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DERECHO DE AUTOR Y
EMPRENDIMIENTO DIGITAL
Camilo Alfonso Escobar MoraFundador de JURDIA
Derechos de Autor Reservados
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Explicacin de la forma en que el
derecho de autor (y en general lapropiedad intelectual) aplica en el
emprendimiento digital.
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LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN LAS TIC
DISCIPLINA JURDICA ENCARGADA DELTRATAMIENTO INTEGRAL DE LOS INTANGIBLES(PROPIEDAD SOBRE BIENES INMATERIALES)DERIVADOS DE LOS DERECHOS DE AUTOR Y LAPROPIEDAD INDUSTRIAL, CONSIDERANDO ALCONOCIMIENTO COMO BASE DELDESARROLLO.
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DEFINICIN JURDICA DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
VIDEO DE SENSIBILIZACIN
http://www.youtube.com/watch?v=xwfkBLQGYwwhttp://www.youtube.com/watch?v=xwfkBLQGYww -
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TENDENCIAS DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Tendencias
Controlabsoluto
Entorno deplena libertad
Visinbalanceada
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TENDENCIAS EN LA PROTECCIN Y GESTIN DE LAPROPIEDAD INTELECTUAL
Tendencias
ProteccinRadical
Usoindiscriminado
Armona (encada casoconcreto)
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ABUSO DEL DERECHO (ARBITRARIEDAD).
FUNCIN SOCIAL DE LA PROPIEDAD.
LMITES A LA PROTECCIN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
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DEBERES A CARGO DE LA EMPRESA EN LA PROTECCIN YGESTIN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Lealtad (prevalece el inters de la empresa
frente al de los miembros -se deben protegertanto a la empresa como a todos sus grupos deinters, tales como consumidores,competidores, aliados, entidades pblicas,comunidad de impacto, inversionistas, tercerosrelacionados, etc.-).
Diligencia (idoneidad en el desempeo delobjeto social o actividad misional).
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MENSAJES IMPORTANTES
La empresa tiene el derecho a proteger su propiedadintelectual pero tambin tiene deberes de informacin.
Los grupos de inters (es decir los perfiles que serelacionan con la empresa, tales como consumidores,aliados, competidores, trabajadores, proveedores,comunidad de impacto, etc.) tienen el derecho a usarcierta informacin de la empresa a nivel de referencia.
La armona se determinar segn las variables de cadacaso concreto.
Se sugiere que se cuente con instrumentos precisos yclaros.
NORMATIVIDAD PRINCIPAL PARA LA PROTECCIN
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NORMATIVIDAD PRINCIPAL PARA LA PROTECCINDE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Constitucin Poltica.
Leyes (generales y especiales).
Regulacin sectorial.
Principios Generales del Derecho.
Sentencias Judiciales y Fallos Administrativos.
Normatividad Internacional.
Normatividad Extranjera.
DoctrinaLgica Argumentacin Fuentes Auxiliares Idneas.
Autorregulacin.
Casos Concretos (casustica).
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LA INTERPRETACIN, ARGUMENTACIN, APLICACIN Y, ENGENERAL, FUNDAMENTACIN DEL DERECHO
Normas de textura abierta (premisas y
consecuencias altamente abstractas).
Normas de textura cerrada (silogismo jurdico:
premisas y consecuencias jurdicas delimitadas. Tododepende del control de la vaguedad y la ambigedaden el contenido de la norma, es decir de su claridad,precisin y coherencia).
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LA INTERPRETACIN, ARGUMENTACIN, APLICACIN Y, ENGENERAL, FUNDAMENTACIN DEL DERECHO
Concreta (subsuncin: el supuesto de hecho estcontemplado directamente en la norma, por lo tanto
se le aplica el supuesto de derecho y la consecuenciajurdica respectiva).
Extensiva (otros mtodos inexactos perosusceptibles de validez).
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TEORA DEL DERECHO
CAMPOS DE ACCIN DEL DERECHO
a). Privado (concepto del derecho enfocado a intereses
privados, por ende se tiene ms libertad para actuar).
b). Pblico (concepto del derecho enfocado al intersgeneral de los miembros de una sociedad, por ello se
tiene ms restriccin para actuar).
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LA FUNDAMENTACIN DEL DERECHO EN LA PROTECCIN YGESTIN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
La ilusin de comprensin (Daniel Kahneman).
La capacidad de demostracin.
La fundamentacin.
La validez.
La eficacia.
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ARTCULO DE LA CONSTITUCIN POLTICA SOBRE LAPROTECCIN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
ARTCULO 61. El Estado proteger la propiedad intelectual por el
tiempo y mediante las formalidades que establezca la ley.
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ARTCULO DE LA CONSTITUCIN POLTICA SOBRE ELDERECHO AL TRABAJO
ARTCULO 25. Eltrabajo es un derecho y una obligacin social y goza,
en todas sus modalidades, de la especial proteccin del Estado. Todapersona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas yjustas.
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ARTCULO DE LA CONSTITUCIN POLTICA SOBRE LALIBERTAD DE OFICIO Y PROFESIN
ARTCULO 26. Todapersona es libre de escoger profesin u oficio. La
ley podr exigir ttulos de idoneidad. Las autoridades competentesinspeccionarn y vigilarn el ejercicio de las profesiones. Las
ocupaciones, artes y oficios que no exijan formacin acadmica son de
libre ejercicio, salvo aquellas que impliquen un riesgo social.
Las profesiones legalmente reconocidas pueden organizarse encolegios. La estructura interna y el funcionamiento de stos debern ser
democrticos. La ley podr asignarles funciones pblicas y establecer los
debidos controles.
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ARTCULO DE LA CONSTITUCIN POLTICA QUE FOMENTALA LIBRE COMPETENCIA ECONMICA
ARTCULO 88. La ley regular las acciones populares para laproteccin de los derechos e intereses colectivos, relacionadoscon el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridadpblicos, la moral administrativa, el ambiente, la libre
competencia econmica y otros de similar naturaleza que sedefinen en ella. Tambin regular las acciones originadas en losdaos ocasionados a un nmero plural de personas, sin perjuiciode las correspondientes acciones particulares. As mismo,definir los casos de responsabilidad civil objetiva por el daoinferido a los derechos e intereses colectivos. .
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ARTCULO DE LA CONSTITUCIN POLTICA QUEFOMENTA LA LIBERTAD DE EMPRESA
ARTCULO 333. La actividad econmica y la iniciativa privadason libres, dentro de los lmites del bien comn. Para suejercicio, nadie podr exigir permisos previos ni requisitos, sinautorizacin de la ley.
La libre competencia econmica es un derecho de todos quesupone responsabilidades.
La empresa, como base del desarrollo, tiene una funcin socialque implica obligaciones. El Estado fortalecer lasorganizaciones solidarias y estimular el desarrollo empresarial.
El Estado, por mandato de la ley, impedir que se obstruya o serestrinja la libertad econmica y evitar o controlar cualquierabuso que personas o empresas hagan de su posicin dominanteen el mercado nacional.
La ley delimitar el alcance de la libertad econmica cuando aslo exijan el inters social, el ambiente y el patrimonio cultural dela Nacin.
ARTCULO DE LA CONSTITUCIN POLTICA QUE
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ARTCULO DE LA CONSTITUCIN POLTICA QUEFOMENTA LA DIRECCIN ESTATAL DE LA ECONOMA
ARTCULO 334. La direccin general de la economa estar a cargodel Estado. Este intervendr, por mandato de la ley, en la explotacinde los recursos naturales, en el uso del suelo, en la produccin,
distribucin, utilizacin y consumo de los bienes, y en los serviciospblicos y privados, para racionalizar la economa con el fin deconseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, ladistribucin equitativa de las oportunidades y los beneficios deldesarrollo y la preservacin de un ambiente sano.
El Estado, de manera especial, intervendr para dar pleno empleo alos recursos humanos y asegurar que todas las personas, enparticular las de menores ingresos, tengan acceso efectivo a losbienes y servicios bsicos. Tambin para promover la productividad yla competitividad y el desarrollo armnico de las regiones.
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MENSAJE RELEVANTE
SE DEBE GENERAR UNA ARMONA ENTRE LA PROTECCIN DE LAPROPIEDAD INTELECTUAL DE LA EMPRESA Y EL EJERCICIO DE LA LIBRECOMPETENCIA.
PARA EVITAR MALENTENDIDOS, SE DEBEN DISEAR CDIGOS DETICA, ACUERDOS DE CONFIDENCIALIDAD, CONTRATOS Y MANUALESDE BUENAS PRCTICAS DONDE SE LOGRE UNA ARMONA ENTRE LASRESTRICCIONES EN EL USO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL DE LAEMPRESA Y EL RECONOCIMIENTO A LA LIBERTAD DE EMPRESA, DE
OFICIO Y DE PROFESIN.
ENTRE MS ARMNICOS, CLAROS Y PRECISOS SEAN ESOSINSTRUMENTOS DE DERECHO PREVENTIVO MS VALIDEZ YSEGURIDAD JURDICA SE TENDR EN LA PROTECCIN Y GESTIN DE
LA PROPIEDAD INTELECTUAL DE LA EMPRESA.
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REFLEXIN IMPORTANTE
EL DERECHO NO ES UNA CIENCIA EXACTA, POR ELLO LA VALIDEZJURDICA DEPENDE DE LA ARMONA QUE EXISTA ENTRE TODAS LAS
NORMAS QUE SEAN APLICABLES EN CADA CASO CONCRETO.
PARA LOGRAR ESA ARMONA SE REQUIERE DE UNA VISIN SISTEMTICAY TRANSVERSAL, AS COMO DE UNA DEBIDA FUNDAMENTACIN.
ESTO SE PUEDE OBTENER SI EN EL CASO CONCRETO SE DETECTANOPORTUNAMENTE LAS NORMAS APLICABLES Y SE DISEAN
INSTRUMENTOS DE AUTORREGULACIN QUE LAS ATERRICEN, E
INCLUSO COMPLEMENTEN, A LA MEDIDA DEL ASUNTO RESPECTIVO.
