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Aplicación del Plan Director de la Red Natura de Galicia en el día a día del Parque Nacional.
José Antonio Fernández Bouzas.
Director Conservador
Parque Nacional Islas Atlánticas de Galicia
Decreto 37/2014, de 27 de marzo, por el que se declaran zonas especiales de conservación los lugares de importancia comunitaria de Galicia y se aprueba el Plan director de la Red Natura 2000 de Galicia. INTRODUCCION CAPÍTULO I. Zonas especiales de conservación CAPÍTULO II. Plan director da Rede Natura 2000 de Galicia Artículo 2 Aprobación del Plan director Rede Natura 2000 de Galicia Artículo 3 Ámbito de aplicación Artículo 4 Evaluación de las repercusiones Artículo 5 Gestión Artículo 6 Colaboración entre administraciones públicas Artículo 7 Régimen de infracciones y sanciones Artículo 8 Acceso a la información contenida en el plan director DISPOSICIONES TRANSITORIAS Información relativa tipos de hábitats naturales y especies de interes comunitario presentes en las ZEC y ZEPA DISPOSICIONES DEROGATORIAS y DISPOSICIONES FINALES / ANEXO I . Zonas especiais de conservación ANEXO II . Plan director da Rede Natura 2000 de Galicia / ANEXO III . Zonificación
¿Qué hay que
proteger?
Zonas de Especial Conservación Zonas de Especial protección para las Aves
LIC 59 ZEPA 16
Ámbito Plan Director da Rede Natura 2000 de Galicia
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ANEXO II . PLAN DIRECTOR DE LA RED NATURA 2000 DE GALICIA
TÍTULO III. Objetivos de conservación
Art.10 Objetivos generales de conservación
Art.11 Objetivos de conservación para los espacios protegidos Red Natura 2000
Art.12 Objetivos de los espacios del área litoral
Art. 13 Objetivos de los espacios de humedales y corredores fluviales
Art.14 Objetivos de los espacios de áreas de montaña
Los objetivos se establecen para las siguientes áreas de actuación o prioridades:
◦ HÁBITATS NATURALES
◦ ESPECIES DE INTERES COMUNITARIO
◦ PROCESOS ECOLÓGICOS
◦ APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS
◦ USO PÚBLICO
◦ INVESTIGACIÓN, EDUCACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
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El objetivo principal del Plan es : Mantener o en su caso restablecer un estado de conservación favorable de los hábitats naturales y de las especies de flora y fauna de interés para la conservación, teniendo en cuenta las exigencias económicas, sociales y culturales así como las particularidades regionales o locales.
La formulación de los objetivos permitirá definir, para cada espacio o grupos de espacios, una serie de acciones que se desarrollarán y que se podrán incluir dentro de los planes de gestión específicos. Las acciones se diseñarán de forma individual o en programas.
OBJETIVOS
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• A los que supongan una intervención directa sobre los valores naturales por los que fueron declarados ZEC o ZEPA
• A los que supongan una intervención sobre sus principales presiones o amenazas o sobre los procesos ecológicos.
• Es prioritario avanzar en el conocimiento sobre hábitats y especies en que se detectaron carencias de información tanto en el inventario como en el estado de conservación
• Seguimiento de hábitats y especies, en particular los prioritarios y amenazados.
• Se considera de especial interés determinar distribución de hábitats y especies de presencia discutida
• Se presta especial atención a fomentar el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales
• Un uso público ordenado es compatible con la conservación de los valores naturales
• La investigación como instrumento de apoyo a la gestión de los espacios protegidos Red Natura 2000.
• Se prioriza la educación ambiental y la participación pública en Red Natura 2000.
