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APROBACIÓN CONSIDERANDO: RESUELVE: Con sentimiento de distinguida consideración, Que el Proyecto de reglamento higiene y seguridad de la empresa UNIVERSIDAD TECNICA PARTICULAR DE LOJA , domiciliada en el cantón LOJA provincia de LOJA, fue presentado con fecha 15/12/2017 para su aprobación por intermedio de su representante legal debidamente legitimado. Art. 1.- Aprobar el reglamento higiene y seguridad de la empresa UNIVERSIDAD TECNICA PARTICULAR DE LOJA; con domicilio en la Provincia de LOJA, Cantón LOJA. Art. 3.- Todo lo que se contraponga con la Constitución de la República del Ecuador, a los Tratados Internacionales en materia laboral y al Código de Trabajo se entenderán como nulos. Art. 2.- Quedan incorporadas al reglamento higiene y seguridad de la empresa UNIVERSIDAD TECNICA PARTICULAR DE LOJA las disposiciones del Código del Trabajo, que prevalecerán en todo caso, así como lo convenido en el Contrato Colectivo, si lo hubiere; Art. 4.- La presente Resolución junto al Reglamento Higiene y Seguridad deberán ser exhibidos permanentemente en lugares visibles del lugar del trabajo. Art. 5.- Se deja constancia de la Dirección Regional de Trabajo y Servicio Público deslinda cualquier tipo de responsabilidad, respecto de la veracidad y autencidad de la información y documentación anexa para la aprobación del presente reglamento. Que el artículo 434 del Código de Trabajo establece: "En todo medio colectivo y permanente de trabajo que cuenta con más de diez trabajadores, los empleadores están obligados a elaborar y someter a aprobación del Ministerio del trabajo, por medio de la Dirección Regional del Trabajo, un reglamento de higiene y seguridad, el mismo que será renovado cada dos años". Ab. GONZALEZ ARBOLEDA ESTEFANIA NATALI MINISTERIO DEL TRABAJO Director Regional

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APROBACIÓNCONSIDERANDO:

RESUELVE:

Con sentimiento de distinguida consideración,

Que el Proyecto de reglamento higiene y seguridad de la empresa UNIVERSIDAD TECNICA PARTICULAR DELOJA , domiciliada en el cantón LOJA provincia de LOJA, fue presentado con fecha 15/12/2017 para suaprobación por intermedio de su representante legal debidamente legitimado.

Art. 1.- Aprobar el reglamento higiene y seguridad de la empresa UNIVERSIDAD TECNICA PARTICULAR DELOJA; con domicilio en la Provincia de LOJA, Cantón LOJA.

Art. 3.- Todo lo que se contraponga con la Constitución de la República del Ecuador, a los TratadosInternacionales en materia laboral y al Código de Trabajo se entenderán como nulos.

Art. 2.- Quedan incorporadas al reglamento higiene y seguridad de la empresa UNIVERSIDAD TECNICAPARTICULAR DE LOJA las disposiciones del Código del Trabajo, que prevalecerán en todo caso, así como loconvenido en el Contrato Colectivo, si lo hubiere;

Art. 4.- La presente Resolución junto al Reglamento Higiene y Seguridad deberán ser exhibidospermanentemente en lugares visibles del lugar del trabajo.

Art. 5.- Se deja constancia de la Dirección Regional de Trabajo y Servicio Público deslinda cualquier tipode responsabilidad, respecto de la veracidad y autencidad de la información y documentación anexa para laaprobación del presente reglamento.

Que el artículo 434 del Código de Trabajo establece: "En todo medio colectivo y permanente de trabajo quecuenta con más de diez trabajadores, los empleadores están obligados a elaborar y someter a aprobación delMinisterio del trabajo, por medio de la Dirección Regional del Trabajo, un reglamento de higiene y seguridad, elmismo que será renovado cada dos años".

Ab. GONZALEZ ARBOLEDA ESTEFANIA NATALI

MINISTERIO DEL TRABAJO

Director Regional

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• li< l!I~ .

~l.Y-r~e_L . .

Código del Documento Resolución ~~~~~~~~-+-~~~~~~--~~~~~~~~~---!

VAD_RG_l2_l!OIS_v03_2017 Resrlvclón Nro. 295.297.7017

DATOS GENERALES DE lA EMPRESA

l . Registro Único de Ccntrlbuyentes (RUC): 11900&8729001

2. Ra2ón Social: Universidad Técnica Particular d e Laja

3. Actividad Económica: Educación Superior de Tercer Nivel, Cuarto Nivel y de Educación Continua

en su modalidad presencial, semi presencial y a distancia.

4. Tamaño de la Institución: 1259 trabajadores.

S. Centros de Trabajo: loja, Quito, Guayaquil y Cu~nca

6. Dirección centros de trabajo:

• loja; Barrio San Cayetano alto, calle Marcelino Champagnat s/n.

• Quito; Av. 6 de Diciembre 3147 entre Whimper y Alpallana.

• Guayaquil; Av. Kennedy 333 entre Av. San Jorge y calle F.

• Cuenca; Av. Gran Colombia 22-167 y Unidad Nacional.

REGLAM ENTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD

la UNIVERSIDAD TtCNl::A PARTICULAR DE LOJA "UTPL", para velar por la seguridad y la salud de

todo su personal, se acoge al Código de Trabajo y las norm•tivas vigentes relacionadas con la

prevención y protección de todo el personal. Par• ello, se expide el presente Roglamento de

Higiene y Seguridad en el trabajo, a fin de normar sobre la prevención de los riesgos asociarlos con

su actividad laboral, empleando y aplicando las medidas preventivas necesarias para su protección

personal y colect111a, asl como las normas de seguridad especificas que se aplicar•n en los lugares

de trabajo donde reahzan su labor.

Objeto y Ámbito de Aplicación

l. Objeto General

El presente reglame1110 tiene como objetivo:

Procurar las mejores condiciones de seguridad y salvaguardar la salud, la vida, la integridad física y

el bienestar de todo el personal de la UNIVERSIDAD TtCNICA PARTICULAR DE lOJA, mediante la

prevención de incidentes, accidentes laboral~s y enfermedades profesionales, consecuencia de su

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'' U.~I.e.L actividad en la 1nstotuc16n, ademas brindar seguridad a todas aquellas personas que permanecen y hacen uso de las instalacio11es de la institución.

1.1.0bjetivos Especlficos

los objetivos especificas dtl presente reglamento son los siguientes:

a) Mantener y precautelar la seguridad y salud del personal en los distintos puestos de

trabajo.

b) Aplicar las Leyes y Reglamentos vigentes en materia de Seguridad y Salud

e) Generar una cullu1 a preventiva en materia de seguridad y sal~d del personal de la "UTPL"

apoyada con no1mativa y procedimientos con la finalidad de prevenir los riesgos.

d) Proporcionar a los trabajadores, los espacios y medios necesarios para adquinr los

conocimientos, valore.s, actitudes, compromisos y habilidades necesarias para proteger su

salud y mejorar el ambiente laboral en el que se desenvuelven.

e) Controlar la Implantación de medidas preventivas con la finalidad de evitar los riesgos

propios de las actlvictacles del personal y el mejoramiento del medio ambiente del trabajo.

2. Ámbito de Aplicación

El presente Reglamento considera dentro de su alcance las actividades, serv1c1os y procesos

desarrollados por el pe™>nal de la UNIVERSIDAD TtCNICA PAATICULAR DE LOJA en las

mstdlaciones y luga1es donde se desarrollan sus actividades laborales. Se esrablecen además las

funciones y 1esponsabilrdades relacionadas con la seguridad y salu:I en el trabajo que deben

cumpl1t obligatoriamente, el personal, los usuarios y otras personas relacionadas, cuando se encuentren en las instalaciones universitarias.

2.1.Terminologla:

En este Reglamento se utiliza Id abreviatura "UTPL", para referirse a la UNIVERSIDAD rtCNICA

PARTICULAR DE LOJA

Ta111b1én se usa la hase "todo el personal" que abarca a todo el conjunto de colaboradores, de

todos los niveles, entre esto>: Directores y auroridades universitarias en general, personal

académico, personal adm1n1strat1vo y de servicio, que laboran en la Universidad.

