Anuncio Del Consorcio Provincial de Bomberos de Valencia Sobre Acuerdo de Aprobación Inicial de La...

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Anuncio del Consorcio Provincial de Bomberos de Valencia sobre acuerdo de aprobación inicial de la modificación de Estatutos del Consorcio Boletín Oficial : BOP-VALENCIA 295 Fecha Disposición : 12/12/2014 Fecha Publicación : 12/12/2014 CONSORCIO PROVINCIAL DE BOMBEROS DE VALENCIA TÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO 1 - Constitución y elementos espaciales y temporales CAPÍTULO 2 - Fines perseguidos Articulo 7.- Fines del Consorcio. CAPÍTULO 3 - Competencias, potestades y régimen jurídico Articulo 8.- Naturaleza y capacidad jurídica. TÍTULO II - ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO CAPÍTULO 1 - Disposiciones generales CAPITULO 2 - De los representantes de las entidades consorciadas. Articulo 15.- Derecho y deber de asistencia. CAPÍTULO 3 - De la Asamblea General Articulo 17.- Composición. CAPÍTULO 4 - De la Junta de Gobierno Articulo 26.- Naturaleza. CAPÍTULO 5 - Del Presidente Articulo 31.- Presidente. CAPÍTULO 6 - De la Vicepresidencia Articulo 34.- Vicepresidencia. CAPÍTULO 7 - Órganos complementarios Articulo 35.- Comisión informativa. CAPÍTULO 8 - Otros órganos y Medios personales. Articulo 36.- Secretaria, intervención y tesorería. TÍTULO III - RÉGIMENECONÓMICO-FINANCIERO CAPÍTULO 1 - De la gestión económica CAPÍTULO 1 - Procedimiento ordinario Articulo 47.- Ámbito de aplicación del procedimiento ordinario. CAPÍTULO 2 Procedimiento extraordinario Articulo 50.- Ámbito de aplicación del procedimiento extraordinario. CAPÍTULO 3 Disposiciones comunes Articulo 53.- Publicación. TÍTULO V - PROCEDIMIENTOS PARA LA ALTERACIÓN, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN CAPÍTULO 1 - Alteración de los miembros del Consorcio CAPÍTULO 2 - Disolución y liquidación Articulo 60.- Disolución del Consorcio. Disposición final única. Entrada en vigor. ANEXO I - Relación de municipios Consorciados . Por acuerdo de la mayoría absoluta de la Asamblea General de 21 de noviembre de 2014, y una vez incorporadas las enmiendas a los artículos 36 y 43.3 que figuran en el texto anexo a la propuesta, se aprobó inicialmente la propuesta de modificación de los Estatutos del Consorcio para el Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y de Salvamento de la Provincia de Valencia cuyo texto íntegro se recoge a continuación: Manuel Flores 1

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Anuncio del Consorcio Provincial de Bomberos de Valencia sobre acuerdo de aprobacin inicial de la modificacin de Estatutos del Consorcio

Anuncio del Consorcio Provincial de Bomberos de Valencia sobre acuerdo de aprobacin inicial de la modificacin de Estatutos del Consorcio

Boletn Oficial : BOP-VALENCIA 295

Fecha Disposicin : 12/12/2014 Fecha Publicacin : 12/12/2014

CONSORCIO PROVINCIAL DE BOMBEROS DE VALENCIATTULO I - DISPOSICIONES GENERALES CAPTULO 1 - Constitucin y elementos espaciales y temporalesCAPTULO 2 - Fines perseguidosArticulo 7.- Fines del Consorcio. CAPTULO 3 - Competencias, potestades y rgimen jurdicoArticulo 8.- Naturaleza y capacidad jurdica.TTULO II - ORGANIZACIN Y FUNCIONAMIENTO CAPTULO 1 - Disposiciones generalesCAPITULO 2 - De los representantes de las entidades consorciadas. Articulo 15.- Derecho y deber de asistencia. CAPTULO 3 - De la Asamblea GeneralArticulo 17.- Composicin. CAPTULO 4 - De la Junta de GobiernoArticulo 26.- Naturaleza. CAPTULO 5 - Del PresidenteArticulo 31.- Presidente. CAPTULO 6 - De la VicepresidenciaArticulo 34.- Vicepresidencia. CAPTULO 7 - rganos complementariosArticulo 35.- Comisin informativa. CAPTULO 8 - Otros rganos y Medios personales. Articulo 36.- Secretaria, intervencin y tesorera.TTULO III - RGIMENECONMICO-FINANCIERO CAPTULO 1 - De la gestin econmicaCAPTULO 1 - Procedimiento ordinario Articulo 47.- mbito de aplicacin del procedimiento ordinario. CAPTULO 2 Procedimiento extraordinario Articulo 50.- mbito de aplicacin del procedimiento extraordinario. CAPTULO 3 Disposiciones comunesArticulo 53.- Publicacin.TTULO V - PROCEDIMIENTOS PARA LA ALTERACIN, DISOLUCIN Y LIQUIDACIN CAPTULO 1 - Alteracin de los miembros del ConsorcioCAPTULO 2 - Disolucin y liquidacinArticulo 60.- Disolucin del Consorcio.Disposicin final nica. Entrada en vigor.ANEXO I - Relacin de municipios Consorciados.

Por acuerdo de la mayora absoluta de la Asamblea General de 21 de noviembre de 2014, y una vez incorporadas las enmiendas a los artculos 36 y 43.3 que figuran en el texto anexo a la propuesta, se aprob inicialmente la propuesta de modificacin de los Estatutos del Consorcio para el Servicio de Prevencin y Extincin de Incendios y de Salvamento de la Provincia de Valencia cuyo texto ntegro se recoge a continuacin:

Propuesta de aprobacin inicial de la modificacin de Estatutos del Consorcio para el Servicio de Prevencin Extincin de Incendio y de Salvamento de la Provincia de Valencia'Dada cuenta que la Asamblea General del Consorcio, en sesin de 29 de enero de 2014 acord la creacin de la Comisin Especial para el Estudio y Elaboracin de un nuevo modelo de Estatutos del Consorcio para el Servicio de Prevencin y Extincin de Incendios y de Salvamento de la Provincia de Valencia, integrada por el Presidente delegado del Consorcio, un representante de la Diputacin de Valencia, un representante de la Generalitat Valenciana, cuatro representantes de los municipios consorciados, designados cada uno de ellos por los grupos Popular, Socialista, Esquerra Unida y Coalicio Compromis de la Diputacin de Valencia con voz y voto, integrada tambin por un representante de la Secretaria General de la Diputacin, el Gerente, Secretario General, Interventor, y dos funcionarios pblicos del Consorcio, con voz pero sin voto.

Atendido que dicha Comisin, en sesiones celebradas el 16 de junio, 7 de julio, 20 de octubre y 3 de noviembre de 2014, procedi a debatir y redactar un proyecto de Estatutos a partir de la propuesta inicial elaborada por la Presidencia del Consorcio y las distintas enmiendas, sugerencias y alegaciones presentadas durante todo el proceso por los miembros de dicha Comisin.Atendido lo dispuesto en la disposicin transitoria sexta de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalizacin y sostenibilidad de la Administracin Local, que seala que los consorcios que ya estuvieran creados en el momento de su entrada en vigor debern adaptar sus estatutos a lo previsto en la misma en el plazo de un ao desde su entrada en vigor, que tuvo lugar el 28 de diciembre de 2013.Atendido que dicha adaptacin ha de comprender adems las exigencias establecidas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informacin pblica y buen gobierno, en la que se seala que los rganos de las Entidades Locales dispondrn de un plazo mximo de dos aos para adaptarse a las obligaciones contenidas en dicha ley.Atendido que la ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalizacin del sector pblico y otras medidas de reforma administrativa, regula diversos aspectos de los Consorcios, referentes al derecho de separacin, disolucin, liquidacin y derecho supletorio, estableciendo su artculo 15 que los consorcios que ya estuvieran creados en el momento su entrada en vigor debern adaptar sus estatutos a lo en ella previsto en el plazo de seis meses desde su entrada en vigor, que tuvo lugar el pasado 18 de septiembre.

