APORTACIÓN AL ESTUDIO DE LA INQUISICIÓN Como se ...un único Legajo, el EXXXI del citado archivo....

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APORTACIÓN AL ESTUDIO DE LA INQUISICIÓN DE MALLORCA Como indica su titulo, este trabajo no es más que una aportación al estudio del Tribunal del Santo Oficio de Mallorca durante los siglos XVII y XVIII, partiendo de parte de los fondos que sobre el mismo se conservan en el Archivo del Conde de Zavellá {Casa Surada, en Palma). Esta documentación no constituye de por sí una .serie ordenada, sino que se trata de diferentes documentos que fueron reunidos para formar un único Legajo, el EXXXI del citado archivo. Sobre su procedencia, poco podemos conjeturar: algunos pertenecían ya al archivo familiar por tratarse de documentos de tipo personal; otros, la mayoría, pa- rece que debieron ser adquiridos por el Marqués de Vivot cuando la extinción del Santo Tribunal, demolición de su edificio y venta de su contenido. Respecto a esto último, parece ser esta la posibilidad más verosímil pues consta que en otros archivos particulares se conservan (o conservaban) fondos procedentes de los inquisitoriales 1 y en pose- sión también de particulares se encuentran diferentes objetos de interés cuya procedencia no puede ser otra que la indicada. 2 Es sabido qué gran parte de lo contenido en el derruido Palacio del Santo Oficio, fue vendido, 3 1 Archivos de las casas de Sollerich, Quint, Campofranco y de ViUalonga- Escalada entre otros. Son de destacar los famosos libros Besscrro de los archivos de Casa Quint y Villalonga-EsCülada (los dos tomos que se conservan en este último, fueron adqui- ridos junto con la llave del Palacio de la Inquisición por D. Francisco de Villalon- ga y Fa bregues; Vid. La jee triunfante, (ed. Martínez, p. 211, Palma 1931). 2 Especialmente en Casa del Marqués de Camprofranco, donde se conserva la mesa del Santo Tribunal y la vara del Inquisidor. Fn el Palacio Vicot, el Conde de Zavellá consona un anillo con el sello inquisitorial. 3 En 1850 se vendieron por 120 libras las columnas del Zaguán Principal, una de ellas hoy en el patio de la Casa 36 de la C. de S. Alonso, según Diego Zafortcza tj MtíSoteS. Las puertas del Palacio fueron adquiridas por D. Juan Zafor- Uiza y Sureda y trasladadas a Alfabia. Vid. Diego Zafortcza y Musolcs, LA CIUDAD DE MALLORCA, IV, pp. 43 ss., Palma 1960.

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A P O R T A C I Ó N A L E S T U D I O D E LA INQUISICIÓN

D E M A L L O R C A

Como indica su titulo, este trabajo no es más que una aportación al estudio del Tribunal del Santo Oficio de Mallorca durante los siglos XVII y XVIII , partiendo de parte de los fondos que sobre el mismo se conservan en el Archivo del Conde de Zavellá {Casa Surada, en Palma).

Esta documentación no constituye de por sí una .serie ordenada, sino que se trata de diferentes documentos que fueron reunidos para formar un único Legajo, el EXXXI del citado archivo. Sobre su procedencia, poco podemos conjeturar: algunos pertenecían ya al archivo familiar por tratarse de documentos de tipo personal; otros, la mayoría, pa­rece que debieron ser adquiridos por el Marqués de Vivot cuando la extinción del Santo Tribunal, demolición de su edificio y venta de su contenido. Respecto a esto último, parece ser esta la posibilidad más verosímil pues consta que en otros archivos particulares se conservan (o conservaban) fondos procedentes de los inquisitoriales1 y en pose­sión también de particulares se encuentran diferentes objetos de interés cuya procedencia no puede ser otra que la indicada. 2 Es sabido qué gran parte de lo contenido en el derruido Palacio del Santo Oficio, fue vendido, 3

1 Archivos de las casas de Sollerich, Quint, Campofranco y de ViUalonga-Escalada entre otros.

Son de destacar los famosos libros Besscrro de los archivos de Casa Quint y Villalonga-EsCülada (los dos tomos que se conservan en este último, fueron adqui­ridos junto con la llave del Palacio de la Inquisición por D. Francisco de Villalon-ga y F a bregues; Vid. La jee triunfante, (ed. Martínez, p. 211, Palma 1931) .

2 Especialmente en Casa del Marqués de Camprofranco, donde se conserva la mesa del Santo Tribunal y la vara del Inquisidor. F n el Palacio Vicot, el Conde de Zavellá consona un anillo con el sello inquisitorial.

3 En 1850 se vendieron por 120 libras las columnas del Zaguán Principal, una de ellas hoy en el patio de la Casa 3 6 de la C. de S. Alonso, según Diego Zafortcza tj MtíSoteS. Las puertas del Palacio fueron adquiridas por D. Juan Zafor-Uiza y Sureda y trasladadas a Alfabia.

Vid. Diego Zafortcza y Musolcs, L A C I U D A D D E M A L L O R C A , IV, pp. 4 3 ss., Palma 1960 .

