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EsSalud Segur id ad Social para todos RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº -GG-ESSALUD-2015 428 Lima , 30 de marzo del 2015 VISTOS: La Carta Nº 2934-GCPS-ESSALUD-2015 de la Gerencia Central de Prestaciones de Salud; la Carta Nº 516-GCGP-ESSALUD-2015 de la Gerencia Central de Gestión de las Personas; la Carta Nº 329-GCF-ESSALUD-2015 de la ex Gerencia Central de Finanzas; la Carta Nº 013- GCAJ-ESSALUD-2015 y el Informe 116-GAA-GCAJ-ESSALUD-2015 de la Gerencia Central de Asesoría Jurídica y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el numeral 1.2 del artículo 1º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud, ESSALUD tiene por finalidad dar cobertura a los asegurados y sus derechohabientes, a través del otorgamiento de prestaciones de prevención, promoción, recuperación , rehabilitación , prestaciones económicas, y prestaciones sociales que corresponden al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, así como otros seguros de riesgos humanos; Que , el Segundo Objetivo Estratégico de ESSALUD trazado dentro del marco del Plan Estratégico Institucional 2012-2016, aprobado por Acuerdo de Consejo Directivo Nº 23-10- ESSALUD-2012 es "Brindar atención integral a los asegurados, con los más altos estándares de calidad, en el marco de un fuerte compromiso del Estado con el bienestar de los asegurados; mejorar el trato a los asegurados, cambiar el modelo de atención por uno basado en la atención primaria y actuar sobre los determinantes sociales de la salud, con énfasis en los aspectos preventivo - promociona/es, contando para ello con el apoyo técnico de la OPS/OMS "; Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 1008-GG-ESSALUD-2014 se aprobó la Directiva Nº 012-GG-ESSALUD-2014 "Programación de las Actividades Asistenciales de los Profesionales y No Profesionales del Seguro Social de Salud - ESSALUD", cuyo objetivo es establecer y adecuar los procedimientos para la programación de las actividades asistenciales de los Profesionales y No Profesionales del Seguro Social de Salud; asimismo, en el numeral 6.2.6 de la citada Directiva se establece que la programación de actividades asistenciales en horas extraordinarias se programa de acuerdo a las normas y procedimientos 0E?1:s,,, vigentes ; ·O º""..- ¡§ l Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 656-PE-ESSALUD-2014 se aprobó la Tu."1·¡,rs }fi Estructura Orgánica y Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Social de Salud - s 00· ESSALUD, estableciéndose en su artículo 149º que la Gerencia Central de Prestaciones de Salud es el órgano de línea encargado de elaborar, proponer, monitorear y evaluar el 1>-"ll"-p es!;¡ cumplimiento de las políticas, normas y estrategias relacionadas con la atención integral de s V. 80 \ alud que se brindan a los usuarios a través de las IPRESS propias, de terceros y otras . _ __ odalidades, así como en salud ambiental, seguridad y salud en el trabajo y medicina · rent• 2 :; complementaria, en el marco de las normas sectoriales, dependiendo de la Gerencia General ; {) <:) Que, asimismo , en el artículo 174º del citado Reglamento se señala que es competencia de la Gerencia Central de Operaciones establecer los criterios para la programación de las actividades del personal asistencial, así como evaluar el incremento de la capacidad operativa por dotación de recursos humanos de las IPRESS propias, en el marco del modelo de financiamiento establecido;

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EsSalud Seguridad Social para todos

RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº -GG-ESSALUD-2015 428

Lima, 30 de marzo del 2015

VISTOS:

La Carta Nº 2934-GCPS-ESSALUD-2015 de la Gerencia Central de Prestaciones de Salud; la Carta Nº 516-GCGP-ESSALUD-2015 de la Gerencia Central de Gestión de las Personas; la Carta Nº 329-GCF-ESSALUD-2015 de la ex Gerencia Central de Finanzas; la Carta Nº 013-GCAJ-ESSALUD-2015 y el Informe Nº 116-GAA-GCAJ-ESSALUD-2015 de la Gerencia Central de Asesoría Jurídica y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el numeral 1.2 del artículo 1 º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud , ESSALUD tiene por finalidad dar cobertura a los asegurados y sus derechohabientes, a través del otorgamiento de prestaciones de prevención, promoción, recuperación , rehabilitación , prestaciones económicas, y prestaciones sociales que corresponden al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, así como otros seguros de riesgos humanos;

Que, el Segundo Objetivo Estratégico de ESSALUD trazado dentro del marco del Plan Estratégico Institucional 2012-2016, aprobado por Acuerdo de Consejo Directivo Nº 23-10-ESSALUD-2012 es "Brindar atención integral a los asegurados, con los más altos estándares de calidad, en el marco de un fuerte compromiso del Estado con el bienestar de los asegurados; mejorar el trato a los asegurados, cambiar el modelo de atención por uno basado en la atención primaria y actuar sobre los determinantes sociales de la salud, con énfasis en los aspectos preventivo - promociona/es, contando para ello con el apoyo técnico de la OPS/OMS";

Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 1008-GG-ESSALUD-2014 se aprobó la Directiva Nº 012-GG-ESSALUD-2014 "Programación de las Actividades Asistenciales de los Profesionales y No Profesionales del Seguro Social de Salud - ESSALUD", cuyo objetivo es establecer y adecuar los procedimientos para la programación de las actividades asistenciales de los Profesionales y No Profesionales del Seguro Social de Salud ; asimismo, en el numeral 6.2.6 de la citada Directiva se establece que la programación de actividades asistenciales en horas extraordinarias se programa de acuerdo a las normas y procedimientos

0E?1:s,,, vigentes; Wº · O º""..-

¡§ l Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 656-PE-ESSALUD-2014 se aprobó la Tu."1·¡,rs ,~·· · }fi Estructura Orgánica y Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Social de Salud -

D.~ s 00· ESSALUD, estableciéndose en su artículo 149º que la Gerencia Central de Prestaciones de Salud es el órgano de línea encargado de elaborar, proponer, monitorear y evaluar el

1>-"ll"-p es!;¡ cumplimiento de las políticas, normas y estrategias relacionadas con la atención integral de s V.

8 0 \ alud que se brindan a los usuarios a través de las IPRESS propias, de terceros y otras

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2:; complementaria, en el marco de las normas sectoriales, dependiendo de la Gerencia General ;

{) <:) ..:,ts~~t\Fl .

Que, asimismo, en el artículo 174º del citado Reglamento se señala que es competencia de la Gerencia Central de Operaciones establecer los criterios para la programación de las actividades del personal asistencial, así como evaluar el incremento de la capacidad operativa por dotación de recursos humanos de las IPRESS propias, en el marco del modelo de financiamiento establecido;

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EsSalud Seguridad Social para todos

RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 428 -GG-ESSALUD-2015

Que, por Resolución de Gerencia General Nº 147-GG-ESSALUD-2015, de fecha 28 de enero de 2015, se aprobó el Plan de Implementación del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Social de Salud - ESSALUD, en cuyo literal a) del numeral 2.2 se señala que el objetivo específico del mismo es el de determinar los lineamientos generales y actividades a seguir para la implementación de la estructura orgánica y funciones de los órganos centrales y desconcentrados de ESSALUD, siendo uno de los órganos a ser implementados la Gerencia Central de Operaciones;

Que, con Carta Nº 2934-GCPS-ESSALUD-2015 la Gerencia Central de Prestaciones de Salud remite un proyecto de Directiva de Gerencia General denominada "Normas para la programación de las Horas Extraordinarias en los Establecimientos de Salud del Seguro Social de Salud - ESSALUD'', a fin de actualizar y optimizar la programación asistencial complementaria que permita cubrir la brecha oferta demanda negativa existente, el mejoramiento de la gestión en los servicios de salud , lo que se traducirá en accesibilidad , oportunidad y calidad en el otorgamiento de las prestaciones de salud que se brindan a la población asegurada ;

Que, con Carta Nº 329-GCF-ESSALUD-2015 la ex Gerencia Central de Finanzas señala que el proyecto de Directiva en mención se encuentra enmarcado en el Presupuesto de Horas Extras para el presente ejercicio , sin generar egresos adicionales a la Institución; por lo que el mismo cuenta con la cobertura presupuesta! respectiva ;