Atendido que el proyecto de Estatutos del Consorcio para el Servicio de Prevencin Extincin de Incendio y de Salvamento de la Provincia de Valencia, incorpora las modificaciones que se aprobaron en la Asamblea General de 20 de noviembre de 2013, debidas a: la modificacin del criterio de participacin econmica de la Generalitat, pasando de ser un porcentaje a una cifra anual concreta y determinada; ejecucin de la Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de julio de 2011, en orden a reservar las funciones correspondientes a los funcionarios con habilitacin nacional a personal que ostentase dicha habilitacin; adaptar los estatutos a lo establecido en la ley 7/2011, de 1 de abril, de los servicios de prevencin, extincin de incendios y de salvamento de la Comunidad Valencia, as como otras modificaciones de carcter tcnico jurdicas de adaptacin a la normativa vigente en materia de rgimen local.Atendido el informe jurdico de 3 noviembre de 2014 emitido por el responsable de la asesora jurdica con la conformidad de la Secretaria e Intervencin del Consorcio.Visto lo dispuesto en la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Rgimen local, Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Rgimen Local, la Ley 8/2010, de 23 de junio, de Rgimen Local de la Comunidad Valenciana, y dems normativa de aplicacin.Visto que de conformidad con el artculo 13.2 apartado g) de los vigentes Estatutos, la Asamblea General del Consorcio es competente para la aprobacin de las propuestas de modificacin de sus estatutos.Visto el dictamen de La Comisin informativa especial para la elaboracin de un nuevo modelo de Estatutos de 3 de noviembre de 2014. En su virtud, se ACUERDA:PRIMERO: Aprobar inicialmente la propuesta de modificacin de los Estatutos del Consorcio para el Servicio de Prevencin y Extincin de Incendios y Salvamento de la Provincia de Valencia, de acuerdo con el texto que figura como anexo al presente acuerdo.SEGUNDO: Someter la propuesta de modificacin a audiencia de los entes consorciados e informacin pblica, a los efectos de reclamaciones y sugerencias, por plazo de un mes, mediante anuncio en el Boletn Oficial de la Provincia.TERCERO: Entender aprobada provisionalmente la propuesta de modificacin de estatutos sin necesidad de nuevo acuerdo, en el caso de que no se hubiese efectuado ninguna reclamacin o sugerencia. En caso contrario, someter el expediente y las reclamaciones o sugerencias presentadas a consideracin de la Asamblea General para su resolucin y consiguiente aprobacin provisional.CUARTO: Remitir la propuesta de modificacin de los Estatutos, una vez aprobada de forma provisional, a todos los Entes consorciados para su ratificacin y posterior notificacin al Consorcio.'

ANEXO

ESTATUTOS DEL CONSORCIO PARA EL SERVICIO DE PREVENCIN Y EXTINCIN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO DE LA PROVINCIA DE VALENCIA (BOMBERS, CONSORCI PROVINCIAL DE VALENCIA)

TTULO I - DISPOSICIONES GENERALESCAPTULO 1 - Constitucin y elementos espaciales y temporales

Articulo 1.- Constitucin del Consorcio.1. El Consorcio se constituye al amparo de lo establecido en los artculos 57 y 87 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Rgimen Local, 110 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Rgimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, Ley 8/2010, de 23 de junio, de rgimen local de la Comunitat Valenciana, y de conformidad con la previsin recogida en el artculo 6, de la Ley 7/2011, de 1 de abril, de los Servicios de Prevencin, Extincin de Incendios y Salvamento de la Comunitat Valenciana y en las normas de inters general emanadas de la Comunidad Autnoma Valenciana,2. El Consorcio est integrado por la Diputacin Provincial de Valencia, la Generalitat Valenciana, y los Municipios de la provincia de Valencia, que figuran en el Anexo 1, sin perjuicio de que puedan incorporarse en el futuro otros municipios y entidades locales con competencias en la materia objeto del Consorcio en virtud de lo dispuesto en el artculo 61 de estos Estatutos.3. Tanto el Consorcio como las Entidades que forman parte del mismo, se comprometen al cumplimiento de todas las obligaciones que para cada uno de ellos se contienen en estos Estatutos, as como aquellas otras que se acuerden vlidamente por los rganos de gobierno del Consorcio.

Articulo 2.- DenominacinLa Entidad pblica que se constituye recibe el nombre de 'Consorcio para el Servicio de Prevencin y Extincin de Incendios y de Salvamento de la Provincia de Valencia' (Consorcio Provincial de Bomberos de Valencia), en adelante el Consorcio.

Articulo 3.- Administracin de adscripcin.1. La administracin a la cual queda adscrito el Consorcio, de conformidad con lo dispuesto en la disposicin adicional vigsima de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo Comn, es la Diputacin Provincial de Valencia, teniendo en cuenta lo dispuesto en el punto segundo de la referida disposicin.2. El Consorcio estar sujeto al rgimen de presupuestacin, contabilidad y control de la Diputacin Provincial de Valencia, administracin a la que est adscrito, sin perjuicio de su sujecin a lo previsto en la Ley Orgnica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. En todo caso, se llevar a cabo una auditora de las cuentas anuales que ser responsabilidad del rgano de control de la Diputacin Provincial de Valencia. El consorcio deber formar parte de los presupuestos de la Diputacin Provincial de Valencia e incluirse en la cuenta general de la misma.

Articulo 4.- Duracin.El Consorcio se establece por tiempo indefinido.

Articulo 5.- Domicilio.1. El Consorcio tendr su domicilio social en Valencia, Camino de Moncada, nmero 24. Cualquier cambio del mismo deber ser aprobado por el Presidente, dando cuenta a la Asamblea General en la primera sesin que celebre. Los efectos del acuerdo podrn ser inmediatos con independencia de la tramitacin del expediente para dar publicidad al cambio.2. Las sesiones de los rganos de gobierno del Consorcio se celebraran en la propia sede del Consorcio, sin perjuicio de que previa resolucin del Presidente se puedan llevar a cabo en cualquiera de las sedes de las Entidades Consorciadas, o lugar apropiado al efecto.

Articulo 6.- mbito territorial.1. El Consorcio prestar sus servicios en los territorios de los entes consorciados. As mismo prestara los servicios de prevencin y extincin de incendios en los municipios menores de 20.000 habitantes que no pertenezcan al Consorcio cuando estos no procedan a su prestacin. En este ltimo caso slo se prestarn los servicios mnimos exigibles legalmente, y en su caso, se repercutir el coste de los mismos de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente.2. Excepcionalmente, podrn prestarse servicios a los municipios de ms de 20.000 habitantes as como a otras personas o entidades pblicas o privadas que, sin pertenecer al citado Consorcio, expresamente lo soliciten mediante la contraprestacin que corresponda en cada caso.3. El Consorcio procurar siempre la coordinacin con otros servicios de contenido semejante, cualquiera que sea su mbito territorial (estatal, autonmico o local).

CAPTULO 2 - Fines perseguidos

Articulo 7.- Fines del Consorcio.1. Constituye el objeto del Consorcio la prestacin de los servicios de Prevencin y Extincin de Incendios y Salvamento.2. Son funciones concretas a desarrollar por el Consorcio, entre otras, las siguientes:a) Luchar contra el fuego en caso de siniestro y otras situaciones de emergencia.b) Realizar el salvamento de personas, semovientes, bienes y proteccin al medio ambiente, en caso de siniestro u otra situacin de emergencia.c) Intervenir en el salvamento acutico y subacutico y en el rescate y salvamento de montaa y cavidades subterrneas.d) Adoptar medidas de seguridad extraordinarias y provisionales, a la espera de la decisin de la autoridad competente, sobre el cierre y desalojo de locales y establecimientos pblicos, y la evacuacin del inmueble y propiedades en situaciones de emergencia mientras las circunstancias del caso lo hagan imprescindible, as como limitar o restringir por el tiempo necesario, la circulacin y permanencia en vas o lugares pblicos en los supuestos de incendio, catstrofe o calamidad pblica.e) En los supuestos de intervencin, recuperar las vctimas y coordinar su traslado urgente, incluso realizarlo cuando sea preciso.f) Intervenir en operaciones de proteccin civil, de acuerdo con las previsiones de los planes territoriales y de los planes especiales correspondientes, as como elaborar los planes de actuacin respectivos del servicio de Prevencin, Extincin de Incendios y Salvamento.g) Dirigir los puestos de mando avanzado que les corresponden segn la planificacin vigente.h) Elaborar los procedimientos de actuacin del servicio para cada tipo de siniestro.i) Investigar e informar sobre los siniestros en que intervengan por razn de su competencia, as como en caso de requerimiento por la autoridad competente.j) Obtener la informacin necesaria de las personas y entidades relacionadas con las situaciones y lugares en donde se produzca el incendio, la catstrofe o calamidad pblica para la elaboracin y ejecucin de las tareas encaminadas a resolver situaciones.k) Estudiar e investigar las tcnicas, instalaciones, sistemas de proteccin contra incendios y salvamento.l) Organizar y participar en campaas de divulgacin dirigidas a incrementar el conocimiento de la ciudadana sobre la normativa de prevencin de incendios y otras emergencias.m) Ejercer funciones de prevencin para evitar o disminuir el riesgo de incendios u otros accidentes, mediante la inspeccin del cumplimiento de la normativa en vigor.n) Aquellas otras funciones que le atribuya la legislacin vigente y cualquier otra dirigida a la proteccin de personas y bienes, siempre que sean necesarias y proporcionadas a los hechos.

CAPTULO 3 - Competencias, potestades y rgimen jurdico

Articulo 8.- Naturaleza y capacidad jurdica.El Consorcio regulado en estos Estatutos se establece de forma voluntaria, con personalidad jurdica propia e independiente de los miembros que lo constituyen y con plena capacidad jurdica y de obrar. Contar con patrimonio propio afecto a sus fines, estando capacitado para adquirir, poseer, reivindicar, permutar gravar o enajenar toda clase de bienes y derechos, celebrar contratos, obligarse e interponer los recursos y acciones legales, as como cualesquiera otros actos y contratos que sean necesarios o convenientes para su correcto funcionamiento, todo ello con sujecin a los presentes Estatutos y a las dems normas de aplicacin, sin perjuicio de lo establecido en el artculo 3 de estos Estatutos respecto de la Administracin de adscripcin.

