueden ceder facultades.

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(El contenido del derecho subjetivo: es el ámbito de poder/posibilidades de actuación que se confierenal sujeto titular del derecho subjetivo. Forman parte del contenido de un derecho subjetivo:

En primer lugar las facultades que lo integran y especialmente la posibilidad de exigir elcumplimiento del deber jurídico al sujeto pasivo. El deber jurídico puede tener dos formas depresentación:

Deber de respeto general: en la medida en que alcance a todos los demás o a una generalidad depersonas. Ejemplo: derecho de propiedad.

Deber especial que afecta a una persona concreta, que puede ser compelida a observar uncomportamiento determinado, exigible coactivamente.

Acciones judiciales destinadas a conferir protección jurídica al titular del derecho subjetivo.

-Clases de derechos subjetivos:

( Según la realidad social a la que se refieren los derechos subjetivos, pueden ser:

Derechos de la personalidad: hay doctrinas que discuten que sean sólo derechos subjetivos.

Derechos de familia (ejemplo: derecho a alimentos).

Derechos patrimoniales:

Derechos de crédito: aquellos que se ostentan frente a una persona determinada.

Derechos reales: se ostentan frente a todos (derecho de propiedad, derecho de usufructo).

Derechos corporativos: los que tienen los miembros de una sociedad o de una asociación (el derecho avotar en la Asamblea General).

( Entre los derechos absolutos (tienen eficacia frente a todos – derechos reales, derechos de lapersonalidad) y derechos relativos (se ejercitan frente a personas individualmente determinadas –derechos de crédito).

-Las situaciones jurídicas secundarias: las relaciones jurídicas colocan a las personas en diversassituaciones y les confieren distintos poderes. El poder jurídico más típico/frecuente es el derechosubjetivo. Las situaciones jurídicas secundarias son aquellas de las que surgen otros poderes jurídicos,distintos de los derechos subjetivos. Poderes jurídicos próximos al derecho subjetivo pero distintos:

( La Potestad: poder jurídico conferido a su titular para cumplir ciertas finalidades en interés obeneficio ajeno. Ejemplo: potestad que se tiene sobre los hijos. Se suele decir que el titular de lapotestad no ostenta un derecho subjetivo, sino más bien un derecho-deber.

( Las Facultades: posibilidades de actuación que forman parte del contenido del derecho subjetivo.Distinguir dos tipos de facultades:

Aquellas susceptibles de llegar a tener autonomía propia, convirtiéndose en derechos subjetivos (casodel usufructo).

Aquellas que carecen de autonomía, no son susceptibles de llegar a convertirse en derechos subjetivos(plantar un árbol, construir una valla, etc…). Simples facultades.

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( Las expectativas o esperanzas de derecho: constituyen derechos in fieri (que se están formando). Noson todavía derechos subjetivos porque les falta aún algún requisito. Ejemplo: herencia yaciente (faltael requisito de que el hijo nazca cumpliendo las condiciones establecidas en el Código Civil).

( La posibilidad que tiene el sujeto de acudir a los tribunales de justicia para pedir la tutela yprotección de sus derechos subjetivos.

-Límites del derecho subjetivo: límites al ejercicio del derecho subjetivo. Se llama ejercicio de underecho subjetivo a la actuación de su contenido. En principio, como regla general, el ejercicio deun derecho subjetivo es un acto legítimo que depende de la libre voluntad de su titular (la potestadno depende sólo del libre albedrío). Normalmente su ejercicio tiene lugar por vía extrajudicial, enocasiones no hay más remedio que ejercitar los derechos judicialmente. El titular de un derecho puedehacer todo lo necesario para ejercitarlo, siempre que tenga capacidad de obrar y legitimación paraello. El titular de los derechos subjetivos siempre debe respetar los límites impuestos a su ejercicio (elderecho de cada uno termina donde empieza el de los demás).

-Clases de límites del derecho subjetivo: los límites del derecho subjetivo pueden ser de dos clases:

( Límites extrínsecos: impuestos en atención a los derechos de los demás, con la finalidad de protegerlos derechos de los demás.

( Límites intrínsecos: los que resultan de la propia naturaleza o destino económico-social del derechoa ejercitar. (¿el propio derecho ya se impone un límite? preguntar).

-Los límites naturales: los que resultan del propio derecho, ya sea de su naturaleza o de su funcióneconómico-social. Distinguir los tres siguientes tipos de límites naturales:

1. Derivados de la propia naturaleza de cada derecho: art.1758 y siguientes del CC se regula elcontrato de depósito. El depositario no puede utilizar la cosa objeto del contrato de depósito.

2. La buena fe.

3. El abuso del derecho.

-La colisión de derechos: el ejercicio de los derechos puede ser limitado externamente cuando sobresu objeto concurren otros derechos de diferentes titulares, porque entonces se puede producir unacolisión entre derechos, que habrá que resolver. Hay dos criterios para solucionar estas colisiones:

( Jerarquía: dar preferencia a un derecho sobre otro atendiendo a diversas circunstancias:

La antigüedad: el caso de la doble venda (el primero en el tiempo es el primero en el derecho).

La naturaleza de los derechos en conflicto: tienen preferencia para que se cumplan los derechos: lostitulares de derechos reales respecto de los titulares de derechos de crédito (“tiene preferencia a cobrarel banco (hipoteca) al de la tienda de muebles”).

La mayor diligencia en el ejercicio de los derechos: el que más corra para cobrar es el que cobraráantes (diversos acreedores).

La causa originadota del derecho: hay derechos de crédito que son preferentes en relación condeterminados bienes

( Proporcionalidad: se recoge en el art.1929 nº 2 del CC. Prorrata: cada acreedor cobrará unaproporción de lo que se le debía.

-La buena fe: distinguir dos tipos de buena fe:

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( Buena fe objetiva: es la exigible a cualquier persona conforme a las concepciones éticas imperantesen la sociedad. En cuanto se presenta como modelo de conducta a seguir (como comportamientoleal y honrado). Este tipo se regula con carácter muy general en el art.7.1 CC y 1258 CC (materia dederecho contractual).

( Buena fe subjetiva: aquella que se ha de apreciar teniendo en cuenta las circunstancias de cadasituación concreta. Art. 433 CC: “se reputa poseedor de buena fe al que ignora que en su título omodo de adquirí exista vicio que lo invalide”, art.1950 CC. Más allá de la buena fe, el ejercicio de losderechos resulta inadmisible y es antijurídico. La doctrina alemana distingue los siguientes supuestosen los que la buena fe opera como límite de los derechos subjetivos:

Prohibición de ir contra los propios actos: se considera que el ejercicio de un derecho subjetivo esinadmisible por falta de buena fe cuando con él la persona que lo ejercita contradice su conductaanterior. Ejemplo: caso de la inseminación artificial.

El retraso desleal en el ejercicio de los derechos: considera cierta doctrina que un derecho subjetivono puede ejercitarse cuando el titular no se ha preocupado durante mucho tiempo de hacerlo valer, sicon su conducta omisiva ha hecho creer al sujeto pasivo que ya no lo iba a ejercitar.

El abuso de la nulidad por motivos formales: se considera que cuando un negocio jurídico es inválidopor motivos formales y voluntariamente se cumple, puede ser contrario a la buena fe ejercitar despuésla acción de nulidad del negocio jurídico (art.687 CC).

Consecuencias del ejercicio de un derecho subjetivo transgrediendo (falta) pueden ser:

( Inadmisibilidad del ejercicio del derecho, o de una facultad o de una acción.

( La antijuricidad de la conducta que es de mala fe puede dar lugar a responsabilidad civil. Quienactúe de mala fe es posible que tenga que indemnizar al perjudicado.

Sentencia de 21 de mayo de 1982: dos conocidos/amigos, uno de los cuales era médico y el otroconstructor. El médico le prestó una serie de servicios al constructor desde 1963 a 1975, y éste (elconstructor) le hizo al médico una serie de obras. Cuando el constructor acabó las obras le pasó unafactura con descuento al médico. El médico, en vez de pagarle la factura, descontó los honorarios delos servicios que él le había prestado al constructor durante todos esos años. El caso llegó al Supremo,y se apreció que el médico había actuado con mala fe.

En derecho catalán también se recoge la buena fe como límite de los derechos subjetivos (art.111.7CCC), pero de una forma tan lacónica como en el CC Español.

-El abuso del derecho: cuestiones:

1. Antecedentes: tradicionalmente ha regido el dogma/adagio latino según el cual quien usa desu derecho no causa daño a nadie. Este dogma tubo que ser corregido porque resultó insuficientecuando se ejercitaba un derecho subjetivo sin utilidad y con intención de perjudicar a otra persona.Poco a poco la apreciación del abuso del derecho se fue objetivando. Ejemplos de la jurisprudenciafrancesa: construir una chimenea en el sitio donde le perjudica más al vecino, etc… Se pone un límiteal ejercicio del derecho subjetivo. Esa objetivación se produjo sobretodo a través de los trabajos deJosserand. (falta).

( Dificultad de probar el ánimo de perjudicar.

( Se objetiva porque existen conductas abusivas que no son malintencionadas pero si perjudiciales.

Por eso en la actualidad la doctrina considera que puede haber abuso del derecho tanto cuando hayintención de perjudicar como cuando no la hay. En nuestro ordenamiento jurídico (jurisprudencia/

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doctrina) han aceptado el abuso del derecho como límite al ejercicio de los derechos subjetivos (lasentencia del TS de 14 de febrero de 1944 menciona los requisitos para que exista abuso del derecho).En el CC se consagra el abuso del derecho límite al ejercicio de los derechos subjetivos. Art. 7.1 CCTítulo Preliminar (reforma de los años 1983-84): “la ley no ampara el abuso del derecho o el ejercicioantisocial del mismo. Todo acto u omisión que por la intención de su autor, por su objeto o por lascircunstancias en que se realice sobrepase manifiestamente los límites normales del ejercicio de underecho, con daño para tercero, dará lugar a la correspondiente indemnización y a la adopción de lasmedidas judiciales o administrativas que impidan la persistencia en el abuso”. Ya en otras normasanteriores se había recogido parcialmente la doctrina del abuso del derecho, pero se consagra en elart.7.2 CC.

2. “La ley no ampara el abuso del derecho o el ejercicio antisocial del mismo”. En general, la doctrinaconsidera que ambas expresiones significan lo mismo por el uso de la conjunción “o”, de manera quela segunda expresión aclara el alcance de la primera. La apreciación de lo que es el ejercicio antisocialde un derecho subjetivo depende de los valores que tenga la sociedad en cada época y lugar.

3. Requisitos/elementos del abuso del derecho:

( Que la actuación de quien incurre en abuso del derecho puede consistir en un acto o en una omisión.

( Caracterización de la actuación abusiva: una actuación puede ser abusiva conforme a cualquiera deestos tres criterios:

Por la intención de su autor: criterio más antiguo (intención de perjudicar). Es suficiente con queexista consciencia que con esa conducta se va a perjudicar y aún así se actúa.

Por el objeto: la palabra objeto se utiliza como sinónimo de fin perseguido. Existe abuso del derechocuando el derecho se ejercita con un fin distinto de aquel por el que fu concebido.

Por las circunstancias (contexto): con independencia de la intención/finalidad que persiga.

( La forma de la actuación abusiva (art.7.2 CC: “la actuación ha de sobrepasar manifiestamente loslímites normales del ejercicio de un derecho). Falta

( El resultado de la actuación abusiva ha de consistir en daños a terceros. Cuando no hay normaque autorice a producir tal daño (art.592 CC: “Si las ramas de algunos árboles se extendieren sobreuna heredad, jardines o patios vecinos, tendrá el dueño de éstos derecho a reclamar que se cortenen cuanto se extiendan sobre su propiedad, y, si fueren las raíces de los árboles vecinos las que seextendiesen en suelo de otro, el dueño del suelo en que se introduzcan podrá cortarlas por sí mismodentro de su heredad”). El daño puede ser moral o material y no es necesario que se produzca en elpresente, sino que incluso se puede invocar abuso del derecho para evitar que se produzca en el futuroun daño previsible. El daño puede afectar/contener un interés social o individual.

4. Consecuencias del abuso del derecho: el abuso del derecho no implica la extinción del derecho quese ha ejercitado abusivamente, sino simplemente que el ejercicio de ese derecho no tiene protecciónjurídica. En concreto, frente al abuso del derecho es posible adoptar una serie de medidas:

( Cuando ese ejercicio abusivo de un derecho causa perjuicio, los perjudicados podrán reclamar unaindemnización.

( Otras medidas judiciales:

Mandar reponer las cosas al estado en que se encontraban antes de la actuación abusiva.

Advertir a quien abusa en el ejercicio de su derecho para que no vuelva a realizar lo que hizo.

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Medidas cautelares, con las que se pretende evitar/precaver las consecuencias del acto abusivo, conel fin de que no se produzcan daños irreversibles. Ejemplo: decretar el depósito judicial de un bien.Alguien que amenaza en destruir su colección de arte, se decretará el depósito judicial de las obras dearte.

( Adoptar medidas administrativas: las autoridades administrativas, dentro del ámbito de sucompetencia, pueden adoptar medidas con el fin de evitar la persistencia en el abuso o pueden adoptarmedidas para evitar que se llegue a producir el abuso. Ejemplo: denegación/suspensión de licencias,expropiación forzosa, imposición de una sanción.

5. Reacción contra el abuso:

( En primer lugar, se puede reaccionar como demandante: interponiendo una demanda contra lapersona que está cometiendo un abuso del derecho.

( Una segunda forma es actuando como demandado oponiendo el abuso de derecho como excepción.

Cuando el interés dañado es social/colectivo, aunque no exista una opción pública (que se puedeejercitar por todos), se considera que es necesario adoptar un criterio amplio a efectos de reconocer lalegitimación (hay que reconocer una amplia legitimación: todos aquellos que demuestren tener interésen poner fin a la situación abusiva deben poder reaccionar frente al ejercicio abusivo del derecho).Amplia legitimación, sin que llegue a ser pública.

-La doctrina de los propios actos: es la doctrina que se ha elaborado sobre uno de los supuestos enque la buena fe opera como límite del ejercicio de los derechos, en concreto cuando alguien actúacontradiciendo una conducta/comportamiento anterior. En derecho civil común esta doctrina no estárecogida con carácter general en el Código Civil, pero sí que existe algún supuesto concreto (art.8 dela Ley de Reproducción Asistida de 26 de Mayo de 2006). En derecho catalán sí que se recoge concarácter general esta doctrina en el art.111-8 del CC Catalán: “nadie puede hacer valer un derecho/facultad que contradiga la conducta […]”.

TEMA 18: LAS COSAS Y LOS BIENES

Los juristas del siglo XIX consideraron que los conceptos de sujeto del derecho, derecho subjetivoy objeto del derecho eran los conceptos básicos del derecho privado. La relación entre estos tresconceptos es la siguiente: el sujeto (persona física o jurídica) es titular de un derecho subjetivo(derecho de propiedad) que recae sobre un objeto (libro). Un análisis aproximativo de lo que puedeser objeto del derecho subjetivo nos lleva a la conclusión que parece que podrían ser objetos delderecho subjetivo:

( La propia persona (falta).

( Las demás personas.

( Las cosas y los bienes.

Un análisis más detenido obliga a hacer algunas precisiones:

( No puede ser objeto del derecho subjetivo la propia persona, porque se confundirían el objeto y elsujeto del derecho. Sí puede la persona ser titular de ciertas manifestaciones de su propia personalidad(derecho al honor, propia imagen, etc…), como es el caso de los derechos de la personalidad. Unopuede ser titular de algunas manifestaciones de su personalidad.

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( Las demás personas no pueden ser objeto del derecho subjetivo en sí mismas consideradas, sí lo erancuando existía la esclavitud (se podían vender). Lo que sí puede ser objeto del derecho subjetivo esel comportamiento o la prestación de servicios de otras personas: sí pueden ser objeto del derechosubjetivo los actos de los hombres (ejemplo: contrato a un pintor, el objeto del derecho será el acto depintar).

( También pueden ser objeto de los derechos subjetivos los bienes y las cosas.

Confusión en el Código Civil entre el concepto de cosas y de bienes: si cogemos distintos manualespodremos observar la amplitud y variedad de conceptos. El concepto de bien es más amplio que el decosa, se puede decir que bien es cualquier ente valioso que tiene una entidad (bien es algo que tieneuna existencia real, no necesariamente tangible). Ejemplo: la condición de socio de una sociedad civil.

Según el sentido de cosa (es más preciso), una cosa es un objeto material y tangible (algo que sepuede apreciar con los sentidos). Coincide con el concepto vulgar de cosa. Se puede decir que unacosa también es un bien. Hay mucha confusión terminológica en el Código Civil. Muchas veces seidentifica cosa y bien (art.333 CC).

En derecho civil catalán se ha aprobado el libro quinto del Código Civil Catalán relativo a losderechos reales en la Ley 5/2006 de 10 de Mayo. En el art.511-1 CCC se hace referencia a lo que sonbienes y a lo que son cosas.

En algunos artículos del CC se habla de cosas que están en el comercio de los hombres o casas fueradel comercio de los hombres (arts.865, 1271, 1936 CC). Hay que dividir las cosas entre (primeradivisión):

( Las res in comercio: cosas que están en el comercio de los hombres. Son susceptibles de tráficojurídico.

( Las res extra commercium: cosas que están fuera del comercio de los hombres. No son susceptiblesde tráfico jurídico. Algunos ejemplos de cosas que están fuera del comercio de los hombres son:bienes de dominio público (art.339 CC [copiar]). También hay cosas cuyo tráfico jurídico esrestringido o muy restringido (algunos autores hasta dicen que están fuera del comercio de loshombres): armas (para poseerlas se requiere una licencia), drogas, etc… Este tipo de cosas paraalgunos autores están fuera del tráfico jurídico, mientras que otros dicen que su acceso es restringido.

-Clases de cosas: de las cosas se pueden hacer diversas clasificaciones desde distintos puntos devista. De estas clasificaciones nuestro ordenamiento las establece expresamente en ocasiones, osimplemente las presupone:

( Cosas consumibles y no consumibles: las cosas consumibles son aquellas cuyo uso con arreglo a sudestino comporta su consumición. Por consumición hay que entender lo siguiente:

La destrucción material de la cosa (alimentos).

La inutilización de la cosa cuando ésta se usa con arreglo a su destino (folios, preservativos).

