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Instituto Profesional AIEP Escuela de Negocios Contabilidad y Auditoria Aplicaciones Tributarias del Impuesto a la Renta Docente: Felipe Olivares Ingresos No Renta (Art.17 de la LIR) Concepto: Son aquellos expresamente señalados por la Ley de impuesto a la Renta 1 en su artículo 17, N°1 al 29, y no se consideran renta para ningún efecto legal, y por lo tanto no están afectos a los impuestos establecidos en la LIR. Estos ingresos que constituyen utilidades o beneficios, pierden su carácter de renta para todos los efectos legales, no pudiendo en consecuencia ser calificados de tales ni puede dárseles el tratamiento de rentas exentas. Tipos de ingresos que no se consideran rentas (agrupados por concepto): 1) Indemnizaciones: (Art. 17 Números. 1, 2 y 13) a) Por Daño Emergente (N°1) No constituye renta la indemnización obtenida por cualquier daño emergente, es decir, aquella destinada a resarcir los daños sufridos por los bienes que conforman el patrimonio de una persona, y originados por incendio, inundaciones, terremotos, hurtos, etc. b) Por Daño Moral (N° 1 inciso1°): No constituye renta la indemnización por daño moral, siempre que se encuentre establecida por sentencia ejecutoriada. Sentencia Ejecutoriada: Es la sentencia que ya no admite recurso judicial alguno, y se puede exigir el cumplimiento incidental o iniciar demanda ejecutiva en su caso. Se dice que la causa está "ejecutoriada", cuando ya han terminado todos los trámites legales y produce además el efecto jurídico de cosa juzgada 2 . Dicha sentencia puede emanar de un tribunal arbitral o de un tribunal ordinario, es decir, los fallos que se encuentren en los casos enumerados tienen la calidad de firmes o ejecutoriados, sean que hayan sido dictados por árbitros en un juicio arbitral o por jueces ordinarios. c) Por Accidentes del Trabajo (N°2): No constituirán rentas las indemnizaciones por accidentes del trabajo, sean que consistan en sumas fijas, rentas o pensiones. 1 En adelante LIR 2 http://www.juicios.cl/dic300/SENTENCIA_EJECUTORIADA.htm

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Instituto Profesional AIEP Escuela de Negocios Contabilidad y Auditoria Aplicaciones Tributarias del Impuesto a la Renta

Docente: Felipe Olivares

Ingresos No Renta (Art.17 de la LIR)

Concepto:

Son aquellos expresamente señalados por la Ley de impuesto a la Renta1 en su artículo

17, N°1 al 29, y no se consideran renta para ningún efecto legal, y por lo tanto no están afectos a

los impuestos establecidos en la LIR.

Estos ingresos que constituyen utilidades o beneficios, pierden su carácter de renta para

todos los efectos legales, no pudiendo en consecuencia ser calificados de tales ni puede dárseles

el tratamiento de rentas exentas.

Tipos de ingresos que no se consideran rentas (agrupados por concepto):

1) Indemnizaciones: (Art. 17 Números. 1, 2 y 13)

a) Por Daño Emergente (N°1) No constituye renta la indemnización obtenida por cualquier daño

emergente, es decir, aquella destinada a resarcir los daños sufridos por los bienes que conforman

el patrimonio de una persona, y originados por incendio, inundaciones, terremotos, hurtos, etc.

b) Por Daño Moral (N° 1 inciso1°): No constituye renta la indemnización por daño moral, siempre

que se encuentre establecida por sentencia ejecutoriada.

Sentencia Ejecutoriada: Es la sentencia que ya no admite recurso judicial alguno, y se puede exigir

el cumplimiento incidental o iniciar demanda ejecutiva en su caso. Se dice que la causa está

"ejecutoriada", cuando ya han terminado todos los trámites legales y produce además el efecto

jurídico de cosa juzgada2.

Dicha sentencia puede emanar de un tribunal arbitral o de un tribunal ordinario, es decir, los fallos

que se encuentren en los casos enumerados tienen la calidad de firmes o ejecutoriados, sean que

hayan sido dictados por árbitros en un juicio arbitral o por jueces ordinarios.

c) Por Accidentes del Trabajo (N°2): No constituirán rentas las indemnizaciones por accidentes

del trabajo, sean que consistan en sumas fijas, rentas o pensiones.

