APROBACIÓN - Procuraduría Universitaria de la UTPL · El término "Reglamento" !e utiliza para...
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APROBACIÓNCONSIDERANDO:
RESUELVE:
Con sentimiento de distinguida consideración,
Que el Proyecto de reglamento higiene y seguridad de la empresa UNIVERSIDAD TECNICA PARTICULAR DELOJA , domiciliada en el cantón LOJA provincia de LOJA, fue presentado con fecha 15/12/2017 para suaprobación por intermedio de su representante legal debidamente legitimado.
Art. 1.- Aprobar el reglamento higiene y seguridad de la empresa UNIVERSIDAD TECNICA PARTICULAR DELOJA; con domicilio en la Provincia de LOJA, Cantón LOJA.
Art. 3.- Todo lo que se contraponga con la Constitución de la República del Ecuador, a los TratadosInternacionales en materia laboral y al Código de Trabajo se entenderán como nulos.
Art. 2.- Quedan incorporadas al reglamento higiene y seguridad de la empresa UNIVERSIDAD TECNICAPARTICULAR DE LOJA las disposiciones del Código del Trabajo, que prevalecerán en todo caso, así como loconvenido en el Contrato Colectivo, si lo hubiere;
Art. 4.- La presente Resolución junto al Reglamento Higiene y Seguridad deberán ser exhibidospermanentemente en lugares visibles del lugar del trabajo.
Art. 5.- Se deja constancia de la Dirección Regional de Trabajo y Servicio Público deslinda cualquier tipode responsabilidad, respecto de la veracidad y autencidad de la información y documentación anexa para laaprobación del presente reglamento.
Que el artículo 434 del Código de Trabajo establece: "En todo medio colectivo y permanente de trabajo quecuenta con más de diez trabajadores, los empleadores están obligados a elaborar y someter a aprobación delMinisterio del trabajo, por medio de la Dirección Regional del Trabajo, un reglamento de higiene y seguridad, elmismo que será renovado cada dos años".
Ab. GONZALEZ ARBOLEDA ESTEFANIA NATALI
MINISTERIO DEL TRABAJO
Director Regional
• li< l!I~ .
~l.Y-r~e_L . .
Código del Documento Resolución ~~~~~~~~-+-~~~~~~--~~~~~~~~~---!
VAD_RG_l2_l!OIS_v03_2017 Resrlvclón Nro. 295.297.7017
DATOS GENERALES DE lA EMPRESA
l . Registro Único de Ccntrlbuyentes (RUC): 11900&8729001
2. Ra2ón Social: Universidad Técnica Particular d e Laja
3. Actividad Económica: Educación Superior de Tercer Nivel, Cuarto Nivel y de Educación Continua
en su modalidad presencial, semi presencial y a distancia.
4. Tamaño de la Institución: 1259 trabajadores.
S. Centros de Trabajo: loja, Quito, Guayaquil y Cu~nca
6. Dirección centros de trabajo:
• loja; Barrio San Cayetano alto, calle Marcelino Champagnat s/n.
• Quito; Av. 6 de Diciembre 3147 entre Whimper y Alpallana.
• Guayaquil; Av. Kennedy 333 entre Av. San Jorge y calle F.
• Cuenca; Av. Gran Colombia 22-167 y Unidad Nacional.
REGLAM ENTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD
la UNIVERSIDAD TtCNl::A PARTICULAR DE LOJA "UTPL", para velar por la seguridad y la salud de
todo su personal, se acoge al Código de Trabajo y las norm•tivas vigentes relacionadas con la
prevención y protección de todo el personal. Par• ello, se expide el presente Roglamento de
Higiene y Seguridad en el trabajo, a fin de normar sobre la prevención de los riesgos asociarlos con
su actividad laboral, empleando y aplicando las medidas preventivas necesarias para su protección
personal y colect111a, asl como las normas de seguridad especificas que se aplicar•n en los lugares
de trabajo donde reahzan su labor.
Objeto y Ámbito de Aplicación
l. Objeto General
El presente reglame1110 tiene como objetivo:
Procurar las mejores condiciones de seguridad y salvaguardar la salud, la vida, la integridad física y
el bienestar de todo el personal de la UNIVERSIDAD TtCNICA PARTICULAR DE lOJA, mediante la
prevención de incidentes, accidentes laboral~s y enfermedades profesionales, consecuencia de su
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'' U.~I.e.L actividad en la 1nstotuc16n, ademas brindar seguridad a todas aquellas personas que permanecen y hacen uso de las instalacio11es de la institución.
1.1.0bjetivos Especlficos
los objetivos especificas dtl presente reglamento son los siguientes:
a) Mantener y precautelar la seguridad y salud del personal en los distintos puestos de
trabajo.
b) Aplicar las Leyes y Reglamentos vigentes en materia de Seguridad y Salud
e) Generar una cullu1 a preventiva en materia de seguridad y sal~d del personal de la "UTPL"
apoyada con no1mativa y procedimientos con la finalidad de prevenir los riesgos.
d) Proporcionar a los trabajadores, los espacios y medios necesarios para adquinr los
conocimientos, valore.s, actitudes, compromisos y habilidades necesarias para proteger su
salud y mejorar el ambiente laboral en el que se desenvuelven.
e) Controlar la Implantación de medidas preventivas con la finalidad de evitar los riesgos
propios de las actlvictacles del personal y el mejoramiento del medio ambiente del trabajo.
2. Ámbito de Aplicación
El presente Reglamento considera dentro de su alcance las actividades, serv1c1os y procesos
desarrollados por el pe™>nal de la UNIVERSIDAD TtCNICA PAATICULAR DE LOJA en las
mstdlaciones y luga1es donde se desarrollan sus actividades laborales. Se esrablecen además las
funciones y 1esponsabilrdades relacionadas con la seguridad y salu:I en el trabajo que deben
cumpl1t obligatoriamente, el personal, los usuarios y otras personas relacionadas, cuando se encuentren en las instalaciones universitarias.
2.1.Terminologla:
En este Reglamento se utiliza Id abreviatura "UTPL", para referirse a la UNIVERSIDAD rtCNICA
PARTICULAR DE LOJA
Ta111b1én se usa la hase "todo el personal" que abarca a todo el conjunto de colaboradores, de
todos los niveles, entre esto>: Directores y auroridades universitarias en general, personal
académico, personal adm1n1strat1vo y de servicio, que laboran en la Universidad.
El término "Reglamento" !e utiliza para referirse al Reglamento Interno de Higiene y Seguridad de
la UNIVERSIDAD TtCNICA PARTICULAR DE LOJA contenido en este instiumento normativo.
las normas contenida' en el presente Reglamento son de cumplimiento obligatorio para ])ºd 1
personal de la UTPl y tendr~n vigencia desde el momento de su aprob•dón.
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2.2.Fundamento legal
Este Reglamento está basado y enmarcado en la siguiente reglamentación vigente:
a. Constitución de la República del Ecuador del año 2008.
b. Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo. Decisión 584
c, Código del Trabajo de la República del Ecuador, modificación: 28-marz-2016
d. Resolución No. C.D.513
e. Reglamento al Instrumento Andino de Seguridad y Salud. Resolución 957
f. Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente
de Trabajo. Decreto 2393
g. Reglamento para e: funcionamiento de los servicios médicos de empresas. Acuerdo No. 1404
h. Colores y Señales de Seguridad. Norma Técnica Ecuatoriana INEN ISO 3864-1
i. Colores de identificación de tuberías Norma Técnica Ecuatoriana INEN 440:84
j . Transporte, Almacenamiento y Manej o de materiales peligrosos. Norma Técnica Ecuatoriana
INEN 2266
k. Etiquetado de Precaución. Norma Técnica Ecuatoriana INEN 2288
l. Extintores portátiles Inspección, Mantenimiento y Recarga. Norma Técnica Ecuatoriana INEN
739
m, Reglamento de Seguridad y Salud para la Construcción y Obras Públicas. Acuerdo N' 174
n. Convenios Internacionales OIT ratificados por la República del Ecuador.
o. Instructivo registro de reglamentos y comités de higiene y seguridad en el trabajo del
Ministerio del Trabajo, Acuerdo Ministerial 141
p. Acuerdo No MDT-2017-0082
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• li< l!I~ .