REFLEXIN IMPORTANTE
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REFLEXIN IMPORTANTE
INCLUSO, SE PUEDEN DISEAR MECANISMOS DE ALTA PRECISIN PARA MEDIREL NIVEL DE CUMPLIMIENTO O INCUMPLIMIENTO DEL MODELO DE
AUTORREGULACIN DE PROTECCIN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL DE LAEMPRESA.
EJEMPLO: UN SISTEMA DE SEMFOROS DONDE SE INDIQUE EN QUE CASOS(SUPUESTOS), E INCLUSO PORCENTAJES (%), UNA PERSONA (TRABAJADORA,CONTRATISTA, ALIADA, ETC.) EST UTILIZANDO LA PROPIEDAD INTELECTUAL DE
MANERA CORRECTA O INCORRECTA.
Se estar en semforo verde si se cumple el modelo en su totalidad.
Se estar en semforo amarillo si se est irrespetando el modelo en un 50% omenos.
Se estar en semforo rojo si se incumple el modelo en ms del 50%.
Nota: esto, adems de fomentar un ambiente de proteccin y uso adecuado de lapropiedad intelectual de la empresa, servir para que en caso de incumplimientodel modelo se tengan argumentos jurdicos slidos para terminar la relacin
jurdica con la persona infractora (si el hecho se contempl como una conductagrave al interior del modelo) y, de considerarlo pertinente, iniciar accionesjudiciales (civiles, penales, etc., segn las circunstancias de cada caso).
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TEORA DE LA ACCIN COMUNICATIVA
Jrgen Habermas
Conceptos fundamentales:
Acuerdo del lenguaje (consenso)-aqu se controla la vaguedad yambigedad del leguaje, y se brindaclaridad, fluidez, confianza, agrado y
seguridad en toda la relacin-.
Coherencia. Persistencia.
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BUENAS PRCTICAS.
OBRAR CON DISCRECIONALIDAD, ES DECIR ADOPTANDO DESICIONES LIBRESPERO QUE SEA FUNDAMENTADAS Y RESPETEN LOS DERECHOS DE TODOSLOS SUJETOS Y ENTES QUE SE RELACIONEN O AFECTEN CON ELDESARROLLO DE LA EMPRESA.
LA DILIGENCIA EN LA PROTECCIN Y GESTIN DE LAPROPIEDAD INTELECTUAL
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SE DEBE LOGRAR UNA ARMONA ENTRE LOS DEBERES YDERECHOS DE AMBOS EXTREMOS
La empresa
Los grupos de inters de laempresa o entidad
(usuarios, proveedores,aliados, entidades estatales,competidores, comunidad
de impacto, etc.)
LOS GRUPOS DE INTERS DE LA EMPRESA
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LOS GRUPOS DE INTERS DE LA EMPRESA(STAKEHOLDERS)
Son todos los sujetos involucrados o afectados con una gestin empresarial,tales como:
Consumidores (usuarios).
Trabajadores.
Proveedores.
Comunidad de impacto.
Aliados.
Socios.
La validez jurdica de la proteccin de la informacin se logra si se protegen
los derechos de la empresa y los de todos y cada uno de los grupos de inters.Se debe lograr una armona entre todos.
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PERFILES CON ALTA RELACIN EN LA GESTIN DE LAINFORMACIN DE LA EMPRESA - HUMANIZACIN DE LAS TIC
PERFILES CON ALTA RELACIN EN LA GESTIN DE LA
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PERFILES CON ALTA RELACIN EN LA GESTIN DE LAINFORMACIN DE LA EMPRESA - HUMANIZACIN DE LAS TIC
PROVEEDOR DE SERVICIO DE ACCESO A INTERNET(ISP).
PROVEEDORES DE SERVICIOS EN LNEA (tecnificacin y humanizacin de las tic), TALES COMO:
a) Alojador(hosting).
b) Diseador.
c) Registrador de nombres de dominio.
d) Desarrollador de la plataforma tecnolgica.
a) Contratistas - Aliados.
EMPRESA (WEB MASTER, COMMUNITY MANAGER, OFICIAL DE SEGURIDAD DE LAINFORMACIN+CARGOS TRADICIONALES).
USUARIOS (EMPRESA-GOBIERNO-CONSUMIDORES).
LA METODOLOGA PARA LA PROTECCIN DE LA
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LA METODOLOGA PARA LA PROTECCIN DE LAINFORMACIN DE NEGOCIO
Deteccin del problema (extraccin, depuracin, desglose,formalidad, materialidad y claridad del caso concreto).
La hiptesis.
La tesis.
La investigacin (cuantitativa-cualitativa; trabajo de campo
-sociedad, mercado, Estado, derechos de peticin,jurisprudencia, entre otros-; hallazgos, deteccin,extraccin, organizacin, percepcin, atencin, proposicin,armonizacin y cosmovisin de las normas jurdicas; etc.).
La solucin.
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FASES (MOMENTOS) DE PROTECCIN JURDICA DE LAPROPIEDAD INTELECTUAL
Extracontractual.
Precontractual.
Contractual.
Postcontractual.
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PERFILES TITULARES DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Comerciantes.
Sociedades (civiles y comerciales).
Asociaciones.
Trabajadores.
Contratistas (personas que desarrollan una profesin u oficio liberal).
Competidores.
Comunidad en general.
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PERFILES ANTE LOS CUALES SE BUSCA PROTEGER LAPROPIEDAD INTELECTUAL
Comerciantes.
Sociedades (civiles y comerciales).
Asociaciones.
Trabajadores.
Contratistas (personas que desarrollan una profesin u oficio liberal).
Competidores.
Comunidad en general.
LA FUNDAMENTACIN DEL DERECHO EN LA PROTECCIN DE LA
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LA FUNDAMENTACIN DEL DERECHO EN LA PROTECCIN DE LAINFORMACIN
La fundamentacin.
La precisin.
La armona.
La determinacin.
La validez.
La eficacia.
LA PROTECCIN DE LA INFORMACIN SEGN LOS
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COMPONENTES
- Mercado Territorial.
- Mercado de Producto (Bienes-Servicios).
- Mtodo de negociacin Harvard
(Tanque Pensante + LogroColectivo).
- Balanced ScoreCard
(Perspectivas Interna, Externa,
Financiera y Jurdica).
MERCADOS RELEVANTES INVOLUCRADOS
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EL BALANCED SCORECARD
Video Ilustrativo
-Perspectiva interna.
-Perspectiva Financiera.
-Perspectiva jurdica.
-Perspectiva del usuario.
ENTONCES CMO SE APLICA EL DERECHO PREVENTIVO EN LA
http://www.youtube.com/watch?v=L0mbcS56BSAhttp://www.youtube.com/watch?v=L0mbcS56BSA -
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PROTECCIN Y GESTIN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL?
DETECTANDO Y ATIENDO EL CONTEXTO DE CADA PROYECTO, Y SEGN LASVARIABLES QUE SE DETECTEN SE SABR CUL ES LA NORMATIVIDAD QUE LEAPLICA Y SE DISEARN SOLUCIONES JURDICAS A LA MEDIDA.
MercadoTerritorial
Mercado deProducto
Clase deModelo deNegocio o
Gestin
Perfil de losUsuarios y demsReceptores dela Propiedad Intelectual
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SE DEBE ATERRIZAR EL DERECHO A LA MEDIDA DE LAS VARIABLES DECADA PROYECTO, ESTO SE HACE DISEANDO MODELOS DEAUTORREGULACIN QUE PERMITAN PROTEGER Y EXPLOTARADECADAMENTE LA PROPIEDAD INTELECTUAL A LA MEDIDA DECADA CASO CONCRETO:
DERECHO PREVENTIVO ENCADA PROYECTO
Derechogeneral
Derechoespecial
Casoconcreto
REFLEXIN
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REFLEXIN
SIN AXIOMAS NO HAY TEOREMAS
Los axiomas son las reglas y principios jurdicos, yel teorema es cada ecosistema de derecho
preventivo que se disea para proteger y explotarla propiedad intelectual en cada caso o contextoconcreto.
TRATAMIENTO JURDICO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
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Legislacin y
Regulacin
Definicin Ejercicio del Estado de direccionamientode la economa + Globalizacin.
Autoridades
Competentes
Congreso de laRepblica
Cmara de Comercio
Superintendencias
AutoridadesAdministrativas (ej.:
DNDA) yJurisdiccionales
OrganismosInternacionales
(OMPI-CAN)
DIVISIONES DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
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DIVISIONES DE LA PROPIEDAD
INTELECTUAL
A). DERECHOS DE AUTOR:
Protege la forma en que se concretan las ideas.
B). PROPIEDAD INDUSTRIAL:
Protege la funcionalidadindustrial o comercial de lasideas materializadas en objetoso soportes.
LOS DERECHOS DE AUTOR
Objeto de Proteccin: Obras artsticas cientficas y literarias
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Objeto de Proteccin: Obras artsticas, cientficas, y literarias.
Clases de Derechos de Autor:
a). Morales (paternidad).b). Patrimoniales (explotacin).
Legislacin Aplicable:
- Convenio de Berna de 1886.
- Convencin Universal sobre Derechos de Autor (suscrita en Ginebra en 1952 y revisada en Pars en1971).
- Convenio de Roma para la Proteccin de los Artistas Intrpretes o Ejecutantes, Productores de
Fonogramas y Organismos de Radiodifusin (1961).
- Tratado OMPI sobre Derecho de Autor (1996).
- Tratado sobre Interpretaciones o Ejecuciones y Fonogramas (OMPI, 1996)).
- Ley 23 de 1982.
- Ley 44 de 1993.
- Ley 1520 de 2012, TLC con E.E.U.U. (declarada inexequible, sentencia C-010/2013).
- Decisin Comunitaria Andina 351 de 1993.
- Acuerdo de los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio -
ADPIC- (entr en vigencia en 1995).
- Tratado sobre el Registro Internacional de Obras Audiovisuales.
- Cualquier otra que sea vinculante segn cada caso concreto.
ASPECTOS RELEVANTES DE LOS DERECHOS DE AUTOR
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ORIGINALIDAD, PERO NO NOVEDAD.
NO IMPORTA EL MRITO O DESTINACIN DE LA OBRA.
SE PROTEGE LA FORMA, NO LAS IDEAS.
PRINCIPIO DE UNIDAD DE ARTE.