Articulo 9.- Competencias.1. Las Entidades consorciadas desarrollaran sus competencias de forma asociada a travs del Consorcio, asumiendo ste su ejercicio en orden a la gestin de los servicios de prevencin y extincin de incendios y salvamento, correspondiendo al Consorcio la gestin integral de stos, as como ordenar y reglamentar las contraprestaciones econmicas de derecho pblico que legal o reglamentariamente procedan por la prestacin de sus servicios.2. La competencia consorcial podr extenderse a otros fines comunes a la totalidad de sus miembros en materias relacionadas con el objeto principal del Consorcio.

Articulo 10.- Potestades y prerrogativas.En concreto el Consorcio tendr las siguientes potestades y prerrogativas para el mejor cumplimiento de sus fines:a) De autoorganizacin y de reglamentacin de los servicios que gestione.b) Tributaria y financiera para la imposicin y aprobacin de ordenanzas fiscales reguladoras de las tasas, contribuciones especiales y precios pblicos que puedan corresponder por la prestacin de los servicios, todo ello en los trminos y formas establecidos por la legislacin de rgimen local aplicable a esos efectos. Igualmente se incluir la recaudacin de los derechos generados, ya sea directamente o a travs de convenios con los organismos que presten esos servicios a las administraciones locales.c) De programacin y planificacin.d) De investigacin, deslinde y recuperacin de oficio de sus bienes.e) De presuncin de legitimidad y ejecutividad de sus actos.f) De ejecucin forzosa en los casos sealados en la legislacin vigente.g) De revisin de oficio de sus actos y acuerdos.h) De inembargabilidad de sus bienes y derechos en los trminos previstos en las leyes, prelaciones y preferencias y dems prerrogativas reconocidas a la Hacienda Pblica para los crditos de la misma, sin perjuicio de las que correspondan a las Haciendas del Estado y de la Comunidad Autnoma.i) Aquellas otras que les atribuya la legislacin vigente

Articulo 11.- Normas de aplicacin.1. La actividad del Consorcio se sujetara a lo dispuesto en estos Estatutos. Y en lo no dispuesto en los mismos ser de aplicacin la normativa de rgimen local y dems normas del derecho administrativo, as como lo previsto en el Cdigo Civil sobre la sociedad civil, salvo el rgimen de liquidacin, que se someter a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital.2. El rgimen de contratacin se ajustara a la ley de contratos del sector pblico.3. Los actos y resoluciones de los rganos del Consorcio son susceptibles de los recursos administrativos previstos en la ley de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo Comn.4. En todo caso ser de aplicacin la normativa que en materia de prevencin extincin de incendios y salvamento dicte la Generalitat, as como para la coordinacin de los servicios.5. Los actos, acuerdos y resoluciones de los rganos consorciales que se adopten en virtud de competencias propias, agotan la va administrativa y podrn ser recurridos ante la Jurisdiccin Contencioso-Administrativa.

TTULO II - ORGANIZACIN Y FUNCIONAMIENTOCAPTULO 1 - Disposiciones generales

Articulo 12.- rganos de gobierno.Los rganos de gobierno del Consorcio son los siguientes:a) La Asamblea General.b) La Junta de Gobiernoc) El/a Presidente/a.d) El/a Vicepresidente/a.Aquellos otros rganos complementarios que el Consorcio decida establecer y regular de conformidad con lo previsto en la legislacin bsica estatal y de la Comunidad Autnoma.

Articulo 13.- Lenguas propias.El Consorcio tiene, como lenguas propias, el Valenciano y el Castellano, segn prescriben las leyes. El Consorcio en todo su funcionamiento, oral y escrito, tanto de los rganos de gobierno como de los administrativos, podr llevarse a cabo indistintamente en uno u otro idioma, de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto de Autonoma de la Comunitat Valenciana, ley de uso y enseanza del valenciano, ley de creacin de la Academia Valenciana de la Lengua y dems disposiciones legales aplicables.Asimismo el Consorcio en su web, sede electrnica, publicaciones y comunicaciones, har servir las dos lenguas oficiales en la Comunitat Valenciana, valenciano y castellano.

Articulo 14.- Transparencia de la actividad pblica del Consorcio.El Consorcio se ajustara a lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informacin pblica y buen gobierno y en tal sentido publicar de forma peridica y actualizada la informacin cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuacin pblica.La informacin sujeta a las obligaciones de transparencia ser publicada en la sede electrnica o pgina web del Consorcio de una manera clara, estructurada y entendible para los interesados y, preferiblemente, en formatos reutilizables. Se establecern los mecanismos adecuados para facilitar la accesibilidad, la interoperabilidad, la calidad y la reutilizacin de la informacin publicada as como su identificacin y localizacin.

CAPITULO 2 - De los representantes de las entidades consorciadasArticulo 15.- Derecho y deber de asistencia.Los representantes de las Entidades consorciadas tienen el derecho y el deber de asistir, con voz y voto, a las sesiones de la Asamblea General y a las de aquellos otros rganos colegiados de los que formen parte, salvo justa causa que se lo impida, que debern comunicar con antelacin suficiente al presidente del rgano de que se trate.

Articulo 16.- Representacin y derecho al voto de los Entes Consorciados.1. Cada miembro de la Asamblea General tendr un nmero de votos proporcional a su aportacin econmica al presupuesto anual de funcionamiento del Consorcio.2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, ningn miembro podr superar el 50 % del nmero de votos. Y en este caso, se adicionara la diferencia de votos, a los municipios consorciados en proporcin a su aportacin econmica.3. El nmero de votos que correspondan a cada una de las entidades consorciadas se determinara anualmente tomando como base las aportaciones econmicas anuales, que deban realizar las mismas para cada ejercicio presupuestario y que vienen obligadas a consignar en sus respectivos presupuestos de gastos.4. Anualmente y junto con la aprobacin del presupuesto del Consorcio se aprobara la determinacin del nmero de votos que deban corresponder a cada miembro en aplicacin de lo dispuesto en el presente artculo.5. En el caso de que coincidan en una misma persona la representacin de dos miembros del Consorcio, su voto en la Asamblea General aglutinara la representacin de los dos entes que represente, pudiendo votar en una representacin en un sentido y, en la otra, en otro distinto6. Salvo lo dispuesto en estos Estatutos, el voto no es delegable.

CAPTULO 3 - De la Asamblea General

Articulo 17.- Composicin.1. El rgano supremo de gobierno del Consorcio ser la Asamblea General compuesta por un representante de cada uno de los municipios consorciados designado por el pleno del mismo, un representante de la Generalitat Valenciana, y el Presidente del Consorcio.2. Los representantes de los municipios consorciados sern designados por los plenos de los municipios, los cuales podrn designar un segundo representante que supla las ausencias, enfermedades y vacantes de los titulares.3. A falta de designacin expresa de representante por el pleno municipal, el municipio podr ser representado, excepcionalmente, por el Alcalde del mismo.

Articulo 18.- Constitucin de la Asamblea General.1. La Asamblea General se constituir, a convocatoria del Presidente, dentro de los treinta das siguientes a la constitucin de la Diputacin Provincial de Valencia, y se disolver automticamente cuando se produzca la renovacin general de las Corporaciones Locales, sin perjuicio de que sus miembros continen en sus funciones solamente para la administracin ordinaria hasta la toma de posesin de sus sucesores, sin que en ningn caso puedan adoptar acuerdos para los que legalmente se requiera una mayora cualificada, as como para la aprobacin del acta de la ltima sesin celebrada. Sus miembros cesaran automticamente cuando se produzca su cese en los cargos de origen.2. El Presidente continuara en sus funciones para la mera administracin del Consorcio hasta la eleccin de un nuevo Presidente.

Articulo 19.- Delegacin de Entidades Consorciadas.De conformidad con lo dispuesto en el art 36.1 apartado c) en relacin con los artculos 25.2, f) y el 26.1 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, las entidades consorciadas menores de 20.000 habitantes podrn delegar en la Diputacin Provincial de Valencia todas las funciones propias e inherentes a su condicin de miembro del Consorcio, incluidas la asistencia y votacin en la Asamblea General y dems rganos colegiados del Consorcio.