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En el mismo Archivo del Conde de Zavellá (en adelante citado como A. C. Z.) se conservan tres series de Misceláneas Mallorquínas* y dos volúmenes de Opúsculos Misceláneoss que también confinen docu­mentación sobre la Inquisición. Nuestro trabajo se limitará, no obstante, al referido Legajo LXXXL Proceden las relacionadas Misceláneas y Opúsculos de la desaparecida Biblioteca del Convento de Capuchinos de Mallorca, que fue adquirida en parte por el Marqués de Vivot a raíz de la Desamortización de Mendizábal. e También procedente de dicha biblioteca se conserva un curioso ejemplar de la oora CLARA LUZ..., libro raro que interesa citar aquí por tratarse de un auténtico Manual de Inquisidores impreso en Mallorca en 1689 . 7

Durante el siglo XVII , los encuentros por Competencias entre la Inquisición y el Ooispado B o la Real Audiencia 0 son en Mallorca fre­cuentísimos, y se continúan en el XVII I . A veces, se trata de problemas de tal nimiedad que el propio rey, al tomar cartas en el asunto, parece avergonzarse de que la calma se vea turbada por pleitos tan infantiles. Y por regla general es el Santo Oficio quien recibe órdenes de apla­carse, lo cual es muestra inequívoca de que el Gobierno empezaba a encontrar molesto a este Tribunal. El pueblo por su parte no parece tampoco muy satisfecho con la Inquisición — salvo los Familiares, claro está — pues en las Crónicas de la época se trasluce una opinión general de descontento. Solo los Autos de Fé, parecen adherir a la gente al Santo Oficio. Precisamente referente a una función de este tipo hemos encontrado un curioso documento que reproducimos en el Apéndice I y se refiere a la conocida Procesión de la Cruz Verde.

Hacia el año 1715 la Inquisición de Mallorca estaba presidida por dos inquisidores, uno de ellos el Inquisidor Mayor, que tiene un palacio

• La serie (A) consta de 7 tomos, la serie (B) de VARIARUM RERUM de 8 tomos y la serie (C) MISCELÁNEA Y NOTICIEROS de 2 tomos, todos ellos in fot.

• Estos Opúsculos Misceláneos contienen tres documetnos referentes a la In­quisición, uno de ellos un certificado de méritos y servicios de D. Mariano Fábre-gues y Mesquida impreso en 1768, así como un ejemplar de la Respuesta al Mani­fiesto, contra la integración de los Chuetas.

• Sobre la biblioteca de los Capuchinos, Vid. LA ANTIGUA BIBLIOTECA DE LOS CAPUCHINOS DE MALLORCA. APUNTES PARA ILUSTRAR SU HISTORIA. Por Fr. Andrés de Palma de Mallorca, O. M: Cap., Barcelona 1921.

• CLARA LVZ/CON LA OVAL PO/DRA VER EL HEBREO SV/FALSA ESPERANZA Y EL GHRIS/TIANO SV OBLIGACIÓN/... DEDÍCALA AL MUY ILVSTRE Sr/Don PEDRO GUERRERO DE BOLÁN OS Y ZAMBRANO/Fraiy Pedro de Aliaga. Predicador Capuchino.

Mallorca, Pedro Frau, Impresor de la Santa Inquisición, 1689. 8 Como ejemplo puede citarse el detallado caso que se relata en el Tomo I

de las Misceláneas Mallorquínas (serie C) de este Archivo, f. 188 (año 1667). • Como muestra podemos citar el Doc. 22091 del Legajo XXIU (A. C. Z.).

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StimjitttosO, y el otro el Inquisidor Fiscal, que tiene la Casa muy or­dinaria. 10

El Tribunal Mallorquín .se bailaba dotado por la Corona en 12.000 reales de ocho, v por el Papa con un Canonicato que importaba anual­mente 1.000 reales de ocho y con dos pensiones sobre la Mitra que com­portaban 800 pesos de ocho. Aparte, se hallaba dotado con fuertes cen­sos fundados sobre productos de confiscaciones. 1 1

Los sueldos de los Oficiales v Ministros parece que no eran fijos. La lista de salarios que trae el documento que reproducimos en el Apéndice II corresponde al año 1716 y comporta una diferencia de casi 50 libras por cargo en comparación con la que nos da el Dr. Ma-londa, en su informe de 1 7 1 5 . 1 2 Estos sueldos se pagaban de los 12.000 (-sendos de dotación, empleándose el remanente en sustento de presos de fé y en manutención general del Tribunal.

El Inquisidor Mayor ejercía jurisdicción Civil en todas las causas de los miembros del Tribunal tanto activas como pasivas y en general en todas aquellas en (pie se hallaba interesado el Fisco de la Inquisición; y Jurisdicción Criminal en todas las causas de Oficiales y Familiares. Ello provocó diferencias graves por causa de Competencias con los otros Tribunales del Peino (pie va fueron reguladas en 1609 determinándose entre otros puntos los siguientes: 1 3

—El Mostassaf intervendría en los fraudes que los miembros del Tribunal del Santo Oficio cometiesen en el desempeño de sus cargos, no permitiéndose que la defensa de sus cansas fuese asumida por la propia Inquisición. La ejecución de las penas dispuestas en ambos ca­sos correr i a a cargo del mismo Mostassaf.

—Los Familiares (pie rehusaren hacer guardias militares los días que les correspondiese podrían ser competidos y prendidos por los Mi­nistros Reales sin capacidad de ser defendidos por el Tribunal del Santo Oficio.