AUSENCIA DE FORMALIDADES (EL REGISTRO ES DECLARATIVO -
SIRVE COMO PRUEBA-).
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Derechos de AutorClases de titulardel derecho de
autor
Directo (autororiginal)
Autores
Titulares dederechos conexos
Artistas intrpreteso ejecutantes
Productores defonogramas
Organismos deradiodifusin
Titular (quien poseeun derecho de autor
sin ser
necesariamente elautor original de la
obra)
LOS DERECHOS DE AUTOR
Paternidad de laobra
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Derechos deAutor
Clases
Morales
Integridad de laobra
Divulgacin de laobra
Retracto o
arrepentimiento
Patrimoniales
Reproduccin dela obra
Comunicacin
pblica de laobra
Distribucin dela obra
Transformacinde la obra
LOS DERECHOS DE AUTOR
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Derechos de Autor Clases de obra
Individual
Colectiva
En colaboracin
Por encargo
(work made forhire)
LOS DERECHOS DE AUTOR
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Derechosde Autor
Clases deobra
Artstica
Cientfica
Literaria
Otra (ej. Elsoftware)
LOS DERECHOS DE AUTOR
Convenio de Berna
Ley 23 de 1982
Ley 44 de 1983
d
LOS DERECHOSDE AUTOR
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Rgimen Jurdico Aplicable
Decisin 351 de 1993 CAN
Tratados Internacionales
Tratados de Libre Comercio y/o Ley1520 de 2012 declarada inexequible-
?
Rgimen de Excepciones yLimitaciones a los Derechos de
Autor
Derecho de cita de cierta porcinde la obra para fines acadmicos y
cientficos (no lucrativos).
Derecho a la informacin sobreelementos esenciales y/o de
inters general de la obra.
Uso personal de la obra para finesdomsticos (no lucrativos).
Objeto de ProteccinObras artsticas, cientficas, y
literarias
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OBRAS DE DOMINIO PBLICO
a). NEGOCIACIN O RENUNCIA, TOTAL O PARCIAL, DE LOS DRS.PATRIMONIALES POR PARTE DEL TITULAR.
b). VENCIMIENTO DEL TRMINO DE PROTECCIN.
c). EXPROPIACIN.
d). RGIMEN DE EXCEPCIONES Y LIMITACIONES DE LAPROPIEDAD INTELECTUAL.
LOS CREADORES DE PROPIEDAD INTELECTUAL
Analista de riesgos Planeador
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Analista de riesgos-Planeador-Diseador de Software
ProgramadorDesarrollador
Consultor experto
Planta administrativa y operativa
(directores, coordinadores, ejecutores)
Outsourcing (Proveedores - Contratistas)
Aliados
Competidores
Auditor
Certificador
Consumidor
Control Pblico
Comunidad en General
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LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Propiedad Industrial
Clases
Signos distintivos
Nuevas creaciones
Legislacin aplicable
Decisin ComunitariaAndina 486 de 2000.
Decreto 2591 de 2000.
LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
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LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
a). Signos Distintivos (Marcas, Lemas Comerciales, Nombre Comercial, Enseas
Comerciales, Denominaciones de Origen, e Indicaciones de Procedencia).
b). Nuevas Creaciones (Patentes de Invencin y de Modelo de Utilidad, Diseos
Industriales, Nuevas Variedades Vegetales, y Esquemas de Trazados de Circuitos
Integrados).
Legislacin Aplicable:
- Convenio de Pars de 1883.
- Decisin Comunitaria Andina 486 DE 2000.
- Decreto 2591 de 2000.
- Circular nica de la Superintendencia de Industria y Comercio de Colombia.- Cualquier otra que sea vinculante segn cada caso concreto.
ASPECTOS RELEVANTES DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
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IMPORTA EL MRITO Y DESTINACIN DE LA CREACIN.
SE EXIGEN FORMALIDADES (EL REGISTRO ES CONSTITUTIVO -ELDERECHO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL NACE A PARTIR DELREGISTRO-).
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LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Propiedad Industrial
Clases
Signos distintivos
Nuevas creaciones
Rgimen jurdico
aplicable
Decisin ComunitariaAndina 486 de 2000.
Decreto 2591 de 2000.
Excepciones yLimitaciones a la
Propiedad Industrial
LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
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PropiedadIndustrial
Clases Signos distintivos
Marcas
LemasComerciales
NombreComercial
EnseasComerciales
Denominacionesde Origen
Indicaciones de
Procedencia
LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
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PropiedadIndustrial
Clases Nuevas creaciones
Patente deInvencin
Patente de Modelode Utilidad
DiseosIndustriales
Nuevas VariedadesVegetales
Esquemas deTrazados de
Circuitos Integrados
Secretos
Empresariales -industriales
REQUISITOS DE LAS MARCAS
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ORIGINALIDAD.
DISTINTIVIDAD (se debe controlar el riesgo de confusino asociacin con signos distintivos de otra empresa oentidad).
SER SUCEPTIBLE DE REPRESENTACIN GRFICA.
MENSAJE IMPORTANTE SOBRE LAS MARCAS
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Se debe revisar la Clasificacin Internacional de Niza
(establecida por el Arreglo de Niza de 1957), en la ltimaversin que se encuentre vigente al momento deltrmite, para determinar en qu clases de bienes y deservicios de desea registrar la marca (cada clase otorga
una proteccin especfica en dicho nicho, ms no enotros).
DIFERENCIA ENTRE LAS MARCAS Y LOS NOMBRES DE DOMINIO
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LAS MARCAS OTORGAN EL DERECHO PLENO DEDOMINIO (USO, GOCE Y DISPOSICIN) SOBRE EL SIGNO
DISTINTIVO POR UN PERIODO DE TIEMPO.
EL NOMBRE DE DOMINIO SOLO BRINDA EL USO Y ELGOCE.
RELACIN DE LAS MARCAS Y LOS NOMBRES DE DOMINIO
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ICANN es el organismo que administra el sistema de
nombres de dominio (DNS, por sus siglas en ingls).
Los nombres de dominio se organizan en tres niveles:
Primer nivel: nombre como tal (www.eltiempo.com.co)
Segundo Nivel: actividad (www.eltiempo.com.co)
Tercero Nivel: pas (www.eltiempo.com.co)
Pueden coexistir varios niveles, pero nunca pueden repetirse losmismos niveles de forma completa (ej.: www.eltiempo.com.co;www.eltiempo.com, www.eltiempo.co). Lo clave es que la empresa
registre todas las posibles mezclas que se relacionen con sunombre de dominio de primer nivel, para que as cuente con mayordistintividad, fidelizacin y control.
RELACIN DE LAS MARCAS Y LOS NOMBRES DE DOMINIO
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Existe la Poltica de Resolucin de Disputas de Nombres deDominio Uniformes (UDRP, por sus siglas en ingls) pararesolver conflictos entre el titular de una marca y el titularde un nombre de dominio. Se puede ordenar:
i) Transferir el nombre de dominio;
ii) Confirmar la titularidad del nombre de dominio;
iii) Cancelar el nombre de dominio, si se comprueba queninguna de las partes posee un justo ttulo o inters
jurdico vlido frente al nombre de dominio.
REQUISITOS DE LAS PATENTES
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NOVEDAD.
NIVEL INVENTIVO.
APLICACIN INDUSTRIAL.
SOBRE LA PROTECCIN TERRITORIAL DE LAS PATENTES
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Cita de la pgina Web de la Organizacin Mundial de Propiedad Intelectual:
Se puede obtener una patente vlida en todo el mundo?
Por el momento, no se puede obtener una patentemundial ni una patenteinternacionaluniversal. Las patentes son derechos territoriales. Por lo general,la solicitud de patente debe presentarse en cada pas en el que se desea obtener
proteccin por patente para la invencin, y de conformidad con lo que sedisponga en la legislacin de cada pas. Por tanto, una forma de obtener
patentes en varios pases consiste en presentar una solicitud nacional de patenteen cada oficina nacional de patentes de inters..
En algunas regiones existen oficinas regionales de patentes, por ejemplo, laOficina Europea de Patentes (OEP) y la Organizacin Regional Africana de laPropiedad Intelectual (ARIPO), que aceptan solicitudes regionales de patente yconceden patentes. Dichas patentes surten los mismos efectos que las solicitudes
presentadas o las patentes concedidas en los Estados miembros de esa regin.
Esto significa que, en determinadas regiones, se puede obtener una patenteregional de una oficina regional de patentes, que es vlida en varios de susEstados miembros o en todos ellos.
SOBRE LA PROTECCIN TERRITORIAL DE LAS PATENTES
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Cita de la pgina Web de la Organizacin Mundial de Propiedad Intelectual:
Se puede obtener una patente vlida en todo el mundo?
(continua)
Si se pretende obtener la proteccin por patente en varios pases del mundo,una opcin adecuada es presentar una solicitud internacional en virtud delTratado de Cooperacin en materia de Patentes (PCT), gestionado por la OMPI.Cualquier residente o ciudadano de un Estado parte del PCT (Estado contratante)
puede presentar una solicitud internacional nica que surte el efecto de unasolicitud nacional de patente (y de determinadas solicitudes regionales de
patente) en varios de los Estados contratantes del PCT o en todos ellos. Enalgunos casos, esta opcin puede ser ms sencilla que optar por presentarsolicitudes por separado en todos los pases en los que se pretende obtener la
proteccin. Consulte ms informacin sobre el Sistema del PCT.
Extrado de http://www.wipo.int/patents/es/faq_patents.html ltimo acceso:mayo 30 de 2016 a las 11:00 a.m. hora legal colombiana.