Cuando el uso de una cosa con arreglo a su destino supone su desaparición (el dinero).

Cuando su uso con arreglo a su destino consiste en su transformación en otra cosa (materias primas).

Las cosas no consumibles serán todas las demás (cosas cuyo uso repetido con arreglo a su naturalezano comporta su pérdida, destrucción, inutilización, transformación, etc…).

El CC distingue entre bienes consumibles y no consumibles en el art.337 CC, pero comete unaequivocación: a las cosas consumibles las denomina fungibles y a las no consumibles las denomina

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no fungibles. Éstos términos (fungibles y no fungibles) son equivocados, es decir, no equivalen aconsumibles y no consumibles, respectivamente.

( Cosas fungibles y no fungibles: las cosas son fungibles cuando fácilmente son sustituibles por otrasy son no fungibles/infungibles cuando no son fácilmente sustituibles o son insustituibles. Fungibles:agua del grifo, dinero, grano de trigo. Infungibles: un cuadro de Picaso. Las cosas fungibles se suelendeterminar por su número, peso o medida (100 bolígrafos, 1 metro de madera). Las infungibles sesuelen determinar por datos que las individualizan singularmente.

El que una cosa sea fungible/no fungible o consumible/no consumible se ha de determinarobjetivamente. Es posible que las partes, algo que en principio es infungible lo conviertan en fungible(se puede negociar el carácter fungible/no fungible de una cosa/bien – ejemplo: el coche número 2millones que sale de la fábrica de BMW se decide ponerlo en el museo: se convierte el coche fungibleen infungible). El CC presupone la distinción de cosas fungibles e infungibles en algunos artículos(art.1196 nº2, 1452 párrafos 2 y 3 CC).

DERECHO CIVIL

TEMA 19: EL PATRIMONIO

-Concepto: desde un punto de vista técnico-jurídico el patrimonio es aquella parte de la jurídicadel sujeto, integrado por derechos y obligaciones que tienen valor económico. Los caracteres delpatrimonio son los siguientes:

- Compuesto de derechos y obligaciones. Quedan excluidos los derechos públicos (derecho de voto),derechos de la personalidad (son extrapatrimoniales), el estado civil (no puedo vender la condición dehijo de mis padres), derechos familiares en sentido estricto.

- El patrimonio tiene un significado y trascendencia económica.

- Está atribuido a un titular (no puede existir un patrimonio sin titular). Su titular debe estardeterminado/determinable.

-Teorías acerca de su configuración: existen dos teorías:

( Teoría clásica o subjetivista: el patrimonio es una universalidad jurídica que supone unaprolongación de la personalidad de su titular. Según esta teoría, cada persona sólo puede tenerun patrimonio.

( Teoría objetivista o realista: según los defensores de ésta, el patrimonio se fundamenta en elfin asignado a ese patrimonio. Según esta teoría lo fundamental es que el conjunto de derechos yobligaciones que forman el patrimonio tengan un mismo fin. Conforme a esta teoría, una personapuede tener más de un patrimonio, siempre que cada una de esas masas de derechos y obligacionestenga un fin (su propio fin).

El CC acepta de la teoría subjetiva que el patrimonio se identifica por la persona que es titular(patrimonio de Pepe, de Ana, etc.); mientras que de la teoría objetivista acepta que una personapuede tener más de un patrimonio.

-Las funciones del patrimonio de la persona y de los diversos medios jurídicos para surealización:

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- Primera función y más elemental del patrimonio es satisfacer las necesidades y objetivos de lapersona.

- Servir de garantía general universal frente a los acreedores del titular del patrimonio (art.1911CC).

- El patrimonio hace posible el fenómeno de la llamada subrogación real, que consiste en lasustitución de unos bienes por otros, que pasan a ocupar el lugar de los que salieron, de tal suerte queel patrimonio sigue siendo el mismo. Ejemplo: caso del declarado fallecido (ausente) que reaparece: sise han vendido sus bienes, se deberá devolver el precio por el que se hubiesen vendido.

- El patrimonio sirve para delimitar los especiales poderes de la administración y disposicionesque puede tener una persona respecto del patrimonio de otra.

- El patrimonio justifica que distintos grupos de bienes pertenecientes a una misma personapuedan ser objeto de distinta responsabilidad. Ejemplo: “Acepto una herencia a beneficio delinventario” (patrimonio personal y de la herencia).

- El patrimonio facilita que a la muerte de una persona sus derechos y obligaciones se transmitanunitariamente a sus herederos. Mientras la persona vive no puede transmitir su patrimoniocomo a un todo (quedándose sin nada) pero sí puede enajenar cada uno de los bienes que tieneindependientemente. Esto es así por: la ley no permite transmitir todos los bienes gratuitamente(art.634 CC). Aunque se pueda hacer un aparente acto transmisivo único de todo el patrimonio, enrealidad existirá una suma de transmisiones singulares de cada uno de los elementos que componen elpatrimonio, debiendo cumplir cada una de esas transmisiones sus requisitos específicos.

-Los patrimonios especiales: toda persona tiene un patrimonio personal (patrimonio generalde la persona), que es el patrimonio que la acompaña hasta el momento de su muerte. Junto a esepatrimonio personal de la persona y la imitación del mismo, regula el derecho la situación dedeterminadas masas patrimoniales que tienen sus deudas propias y a las que el ordenamientootorga autonomía. Cuando una de esas masas patrimoniales se atribuye a un solo sujeto estamosante un patrimonio separado. Si se atribuyen a varios cotitulares estaremos ante un patrimoniocolectivo. Estas masas de bienes funcionan con independencia del patrimonio personal, junto a éstey sin mezclarse con el patrimonio personal, por eso se denominan patrimonios autónomos. Ademástambién distingue la doctrina otros patrimonios especiales: el patrimonio de destino y el patrimonioafectado a un fin.

( Patrimonios autónomos: hay un patrimonio siempre que derechos pertenecientes a unao varias personas se hayan individualizados formando un conjunto grabado con deudasespecíficas que coexiste con el patrimonio personal general de su titular/es. Son patrimoniosautónomos:

Patrimonio separado: masa patrimonial que pertenece a una persona que ya tiene un patrimoniopersonal. Ejemplo: herencia aceptada a beneficio del inventario; bienes que se reciben en fideicomiso.

Patrimonio colectivo: existe cuando una masa patrimonial pertenece a varias personas que ya tienenun patrimonio personal. Es lo que sucede en el régimen económico matrimonial de gananciales(art.1344 CC). Lo que gana cada cónyuge va a parar al régimen económico matrimonial degananciales. Cuando una colectividad de personas forman parte de una persona jurídica (asociaciones,sociedades mercantiles), el patrimonio de la persona jurídica no es un patrimonio colectivo quecoexiste junto al de los socios asociados, sino que es un patrimonio personal de la persona jurídica.Patrimonio personal de la asociación.

Régimen jurídico de los patrimonios autónomos: principales características:

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Son numerus clausus: sólo hay los que dice la ley. Es posible que una persona agrupe unos bienes ylos someta a una administración por parte de gestores (no es un patrimonio separado, sino que formanparte del patrimonio personal, pero están sometidos a una administración especial).

Los patrimonios autónomos se caracterizan porque su verificación se produce de golpe. Se atribuyenal titular del patrimonio autónomo los derechos y obligaciones al mismo tiempo. Desde el mismomomento en que contraigan matrimonio empezará el régimen de gananciales.

Del patrimonio autónomo pueden salir y entrar bienes mediante el mecanismo de lasubrogación real (art.1346 nº3 y 6, 1347.3 CC), conservando el patrimonio su identidad. Elpatrimonio sigue siendo el mismo, sólo cambian los bienes.

La separación jurídica del patrimonio personal y otro patrimonio autónomo permite queexistan relaciones entre esas distintas masas patrimoniales. Ejemplo: art.1357 CC (“Los bienescomprados a plazos … “). Una pareja, el señor paga el primer plazo del piso (con el dinero de supatrimonio personal). Se casan, y desde ese momento, lo que queda por pagar del piso lo pagan condinero ganancial. Si llegase el momento de la separación, ¿quién de los dos se quedaría con el piso?El bien (piso) será privativo, ya que es el señor quien ha pagado el primer plazo.

La administración del patrimonio autónomo suele estar sometida a reglas específicas (en el casode la sociedad de gananciales – art.1375 y siguientes CC).

No existe patrimonio autónomo cuando el patrimonio personal general de alguien se somete ala administración de un tercero, como sucede cuando un tutor administra los bienes de su pupilo(aquí hay dos patrimonios: el del tutor y el del pupilo, el patrimonio del pupilo no es un patrimonioautónomo del tutor, sino un patrimonio personal del pupilo).

( El patrimonio de destino: existe un patrimonio de destino en supuestos en que hay incertidumbresobre quién tendrá la titularidad definitiva (caso de la herencia yacente [momento entre que semuere el causante y se acepta la herencia por el heredero]). El derecho positivo/objetivo prevé lapuesta en administración del patrimonio, tanto en interés de quien será su titular definitivo, como eninterés de los acreedores. A éste patrimonio (en espera de tener un titular) se le suele llamar comopatrimonio de destino, porque su fundamento no es la pertenencia a una persona, sino su destinación aun titular futuro.

( El patrimonio afectado a un fin: cuando un conjunto de derechos y obligaciones se destinan aun determinado fin. Es el caso del patrimonio de las fundaciones (patrimonio destinado a un fin).

DERECHO CIVIL

TEMA 20: LOS HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES Y SUS DIVERSASCLASIFICACIONES. LA AUTONOMÍA PRIVADA.

-Los hechos jurídicamente relevantes: hay una gran variedad de hechos, unos son jurídicamenterelevantes y otros no. Hechos jurídicamente relevantes: se suele conocer como hechos jurídicos.Los hechos jurídicamente no relevantes se denominan simplemente hechos o hechos no jurídicos.Un hecho es jurídicamente relevante (hecho jurídico) cuando produce consecuencias o efectosjurídicos. Hecho jurídico: todo acontecimiento al que el derecho objetivo vincula un efecto oconsecuencia jurídica. Esto nos lleva a plantearnos cuándo se produce un efecto jurídico, en quéconsisten los efectos jurídicos: producción de cualquier cambio en el ámbito jurídico/cualquieralteración de una situación jurídica preexistente. Ejemplos de hechos jurídicos: la muerte dela persona; el matrimonio (el matrimonio lo es porque inmediatamente surgen de esa unión unos

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derechos y deberes). Hechos simples/no jurídicos: una puesta de sol, que llueva, leer, pasear (hechosque en sí mismos considerados no son hechos jurídicos, pero pueden llegar a serlo si se les dasuficiente relevancia jurídicamente – ejemplo: se fija como fecha de cumplimiento de un contrato lapuesta de sol de un determinado día).

-Clasificaciones de los hechos jurídicamente relevantes: hay diversas clasificaciones:

- Hechos simples: formados por un solo elemento (muerte de una persona); y complejos: requierenla concurrencia de varios elementos (contrato de compraventa). En ocasiones es difícil ver cuandoestamos ante varios hechos simples o uno compuesto. Para adquirir por vía sucesoria es necesario elfallecimiento del causante, que haya hecho testamento a favor de una determinada persona, y que éstalo acepte (varios hechos simples).

- Hechos constitutivos, modificativos, extintivos, en función de que los efectos que producen seanconstituir, modificar o extinguir un derecho subjetivo, facultad, capacidad (constitutivo: contrato decompraventa; modificativo: declaración de incapacidad; extintivo: el pago de una deuda).

- Hechos positivos: cuando consiste en un acontecimiento (celebrar un contrato) y negativos: cuandoconsiste en una omisión, falta de un acontecimiento (no pagar una deuda, esa falta de un hecho suponetambién efectos jurídicos).

- Hechos jurídicos naturales y voluntarios (también llamados hechos jurídicos humanos o actosjurídicos en sentido amplio). Clasificación más importante. Naturales: son acontecimientosnaturales que producen efectos jurídicos sin que intervenga la voluntad humana (art.370 CC:“los cauces de los ríos que quedan …”). Hechos jurídicos voluntarios: aquellos en que la conductahumana es la causa de los efectos jurídicos (celebrar un contrato, que sólo se celebra si las dospartes contratantes quieren). Hay hechos que según la causa que los produce pueden ser naturales(muerte de un hombre porque le cae un rayo) o voluntarios (muerte de un hombre por asesinato, si unlegitimario asesina a un familiar puede perder la legítima).

-Clasificación de hechos jurídicos voluntarios (humanos, actos jurídicos en sentido amplio):

- Se puede distinguir entre hechos jurídicos voluntarios lícitos e ilícitos. Lícitos: un acto es lícitocuando es conforme al derecho objetivo (respeta la ley), y un hecho jurídico voluntario es ilícitocuando es contrario al derecho objetivo (cuando el ordenamiento jurídico lo prohíbe).

- Actos jurídicos debidos y libres. Los actos jurídicos debidos son los que se realizan encumplimiento de un deber jurídico (el pago, el arrendatario paga la renta mensual). Libre: cuandojurídicamente nada obliga a realizarlo (hacer un testamento, celebrar un contrato).

- Distinguir entre actos jurídicos en sentido estricto y los negocios jurídicos (clasificación másimportante). Diferencia: el acto jurídico en sentido estricto es el que produce los efectos jurídicosprevistos por la ley [los efectos son ex lege] (caso del reconocimiento del hijo (acto voluntario),si lo reconoce tendrá la patria potestad, derechos sucesorios, obligación de alimentarlo). Negociojurídico: acto jurídico/hecho voluntario que produce los efectos jurídicos queridos por su autor/es, respetando ciertos límites (el testamento: el testador ha de respetar el tema de las legítimas,pero puede testar a favor de quien quiera; caso de vender una casa: puedo escoger el precio, cómo seefectuará el pago, etc) [los efectos son ex voluntate].

-La autonomía privada: también llamada autonomía de la voluntad: es el poder atribuido a lavoluntad de la persona para crear/modificar o extinguir relaciones jurídicas. El instrumentoideal para hacer valer la autonomía privada es el negocio jurídico. Cuestiones sobre la autonomíaprivada:

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( Tiene un significado político, social y jurídico. Tiene trascendencia política porque derivadel reconocimiento político de ciertos derechos constitucionales/fundamentales, en concreto laautonomía privada consiste en la libertad de autorregular los propios intereses celebrando contratos,haciendo testamentos, casándose, etc. Además tiene un significado social y jurídico porque aunquelos principales interesados en valerse de ella (la autonomía privada) son los particulares (celebrandonegocios jurídicos) es inexacto decir que se trata de algo que sólo a ellos les importa, ya que interesaa toda la sociedad que los negocios jurídicos vinculen jurídicamente, se cumplan y produzcanefectos jurídicos. Para que esto sea así el estado pone a su disposición muchos recursos: órganosjurisdiccionales, fuerzas y cuerpos de seguridad del estado, etc.

( La autonomía privada es un principio general del derecho (así lo ha reconocido lajurisprudencia). Desde un punto de vista práctico esto se aprecia porque puede operar de dos formas:

Como criterio hermenéutico: sirve para interpretar normas prohibitivas e imperativas en el sentidomás favorable a la voluntad de las partes.

Como norma jurídica aplicable en defecto de ley y de costumbre o incluso puede operar encontra de ley dispositiva (si las partes quieren celebrar un negocio jurídico).

( ¿Cuál es el contenido de la autonomía privada? ¿En qué consiste?

La libertad de celebrar negocios jurídicos. Es la libertad más importante dentro de la autonomíaprivada. La autonomía privada es presupuesto para la realización de otras libertades que forman partede la autonomía privada.

La libertad de determinar los efectos del negocio jurídico.

La libertad de celebrar negocios jurídicos atípicos (aquellos que no están regulados en la ley).

La libertad de forma: se puede (en principio, salvo algunas excepciones) celebrar los negociosjurídicos en cualquier forma (por escrito, documento privado/público, etc).

-El acto jurídico en sentido estricto: aquellos hechos jurídicos voluntarios/humanos a los que laley atribuye efectos jurídicos con independencia de que el sujeto que realiza el acto persiga ono esos efectos. La persona es libre para realizar o no el acto, pero una vez realizado se producen losefectos que prevé la ley. El que realiza el acto no tiene poder para decidir sus consecuencias jurídicas,porque los efectos jurídicos de los actos jurídicos en sentido estricto los determina la ley.

Clases de actos jurídicos en sentido estricto:

Actos jurídicos en sentido estricto que suponen una declaración de conocimientos (la declaraciónde las partes implicadas en un proceso, de los testigos, el dictamen de los peritos).

Actos jurídicos en sentido estricto exteriores puros: los que son actos que consisten en uncomportamiento/actitud (alzar o separar los frutos de la cosa madre).

Actos jurídicos en sentido estricto que se refieren a aspectos personales (reconocimiento dehijos, la reconciliación matrimonial). El art.84 CC hace referencia a los efectos de la reconciliaciónmatrimonial.

Algunos actos jurídicos en sentido estricto tienen una regulación específica (el reconocimiento dehijos se regula de forma extensa). Como hay muchos otros actos jurídicos en sentido estricto queno tienen una regulación específica, se plantea la cuestión de si procede aplicar analógicamentelo previsto para los negocios jurídicos. Entiende la doctrina que habrá que examinar en cada casoconcreto si ello es posible y en qué medida.

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-El negocio jurídico: aquellos hechos jurídicos voluntarios que producen los efectos jurídicos quepersigue su autor/es. Los efectos son ex voluntate (no ex lege). El autor/es autorregulan sus propiosintereses, estableciendo las reglas a las que se van a sujetar. La elaboración doctrinal de la teoría delnegocio jurídico y la propia designación de negocio jurídico se deben en lo fundamental a autoresalemanes del siglo XIX (Savigny). La expresión “negocio jurídico” no está en la ley, sino que sontérminos que ha elaborado la doctrina. Esos autores alemanes estudiaron diversas figuras (contrato,testamento) y mediante un proceso de abstracción sintetizaron los caracteres comunes a esas figuras.La doctrina alemana elaboró esta teoría con la finalidad de extender la aplicación de las normas (decontratos y testamento) a otros negocios jurídicos que carecían de regulación o que la tenían muyfragmentada. Trataron de colmar lagunas legales. A la teoría general del negocio jurídico se le hacriticado la falta de parecido entre los distintos negocios jurídicos. Se ha dicho que los negociosjurídicos son tan distintos que es muy difícil hacer una construcción doctrinal general de todos ellos.Esta construcción doctrinal no tiene mucha relevancia práctica. Según De Castro existen dos razonespara mantener la teoría del negocio jurídico (que se estudie en las facultades de derecho):

1. Porque permite apreciar bien el significado de la autonomía privada.

2. Porque permite colmar lagunas legales, que de otro modo serían muy difíciles de colmar.

Ha sido Federico De Castro el autor español que más páginas ha dedicado a la teoría del negociojurídico (“El Negocio Jurídico”).