—Se subtraía a la Inquisición la capacidad de entender en causas suscitadas por hechos acaecidos en caminos reales y públicos; pero sí se le permitía cuando tratándose de Camino Privado el reo fuese de su fuero.

W Informe de D. Miguel Mulonda (1715) . (A. C. Z.) Libro lll de Varia, 11. 257 ss.

11 Fr . Tomás Rocabcrti, Inquisidor General, en 13 de Julio de 1C07 man­dó quedase asignada ta dotación del Tribunal del Santo Oficio de Mallorca en 10.0ÜU libras de rédito de Censo Anual que se percibirían de bienes confiscados. Vid. Luis de Villafranca: M I S C E L Á N E A S M A L L O R Q U Í N A S , X I I , pag. 3 2 5 .

i í Cit. Supra. 1 3 Capítulos acordados entre el Tribunal de la Inquisición y la Real Audien­

cia de Mallorca (1609) (A. C. Z.) , Libro lll de Varia, pp. 180 ss.

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—Cuando fuera prendido un Familiar, sus ganados serían ence­rrados en corrales públicos, y la Inquisición no permitiría en adelante que hubiese corrales privados para guardar los ganados de estos reos durante el tiempo que se viese la causa y cumpliese la condena.

—Cuando sucediese Bandería entre familias, los deudos de los con­tendientes firmarían la paz o tregua ante el Tribunal del Santo Oficio, caso de ser miembros del mismo. Aquellos que no lo fuesen, firmarían ante la Justicia Secular.

—En caso de que un miembro del Santo Oficio interviniese direc­tamente en una Bandería entre familias, todos los que hubiesen inter­venido en ella firmarían las Paces o Tregua ante el Tribunal de la In­quisición.

—Al presentarse caso de Declinatoria de Fuero se habrá de ob­servar lo acostumbrado hasta el momento por los respectivos Tribunales. Se ordena también que para evitar disgustos El Día del Edicto de Fee o del algún Auto de Fee que se haga en la Yglesia a que asista el Inqqor. hallándose presente el Regente, quanto a dar primero la paz al Inqqor. o al Regente se guarde lo acostumbrado, y los demás días procuren es¬ cusar la concurrencia en una misma Yglesia, y si acaso concurriesen no se dé paz a ninguno hasta que se les ordene otra cosa.

A principios del siglo XVII I estas disposiciones seguían vigentes. No obstante, no parece que hubiesen por ello disminuido los frecuentes encuentros entre la Inquisición y los otros tribunales. Así, en el docu­mento que transcribimos en el Apéndice I II se presentan a modo de memorial una serie de inconvenientes que en Mallorca Sienten sus mo­radores de que en el Tribunal de la Inquisición se exerça lurisdición Civil. En primer lugar se indica que esta jurisdicción no es necesaria por hallarse enteramente dotadas todas (las)plaças mayores y menores. Se enumeran además las jurisdicciones que existen en Mallorca, resul­tando que que la del Santo Oficio no sirve más que de estorbo. Y se­guidamente se da a conocer toda una serie de inconvenientes que deben motivar que el Tribunal de la Inquisición pierda el ejercicio de la Ju­risdicción Civil.

Efectivamente, esta prerrogativa Jurisdiccional no solo parece que era un anacronismo conservado en Mallorca 1 4 sino además Causa de constantes enfrentamientos, como ya hemos dicho, entre la Inquisición y las Jurisdicciones Ueal y Ordinaria Eclesiástica. El punto más expre­sivo de los contenidos en la lista de inconvenientes que hemos citado más arriba es seguramente aquél que con toda naturalidad viene expre­sada de la siguiente forma: Que los naturales mas aziendados de todos estamentos procuran entrar a Familiares de la Ynquisicion a fin de quedar exemtos de la lurisdición Real, y es grave y fácil comprehender

i* Vid. Nota ligada al Doc. A. C. Z. leg. LXXXI, 22102 (Apéndice 111).

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esíe incomheniente. Prácticamente todos los problemas causados por la Jurisdicción Civil de la Inquisición se limitan a esta cuestión: Los miem­bros del Tribunal gozan de ciertas prerrogativas v sólo son enjuiciados por el Santo Oficio, y de aquí los serios problemas de Competencias. Como muestra de ello bastará que nos ciñamos a algunos documentos de este Archivo. Por ello vemos que la intervención de la Inquisición en asuntos de diversa índole acarreaban encuentros con la Real Au­diencia.

1,—Intervenciones en -cuestiones ele herencias. Como se desprende del doc. A. C. Z. leg. LXXX1, 22092 1 8 la Inquisición interviene direc­tamente en las eausas suscitadas por las herencias dejadas por sus Mi­nistros y Familiares. El caso que se nos presenta es la muerte de Juan llover cuya herencia desean se someta a nueva división, sus herederos Christova! y M." Ana Bocer, hermanos. La Inquisición, pretendiendo le correspondía la causa, negó al referido Christoval la remisión de los autos pendientes en Tribunal entre ambos hermanos por causa de su di­cha herencia. En 10 de Febrero de 1753 se expidió la ¡leal Resolución para que fuesen entregados los Autos a la Real Audiencia y se ordenó que Siempre se luciese así cuando el Juzgado Civil lo pidiera en causas pendientes, fiara que los ahogados deliberasen si realmente correspondía entender a la Imposición o a la Audiencia.