Articulo 20.- Competencias de la Asamblea General1. De orden general:a) El Control y fiscalizacin de los rganos de gobiernob) Aprobar las modificaciones de los Estatutos en los trminos sealados en el Ttulo IV.c) Aprobar la adhesin o separacin del Consorcio de algn miembro con el qurum de mayora absoluta de votos.d) La aprobacin de los planes de actuacin.e) La aprobacin del reglamento orgnico y de sus ordenanzasf) Aprobar los Reglamentos de Rgimen Interior y de Servicios.g) Aprobar los convenios de colaboracin con Organismos, Entidades o Asociaciones, en orden al desarrollo de los fines previstos en estos Estatutos, si ello supusiera una modificacin notable de los servicios implantados, un aumento de los gastos o una disminucin de los ingresos previstos en los presupuestos.h) Aprobacin de la memoria anual.i) Adquisicin y enajenacin de bienes cuando sean competencia del pleno de las diputaciones conforme la legislacin localj) Acordar la disolucin del Consorcio con el qurum especial de los dos tercios del nmero total de votos.k) El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa del Consorcio en materias de competencia de la Asamblea General.l) La declaracin de lesividad de los actos del Consorcio.m) La aceptacin de la delegacin de competencias hecha por otras Administraciones pblicas.n) El planteamiento de conflictos de competencias a otras Entidades Locales y dems Administraciones Pblicaso) Aprobacin, rectificacin y comprobacin del inventario2. En materia econmica:a) La aprobacin y modificacin de los presupuestos, y la disposicin de gastos en materia de su competencia y la aprobacin de las cuentas; todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.b) Determinar las aportaciones que anualmente hayan de efectuar los Entes consorciados, de acuerdo con los criterios fijados en el artculo 50 de estos Estatutos.c) Aprobar la imposicin y ordenacin de tasas, contribuciones especiales y cualquier contraprestacin patrimonial de derecho pblico que procedan por la prestacin de los servicios del Consorcio.d) Aprobar la concertacin de las operaciones de crdito y operaciones de tesorera, cuando por su importe o duracin sean competencia del pleno de las diputaciones conforme la legislacin local.e) Autorizacin y disposicin del gasto dentro de los lmites de su competencia.f) Las contrataciones y concesiones de toda ndole cuando por su importe o duracin sean competencia del pleno de las diputaciones conforme la legislacin local.g) La aprobacin de los proyectos de obras y servicios cuando sean competencia del pleno de las diputaciones conforme la legislacin local.h) Acordar el reconocimiento extrajudicial de crditosi) La alteracin de la calificacin jurdica de los bienes de dominio pblico.j) La adquisicin de bienes y la transaccin sobre los mismos, as como su enajenacin o cualquier otro acto de disposicin, cuando sea de su competencia, incluyendo la cesin gratuita a otras Administraciones o Instituciones Pblicas y a instituciones privadas de inters pblico sin nimo de lucro.3. En materia de personal:a) Dirigir la poltica de personal, cualquiera que sea su rgimen jurdico.b) Aprobar los sistemas de estructuracin del personal de Consorcio.c) Aprobar los acuerdos de condiciones de trabajo y convenios colectivos del personal.4. Sobre otras competencias:a) Aquellas atribuciones que la legislacin local atribuye a los Plenos de los Ayuntamientos por exigir su aprobacin una mayora especfica.b) Las dems competencias atribuidas por las Leyes a los Plenos de las Diputaciones y que en estos Estatutos no se atribuyan a otro rgano.

Articulo 21.- Delegacin de Competencias.1. En concordancia con lo dispuesto en la legislacin bsica de rgimen local y legislacin autonmica de desarrollo la Asamblea General podr delegar todas aquellas competencias que precise en el Presidente y en la Junta de Gobierno, salvo las que sean indelegables segn la legislacin de rgimen local vigente.2. En tal caso, los acuerdos adoptados por stos en relacin con las materias delegadas, tendrn el mismo valor que los acuerdos dictados por la Asamblea General en ejercicio de las atribuciones que no haya delegado, sin perjuicio de su adopcin conforme a las reglas de funcionamiento de la Junta de Gobierno.

Articulo 22.- Sesiones ordinarias.1. Son sesiones ordinarias aquellas cuya periodicidad esta preestablecida.2. Dicha periodicidad ser fijada por acuerdo de la propia Asamblea General adoptado en la primera sesin extraordinaria, que habr de convocar el Presidente dentro de los treinta das siguientes de la sesin constitutiva del Consorcio3. En todo caso, la Asamblea General se reunir con carcter ordinario, como mnimo, dos veces al ao, siendo una en cada semestre.

Articulo 23.- Sesiones extraordinarias.La Asamblea General celebrar sesin extraordinaria cuando as los decida el Presidente, a iniciativa propia o a solicitud de la cuarta parte, al menos, del nmero legal de miembros de la Asamblea General.

Articulo 24.- Sesiones extraordinarias de carcter urgente1. Son sesiones extraordinarias urgentes las convocadas por el Presidente cuando la urgencia del asunto o asuntos a tratar no permite convocar la sesin con la antelacin mnima de cinco das hbiles.2. En este caso debe incluirse como primer punto del orden del da el pronunciamiento de la Asamblea General sobre la urgencia. Si sta no resulta apreciada por la Asamblea General se levantar acto seguido la sesin.

Articulo 25.- Adopcin de acuerdos.1. Los acuerdos en la Asamblea General se adoptaran, como regla general, por mayora simple de votos. Existe mayora simple cuando los votos afirmativos sean ms que los negativos2. Cuando en estos Estatutos se exija un qurum especial de votos, se debe entender referido al nmero total de los votos asignados a cada una de las Entidades consorciadas, en razn de su aportacin econmica.3. Se entender que hay mayora absoluta cuando los votos afirmativos, asignados a cada una de las Entidades Consorciadas en razn de su aportacin econmica, sumen ms de la mitad del nmero de votos totales.4. El voto puede emitirse en sentido afirmativo, negativo, pudiendo los miembros de la Asamblea abstenerse de votar5. En el caso de votaciones con resultado de empate, se efectuar una nueva votacin y, si persistiera el empate, decidir el voto de calidad del Presidente

CAPTULO 4 - De la Junta de Gobierno

Articulo 26.- Naturaleza.La Junta de Gobierno, es el rgano que asiste al Presidente del Consorcio en el ejercicio de sus funciones y ejerce las funciones ejecutivas y administrativas que le atribuyen las leyes, y estos Estatutos.

Articulo 27.- Constitucin y disolucin.1. La Junta de Gobierno se constituir, a convocatoria del Presidente, dentro de los treinta das siguientes a su nombramiento, y se disolver automticamente cuando se produzca la renovacin general de las Corporaciones Locales, sin perjuicio de que sus miembros continen en sus funciones solamente para la administracin ordinaria hasta la toma de posesin de sus sucesores, sin que en ningn caso puedan adoptar acuerdos para los que legalmente se requiera una mayora cualificada, as como para la aprobacin del acta de la ltima sesin celebrada.2. Sus miembros cesaran automticamente cuando se produzca su cese en los cargos de origen

Articulo 28.- Composicin.La Junta de Gobierno estar integrada por:a) El Presidente del Consorcio, que la presidirb) El Vicepresidente del Consorcio.c) Seis representantes de los municipios consorciados designados por el Presidented) El Gerentee) El Secretario y el Interventor

Articulo 29.- Competencias1. La Junta de Gobierno tendr las siguientes funciones:a) La asistencia al Presidente en el ejercicio de sus atribuciones.b) Las atribuciones que el Presidente o la Asamblea General le delegue o le atribuyan las leyes.2. El Presidente puede delegar el ejercicio de determinadas atribuciones en los miembros de la Junta de Gobierno, sin perjuicio de las delegaciones especiales que, para cometidos especficos, pueda realizar en favor de cualesquiera representantes de las Entidades Consorciadas, aunque no pertenecieran a aqulla.

Articulo 30.- FuncionamientoLa Junta de Gobierno se ajustara en su funcionamiento a lo establecido en:a) Ley Reguladora de las Bases del Rgimen Local.b) Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Rgimen Local.c) Reglamento de Organizacin, Funcionamiento y Rgimen Jurdico de las Entidades Locales.d) Reglamento orgnico y de funcionamiento del Consorcio.

CAPTULO 5 - Del Presidente

Articulo 31.- Presidente.El Presidente ser el de la Diputacin Provincial de Valencia o el diputado provincial en quien delegue.