EL SECRETO INDUSTRIAL (SECRETO COMERCIAL SECRETOEMPRESARIAL)
http://www.wipo.int/patents/es/faq_patents.htmlhttp://www.wipo.int/patents/es/faq_patents.htmlhttp://www.wipo.int/patents/es/faq_patents.htmlhttp://www.wipo.int/patents/es/faq_patents.htmlhttp://www.wipo.int/patents/es/faq_patents.htmlhttp://www.wipo.int/patents/es/faq_patents.htmlhttp://www.wipo.int/patents/es/faq_patents.htmlhttp://www.wipo.int/patents/es/faq_patents.htmlhttp://www.wipo.int/patents/es/faq_patents.htmlhttp://www.wipo.int/patents/es/faq_patents.htmlhttp://www.wipo.int/patents/es/faq_patents.html -
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Decisin 486 DE 2000 CAN. Artculo 260. Se considerar como secreto
empresarial cualquier informacin no divulgada que una persona natural ojurdica legtimamente posea, que pueda usarse en alguna actividad productiva,industrial o comercial, y que sea susceptible de transmitirse a un tercero, en lamedida que dicha informacin sea:
a) secreta, en el sentido que como conjunto o en la configuracin y reuninprecisa de sus componentes, no sea generalmente conocida ni fcilmenteaccesible por quienes se encuentran en los crculos que normalmente manejan lainformacin respectiva;
b) tenga un valor comercial por ser secreta; y
c) haya sido objeto de medidas razonables tomadas por su legtimo poseedorpara mantenerla secreta.
La informacin de un secreto empresarial podr estar referida a la naturaleza,
caractersticas o finalidades de los productos; a los mtodos o procesos deproduccin; o, a los medios o formas de distribucin o comercializacin deproductos o prestacin de servicios.
EL SECRETO INDUSTRIAL (SECRETO COMERCIAL SECRETOEMPRESARIAL)
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Decisin 486 DE 2000 CAN. Artculo 261- A los efectos de la presenteDecisin, no se considerar como secreto empresarial aquella informacin quedeba ser divulgada por disposicin legal o por orden judicial.
No se considerar que entra al dominio pblico o que es divulgada pordisposicin legal, aquella informacin que sea proporcionada a cualquierautoridad por una persona que la posea, cuando la proporcione a efecto deobtener licencias, permisos, autorizaciones, registros o cualesquiera otros actosde autoridad.
EL SECRETO INDUSTRIAL (SECRETO COMERCIAL SECRETOEMPRESARIAL)
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Decisin 486 DE 2000 CAN. Artculo262- Quien lcitamente tenga control de
un secreto empresarial, estar protegido contra la divulgacin, adquisicin o usode tal secreto de manera contraria a las prcticas leales de comercio por partede terceros. Constituirn competencia desleal los siguientes actos realizadosrespecto a un secreto empresarial:
a) explotar, sin autorizacin de su poseedor legtimo, un secreto empresarial alque se ha tenido acceso con sujecin a una obligacin de reserva resultante deuna relacin contractual o laboral;
b) comunicar o divulgar, sin autorizacin de su poseedor legtimo, el secretoempresarial referido en el inciso a) con nimo de obtener provecho propio o de
un tercero o de perjudicar a dicho poseedor;
c) adquirir un secreto empresarial por medios ilcitos o contrarios a los usoscomerciales honestos;
d) explotar, comunicar o divulgar un secreto empresarial que se ha adquirido porlos medios referidos en el inciso c);
EL SECRETO INDUSTRIAL (SECRETO COMERCIAL SECRETOEMPRESARIAL)
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Decisin 486 DE 2000 CAN. e) explotar un secreto empresarial que se ha
obtenido de otra persona sabiendo, o debiendo saber, que la persona que locomunic adquiri el secreto por los medios referidos en el inciso c), o que notena autorizacin de su poseedor legtimo para comunicarlo;
f) comunicar o divulgar el secreto empresarial obtenido conforme al inciso e), enprovecho propio o de un tercero, o para perjudicar al poseedor legtimo del
secreto empresarial; o, [sic.]
Un secreto empresarial se considerar adquirido por medios contrarios a losusos comerciales honestos cuando la adquisicin resultara, entre otros, delespionaje industrial, el incumplimiento de un contrato u otra obligacin, el
abuso de confianza, la infidencia, el incumplimiento de un deber de lealtad, o lainstigacin a realizar cualquiera de estos actos.
EL SECRETO INDUSTRIAL (SECRETO COMERCIAL SECRETOEMPRESARIAL)
Decisin 486 DE 2000 CAN. Artculo 263- La proteccin del secreto
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empresarial perdurar mientras existan las condiciones establecidas en el
artculo 260.
Artculo 264- Quien posea legtimamente un secreto empresarial podrtransmitir o autorizar el uso a un tercero. El tercero autorizado tendr laobligacin de no divulgar el secreto empresarial por ningn medio, salvo pactoen contrario con quien le transmiti o autoriz el uso de dicho secreto.
En los convenios en que se transmitan conocimientos tcnicos, asistencia tcnicao provisin de ingeniera bsica o de detalle, se podrn establecer clusulas deconfidencialidad para proteger los secretos empresariales all contenidos,siempre y cuando las mismas no sean contrarias a las normas sobre libre
competencia.
Artculo 265- Toda persona que con motivo de su trabajo, empleo, cargo,puesto, desempeo de su profesin o relacin de negocios, tenga acceso a unsecreto empresarial sobre cuya confidencialidad se le haya prevenido, deber
abstenerse de usarlo o divulgarlo, o de revelarlo sin causa justificada y sinconsentimiento de la persona que posea dicho secreto o de su usuarioautorizado.
FORMAS DE TERMINACIN DE LAPROPIEDAD INDUSTRIAL
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Negociacin o
Renuncia total oparcial a derechospatrimoniales
Expropiacin
Vencimiento deltrmino deproteccin
Excepciones ylimitaciones de la
propiedadintelectual
RECORDEMOS CMO PROTEGER Y EXPLOTAR LA PROPIEDADINTELECTUAL EN LAS TIC? Regulacin y autorregulacin por
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mercados relevantes
SE DEBEN PROTEGER Y GESTIONAR ADECUADAMENTETODOS COMPONENTES DE UN PROYECTO TECNOLGICO
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LA GESTIN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN LAS TIC
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Tendencias
Controlabsoluto
Entorno deplena libertad
Visinbalanceada
ALGUNAS NORMAS Y PROYECTOS DE LEY PARA LA PROTECCINDE LOS DERECHOS DE AUTOR EN LA INTERNET (video ilustrativo)
http://www.youtube.com/watch?v=IxVDB-pg8d0http://www.youtube.com/watch?v=IxVDB-pg8d0 -
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Proyectos
S.O.P.A.
P.I.P.A
-C.I.S.P.A.-+ Acta DMCA (E.E.U.U.)
Proyecto de Ley
S.I.N.D.E. (aprobado)
+ Proyecto de LeyLASSALLE (Espaa)
Ley HADOPI (Francia)
etc.
Proyectos
Ley
Lleras 1
Y 2 (Colombia)
Acta A.C.T.A.
(Unin Europea)
TRATADO DE LA OMPI SOBRE DERECHOS DEAUTOR (WCT, 1996)+TRATADO DE LA OMPISOBRE INTERPRETACIN O EJECUCIN YFONOGRAMAS (WPPT, 1996). AMBOS FORMANLOS DENOMIDADOS TRATADOS INTERNET DE LAOMPI.
CONVERGENCIA TECNOLGICA= CONVERGENCIA DE DERECHOS
http://www.youtube.com/watch?v=IxVDB-pg8d0 -
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= CONVERGENCIA DE DERECHOS
Derechos Fundamentales Derechos Fundamentales(Por Conexidad)
- Intimidad. VS * Libertad sumada a:
- Igualdad. - Libertad econmica (prop.Intelectual).
- Libertad. - Libre desarrollo de lapersonalidad.
- Informacin. * Deberes del Estado paraatender el inters general.
- Privacidad.
- Dignidad.
- Debido proceso.
GESTIN JURDICA DEL SOFTWARE, INTERNET Y LOS SITIOS WEB
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VIDEO DE TIM BERNERS LEE (CREADOR DE LAWORLD WIDE WEB).
Tendenciasde la Internet
Necesidad deControl
Entorno deplena libertad
Esquema
Balanceado
DEFINICIN DE SOFTWARE
http://www.youtube.com/watch?v=UUpw-7_SWdshttp://www.youtube.com/watch?v=UUpw-7_SWdshttp://www.youtube.com/watch?v=UUpw-7_SWdshttp://www.youtube.com/watch?v=UUpw-7_SWdshttp://www.youtube.com/watch?v=UUpw-7_SWdshttp://www.youtube.com/watch?v=UUpw-7_SWdshttp://www.youtube.com/watch?v=UUpw-7_SWdshttp://www.youtube.com/watch?v=UUpw-7_SWdshttp://www.youtube.com/watch?v=UUpw-7_SWdshttp://www.youtube.com/watch?v=UUpw-7_SWdshttp://www.youtube.com/watch?v=UUpw-7_SWds -
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Software
Es el Conjunto de programas,
instrucciones y reglas informticaspara ejecutar ciertas tareas en unacomputadora.
http://lema.rae.es/drae/ ltimo acceso: 30 de mayo de 2016, alas 8:30 a.m. hora legal colombiana.
PRINCIPALES FORMAS DE GESTIONAR EL SOFTWARE
http://lema.rae.es/drae/http://lema.rae.es/drae/http://lema.rae.es/drae/http://lema.rae.es/drae/http://lema.rae.es/drae/http://lema.rae.es/drae/http://lema.rae.es/drae/http://lema.rae.es/drae/ -
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LICENCIA.
CESIN
PRINCIPALES CLASES DE LICENCIA EN EL SOFTWARE (Circular 5de 2001, Direccin Nacional de Derecho de Autor)
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1. Licencias de mquina: bajo esta autorizacin el programa de computador es licenciado para el uso
en una sola mquina que puede ser utilizada por una persona indeterminada. Si una empresa deseatener el mismo programa en 20 mquinas, debe adquirir 20 licencias. Como ejemplo de est licencia seencuentra la autorizacin que permite el uso del programa McAffee Virus Scan.
2. Licencia de uso individual: bajo este tipo de convenio, el programa de computador es licenciado parauso de un individuo especfico. Entonces cabe la pregunta: le es permitido al individuo con licencia,instalar el paquete en otra mquina en casa y /o de viaje?. La respuesta dependera de la manera como
la licencia est redactada; en algunas circunstancias este uso es permitido, pero en otros casos no lo es.Ejemplo de esta licencia es la otorgada a una persona, que por sus condiciones tcnicas, es la nica queutilizara el aplicativo.
