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Dr~ GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA DIRECCION REGIONAL DE AGRICUL TURA "Año de la Integración Nacional y El Reconocimiento de Nuestra Diversidad" RESOLUCION DE DIRECCION REGIONAL .J3 -2 -2012-GR.CAJ/DRA. Cajamarca, .2? Mayo del 2012 VISTO: El Expediente Administrativo, sobre pago de adeudos por devengados, por reincorporación al Decreto Ley N° 20530, solicitado por el señor GEN ARO REBAZA CORONEL. CONSIDERANDO: Que, con fecha 28 de marzo del 2012, el señor Genaro Rebaza Coronel, solicita ante la Dirección Regional de Agricultura Cajamarca, se le cancele la deuda de pensión de cesantía por reincorporación al Decreto Ley N° 20530, indicando las cantidades correspondientes desde el 15 de abril del 2009, hasta el mes de marzo del 2012, adjuntando copias de las pruebas instrumentales que indica en dicha solicitud. Que, mediante Oficio N° 295-2012-GR.CAJ-DRA/OAJ, de fecha 18 de mayo del 2012, la Oficina de Asesoría Jurídica, de la Dirección Regional de Agricultura de Cajamarca, requiere a la Oficina de Personal opinión técnica, respecto al requerimiento realizado por el señor Genaro Rebaza Coronel. Que, con Oficio N° 298-20 12-GR-CAJ/DRA/OA-P, de fecha 21 de mayo del 2012, el Director de la Oficina de Administración de la Dirección Regional de Agricultura de Cajamarca, hace llegar a la Oficina de Asesoría Jurídica, el informe requerido con el Oficio N° 295-2012-GR-CAJ-DRA/OAJ, habiendo determinado que al señor Genaro Rebaza Coronel, se le está adeudando por devengados, por haberse incorporado al . ()\ONALo ~. égimen de pensiones del Decreto Ley N° 20530, la cantidad de SI. 21,673.81 (Veintiún mil seiscientos setenta y tres '~(¿-~ ~ B' ~~% uevos soles con 81/100). - ~' g ~ Que, de la revisión de las pruebas instrumentales que adjunta a su solicitud, se l~()oo.j" ;. -.l uede verificar que el administrado, con fecha 05 de noviembre del 2008, interpuso demanda Contenciosa e , ;~dministmtiVa. ante el T",cer Jnzgado Civil de la Corte Supeno' de Justicia de C'\iamaJ:ca,Expediente Judicial qne lleva consignado el número 1733-2008-044227-JR-CI, contra la Resolución Ficta, como consecuencia del Silencio Administrativo, al recurso de apelación recaído en su solicitud sobre Incorporación al Régimen de Pensiones del N A' ~ Decreto Ley N° 20530, demanda que la dirige al Gobierno Regional de Cajamarca y a la Dirección Regional de . G\O - "i ~<?-<:: G'1't>Agricultura de Cajamarca. ':p Vo ~ (J . ~ DI : T \< ~ c Que, como consecuencia del proceso judicial, con fecha 02 de abril del 2009, el ó . * eñor Juez del Tercer Juzgado Civil de la Corte Superi<?r de Justicia de Cajamar~a,emitió sentenciadeclarando ¡.,cP"" FUNDADA la demanda, en consecuencia DECLARO NULA la Resolución Ficta, producto del Silencio. Administrativo al recurso de apelación, ORDENANDO que los emplazados incorporen al demandante al régimen del Decreto Ley N° 20530, asimismo declara FUNDADA la solicitud de extromisión formulada por el Procurador Público del Ministerio de Agricultura, a quien se lo separa del proceso. ~~ (1~.~ - ~ Que, habiendo interpuesto recurso de apelación contra la sentencia expedida por el i j ñor Juezdel TercerJuzgadoCivilde la CorteSuperiorde Justiciade Cajamarca,por partede la DirecciónRegional . oO' ,"""'''* Agricultura de Cajamarca y el Señor Procurador Público del Gobierno Regional de Cajamarca, mediante escritos * ECTc; e fecha 17 y 20 de abril del 2009, la Sala Especializada Civil de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, con c. IAMPI fecha 21 de octubre del 2009, emite la Resolución N° 14, CONFIRMANDO la sentencia de Primera Instancia, con lo demás que contiene. Que, la resolución emitida por la Sala Especializada Civil de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, fue objeto de recurso de CASACION, mediante escrito de fecha 12 de noviembre del 2009, por parte del Procurador Adjunto del Gobierno Regional de Cajamarca, habiendo sido declarado IMPROCEDENTE, mediante resolución de fecha 21 de marzo del 2011, emitida por la Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República.