Que, con Carta Nº 516-GCGP-ESSALUD-2015 la Gerencia Central de Gestión de las Personas señala que ha efectuado la revisión de los numerales 8, 14 y 15 del numeral 2.4 Disposiciones Específicas del proyecto en mención, referidas a la fórmula para determinar el valor hora para el pago de horas extraordinarias; remuneraciones base de cálculo para el personal perteneciente al régimen laboral de la actividad pública del Decreto Legislativo Nº 276; y, las remuneraciones base de cálculo para el personal perteneciente al régimen laboral de la actividad privada del Decreto Legislativo Nº 728, respectivamente ; ante lo cual , emite conformidad sobre el contenido de los citados numerales;

Que, en dicho contexto, resulta conveniente aprobar el documento técnico propuesto por la Gerencia Central de Prestaciones de Salud, en concordancia con la normatividad vigente y la disponibilidad presupuesta! institucional ;

Que, de acuerdo a lo establecido en el literal b) del artículo 9º de la Ley Nº 27056, el Gerente General es competente para dirigir el funcionamiento de la Institución, emitir las Directivas y los procedimientos internos necesarios, en concordancia con las políticas, lineamientos y demás disposiciones del Consejo Directivo y del Presidente Ejecutivo;

Con las visaciones de la Gerencia Central de Prestaciones de Salud , la Gerencia Central de Gestión de lé:s Personas, la Gerencia Central de Gestión Financiera y la Gerencia Central de Asesoría Jurídica, y;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas;

SE RESUELVE:

1. APROBAR la Directiva Nº 02 -GG-ESSALUD-2015, "Normas para la programación de las Horas Extraordinarias en ios Establecimientos de Salud del Seguro Social de Salud -ESSALUD", que en anexo adjunto forma parte integrante de la presente Resolución .

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RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 428 -GG-ESSALUD-2015

2. DISPONER que la Gerencia Central de Prestaciones de Salud , la Gerencia Central de Gestión Financiera , la Gerencia Central de Gestión de las Personas y la Gerencia Central de Planeamiento y Desarrollo , así como los Órganos Desconcentrados y los Órganos Prestadores Nacionales de la Institución, bajo el ámbito de sus competencias, adopten las acciones que resulten necesarias para el cumplimiento de lo señalado en la presente Resolución.

3. DISPONER que la Gerencia Central de Prestaciones de Salud y la Gerencia Central de Gestión de las Personas, o quien haga sus veces, se encarguen de la difusión e implementación de lo dispuesto en la presente Resolución , en el ámbito de sus competencias.

REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE.

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DIRECTIVA DE GERENCIA GENERAL Nº 02 -GG-ESSALUD-2015

"NORMAS PARA LA PROGRAMACIÓN DE LAS HORAS EXTRAORDINARIAS EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD DEL SEGURO SOCIAL DE SALUD- ESSALUD"

l. OBJETIVO Establecer normas para la programación de las Horas Extraordinarias para los trabajadores asistenciales profesionales y no Profesionales de la Salud de los Establecimientos de Salud del Seguro Social de Salud -ESSALUD.

11. FINALIDAD Estandarizar la programación asistencial en horas extraordinarias de los trabajadores Profesionales y No Profesionales de la Salud de los diferentes grupos ocupacionales en ESSALUD, con el fin de mejorar el acceso a los servicios de salud que oferta la Institución a los asegurados.

111. BASE LEGAL • Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD) y su

Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-99-TR y modificatorias aprobadas por Decretos Supremos Nros. 002-2004-TR y 025-2007-TR.

• Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud , modificada por Ley N° 28791 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-97-SA, modificado por Decretos Supremos Nros 001-98-SA, 004-2000-TR, 020-2006-TR y 002-2011-TR.

• Ley Nº 23536, Ley que establece las Normas Generales que regulan el trabajo y la Carrera de los Profesionales de la Salud ; y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0019-83-PCM, modificado por Decretos Supremos Nros. 024-83-PCM, 029-84-SA y 048-84-SA.

• Decreto Legislativo Nº 559, Ley del Trabajo Médico, modificado por Decreto Legislativo Nº 1153 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 024-2001-SA.

• Ley Nº 28173, Ley del Trabajo del Químico Farmacéutico del Perú y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2006-SA.

• Ley Nº 27669, Ley de Trabajo de la Enfermera(o) , modificado por Decreto Legislativo Nº 1153 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2002-SA.

• Ley Nº 27853, Ley de Trabajo de la Obstetríz, modificado por Decreto Legislativo N° 1153 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2003-SA

• Ley Nº 28561 , que regula el Trabajo de los Técnicos y Auxiliares Asistenciales de Salud ; y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2012-SA.

• Ley N° 28369, Ley del Trabajo del Psicólogo y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2007-SA.

• Ley Nº 28456, Ley del Trabajo del Profesional de la Salud Tecnólogo Médico y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2008-SA.

• Ley Nº 27878, Ley de Trabajo del Cirujano Dentista y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-2005-SA.

• Ley Nº 28847, Ley de Trabajo del Biólogo y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2008.

• Decreto Supremo Nº 007-2002-TR, que aprueba el Texto único Ordenado del Decreto Legislativo N° 854, Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, modificado por Ley Nº 27671 .

• Decreto Legislativo Nº 713, consolidación de normas sobre descanso remunerado en los días feriados de los trabajadores sujetos al régimen de la actividad privada y su Reglamento mediante Decreto Supremo N° 012-92-TR.

• Decreto Supremo Nº 178-91-PCM, normas sobre el derecho a descansos remunerados de los trabajadores del Sector Público comprendidos en el régimen del D.L Nº 11377 y D.L Nº 276, modificado por Decretos Supremos Nros. 180-91-PCM y 49-94-PCM.

• Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público Nacional y modificatorias; y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y modificatorias.

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• Decreto Supremo Nº 003-97-TR, Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral y modificatorias.

• Resolución Ministerial Nº 704-2006/MINSA, que aprueba el documento técnico "Glosario de Términos en el Marco de los Lineamientos de Política Tarifaría para la gestión de servicios de salud" , "Guía Metodológica de Determinación de Costos de Servicios de Salud para el Sector Salud" y "Catálogo de Unidades Productoras de Servicios en los Establecimientos del Sector Salud".

• Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 656-PE-EsSalud-2014, que aprobó la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Social de Salud - ESSALUD.

• Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 139-PE-ESSALUD-99, que aprueba el Reglamento Interno de Trabajo para los trabajadores del régimen laboral de la actividad privada del Seguro Social de Salud - EsSalud.

• Resolución de Gerencia General Nº 995-GG-EsSalud-2013, que aprueba el concepto y contenido de "Áreas Críticas", modificada por la Resolución Nº 867-GG-EsSalud-2014.

• Resolución de Gerencia General N° 1008-GG-EsSalud-2014, que aprueba la Directiva Nº 012-GG-EsSalud-2014 de "Programación de los Actividades Asistenciales de los Profesionales y No Profesionales del Seguro Social de Salud - EsSalud"

IV. AMBITO DE APLICACIÓN La presente Directiva es de cumplimiento estricto y obligatorio en todas las dependencias de los Órganos Desconcentrados y órganos Prestadores Nacionales de ESSALUD a nivel nacional , y rige para el personal asistencial de los diferentes regímenes de la Institución que realiza labores asistenciales.

V. RESPONSABILIDAD La difusión , cumplimiento y control de la presente Directiva, es responsabilidad de todas las dependencias asistenciales de ESSALUD dentro de sus ámbitos de competencia .

5.1 DE LA IMPLANTACIÓN

Son responsables de la implantación y supervisión de esta Directiva: • Gerente Central de Operaciones • Gerente Central de Gestión de las Personas

5.2 DE LA IMPLEMENTACIÓN

• Gerente I Director de Órganos Desconcentrados y órganos Prestadores Nacionales. • Jefe de la Oficina de Administración de Red Asistencial. • Jefe de la Oficina de Coordinación de Prestaciones y Atención Primaria de la Red

Asistencial o quién haga sus veces • Jefe de Recursos Humanos o quién haga sus veces. • Director del Establecimiento de Salud • Jefe de Departamento Asistencial • Jefe de Servicio Asistencial • Jefe de Guardia.

