APRECIADO ASOCIADO La MISIÓN de FONCORBETA : Está … F… · fundamental de su propia...

38
1 APRECIADO ASOCIADO La MISIÓN de FONCORBETA: Está basada en la Economía Solidaria mediante los aportes de los asociados en forma permanente, direccionando los recursos a satisfacer las necesidades más apremiantes de los asociados buscando el bienestar mediante créditos económicos, recreación y cultura, seguros, auxilios y todo aquello que con lleve al mejoramiento de la calidad de vida. El FONDO transmitirá permanentemente a sus asociados los principios y doctrinas de la Economía Solidaria, soporte fundamental de su propia supervivencia. La VISIÓN de FONCORBETA: como organización empresarial buscará la mayor eficiencia en sus operaciones siempre orientadas a los asociados. El Fondo esta inspirado en principios de alto contenido Ético y son la guía de los funcionarios y de cada asociado. Mediante comunicación directa con los Asociados Delegados y canalizando los servicios a través de los Departamentos de Desarrollo Humano o el funcionario autorizado en cada ciudad, esperamos prestar nuestros servicios a los asociados. CARLOS IGNACIO ECHEVERRY Presidente

Transcript of APRECIADO ASOCIADO La MISIÓN de FONCORBETA : Está … F… · fundamental de su propia...

Page 1: APRECIADO ASOCIADO La MISIÓN de FONCORBETA : Está … F… · fundamental de su propia supervivencia. La VISIÓN de FONCORBETA : como organización empresarial buscará la mayor

1

APRECIADO ASOCIADO

La MISIÓN de FONCORBETA: Está basada en la Economía Solidaria mediante los aportes de los asociados en forma perm anente, direccionando los recursos a satisfacer las necesid ades más apremiantes de los asociados buscando el bienestar mediante créditos económicos, recreación y cultura, seguros, auxilios y todo aquello que con lleve al mejoramiento de la ca lidad de vida. El FONDO transmitirá permanentemente a sus asociados los principios y doctrinas de la Economía Solidaria, so porte fundamental de su propia supervivencia. La VISIÓN de FONCORBETA: como organización empresarial buscará la mayor eficiencia en sus operaciones siempre orienta das a los asociados. El Fondo esta inspirado en principios de alto contenido Ético y son la guía de los funcionarios y de cada a sociado. Mediante comunicación directa con los Asociados Del egados y canalizando los servicios a través de los Departame ntos de Desarrollo Humano o el funcionario autorizado en ca da ciudad, esperamos prestar nuestros servicios a los asociado s. CARLOS IGNACIO ECHEVERRY Presidente

Page 2: APRECIADO ASOCIADO La MISIÓN de FONCORBETA : Está … F… · fundamental de su propia supervivencia. La VISIÓN de FONCORBETA : como organización empresarial buscará la mayor

2

ESTATUTO

FONDO DE EMPLEADOS DE COLOMBIANA DE COMERCIO CORBETA Y/O ALKOSTO S.A.

"FONCORBETA"

CAPITULO I

ASPECTOS GENERALES NATURALEZA Y RAZÓN SOCIAL ARTICULO 1 La entidad es una empresa asociativa, de Derecho Pr ivado, sin ánimo de lucro, de responsabilidad limitada, con n úmero de asociados y patrimonio variable e ilimitado, regid a por la Ley el presente Estatuto y el Derecho Colombiano. Se de nomina FONDO DE EMPLEADOS DE COLOMBIANA DE COMERCIO Y/O ALKOSTO S.A. , el cual también podrá identificarse con la sigla "FONCORBETA." DOMICILIO Y ÁMBITO TERRITORIAL ARTICULO 2 El domicilio principal de FONCORBETA es la ciudad de Bogotá D.C. Departamento de Cundinamarca, República de Colombia , su radio de acción será todo el territorio Nacional y podrá est ablecer sucursales o agencias en cualquier parte de él, y que se requieran para la prestación de sus servicios. DURACIÓN ARTICULO 3

Page 3: APRECIADO ASOCIADO La MISIÓN de FONCORBETA : Está … F… · fundamental de su propia supervivencia. La VISIÓN de FONCORBETA : como organización empresarial buscará la mayor

3

La duración de FONCORBETA es indefinida, pero podrá disolverse y liquidarse en cualquier momento, en los casos, form a y términos previstos por la Ley y el presente Estatuto.

CAPITULO II

OBJETIVOS Y ACTIVIDADES OBJETIVOS ARTICULO 4 FONCORBETA, tendrá como objetivos generales fomenta r y proteger el ahorro salarial de los asociados; elevar su nivel d e vida; estrechar los vínculos de solidaridad, compañerismo y prestar servicios por medio de la solidaridad y la ayuda mu tua y propender por el mejoramiento de las condiciones sociales, ec onómicas y culturales de sus asociados. ACTIVIDADES ARTICULO 5 Para cumplir sus objetivos, FONCORBETA podrá desarr ollar las siguientes actividades: 1. Fomentar el ahorro de sus asociados, para lo cua l podrá

captar de éstos depósitos de dinero en forma ilimit ada y en diferentes modalidades. A los depósitos se les pod rá reconocer intereses de conformidad con el Reglament o que para tal fin elabore la Junta Directiva, sujeto a las disposiciones legales vigentes y al presente Estatu to.

2. Otorgar crédito a sus asociados otorgándoles pr éstamos bajo

diferentes clases y modalidades, a través de los r ecursos internos y externos que sean necesarios.

3. Prestar el servicio de consumo a sus asociados exclusivamente

para lo cual el Fondo podrá aprovisionar, distribui r y vender toda clase de artículos de primera necesidad y otro s en forma directa o a través de convenios con otras entidades .

4. Desarrollar programas de recreación, capacitaci ón y bienestar

para sus asociados y sus familias. 5. Otorgar auxilios y contratar servicios de biene star y

protección social y seguros que amparen a los asoci ados.

Page 4: APRECIADO ASOCIADO La MISIÓN de FONCORBETA : Está … F… · fundamental de su propia supervivencia. La VISIÓN de FONCORBETA : como organización empresarial buscará la mayor

4

6. Organizar actividades conjuntas con la Empresa y/o sus

agencias, sucursales ó subsidiarias, tendientes a coordinar programas para el bienestar personal y familiar de los aso-ciados.

7. Organizar y ejecutar programas creditícios y/o d e

construcción tendientes a satisfacer las necesidade s de vivienda de propiedad individual de sus asociados.

8. Organizar actividades de educación y capacitación p ara los

asociados, y sus familias tendientes a generar proy ectos productivos.

9. Prestar a la empresa Colombiana de Comercio, Corbet a y o Alkosto S.A. distintos tipos de servicios con el pe rsonal propio del Fondo de Empleados, sujeto a la normativ idad existente en materia de impuestos y buscando con el lo mayores ingresos para beneficio de los asociados y sus empl eados.

ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA ARTICULO 6 En desarrollo de sus objetivos y en ejecución de su s actividades, FONCORBETA podrá organizar todos los establecimient os y dependencias administrativas que sean necesarias pa ra realizar toda clase de actos, contratos, operaciones y nego cios jurídicos lícitos. REGLAMENTACIÓN DE LOS SERVICIOS ARTICULO 7 Los distintos servicios que preste FONCORBETA, ser án reglamentados por la Junta Directiva teniendo en cu enta las disposiciones contenidas en el presente Estatuto y las normas legales y comerciales que regulen específicamente c ada uno de los servicios, según el tipo de que se trate y las reco mendaciones y determinaciones de la Asamblea. CONVENIOS PARA PRESTACIÓN DE SERVICIOS ARTICULO 8 Cuando no sea posible o conveniente prestar directa mente un servicio a sus asociados, el Fondo podrá atenderlo por medio de

Page 5: APRECIADO ASOCIADO La MISIÓN de FONCORBETA : Está … F… · fundamental de su propia supervivencia. La VISIÓN de FONCORBETA : como organización empresarial buscará la mayor

5

otras entidades, en especial del mismo sector socia l de la economía, para lo cual celebrará los contratos a qu e haya lugar.