Dentro de los objetivos propuestos se dará la prioridad a :
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ANEXO II . PLAN DIRECTOR DE LA RED NATURA 2000 DE GALICIA
TÍTULO IV. Zonificación
Art. 15 Criterios de zonificación
Art. 16 Zona 1: Área de Protección (Usos tradicionales compatibles)
Ar. 17 Zona 2: Área de Conservación (Aprovechamiento ordenado de
los recursos naturales)
Art.18 Zona 3: Área de Uso General (Asentamientos y núcleos rurales)
Art.19 Superficies de zonificación
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ANEXO II . PLAN DIRECTOR DE LA RED NATURA 2000 DE GALICIA
TÍTULO V. Medidas de Gestión
Art.20 Instrumentos de ordenación
CAPÍTULO I. Medidas y normativa general
Art. 21 Normativa general
Art. 22 Directrices
Art.23 Exclusión de actividades en la Red Natura 2000
Art.24 Normativa general de los espacios protegidos Rede Natura
2000
Art.25 Usos permitidos
Art.26 Usos autorizables
Art.27 Usos prohibidos
Art.28 Evaluación ambiental
Art.29 Fomento de actividades socioeconómicas
Art.30 Promoción de la custodia del territorio
Art.31 Incentivos las externalidades positivas en el ámbito de la
Rede Natura 2000 y de los acuerdos de custodia del territorio.
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Exclusión de actividades en la Rede Natura 2000 El territorio delimitado por el espacio protegido de la Red Natura 2000 se considera área de exclusión
1. Nuevos aprovechamientos mineros a cielo abierto. 2. Nuevos aprovechamientos industriales de energía eólica. 3. Nuevos aprovechamientos industriales de energía hidroeléctrica 4. Nuevos aprovechamientos industriales de energía fotovoltaica
5. Cualquier nueva actividad industrial, incompatibles con los objetivos de conservación de la Red Natura 2000
Medidas y normativa general
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Usos permitidos • No requieren autorización de la DX de Conservación da Natureza, sin perjuicio del resto de autorizaciones
sectoriales. • Cualquier actividad compatible con los objetivos de la declaración de las ZEC e ZEPA porque no causan
afección apreciable. • Con carácter general aquellas de carácter tradicional compatibles con la protección del espacio natural , y
todos aquellos no incluídos como actividades prohibidas o autorizables en la normativa del plan.
Medidas y normativa general
Usos autorizables • Requieren autorización expresa de la DX de Conservación da Natureza, sin perjuicio del resto de
autorizaciones sectoriales.
Se incluyen también aquellos que requieren informe preceptivo y vinculante incluído en el procedimiento de autorización sectorial correspondiente. Se Incluye también cualquier plan, programa o proyecto que requiera evaluación de sus repercusiones sobre el lugar, la emisión del informe ambiental se integrará en el marco del procedimiento establecido para su autorización.
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Medidas y normativa general
TÍTULO V. Medidas de gestión
CAPÍTULO II. Medidas y normativa por componentes
Art 32 Disposiciones generales
SECCIÓN 1. Medio físico
Art. 33 Atmosfera
Art. 34 Gea
Art.35 Medios subterráneos
Art.36 Aguas continentales, de transición y costeras
Art.37 Aguas marinas
SECCIÓN 2. Biodiversidad
Art.38 Disposiciónes generales
SUBSECCIÓN 1. Paisaje
Art.39 Paisaje
SUBSECCIÓN 2. Hábitats del anexo I Directiva 92/43/CEE
Art.40 Hábitats de interes comunitario
Art.41 Hábitats marinos
Art.42 Hábitats costeros
Art.43 Corredores fluviales
Art.44 Humidales continentales
Art.45 Matorrales y medios rocosos
Art.46 Bosques
Art.47 Agrosistemas tradicionales
SUBSECCIÓN 3. Especies de interes para la conservación
Art.48
Arti.49 Flora
Art.50 Invertebrados
Art.51 Peces
Art.52 Herpetofauna
Art.53 Aves
Art.54 Mamíferos
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SECCIÓN 3. Actividades
Art. 55 Usos marisqueros, pesqueros y acuícolas
Art. 56 Usos agropecuarios
Art. 57 Usos forestales
Art. 58 Usos cinegéticos y piscícolas
Art. 59 Urbanismo y ordenación territorial
Art. 60 Infraestructuras y obras
Art. 61 Uso público y actividades deportivas
Art.62 Componentes culturales
Art 63 Actividades científicas y monitorización
¿Qué desafíos se plantean?
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Ejemplo: USOS MARISQUEROS, PESQUEROS E ACUÍCOLAS (art. 55)
Actividades marisqueiras e pesqueiras de carácter tradicional existentes Los aproveitamentos marisqueiros de especies exóticas existentes que se podrán mantener su actividad. Fomentar la transformación de estas explotaciones.