VAD_PT_02_2015_ V01 _2017 _Polítíca lnslltuclonal do Seguridad y Salud on ol Trabaj o
Dr. José Barbosa Corbacho Rector Universidad Técnica Particular de Loja
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Técnica Particular de Loja, de conformidad con el articulo 1 de su Estatuto Organice. es una lnstitvclón de Educación Superior, sin fines de lucro, dedicada a la docencia, Investigación y vinculación con la sociedad.
Oue, en el articulo 30 l!!eral JI del Estatuto Organice de la UTPL establece que es atribución del Rector: ·Adoptar las dec'slO(les oportunas y e¡ecutsr los actos necesarios para el buen gobl8mo de la institución.·
El Rec;tor en uso de las etnbuciones estableadas en el Estatuto Orgamco de la Un1Versldad Técnica Particular de Lo¡a, dentro de la presen1e RESOLUCIÓN RECTORAL e<TI1te la s19u1ente
POLITICA INSTITUCIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Para las autoridades y directivos de La UNIVERSIDAD T~CNICA Pl\RTICULAR DE LOJA. siendo una institución catalogada como •nesgo medtO csl1ficaclÓll 6'" es prioridad procurar la segundad y salud ocupacional del pe<sonal docente y adm1nistrat1vo, asl como de los estud.antes. contra1istas y v1Mantes. por lo que la Institución asume los siguientes compromisos:
a) Planificar, implantar, desarrollar y mejorar continuamente el Sistema de Gestión da Segundad y Salvd que garantice me¡ores condiciones de trabajo, asl como lo preservación de la salud de lodo el personal de la Universidad, con total apego e la legislación de seguridad y salud en el trabajo Vigente en el Ecuador.
b) Proveer los recursos humanos, técnicos y económicos necesarios para la 1mplementac1ón y mantenimiento del Sistema de Gestión de Segundad y Salud en el Traba10 en la Universidad
c) Proporcionar las me)Ores condÍCIOlles de seguridad y salud para el adecuado desempeño del personal, es1udiantes y de todos quienes se encuentran en las instalaciones de la Universidad
d) Difundir por los medios correspondientes la presente poflt1ca de seguridad y salud a todo el personal, estudiantes, contratistas y visitantes de las instalaciones universitarias, para su conocimiento y aplicación, en forma integral e inlerdisciplinar a
e) Delegar la responsabilidad de la aphcac16n a todos los niveles de la Institución a fin de asegurar la elecltva ltllplementación del S.stema de Gesbó• de Segundad y Salud en el Traba¡o .
VAD_PT_o2_201 s_vo1 _2011 _Politica Instituc ional de Seguridad y Salud en el Trabajo
f) Asumir instrtucionalmente la responsabilidad de capacitar a todo el personal, en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, para cumplir con la presente Polltica.
g) Revisar periódicamente la presente Politoca, para asegurar su ptena vogenc.a, así como el compromiso de todos los miembros de la lnstrtucíón y su mejoramiento continuo.
h) La presente Política constituye parte Integrante del Reglamento Interno de Seguridad e Higiene del Trabal:> de la Universidad Técnica Particular de Loja.
Dado y firmado en la c111dad de Loja. el 04 de diciembre del 2017.
=4-1~~ DR. JOSÉ BARBOSA CORBACHO
RECTOR
2
·- 1 •
~~.tJ UTP'L '\'l~ -....... .., ........... _... ............
CAPÍTULO 1: DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS
Artículo 1.- El Reglamento Interno de Higiene y Seguridad de la Universidad Técnica Particular de
loja, es de aplicación ob 'igatoria, para el empleador y todo el personal, quienes tienen el deber de
cumplir con las normas sobre Seguridad e Higiene en el Trabajo vigentes sin perjuicio del
cumplimiento de otras disposiciones pertinentes.
Artículo 2.- El presente reglamento t iene por objeto implemen:ar medidas preventivas para
proteger la integridad de todo el personal, asi como para el normal desenvolvimiento de sus
actividades, proporcionando condiciones laborales seguras.
Articulo 3.- Obligaciones generales del empleador. - Son obligaciones del empleador:
a) Elaborar, diseñar y cumplir la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Institución V
difundirla entre :odo su personal;
b} Asegurar el cumplimiento de los objetivos, la consecución de recursos, la definición de
responsables, la-elaboración v el cumplimiento de los programas;
e) Identificar y evaluar los riesgos del trabajo, con el fin de planificar las acciones preventivas,
mediante la vigilancia epidemiológica de la salud ocopacional;
d) Procurar el cont rol de los riesgos en su origen, en el Medio de transmisión y en el
trabajador, priorizando el control colectivo sobre el individual. En caso de que la
prevención colectiva sea insuficiente, el empleador proporcionará, sin costo para el
trabajador, la ropa y el equipo de protección individual evaluado y definido para cada tipo
de actividad y riesgo;
e) Instaurar en la Institución un modelo de mejoramiento continuo, basado en la aplicación
de los principios de seguridad y salud laboral;
f) Investigar y analizar los incidentes, accidentes y enfermedades del trabajo v mantener un
procedimiento de registro v notificación de los mismos, del resultado de las evaluaciones
de riesgos y las medidas de cont rol propuestas;
g} Capacitar a todo el personal sobre los riesgos laborales, a fh de prevenirlos y controlarlos;
y procurar que solo el personal que haya recibido capacitación específica pueda acceder a
las actividades y áreas de alto riesgo;
h) Organizar y facilitar los Servicios Médicos, Comités y Departamentos de Seguridad, con
sujeción a las normas legales vigentes;
i) Efectuar reconocimientos médicos al personal cuando sufran dolencias o defectos flsicos o
se encuentren en estados o situaciones que no respondan a las exigencias psicofisicas de
los respectivos puestos de trabajo;
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j) Gestionar las medidas necesarias para que las condiciones del trabajo y de los puestos de
trabajo estén acordes a las capacidades de todo el personal, considerando su estado de
salud ffsica y mental, teniendo en cuenta los aspectos de ergonomía y las demás
herramientas relacionadas con cada t ipo de riesgo del trabajo y la infraestructura de la
Universidad;
k) Proporcionar en las instalaciones, servicios higiénicos básicos individualizados tanto para
hombres como para mujeres, poniendo atención a las necesidades del personal con
capacidades especíales;
1) Proporcíona r sistemas de respuesta a emergencias, accidentes mayores, desastres u otros.