El término "Reglamento" !e utiliza para referirse al Reglamento Interno de Higiene y Seguridad de

la UNIVERSIDAD TtCNICA PARTICULAR DE LOJA contenido en este instiumento normativo.

las normas contenida' en el presente Reglamento son de cumplimiento obligatorio para ])ºd 1

personal de la UTPl y tendr~n vigencia desde el momento de su aprob•dón.

1 www.utpl edu ec • 1nrcCulpl edu ec • PBX. 593 7 2570275 · Fax 593 7 2584893 • C P 11 01 608

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2.2.Fundamento legal

Este Reglamento está basado y enmarcado en la siguiente reglamentación vigente:

a. Constitución de la República del Ecuador del año 2008.

b. Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo. Decisión 584

c, Código del Trabajo de la República del Ecuador, modificación: 28-marz-2016

d. Resolución No. C.D.513

e. Reglamento al Instrumento Andino de Seguridad y Salud. Resolución 957

f. Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente

de Trabajo. Decreto 2393

g. Reglamento para e: funcionamiento de los servicios médicos de empresas. Acuerdo No. 1404

h. Colores y Señales de Seguridad. Norma Técnica Ecuatoriana INEN ISO 3864-1

i. Colores de identificación de tuberías Norma Técnica Ecuatoriana INEN 440:84

j . Transporte, Almacenamiento y Manej o de materiales peligrosos. Norma Técnica Ecuatoriana

INEN 2266

k. Etiquetado de Precaución. Norma Técnica Ecuatoriana INEN 2288

l. Extintores portátiles Inspección, Mantenimiento y Recarga. Norma Técnica Ecuatoriana INEN

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m, Reglamento de Seguridad y Salud para la Construcción y Obras Públicas. Acuerdo N' 174

n. Convenios Internacionales OIT ratificados por la República del Ecuador.

o. Instructivo registro de reglamentos y comités de higiene y seguridad en el trabajo del

Ministerio del Trabajo, Acuerdo Ministerial 141

p. Acuerdo No MDT-2017-0082

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• li< l!I~ .

VAD_PT_02_2015_ V01 _2017 _Polítíca lnslltuclonal do Seguridad y Salud on ol Trabaj o

Dr. José Barbosa Corbacho Rector Universidad Técnica Particular de Loja

CONSIDERANDO:

Que, la Universidad Técnica Particular de Loja, de conformidad con el articulo 1 de su Estatuto Organice. es una lnstitvclón de Educación Superior, sin fines de lucro, dedicada a la docencia, Investigación y vinculación con la sociedad.

Oue, en el articulo 30 l!!eral JI del Estatuto Organice de la UTPL establece que es atribución del Rector: ·Adoptar las dec'slO(les oportunas y e¡ecutsr los actos necesarios para el buen gobl8mo de la institución.·

El Rec;tor en uso de las etnbuciones estableadas en el Estatuto Orgamco de la Un1Versldad Técnica Particular de Lo¡a, dentro de la presen1e RESOLUCIÓN RECTORAL e<TI1te la s19u1ente

POLITICA INSTITUCIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Para las autoridades y directivos de La UNIVERSIDAD T~CNICA Pl\RTICULAR DE LOJA. siendo una institución catalogada como •nesgo medtO csl1ficaclÓll 6'" es prioridad procurar la segundad y salud ocupacional del pe<sonal docente y adm1nistrat1vo, asl como de los estud.antes. contra1istas y v1Mantes. por lo que la Institución asume los siguientes compromisos:

a) Planificar, implantar, desarrollar y mejorar continuamente el Sistema de Gestión da Segundad y Salvd que garantice me¡ores condiciones de trabajo, asl como lo preservación de la salud de lodo el personal de la Universidad, con total apego e la legislación de seguridad y salud en el trabajo Vigente en el Ecuador.

b) Proveer los recursos humanos, técnicos y económicos necesarios para la 1mplementac1ón y mantenimiento del Sistema de Gestión de Segundad y Salud en el Traba10 en la Universidad

c) Proporcionar las me)Ores condÍCIOlles de seguridad y salud para el adecuado desempeño del personal, es1udiantes y de todos quienes se encuentran en las instalaciones de la Universidad

d) Difundir por los medios correspondientes la presente poflt1ca de seguridad y salud a todo el personal, estudiantes, contratistas y visitantes de las instalaciones universitarias, para su conocimiento y aplicación, en forma integral e inlerdisciplinar a

e) Delegar la responsabilidad de la aphcac16n a todos los niveles de la Institución a fin de asegurar la elecltva ltllplementación del S.stema de Gesbó• de Segundad y Salud en el Traba¡o .

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VAD_PT_o2_201 s_vo1 _2011 _Politica Instituc ional de Seguridad y Salud en el Trabajo

f) Asumir instrtucionalmente la responsabilidad de capacitar a todo el personal, en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, para cumplir con la presente Polltica.

g) Revisar periódicamente la presente Politoca, para asegurar su ptena vogenc.a, así como el compromiso de todos los miembros de la lnstrtucíón y su mejoramiento continuo.

h) La presente Política constituye parte Integrante del Reglamento Interno de Seguridad e Higiene del Trabal:> de la Universidad Técnica Particular de Loja.

Dado y firmado en la c111dad de Loja. el 04 de diciembre del 2017.

=4-1~~ DR. JOSÉ BARBOSA CORBACHO

RECTOR

2

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·- 1 •

~~.tJ UTP'L '\'l~ -....... .., ........... _... ............

CAPÍTULO 1: DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS

Artículo 1.- El Reglamento Interno de Higiene y Seguridad de la Universidad Técnica Particular de

loja, es de aplicación ob 'igatoria, para el empleador y todo el personal, quienes tienen el deber de

cumplir con las normas sobre Seguridad e Higiene en el Trabajo vigentes sin perjuicio del

cumplimiento de otras disposiciones pertinentes.

Artículo 2.- El presente reglamento t iene por objeto implemen:ar medidas preventivas para

proteger la integridad de todo el personal, asi como para el normal desenvolvimiento de sus

actividades, proporcionando condiciones laborales seguras.

Articulo 3.- Obligaciones generales del empleador. - Son obligaciones del empleador:

a) Elaborar, diseñar y cumplir la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Institución V

difundirla entre :odo su personal;

b} Asegurar el cumplimiento de los objetivos, la consecución de recursos, la definición de

responsables, la-elaboración v el cumplimiento de los programas;

e) Identificar y evaluar los riesgos del trabajo, con el fin de planificar las acciones preventivas,

mediante la vigilancia epidemiológica de la salud ocopacional;

d) Procurar el cont rol de los riesgos en su origen, en el Medio de transmisión y en el

trabajador, priorizando el control colectivo sobre el individual. En caso de que la

prevención colectiva sea insuficiente, el empleador proporcionará, sin costo para el

trabajador, la ropa y el equipo de protección individual evaluado y definido para cada tipo

de actividad y riesgo;

e) Instaurar en la Institución un modelo de mejoramiento continuo, basado en la aplicación

de los principios de seguridad y salud laboral;

f) Investigar y analizar los incidentes, accidentes y enfermedades del trabajo v mantener un

procedimiento de registro v notificación de los mismos, del resultado de las evaluaciones

de riesgos y las medidas de cont rol propuestas;

g} Capacitar a todo el personal sobre los riesgos laborales, a fh de prevenirlos y controlarlos;

y procurar que solo el personal que haya recibido capacitación específica pueda acceder a

las actividades y áreas de alto riesgo;

h) Organizar y facilitar los Servicios Médicos, Comités y Departamentos de Seguridad, con

sujeción a las normas legales vigentes;

i) Efectuar reconocimientos médicos al personal cuando sufran dolencias o defectos flsicos o

se encuentren en estados o situaciones que no respondan a las exigencias psicofisicas de

los respectivos puestos de trabajo;

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j) Gestionar las medidas necesarias para que las condiciones del trabajo y de los puestos de

trabajo estén acordes a las capacidades de todo el personal, considerando su estado de

salud ffsica y mental, teniendo en cuenta los aspectos de ergonomía y las demás

herramientas relacionadas con cada t ipo de riesgo del trabajo y la infraestructura de la

Universidad;

k) Proporcionar en las instalaciones, servicios higiénicos básicos individualizados tanto para

hombres como para mujeres, poniendo atención a las necesidades del personal con

capacidades especíales;

1) Proporcíona r sistemas de respuesta a emergencias, accidentes mayores, desastres u otros.