-Estructura del negocio jurídico: el negocio jurídico es normalmente una situación compleja en laque según De Castro su elemento esencial es la declaración de voluntad. Pueden existir negociosjurídicos formados por varias declaraciones de voluntad (contrato de compraventa, sociedad civil).Puede ser que se trate de un hecho jurídico complejo (una única declaración de voluntad y un hecho).Pueden existir declaraciones de voluntad que no lleguen a constituir un negocio jurídico (actos deejercicio de un derecho subjetivo: requerirle pago al deudor). En conclusión, puede afirmarse que laestructura del negocio jurídico la forman: la declaración de voluntad de las partes intervinientes,dirigida a autorregular los propios intereses (si no hay autorregulación de intereses no hay negociojurídico).

-Naturaleza jurídica del acto negocial: dos aspectos:

( El negocio jurídico como regla: el poder de la persona para dictar reglas (testamento) o paraimponérselas a sí misma (contratos) es el fundamento del negocio jurídico. Se suele decir quesi el negocio jurídico empieza siendo una manifestación de la autonomía de la voluntad, acabaconvirtiéndose en una reglamentación (reglas/normas privadas que se comprometen a cumplir laspartes intervinientes en el negocio jurídico, de manera que en todo negocio jurídico se contienenlos deberes y los derechos que ostenta). El incumplimiento de esa reglamentación acarrearáconsecuencias jurídicas (por esto se dice que el contrato es lex privata inter partes). Lo que se acuerdaen un negocio jurídico es ley para las partes.

( La esencia del negocio jurado es la voluntad que se manifiesta al exterior, ya se trate de unadeclaración de voluntad propiamente dicha, o bien de un comportamiento, que es valorado como unadeclaración de voluntad.

-Sus efectos: se ha debatido doctrinalmente si derivan del propio negocio jurídico o de la ley.Tenemos que hacer dos precisiones al respecto:

( El ejercicio de la facultad de autorregular los intereses es posible porque lo permite la ley.

( Siempre existen normas imperativas que se deben respetar (la voluntad de las partes no estotalmente libre).

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Es por esto que lo más correcto es afirmar que los efectos del negocio jurídico derivan de la leyde forma mediata (lejana – la ley prevé que se puedan realizar negocios jurídicos), y de formainmediata del propio negocio jurídico (efectos que de forma inmediata quieren las partes).

-Los límites de la autonomía de la voluntad: la libertad de celebrar negocios jurídicos es elcontenido principal de la autonomía privada, que sin embargo no es absoluta, ya que tiene loslímites que se recogen en el art.1255 CC. Según éste artículo (que se refiere a los contratos) loslímites a la hora de celebrar negocios jurídicos son:

( Leyes: sólo son límites de la autonomía de la voluntad las normas imperativas, porque lasdispositivas pueden ser sustituidas por disposiciones de las partes. Ejemplo: no se pueden celebrarpactos sobre una herencia futura (norma imperativa).

( La moral/buenas costumbres: es un concepto extrajurídico, teniendo en cuenta las circunstanciasde tiempo y lugar.

( El orden público: conjunto de valores que son fundamento de nuestro ordenamiento jurídico(dignidad de la persona – no se puede celebrar un contrato que vaya contra la dignidad de la persona).

-Idea general acerca de las clases de negocios jurídicos: los negocios jurídicos se pueden clasificardesde distintos puntos de vista:

1. Negocios jurídicos familiares y negocios jurídicos patrimoniales: los familiares son aquellosque se refieren a situaciones jurídicas familiares (la emancipación/el matrimonio). Los negociosjurídicos patrimoniales son los que versan sobre intereses o bienes de naturaleza económica opatrimonial (compraventa). También existen negocios jurídicos familiares de indudable carácterpatrimonial: capitulaciones matrimoniales (art.1315 CC). Hay pocos negocios jurídicos familiares,todo lo contrario de lo que sucede con los patrimoniales:

- Negocios jurídicos patrimoniales dispositivos y negocios jurídicos patrimoniales obligacionales:los dispositivos son aquellos que producen un cambio inmediato en la situación patrimonial existente(donación – los bienes donados pasan al patrimonio del donatario). Los obligacionales son los quecomportan la asunción de obligaciones cuyo cumplimiento supone, bien un cambio de la situaciónpatrimonial (compraventa – uno se obliga a entregar una cosa y la otra parte a pagar un precio) o bienla prestación de un servicio (mandato – uno se obliga a gestionar negocios de otra persona). En losdispositivos necesariamente hay bienes que pasan de un patrimonio a otro.

- Negocios jurídicos patrimoniales de administración y negocios jurídicos patrimoniales deatribución patrimonial: los de administración son los que tienen por finalidad conservar, defendero hacer productivos bienes conforme a su destino económico (contrato de arrendamiento). Los deatribución son aquellos por medio de los cuales unas personas proporcionan a otros unos bienes(compraventa).

2. Negocios jurídicos unilaterales, bilaterales, plurilateral: los negocios jurídicos pueden ser dealguna de estas clases en función de las partes que intervienen en el negocio jurídico. Negociosjurídicos unilaterales: la declaración de voluntad procede de una parte (testamento, renuncia deun derecho). Bilaterales: aquellos que nacen a consecuencia de la declaración de voluntad de dospartes (contrato de compraventa, de arrendamiento). Plurilaterales: nacen a consecuencia de dos omás declaraciones de voluntad. Lo importante es que cabe la posibilidad de que surjan esos negociosjurídicos a consecuencia de más de dos declaraciones de voluntad (contratos de sociedad).

3. Negocios jurídicos inter vivos y negocios jurídicos mortis causa: los inter vivos son aquellosque producen sus efectos sin tener que esperar a que suceda el fallecimiento de alguna de las partesnegociales (que intervienen en el negocio jurídico – compraventa, arrendamiento). Los mortis causa

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producen sus efectos después del fallecimiento de alguna de las partes contratantes (testamento – nopuede producir efectos hasta que muera el testador).

4. Negocios jurídicos formales y negocios jurídicos no formales: los formales son aquellos cuyaplena validez y eficacia se alcanza cuando la voluntad se ha declarado observando/cumpliendodeterminadas solemnidades previstas por el ordenamiento jurídico (el testamento, donación debienes inmuebles). Los no formales son aquellos cuya plena validez y eficacia no depende de que lavoluntad/consentimiento la presten las partes de una determinada forma, sino que el negocio jurídicoserá válido cualquiera que se la forma en que se celebre (compraventa [incluso se puede hacer porgestos]).

5. Negocios jurídicos principales y negocios jurídicos accesorios: los principales son los quetienen autonomía propia, no necesitando por ello la celebración de otro negocio jurídico para existir yser eficaces (contrato de préstamo). Los accesorios son los que requieren la existencia de un negociojurídico principal para existir y ser eficaces (contratos de garantía – contrato en que se establece unafianza: un señor le presta dinero a otro (negocio jurídico principal) y un amigo del prestatario dice quelo afianza (negocio jurídico de fianza, accesorio). Los negocios jurídicos accesorios se caracterizanpor:

- Siguen la suerte del principal.

- Extinguida la relación jurídica principal también se extingue la relación jurídica derivada delnegocio jurídico accesorio.

6. Negocios jurídicos típicos y negocios jurídicos atípicos: los típicos están expresamente reguladosen la ley (compraventa). Atípicos: carecen de reconocimiento legal y de disciplina normativa, noestán regulados en la ley. Además también se habla de negocios jurídicos con tipicidad social: noestán en la ley pero se frecuentan en los negocios jurídicos (aún no estando regulados legalmentese les dota de un nombre por el que son conocidos en el tráfico jurídico y de una disciplina que seconsagra por vía doctrinal jurisprudencial).

DERECHO CIVIL

TEMA 21: LA DECLARACIÓN DE VOLUNTAD: EL ACTO NEGOCIAL Y SU MEDIO DEEXPRESIÓN

-La declaración de voluntad: el acto negocial y su medio de expresión: el negocio jurídico o actonegocial en cuanto acto jurídico en sentido amplio (hecho jurídico humano/voluntario) presupone laexistencia de la voluntad de celebrarlo (si no hay voluntad de hacer negocio jurídico éste no puedeexistir). Esa voluntad interna se ha de exteriorizar mediante una declaración para que el negociojurídico llegue a producir efectos jurídicos. Se puede decir que la declaración de voluntad negociales la manifestación mediante la cual el sujeto exterioriza lo que quiere (celebrar un negociojurídico). Medios de expresión: cualquier medio es apto en principio para realizar la declaración devoluntad negocial (de viva voz, por escrito, mediante signos o gestos). Cualquier medio es válidosiempre que sea idóneo para exteriorizar con claridad la voluntad negocial interna (excepciones:negocios jurados formales). Además, para que el negocio jurídico sea plenamente válido y eficaz espreciso que en la declaración de voluntad negocial concurran dos elementos:

( Elemento bonitivo: consiste en que el sujeto que celebra en negocio jurídico quiera lo que hace.

( Elemento cognoscitivo: consiste en que el sujeto sepa lo que hace.

-Clases de declaración de voluntad: desde distintos puntos de vista:

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1. Atendiendo si la declaración tiene que ser percibida por otro sujeto o no, se pueden distinguir lassiguientes clases de voluntad: recepticias y no recepticias.

Recepticia: cuando ha de ser dirigida necesariamente a una o más personas y no produce efectosjurídicos si no llega a su conocimiento.

No recepticia: cuando produce efectos jurídicos desde el momento en que existe, con independenciaque tenga conocimiento de ella o no los otros sujetos.

2. Por la forma de emisión hay que distinguir las siguientes clases de declaración de voluntad:

La declaración de voluntad es expresa cuando de modo directo o inmediato se da a conocer lavoluntad interna del declarante.

La declaración de voluntad es tácita cuando de modo indirecto o a través de una conducta ocomportamiento se infiere la voluntad.

En este contexto es interesante ponerse a hablar del silencio como declaración de voluntad. Hay tresteorías:

Según la cual el que calla, ni afirma, ni niega, en definitiva, no dice nada.

El que calla otorga, es como si dijera que sí.

Teoría intermedia y es la más acertada: dice que hay que considerar al silencia como declaraciónde voluntad, cuando existiendo una determinada declaración entre dos personas el modo corrientei normal de proceder, implica el deber de hablar, de manera que si el que puede y debe hablar no lohace hay que considerar que consiente con fundamento a la buena fe. Se suele considerar que es unadeclaración de voluntad tácita, pero también expresa.

Declaraciones de voluntades presuntas: cuando el derecho considera a cierto comportamiento comodeclaración de una determinada voluntad. La ley deduce o presume la voluntad. Ejemplo: art.1566 y1188 CC.

- La perfección de la declaración de voluntad: que la declaración de voluntad está totalmenteformada y es perfecta. Pero hay que precisar:

En el caso de las declaraciones no recepticias estas se perfeccionan cuando se emiten, y en su caso esnecesaria la expedición. La emisión de la declaración de voluntad acaba materialmente al finalizar laconducta que la exterioriza. En algunos casos además de la emisión es necesaria la expedición quetiene lugar cuando el autor de la declaración de voluntad la emite y se desprende de ella, saliendo delvínculo o ámbito de su autor de manera que es reconocible de las demás.

En estos casos cuando es necesaria la expedición no sólo ha de ser voluntaria de declaración devoluntad sino que también en la emisión.

- Cuando se perfeccionan las declaraciones de voluntad recepticias: se perfeccionan en elmomento en que llegan a conocimiento de su destinatario.

- Cuando la declaración de voluntad es personal o solemne, no se perfeccionará hasta queconcurran los requisitos de forma exigidos.

-La sustantividad de la declaración de voluntad: cuando la declaración de voluntad se perfeccionaal ser emitida no se plantea ningún problema acerca de cual es su situación en el período de tiempoque va desde la emisión a la perfección. Ese problema surge en el caso de las declaraciones de

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voluntad perfectivas porque no se perfeccionan solamente por su emisión. Sobre este problema se hanadoptado varias posiciones:

1. Desde que es emitida la declaración recepticia, aunque todavía no es perfecta adquiere,sin embargo, sustantividad/autonomía independizándose en cierto sentido de su autor, con laconsecuencia que aunque el autor de esa declaración de voluntad se muera o se quede incapaz,la declaración de voluntad subsistirá y se perfeccionará al ser recibida y percibida por eldestinatario.

2. Según desde otra posición la declaración negocial sólo adquiere sustantividad desde quese perfecciona con la consecuencia: al ser recepticia mientras no llega al conocimiento deldestinatario, la muerte del autor o su pérdida de capacidad no vinculan.

3. Según esta tercera postura incluso aunque la declaración de voluntad se haya perfeccionado,esa declaración de voluntad no vincula a su autor hasta que se perfeccione el negocio jurídicodel que forma parte. Esta tercera posición es la más realista y más acertada.

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TEMA 21: LA DECLARACIÓN DE VOLUNTAD: EL ACTO NEGOCIAL Y SU MEDIO DEEXPRESIÓN

-La declaración de voluntad: el acto negocial y su medio de expresión: el negocio jurídico o actonegocial en cuanto acto jurídico en sentido amplio (hecho jurídico humano/voluntario) presupone laexistencia de la voluntad de celebrarlo (si no hay voluntad de hacer negocio jurídico éste no puedeexistir). Esa voluntad interna se ha de exteriorizar mediante una declaración para que el negociojurídico llegue a producir efectos jurídicos. Se puede decir que la declaración de voluntad negociales la manifestación mediante la cual el sujeto exterioriza lo que quiere (celebrar un negociojurídico). Medios de expresión: cualquier medio es apto en principio para realizar la declaración devoluntad negocial (de viva voz, por escrito, mediante signos o gestos). Cualquier medio es válidosiempre que sea idóneo para exteriorizar con claridad la voluntad negocial interna (excepciones:negocios jurados formales). Además, para que el negocio jurídico sea plenamente válido y eficaz espreciso que en la declaración de voluntad negocial concurran dos elementos:

( Elemento bonitivo: consiste en que el sujeto que celebra en negocio jurídico quiera lo que hace.

( Elemento cognoscitivo: consiste en que el sujeto sepa lo que hace.

-Clases de declaración de voluntad: desde distintos puntos de vista:

1. Atendiendo si la declaración tiene que ser percibida por otro sujeto o no, se pueden distinguir lassiguientes clases de voluntad: recepticias y no recepticias.

Recepticia: cuando ha de ser dirigida necesariamente a una o más personas y no produce efectosjurídicos si no llega a su conocimiento.

No recepticia: cuando produce efectos jurídicos desde el momento en que existe, con independenciaque tenga conocimiento de ella o no los otros sujetos.

2. Por la forma de emisión hay que distinguir las siguientes clases de declaración de voluntad:

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La declaración de voluntad es expresa cuando de modo directo o inmediato se da a conocer lavoluntad interna del declarante.

La declaración de voluntad es tácita cuando de modo indirecto o a través de una conducta ocomportamiento se infiere la voluntad.

En este contexto es interesante ponerse a hablar del silencio como declaración de voluntad. Hay tresteorías:

Según la cual el que calla, ni afirma, ni niega, en definitiva, no dice nada.

El que calla otorga, es como si dijera que sí.

Teoría intermedia y es la más acertada: dice que hay que considerar al silencia como declaraciónde voluntad, cuando existiendo una determinada declaración entre dos personas el modo corrientei normal de proceder, implica el deber de hablar, de manera que si el que puede y debe hablar no lohace hay que considerar que consiente con fundamento a la buena fe. Se suele considerar que es unadeclaración de voluntad tácita, pero también expresa.

Declaraciones de voluntades presuntas: cuando el derecho considera a cierto comportamiento comodeclaración de una determinada voluntad. La ley deduce o presume la voluntad. Ejemplo: art.1566 y1188 CC.

- La perfección de la declaración de voluntad: que la declaración de voluntad está totalmenteformada y es perfecta. Pero hay que precisar:

En el caso de las declaraciones no recepticias estas se perfeccionan cuando se emiten, y en su caso esnecesaria la expedición. La emisión de la declaración de voluntad acaba materialmente al finalizar laconducta que la exterioriza. En algunos casos además de la emisión es necesaria la expedición quetiene lugar cuando el autor de la declaración de voluntad la emite y se desprende de ella, saliendo delvínculo o ámbito de su autor de manera que es reconocible de las demás.

En estos casos cuando es necesaria la expedición no sólo ha de ser voluntaria de declaración devoluntad sino que también en la emisión.

- Cuando se perfeccionan las declaraciones de voluntad recepticias: se perfeccionan en elmomento en que llegan a conocimiento de su destinatario.

- Cuando la declaración de voluntad es personal o solemne, no se perfeccionará hasta queconcurran los requisitos de forma exigidos.

-La sustantividad de la declaración de voluntad: cuando la declaración de voluntad se perfeccionaal ser emitida no se plantea ningún problema acerca de cual es su situación en el período de tiempoque va desde la emisión a la perfección. Ese problema surge en el caso de las declaraciones devoluntad perfectivas porque no se perfeccionan solamente por su emisión. Sobre este problema se hanadoptado varias posiciones:

1. Desde que es emitida la declaración recepticia, aunque todavía no es perfecta adquiere,sin embargo, sustantividad/autonomía independizándose en cierto sentido de su autor, con laconsecuencia que aunque el autor de esa declaración de voluntad se muera o se quede incapaz,la declaración de voluntad subsistirá y se perfeccionará al ser recibida y percibida por eldestinatario.

2. Según desde otra posición la declaración negocial sólo adquiere sustantividad desde quese perfecciona con la consecuencia: al ser recepticia mientras no llega al conocimiento deldestinatario, la muerte del autor o su pérdida de capacidad no vinculan.

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3. Según esta tercera postura incluso aunque la declaración de voluntad se haya perfeccionado,esa declaración de voluntad no vincula a su autor hasta que se perfeccione el negocio jurídicodel que forma parte. Esta tercera posición es la más realista y más acertada.