Articulo 32.- Competencias del Presidente.Son atribuciones del Presidente del Consorcio las siguientes:a) Dirigir el gobierno y la administracin del Consorcio.b) Ostentar la representacin legal del Consorcio a todos los efectos.c) Nombrar y cesar a los miembros de la Junta de Gobiernod) Convocar, presidir, suspender y levantar las reuniones de la Asamblea General, salvo los supuestos previstos en estos Estatutos y la legislacin de rgimen local, de la Junta de Gobierno, y de cualesquiera otros rganos del Consorcio cuando as se establezca en disposicin legal o reglamentaria, decidiendo los empates con su voto de calidad.e) Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras del Consorcio.f) El desarrollo de la gestin econmica de acuerdo con el Presupuesto aprobado, disponer gastos dentro de los lmites de su competencia, concertar operaciones de crdito, con exclusin de las contempladas en el artculo 158.5 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, siempre que aqullas estn previstas en el Presupuesto y su importe acumulado dentro de cada ejercicio econmico no supere el 10 por ciento de sus recursos ordinarios, salvo las de tesorera que le correspondern cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento no supere el 15 por ciento de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior, ordenar pagos y rendir cuentas; todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.g) Vigilar el cumplimiento y publicacin de los acuerdos adoptados por la Asamblea General y la Junta de Gobierno asistido del Secretario.h) Delegar funciones con carcter temporal o indefinido en el Junta de Gobierno y en el/a Vicepresidente/a, y en el mbito de sus competencias de gestin ordinaria, en el Gerente.i) Aprobar la liquidacin del presupuestoj) Suscribir en nombre del Consorcio, escrituras, plizas, contratos, convenios y dems documentos.k) Aprobar las modificaciones de crditos que no supongan aumento de las cuotas de los entes consorciados, ni modificacin de los servicios, de la plantilla o de las inversiones ya previstas en el presupuesto, ni precisen de operaciones de crdito para su financiacin.l) Elaborar el proyecto de Presupuesto General asistido del Gerente y del Interventor/a.m) Contratar obras, servicios y suministros dentro de los lmites establecidos en la legislacin de rgimen local.n) Desempear la jefatura superior de todo el personal, y acordar su nombramiento y sanciones, incluida la separacin del servicio de los funcionarios del Consorcio y el despido del personal laboral, dando cuenta a la Asamblea General, en estos dos ltimos casos, en la primera sesin que celebre. Esta atribucin se entender sin perjuicio de lo dispuesto en los artculos 99.1 y 3 de la Ley de la Ley 7/1985, de 2 de abrilo) Resolver las reclamaciones previas en asuntos civiles y laboralesp) El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas y la defensa del Consorcio en las materias de su competencia, incluso cuando las hubiere delegado en otro rgano, y, en caso de urgencia, en materias de la competencia de la Asamblea General, en este supuesto dando cuenta al mismo en la primera sesin que celebre para su ratificacin.q) Aprobar la oferta de empleo pblico de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas para la seleccin del personal y para los concursos de provisin de puestos de trabajo y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y peridicas.r) La iniciativa para proponer a la Asamblea General la declaracin de lesividad en materias de la competencia del Presidentes) Adoptar personalmente, y bajo su responsabilidad, en caso de catstrofe o de infortunios pblicos o grave riesgo de los mismos, las medidas necesarias y adecuadas dando cuenta inmediata a la Asamblea General.t) Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad o por infraccin de las ordenanzas del Consorcio, salvo en los casos en que tal facultad est atribuida a otros rganos.u) La aprobacin de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratacin o concesin y estn previstos en el presupuesto.v) Ordenar la publicacin, ejecucin y hacer cumplir los acuerdos del Consorcio.w) Las que expresamente le atribuyan las leyes a los Alcaldes/Presidentes, o la Asamblea General del Consorcio por delegacin.x) Las dems facultades y atribuciones que no estn expresamente conferidas en estos Estatutos, a la Asamblea General o a la Junta de Gobierno.

Articulo 33.- Delegacin de Competencias.1. El Presidente del Consorcio puede delegar sus atribuciones, salvo las mencionadas en los artculos 21.3 y 71 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, en los trminos previstos en este artculo y en los presentes Estatutos.2. El Presidente puede efectuar delegaciones en favor de la Junta de Gobierno, como rgano colegiado. En tal caso, los acuerdos adoptados por sta en relacin con las materias delegadas, tendrn el mismo valor que las resoluciones que dicte el Presidente en ejercicio de las atribuciones que no haya delegado, sin perjuicio de su adopcin conforme a las reglas de funcionamiento de la Junta.3. El Presidente puede delegar el ejercicio de determinadas atribuciones en los miembros de la Junta de Gobierno, y en los representantes de las Entidades Consorciadas, sin perjuicio de las delegaciones especiales que, para cometidos especficos, pueda realizar en favor de cualesquiera representantes de las Entidades Consorciadas.4. Las delegaciones genricas se referirn a una o varias reas o materias determinadas, y podrn abarcar tanto la facultad de dirigir los servicios correspondientes como la de gestionarlos en general, incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.5. Las delegaciones especiales podrn ser:a) Relativas a un proyecto o asunto determinado. En este caso la eficacia de la delegacin, que podr contener todas las facultades delegables del Presidente, incluida la de emitir actos que afecten a terceros, se limitar al tiempo de gestin o ejecucin del proyecto.b) Relativas a un determinado servicio. En este caso la delegacin comprender la direccin interna y la gestin de los servicios correspondientes, pero no podr incluir la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

CAPTULO 6 - De la Vicepresidencia

Articulo 34.- Vicepresidencia.1. La Vicepresidencia ser ejercida por el titular de la Direccin general competente en materia de prevencin, extincin de incendios y emergencias de la Generalitat Valenciana, o por el titular del rgano al que inmediatamente correspondan las competencias en materia de prevencin, extincin de incendios, salvamento y emergencias.2. El Vicepresidente sustituir al Presidente nato o por delegacin, en los casos de ausencia, vacante o enfermedad y dems que reglamentariamente procedan, y tendr las mismas facultades que ste, durante el tiempo que dure la sustitucin, sin que en ningn caso pueda asumir la representacin de la Diputacin Provincial3. La vicepresidencia, en caso de no asistencia a las sesiones de los rganos colegiados podr designar al funcionario idneo de la Conselleria que le represente con voz y voto.

CAPTULO 7 - rganos complementariosArticulo 35.- Comisin informativa.1. La Comisin Informativa es un rgano complementario del Consorcio, integrada exclusivamente por miembros de la Asamblea General, sin atribuciones resolutorias que tienen por funcin el estudio, informe o consulta de los asuntos que hayan de ser sometidos a la decisin de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno cuando esta acte con competencias delegadas por la Asamblea General, salvo cuando hayan de adoptarse acuerdos declarados urgentes.2. Igualmente informarn aquellos asuntos que siendo competencia de la Junta de Gobierno, y /o Presidente, que les sean sometidos a su conocimiento por expresa decisin de aqullos3. La Comisin Informativa, regulada en el apartado primero, asumir y realizara las funciones de Comisin Especial de Cuentas de existencia preceptiva.4. A las sesiones de la comisin informativa que actu como Comisin Especial de Cuentas asistir el Interventor del Consorcio5. El Consorcio, en su reglamento orgnico, o por acuerdo de la Asamblea General podr establecer y regular otros rganos complementarios, de conformidad con lo previsto en la legislacin de rgimen local, estatal o autonmica.

CAPTULO 8 - Otros rganos y Medios personalesArticulo 36.- Secretaria, intervencin y tesorera.Las funciones de secretaria, intervencin y tesorera sern desempeadas, por los funcionarios de administracin local con habilitacin de carcter nacional de la Diputacin Provincial de Valencia, administracin a la cual queda adscrito el Consorcio, en los trminos y con el alcance de la normativa que les resulte de aplicacin.

Articulo 37.- El Gerente y sus funciones.1. El cargo de Gerente recaer en la persona designada por el Presidente conforme a principios de mrito y capacidad y a criterios de idoneidad profesional, a travs de un procedimiento que garantice la publicidad de la convocatoria y la concurrencia de candidatos. El titular de este rgano de direccin deber ser un funcionario de carrera o laboral de cualquiera de las Administraciones Pblicas o un profesional del sector privado, titulados superiores en ambos casos y con ms de cinco aos de ejercicio profesional en el segundo.2. La relacin de servicios podr ser formalizada a travs de contrato mercantil o de alta direccin. Sus retribuciones de acuerdo con lo que establece la normativa de rgimen local se diferenciarn en bsicas y complementarias, segn la estructura retributiva de aplicacin en el Consorcio mediante su Relacin de Puestos de Trabajo, que concretar el nivel de complemento de destino y de complemento especfico. Su cuanta no podr superar la establecida para un puesto semejante de la Administracin de adscripcin. A efectos de homologacin se entender como puesto semejante el de jefe de servicio3. Como personal directivo profesional desempear las funciones de gestin, ejecucin y coordinacin de nivel superior, ajustndose a las directrices generales fijadas por los rganos de gobierno del Consorcio, adoptando al efecto las decisiones oportunas y disponiendo para ello de un margen de autonoma dentro de esas directrices generales.4. Con carcter general corresponde a este cargo la direccin inmediata de los servicios del Consorcio en el orden econmico, administrativo y tcnico, bajo la autoridad de la Asamblea General y de su Presidente. De modo especfico tiene como cometidos los siguientes:a) Velar por el cumplimiento de los acuerdo de los rganos colegiados del Consorcio y de las resoluciones de la Presidenciab) Asistir a las reuniones de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno, con voz pero sin voto.c) Coordinar el desarrollo de las actividades del Consorcio de acuerdo a las directrices emanadas de los rganos competentes del mismo.d) Supervisar el funcionamiento de las dependencias y personal a su cargo.e) Proponer e impulsar la adquisicin de suministros y la contratacin de obras y servicios, necesarios para las actividades del Consorcio, respetando la normativa sobre contratacin, con los lmites y en las circunstancias que se fijen en las bases de presentar al Presidente.f) La elaboracin de proyectos o planes de actuacin y programas de necesidades del Consorcio.g) Asistencia tcnica al Presidente y a los rganos de gobiernoh) Elaborar el anteproyecto de Reglamento de Rgimen Interior del Servicio, as como todos aquellos que sean necesarios para el buen funcionamiento del Consorcioi) Preparacin de la memoria anual que deber presentar al Presidente.j) Elaborar el anteproyecto anual del presupuesto para entregarlo a la Presidencia.k) Proponer aquellos gastos y pagos que excedan sus atribuciones.l) Velar especialmente por el cumplimiento en plazo de los derechos del Consorcio, adoptando las medidas a su alcance para su exigencia y, en su caso, proponiendo a la Presidencia la adopcin de aquellas otras medidas que puedan rebasar sus atribuciones.m) Informar los asuntos que deban tratarse en las sesiones de los rganos de Gobierno referidos al servicio y sin perjuicio de las funciones que correspondan a los funcionarios de habilitacin nacional.n) Proponer las medidas y reformas que estime convenientes para mejor cumplimiento de los fines del Consorcio.o) Las dems funciones de gestin ordinaria que los rganos de Gobierno le confieran.5. Asimismo su desempeo estar sometido a evaluacin, con arreglo a los criterios de eficacia y eficiencia, responsabilidad por la gestin y control de resultados, en relacin con los objetivos fijados por los rganos de gobierno del Consorcio.6. Le ser de aplicacin al cargo las limitaciones que para el ejercicio de actividades privadas establecen para los directivos locales los apartados 7 y 8 del artculo 75 de la Ley de Bases de Rgimen Local