CAPITULO III

DE LOS ASOCIADOS CALIDAD DE ASOCIADOS ARTICULO 9 Tienen el carácter de asociados a FONCORBETA, las p ersonas que hayan suscrito el Acta de Constitución o que hayan sido admitidos como tales, permanezcan asociados y estén debidamen te inscritos. REQUISITOS DE ADMISIÓN ARTICULO 10 Para ser admitido como asociado del Fondo se requie re acreditar los siguientes requisitos: 1. Ser mayor de edad o mayor de catorce (14) años y legalmente

capaz. 2. Ser empleado de Colombiana de Comercio Corbeta y/o Alkosto

S.A., con vinculación a término indefinido y fijo n o inferior a 4 meses. Pensionado o sustituto pensional a la mi sma. Podrán ser asociados las personas que presten servi cios a la Empresa que generan el vinculo común de asociación independientemente de la forma de vinculación. Siem pre y cuando reciban remuneración mensual.

3. Ser empleado de FONCORBETA. 4. Presentar solicitud escrita, acompañada de la certificación

de uno de los requisitos de admisión establecidos e n éste artículo, a la Junta Directiva, quien decidirá sobr e la aceptación de la solicitud en un tiempo no mayor a treinta (30) días.

5. No haber sido excluido del Fondo. 6. Pagar la cuota de afiliación, los aportes socia les y demás

obligaciones económicas que se contraigan con el Fo ndo de acuerdo con el Estatuto.

Page 6: APRECIADO ASOCIADO La MISIÓN de FONCORBETA : Está … F… · fundamental de su propia supervivencia. La VISIÓN de FONCORBETA : como organización empresarial buscará la mayor

6

PARÁGRAFO: Los asociados que se desvinculan laboralmente de Colombiana de Comercio Corbeta y/o Alkosto S.A. par a pensionarse, y deseen continuar siendo asociados al Fondo de Emp leados, deberán presentar solicitud por escrito y comprometerse a c umplir con los deberes y obligaciones inherentes a su condición de tal. DERECHOS ARTICULO 11 Son derechos generales de los asociados: 1. Utilizar los servicios del Fondo de Empleados co nforme a los

Reglamentos y realizar las operaciones propias de su objeto social.

2. Participar en la Administración del Fondo media nte el

desempeño de cargos sociales. 3. Ejercer actos de decisión y elección en las Asa mbleas

Generales, en la forma y oportunidades previstas en el presente Estatuto y reglamentaciones.

4. Ser informado de la gestión del Fondo en moment o oportuno y

en los eventos adecuados para ello. 5. Participar en los resultados económicos del Fon do mediante

la aplicación de Excedentes, al tenor del Estatuto y de acuerdo a las decisiones de la Asamblea General.

6. Fiscalizar la gestión del Fondo por medio de los órganos de

control y examinar los libros y demás documentos, e n los términos y con los procedimientos que establezca el Estatuto y los Reglamentos.

7. Retirarse voluntariamente del Fondo, en cualqui er momento

mientras éste no esté en proceso de disolución y/o liquidación.

8. Los demás que resulten del Estatuto y los Regl amentos. PARAGRAFO. El ejercicio de los derechos de los asociados es tará condicionado al cumplimiento de los deberes.

Page 7: APRECIADO ASOCIADO La MISIÓN de FONCORBETA : Está … F… · fundamental de su propia supervivencia. La VISIÓN de FONCORBETA : como organización empresarial buscará la mayor

7

DEBERES ARTICULO 12 Son deberes generales de los asociados: 1. Comportarse adecuada y solidariamente, en sus r elaciones con

el Fondo y con sus asociados. 2. Abstenerse de ejecutar hechos o incurrir en omi siones que

afecten gravemente la estabilidad económica y finan ciera o el prestigio social del Fondo.

3. Cancelar los aportes y cumplir con las demás ob ligaciones

económicas que adquiera con el Fondo 4. Acatar el presente Estatuto, los Reglamentos y las demás

disposiciones emanadas de los organismos directivos . 5. Suministrar toda la información de carácter per sonal, laboral

y económica que el Fondo de Empleados requiera, e informar sobre cualquier cambio de domicilio o residencia.

6. Participar en las Asambleas Generales Ordinaria s y

Extraordinarias o elegir a los delegados para que c oncurran a éstas, desempeñar los cargos para los cuales sean n ombrados y participar de todas las actividades que programe la Entidad.

7. Concurrir a los programas de educación y capaci tación

general, así como en los demás eventos que se le ci te. 8. Cumplir con los demás deberes que resulten de l a Ley, el

Estatuto y los Reglamentos. PARAGRAFO: La vinculación del asociado conlleva la autorizació n permanente e irrevocable al pagador de Colombiana de Comercio Co rbeta y/o Alkosto S.A. o de las Entidades en las cuales perci ba ingresos, para que le retenga las sumas que adeude al Fondo y para que sean embargados directa y oportunamente a éste. PERDIDA DE LA CALIDAD DE ASOCIADO ARTICULO 13

Page 8: APRECIADO ASOCIADO La MISIÓN de FONCORBETA : Está … F… · fundamental de su propia supervivencia. La VISIÓN de FONCORBETA : como organización empresarial buscará la mayor

8

La calidad de asociado a FONCORBETA, se pierde por: a. Retiro voluntario. c. Exclusión. d. Fallecimiento. RETIRO VOLUNTARIO ARTICULO 14 El retiro voluntario está sujeto a las siguientes n ormas: 1. Presentar solicitud por escrito ante la Junta D irectiva.

2. El retiro no podrá afectar en ningún caso, el nú mero mínimo

de los asociados que establece la Ley para la Const itución de un Fondo de Empleados.

3. El retiro que sea procedente, deberá ser resuel to por la

Junta Directiva, dentro de los treinta (30) días há biles siguientes a la presentación de la solicitud.

4. El retiro podrá ser negado o aplazado, cuando s e origine en Confabulación o indisciplina, o cuando su causa pu eda considerarse como motivo para la exclusión. REINGRESO POSTERIOR AL RETIRO VOLUNTARIO ARTICULO 15 El asociado que se haya retirado voluntariamente de l Fondo de Empleados y solicite nuevamente su ingreso a él, de berá presentar solicitud por escrito, después de dos (2) meses de su retiro, y cumplirá con los requisitos de nuevos asociados. EXCLUSIÓN ARTICULO 16 La Junta Directiva resolverá la exclusión de los as ociados en los siguientes casos:

Page 9: APRECIADO ASOCIADO La MISIÓN de FONCORBETA : Está … F… · fundamental de su propia supervivencia. La VISIÓN de FONCORBETA : como organización empresarial buscará la mayor

9

1. Por valerse del Fondo de Empleados para ejecuta r actividades

de proselitismo político o religioso. 2. Por haber sido condenado por la autoridad compe tente, por la

comisión de un delito doloso. 3. Por infracciones graves a la disciplina social, que puedan

desviar los fines del Fondo de Empleados. 4. Por empleo de medios desleales contrarios a los propósitos de

Fondo. 5. Por servirse indebidamente del Fondo de Emplead os en

beneficio propio o de terceros. 6. Por falsedad, o por reticencia en suministrar l os informes o

documentos que el Fondo requiera o cuya garantía es tá com-prometida con terceros.

7. Por entregar al Fondo bienes de procedencia fr audulenta. 8. Por efectuar operaciones ficticias en perjuicio del Fondo, de

los asociados o de terceros. 9. Por negarse, en forma reiterada sin causa justi ficada, a cumplir las comisiones o encargos de utilidad gene ral

conferidas por el Fondo de Empleados. 10. Por incumplimiento continuo e injustificado por más de

noventa (90) días, de las obligaciones pecuniarias con el Fondo.

11. Por descuido o abandono manifiesto de los elem entos a su

cuidado, que sean de propiedad de Fondo. 12. Por violar total o parcialmente los deberes con sagrados en el

presente Estatuto. SUSPENSIÓN DE DERECHOS ARTICULO 17 Los derechos de los Asociados serán suspendidos tem poralmente en los siguientes casos:

Page 10: APRECIADO ASOCIADO La MISIÓN de FONCORBETA : Está … F… · fundamental de su propia supervivencia. La VISIÓN de FONCORBETA : como organización empresarial buscará la mayor

10

1. Por atraso en el pago de las obligaciones pecuni arias con el Fondo por mas de un (1) mes, exceptuando el caso de retraso en el pago de salarios.