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TEMA 22: IDEA GENERAL ACERCA DE LAS RELACIONES ENTRE LA VOLUNTADNEGOCIAL Y SU DECLARACIÓN

Relación entre la voluntad interna y su declaración. Sobretodo cuando la voluntad negocial internano coincide con la declarada. Hay que distinguir las siguientes teorías para resolver este conflicto:

Teoría de la voluntad/subjetiva: hay que dar primacía al autor, prevalece lo que quiere el autor dela declaración de voluntad. Objeción: puede llevar a resultados injustos. Porque según esta teoríadebería darse relevancia incluso al más mínimo error aunque la otra parte negocial haya confiado enla declaración.

Teoría de la declaración/objetiva: da primacía a la declaración de voluntad exteriorizada, porconsiderar que la voluntad negocial interna es algo remoto y desconocido. Por lo que por razonesde seguridad jurídica la declaración es lo único que se debe tener en cuenta. Objeción: también estateoría puede llevar a resultados injustos porque conduce a llevar a un grave error.

Teoría de la responsabilidad y de la confianza/intermedia: esta teoría intermedia intenta resolverel conflicto existente entre el declarante (interesado en probar su voluntad interna) y el destinatario(interesado en mantener la declaración), mediante tres principios:

Principio de la voluntad: como regla general una persona no debe quedar vinculada por unnegocio jurídico si su voluntad no se formó libre y espontáneamente.

Principio de la confianza: además hay que tener en cuenta la efectiva confianza que la declaraciónde voluntad haya creado en el destinatario siempre que el destinatario haya actuado de buenafe. De manera que cabe concluir:

Si el destinatario conoció la divergencia entre la voluntad interna y su declaración, la declaración quese exteriorizó no vincula al declarante.

Si por el contrario el destinatario no conoció la divergencia entre la voluntad interna y su declaraciónla confianza que le produjo la declaración negocial debe ser protegida y el declarante debe quedarvinculado.

Principio de la responsabilidad: para resolver ese conflicto hay que vulnerar la responsabilidadque el declarante pueda tener en la divergencia. Ya que si pudo desvanecer la confianza que sudeclaración de voluntad suscitaba en el destinatario y no lo hizo parece que debe quedar vinculado.

El TS suele dar primacía a la voluntad real sobre la manifestada siempre que la divergencia puedaser imputable al declarante por malicia, siempre que el destinatario sea de buena fe. En ciertosnegocios jurídicos ha de tenerse en cuenta la voluntad interna. Ejemplo: negocios jurídicos de familiay testamentos.

-La divergencia consciente: existe la divergencia consciente en los supuestos en que el sujeto sabey conoce que existe una desconexión entre su voluntad interna y su declaración: son supuestos dediferencia consciente los puntos: declaración no hecha en serio, reserva mental, simulación.

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-La declaración no hecha en serio: son declaraciones de este tipo las que se hacen con finesdocentes y representaciones teatrales o en plan de broma. En estos casos realmente no hayvoluntad negocial, por lo que el autor de la misma no puede quedar vinculado, ya que dadas lascircunstancias en las que se hace la declaración, esta no ha podido generar confianza, y por lo tanto hade ser nula y carecer de efecto.

-La reserva mental: tiene lugar cuando se hace una declaración negocial pero ocultando lavoluntad de algo, que es contraria a la declaración de voluntad que se ha exteriorizado. Segúnla doctrina civilista, la reserva mental no afecta a la validez de la declaración salvo si tieneconocimiento de la misma la otra parte, siempre que se trate de negocios jurídicos bilaterales. Hade valer lo declarado porque admitir que debe prevalecer la voluntad interna seria aceptar que hade valer la voluntad interna cuando uno miente. En el ámbito contractual admitir que puede valer lavoluntad interna equivaldría a dejar la validez del negocio jurídico al arbitrio de una de las partes,y esto está prohibido por el art.1256 CC. En el caso del matrimonio, sobre todo en el canónico, lareserva mental se considera que debe ser considerada causa de validez, con fundamento en el art.73.1CC, en el que se da una especial relevancia al consentimiento matrimonial.

En el caso del testamento en atención a que el sistema sucesorio es muy formalista, la posibilidad quetiene el testador de dejar sin validez su testamento, la reserva mental no afecta al testamento.

-La simulación: concepto y clases: existe simulación cuando se finge celebrar un negocio jurídicoy en realidad no se celebra o se celebra uno diferente. En cualquier caso, estamos ante un negocioaparente. Caracteres:

( Una intención disimulada: lo que verdaderamente persiguen las partes, lo que se disimula, y de loque no tienen conocimiento los demás. Ejemplo: simular una compraventa de un piso de padre a hijo(cuando en realidad era una donación), con el fin de evitar impuestos.

( Un acuerdo simulatorio: por el que las partes acuerdan fingir la celebración de un negocio jurídicocuando en realidad celebran otro o no celebran ninguno.

( Una declaración simulada de una voluntad aparente: puesto que lo declarado no se quiereo se quiere pero con un alcance distinto (se quiere transmitir al hijo la propiedad del bien). En eltestamento no ha lugar la simulación, porque el negocio jurídico es unilateral (no puede haber acuerdosimulatorio).

Clases de simulación: régimen jurídico:

( Simulación que se puede dar en el contrato: cabe distinguir dos clases de simulación:

Simulación absoluta: consiste en simular la celebración de un negocio jurídico (contrato) cuando enrealidad no se celebra ninguno.

Simulación relativa: consiste en simular que se celebra un negocio jurídico (contrato) cuando enrealidad se celebra otro distinto (compraventa – donación).

Efectos de la simulación contractual: impugnación del contrato simulado. Personas legitimadaspara ello:

Contratantes

Sus herederos

Quienes resulten afectados directamente por sus consecuencias

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El fundamento de tan amplia legitimación está en el propósito de averiguar lo que en realidad seoculta bajo la apariencia (saber qué hay detrás de ese contrato aparente).

La finalidad de la acción de impugnación de los contratos simulados es pedir la declaración de lasimulación y que produzca los siguientes efectos:

Cuando la simulación es absoluta se considera que el contrato es nulo de pleno derecho (noproduce ningún efecto) (art.1261 CC). En éste artículo se recogen los elementos esenciales delcontrato.

Simulación relativa: se considera nulo el contrato simulado pero puede ser válido el contratodisimulado (el que se ha pretendido ocultar) si en él concurren los requisitos esenciales.

( Simulación en el matrimonio: no se recoge en el CC como causa de nulidad del matrimonio, perola doctrina considera que es nulo por faltar el consentimiento matrimonial (art.73.1 CC). Losmatrimonios simulados son los que se celebran no con la finalidad de establecer una comunidad devida, sino con el ánimo de adquirir la nacionalidad en un plazo más breve, conseguir un permiso deresidencia, etc. La simulación en el matrimonio ha llegado a ser un fenómeno importante en España,hasta el punto que la Dirección General de los Registros y del Notariado sacó una instrucción sobrelos matrimonios de conveniencia. Los matrimonios simulados son nulos.

-La divergencia inconsciente entre la voluntad y su declaración: el error obstativo: el errorobstativo es aquel que implica una divergencia inconsciente entre la voluntad interna y sumanifestación externa (equivocación en la exteriorización: una persona firma un contrato pero sindarse cuenta que hay un 0 de más). Hay que diferenciar este tipo de error del llamado error vicio.

-Su tratamiento legal:

( Caso del contrato: la doctrina considera que es aplicable al error obstativo la misma normativa queal error vicio, y que por lo tanto un contrato con un error obstativo es anulable. Hay algún autorque no está de acuerdo con ésta doctrina que considera que el contrato ha de ser nulo (por falta deconsentimiento contractual).

( Caso del matrimonio: la doctrina entiende que hay que apreciar que falta el consentimientomatrimonial, y que el matrimonio es nulo por falta de consentimiento, con fundamento en elart.73.1 CC.

( Caso del testamento: en materia testamentaria no se regula con carácter general el error obstativo.La doctrina dominante reconduce el tratamiento de error obstativo al art.773 CC. El testador ya nopuede volver a repetir su declaración de voluntad. Conclusión: como dice el art.773 CC, si sepuede saber a quién iba dirigido realmente el testamento el testamento será válido, sino habráque considerar que el testamento es nulo.

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TEMA 23: LOS VICIOS DE LA VOLUNTAD

-Ideas generales: para que la declaración de voluntad negocial sea válida y eficaz debe formarselibre y conscientemente y debe exteriorizarse así también. Si no es así habrá algún vicio y elnegocio jurídico será impugnable. Hay dos tipos de vicios en sentido amplio:

1. Vicios que en realidad provocan que no exista declaración negocial: caso de la violencia física.

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2. Vicios que propiamente vician la voluntad negocial, que en consecuencia se puede anular. Sonlos llamados vicios en sentido estricto, son los siguientes:

- La intimidación

- El dolo

- El error vicio

-La violencia: vicio en un sentido muy amplio. Se define la violencia física en el art.1267 CC: “hayviolencia cuando para arrancar el consentimiento se emplea una fuerza irresistible”. En estecaso la voluntad interna no se ha llegado a formar, por lo que no cabe hablar de desconexión ode divergencia entre la voluntad interna y su declaración externa, porque la voluntad interna noexiste y la declaración negocial es solo aparente. La mayoría de la doctrina entiende que cuando elnegocio jurídico es un contrato, éste es nulo de pleno derecho, porque falta un requisito esencial:el consentimiento (voluntad negocial interna – art.1261 CC). Lo que es nulo ningún efecto produce.En el caso del matrimonio también considera la doctrina que éste es nulo de pleno derecho confundamento en el art.73.1 CC. En el testamento pasa lo mismo (art.673 CC/756.5 CC).

-La intimidación: se recoge en el art.1267 2º párrafo: “hay intimidación cuando se inspira auno de los contratantes el temor racional y fundado de sufrir un mal inminente y grave en supersona o bienes, o en la persona o bienes de su cónyuge, descendientes o ascendientes”. Para quesea relevante la intimidación y pueda ser causa de invalidez del negocio jurídico han de concurrir lossiguientes requisitos:

( Intimidación grave, susceptible de causar impacto y temor en cualquier persona sensata.

( Que sea antijurídica: ha de ser contraria al ordenamiento jurídico, porque si la amenaza consiste enel ejercicio de un derecho legítimo no estamos ante una intimidación. Ejemplo: acreedor que le dice aldeudor que irá a los tribunales para que le embarguen sus bienes.

( La amenaza en que consista la intimidación ha de recaer en la persona/bienes de quien la padeceo en la persona/bienes de su cónyuge, descendientes o ascendientes.

Además, hay que tener presente:

La intimidación puede provenir del otro contratante o de una tercera persona que no es parte enel contrato (art.1268 CC).

Apreciar los factores que estén presentes/intervengan en el caso concreto (art.1267 3º y 4º párrafosCC) a efectos de decidir si existe o no intimidación. Debe atenderse a la edad y a la condición de lapersona (ejemplo: no es lo mismo amenazar en dar una paliza a una “abuelita” que a un boxeador”).

Los efectos de la intimidación son los mismos del dolo y del error vicio.

-El dolo: su concepto (art.1269 CC): “hay dolo cuando, con palabras o maquinaciones insidiosasde parte de uno de los contratantes, es inducido el otro a celebrar un contrato que, sin ellas, nohubiera hecho”. Consiste en un engaño de una de las partes contratantes respecto de la otra. Clasesde dolo:

( Dolo grave: al que se refiere el art.1269 CC, que provoca la anulación del contrato.

( Dolo incidental (art.1270, 2º párrafo): aquel que vicia (recae sobre) un elemento secundario delnegocio jurídico. Este dolo no comporta la anulabilidad del negocio jurídico, puesto que sóloobliga al que lo empleó a indemnizar daños y perjuicios.

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( “Dolus bonus” (dolo bueno): es el margen de engaño tolerado por los usos y la moral. Caso delcomerciante que exalta exageradamente las cualidades de la mercancía que vende (ejemplo: en losmercadillos).

Este vicio (el dolo) no es causa de nulidad del matrimonio. El dolo no es vicio que comporte lanulidad del matrimonio, pero sí lo son la intimidación y el error vicio.

Efectos del dolo:

En los contratos: los vicios son causa de anulabilidad/de nulidad relativa (no absoluta – nulo depleno derecho) del negocio jurídico: la eficacia de ese negocio es claudicante (el negocio jurídicose considerará válido y eficaz mientras no se impugne). El negocio jurídico es jurídicamente válido yeficaz mientras no se impugne. Sobre los efectos de la impugnación del negocio jurídico anulable pordolo, cabe destacar:

Puede impugnar el negocio jurídico la parte contratante que ha padecido el vicio (el engañado),art.1302 CC.

Se puede ejercitar la acción de anulabilidad durante 4 años (art.1301 CC). Este tiempo empieza acorrer, en el caso del dolo, desde la consumación del contrato.

Un negocio jurídico anulable por dolo es confirmable: aunque no hayan transcurrido todavía los 4años la parte contratante que puede impugnar el negocio jurídico por dolo lo puede confirmar: decirque para ella es válido (art.1309 CC – “la acción de nulidad queda extinguida desde el momento enque el contrato haya sido confirmado válidamente”).

En el matrimonio: éste no es impugnable por dolo (art.73 número 4 y 5 CC).

En el testamento: hay que tener presente el art.673 CC (nulo el testamento otorgado por violencia,dolo o fraude). A falta de regulación específica sobre la anulación del testamento con dolo, habrá queaplicar analógicamente lo previsto para los contratos, salvando las distancias (en el testamentoestamos ante un negocio jurídico unilateral – la impugnación del negocio jurídico tendrá que provenirde los herederos).

Requisitos del dolo: pueden ser:

1. Requisitos objetivos: la conducta (falta) para que el negocio jurídico se pueda anular por dolo:

- Que esa conducta sea insidiosa: tratarse de una conducta dirigida a provocar la declaración negocialde la otra parte mediante palabras o maquinaciones apropiadas para engañar.

- Que la conducta sea grave: ha de recaer sobre aspectos fundamentales del negocio jurídico.

- Esas maquinaciones en que consiste el dolo han de ser determinantes: han de haber inducido alcontratante a celebrar el contrato, de manera que sin esas palabras o maquinaciones no lo hubieracelebrado.

-El error vicio: falsa representación mental de la realidad que vicia el proceso formativo de lavoluntad interna, con la consecuencia que de no haber incurrido en error el sujeto que lo hapadecido no hubiera concluido el negocio jurídico o lo hubiera celebrado en otros términos.Ejemplo: alguien compra un cuadro pensando que era de un pintor famoso.

Tipos de error vicio: partiendo del art.1266 CC se llega a la conclusión que no todo error vicioconduce a la invalidación del negocio jurídico:

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( Error en el objeto del negocio jurídico: es invalidante el error vicio cuando recae en el objeto delnegocio jurídico, si ese error se refiere a la misma cosa o a aquellas condiciones que hubieranmotivados la celebración del negocio jurídico.

( Error sobre la persona: distinguir:

Error sobre la identidad de la persona.

Error sobre las cualidades de la persona: celebramos un contrato con una persona por lascualidades que creemos que tiene y después resulta que no las tiene.

Los efectos del error en la persona son distintos en función del negocio jurídico: el matrimonio esnulo (art.73 apartado 4º CC) si incurre error sobre la persona. En el caso del testamento (art.773 CC)puede ser posible que se mantenga el testamento (averiguando a qué persona se refería el testador).En el caso de los contratos lo veremos luego.

Se excluyen ciertos errores que se considera que no pueden dar lugar a la anulabilidad/invalidacióndel negocio jurídico:

El error sobre el negocio jurídico: falta la causa del negocio jurídico, por lo tanto no hay negociojurídico.

El error que recae sobre la existencia del objeto: alguien vende una cosa pensando que es suya yresulta que ya no lo es. El negocio jurídico es inexistente (falta el objeto del negocio jurídico).

El error sobre los motivos: éstos, en cuanto móviles internos individuales, carecen de todarelevancia, por lo que semejante error no afecta al negocio jurídico. Ejemplo: compra un piso porquese va a casar y luego no se casa.

Estos errores sólo dan lugar a su corrección.

Requisitos para que el error sea invalidante:

( Que el error sea esencial: de no haber incurrido en el error no se hubiera celebrado el negociojurídico.

( Error excusable: cualquiera empleando una diligencia normal hubiera incurrido en él. Cuando setrate de personas con conocimientos especializados sobre la materia acerca de la que se ha cometidoel error, les será exigible una diligencia acorde a sus conocimientos.

( Que sea reconocible por la parte contratante que no incurrió en él (en el error vicio), cuandose trate de negocios jurídicos bilaterales: la otra parte contratante se ha de dar cuenta de que hacometido un error. Sólo en ese caso a la parte que no incurrió en el error se le puede hacer soportar laimpugnación del negocio jurídico, porque no es protegible la confianza que tubo en la declaración devoluntad de la otra parte.

Efectos en el caso de error: diferente según los negocios jurídicos a que afecte el error:

( Caso del testamento (art.673 CC): el testamento no se puede invalidar por error, de maneraque sólo en los supuestos de error específicamente contemplados por la ley (art.862 CC – “si eltestador ignoraba que la cosa que legaba era ajena, será nulo el legado”), el error del testador puedetener alguna relevancia.

( Caso de los contratos: el contrato es anulable por quien ha padecido el error (art.1302 CC); esimpugnable durante 4 años a contar desde la celebración del contrato (igual que el dolo); el negociojurídico anulable por dolo es confirmable (art.1309 CC).

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( Caso del matrimonio (art.73 número 4 CC): el matrimonio celebrado por error sobre la persona(en los 2 casos) son anulables. En el art.76 CC se prevé (en el 2º párrafo) la convalidación especialsi viven juntos durante un año (después de desvanecido el error), luego ya no se puede impugnarese matrimonio por error/intimidación.

-Relaciones entre el error y el dolo: el dolo consiste en un comportamiento insidioso que comportaun error en la otra parte contratante. En el contrato, para apreciar el dolo, ese error lo ha deprovocar la otra parte contratante. En el caso del error esa deformada percepción de la realidadno tiene por qué provocarla la otra parte. El dolo no es causa de invalidez del matrimonio y elerror no es causa (con carácter general) de invalidez del testamento.