3. Licencia de uso concurrente: la caracterstica de este tipo de licencias es el nmero de usuarios quepueden conectarse simultneamente a un programa de computador. Se pretende con estas, hacer mseficiente el uso que se de al programa, teniendo en cuenta que varias personas podran o no estar
interesadas en utilizarlo al mismo tiempo, de esta manera puede una organizacin slo adquirir laslicencias que son indispensables. Estos programas son muy frecuentes en ambientes de red, comoejemplo de este tipo de licencias tenemos el Outlook.
4. Licencia de ubicacin o corporativa: en la prctica se han convertido en descuentos por volumen,mediante los cuales los precios por licencia disminuyen mientras el nmero de licencias aumenta. Slo laorganizacin autorizada puede utilizar el programa. Un ejemplo es la licencia de Office que se maneja
en la mayora de las entidades.
SOBRE EL SOFTWARE
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CLASES DE SOFTWARE
A). PROGRAMAS COMERCIALES (SOFTWAREPROPIETARIO - SOFTWARE LIBRE O DE CDIGO
ABIERTO):
a) SHAREWARE.
b) FREEWARE.
c) TRADICIONALES.
CLASES DE SOFTWARE
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B). PROGRAMAS DE DOMINIO PBLICO:
a). RENUNCIA DE LOS DRS. PATRIMONIALES POR PARTE DEL
TITULAR.
b). VENCIMIENTO DEL TRMINO DE PROTECCIN.
c). EXPROPIACIN.
OTRA CLASIFICACIN DEL SOFTWARE SEGN LASRESCTRICCIONES O LIBERTADES QUE SE OTORGAN
1 SOFTWARE PROPIETARIO O PRIVATIVO ( it
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1. SOFTWARE PROPIETARIO O PRIVATIVO (no permite
ninguna gestin frente al cdigo fuente. Es decir que slopermite el uso del producto pero no el conocimiento elcdigo fuente ni realizarle modificaciones de fondo.Siempre est sujeto a propiedad privada y por lo tantono se puede compartir libremente).
2. SOFTWARE LIBRE (concede libertades frente a la gestindel cdigo fuente. Es decir que permite su uso y algunasposibilidades de conocimiento y modificacin del cdigofuente).
2.1. SOFTWARE LIBRE PLENO (hace referencia al que jamsse podr someter a propiedad privada de una persona puessiempre debe seguir libre para toda la comunidad).
2.2. SOFTWARE LIBRE PARCIAL (significa el que brindaalgunas libertades pero tambin restricciones y puede llegara ser susceptible de propiedad privada en un casoconcreto).
SOFTWARE LIBRE
VIDEO ILUSTRATIVO
http://www.youtube.com/watch?v=9NrPGDtzv50http://www.youtube.com/watch?v=9NrPGDtzv50 -
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VIDEO ILUSTRATIVO
RICHARD STALLMAN
CREADOR DE FREE SOFTWARE FOUNDATION.
DESARROLL EL SISTEMA OPERATIVO LINUX.
DESARROLL EL SISTEMA DE LICENCIA GNU.
PROMUEVE LA LIBERTAD DE USO DEL CONOCIMIENTO
ENTREVISTA
LIBERTADES DE LA LICENCIA GNU EN ELSOFTWARE LIBRE
http://www.youtube.com/watch?v=9NrPGDtzv50http://www.youtube.com/watch?v=9NrPGDtzv50 -
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Lalibertad de usar el programa, con cualquier propsito (libertad 0).
La libertad de estudiar el funcionamiento del programa, y adaptarlo alas necesidades (libertad 1). El acceso al cdigo fuente es unacondicin previa para esto.
La libertad de distribuir copias, con lo que puede ayudar a otros(libertad 2).
La libertad de mejorar el programa y hacer pblicas las mejoras, demodo que toda la comunidad se beneficie (libertad 3). De igual formaque la libertad 1 el acceso al cdigo fuente es un requisitoprevio*.
* Tomado del costado noroccidental de la pgina Web oficial del Proyecto GNU,http://www.gnu.org/home.es.html , ltimo acceso: 30 de mayo de 2016 a las10:10 a.m. hora legal colombiana.
FUENTES NORMATIVAS DE PROTECCINPOR LA VA PROPIEDAD INTELECTUAL
http://www.gnu.org/home.es.htmlhttp://www.gnu.org/home.es.htmlhttp://www.gnu.org/home.es.htmlhttp://www.gnu.org/home.es.htmlhttp://www.gnu.org/home.es.htmlhttp://www.gnu.org/home.es.htmlhttp://www.gnu.org/home.es.htmlhttp://www.gnu.org/home.es.htmlhttp://www.gnu.org/home.es.htmlhttp://www.gnu.org/home.es.htmlhttp://www.gnu.org/home.es.htmlhttp://www.gnu.org/home.es.htmlhttp://www.gnu.org/home.es.htmlhttp://www.gnu.org/home.es.html -
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CONVENCIN DE MUNICH DE 1978 (PATENTES).
ORGANIZACIN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL (OMPI):
1). ACUERDO DE LOS ASPECTOS DE LOS DERECHOS DE PROPIEDADINTELECTUALRELACIONADOS CON EL COMERCIO -ADPIC- (PRIMER ACUERDOMULTILATERAL SOBRE P.I., ENTR EN VIGOR EN 1995). LTIMO PROTOCOLOAPROBADO EN COLOMBIA MEDIANTE LA LEY 1199 DE 2008.
2). TRATADO DE LA OMPI SOBRE DERECHOS DE AUTOR -TODA-APROBADO EN COLOMBIA MEDIANTE LA LEY 565 DE 2000, Y LAS NORMAS
TIPO PARA LA PROTECCIN DE LOS PROGRAMAS DE ORDENADOR).
COMUNIDADES ECONMICAS EUROPEAS -UNIN EUROPEA,ACTUALMENTE-. DIRECTIVA EUROPEA DE MAYO 14 DE 1991 (SOBREPROTECCIN LEGAL DE LOS PROGRAMAS DE COMPUTACIN).
FUENTES NORMATIVAS DE PROTECCIN DEL SOFTWARE PORLA VA PROPIEDAD INTELECTUAL
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FUENTES NORMATIVAS DE PROTECCIN DEL SOFTWARE PORLA VA PROPIEDAD INTELECTUAL
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Buena Noticia: La Gua sobre PropiedadIndustrial de la Superintendencia de Industria
y Comercio, del ao 2012, abre la posibilidadde patentar un software segn la aplicacinindustrial que brinde o produzca (realmentelo que se puede llegar a patentar es un
modelo industrial que est soportado oapoyado en un software).
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LOS CREADORES DE PROPIEDAD INTELECTUAL EN LOSPROYECTOS DE TIC
Analista de riesgos-Planeador-Diseador de Software
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Diseador de Software
Programador
Desarrollador
Consultor experto
Planta administrativa y operativa
Outsourcing
Aliados
Auditor
Certificador
Consumidor
Control Pblico
LOS CREADORES DE PROPIEDAD INTELECTUAL EN LOSPROYECTOS DE TIC
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DISEADOR.
PROGRAMADOR.
DESARROLLADOR.
CONSULTOR EXPERTO.
DIRECTIVOS-COORDINADORES-FUNCIONARIOS-OPERARIOS-PROVEEDORES, ETC.
LOS CREADORES DE PROPIEDAD INTELECTUAL EN LOSPROYECTOS DE TIC
LA PERSONA NATURAL QUE LA CREA, SI ACTA DE MANERAINDEPENDIENTE (bien sea como individuo que ejerce una profesin
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INDEPENDIENTE (bien sea como individuo que ejerce una profesinliberal o como comerciante).
EL EMPLEADOR (bien sea una persona natural o jurdica).
LA SOCIEDAD QUE SE CREE ENTRE UNA O MS PERSONAS (generandouna persona jurdica diferente a los miembros que la componen).
LOS ALIADOS (asociaciones) SI AS SE DETERMINA DENTRO DE UNCONTRATO.
LA NACIN (en los casos en que se presente una expropiacin paraproteger el inters general por encima del inters particular).
LOS ORGANISMOS INTERNACIONALES (si se crean en su interior).
LA TITULARIDAD DE LOS DERECHOS DE AUTOR EN LASRELACIONES LABORALES Y DE PRESTACIN DE SERVICIOS
LEY 1450 DE 2011. Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014
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2014.
ARTCULO 28. Propiedad intelectual obras en cumplimiento de un contratode prestacin de servicios o de un contrato de trabajo. El artculo 20 de la Ley23 de 1982 quedar as:
"Artculo 20. En las obras creadas para una persona natural o jurdica encumplimento de un contrato de prestacin de servicios o de un contrato detrabajo, el autor es el titular originario de los derechos patrimoniales ymorales; pero se presume, salvo pacto en contrario, que los derechos
patrimoniales sobre la obra han sido transferidos al encargante o al
empleador, segn sea el caso, en la medida necesaria para el ejercicio de susactividades habituales en la poca de creacin de la obra. Para que opere esta
presuncin se requiere que el contrato conste por escrito. El titular de las obrasde acuerdo a este artculo podr intentar directamente o por intermedia
persona acciones preservativas contra actos violatorios de los derechosmorales informando previamente al autor o autores para evitar duplicidad deacciones".
LA TITULARIDAD DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL EN LASRELACIONES LABORALES Y DE PRESTACIN DE SERVICIOS
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LEY 1450 DE 2011. Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014.
ARTCULO 29. Transferencia propiedad industrial. Salvo pacto en contrario,los derechos de propiedad industrial generados en virtud de un contrato de
prestacin de servicios o de trabajo se presumen transferidos a favor delcontratante o del empleador respectivamente. Para que opere esta presuncinse requiere que el contrato respectivo conste por escrito.
LA CESIN DE DERECHOS PATRIMONIALES DE AUTOR
LEY 1450 DE 2011. Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014.
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ARTCULO 30. Artculo 30. Derechos patrimoniales de autor. Modifquese elartculo 183 de la Ley 23 de 1982, el cual quedar as:
"Artculo 183. Los derechos patrimoniales de autor o conexos pueden transferirse poracto entre vivos, quedando limitada dicha transferencia a las modalidades deexplotacin previstas y al tiempo y mbito territorial que se determinencontractualmente. La falta de mencin del tiempo limita la transferencia a cinco (5)aos, y la del mbito territorial, al pas en el que se realice la transferencia.