VI. DISPOSICIONES

1. DISPOSICIONES GENERALES

1.1 . Para solicitar la aprobación de horas extraordinarias en el Establecimiento de Salud se debe evidenciar los siguiente: a) Brecha oferta - demanda negativa, de acuerdo al estudio institucional de brecha. b) Una adecuada distribución de horas ordinarias en las diferentes actividades,

debiendo evidenciar el 98% de ejecución de las horas programadas. c) Informe técnico de la necesidad sustentado en: indicadores de oportunidad de

atención, rendimiento laboral hora - hombre, utilización de consultorios médicos,

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rendimiento de sala de operaciones, porcentaje de contrarreferencias médicas mayor de 60%, porcentaje de cirugías suspendidas u otras; de acuerdo a sus estándares de producción de servicios de salud por nivel de atención del servicio solicitante.

d) Cumplimiento de los estándares de producción en horas ordinarias y extraordinarias en los últimos tres meses.

e) Haber agotado las acciones de personal (movilización o desplazamiento) en la red , coordinación con la oferta flexible para apoyo descentralizado y contratación de médicos PAAD.

f) Haber realizado la gestión oportuna para la contratación de personal asistencial por suplencias y reemplazos.

g) La programación de las áreas críticas de los establecimientos de salud fundamentalmente con horas ordinarias.

1.2. La programación de horas extraordinarias debe contar con la respectiva disponibilidad presupuesta! y no debe exceder los montos presupuestales mensuales aprobados para dicha partida. El Gerente o Director del órgano Desconcentrado u órgano Prestador Nacional es responsable del control y ejecución del Presupuesto de horas extraordinarias aprobado.

1.3. La programación de horas extraordinarias debe estar orientada prioritariamente a solucionar la demanda no atendida y a la disminución de la brecha generada entre la oferta y demanda.

1.4. La programación de horas extraordinarias en el primer turno de atención en el Servicio de Consulta Externa debe estar asignada a la atención de pacientes nuevos (al servicio asistencial). La programación en horas extraordinarias a los pacientes continuadores se realizará de preferencia en el segundo y tercer turno de atención .

1.5. Para los trabajos en horas extraordinarias, se programara como mínimo una (01 ) hora y un máximo de seis (06) horas en una jornada diaria, sin exceder del tope de setenta y ocho (78) horas al mes.

1.6. El tope máximo de horas extraordinarias a realizar por un trabajador, en casos excepcionales previamente autorizados, es hasta el tope mensual de 100 horas, a fin de preservar su integridad física y mental.

1.7. La programación excepcional de más de seis (06) y hasta doce (12) horas extraordinarias por día, debe ser autorizada directamente y bajo responsabil idad por el Despacho de la Gerencia o Dirección del Órgano Desconcentrado u órgano Prestador Nacional, exclusivamente para casos contingenciales presentados en áreas críticas , para lo cual debe contemplarse el procedimiento establecido en el Anexo Nº 5.

1.8. La excepción de ejecución de hasta 12 horas extraordinarias por día y por trabajador debe otorgarse únicamente en casos excepcionales y contingenciales , debidamente comprobados, y que no resulten permanentes o recurrentes, con las consiguientes responsabilidades de los niveles jerárquicos que lo aprueban y debe asignarse exclusivamente en áreas críticas , para lo cual debe contemplarse el procedimiento establecido en el Anexo Nº 5

1.9. No procede la programación de 12 horas extraordinarias continuas por reemplazo de Guardias Diurnas o Nocturnas, que no fueran de naturaleza contingencia!.

1.1 o. Se prohíbe la programación de horas extraordinarias antes o después de una guardia diurna o nocturna, a fin de preservar la salud y la integridad física y mental del trabajador.

1.11. No procede la programación de horas extraordinarias al personal asistencial que no haya cumplido con la ejecución total de sus horas ordinarias obligatorias programadas. Se excluye de esta restricción al personal asistencial con vacaciones fraccionadas.

1.12. El Jefe de Servicio Asistencial evalúa y decide, bajo responsabilidad , la pertinencia de la programación de horas extraordinarias a trabajadores que de manera recurrente

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hacen uso del Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo - CITT, a fin de preservar la salud física y mental de los mismos.

1.13. No procede la programación de horas extraordinarias para los médicos y enfermeras Jefes de Servicio y Departamento Asistencial. De manera excepcional y sólo en los Establecimientos de Salud de las Redes Asistenciales Tipo "C", la Gerencia Central de Operaciones autorizará la programación de médicos y enfermeras Jefes de Servicio y Departamento Asistencial en las áreas y servicios que corresponda, previa evaluación de la necesidad sustentada.

1.14. Para la programación de las horas extraordinarias, se debe contar con el consentimiento previo escrito del trabajador.

1.15. El incumplimiento no justificado al compromiso asumido, constituye falta de carácter administrativo sujeto a las sanciones correspondientes.

1.16. Los cupos programados en horas extraordinarias en la Consulta Externa deben otorgarse en un 70% a través de ESSALUD EN LINEA, reservándose el 30% para el manejo propio del Establecimiento de Salud .

1.17. De manera excepcional se podrá autorizar el pago de horas extraord inarias a los médicos Jefes de Departamento y/o de Servicio Asistencial que integren las Comisiones Médicas Evaluadoras y Calificadoras.

1.18. Para efectos de la programación de horas extraordinarias de las Comisiones Médicas Evaluadoras y Calificadora de Incapacidades, se debe considerar el indicador promedio de cinco (05) expedientes por hora-médico.

2. DISPOSICIONES ESPECIFICAS

2.1 DE LA PROGRAMACION Y AUTORIZACIÓN

1. La Programación de Horas Extraordinarias elaborada por los Jefes de Servicios y con la conformidad (visado) del Jefe de Departamento debe ser remitida al Director del Establecimiento de Salud para su respectivo Visto Bueno, consolidación y evaluación . En el caso de las Redes Asistenciales Tipo A, Hospitales Nacionales, Institutos o Centros Especializados, dicha programación debe ser remitida al Gerente de línea o quíen haga sus veces.

2. El Director del Establecimiento de Salud o quien haga sus veces, debe elevar al Jefe de la Oficina de Coordinación de Prestaciones y Atención Primaria o quién haga sus veces en los Órganos Desconcentrados y Órganos Prestadores Nacionales, la programación de horas extraordinarias con todos los vistos respectivos para su consolidación y evaluación respectiva. En el caso de Hospital Nacional debe ser elevada al Gerente de Línea, Jefe de Área o quién haga sus veces.

3. El Jefe de la Oficina de Coordinación de Prestaciones y Atención Primaria, Gerente de Línea o Jefe de Área o quien haga sus veces, debe elevar al Jefe de la Oficina de Planeamiento Operativo o al Jefe de la Oficina de Gestión y Desarrollo o quién haga sus veces, la programación de horas extraordinarias con todos los vistos respectivos, para la evaluación y consolidación respectiva .

4. El Jefe de la Oficina de Planeamiento Operativo o el Jefe de la Oficina de Gestión y Desarrollo o quien haga sus veces, evalúa el requerimiento de las horas extraordinarias solicitadas a ser ejecutadas durante el período mensual y solicita al Jefe de la Oficina de Administración a través del área competente valorice la valorización respectiva y otorgue la certificación de disponibilidad presupuesta!. De no contar con la misma, se devuelve a los establecimientos de salud de procedencia para su respectiva reprogramación .

5. El consolidado de la Programación de Horas Extraordinarias con sus respectivos desagregados y vistos , así como el certificado de disponibilidad presupuesta! , debe

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ser remitido al Gerente o Director de Órgano Desconcentrado u órgano Prestador Nacional o quién haga sus veces, para su evaluación y remisión al nivel central para la aprobación final respectiva.

6. Dicho consolidado, contando con la conformidad o visación respectiva del Gerente o Director del órgano Desconcentrado u Órgano Prestador Nacional debe ser remitido a la Gerencia Central de Operaciones con una antelación no menor a 15 días anteriores al inicio de cada mes, por conducto regular y medio magnético, para que dicha dependencia proceda a su evaluación.

7. El Gerente o Director del órgano Desconcentrado u Órgano Prestador Nacional contando con la aprobación escrita de la Gerencia Central de Operaciones, emitirá la Resolución debidamente fundamentada que autoriza la ejecución de horas extraordinarias en los diferentes servicios asistenciales de los Establecimientos de Salud de su jurisdicción.