2.—-Intervenciones en cuestiones Comerciales. Como es sabido, la Suprema era en realidad el organismo mediante el cual el Rev contro­laba la actuación de los inquisidores. En el doc. A. C. Z. leg. LXXXI. 22097 : r ' tenemos una fehaciente prueba de ello: El Rev comunica al Conde de Montero, lugarteniente IJ Capitán General de este Reino, q u e el Consejo de fa Inquisición (léase La Suprema) ordena a la Inquisición de Mallorca que levante la excomunión que fulminó contra francisco Brando (S de Agosto 1G5C).

Es interesante este documento por poner de manifiesto la interven­ción directa de la Inquisición en el área Comercial. En efecto, la ex­comunión de lirondo no fue motivada por ninguna causa de fe, sino simplemente porque desempeñando el Cargo de conductor del derecho del Sagell impidió a Joanot Desclaves, contador del Santo Oficio, (pie passasc franco un pedazo de tafetán que comprara. La Inquisición, pues pretendía para sus ministros ciertas franquicias Comerciales.

i'' R E A L R E S O L V C I O N espedida por S. M. en 10 de Febrero, cutre la Audiencia y iti YiMjiiftícíán (año 1753) Copia ms. de la epoca.

W Sobre absolución de Francisco Brondo excobnugado por el Inquisidor de Mallorca. Madrid, 8 de Agosto de 1656 .

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3.—Intervenciones en cuestiones de Derecho Civil en general. De los problemas de Competencias causados por el Santo Oficio al interve­nir en causas de Derecho Civil es un buen ejemplo el doc. A. C. Z. leg. LXXXI, 22096.11 Nos relata las pericias del Doctor Bestard sufridas por protestar enérgicamente contra el encarcelamiento por causa criminal que no de fee, de su suegro el notario Juan Sabater llevado a cabo por los Ministros de la Inquisición en 1736. El contenido del documento no deja conocer la causa del encarcelamiento del Notario. Pero por otra parte narra con detalle lo sucedido a Bestard: Este se quejó a la Real Audiencia de los malos modos de los inquisidores para con su suegro y protestó injuriando al Tribunal. Por fin sabiendo Bestard que la Inqui­sición quería prenderle, acudió a la Real Audiencia, la cual manifestó al Santo Oficio que le tenía detenido, aún reconociendo que no veía mo­tivo para ello, con lo que la Inquisición vio que dicho Dr. Bestard se havía valido de la Real Audiencia para euadirse de (sit) tribunal.

Así, el Dr. Bestard, obtuvo la defensa de la Audiencia. Esta, al mismo tiempo comunicó al Santo Oficio que le había levantado par­cialmente el arresto. Pero enseguida se le vio totalmente libre, por lo que los inquisidores presumieron que ya estaba en completa libertad y

[)rocedieron a su encarcelamiento. Bestard logró huir y denunció ante a Real Audiencia a los ministros de la Inquisición, la cual les arrestó

llevándoles pressos y altados a la Carzel Real. El Santo Oficio protestó al Regente, pero este desoyó sus razones, motivando con ello que se des­pachase Monitorio de Censuras. La Real Audiencia respondió por su parte con Letras de Citación a Banco Regio. Por fin, embrollada la cuestión mediante tanto recurso, se llegó al acuerdo de que la Audien­cia libertase a los ministros de la Inquisición y al Dr. Bestard, para que este último pudiese ser aprehendido por el Santo Oficio para respon­der ante el Tribunal de las injurias proferidas contra los inquisidores; y estos, a su vez, absolverán a los Oidores, Regente, Fiscal y a D. Luis Blascos de las penas dictadas contra ellos.

Los Familiares y Ministros de la Inquisición se hallaban, pues, pro­tegidos por esta. Los primeros ingresaban en el Tribunal por medio de una solicitud presentando genealogía para probar la limpieza de sangre del pretendiente y esposa. 1 8 No era necesario, desde luego, pro­bar la hidalguía, y así hallamos con frecuencia Familiares pertenecien­tes a familias de comerciantes, labradores o incluso simples pelaires. Una vez aceptadas las pruebas, el Tribunal expedía el título de Fami-

1 T Relación del hecho acontecido en la competencia seguida entre La Real Audiencia y el Tribunal de la Santa Inquisición del Reino de Mallorca.

(Ms. sin fecha en el original). 1 8 Este tipo de documentos es abundante. Como muestra de ellos citaremos

la Solicitud de D. Ramón Fortuny y Cual en 1740 A. C. Z Ugajo LXXXI, 2 2 0 9 8 .