Los actos o contratos por los cuales se transfieren, parcial o totalmente, los derechospatrimoniales de autor o conexos debern constar por escrito como condicin devalidez. Todo acto por el cual se enajene, transfiera, cambie o limite el dominio sobre
el derecho de autor, o los derechos conexos, as como cualquier otro acto o contratoque implique exclusividad, deber ser inscrito en el Registro Nacional del Derecho de
Autor, para efectos de publicidad y oponibilidad ante terceros.
Ser inexistente toda estipulacin en virtud de la cual el autor transfiera de modogeneral o indeterminable la produccin futura, o se obligue a restringir su produccin
intelectual o a no producir".
LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN PROYECTOS FINANCIADOS CONRECURSOS PBLICOS
LEY 1450 DE 2011. Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-
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2014.
ARTCULO 31. DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL DE PROYECTOS DEINVESTIGACIN FINANCIADOS CON RECURSOS DEL PRESUPUESTONACIONAL. .
NOTA: Los dems artculos sobre propiedad intelectual de la LEY 1450, al nohaber sido derogados expresamente, continuarn vigentes hasta que seanderogados o modificados por norma posterior, segn lo dispuesto por elartculo 267 de la Ley 1753 de 2015, 'por la cual se expide el Plan Nacional deDesarrollo 2014-2018 Todospor un nuevo pas',publicada en el Diario OficialNo. 49.538 de 9 de junio de 2015.
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INTERACCIN DE LOS EXTREMOS VNCULADOS EN LANEGOCIACIN DE UN PROYECTO TECNOLGICO
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ELEVACIN DE REQUERIMIENTOS (SOLICITANTE).
ANLISIS DE REQUERIMIENTOS.
ESPECIFICACIN (CONCRECIN + MODO DE REALIZARLOS).
APROBACIN.
DISEO Y ARQUITECTURA.
PRODUCCIN.
PRUEBA.
INSTRUMENTACIN.
PAGO.
ENTREGA DEL BIEN Y/O SERVICIO.
TENDENCIAS EN LA PROTECCIN Y GESTIN DE LAPROPIEDAD INTELECTUAL
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Tendencias
ProteccinRadical
Usoindiscriminado
Armona (encada casoconcreto)
LA FUNDAMENTACIN DEL DERECHO PARA LA ADECUADA GESTINDE LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN LOS PROYECTOS DE TIC
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Se deben extraer los hechos.
Se debe extraer el derecho.
Se debe graficar el derecho aplicable al casoconcreto.
Si el derecho no se puede graficar realmente no se
sabe de qu se est hablando.
Se debe graficar el qu, el cmo, el cundo, eldnde, el para, el hasta, el por qu, el cunto, el por
quin, el hacia, etc.
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LA FUNDAMENTACIN DEL DERECHO PARA LA ADECUADAGESTIN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN LOS PROYECTOS DETIC
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El diagnstico.
Los planteamientos.
La formulacin.
La solucin.
Las conclusiones.
La fundamentacin.
La aplicacin.
La retroalimentacin.
La eficacia.
FUNDAMENTACIN DEL DERECHO PARA LA ADECUADAGESTIN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN LOSPROYECTOS DE TIC
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La fundamentacin.
La validez.
La eficacia.
EL DERECHO PREVENTIVO EN LA PROTECCIN Y GESTIN DELA PROPIEDAD INTELECTUAL
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Disminucinde Riesgos
de Dao
Se protegen y utilizanestratgicamente los
activos de conocimiento,creatividad e innovacinlogrados en la empresa
Disminucinde Amenazas
de Dao
FORMAS (ESTRATEGIAS) DE PROTEGER Y GESTIONARADECUADAMENTE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
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Jurdicas
Tcnicas
Humanas (son jurdicas, endefinitiva)
SISTEMA DE GESTIN DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIN S.G.S.I. (Video ilustrativo I
d l )
LA SEGURIDAD DE LA INFORMACIN A NIVEL JURDICO
http://www.youtube.com/watch?feature=player_embedded&v=KiuTyXehW-8http://www.youtube.com/watch?v=gdu7C3nd0sw&feature=relatedhttp://www.youtube.com/watch?v=gdu7C3nd0sw&feature=relatedhttp://www.youtube.com/watch?feature=player_embedded&v=KiuTyXehW-8 -
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Video ilustrativo II)
INTRODUCCIN.
NORMA ISO 27001 Y OTRAS (busca proteger la informacin,actividad y acceso + Se logra mediante acciones de Planear,Hacer, Verificar, y Actuar -PHVA-).
AUTORES (categora general: Hackers y Crackers).
PRINCIPALES FORMAS DE ATAQUE (interrupcin,interceptacin, modificacin, y fabricacin).
MODELOS DE PROTECCIN (hostnetwork).
NUEVOS INJUSTOS PENALES - DELITOS INFORMTICOS (Ley1273 de 2009).
OTRANORMA DE REFERENCIA PARA LA DILIGENCIA: CONPES3854 POLTICA NACIONAL DE SEGURIDAD DIGITAL.
RESPONSABILIDAD PENAL
DOGMTICA PENAL (Leyes 599 de 2000 y 1273 de 2009).
http://www.youtube.com/watch?v=gdu7C3nd0sw&feature=relatedhttps://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/Conpes/Econ%C3%B3micos/3854.pdfhttps://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/Conpes/Econ%C3%B3micos/3854.pdfhttps://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/Conpes/Econ%C3%B3micos/3854.pdfhttps://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/Conpes/Econ%C3%B3micos/3854.pdfhttps://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/Conpes/Econ%C3%B3micos/3854.pdfhttps://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/Conpes/Econ%C3%B3micos/3854.pdfhttps://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/Conpes/Econ%C3%B3micos/3854.pdfhttp://www.youtube.com/watch?v=gdu7C3nd0sw&feature=related -
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CAMPO DE ACCIN DEL DERECHO PENAL:
Conductas: TPICAS, ANTIJURDICAS Y CULPABLES.
Sujeto: IDENTIFICADO E INDIVIDUALIZADO.
PRESUPUESTOS DE LA RESPONSABILIDAD PENAL:
Nivel de riesgo permitido: Segn la actividad, el sujeto o la importancia de la norma vulnerada.
Interpretacin de las conductas: Restrictiva, no se permiten analogas sobre conductas de modus
operandi novedoso, pero similares a las consagradas en el Cdigo Penal.
Etapas procesales: Investigativa (Fiscala+Polica Judicial) y Judicial (Juez de control de garantas y juez
penal de conocimiento).
ACTIVIDADES DE LAS ENTIDADES DE CERTIFICACIN DIGITAL -Vdeo- (art. 161, Decreto 019 de 2012)
Las entidades de certificacin acreditadas por el Organismo Nacional de
A dit i d C l bi t i i l d li
http://www.youtube.com/watch?v=Y0XyEkRojlc&feature=relatedhttps://www.youtube.com/watch?v=x_0A_NWyT2E&feature=relatedhttps://www.youtube.com/watch?v=x_0A_NWyT2E&feature=relatedhttp://www.youtube.com/watch?v=Y0XyEkRojlc&feature=relatedhttp://www.youtube.com/watch?v=Y0XyEkRojlc&feature=relatedhttps://www.youtube.com/watch?v=x_0A_NWyT2E&feature=relatedhttps://www.youtube.com/watch?v=x_0A_NWyT2E&feature=relatedhttps://www.youtube.com/watch?v=x_0A_NWyT2E&feature=relatedhttps://www.youtube.com/watch?v=x_0A_NWyT2E&feature=relatedhttp://www.youtube.com/watch?v=Y0XyEkRojlc&feature=related -
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Acreditacin de Colombia para prestar sus servicios en el pas, podrn realizar,entre otras, las siguientes actividades:
1. Emitir certificados en relacin con las firmas electrnicas o digitales depersonas naturales o jurdicas.
2. Emitir certificados sobre la verificacin respecto de la alteracin entre el envoy recepcin del mensaje de datos y de documentos electrnicos transferibles.
3. Emitir certificados en relacin con la persona que posea un derecho uobligacin con respecto a los documentos enunciados en los literales f) y g) delartculo 26 de la Ley 527 de 1999.
4. Ofrecer o facilitar los servicios de generacin de los datos de creacin de lasfirmas digitales certificadas.
ACTIVIDADES DE LAS ENTIDADES DE CERTIFICACINDIGITAL (art. 161, Decreto 019 de 2012)
f f l l l l
http://www.youtube.com/watch?v=Y0XyEkRojlc&feature=relatedhttp://www.youtube.com/watch?v=Y0XyEkRojlc&feature=relatedhttp://www.youtube.com/watch?v=Y0XyEkRojlc&feature=relatedhttp://www.youtube.com/watch?v=Y0XyEkRojlc&feature=relatedhttp://www.youtube.com/watch?v=Y0XyEkRojlc&feature=relatedhttp://www.youtube.com/watch?v=Y0XyEkRojlc&feature=related -
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5. Ofrecer o facilitar los servicios de registro y estampado cronolgico en lageneracin, transmisin y recepcin de mensajes de datos.
6. Ofrecer o facilitar los servicios de generacin de datos de creacin de las firmas
electrnicas.
7. Ofrecer los servicios de registro, custodia y anotacin de los documentoselectrnicos transferibles.
8. Ofrecer los servicios de archivo y conservacin de mensajes de datos ydocumentos electrnicos transferibles.
9. Cualquier otra actividad relacionada con la creacin, uso o utilizacin de firmasdigitales y electrnicas".
ALGUNOS INSTRUMENTOS DE DERECHO PREVENTIVO PARALA PROTECCIN Y GESTIN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
1. Cdigos de tica (aprobados por mayoras para que sean vinculantes jurdicamente).
http://www.youtube.com/watch?v=Y0XyEkRojlc&feature=relatedhttp://www.youtube.com/watch?v=Y0XyEkRojlc&feature=relatedhttp://www.youtube.com/watch?v=Y0XyEkRojlc&feature=relatedhttp://www.youtube.com/watch?v=Y0XyEkRojlc&feature=related -
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2. Manuales de Buenas Prcticas Jurdicas en diferentes temticas (firmados por toda persona,natural o jurdica, que tenga o vaya a tener vnculos jurdicos con la empresa).