m) Entregar al personal vestido adecuado para el trabajo y los medios de protección personal
y colectiva necesa·ios;
n) Entregar y difundir el presente reglamento, entre todo el personal, comunicando
oportunamente sus reformas y demás normas y disposiciones sobre salud e higiene en el
trabajo, además revisar la vigencia y efectividad de este reglamento cada dos años;
o) Cumplir las disposiciones de este Reglamento y demás normas vigentes en materia de
prevención de riesc,gos;
Articulo 4.· Obligaciones generales y derechos de los trabajadores. · Son obligaciones del
personal en materia de prevención de riesgos laborales:
a) Cumplir con las normas, reglamentos e instrucciones de lo; programas de seguridad y
sa lud en el trabajo que se apliquen en el lugar de trabajo, asf como con las instrucciones
que les importan sus superiores jerárquicos directos;
b) Cooperar en el cumplimiento de las obligaciones que competen al empleador;
c) Cuidar por su seguridad y la de sus compañeros, cumpliendo el presente reglamento y las
normas de Seguridad e Higiene, dictadas por las instituciones .Jertinentes;
d) Conservar limpias.. ordenadas y en buen estado las áreas de trabajo asignadas y las
Instalaciones y equipos de la Universidad;
e) Identificar y comUl"licar inmediatamente sobre actividades y condiciones que representen
un peligro inminente que ponga en riesgo su seguridad o la de sus compañeros;
f) Usar obligatoriamente y cuidar el equipo de protección personal y la ropa de trabajo que
la Institución les entrega;
g) Comunicar a su jefe inmediato y/o al personal del servicio médico, cuando presente
síntomas de enfermedad o hayan sufrido un accidente de trabajo;
h) Asistir a los cursos, seminarios o charlas de información y capacitación en seguridad e
higiene en el trat>ajo que ia Institución programe;
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ll U~T.P..L i) Suministrar la información requerida para establecer las causas de los accidentes en los
procesos de investigación;
j) Realizar los traoajos asignados, de acuerdo con las instrucciones y específicai;iones
existentes con la orientación de sus jefes inmediatos o supervisores; en caso de duda,
solicitar las aclaraciones correspondientes;
k) Comunicar de inmediato toda condición insegura de las inltalaciones, equipos, asi como
actos inseguros de sus compañeros o de cualquier persona dentro de las instalaciones, a su jefe inmediato y a la función responsable de la seguridad e higiene en el trabajo de la
Institución;
1) Realizarse las evaluaciones médicas: pre ocupacionales, de inicio, periódico, preventivo,
de retiro, de reintegro y especiales; y q1mplir con los tratamientos prescritos por médico
ocupacional;
m) Observar y cumplir con todas las instrucciones comunicadas a través de los avisos, rótulos
de seguridad u otros medios;
n) Acatar y cumpli1 con las restricciones y prohibiciones de acceso a ciertas áreas sensibles,
consideradas de riesgo;
o) Proteger y salvaguardar todo equipo o aparato eléctrico al terminar las labores diarias;
p) Mantener en perfecto estado de funcionamiento mecánico, eléctrico, hidráulico, y en
condiciones higiénicas los vehículos de la institución que le sean asignados para su uso;
q} Mantener expecitas y libre de obstáculos las puertas, vías de acceso o pasadizos, salidas
de emergencia, ubicación de extintores, entre otros;
r) Operar equipos en forma segura, previo entrenamiento y tomar las debidas precauciones
cuando se realice el mantenimiento de dichos equipos;
s) Acatar las med das de seguridad, prevención e higiene exigidas por la Ley, por sus
reglamentos, o por la autoridad competente; y todas las demás que se establecieren
legalmente a lo interno de la Universidad en materia de Seguridad e Higiene; debiendo
cumplir obligatoriamente con los dicUmenes médicos;
t) Participar en el control de desastres; prevención de riesgos y mantenimiento de la higiene
en los locales de trabajo cumpliendo las normas vigentes;
u) Asistir a los cu·sos sobre control de desastres, prevención de riesgos, salvamento y socorrismo programados por la UTPL u organismos especializados del sector público;
v) Cuidar de su higiene personal, para prevenir al contagio de enfermedades y someterse a
los reconocimientos médicos periódicos programados por la UTPL;
w) No introducir bebidas alcohólicas ni otras substancias ióxicas a los centros de trabajo, ni
presentarse o permanecer en los mismos en estado de embriaguez o bajo la acción de
sustancias psicotrópicas o estupefacientes.
Son derechos del trabajador:
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1) Desarrollar sus labores en un ambiente de trabajo adecuado y propio para el pleno ejercicio de
sus facultades físicas y mentales, que garanticen su salud, seguridad y bienestar. Los derechos
de consulta, participación, formación, vigilancia y control de la salud en materia de
prevención, forman parte del derecho de los trabajadores a una adecuada protección en
materia de seguridad y salud en el trabajo;
2) El personal tendra derecho a estar informados sobre los riesgos laborales vinculados a las
actividades que realizan;
3) El personal tiene det"echo a solicita r a la autoridad competente la realización de una
inspección al centro de trabajo, cuando consideren que no existen condiciones adecuadas de
seguridad y salud en el mismo. Este derecho comprende el de esta r presentes durante la
realización de la respectiva diligencia y, en caso de considerarlo conveniente, dejar constancia
de sus observaciones en el acta de inspección;
4) El personal tiene derecho a la información y formación cont inua en materia de prevención y
protección de la salud·en el trabajo.
Artículo S.· Prohibiciones del empleador. - El empleador está prohibido de:
a) Obligar al personal a desarrollar sus actividades en ambientes peligrosos o nocivos. por
efecto de factores físicos, biológicos, ergonómicos, psicosociales, etc., salvo que
previamente se adopten las medidas prevehtivas para la defensa de la salud;
b) Aceptar al personal que realicen sus actividades en estado de embriaguez o bajo la acción
de sustancias psicotrópicas o estupefacientes;
c) Facultar al personal el desempeRo de sus labores sin el uso de la ropa y equipo de
protección person31;
d) Transportar al personal en vehículos inadecuados para este efecto;
e) Dejar de cumplir las disposiciones que sobre prevención de riesgos emanen de fa ley,
Reglamentos y las disposiciones de la Dirección de Seguridad y Salud del Ministerio del
trabajo o de Riesgos del Trabajo del IESS;
~ lnobservar las recomendaciones contenidas en los certificados emitidos por los servicios
médicos o por la Comisión de Evaluación de Incapacidades del IESS;
g) Obligar al personal a realizar ta reas sin el debido entrenamiento y sin extremar las
medidas de prevención y protección tanto colectivas como individuales.
Artlculo 6.- Prohibiciones de los t rabajadores. - Todo el personal est á prohibido de:
a) Acudir a sus labores en condiciones inadecuadas de orden, aseo y limpieza, tanto en su vestuario como en su persona;
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b) Realizar actos como juegos, bromas, fa nfarronerías, o cualquíer acción que ponga en peligro su vida, o que genere riesgo para sí mismo y para sus :ompañeros, autoridades o a
la comunidad universitaria en general; o causen daños a las instalaciones, asf como las
prohibiciones esta'blecidas en el Código de Trabajo;
c) Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la acción de estupefacientes o
consumir estas substancias durante el periodo de trabajo;
d) Fumar en áreas de t rabajo, áreas restringidas, lugares de almacenamíento de combustibles
y /o cerca de sustancias inflamables;
e) Conducir vehlculos o equipos de propiedad de la UTPL, sin la debida autorización y sin
contar con las credenciales respectivas vigentes y necesarias;
f) Atentar contra la vida de sus compañeros, autoridades comunidad universlta1 ia en
general, así como contra los recursos de la institución, procesos, procedimientos,
servicios, equipos o señalet ica;
g) Portar armas u otros elementos peligrosos que pongan en Jiesgo la integridad física del
personal y las instalaciones de ta institución;
h) Efectuar trabajos sin el debido entrenamiento previo para la actividad que van a realizar;
i) Alterar, cambiar, reparar o accionar máquinas, instalaciones, sistemas eléctricos, etc,, sin
conocimientos técnicos o sin previa autorización superior.