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Dr~

GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCADIRECCION REGIONAL DE AGRICUL TURA

"Año de la Integración Nacional y El Reconocimiento de Nuestra Diversidad"

RESOLUCION DE DIRECCION REGIONAL N° .J3 -2 -2012-GR.CAJ/DRA.

Cajamarca, .2? Mayo del 2012

VISTO:

El Expediente Administrativo, sobre pago de adeudos por devengados, porreincorporación al Decreto Ley N° 20530, solicitado por el señor GEN ARO REBAZA CORONEL.

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 28 de marzo del 2012, el señor Genaro Rebaza Coronel, solicitaante la Dirección Regional de Agricultura Cajamarca, se le cancele la deuda de pensión de cesantía porreincorporación al Decreto Ley N° 20530, indicando las cantidades correspondientes desde el 15 de abril del 2009,hasta el mes de marzo del 2012, adjuntando copias de las pruebas instrumentales que indica en dicha solicitud.

Que, mediante Oficio N° 295-2012-GR.CAJ-DRA/OAJ, de fecha 18 de mayo del2012, la Oficina de Asesoría Jurídica, de la Dirección Regional de Agricultura de Cajamarca, requiere a la Oficina dePersonal opinión técnica, respecto al requerimiento realizado por el señor Genaro Rebaza Coronel.

Que, con Oficio N° 298-20 12-GR-CAJ/DRA/OA-P, de fecha 21 de mayo del2012, el Director de la Oficina de Administración de la Dirección Regional de Agricultura de Cajamarca, hace llegar ala Oficina de Asesoría Jurídica, el informe requerido con el Oficio N° 295-2012-GR-CAJ-DRA/OAJ, habiendodeterminado que al señor Genaro Rebaza Coronel, se le está adeudando por devengados, por haberse incorporado al

. ()\ONALo

~.égimen de pensiones del Decreto Ley N° 20530, la cantidad de SI. 21,673.81 (Veintiún mil seiscientos setenta y tres

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~B' ~~% uevos soles con 81/100).- ~'

g ~ Que, de la revisión de las pruebas instrumentales que adjunta a su solicitud, sel~()oo.j" ;. -.l uede verificar que el administrado, con fecha 05 de noviembre del 2008, interpuso demanda Contenciosa

e , ;~dministmtiVa. ante el T",cer Jnzgado Civil de la Corte Supeno' de Justicia de C'\iamaJ:ca,Expediente Judicial qnelleva consignado el número 1733-2008-044227-JR-CI, contra la Resolución Ficta, como consecuencia del SilencioAdministrativo, al recurso de apelación recaído en su solicitud sobre Incorporación al Régimen de Pensiones del

NA' ~ Decreto Ley N° 20530, demanda que la dirige al Gobierno Regional de Cajamarca y a la Dirección Regional de. G\O - "i

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~ DI : T \<~c Que, como consecuencia del proceso judicial, con fecha 02 de abril del 2009, eló

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* eñor Juez del Tercer Juzgado Civil de la Corte Superi<?rde Justicia de Cajamar~a,emitió sentenciadeclarando¡.,cP""FUNDADA la demanda, en consecuencia DECLARO NULA la Resolución Ficta, producto del Silencio.

Administrativo al recurso de apelación, ORDENANDO que los emplazados incorporen al demandante al régimen delDecreto Ley N° 20530, asimismo declara FUNDADA la solicitud de extromisión formulada por el Procurador Públicodel Ministerio de Agricultura, a quien se lo separa del proceso.~~

(1~.~ - ~ Que, habiendo interpuesto recurso de apelación contra la sentencia expedida por el

i j ñorJuezdel TercerJuzgadoCivilde la CorteSuperiorde Justiciade Cajamarca,por partede la DirecciónRegional. oO' ,"""'''* Agricultura de Cajamarca y el Señor Procurador Público del Gobierno Regional de Cajamarca, mediante escritos

* ECTc; e fecha 17 y 20 de abril del 2009, la Sala Especializada Civil de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, conc. IAMPI fecha 21 de octubre del 2009, emite la Resolución N° 14, CONFIRMANDO la sentencia de Primera Instancia, con lo

demás que contiene.

Que, la resolución emitida por la Sala Especializada Civil de la Corte Superior deJusticia de Cajamarca, fue objeto de recurso de CASACION, mediante escrito de fecha 12 de noviembre del 2009,por parte del Procurador Adjunto del Gobierno Regional de Cajamarca, habiendo sido declarado IMPROCEDENTE,mediante resolución de fecha 21 de marzo del 2011, emitida por la Sala de Derecho Constitucionaly SocialTransitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República.