m) Entregar al personal vestido adecuado para el trabajo y los medios de protección personal

y colectiva necesa·ios;

n) Entregar y difundir el presente reglamento, entre todo el personal, comunicando

oportunamente sus reformas y demás normas y disposiciones sobre salud e higiene en el

trabajo, además revisar la vigencia y efectividad de este reglamento cada dos años;

o) Cumplir las disposiciones de este Reglamento y demás normas vigentes en materia de

prevención de riesc,gos;

Articulo 4.· Obligaciones generales y derechos de los trabajadores. · Son obligaciones del

personal en materia de prevención de riesgos laborales:

a) Cumplir con las normas, reglamentos e instrucciones de lo; programas de seguridad y

sa lud en el trabajo que se apliquen en el lugar de trabajo, asf como con las instrucciones

que les importan sus superiores jerárquicos directos;

b) Cooperar en el cumplimiento de las obligaciones que competen al empleador;

c) Cuidar por su seguridad y la de sus compañeros, cumpliendo el presente reglamento y las

normas de Seguridad e Higiene, dictadas por las instituciones .Jertinentes;

d) Conservar limpias.. ordenadas y en buen estado las áreas de trabajo asignadas y las

Instalaciones y equipos de la Universidad;

e) Identificar y comUl"licar inmediatamente sobre actividades y condiciones que representen

un peligro inminente que ponga en riesgo su seguridad o la de sus compañeros;

f) Usar obligatoriamente y cuidar el equipo de protección personal y la ropa de trabajo que

la Institución les entrega;

g) Comunicar a su jefe inmediato y/o al personal del servicio médico, cuando presente

síntomas de enfermedad o hayan sufrido un accidente de trabajo;

h) Asistir a los cursos, seminarios o charlas de información y capacitación en seguridad e

higiene en el trat>ajo que ia Institución programe;

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ll U~T.P..L i) Suministrar la información requerida para establecer las causas de los accidentes en los

procesos de investigación;

j) Realizar los traoajos asignados, de acuerdo con las instrucciones y específicai;iones

existentes con la orientación de sus jefes inmediatos o supervisores; en caso de duda,

solicitar las aclaraciones correspondientes;

k) Comunicar de inmediato toda condición insegura de las inltalaciones, equipos, asi como

actos inseguros de sus compañeros o de cualquier persona dentro de las instalaciones, a su jefe inmediato y a la función responsable de la seguridad e higiene en el trabajo de la

Institución;

1) Realizarse las evaluaciones médicas: pre ocupacionales, de inicio, periódico, preventivo,

de retiro, de reintegro y especiales; y q1mplir con los tratamientos prescritos por médico

ocupacional;

m) Observar y cumplir con todas las instrucciones comunicadas a través de los avisos, rótulos

de seguridad u otros medios;

n) Acatar y cumpli1 con las restricciones y prohibiciones de acceso a ciertas áreas sensibles,

consideradas de riesgo;

o) Proteger y salvaguardar todo equipo o aparato eléctrico al terminar las labores diarias;

p) Mantener en perfecto estado de funcionamiento mecánico, eléctrico, hidráulico, y en

condiciones higiénicas los vehículos de la institución que le sean asignados para su uso;

q} Mantener expecitas y libre de obstáculos las puertas, vías de acceso o pasadizos, salidas

de emergencia, ubicación de extintores, entre otros;

r) Operar equipos en forma segura, previo entrenamiento y tomar las debidas precauciones

cuando se realice el mantenimiento de dichos equipos;

s) Acatar las med das de seguridad, prevención e higiene exigidas por la Ley, por sus

reglamentos, o por la autoridad competente; y todas las demás que se establecieren

legalmente a lo interno de la Universidad en materia de Seguridad e Higiene; debiendo

cumplir obligatoriamente con los dicUmenes médicos;

t) Participar en el control de desastres; prevención de riesgos y mantenimiento de la higiene

en los locales de trabajo cumpliendo las normas vigentes;

u) Asistir a los cu·sos sobre control de desastres, prevención de riesgos, salvamento y socorrismo programados por la UTPL u organismos especializados del sector público;

v) Cuidar de su higiene personal, para prevenir al contagio de enfermedades y someterse a

los reconocimientos médicos periódicos programados por la UTPL;

w) No introducir bebidas alcohólicas ni otras substancias ióxicas a los centros de trabajo, ni

presentarse o permanecer en los mismos en estado de embriaguez o bajo la acción de

sustancias psicotrópicas o estupefacientes.

Son derechos del trabajador:

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1) Desarrollar sus labores en un ambiente de trabajo adecuado y propio para el pleno ejercicio de

sus facultades físicas y mentales, que garanticen su salud, seguridad y bienestar. Los derechos

de consulta, participación, formación, vigilancia y control de la salud en materia de

prevención, forman parte del derecho de los trabajadores a una adecuada protección en

materia de seguridad y salud en el trabajo;

2) El personal tendra derecho a estar informados sobre los riesgos laborales vinculados a las

actividades que realizan;

3) El personal tiene det"echo a solicita r a la autoridad competente la realización de una

inspección al centro de trabajo, cuando consideren que no existen condiciones adecuadas de

seguridad y salud en el mismo. Este derecho comprende el de esta r presentes durante la

realización de la respectiva diligencia y, en caso de considerarlo conveniente, dejar constancia

de sus observaciones en el acta de inspección;

4) El personal tiene derecho a la información y formación cont inua en materia de prevención y

protección de la salud·en el trabajo.

Artículo S.· Prohibiciones del empleador. - El empleador está prohibido de:

a) Obligar al personal a desarrollar sus actividades en ambientes peligrosos o nocivos. por

efecto de factores físicos, biológicos, ergonómicos, psicosociales, etc., salvo que

previamente se adopten las medidas prevehtivas para la defensa de la salud;

b) Aceptar al personal que realicen sus actividades en estado de embriaguez o bajo la acción

de sustancias psicotrópicas o estupefacientes;

c) Facultar al personal el desempeRo de sus labores sin el uso de la ropa y equipo de

protección person31;

d) Transportar al personal en vehículos inadecuados para este efecto;

e) Dejar de cumplir las disposiciones que sobre prevención de riesgos emanen de fa ley,

Reglamentos y las disposiciones de la Dirección de Seguridad y Salud del Ministerio del

trabajo o de Riesgos del Trabajo del IESS;

~ lnobservar las recomendaciones contenidas en los certificados emitidos por los servicios

médicos o por la Comisión de Evaluación de Incapacidades del IESS;

g) Obligar al personal a realizar ta reas sin el debido entrenamiento y sin extremar las

medidas de prevención y protección tanto colectivas como individuales.

Artlculo 6.- Prohibiciones de los t rabajadores. - Todo el personal est á prohibido de:

a) Acudir a sus labores en condiciones inadecuadas de orden, aseo y limpieza, tanto en su vestuario como en su persona;

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b) Realizar actos como juegos, bromas, fa nfarronerías, o cualquíer acción que ponga en peligro su vida, o que genere riesgo para sí mismo y para sus :ompañeros, autoridades o a

la comunidad universitaria en general; o causen daños a las instalaciones, asf como las

prohibiciones esta'blecidas en el Código de Trabajo;

c) Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la acción de estupefacientes o

consumir estas substancias durante el periodo de trabajo;

d) Fumar en áreas de t rabajo, áreas restringidas, lugares de almacenamíento de combustibles

y /o cerca de sustancias inflamables;

e) Conducir vehlculos o equipos de propiedad de la UTPL, sin la debida autorización y sin

contar con las credenciales respectivas vigentes y necesarias;

f) Atentar contra la vida de sus compañeros, autoridades comunidad universlta1 ia en

general, así como contra los recursos de la institución, procesos, procedimientos,

servicios, equipos o señalet ica;

g) Portar armas u otros elementos peligrosos que pongan en Jiesgo la integridad física del

personal y las instalaciones de ta institución;

h) Efectuar trabajos sin el debido entrenamiento previo para la actividad que van a realizar;

i) Alterar, cambiar, reparar o accionar máquinas, instalaciones, sistemas eléctricos, etc,, sin

conocimientos técnicos o sin previa autorización superior.