Artículo 7 .• Responsabilidades de tas Autoridades Ejecutivas, Aca:fémicas y de Gestión.- Las
autoridades ejecutivas, académicas y de gestión que dirigen un gn;po de personas, son
directamente responsables de la ej ecución y fiel cumplimiento de las reglas de seguridad descritas
en el presente reglamento.
a) Cumplir y vigilar que se cumplan con todas y cada una de las disposiciones del presente
Reglamento Interno de Seguridad e Higiene en el Trabajo;
b) Participar activamente en los programas de seguridad e higiene en el trabajo que se
implementen en la Institución;
e) Apoyar en la consecución de los recursos para poner en marcha los programas de
seguridad e higiene en el t rabajo;
d) Instruir sobre los riesgos labora les y planes de contingencia vigentes y adecuados al cargo
a todo el personal.a su mando;
e) Aplicar las medidas de seguridad necesarias para proteger al personal, exigiendo el uso de
equipos de protección personal que corresponda;
r) Noti ficar al técnico responsable de seguridad, todas las acciones y condiciones inseguras
del personal, instalaciones, reparaciones, equipos etc. que puedan causar accidentes para
ot= su corrección y reemplazo;
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g) Participar activamente en los programas de prevención de riesgos en los que sean
requeridos;
h) Participar en los eventos de capacitación que en materia de prevención de riesgos que
organice la Institución;
i) Asegurar que se pongan en práctica las medidas preveniivas para eviiar que se produzcan
o repitan accidentes debido a equipos defectuosos o procedimientos, condiciones y actos
inseguros; j) Disponer la atención inmediata de primeros auxilios, en caw de accidente, y coordinar el
traslado del accidentado al centro de salud más cercano, de preferencia del IESS;
k) Comunicar por escrito las sugerencias emitidas por sus trabajadores, a la unidad de
seguridad e higiene en el trabajo.
Artlculo 8.- Obligaciones y responsabilidades de los técnicos de seguridad y salud en el trabajo.
ta obligación del técnico de seguridad y salud en el trabajo es planificar, dirigir, controlar y ejecutar las actividades de seguridad y salud del t rabajo y aseguramiento de la ejecución del
sistema de gestión y la promoción de la cultura y politica en seguridad.
las responsabilidades del técnico de seguridad y salud en el t rabajo son:
a) Identificar y evaluar riesgos en los puestos de trabajo;
b) Coordinar la imp ementacíón de señalética
c) Realizar la investigación de accidentes e incidentes de trabajJ, elaborar informes de los
resultados;
d) Asesorar técnicamente, en materia de seguridad y salud ocupacional al comité pari tario y al personal de la UTPL;
e) Coordinar las mediciones de factores de riegos;
f) Actualizar el reglamento de higiene y seguridad ante el Ministerio de Trabajo de acuerdo a
la normativa vigente;
g) Dar seguimiento al mantenimiento de extintores, sistemas de prevención, alarmas y todos
los equipos relacionados a seguridad;
h) Elaborar y ejecutar programas de inspecciones de seguridad;
i) Dar soporte en campaílas de salud
Articulo 9.- Obllgacíones de contratistas, prestadores de act ividad complementaria.- ta UTPL, de
acuerdo con la normativa legal vigente en el país, exigirá a todo prestador de actividades
complementarias, así como a todos sus contratistas lo siguiente:
a) Que se cumplan con todas las obligaciones laborales, afiliación al IESS y la presentación del
Reglamento Interno de Seguridad y Salud, debidamente aprobado ante el Ministerio del
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Trabajo; o, de ser el caso (10 o menos trabajadores), el plan mfnimo de prevención de
nesgas, cuando se t rate de mejoramientos en las construc0:iones de las edificaciones u
otros servicios;
b) Que se cumpla por parte del contratista, con lo dispuesto en el Reglamento o el plan
mlnimo de prevención de riesgos y con lo que disponga la supervisión de la Universidad, la
mlsma que podrá establecer sanciones especificas en caso de incumplimiento;
c) Que a los trabajadores del contratista se les garantice el mismo nivel de prevención y
protección que para su personal. los requerimientos para prestadores de actividades
complementarias y contratistas se extenderán también para Servicios Técnicos
Especializados permitidos por la legislación;
Artlculo 10.- Responsabilidades y obligaciones en espacios cort'partidos entre empresas o
Instituciones. - Cuando dos o más empresas, instituciones o contratistas de la Universidad
desarrollen simultáneamente actividades en un mismo lugar de trabajo, sus empleadores serán
solidariamente responsab les por la aplicación de las medidas de prevención y protección frente a los riesgos del trabajo. Dichas medidas serán equitativas y complementariamente asignadas y
coordinadas entre las empresas, de acuerdo con los factores de riesgo a los que se encuentren
expuestos.
Articulo 11.- Incentivos laborales. - La UTPL incentivará y motivará a todo el personal a que
cumplan con las normas de seguridad y salud establecidas a través de reconocimientos públicos o
por escrito
CAPITULO 11: GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN El TRABAJO
Articulo 12.- Comité Paritario y de Seguridad y Salud. - De acuerdo con el articulo 14 del decreto
ejecutivo 2393 del reglamento de seguridad y salud de los trabajadores y mejoramiento del medio
ambiente laboral, la UTPL está en la obligación de conformar y mantener un comité de seguridad e higiene del trabajo. Este organismo estará conformado de la siguiente manera:
a) Seis miembros titulares y seis suplentes, de los cuales tres miembros son designados
formalmente por el empleador, con sus respectivos supl~ntes; y tres miembros que
representan a todo el personal con sus respectivos suplentes, quienes serán designados
formalmente por las asociaciones, de la siguiente manera: por la Asociación de Docentes
dos representantes, y por la Asociación de Traba¡adores y Personal administrativo \.de
Servicios un representante; ( I g www utpl edu.ec - [email protected] ec • PBX· 593 7 2570275 • Fax 593 7 2584893 - C P 11 01 606
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b) El Comité estará presidido por el presidente electo de entl'l! sus miembros y contará con
un secretario electo también de entre sus miembros. S1 el presidente representa al
empleador, el secretario será un representante del personal y viceversa;
e) Para ser miembro del comité se requiere tener contrato indefinido en la UTPL, ser mayor
de edad, saber leer y escribir y tener conocimientos básicos de seguridad e higiene
industrial;
d) El Técnico y Médico de la Unidad de Seguridad e Higiene del Trabajo serán integrantes del
Comité, actuando con voz y sin voto.
Todos los acuerdos del Comité se adoptaran por mayoría simple y en caso de igualdad de las votaciones, se repetirá la misma hasta por dos veces más, en un plazo no mayor de ocho dlas. De subsistir el empate se recurrirá a la dirimencia de los Jefes de Riesgos del Trabajo de las jurisdicciones respectiva! del IESS.
Las actas de constitución del Comité serán comunicadas por escrito o mediante el medio
adecuado al Ministerio del Trabajo, asi como a las a1.1toridades correspondientes de la UTPL y a los
representantes de los trabajadores. Igualmente se remitirá durante el mes de enero, un Informe
anual sobre los principales asuntos tratados en las sesiones del ano anterior.
Artk ulo 13.- Funciones Comité Paritario de Seguridad y Salud. - Son funciones del Comité
Paritario de Seguridad y Salud:
a) Promover la observancia de las disposiciones sobre prevenció1 de riesgos especlflcos.
b) Analizar y opinar sobre el Reglamento de Higiene y Seguridad de la UTPL, a tramitarse en el
Ministerio del Trabajo y Recursos Humanos. Asl mismo, tendrá facultad para, de oficio o a
petición de parte. sugerir o proponer reformas al Reglamento Interno de Seguridad e
Higiene;
c) Reahzar la inspettión general de las Instalaciones e infraestructura, áreas de trabajo,
instalaciones y equipos, recomendando la adopción de las medidas preventivas necesarias,
para evitar efectos adversos en la seguridad v salud de todo el personal;
d) Conocer los resultados de las investigaciones que realicen organismos especializados, sobre
los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, que se produzcan en la institución.
e) Realizar sesiones nens1.1ales en el caso de no existir subcomités en los distintos centros de
trabajo y bimensualmente en caso de tenerlos.
1) Cooperar y realizar campañas de prevención de riesgos y procurar que todo el personal
reciba una formación adecuada en dicha materia.
g) Analizar las condiciones de trabajo y solicitar a la máxima Autoridad, la adopción de las
correspondientes medidas de seguridad y salud ocupacional;
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h) Vlgilar el
cumplimiento del presente reglamento v demás leyes, disposiciones v reglamentos
emitidos por la legislación ecuatoriana y por la Institución.
Artículo 14.- De los Sub<omités de Higiene v Seguridad . • La UTPL conformar~ subcomités de
Higiene y Seguridad en los Centros Universitarios que corresponda, en cumplimento estricto de la
normativa vigente.