DERECHO CIVIL

TEMA 24: LA CAUSA DEL NEGOCIO JURÍDICO

-Consideraciones generales: la causa del negocio jurídico es objeto de continua e interminablediscusión. Se trata de un tema muy controvertido. Si nos fijamos en para qué se ha utilizado la causa,con algunos ejemplos, no es un tema tan complicado. Ejemplo: señor A debe 100 euros a B. Éstereclama y A dice que no pagará. Si esos 100 euros son por cualquier otra cosa que no sea un delito,los tribunales condenarán a A.

La figura de la causa se ha utilizado como un medio para delimitar el ámbito de la autonomía de lavoluntad y evitar de ésta manera que la protección jurídica se ponga al servicio de algo que repugne ala sociedad.

-Las diversas concepciones de la causa del negocio: por tratarse de un tema tan complejo, existendistintas concepciones de la causa del negocio jurídico. Unas teorías consideran que la causa es unelemento esencial (concepciones causalistas) y otras teorías que son anticausalistas, que niegan que lacausa sea un elemento esencial del negocio jurídico (la causa es algo inútil).

1. Concepciones causalistas del negocio jurídico:

( Concepción objetiva de la causa: son muchas las posiciones adoptadas por los autores que se puedenenglobar bajo la denominación común de concepción causalista objetiva. Según algunos de estosautores causa es: fin práctico del negocio jurídico; razón por la que se celebra el negocio jurídico; paraotros la causa es la función que caracteriza a cada tipo de negocio. Sea cual sea la versión acogida sele denomina objetiva porque en todos los negocios de un mismo tipo (compraventa) la causa será lamisma (invariable en cada tipo de negocio jurídico). Ejemplo: compraventa – cambiar una cosa por unprecio.

( Concepción causalista subjetiva: la causa del negocio jurídico es la razón o motivo decisivo queinduce a negociar. Según ésta concepción la causa no consiste en un fin abstracto y permanente,sino en la finalidad concreta perseguida por las partes en el negocio jurídico que han celebrado enparticular. Ejemplo: compro un piso en Madrid porque me he jubilado y tengo amigos en Madrid.

( Concepción causalista unitaria: la causa consiste tanto en el fin que el negocio jurídico persigue enabstracto como en el propósito que indujo al sujeto a celebrar ese negocio jurídico, siempre que esepropósito se tenga presente en el momento de celebrar el negocio jurídico (causa determinante para lacelebración del negocio jurídico). Ejemplo: compro un piso porque la empresa me destina a Madrid.

2. Concepciones anticausalistas del negocio jurídico:

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( Concepción anticausalista: la causa es algo inútil. Los códigos que la acogen (CC) podían haberprescindido de la misma como elemento de los contratos. Los autores dicen que se podía haberprescindido de la causa porque muchas veces ésta se confunde con el objeto (ejemplo: encargo de unapersona que mate a un tercero).

Argumentos a favor de la concepción causalista:

La causa facilita la invalidación del negocio, porque da más argumentos para lograr la invalidez delnegocio jurídico.

En ocasiones permite sostener la invalidez de un negocio cuando el objeto es lícito. Ejemplo: tráficode drogas – las drogas son lícitas (objeto), lo que es ilegal es el tráfico con ellas (causa del negociojurídico).

-En particular, la causa del contrato y sus diversos aspectos: la causa de la obligación, la causa de laatribución y la causa del contrato:

( Causa de la obligación: para saber lo que es hay que responder a la siguiente pregunta: ¿Porquése debe (¿porqué yo debo dinero a otra persona?)? La causa de la obligación es la fuente/hechoque origina la obligación. Las causas de las obligaciones son las fuentes de las obligaciones, que serecogen en el art.1089 CC: “las obligaciones nacen de la ley, de los contratos y cuasi contratos, y delos actos y omisiones ilícitos o en que intervenga cualquier género de culpa o negligencia”.

( Causa de la atribución (patrimonial): aquella situación jurídica que concede a una persona el derechode recibir una atribución patrimonial. Éste derecho puede derivar de dos situaciones jurídicas que sonla causa de la atribución patrimonial:

O bien un negocio jurídico (contrato, testamento).

O bien en virtud de una disposición legal (porque lo dice la ley). La causa que yo reciba unos bieneshereditarios, el causante de la vía sucesión intestato es la ley (yo recibo esos bienes porque lo dice laley – arts.912 y siguientes).

Cuando el derecho a recibir una atribución patrimonial deriva de un negocio jurídico (compraventa)éstos a su vez suelen tener su propia causa, que será la correspondiente a cada negocio en particular(recibir un bien para el comprador y un dinero para el vendedor).

( Causa del contrato (causa que regula el CC): responder a: ¿Porqué se celebró el contrato? Respondela doctrina causalista (generalizando) que la causa del contrato es el propósito que las partes persiguenal celebrar cada tipo de contrato, y es por ello elevado (el propósito) a requisito esencial del contratoque celebran.

-Ámbito de la causa del negocio jurídico: el contrato es el único negocio jurídico del que se regulala causa. Plantearse si es posible extender el concepto de causa que se regula en el ámbito de loscontratos a otros negocios jurídicos? ¿Se debe exigir también a otros negocios jurídicos la causacomo requisito esencial? La doctrina alemana se limita a trasladar al negocio jurídico como categoríageneral los requisitos del contrato más susceptibles de generalización, entre los que no se encuentrala causa. La doctrina italiana sí trasladó al negocio jurídico el requisito de la causa, partiendo de unrazonamiento mal planteado: si la causa es un requisito del contrato, como el contrato es un negociojurídico, la causa también ha de ser un requisito del negocio jurídico. Algunos autores causalistasespañoles dicen que hay que exigir la existencia de una causa a otros negocios jurídicos (testamento).Para algunos de éstos autores causalistas la causa son los motivos del testador, para otros es la muertedel testador. Para los anticausalistas no es acertado trasladar el requisito de la causa del ámbito de loscontratos al más general de los negocios jurídicos, porque es un requisito que no le exige la ley.

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-Clasificación de los negocios jurídicos en relación a su causa: distinguir clases de negocios jurídicosen atención a su causa:

-Negocios jurídicos causales y negocios jurídicos abstractos: es erróneo pensar que contrato causales el que tiene causa y contrato abstracto el que no tiene causa, porque los contratos siempre han detener causa. Contrato causal: cuando la existencia y la licitud de la causa operan como presupuesto dela validez y eficacia del contrato. Contrato abstracto: es aquel en cuya validez y eficacia no influye sucausa, porque el contrato opera en el tráfico jurídico con total independencia de su causa. La figuradel contrato abstracto fue creada por los alemanes para facilitar el tráfico jurídico. Se discute ennuestro ordenamiento jurídico si hay contratos abstractos: en general la doctrina dice que ésta figura(contrato abstracto) no es admisible en nuestro derecho (no hay contrato abstracto).

-Negocios típicos y atípicos: los negocios típicos son aquellos regulados por el ordenamiento jurídicoy cuya causa se encuentra recogida en la ley. Negocios atípicos: los demás.

Los negocios jurídicos indirectos, negocios en fraude a la ley, negocios jurídicos fiduciarios sonnegocios jurídicos complejos porque se trata de negocios jurídicos que presentan algunas anomalías,deformaciones, debidas a la intención de sus autores de escapar de la regulación legal normal. DeCastro los agrupó en una categoría: negocios jurídicos anómalos. Dentro de ésta categoría situó alos negocios jurídicos simulados, los negocios jurídicos indirectos, negocios en fraude a la ley ylos fiduciarios. También advirtió éste autor que estas anomalías no se excluyen entre si: un negociojurídico puede ser a la vez simulado y en fraude a la ley.

-Los negocios jurídicos indirectos: cuestiones:

1 Concepto: es cualquier negocio jurídico típico al que las partes recurren en un caso concreto paraalcanzar mediante el mismo, conscientemente, efectos y fines diversos de los que son propios de esenegocio. Ejemplo: compraventa que se celebra con un precio ridículo. La causa de ese contrato no esla de una compraventa, sino la de una donación.

2. Presupuestos para que exista un negocio jurídico indirecto: se ha criticado a ésta categoría por suheterogeneidad, ya que entran dentro de esta categoría figuras muy diversas. Presupuestos:

- Que se siga un procedimiento indirecto.

- Que efectivamente se consigan unos efectos y fines distintos de los propios del negocio jurídicocelebrado.

Ejemplo: donaciones indirectas (venta de un bien por un precio simbólico); sociedades anónimasde conveniencia/sociedades de favor (aquellas con las que se persigue indirectamente limitar laresponsabilidad universal prevista en el art.1911 CC).

3. Efectos de los negocios jurídicos indirectos: habrá que examinar en cada caso cuales son los efectosque produce la celebración de un negocio jurídico indirecto.

- Donaciones indirectas: la doctrina entiende que en la cantidad pagada se aplicará el régimen previstopara la compraventa, mientras que en el resto de su valor real se aplicarán las reglas de la donación.

- Sociedades anónimas de conveniencia: aplicar la doctrina del levantamiento del velo – ver qué haydetrás de la personalidad/persona jurídica.

-Negocios en fraude a la ley: cuestiones:

1. Concepto: el negocio en fraude a la ley es una específica manifestación de la figura genérica delfraude a la ley que consiste en celebrar un negocio jurídico con el propósito de conseguir un resultadoque prohíbe una norma, amparándose en otra norma que regula el negocio jurídico elegido. Ejemplo:

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compraventa con pacto de retro/con retracto convencional (art.1507 CC), el vendedor se reservael derecho de recuperar lo que vendió. Cuando se utiliza para eludir la aplicación de las normasimperativas que prohíben el pacto comisorio. Pacto comisorio (arts.1858, 1884 CC): prohibición queel acreedor se pueda quedar con la cosa que es objeto de garantía, en caso de incumplimiento deldeudor. Manera de eludir el pacto comisorio: utilizando fraudulentamente la compraventa con pactode retro. En caso que el deudor no pagase el dinero, el acreedor se queda con la finca.

2. Sanción/efectos: consiste en la aplicación de la norma que hubiese tratado de eludir. Ejemplo: lacompraventa con pacto de retro no va a tener efectos, y lo hipotecado se sacará en pública subasta.

-Los negocios jurídicos fiduciarios: cuestiones:

1. Concepto: aquel negocio jurídico que se caracteriza por el empleo de una figura típica paraconseguir unos efectos/fines económicos o prácticos distintos y por lo general menores a los suyospropios. Ejemplo: celebrar una compraventa cuyo fin no sea transmitir la propiedad. En los negociosjurídicos fiduciarios siempre hay un transmitente/fiduciante y un adquirente/fiduciario. Es difícil enla realidad diferenciar el negocio jurídico fiduciario del simulado, sin embargo, hay característicasdel negocio jurídico fiduciario que permiten distinguirlo, en teoría, del negocio jurídico simulado.Diferencias:

- Mientras el negocio jurídico simulado es ficticio, el negocio jurídico fiduciario es real y querido.Ejemplo: se quiere realmente hacer la compraventa, pero con otra causa/fin.

- Mientras en el negocio jurídico simulado el dueño aparente carece de poder real sobre la cosa(simulación absoluta), en el negocio jurídico fiduciario el adquirente fiduciario sí que tiene podersobre la cosa (como mínimo para administrarla).

- Mientras lo más característico del negocio jurídico simulado es la ocultación de lo verdaderamentequerido, lo más característico del negocio jurídico fiduciario es la confianza que tiene el transmitente/fiduciante en el adquirente/fiduciario.

Ejemplos de negocios jurídicos fiduciarios: accionista de una sociedad anónima que cede accionesa su abogado para que éste intervenga en la asamblea general a su favor; accionistas que transmitenacciones a otro para que éste pueda ocupar el cargo de consejero en el consejo de administración de lasociedad; transmisión de garantía: señor A presta a B dinero y para garantizar su pago, B vende a Auna finca por un precio que confiesa haber recibido con anterioridad, y en documento privado apartese estipula que B podrá recuperar la finca mediante pago de una cantidad: importe del capital prestadomás intereses.

2. Clases de negocios fiduciarios: dos clases:

- Negocios jurídicos fiduciarios cum amico: aquellos que se caracterizan porque se celebranpreferentemente en provecho del transmitente.

- Negocios jurídicos cum creditorum: en provecho del fiduciario/adquirente. Ejemplo: transmisionesde propiedad con fines de garantía.

3. Construcciones doctrinales: varías teorías han intentado explicar la compleja naturaleza jurídica delnegocio fiduciario: destacar dos teorías:

3.1 Teoría del doble efecto: el negocio fiduciario produce dos tipos de efectos: 1. Efectos reales; 2.Efectos obligacionales. Se han mantenido dos posiciones distintas dentro de la doctrina:

- Quienes consideran que en realidad existen dos negocios jurídicos conexos (conectados entre ellos):

( Negocio real/positivo que consiste en una transmisión de bienes.

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( Contrato obligacionales/negativo que vincula al fiduciario respecto del fiduciante a restituirle lorecibido según lo pactado.

- Quienes sostienen que se trata de un solo negocio jurídico, pero de naturaleza compleja porque delmismo derivan la transmisión de bienes y efectos obligacionales.

En cualquiera de las dos versiones el fiduciario ostenta la titularidad dominical, frente a todos (inclusofrente al fiduciante), lo que comporta:

Si el fiduciario incumple el pacto de fiducia, responderá por daños y perjuicios frente al fiduciante,pero éste no podrá reivindicar la cosa.

Si el fiduciario cae en concurso de acreedores el bien que recibió del fiduciante se integrará en lamasa concursal, sin que el fiduciante pueda pedir la separación de ese bien, alegando que en realidadél (fiduciante) es el propietario.

Objeciones a la teoría del doble efecto: si las partes celebraron un negocio jurídico típico con efectosmenores a los normales, con fundamento en el principio de la autonomía de la voluntad, en principiolo pactado debería ser respetado.

3.2 Teoría de la propiedad formal de fiduciario: el fiduciante es el verdadero titular de la propiedadmaterial de los bienes objeto del negocio fiduciario, de manera que el fiduciario tiene la propiedadformal frente a todos (menos frente al fiduciante). Éste podrá reivindicar la propiedad y los acreedoresdel fiduciario no podrán instar la venta de ese bien. Teoría más aceptable. Con esta teoría el negociojurídico se aproxima mucho (en lo referente a los efectos) al negocio jurídico simulado relativamente.En nuestro CC no se regula el negocio fiduciario, la doctrina y la jurisprudencia suelen acoger lasegunda teoría, lo que comporta las siguientes consecuencias:

- El negocio fiduciario producirá los efectos contractuales previstos por las partes siempre que no sevulneren normas imperativas.

- El fiduciario adquiere la propiedad de forma limitada.

- El fiduciante podrá ejercitar la acción reivindicatoria.

- El fiduciante tanto entre las partes contratantes como frente a terceros que sean de mala fe (conocenla existencia del negocio fiduciario) tiene derecho a los frutos y ha de responder de los gastos queocasione el bien objeto del negocio fiduciario.

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TEMA 25: LOS DENOMINADOS ELEMENTOS ACCIDENTALES DEL NEGOCIO JURÍDICO

-Los denominados elementos esenciales del contrato (art.1261 CC): aparte de los elementos esencialesdel contrato, existen otros elementos, que denomina la doctrina accidentales. Se les denominaaccidentales de forma no del todo correcta, porque sólo son accidentales en el sentido en que sólose introducen si así lo quieren las partes. Una vez son introducidos en un contrato, se conviertenen elementos constitutivos del mismo, y entonces han de considerarse como esenciales, porque delos elementos accidentales dependerá que el negocio produzca efectos. Las partes, si quieren losintroducen, o de lo contrario, no lo hacen. Una vez se introducen se convierten en esenciales.

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-La condición: concepto: es uno de los elementos accidentales que consiste en un acontecimientoincierto del que se hace depender que el negocio jurídico produzca efectos. Caracteres de lacondición:

( Exigencia de incertidumbre en cuanto al acontecimiento en si. La condición puede ser un sucesofuturo o pasado, lo esencial es la incertidumbre. Ejemplo: te daré este piso si acabas la carrera dederecho en 5 años. Art.1113 CC. La muerte no sirve como condición (ya que no es incierta, sabemosque más tarde o más temprano se va a producir).

( La voluntariedad: el hecho en que consiste la condición no ha de ser elegido por la ley sino por lavoluntad de las partes en el negocio. Si lo exige la ley estaríamos ante una conditio iuris. Art.1320CC: el consentimiento del cónyuge es una conditio iuris.

( La condición ha de ser posible, lícita y sujetarse a la moralidad vigente. Las condiciones imposibles,ilícitas, inmorales producen consecuencias jurídicas distintas según se hayan introducido en unnegocio jurídico inter vivos o en un negocio jurídico mortis causa.

Negocio jurídico inter vivos (art.1116 CC): esa obligación no será exigible. Ejemplo: te regalo uncoche si destruyes el del vecino.

Negocio jurídico mortis causa (art.792 CC): te nombro heredero si quemas los coches del vecino. Elheredero lo será igualmente, no tendrá que quemar ningún coche.

Los supuestos de hecho y la finalidad (que esas condiciones no se cumplan) son iguales. Distintasolución: porque en los negocios mortis causa, el testador no puede volver a repetir su declaración devoluntad ni hacer otro testamento.

( La posibilidad que la condición se aponible (posibilidad de someter los negocios jurídicos acondición) en los contratos (arts.1255, 1113 CC) y en disposiciones testamentarias (art.790 CC).

En materia de derecho de familia (ejemplo: ¿Casarse bajo la condición que se produzca algún hecho?)la doctrina (art.45.2 CC) entiende que cualquier condición, términos, modos en materia de matrimoniono se tendrá en cuenta. Este criterios del matrimonio lo extiende la doctrina al resto de negociosjurídicos familiares.

-Clases de condiciones: desde distintos puntos de vista:

1. Según los efectos que produzca la condición:

- Condición suspensiva: es la que suspende los efectos derivados del negocio jurídico hasta sucumplimiento (de la condición). El negocio jurídico celebrado es válido pero su eficacia queda ensuspenso, hasta que se cumpla la condición. Ejemplo: te dono la finca si acabas la carrera a los 23años. Donación válida, pero no produce efectos hasta que se cumpla la condición.

- Condición resolutoria: produce la pérdida de los efectos derivados del negocio jurídico a partir delmomento en que se cumple la condición. Ejemplo: te vendo el local con la condición que si en dosaños no instalas un negocio, se disuelve la venta.