1 En adelante LIR

2 http://www.juicios.cl/dic300/SENTENCIA_EJECUTORIADA.htm

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El Art. 5° de la Ley 16.744 (Diario Oficial 01-01-1968), que establece normas sobre accidentes del

trabajo y enfermedades profesionales, señala que debe entenderse por accidentes del trabajo

“toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca

incapacidad o muerte”.

d) Por Desahucio o Retiro (N°13): Las indemnizaciones por desahucio o retiro, estas últimas sólo

hasta un máximo de un mes de remuneración por cada año de servicio o fracción superior a seis

meses. En el caso de trabajadores dependientes del sector privado, se considera como

remuneración mensual el promedio de los ganado en los últimos 24 meses, excluyendo las

gratificaciones, participaciones, bonos y otras remuneraciones extraordinarias (cuando no sean de

carácter permanente), reajustando previamente cada remuneración de acuerdo a la variación que

haya experimentado el IPC entre el último día del mes anterior al de su devengamiento de la

remuneración y el último día del mes anterior al término del contrato de trabajo.

e) Indemnización por Años de Servicios

2) Beneficios Provenientes de Contratos de Seguros (Art. 17 N° 3):

No constituirán rentas las sumas percibidas por el beneficiario o asegurado en cumplimiento de los

siguientes contratos de seguros:

• Seguros de Vida

• Seguros de Desgravamen: Es un seguro exigido por las entidades crediticias, que cubre el

saldo insoluto de la deuda por muerte del deudor asegurado. Se puede contratar la cobertura

adicional de invalidez 2/3 que cubrirá el mismo saldo.

• Seguros Dotales: Los seguros dotales son todas aquellas pólizas que cubren el riesgo de

muerte durante un plazo determinado, pagándose la indemnización pactada si el asegurado fallece

durante ese período o, si el asegurado sobrevive a dicho período, otorgándose el pago de un

capital convenido, componiéndose, por lo tanto, de un seguro temporal por “n” años y un capital

diferido por el mismo plazo3.

• Seguros de Rentas Vitalicias: Esta calificación cubre tanto las sumas percibidas durante la

vigencia del contrato, como las percibidas al vencimiento del plazo estipulado o al tiempo de su

transferencia o liquidación. Sin embargo, la exención contenida en dicho número, no comprende

las rentas provenientes de contratos de seguros de renta vitalicia convenidos con los fondos

capitalizados en Administradora de Fondos de Pensiones, en conformidad con lo dispuesto en el

Decreto Ley N° 3.500 de 1980.

3) Pensiones (Art. 17: Números 17 y 19):

a) Pensiones o Jubilaciones de Fuentes Extranjeras (N° 17). Esta disposición cubre tanto las

pensiones o jubilaciones de beneficiarios de nacionalidad Chilena o extranjera.

3 http://www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/adminis/2006/renta/ja1133.htm

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b) Pensiones Alimenticias (N° 19)

4) Aportes a Sociedades, Aumentos y Devoluciones de Capital (Art. 17Números 5, 6, 7 y 11).

• Aportes a Sociedades de Personas (N° 5)

• Sobreprecio en la colocación de acciones propias (N° 5)

• Aporte del asociado al gestor de una cuenta en participación (N° 5)

• Revalorización del Capital Propio (N°5)

• Distribuciones de Acciones Liberadas (N°6)

• Distribuciones de Ingresos No Constitutivos de Renta (N° 6)

• Devoluciones de capitales sociales (N° 7)

• Cuotas que erogan los asociados (N° 11)

5) Rentas Esporádicas (Art. 17 Números 1, 8a, 8b, y N°12)

• Enajenación de derechos en bienes raíces poseídos en comunidad (N° 1)

• Enajenación de acciones (N° 8a)

• Enajenación de Bienes Raíces (N° 8b)

• Enajenación de Bienes Muebles de uso personal (N°12)

6) Reembolsos de Gastos (Art. 17 Números 14, 15, 16, 18 y 27)

• Colación y movilización (N° 14)

• Asignación de traslado y viáticos (N° 15)

• Gastos de representación establecidos por Ley (N° 16)

• Becas de estudio (N° 18)

• Gratificaciones de zonas fijadas por ley (N° 27)

7) Reajustes según variación IPC (Art. 17 Números 8c, 8d, 8e, 8h, 8j, 25 y 28).

• Enajenación de pertenencias mineras (N° 8c)

• Enajenación de derechos de agua (N° 8d)

• Enajenación de derechos propiedad intelectual o industrial (N° 8e)

• Enajenación derechos o acciones en sociedades mineras (N° 8h)

• Enajenación de bonos y debentures (N° 8j)

• Reajuste de operaciones de crédito de dinero (N° 25)

• Reajustes de los PPM (N° 28)

8) Beneficios Previsionales (Art. 17 N° 13)

• Asignación Familiar

• Beneficios de Departamentos de Bienestar

• Beneficios de Caja de Previsión.

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9) Que pagan otro Impuesto (Art. 17 N° 9)

• Adquisición de bienes por sucesión por causa de muerte

• Donaciones

10) Otros (Art. 17 Números 8k, 23 y 29)

• Enajenación de un vehículo de transporte (N° 8k)

• Premios: Estado, Municipalidad, Polla Gol, Rifas Beneficencias (N° 23)

• Leyes Especiales (N° 29)