2. Negligencia, descuido en el desempeño de las fun ciones que se

le confieran. 3. Por asumir comportamientos atentatorios la estab ilidad

económica o del prestigio social del Fondo. 4. Por no aceptar, sin causa justificada, los cargo s y

comisiones encomendados por el Fondo. PROCEDIMIENTO PARA EXCLUSIONES O SANCIONES ARTICULO 18 Para proceder a decretar la exclusión, o sanción, s e hará una información sumaria donde se expondrán los hechos sobre los cuales se basa, así como las razones legales, esta tutarias o reglamentarias de tal medida, todo lo cual se hará constar en Actas suscritas por el Presidente y el Secretario de la Junta Directiva. En todo caso, antes de que se produzca la decisión deberá dársele al asociado la oportunidad de formul ar descargos, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de los hechos. Producida la Resolución, ésta se deberá notificar a l asociado personalmente dentro de los diez (10) días siguient es, o por medio de carta certificada, enviada a la dirección que fi gure en los registros del Fondo. En este último caso, se enten derá surtida la notificación al décimo día hábil después de haber s ido introducida al correo la citada comunicación. RECURSOS DE REPOSICIÓN Y APELACIÓN ARTICULO 19 Los asociados sancionados con llamados de atención o suspensión de derecho podrán interponer recursos de reposición po r escrito ante la Junta Directiva dentro de los quince (15) días s iguientes a la notificación. La Junta Directiva decidirá sobre el recurso dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de interpos ición.

Page 11: APRECIADO ASOCIADO La MISIÓN de FONCORBETA : Está … F… · fundamental de su propia supervivencia. La VISIÓN de FONCORBETA : como organización empresarial buscará la mayor

11

Los asociados excluidos además del recurso de repos ición podrán interponer, en subsidio el de apelación ante el Com ité de apelaciones nombrado por la Asamblea. Este Comité resolverá el recurso dentro de los quince(15) días hábiles sigui entes a la fecha de interposición. Si la Junta Directiva al resolver el recurso de rep osición confirma las sanciones, éstas se ejecutarán de inme diato. En caso de exclusión y si se hubiere interpuesto subsidia riamente el de apelación, la Junta Directiva lo concederá, pero e l asociado tendrá suspendidos sus derechos hasta que el Comité de Apelaciones lo resuelva, sin perjuicio de cancelar los comprom isos económicos contraídos por la prestación de servicios con ante rioridad a la Resolución que confirmó la exclusión. POR FALLECIMIENTO ARTICULO 20 En caso de fallecimiento se entenderá perdida la ca lidad de asociado a partir de la fecha del deceso y se forma lizará la desvinculación con la presentación del certificado correspondiente de defunción. PARAGRAFO. Los derechos del asociado fallecido podrán ser reclamados por los beneficiarios que él hubiere ind icado de acuerdo con el reglamento correspondiente, y con s ujeción a la Ley. DEVOLUCIÓN DE APORTES ARTICULO 21 Los asociados que pierdan su calidad de tales por c ualquier motivo, tendrán derecho a que el Fondo de Empleados les devuelva el valor de sus aportes, afectados proporcionalment e en caso de que exista pérdida, y demás sumas que resulten a su favor, de conformidad con la Ley y deducidas sus obligaciones pendientes. Dicha cancelación se deberá efectuar dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que se decretó la pér dida de la calidad de asociado. En caso de fuerza mayor o de grave crisis económica del Fondo de Empleados debidamente comprobada, el plazo para las devoluciones lo podrá ampliar la Junta Directiva hasta por dos (2) años, reglamentando en este evento la manera como éstas p ueden

Page 12: APRECIADO ASOCIADO La MISIÓN de FONCORBETA : Está … F… · fundamental de su propia supervivencia. La VISIÓN de FONCORBETA : como organización empresarial buscará la mayor

12

efectuarse, el reconocimiento de intereses por las sumas pendientes de cancelar y las cuotas, turnos o proc edimientos para el pago; todo lo anterior para garantizar la march a normal y la estabilidad económica del Fondo.

CAPITULO IV

RÉGIMEN ECONÓMICO Y RESPONSABILIDAD

PATRIMONIO ARTICULO 22 El Patrimonio del Fondo de Empleados, estará confor mado por: 1. Los aportes sociales individuales. 2. Las Reservas y Fondos permanentes. 3. Las donaciones y auxilios que reciban con dest ino a su

incremento patrimonial. 4. Los excedentes del ejercicio que no tengan dest inación

específica. Parágrafo: El monto mínimo de aportes sociales paga dos de FONCORBETA, será el equivalente a quinientos (500) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes. GARANTÍA DE LOS APORTES Y AHORROS ARTICULO 23 Los aportes sociales y los ahorros de los asociados quedarán directamente afectados desde su origen a favor del Fondo de Empleados, como garantía de las obligaciones contra idas por el asociado, para lo cual FONCORBETA podrá efectuar las respectivas compensaciones. Los aportes son inembargables y no podrán ser gravados ni transferidos a otros asociados ó a terc eros. DEL MÉRITO EJECUTIVO Y NOTIFICACIÓN

Page 13: APRECIADO ASOCIADO La MISIÓN de FONCORBETA : Está … F… · fundamental de su propia supervivencia. La VISIÓN de FONCORBETA : como organización empresarial buscará la mayor

13

ARTICULO 24 Prestará mérito ejecutivo ante la jurisdicción ordi naria para el cobro de los aportes ordinarios, extraordinarios y ahorros que los asociados adeuden al Fondo, la certificación expedi da y rubricada por el Representante Legal y el Presidente de la Ju nta Directiva. ESTADOS FINANCIEROS ARTICULO 25 El ejercicio económico del Fondo de Empleados será anual y se cerrará el 31 de diciembre de cada año; al término de cada ejercicio se cortarán las cuentas y se elaborará el Balance General, el Inventario y el Estado de Resultados. DESTINACIÓN DE EXCEDENTES ARTICULO 26 Si del ejercicio resultaren excedentes, éstos se ap licarán de la Siguiente forma: 1. El veinte por ciento (20%), como mínimo para cre ar y mantener una reserva de protección de los aportes sociales. 2. El diez por ciento (10%) , como mínimo para el f ondo de desarrollo empresarial solidario, el cual podrá des tinarse a los programas aprobados por más del cincuenta por cient o(50%) de la Asamblea de Delegados. 3. El setenta por ciento (70%) para la constitución de fondos destinado a las labores de salud, previsión, educac ión, solidaridad, protección del medio ambiente y recrea ción en beneficio de los asociados y sus familias. Parágrafo: Los fondos serán reglamentados por Junta Directiva. COMPENSACIÓN PÉRDIDAS ARTICULO 27 No obstante lo previsto en el Artículo anterior, el excedente del Fondo de Empleados, se aplicará en primer término a compensar pérdidas de ejercicios anteriores. Cuando la reser va de protección de los aportes sociales se hubiere empl eado para

Page 14: APRECIADO ASOCIADO La MISIÓN de FONCORBETA : Está … F… · fundamental de su propia supervivencia. La VISIÓN de FONCORBETA : como organización empresarial buscará la mayor

14

compensar pérdidas, la primera aplicación de e xcedentes será para restablecer la reserva en el nivel que tenía antes de su utilización. OTRAS RESERVAS Y FONDOS ARTICULO 28 La Asamblea General podrá crear las reservas y fond os permanentes de orden patrimonial, que considere convenientes. Igualmente, se podrá prever en sus presupuestos y registrar en su contabilidad incrementos progresivos de las reservas y fondos c on cargo a su ejercicio anual. Durante la existencia y aún en el evento de la liqu idación de Fondo de Empleados las reservas y fondos permanente s así como los auxilios y donaciones patrimoniales, no podrán ser repartidos. CUOTA PERIÓDICA OBLIGATORIA ARTICULO 29 Como cuota periódica obligatoria todo asociado debe pagar mensualmente al Fondo de Empleados, mínimo 2% sin ser inferior al 5% del salario mínimo mensual legal vigente y má ximo el 10% de su ingreso asignado. A los asociados del Fondo que devenguen salario int egral se les aplicará el porcentaje indicado, sobre la base del 70% de su salario y a quienes devenguen salario variable, sob re el promedio de los últimos seis (6) meses. Y los que prestan servicios debe ser mínimo el 5% y máximo 10% de un salario mínimo legal vigente. De la suma mensual aportada se destinará el diez por ciento (10%) para aportes soc iales y el noventa por ciento (90%) para ahorros permanentes. DEVOLUCIÓN DE APORTES Y AHORROS PERMANENTES ARTICULO 30 Los aportes sólo serán devueltos cuando se produzca la desvinculación del asociado e igualmente, como regl a general, los ahorros permanentes. Sin embargo, de acuerdo con e l desarrollo del Fondo de Empleados, la Junta Directiva podrá re glamentar reintegros parciales de los ahorros permanentes.