El principal problema es que si no se establece con claridad qué condición se apone, se puedengenerar dudas, resueltas mediante la interpretación del negocio jurídico.

2. Atendiendo a la naturaleza del suceso:

- Condición potestativa: aquella cuyo cumplimiento depende únicamente de la voluntad de uno de lossujetos que intervienen en el negocio jurídico.

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- Condición casual: aquella que depende de circunstancias ajenas a la voluntad de las partes queintervienen en el negocio jurídico.

- Condición mixta: aquella que consiste en un hecho cuya realización depende en parte de la voluntadde uno de los sujetos que intervienen en el negocio jurídico y en parte de otras circunstancias fruto delazar/suerte o de la voluntad de un tercero. Ejemplo: te dono el piso si te casas con Juanma.

La regulación legal, según la clase de condición de que se trate, es diferente.

3. Según el sentido en que se formulen:

- Condiciones positivas: aquellas que hacen depender la eficacia del negocio jurídico de que ocurraalgún suceso positivo. Que pase algo. Consisten en un hacer.

- Condiciones negativas: aquellas que hacen depender la eficacia del negocio jurídico de que algoocurra. Consisten en un no hacer.

La regulación en uno u otro caso es diferente (arts.1113, 790 y siguientes CC).

-La situación jurídica condicionada y sus diversas etapas: distinguir tres fases/etapas:

1. Fase de pendencia de la condición: fase en que la condición todavía no se ha cumplido.

2. Fase de cumplimiento: acontece el suceso puesto como condición.

3. Fase de frustración: tiene lugar cuando se ha incumplido la condición o es evidente que no se va acumplir.

Distinguir según se trate de condiciones suspensivas o resolutorias:

Fase de pendencia de la condición:

Condición suspensiva: el negocio jurídico es válido pero no produce ningún efecto. La persona puedeejercitar acciones para la conservación del derecho que llegará a adquirir si se cumple la condición(art.1121 CC).

Condición resolutoria: el negocio jurídico produce los efectos normales.

Negocios jurídicos inter vivos: los efectos se producen desde el momento de su celebración

Negocios jurídicos mortis causa: los efectos se producen a partir de la muerte del testador/a.

Ejemplo: te nombro heredero, pero si no acabas la carrera de derecho en 30 años, ya no lo eres.

Fase de cumplimiento: una vez se ha cumplido la condición, la situación jurídica está dominada por elprincipio de retroactividad, cosa que implica:

Si la condición es suspensiva: hay que considerar que el negocio jurídico ha sido eficaz desde elmomento en que se celebró.

Si la condición es resolutoria: hay que considerar que el negocio jurídico ha sido ineficaz tambiéndesde el momento en que se celebró. El principio de retroactividad no va a poder operar.

Fase de incumplimiento: considerar que existe el incumplimiento de la condición cuando: lacondición no se realiza en el período de tiempo determinado; cuando se tiene la certidumbre de que

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ya no tendrá lugar el hecho en que consista la condición. Las consecuencias son distintas según lacondición sea suspensiva o resolutoria:

Condición suspensiva: el negocio jurídico al que se apuso esa condición no surtirá efectos.

Condición resolutoria: las posiciones jurídicas de las partes del negocio se consolidan definitivamente.Ejemplo: heredero que lo será si acaba la carrera en cinco años. Si no lo consigue la condición no sehabrá cumplido, y dejará de ser el heredero.

-El término: concepto: es el momento en el que comienzan o se acaban los efectos del negociojurídico. El término es un momento futuro pero cierto (se sabe que ese momento llegará). En lacondición lo esencial era la incertidumbre. El término se puede señalar de dos maneras:

a. Señalando un día cierto.

b. Indicando un hecho, que se sabe que sucederá pero no se sabe cuando.

-Clases de término: se pueden distinguir desde distintos puntos de vista:

( Término cierto: cuando se sabe que el momento llegará y también cuando llegará.

( Término incierto: se sabe que llegará ese momento pero se ignora cuando.

( Término inicial: determina el inicio/comienzo de los efectos del negocio.

( Término final: determina el fin de los efectos del negocio jurídico.

-Efectos del término: el término opera de manera muy similar a la condición. La principal diferenciaentre el término y la condición es la siguiente: en el caso del término no entra en juego el principio deretroactividad y en la condición sí.

-El modo: concepto: prestación o carga que ha de cumplir el destinatario de una atribución gratuitaimpuesta por el que ha realizado esa atribución gratuita. Nuestro ordenamiento jurídico contempla laposibilidad de someter a modo en el caso de la donación y de la institución de heredero o de legatario.

-Naturaleza jurídica del modo: la prestación en que consiste el modo no es una contraprestación ala atribución patrimonial gratuita que recibe quién ha de cumplir el modo. En el caso del negociojurídico sujeto a modo existen dos voluntades distintas y yuxtapuestas por parte del que hace ladisposición gratuita:

a. Hay una voluntad principal que persigue que se produzcan los efectos típicos del negocio jurídico(enriquecer al donatario).

b. Hay otra voluntad que es accesoria y que pretende que se produzcan los efectos derivados delmodo, de manera que el modo actúa como un límite impuesto a las liberalidades, de tal forma que sino se acepta la liberalidad, tiene que cumplir el modo.

Diferencia del modo respecto de la condición y el término: mientras en el caso de éstos se suspendeno se resuelven los efectos del negocio jurídico, en el caso del modo los efectos del negocio jurídicose producen siempre con normalidad. Si se incumple el modo, el interesado en que se cumplapuede pedir la ineficacia del negocio jurídico. Condición suspensiva: no produce efectos hasta quese produzca la condición; Término: comienza a producir efectos al inicio del término; Condiciónresolutoria: pérdida de los efectos derivados del negocio jurídico a partir del momento en que secumple la condición; término final: determina el fin de los efectos del negocio jurídico; Modo: seproducen los efectos del negocio jurídico como si el modo no existiera.

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Si dudamos si se ha producido una condición o un modo, siempre debemos optar por el modo(art.1284 CC). El art.797.1 CC dice que si no queda claro que se trata de una condición, habrá queentender que es un modo. La posición del modo plantea dos cuestiones:

( ¿Ha de tener el modo una valoración económica? A favor del sí se puede invocar el art.619 CC yel art.633 CC. En contra de que sea posible valorar el modo se ha dicho que a veces la prestación enque consiste el modo tiene un valor inestimable o es muy difícilmente evaluable. Ejemplo: modo queconsiste en que un autor me dedique un libro.

( ¿Es posible su ejecución forzosa? En caso de incumplimiento del modo puede devenir ineficaz elnegocio jurídico. Ejemplo: se le pide a otro señor que nos pinte la casa, pero a cargo del donatario(prestación que puede cumplir otra persona). En el ejemplo anterior (prestaciones que puede cumplirotra persona) se admite la posición de la prestación forzosa. Si la prestación es personal (retrato de unpintor famoso) no será posible el cumplimiento forzoso.

-Su relación con otras figuras afines:

Diferenciar el modo de lo que es una mera recomendación o consejo, ya que éste no obligajurídicamente (sí moralmente).

Se diferencia el modo de la contraprestación en los negocios onerosos en que en éstos existe unainterdependencia entre las contraprestaciones (están en el mismo nivel la cosa que se vende y elprecio que se paga por ella).

Diferenciar el modo de los motivos, porque el modo obliga jurídicamente mientras un simple motivono obliga ni tiene consecuencias jurídicas.

Diferencias entre el modo y la condición: en el modo los efectos jurídicos se producen siempre connormalidad; mientras que en el caso de la condición los efectos del negocio jurídico se suspenden o seresuelven.

-Clases y efectos del modo: distinguir por lo que se refiere a los efectos entre el modo lícito y posibley el modo que es imposible e ilícito:

( Efectos del modo imposible/ilícito: el CC no prevé expresamente nada respecto a éste, y es por estopor lo que la doctrina entiende que hay que aplicar analógicamente los arts.1116 CC cuando a unadonación se apone un modo imposible o ilícito. En el caso que a un legado se le aponga un modoimposible o ilícito habrá que aplicar analógicamente el art.792 CC.

-Cumplimiento e incumplimiento formal del mismo: en caso de cumplimiento el negocio jurídicoya no se va a poder impugnar. ¿Quién puede exigir el cumplimiento del modo? Pueden exigir elcumplimiento del modo el propio donante (si el modo es posible y lícito) y, en su defecto, la personafavorecida por el modo. Respecto a los efectos que se producen en caso de incumplimiento del modo,hay que distinguir según se trate de donación o de institución de heredero/legado:

( Donación: se prevé la revocación de la donación (tipo de ineficacia). Se regula esto en el art.647CC. Cuando se revoca una donación por incumplimiento del modo los bienes vuelven al donante, yademás (art.651, 2º párrafo CC) el donatario ha de devolver los frutos que hubiere percibido despuésde dejar de cumplir la condición (modo).

( Institución de heredero/legado (art.797, 2º párrafo CC): cuando el heredero/legatario incumplan elmodo devolverán lo percibido en concepto de frutos e intereses.

En definitiva: devolver lo que se ha recibido y también los frutos.

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TEMA 27: LA INTERPRETACIÓN DEL NEGOCIO JURÍDICO

-Concepto: la interpretación del negocio jurídico es la actividad dirigida a indagar el sentido deuna declaración negocial. No confundirla con la interpretación de la ley (tema 6), porque en el casode la interpretación del negocio jurídico interesa saber lo que quisieron las partes del negocio jurídico.

-Interpretación e integración: se trata de dos operaciones distintas. Interpretación: búsquedadel sentido de las declaraciones negociales. Integración: tiene por objeto específico completar elcontenido del negocio jurídico (colmar las lagunas del negocio jurídico). El CC, en el ámbito de loscontratos, dedica una norma a la integración (art.1258 CC).

-Los sujetos de la interpretación: los sujetos que suelen llevar a cabo la interpretación de loscontratos (cuando hay problemas) son los jueces. La interpretación tiene unos caracteres y significadodistinto según se prime la voluntad negocial interna de los sujetos que intervinieron en el negociojurídico o según se prime la voluntad exteriorizada (declaración de voluntad). Dos tipos deinterpretación:

( Subjetiva: la lleva a cabo el intérprete dando primacía a la averiguación de la voluntad interna.

( Objetiva: se caracteriza porque con ella el intérprete busca el sentido objetivo de lasdeclaraciones negociales prescindiendo de lo que internamente quisieron los sujetos quecelebraron el negocio jurídico.

En el ámbito negocial se suele dar primacía a la interpretación subjetiva (esto es clarísimo en el casodel testamento).

-La actividad del intérprete: en la actividad del intérprete (juez) se pueden distinguir en teoría lassiguientes fases:

1. Fase de fijación de los hechos: apreciar con fundamento en unos hechos que se ha celebradoun negocio jurídico.

2. Fase de calificación: calificación de los hechos, qué negocio jurídico se ha celebrado. Consisteen:

- Subsumir esos hechos en un tipo negocial previsto legalmente.

- Si esos hechos no se pueden subsumir en un negocio típico, llegaremos a la conclusión que se hacelebrado un negocio atípico.

No importa tanto en esta fase lo que dicen las partes negociales sino apreciar realmente qué negociojurídico se ha celebrado (“los contratos son lo que son, no lo que las partes dicen que son”).

3. Fase de determinación de los sujetos del negocio jurídico: hay que tener en cuenta las normasimperativas que siempre hay que respetar y los pactos acordados por las partes negociales.

-El objeto de la interpretación: voluntad negocial y forma negocial: es la declaración devoluntad negocial, pero teniendo en cuenta la forma en que se exteriorizó y las circunstancias enque se hizo (el cómo, dónde y cuándo tubo lugar la declaración negocial). Hay que distinguir según setrate de negocios jurídicos inter vivos o negocios jurídicos mortis causa:

1. Inter vivos: tener en cuenta al interpretarlos los principios de responsabilidad del declarantey de confianza del receptor. Predomina la interpretación subjetiva (lo que quisieran las partes)pero hay que tener en cuenta estos principios (de responsabilidad del declarante y de confianza del

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receptor). Hay que tener en cuenta si quienes celebraron el negocio jurídico eran profesionales o no(expertos en la materia sobre la que celebraron el negocio jurídico). El principio de responsabilidad enel CC se recoge en el art.1288 CC (si uno es experto en la materia, ha redactado el contrato y hay unacláusula oscura, ésta no podrá ser interpretada de manera que favorezca al redactor del contrato).

2. Mortis causa: la interpretación del testamento ofrece particularidades, debido a su propianaturaleza (negocio jurídico unilateral). Al interpretarlo hay que tener en cuenta dos principios:

- Principio de que la voluntad del testador es soberana (art.675 CC).

- Principio de la solemnidad del otorgamiento del testamento. Conforme a este principio al otorgarel testamento se han de observar unas formalidades, que se justifican porque la exteriorización de lavoluntad del testador es irrepetible (ha muerto). También se justifica porque afectará o suele afectar aun círculo relativamente amplio de personas, por lo que interesa que el testador establezca su últimavoluntad de la forma más clara posible.

Conforme a éstos principios al interpretar el testamento habrá que averiguar qué quiso eltestador (voluntad interna), pero la que resulte del testamento. Se ha planteado la doctrina si esposible interpretar la voluntad del testador contenida en el testamento mediante medios deinterpretación extrínsecos (datos, hechos que están fuera del testamento). Esta posibilidad la admiteen general la doctrina siempre que se tenga en cuenta:

Que las pruebas extrínsecas se utilicen para indagar la voluntad del testador que resulte deltestamento.

Que no se debe rechazar éste método porque el art.773 CC parece permitir que se tengan presenteshechos extrínsecos.

Como decía De Castro, al interpretar el testamento no debemos quedarnos simplemente con el sentidoliteral de las palabras sino que hay que intentar conocer su espíritu (art.675 CC).

-Los medios o instrumentos de interpretación. Finalidad de la interpretación: para llegara conocer el sentido del negocio jurídico el legislador ha establecido unas normas deinterpretación: art.675 CC (en materia de testamentos) y los artículos 1281 a 1289 CC (materia decontratos). Para otros negocios jurídicos no existen reglas de interpretación específicas, por lo quehabrá que interpretar éstos analógicamente salvando las distancias. Siguiendo a De Castro se puedenagrupar en tres las reglas de interpretación:

1. Reglas que recogen una concepción subjetiva de la interpretación: primacía de la voluntad delas partes negociales. Estas reglas son:

- Art.1289, 2º párrafo CC: de éste artículo se desprende que es esencial conocer la voluntad deldeclarante para que el negocio pueda tener validez si hay dudas sobre su objeto.

- Art.1281, 1283 y 675 CC: resulta claramente la primacía de la voluntad/intención de quienescelebran el negocio jurídico sobre el sentido literal de las palabras.

- Art.1282 CC: permite averiguar la intención de los contratantes atendiendo principalmente a susactos coetáneos y posteriores al contrato.

- Art.1288 CC: se contiene la llamada interpretación “contra estipulatore”, que consiste en tenerpresente al interpretar cláusulas oscuras de un contrato, que la interpretación no debe favorecer a laparte que haya ocasionado la oscuridad. Con este precepto se intenta evitar que la parte más fuerteal contratar se aproveche de la más débil. La interpretación se ha de hacer contra quien estipula(ejemplo: contratos de adhesión).

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2. Reglas que ofrecen criterios que ayudan a resolver dudas sobre el sentido de algunascláusulas negociales o palabras. Reglas de interpretación:

- Art.1284 CC: expresión del principio de conservación del negocio jurídico, porque prevé que lasexpresiones equívocas (que no están claras) deben entenderse en el sentido más adecuado para queproduzcan efecto.

- Art.1285 CC: se recoge el criterio de la interpretación sistemática: las cláusulas de los contratos sedeben interpretar relacionándolas las unas con las otras.

- Art.1286 CC: las palabras que puedan tener distintas acepciones serán entendidas en aquella que seamás conforme a la naturaleza y objeto del contrato.

- Art.1289, 1r párrafo CC: distinguir según el contrato sea gratuito u oneroso. Para resolver dudascuando el contrato es gratuito se han de resolver esas dudas a favor de la menor transmisión dederechos. Si es oneroso la duda se resolverá a favor de la mayor reciprocidad de intereses (que laprestaciones sean los más equivalentes posibles).

Este precepto es una manifestación del principio de conservación del negocio jurídico (igual que elart.1284 CC).

3. Normas de interpretación que se refieren a la integración de los negocios jurídicos. Conestas normas se suplirán las lagunas que tengan los negocios jurídicos. Qué normas se ocupan de laintegración:

- Art.1287 CC: este artículo se remite al uso/costumbre para suplir omisiones.

- Art.1258 CC: de este artículo resulta que para integrar el negocio jurídico habrá que tener en cuentala buena fe, el uso y la ley.

-Naturaleza jurídica de las normas de interpretación: se ha discutido si las normas deinterpretación tienen un carácter jurídico vinculante para el intérprete o si son simples máximas o desentido común que el intérprete si quiere puede tener en cuenta. La mayoría de la doctrina opinaque tienen carácter vinculante porque son normas imperativas y operan como un límite frentea la arbitrariedad judicial. También opina la doctrina que los destinatarios de estas normas son losciudadanos en general, pero que van dirigidas particularmente a los jueces.

Además de las normas que hemos visto (normas de interpretación de los negocios jurídicos), hayotras normas que son interpretativas (ellas mismas hacen una interpretación; tiene el valor desimples presunciones y admiten prueba en contrario). Ejemplo: art.347 CC: “Cuando en venta,legado, donación u otra disposición en que se haga referencia a cosas muebles o inmuebles, setransmita su posesión o propiedad con todo lo que en ellas se halle, no se entenderán comprendidosen la transmisión el metálico, valores, créditos y acciones cuyos documentos se hallen en la cosatransmitida, a no ser que conste claramente la voluntad de extender la transmisión a tales valores yderechos”.

Se hace una interpretación (normas interpretativas), NO se da un criterio/instrumento parainterpretar (normas de interpretación).

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TEMA 28: LA INEFICACIA DEL NEGOCIO JURÍDICO

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-Ideas generales: consiste en que el negocio jurídico no produce efectos. Distinguir la ineficacia de lassiguientes figuras:

1. La invalidez: se caracteriza porque el negocio jurídico inválido no vale como tal negocio jurídicopor faltar algún elemento esencial exigido para su validez. Hay dos tipos de invalidez:

- La nulidad absoluta/plena.