Articulo 15.- Unidad de Seguridad e Higiene en el Trabajo.- la Universidad Técnica Particular de
Loja, en cumplimiento de la Política institucional de seguridad v salud en el traba¡o y demás
normativa relacionada, contará con la Unidad de Segurídad e Higiene del Trabajo, que estará
conformada de la siguiente manera: Gerente de Seguridad, Salud y Medio Ambiente, como
responsable de la unidad, un profesional técnico en seguridad, higiene v salud ocupacional que
cumpla los requeñmlenLos exigidos por la ley, un profesional médico en salud ocupacional,
responsable del servicio médico de la Institución. Esta Unidad reporta a la máxima autoridad
ejecutiva de la Universidad y es coordinada por el Vicerrectorado Administrativo, a través de la
Dirección de Recursos Humanos y Desarrollo Personal.
Artlculo 16.- funciones de la Unldad de seguridad e higiene del t rabajo. - Son funciones de la
Unidad de Seguridad e Higiene del Trabajo, entre otras, las siguientes:
l . Identificar y evaluar los riesgos;
2. Controlar los r iesgos profesionales;
3. Promocionar y adiestrar a todo el personal;
4 Registrar la accidentalidad, ausentismo y evaluar oportunamente las estadísticas e informar los resultados;
S Asesorar técnicamente a la Universidad en materi1 de control de incendios,
almacenamiento adecuado, protección de maquinaria, instalaciones eléctricas,
primeros au>ilios, control y educación sanitaria, ventilación, protección personal y
demás materias en lo referente a Seguridad y Salud en el Trabajo;
6. Colaborar en los programas de prevención de riesgos que efechien los organismos del
sector público que ejerce rectoría en la materia;
7. Comunicar los accidentes y enfermedades profesionales que se produzcan en la
Universidad. al comité de seguridad e higiene del trabajo y organismos que por ley
corresponda;
8. llenar los ri:gistros de accidentes de trabajo en forma oportuna y en los plazos
establecidos;
9 Controlar y coordinar programas de salud en el trabajo en forma con¡unta con el
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z!n1 UTPL .... ~· ~---~~ -···4- --
médico ocupacional de la Institución;
10. Elaborar procedimientos y vigilar su cumplimiento para tareas especificas
dependiendo de los riesgos de dichas actividades;
11. Elaborar v mantener actuahzado un archivo con documentos técnicos de seguridad v salud en el trabajo para ser presentados al comité de seguridad e higiene del trabajo y
a los organismos de control. de ser el caso.
Artfculo 17 .• Normas de gestión de riesgos laborales propios de la empresa.- las diferentes
act1V1dades laborales que se desarrollan en la UTPL. imphcan ciertos riesgos que pueden ser causa
de accidentes derivados de la actividad. por to que serán normados con mayor detalle para
prevenir daños a todo el personal y a terceras personas.
Para la identificación y evaluación de riesgos se utilizará en adelante el método general
desarrollado por el Instituto de Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo INSHT (Espaila)
método de prestigio y aplicación internacional, y de ser necesario se aplicarán metodologías de
evaluación específicas.
El método a utilizar se estructura de la siguiente manera:
a) Identificación; en cuanto a la identificación de riesgos, el método mencionado desarrolla
una lista no exhaustiva de posibles riesgos a los que pueden estar expuestos los
trabajadores durante las actividades de trabajo; esta lista se puede modificar a beneficio
de una correcta identificación de los riesgos de cada actividad; algunos de los riesgos a identificar pueden ser los siguientes:
l. Golpes v eones. 2. Caídas al mismo nivel.
3. Caidas de peuonas a distinto nivel.
4. Caídas de herramientas, materiales, etc., desde altura.
5. Espacio inadecuado.
6. Peligros asociados con manejo manual de cargas.
7. Peligros en las instalaciones y en las máquinas asociados con el montaje, la
consignación, la
8. Operación, el mantenimiento, la modificación, la reparación v el desmontaje.
9. Peligros de los vehículos, tanto en el transpone interno como el transpone por
carretera.
10. Incendios y explosiones.
11. Sustancias que pueden inhalarse.
12. Sustancias o agentes que pueden dañar los ojos.
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13. Sustancias que pueden causar daño por el contacto o la absorción por la piel.
14. Sustancias que puede.n causar daños al ser ingeridas.
15. Energías peligr·osas (por eíemplo: electricidad, radiaciones, ruido y vibraciones).
16. Trastornos músculo-esqueléticos derivados de movimientos repetitivos.
17. Ambiente térmico inadecuado.
18. Condiciones de iluminación inadecuadas.
19. Barandillas inadecuadas en escaleras.
b) M edición; el método considerado para la medición general de riesgos contempla dos variables
que posteriormente en la evaluación se deberán intersecar para determinar el nivel de riesgo
correspondiente; estas variables son las siguientes:
l. Severidad del daño
Para determinar la potencial severidad del daño, debe considerarse:
1.1 Partes del cuerpo que se verán afectadas
1.2 Naturaleza del daño, graduándolo desde ligeramente dañino a
extremadamente dañino por ejemplo:
a) ligeramente dañino: Daños superficiales (cortes y magulladuras pequeñas,
irritación de los ojos por polvo); molestias e irritación (dolor de cabeza,
disconfort).
b) Dañino: Laceraciones, quemaduras, conmociones, torceduras importantes,
fracturas menores, sordera, dermatitis, asma, trastornos musculo
esqueléticos, enfermedad que conduce a una incapacidad menor.
c) Extremadamente dañino: Amputaciones, fracturas mayores, intoxicaciones.
lesiones múl tiples, lesiones fatales, Cáncer y otras enfermedades crónicas que
acorte1 severamente la vida.
2. Probabilidad de que ocurra el daño; La probabilidad de que ocurra el daño se
puede graduar, desde baja hasta alta, con el siguiente criterio:
a. Probabilidad alta: El daño ocurrirá siempre o casi siempre
b. Probabilidad media: El da~o ocurrirá en algunas ocasiones
c. Probabllidad baja: El daño ocurrirá raras veces
A la hora ce establecer la probabilidad de daño, se debe considerar si las medidas
de control ya implantadas son adecuadas. Los requisitos legales y los códigos de
buena práctica para medidas especificas de control, también íuegan un papel
-.. -~. -":;::::::.'.~::: :.:: , ... ,,, ,, cy /)
...
1:~.: UTPL '._!-- ----·-·-··-- ...
importante. Además de la información sobre las actividades de trabajo, además se
debe considerar lo siguiente:
1. Trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos (características
personales o estado biológico).
2. Frecuencia de exposición al peligro.
3. Fallos en el servicio. Por ejemplo: electricidad y agua.
4 . Fallos en los componentes de las instalaciones y de las máquinas, asl como en
los dispositivos de protección.
S. Exposición a los elementos.
5. Protección suministrada por los EPP (Elemento de Protección Personal) y
tiempo de utilización de estos equipos.
7. Acto; inseguros de las personas (errores no intencionados y violaciones
intendonadas de los procedimientos):
c) Evaluación y valoración; para la evaluación de los riesgos el método, utlllza una matriz en la
que se deben lntersecar las variables de consecuencia y probabilidad, de ahí ~e obtendrá el nivel de riesgo, posteriormente se debe realizar la valoración de cada riesgo determinado,
considerando que se deben establecer prioridad en atender les de mayor repercusión en la
salud de los trabajadores.
El método sugiere algunos criterios para actuación en cada nivel de riesgo como los
siguientes:
1. Riesgo Trivial (T); No se requiere acción específica.
2. Riesgo Tolerable (TO); No se necesita mejorar la acción preventiva. Sin embargo,
se debe11 considerar soluciones más rentables o mejoras que no supongan una
carga económica importante, se requieren comprobaciones períódicas para
asegurar que se mantiene la eficacia de las medidas de control.