Articulo 38.- Recursos Humanos.1. El personal del Consorcio puede ser propio, o procedente de cualquiera de las Entidades consorciadas mediante reasignacin de puestos de trabajo de las administraciones participantes. Su rgimen jurdico ser el de la Administracin de adscripcin y sus retribuciones en ningn caso podrn superar las establecidas para puestos de trabajo equivalentes en aqulla.2. El Consorcio ordena a su personal mediante los sistemas de estructuracin previstos en la normativa de empleo pblico, para garantizar la eficacia en la prestacin de los servicios y la eficiencia en su utilizacin. En especial, dispondr de una relacin de puestos de trabajo u otro instrumento organizativo similar y de una plantilla de plazas. Estos instrumentos se aprobarn por los rganos competentes del Consorcio con ocasin de la aprobacin del Presupuesto.3. Con carcter general, los puestos de trabajo sern desempeados por personal funcionario, excepto en los casos previstos en la legislacin en materia de funcin pblica. Su encuadramiento en Grupos, Subgrupos, Escalas y en su caso Subescalas, se efectuar de conformidad con la normativa de empleo pblico que resulte de aplicacin.4. En todo caso, conforme a la normativa de aplicacin en la Comunitat Valenciana, el personal cuya categora forme parte de la Clase de Servicios de Prevencin, Extincin de Incendios y Salvamento, tendr la condicin de funcionario. Su rgimen estatutario ser el establecido en dicha normativa especfica.5. Conforme a la normativa de aplicacin en la Comunitat Valenciana, al personal de los servicios de prevencin, extincin de incendios y salvamento, el Consorcio dispondr de un reglamento de organizacin y funcionamiento, que deber ajustarse en sus criterios y contenidos a lo dispuesto en la misma. Los rganos de gobierno del Consorcio y el Gerente darn las directrices, instrucciones y rdenes que procedan para completar o interpretar sus contenidos.

TTULO III - RGIMEN ECONMICO-FINANCIEROCAPTULO 1 - De la gestin econmica

Articulo 39.- Contenido.La gestin econmica del Consorcio tiene por objeto la administracin de los bienes, rentas, derechos y acciones que le pertenezcan, con cuya finalidad le corresponden las funciones siguientes:a) La formacin, aprobacin, ejecucin y liquidacin de los presupuestos.b) La administracin y aprovechamiento de su patrimonio.c) La imposicin y aprobacin de ordenanzas fiscales reguladoras de las tasas, contribuciones especiales y precios pblicos que puedan corresponder por la prestacin de los servicios.d) La recaudacin de los recursos que constituyen su Hacienda.e) El reconocimiento, liquidacin y pago de obligaciones.f) La accin ante los Tribunales en defensa de los derechos e intereses de su Hacienda.

Articulo 40.- Rgimen presupuestario.El Consorcio estar sujeto al rgimen de presupuestacin, contabilidad y control establecido para la Administracin Local, sin perjuicio de su sujecin a lo previsto en la Ley Orgnica 2/2012, de 27 de Abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y normativa que la desarrolla.

Articulo 41.- Bases de ejecucin.Las Bases de Ejecucin del Presupuesto contendrn, para cada ejercicio, la adaptacin de las disposiciones generales en materia presupuestaria a la organizacin y circunstancias del Consorcio, as como aquellas otras necesarias para su gestin, estableciendo cuantas prevenciones se consideren oportunas o convenientes para la mejor realizacin de los gastos y recaudacin de los recursos, sin que puedan modificar lo legislado para la administracin econmica ni comprender preceptos de orden administrativo que requieran legalmente de procedimientos y solemnidades especficas distintas de lo preceptuado para el Presupuesto.

Articulo 42.- Recursos econmicos financieros.1. Para el cumplimiento de sus fines, el Consorcio podr percibir cuantos recursos, subvenciones y transferencias le sean asignados por cualquier ttulo legtimo.2. En particular, sern recursos econmico financieros del Consorcio los siguientes:Tasas y precios pblicos: El Consorcio podr percibir como ingresos propios las Tasas o precios pblicos que establezca por la prestacin de servicios o la realizacin de actividades administrativas de su competencia de acuerdo con lo previsto en la legislacin de rgimen local.Contribuciones especiales: El Consorcio podr acordar la imposicin y ordenacin de contribuciones especiales por el establecimiento o ampliacin de los servicios de extincin de incendios en su mbito territorial.Transferencias: El Consorcio contara anualmente con aquellas transferencias o aportaciones corrientes y de capital procedentes de las Entidades consorciadas, a los efectos de atender a la ejecucin de las inversiones que se programen y de cubrir la gestin ordinaria de los servicios, instalaciones o establecimientos afectos.Igualmente, sern recursos del Consorcio aquellas transferencias o aportaciones de derecho pblico que le sean otorgadas por otras entidades de derecho pblico no consorciadas para el cumplimiento de sus fines.Ingresos de derecho privado: El Consorcio podr disponer de los rendimientos o productos de cualquier naturaleza derivados de su patrimonio, as como de las adquisiciones a ttulo de herencia, legado o donacin, siempre a beneficio de inventario.Operaciones de crdito: El Consorcio podr concertar operaciones de crdito en todas sus modalidades con entidades financieras de cualquier naturaleza.3. Aquellos recursos econmicos que en virtud de convenio pudieran obtenerse.

Articulo 43.- Aportaciones ordinarias de los entes consorciados.1. Todas las entidades consorciadas debern participar en la financiacin del Consorcio mediante aportaciones econmicas anuales que sern objeto de determinacin individual para cada ejercicio presupuestario. Las entidades consorciadas vienen obligadas a consignar en sus respectivos presupuestos de gastos la participacin que le corresponda en funcin de lo dispuesto en los presentes Estatutos2. Las aportaciones y dems compromisos econmicos de las Entidades consorciadas en ninguna caso tendrn la consideracin de subvenciones condicionadas; gozando asimismo de la consideracin de gastos obligatorios y preferentes para las mismas.3. Por la Generalitat Valenciana se aportar una cantidad anual, de nueve millones novecientos once mil euros (9.911.000,00 ) que en todo caso no supondr ms del 30% de los gastos ordinarios del Consorcio. La actualizacin anual de dicha cantidad estar sujeta obligatoriamente al lmite de gasto no financiero aplicable a los Presupuestos de la Generalitat Valenciana.4. La aportacin de los municipios consorciados supondr, como mximo, el 20 % del presupuesto de gastos del Consorcio5. La aportacin de la Diputacin Provincial para cada ejercicio presupuestario se calcular por la diferencia resultante entre: a) el presupuesto de gastos y b) las aportaciones correspondientes a la Generalitat Valenciana y los Municipios Consorciados6. La determinacin de las aportaciones econmicas municipales para cada ejercicio presupuestario se calcular aplicando un ndice ponderado con ocho decimales sobre el total del presupuesto de gastos, excluidos los ingresos propios, los financiados con transferencias de capital y las aportaciones de la Diputacin Provincial y de la Generalitat Valenciana que se establecen en el presente artculo.7. Las aportaciones que hayan de efectuar en cada perodo o anualmente los municipios consorciados sern directamente proporcionales al presupuesto ordinario municipal para operaciones corrientes y a su distancia al parque ms cercano por carretera de dominio y uso pblico.8. El factor de proporcionalidad por distancia se calcular en base al ndice de valoracin de Staeddler:

Distancia en KmIndice

Menos de 51

5-103

10-155

15-207

20-259

Ms de 2511

Articulo 44.- Aportaciones extraordinarias de los entes consorciados.Las aportaciones extraordinarias de los entes consorciados slo podrn establecerse previo acuerdo del Consorcio con los entes afectados.

Articulo 45.- Del ingreso de las aportaciones de los entes consorciados.1. Las aportaciones ordinarias que deban efectuar los entes consorciados sern objeto de ingreso en las arcas del Consorcio en cualquier forma que garantice que las mismas estarn disponibles, al menos en parte alcuota, dentro de los quince primeros das de cada bimestre. Se considerara el da primero de cada bimestre como fecha de devengo para cada bimensualidad.2. Las cantidades que no estn ingresadas dentro del bimestre de su devengo, generaran los intereses de demora que correspondan de acuerdo con la normativa de recaudacin de las entidades locales.

Articulo 46.- Del ingreso de la deuda de los Entes ConsorciadosEl Consorcio impulsara, en su caso, un plan de cobro con los Entes Consorciados deudores va convenio, va compensacin de ayudas o por accin ejecutiva utilizando su capacidad de dilogo y competencias administrativas.