8. El requerimiento consolidado de horas extraordinarias de los servicios asistenciales de un establecimiento de salud, será remitido por el Director o Jefe de Área o Gerente de Línea o quién haga sus veces en el formato estandarizado (Anexo Nº 1) a la Gerencia o Dirección del Órgano Desconcentrado u Órgano Prestador Nacional para su aprobación , dentro de los primeros 10 días calendario de cada mes.

9. En el caso que un Órgano Desconcentrado requiera personal asistencial de otro Órgano Desconcentrado u órgano Prestador Nacional para cubrir brecha oferta -demanda negativa o contingencias a través de horas extraordinarias, se debe contemplar el procedimiento establecido en el Anexo Nº 4.

1 O. El Jefe del Área de Personal de la Red Asistencial , Instituto, Centro Especial izado u Hospital Nacional, previa verificación de la información indicada en el numeral anterior, debe remitir a la Sub Gerencia de Compensaciones de la Gerencia Central de Gestión de las Personas, el listado de la cantidad de horas extraordinarias realizadas por cada trabajador asistencial , así como copia de la Resolución de autorización emitida por el Gerente o Director de Órgano Desconcentrado u Órgano Prestador Nacional, para su inclusión correspondiente en la Planilla Única de Pagos .

2.2 DE LA EJECUCION

1. La ejecución de las horas extraordinarias debe efectuarse en el servicio, turno y horario programado.

2. La ejecución de horas extraordinarias debe ser realizada sólo por personal asistencial que labore en los servicios asistenciales de los establecimientos de salud de la Institución.

3. De manera excepcional el Gerente Central de Operaciones, podrá autorizar la ejecución de las horas extraordinarias fuera de los Centros Asistenciales de la Institución, en aquellos casos en los cuales sea necesaria la rea lización de actividades asistenciales a favor de los asegurados fuera de dichas sedes

4. El personal asistencial que no cumpla con los horarios y las actividades programadas, de acuerdo a las normas no se les reconocerá las horas extraordinarias laboradas.

5. No se permite la disminución de la productividad en horas ordinarias (normales), que origine la transferencia de demanda a ser atendida en horas extraordinarias.

6. No procede la ejecución de horas extraordinarias para los funcionarios que desempeñen cargos de confianza y de dirección.

7. Para la ejecución de las horas extraordinarias el Órgano Desconcentrado u Órgano Prestador Nacional deberá contar necesariamente con la disponibilidad presupuesta! correspondiente.

8. El Jefe de Servicio Asistencial una vez concluido el mes correspond iente, debe elaborar el informe de ejecución de horas extraordinarias y elevar a su jefe inmediato superior, señalando la cantidad de personal y su respectiva producción, información

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que debe ser remitida al Director del CAS, Gerente de Línea o quien haga sus veces del Órgano Desconcentrado u órgano Prestador Nacional, para la consolidación respectiva y posterior remisión al software de control , requisito indispensable para la aprobación del siguiente mes.

2.3 DEL CONTROL

1. El Gerente o Director del Órgano Desconcentrado u Órgano Prestador Nacional de debe velar por el uso adecuado de los recursos humanos para el cumplimiento de la programación de horas extraordinarias en los diferentes Establecimientos de Salud de su jurisdicción.

2. El responsable del Área Administrativa, o quien haga sus veces, debe determinar los mecanismos necesarios que faciliten el control en la ejecución de las horas extraordinarias en función a la producción programada en los servicios asistenciales de su jurisdicción.

3. El Director del Establecimiento de Salud o el Gerente de Línea de los Hospitales Nacionales, Instituto y Centro Especializado, debe evaluar el cumplimiento de la producción programada durante las horas extraordinarias.

4. El Jefe de Departamento y de Servicio Asistencial , debe monitorear, supervisar y controlar la labor asistencial , así como su rendimiento óptimo durante la ejecución de horas extraordinarias.

5. El Jefe de la Oficina de Personal , es responsable de verificar que la programación en horas extraordinarias se encuentre registrada en el Sistema Informático vigente.

6. El Jefe de la Oficina de Personal, debe determinar los mecanismos necesarios para establecer un adecuado control sobre la asistencia puntual y permanencia durante el horario programado del personal asistencial que realiza labores en horas extraordinarias.

7. El Jefe del área de personal o quien haga sus veces realiza el control efectivo de la asistencia en las labores de horas extraordinarias, para lo cual debe efectuar el registro en la tarjeta de Control de Asistencia o por el sistema de control vigente que se utilice para tal efecto.

8. El Jefe de Servicio Asistencial debe realizar un control efectivo de la producción en horas extraordinarias utilizando como instrumento el registro del Parte Diario de Atenciones, en todas las áreas, servicios y unidades asistenciales,

9. La Gerencia Central de Operaciones controla la programación de actividades asistenciales en horas ordinarias y extraordinarias de los órganos Desconcentrados y Órganos Prestadores Nacionales, utilizando herramientas informáticas en los sistemas institucionales vigentes.

1 O. La Gerencia Central de Operaciones y/o la Gerencia Central de Gestión de las Personas, realizará operativos de control y supervisión, orientados a determinar la eficiente utilización de los recursos humanos en la ejecución de las distintas actividades asistenciales programadas por cada Órgano Desconcentrado u órgano Prestador Nacional, debiendo informar a la Gerencia General de las deficiencias encontradas y las acciones correctivas adoptadas.

2.4 DEL PAGO

1. El pago de horas extraordinarias sólo procede previa verificación de la ejecución justificada de dichas horas, por parte del Jefe de Personal del Establecimiento de Salud , en concordancia con la conformidad emitida por el Jefe del Servicio.

2. El pago de las horas extraordinarias ejecutadas se hará efectivo cuando se cuente con la debida disponibilidad presupuesta! y se encuentren dentro de lo programado y aprobado.

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3. A efectos de mantener un control y equilibrio presupuesta! durante el desarrollo del ejercicio económico del año en curso no es procedente: a) El pago de horas extraordinarias ejecutadas por encima de los topes mensuales

aprobados la Gerencia Central de Operaciones b) El pago por horas extraordinarias programadas y no ejecutadas por

intervenciones quirúrgicas suspendidas. c) Las horas extraordinarias que se encuentren en vía de regularización y que

fueran ejecutadas con antigüedad de más de dos (02) meses anteriores al mes en curso.

4. El pago de las horas extraordinarias que se ejecuten en las distintas áreas, un idades y servicios asistenciales se efectúa de acuerdo a la producción obtenida contrastada con los indicadores de rendimiento y tiempos de atención especificados en la normativa sobre programación asistencial en horas ordinarias.

5. El pago de horas extraordinarias ejecutadas se debe efectuar únicamente a través de la Planilla Única de Pagos.

6. El Jefe de Personal debe establecer los mecanismos necesarios para garantizar el pago oportuno por concepto de horas extraordinarias ejecutadas.

7. Se prohíbe la autorización y el pago de horas extraordinarias al personal que desarrolla labores administrativas. Sólo se pagarán las horas extraordinarias, en efectivo o en compensación de descanso físico, al personal asistencial que realice tareas estrictamente vinculadas a la producción asistencial.

8. Para efectos de determinar el valor hora para el pago de horas extraord inarias, se debe aplicar la siguiente fórmula:

- Asistenciales (Decreto Leg . 276 y 728) - Jornada laboral mensual: 150 Horas - Cálculo del Valor Hora Extraordinaria

R+B V. H.E = -------------- x COEF

150

V.H.E =Valor Hora Extraordinaria. R = Remuneración (Incluye incremento por AFP), según escala vigente . B =Bonificación (Referido: R.S . N° 019-97-TR) , según escala vigente. COEF = 1.25 (25% las dos primeras horas) y 1.35 (35% las horas siguientes)

El Valor de la Hora Extraordinaria obtenido, multiplicado por el número total de horas extraordinarias ejecutadas, da como resultado el monto total a pagar por este concepto.

9. El pago de horas extraordinarias al personal asistencial que participe en los operativos de procura y trasplantes de órganos, u otros operativos que cuenten con previa autorización de la Gerencia Central de Operaciones, se debe realizar de acuerdo a los criterios establecidos en la presente Directiva.