3. Riesgo Moderado (M); Se deben hacer esfuertos para reducir el nesgo,
determinando las inversiones precisas. Las medidas para reducir el riesgo deben
implantarse en un período determinado. Cuando el riesgo moderado está
asociado con consecuencias extremadamente dañinas, se precisará una acción
posterior para establecer, con más precisión, la probabilidad de daño como base
para determinar la necesidad de mejora de las medidas de control.
4. Riesgo Importante (I); No debe comenzarse el trabajo hasta que se haya reducido
el riesgo. Puede que se precisen recursos considerables para controlar el riesgo.
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l:~J UTPL 11· ......... _.,,_.._._.... ......
Cuando el riesgo corresponda a un trabajo que se esU realizando, debe
remediarse el problema en un t iempo inferior al de lo; riesgos moderados.
S. Riesgo Importante (1); No debe comenzar ni continuar el trabajo hasta que se
reduzca el riesgo. SI no es posible reducir el riesgo, incluso con recursos ilim itados,
debe pro hibirse el trabajo
Matriz de evaluación
Baja (U
Media (2)
Alti (3)
ligeramente Dañinas (LO 1)
Riesgo Trivial
(T 1)
Riesgo Tolerable (T02)
d) Control (Fuente, medio, receptor)
Consecuencia; C
Da"lnas (D 2)
Riesgo Tolerable (T02)
Extremadamente Daf\inas
(ED 3)
El resultado de una evaluación de riesgos será de utilidad para hacer un inventario de
acciones, con el fin de disei\ar, mantener o mejorar los controles de riesgos. Es necesario
contar con un buen procedimiento para planificar la implantación de las medidas de control
que sean precisas después de la evaluación de riesgos.
los métodos de control deben escogerse teniendo en cuenta los siguientes principius:
1. Combatir los riesgos en su origen
2. Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los
puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y métodos de trabajo y de
producción, con miras, en particular a atenuar el t rabajo monótono y repetit ivo y a reducir
los efectos del mismo en la salud.
3. Tener en cuenta la evolución de la técnica.
4 . Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro
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z~ I UTP.b 5. Adoptar las medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.
6. Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.
Para el control de riegos se priorizará la prevención en:
1. En el diseño . • considerar los riegos para eliminarlos al momento de la construcción
2. La fuente. · Cambiar o modificar los procesos, diseño o selección de equipos que generen
menor peligro .. No debe comenzarse el trabajo hasta QLe se haya reducido el riesgo.
Puede que se precisen recursos considerables para contro ar el riesgo. C\Jando el nesgo
corresponda a un traba¡o que se está realizando, debe remediarse el problema en un
tiempo inferior al de los riesgos moderados.
3. En el medio de transmisión. -confinación de peligros
4. En el trabajo. - Selección de EPP (Elementos de Protección personal) adecuados,
capacitación
e) Planificación
En el proceso de la planificación se tendrá en cuenta los resultados de la evaluación de riesgos:
Intolerable.· No debe comenzar nl continuar el trabajo hasta qu~ se reduzca el riesgo. Si no es posible reducir el rie,.go, incluso con recursos ilimitados, debe prohibirse el trabajo.
Importantes. • No clebe comenzarse el trabajo hasta que se haya reducido el riesgo. Puede
que se precisen recursos considerables para controlar el riesgo. Cuando el nesgo corresponda
a un trabajo que se está realizando, debe remediarse el problema en un tiempo inferior al de
los riesgos moderados.
Moderados .• Se deben hacer esfuerzos para reducir el riesgo, determinando las inversiones
precisas. las medidas para reducir el riesgo deben implantarse en un periodo determinado.
Cuando el riesgo moderado está asociado con consecuencias extremadamente dañinas, se precisar~ una acción posterior para establecer, con más precisión, la probabilidad de daño
como base para detenminar la necesidad de mejora de las medidas de control.
f) Ejecución
Con el obíetivo de minimizar los riegos identificados se ejecutara un plan de acción según las
actividades requeridas, el formato es el siguiente:
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Ptl4CtO Nt
Carga
Mental
~ l u._re.L PLAN DE ACCIÓN
Peligro Acción requerida 1 Responsable Fecha de Comprobación NO Finali!ación eficacia de la
1 acción (Firma y
Fecha)
Carga Capacitación en :>eligros Unidad de 28 de Junio
Mental Psicosocial, según la matriz. Seguridad e
Higiene del Trabajo
51 el riesgo no está controlado se completará la siguiente tabla:
Mt<f1dat de control Procedimiento de trabajo lnfO"macl&I Fonnodón
Regulación de Evitar el trabajo monótono y Informar de los Capacitación
periodos de trabajo. repetitivo. peligros que en peligros
Pausas activas. conlleva el puesto Psicosociai
Reducir las exigencias de trabajo.
psicológicas del
trabajo.
g) Seguimiento y mejora continua
El seguimiento se lo realizara antes de su implantación, considera ido lo siguiente:
l . Si los nuevos sistemas de control de riesgos conducirán a niveles de riesgo aceptables.
2. Si los nuevos sistemas de control han generado nuevos peligros.
3. la opinión de los trabajadores afectados sobre la necesidad y la operatividad de las nuevas
medidas de control.
la evaluación de riesg:>s será en general un proceso continuo. Poi lo tanto la adecuación de las
medidas de control están sujetas a una revisión continua y modificarse si es preciso. De igual
forma, si cambian las condiciones de trabajo, y con ello varfan lo; peligros y los riesgos, habrá
de revisarse la evaluación de riesgos.
Articulo 18.- Vigilancia de la Salud Ocupacional
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¿Riflgo
controlado? St NºO
X
(~ I Y.TP..~ a) Exámenes médicos y de aptitud.
Pre-empleo: Previc· el ingreso de personal a la Institución, es necesaria la realización de una
evaluación médica con la finalidad de determinar su aptitud de acuerdo con las características
de los puestos de trabajo.
Periódicos: Se realizarán exámenes en el transcurso de las labores; el tipo y periodicidad se
establecerá en función a las evaluaciones de los factores de ñesgo en los puestos de trabajo,
con el objetivo de prevenir el desarrollo de enfermedades a consecuencia del trabajo.
Reintegro: En caso de que un trabajador re ingrese a la Institución, se determinarán las
condiciones de salud antes de volver a su puesto de trabajo.
Retiro: Previo el término de la relación laboral, a través del Servicio Médico de la Institución,
se realizará la evaluación final del estado de salud del personal.
La UTPL asegura la realización de las evaluaciones médicas pre empleo, periódicos, reintegro
y de retiro de todo el personal de la Institución.
b) Instrumental, equipos, mobiliario e Insumos médicos
El dispensario médico de la UTPL, está dotado de acuerdo al reglamento para el
funcionamiento de los servicios médicos de empresas (Acuerdo No. 1404) y que se entiende
que los materiales, equipos y medicamentos básicos serán provistos de acuerdo al número de
trabajadores de la UTPL para mantener la reserva necesaria.
c) Promoción y educación
La UTPL por Intermedio de la unidad de seguridad v sal~d ocupacíonal asegurara la
promoción y educación a todo su personal mediante:
1. Divulgar los conocimíentos indispensables para la prevención de enfermedades
profesionales y accidentes de trabajo;
2. Organizar programas de educación para la salud en base a conferencias, charlas,
concursos, recreaciones, y actividades deportivas destinadas a mantener la formación
preventiva de la salud y segurídad mediante cualquier recurso educativo y publicitario;
3. Campañas medicas preventivas (inmunizaciones, desparasitación. etc.)
4. Colaborar con las autoridades de salud en las campañas de educación preventiva y
solicitar asesoramiento de estas Instituciones si fuere necesario.
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(!}!_
~ I U.I.e.L d) Regist ros internos del servicio médico
Los registros médicos contribuyen a la prestación de la mejor atención posible al paciente,
dándole una atención pronta y amable y asegurando que su historia clínica única sea exacta,
oportuna, confidenci31 y accesible.