TTULO IV PROCEDIMIENTO PARA LA MODIFICACIN DE LOS ESTATUTOS

CAPTULO 1 - Procedimiento ordinario

Articulo 47.- mbito de aplicacin del procedimiento ordinario.El procedimiento ordinario se aplicara a cualquier modificacin que no tenga establecido expresamente la aplicacin del procedimiento extraordinario.

Articulo 48.- Iniciacin del procedimiento ordinario.1. La modificacin de los Estatutos se podar iniciar mediante acuerdo de la Asamblea General a propuesta de:a) El Presidente.b) Un tercio de los miembros del Consorcio.2. Iniciado el trmite, despus de obtenerse los informes que el Presidente considere oportunos, ste emitir una propuesta de acuerdo que elevara con todo el expediente a la Asamblea General, previo dictamen de la Comisin Informativa.

Articulo 49.- Aprobacin en el procedimiento ordinario.1. La Asamblea General conocer el expediente instruido para la modificacin de los Estatutos, y tomara acuerdo aprobndola provisionalmente o rechazndola, precisndose el voto favorable de, al menos, la mayora absoluta del nmero total de los votos para considerarla aprobada inicialmente.2. Seguidamente se insertara anuncio en el Boletn Oficial de la Provincia, a los efectos de audiencia a los Entes Consorciados y exposicin al pblico a los efectos de reclamaciones y sugerencias por el por plazo de un mes.3. Si no se presentaran alegaciones se entender aprobada definitivamente la modificacin sin necesidad de nuevo acuerdo. En caso contrario se sometera el expediente y las alegaciones presentadas a consideracin de la Asamblea General, que deber adoptar acuerdo de aprobacin definitiva con el mismo qurum antes reseado.4. A continuacin se notificara la modificacin aprobada a todos los entes consorciados.

CAPTULO 2 Procedimiento extraordinario

Articulo 50.- mbito de aplicacin del procedimiento extraordinario.El procedimiento extraordinario ser de aplicacin en los siguientes supuestos:a) Modificacin del rgimen de financiacin del Consorciob) Disolucin del Consorcioc) Modificacin del objeto o fines del Consorcios

Articulo 51.- Iniciacin del procedimiento extraordinario.La modificacin de los Estatutos se podar iniciar de acuerdo con lo establecido en el artculo 48 de estos estatutos.

Articulo 52.- Tramitacin en el procedimiento extraordinario.1. La Asamblea General conocer el expediente instruido para la modificacin de los Estatutos, y tomara acuerdo aprobndola inicialmente o rechazndola, al menos, la mayora absoluta del nmero total de los votos asignados a cada una de las Entidades consorciadas, en razn de su aportacin econmica, para considerarla aprobada inicialmente.2. Seguidamente se insertara anuncio en el Boletn Oficial de la Provincia a los efectos de audiencia a los entes consorciados y exposicin al pblico a los efectos de reclamaciones y sugerencias por el por plazo de un mes3. Si no se presentaran alegaciones se entender aprobada provisionalmente la modificacin sin necesidad de nuevo acuerdo. En caso contrario se sometera el expediente y las alegaciones presentadas a consideracin de la Asamblea General, que deber adoptar acuerdo de aprobacin provisional con el mismo qurum antes reseado.4. A continuacin se enviara la propuesta de modificacin junto con el acuerdo de la Asamblea General a todos los entes consorciados para su ratificacin y posterior notificacin al Consorcio.5. Si se alcanzara la aprobacin de la mayora absoluta de los Entes consorciados que representen, a su vez, la mayora absoluta del nmero de votos de la Asamblea General en el plazo de tres meses desde su recepcin por el ltimo de los miembros que la recibiera, la modificacin se considerar eficaz y se notificar tal circunstancia a todos los miembros. En esta comunicacin se har saber a los miembros que no la hayan ratificado de que disponen de un mes de plazo para solicitar oficialmente la separacin del Consorcio, entendindose en caso contrario que desean continuar en el Consorcio aceptando tcitamente la modificacin antes tramitada.6. Si no se alcanzaran los porcentajes de aceptacin sealados se entender rechazada la modificacin propuesta y se archivara el expediente notificndose a todos los entes consorciados.7. Transcurrido este ltimo plazo el Presidente adoptara acuerdo reconociendo el cumplimiento de todos los requisitos exigidos para la modificacin y elevara a definitiva la aprobacin de la modificacin. Dicho acuerdo ser notificado a todos los entes consorciados.

CAPTULO 3 Disposiciones comunes

Articulo 53.- Publicacin.Los Estatutos modificados sern remitidos a la Generalitat Valenciana para su publicacin en el Diario Oficial de la Comunitat Valenciana (DOCV), sin perjuicio de su publicacin en el Boletn Oficial de la Provincia

TTULO V - PROCEDIMIENTOS PARA LA ALTERACIN, DISOLUCIN Y LIQUIDACIN

CAPTULO 1 - Alteracin de los miembros del Consorcio

Articulo 54.- Carcter de la alteracin de los miembros del Consorcio.La modificacin en el nmero de los miembros del Consorcio, sea por alta o por baja, no tendr el carcter de modificacin de los Estatutos.

Articulo 55.- Incorporacin al Consorcio.1. Para la incorporacin de nuevos Municipios, entidades locales y organismos pblicos vinculados o dependientes de una Administracion al Consorcio ser precisa la solicitud por parte de la Corporacin interesada y el acuerdo de la Asamblea General2. La solicitud de incorporacin/adhesin al Consorcio se efectuara mediante acuerdo del Pleno de la Corporacin interesada en el cual deber de constar necesariamente:a) Solicitud de adhesin de la Entidadb) Aprobacin de los Estatutos del Consorcio que regulan el rgimen orgnico, funcional y jurdico del mismo.c) Asumir el compromiso de consignar en el presupuesto municipal o de la entidad las cantidades necesarias para atender las aportaciones que correspondan al mismo, de acuerdo con lo establecido en los presentes estatutos3. Remitida la certificacin del acuerdo de la solicitud de incorporacin, y de aprobacin de los Estatutos y de las condiciones y compromisos que se adquieren, se someter el expediente a la Asamblea General del Consorcio, requirindose para la aprobacin el voto favorable de la mayora absoluta del nmero total de votos de los miembros de la Asamblea General.4. El acuerdo de la Asamblea General que fijar las condiciones y efectos de la misma

Articulo 56.- Del abandono y separacin de miembros1. Las Entidades consorciadas podrn dejar de pertenecer al Consorcio previa solicitud de la misma, a la Asamblea General del Consorcio, efectuada con una antelacin mnima de seis meses.2. Dicha separacin, se acordar siempre que la entidad que la solicita este al corriente de sus compromisos anteriores y garantice la liquidacin de sus obligaciones3. En los casos de retirada voluntaria del Consorcio no proceder compensacin alguna a la entidad que as lo haya decidido, salvo situaciones excepcionales a valorar por la Junta de Gobierno, y que debern ser aprobadas por la Asamblea General.4. En caso de separacin, la misma surtir efecto al finalizar el ejercicio econmico en que se hubiera adoptado el correspondiente acuerdo por la Asamblea General del Consorcio

Articulo 57.- Efectos del ejercicio del derecho de separacin.1. El ejercicio del derecho de separacin produce la disolucin del Consorcio salvo que el resto de sus miembros, de conformidad con lo previsto en los estatutos, acuerden su continuidad y sigan permaneciendo en el Consorcio, al menos, dos administraciones, o dos entidades u organismos pblicos vinculados o dependientes de ms de una Administracin.2. Cuando el ejercicio del derecho de separacin no conlleve la disolucin del consorcio se aplicarn las siguientes reglas:a) Se calcular la cuota de separacin que le corresponda a quien ejercite su derecho de separacin, de acuerdo con la participacin que le hubiera correspondido en el saldo resultante del patrimonio neto, de haber tenido lugar la liquidacin, teniendo en cuenta que el criterio de reparto ser el dispuesto en los EstatutosA falta de previsin estatutaria, se considerar cuota de separacin la que le hubiera correspondido en la liquidacin. En defecto de determinacin de la cuota de liquidacin se tendrn en cuenta, tanto el porcentaje de las aportaciones que haya efectuado quien ejerce el derecho de separacin al fondo patrimonial del consorcio, como la financiacin concedida cada ao. Si el miembro del consorcio que se separa no hubiere realizado aportaciones por no estar obligado a ello, el criterio de reparto ser la participacin en los ingresos que, en su caso, hubiera recibido durante el tiempo que ha pertenecido al consorcio.Se acordar por el Consorcio la forma y condiciones en que tendr lugar el pago de la cuota de separacin, en el supuesto en que esta resulte positiva, as como la forma y condiciones del pago de la deuda que corresponda a quien ejerce el derecho de separacin si la cuota es negativa. La efectiva separacin del consorcio se producir una vez determinada la cuota de separacin, en el supuesto en que sta resulte positiva, o una vez se haya pagado la deuda, si la cuota es negativa.b) Si el consorcio estuviera adscrito, de acuerdo con lo previsto en la ley, a la Administracin que ha ejercido el derecho de separacin, tendr que acordarse por el consorcio a quin, de las restantes Administraciones o entidades consorciadas.