Page 15: APRECIADO ASOCIADO La MISIÓN de FONCORBETA : Está … F… · fundamental de su propia supervivencia. La VISIÓN de FONCORBETA : como organización empresarial buscará la mayor

15

APORTES EXTRAORDINARIOS ARTICULO 31 La Asamblea General podrá decretar el pago de aport es sociales extraordinarios cuando se requiera excepcionalmente incrementar el patrimonio del Fondo La decisión que en este sentid o se adopte deberá prever la forma de pago y su destinación. Los asociados, podrán hacer aportes y/o ahorros vo luntarios y extraordinarios cuando lo estimen conveniente. RESPONSABILIDAD ARTICULO 32 De conformidad con la Ley, se limita la responsabil idad del Fondo para con terceros y sus asociados al monto de su pa trimonio y suplementariamente, con el monto de los ahorros de los asociados; la responsabilidad de éstos se limita al valor de s us aportes sociales. ARTICULO 33 FONCORBETA, y los titulares de los organismos de ad ministración y vigilancia y los liquidadores, serán responsables d e los actos u omisiones que impliquen el incumplimiento de las no rmas legales y estatutarias y se harán acreedores a las sancione p revistas en la ley. ARTICULO 34 Los miembros de la Junta Directiva y el Gerente ser án responsables por violación de la Ley, el Estatuto o los reglamen tos. Los miembros de la Junta Directiva serán eximidos de re sponsabilidad mediante la prueba de no haber participado en la re unión o de haber salvado expresamente su voto.

CAPITULO V

Page 16: APRECIADO ASOCIADO La MISIÓN de FONCORBETA : Está … F… · fundamental de su propia supervivencia. La VISIÓN de FONCORBETA : como organización empresarial buscará la mayor

16

ADMINISTRACIÓN

ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN ARTICULO 35 La administración de FONCORBETA, estará a cargo de la Asamblea General, La Junta Directiva y el Gerente. ASAMBLEA GENERAL ARTICULO 36 La Asamblea General es el máximo organismo de admin istración de FONCORBETA, la constituye la reunión de los asociad os hábiles o delegados y sus decisiones serán obligatorias para los asociados siempre que se hayan adoptado de conformidad con la s normas legales, estatutarias y reglamentarias. PARAGRAFO: Son asociados hábiles para efectos del presente Artículo los inscritos en el registro social que no tengan suspendidos sus derechos y se encuentren al corrien te en el cumplimiento de sus obligaciones, de acuerdo con el Estatuto y los Reglamentos, en la fecha de convocatoria a la Asamb lea respectiva. En las oficinas del Fondo de Empleados se fijará, p ara información de los asociados, la lista de asociados inhábiles e n la fecha que se produzca la convocatoria a Asamblea General, por un tiempo no inferior a diez (10) días hábiles, tiempo en el cua l los asociados afectados podrán presentar los reclamos relacionado s con la capacidad de participar. La Asamblea General es el máximo organismo de admin istración de FONCORBETA, la constituye la reunión de los asociad os hábiles o delegados y sus decisiones serán obligatorias para los asociados siempre que se hayan adoptado de conformidad con la s normas legales, estatutarias y reglamentarias. PARAGRAFO: Son asociados hábiles para efectos del presente Artículo los inscritos en el registro social que no tengan suspendidos sus derechos y se encuentren al corrien te en el cumplimiento de sus obligaciones, de acuerdo con el Estatuto y los Reglamentos. En las oficinas del Fondo de Empleados se fijará, para información de los asociados, la lista de asoc iados inhábiles en la fecha que se produzca la convocatoria a Asamb lea General, por un tiempo no inferior a diez (10) días hábiles, tiempo en el

Page 17: APRECIADO ASOCIADO La MISIÓN de FONCORBETA : Está … F… · fundamental de su propia supervivencia. La VISIÓN de FONCORBETA : como organización empresarial buscará la mayor

17

cual los asociados afectados podrán presentar los r eclamos relacionados con la capacidad de participar. CLASES DE ASAMBLEAS ARTICULO 37 Las reuniones de Asamblea General serán Ordinarias y Extraordinarias. Las Ordinarias deberán celebrarse dentro de los tres (3) primeros meses del año calendario para el cumplimiento de su s funciones regulares. Las Asambleas Extraordinarias Podrán reunirse en cualquier época del año, con el objeto de tratar asuntos imprevisto s o de urgencia que no puedan postergarse hasta la siguiente Asambl ea General Ordinaria. Las Asambleas Extraordinarias sólo podrá n tratar los asuntos para; los cuales fueron convocadas y los qu e se deriven estrictamente de éstos. ASAMBLEA DE DELEGADOS ARTICULO 38 La Asamblea General de Asociados podrá ser sustitui da por Asamblea General de Delegados cuando el número de asociados sea superior a doscientos (200). Igualmente, cuando aquella se dif iculte en razón a que los asociados tengan domicilio en distintos m unicipios del país, o cuando esta resulte desproporcionadamente o nerosa. El período de los delegados durará hasta la realizació n de la siguiente Asamblea General Ordinaria. En todo caso el número mínimo de delegados será de veinte (20). La Junta Directiva reglamentará el procedimiento de elección de Delegados, garantizando la adecuada información y p articipación de los asociados. CONVOCATORIA ARTICULO 39 Las Convocatorias a las Asambleas Generales se hará n con anticipación no menor de diez (10) días hábiles, in dicando fecha, hora, lugar y objetivos determinados y se notificar á mediante comunicación escrita que será enviada a todos los a sociados o

Page 18: APRECIADO ASOCIADO La MISIÓN de FONCORBETA : Está … F… · fundamental de su propia supervivencia. La VISIÓN de FONCORBETA : como organización empresarial buscará la mayor

18

delegados a la dirección que figure en los registro s del Fondo de Empleados. RESPONSABLE CONVOCATORIA ARTICULO 40 Por regla general la convocatoria a Asamblea Genera l Ordinaria o extraordinaria será efectuada por la Junta Directiv a, con la anticipación prevista en el presente estatuto, dete rminando en la citación fecha, hora, lugar y temario de la misma. El Revisor Fiscal, el Comité de control social, o u n quince por ciento (15%) como mínimo de los asociados, podrán s olicitar a la Junta Directiva la Convocatoria de la asamblea gene ral extraordinaria, previa justificación del motivo de la citación. Si la Junta Directiva no hiciere la convocatoria a Asamblea General Ordinaria durante el término legal o a extr aordinaria después de diez (10) días siguientes, el Revisor Fi scal la convocara. Si el Revisor Fiscal no hiciere la convocatoria den tro de los diez (10) días establecidos en el inciso anterior, la As amblea podrá ser convocada por el Comité de Control Social dentr o de los 10 días siguientes, o por el quince (15%) por ciento m ínimo de los asociados hábiles. QUÓRUM DELIBERATORIO Y VALIDEZ DE LOS ACTOS ARTICULO 41 La asistencia de la mitad de los asociados hábiles o de los delegados convocados, constituirá quórum para delib erar y adoptar decisiones válidas; si dentro de la hora siguiente a la convocatoria no se hubiere integrado este quórum, l a Asamblea podrá deliberar y adoptar decisiones válidas con un número de asociados no inferior al diez (10%) por ciento del total de los asociados hábiles, ni al cincuenta por ciento (50%) del número requerido para constituir el Fondo de Empleados, en caso de que ese porcentaje del 10% fuere inferior a tal número. En las Asambleas Generales de delegados el quórum m ínimo será el cincuenta (50%) por ciento de los elegidos.