1 O. El valor de cada hora extraordinaria para estos casos, se establece en la Directiva de Operativos de Trasplante, entretanto se pagará el doble del valor hora establecido por aplicación de la fórmula señalada en el numeral ocho (8).

11 . Los Jefes de Departamento y de Servicio Asistencial que participen en los Operativos señalados en el acápite nueve (9) , tendrán derecho a percibir el total de las horas extraordinarias establecidas para cada operativo, sin exceder del número de horas autorizadas al mes.

12. En el caso de los operativos cuyas actividades no se encuentran comprendidas en lo señalado en el acápite 11 , el valor hora extra a considerar como compensación económica resultará de la aplicación de la fórmu la descrita en el acápite 9, es decir pago por valor de hora extra simple.

7

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13. Los requerimiento de pago por las actividades asistenciales realizadas en la Procura y Trasplante de Órganos y Tejidos, deben ser previamente validadas por la Gerencia de Procura y Trasplante, para luego ser aprobadas por la Gerencia Central de Operaciones.

14. Son consideradas remuneraciones base de cálculo para el personal perteneciente al régimen laboral de la actividad pública, Decreto Legislativo Nº 276, las siguientes: - Remuneración Básica - Remuneración personal - Remuneración Reunificada - Remuneración Transitoria para Homologación - Incremento de Remuneraciones por afiliación a una AFP - Bonificación por Productividad (Referido: R.S. 019-97-EF), según Escala vigente. - Bonificación Familiar - Bonificación por movilidad y refrigerio

15. Son consideradas remuneraciones base de cálculo para el personal perteneciente al régimen laboral de la actividad privada, Decreto Legislativo N° 728, las siguientes: - Remuneración Única - Incremento de Remuneraciones por afiliación a una AFP - Bonificación por Productividad (Referido: R.S. 019-97-EF), según Escala vigente

Bonificación Familiar.

16. En el caso en que un trabajador asistencial labore en turnos fijos (mañana o tarde) y realice trabajo en sobretiempo durante el día en que su descanso físico semanal coincida con el día domingo, el pago será el 100% del valor de la hora ordinaria que perciba el referido trabajador.

3. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

3.1. El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Directiva por parte de los Funcionarios, Jefes de Departamento, Jefes de Servicio, trabajadores profesionales y no profesionales de la salud, constituye falta de carácter disciplinario y será sancionado según normatividad legal y/o institucional vigente.

3.2. El Gerente o Director del Órgano Desconcentrado u Órgano Prestador Nacional debe remitir a la Gerencia Central de Operaciones, de manera obligatoria y bajo responsabilidad , al término de cada mes, el número de horas extraordinarias ejecutadas y su correspondiente producción por grupo ocupacional , servicio asistencial y establecimiento de salud , de acuerdo al formato del anexo Nº 2; así como el cuadro del avance de ejecución presupuesta! (anexo Nº 3) .

3.3. La Gerencia Central de Operaciones realizará visitas periódicas de control , supervisión y de asistencia técnica a los Órganos Desconcentrados y Órganos Prestadores Nacionales, informando a la Gerencia General de los hallazgos encontrados y las acciones correctivas realizadas.

3.4. A efectos de lograr un mejor control del gasto presupuesta! en la posición financiera horas extraordinarias, el Jefe de Administración del Órgano Desconcentrado u Órgano Prestador Nacional a través de la Oficina o Unidad competente , remite a la Subgerencia de Compensaciones de la Gerencia Central de Gestión de las Personas, las horas extraordinarias ejecutadas por el personal asistencial para gestionar los pagos, previa verificación de la existencia del saldo presupuesta! correspondiente , que registra el módulo respectivo del Sistema de Administración de Procesos - SAP R/3.

3.5. En el caso que el órgano Desconcentrado u órgano Prestador Nacional no contara con el suficiente saldo presupuesta! , éste debe gestionar ante la Gerencia Central de Finanzas la ampliación presupuesta! correspondiente.

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VII. CONCEPTO DE REFERENCIA

1. Áreas Críticas: Son aquellas unidades de trabajo destinadas al tratamiento de pacientes con compromiso agudo y severo de su equilibrio interno o de usuarios que enfrentan una situación que pone en grave riesgo su vida o su salud, o unidades que permiten la protección de órganos o tejidos con fines de trasplante. Todas ellas cuentan con personal altamente especializado e incorporan equipos, materiales e insumos de tecnología compleja .

2. Atención Ambulatoria: Atención de salud brindada por Profesionales de la Salud, que por su naturaleza y grado de compromiso del beneficiario, se realiza ambulatoriamente desarrollando actividades de promoción de la salud, prevención de la enfermedad, recuperación y rehabilitación . Se puede desarrollar en la persona, familia y comunidad.

3. Comisión Médica Evaluadora y Calificadora de Incapacidades (COMECI) Es la encargada de evaluar la naturaleza de la incapacidad del asegurado, emitiendo el informe médico de evaluación y calificación de la incapacidad - IMECI , en concordancia con la normatividad y legislación vigentes.

4. Emergencia Área funcional de un Establecimiento de Salud del Segundo y Tercer nivel de atención, destinada a resolver problemas de salud agudos, de inicio súbito, que ponen en riesgo la vida de las personas o que pueden conducir a secuelas invalidantes de no ser atendidos con prontitud.

5. Horas Ordinarias Jornada asistencial mensual obligatoria de un trabajador de salud profesional y no profesional , que corresponde a 150 horas mensuales como máximo y que incluye las guardias hospitalarias en los casos que corresponde.

6. Horas Extraordinarias Es la jornada de trabajo realizada por el personal asistencial fuera de la jornada ordinaria obligatoria de 150 horas mensuales.

7. Hospitalización Área funcional de un Establecimiento de Salud, donde se brindan cuidados permanentes y continuados al paciente con indicación médica de hospitalización para fines de diagnóstico y/o tratamiento médico-quirúrgico, y por la naturaleza y complejidad de su situación de salud requiere internamiento.

8. Jornada Asistencial Programación de actividades en turnos de 06 horas diarias ininterrumpidas, o su equivalente semanal de 36 horas o de 150 horas mensuales. Incluye el trabajo de guardia.

9. Jornada Acumulativa Es la ejecución de actividades en turnos programados de hasta 12 horas diarias ordinarias (02 turnos continuos de 06 horas), sin que represente guardia diurna, dirigida a propiciar disponibilidad del recurso médico especializado.

10. Maestro de Personal- Sub Módulo del Sistema de Gestión Informático. Registro de la relación de personal asistencial de un Establecimiento de Salud con vínculo laboral actual con EsSalud , ingresado en el Sistema de Gestión para fines de Programación Asistencial por el Jefe de Recursos Humanos o quien haga sus veces, debidamente actualizado. Se incluye al personal asistencial de brinda apoyo descentralizado.

11. Médico de Control de CITT: Profesional Médico de EsSalud, acreditado y autorizado que realiza funciones de auditoría, evaluación y control relacionados a la expedición de CITT en su Centro

9

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Asistencial , así como la evaluación , validación y canje del Certificado Médico Particular del asegurado con derecho al pago de subsidios.

12. Órgano Desconcentrado: Comprende los siguientes: - Instituto de Evaluación de Tecnologías en Salud e Intervención - IETSI - Central de Abastecimiento de Bienes Estratégicos - CEABE - Gerencia de Red Desconcentrada.

13. Órganos Prestadores Nacionales: Comprende los siguientes: Instituto Nacional Cardiovascular- INCOR Hospital Nacional Centro Nacional de Salud Renal - CNSR Centro Nacional de Telemedicina Gerencia de Procura y Trasplante Gerencia de Oferta Flexible

14. Programación Asistencial: Es la formulación ordenada de las actividades asistenciales elaborada por el Jefe de Servicio para cumplimiento de las metas del Establecimiento de Salud.

15. Unidad Productora de Servicios en Establecimientos de Salud (UPS) Unidad básica de recursos humanos físicos y tecnológicos propios, organizados para desarrollar funciones homogéneas y producir determinados servicios y productos, en relación directa con su complejidad . En estas unidades se pueden identificar los costos que ocasionan el brindar los diversos servicios de salud .