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liar.10 La misión del nuevo miembro de la Inquisición era inquirir los casos que podían interesar a aquella y delatar a los inculpados. El San­to Oficio, por su parte, guardaba silencio respecto a la identidad de los delatores de tal modo que el acusado no pudiese llegar a saber qué Familiar le había acusado. Estos Familiares no cobraban sueldo. Sí, por el contrario, los cobraban los Ministras con cargo como ya hemos visto. De la lista que nos presenta el documento que nos muestra los referi­dos sueldos (Vid. Apéndice II) podemos además sacar algunas conclu­siones de interés referentes al Status Social de los componentes del Tri­bunal y su relación con los cargos que desempeñan. Los hay que son detentados por nobles, cuvos nombres vienen precedidos por el tra­tamiento usual de preeminencia Don. Otros son desempeñados por ple­beyos y licenciados. Pero estos cargos no son forzosamente superiores según la calidad del individuo. Tampoco el sueldo se halla en relación a la categoría honorífica del puesto ocupado: Guasp, cajero de la Re­cepta, cobraba 150 libras; El Receptor Serralta. noble, sólo cobraba 100 libras. Se dieron casos, por otra parte, de sucesión familiar a un cargo como por Juro de heredad,2" pero esto no era sino un modo ex­cepcional de alcanzarlo, y en ocasiones al producirse la vacante se originaban auténticas Oposiciones para ocuparlo. Por unas cartas que se conservan en este Archivo conocemos lo ocurrido al vacar la plaza de Ahogado Fiscal del Santo Oficio: el Dr. Juan Bautista Roca, Ahogado del Rea! Consejo, presenta su candidatura."1 Sin embargo, obtiene un lugar del caigo deseado el puesto de Ahogado de Presos de Fé." In-

1 0 Aparecen reproducidos algunos (le estos títulos en varias publicaciones. F.n A, C, Z, Leu. LXXXl, 2 2 1 0 9 se consena el espedido en favor de D. Juan Balthasar Tilomas (1631) . Quiero aquí hacer hincapié en el título de Familiar espedido en Salamanca en 1768 en favor de D. Miguel Carriga y publicado por fon,! en; L A INQUISICIÓN DE M A L L O R C A , p. 23 , Palma 1965, por e! hecho de que al be-nificiario del mismo confiere poderes de esorcísta,

2 0 Los Puigdorfila se suceden de padre a hijo en el careo de Alguacil Mayor del Santo Olido (Ramis de Ayrrflar. A T E S T A M I E N T O N O B L E . . . p. 207, Palma 1911) . Del mismo modo, los Fúbrcgues ocupan desde principio del sifdo XVII im­portantes cargos en el Tribunal en los que se suceden según informa el Doc, X L V del Tomo II de los O P Ú S C U L O S M I S C E L Á N E O S . (A. C. Z.) , Ver también Ra-mis de Ayreflor, op eit., pátf. 382 .

En cuanto a la venalidad de ciertos cargos, se encuentra documentada para la Península pero por ahora desconozco si se dio en Mallorca.

2 1 Mtiti /trío. P. mió: Por la promoción de D. Juan Bta. Mancnte caca el em­pleo de Abogado Fiscal del Santo Oficio de la YnquisíciÓ», cuyo empleo tiene 2 5 f, salario... (A. C. Z.) , Lcfí. XVJ , 12). Así comienza esta carta en la que se nos da el sueldo de Abogado Fiscal en 17*15. Obsérvese que no ha variado desde princi­pios de Siglo.

2 a Las cartas de Roca demuestran hasta qué punto había llegado la importan­cia de la recomendación en la obtención de cargos Roca tenía protectores que apoyaban su candidatura en la Suprema.

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siste en obtener el de Abogado FiscalM y presenta un memorial en el que da la relación de los motivos por los que se considera preferi­ble a los otros candidatos. 2*

La Inquisición de Mallorca percibía importantes cantidades, como hemos tenido ocasión de ver, y ios sueldos que repartía entre sus mi­nistros no eran despreciables. Pero a pesar de ello, no era de las más ricas. Kamen ha demostrado que sus gastos eran inferiores a los de otros Tribunales Inquisitoriales españoles: en el Auto de Fé de 1675, en Ma­llorca, se invirtieron 4.000 ducados mientras que en el Auto de Fé de 3 de Mayo de 1655, celebrado en Córdoba se invirtieron 2.139.590 ma­ravedís (unos 33.000 ducados), habiendo costado solamente las obras del Cadalso 644.300 maravedís. Entre la queja do los mallorquines con­tra el Santo Oficio (Vid. Apéndice III) no figura ninguna relativa a gastos.

En efecto el Tribunal del Santo Oficio de Mallorca fue más bien parco que dilapidador, y su fama de extremo boato no tiene base. En cuanto a su fama de cruento, según los cálculos que se han podido ha­cer hasta el día, el índice de condenados a muerte es relativamente bajo, sobre todo en comparación con los otros tribunales españoles. En el célebre Auto de Fé de 1691 tan solo hubo dos condenados a muerte. Algo, no obstante, disculpa esta falsa fama, y es la gran actividad des­plegada por el Tribunal durante el siglo XVIL 17 Autos de Fé en una centuria, aunque fuesen pocos los condenados a muerte es relativa­mente un alto número de funciones de este tipo. Pero no parece bastan­te justificada como causa de la persecución contra los judaizantes la importancia de los bienes confiscados (según Kamen la suma que recogió el tribunal Mallorquín en 1678 fue la mayor que obtuvo la Inquisición española; 2,500.000 ducados).2*

El aparato con que los Autos de Fé se revestían en Mallorca pa­rece excesivo si Icemos al Padre Garau. Pero comparándolo con el em­pleado por los tribunales peninsulares es irrisorio.3 8 La Inquisición Ma-

3 3 M. P. S.: D. Juan Bautista Roca puesto con el más obsequioso rendimien­to a los pies de V. A. expone que la Complaciendo con que ha servido al Tribunal de la Sta. Inquisición deste Retino de Mallorca en el officio de Abogado de Presos de Fee... le ha estimulado a señalarse en mayores serviieos... Suppca se digne V. A. conferirle la dicha plaza de A{bogado) F{iscal) con cuya honrra etc

2 4 D. Jaime Campaner y D. Antonio Serra y Maura estaban demasiado ago­biados por sus negocios. D. Juan Sabater era yerno del Juez de Bienes Confiscados, Jo cual es incompatible. D. Jaime Fábregues es muy moQO e incompatible por ser Secretario del Secreto. D. Gerónimo de Alemany tiene las nulidades que le han frustado todas las otras pretensiones... señaladamente la de liacerse Invisible.