Artículo 7 .• Responsabilidades de tas Autoridades Ejecutivas, Aca:fémicas y de Gestión.- Las

autoridades ejecutivas, académicas y de gestión que dirigen un gn;po de personas, son

directamente responsables de la ej ecución y fiel cumplimiento de las reglas de seguridad descritas

en el presente reglamento.

a) Cumplir y vigilar que se cumplan con todas y cada una de las disposiciones del presente

Reglamento Interno de Seguridad e Higiene en el Trabajo;

b) Participar activamente en los programas de seguridad e higiene en el trabajo que se

implementen en la Institución;

e) Apoyar en la consecución de los recursos para poner en marcha los programas de

seguridad e higiene en el t rabajo;

d) Instruir sobre los riesgos labora les y planes de contingencia vigentes y adecuados al cargo

a todo el personal.a su mando;

e) Aplicar las medidas de seguridad necesarias para proteger al personal, exigiendo el uso de

equipos de protección personal que corresponda;

r) Noti ficar al técnico responsable de seguridad, todas las acciones y condiciones inseguras

del personal, instalaciones, reparaciones, equipos etc. que puedan causar accidentes para

ot= su corrección y reemplazo;

www utpl.edu.ec • [email protected] • PBX: 593 7 2570275 • Fa>t 593 7 2584893 • C.P.: 11 01 G-08

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g) Participar activamente en los programas de prevención de riesgos en los que sean

requeridos;

h) Participar en los eventos de capacitación que en materia de prevención de riesgos que

organice la Institución;

i) Asegurar que se pongan en práctica las medidas preveniivas para eviiar que se produzcan

o repitan accidentes debido a equipos defectuosos o procedimientos, condiciones y actos

inseguros; j) Disponer la atención inmediata de primeros auxilios, en caw de accidente, y coordinar el

traslado del accidentado al centro de salud más cercano, de preferencia del IESS;

k) Comunicar por escrito las sugerencias emitidas por sus trabajadores, a la unidad de

seguridad e higiene en el trabajo.

Artlculo 8.- Obligaciones y responsabilidades de los técnicos de seguridad y salud en el trabajo.

ta obligación del técnico de seguridad y salud en el trabajo es planificar, dirigir, controlar y ejecutar las actividades de seguridad y salud del t rabajo y aseguramiento de la ejecución del

sistema de gestión y la promoción de la cultura y politica en seguridad.

las responsabilidades del técnico de seguridad y salud en el t rabajo son:

a) Identificar y evaluar riesgos en los puestos de trabajo;

b) Coordinar la imp ementacíón de señalética

c) Realizar la investigación de accidentes e incidentes de trabajJ, elaborar informes de los

resultados;

d) Asesorar técnicamente, en materia de seguridad y salud ocupacional al comité pari tario y al personal de la UTPL;

e) Coordinar las mediciones de factores de riegos;

f) Actualizar el reglamento de higiene y seguridad ante el Ministerio de Trabajo de acuerdo a

la normativa vigente;

g) Dar seguimiento al mantenimiento de extintores, sistemas de prevención, alarmas y todos

los equipos relacionados a seguridad;

h) Elaborar y ejecutar programas de inspecciones de seguridad;

i) Dar soporte en campaílas de salud

Articulo 9.- Obllgacíones de contratistas, prestadores de act ividad complementaria.- ta UTPL, de

acuerdo con la normativa legal vigente en el país, exigirá a todo prestador de actividades

complementarias, así como a todos sus contratistas lo siguiente:

a) Que se cumplan con todas las obligaciones laborales, afiliación al IESS y la presentación del

Reglamento Interno de Seguridad y Salud, debidamente aprobado ante el Ministerio del

www.utpLedu.ec • [email protected] • PBX: 593 7 2570275 · Fax: 593 ~ 2584893 • C.P.: 11 01 608

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Trabajo; o, de ser el caso (10 o menos trabajadores), el plan mfnimo de prevención de

nesgas, cuando se t rate de mejoramientos en las construc0:iones de las edificaciones u

otros servicios;

b) Que se cumpla por parte del contratista, con lo dispuesto en el Reglamento o el plan

mlnimo de prevención de riesgos y con lo que disponga la supervisión de la Universidad, la

mlsma que podrá establecer sanciones especificas en caso de incumplimiento;

c) Que a los trabajadores del contratista se les garantice el mismo nivel de prevención y

protección que para su personal. los requerimientos para prestadores de actividades

complementarias y contratistas se extenderán también para Servicios Técnicos

Especializados permitidos por la legislación;

Artlculo 10.- Responsabilidades y obligaciones en espacios cort'partidos entre empresas o

Instituciones. - Cuando dos o más empresas, instituciones o contratistas de la Universidad

desarrollen simultáneamente actividades en un mismo lugar de trabajo, sus empleadores serán

solidariamente responsab les por la aplicación de las medidas de prevención y protección frente a los riesgos del trabajo. Dichas medidas serán equitativas y complementariamente asignadas y

coordinadas entre las empresas, de acuerdo con los factores de riesgo a los que se encuentren

expuestos.

Articulo 11.- Incentivos laborales. - La UTPL incentivará y motivará a todo el personal a que

cumplan con las normas de seguridad y salud establecidas a través de reconocimientos públicos o

por escrito

CAPITULO 11: GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN El TRABAJO

Articulo 12.- Comité Paritario y de Seguridad y Salud. - De acuerdo con el articulo 14 del decreto

ejecutivo 2393 del reglamento de seguridad y salud de los trabajadores y mejoramiento del medio

ambiente laboral, la UTPL está en la obligación de conformar y mantener un comité de seguridad e higiene del trabajo. Este organismo estará conformado de la siguiente manera:

a) Seis miembros titulares y seis suplentes, de los cuales tres miembros son designados

formalmente por el empleador, con sus respectivos supl~ntes; y tres miembros que

representan a todo el personal con sus respectivos suplentes, quienes serán designados

formalmente por las asociaciones, de la siguiente manera: por la Asociación de Docentes

dos representantes, y por la Asociación de Traba¡adores y Personal administrativo \.de

Servicios un representante; ( I g www utpl edu.ec - [email protected] ec • PBX· 593 7 2570275 • Fax 593 7 2584893 - C P 11 01 606

San Cayetano Alto - Loja - Ecuador

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b) El Comité estará presidido por el presidente electo de entl'l! sus miembros y contará con

un secretario electo también de entre sus miembros. S1 el presidente representa al

empleador, el secretario será un representante del personal y viceversa;

e) Para ser miembro del comité se requiere tener contrato indefinido en la UTPL, ser mayor

de edad, saber leer y escribir y tener conocimientos básicos de seguridad e higiene

industrial;

d) El Técnico y Médico de la Unidad de Seguridad e Higiene del Trabajo serán integrantes del

Comité, actuando con voz y sin voto.

Todos los acuerdos del Comité se adoptaran por mayoría simple y en caso de igualdad de las votaciones, se repetirá la misma hasta por dos veces más, en un plazo no mayor de ocho dlas. De subsistir el empate se recurrirá a la dirimencia de los Jefes de Riesgos del Trabajo de las jurisdicciones respectiva! del IESS.

Las actas de constitución del Comité serán comunicadas por escrito o mediante el medio

adecuado al Ministerio del Trabajo, asi como a las a1.1toridades correspondientes de la UTPL y a los

representantes de los trabajadores. Igualmente se remitirá durante el mes de enero, un Informe

anual sobre los principales asuntos tratados en las sesiones del ano anterior.

Artk ulo 13.- Funciones Comité Paritario de Seguridad y Salud. - Son funciones del Comité

Paritario de Seguridad y Salud:

a) Promover la observancia de las disposiciones sobre prevenció1 de riesgos especlflcos.

b) Analizar y opinar sobre el Reglamento de Higiene y Seguridad de la UTPL, a tramitarse en el

Ministerio del Trabajo y Recursos Humanos. Asl mismo, tendrá facultad para, de oficio o a

petición de parte. sugerir o proponer reformas al Reglamento Interno de Seguridad e

Higiene;

c) Reahzar la inspettión general de las Instalaciones e infraestructura, áreas de trabajo,

instalaciones y equipos, recomendando la adopción de las medidas preventivas necesarias,

para evitar efectos adversos en la seguridad v salud de todo el personal;

d) Conocer los resultados de las investigaciones que realicen organismos especializados, sobre

los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, que se produzcan en la institución.

e) Realizar sesiones nens1.1ales en el caso de no existir subcomités en los distintos centros de

trabajo y bimensualmente en caso de tenerlos.