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-GG-ESSALUD-2015

ANEXO Nº 1 FORMATO DE REQUERIMIENTO DE HORAS EXTRAORDINARIAS

ODC/OPN:. _______________ _ MES: ____ _ ESTABLECIMIENTO DE SALUD: _________ _

HORAS EXTRAORDINARIAS

UNIDAOOE

MEDIDA

MES ANTERIOR PROGRAMACION GRUPO OCUPACIONAL SERVICIO ASISTENCIAL Nº N" HORAS RATIO(") Nº Nº HORAS RATIO(')

ATENCIONES EXTRAS AlenclHr ATENC EXTRAS AlenclHr

MEDICO

OBSTETRIZ

PSICOLOGO

ENFERMERA

Consulta Externa Emergencia C,AJ

Hospital ización

Centro Quirúrgico U\/1 + UCIN + UCI

rproc·e·dimieñ..,.10-.---

Consultas Atenciones Atenciones

Egresos lnte~nciones

Egresos ¡~--~~--+-----·---- -···--·--··· -··--··-····

Proced im ientos Hemodia1isis Sesiones ~O~i.-g-. p-o-,-~lm-a~· g_e_n_e_s ------+-~E~xa~. m- en- .--.--- ~·----· --···-·--- -·--~- -----··--

Banco de Sangre Atenciones

Consulta Externa Control Centro Obstétrico Partos Hospitali zación Egresos Psicoprofilaxis Ses iones Consulta Externa Atenciones Terapia Grupal Terapias Consulta Externa Control Emergencia Atención

r.H7o_s_p~i~"71i~~-c~ió~n--------1--1--,E~g-re_s_o_s--+-----+------1--1---+----~----- · -

r.C~e-n'""tr-o~Q-u~iru~- r-g~ic-o-------1f-l-nt..:e:;.,M:=nc'"'io--'n-e-s-+-----1------1f----+----+·-·- -