SS Kamen: LA INQUISICIÓN ESPAÑOLA, p. 263, pp. 217 ss. {Barcelona 1972).

a * Cfr. La descripción del Atiío de Fé de Madrid de 1680 por un mallorquín en el Tomo I de las MISCELÁNEAS MALLORQUÍNAS (Serie C) del A. C. Z., f. 263.

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llorquina parece que se caracterizó más bien por su austeridad, mani­festada incluso en el hecho de que ese Palacio Sttmpluasa del liufuiaidor DO fuese en realidad más que un edificio hermoso pero sin preten­siones."7

En suma, creemos que la historiografía local sobré la Inquisición ha adolecido de cierta falta de objetividad, manifestada tanto entre sus detractores como entre sus d e f e n s o r e s v quizás motivada en gran parte por haberse ligado su estudio al de los Chuelas, cuando creemos (pie probablemente no era esta la cuestión que más interesaba a los inquisidores, más preocupados seguramente por los problemas juris­diccionales. Esistíó de todos modos un cierto encono contra los descen­dientes de Conversos, judaizantes auténticos según ha demostrado Á. Selke; pero también hay que reconocer que no ha sido la Inquisición el único causante do la niargitiacíón de los mismos. Cuando a las ideas integracioníslas de Carlos ¡11 so opusieron los mallorquines presentand ) sus memoriales contra la integración de los Chuetas (hasta los Gremios al parecer pensaban presentar el suyo),*0 la Inquisición no se manifestó.

Pedro de Montaner y Alonso

Palmo 17 Diciembre ¡974

APÉNDICE I

SOBRE LA PROCESIÓN D E LA CRUZ V E R D E (Ms.)

Instruzion para los 16 Canalleros regidores, nombrados para el regimiento, v govierno de la procession de la Cruz verde, a la ida, y buelta. y acompañamto. el día del auto—

Se conserva en el Palacio Vioot un interesante plano del derruido Palacio de la inquisición. lista Trassa de las cárceles secretas tj comunes ase lutt\ de huzer ¡en esfíj Iníjon, es el único documento de su especie conocido basta el presente en Mallorca. Eri cuanto al contenido del edificio, puede consultarse a Pona. Op. Cil., pp. 165, 1G8 ss.

Interesa asi mismo señalar la existencia de un plano coa la distribución de los tablados en el Auto de Fe dt: lf>9¡, A, C. Z. estr., 04 . (Hay que recordar que el que trae Pasqual en sus M I S C E L E N E A S (IV, p. (S10) pertenece al A U T O D E F E de 1645) .

2 H Dice A/n. Alcocer que: El noble esjmmjóí, dirán lo que vulnue.n cls con­traria de í'/rioimír/ó. eolia aqucst Tribunal de fee, ¡'estimara una cosa de no dir, amb etrís, aml> deliri (!) (I . 'INQl' lSICIO D'ESPANYA, p. 4 5 , Palma 1934) .

He aquí un ejemplo de ofuscación por parte de un Defensor del Santo Oficio, tanto o más sub jet i vista como puede ser la postura de sus más enconados enemigos.

2 0 Se conserva un borrador manuscrito del Memorial de los Crcmlós \t Cole­gios Malorqumvs al Rey de ¡774. Parece ser que nunca llegó a presentarse ni se mandó imprimir. A. C. Z. , feg. LXXXI, 2 2 1 0 4 .

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336 F E D F O D E MONTANEH Y ALONSO

1. Los caualleros regidores estaran todos el sábado antes de las dos de la tarde en las Cassas desta Inqon. con sus vastones, o, varas, y se diuidíran en la forma que les pareciere conveniente para disponer la procession, según el orden, q' con esta se dará en papel aparte, y pro­curaran que los gremios, y estamentos de diuidan para q' sin embargo ni comfussion puedan ir siguiendo el estandarte de la fee, que sale pri­mero, y va por las calles en dho. papel mencionadas. =

2. El dia del auto han de estar en las Casas de esta Inqon. antes de ser de dia para q* al serlo empiece a salir al acompañamto. en la forma mencionada en dho. papel= Y para q* con mas desembarazo se pueda disponer, algunos de dhos. regidores irán componiendo de dos en Forma que no se hayan de detener, ni aya quiebra, assi a los Caualleros, como a las demás perepnas q' han de ir en dho. acompañamto. de suer­te que quando aya venido el Sr. Virrey, Jurados, y demás ministros reales, vaya corriendo el acompañamiento según su orden, y los Cauallos forcados, que vienen acompañando al Sr. Virrey, luego que entre en las Cassas desta Ingon. buelber las gurupas (sic) sin otro moriuimiento, ni rodeo, y van marchando por su orden después de los clarines, y ataua-les, según se dice en dho. papel. =