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. GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCADIRECCION REGIONAL DE AGRICUL TURA

"Afio de la Integración Nacional y El Reconocimiento de Nuestra Diversidad" Cajama.rca

RESOLUCION DE DIRECCION REGIONAL N° )3..v -2012-GR.CAJ/DRA.

Cajamarca,:¿ c¡ Mayo del 2012Que, con resolución N° 17, de fecha 14 de junio del 2011, el SefiorJuez del Tercer

Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, notifica a la Dirección Regional de Agricultura deCajamarca, para que cumpla con lo ordenado por la Superioridad.

Que, dando cumplimiento a lo ordenado por el poder judicial, y de conformidad alo sefialado en primero párrafo del artículo 4° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto SupremoN° o13-93-JUS, la Dirección Regional de Agricultura de Cajamarca, mediante Resolución del Dirección Regional N°163-20ll-GR.CAJ/DRA, de fecha 31 de agosto del 2011, INCORPORÓ al sefior Genaro Rebaza Coronel el régimende pensiones del Decreto Ley N° 20530.

Que, con Resolución de Dirección Regional N° 049-20 12-GR.CAJ/DRA, de fecha29 de febrero del 2012, se le otorga al sefior Genaro Rebaza Coronel, pensión provisional nivelable, bajo el régimendel Decreto Ley N° 20530, por el importe de SI. 541.27 (Quinientos cuarenta y uno Nuevos Soles con 27/100), porhaber laborado en la Dirección Regional de Agricultura de Cajamarca.

Que, habiéndose otorgado pensión provisional nivelable, al sefior Genaro RebazaCoronel; resolutivamente lo solicitado por dicho administrado el 27 de marzo del 2012, debe declararse procedente,teniendo en cuenta lo indicado por la Oficina de Administración, de la Dirección Regional de Agricultura deCajamarca, mediante su Oficio N° 298-20 12-GR-CAJ/DRA/OA-P.

Por estas consideraciones y de conformidad con las atribuciones conferidas por laLey N° 27867 "Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales" y sus modificatorias, Ley N° 27783 "Ley de Bases de laDescentralización", concordado con el Decreto Legislativo N° 997 y su fe de erratas, Opinión Legal N° 067-2012-GR.CAJ/DRA-OAJ, con las visaciones de las Oficinas de Asesoría Jurídica y Administración y con la aprobación dela Dirección Regional de Agricultura Cajamarca.

SE RESUELVE:

~~G\ON"(,,,,, Artículo Primero.- Declarar PROCEDENTE lo solicitado por el señorl vo. o ~~c;..GENARO REBAZA CORONEL, en su condición de pensionista de la Dirección Regional de Agricultura~ DIR ~ ajamarca,teniendo en cuenta la disponibilidadpresupuestalde la entidad, debiendo cancelárselelo adeudadoD ;¡; roducto de su incorporación al régimen de pensiones del Decreto Ley N° 20530, la misma que asciende a la cantidad

. ~& * de SI. 21,673.81 (Veintiún mil seiscientos setenta y tres nuevos soles con 81/100).-:'Or¡,fIN¡;;¡:;;"rj --

Artículo Se!!undo.- Autorizar a la Oficina de Administración, de la DirecciónRegional de Agricultura de Cajamarca, para que efectué el pago a favor del sefior GENARO REBAZA CORONEL,

~~NAl.~ el mismo que asciende a la cantidad de SI. 21,673.81 (Veintiún mil Seiscientos setenta y tres Nuevos Soles y 81/100),

f V' BO~:~\de conformidad a lo indicado en el artículo primero de la presente resolución.r¡;.0IIl-- ~, "'

;9;.'." ~ Artículo Tercero.- El egreso que origine el cumplimiento de la presente: C"T

.

oR * resolución, se afectará a la Genérica 02, Obligaciones Previsionales, de la Específica 2.2.1.1.1.1. Gastos por el pago aIAMf',~'"pensionistas a cargo del Estado, bajo el régimen de pensiones del Decreto Ley N° 20530, de la Unidad Ejecutora 100

- Dirección Regional de Agricultura Cajamarca.

Artículo Cuarto.- Notificar la presente Resolución a la parte interesada ypublicarla en la Página Web de la Dirección Regional de Agricultura de Cajamarca.

REGISTRESE y COMUNIQUESE