Los registros médicos (historias clínicas) reposaran en el área de archivo designada dentro del
dispensario médico de la UTPL y serán clasificados alfabétícamente y estrictamente
confidenciales siendo obligada su utilización para toda atención que se brinde al trabajador
de la institución.
Otros regist ros {morbílídades, transferencias etc.) se mantendrán archivo digital y serán
responsabilidad del ~ersonal médico del dispensario de la institución.
e) Prestación de primeros auxilios
Todo trabajador tendrá acceso y se garantizará el derecho a la atención de primeros auxilios
por parte del personal médico de la UTPL en caso de accidentes derivados de accidentes de
irabajo o de enfermedad común repentina.
Atención médico·quirúrgica de nivel primario y de urgencia, Transferencia de pacientes a
Unidades Médicas del IESS, cuando se requiera atención médica especializada o exámenes
auxilia1es de diagnós! ico.
f) Re-adecuación, re-ubicación y reinserción de trabajadores
Se procurará la re-adecuación, re-ubicación y reinserción laboral de los trabajadores con
incapacidades derivadas de accidentes de t rabajo o enfermedades profesionales u
ocupacionales mediante las siguientes actividades:
1. Realizar la valoración que determina la capacidad laboral remanente, mediante la
participación de un equipo multidisciplinario;
l . Orientar al trabajador al proceso de Re-adecuación, re-ubicación y reinserción laboral.
3. Realizar el seguimiento del proceso de Re-adecuación, re-ubicación y reinserción laboral a
través de visitas a los puestos de t rabajo de la inst itución.
Articulo 19. - Prevención de amenazas naturales y riesgos antrópicos: Radica exclusivamente en
la identi ficación de amenazas vulnerabilidades y riesgos potenciales que se encuentren al interior
y exterior de la UTPL a través de la siguiente metodología:
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(/~y ¡J 1
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1. Matriz de anál isis de elemento de vulnerabilidad institucional. (vias de acceso, suelos,
ventilación, iluminación, calor, equipos, bodegas, sistemas de emergencias y otros
elementos externos que representen amenazas.
2. Análisis de riesgo de incendio MESERI. (niveles de riesgos de incendios riesgo muy leve,
riesgo leve, riesgo medio, riesgo grave, riesgo muy grave.)
a) Plan Emergencia: El plan de respuesta a emergencias se establecerá mediante el análisis
de riesgos
1 Los Planes de Emergencia y contingencia se darán a conocer a todo el personal y se
revisarán anualmente. Será obligación de todo el personal de la UTPL, participar en los
simulacros.
2. La UTPL diseñará códigos internos para comunicar las emergencias a través de un sistema
de alarma que al ser activada sea escuchada por todo el personal.
3. Se determinarán zonas seguras y rutas de escape
b) Brigadas y Simulacros
l. La UTPL manten~rá conformadas las brigadas, grupo asesor y demás personas que se encuentran vinculadas con la inst itución según el Plan de Emergencia y garantizará la
actualización y entrenamiento de los miembros.
2. Se realizarán al menos 2 veces al ano simulacros de emergencia.
c) Planes de contingencia: El plan de contingencia se establecerá mediante acciones
posteriores al impacto de un evento adverso mediante ta reparación o reconstrucción del
área afectada, de los bienes y de los servicios interrumpidos o deteriorados.
Articulo 20. • Planos del centro de tr;obajo: La universidad contara de manera general en sus
instalaciones con los siguientes planos del centro de trabajo:
a) Recinto laboral empresarial : Planos generales de la UTPL delimitando el recinto laboral
e identificación de las instalaciones principales en escala 1:100.
b) Áreas de puestos de trabajo: Planos de las áreas de puestos de trabajo, que en el
recinto laboral evidencien riesgos que se relacionen con hi@iene y seguridad incluyendo,
además, la memoria pertinente de las medidas preventivas para la puesta bajo control
de los riesgos detectados.
c)Oetalles de los servicios: Detalles ele los servicios de: medios de lucha contra incendios del
establecimiento, además de todos los sistemas de seguridad y salud adicionales
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I
llu.t.e.L d) Rutas de evacuación de emergencia: Planos de clara visualización de los espacios
funcionales con ila señalización que oriente la fácil evacuación del recinto laboral en caso
de emergencias.
Artículo 21. - Programas de prevención.- la UTPL elaborará e implementará en todo el personal
los siguientes programas preventivos formativos apegados a la ley vigente:
a) Violencia pstcológica o factores de riesgos psicosociales;
b) Riesgos a la salud reproductiva de los trabajadores;
c) Uso y consumo de drogas en el ámbito laboral,
d) VIH·SIOA
CAPITULO 111: REGISTRO, INVESTIGACIÓN Y NOTIFICACIÓN DE ACCIDENTES DE TRABAJO,
ENFERMEDADES PROFESIONALES E INCIDENTES.
Artlculo 22.- Registro y estadlstica: En relación al registro y estadística se aplicará lo siguente :
a) Será Obligación del Jefe de la Unidad de Seguridad y Salud, llevar el registro de los
accidentes de trabajo e incidentes laborales ocurridos, así como las estadísticas de
accidentabilidad respectiva.
b) Definir y motivar los correctivos específicos y necesarios para prevenir la ocurrencia y
repetición de los accidentes de trabajo;
e) Establecer las consecuencias derivadas del accidente del trabajo;
d) En el mes de enero, el Jefe de la Unidad de Seguridad y Salud, junto con el Servicio Médico
de Empresa, enviará una copia de los indices proactivos al Ministerio de Relaciones
Laborales e IESS.
Articulo 23.- Investigación: Para la investigación se atenderá los siguientes parámetros:
a) Se investigarán y analizarán todos los incidentes, accidentes y enfermedades del trabajo,
con el fin de identificar sus causas y practicar acciones correctivas v preventivas para
evitar que vuelvan a ocurrir. Todo accidente de trabajo será materia de investigación
inmediata y correcta, teniendo presente que la atención médica primaria del accidentado,
será prioridad sobre cualquier otro asunto.
b) Todo accidente SNá notificado, investigado y reportado de acuerdo con el procedimiento
de notificación, investigación y reporte de accidentes e incidentes de la UTPL.
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1:"' UTPL \:l~ --- ...... ,,_, ""' .. _ ....
Artfculo 24.- Notillcación: Respecto a la notificación se cumplirá lo sguiente:
a) El Jefe de la Unidad de Seguridad y Salud, deberá elabcrar y entregar el reporte de
notíficacl611 de todo accidente con baja, es decir, que causaré la pérdida de más de una
jornada laboral. Dicho reporte, deberá ser enviado a la Dirección de Riesgos del Trabajo,
en el término de diez (10) días, contados desde la fecha del siniestro. En caso de ser un
accidente que in•1olucre a un tercero, bajo la modalidad de Actividades Complementarias,
Servicios Técnicos Especializados o Empresas Contratistas, los representantes de dichas
empresas, deberán proceder con la notificación de acuerdo con lo Indicado
antenormente.
b) los inlormes y reportes de accidentes e incidentes deberán hacerse en el formato
establecido por e.l IESS e.o. 513.
CAPITULO IV: INFORMACIÓN. CAPACITACIÓN, CERTIFICACIÓN DE COMPETI:NCIAS Y
ENTRENAMIENTO EN PREVENCIÓN DE RIESGOS
Articulo 25.- Información: la Institución informara al personal por escrito y por otros medios,
sobre los riesgos laborales a los que están expuestos y se los capacitará a fin de prevenirlos,
minimizarlos y controlarlos.
Artículo 26.- Capacitación: La Dirección de Recursos Humanos y De~arrollo Personal capacitara al
personal académico, administrativo y de servicio de acuerdo con parámetros definidos por la
unidad de seguridad e higiene del trabajo. Se llevarán registros y evidencias de capacitaciones
desarrolladas a través del formnto establecido para dicho control. Frecuentemente se realizara el
seguimiento a dicho programa de capacitaciones para determinar su efectividad y se harán
evaluaciones periódicas a mismo.