Los planes experimentales en materia de pesca y marisqueo, para las nuevas especies, nuevas artes, modificación de las existentes, nuevas zonas o nuevas medidas de gestión, deberán someterse a la evaluación.
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USOS AGROPECUARIOS (art. 56)
La gestión agrícola y ganadera del espacio natural deberá primar los aprovechamientos y usos sostenibles, de modo que se minimicen, cuando no se eviten, las afecciones sobre los componentes clave del territorio: tipos de paisajes, medios ecológicos, hábitats protegidos, núcleos poblacionales de especies de interés para la conservación. El uso de purines, fertilizantes y biocidas de acuerdo con ls códigos de buenas prácticas agrarias La corta de árbores frutales y de ornamento en las explotaciones agrícolas, huertas , jardines o áreas de uso publico dentro. Excluídos los del Catálogo galego de árbores senlleiras. La creación de nuevos pastizales o terrenos de labor sobre campos de cultivos abandonados...
Los cambios de usos La creación de nuevos pastizales o terrenos de labor sobre superficies ocupadas por hábitats La eliminación de sebes o bosquetes em áreas de areas de aprovechamiento agrícola o ganadero. La fumigación con equipamentos aéreos El depósito de lodos de depuradoras industriales o urbanas, así como su empleo como fertilizantes o enmiendas de suelos agrícolas.
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USOS FORESTALES
INFORME PRECEPTIVO: Los aprovechamientos de masas forestais NO recogidos en un instrumento de ordenación o gestión:
• cortas de masas forestales (alóctonas, coníferas y masas mixtas de ambas), • En las masas de frondosas de carácter autóctono y en las masas mixtas con frondosas
autóctonas se podrán autorizar cortas selectivas • planes empresariales de aprovechamiento de biomasa.
AUTORIZACIÓN PRECEPTIVA : Las plantaciones o repoblaciones forestales ya sean de espécies autóctonas o alóctonas La realización de quemas controladas Fumigación con equipamentos aéreos y el uso de biocidas o herbicidas sobre hábitat de Directiva en superficies mayaores de 1 há Los cambios de uso Las cortas de ribeira y las masas arborizadas de frondosas autóctonas
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USOS FORESTALES AUTORIZACIÓN PRECEPTIVA : Sobre brezales húmedos (4020*): Las que no supongan no supongan la desaparición o merma de la superficie ocupada por 4020*, desbroces manuales, pastoreo, quemas controladas y talas que no afecten a los perfiles del suelo, no provoquen la arranca de las plantas y no sean seguidos por tratamientos posteriores (encalado, fertilización, subsolado, plantación, siembra, etc.) Sobre brezales secos (4030): Las que implican su transformación, la implantación de pasteros y la realización de repoblaciones forestales sobre superficies conformadas por 4030 . EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL: Las actuaciones de remoción de los perfiles del suelo, arranca de las plantas o que supongan la transformación del 4020*(subsolados, sangrados, desbroces mecanizados con maquinaria pesada, etc.), deberán ser integrarse en un proyecto y ser sometidas al procedimiento de EIA. Las actuaciones de subsolado, sangrado y desbroces mecánicos sobre los hábitats lacunares (1150*, 3110, 3120, 3130, 3140, 3150, 3160, 7210*), marismas (1140, 1310, 1320, 1330, 1420, 7210*), turbeiras (7110*, 7130*, 7140, 7150, 7230, 91D0*, 6230*) o corredores fluviales (3260, 3270, 6430, 91Y0*, 91F0, 92A0) requerirán de la elaboración de un proyecto que será sometido EIA.
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USOS FORESTALES
Las corta a hecho ou a matarrasa sobre formaciones arborizadas naturales ,y especialmente, sobre aquellas incluídas dentro del anexo I de la Directiva. El depósito de materiales sobrantes de cortas u otros aprovechamientos forestales sobre hábitats del anexo I de la Directiva.