3. Llegado que sea el acompañamto. al mercado seis Caualleros se adelantaran cerrando acia al borne, y harán q' desde el Cantón de la Casa de Miquel Juan Fuster, Cauallero, este hecha Calle despehada de gente, hasta la valla de los tablados, y desde los poyos o lugar donde se han de apear a la entrada de la dha. valla aya también sobre mano isquierda de los tablados aya también expediente por donde vayan sa­liendo los Caualleros y los que desmontaren irán entrando por la valla successiuamente. —

4. Luego que hayan llegado otros Caualleros regidores que puedan mantener la entrada, y salida del acompañamto. desmontaran seis de los dhos. Caualleros regidores, y irán acomodando en sus lugares a todos, esto es a la nobleza, sin guardar orden, ni prelazion como caveren en las gradas del primer replano, y en las segundas los q' no cupieren en las primeras, y ansí mesmo acomodaran en las segundas próximas a los pulpitos los Prelados de religiones y demás ministros del Sto. Officio, y si en las gradas restantes no cupieren passaran algunos familiares, y Ministros seglares a las gradas q' están debaxo de la Capilla y tablado de los reos, q* los demás oficiales particulares ya tomaran el aciento, q' según instruziones les toca y estando todos acomodados se sentaran los Caualleros regidores a donde les pareciere mas conveniente.—

5. El lunes dia siguiente a la celebrazion del auto a las ocho de la Mañana estaran en la plassa del borne para disponer la procession a la buelta a esta Inqon, en la misma comformidad q' fue y viene por las calles mencionadas en dho. papel .=

6. Dos Caualleros convendrá vayan delante haciendo despexar con sus lacayos o perconas q' les pareciere para q' no se halle embaraso

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A P O R T A C I Ó N A L E S T U D I O D E LA I N Q U I S I C I Ó N D E M A L L O R C A 337

alguno, y los demás Caualleros regidores procuraran todos poner mucho cuydado en mandar apartar la gente por el riesgo y desgracia que puede haner por la oceurrencia de Caualleros.—

7. Ansi mesmo importaría mucho cuitar todo genero de quiebra assi en la procession como en el acompañamto. y que veyan con toda igualdad todos a par iguales saino los que van en tres mencionados en dho, papel, y todo lo demás que toca a la buena disposición de lo con­cerniente a la procession y acompañamto., a la dirección y acertado ar­bitrio de dhos. Caualleros regidores como también el repartimiento de sus exercicios; por lo qual se excusa expressar a cada vno lo que le toca.

A. C. Z. legajo LXXXI, 22115. Sin fecha en el original.

APÉNDICE II

SALARIOS D E LOS OFICIALES Y MINISTROS D E L SANTO TRIBUNAL (Ms., circa 1716)

Offieialcs y Ministros del Tribunal de la Jnqqon. de Malica, y los sa­larios q' gosan desde el Año de 1678 a esta parte

Sor, Dn. Juan de Taraneòn, Inqqor.— 1250 L & Sor. Dn. Jorge Truyols y Dameto, Inqqor. — 1250 L & Sor. Dn. Matías Es'ealso v Azedo, juró su plasa de Inqqor. Fiscal de

esta Inqqon. en 23 de Xbre. de 1716-1250 L & Sor. Dor. Joaehim Fio!. Juez de bienes confiscados —• 156 L 5 & Dn. Gaspar de Puigdorfila, Alguacil Maior — 208 L 6 & 6 Dn. Antonio de Sen-alta y Castell, Receptor — 100 L & AI Contador que después q' murió Dn. N. Dcsclapés no se ha nom­brado otro — 12 L 10 & Dn. Manuel Ximcnez de Sotomavor. Secretearía -— 416 L 13 & 4 Al Secrcttario Javme Fabregucs — 416 L 13 or 4 Dn. Diego Anvid de Moros, Secrcttario jubilado con retención de mi¬

tat de salario — 208 L 6 & 8 A Dn. Antonio Agullò, Secrcttario — 416 L 13 Ór 4 A Joan Arbona, Secrcttario de Sequestros — 246 L 17 6c 6 Al Dor. Bernardino Banca, q' fue Abogado del Fisco — 25 L & A Nicolas Hubert, nettario que fue Procurador del Fisco — 250 L & A Juan Mayol, Al cay de q fue de las Cárceles secretes — 150 L & Al Dor. Pedro Juan Vaqucr, Archivero — 300 L ce A Miguel Seguí, Nuncio q' fue del Secreto — 150 L & A Gabriel Guasp, Portero del Tribunal — 150 L Òr A Nicolas Cornila, q* fue Provehedor de Pressos de fce — 12 L 10 6r

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338 PEDRO DE MONTANER Y ALONSO

A Gabriel Guasp, Ayundante Receptor — 1 5 0 L & A dho. Guasp, Caxcro de la Recepta — 1 5 0 L &

(Sigue una serie de consultas relativas al Tribunal de la Inquisi­ción y una nota sobre su situación en el siglo XI I I . Finalmente se lee "A Joan Amer, Depositario, falta su salario"), A. C. Z. Legajo LXXXI, 22093.