Articulo 58.- De la separacin de miembros por incumplimiento de los Estatutos.1. Si una entidad consorciada adoptara acuerdos o realizara actos en general que resulten gravemente daosos para los intereses consorciales, previa advertencia del Presidente del Consorcio y audiencia a la entidad afectada, podr acordarse su separacin obligada mediante acuerdo de la Asamblea General.2. Siguiendo el procedimiento establecido en el apartado anterior, podr acordarse la separacin de la Entidad consorciada que reiteradamente incumpliere sus obligaciones econmicas respecto al Consorcio, adoptndose a estos efectos los acuerdos pertinentes teniendo siempre en consideracin las repercusiones sobre la prestacin del servicio a los ciudadanos.3. En los supuestos previstos en el presente artculo, e independientemente de la separacin, se ejercern las acciones administrativas o judiciales pertinentes para exigir la reparacin de los daos o perjuicios que tales conductas pudieran ocasionar al Consorcio.4. En el caso de que un municipio retrasara ms de cinco bimestres el ingreso de su aportacin al Consorcio, y tras ser requerido por el Presidente, no ingresara en el plazo de quince das la cantidad total adeudada, se iniciara el expediente para acordar la expulsin del citado Municipio.5. Un mes antes de llegar a esa situacin, el Presidente notificar al Municipio el aviso oportuno.

Articulo 59.- Disposiciones comunes al abandono y la separacin.La salida del Consorcio llevara consigo:a) El abono en su integridad de las aportaciones acordadas pendientes de pago que le correspondiesen, en el ejercicio econmico en que se haga efectivo dicho abandono.b) La facultad del Consorcio para solicitar y obtener del Servicio de Gestin Tributaria de la Diputacin Provincial, de la Generalitat Valenciana y de la Administracin Central del Estado que las cantidades que resulten a favor del Consorcio por causa de abandono o separacin les sean retenidas a los entes deudores e ingresadas en las arcas del Consorcio.

CAPTULO 2 - Disolucin y liquidacin

Articulo 60.- Disolucin del Consorcio.1. El acuerdo de disolucin del Consorcio deber ser adoptado por la mayora de los dos tercios del total de votos.2. Dicho acuerdo, determinar la forma en que haya de procederse respecto de la liquidacin de sus bienes, teniendo en cuenta que los cedidos revertirn a la Entidad de procedencia.3. En lo relativo al personal, el acuerdo fijar el destino que se dar al personal de plantilla cuando reglamentariamente proceda.4. Al personal laboral le ser aplicacin la legislacin correspondiente.5. Extinguido el Consorcio, los bienes, derechos y acciones revertirn a las Entidades que lo integran en la misma proporcin de sus respectivas aportaciones en el ltimo presupuesto aprobado.6. Si a la disolucin del Consorcio quedasen obligaciones econmicas pendientes de cancelacin, las entidades integrantes de este se harn cargo de los acreedores, caso de que los hubiera, en la misma proporcin de sus respectivos ndices ponderados de participacin en el ltimo presupuesto aprobado.

Articulo 61.- Liquidacin del consorcio.1. La disolucin del consorcio produce su liquidacin y extincin.2. El mximo rgano de gobierno del consorcio al adoptar el acuerdo de disolucin nombrar un liquidador. A falta de acuerdo, el liquidador ser el Administrador del consorcio.3. El liquidador calcular la cuota de liquidacin que corresponda a cada miembro del consorcio de conformidad con lo previsto en los estatutos. Si no estuviera previsto en los estatutos, se calcular la mencionada cuota de acuerdo con la participacin que le corresponda en el saldo resultante del patrimonio neto tras la liquidacin, teniendo en cuenta que el criterio de reparto ser el dispuesto en los Estatutos.4. A falta de previsin estatutaria, se tendrn en cuenta tanto el porcentaje de las aportaciones que haya efectuado cada miembro del consorcio al fondo patrimonial del mismo, como la financiacin concedida cada ao. Si alguno de los miembros del consorcio no hubiere realizado aportaciones por no estar obligado a ello, el criterio de reparto ser la participacin en los ingresos que, en su caso, hubiera recibido durante el tiempo que ha pertenecido en el consorcio.5. Se acordar por el consorcio la forma y condiciones en que tendr lugar el pago de la cuota de liquidacin en el supuesto en que sta resulte positiva.

DISPOSICION FINAL

Disposicin final nica. Entrada en vigor.Los presentes Estatutos entraran en vigor al da de su publicacin ntegra en el Boletn Oficial de la Provincia de Valencia

ANEXO I - Relacin de municipios Consorciados

Municipios: ADOR, AGULLENT, AIELO DE MALFERIT, ALAQUAS, ALBAIDA, ALBAL, ALBALAT DE LA RIBERA, ALBALAT DELS SORELLS, ALBALAT DELS TARONGERSALBERIC, ALBORAYA, ALBUIXECH, ALCACER, ALCANTERA DE XUQUER,ALDAIAALFAFAR, ALFARA DE LA BARONIA, ALFARA DEL PATRIARCA, ALFARP, ALFARRASI, ALFAUIR, ALGAR DE PALANCIA, ALGEMESI, ALGIMIA DE ALFARAALGINET, ALMASSERA, ALMISERA, ALMOINES, ALMUSSAFES, ALQUERIA DE LA COMTESSA, ALZIRA, ANNA, ANTELLA, AYELO DE RUGAT, BARX, BARXETA, BELGIDA, BETERA, BELLREGUARD, BENAGUASIL, BENAVITES, BENEIXIDABENETUSSER, BENIARJO, BENIATJAR, BENICOLET, BENIFAIO, BENIFAIRO DE LA VALLDIGNA, BENIFAIRO DE LES VALLS, BENIFLA, BENIGANIM, BENIMODOBENIMUSLEM, BENIPARRELL, BENIRREDRA, BENISANO, BENISODA.BENISUERABICORP, BOCAIRENT, BOLBAITE, BONREPOS I MIRAMBELL, BUFALI, BUGARRABURJASSOT, CALLES, CANALS, CANET D'EN BERENGUER, CARCAIXENT, CARLETCARRICOLA, CASTELLONET DE LA CONQUESTA, CATADAU, CASTELLO DE TUGAT, CATARROJA, CERDA, CHELLA, CHELVA, CHERA, CHESTE, CHIVACORBERA, COTES, CULLERA, DAIMUS, MARENY DE BARRAQUETES,EL PERELLOEMPERADOR, ESTIVELLA, ESTUBENY, FAURA, FAVARA, FOIOS, FONTANARS DELS ALFORINS, FORTALENY, GANDIA, GAVARDA, GATOVA, GENOVESGILET, GODELLA, GUADASSEQUIES, GUADASSUAR, HIGUERUELAS, JALANCEL'ALCUDIA, L'ALCUDIA DE CRESPINS, L'ENOVA. L'ELIANA, L'OLLERIA, LA FONT D'EN CARROS, LA FONT DE LA FIGUERA, LA GRANJA DE LA COSTERA, LA LLOSA DE RANES, LA POBLA DE FARNALS, LA POBLA DE VALLBONA, LA POBLA DEL DUC, LA POBLA LLARGA, LLANERA DE RANES, LLAURI, LLIRIA, LLOCNOU DE SANT JERONI, LLOMBAI, LLUTXENT, LORIGUILLA, LUGAR NUEVO DE FENOLLETLUGAR NUEVO DE LA CORONA, MACASTRE, MANISES, MANUEL, MARINESMASALAVS, MASSALFASSAR, MASSAMAGRELL, MASSANASSA, MELIANAMISLATA, MOIXENT, MONCADA, MONSERRAT, MONTABERNER, MONTESA, MONTROY, MUSEROS, NAQUERA, NOVETLE, OLIVA, OLOCAU, ONTINYENT, OTOS, PAIPORTA, PALMA DE GANDIA, PALMERA, PALOMAR, PATERNA, PEDRALBA, PETRES, PICANYA, PICASSENT, PILES, PINET, POLINYA DEL XUQUERPOTRIES, PUZOL, PUIG, QUART DE LES VALLS. QUART DE POBLETQUARTELL, QUATRETONDA. QUESA, RAFOL DE SALEM, RAFELBUNYOLRAFELCOFER, RAFELGUARAF, ROTOVA, REAL DE GANDIA, REAL, REQUENARIBA-ROJA DEL TURIA, RIOLA, ROCAFORT, ROTGLA I CORBERA, RUGAT,SAGUNTSALEM, SANT JOANET, SEDAVI, SEGART, SELLENT, SENYERA, SERRA, SIETE AGUAS, SILLA, SIMAT DE LA VALLDIGNA, SINARCAS, SOLLANA, SUECA, SUMAC?ERCER, TAVERNES BLANQUES, TAVERNES DE LA VALLDIGNA, TERESA DE COFRENTES, TERRATEIG, TITAGUAS, TORRENT, TORRES TORRES, TURISUTIEL, VALLADA, VALLES, VENTA DEL MORO, VILAMARXANT, VILLALONGAVILLANUEVA DE CASTELLON, VILLARGORDO DEL CABRIEL, VINALESA, XATIVAXERACO, XERESA, XIRIVELLA, YATOVA, ZARRA

Valencia, a 25 de noviembre de 2014.-El presidente delegado, Francisco Tarazona Zaragoz.

PAGE 21Manuel Flores