Lei 9/2002 PLAN DIRECTOR RN2000
Actividades SRPO SRPEN Z1 Z2 Z3
a) Accións sobre o solo:dragados, defensa cauces, abancalamientos, desmontes Permitido LM Permitido LM Autorizable (11) Autorizable (11) Autorizable (11)
b1) Actividades de lecer: deportes organizados
Permitido LM Permitido LM
Autorizable Autorizable Autorizable
b2) Actividades de lecer:acampada nas áreas habilitadas a tal fin acampada libre por un día
Permitido LM Permitido LM Permitido LM
prohibido prohibido prohibido
b3) Actividades de lecer: venta ambulante Autorizable Autorizable Autorizable
c) Actividades científicas, escolares, divulgativas Permitido LM Permitido LM Autorizable Autorizable Autorizable
d) Depósito de materiais, parques de maquinaria, exposición Permitido LM Prohibido Prohibido Prohibido Autorizable
e) Actividades extractivas e os seus establecementos : novas concesións concesións xa outorgadas
Autorizable Prohibido Prohibido Prohibido Prohibido
Autorizable Autorizable Autorizable
a) Construccións e instalacións agrícolas Permitido LM Prohibido (1) Prohibido (1,5, 9) Autorizable (9) Autorizable (9)
b1) Construccións apoio á gandería extensiva Permitido LM Prohibido (1) Autorizable (5,6,9 Autorizable (9) Autorizable (9)
b2) Construccións apoio á gandería intensiva Permitido LM Prohibido (1) Prohibido (7,9) Autorizable (9) Autorizable (9)
c) Construcións forestais : novas (xestión, explotación, etc) reforma, ampliación e modernización das exisitentes
Permitido LM Prohibido (1) Prohibido
Autorizable (9) Autorizable (9) Autorizable (9)
d) Instalacións vinculadas ás estradas e gasolineras Permitido LM Prohibido (1) Prohibido Autorizable (9) Autorizable (9)
e) Construccións/ rehabilitacións turismo rural Autorizable Autorizable Autorizable (7) Autorizable (7, 9) Autorizable (9)
f) Instalacións telecomunicacións, transporte de enerxía Permitido LM Autorizable Autorizable (7) Autorizable (9) Autorizable (9)
g) Cemiterios, escolas, investigación, campamentos, pirotecnias Autorizable Prohibido Prohibido Prohibido Autorizable (9)
h) Contrucións residenciais vinculados explotación agrícola ou gandeira Autorizable Prohibido Prohibido Prohibido Autorizable (9)
i) Muros/cerramentos/valados Permitido LM Permitido LM Autorizable (13) Autorizable (13) Autorizable (13)
j) Instalacións de praia, deportivas, baño Permitido LM Autorizable (2) Prohibido Autorizable (9) Autorizable (9)
k) Construccións actividades extractivas e de 1ª transformación Autorizable Prohibido Autorizable (8,9) Autorizable (8, 9) Autorizable (8,9)
l) Establecementos acuicultura Autorizable Autorizable (2) Autorizable (10) Autorizable (10) Autorizable (10)
m1) Infraestruturas abastecemento, tratamento, saneamento Permitido LM Prohibido (3) Autorizable (1, 4, 9) Autorizable (4,9) Autorizable (4,9)
m2) instalacións non industriais de produción de enerxía Permitido LM Prohibido (3) Autorizable (9) Autorizable (9) Autorizable (9)
(1): autorizable con carácter excepcional nos municipios con máis do 40% da superficie do termo municipal clasificada como solo rústico de especial protección de
espazos naturais, sempre que quede garantida a integración das edificacións coa paisaxe e cos valores obxecto de protección.
(2): será necesario obter o previo informe favorable da consellería competente en materia de conservación de espazos naturais sobre o cumprimento da lexislación
sectorial autonómica, estatal e da UE que resulten aplicables.
(3): autorizables os sistemas de tratamento ou depuración de augas.
(4): soamente autorizables os sistemas de tratamento ou depuración de augas e de xestión de residuos
(5): sempre que se trate de edificacións non permanentes (temporais)
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normativa zonal
Plan Director da Rede Natura 2000
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1 conservación VALORES NATURALES
2 compatibilizar conservación con uso
3 investigación, USO PÚBLICO Y VIVIR
Parque Nacional MT Illas Atlánticas de Galicia: 86%
marino
2.658,74 ha Marítima
433,33 ha Terrestre
2171,58 ha Marítima
470,12 ha Terrestre
2318,12 ha Marítima
248,43 ha Terrestre
147,2 ha Marítima
43,8 ha Terrestre
Turismo y uso público
Pesca y marisqueo en el Parque Nacional
Control de flora y fauna invasora
Moitas grazas Muchas gracias