Artículo 27.- Certificación de competencias laborales: Sera obligatorio la certificación de competencias laborales que tendrá una vigencia de cuatro anos a partir de su emisión para todo el
personal de la UTPl que realice trabajos en el sector de la construcción, trabajos contra riesgos en
instalaciones de energia eléctrica. Esto en cumplimiento del acuerdo MDT-2017-0067, 0068.
Artículo 28.· Ent renamiento: Todo trabajador que ingrese a la Institución, recibirá Inducción
básica sobre Seguridad de Higiene del Trabajo, instrucción práctica específica sobre el trabajo que
va a desempellar, métodos seguros, riesgos y normas de seguridad establecidas. Este
adiestramiento estará a cargo de la Dirección de Recursos Humanos y Desarrollo Personal.
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1.,1 UTPL ~- ---~l•u·-~n•••
CAPÍTULO V: INCUMPLIMIENTOS Y SANCIONES
Artículo 29.- Incumplimientos: Todo el personal esta obligado a acata r y cumplir las normas de
prevención de riesgos laborales determinadas en este reglamento, en las disposiciones del IESS,
Código del Trabajo y demás normas vigentes; todo incumpli'l'liento será sancionado de
conformidad con el Códi.go del Trabajo, Reglamento Interno de Tr3bajo, Reglamento de Úica y
Régimen Disciplinario de la UTPL y demás normativa pertinente.
Artículo 30.- Informes De Incumplimiento. - La Dirección de Recursos Humanos y Desarrollo
Personal conocerá y evaluará los informes emitidos por la unidad de seguridad e higiene, sobre los
incumplimientos del personal en materia de seguridad e higiene; y luego del debido proceso
tomará las acciones corr~spondientes a fin de corregir o sancionar de acuerdo a la gravedad de las
faltas cometidas.
Articulo 31.- Sanciones: Las sanciones al personal se aplicarán conforme lo disponga el
Reglamento Interno de Trabajo de la UTPL. Las faltas muy graves podrán sancionarse conforme lo
determina el Código del Trabajo;
a) Serán faltas leves, aquellas que contravienen al presente reglamento, pero que no ponen
en peligro la seguridad física del personal;
b) Se considerará faltas graves, cuando por primera vez debido a ignorancia o inobservancia
de los hechos, el personal pone en peligro su seguridad, de terceros y de los bienes de la
institución;
c) Se considera faltas muy graves, la reincidencia a las faltas graves, violación al presente
reglamento interno que con conocimiento del riesgo o mala intención, ponga en peligro su
vida, la de terceros y/o de las instalaciones, equipos y bienes de la institución.
Se tomarán medidas disciplinarias contra los trabajadores que a sabiendas persisten en llevar a
cabo prácticas inseguras o peligrosas para él, sus colaboradores v para la UTPL, dichos casos serán
vistos, estudiados v cal ficados. las sanciones que podrá aplicar la UTPL de conformidad al
Reglamento Interno de Trabajo, de acuerdo a la gravedad de la falta, serán:
1. Amonestación V~rbal
2. Amonestación escrita
3. Multa de hasta el 10% de la remuneración diaria uni ficada
4. Terminación de la relación laboral previo visto bueno, de conformidad con lo previsto en el
Art. 172 del Código Trabajo.
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El empleador podrá dar por terminado el contrato de trabajo, previc visto bueno por no acatar las
medidas de seguridad, prevención e higiene exigidas por la ley, por sus reglamentos o por la
autoridad competente; o por contrariar sin debida justlflcación las prescripciones y dictámenes
médicos.
El personal está obligado a acatar las medidas de prevención, seguridad y salud determinadas en
los reglamentos y facili tados por el empleador. Su omisión constituye ¡usta causa para la
terminación del contrato de t rabajo.
CAPITULO y1: DEFINICIONES PARA LA APLICACIÓN DEL REGLAMENTO DE SEGURIDAD E HIGIENE
Artículo 32.· Definiciones. Para la aplicación del presente Reglamento de Seguridad e Higiene en
el trabajo se considerarár las siguientes definiciones:
l) Salud: Se denomina así al completo estado de bienestar físico, mental y social. No únícamente
la ausencia de enferrr edad.
2) Trabajo: Es toda aclividad humana que tiene como finalidad la producción de bienes y
servidos
3) Sistema gestión de la seguridad y salud en el trabajo: Es el conjunto de elementos
interrelacionados e interactivo que tienen por objeto establecer una política y objetivos de
seguridad y salud en el trabajo y la forma de alcanzarlos.
4) Empleador: la persona o entidad, de cualquier clase que fuere, por cuenta u orden de la cual
se ejecuta la obra o a quien se presta el servicio.
5) Trabajador: La persona que se obliga a la prestación del servicio o a la ejecución de la obra se
denomina trabajador v puede ser empleado u obrero.
6) Grado de Peligro: El grado de peligro debido a un riesgo reconocido se determina por medio
de la observación en campo y se calcula por medio de una evaluación numérica, considerando
tres factores: las consecuencias de un posible accidente debido al riesgo, la exposición a ta
causa básica y la probabilidad de que ocurra la secuencia ccmpleta del accidente y sus
consecuencias.
7) Consecuencias: Son los resultados más probables de un riesgo laboral, debido al factor de
riesgo que se estudia, incluyendo desgracias personales y daños materiales.
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, ¡u_r.e.L 8) Exposición: Frecuencia con que se presenta la situación de riesgo, siendo tal el primer
acontecimiento inde!eado que iniciaría la secuencia del accidente.
9) Probabilidad: Probabilidad de que una vez presentada la situación de riesgo, los
acontecimientos de la secuencia completa del accidente se sucedan en el tiempo, originando
accidente y consecuencia.
10) Prevención de riesgos laborales: El conjunto de acciones de las ciencias biomédicas, sociales y
técnicas tendientes a eliminar o controlar los riesgos que afretan la salud de los trabajadores,
la economía empresarial y el equilibrio medio ambiental.
U) Accidente de trabajo: Es todo suceso imprevisto y repentinCI que ocasiona en el trabajador
una lesión corporal o perturbación funcional con ocasión o por consecuencia del trabajo. Se
registrará como accidente de trabajo, cuando tal lesión o perturbación fuere objeto de la
pérdida de una o más de una jornada laboral.
12) Incidente: Suceso acaecido en el curso del trabajo o en relación con el trabajo, en el que la
persona afectada no sufre lesiones corporales, o en el que estos sólo req uieren cuidados de
primeros auxilios.
13) Enfermedad profesional: Es la afección aguda o crónica, causada de una manera directa por el
ejercicio de la profesión o labor que realiza el trabajador / que produce incapacidad.
Investigación de accidentes (le trabajo: Conjunto de accione' tendientes a establecer las
causas reales y fundamentales que originaron el suceso para plantear las soluciones que
eviten su repetición .
14) Planes de emergencia: 5011 las acciones documentadas, result• r,lo de la organización de las
empresas, instituciones, centros educativos lugares de recreación y la comunidad, para poder
enfrentar situaciones especiales de riego como incendios, expla;1ones, derrames. terremotos,
erupciones, ínundaciMes, deslaves, huracanes y violencia.
15) Responsable de prevención de riesgos: Persona que tiene a cargo la coordinación de las
acciones de seguridad y salud en la obra de construcción en que la legislación no exige
conformación de una Unidad Especializada. Acreditará Formación En La Materia.
DISPOSICIÓN FINAL: El presente Reglamento de Higiene y Seguridad entrará en vigencia a partir
de la aprobación por parte del Director Regional del Trabajo y Servicio Público.
Dado en la ciudad de Loja, el 04 de dicíembre del afio 2017 .
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