1) Cooperar y realizar campañas de prevención de riesgos y procurar que todo el personal

reciba una formación adecuada en dicha materia.

g) Analizar las condiciones de trabajo y solicitar a la máxima Autoridad, la adopción de las

correspondientes medidas de seguridad y salud ocupacional;

www utp4 e<lu ec · IOfoCulP4 eou ec • PBX 593 7 2570'Z75 · Fax 593 7 2584893 ·C.P .. 11 01 608

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h) Vlgilar el

cumplimiento del presente reglamento v demás leyes, disposiciones v reglamentos

emitidos por la legislación ecuatoriana y por la Institución.

Artículo 14.- De los Sub<omités de Higiene v Seguridad . • La UTPL conformar~ subcomités de

Higiene y Seguridad en los Centros Universitarios que corresponda, en cumplimento estricto de la

normativa vigente.

Articulo 15.- Unidad de Seguridad e Higiene en el Trabajo.- la Universidad Técnica Particular de

Loja, en cumplimiento de la Política institucional de seguridad v salud en el traba¡o y demás

normativa relacionada, contará con la Unidad de Segurídad e Higiene del Trabajo, que estará

conformada de la siguiente manera: Gerente de Seguridad, Salud y Medio Ambiente, como

responsable de la unidad, un profesional técnico en seguridad, higiene v salud ocupacional que

cumpla los requeñmlenLos exigidos por la ley, un profesional médico en salud ocupacional,

responsable del servicio médico de la Institución. Esta Unidad reporta a la máxima autoridad

ejecutiva de la Universidad y es coordinada por el Vicerrectorado Administrativo, a través de la

Dirección de Recursos Humanos y Desarrollo Personal.

Artlculo 16.- funciones de la Unldad de seguridad e higiene del t rabajo. - Son funciones de la

Unidad de Seguridad e Higiene del Trabajo, entre otras, las siguientes:

l . Identificar y evaluar los riesgos;

2. Controlar los r iesgos profesionales;

3. Promocionar y adiestrar a todo el personal;

4 Registrar la accidentalidad, ausentismo y evaluar oportunamente las estadísticas e informar los resultados;

S Asesorar técnicamente a la Universidad en materi1 de control de incendios,

almacenamiento adecuado, protección de maquinaria, instalaciones eléctricas,

primeros au>ilios, control y educación sanitaria, ventilación, protección personal y

demás materias en lo referente a Seguridad y Salud en el Trabajo;

6. Colaborar en los programas de prevención de riesgos que efechien los organismos del

sector público que ejerce rectoría en la materia;

7. Comunicar los accidentes y enfermedades profesionales que se produzcan en la

Universidad. al comité de seguridad e higiene del trabajo y organismos que por ley

corresponda;

8. llenar los ri:gistros de accidentes de trabajo en forma oportuna y en los plazos

establecidos;

9 Controlar y coordinar programas de salud en el trabajo en forma con¡unta con el

www utpl e<lu ec • lnfc@utpl edu.ec • PBX 593 7 2570275 • Fal< 593 7 2584893 · e P. 11 01 608

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z!n1 UTPL .... ~· ~---~~ -···4- --

médico ocupacional de la Institución;

10. Elaborar procedimientos y vigilar su cumplimiento para tareas especificas

dependiendo de los riesgos de dichas actividades;

11. Elaborar v mantener actuahzado un archivo con documentos técnicos de seguridad v salud en el trabajo para ser presentados al comité de seguridad e higiene del trabajo y

a los organismos de control. de ser el caso.

Artfculo 17 .• Normas de gestión de riesgos laborales propios de la empresa.- las diferentes

act1V1dades laborales que se desarrollan en la UTPL. imphcan ciertos riesgos que pueden ser causa

de accidentes derivados de la actividad. por to que serán normados con mayor detalle para

prevenir daños a todo el personal y a terceras personas.

Para la identificación y evaluación de riesgos se utilizará en adelante el método general

desarrollado por el Instituto de Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo INSHT (Espaila)

método de prestigio y aplicación internacional, y de ser necesario se aplicarán metodologías de

evaluación específicas.

El método a utilizar se estructura de la siguiente manera:

a) Identificación; en cuanto a la identificación de riesgos, el método mencionado desarrolla

una lista no exhaustiva de posibles riesgos a los que pueden estar expuestos los

trabajadores durante las actividades de trabajo; esta lista se puede modificar a beneficio

de una correcta identificación de los riesgos de cada actividad; algunos de los riesgos a identificar pueden ser los siguientes:

l. Golpes v eones. 2. Caídas al mismo nivel.

3. Caidas de peuonas a distinto nivel.

4. Caídas de herramientas, materiales, etc., desde altura.

5. Espacio inadecuado.

6. Peligros asociados con manejo manual de cargas.

7. Peligros en las instalaciones y en las máquinas asociados con el montaje, la

consignación, la

8. Operación, el mantenimiento, la modificación, la reparación v el desmontaje.

9. Peligros de los vehículos, tanto en el transpone interno como el transpone por

carretera.

10. Incendios y explosiones.

11. Sustancias que pueden inhalarse.

12. Sustancias o agentes que pueden dañar los ojos.

www utpleóu ec . info@utpl eclu ec . PBX 593 7 2570275 • Fax. 593 7 2584893 • e P. 11 01 508

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,ií~ I UTPL ~ ............ ... -. ... ~·-·-

13. Sustancias que pueden causar daño por el contacto o la absorción por la piel.

14. Sustancias que puede.n causar daños al ser ingeridas.

15. Energías peligr·osas (por eíemplo: electricidad, radiaciones, ruido y vibraciones).

16. Trastornos músculo-esqueléticos derivados de movimientos repetitivos.

17. Ambiente térmico inadecuado.

18. Condiciones de iluminación inadecuadas.

19. Barandillas inadecuadas en escaleras.

b) M edición; el método considerado para la medición general de riesgos contempla dos variables

que posteriormente en la evaluación se deberán intersecar para determinar el nivel de riesgo

correspondiente; estas variables son las siguientes:

l. Severidad del daño

Para determinar la potencial severidad del daño, debe considerarse:

1.1 Partes del cuerpo que se verán afectadas

1.2 Naturaleza del daño, graduándolo desde ligeramente dañino a

extremadamente dañino por ejemplo:

a) ligeramente dañino: Daños superficiales (cortes y magulladuras pequeñas,

irritación de los ojos por polvo); molestias e irritación (dolor de cabeza,

disconfort).

b) Dañino: Laceraciones, quemaduras, conmociones, torceduras importantes,

fracturas menores, sordera, dermatitis, asma, trastornos musculo­

esqueléticos, enfermedad que conduce a una incapacidad menor.

c) Extremadamente dañino: Amputaciones, fracturas mayores, intoxicaciones.

lesiones múl tiples, lesiones fatales, Cáncer y otras enfermedades crónicas que

acorte1 severamente la vida.

2. Probabilidad de que ocurra el daño; La probabilidad de que ocurra el daño se

puede graduar, desde baja hasta alta, con el siguiente criterio:

a. Probabilidad alta: El daño ocurrirá siempre o casi siempre

b. Probabilidad media: El da~o ocurrirá en algunas ocasiones

c. Probabllidad baja: El daño ocurrirá raras veces

A la hora ce establecer la probabilidad de daño, se debe considerar si las medidas

de control ya implantadas son adecuadas. Los requisitos legales y los códigos de

buena práctica para medidas especificas de control, también íuegan un papel

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...

1:~.: UTPL '._!-- ----·-·-··-- ...

importante. Además de la información sobre las actividades de trabajo, además se

debe considerar lo siguiente:

1. Trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos (características

personales o estado biológico).

2. Frecuencia de exposición al peligro.

3. Fallos en el servicio. Por ejemplo: electricidad y agua.

4 . Fallos en los componentes de las instalaciones y de las máquinas, asl como en

los dispositivos de protección.

S. Exposición a los elementos.

5. Protección suministrada por los EPP (Elemento de Protección Personal) y

tiempo de utilización de estos equipos.

7. Acto; inseguros de las personas (errores no intencionados y violaciones

intendonadas de los procedimientos):

c) Evaluación y valoración; para la evaluación de los riesgos el método, utlllza una matriz en la

que se deben lntersecar las variables de consecuencia y probabilidad, de ahí ~e obtendrá el nivel de riesgo, posteriormente se debe realizar la valoración de cada riesgo determinado,

considerando que se deben establecer prioridad en atender les de mayor repercusión en la

salud de los trabajadores.