3. Acuerdos de confidencialidad.
4. Contratos a la medida de las Gestiones que se Desarrollen.
5. Documentos Jurdicos de Seguridad de la Informacin.
6. Proteccin Oportuna e Integral de la Propiedad Intelectual presente en los proyectos.
7. Capacitacin (generacin de cultura de proteccin y uso diligente de la informacin).
8. Trminos y Condiciones de Uso .
9. Acuerdos de Niveles del Servicio.
10. Garantas de los Productos (bienes y servicios).
11. ETC.
LAS CONTROVERSIAS EN LA GESTIN DE LA PROPIEDADINTELECTUAL
PREVISIBLES
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PREVISIBLES.
IRRESISTIBLES.
MITIGABLES.
NO MITIGABLES.
SOLUCIONABLES.
NO SOLUCIONABLES.
LA EFICACIA DEL DERECHO
La armona.
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El cumplimiento.
La validez.
La eficacia.
El derecho correctivo.
El derecho preventivo.
LOS MTODOS TRADICIONALES DE SOLUCIN DECONTROVERSIAS
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VA JUDICIAL ORDINARIA.
VA ADMINISTRATIVA (POLICA ADMINISTRATIVA).
OTROS
LOS MTODOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIN DE CONTROVERSIAS
ARREGLO DIRECTO (TRANSACCIN).
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MEDIACIN.
AMIGABLE COMPOSICIN.
CONCILIACIN.
ARBITRAJE.
OTROS.
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MODALIDADES DEL DERECHO DE LA COMPETENCIA (LEY 1340 DE2009):
Prcticas comerciales restrictivas a la libre competencia.(afecta directamente al mercado, e indirectamente a todo).
Actos de competencia desleal.(afecta directamente a los competidores, e indirectamente a
todo).
Abuso de la posicin dominante.(afecta directamente a los competidores y, en algunos casos, a los
consumidores, e indiretamente a todo).
LA PROTECCIN Y GESTIN E LA PROPIEDAD INTELECUALY EL DERECHO DE LA COMPETENCIA
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LEY 256 DE 1996. ARTCULO 14. ACTOS DE IMITACIN. La imitacin deprestaciones mercantiles e iniciativas empresariales ajenas es libre, salvoque estn amparadas por la ley.
No obstante, la imitacin exacta y minuciosa de las prestaciones de un
tercero se considerar desleal cuando genere confusin acerca de laprocedencia empresarial de la prestacin o comporte unaprovechamiento indebido de la reputacin ajena.
La inevitable existencia de los indicados riesgos de confusin o deaprovechamiento de la reputacin ajena excluye la deslealtad de la
prctica.
Tambin se considerar desleal la imitacin sistemtica de lasprestaciones e iniciativas empresariales de un competidor cuando dichaestrategia se halle encaminada a impedir u obstaculice su afirmacin enel mercado y exceda de lo que segn las circunstancias, pueda reputarsecomo una respuesta natural del mercado.
LA PROTECCIN Y GESTIN E LA PROPIEDAD INTELECUALY EL DERECHO DE LA COMPETENCIA
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LEY 256 DE 1996. ARTCULO 16. VIOLACIN DE SECRETOS. Se considera desleal la divulgacin o explotacin,sin autorizacin de su titular, de secretos industriales o de cualquieraotra clase de secretos empresariales a los que se haya tenido acceso
legtimamente pero con deber de reserva, o ilegtimamente, aconsecuencia de algunas de las conductas previstas en el incisosiguiente o en el artculo 18 de esta Ley.
Tendr as mismo la consideracin de desleal, la adquisicin desecretos por medio de espionaje o procedimientos anlogos, sinperjuicio de las sanciones que otras normas establezcan.
Las acciones referentes a la violacin de secretos procedern sin quepara ello sea preciso que concurran los requisitos a que hacereferencia el artculo 2o. de este Ley.
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LEY 256 DE 1996. ARTCULO 18. VIOLACIN DE NORMAS. Seconsidera desleal la efectiva realizacin en el mercado de unaventaja competitiva adquirida frente a los competidores mediante la
infraccin de una norma jurdica. La ventaja ha de ser significativa.
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LEY 256 DE 1996. ARTCULO 19. PACTOS DESLEALES DEEXCLUSIVIDAD. Se considera desleal pactar en los contratos desuministro clusulas de exclusividad, cuando dichas clusulas tengan
por objeto o como efecto, restringir el acceso de los competidores almercado, o monopolizar la distribucin de productos o servicios,excepto las industrias licoreras mientras stas sean de propiedad delos entes territoriales.
DELITOS CONTRA LOS DERECHOS DE AUTOR
LEY 599 DE 200
Cdigo Penal Colombiano. Artculo270. Violacin a los derechosmorales de autor. Incurrir en prisin de dos (2) a cinco (5) aos y multa de veinte
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morales de autor. Incurrir en prisin de dos (2) a cinco (5) aos y multa de veinte(20) a doscientos (200) salarios mnimos legales mensuales vigentes quien:
1. Publique, total o parcialmente, sin autorizacin previa y expresa del titular delderecho, una obra indita de carcter literario, artstico, cientfico, cinematogrfico,
audiovisual o fonograma, programa de ordenador o soporte lgico.
2. Inscriba en el registro de autor con nombre de persona distinta del autorverdadero, o con ttulo cambiado o suprimido, o con el texto alterado, deformado,modificado o mutilado, o mencionando falsamente el nombre del editor o
productor de una obra de carcter literario, artstico, cientfico, audiovisual ofonograma, programa de ordenador o soporte lgico.
3. Por cualquier medio o procedimiento compendie, mutile o transforme, sinautorizacin previa o expresa de su titular, una obra de carcter literario, artstico,cientfico, audiovisual o fonograma, programa de ordenador o soporte lgico.
DELITOS CONTRA LOS DERECHOS DE AUTOR
Pargrafo. Si en el soporte material, cartula o presentacin de una obra decarcter literario, artstico, cientfico, fonograma, videograma, programa de
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carcter literario, artstico, cientfico, fonograma, videograma, programa deordenador o soporte lgico, u obra cinematogrfica se emplea el nombre, raznsocial, logotipo o distintivo del titular legtimo del derecho, en los casos de cambio,supresin, alteracin, modificacin o mutilacin del ttulo o del texto de la obra, las
penas anteriores se aumentarn hasta en la mitad.
DELITOS CONTRA LOS DERECHOS DE AUTOR
Artculo 271. Defraudacin a los derechos patrimoniales de autor. Incurrir en
prisin de dos (2) a cinco (5) aos y multa de veinte (20) a mil (1.000) salariosmnimos legales mensuales vigentes quien, salvo las excepciones previstas en la ley:
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mnimos legales mensuales vigentes quien, salvo las excepciones previstas en la ley:
1. Por cualquier medio o procedimiento, sin autorizacin previa y expresa del titular,reproduzca obra de carcter literario, cientfico, artstico o cinematogrfico,
fonograma, videograma, soporte lgico o programa de ordenador, o transporte,
almacene, conserve, distribuya, importe, venda, ofrezca, adquiera para la venta odistribucin, o suministre a cualquier ttulo dichas reproducciones.
2. Represente, ejecute o exhiba pblicamente obras teatrales, musicales,fonogramas, videogramas, obras cinematogrficas, o cualquier otra obra de
carcter literario o artstico sin autorizacin previa y expresa del titular de losderechos correspondientes.
3. Alquile o de cualquier otro modo comercialice fonogramas, videogramas,programas de ordenador o soportes lgicos u obras cinematogrficas, sin
autorizacin previa y expresa del titular de los derechos correspondientes.
DELITOS CONTRA LOS DERECHOS DE AUTOR
4. Fije, reproduzca o comercialice las representaciones pblicas de obras teatrales
o musicales, sin autorizacin previa y expresa del titular de los derechoscorrespondientes.
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p
5. Disponga, realice o utilice, por cualquier medio o procedimiento, lacomunicacin, fijacin, ejecucin, exhibicin, comercializacin, difusin odistribucin y representacin de una obra de las protegidas en este ttulo, sin
autorizacin previa y expresa de su titular.
6. Retransmita, fije, reproduzca o por cualquier medio sonoro o audiovisualdivulgue, sin autorizacin previa y expresa del titular, las emisiones de losorganismos de radiodifusin.
7. Recepcione, difunda o distribuya por cualquier medio, sin autorizacin previa yexpresa del titular, las emisiones de la televisin por suscripcin.
Pargrafo. Si como consecuencia de las conductas contempladas en los numerales
1, 3 y 4 de este artculo resulta un nmero no mayor de cien (100) unidades, la penase rebajar hasta en la mitad.
DELITOS CONTRA LOS DERECHOS DE AUTORArtculo 272. Violacin a los mecanismos de proteccin de los derechos
patrimoniales de autor y otras defraudaciones. Incurrir en multa quien:
1. Supere o eluda las medidas tecnolgicas adoptadas para restringir los usos noautorizados.
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2. Suprima o altere la informacin esencial para la gestin electrnica de derechos,o importe, distribuya o comunique ejemplares con la informacin suprimida oalterada.
3. Fabrique, importe, venda, arriende o de cualquier forma distribuya al pblico undispositivo o sistema que permita descifrar una seal de satlite cifrada portadorade programas, sin autorizacin del distribuidor legtimo de esa seal, o de cualquier
forma de eludir, evadir, inutilizar o suprimir un dispositivo o sistema que permita a
los titulares del derecho controlar la utilizacin de sus obras o producciones, oimpedir o restringir cualquier uso no autorizado de stos.
4. Presente declaraciones o informaciones destinadas directa o indirectamente alpago, recaudacin, liquidacin o distribucin de derechos econmicos de autor oderechos conexos, alterando o falseando, por cualquier medio o procedimiento, losdatos necesarios para estos efectos.
DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Artculo306. Usurpacin de marcas y patentes. El que utilice fraudulentamente
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nombre comercial, ensea, marca, patente de invencin, modelo de utilidad odiseo industrial protegido legalmente o similarmente confundible con uno
protegido legalmente, incurrir en prisin de dos (2) a cuatro aos y multa deveinte (20) a dos mil (2.000) salarios mnimos legales mensuales vigentes.