Page 19: APRECIADO ASOCIADO La MISIÓN de FONCORBETA : Está … F… · fundamental de su propia supervivencia. La VISIÓN de FONCORBETA : como organización empresarial buscará la mayor

19

Una vez constituido el quórum, éste no se entenderá desintegrado por el retiro de alguno o algunos de los asistentes , siempre que se mantenga el quórum mínimo a que se refiere el in ciso anterior. REGLAMENTACIÓN GENERAL ARTICULO 42 Las decisiones de la Asamblea General se tomarán po r mayoría absoluta de los votos de los asistentes. Las reformas de Estatutos, y la imposición de contr ibuciones obligatorias para los asociados requerirán el voto favorable de por lo menos el 70% de los presentes en la Asamblea . La decisión sobre la transformación, la fusión, la incorporación y la disolución para liquidación, se requerirá el vot o favorable del setenta (70%) por ciento de los asociados hábiles o delegados convocados. Para la elección de órganos, o cuerpos plurales, cu ando se adopte el sistema de listas o planchas, se aplicará el sis tema de cuociente electoral. ARTICULO 43 El Revisor Fiscal será elegido por el sistema de ma yoría absoluta de los votos presentes. REPRESENTACIÓN ASAMBLEA POR ASOCIADOS ARTICULO 44 Por regla general la participación en las reuniones de Asamblea General debe ser directa. Sin embargo, los asociados que por enfermedad o fue rza mayor debidamente comprobada no pudieren asistir a la Asa mblea General, podrán constituir apoderado para que los represente por medio de comunicación escrita dirigida a la Junta Directiva, en la cual consten los nombres de los asociados representados y representantes con sus respectivas firmas y docume ntos de identificación.

Page 20: APRECIADO ASOCIADO La MISIÓN de FONCORBETA : Está … F… · fundamental de su propia supervivencia. La VISIÓN de FONCORBETA : como organización empresarial buscará la mayor

20

La Junta Directiva publicará con la debida anticipa ción a la convocatoria, la reglamentación a este respecto. PARAGRAFO: Los representantes no podrán desempeñar sus funcio nes con posterioridad a la celebración de la respectiva Asamblea. Ningún asociado podrá representar más de dos (2) as ociados. INHABILIDADES PARA LA REPRESENTACIÓN ARTICULO 45 Los miembros de Junta Directiva, del Comité de Cont rol Social, el Gerente y demás funcionarios de FONCORBETA, no podr án ser representantes de los asociados. FUNCIONES DE LA ASAMBLEA ARTICULO 46 Son funciones de la Asamblea General: 1. Establecer las políticas y directrices generales de FONDO que

el cumplimiento de sus objetivos sociales garantice . 2. Reformar el Estatuto. 3. Examinar los informes de los órganos de adminis tración y

vigilancia. 4. Aprobar o improbar los Estados Financieros de f in de

ejercicio. 5. Destinar los excedentes del ejercicio económic o conforme a lo

previsto en la Ley y el Estatuto. 6. Fijar aportes extraordinarios o cuotas especial es para fines

determinados y que obliguen a todos los asociados. 7. Elegir los miembros de la Junta Directiva y del Comité de

Control Social. 8. Elegir el Revisor Fiscal y su suplente y fijar su

remuneración.

Page 21: APRECIADO ASOCIADO La MISIÓN de FONCORBETA : Está … F… · fundamental de su propia supervivencia. La VISIÓN de FONCORBETA : como organización empresarial buscará la mayor

21

9. Conocer la responsabilidad de los miembros de l a Junta Direc-tiva y del Revisor Fiscal.

10. Resolver los conflictos que puedan presentars e entre la

Junta Directiva, y el Revisor Fiscal y tomar las m edidas del caso.

11. Nombrar el Comité de Apelaciones integrado por tres (3)

asociados, hábiles cuya única función sea resolver los recursos de apelación en los procesos de exclusión .

12. Conformar el Comité de aprobación de Actas de A samblea, con

tres (3) asociados presentes en la misma. 13. Acordar la fusión o incorporación a otras entid ades de igual

naturaleza. 14. Disolver y ordenar la liquidación del Fondo de Empleados. 15. Aprobar su propio Reglamento. 16. Las demás que señalen la Ley y el presente Est atuto. JUNTA DIRECTIVA ARTICULO 47 La Junta Directiva es el órgano de dirección perman ente del Fondo de Empleados, y subordinado a las directrices y pol íticas de la Asamblea General. Estará integrado por siete (7) miembros principales y tres (3) suplentes numéricos elegidos por Asamblea General para períodos de dos (2) años PARAGRAFO A. En cada elección se deberán reelegir al menos d os (2) miembros de la Junta Directiva. PARAGRAFO. Entiéndase por período anual el tiempo comprendid o entre dos Asambleas Generales Ordinarias; independi entemente de las fechas de celebración de las mismas. REQUISITOS ARTICULO 48

Page 22: APRECIADO ASOCIADO La MISIÓN de FONCORBETA : Está … F… · fundamental de su propia supervivencia. La VISIÓN de FONCORBETA : como organización empresarial buscará la mayor

22

Para ser miembro principal o suplente de la Junta D irectiva se requiere 1. Ser asociado hábil. 2. Acreditar capacitación en asuntos cooperativos y

administrativos como mínimo de cuarenta (40) horas; quien no reúna éste requisito se comprometerá a recibirla d entro de los noventa (90) días siguientes a su elección.

3. No haber sido sancionado por FONCORBETA en los d os años

inmediatamente anteriores a la elección. 4. No ser empleado de FONCORBETA INSTALACIÓN ARTICULO 49 La Junta Directiva se instalará por derecho propio y podrá iniciar sus funciones desde el momento de su elección por p arte de la Asamblea General y elegirá entre sus miembros prin cipales un Presidente y Vicepresidente, contando además con un secretario. SESIONES - CONVOCATORIAS ARTICULO 50 La Junta Directiva se reunirá ordinariamente en for ma mensual, según calendario que para el efecto adopte, y extra ordinariamente cuando las circunstancias lo exijan. En este event o, la convocatoria a reunión la hará el Presidente a su p ropia iniciativa o a solicitud de dos (2) miembros princi pales de la Junta Directiva, del Revisor Fiscal o del Gerente REGLAMENTO ARTICULO 51 En el Reglamento de la Junta Directiva se determina rán entre otros temas: los asistentes, la composición del quórum, l a forma de adopción de las decisiones; el procedimiento de ele cción, las funciones del Presidente, Vicepresidente y Secretar io los

Page 23: APRECIADO ASOCIADO La MISIÓN de FONCORBETA : Está … F… · fundamental de su propia supervivencia. La VISIÓN de FONCORBETA : como organización empresarial buscará la mayor

23

requisitos mínimos de las Actas; los Comités o Comi siones a nombrar y la forma como éstos deben ser integrados y en fin, todo lo relativo al procedimiento y funcionamiento de es te organismo. En todo caso, los miembros suplentes de la Junta Di rectiva serán citados a todas las sesiones, pero solamente tendrá n derecho a voto cuando estén reemplazando a un miembro princip al. DIRECTIVOS DIMITENTES ARTICULO 52 Será automáticamente considerado dimitente todo mie mbro principal o suplente de la Junta Directiva ó del Comité de Co ntrol Social que sin justa causa deje de asistir a cuatro (4) s esiones continuas o que faltare al cincuenta (50%) por cien to de las sesiones realizadas durante doce meses. DIRECTIVOS SUPLENTES ARTICULO 53 Los miembros suplentes de la Junta Directiva reempl azarán a los principales en sus ausencias accidentales, temporal es o permanentes o cuando han sido declarados dimitentes o pierdan su carácter. FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTICULO 54 Son funciones de la Junta Directiva: 1. Adoptar su propio reglamento y elegir a sus dign atarios. 2. Cumplir y hacer cumplir el Estatuto, los Reglam entos y los

mandatos de la Asamblea General. 3. Expedir las normas que consideren convenientes y necesarias

para la dirección y organización del FONDO y el cab al logro de sus fines.

4. Expedir las reglamentaciones de los diferentes servicios, así

como las condiciones y obligaciones que surjan de l a prestación de los mismos.

Page 24: APRECIADO ASOCIADO La MISIÓN de FONCORBETA : Está … F… · fundamental de su propia supervivencia. La VISIÓN de FONCORBETA : como organización empresarial buscará la mayor

24

5. Aprobar la estructura administrativa y la plant a de personal

del Fondo de Empleados, los niveles de remuneración y fijar las fianzas de manejo cuando a ello hubiere lugar.

6. Nombrar y remover al Gerente General y fijarle su

remuneración. 7. Determinar la cuantía de las atribuciones perma nentes del

Gerente General para celebrar operaciones, autoriza rlo en cada caso para llevarlas a cabo cuando exceda dicha cuantía; facultarlo para adquirir o enajenar inmuebles o gra var bienes del Fondo de Empleados.

8. Examinar los informes que le presenten la Gere ncia General,

el Revisor Fiscal y pronunciarse sobre ellos. 9. Aprobar o improbar los Estados Financieros que se sometan a

su consideración y en primera instancia los que se presenten a aprobación de la Asamblea.