El método sugiere algunos criterios para actuación en cada nivel de riesgo como los

siguientes:

1. Riesgo Trivial (T); No se requiere acción específica.

2. Riesgo Tolerable (TO); No se necesita mejorar la acción preventiva. Sin embargo,

se debe11 considerar soluciones más rentables o mejoras que no supongan una

carga económica importante, se requieren comprobaciones períódicas para

asegurar que se mantiene la eficacia de las medidas de control.

3. Riesgo Moderado (M); Se deben hacer esfuertos para reducir el nesgo,

determinando las inversiones precisas. Las medidas para reducir el riesgo deben

implantarse en un período determinado. Cuando el riesgo moderado está

asociado con consecuencias extremadamente dañinas, se precisará una acción

posterior para establecer, con más precisión, la probabilidad de daño como base

para determinar la necesidad de mejora de las medidas de control.

4. Riesgo Importante (I); No debe comenzarse el trabajo hasta que se haya reducido

el riesgo. Puede que se precisen recursos considerables para controlar el riesgo.

www utptedu ec • [email protected] ec • PBX. 593 7 2570275 ·Fax: 593 7 2564893 · C.P . 11 01 608

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l:~J UTPL 11· ......... _.,,_.._._.... ......

Cuando el riesgo corresponda a un trabajo que se esU realizando, debe

remediarse el problema en un t iempo inferior al de lo; riesgos moderados.

S. Riesgo Importante (1); No debe comenzar ni continuar el trabajo hasta que se

reduzca el riesgo. SI no es posible reducir el riesgo, incluso con recursos ilim itados,

debe pro hibirse el trabajo

Matriz de evaluación

Baja (U

Media (2)

Alti (3)

ligeramente Dañinas (LO 1)

Riesgo Trivial

(T 1)

Riesgo Tolerable (T02)

d) Control (Fuente, medio, receptor)

Consecuencia; C

Da"lnas (D 2)

Riesgo Tolerable (T02)

Extremadamente Daf\inas

(ED 3)

El resultado de una evaluación de riesgos será de utilidad para hacer un inventario de

acciones, con el fin de disei\ar, mantener o mejorar los controles de riesgos. Es necesario

contar con un buen procedimiento para planificar la implantación de las medidas de control

que sean precisas después de la evaluación de riesgos.

los métodos de control deben escogerse teniendo en cuenta los siguientes principius:

1. Combatir los riesgos en su origen

2. Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los

puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y métodos de trabajo y de

producción, con miras, en particular a atenuar el t rabajo monótono y repetit ivo y a reducir

los efectos del mismo en la salud.

3. Tener en cuenta la evolución de la técnica.

4 . Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro

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z~ I UTP.b 5. Adoptar las medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.

6. Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.

Para el control de riegos se priorizará la prevención en:

1. En el diseño . • considerar los riegos para eliminarlos al momento de la construcción

2. La fuente. · Cambiar o modificar los procesos, diseño o selección de equipos que generen

menor peligro .. No debe comenzarse el trabajo hasta QLe se haya reducido el riesgo.

Puede que se precisen recursos considerables para contro ar el riesgo. C\Jando el nesgo

corresponda a un traba¡o que se está realizando, debe remediarse el problema en un

tiempo inferior al de los riesgos moderados.

3. En el medio de transmisión. -confinación de peligros

4. En el trabajo. - Selección de EPP (Elementos de Protección personal) adecuados,

capacitación

e) Planificación

En el proceso de la planificación se tendrá en cuenta los resultados de la evaluación de riesgos:

Intolerable.· No debe comenzar nl continuar el trabajo hasta qu~ se reduzca el riesgo. Si no es posible reducir el rie,.go, incluso con recursos ilimitados, debe prohibirse el trabajo.

Importantes. • No clebe comenzarse el trabajo hasta que se haya reducido el riesgo. Puede

que se precisen recursos considerables para controlar el riesgo. Cuando el nesgo corresponda

a un trabajo que se está realizando, debe remediarse el problema en un tiempo inferior al de

los riesgos moderados.

Moderados .• Se deben hacer esfuerzos para reducir el riesgo, determinando las inversiones

precisas. las medidas para reducir el riesgo deben implantarse en un periodo determinado.

Cuando el riesgo moderado está asociado con consecuencias extremadamente dañinas, se precisar~ una acción posterior para establecer, con más precisión, la probabilidad de daño

como base para detenminar la necesidad de mejora de las medidas de control.

f) Ejecución

Con el obíetivo de minimizar los riegos identificados se ejecutara un plan de acción según las

actividades requeridas, el formato es el siguiente:

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Ptl4CtO Nt

Carga

Mental

~ l u._re.L PLAN DE ACCIÓN

Peligro Acción requerida 1 Responsable Fecha de Comprobación NO Finali!ación eficacia de la

1 acción (Firma y

Fecha)

Carga Capacitación en :>eligros Unidad de 28 de Junio

Mental Psicosocial, según la matriz. Seguridad e

Higiene del Trabajo

51 el riesgo no está controlado se completará la siguiente tabla:

Mt<f1dat de control Procedimiento de trabajo lnfO"macl&I Fonnodón

Regulación de Evitar el trabajo monótono y Informar de los Capacitación

periodos de trabajo. repetitivo. peligros que en peligros

Pausas activas. conlleva el puesto Psicosociai

Reducir las exigencias de trabajo.

psicológicas del

trabajo.

g) Seguimiento y mejora continua

El seguimiento se lo realizara antes de su implantación, considera ido lo siguiente:

l . Si los nuevos sistemas de control de riesgos conducirán a niveles de riesgo aceptables.

2. Si los nuevos sistemas de control han generado nuevos peligros.

3. la opinión de los trabajadores afectados sobre la necesidad y la operatividad de las nuevas

medidas de control.

la evaluación de riesg:>s será en general un proceso continuo. Poi lo tanto la adecuación de las

medidas de control están sujetas a una revisión continua y modificarse si es preciso. De igual

forma, si cambian las condiciones de trabajo, y con ello varfan lo; peligros y los riesgos, habrá

de revisarse la evaluación de riesgos.

Articulo 18.- Vigilancia de la Salud Ocupacional

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¿Riflgo

controlado? St NºO

X

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(~ I Y.TP..~ a) Exámenes médicos y de aptitud.

Pre-empleo: Previc· el ingreso de personal a la Institución, es necesaria la realización de una

evaluación médica con la finalidad de determinar su aptitud de acuerdo con las características

de los puestos de trabajo.

Periódicos: Se realizarán exámenes en el transcurso de las labores; el tipo y periodicidad se

establecerá en función a las evaluaciones de los factores de ñesgo en los puestos de trabajo,

con el objetivo de prevenir el desarrollo de enfermedades a consecuencia del trabajo.

Reintegro: En caso de que un trabajador re ingrese a la Institución, se determinarán las

condiciones de salud antes de volver a su puesto de trabajo.

Retiro: Previo el término de la relación laboral, a través del Servicio Médico de la Institución,

se realizará la evaluación final del estado de salud del personal.

La UTPL asegura la realización de las evaluaciones médicas pre empleo, periódicos, reintegro

y de retiro de todo el personal de la Institución.

b) Instrumental, equipos, mobiliario e Insumos médicos

El dispensario médico de la UTPL, está dotado de acuerdo al reglamento para el

funcionamiento de los servicios médicos de empresas (Acuerdo No. 1404) y que se entiende

que los materiales, equipos y medicamentos básicos serán provistos de acuerdo al número de

trabajadores de la UTPL para mantener la reserva necesaria.

c) Promoción y educación

La UTPL por Intermedio de la unidad de seguridad v sal~d ocupacíonal asegurara la

promoción y educación a todo su personal mediante:

1. Divulgar los conocimíentos indispensables para la prevención de enfermedades

profesionales y accidentes de trabajo;

2. Organizar programas de educación para la salud en base a conferencias, charlas,

concursos, recreaciones, y actividades deportivas destinadas a mantener la formación

preventiva de la salud y segurídad mediante cualquier recurso educativo y publicitario;

3. Campañas medicas preventivas (inmunizaciones, desparasitación. etc.)

4. Colaborar con las autoridades de salud en las campañas de educación preventiva y

solicitar asesoramiento de estas Instituciones si fuere necesario.

www ulpl edu.ee • onfo@Ulpl edu.ee • PBX· 593 7 2570275 • Fax 593 7 2584893 • C P

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~ I U.I.e.L d) Regist ros internos del servicio médico

Los registros médicos contribuyen a la prestación de la mejor atención posible al paciente,

dándole una atención pronta y amable y asegurando que su historia clínica única sea exacta,

oportuna, confidenci31 y accesible.