- La nulidad relativa/anulabilidad.

Hay tres tipos de ineficacia:

La revocación (art.647 CC).

La rescisión (art.1291 CC).

La resolución (art.1124 CC).

Hay autores que dicen que invalidez y ineficacia son diferentes (hay negocios jurídicos válidospero ineficaces). Existe la posibilidad que un negocio jurídico sea inválido pero produzca efectos:matrimonio putativo (art.79 CC). Hay otros autores que consideran que normalmente el negociojurídico inválido es ineficaz.

2. La inoponibilidad: es una especie de ineficacia relativa de ciertos negocios jurídicos que seproduce frente a determinadas personas de alguna manera relacionadas con el negocio jurídico queles es inoponible. Ejemplo: art.1473, 2º párrafo CC: “Si una mismo inmueble se hubiese vendidoa diferentes compradores, la propiedad pertenecerá al adquirente que antes la haya inscrito en elRegistro. Así, se vende un inmueble el 1 de enero a A, y se vuelve a vender el mismo inmueble el 1 defebrero a B. Éste (B) es el primero en inscribir en el registro, por tanto, le será inoponible la primeraventa. Al primer comprador que ha inscrito le es inoponible la primera venta.

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TEMA 29: LA INEFICACIA SOBREVENIDA DEL NEGOCIO JURÍDICO Y SUS DIVERSASMANIFESTACIONES

-La anulabilidad del negocio jurídico: sus causas: conforme al art.1300 CC son anulables loscontratos en los que concurran los requisitos esenciales del art.1261 CC, pero tienen algunairregularidad que los invalida. Causas:

1. Los vicios del consentimiento.

2. La falta de capacidad de las partes (el art.1301 CC se refiere a los contratos celebrados pormenores o incapacitados pero dicho artículo se puede aplicar por analogía al caso de los emancipadoscuando necesitan el asentimiento de sus padres o curador).

3. Caso en que para celebrar determinados negocios jurídicos la ley exige que uno de loscónyuges actúe con el consentimiento del otro, de manera que si no se hace así el contrato seráanulable (art.1322 CC).

-La impugnabilidad del negocio jurídico anulable: cuando un negocio jurídico es anulable sepueden pedir dos cosas:

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1. Que se declare la invalidez del negocio jurídico con el fin de paralizar cualquier reclamaciónfundamentada en el negocio jurídico inválido.

2. La restitución de las prestaciones realizadas sobre la base del negocio jurídico inválido(art.1303 CC – “Declarada la nulidad de una obligación, los contratantes deben restituirserecíprocamente las cosas que hubiesen sido materia del contrato, con sus frutos, y el precio con losintereses, salvo lo que se dispone en los artículos siguientes”).

Caracteres de la acción de anulabilidad:

( Es necesario impugnar el negocio jurídico si concurre una causa de anulabilidad porque elnegocio jurídico anulable produce todos sus efectos hasta que se declare judicialmente la anulabilidad.El negocio jurídico anulable es claudicante. El contrato nulo de pleno derecho no produce ningúnefecto.

( Hay quien sostiene que la impugnación del negocio jurídico se puede realizar tanto por víajudicial como extrajudicial (requerimiento notarial). Si hay conflicto habrá que hacer valer laanulabilidad por vía judicial.

( Con la anulabilidad se pretende proteger sólo a la parte negocial que ha sufrido el vicio o queno tenía capacidad para celebrar el negocio jurídico. Es por esto que sólo están legitimadas estaspersonas, a las que se pretende proteger, o en su caso, su representante legal. Sobre la legitimaciónpara ejercer la acción de anulabilidad se debe destacar:

Art.1302 CC: además, pueden ejercitar la acción de anulabilidad los que se obligaronsubsidiariamente (fiador – tercero).

No podrán ejercitar la acción de anulabilidad ni las personas que provocaron el vicio delconsentimiento ni las personas capaces que contrataron con un menor o incapaz.

En estos casos, en los que el contrato es anulable (no nulo de pleno derecho), como se pretendeproteger al más débil, el contrato es simplemente anulable (no nulo de pleno derecho) porque estoles permite a estas personas (a las que se pretende proteger) decidir si les interesa que el negociojurídico siga produciendo efectos. Si al menor le interesa el negocio jurídico no lo impugnará. Encasos de niños que no tienen suficiente capacidad natural (no se dan cuenta de lo que hacen), no seránanulables sino nulos de pleno derecho (no hay ni consentimiento negocial).

( La sentencia que declare la anulabilidad es constitutiva porque no se limita a constatar unasituación jurídica preexistente, sino que la sentencia que recae constituye una situación jurídicanueva, ya que a partir de ese momento el negocio jurídico dejará de producir los efectos que hasta esemomento producía.

( El plazo de ejercicio para ejercitar la acción de anulabilidad es de cuatro años. El CC no precisasi el plazo es de prescripción o de caducidad. En el art.1301 CC se dice a partir de qué momentocomienza a computar ese plazo de cuatro años: en los casos de intimidación/violencia desde quehaya cesado; en los casos de error/dolo desde la consumación del contrato; en los casos de menores/incapaces desde que dejaren de tener representación legal; en el caso del cónyuge que realiza unnegocio jurídico sin consentimiento del otro, desde el día de la disolución de la sociedad conyugal odel matrimonio, salvo que antes hubiese tenido conocimiento suficiente de dicho acto o contrato.

( Los efectos que se producen cuando se declara la invalidez del negocio jurídico son los siguientes:

En los contratos: los contratantes dejan de estar vinculados (no han de cumplir las obligaciones).

En el matrimonio: se disuelve el matrimonio.

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En el testamento: el favorecido no puede heredar/reclamar el legado.

El principio general que rige en materia de restitución es el de la retroactividad (intentar quedaren la situación en la que se estaba antes de celebrar el negocio jurídico anulable) – art.1303 a 1308CC.

-La desaparición de la impugnabilidad: se llama convalidación, también se denomina sanación osubsanación. Se pueden distinguir distintas clases de convalidación: una de ellas es la confirmación,otra es la dispensa de impedimentos matrimoniales, etc.

-La confirmación: cuestiones:

1. Concepto: la declaración de voluntad unilateral de la parte legitimada para impugnar elnegocio jurídico anulable de querer su validez definitiva. Se regula en materia de contratos y estasnormas también se pueden aplicar a otros negocios jurídicos.

2. Clases: art.1311 CC:

- Confirmación expresa: la persona expresamente dice que valga el negocio jurídico.

- Confirmación tácita: consiste en que quien tenga el derecho para invocar la causa de anulabilidadrealice un acto que implique la voluntad de renunciar a impugnar el negocio jurídico. Ejemplo:cuando el comprador ha dispuesto de parte de los bienes.

3. Requisitos:

- Han de ser negocios jurídicos anulables. Que reúnan los requisitos esenciales del art.1261 CC. Losnegocios jurídicos nulos de pleno derecho no son susceptibles de confirmación, pero sí lo pueden serde conversión.

- Ha de realizar la confirmación quién esté legitimado para ejercitar la acción de anulabilidad(art.1312 CC).

- Quien confirme el negocio anulable ha de conocer la causa de anulabilidad (art.1311 CC).

- Cuando se realice la confirmación la causa de invalidez ha de haber cesado, porque si no hacesado la causa de invalidez, la misma confirmación sería inválida (art.1311 CC).

4. Efectos de la confirmación: art.1313 CC: la confirmación tiene eficacia retroactiva – losefectos que ha producido el negocio anulable no se pueden impugnar (son inatacables). Con laconfirmación desaparece la impugnabilidad del negocio jurídico.

-La rescisión y su naturaleza jurídica: concepto: la rescisión es un tipo de ineficacia del negociojurídico que se puede producir cuando el negocio jurídico ha causado un perjuicio económico aalguna de las partes. Causas: las causas que producen la rescisión como ineficacia están previstas enel art.1291 CC. Son rescindibles:

( Los contratos que pudieren celebrar los tutores sin autorización judicial, siempre que laspersonas a quienes representan hayan sufrido lesión en más de la cuarta parte del valor de lascosas que hubiesen sido objeto de aquellos.

( Los celebrados en representación de los ausentes, siempre que éstos hayan sufrido la lesión aque se refiere el número anterior.

( Los celebrados en fraude de acreedores, cuando éstos no puedan de otro modo cobrar lo que seles debe.

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( Los contratos que se refieran a cosas litigiosas, cuando hubiesen sido celebrados por eldemandado sin conocimiento y aprobación de las partes litigantes o de la autoridad judicialcompetente.

( Cualesquiera otros en que especialmente lo determine la ley.

Acción de rescisión: están legitimados para su ejercicio el propio perjudicado y sus herederos. Elplazo para ejercitar la acción es de 4 años (art.1299 CC). El cómputo de esos 4 años empieza a partirde la celebración del negocio jurídico, salvo en los supuestos específicos (art.1299, 2º párrafo – “paralas personas sujetas a tutela y para los ausentes, los 4 años no empezarán hasta que haya cesado laincapacidad de los primeros, o sea conocido el domicilio de los segundos”. Este plazo de 4 años es decaducidad, no de prescripción.

Efectos: la sentencia firme declarará la ineficacia del negocio con efectos retroactivos, es decir,siempre que sea posible se tendrá que intentar volver a la situación preexistente a la celebración delnegocio jurídico, que comporta que las partes deberán restituirse con sus frutos e intereses (art.1295CC). Siempre que sea posible tendrá efecto retroactivo, pero en ocasiones no es posible (art.12952º párrafo CC): cuando los bienes pasan a manos de un tercero u otro comprador. Conclusión: larescisión opera retroactivamente siempre que sea posible, y no será posible cuando los bienes hayanpasado a manos de un tercero.

Su naturaleza jurídica: la rescisión es un tipo de ineficacia de los negocios jurídicos y ademáshay que añadir que es un remedio jurídico subsidiario (art.1294 CC – “La acción de rescisión essubsidiaria; no podrá ejercitarse sino cuando el perjudicado carezca de todo otro recurso legal paraobtener la reparación del perjuicio”). La rescisión opera sobre un negocio jurídico válido (art.1290CC).

-La rescisión por lesión en el Derecho civil de Cataluña: existe una regulación específica sobrela rescisión en la compilación del derecho civil de Cataluña. Se regula en el art.321 y siguientesen la compilación de derecho civil de Cataluña y no en el CC Catalán. Art.321 – “los contratos decompraventa, permuta y demás de carácter oneroso, relativos a bienes inmuebles, en que el enajenantehaya sufrido lesión en más de la mitad del justo precio, serán rescindibles a su instancia, aunque en elcontrato concurran todos los requisitos necesarios para su validez”. Requisitos: requisitos necesariospara que pueda prosperar la rescisión o “engany a mitges”:

Que se trate de contratos susceptibles de ser rescindidos (contratos citados en el art.321 de lacompilación de derecho civil de Cataluña). “No procederá esta acción rescisoria en las compraventaso enajenaciones hechas mediante pública subasta, ni en aquellos contratos en los que el precio ocontraprestación hay sido decisivamente determinado por el carácter aleatorio o litigioso de loadquirido” (art.321, 2º párrafo de la compilación de derecho civil de Cataluña). También según elart.344 del Código del Comercio no se rescindirán las ventas mercantiles por causa de lesión.

Que exista un desequilibrio económico entre las prestaciones contractuales que ha de consistir enmás de la mitad del justo precio (precio del mercado).

Se ha de ejercitar la acción de rescisión antes que caduque, ya que según el art.322 de lacompilación de derecho civil de Cataluña, esta acción de rescisión caduca a los 4 años.

Efectos: los efectos son los mismos que en el CC en materia de rescisiones y el mismo art.324 de lacompilación de derecho civil de Cataluña indica que hay que mirar el art.1295 CC. Además, se prevéexpresamente en el art.325 de la compilación: “El comprador o adquirente demandado podrá evitarla rescisión mediante el pago en dinero al vendedor o enajenante del complemento del precio o valorlesivos, con los intereses, a contar de la consumación del contrato”.

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TEMA 31: LAS FUENTES DE LA LEGITIMACIÓN PARA REPRESENTAR

-El negocio jurídico de apoderamiento: su concepto y caracteres esenciales: aquel negociomediante el cual el poderdante/representado otorga poder al apoderado/representante para queéste concluya negocios en su interés. Sus caracteres esenciales son los siguientes:

- El negocio jurídico de apoderamiento no obliga a actuar al apoderado, sólo le faculta para actuaren interés del poderdante.

- Es un negocio jurídico unilateral, porque es eficaz sin necesidad de aceptación.

- Es un negocio jurídico recepticio, ya que ha de llegar a su destinatario (apoderado) para producirefectos.

- Normalmente el negocio jurídico de apoderamiento no existe en la realidad de forma aislada,sino que se inserta en otro negocio jurídico del que sí derivan para el apoderado derechos y deberesconcretos. Ejemplo: se celebra un mandato y que el mandante confiera poder de representación almandatario.

- Negocio jurídico no formal (principio de libertad de forma). Para su validez no es esencial que elapoderamiento se celebre en una forma determinada. Art.1280, apartado quinto CC ( excepciones.Éste artículo lo debemos interpretar relacionándolo con el art.1279 CC.

-La sustitución del poder: la cuestión que hay que plantearse es si ¿el apoderado puede transferira otra persona las facultades que el poder le confiere? El poder se otorga con fundamento en laconfianza que el poderdante tiene en el apoderado. Se refiere a esto el art.1721 CC: 1. La sustituciónestá tácitamente autorizada mientras no la haya prohibido el poderdante; 2. Cuando elapoderado nombre un sustituto, éste actuará como representante del poderdante, y no delapoderado; 3. Lo hecho por el sustituto excediéndose del poder de representación no será nulo depleno derecho, sino que será ratificable (a pesar de lo que dice el último párrafo del art.1721 CC).

Distinguir dos tipos de sustitución:

( El subapoderamiento: tiene lugar cuando el apoderado sólo comunica/traslada al sustituto unaparte de las facultades del contenido del poder de representación.

( La transmisión del poder: el apoderado coloca en su lugar a un sustituto, le traslada todas lasfacultades que forman el contenido del poder al sustituto.

Es aplicable el art.1721 CC (mismo régimen jurídico) a estas dos formas de sustitución.

-La extinción del poder: no existe una regulación general de las causas de extinción del poder. Ladoctrina entiende que lo son las siguientes (causas de extinción del poder):

( Las generales: aquellas causas que en principio ponen fin a cualquier relación jurídica. Ejemplo:cuando se dice que el poder durará hasta una fecha determinada.

( Algunas de las causas de extinción del mandato también lo son del poder de representación:se regulan las causas de extinción del mandato en el art.1732 CC. Causas de extinción del poder derepresentación:

Revocación del poder.

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Incapacitación del mandatario.

Por muerte, declaración de prodigalidad, por concurso/insolvencia del poderdante/apoderado.

Aunque la renuncia del mandatario es causa de extinción del mandato, entiende la doctrina que noes causa de extinción del poder.

-La revocación del poder como causa específica de su extinción: es la primera causa de extinciónque se menciona en el art.1732 CC. Fundamento en la libre voluntad del poderdante, que delmismo modo que puede crear/habilitar el poder, lo puede extinguir. Consiste en una declaraciónde voluntad del poderdante que deja sin efecto el poder de representación que concedió a otrapersona. ¿Es posible conceder un poder de representación irrevocable? En principio sí. ¿Se puederevocar el poder de representación irrevocable? Entiende la doctrina que el poderdante puederevocar el poder irrevocable pero tendrá que indemnizar los perjuicios que deriven de larevocación.

-La subsistencia del poder: el derecho civil protege en ocasiones la apariencia por razones deseguridad jurídica, y esto también sucede en materia de representación, y se deduce, en concreto, delos siguientes artículos en los que se prevé que el poder subsiste en los siguientes supuestos:

( Supuesto del art.1734 CC: “Cuando el mandato se haya dado para contratar con determinadaspersonas, su revocación no puede perjudicar a éstas si no se les ha hecho saber”. De éste artículose deduce que se impone al poderdante la carga de notificar a terceros la revocación, y si no lanotifica y el apoderado negocia con ellos, lo actuado por ese representante es válido frente alrepresentado.

( Supuesto del art.1738 CC: “Lo hecho por el mandatario/representante, ignorando la muerte delmandante/representado u otra cualquiera de las causas que hacen cesar el mandato/la representación,es válido y surtirá todos sus efectos respecto a los terceros que hayan contratado con él de buenafe”. De éste artículo se deduce que se protegen aquellas situaciones de representación aparente(porque el poder ya se ha extinguido – se ha producido una de las causas de extinción del poder) enlas que hayan confiado los terceros por desconocer que el poder se había extinguido.

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TEMA 32: EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD REPRESENTATIVA POR PARTE DEL GESTOR

-Régimen jurídico de la representación eficaz: para que la representación directa sea eficaz ademásde tener poder de representación y de que el representante actúe en interés del representado, teniendolugar la “contemplatio domini”, es necesario que la actividad del representante se desarrolledentro de los límites del poder de representación fijados por el representado. El fundamentoúltimo de la relación entre representante y representado se halla en la confianza que tiene depositadael representado en el representante. Por esto el representante tiene un deber de fidelidad hacia elrepresentado, en concreto, este (deber) impone al representante:

- El representante ha de atenerse a las instrucciones del representado.

- El representante ha de respetar los límites del poder conferido.

- El representante ha de dar cuenta de su gestión al representado.

- El representante responde de su actuación. Si actúa negligentemente o con mala fe.

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Si el representante traspasa los límites del poder conferido, el representado no queda obligado(representación ineficaz), salvo que el representado ratifique lo hecho por el representante habiendotraspasado los límites del poder conferido (aplicar por analogía los artículos 1727 2º párrafo y 1725CC).

-La capacidad de obrar del poderdante y del apoderado: la doctrina entiende que el representado(poderdante) ha de tener la capacidad necesaria para poder concluir/celebrar por si mismo elnegocio cuya conclusión/celebración encomiendo al apoderado/representante. En cuanto a lacapacidad de obrar del apoderado, basta con que el representante tenga la capacidad general deobrar, tomar en consideración el art.1716 CC: el emancipado puede ser mandatario). Esto lo confirmael art.323 CC. El apoderado puede ser un emancipado, no es necesario tener una plena capacidad deobrar.