En la misma pena incurrir quien financie, suministre, distribuya, ponga enventa, comercialice, transporte o adquiera con fines comerciales o deintermediacin, bienes producidos o distribuidos en las circunstancias previstasen el inciso anterior.
DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Artculo 307. Uso ilegtimo de patentes. El que fabrique producto sin
autorizacin de quien tiene el derecho protegido legalmente, o use sin la debidaautorizacin medio o proceso patentado incurrir en prisin de uno (1) a cuatro
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autorizacin medio o proceso patentado, incurrir en prisin de uno (1) a cuatro(4) aos y multa de veinte (20) a mil (1.000) salarios mnimos legales mensualesvigentes.
En la misma pena incurrir el que introduzca al pas o saque de l, exponga,ofrezca en venta, enajene, financie, distribuya, suministre, almacene, transporteo adquiera con fines comerciales o de intermediacin producto fabricado conviolacin depatente.
DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Artculo308. Violacin de reserva industrial o comercial. El que emplee, revele o
divulgue descubrimiento, invencin cientfica, proceso o aplicacin industrial ocomercial llegados a su conocimiento por razn de su cargo oficio o profesin y
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comercial, llegados a su conocimiento por razn de su cargo, oficio o profesin yque deban permanecer en reserva, incurrir en prisin de dos (2) a cinco (5) aosy multa de veinte a dos mil (2.000) salarios mnimos legales mensuales vigentes.
En la misma pena incurrir el que indebidamente conozca, copie u obtengasecreto relacionado con descubrimiento, invencin cientfica, proceso oaplicacin industrial o comercial.
La pena ser de tres (3) a siete (7) aos de prisin y multa de cien (100) a tres mil(3.000) salarios mnimos legales mensuales vigentes, si se obtiene provecho
propio o de tercero.
DELITOS CONTRA LA CONFIDENCIALIDAD DE LAINFORMACIN
Artculo269A. Acceso abusivo a un sistema informtico. El que, sin autorizacino por fuera de lo acordado, acceda en todo o en parte a un sistema informtico
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protegido o no con una medida de seguridad, o se mantenga dentro del mismoen contra de la voluntad de quien tenga el legtimo derecho a excluirlo, incurriren pena de prisin de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y enmulta de 100 a 1.000 salarios mnimos legales mensuales vigentes.
Artculo 269B: Obstaculizacin ilegtima de sistema informtico o red detelecomunicacin. El que, sin estar facultado para ello, impida u obstaculice el
funcionamiento o el acceso normal a un sistema informtico, a los datosinformticos all contenidos, o a una red de telecomunicaciones, incurrir en
pena de prisin de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multade 100 a 1000 salarios mnimos legales mensuales vigentes, siempre que laconducta no constituya delito sancionado con una pena mayor.
DELITOS CONTRA LA CONFIDENCIALIDAD DE LAINFORMACIN
Artculo 269C: Interceptacin de datos informticos. El que, sin orden judicialprevia intercepte datos informticos en su origen, destino o en el interior de un
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sistema informtico, o las emisiones electromagnticas provenientes de unsistema informtico que los transporte incurrir en pena de prisin de treinta yseis (36) a setenta y dos (72) meses.
Artculo 269D: Dao Informtico. El que, sin estar facultado para ello, destruya,dae, borre, deteriore, altere o suprima datos informticos, o un sistema detratamiento de informacin o sus partes o componentes lgicos, incurrir en
pena de prisin de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multade 100 a 1.000 salarios mnimos legales mensuales vigentes.
ASPECTOS CONTRACTUALES RELACIONADOS CON LAPROTECCIN Y GESTIN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
1). CONTRATOS DE COMPENSACIN
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)
A). CONTRATO DE COMPRAVENTA
Requisitos:
- Acuerdo entre cosa y precio.- Garantas.- Adecuada liquidacin.- En principio, no se entrega informacin
privilegiada (solo se entrega la informacin ordinaria a travs deofertas, clusulas, manuales de usuario y manuales tcnicos, entreotros).
ASPECTOS CONTRACTUALES RELACIONADOS CON LAPROTECCIN Y GESTIN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
B). B.1). CONTRATO DE CESIN DE DERECHOS DE AUTOR
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(-PATRIMONIALES, EXCEPTUNDOSE EL CONTRATO DE OBRA POR ENCARGO-)
LA LEY 23 DE 1982 ESTABLECE FORMALIDADES PARA LA CESIN, SO PENA DEADQUIRIR UN SIMPLE SOPORTE FSICO, CONSISTENTES EN:
- DOCUMENTO PRIVADO RECONOCIDO ANTE NOTARIO.
- NOTARA PBLICA.
ASPECTOS CONTRACTUALES RELACIONADOS CON LAPROTECCIN Y GESTIN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
B.2). CONTRATO DE CONCESIN DE LICENCIA DE USO
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B.2). CONTRATO DE CONCESIN DE LICENCIA DE USO
CLASES DE LICENCIA (PRINCIPALES):
- Licencia marcaria.- Licencia de consultoras y asesoras.- Licencia de bienes.
Requisitos:
- Remuneracin.- Plazo.- Garantas.
ASPECTOS CONTRACTUALES RELACIONADOS CON LAPROTECCIN Y GESTIN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
C) CONTRATO DE PRESTACIN DE SERVICIOS ( id
http://www.youtube.com/watch?v=KyNRGXGevQshttp://www.youtube.com/watch?v=KyNRGXGevQs -
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C). CONTRATO DE PRESTACIN DE SERVICIOS (videoilustrativo).
RECOMENDACIONES:
a). Plazo.b). Disponibilidad.c). Soporte.d). Remuneracin.e). Tratamiento de la Informacin.
http://www.youtube.com/watch?v=KyNRGXGevQshttp://www.youtube.com/watch?v=KyNRGXGevQshttp://www.youtube.com/watch?v=KyNRGXGevQshttp://www.youtube.com/watch?v=KyNRGXGevQs -
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Principales medidores de los niveles del servicio
ASPECTOS CONTRACTUALES RELACIONADOS CON LAPROTECCIN Y GESTIN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
C). CONTRATO DE PRESTACIN DE SERVICIOS.
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a). Plazo.
b). Disponibilidad.
c). Soporte.
d). Remuneracin.
e). Tratamiento de la Informacin.
Recomendaciones
Contrato de prestacin de servicios
f). Acuerdos de confidencialidad.
g). Autenticidad de la informacin.
ASPECTOS CONTRACTUALES RELACIONADOS CON LAPROTECCIN Y GESTIN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
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g)
h). Disponibilidad de la informacin.
i). Integridad de la informacin.
j). Garantas.
k) Pactos de exclusividad.
l) Determinacin clara de la propiedad intelectual.
Recomendaciones
ASPECTOS CONTRACTUALES RELACIONADOS CON LAPROTECCIN Y GESTIN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
C). CONTRATO DE PRESTACIN DE SERVICIOS
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Acuerdo de confidencialidadDocumento que establece lasrestricciones en el uso de la propiedadintelectual, bien sea en la fase denegociacin, de ejecucin, o dedisolucin y/o liquidacin de uncontrato, tanto a un miembro de lacompaa como a un tercero con que setenga una relacin.
ASPECTOS CONTRACTUALES RELACIONADOS CON LAPROTECCIN Y GESTIN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
C). CONTRATO DE PRESTACIN DE SERVICIOS
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Clusula penal
Sancin econmica por incumplimiento,total o parcial, del contrato (o de unacuerdo, como puede ser el de
exclusividad).
ASPECTOS CONTRACTUALES RELACIONADOS CON LAPROTECCIN Y GESTIN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
2. CONTRATOS DE COLABORACIN EMPRESARIAL
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Modalidades:
A). Alianza - Joint Venture:
a). Consorcio.b). Unin temporal.
Requisitos:
- Rgimen de responsabilidades.- Plazo de ejecucin contractual.- Control de integraciones empresariales monopolsticas.- Fijacin precisa del valor y de la titularidad de la propiedad
intelectual.
ASPECTOS CONTRACTUALES RELACIONADOS CON LAPROTECCIN Y GESTIN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
3. CONTRATOS DE DISTRIBUCIN
Modalidades:
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Modalidades:
A). Distribucin.B). Suministro.C). Concesin de espacio.D). Franquiciamiento.E). Agencia comercial.
Requisitos:
- Rgimen de responsabilidades.- Plazo de ejecucin contractual.- Limitaciones espacio-temporales.- Determinacin precisa de las libertades y restricciones en el
uso de la propiedad intelectual.
4. CONTRATACIN LABORAL
PRESTACIN PERSONAL DEL SERVICIO
ASPECTOS CONTRACTUALES RELACIONADOS CON LAPROTECCIN Y GESTIN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
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- PRESTACIN PERSONAL DEL SERVICIO.- SUBORDINACIN.
- REMUNERACIN.- CLARIDAD EN LA TITULARIDAD DE LA PROPIEDADINTELECTUAL.
- MANUAL DE USO DE LAS HERRAMIENTASINFORMTICAS.
DIFERENCIAS CON EL CONTRATO DE PRESTACIN DESERVICIOS.
5. CONTRATACIN ESTATAL
ASPECTOS CONTRACTUALES RELACIONADOS CON LAPROTECCIN Y GESTIN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
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- SE DEBEN REVISAR LAS CONDICIONES
SOBRE PROPIEDAD INTELECTUAL DESDE ELPRIMER CONTACTO QUE SE TENGA CON LAENTIDAD PBLICA.
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FUENTES ESPECIALES EN MATERIA CONTRACTUAL EN EL SECTORTIC
Conjunto de reglas internacionales que ayudan adelimitar la utilizacin de las Comunicacioneselectrnicas en la contratacin internacional (peroalgunas NO APLICAN PARA CONSUMIDORES)
TRATADOS ,CONVENCIONES Y ACUERDOSINTERNACIONALES
Ej.: Convencin de las Naciones Unidassobre la utilizacin de las Comunicaciones
Electrnicas en los ContratosInternacionales
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Ej.: INCOTERMS: International CommercialTerms. Conjunto de reglas internacionales queayudan a delimitar la responsabilidad de