Los registros médicos (historias clínicas) reposaran en el área de archivo designada dentro del

dispensario médico de la UTPL y serán clasificados alfabétícamente y estrictamente

confidenciales siendo obligada su utilización para toda atención que se brinde al trabajador

de la institución.

Otros regist ros {morbílídades, transferencias etc.) se mantendrán archivo digital y serán

responsabilidad del ~ersonal médico del dispensario de la institución.

e) Prestación de primeros auxilios

Todo trabajador tendrá acceso y se garantizará el derecho a la atención de primeros auxilios

por parte del personal médico de la UTPL en caso de accidentes derivados de accidentes de

irabajo o de enfermedad común repentina.

Atención médico·quirúrgica de nivel primario y de urgencia, Transferencia de pacientes a

Unidades Médicas del IESS, cuando se requiera atención médica especializada o exámenes

auxilia1es de diagnós! ico.

f) Re-adecuación, re-ubicación y reinserción de trabajadores

Se procurará la re-adecuación, re-ubicación y reinserción laboral de los trabajadores con

incapacidades derivadas de accidentes de t rabajo o enfermedades profesionales u

ocupacionales mediante las siguientes actividades:

1. Realizar la valoración que determina la capacidad laboral remanente, mediante la

participación de un equipo multidisciplinario;

l . Orientar al trabajador al proceso de Re-adecuación, re-ubicación y reinserción laboral.

3. Realizar el seguimiento del proceso de Re-adecuación, re-ubicación y reinserción laboral a

través de visitas a los puestos de t rabajo de la inst itución.

Articulo 19. - Prevención de amenazas naturales y riesgos antrópicos: Radica exclusivamente en

la identi ficación de amenazas vulnerabilidades y riesgos potenciales que se encuentren al interior

y exterior de la UTPL a través de la siguiente metodología:

www.ulpl.edu.ec • [email protected] • PBX: 593 7 2570275 • Fax: 593 7 258<1893 • C.P : 11 01 608

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1. Matriz de anál isis de elemento de vulnerabilidad institucional. (vias de acceso, suelos,

ventilación, iluminación, calor, equipos, bodegas, sistemas de emergencias y otros

elementos externos que representen amenazas.

2. Análisis de riesgo de incendio MESERI. (niveles de riesgos de incendios riesgo muy leve,

riesgo leve, riesgo medio, riesgo grave, riesgo muy grave.)

a) Plan Emergencia: El plan de respuesta a emergencias se establecerá mediante el análisis

de riesgos

1 Los Planes de Emergencia y contingencia se darán a conocer a todo el personal y se

revisarán anualmente. Será obligación de todo el personal de la UTPL, participar en los

simulacros.

2. La UTPL diseñará códigos internos para comunicar las emergencias a través de un sistema

de alarma que al ser activada sea escuchada por todo el personal.

3. Se determinarán zonas seguras y rutas de escape

b) Brigadas y Simulacros

l. La UTPL manten~rá conformadas las brigadas, grupo asesor y demás personas que se encuentran vinculadas con la inst itución según el Plan de Emergencia y garantizará la

actualización y entrenamiento de los miembros.

2. Se realizarán al menos 2 veces al ano simulacros de emergencia.

c) Planes de contingencia: El plan de contingencia se establecerá mediante acciones

posteriores al impacto de un evento adverso mediante ta reparación o reconstrucción del

área afectada, de los bienes y de los servicios interrumpidos o deteriorados.

Articulo 20. • Planos del centro de tr;obajo: La universidad contara de manera general en sus

instalaciones con los siguientes planos del centro de trabajo:

a) Recinto laboral empresarial : Planos generales de la UTPL delimitando el recinto laboral

e identificación de las instalaciones principales en escala 1:100.

b) Áreas de puestos de trabajo: Planos de las áreas de puestos de trabajo, que en el

recinto laboral evidencien riesgos que se relacionen con hi@iene y seguridad incluyendo,

además, la memoria pertinente de las medidas preventivas para la puesta bajo control

de los riesgos detectados.

c)Oetalles de los servicios: Detalles ele los servicios de: medios de lucha contra incendios del

establecimiento, además de todos los sistemas de seguridad y salud adicionales

www utpl edu ec • onf~pledu.ec • PBX 593 7 2570275 • Fax; 593 7 25&4893 • C.P : 11 01 608

San Cayetano Alto • Loja - Ecuador

I

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llu.t.e.L d) Rutas de evacuación de emergencia: Planos de clara visualización de los espacios

funcionales con ila señalización que oriente la fácil evacuación del recinto laboral en caso

de emergencias.

Artículo 21. - Programas de prevención.- la UTPL elaborará e implementará en todo el personal

los siguientes programas preventivos formativos apegados a la ley vigente:

a) Violencia pstcológica o factores de riesgos psicosociales;

b) Riesgos a la salud reproductiva de los trabajadores;

c) Uso y consumo de drogas en el ámbito laboral,

d) VIH·SIOA

CAPITULO 111: REGISTRO, INVESTIGACIÓN Y NOTIFICACIÓN DE ACCIDENTES DE TRABAJO,

ENFERMEDADES PROFESIONALES E INCIDENTES.

Artlculo 22.- Registro y estadlstica: En relación al registro y estadística se aplicará lo siguente :

a) Será Obligación del Jefe de la Unidad de Seguridad y Salud, llevar el registro de los

accidentes de trabajo e incidentes laborales ocurridos, así como las estadísticas de

accidentabilidad respectiva.

b) Definir y motivar los correctivos específicos y necesarios para prevenir la ocurrencia y

repetición de los accidentes de trabajo;

e) Establecer las consecuencias derivadas del accidente del trabajo;

d) En el mes de enero, el Jefe de la Unidad de Seguridad y Salud, junto con el Servicio Médico

de Empresa, enviará una copia de los indices proactivos al Ministerio de Relaciones

Laborales e IESS.

Articulo 23.- Investigación: Para la investigación se atenderá los siguientes parámetros:

a) Se investigarán y analizarán todos los incidentes, accidentes y enfermedades del trabajo,

con el fin de identificar sus causas y practicar acciones correctivas v preventivas para

evitar que vuelvan a ocurrir. Todo accidente de trabajo será materia de investigación

inmediata y correcta, teniendo presente que la atención médica primaria del accidentado,

será prioridad sobre cualquier otro asunto.

b) Todo accidente SNá notificado, investigado y reportado de acuerdo con el procedimiento

de notificación, investigación y reporte de accidentes e incidentes de la UTPL.

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Artfculo 24.- Notillcación: Respecto a la notificación se cumplirá lo sguiente:

a) El Jefe de la Unidad de Seguridad y Salud, deberá elabcrar y entregar el reporte de

notíficacl611 de todo accidente con baja, es decir, que causaré la pérdida de más de una

jornada laboral. Dicho reporte, deberá ser enviado a la Dirección de Riesgos del Trabajo,

en el término de diez (10) días, contados desde la fecha del siniestro. En caso de ser un

accidente que in•1olucre a un tercero, bajo la modalidad de Actividades Complementarias,

Servicios Técnicos Especializados o Empresas Contratistas, los representantes de dichas

empresas, deberán proceder con la notificación de acuerdo con lo Indicado

antenormente.

b) los inlormes y reportes de accidentes e incidentes deberán hacerse en el formato

establecido por e.l IESS e.o. 513.

CAPITULO IV: INFORMACIÓN. CAPACITACIÓN, CERTIFICACIÓN DE COMPETI:NCIAS Y

ENTRENAMIENTO EN PREVENCIÓN DE RIESGOS

Articulo 25.- Información: la Institución informara al personal por escrito y por otros medios,

sobre los riesgos laborales a los que están expuestos y se los capacitará a fin de prevenirlos,

minimizarlos y controlarlos.