APÉNDICE III

YNCOMBENIENTES QUE EN MALLORCA SIENTEN SUS MORADORES D E QUE EN E L TRIBUNAL D E AQUELLA INQUISICIÓN SE EXERÇA JURISDICCIÓN CIVIL MAJOR-MENTE LA VEZ QUE NINGUNA NECESIDAD SE CON­SIDERA D E HA V E R D E CONTINUARLA PUES CESSA LO QUE EN TIEMPO PASSADO S E ALEGAVA ALEÁNDOSE AORA COMO S E ALLAN E N T E R A M E N T E DOTADAS TO­DAS SUS PLAÇAS MAYORES Y MENORES (Ms.) ( 1 )

Que en Mallorca sobran tribunales y Jurisdicciones pues amas de la Real Audiencia — Patrimonio Real — Baile — Veguer — Almoste-cen — Executor Clavario — Pariage — Porción temporal — Conde de Ampurias — Paborde de Tarragona — la de la Seo de Gerona — la de la Casa de la Moneda — Monjas de Junqueras; se hallan también otras Jurisdicciones de Baronías (que llaman Cavallerias) en algunas Civil y en otras Civil y Criminal.

Que la Civil de la Ynquisiccion sola es la que suele acarrear mas que todas las otras juntas incombenientes y disturbios entre ella y la Real, amas de otra con la Ordinaria Eclesiástica. Que los naturales mas aziendados de todos estamentos procuran entrar a Familiares de la Ynquisición a fin de quedar exemtos de la Jurisdicción Real y es grave, y fácil de comprchcndcr este incombeniente.

Que en los pleitos Civiles en que alguna de las partes fuere po­bre y hubiere de seguirles en segunda Instancia se ve precisada a

1 Ligada a este documento (que consta de 2 folios) se encuentra la siguiente nota:

Nota q* sobre la juridiccio Civil y Criminal practica el St. Offici en sos officials y familiars se tingue... Cl. y resolucio en la Ciutat en temps q' era Esvá. Miquel Prats nott. de la mateixa Ciutat; sobre q" se solicitava se llevas da. ¡urisdiecio a dit tribunal per lo judicial que exercia en los deutes propis y hereditaris de dits fami­liars; al momo q' se havia privat semblant juridiccio a la Inqqo. de Arago; per los prejudice q' se concideraven en Mallca. de exercitarse la jurisdiccio reída, en dits familiars en sos deutes propis y hereditaris = Véase y busquese en la Ciud. para reconocerse los motivos vtiles havia para quitarse y extinguirse.

A. C. Z. Legajo LXXXI, 22102. Sin fecha en e loriginal.

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APORTACIÓN AL ESTUDIO DE LA INQUISICIÓN DE MALLORCA 339

dcxar de seguirla respecto a rpic solo tiene apelación a la Suprma y no puede costear tan crecido gasto.

Que como los Ynqnisidorcs por lo regular sean cxlrangeros y se­gún ordinaciones del Hcvno los pleitos se acunan caí lengua nativa, suelen passarsc muchos años antes que la entiendan y por esto y otros motivos se valen de vno v otro letrado de los de la Placa para su despa­cho y se aumenta este incomheniente conque muchos de los litigantes (si no todos), ignoran, en particular los pobres Quien sea el tal le­trado para poderle informar o bien representar al Ynquiisdor alguna razón si la tubiere de suspiciou para que deje de consultar aquel la! le­trado para su pleito.

Que s i bien está en facultad de las parles litigantes pedir asosia-dos o Prosesores (pie llaman para la desission, pero su voto es solo con­sultivo y se queda el decissivo para el Digtainen del Ynquisidor o de su consulcntc. Además que estos asossiados oecasionan a las partes el grabamen de salario duplicado.

Que en las ejecuciones que los Acrchedorcs instan para sus co-bransas mayormntc si fueren de inferior estamento a los Cavallcros vsan los Ynquisjdores de recados mediante sus Ministros antes de lle­gar a apremios procurando captar las voluntades v con esto aumen­tar el mi mero de Familiares v como sean muchos los recaudos v mi­nistros lleven salarios por ellos son mas ereeitlos los castos en esta que no en otra Curia y tal vez cansado el acrehedor de contribuir con estos peages deja de continuar en sus Ynstaneias.

Que como sea uno solo el que resuelve las causas v solo tienen apelación a la Suprema seria de mayor consuelo a los litigantes (pie sus pleitos se deseidiessen con mayor numero de votos. Que en la parte forana adonde este tribunal tiene también sus Familiares v Mi­nistros acostumbran estos ser mas lieensinsos de lo que fuere razón considerando cxcmtos de la Yurisdiccion Real esperanzados en el am­paro de la d*1! tribunal; cuyo incombcniente es común en los de la Ciu­dad principal (nial más (¡nal menos.

Que 1 no solo se esperimonta esto cutre seglares si también F.ccle-siasticos pues tiene muchos el tribunal en su Familia y suele ampa­rarlos contra la Yurisdiccion ordinaria Fcclesiastica motivándose de aqui algunas competencias entre el Obispo v el Yuquisidor. amas de las frequentes con la Real Yurisdiccion.

Que semejantes competencias ceden contra lo publico por razón de q' asi el Ynez Fcclesiastieo como el Seglar deja de empicarse en el despacho regular todo el tiempo qu es forsoso consumir en defensa de aquellas.