10. Estudiar y aprobar el proyecto de Presupuesto d el Ejercicio

Económico que le someta a su consideración la Geren cia General y velar por su adecuada ejecución.

11. Aprobar o improbar el ingreso y retiro de asoci ados, y

decretar su exclusión o suspensión. 12. Organizar los Comités que sean de su competenci a y designar

sus integrantes. 13. Crear y Reglamentar las sucursales o agencias. 14. Resolver sobre la afiliación a otras entidades y sobre la

participación en la constitución de nuevas. 15. Convocar a Asamblea General Ordinaria y Extraor dinaria y pre-

sentar el Proyecto de Reglamento de Asamblea. 16. Rendir informe a la Asamblea General sobre las labores

realizadas durante el ejercicio y presentar un proy ecto de destinación de Excedentes si los hubiere.

17. En general ejercer todas aquellas funciones que le

correspondan que tengan relación con la dirección permanente de Fondo, no asignadas expresamente a la Asamblea G eneral o al Gerente.

Page 25: APRECIADO ASOCIADO La MISIÓN de FONCORBETA : Está … F… · fundamental de su propia supervivencia. La VISIÓN de FONCORBETA : como organización empresarial buscará la mayor

25

GERENTE GENERAL ARTICULO 55 El Gerente General es el Representante Legal del Fo ndo de Empleados principal ejecutor de las decisiones de l a Asamblea General y de la Junta Directiva y superior de todo s los funciona-rios. Será elegido por la Junta Directiva por término ind efinido sin perjuicio de poder ser removido libremente en cualq uier tiempo por dicho organismo. REQUISITOS PARA SER GERENTE GENERAL ARTICULO 56 Para poder ser elegido Gerente General se requiere: 1. Honorabilidad y corrección particularmente en e l manejo de

fondos y bienes. 2. Condiciones de aptitud e idoneidad especialment e en los

aspectos relacionados con los objetivos sociales y las actividades del Fondo de Empleados.

3. Formación y capacitación en asuntos cooperativ os con un

mínimo de cuarenta (40) horas. En caso de no cumpl ir este requisito se comprometerá a recibirla en los novent a (90) días siguientes a su designación.

PARAGRAFO. El Gerente General entrará a ejercer el cargo un a vez acepte dicho nombramiento, presente las fianzas fij adas tome posesión ante la Junta Directiva y sea registrado p or la autoridad competente para el efecto, de conformidad con las n ormas legales. SUPLENCIA DEL GERENTE GENERAL ARTICULO 57 En sus ausencias temporales o accidentales, el Gere nte General será reemplazado por la persona que determine la Ju nta Directiva, quien también podrá nombrar suplente permanente.

Page 26: APRECIADO ASOCIADO La MISIÓN de FONCORBETA : Está … F… · fundamental de su propia supervivencia. La VISIÓN de FONCORBETA : como organización empresarial buscará la mayor

26

FUNCIONES DEL GERENTE GENERAL ARTICULO 58 Son funciones del Gerente General: 1. Ejecutar las decisiones, acuerdos y orientacion es de la

Asamblea General y de la Junta Directiva, así como supervisar el funcionamiento del Fondo la prestación de los s ervicios, el desarrollo de los programas y cuidar de la debid a y oportuna ejecución de las operaciones y su contabil ización.

2. Proponer las políticas administrativas del Fon do los

programas de desarrollo y preparar los proyectos y presupuestos que serán sometidos a consideración d e la Junta Directiva.

3. Dirigir las relaciones públicas del Fondo, en e special con

las organizaciones del sector cooperativo. 4. Procurar que los asociados reciban información oportuna sobre

los servicios y demás asuntos de interés y mantener permanente comunicación con ellos.

5. Celebrar contratos y todo tipo de negocios dent ro del giro

ordinario de las actividades del FONDO y en la cua ntía de las atribuciones permanentes señaladas por la Junta Directiva.

6. Celebrar, previa autorización expresa de la Jun ta Directiva,

los contratos relacionados con la adquisición, vent a y constitución de garantías reales sobre inmuebles o específicas sobre otros bienes y cuando el monto ex ceda las facultades otorgadas.

7. Ejercer por sí mismo o mediante apoderado espec ial la repre-

sentación judicial del FONDO. 8. Ordenar los gastos ordinarios y extraordinario s de acuerdo

con el presupuesto y las facultades especiales que para el efecto se le otorgue por parte de la Junta Directiv a.

9. Contratar a los trabajadores para los diversos cargos dentro

del Fondo de conformidad con la planta de personal y los

Page 27: APRECIADO ASOCIADO La MISIÓN de FONCORBETA : Está … F… · fundamental de su propia supervivencia. La VISIÓN de FONCORBETA : como organización empresarial buscará la mayor

27

reglamentos especiales y, dar por terminados sus co ntratos de trabajo con sujeción a las normas laborales vigente s.

10. Ejecutar las sanciones disciplinarias que le c orresponda

aplicar como máximo gestor y las que expresamente d eterminen los Reglamentos.

11. Rendir periódicamente a la Junta Directiva info rmes relativos

al funcionamiento de FONCORBETA. 12. Las demás que le asigne la Junta Directiva. COMITÉ DE EDUCACIÓN ARTICULO 59 FONCORBETA, tendrá un Comité de Educación compuesto por tres (3) asociados como principales con tres (3) suplentes n uméricos nombrados por la Junta Directiva, para períodos de un (1) año. Por lo menos uno de los miembros principales debe perte necer a la Junta Directiva. PARAGRAFO. El Comité de Educación deberá organizar activida des de educación y capacitación de modo permanente, en con secuencia cada año o período elaborará en colaboración con la Gere ncia un programa educativo con el correspondiente presupues to de gastos y costos, en el cual se incluirá la utilización del F ondo de Educa-ción.

CAPITULO VI

VIGILANCIA Y FISCALIZACIÓN ÓRGANOS ARTICULO 60 Sin perjuicio de la inspección y vigilancia que el Estado ejerza sobre FONCORBETA este contará para su fiscalización con un Revisor Fiscal. REVISOR FISCAL ARTICULO 61

Page 28: APRECIADO ASOCIADO La MISIÓN de FONCORBETA : Está … F… · fundamental de su propia supervivencia. La VISIÓN de FONCORBETA : como organización empresarial buscará la mayor

28

La fiscalización general del FONDO y la revisión y vigilancia contables estarán a cargo de un Revisor Fiscal, Con tador Público, con Matrícula vigente, elegido por la Asamblea Gene ral con su respectivo suplente para un período de un (1) año. Ningún asociado podrá desempeñar éste cargo. FUNCIONES DEL REVISOR FISCAL ARTICULO 62 Son funciones del Revisor Fiscal: 1. Cerciorarse de que las operaciones que se celeb ren o cumplan

por parte de FONCORBETA, se ajusten a las prescripc iones del Estatuto, las decisiones de la Asamblea General o d e la Junta Directiva.

2. Dar oportuna cuenta, por escrito a la Asamblea, a la Junta

Directiva, al Gerente General, según los casos de i rregulari-dades que ocurran en el funcionamiento del Fondo en el desarrollo de sus actividades.

3. Exigir que se lleve con exactitud y en forma ac tualizada la

contabilidad y se conserven adecuadamente los arch ivos de los comprobantes de las cuentas.

4. Impartir las instrucciones, practicar las insp ecciones y

solicitar los informes que sean necesarios para est ablecer un control sobre el patrimonio.

5. Inspeccionar asiduamente los bienes de FONCORB ETA cada vez

que lo estime conveniente y velar porque todos los libros de la entidad se lleven conforme a las normas contable s que sobre la materia trace la Superintendencia de Econo mía Solidaria.

6. Autorizar con su firma todos los Balances y Cue ntas que deben

rendirse tanto a la Junta Directiva, a la Asamblea General, a la Superintendencia de Economía Solidaria y a los demás organismos estatales y privados.

7. Rendir a la Asamblea General un informe de sus actividades,

certificando el Balance presentado a ésta pudiendo efectuar, si lo considera necesario o la Asamblea lo solicita un análisis de las cuentas presentadas.

Page 29: APRECIADO ASOCIADO La MISIÓN de FONCORBETA : Está … F… · fundamental de su propia supervivencia. La VISIÓN de FONCORBETA : como organización empresarial buscará la mayor

29

8. Rendir los informes correspondientes a que haya lugar o le sean solicitados por la Superintendencia de Economí a Solidaria, o el organismo competente.