Sala de Recuperación Pacientes

~~~e Esterilización Nº de f:aquetes --r---------- -·----- ___ ..... ·······-·-·-···-·· -·······-··-· U\11 + UCIN + UCI __ __ Egresos ___ ---·------- ------- ·-·-------- ·----·····- - --···--·· Procedim ientos Procedimientos HemodiáffSiS rnPAc--·----- --·ses10·;;-e-s- -·-·------ r-----·-·-··- ··-- ---··· -·-·····- ···--· ·····-·--·---·······-- --···

TECNOLOGO MEDICO( .. ) tvledicina Física y Rehabilitación Atenciones

r.P'""a~to..,.lo~· g..,.ia-c=1;n"7ic~a'-------+--'An'-..Ca'-li'-s i""'s-'--+-----t------1f----+-----+·------

Di.iQ.POr 1m úgeñe·s···-------·--· Ex. RdióTóQ.iCOs

Consulta Externa Atenciones NlJTRICIONISTA Hospitalización Pacientes-Dia

OOONTOLOGO Consulta Externa Ses iones QUIMICO FARMACEUTICO Farmacia Recetas

ASISTENTA SOCIAL Consulta Externa Atenciones Consulta Externa Consultas Hospitalización Pacientes-Dia Centro QuirUrgico lntenienciones Emergencia Atenciones U\/1 + UCIN + UCI Pacientes-Día

TECNICO ASISTENCIAL Patologia Clinica Anális is Banco Sangre tenciones Oiag . por Imágenes Exámenes Farmacia --·-·--- ---- REi.cetas atendidas · ····---····--- ---··- - ·-····-------···· · Heñi~s---·-···----·-·- 1--·-AteñCiOñes--r-----·------- --·-·--·---· ············· ·········-·····- ········ ······ ·········-· ·

Rehabilitación Ses iones

AUXILIAR ASISTENCIAL Emergencia Atenciones Patolog ía Clinica Anális is Diag . por Imágenes Exámenes Farmacia Recetas atendidas

DIGITAOOR ASISTENCIAL Consulta Externa I Emg . y otros Atenciones CHOFER ASISTENOAL Emergencia Atenciones COMISION MEDICA EVALUAOORA DE INCAPACIDAD Evaluaciones PROGRAMACION PARA CASOS ESPECIALES Y CONTINGENCIAS

Total=========> (*)Ratio Nº de Atenciones I Numero de Horas

( .. ) ASIOTERAPISTA, BIOLOGO y LABORATORISTA CLINICO programar dentro del grupo ocupacional TECNOLOGO MEDICO.

( ... ) PROFESIONAL TECNICO ASISTENCIAL y TECMCO ESPECIALIZAOO O CALIACAOO, programar dentro TECNICO ASISTENCIAL.

INDICADOR ESTANDAR 2014 MES ANT PRG

Re-.DMIENTO HORA MEDCO Nivel 1 al 111 : 5.0 y Nivel IV: 4.0 --- -·-CONCENTRACION DE CONSl.t_ TAS Nivel 1 al 111 : 3.5 y Nivel IV : 4.0 ·------ --PORCENTAJE DE DESERCION EN CONSULTA 5% UTILIZACION DE CONS. A SIC OS (C. Ftn:IONALES 1 C. ASICOSI 2.00 % DE CUMPLIMIENTO DE HORAS PROGRAMADAS EN C.EXTERNA 95%-100% ------PROMEDO DEPERMA~IA EN SALA DEOBSERVACIÓN(t*lS.) 24 Horas -----·-· ·-'lo CE CIRUGIAS SUSPEr.IJllA.S 5% % CE USO DE SALAS QURLRGtCAS 95%-100% PROMEDODEPERMA~IA H. 1: 3.5; H.11 : 4.0; H. 111 : 5.0 ; H.IV : 9.0 OC~ACIONCAMA 90% -- ----------··---·-·- -----···· TASA DE CONTRARREFERENCIAS >60%

NOTA: La información contenida en este formato tiene carácter de OECLARACION JURADA, y por ende AUOITABLE

Director I Gerente Línea del Establecimiento de Salud Jefe Administrativo de ODC/OPN

Jefe de Departamento Asistencial Jefe de Servicio Asistencial OOC= Órgano Oesconcentrado; OPN= Órgano Prestador Nacional

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ANEXO Nº 2 FORMATO DE EJECUCION Y PRODUCCION OBTENIDA EN HORAS EXTRAORDINARIAS

ÓRGANO DESCONCENTRADO I ÓRGANO PRESTADOR NACIONAL: ________ _ _____ _ MES DE: _____ _

ESTABLECIMIENTO DE SALUD:

TOTAL ESTABLECIMIENTO ESTABLECIMIENTO ESTABLECIMIENTO ESTABLECIMIENTO

CRUPO OCUPACIONAL SERVICIO ASISTENCIAL UNIDAD DE

MEDIDA

OE SALUD_1 DE SALUD_2 OE SALUD_J DE SALUD_N

MEDICO

OBSTETRIZ

PSICOLOOO

ENFERMERA

Consulta E>d:erna

Emergencia

Ci>J

Hosp1tallzaci6n

~. Qu1rúr91co

UVI • UCIN + UCl

Proced1m1entos

Hemod1ahs1s I OIPA:

Consultas

Atenciones

Atenciones

Egres os

lnterYenc1ones

Egresos

Proced1m1entos

Sesiones

HEEJECUT PRODUCC HEEJECUT PRODUCC HEEJEClJT PROOUCC HEEJECUT PROOUCC HEEJECUT PROOUCC

---1---- ---· ------+----l---+-·----- ----·-~----·

Exámenes ,_o_,.~g~p_o<_lm_á~g~e_oe_s ___ -+-----lf----i--- -<----+----<----+----->---+----- 1-------·-·· -···-··-···· Banco de Sangre Alenc1ones

Patoloola Cllmca Análisis

Anatomía Patolog1ca Exámenes

Consulta Ekterna Control 1--------t------+----l---1----t----1-----t----lf----t----l----- -----Centro Obstétrico Partos

Hos 1tallz.ac16n Egresos

Ps1coprofila)(IS Sesiones

Consulta Externa Atenciones t='-=""-'"'-""'-=----1--'--==='--+----l'---l----l----l----l---~f-----l---~----~-Terap1a Grupal Terapias

Consulta Externa Control

Emergencia Atención

~-~.!E~~-~zac•~-·--·--+---E9~'-º'-º-' - -1----- -·-·- •---+----•-----+----->----i-----·-- -----· ··- -----Centro Qu1ru1Q1co Intervenciones

Sala de Recuperación Pacientes

Sala de Ester1hzac16n Nº de Paquetes

!:!.~-~-~-~~~~---·-·---~2-!_ ---·-··- ---·-· ----- --·--·-- __ ,, ____________ -·---·----·--·· ·--·-····--··-· ·-·-----.. --Proced1m1entos Proced1m1entos

Hemod1alls1s 1 DIPAC

Medicina Fls1ca vRehab Atencmnes TECNOL()(J) MEDICO t===-="-'-==--t--'--==='--t----lf----l----t----1-----l----lf----t----l---l----l

( .. ) ,_P_a1_01_6,9~'ª-c_1_10_,ca ___ -+--""-á-"-"-'--+----<¡---1----t----1----t----lf------1--- __

D1ag por tmUgenes Ex. Rd1ol691cos

NUTRICIONISTA Consulta E>d:ema Atenciones

Hosp1tahzaetón Pac1entes·Oia

OOONTOLOOO Consulta E>d:ema Ses iones

PUIMICO FARMACEUTICC Farmacia Recetas

ASISTENTA SOCIAL Consulta E>c!ema

Consulta Externa

Hosprtahzac16n

Centro Qu1rúrg1co

Emergencia

Banco Sa ngre

Atenciones

Consultas

Pac1entes ·Dia

Intervenciones

Atenciones

tenciones

D1ag por Imágenes Exámenes

Farmacia Recetas atendidas t=~~-----1-~~~~-+----l---1-----t----1----+---1r---+---l----~~--

Hemod1álls1s Atenciones r---------------1-=='-"'--lf----+-----+----l-----+-----lf-----f-----· f--···-·-·-- -···---·-·- ·-·--··· Rehab1l1tac16n Sesiones

Consulta E>d:erna Consultas

~~-e~!!.~~~-~~?.!! _______ _ Pac1entes·Dia ... -------=-·+----l----l---+----t·----- ---·-- ····-····

Fc'-''"'""::.:ºc:ªo.:"cc"":;.. '9..:'<:..:º'---~-::.:'"':::.º""'=":::.<':::.°":;;:º:::.'-1----l---~----l----l--·--+----l----+-----I----·- _

AUXILIARASISTENCIALl-E~m_e~<Q~·eo_c_'ª-----+-"'-º-"-c'-º"-º~'-t----t----+---t----+---t----t----C----t---r-¡----j Paloloara Clln1ca Málls1s

~!.~~ . .E~~.![!!1.!!_ ____ E_.,_m_e_o_es _ _,_ ____ , ____ ----!----+ --··-· --- ------ ----- -··---·-····- --···-·--·--

DIGITADOR ASISTENCIAL

CHOFER ASISTENCIAL

Farmacia

Consulta Externa IEmg yotr

Emergencia

COMISION MEDICA EVALUADORA DE INCAPAC IDAD

Recetas atendidas

Atenciones

Evaluaciones

PROGRAMAClON PARA CASOS ESPECIALES Y CONTINCJ:NCIAS

TOTAL • •=>

12

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ANEXO Nº 3

CUADRO DE AVANCE DE LA EJECUCION PRESUPUESTAL POR MES Y ACUMULADO -PARTIDA HORAS EXTRAORDINARIAS

loDC I OPN: !EJERCICIO PPTAL: 1

PRESUPUESTO INICIAL APROBADO S/. PRESUPUESTO MODIFICADO S/.

MONTO DE GASTO SALDO %EJECUCION MES

MENSUAL (SI) PRESUPUESTAL MENSUAL ACUMULADA

ENERO ¡....--.,.. _________

FEBRERO

MARZO

ABRIL

MAYO

JUNIO

JULIO

AGOSTO

SETIEMBRE

OCTUBRE

NOVIEMBRE

DICIEMBRE

TOTAL=>

ODC = Organo Desconcentrado

OPN =Órgano Prestador Nacional

··---.,··~~_.v,.~•• n.• .•w•••••••w•· •~•••••••••«•••••

--

13

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ANEXO Nº 4

PROCEDIMIENTO PARA REQUERIR PERSONAL ASISTENCIAL DE UN ORGANO DESCONCENTRADO U ÓRGANO PRESTADOR NACIONAL A OTRO ÓRGANO

DESCONCENTRADO U OTRO ÓRGANO PRESTADOR NACIONAL Nº DESCRIPCION AREA RESPONSABLE

1. Determina la necesidad de programar personal asistencial con horas

Director del extraord inarias para cubrir brecha oferta - demanda negativa en los

Establecimiento de servicios asistenciales. Salud

2. Solicita al Gerente o Director de otro órgano Desconcentrado u Gerente o Director del órgano Prestador Nacional (OPN) personal asistencial a programar órgano en horas extraordinarias en los establecimientos de salud de su Desconcentrado u jurisdicción , indicando: Órgano Prestador

- Nombre completo del trabajador Nacional requiriente

- Código de Planilla - Días y cantidad de horas extraordinarias a proqramar

3. Responde por escrito la aceptación del requerimiento de personal Gerente o Director del asistencial adjuntando: Órgano

Listado nominal del personal asistencial a programar incluyendo Desconcentrado U - Órgano Prestador

los días y horas extraordinarias. Nacional requiriente - Autorización del Jefe inmediato del trabajador a proqramar.