-La actividad representativa ineficaz: la ratificación: tiene lugar cuando una persona (falsusprocurator) celebra un negocio como representante de otra persona pero sin tener poder oexcediéndose de los límites del poder concedido. Lo más característico es que estos negocioscelebrados por un falsus procurator son ratificables. Sobre la actuación del falsus procurator:

( Situación jurídica del negocio celebrado por el falsus procurator antes de la ratificación: enel negocio celebrado por un falsus procurator se producen ya antes de la ratificación unos mínimosefectos:

Cierta vinculación para el tercero que contrata con el falsus procurator, ya que según sedesprende del art.1259 último inciso CC, el tercero sólo se puede desvincular totalmente de esenegocio revocándolo. El representado que no otorgó poder al falsus procurator puede ratificar lo queéste hizo, y puede hacerlo mientras el tercero que contrató con el falsus procurator no lo revoque.

Queda delimitado el contenido del negocio.

Quedan delimitadas las partes intervinientes.

La doctrina se ha preguntado cuál es la situación del negocio ratificable/negocio celebrado por unfalsus procurator. Se han formulado las siguientes teorías:

Teoría de la nulidad: el negocio celebrado por un falsus procurator es nulo absolutamente,porque falta un requisito esencial: consentimiento del representado. Objeción: la nulidad absoluta noes susceptible de convalidación, mientras que el negocio celebrado por el falsus procurator se puedeconvalidar mediante la ratificación.

Teoría de la anulabilidad: el negocio celebrado por un falsus procurator/ratificable es anulable,por equiparar la ratificación a la confirmación (tema 29). Objeciones: el negocio ratificable no estotalmente equiparable al anulable, por lo siguiente:

El negocio anulable tiene todos los requisitos esenciales del art.1261 CC (recordar el art.1300 CC).Al negocio ratificable le falta un requisito esencial (consentimiento del representado).

El negocio anulable produce efectos hasta que se impugna (eficacia claudicante). El negocioratificable sólo producirá efectos si se ratifica.

El negocio anulable ha de ser impugnado para que deje de surtir efectos (si no se impugna en elplazo de cuatro años, luego ya no se podrá impugnar). El negocio ratificable basta con que no loratifique el representado para que no produzca efectos (al representado le basta con no hacer nadapara que no le vincule).

Teoría de la llamada eficacia sometida a condición: formulada por autores alemanes. Laratificación opera/actúa como una condición suspensiva (hasta que no se ratifica [se cumple

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la condición] no produce efectos). Objeción: el negocio sometido a condición tiene los requisitosesenciales, pero su eficacia está suspendida hasta que se cumpla la condición. En el negocioratificable falta un requisito esencial: el consentimiento del representado.

Teoría del negocio incompleto/imperfecto o en vías de formación: autores italianos. El negocioratificable se ha iniciado pero es incompleto, y se perfeccionará y producirá los efectos que leson propios con la ratificación. Con ésta se incorporará al negocio ratificaba el requisito esencialque le faltaba: el consentimiento del representado. Esta es la teoría más correcta y aceptada.

( La ratificación.

-La ratificación:

1.Concepto: el mecanismo jurídico por el que se aporta al negocio celebrado por el falsusprocurator el consentimiento del representante. Nuestro CC dedica a la ratificación los arts.12592º párrafo y el 1727, 2º párrafo.

2.Naturaleza: la ratificación es una declaración de voluntad unilateral y recepticia (para producirefectos ha de llegar a su destinatario – el tercero que contrata con el falsus procurator). Debe ratificarel representado o sus herederos, y se requiere que el ratificante tenga la capacidad de obrar exigidapara realizar por sí mismo el negocio ratificado. La ratificación es un tipo de convalidación delnegocio jurídico.

3.Formas de hacer la ratificación:

- Tácita: se deduce de hechos concluyentes. Ejemplo: el representado se aprovecha de los efectosderivados del negocio celebrado por el falsus procurator.

- Expresa.

4.Tiempo: no se exige en el CC que la ratificación se haga en un determinado tiempo. Por razones deseguridad jurídica la ratificación se ha de hacer respetando ciertos límites temporales:

( Si el falsus procurator i el tercero que ha negociado con él han señalado un plazo, laratificación deberá hacerse en ese plazo.

( Si no se señala un plazo, el negocio se puede ratificar mientras el tercero no revoque el negocio(art.1259 2º párrafo CC).

( Además, el tercero puede requerir al representado para que se pronuncie sobre si desearatificar el negocio o no.

5.Efectos: la ratificación perfecciona y completa el negocio celebrado por el falsus procurator,aporta aquel requisito esencial que le faltaba: el consentimiento del representado. Entiende ladoctrina que la ratificación opera retroactivamente (el CC no establece nada al respecto): una vezproducida (la ratificación) se considera que los efectos del negocio comenzaron desde su celebración,siempre que ello sea posible.

-La denominada representación indirecta: el representante actúa en interés del representadopero en su propio nombre. Se contempla en el art.1717 CC, referido al mandato, del que se deduce:

- Una regla general: entre el representado i el tercero inicialmente no hay ningún vínculo,debiendo transmitir el representante al representado los efectos de su gestión.

- Excepción: que se trate de cosas propias del mandante/representado. En este caso elrepresentado queda directamente vinculado con el tercero. Problema: ¿Qué debemos considerar

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como cosas propias del mandante?: la teoría más aceptable es que cosas propias del mandanteson todos los derechos nacidos por la actuación del representante que procedan de fondosadelantados por el representado. Ejemplo: mandante le pide al mandatario que le compre una finca,adelantándole el dinero para ello.

-El negocio del representante consigo mismo: se da en dos supuestos:

1. Cuando una persona actuando en interés i en nombre de otra a la que representa, realiza unnegocio jurídico que relaciona a esa persona a la que representa y a él mismo.

2. Cuando un sujeto que ostenta la representación de otras dos, realiza un negocio jurídico en elque son partes sus dos representados.

Problema que plantea esta figura: el CC no regula esta figura, aunque no la desconoce porqueestablece unas prohibiciones (art.1459 CC) referentes al autocontrato. A pesar de éstas, la doctrinay la jurisprudencia admiten la figura del autocontrato/negocio jurídico del representante consigomismo siempre que concurran las siguientes circunstancias:

( No haya oposición de intereses entre representante y representado.

( Cuando el representado haya autorizado al representante a celebrar un autocontrato.

( Cuando el representante cumpla los requisitos predeterminados por el representado.

DERECHO CIVIL

TEMA 33: EL TIEMPO Y SU CONSIDERACIÓN JURÍDICA

-El cómputo del tiempo: se regula en primer lugar en el art.121-23 del CCC, apartado segundo ytercero, y también se regula en el art.122-5 apartado segundo y tercero CCC. El primero (art.121-23CCC) se refiere a la prescripción, y el segundo (art.122-5 CCC) a la caducidad. En el cómputo de losplazos prescriptitos y de caducidad no se excluyen los días inhábiles ni los festivos; el cómputo dedías se hace por días enteros, el día inicial se excluye y el final se ha de cumplir entero; el cómputode meses o años se hace de fecha a fecha. Entiende la doctrina que es aplicable esta computación deltiempo analógicamente en otros supuestos. Estos artículos coinciden con el art.5 CC.

-Los particulares efectos del transcurso del tiempo: los efectos más importantes que produce eltranscurso del tiempo son los siguientes:

( Efecto positivo: usucapión – figura jurídica consistente en la adquisición de derechos reales porel transcurso del tiempo (arts.531-23 y siguientes del CCC). En el CC la usucapión/prescripciónadquisitiva se regula junto con la prescripción extintiva.

( Efecto extintivo: se produce con la prescripción extintiva y la caducidad. Diferencias entre laprescripción extintiva y la caducidad:

Tienen un objeto diferente. La prescripción extintiva tiene como objeto la pretensión (art.121-1CCC), mientras que la caducidad tiene como objeto los poderes jurídicos (art.122-1 CCC).

La prescripción extintiva es susceptible de interrupción, lo que significa que si se interrumpe elplazo de prescripción, éste se puede volver a iniciar por completo. La caducidad es susceptible de

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suspensión, no de interrupción, lo que significa que si transcurre parte del plazo de caducidad, éste sedetiene/suspende y cuando se acaba la suspensión de ese plazo/término, su cómputo se reanudará.

La prescripción extintiva produce un efecto negativo débil, porque simplemente el beneficiadocon la prescripción tiene la facultad de oponer la prescripción (art.121-4 CCC). La caducidad tieneun efecto extintivo fuerte, porque cuando se refiere a relaciones jurídicas indisponibles, debe serapreciada de oficio por los tribunales (art.122-2, segundo párrafo CCC).

Prescripción extintiva y caducidad tienen en común:

Son efectos extintivos en el transcurso del tiempo.

El cómputo del tiempo se hace igual.

Tanto la prescripción extintiva como la caducidad se regulan en el derecho catalán comoinstituciones generales, y no en relación a derechos concretos.

-La prescripción extintiva: su objeto: el objeto de la prescripción extintiva son las pretensiones.La pretensión es una figura jurídica que fue configurada por Wincheid. Esta figura doctrinal adquiriórango legal al ser recogida en el CC Alemán (BGB) precisamente como objeto de la prescripciónextintiva. El legislador catalán ha seguido al alemán, y en el CC el objeto de la prescripción extintivason las pretensiones. El art.121-1 CCC dice que la prescripción extingue las pretensiones (derechoa reclamar de otra persona una acción o una omisión). Regla general: la prescripción (mirar elCCC). En el art.121-2 CCC hay algunas pretensiones que son imprescriptibles (mirar).

Los sujetos de la prescripción extintiva: distinguir dos sujetos:

( El que puede alegar la prescripción, el beneficiado por la prescripción (art.121-4, 121-5 CCC). Eltribunal no puede decir nada sobre la prescripción extintiva, debe ser alegada por la parte interesada.

( El sujeto frente al cual la prescripción produce efectos (art.121-6 CCC).

-Ideas generales acerca de su naturaleza: se puede decir que la prescripción extintiva es unafigura jurídica que consiste en la extinción no definitiva de una pretensión, por no haberlaejercitado en el plazo legal previsto. Observaciones:

1. Es una extinción no definitiva porque se puede renunciar a la prescripción extintiva (art.121-10CCC). El arrendatario puede pagar aunque haya transcurrido el plazo legal para hacerlo.

2. Si se satisface la pretensión prescrita el pago efectuado no puede repetirse (art.121-9 CCC).El arrendador a los seis años le reclama las rendas impagadas al arrendatario, quien no sabe de laexistencia de la prescripción extintiva y paga. Luego el arrendatario no puede reclamar lo que pagó.

3. La prescripción no opera automáticamente porque tiene que invocarla el beneficiado por laprescripción (los tribunales no la pueden aplicar de oficio).

-Fundamento de la prescripción extintiva: como la prescripción extintiva tiene cierta aparienciade expoliación es por lo que civilistas y filósofos del derecho se han preocupado de explicar sufundamento: el fundamento de la prescripción es acabar con situaciones de incertidumbre ytambién incentivar la diligencia de los titulares de las pretensiones (que se espabile el acreedorpara hacer valer su derecho/en cobrar).

-Ámbito de la prescripción extintiva: el objeto de la prescripción extintiva son las pretensiones,y existen algunas que son imprescriptibles. Se plantea la duda de si ¿las partes pueden pactar algodistinto de lo previsto en materia de prescripción en el CCC? A esto le responde el art.121-3 CCC:“las normas sobre prescripción son de naturaleza imperativa. Sin embargo las partes pueden pactar

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un acotamiento o alargamiento del plazo previsto legalmente (acabar de copiar)”. En resumen,el acortamiento del plazo es posible siempre que sea como mucho de la mitad del plazoestablecido, y se puede alargar como mucho el doble del plazo establecido.

-Régimen jurídico de la prescripción extintiva: cuestiones:

1.La renuncia a la prescripción extintiva: la excepción de prescripción extintiva se puederenunciar por la persona que resultaría beneficiada (el arrendatario podría renunciar a invocar laprescripción extintiva). Se regula en el art.121-10 CCC. Precisiones:

- La renuncia anticipada es nula (art.121-10 CCC).

- La renuncia a la prescripción iniciada produce los efectos de la interrupción de laprescripción.

- Para que la renuncia a la prescripción extintiva sea válida, al ser un acto de disposición, serequiere la plena capacidad de obrar (entiende la doctrina).

- La renuncia puede ser: expresa o tácita.

2.La suspensión de la prescripción: en el CC no existe esta figura. La suspensión de la prescripciónconsiste en la paralización del plazo de prescripción (el plazo de prescripción es de 10 años, a los 4años se produce una causa de suspensión, se para el plazo, y luego seguirá cumpliéndose el plazo desuspensión). Causas de suspensión (art.121-15 a 121-17 CCC):

- Suspensión por fuerza mayor. Ejemplo: si el arrendador está en coma.

- Por razones personales/familiares (mirar): un menor de edad no puede reclamar el cumplimientode una pretensión. Se paraliza el plazo de prescripción hasta que el menor tenga representante o seamayor de edad.

- Suspensión con respecto a la herencia yaciente.

3.Interrupción de la prescripción: consiste en que el plazo de prescripción se interrumpe de maneraque el plazo de prescripción ha de comenzar a computarse de nuevo. Efectos: recogidos en elart.121-14 CCC (copiar). Causas de interrupción de la prescripción (art.121-11 CCC), son parecidas alas recogidas en el art.1973 CC. Estas causas, según el CCC, son:

- El ejercicio de la pretensión frente a los tribunales.

- El inicio del procedimiento arbitral interrumpirá la prescripción.

- El reconocimiento del derecho o la renuncia a la prescripción de la persona a la que se puedehacer valer la prescripción.

- La reclamación extrajudicial de la pretensión.

Requisitos (art.121-12 y 121-13 CCC):

( Que la interrupción proceda de la persona titular de la pretensión o de una legitimada.

( Que tenga lugar antes que se consume la prescripción.

4.Plazos de prescripción:

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( Existe un plazo general de prescripción: plazo de prescripción decenal (10 años), previsto paracuando no se ha previsto ningún otro específico (art.121-20 CCC).

( Los plazos de prescripción se pueden modificar (art.121-3 CCC). Posibilidad de prescripción deestos plazos.

( Además de este plazo general de diez años existen otros plazos específicos: algunos de ellos son:

El plazo trienal que regula el art.121-21 CCC: prescriben a los tres años (copiar).

El plazo anual previsto en el art.121-22 CCC: “las pretensiones protectoras exclusivamente de laposesión prescriben al cabo de un año”.

Existen otros plazos específicos que se regulan en otros artículos y leyes.

-Otras figuras relativas a la incidencia jurídica del transcurso del tiempo:

1.La caducidad: en el CC no se regula con carácter general la caducidad, simplemente se mencionaen algunos artículos dispersos. Por eso la caducidad la ha ido perfilando la doctrina y la jurisprudenciaen el derecho común. En el CCC se recoge una regulación general de la caducidad (art.122-1 ysiguientes CCC). Cuestiones sobre la caducidad:

I. Concepto: extinción definitiva de un poder jurídico por el transcurso de tiempo previamentefijado.

II. El objeto: ¿Qué es objeto de caducidad?: lo que es objeto de caducidad son los poderes jurídicos,y dentro de éstos hay que distinguir:

( Los poderes de configuración jurídica: es una figura jurídica que también elaboró la doctrinaalemana (Seckel). Los poderes de configuración jurídica son aquellos con cuyo ejercicio seestablecen nuevas situaciones jurídicas. La doctrina catalana distingue tres clases de poderes deconfiguración jurídica:

Los que comportan la constitución de nuevas situaciones jurídicas: el derecho de opción y elderecho de tanteo (el arrendatario tiene derecho de tanteo frente a un tercero).

Aquellos que suponen la modificación de situaciones jurídicas ya constituidas: el retracto (elarrendador vende el piso sin comunicárselo al arrendatario).

Aquellos que comportan la extinción de situaciones jurídicas preexistentes: derecho de pedir larescisión/revocación/anulación de un contrato.

( Las acciones que son susceptibles de caducidad: son acciones con las que no se hacen valerpretensiones sometidas a prescripción, suelen ser acciones con las que se hacen valer derechosindisponibles (acción para reclamar la paternidad, acciones de estado civil). El art.122-1 CCC dice:“copiar”.

III. Régimen jurídico: en el derecho catalán se ha establecido un doble régimen jurídico de lacaducidad, porque se distingue entre:

( Caducidad de las relaciones jurídicas/poderes jurídicos indisponibles: se caracterizan porqueno es aplicable la suspensión (art.122-2 CCC); esta caducidad debe ser apreciada de oficio por lostribunales.

( Caducidad de las relaciones jurídicas/poderes jurídicos disponibles: ese plazo de caducidad sepuede suspender conforme a lo previsto para la prescripción; la caducidad no debe ser apreciada de

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oficio (art.122-3, apartado 2º CCC). La caducidad en las relaciones jurídicas disponibles se parecemucho a la prescripción. Se diferencia en:

La caducidad no es susceptible de interrupción.

La caducidad no se puede renunciar (no se puede hacer renacer el derecho).

IV. Plazos de caducidad: no se establecen en materia de caducidad plazos generales, sino que paracada caso concreto se establece un plazo determinado. Los plazos de caducidad suelen ser másbreves que los de prescripción.

2.La llamada caducidad convencional, que se regula en el art.122-4 CCC, y es aquella caducidadque pueden pactar las partes. Esta caducidad se regirá por las reglas que establezcan las partes.Pero en defecto de pacto (art.122-4 CCC) se regirá por las disposiciones sobre la caducidad en lasrelaciones jurídicas disponibles.

3.La precusión: consiste en la extinción de pretensiones o de poderes jurídicos por el transcursode 30 años desde su nacimiento (de las pretensiones/poderes jurídicos). Se regula en los artículos121-24 y 122-5, apartado 1º último inciso CCC. Caracteres de la precusión:

( La precusión se aplica tanto a pretensiones como a poderes jurídicos. La precusión va a tenerlugar aunque un plazo sea de prescripción o de caducidad (art.121-4 CCC: “con independencia deque hayan ocurrido causas de interrupción (copiar”).

( Los 30 años se cuentan cronológicamente con independencia de que hayan existido causas desuspensión o de interrupción.