9. Cumplir las demás funciones que le señalen las Leyes y el

Estatuto y las que siendo compatibles con su cargo le encomienda la Asamblea.

10. Convocar a la Asamblea General de acuerdo a la Ley y al

presente Estatuto. PARAGRAFO. El Revisor Fiscal podrá concurrir a las reunione s de la Junta Directiva, previa invitación del organismo . REMOCIÓN DEL REVISOR FISCAL ARTICULO 63 Son causales de remoción del Revisor Fiscal : 1. El incumplimiento de sus deberes como Revisor Fi scal, a

juicio de la Asamblea. 2. Graves infracciones ocasionados con motivo del e jercicio de

su cargo como Revisor Fiscal. 3. Las establecidas en la Ley. COMITÉ DE CONTROL SOCIAL ARTICULO 64 El Comité de control social es el organismo que tie ne a su cargo velar por el correcto funcionamiento y eficiente ad ministración de FONCORBETA. Estará integrado por tres (3) miembros principales y tres suplentes personales elegidos por la Asamblea General para periodos de dos (2) años, pudiendo ser reelegidos. PARAGRAFO: Para integrar el Comité de Control Social se requi eren las mismas calidades y condiciones que para ser int egrante de la Junta Directiva. CAUSALES DE REMOCIÓN ARTICULO 65

Page 30: APRECIADO ASOCIADO La MISIÓN de FONCORBETA : Está … F… · fundamental de su propia supervivencia. La VISIÓN de FONCORBETA : como organización empresarial buscará la mayor

30

Son causales de remoción de los miembros del Comité de Control Social, las siguiente: 1. El incumplimiento de cualquiera de sus deberes c omo miembro

del Comité de Control Social, a juicio de los demás integrantes de este Comité.

2. Por incurrir en alguna de las causales de exclus ión

establecidas en el presente estatuto. 3. Por dejar de asistir a cuatro reuniones consecut ivas sin

causa justificada a juicio del mismo Comité. FUNCIONES DEL COMITÉ DE CONTROL SOCIAL ARTICULO 66 Son funciones del Comité de Control Social las sigu ientes: 1. Velar porque los actos de los órganos de adminis tración se

ajusten a las prescripciones legales, estatutarias y reglamentarias y en especial a los principios coope rativos.

2. Informar a los órganos de administración, al Rev isor Fiscal y

a la Superintendencia de Economía Solidaria, sobre las irregularidades que existan en el funcionamiento de l Fondo y presentar recomendaciones sobre las medidas que deb en adoptarse.

3. Conocer los reclamos que presenten los asociados en relación

con la prestación de los servicios, transmitirlos y solicitar los correctivos por el conducto regular y con la de bida oportunidad.

4. Hacer llamadas de atención a los asociados cuand o incumplan

lo deberes consagrados en la Ley, el Estatuto y los reglamentos.

5. Solicitar la aplicación de sanciones a los asoci ados cuando

haya lugar a ello y velar porque el Órgano competen te se ajuste al procedimiento establecido para el efecto.

6. Verificar la lista de asociados hábiles e inhábi les para

poder participar en las Asambleas o para elegir del egados. Verificar que en las asambleas se mantenga el quóru m decisorio.

Page 31: APRECIADO ASOCIADO La MISIÓN de FONCORBETA : Está … F… · fundamental de su propia supervivencia. La VISIÓN de FONCORBETA : como organización empresarial buscará la mayor

31

7. Rendir informes sobre sus actividades a la Asamb lea General. 8. Designar sus propios dignatarios y levantar y su scribir actas

donde se deje constancia de sus actuaciones. 9. Elaborar su propio reglamento. 10. Las demás que le asigne la ley o el Estatuto, s iempre y

cuando se refieran al control social y no correspon dan a funciones propias de la Revisoria Fiscal.

CAPITULO VII

INCOMPATIBILIDADES Y PROHIBICIONES INHABILIDADES ARTICULO 67 Los miembros principales y suplentes de la Junta Di rectiva, el Revisor Fiscal en ejercicio, el Gerente General y q uienes cumplan las funciones de Tesorero y Contador, no podrán ser cónyuges entre sí, ni estar ligados hasta el segundo grado de cons anguinidad, primero de afinidad o único civil. LIMITACIÓN DE VOTO A PERSONAL DIRECTIVO ARTICULO 68 Los miembros de la Junta Directiva así como cualqui er otro funcionario que tenga carácter de asociado de FONCO RBETA, no podrá votar cuando se trate de asuntos que afecten su re sponsabilidad. PROHIBICIÓN EJERCICIO OTROS CARGOS ARTICULO 69 Los miembros principales y suplentes de la Junta Di rectiva no podrán desempeñar un cargo de administración en EL FONDO DE EMPLEADOS, mientras estén actuando como tal.

CAPITULO VIII

SOLUCIÓN DE CONFLICTOS INTERNOS CONCILIACIÓN

Page 32: APRECIADO ASOCIADO La MISIÓN de FONCORBETA : Está … F… · fundamental de su propia supervivencia. La VISIÓN de FONCORBETA : como organización empresarial buscará la mayor

32

ARTICULO 70 Las diferencias que surjan entre el Fondo y sus aso ciados o entre éstos por causa o con ocasión de las actividades pr opias de la misma y siempre que versen sobre derechos transigib les, se procurará someterlas a procedimientos de conciliaci ón. PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN ARTICULO 71 El Comité interno de conciliación será de carácter accidental y sus miembros serán elegidos para cada caso a instan cias de los asociados interesados y mediante convocatoria de la Junta Directiva. Para su conformación se procederá así: a. Si se trata de diferencias surgidas entre Fondo y uno o

varios asociados, éstos elegirán un conciliador y l a Junta Directiva otro. Los dos conciliadores anteriores designarán al tercer miembro del Comité. Si dentro de los t res (3) días siguientes a la elección no hubiere acuerdo r especto a éste último, será nombrado por la Junta Directiva.

b. Tratándose de diferencias que surjan entre los asociados por

causa o con ocasión de su calidad de tales, cada pa rte elegirá un conciliador.

Estos designarán un (1) tercero; si respecto a é ste no existiere acuerdo en el lapso antes mencionado, ser á nombrado por la Junta Directiva. ARTICULO 72 Los conciliadores deben ser personas idóneas, asoci ados de FONCORBETA y no podrán tener parentesco entre sí, n i con las partes. ARTICULO 73 Al solicitar la conciliación, las partes interesada s, mediante memorial dirigido a la Junta Directiva, indicarán e l nombre de los

Page 33: APRECIADO ASOCIADO La MISIÓN de FONCORBETA : Está … F… · fundamental de su propia supervivencia. La VISIÓN de FONCORBETA : como organización empresarial buscará la mayor

33

conciliadores que designarán y harán constar el asu nto, causa u ocasión de la diferencia. ARTICULO 74 Los conciliadores propuestos deberán manifestar den tro de las veinticuatro (24) horas siguientes al aviso de su d esignación si aceptan o no el cargo. En caso de que no acepte al guno, la parte respectiva procederá inmediatamente a nombrar un re emplazo. Una vez aceptado el cargo, los conciliadores deben entrar a actuar dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a su aceptación. Su cargo terminará diez (10) días después de que en tren a actuar, salvo prórroga que les concedan las partes. ARTICULO 75 Las proposiciones, insinuaciones o dictámenes de lo s conciliadores obligan a las partes. Si llegaren a un acuerdo se hará constar en un Acta, de lo contrario quedaran los interesados en libertad de adoptar la amigable composición o el arbitramento o de acudir a la Justicia Ordinaria.