4. Con la autorización por escrito del Gerente o Director del Órgano Gerente o Director del Desconcentrado u Órgano Prestador Nacional que provee el Órgano personal asistencial , realiza las gestiones necesarias ante la Desconcentrado U Gerencia Central de Finanzas para la trasferencia de fondos Órgano Prestador correspondiente al Órgano Desconcentrado u Órgano Prestador Nacional requiriente Nacional de origen del trabajador.

5. Recibe del Gerente o Director del Órgano Desconcentrado u órgano Oficina de Personal Prestador Nacional (OPN) copia de las autorizaciones del Establecimiento de correspondientes, para efectos del control de asistencia y posterior Salud real ización del pago respectivo, según sea el caso, en la Planilla Única de Pagos.

6 . Ingresa al Maestro de Personal el personal asistencial que viene del Director del otro ODC y lo registra en el Sistema Informático vigente (SGH/SGSS) Establecimiento de para la programación asistencial de su jornada extraordinaria. Salud

7. Realiza la trasferencia de fondos del Órgano Desconcentrado u Sectorista de la Órgano Prestador Nacional que solicitó el personal asistencial al Gerencia Central de ODC u OPN que ha proveído, a fin de cumplir con el pago al Finanzas trabajador por las horas extraordinarias ejecutadas.

8. Efectiviza el pago del trabajador por las horas extraordinarias Sub Gerencia de ejecutadas a través de la Planilla Única de Pagos - PUP Compensaciones -

GCGP

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FORMATO N º 4 -A DIAGRAMA DE FLUJO DEL PROCEDIMIENTO PARA REQUERIR PERSONAL ASISTENCIAL DE UN ODC I OPN A OTRO ODC I OPN

ESTABLECIMIENTO DE SALUD

DIRECTOR DE CAS JEFE DE OFICINA DE

PERSONAL

( INICIO ) +

DETERMINA NECESIDAD DE

PERSONALASIST . EN BASE A BRECHA OFERTA-DEMANDA

NEGATIVA

l RECEPCIONA RELACIONOE

PERSONAL PARA

1l-,------.

CONTROL DE ELABORA ASISTENCIA Y

RELACION DE POSTERIOR PAGO PERSONAL A

REQUERIR

ELABORA RECEPCIONA DOCUM ENTO DE HE RELACIONOE EJECUTADAS Y ,... PERSONAL MONTOS A PAGAR ASISTENCIAL AL PERSONAL

l 1

INGRESA A MAESTRO DE PERSONAL Y

PROGRAMA EN SISTEMA

INFORMATICO

1

ODC = Organo Desconcentrado OPN = Órgano Prestado r Nacional

;

¡ ¡ i 1

1

1 j 1

1 ¡ ¡ i j ¡

! 1 1

! i 1

1

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GERENCIA CENTRAL DE GERENCIA CENTRAL DE ODC I OPN (PROVEE PERSONAL) ODC I OPN (SOLICITANTE)

FINANANZAS GER S TION DE LAS PERSONAS

GERENTE O DIRECTOR JEFE DE SECTOR SUB GERENTE DE

COMPENSACIONES GERENTE O DIRECTOR

i RECEPCIONA

RECEPCIONA Y REQUERIMIENTO, LO REALIZA EFECTIVIZA EL PAGO

EVALUA EN EVALUA TRASFERENCIA CORRESPONDIENTE REQUERIMIENTO DE

CONTEXTO DE RED CONTABLE A OT RO POR LAS HORAS ~ PERSONAL ASIST .

OOC POR HORAS - EXTRAS EXT RAS EJECUTADAS POR EL

EJECUTADAS PERSONAL ASIST .

~ SI DISPONE DE FIN NO PERSONAL DISPONE PROPIO EN DE

REO? PERSONAL?

FIN

NO SI

ELABORA DOCUMENTO DE ELABORA -REQUERIMIENTO DOCUMENTO DE DE PERSONAL A ACE PT ACION DE

OTROOOC REQUERIMIENTO

- -FIN

RECEPCIONA 1 RESPUESTA POSITIVA 1 A REQUERIMIENTO DE -

PERSONAL ASIST

l COMUNICA

RELACIONOE PERSONAL ASIST

DISPONIBLE

L--j 1

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DIRECTIVA DE GERENCIA GENERAL Nº 02 -GG-ESSALUD-2015

ANEXO Nº 5

PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACION EXCEPCIONAL DE PROGRAMAR MAS DE SEIS (06) Y HASTA DOCE (12) HORAS EXTRAORDINARIAS POR DÍA Y POR

TRABAJADOR Nº

1.

2.

3.

4 .

5.

6.

7.

DESCRIPCION

Eleva requerimiento de ejecución de más de seis (06) y hasta doce (12) horas extraordinarias por día y por trabajador al Jefe de Departamento Asistencial, de manera previa , oportuna y debidamente fundamentado.

Evalúa sustento y de ser procedente otorga conformidad (Visto Bueno) al requerimiento presentado.

Evalúa sustento que motivaron la programación excepcional de 12 horas extraordinarias continuas y otorga conformidad (Visto Bueno) al requerimiento presentado y de considerarlo pertinente remite al Jefe de la Oficina de Coordinación de Prestaciones y Atención Primaria o quien haqa sus veces Recepciona requerimientos, evalúa los sustentos, consolida, registra estadística (recurrencia) y lo remite con los visados (Vistos Buenos) correspondientes al Gerente o Director de Red Asistencial u órgano Prestador Nacional

Recepciona expediente y de considerarlo procedente aprueba la programación sea de manera previa o en vía de regularización, a través de la emisión de una Resolución de autorización por excepción , conteniendo los fundamentos y sustentos que motivaron tal decisión y lo remite al área de personal para el pago correspondiente por las horas extraordinarias ejecutadas por el trabajador.

Verifica si las horas extraordinarias se ejecutaron en el servicio y en el horario en que fue programado y efectiviza el pago al trabajador ingresándolo a la Planilla Única de Pagos de la Gerencia Central de Gestión de las Personas

Efectiviza el pago del trabajador por las horas extraordinarias ejecutadas a través de la Planilla Única de Pagos - PUP

AREA RESPONSABLE

Jefe de Servicio Asistencial de Áreas

Criticas

Jefe de Departamento Asistencial

Director del Establecimiento de

Salud

Jefe de la Oficina Coordinación de

Prestaciones y AP/ Gerente de Línea o

quién haga sus veces

Gerente o Director del Órgano

Desconcentrado u órgano Prestador

Nacional

Jefe del Área de Personal o quién haga

sus veces

Sub Gerencia de Compensaciones -

GCGP

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DIRECTIVA DE GERENCIA GENERAL Nº 02 -GG-ESSALUD-2015

FORMATO Nº 5 -A

DIAGRAMA DE FLUJO DEL PROCEDIMIENTO PARALAAUTORIZACION EXCEPCIONAL DE PROGRAMAR MAS DE 06HASTA12 HORAS EXTRAORDINARIAS POR DIA Y POR TRABAJADOR

JEFE DE SERVICIO ASISTENC IAL

REM ITE SOLICITUD

SUSTENTADA DE PROGRAMACION DE HASTA 12 HE

POR DIA

JEFE DE DEPARTAMENTO ASISTENCIAL

EVALUA REQUERIMIENTO

CON LOS SUSTENTOS

RESPECTIVOS

•• OTORGA

Vº Bº

NO

SI

ODC = Organo Desconcentrado

OPN = Órgano Prestador Nacional

JEFE OF ICINA COORD . GERENTE O DIRECTOR DE DIRECTOR DE

ESTABLECIMIENTO DE SALUD I GERENTE LINEA

REVISA Y EVALUA Y DECIDE

OT ORGAR CONFORM IDAD

PRES TAC . Y AP I JEFE DE PLANIFICAC. OPERATIVA

I GERENTE DE LINEA

EVALUA, CONSOLIDA Y OT ORGA

CONFORM IDAD AL RE QUERIM IENTO

OTO~ Vº/ - OTOX Vº/-NO NO

ORGANO DESCONCENTRADO U ÓRGANO PRESTADOR

NACIONAL

EVALUA Y APRUEBA PROGRAMACION DE

HORAS EXTRAS MEDIANTE

RESOLUCION

ELABORA RESOLUCION DE AUTORIZACION

POR EXCEPCION

1

JEFE DEL AREA DE PERSONAL DEL ODC I

OPN

RECEPCIONA RESOLUCION Y

PROCEDE A VERIFICAR HE EJECUTADAS

1

SUB GERENCIA DE COMPENSACIONES - GCGP

EFECTIVIZA EL PAGO AL TRABAJADOR

POR LAS HE EJE CUT MEDIANTE PLANILLA

UNICA DE PAGOS

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DIRECTIVA DE GERENCIA GENERAL Nº 02 -GG-ESSALUD-2015

FORMATO Nº 6 DIAGRAMA DE FLUJO DEL PROCESO DE PROGRAMACION Y APROBACION DEL TRABAJO ASISTENCIAL EN HORAS EXTRAORDINARIAS

JEFE DE SERVICIO ASISTENCIAL

INICIO

COMUNICA HE APROB. A

PERSONAL PARA EJECUCION

JEFE DE DEPARTAMENTO

ASISTENCIAL

EVALUA Y OTORGA

CONFORMIDAD

RECEPCIONA DOCUMENTO DE APROBACION Y

COMUNICA A JEFE SERVICIO

OOC = ÓRGANO DESCONCENTRAOO

OPN =ÓRGANO PRESTAOOR NACIONAL

DIRECTOR DE ESTABLECIMIENTO DE

SALUD

EVALUAY OTORGA

CONFORMIDAD

RECEPCIONA DOCUMENTO DE APROBACION Y

COMUNICA A JEFE DPTO

JEFE DE COORDINACION DE PRESTACIONES Y AP

EVALUA, CONSOLIDA Y OTORGA

CONFORMIDAD

RECEPCIONA DOCUMENTO DE APROBACION Y DERIVA AL GAS

JEFE OFICINA DE PLANIF. OPERATIVA O JEFE OFICINA DE

GESTION Y DESARROLLO I GERENTE DE LINEA

EVALUA REQUERIMIENTO DE HOSPITAL BASE Y

CONSOLIDA EN CONTEXTO DE RED

RECEPCIONA DOC. DE APROB. Y DERIVA A

GERENTES LINEA/ JEFES DPTO HOSP. BASE Y

JEFE COORD. DE PRESTAC. Y AP

JEFE DE OFICINA DE ADMINISTRACION DEL ODC

I OPN

VALORIZA PROGRAMACION Y

OTORGA CERTIF. DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL

GERENTE 0 DIRECTOR DEL ODC I OPN

EVALUA, SUSCRIBE Y REMITE

REQUERIMIENTO AL NIVEL CENTRAL

EMITE RESOLUCION DE EJECUCION DE HORAS EXTRAS

GERENTE CENTRAL DE OPERACIONES

EVALUAY APRUEBA

REQUERIMIENTO DEL ODC

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