Artículo 26.- Capacitación: La Dirección de Recursos Humanos y De~arrollo Personal capacitara al

personal académico, administrativo y de servicio de acuerdo con parámetros definidos por la

unidad de seguridad e higiene del trabajo. Se llevarán registros y evidencias de capacitaciones

desarrolladas a través del formnto establecido para dicho control. Frecuentemente se realizara el

seguimiento a dicho programa de capacitaciones para determinar su efectividad y se harán

evaluaciones periódicas a mismo.

Artículo 27.- Certificación de competencias laborales: Sera obligatorio la certificación de competencias laborales que tendrá una vigencia de cuatro anos a partir de su emisión para todo el

personal de la UTPl que realice trabajos en el sector de la construcción, trabajos contra riesgos en

instalaciones de energia eléctrica. Esto en cumplimiento del acuerdo MDT-2017-0067, 0068.

Artículo 28.· Ent renamiento: Todo trabajador que ingrese a la Institución, recibirá Inducción

básica sobre Seguridad de Higiene del Trabajo, instrucción práctica específica sobre el trabajo que

va a desempellar, métodos seguros, riesgos y normas de seguridad establecidas. Este

adiestramiento estará a cargo de la Dirección de Recursos Humanos y Desarrollo Personal.

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CAPÍTULO V: INCUMPLIMIENTOS Y SANCIONES

Artículo 29.- Incumplimientos: Todo el personal esta obligado a acata r y cumplir las normas de

prevención de riesgos laborales determinadas en este reglamento, en las disposiciones del IESS,

Código del Trabajo y demás normas vigentes; todo incumpli'l'liento será sancionado de

conformidad con el Códi.go del Trabajo, Reglamento Interno de Tr3bajo, Reglamento de Úica y

Régimen Disciplinario de la UTPL y demás normativa pertinente.

Artículo 30.- Informes De Incumplimiento. - La Dirección de Recursos Humanos y Desarrollo

Personal conocerá y evaluará los informes emitidos por la unidad de seguridad e higiene, sobre los

incumplimientos del personal en materia de seguridad e higiene; y luego del debido proceso

tomará las acciones corr~spondientes a fin de corregir o sancionar de acuerdo a la gravedad de las

faltas cometidas.

Articulo 31.- Sanciones: Las sanciones al personal se aplicarán conforme lo disponga el

Reglamento Interno de Trabajo de la UTPL. Las faltas muy graves podrán sancionarse conforme lo

determina el Código del Trabajo;

a) Serán faltas leves, aquellas que contravienen al presente reglamento, pero que no ponen

en peligro la seguridad física del personal;

b) Se considerará faltas graves, cuando por primera vez debido a ignorancia o inobservancia

de los hechos, el personal pone en peligro su seguridad, de terceros y de los bienes de la

institución;

c) Se considera faltas muy graves, la reincidencia a las faltas graves, violación al presente

reglamento interno que con conocimiento del riesgo o mala intención, ponga en peligro su

vida, la de terceros y/o de las instalaciones, equipos y bienes de la institución.

Se tomarán medidas disciplinarias contra los trabajadores que a sabiendas persisten en llevar a

cabo prácticas inseguras o peligrosas para él, sus colaboradores v para la UTPL, dichos casos serán

vistos, estudiados v cal ficados. las sanciones que podrá aplicar la UTPL de conformidad al

Reglamento Interno de Trabajo, de acuerdo a la gravedad de la falta, serán:

1. Amonestación V~rbal

2. Amonestación escrita

3. Multa de hasta el 10% de la remuneración diaria uni ficada

4. Terminación de la relación laboral previo visto bueno, de conformidad con lo previsto en el

Art. 172 del Código Trabajo.

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El empleador podrá dar por terminado el contrato de trabajo, previc visto bueno por no acatar las

medidas de seguridad, prevención e higiene exigidas por la ley, por sus reglamentos o por la

autoridad competente; o por contrariar sin debida justlflcación las prescripciones y dictámenes

médicos.

El personal está obligado a acatar las medidas de prevención, seguridad y salud determinadas en

los reglamentos y facili tados por el empleador. Su omisión constituye ¡usta causa para la

terminación del contrato de t rabajo.

CAPITULO y1: DEFINICIONES PARA LA APLICACIÓN DEL REGLAMENTO DE SEGURIDAD E HIGIENE

Artículo 32.· Definiciones. Para la aplicación del presente Reglamento de Seguridad e Higiene en

el trabajo se considerarár las siguientes definiciones:

l) Salud: Se denomina así al completo estado de bienestar físico, mental y social. No únícamente

la ausencia de enferrr edad.

2) Trabajo: Es toda aclividad humana que tiene como finalidad la producción de bienes y

servidos

3) Sistema gestión de la seguridad y salud en el trabajo: Es el conjunto de elementos

interrelacionados e interactivo que tienen por objeto establecer una política y objetivos de

seguridad y salud en el trabajo y la forma de alcanzarlos.

4) Empleador: la persona o entidad, de cualquier clase que fuere, por cuenta u orden de la cual

se ejecuta la obra o a quien se presta el servicio.

5) Trabajador: La persona que se obliga a la prestación del servicio o a la ejecución de la obra se

denomina trabajador v puede ser empleado u obrero.

6) Grado de Peligro: El grado de peligro debido a un riesgo reconocido se determina por medio

de la observación en campo y se calcula por medio de una evaluación numérica, considerando

tres factores: las consecuencias de un posible accidente debido al riesgo, la exposición a ta

causa básica y la probabilidad de que ocurra la secuencia ccmpleta del accidente y sus

consecuencias.

7) Consecuencias: Son los resultados más probables de un riesgo laboral, debido al factor de

riesgo que se estudia, incluyendo desgracias personales y daños materiales.

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, ¡u_r.e.L 8) Exposición: Frecuencia con que se presenta la situación de riesgo, siendo tal el primer

acontecimiento inde!eado que iniciaría la secuencia del accidente.

9) Probabilidad: Probabilidad de que una vez presentada la situación de riesgo, los

acontecimientos de la secuencia completa del accidente se sucedan en el tiempo, originando

accidente y consecuencia.

10) Prevención de riesgos laborales: El conjunto de acciones de las ciencias biomédicas, sociales y

técnicas tendientes a eliminar o controlar los riesgos que afretan la salud de los trabajadores,

la economía empresarial y el equilibrio medio ambiental.

U) Accidente de trabajo: Es todo suceso imprevisto y repentinCI que ocasiona en el trabajador

una lesión corporal o perturbación funcional con ocasión o por consecuencia del trabajo. Se

registrará como accidente de trabajo, cuando tal lesión o perturbación fuere objeto de la

pérdida de una o más de una jornada laboral.

12) Incidente: Suceso acaecido en el curso del trabajo o en relación con el trabajo, en el que la

persona afectada no sufre lesiones corporales, o en el que estos sólo req uieren cuidados de

primeros auxilios.

13) Enfermedad profesional: Es la afección aguda o crónica, causada de una manera directa por el

ejercicio de la profesión o labor que realiza el trabajador / que produce incapacidad.

Investigación de accidentes (le trabajo: Conjunto de accione' tendientes a establecer las

causas reales y fundamentales que originaron el suceso para plantear las soluciones que

eviten su repetición .

14) Planes de emergencia: 5011 las acciones documentadas, result• r,lo de la organización de las

empresas, instituciones, centros educativos lugares de recreación y la comunidad, para poder

enfrentar situaciones especiales de riego como incendios, expla;1ones, derrames. terremotos,

erupciones, ínundaciMes, deslaves, huracanes y violencia.

15) Responsable de prevención de riesgos: Persona que tiene a cargo la coordinación de las

acciones de seguridad y salud en la obra de construcción en que la legislación no exige

conformación de una Unidad Especializada. Acreditará Formación En La Materia.

DISPOSICIÓN FINAL: El presente Reglamento de Higiene y Seguridad entrará en vigencia a partir

de la aprobación por parte del Director Regional del Trabajo y Servicio Público.

Dado en la ciudad de Loja, el 04 de dicíembre del afio 2017 .

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Elaborado por: Aprobado por:

Firma

ESPINOSA ROMÁN LUIS SEBASTIÁN BARBOSA CORBACHO JOSt

Nombre del técnico Nombre del representante legal

1103678239 1720461225

Número de cédula de identidad Número de cédula de identidad

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