CAPITULO IX

FUSIÓN, INCORPORACIÓN E INTEGRACIÓN FUSIÓN ARTICULO 76 Por determinación de su Asamblea General, FONCORBET A podrá fusionarse con otro u otros Fondos de Empleados, a doptando una común denominación social distinta constituyendo u na nueva asociación. La Entidad producto de la fusión se s ubrogará en los derechos y obligaciones de las fusionantes. INCORPORACIÓN ARTICULO 77

Page 34: APRECIADO ASOCIADO La MISIÓN de FONCORBETA : Está … F… · fundamental de su propia supervivencia. La VISIÓN de FONCORBETA : como organización empresarial buscará la mayor

34

Podrá por decisión de la Asamblea General, podrá in corporarse a otro Fondo de Empleados, adoptando su denominació n y quedando amparada por su Personería Jurídica. Esta determin ación se tomará de acuerdo a lo establecido en el presente Estatuto y en la Ley. La Entidad incorporante se subrogará en t odos los derechos y obligaciones de FONCORBETA. Así mismo el Fondo por decisión de su Asamblea Gene ral, podrá aceptar la incorporación de otra Entidad del mismo tipo subrogándose en los derechos y obligaciones de la E ntidad incorporada. TRANSFORMACIÓN ARTICULO 78 El Fondo, por decisión de su Asamblea General podrá transformarse en entidad de otra naturaleza jurídica de las contr oladas por la Superintendencia de Economía Solidaria, caso en el cual se disolverá sin liquidarse. INTEGRACIÓN ARTICULO 79 Para desarrollar sus objetivos y fortalecer la inte gración, FONCORBETA por decisión de su Junta Directiva, pod rá afiliarse o formar parte en la constitución de Organismos de S egundo Grado, de Fondos de Empleados o Cooperativas, Institucione s Auxiliares del Cooperativismo y Entidades del Sector Social.

CAPITULO X

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DISOLUCIÓN ARTICULO 80 El Fondo de Empleados se disolverá por acuerdo de l a Asamblea General, especialmente convocada para el efecto y teniendo en cuenta lo dispuesto en el presente Estatuto. La Resolución de

Page 35: APRECIADO ASOCIADO La MISIÓN de FONCORBETA : Está … F… · fundamental de su propia supervivencia. La VISIÓN de FONCORBETA : como organización empresarial buscará la mayor

35

disolución debe ser comunicada a la Superintendenc ia de Economía Solidaria o al Organismo competente, dentro de los quince (15) días siguientes a la realización de la Asamblea, p ara los fines legales pertinentes. ARTICULO 81 Además del caso previsto en el Artículo anterior, F ONCORBETA se disolverá por ocurrencia de una cualquiera de las s iguientes causales: 1. Por acuerdo voluntario de los asociados. 2. Por reducción de los asociados a menos del núme ro mínimo

exigido para su constitución, cuando esta situación se prolongue por más de seis (6) meses.

3. Por imposibilidad de desarrollar su objeto soci al. 4. Por iniciarse contra él concurso de acreedores, y 5. Porque los medios que emplee para el cumplimie nto de sus

fines o porque las actividades que desarrolle sean contrarias a la Ley, las buenas costumbres o al espíritu del Cooperativismo.

PARAGRAFO: En el evento de la disolución y liquidación de la entidad o entidades que determinan el vínculo labor al de los asociados, éstos podrán dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha del acto de disolución de la entidad pat ronal, reformar sus estatutos para cambiar el vínculo de asociación con sujeción a lo establecido en las disposiciones legales sobre l a materia. Si no se hiciere. FONCORBETA deberá disolverse y liqui darse. ARTICULO 82 En los casos previstos en los numerales 2, 3 y 6 de l Artículo anterior, FONCORBETA deberá, dentro del plazo fijad o por la Superintendencia de Economía Solidaria o el Organi smo competente, subsanar la causal o convocar la Asamblea General con el fin de acordar la disolución. En caso contrario, la Supe rintendencia de Economía solidaria, decretará la disolución y nomb rará liquidador. LIQUIDACIÓN

Page 36: APRECIADO ASOCIADO La MISIÓN de FONCORBETA : Está … F… · fundamental de su propia supervivencia. La VISIÓN de FONCORBETA : como organización empresarial buscará la mayor

36

ARTICULO 83 Cuando la disolución sea acordada por la Asamblea G eneral ésta designará un liquidador. Si no lo designa o sí el designado no entra en funciones dentro de los treinta (30) días siguientes a su nombramiento, a la Superintendencia de Economía Sol idaria o el Organismo competente, nombrará liquidador. El tram ité de la liquidación y el Régimen de los liquidadores se suj etará a las normas legales vigentes. ARTICULO 84 En la liquidación deberá procederse al pago de acue rdo con el siguiente orden de prioridades: 1. Gastos de liquidación. 2. Salarios y prestaciones sociales ciertos y ya c ausados al

momento de la disolución. 3. Obligaciones Fiscales. 4. Créditos Hipotecarios y Prendarios. 5. Obligaciones con terceros, y 6. Aportes de los asociados. ARTICULO 85 Terminado el proceso de liquidación y si quedare al gún remanente éste será transferido a las entidades del sector c ooperativo a las cuales haya estado afiliado el Fondo y/o la ent idad que determine la Asamblea que decrete la disolución.

CAPITULO XI

RELACIONES PATRONALES PATROCINIO PATRONAL ARTICULO 86 La Empresa Colombiana de Comercio Corbeta y/o Alkos to S.A., podrá celebrar convenios con el Fondo de Empleados respec to a:

Page 37: APRECIADO ASOCIADO La MISIÓN de FONCORBETA : Está … F… · fundamental de su propia supervivencia. La VISIÓN de FONCORBETA : como organización empresarial buscará la mayor

37

a. El otorgamiento de auxilios con destinaciones es pecífica. b. Asignación en comisión de personal de trabajador es que, en el

evento de ser aceptados por el Fondo de Empleados, que se sujetarán funcionalmente a éste y podrán ser reinco rporados a sus actividades ordinarias cuando libremente lo dec ida el Fondo.

c. Cualesquiera otra modalidad de apoyo y beneficio para el

Fondo de Empleados. INSPECCIÓN DE LOS RECURSOS DE PATRIMONIO ARTICULO 87 El Representante Legal de COLOMBIANA DE COMERCIO CO RBETA Y/O ALKOSTO S.A. o su delegado ejercerá la inspección y vigilancia de la aplicación adecuada de los recursos otorgados po r la Empresa, mediante la participación con derecho a voz, en las reuniones de la Junta Directiva del Fondo de Empleados.

CAPITULO XII

DISPOSICIONES FINALES

REFORMAS DE ESTATUTOS ARTICULO 88 Las Reformas Estatutarias proyectadas por la Junta Directiva del Fondo serán enviadas a los asociados o delegados cuando se haga la convocatoria para la reunión de la Asamblea Gen eral; cuando tales reformas sean propuestas por los asociados d eben ser enviadas a la Junta Directiva a más tardar el últim o día de diciembre de cada año, para que la Junta Directiva las analice detenidamente y las haga conocer a la Asamblea Gen eral con su concepto respectivo. APLICACIÓN Y ANALOGÍA DE DISPOSICIONES LEGALES ARTICULO 89

Page 38: APRECIADO ASOCIADO La MISIÓN de FONCORBETA : Está … F… · fundamental de su propia supervivencia. La VISIÓN de FONCORBETA : como organización empresarial buscará la mayor

38

Cuando la Ley, los Decretos Reglamentarios, la Doct rina, los Principios Cooperativos generalmente aceptados, el presente Estatuto y Reglamentos del Fondo no contemplaren la forma de proceder se resolverá aplicando las disposiciones legales vigentes de la economía solidaria y en subsidio, la s previstas en el código de comercio para sociedades, siempre y cu ando no se afecte la naturaleza del Fondo de Empleados, ni su carácter no lucrativo. ARTICULO 90 LIBROS DE ACTAS Lo ocurrido en las reuniones de los órganos de Admi nistración y Vigilancia y Control se hará constar en el libro de actas respectivo. Estas se encabezaran con su número y co ntendrán por lo menos la información sobre el lugar, fecha y hor a de la reunió; forma y antelaciones de la convocatoria, no mbre y número de asistentes, los asuntos tratados, las decisiones adoptadas y el número de votos emitidos en favor, en contra o e n blanco. Las actas serán aprobadas de acuerdo al reglamento de c ada órgano obligado a tenerlas y firmadas por el presidente y secretario del órgano correspondiente. El presente Estatuto, que consta de 91 artículos, distribuidos en Doce (12) Capítulos , fue aprobado por la Asamblea General Ordinaria del FONDO DE EMPLEADOS DE COLOMBIANA DE COMERCIO CORBETA Y/O ALKOSTO S.A. "FONCORBETA" , realizada el día 7 de marzo de dos mil catorce 2014 En constancia firman.

Carlos Mario Cadavid c.c. 15.437.825

Presidente

Luciano David Jimenez c.c. 71.221.718

Vicepresidente

Natalia Londoño Ocampo CC: 1.128.269.206

Secretaria

Nota: Firmado en Acta original de Asamblea No. 32.